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DEDUCCIONES CONDICIONADAS Expos itor: Jorg e Picón

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DEDUCCIONES CONDICIONADAS

Expositor: Jorge Picón

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• Renta bruta.

•Renta neta.•Causalidad.•Fehaciencia de operaciones.•Mermas, Desmedros y Faltante de existencias.

• Remuneraciones y Gastos de personal.• Rentas de Segunda, Cuarta y Quinta categoría.• Provisiones y castigos deducibles.• Pérdidas extraordinarias y Delitos contra el

contribuyente.• Premios.• Bienes y servicios sujetos al SPOT.

• Renta bruta.

•Renta neta.•Causalidad.•Fehaciencia de operaciones.•Mermas, Desmedros y Faltante de existencias.

• Remuneraciones y Gastos de personal.• Rentas de Segunda, Cuarta y Quinta categoría.• Provisiones y castigos deducibles.• Pérdidas extraordinarias y Delitos contra el

contribuyente.• Premios.• Bienes y servicios sujetos al SPOT.

INDICE

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RENTA BRUTA

• Conjunto de ingresos afectos al impuesto.

• Si provienen de la enajenación de bienes no depreciables oamortizables, es la diferencia entre el ingreso neto total y el costocomputable de los bienes enajenados.

• Si provienen de la enajenación de bienes depreciables oamortizables, es la diferencia entre el ingreso neto total y el costocomputable de los bienes enajenados disminuido en el importe de lasdepreciaciones o amortizaciones de Ley.

( Art. 20º LIR)

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RENTA NETA

• Es la renta bruta menos los gastos

deducibles para la determinación delImpuesto a la Renta.

(Art. 37º LIR)

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¿SON DEDUCIBLES LAS ADQUISICIONES DEBIENES, SERVICIOS Y OTROS?

   R   E   G   L   A   S

   G   E   N   E   R   A   L   E   S

¿es causal?

¿es fehaciente?¿se usó Medios de Pago?

¿se adquirió a valor de

mercado?¿es gasto o costo?

¿se ha devengado?

síno No es deducible

no No es deducible

no No es deducible

no

Se reduce a

Valor de Mercado

no Costo víadepreciación

no Ver excepciones

PASAMOS A REGLAS ESPECIFICAS

¿comprobante de pagocon derecho a deducción?

  no Ver excepciones

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CAUSALIDAD

Relación existente

HECHO

(egreso, gasto o costo).

EFECTO DESEADO OFINALIDAD

(generación de rentas

gravadas o mantenimiento dela fuente).

Necesario.

Potencial   Generación deRenta Gravada.

Mantenimiento   de lafuente en condiciones deproductividad.

Directamente relacionadocon la actividad o giro  de laempresa.

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CAUSALIDAD

“A fin de establecer la renta neta de tercera categoría,se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios

para producirla y mantener su fuente, así como losvinculados con la generación de ganancias de capital,en tanto la deducción no esté prohibida por esta Ley”.

BASE LEGAL Art. 37º de la LIR

Consagra el principio de causalidad que debe cumplir todo gasto o costo que pretenda deducirse de lasrentas gravadas.

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FEHACIENCIA

Consiste en que el gasto o costo debecorresponder a una transacción (adquisición

de bienes o servicios) que sea fehaciente.

La operación contenida en elrespectivo comprobante de pago,para ser deducida por la

empresa debió ser real, debióexistir.

OPERACIÓN REAL

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¿CUANDO UNA OPERACIÓNCALIFICA COMO INEXISTENTE?

RTF Nº 01759-5-2003 (05.07.2003)

CRITERIOS PARADETERMINAR SI

UNA OPERACIÓN

DEBECONSIDERARSEINEXISTENTE.

Una de las partes (vendedor o comprador) noexiste o no participó en la operación.

Ambas partes (comprador y vendedor) noparticiparon en la operación.

El objeto materia de venta es inexistente odistinto.

La combinación de los anteriores supuestos.

TODA VEZ QUE DE PRESENTARSE ALGUNA DE LAS SITUACIONES ANTERIORES NOPODRÍA AFIRMARSE QUE SE PRODUJO LA ENTREGA FÍSICA DEL BIEN CONSIGNADO

EN EL COMPROBANTE DE PAGO Y/O EL PAGO RESPECTIVO POR TAL BIEN.

(Jurisprudencia deObservancia Obligatoria)

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Son aquellas sobre las que la ley permite que,cumpliendo con las reglas generales, el

contribuyente pueda deducir el concepto, peroúnicamente si cumple con los requerimientosplanteados por la norma.

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Faltantes deExistencias

Remuneraciones yGastos del Personal

Rentas de 2a., 4a. y

5a.

Provisiones y

Castigos Deducibles

Delitos contra elContribuyente

Premios

Gastos en el Exterior

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Mermas   Desmedro

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MERMAS

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MERMAS

 Art. 37º LIR

Son deducibles:

f)   Las mermas   y desmedros   de existencias

debidamente acreditados.

CRITERIO TRIBUTARIO

Pérdida física, en el volumen, peso o cantidad de lasexistencias, ocasionada por causas inherentes a sunaturaleza o al proceso productivo.

CRITERIO CONTABLE – NIC 2

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Según la NIC Nº2 y la normasdel IR :

b. Por el procesoproductivo o decomercialización

Son los insumos que setransforman para producir otros bienes, proceso enel que se pierde parte delos insumos.

a. Por la naturalezadel bienSon los bienes que, por su composición química opor su tamaño, entreotros factores, se pierdenfísicamente por su solatenencia, su traslado o

transporte.

MERMAS

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INFORME N° 009-2006-SUNAT

• Tratándose de operaciones de importaciónde productos a granel transportados al paíspor vía marítima, en las cuales existendiferencias entre la cantidad del productocomprado y embarcado en el exterior yrecibido en el país, considerando que dicha

diferencia detectada al momento deldesembarque corresponde a condicionesde humedad propias del traslado se tieneque:

• La pérdida física sufrida en productos a

granel, que corresponda a condiciones deltraslado que afectan los bienes por lascaracterísticas de estos como ocurre con lahumedad propia del transporte por víamarítima, califica como merma.

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RTF Nº 09579-4-2004

PRODUCCIÓN DE POLLO

Las pérdidas por mortandad en las granjasproductoras de pollo en la etapa de sacaconstituyen mermas, dado que implican una

pérdida de orden cuantitativo del número de avescomo consecuencia del proceso productivo   (depollos vivos a beneficiados). En cambio, los descartesde aves durante el proceso de producción constituyendesmedros. También son desmedros los pollitos bebésde segunda y de descarte, dado que no garantizan unacrianza eficiente y rentable como sí lo hacen lospollitos bebés de primera.

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 ACREDITACIÓN

Las mermas norequieren ser  acreditadas demanera previa asu deducción.

Base legal:

Segundo párrafo del inciso c) del

art. 21º del Reglamento de la LIRCuando la SUNAT lo requiera, elcontribuyente deberá acreditar lasmermas mediante un informetécnico emitido por un profesionalindependiente, competente ycolegiado o por el organismo técnicocompetente. Dicho informe deberácontener por lo menos la

metodología empleada y laspruebas realizadas. En casocontrario, no se admitirá ladeducción.

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RTF Nº 05437-1-2009

En el caso de determinación de mermas no basta que laAdministración deje de lado la informaciónproporcionada por la recurrente. Resulta necesario que

la determinación se encuentre motivada y sustentadaen documentación o información técnica que permitaestablecer el porcentaje de merma aplicable.

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INFORME TÉCNICO

Características

ColegiaturaIndependencia   Competencia

No basta ser  profesional, esnecesario ser unprofesional

colegiado.

El profesional encargadodebe tener una profesiónidónea para la elaboracióndel informe, lo que quieredecir que, por ejemplo, un

abogado o un contador,salvo que demuestrealguna especializaciónmás allá de su solaprofesión, no pueden

elaborar este informe .

Este informe no puedeser elaborado por untrabajador de laempresa que este en

planilla, es decir, quetenga un contrato detrabajo con elcontribuyente.

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RTF Nº 03582-4-2011

La merma implica una pérdida física, ya sea en elvolumen, peso o cantidad, de las existencias, cuyacausa puede deberse a la naturaleza de las existenciasy/o al proceso productivo de esta, lo cual indica que la

merma puede presentarse dentro o fuera de un procesoproductivo de esta, correspondiendo su acreditaciónmediante un informe técnico (que contenga lametodología empleada y las pruebas realizadas) cuandola SUNAT así lo requiera en cualquiera de dichos casos,por cuanto la norma no hace distingo alguno.

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DESMEDRO

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DEFINICIÓN

Es una pérdida de orden cualitativo e irrecuperable de lasexistencias, haciéndolas inutilizables para los fines a los que

estaban destinados.

DESMEDRO OBSOLESCENCIA

CarácterObjetivo

Puede seguir comercializándoseya que el bien en sí tiene valor.

Ej.: Red de telefonía analógica.

Carácter Subjetivo

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‐  Deterioro de los bienes: ladrillos o vidrios rotos,tornillos oxidados y copas rajadas, entre otros.

Bienes Perecedores: bienes cuya fecha decaducidad ha vencido.

Desfase tecnológico: piezas de maquinariaobsoleta, como los disquetes de 5 ¼ pulgadas.

Existen diversos supuestos en los cuales lasexistencias se convierten en desmedros:

SUPUESTOS

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 ACREDITACIÓN

A diferencia de lo que ocurre con la merma, para poder deducir un desmedro primero se debe cumplir con lacondición de su destrucción ante un notario, no sin antescomunicarlo a la SUNAT y esperar el transcurso de, al

menos, seis días hábiles.

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 ACREDITACIÓN

Existen situaciones en las cuales ladestrucción de la existencias, no

puede ser prevista con antelación,lo que impide cumplir con el plazoestablecido para la comunicación;particularmente el caso de los

bienes perecibles. En estossupuestos, el Tribunal Fiscal haseñalado que la AdministraciónTributaria debe analizar el caso en

base al criterio de razonabilidad, yno desconocer el gasto por lasimple constatación de la ausenciade la comunicación previa.

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RTF Nº 08859-2-2007

La comunicación previa a la Administración, en realidad, es un actoformal y no constitutivo de derecho. La Administración debe tener 

en cuenta la real situación de las empresas y negocios asícomo las particulares condiciones del bien que hacenimposible comunicar su destrucción con la antelaciónestablecida en la norma, salvo que se ocasionen un perjuicio

sumamente grave, como por ejemplo, malograr el resto de lasexistencias.

Lo resulto por la Administración demuestra falta de criterio y derazonabilidad,  pues exige que los bienes que se van a destruir 

sean mantenidos en stock por lo menos una semana antes de ser destruidos, lo que solo seria lógico si se tratara de bienes noperecibles.

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DESMEDRO

El contribuyente deberá solicitar un procedimiento alternativo,sustentando su solicitud, por ejemplo,

en motivos de salubridad, como sería elcaso de la destrucción de bienesperecederos cuya destrucción tardíapodría generar un foco infeccioso.

¿Qué pasa si la destrucción nopuede cumplir con el procedimiento

establecido en el IR?

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FALTANTES DE EXISTENCIAS

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CONCEPTO

Cuando el inventario físico es menor que aquél contenidoen los registros contables.

Cálculo:

INVENTARIO EN LIBROS

INVENTARIO FÍSICO

FALTANTE=

SIEMPRE YCUANDO SEAN

RAZONABLES!!!

INFORMETÉCNICOPERITO

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IDENTIFICACIÓN

INVENTARIO FÍSICO MENOR QUE AQUÉLCONTENIDO EN LOS REGISTROS CONTABLES

Errores de

informaciónen eltransporte

inicial

Errores de

informaciónen la

recepción

Errores deinformación

en elalmacenaje

(asignación de

códigos)

Despacho,robos,

problemasde

manipuleo,entre otros

RTF No. 04323-5-2005: “Para considerar a los faltantes deinventario como retiro de bienes se debe acreditar la

transferencia, apropiación o consumo.”

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 ACREDITACIÓN

El contribuyente debe llevar un sistema decontabilidad de costos basado en el registro

de inventario permanente.

Los inventarios físicos y su valorización seanaprobados por los responsables de suejecución.

Deben cumplir con lo dispuesto para mermas y

desmedros. Informe que permita determinar quelos niveles de faltantes son razonables.

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No califican como

faltantes los bienes queestán deteriorados, rotos

o descontinuados y aunse mantienen en poder del contribuyente.

FALTANTES

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REMUNERACIONES YGASTOS DEL PERSONAL

REMUNERACIONES Y

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REMUNERACIONES YGASTOS DE PERSONAL

Los trabajadores forman parte de la fuente productora derentas gravadas; por lo que, tanto los pagos que se les

hagan   (aun cuando constituyan liberalidades a favor deellos), así como los gastos orientados a ellos, sondeducibles del Impuesto a la Renta.

Norma del Impuesto a la Renta

incluye

Los pagos que se hagan dentro del vínculo laboral. Aquellos que se hagan con motivo de la extinción delvínculo laboral, tales como: la indemnización por despidoarbitrario o los incentivos para la formación de empresas.

PAGOS A LOS

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PAGOS A LOSTRABAJADORES

Todo pago que se realice a los trabajadores serádeducible para calcular la renta neta de la empresa , yasea que estemos ante pagos ordenados por la ley,como puede ser:

  El pago de remuneraciones.

 Gratificaciones ordinarias.   CTS.   Vacaciones.   Horas extras, entre otros.

  O que se trate de pagos que la empresavoluntariamente hace a los trabajadores sin existir obligación para ello.

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BASE LEGAL

Los aguinaldos, bonificaciones, gratificaciones yretribuciones que se acuerden al personal, incluyendo todoslos pagos que por cualquier concepto se hagan a favor de

los servidores en virtud del vínculo laboral existente y conmotivo del cese. Estas retribuciones podrán deducirse en elejercicio comercial a que correspondan cuando hayan sidopagadas dentro del plazo establecido por el Reglamento

para la presentación de la declaración juradacorrespondiente a dicho ejercicio.

 Artículo 37º de la LIR, inciso l)

REMUNERACIONES A ACCIONISTAS

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REMUNERACIONES A ACCIONISTASY SUS PARIENTES

CONDICIÓN: Se acredite o pruebe quetrabaja en el negocio.

REMUNERACIONES

Parientes hasta el 4togrado de consanguinidad

y 2do de afinidad, del

accionista o socio

Accionista o sociode personas

 jurídicas

Si dichas remuneraciones exceden el valor de mercado, ladiferencia será considerada dividendo a cargo de dicho titular,accionista, participacionista, socio o asociado.

BASE LEGAL

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Las remuneraciones que por todo conceptocorrespondan al titular de una EIRL, accionistas,participacionistas y en general a los socios oasociados de personas jurídicas, en tanto sepruebe que trabajan en el negocio y que laremuneración no excede el valor de mercado.En el caso que dichas remuneraciones excedan el

valor de mercado, la diferencia será consideradadividendo a cargo de dicho titular, accionista,participacionista, socio o asociado.

Inciso n) del Artículo 37º de la LIR

BASE LEGAL

BASE LEGAL

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BASE LEGAL

Son deducibles:

Inciso ñ) del Artículo 37º de la LIR

Las remuneraciones del cónyuge, concubino oparientes hasta el cuarto grado de consanguinidady segundo de afinidad, del propietario de la

empresa, titular de una EIRL, accionista,participacionista o socio o asociado de personas

 jurídicas, siempre que se acredite el trabajo querealizan en el negocio.

En el caso que dichas remuneraciones excedan elvalor de mercado, la diferencia será consideradadividendo a cargo de dicho propietario, titular,accionista, participacionista, socio o asociado.

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CUARTO GRADODE

CONSANGUINIDAD

Tataranieto

Bisnieto

Nieto

Hijo

USTED

Padre

Abuelo

Bisabuelo

Tatarabuelo

Hermano

sobrino

Sobrino nieto

Tío

Primo hermano

sobrino

USTED

Suegro

Padre del Suegro

Cuñado

SEGUNDO GRADO DE AFINIDAD

PARIENTES

REMUNERACIONES A ACCIONISTAS

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REMUNERACIONES A ACCIONISTASY PARIENTES

Si en la empresa hay trabajadores querealicen las mismas funciones que los sujetosmateria de comparación, se considerará valor de mercado la mayor remuneración.

Primeraopción

SegundaOpción

Si en la empresa hay trabajadores del mismogrado, categoría o nivel jerárquico que los

sujetos materia de comparación, seconsiderará valor de mercado la mayor remuneración.

Si no es

aplicable,se pasará ala siguiente.

REMUNERACIONES A ACCIONISTAS

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Tercera Opción

Cuarta Opción

Si en la empresa hay trabajadores de grado,categoría o nivel jerárquico inferior al de lossujetos materia de comparación, se

considerará valor de mercado el doble de lamayor remuneración de dichos trabajadores.

Si en la empresa hay trabajadores de grado,

categoría o nivel jerárquico superior al de lossujetos materia de comparación, seconsiderará valor de mercado la menor remuneración de dichos trabajadores.

Si no esaplicable,se pasará ala siguiente.

Quinta Opción

La convenida por el trabajador, lo que nopodrá ser mayor a 95 UIT ni al 150% de laremuneración del trabajador mejor remunerado de la empresa.

Si no esaplicable,

se pasará ala siguiente.

REMUNERACIONES A ACCIONISTASY PARIENTES

RTF NOS. 7719-4-2005 Y

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(OBSERVANCIA OBLIGATORIA)

“Las remuneraciones vacacionales, dada su

condición de tales y por tanto de rentas de quintacategoría, son deducibles como gasto deconformidad con lo establecido en el inciso v) delartículo 37 del Texto Único Ordenado de la Ley del

Impuesto a la Renta aprobado por DecretoSupremo Nº 054-99-EF, modificado por Ley Nº27356.” (Publicada el 14.01.06)

¡PERO TAMBIÉN SON UNA PROVISIÓN SOCIAL!

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RENTAS DE 2DA, 4TA Y 5TA

CATEGORÍA

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Que se pagueo cancele.

PAGO

Se pague desdeel 1 de enero

hasta elvencimiento delplazo para la DJanual.

Cabe indicar que se entiende por pago no solamente eldesembolso efectivo o pago enespecie, sino también la puesta adisposición de los recursoscorrespondientes.

En caso el pago se hagadespués de dicho plazo, se

deducirá en el ejercicio enque se realice.

+

Doble condición:

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BASE LEGAL

Inciso v) art. 37º de la LIRLos gastos o costos que constituyan para superceptor rentas de segunda, cuarta o quintacategoría podrán deducirse en el ejercicio

gravable a que correspondan cuando hayan sidopagados dentro del plazo establecido por elReglamento para la presentación de la

declaración jurada correspondiente a dichoejercicio.

PROVISIÓN PARA BENEFICIOS

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SOCIALES

Es gasto permitido.

Beneficios sociales constituyen rentas de 5ta categoría.

RTF No. 7719-4-2005:(Observancia Obligatoria)

La remuneración vacacional al tener la naturaleza de

remuneración y por tanto de renta de 5ta. Categoría,es deducible como gasto, siéndole aplicable lodispuesto en el inciso v) del art. 37º de la LIR.

¿Cabría condicionar la deducción de provisiones

para beneficios sociales a su pago o retención?

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PROVISIONES Y CASTIGOS

DEDUCIBLES

REGLA GENERAL

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Las provisiones contables no serán deducibles, salvoque estén expresamente permitidas por las normas

del Impuesto a la Renta.

REGLA GENERAL

•   Provisión de beneficios sociales,•  Provisiones y castigos del sistema financiero

nacional.•   Provisiones y castigos de cobranza dudosa.

Son deducibles:

PROVISIONES DEL SISTEMA

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FINANCIERO NACIONAL

Tratándose de empresas del Sistema Financieroserán deducibles las provisiones   que, habiendosido ordenadas por la Superintendencia de Banca ySeguros, sean autorizadas por el Ministerio de

Economía y Finanzas, previa opinión técnica de laSuperintendencia Nacional de AdministraciónTributaria – SUNAT.

REQUISISTOS

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REQUISISTOS

Inciso h) art. 37º

1.   Se trate de provisiones específicas.

2.   Se trate de provisiones que no formen parte delpatrimonio efectivo.

3.   Se trate de provisiones vinculadas exclusivamente ariesgos de crédito, clasificados en las categorías deproblemas potenciales, deficientes, dudosos ypérdida.

CASTIGOS POR DEUDAS INCOBRABLESY PROVISIONES EQUITATIVAS

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Y PROVISIONES EQUITATIVAS

Se debe determinar la cuenta a laque corresponde.

No se reconoce como deudasincobrables:

•  Las contraídas entre sípor partes vinculadas.

•   Las afianzadas por 

empresas del SistemaFinanciero.•   Las renovadas o con

prórroga.

Inciso i) art. 37º LIR

CAUSALES

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CAUSALES

Se demuestre dificultades financieras quehagan previsible el riesgo de incobrabilidad.

  Mediante un análisis periódico de loscréditos concedidos.

  El deudor hubiera sido declarado insolvente.

CARACTERÍSTICAS DEL DEUDOR

CAUSALES

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CAUSALES

Cobranza dudosa  • Antigüedad o

• Acciones que se hayatomado sobre el crédito• Documentación que evidencie gestiones de cobro luego del

vencimiento de la deuda (cartas notariales, documentos de

cobranza, etc).• Protesto de documentos.

• Inicio de procedimientos judiciales de cobranza (cargos de la

presentación de la demanda).• Hayan transcurrido más de 12 meses desde la fecha de

vencimiento de la obligación sin haber sido satisfecha,(determinar, la fecha de exigibilidad o vencimiento de pago).

CARACTERÍSTICAS DE LA DEUDA

CONDICIONES

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Sustanciales

CONDICIONES

Formales

•Deuda exigible.

•Cumpla con el principio decausalidad.

•Motivo previsto en las normasdel IR.

CONDICIONES: FORMALES

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CONDICIONES: FORMALES

Conste en los estados financieros, registrados en el libro

de inventarios y balances. Resulta necesario mostrar el

detalle y la identificación de cada una de las cuentas

provisionadas dentro del mismo libro.

El requisito establecido en el numeral 2 del inciso f) del

artículo 21° de Reglamento del Impuesto a la Renta

referido a que la provisión de cobranza dudosa se

encuentre discriminada en el libro de inventarios y

balances es de obligatorio cumplimiento.

NO TIENEN CARÁCTER DEDEUDA INCOBRABLE

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No es incobrable aquella …

1. Deuda contraída por partes vinculadas.

Se entenderá que hay vinculación:

 Posteriormente a contraída la deuda entre partes no

vinculadas, una de ellas le cede (cesión, reorganización,contratos) a otra dicha deuda, de forma tal que se

genere vinculación a las nuevas partes

 Se dé alguno de los supuestos establecidos en la normapara determinar que existe Vinculación Económica.

DEUDA INCOBRABLE

NO TIENEN CARÁCTER DEDEUDA INCOBRABLE

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No es incobrable aquella …

Podrán calificar comoincobrables:

2. Deuda afianzada por Bancos, garantías reales,

depósitos o C-V con reserva de propiedad

La parte de ladeuda que no

sea cubierta porla fianza ogarantía.

La parte de la deudaque no ha sido

cancelada alejecutarse la fianza o

las garantías.

DEUDA INCOBRABLE

NO TIENEN CARÁCTER DEDEUDA INCOBRABLE

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No es incobrable aquella …

Reprogramación,refinanciamiento o

reestructuración de ladeuda o facilidad de pago.

3. Deudas renovadas o prorrogadas

Aquellas deudas vencidasde un deudor a quien el

mismo acreedor concedenuevos créditos.

Cumplido el plazo de vencimiento de las deudasrenovadas o prorrogadas, la provisión de éstas sepodrá deducir en tanto califiquen como incobrables.

DEUDA INCOBRABLE

CASTIGO

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CASTIGO

El cumplimiento de las normas tributarias

relativas al castigo de las cuentas por cobrar no

tiene el efecto de generar una deducción, sino

el de mantener la generada por la

correspondiente provisión.

IMPOSIBILIDADDE LA COBRANZA

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DE LA COBRANZA

Deudas nomayores a

3 UIT,

Demostrar documentalmente que se hanejercido las acciones judiciales hasta unpunto en el cual se ha determinado quees imposible la cobranza. (Sentenciasque le dan la razón al contribuyente,

constancia de registros públicos en lasque se muestra que el deudor carece depropiedades registradas).

No se requerirá ningunadocumentación que acredite dicha

imposibilidad.

Deudasmayores a 3

UIT,

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DELITOS CONTRA ELCONTRIBUYENTE

PÉRDIDAS Y ROBOS

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Serán deducibles las pérdidas de

bienes por delitos cometidos enperjuicio del contribuyente, sinimportar si fueron cometidos por trabajadores o por cualquier tercero.

PÉRDIDAS Y ROBOS

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Inciso d) del artículo 37º de la LIR

(…) son deducibles:

Las pérdidas extraordinarias sufridas (…) por delitoscometidos en perjuicio del contribuyente por sus

dependientes o terceros, en la parte que talespérdidas no resulten cubiertas por indemnizaciones oseguros y siempre que se haya probado judicialmenteel hecho delictuoso o que se acredite que es inútilejercitar la acción judicial correspondiente.

PÉRDIDAS Y ROBOS

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Teniendo en cuenta la sustentación delgasto, las pérdidas que, según elcontribuyente, resulten por un delitocometido contra él, deben cumplir con

ser razonables; es decir, si estamos anteuna pérdida cuya cuantía o tamaño nohace posible que se haya concretado enla oportunidad o dimensión indicada por 

el contribuyente, la AdministraciónTributaria podrá desconocerla.

 ACREDITACIÓN

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El judicial. Sobre el particular, debetenerse presente que no resultanecesaria una sentencia condenatoria,debido a que no es relevante la prueba

de quién cometió el delito, sinoúnicamente de que hubo delito, lo quesupone que el bien existió y que fuehurtado o destruido.

Que se acredite que la acción judiciales inútil, usualmente, porque no hayun posible delincuente identificado.En este caso, la empresa deberáobtener un documento, que suele ser  

emitido por la policía o por la fiscalía,en el que conste que se realizado unainvestigación y que se ha logradoacreditar que el delito ocurrió, auncuando no se ha logrado encontrar al

delincuente.

MECANISMOSDE

PROBANZA:

RTF Nº 00016-5-2004

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La resolución del Ministerio Públicoque dispone el archivo provisional de

la investigación preliminar por falta deidentificación del presunto autor deldelito acredita que es inútil ejercer lacitada acción en forma indefinidamientras no se produzca talidentificación. Por tanto, no esrazonable supeditar la deducción del

gasto al vencimiento del plazoprescriptorio de la acción penal.

 ACREDITACIÓN

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RTF Nº 11061-2-2007

La sola exhibición de la copia certificada de la denuncia policial enla que consta el hurto sistemático supuestamente efectuadopor los trabajadores de la empresa, así como la copia de unartículo periodístico, no acreditan la comisión del hechodelictivo   contra la recurrente a fin de que pueda deducir comogasto el importe por pérdida extraordinaria.

Respecto a la acreditación del delito,su denuncia policial no constituirá

prueba, debido a que simplemente,es la declaración de una persona sinque medie ninguna actuación de lasfuerzas publicas.

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PREMIOS

BASE LEGAL

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•   Los gastos por premios, en dinero o especie, querealicen los contribuyentes con el fin de promocionar ocolocar en el mercado sus productos o servicios.

•   Siempre que dichos premios se ofrezcan con:

carácter general a los consumidores reales,

  el sorteo de los mismos se efectúe ante NotarioPúblico y se cumpla con las normas legales vigentes

sobre la materia.

INCISO U) DEL ARTÍCULO 37º DE LA LIR

PREMIOS

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La deducción de estos gastos está condicionadaa la realización de dos hechos:

SE ENCUENTRA DENTRO DE LOS GASTOS DEMARKETING, PROMOCIÓN DE VENTAS Y PUBLICIDAD

SORTEOS DE PREMIOS ENTRE LOS CLIENTES

Constatación Notarialdel Sorteo

Cumplimiento de Normassobre la materia

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BIENES Y SERVICIOSSUJETOS AL SPOT

 ALCANCES

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El SPOT obliga al adquiriente a realizarUna labor de análisis para determinar sise encuentra ante una operación sujeta

o no al SPOT, sobre todo, en el caso deservicios.

PRIMERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA D. L. Nº940(…)2. Podrán deducir los gastos y/o costos en cumplimiento del criterio delo devengado de acuerdo a las normas del Impuesto a la Renta. Dichadeducción no se considerará en caso se incumpla con efectuar eldepósito respectivo con anterioridad a cualquier notificación de laSUNAT respecto a las operaciones involucradas en el Sistema, auncuando se acredite o verifique la veracidad de estas.(…)

CONDICIÓN PARALA DEDUCCIÓN

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La deducción para efecto del IR delos bienes o servicios comprendidosen el SPOT se regía por lo siguiente:

Se aplica las reglas

especiales y generalesdispuestas en lasnormas del IR, inclusoel momento para la

deducción de gastos,en función de lodevengado.

La deducción estaba

condicionada al hechode haber realizado ladetracción antes decualquier notificaciónde la SUNAT referida,

específicamente, a lasoperaciones incluidasen el SPOT.

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DEDUCCIONES CONDICIONADAS

Expositor: Jorge Picón