decreto supremo nº 745 reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales bassicas en los...

51
NEL 6 CODELCO CODELCO Norma Estándar Legal Decreto Supremo N” 745 Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo

Upload: mistermango

Post on 05-Aug-2015

3.464 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: decreto supremo Nº 745  reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales bassicas en los lugares del trabajo

1

NEL 6REGLAMENTO SOBRE CONDIC. SANITARIAS Y AMBIENTALES BASICAS EN LUGARES DE TRABAJO � D.S. Nº 745

NEL 6

CCOODDEELLCCOOCCOODDEELLCCOO

Norma Estándar Legal

Decreto Supremo Nº 745

Reglamento sobre CondicionesSanitarias y Ambientales Básicas

en los Lugares de Trabajo

Page 2: decreto supremo Nº 745  reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales bassicas en los lugares del trabajo

2

NEL 6 REGLAMENTO SOBRE CONDIC. SANITARIAS Y AMBIENTALES BASICAS EN LUGARES DE TRABAJO � D.S. Nº 745

Page 3: decreto supremo Nº 745  reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales bassicas en los lugares del trabajo

3

NEL 6REGLAMENTO SOBRE CONDIC. SANITARIAS Y AMBIENTALES BASICAS EN LUGARES DE TRABAJO � D.S. Nº 745

Decreto Supremo Nº 745:

Reglamento sobre CondicionesSanitarias y Ambientales Básicas

en los Lugares de Trabajo

Santiago, 23 de julio de 1992.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 745.- Visto: El Ord. Nº 4B/74, de 30 de enero de 1992, de la ComisiónAsesora Intersectorial Especial creada por Decreto Exento Nº 3, de 1991, deSalud, para la revisión y actualización de las disposiciones del Reglamentosobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Mínimas en los Lugares de Tra-bajo, aprobado por Decreto Nº 78, de 1983, del Ministerio de Salud, lo infor-mado por la División Programas de Salud del Ministerio de Salud en su me-morándum Nº 4A/365, de 4 de marzo de 1992; lo establecido en los artículos2º, 9º letra c) y en el Libro Tercero Título III –especialmente en su artículo 82letra a)– del Código Sanitario y en los artículos 65 y 68 de la Ley Nº 16.744;lo dispuesto en los artículos 4º letra b) y 6º del Decreto Ley Nº 2.763, de 1979;lo establecido en los Decretos Supremos Nº 18 y Nº 173, de 1982, Nº 48 yNº 133, de 1984 y Nº 3, de 1985, todos del Ministerio de Salud y teniendopresente las facultades que me otorgan los artículos 29, inciso primero y 32Nº 8 de la Constitución Política de la República.

Decreto:

Apruébase el siguiente Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambien-tales Básicas en los Lugares de Trabajo.

Page 4: decreto supremo Nº 745  reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales bassicas en los lugares del trabajo

4

NEL 6 REGLAMENTO SOBRE CONDIC. SANITARIAS Y AMBIENTALES BASICAS EN LUGARES DE TRABAJO � D.S. Nº 745

Page 5: decreto supremo Nº 745  reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales bassicas en los lugares del trabajo

5

NEL 6REGLAMENTO SOBRE CONDIC. SANITARIAS Y AMBIENTALES BASICAS EN LUGARES DE TRABAJO � D.S. Nº 745

Reglamento sobre Condiciones Sanitariasy Ambientales Básicas

en los Lugares de trabajo

Título I

Disposiciones Generales

Artículo 1º Este reglamento establece las condiciones sanitarias y ambientales básicasque deberá cumplir todo lugar de trabajo, sin perjuicio de la reglamentaciónespecífica que se haya dictado o se dicte para aquellas faenas que requierencondiciones especiales.

Establece, además, los límites permisibles de exposición ambiental a agen-tes químicos y agentes físicos, y aquellos límites de tolerancia biológica paratrabajadores expuestos a riesgo ocupacional.

Artículo 2º Corresponderá a los Servicios de Salud, y en la Región Metropolitana al Ser-vicio de Salud del Ambiente, fiscalizar y controlar el cumplimiento de las dis-posiciones del presente reglamento y las del Código Sanitario en la mismamateria, todo ello de acuerdo con las normas e instrucciones generales queimparta el Ministerio de Salud.

Artículo 3º El empleador está obligado a mantener en los lugares de trabajo las condicio-nes sanitarias y ambientales necesarias para proteger la vida y la salud desus trabajadores.

Page 6: decreto supremo Nº 745  reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales bassicas en los lugares del trabajo

6

NEL 6 REGLAMENTO SOBRE CONDIC. SANITARIAS Y AMBIENTALES BASICAS EN LUGARES DE TRABAJO � D.S. Nº 745

Page 7: decreto supremo Nº 745  reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales bassicas en los lugares del trabajo

7

NEL 6REGLAMENTO SOBRE CONDIC. SANITARIAS Y AMBIENTALES BASICAS EN LUGARES DE TRABAJO � D.S. Nº 745

Título II

Del Saneamiento Básico de losLugares de Trabajo

Párrafo I – De las Condiciones Generales de Construcción y Sani-tarias.

Artículo 4º La construcción, reconstrucción, alteración, modificación y reparación de losestablecimientos y locales de trabajo en general se regirán por la OrdenanzaGeneral de Urbanismo y Construcciones vigente.

Artículo 5º Los pavimentos y revestimientos de los pisos serán en general sólidos y noresbaladizos. En aquellos lugares de trabajo donde se manipulen productostóxicos o corrosivos, los pisos deberán ser de material resistente a éstos,impermeables y no porosos, de tal manera que faciliten una limpieza oportunay completa. Cuando las operaciones o el proceso exponga a la humedad delpiso, existirán sistemas de drenaje u otros dispositivos que protejan a laspersonas contra la humedad.

Artículo 6º Las paredes interiores de los lugares de trabajo, los cielos rasos, puertas yventanas, y demás elementos estructurales serán mantenidos en buen estadode limpieza y conservación, y serán pintados, cuando el caso lo requiera, deacuerdo a la naturaleza de las labores que se ejecutan.

Artículo 7º Los pisos de los lugares de trabajo así como los pasillos de tránsito se man-tendrán libres de todo obstáculo que impida un fácil y seguro desplazamientode los trabajadores tanto en las tareas normales como en situaciones de emer-gencia.

Artículo 8º Los pasillos de circulación así como los espacios entre máquinas o equipos,serán lo suficientemente amplios de modo que permitan el movimiento delpersonal ya sea en sus desplazamientos habituales o para el movimiento dematerial, sin exponerlos a accidentes.

Artículo 9º En los trabajos que necesariamente deban ser realizados en locales descu-biertos o en sitios a cielo abierto deberán tomarse precauciones adecuadasque protejan a los trabajadores contra las inclemencias del tiempo.

Page 8: decreto supremo Nº 745  reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales bassicas en los lugares del trabajo

8

NEL 6 REGLAMENTO SOBRE CONDIC. SANITARIAS Y AMBIENTALES BASICAS EN LUGARES DE TRABAJO � D.S. Nº 745

Artículo 10º Los lugares de trabajo deberán mantenerse en buenas condiciones de ordeny limpieza. Además, deberán tomarse medidas efectivas para evitar la entra-da o procreación de insectos, roedores y otras plagas.

Párrafo II – De la Provisión de Agua Potable

Artículo 11º Todo lugar de trabajo deberá contar, individual o colectivamente, con aguapotable destinada al consumo humano y necesidades básicas de higiene yaseo personal. Las instalaciones, artefactos, canalizaciones y dispositivoscomplementarios de los Servicios de Agua Potable deberán cumplir con lasdisposiciones legales vigentes sobre la materia.

Las redes de distribución de aguas provenientes de abastecimientos distin-tos de la red pública de agua potable deberán ser totalmente independientesde esta última, sin interconexiones de ninguna especie entre ambas.

Artículo 12º Cualquiera sean los sistemas de abastecimientos, el agua potable deberácumplir con los requisitos físicos, químicos, radiactivos y bacteriológicos es-tablecidos en la reglamentación vigente sobre la materia.

Artículo 13º Todo lugar de trabajo que tenga un sistema propio de abastecimiento, cuyoproyecto deberá contar con la aprobación previa de la autoridad sanitaria,deberá mantener una dotación mínima de 100 litros de agua por persona ypor día, la que deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 12del presente reglamento.

Artículo 14º En aquellas faenas o campamentos de carácter transitorio donde no existeservicio de agua potable, la empresa deberá mantener un suministro de aguapotable igual, tanto en cantidad como en calidad, a lo establecido en los artí-culos 12 y 13 de este reglamento, por trabajador y por cada miembro de sufamilia.

La autoridad sanitaria, de acuerdo a las circunstancias, podrá autorizar unacantidad menor de agua potable, la cual en ningún caso podrá ser inferior a30 litros diarios por trabajador y por cada miembro de su familia.

Page 9: decreto supremo Nº 745  reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales bassicas en los lugares del trabajo

9

NEL 6REGLAMENTO SOBRE CONDIC. SANITARIAS Y AMBIENTALES BASICAS EN LUGARES DE TRABAJO � D.S. Nº 745

Párrafo III – De la Disposición de Residuos Industriales Líquidos ySólidos

Artículo 15º No podrán vaciarse a la red pública de desagües de aguas servidas sustan-cias inflamables o explosivas, aguas corrosivas, incrustantes o abrasivas, or-ganismos vivos peligrosos o sus productos, y en general, ninguna sustancia oresiduo industrial susceptible de ocasionar perjuicio, obstrucciones, o altera-ciones que dañen canalizaciones internas y que den origen a un riesgo o dañopara la salud de los trabajadores o un deterioro del medio ambiente.

Artículo 16º En ningún caso podrán incorporarse a las napas de aguas subterránea de lossubsuelos o arrojarse en los canales de regadío, acueductos, ríos, esteros,quebradas, lagos, lagunas, embalses o en masas o en cursos de agua engeneral, los relaves industriales o mineros o las aguas contaminadas con pro-ductos tóxicos sin ser previamente sometidos a los tratamientos de neutrali-zación o depuración que prescriba en cada caso la autoridad sanitaria.

Artículo 17º La acumulación, tratamiento y disposición final de residuos industriales den-tro del predio industrial, local o lugar de trabajo, deberá contar con la autoriza-ción sanitaria.

Para los efectos del presente reglamento se entenderá por residuo industrialtodo aquel residuo sólido o líquido, o combinaciones de éstos, provenientesde los procesos industriales y que por sus características físicas, químicas omicrobiológicas no pueden asimilarse a los residuos sólidos domésticos.

Artículo 18º Las empresas que realicen el tratamiento o disposición final de sus residuosindustriales fuera del propio predio, sea directamente o a través de la contra-tación de terceros, deberán presentar a la autoridad sanitaria, previo al iniciode tales actividades, los antecedentes que acrediten que tanto el transporte,el tratamiento, como la disposición final es realizada por personas o empre-sas debidamente autorizadas por los Servicios de Salud correspondientes.

Artículo 19º En todos los casos, sea que el tratamiento y/o disposición final de los resi-duos industriales se realice fuera o dentro del predio industrial, la empresa,previo al inicio de tales actividades, deberá presentar a la autoridad sanitariauna declaración en que conste la cantidad y calidad de los residuos industria-les que genere, diferenciando claramente los residuos industriales peligro-sos.

Para los efectos del presente reglamento se entenderá por residuos peligro-sos los señalados a continuación, sin perjuicio de otros que pueda calificarcomo tal la autoridad sanitaria:

Page 10: decreto supremo Nº 745  reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales bassicas en los lugares del trabajo

10

NEL 6 REGLAMENTO SOBRE CONDIC. SANITARIAS Y AMBIENTALES BASICAS EN LUGARES DE TRABAJO � D.S. Nº 745

Antimonio, compuestos de antimonioArsénico, compuestos de arsénicoAsbesto (polvo y fibras)Berilio, compuestos de berilioBifenilos polibromadosBifenilos policloradosCadmio, compuestos de cadmioCianuros inorgánicosCianuros orgánicosCompuestos de cobreCompuestos de cromo hexavalenteCompuesto de zincCompuestos inorgánicos de flúor, con exclusión del fluoruro cálcicoCompuestos orgánicos de fósforoDibenzoparadioxinas policloradasDibenzofuranos policloradosDesechos clínicosEteresFenoles, compuestos fenólicos, con inclusión de clorofenolesMedicamentos y productos farmacéuticosMercurio, compuestos de mercurioMetales carbonilosNitratos y nitritosPlomo, compuestos de plomoProductos químicos para el tratamiento de maderaSelenio, compuestos de selenioSoluciones ácidas o ácidos en forma sólidaSoluciones básicas o bases en forma sólidaSolventes orgánicosSustancias corrosivasSustancias explosivasSustancias infecciosasSustancias inflamablesTalio, compuestos de talioTelurio, compuestos de telurio

Page 11: decreto supremo Nº 745  reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales bassicas en los lugares del trabajo

11

NEL 6REGLAMENTO SOBRE CONDIC. SANITARIAS Y AMBIENTALES BASICAS EN LUGARES DE TRABAJO � D.S. Nº 745

Párrafo IV – De los Servicios Higiénicos y Evacuación de Aguas Ser-vidas.

Artículo 20º Todo lugar de trabajo estará provisto, individual o colectivamente, de servi-cios higiénicos que dispondrán como mínimo de excusado y lavatorio. Cadaexcusado se colocará en un compartimiento con puerta, separado de los com-partimientos anexos por medio de divisiones permanentes.

Cuando la naturaleza del trabajo implique contacto con sustancias tóxicas ocause suciedad corporal deberá disponerse de duchas con agua fría y calien-te para los trabajadores afectados. Si se emplea un calentador de agua a gaspara las duchas, éste deberá estar siempre provisto de la chimenea de des-carga de los gases de combustión al exterior y será instalado fuera del recintode los servicios higiénicos en un lugar adecuadamente ventilado.

Artículo 21º En los lugares de trabajo donde laboren hombres y mujeres deberán existirservicios higiénicos independientes y separados. Será responsabilidad delempleador mantenerlos protegidos del ingreso de vectores de interés sanita-rios, y del buen estado de funcionamiento y limpieza de sus artefactos.

Artículo 22º El número mínimo de artefactos se calculará en base a la siguiente tabla:

Nº de personasque laboran por turno Excusados Lavatorios Duchas

1 - 10 1 1 111 - 20 2 2 221 - 30 2 2 331 - 40 3 3 441 - 50 3 3 551 - 60 4 3 661 - 70 4 3 771 - 80 5 5 881 - 90 5 5 991 - 100 6 6 10

Cuando existan más de cien trabajadores por turno se agregará un excusadoy un lavatorio por cada quince y una ducha por cada diez trabajadores, estoúltimo siempre que la naturaleza del trabajo corresponda a la indicada en el

Page 12: decreto supremo Nº 745  reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales bassicas en los lugares del trabajo

12

NEL 6 REGLAMENTO SOBRE CONDIC. SANITARIAS Y AMBIENTALES BASICAS EN LUGARES DE TRABAJO � D.S. Nº 745

inciso segundo del artículo 20. En caso de reemplazar los lavatorios indivi-duales por colectivos se considerará el equivalente a una llave de agua porartefacto individual.

En los servicios higiénicos para hombres, se podrá reemplazar el 50% de losexcusados por urinarios individuales o colectivos y en este último caso, laequivalencia será de 60 centímetros de longitud por urinario.

Artículo 23º En aquellas faenas temporales en que por su naturaleza no sea materialmen-te posible instalar servicios higiénicos conectados a una red de alcantarilla-do, el empleador deberá proveer como mínimo de una letrina sanitaria o bañoquímico, pero cuyo número total se calculará dividiendo por dos la cantidadde excusados indicados en el inciso primero del artículo 22. El transporte,habilitación y limpieza de éstos será responsabilidad del empleador.

Artículo 24º Los servicios higiénicos y/o las letrinas sanitarias o baños químicos no po-drán estar instalados a más de 75 metros del área de trabajo, salvo casoscalificados por la autoridad sanitaria.

Artículo 25º Las aguas servidas de carácter doméstico deberán ser conducidas al alcan-tarillado público, o en su defecto, su disposición final se efectuará por mediode sistemas o plantas particulares en conformidad a los reglamentos especí-ficos vigentes.

Párrafo V – De los Guardarropías y Comedores

Artículo 26º Todo lugar de trabajo donde el tipo de actividad requiera el cambio de ropa,deberá estar dotado de un recinto destinado a vestuario. Cuando trabajenhombres y mujeres éstos deberán ser independientes y separados.

En este recinto deberán disponerse los casilleros guardarropas, los que se-rán ventilados y en número igual al total de trabajadores ocupados en el traba-jo o faena.

En aquellos lugares en que los trabajadores están expuestos a sustanciastóxicas o infecciosas, éstos deberán tener 2 casilleros individuales, separa-dos e independientes, uno destinado a la ropa de trabajo y el otro a la vesti-menta habitual.

Artículo 27º Cuando por la naturaleza o modalidad del trabajo que se realiza, los trabaja-

Page 13: decreto supremo Nº 745  reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales bassicas en los lugares del trabajo

13

NEL 6REGLAMENTO SOBRE CONDIC. SANITARIAS Y AMBIENTALES BASICAS EN LUGARES DE TRABAJO � D.S. Nº 745

dores se vean precisados a consumir alimentos en el sitio de trabajo, se dis-pondrá de un comedor para este propósito, el que estará completamente se-parado de las áreas de trabajo y de cualquier fuente de contaminación am-biental y será reservado para comer, pudiendo utilizarse además para cele-brar reuniones y actividades recreativas.

El comedor estará provisto con mesas y sillas con cubierta de material lavabley, además, en caso que los trabajadores deban llevar su comida, de cocinillay lavaplatos.

Page 14: decreto supremo Nº 745  reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales bassicas en los lugares del trabajo

14

NEL 6 REGLAMENTO SOBRE CONDIC. SANITARIAS Y AMBIENTALES BASICAS EN LUGARES DE TRABAJO � D.S. Nº 745

Page 15: decreto supremo Nº 745  reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales bassicas en los lugares del trabajo

15

NEL 6REGLAMENTO SOBRE CONDIC. SANITARIAS Y AMBIENTALES BASICAS EN LUGARES DE TRABAJO � D.S. Nº 745

Título III

De las Condiciones Ambientales

Párrafo I – De la Ventilación

Artículo 28º Todo lugar de trabajo deberá mantener, por medios naturales o artificiales,una ventilación que contribuya a proporcionar condiciones ambientales con-fortables y que no causen molestias o perjudiquen la salud del trabajador.

Artículo 29º Cuando existan agentes definidos de contaminación ambiental que pudieranser perjudiciales para la salud del trabajador tales como aerosoles, humos,gases, vapores u otras emanaciones nocivas, se deberá captar los contami-nantes desprendidos en su origen e impedir su dispersión por el local de tra-bajo.

Con todo, cualquiera sea el procedimiento de ventilación empleado se debe-rá evitar que la concentración ambiental de tales contaminantes dentro delrecinto de trabajo exceda los límites permisibles vigentes.

Artículo 30º Los locales de trabajo se diseñarán de forma que por cada trabajador seprovea un volumen de 10 metros cúbicos, como mínimo, salvo que se justifi-que una renovación adecuada del aire por medios mecánicos. En este caso,deberán recibir aire fresco y limpio a razón de 20 metros cúbicos por hora ypor persona o una cantidad tal que provean 6 cambios por hora, como míni-mo, pudiéndose alcanzar hasta los 60 cambios por hora según sean las con-diciones ambientales existentes, o en razón de la magnitud de la concentra-ción de los contaminantes.

Artículo 31º Los sistemas de ventilación empleados deberán proveer aberturas conve-nientemente distribuidas que permitan la entrada de aire fresco en reemplazodel extraído. La circulación del aire estará condicionada de tal modo que enlas áreas ocupadas por los trabajadores la velocidad no exceda de un metropor segundo.

Page 16: decreto supremo Nº 745  reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales bassicas en los lugares del trabajo

16

NEL 6 REGLAMENTO SOBRE CONDIC. SANITARIAS Y AMBIENTALES BASICAS EN LUGARES DE TRABAJO � D.S. Nº 745

Párrafo II – De las Condiciones Generales de Seguridad

Artículo 32º Los elementos estructurales de la construcción de los locales de trabajo ytodas las maquinarias, instalaciones, así como las herramientas y equipos, semantendrán en condiciones seguras de buen funcionamiento para evitar dañoa las personas.

Artículo 33º Deberá suprimirse en los lugares de trabajo cualquier factor de peligro quepueda afectar la salud o integridad física de los trabajadores.

Artículo 34º Deberán estar debidamente protegidas todas las partes móviles, transmisio-nes y puntos de operación de maquinarias y equipos.

Artículo 35º Las instalaciones eléctricas y de gas de los lugares de trabajo deberán serconstruidos, instalados, protegidos y mantenidos de acuerdo a las normasestablecidas por la autoridad competente.

Artículo 36º Se prohibe a los trabajadores cuya labor se ejecuta cerca de maquinarias enmovimiento y órganos de transmisión el uso de ropa suelta, cabello largo ysuelto, y adornos susceptibles de ser atrapados por las partes móviles.

Artículo 37º Toda empresa o lugar de trabajo que cuente con equipos generadores devapor deberá cumplir con el reglamento vigente sobre esta materia.

Artículo 38º El almacenamiento de materiales deberá realizarse por procedimientos y enlugares apropiados y seguros para los trabajadores.

Artículo 39º Para conducir maquinarias automotrices en los lugares de trabajo, como trac-tores, sembradoras, cosechadoras, bulldozer, palas mecánicas, palas carga-doras, aplanadoras, grúas, motoniveladoras, retroexcavadoras, traíllas y otrassimilares, los trabajadores deberán poseer la licencia de conducir que exigela Ley de Tránsito.

Párrafo III – De la Prevención y Protección contra Incendios

Artículo 40º Todo lugar de trabajo en que exista algún riesgo de incendio, ya sea por laestructura del edificio o por la naturaleza del trabajo que se realiza, deberácontar con extintores de incendios, del tipo adecuado a los materiales com-bustibles o inflamables que existan o se manipulen.

Page 17: decreto supremo Nº 745  reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales bassicas en los lugares del trabajo

17

NEL 6REGLAMENTO SOBRE CONDIC. SANITARIAS Y AMBIENTALES BASICAS EN LUGARES DE TRABAJO � D.S. Nº 745

El número total de extintores dependerá de la densidad de carga combustibley en ningún caso será inferior a uno por cada 150 metros cuadrados o frac-ción de superficie a ser protegida.

Artículo 41º La capacidad mínima de cada tipo de extintor será la siguiente, salvo que seemplee un mayor número de éstos de menor capacidad, pero que su conteni-do total acceda a la capacidad mínima exigida:

Agente CapacidadExtintor Mínima

Agua 10 lt.Espuma 10 lt.Polvo químico 5 kg.Anhídrido carbónico 5 kg.Halón 5 kg.

Artículo 42º Los extintores se ubicarán en sitios de fácil acceso y clara identificación, li-bres de cualquier obstáculo, y estarán en condiciones de funcionamiento máxi-mo. La ubicación deberá ser tal, que ninguno de ellos esté a más de 23 me-tros del lugar habitual de algún trabajador. Se colocarán a una altura máximade 1,30 metros, medidos desde el suelo hasta la base del extintor y estarándebidamente señalizados.

Artículo 43º Todo el personal que se desempeña en un lugar de trabajo deberá ser instrui-do y entrenado sobre la manera de usar los extintores en caso de emergen-cia.

Artículo 44º Los extintores que precisen estar situados a la intemperie deberán colocarseen un nicho que permita su retiro expedito, y podrá tener una puerta de vidriosimple, fácil de romper en caso de emergencia.

Artículo 45º De acuerdo al tipo de fuego podrán considerarse los siguientes agentes deextinción:

Page 18: decreto supremo Nº 745  reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales bassicas en los lugares del trabajo

18

NEL 6 REGLAMENTO SOBRE CONDIC. SANITARIAS Y AMBIENTALES BASICAS EN LUGARES DE TRABAJO � D.S. Nº 745

Tipo de Fuego Agente de Extinción

CLASE ACombustibles sólidos comunes Agua presurizadatales como madera, papel, Espumagénero, etc. Polvo químico seco

ABC

CLASE BLíquidos combustibles o Espumainflamables, grasas y Anhídrido carbónicomateriales similares. (CO

2)

Polvo químico secoABC - BCHalón

CLASE CInflamación de equipos que Anhídrido carbónicose encuentren energizados (CO

2)

eléctricamente. Polvo químico secoABC - BCHalón

CLASE DMetales combustibles tales Polvo químicocomo sodio, titanio, potasio, especialmagnesio, etc.

Artículo 46º Los extintores deberán ser sometidos a mantención preventiva por lo menosuna vez al año haciendo constar esta circunstancia a fin de verificar sus condi-ciones de funcionamiento. Sin embargo, los lugares de trabajo en ningún casodeberán quedar desprovistos de extintores cuando se deba proceder a lamantención respectiva.

Artículo 47º Los locales o lugares de trabajo en que exista riesgo de incendio contarán,salvo imposibilidad material, con dos puertas de salida que se abran hacia elexterior y cuyos accesos deberán conservarse libres de obstrucciones. Estassalidas podrán mantenerse entornadas pero no cerrados con llave, candadou otro medio que impida que se les abra con facilidad.

Page 19: decreto supremo Nº 745  reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales bassicas en los lugares del trabajo

19

NEL 6REGLAMENTO SOBRE CONDIC. SANITARIAS Y AMBIENTALES BASICAS EN LUGARES DE TRABAJO � D.S. Nº 745

Párrafo IV – De los Equipos de Protección Personal

Artículo 48º Las empresas deberán proporcionar a sus trabajadores, libres de costo, loselementos de protección personal adecuados al riesgo a cubrir, debiendomantenerlos en perfecto estado de funcionamiento. A su vez, el trabajadordeberá usarlos en forma permanente mientras se encuentre expuesto al ries-go.

Artículo 49º Los aparatos, equipos y elementos de protección personal usados en los lu-gares de trabajo, sean éstos de procedencia nacional o extranjera, deben serde calidad certificada por algún organismo nacional autorizado expresamen-te para este efecto, de acuerdo a la normativa vigente al respecto (1).

(1) Sustituído el artículo 49 por el actual, de acuerdo a lo indicado en el artículo 1º, del D.S. Nº 2.605, publicado en el D.O. de 6 de

septiembre, 1995.

Page 20: decreto supremo Nº 745  reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales bassicas en los lugares del trabajo

20

NEL 6 REGLAMENTO SOBRE CONDIC. SANITARIAS Y AMBIENTALES BASICAS EN LUGARES DE TRABAJO � D.S. Nº 745

Page 21: decreto supremo Nº 745  reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales bassicas en los lugares del trabajo

21

NEL 6REGLAMENTO SOBRE CONDIC. SANITARIAS Y AMBIENTALES BASICAS EN LUGARES DE TRABAJO � D.S. Nº 745

Título IV

De la Contaminación Ambiental

Párrafo I – Disposiciones Generales

Artículo 50º Los límites permisibles de aquellos agentes químicos y físicos capaces deprovocar efectos adversos en el trabajador, serán en todo lugar de trabajo, losque resulten de la aplicación de los artículos siguientes.

Artículo 51º Los límites permisibles para sustancias químicas y agentes físicos son índi-ces de referencia del riesgo ocupacional.

Artículo 52º En el caso en que una medición representativa de las concentraciones desustancias contaminantes existentes en el ambiente de trabajo o de la exposi-ción a agentes físicos, demuestre que han sido sobrepasados los valores quese establecen como límites permisibles, el empleador deberá iniciar de inme-diato las acciones necesarias para controlar el riesgo, sea en su origen, obien, proporcionando protección adecuada al trabajador expuesto.

Artículo 53º Se prohibe la realización de trabajos, sin la protección personal correspon-diente, en ambientes en que la atmósfera contenga menos de 18% de oxíge-no.

Párrafo II – De los Contaminantes Químicos

Artículo 54º El promedio ponderado de las concentraciones ambientales de contaminan-tes químicos durante la jornada normal de 8 horas diarias con un total de 48horas semanales no deberá exceder los límites permisibles ponderados quese señalan en el artículo 60.

Artículo 55º Las concentraciones ambientales de las sustancias capaces de causar rápi-damente efectos narcóticos, cáusticos o tóxicos de carácter grave o fatal, nopodrán exceder en ningún momento los límites permisibles absolutos indica-dos para ellas en el artículo 60. Para aquellas sustancias en que no se indicalímite permisible absoluto, se entenderá por tal un valor equivalente a cincoveces el límite permisible ponderado.

Page 22: decreto supremo Nº 745  reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales bassicas en los lugares del trabajo

22

NEL 6 REGLAMENTO SOBRE CONDIC. SANITARIAS Y AMBIENTALES BASICAS EN LUGARES DE TRABAJO � D.S. Nº 745

Artículo 56º Cuando la jornada de trabajo habitual sobrepase las 48 horas semanales, elefecto de la mayor dosis de tóxico que recibe el trabajador unida a la reduc-ción del período de recuperación durante el descanso, se compensará multi-plicando los límites permisibles ponderados del artículo 60 por el factor dereducción "Fj" que resulte de la aplicación de la fórmula siguiente, en que "h"será el número de horas trabajadas semanalmente.

48 168 - h

h 120

Artículo 57º Cuando los lugares de trabajo se encuentran a una altura superior a 1.000metros sobre el nivel del mar, sólo aquellos límites permisibles ponderados yabsolutos establecidos en el artículo 60, en unidades de mg/m3, se deberánmultiplicar por el factor "Fa" que resulte de la fórmula siguiente, en que "P"será la presión atmosférica local medida en milímetros de mercurio:

Fa =

Artículo 58º En lugares de trabajo en altura y con jornada mayor de 48 horas semanales secorregirá el límite permisible ponderado multiplicándolo sucesivamente porcada uno de los factores definidos en los artículos 56 y 57 respectivamente. Ellímite permisible absoluto se ajustará aplicando solamente el factor del artícu-lo 57.

Artículo 59º Prohíbese el uso en los lugares de trabajo de las sustancias que se indican acontinuación, con excepción de los casos calificados por la autoridad sanita-ria:

- Benzidina- Beta-Naftilamina- Beta-Propiolactona- Clorometil Metileter- Dibromochloropropano- Dibromo Etileno- Dimetilnitrosamina (N-Nitrosodimetilamina)- 4-Nitro Difenilo- 4-Amino Difenilo (para-Xenilamina)- Bencina o Gasolina para vehículos motorizados en cualquier uso distinto

de la combustión en los motores respectivos.

Fj = x

P

760

Page 23: decreto supremo Nº 745  reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales bassicas en los lugares del trabajo

23

NEL 6REGLAMENTO SOBRE CONDIC. SANITARIAS Y AMBIENTALES BASICAS EN LUGARES DE TRABAJO � D.S. Nº 745

Artículo 60º Los límites permisibles para las concentraciones ambientales de las sustan-cias que se indican serán los siguientes:

Límite Permisible Ponderado Límite Permisible

Sustancia p.p.m. mg/m3 Absoluto mg/m3 Observac.

Acetato de n-Amilo 80 425Acetato de sec-Amilo 100 532Acetato de n-Butilo 120 570 950Acetato de sec-Butilo 160 760Acetato de ter-Butilo 160 760Acetato de Cellosolve 4 22 PielAcetato de Etilo 320 1.150Acetato de Isoamilo 80 424Acetato de Isobutilo 120 570Acetato de Isopropilo 200 830 1.290Acetato de Metilcellosolve 4 19 PielAcetato de Metilo 160 485 757Acetato de n-Propilo 160 668 1.040Acetona 600 1.424 2.380Acido Acético 8 20 37Acido Bromhídrido 2 ,4 7 ,9 9 ,9Acido Cianhídrico 8 9 9Acido Clorhídrico 4 6 6Acido Crómico y Cromatos(expr. como Cr) 0 ,04Acido Fluorhídrico 2 ,4 2 ,1 2 ,6Acido Fórmico 4 7 ,5Acido Nítrico 1 ,6 4 ,2 10Acido Pícrico 0 ,08 PielAcido Sulfhídrico 8 11 ,2 21Acido Sulfúrico 0 ,8 3Aguarrás Mineral (Varsol) 240 1.100Aguarrás Vegetal (Trementina) 80 445Alcohol n-Butílico 40 120 152 PielAlcohol Etílico 800 1.500Alcohol Isobutílico 40 122Alcohol Isopropílico 320 766 1.230Alcohol Metílico 160 210 328 PielAldrín 0 ,20 PielAlgodón crudo 0 ,16 (1)Alquitrán de hulla, humos (brea) 0 ,16 Ca. 1Aluminio polvo metálico 8Aluminio, humos de soldadura 4

Page 24: decreto supremo Nº 745  reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales bassicas en los lugares del trabajo

24

NEL 6 REGLAMENTO SOBRE CONDIC. SANITARIAS Y AMBIENTALES BASICAS EN LUGARES DE TRABAJO � D.S. Nº 745

Límite Permisible Ponderado Límite Permisible

Sustancia p.p.m. mg/,3 Absoluto mg/m3 Observac.

Aluminio, sales solubles y comp. alquílicos 1 ,6Amoníaco 20 14 24Anhídrico Carbónico 4.000 7.200 54.000Anhídrico Ftálico 0 ,8 4 ,9Anhídrico Sulfuroso 1 ,6 4 13Anilina y homólogos 1 ,6 6 Piel-Ca.3Antimonio 0 ,4Arsénico y comp. sol(expr. como As) 0 ,16 Ca.1Arsina (Hidrógeno Arseniado) 0 ,04 0 ,13Asbesto azul - Crocidolita 0 ,16 fibra/cc Ca.1 (2)Asbesto pardo - Amosita 0 ,4 fibra/cc Ca.1 (2)Asbesto - Crisotilo 1 ,6 fibra/cc Ca.1 (2)Asfalto (deriv. Petróleo), Humos 4Atrazina 4Baritina - Sulfato de Bario 8Benceno 8 26 Ca.1Bencina Blanca 240 712 1.480Benomyl 0 ,67 8Bis-Cloro-Metil Eter 0 ,0008 0 ,004 Ca.1Bromo 0 ,08 0 ,53 2Bromuro de Metilo 4 15 Piel-Ca.32 Butanona (Metil etil Cetona) 160 472 885Butil Cellosolve (2-Butoxietanol) 20 97 Piel2 Butoxietanol(Butil Cellosolve) 20 97 PielCadmio 0 ,04Cal viva (Oxido de Calcio) 1 ,6Captan 4Carbaryl 4Carbofurano 0 ,08Carbón de retorta grafítico 1 ,6Carbón bituminoso <5% Cuarzo 1 ,6 (3)Cellosolve (2-Etoxietanol) 4 14 PielCelulosa-fibra papel 8Cemento Portland 8Cereales - Polvo de Granos 3 ,2Cianamida Cálcica 0 ,4Cianuros (Expresado como CN) 4 PielCiclohexanona 20 80 PielCloro 0 ,4 1 ,2 2 ,9

Page 25: decreto supremo Nº 745  reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales bassicas en los lugares del trabajo

25

NEL 6REGLAMENTO SOBRE CONDIC. SANITARIAS Y AMBIENTALES BASICAS EN LUGARES DE TRABAJO � D.S. Nº 745

Límite Permisible Ponderado Límite Permisible

Sustancia p.p.m. mg/m3 Absoluto mg/m3 Observac.

Cloroformo 8 40 Ca.2Clorpirifos 0 ,16 PielCloruro de Metileno 40 140 Ca.2Cloruro de Vinilo 4 10 Ca.1Cobre - Humos 0 ,16Cobre - Polvo y Sales 0 ,8Cristobalita 0 ,04 (3)Cromo, metal y comp. di y trivalentes 0 ,4Cromo, comp. hexavalentes 0 ,04 Ca.1Cuarzo 0 ,08 (3)Diazinon 0 ,08 Piel2-4-D 8DDT 0 ,8Diclorodifluoro metano (Freón 12) 800 4.000Diclorvos 0 ,08 0 ,72 PielDieldrin 0 ,2 PielDietileter (Eter Etílico) 320 970 1.520Disocianato deDifenilmetano (MDI) 0 ,004 0 ,04Dinitrobenceno 0 ,12 0 ,8 PielDinitro-O-Cresol 0 ,16 PielDinitro Tolueno 1 ,2 PielDióxido de Cloro 0 ,08 0 ,22 0 ,83Dióxido de Nitrógeno 2 ,4 4 ,5 9 ,4Diurón 8Estireno (monómero)(Vinibenceno) 40 170 425 PielEter Etílico (Dietileter) 320 970 1.520Etilbenceno 80 348 543Etilenglicol 40 100 127Etil Mercaptano 0 ,4 12-Etoxietanol (Cellosolve) 4 14 PielFenol 4 15 PielFerbam 8Flúor 0 ,8 1 ,3 3 ,1Fluoruros (Expresado como F) 2Formaldehido 0 ,8 0 ,9 2 ,5 Ca.2Fosfina (Hidrógeno Fosforado) 0 ,24 0 ,34 1 ,4Ftalato de dibutilo 4Ftalato de dietilo 4

Page 26: decreto supremo Nº 745  reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales bassicas en los lugares del trabajo

26

NEL 6 REGLAMENTO SOBRE CONDIC. SANITARIAS Y AMBIENTALES BASICAS EN LUGARES DE TRABAJO � D.S. Nº 745

Límite Permisible Ponderado Límite Permisible

Sustancia p.p.m. mg/m3 Absoluto mg/m3 Observac.

Ftalato de dimetilo 4Gas Licuado de Petróleo 800 1.400Gasolina con menos de 0,5% de Benceno 240 710 1.480Glutaraldehido 0 ,16 0 ,66 0 ,82Grafito de cualquier tipo 1 ,6 (3)Hexano (n) 40 141Hexano comercial con menos de 5% nHexano 400 1.410 3.5002-Hexanona (metil-n-Butil Cetona) 4 16Hidrógeno Fosforado (Fosfina) 0 ,24 0 ,34 1 ,4Hidrógeno Sulfurado 8 11 21Hidroquinona 1 ,6Hidróxido de Potasio 1 ,6 2Hidróxido de Sodio 1 ,6 2Isoforona 4 22 28Lindano 0 ,4 PielMaderas blandas, Polvo de 4 10Malation 8 PielManganeso - Humos 0 ,8 3Manganeso - Polvo y compuestos 4Mercurio metálico - Vapores 0 ,04 PielMercurio - comp. Alquílicos 0 ,008 0 ,03 PielMercurio - comp. Arílicos e inorg. 0 ,08 PielMetaacrilato de Metilo 80 328Metabisulfito de Sodio 4Metanol 160 210 328 PielMetil Cellosolve (2-Metoxietanol) 4 13 PielMetil Etil Cetona (2-Butanona) 160 472 885Metil Etil Cetona, peróxido 0 ,16 1 ,2Metil Isobutil Cetona 40 164 307Metil Mercaptano 0 ,4 0 ,78Metil n-Butil Cetona (2-Hexanona) 4 16Metilamina 8 10Metilcloroformo(1.1.1.Triclometanol) 280 1.530 2.460Metilen Bifenil Isocianato 0 ,004 0 ,042-Metoxietanol (Metil Cellosolve) 4 13 PielMica 2 ,4 (3)Molibdeno - comp. insol. (exp. como Mo.) 8

Page 27: decreto supremo Nº 745  reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales bassicas en los lugares del trabajo

27

NEL 6REGLAMENTO SOBRE CONDIC. SANITARIAS Y AMBIENTALES BASICAS EN LUGARES DE TRABAJO � D.S. Nº 745

Límite Permisible Ponderado Límite Permisible

Sustancia p.p.m. mg/m3 Absoluto mg/m3 Observac.

Molibdeno - comp. solubles (exp. como Mo.) 4Monocrotofos 0 ,2Monóxido de Carbono 40 46 458Nafta de Petróleo (Heptano comercial) 320 1.310Nafta liviana con n-Hexano < 5% 400 1.400 3.500Negro de Humo 2 ,8Níquel metal y comp. insol. (expresado como Ni) 0 ,8 Ca.1Níquel, sales solubles (Expresado como Ni) 0 ,08p-Nitroanilina 2 ,4 PielNitrobenceno 0 ,8 4 PielNitroglicerina 0 ,04 0 ,37 Piel1-Nitropropano 20 732-Nitropropano 8 29 Ca.2Oxido de Calcio (Cal viva) 1 ,6Oxido de Etileno 0 ,8 1 ,4 Ca.2Oxido nítrico 20 25Ozono 0 ,08 0 ,16 0 ,20Parafina Sólida (humos) 1 ,6Paraquat 0 ,08Pentaclorofenol 0 ,4 PielPercloroetileno (Tetracloroetileno) 40 270 1.357Peróxido de Hidrógeno 0 ,8 1 ,10Peróxido de Metiletilcetona 0 ,16 1 ,2Piretro 4Plomo - Polvo y humos inorgánicos 0 ,12 Ca.3Plomo, Cromato (expresado como Cr) 0 ,01 Ca.2Plomo Tetraetílico (expr. como Pb) 0 ,08 PielPlomo Tetrametílico (id.) 0 ,12 PielPolvo de Granos (Cereales) 3 ,2Polvos no clasificados 8Selenio y comp. 0 ,16Sílice amorfa - Sílica Gel 8Sílice amorfa-humos metalúrg. 0 ,16Sílice cristalizada 0 ,08 (3)

Page 28: decreto supremo Nº 745  reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales bassicas en los lugares del trabajo

28

NEL 6 REGLAMENTO SOBRE CONDIC. SANITARIAS Y AMBIENTALES BASICAS EN LUGARES DE TRABAJO � D.S. Nº 745

LímitePermisible Ponderado Límite Permisible

Sustancia p.p.m. mg/m3 Absoluto mg/m3 Observac.

Sulfato de Dimetilo 0 ,08 0 ,42 Piel Cal 2Sulfato de Carbono 8 25 Piel2 - 4 - 5 T 8Talco fibroso 1 ,6 fibra/cc Ca.3 (4)Talco no fibroso 1 ,60 (3)Talio, comp. solubles 0 ,08 PielTelurio y comp. 0 ,081,1,2,2 Tetracloroetano 0 ,8 5 ,5 Piel Ca.3Tetracloroetileno (Percloroetileno) 40 270 1.357Tetracloruro de Carbono 4 25 Piel Ca.2Tetrahidrofurano 164 470 737Tierra de Diatomeas no calcinada 8Tolueno 80 300 565Toluen-Di-Isocianato 0 ,004 0 ,03 0 ,14 Ca.3Trementina 80 4451,1,1 Tricloroetano(Metilcloroformo) 280 1.530 2.4601,1,2 Tricloroetano 8 44 Piel Ca.3Tricloroetileno 40 215 1.070 Ca.3Triclorofluorometano (Freón 11) 800 4.500Tridimita 0 ,04 (3)2,4,6 Trinitrotolueno 0 ,4 PielVanadio (polvo resp. y humos expr. c/V2 O5) 0 ,04Varsol (Aguarrás Mineral) 240 1.100Vinilbenceno (monómero)- (Estireno) 40 170 425 PielWarfarina 0 ,08Xileno 80 347 651Yodo 0 ,08 0 ,8 1Zinc, Cloruro de - Humos 0 ,8 2Zinc, Cromato de 0 ,008 Ca.1Zinc, Oxido de - Humos 4

(1) = Muestras exentas de fibras tomadas con elutriador vertical.

(2) = Recuento mediante Microscopio de Contraste en Fase con 400-450 diámetros de aumento, en muestrastomadas en filtro de membrana, contando fibras de longitud mayor a 5 um y de una relación largo a diámetroigual o mayor de 3:1.

(3) = Polvo respirable.

(4) = Recuento según (2) pero deberá existir más de 1.6 mg/m3 de polvo respirable.

Page 29: decreto supremo Nº 745  reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales bassicas en los lugares del trabajo

29

NEL 6REGLAMENTO SOBRE CONDIC. SANITARIAS Y AMBIENTALES BASICAS EN LUGARES DE TRABAJO � D.S. Nº 745

Artículo 61º Las sustancias del artículo 60 que llevan calificativo "Piel" son aquellas quepueden ser absorbidas a través de la piel humana. Con ellas deberán adop-tarse todas las medidas necesarias para impedir el contacto con la piel de lostrabajadores y se extremarán las medidas de protección y de higiene perso-nal.

Artículo 62º Las sustancias calificadas como Ca.1" son comprobadamente cancerígenaspara el ser humano, por lo cual se deberán extremar las medidas de protec-ción frente a ellas.

Aquellas calificadas como "Ca.2" no se ha demostrado que sean canceríge-nas para seres humanos pero sí lo son para animales de laboratorio. Las quese designan como "Ca.3" son sospechosas de ser cancerígenas. En amboscasos, la exposición de los trabajadores a ellas deberá ser mantenida en elnivel más bajo posible.

Artículo 63º Cuando en el ambiente de trabajo existan dos o más de las sustancias enu-meradas en el artículo 60, y actúen sobre el organismo humano de igual ma-nera, su efecto combinado se evaluará sumando las fracciones de cada con-centración ambiental dividida por su respectivo límite permisible ponderado,no permitiéndose que esta suma sea mayor que 1 (uno). Si la acción de cadauna de las sustancias fuera independiente de las otras o cuando actúen sobreórganos diferentes deberán evaluarse independientemente respecto a su lí-mite permisible ponderado.

Párrafo III – De los Agentes Físicos

1. Del Ruido

Artículo 64º En la exposición a ruido se distinguirá el ruido continuo y el de impacto.

Artículo 65º Ruido continuo es aquel cuya frecuencia es superior a un impacto por segun-do.

Artículo 66º La exposición ocupacional a ruido continuo deberá ser controlada de modoque para una jornada de 8 horas ningún trabajador podrá estar expuesto a unnivel de presión sonora mayor de 85 decibeles medidos a la altura del oídodel trabajador con el filtro de ponderación "A" en posición lenta [dB(A) lento].

Page 30: decreto supremo Nº 745  reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales bassicas en los lugares del trabajo

30

NEL 6 REGLAMENTO SOBRE CONDIC. SANITARIAS Y AMBIENTALES BASICAS EN LUGARES DE TRABAJO � D.S. Nº 745

Artículo 67º Niveles de presión sonora superiores a 85 dB(A) se permitirán siempre queel tiempo de exposición del trabajador no exceda los valores indicados en lasiguiente tabla:

Nivel de Presión Tiempo Máximo de Exposición dB(A) Lento por Jornada (Horas)

85 8,00 86 6,97 87 6,06 88 5,28 89 4,60 90 4,00 91 3,48 92 3,03 93 2,64 94 2,30 95 2,00 96 1,74 97 1,52 98 1,32 99 1,14100 1,00101 0,87102 0,76103 0,66104 0,57105 0,50106 0,44107 0,38108 0,33109 0,29110 0,25111 0,22112 0,19113 0,17114 0,14115 0,125

Estos valores se entenderán para trabajadores expuestos sin protección au-ditiva.

Artículo 68º Cuando la exposición está compuesta de dos o más niveles de presión sono-ra diferentes, deberá considerarse el efecto combinado de aquellos nivelesde presión sonora que sea iguales o superiores a 85 dB(A) lento. La dosis deruido diaria (D) no deberá ser mayor de uno, y se calculará con la siguiente

Page 31: decreto supremo Nº 745  reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales bassicas en los lugares del trabajo

31

NEL 6REGLAMENTO SOBRE CONDIC. SANITARIAS Y AMBIENTALES BASICAS EN LUGARES DE TRABAJO � D.S. Nº 745

fórmula:

Te = Tiempo de exposición a un nivel de presión sonora específico.Tp = Tiempo total permitido a ese nivel según tabla indicada en el artículo

67.

Artículo 69º En ningún caso se permitirá que trabajadores carentes de protección auditivaestén expuestos a niveles de presión sonora superiores a 115 dB(A), cual-quiera sea el tipo de trabajo.

Artículo 70º Se considera ruido de impacto aquél cuya frecuencia no sobrepasa un im-pacto por segundo.

Artículo 71º Los niveles de presión sonora máxima de exposición a ruido de impacto porjornada de trabajo de 8 horas dependerán del número total de impactos endicho período, de acuerdo con la siguiente tabla:

Número de Impactos Nivel de Presión por jornada de Sonora Máxima 8 horas (dB)

100 140 500 135 1.000 130 5.000 125 10.000 120

Los valores de la tabla se entenderán para trabajadores expuestos sin protec-ción auditiva.

Artículo 72º En los lugares de trabajo no se permitirá que los trabajadores carentes deprotección auditiva estén expuestos a ruidos de impacto que sobrepasen unnivel de presión sonora de 140 dB.

2. De las Vibraciones

Artículo 73º Para los efectos del presente reglamento se entenderá por vibración el movi-miento oscilatorio de las partículas de los cuerpos sólidos. Para medir su efectose empleará la aceleración vibratoria (AV) expresada en m/s2.

Te1 Te2 Ten D = + +.................+

Tp1 Tp2 Tpn

Page 32: decreto supremo Nº 745  reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales bassicas en los lugares del trabajo

32

NEL 6 REGLAMENTO SOBRE CONDIC. SANITARIAS Y AMBIENTALES BASICAS EN LUGARES DE TRABAJO � D.S. Nº 745

Artículo 74º En la exposición a vibraciones se distinguirá exposición de cuerpo entero yexposición segmentaria del componente mano-brazo.

Artículo 75º En la exposición a vibraciones de cuerpo entero ésta deberá ser medida en ladirección apropiada de un sistema de coordenadas ortogonales tomando comopunto de referencia el corazón, considerando:

Eje z: De los pies a la cabeza (vibración vertical)Eje x: De la espalda al pecho (vibración horizontal)Eje y: De derecha a izquierda (vibración horizontal)

Artículo 76º La aceleración vibratoria que se permitirá para el cuerpo entero para unajornada de 8 horas según la dirección de la vibración, será la que se indica enla siguiente tabla:

Dirección o Aceleración Vibratoria eje Máxima (m/s2)

z 0,63 x 0,45 y 0,45

Artículo 77º Aceleraciones vibratorias superiores se permitirán siempre y cuando el tiem-po de exposición no exceda los valores indicados en la siguiente tabla:

Tiempo de Exposición Aceleración Vibratoria Máxima (m/s 2)

Horas z x y

8 0,63 0,45 0,457 0,72 0,50 0,506 0,82 0,56 0,565 0,95 0,63 0,634 1,10 0,71 0,713 1,30 0,82 0,822 1,57 0,97 0,971 2,04 1,23 1,23

0,5 2,5 1,49 1,49

Artículo 78º Cuando la exposición esté compuesta de dos o más aceleraciones vibratoriasdiferentes deberán sumarse vectorialmente para considerar su efecto combi-nado, y se calculará la dosis de vibración diaria (DVD) de acuerdo a la si-

Page 33: decreto supremo Nº 745  reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales bassicas en los lugares del trabajo

33

NEL 6REGLAMENTO SOBRE CONDIC. SANITARIAS Y AMBIENTALES BASICAS EN LUGARES DE TRABAJO � D.S. Nº 745

guiente fórmula:

Te = Tiempo de exposición a una aceleración vibratoria específica.Tp = Tiempo permitido de exposición a esa aceleración vibratoria según

tabla indicada en artículo 77.

La dosis de vibración diaria no deberá ser mayor que uno.

Artículo 79º En la exposición a vibraciones segmentarias del componente mano-brazoésta deberá ser medida según un sistema de coordenadas ortogonales, detal manera que:

Eje z: Está definido por la línea longitudinal ósea.Eje x: Perpendicular a la palma de la mano.Eje y: Es paralelo a la palma de la mano.

Artículo 80º La aceleración vibratoria del segmento mano-brazo no deberá sobrepasarpara ninguno de los ejes los valores establecidos en la siguiente tabla:

Tiempo de Exposición Aceleración Vibratoria Máxima (Horas) (m/s2)

menor que 1.0 12,0De 1 a 1,99 8,0De 2 a 3,99 6,0De 4 a 8 4,0

Artículo 81º Cuando la exposición esté compuesta de dos o más aceleraciones vibratoriasdiferentes, deberá calcularse la aceleración vibratoria equivalente (A Veq),para cada uno de los ejes, según la siguiente ecuación:

T = Tiempo total de exposición (Horas).AV1 = Aceleración vibratoria a un determinado T1

T1 = Tiempo de exposición a una aceleración vibratoria específica.

Artículo 82º El tiempo permitido de exposición a una aceleración vibratoria equivalente nodeberá exceder los valores señalados en el Artículo 80.

Te1 Te2 TenDVD = + +...............+

Tp1 Tp2 Tpn

(AV1)2 (AV2)

2 (AVn)2 1/2

A Veq = x T1+ x T2 + ............+ x Tn (m/s2) T T T

Page 34: decreto supremo Nº 745  reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales bassicas en los lugares del trabajo

34

NEL 6 REGLAMENTO SOBRE CONDIC. SANITARIAS Y AMBIENTALES BASICAS EN LUGARES DE TRABAJO � D.S. Nº 745

3. De la Digitación

Artículo 83º Un trabajador no podrá dedicar a la operación de digitar, para uno o másempleadores, un tiempo superior a 8 horas diarias ni a 40 horas semanales,debiéndose conceder un descanso de cinco minutos dentro de cada mediahora de digitación, durante el período que dure la jornada de trabajo.

4. De la Exposición Ocupacional a Calor

Artículo 84º Para los efectos del presente reglamento, se entenderá por carga calóricaambiental el efecto de cualquier combinación de temperatura, humedad y ve-locidad del aire y calor radiante que determine el Indice de Temperatura deGlobo y Bulbo Húmedo (TGBH).

La carga calórica ambiental a que los trabajadores podrán exponerse en for-ma repetida, sin causar efectos adversos a su salud, será la que se indica enla tabla de Valores de Límites Permisibles del Indice TGBH, los que se aplica-rán a trabajadores aclimatados, completamente vestidos y con provisión ade-cuada de agua y sal, con el objeto de que su temperatura corporal profunda noexceda los 38ºC.

El Indice de Temperatura de Globo y Bulbo Húmedo se determinará conside-rando las siguientes situaciones:

a.- Al aire libre con carga solar:TGBH = 0,7 TBH + 0,2 TG + 0,1 TBS

b.- Al aire libre sin carga solar, o bajo techo:TGBH = 0,7 TBH + 0,3 TG

Correspondiendo:

TBH = Temperatura de bulbo húmedo natural, en ºC.TG = Temperatura de globo, en ºC.TBS = Temperatura de bulbo seco, en ºC.

Las temperaturas obtenidas se considerarán una vez alcanzada una lecturaestable en termómetro de globo (entre 20 a 30 minutos).

Page 35: decreto supremo Nº 745  reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales bassicas en los lugares del trabajo

35

NEL 6REGLAMENTO SOBRE CONDIC. SANITARIAS Y AMBIENTALES BASICAS EN LUGARES DE TRABAJO � D.S. Nº 745

VALORES LIMITES PERMISIBLES DEL INDICE TGBH EN ºC Carga de Trabajo según Costo Energético (M)

Tipo Liviana Moderada Pesada de Inferior a 375 a 450 Superior aTrabajo 375 Kcal/h Kcal/h 450 Kcal/h

Trabajo continuo 30,0 26,7 25,0

75% trabajo25% descanso, 30,6 28,0 25,9cada hora.

50% trabajo50% descanso, 31,4 29,4 27,9cada hora.

25% trabajo75% descanso 32,2 31,1 30,0cada hora.

Artículo 85º La exposición ocupacional a calor debe calcularse como exposición ponde-rada en el tiempo según la siguiente ecuación:

(TGBH)1 x t1 + (TGBH)2 x t2 +..............+ (TGBH)n x tn TGBH promedio =

t1 + t2 +.....+ tn

En la que (TGBH)1, (TGBH)2 ... y (TGBH)n son los diferentes TGBH encontra-dos en las distintas áreas de trabajo y descanso en las que el trabajador per-maneció durante la jornada laboral y, t1, t2 ... y tn son los tiempos en horas depermanencia en las respectivas áreas.

Artículo 86º Para determinar la carga de trabajo se deberá calcular el costo energéticoponderado en el tiempo, considerando la tabla de Costo Energético segúnTipo de Trabajo, de acuerdo a la siguiente ecuación:

(M)1 x t1 + M2 x t2 +............+ Mn x tn M promedio =

t1 + t2 +............+ tn

siendo M1, M2...y Mn el costo energético para las diversas actividades y perío-dos de descanso del trabajador durante los períodos de tiempo t1, t2...y tn (enhoras).

Page 36: decreto supremo Nº 745  reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales bassicas en los lugares del trabajo

36

NEL 6 REGLAMENTO SOBRE CONDIC. SANITARIAS Y AMBIENTALES BASICAS EN LUGARES DE TRABAJO � D.S. Nº 745

COSTO ENERGETICO SEGUN TIPO DE TRABAJO

Sentado 90 Kcal/hDe pie 120 Kcal/hCaminando (5 km/h sin carga) 270 Kcal/hEscribir a mano o a máquina 120 Kcal/hLimpiar ventanas 220 Kcal/hPlanchar 252 Kcal/hJardinería 336 Kcal/hAndar en bicicleta (16 Km./h) 312 Kcal/hClavar con martillo (4.5 kg. 15 golpes/minuto) 438 Kcal/hPalear (10 veces/minuto) 468 Kcal/hAserrar madera (sierra de mano) 540 Kcal/hTrabajo con hacha (35 golpes/minuto) 600 Kcal/h

5. De la Exposición Ocupacional al Frío

Artículo 87º Para los efectos del presente reglamento, se entenderá como exposición alfrío, las combinaciones de temperatura y velocidad del aire que logren bajar latemperatura profunda del cuerpo del trabajador a 36ºC o menos, siendo 35ºCla admitida para una sola exposición ocasional. Se considera como tempera-tura ambiental crítica, al aire libre, aquella igual o menor de 10ºC, que se agra-va por la lluvia y/o corrientes de aire.

La combinación de temperatura y velocidad de aire da origen a determinadasensación térmica representada por un valor que indica el peligro a que estáexpuesto el trabajador.

Page 37: decreto supremo Nº 745  reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales bassicas en los lugares del trabajo

37

NEL 6REGLAMENTO SOBRE CONDIC. SANITARIAS Y AMBIENTALES BASICAS EN LUGARES DE TRABAJO � D.S. Nº 745

SENSACION TERMICA:VALORES EQUIVALENTES DE ENFRIAMIENTO POR EFECTOS DEL VIENTO

Velocidad del Temperatura real leída en el termómetro en ºCviento en Km/h 10 4 - 1 - 7 -12 -18 -23 -29 -34 -40

CALMO 10 4 - 1 - 7 -12 -18 -23 -29 -34 -40

8 9 3 - 3 - 9 -14 -21 -26 -32 -38 -44

16 4 - 2 - 9 -16 -23 -31 -36 -43 -50 -57

24 2 - 6 -13 -21 -28 -36 -43 -50 -58 -65

32 0 - 8 -16 -23 -32 -39 -47 -55 -63 -71

40 - 1 - 9 -18 -26 -34 -42 -51 -59 -67 -76

48 - 2 -11 -19 -28 -36 -44 -53 -62 -70 -78

56 - 3 -12 -20 -29 -37 -46 -55 -63 -72 -81

64 - 3 -12 -21 -29 -38 -47 -56 -65 -73 -82

Superior a PELIGRO ESCASO AUMENTO DE GRAN PELIGRO64 Km/h, poco En una persona ade- PELIGRO El cuerpo se puedeefecto adicional cuadamente vestida Peligro de que el congelar en 30 se-

para menos de 1 ho- cuerpo expuesto gundos.ra de exposición. se congele en 1

minuto.

Artículo 88º A los trabajadores expuestos al frío deberá proporcionárseles ropa adecua-da, la cual será no muy ajustada y fácilmente desabrochable y sacable. Laropa exterior en contacto con el medio ambiente deberá ser de material ais-lante.

Artículo 89º En los casos de peligro por exposición al frío deberán alternarse períodos dedescanso en zonas temperadas o con trabajos adecuados.

Page 38: decreto supremo Nº 745  reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales bassicas en los lugares del trabajo

38

NEL 6 REGLAMENTO SOBRE CONDIC. SANITARIAS Y AMBIENTALES BASICAS EN LUGARES DE TRABAJO � D.S. Nº 745

LIMITES MAXIMOS DIARIOS DE TIEMPO PARA EXPOSICIONAL FRIO EN RECINTOS CERRADOS

Rango de Exposición Máxima DiariaTemperatura (ºC)

De 0º a -18º Sin límites siempre que la persona esté vestida con ropa de protec-ción adecuada.

De -19º a -34º Tiempo total de trabajo: 4 horas, alternando una hora dentro y unahora fuera del área a baja temperatura. Es necesaria la ropa deprotección adecuada.

De -35º a -57º Tiempo total de trabajo 1 hora: Dos períodos de 30 minutos cadauno, con intervalos de por lo menos 4 horas. Es necesaria la ropa deprotección adecuada.

De -58º a -73º Tiempo total de trabajo: 5 minutos durante una jornada de 8 horas.Es necesaria protección personal para cuerpo y cabeza.

Artículo 90º Las cámaras frigoríficas deberán contar con sistemas de seguridad y de vigi-lancia adecuados que faciliten la salida rápida del trabajador en caso de emer-gencia.

6. De la Iluminación

Artículo 91º Todo lugar de trabajo con excepción de faenas mineras subterráneas o simi-lares deberán estar iluminadas con luz natural o artificial que dependerá de lafaena o actividad que en él se realice.

Page 39: decreto supremo Nº 745  reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales bassicas en los lugares del trabajo

39

NEL 6REGLAMENTO SOBRE CONDIC. SANITARIAS Y AMBIENTALES BASICAS EN LUGARES DE TRABAJO � D.S. Nº 745

El valor mínimo de la iluminación promedio será la que se indica a continua-ción:

ILUMINACIONLUGAR O FAENA EXPRESADA EN

Lux (Lx)

- Pasillos, bodegas, salas de descanso, comedores, servicioshigiénicos, salas de trabajo con iluminación suplementariasobre cada máquina o faena, salas donde se efectúen traba-jos que no exigen discriminación de detalles finos o dondehay suficiente contraste. 150

- Trabajo prolongado con requerimiento moderado sobre lavisión, trabajo mecánico con cierta discriminación de deta-lles, moldes en fundiciones y trabajos similares. 300

- Trabajo con pocos contrastes, lectura continuada en tipo pe-queño, trabajo mecánico que exige discriminación de deta-lles finos, maquinarias, herramientas, cajistas de imprenta,monotipias y trabajos similares. 500

- Costura y trabajo de aguja, revisión prolija de artículos, cortetrazado. 1000

- Trabajo prolongado con discriminación de detalles finos,montaje y revisión de artículos con detalles pequeños y po-co contraste, relojería, operaciones textiles sobre género os-curo y trabajos similares. 1.500 a 2.000

Los valores indicados en la tabla se entenderán medidos sobre el plano detrabajo o a una altura de 80 centímetros sobre el suelo del local en el caso deiluminación general.

Cuando se requiera una iluminación superior a 1.000 Lux, la iluminación ge-neral deberá completarse con luz localizada. Quedan excluidos de estas dis-posiciones aquellos locales que en razón del proceso industrial que allí seefectúe deben permanecer oscurecidos.

Page 40: decreto supremo Nº 745  reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales bassicas en los lugares del trabajo

40

NEL 6 REGLAMENTO SOBRE CONDIC. SANITARIAS Y AMBIENTALES BASICAS EN LUGARES DE TRABAJO � D.S. Nº 745

Artículo 92º La relación entre iluminación general y localizada deberá mantenerse dentrode los siguientes valores.

Iluminación General Iluminación Localizada(Lux) (Lux)

150 250250 500300 1.000500 2.000600 5.000700 10.000

Artículo 93º La iluminación (brillo) que deberá tener un trabajo o tarea, según su compleji-dad, deberá ser la siguiente:

Tarea Luminancia en cd/m2

Demasiado difícil más de 122,6Muy difícil 35,0 - 122,6Difícil 12,3 - 35,0Ordinaria 5,3 - 12,3Fácil menor de 5,3

Artículo 94º Las relaciones de máxima luminancia (brillantez) entre zonas del campo vi-sual y la tarea visual debe ser la siguiente:

5 a 1 Entre tareas y los alrededores adyacentes20 a 1 Entre tareas y las superficies más remotas40 a 1 Entre las unidades de iluminación (o del cielo) y las superfi-

cies adyacentes a ellas.80 a 1 En todas partes dentro del medio ambiente del trabajador.

7. De las Radiaciones no Ionizantes

7.1 Láser

Articulo 95º Los límites permisibles para densidades de energía o densidades de poten-cia de radiación laser, directa o reflejada, serán los valores indicados en laTabla Nº 1 para exposiciones oculares directas y en la Tabla Nº 2 para exposi-ción de la piel.

Page 41: decreto supremo Nº 745  reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales bassicas en los lugares del trabajo

41

NEL 6REGLAMENTO SOBRE CONDIC. SANITARIAS Y AMBIENTALES BASICAS EN LUGARES DE TRABAJO � D.S. Nº 745

TABLA Nº 1Límites Permisibles para Exposiciones Oculares Directas por Haz Láser

(Observación del interior del Haz)

Región del Longitud Tiempo de LímiteEspectro de Onda Exposición (t) Permisible

(nm) (Segundos)

UVC 180 a 280 10-9 a 3x104 3 mJ/cm2

UVB 280 a 302 10-9 a 3x104 3 mJ/cm2

303 10-9 a 3x104 4 mJ/cm2

304 10-9 a 3x104 6 mJ/cm2

305 10-9 a 3x104 10 mJ/cm2 No deberá306 10-9 a 3x104 16 mJ/cm2 exceder de307 10-9 a 3x104 25 mJ/cm2 0,56 t1/4 J/cm2

308 10-9 a 3x104 40 mJ/cm2 para < 10309 10-9 a 3x104 63 mJ/cm2

310 10-9 a 3x104 100 mJ/cm2

311 10-9 a 3x104 160 mJ/cm2

312 10-9 a 3x104 250 mJ/cm2

313 10-9 a 3x104 400 mJ/cm2

314 10-9 a 3x104 630 mJ/cm2

UVA 315 a 400 10-9 a 10 0,56 t1/4 J/cm2

315 a 400 10 a 103 1,0 J/cm2

315 a 400 103 3x104 1,0 mW/cm2

Luz 400 a 700 109 a 1,8x10-5 5x10-7J/cm2

Visible 400 a 700 1,8x10-5 a 10 1,8 (t/t1/4) mJ/cm2

400 a 549 10 a 104 10 mJ/cm2

550 a 700 10 a T1

1,8 (t/t1/4) mJ/cm2

550 a 700 T1 a 104 10 C

B mJ/cm2

400 a 700 104 a 3x104 CB µW/cm2

IR-A 700 a 1049 10-9 a 1,8x10-5 5CA 10-7J/cm2

700 a 1049 1,8x10-5 a 103 1,8 CA (t/t1/4) mJ/cm2

1050 a 1400 10-9 a 10-4 5 x 10-6 J/cm2

1050 a 1400 10-4 a 103 9 (t/t 1/4) J/cm2

700 a 1400 103 a 3x104 320 CA µW/cm2

IR-B 1,4µm a 103 µm 10-9 a 10-7 10-2 J/cm2

y C 1,4µm a 103 µm 10-7 a 10 0,56 t1/4 J/cm2

1,4µm a 103 µm 10 a 3x104 0,1 W/cm2

CA

= 10 [0,002(λ-700)] , para λ = 700 - 1049 nmC

A= 5 , para λ = 1050 - 1400 nm

CB

= 1 , para λ = 400 - 549 nmC

B= 10 (0,015(λ-550)) , para λ = 550 - 700 nm

T1

= 10 Seg. , para λ = 400 - 549 nmT

1= 10 x 10(0,02(λ-550)) , para λ = 550 - 700 nm

CA y CB = Factores de corrección

Page 42: decreto supremo Nº 745  reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales bassicas en los lugares del trabajo

42

NEL 6 REGLAMENTO SOBRE CONDIC. SANITARIAS Y AMBIENTALES BASICAS EN LUGARES DE TRABAJO � D.S. Nº 745

TABLA Nº 2Límites pPrmisibles para la Exposición a la Piel a un Haz Láser

Región del Longitud de Tiempo de Límite Espectro Onda Exposición Permisible

(nm) (Segundos)

UV 180 a 400 10-9 a 3x104 Igual que en Tabla 1.

Luz Visible 400 a 1400 10-9 a 10-7 2CA x 10-2 J/cm2

y IR - A 400 a 1400 10-7 a 10 1,1 CA t1/4 J/cm2

400 a 1400 10 a 3x104 0,2 CA W/cm2

IR-B y C 1,4 µm a 103 µm 10-9 a 3x104 Igual que en Tabla 1.

CA = 1 , para λ= 400 - 700 nm

CA = 10(0,002(λ-700)) , para λ= 700 - 1049 nm

CA = 5 , para λ= 1050 - 1400 nm

7.2 Microondas

Artículo 96º El tiempo de exposición permitido a las microondas dependerá de la densi-dad de potencia recibida y expresada en miliwatts/cm2 (mW/cm2).

Para una jornada de 8 horas y una exposición continua el límite permisiblemáximo será de 10 mW/cm2.

Para exposiciones a densidades de potencia superiores a 10 mW/cm2 el tiem-po máximo permitido de exposición por cada hora de trabajo será el que seindica en la tabla siguiente:

Densidad de Potencia Tiempo Máximo de Exposición(mW/cm2) por Hora de Trabajo

(Minutos)

11 5012 4213 3614 3115 2717 2119 1721 1423 1225 10

Page 43: decreto supremo Nº 745  reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales bassicas en los lugares del trabajo

43

NEL 6REGLAMENTO SOBRE CONDIC. SANITARIAS Y AMBIENTALES BASICAS EN LUGARES DE TRABAJO � D.S. Nº 745

Los tiempos máximos de exposición indicados en la tabla no son acumulablesen la jornada de trabajo. En ningún caso se permitirán exposiciones a densi-dades de potencia superiores a 25 mW/cm2.

7.3 Ultravioleta

Artículo 97º El límite permisible máximo para exposición ocupacional a radiacionesultravioleta, dependerá de la región del espectro de acuerdo a las siguientestablas:

TABLA Nº 1

Límites Permisibles para Piel y Ojos(Longitud de Onda de 320 nm a 400 nm)

Tiempo de Exposición Densidad de Energía o de Potencia

Menor de 16 minutos 1 J/cm2

Mayor de 16 minutos 1 mW/cm2

TABLA Nº 2

Tiempo Máximo de Exposición Permitido para Piel y Ojos(Longitud de Onda de 200 nm a 315 nm)

Tiempo de Exposición Densidad de Potencia(W/cm2)

8 horas 0 ,1 4 horas 0 ,2 2 horas 0 ,4 1 hora 0 ,830 minutos 1 ,715 minutos 3 ,310 minutos 5 ,0 5 minutos 10 1 minuto 5030 segundos 10010 segundos 300 1 segundo 3.000 0,5 segundo 6.000 0,1 segundo 30.000

Page 44: decreto supremo Nº 745  reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales bassicas en los lugares del trabajo

44

NEL 6 REGLAMENTO SOBRE CONDIC. SANITARIAS Y AMBIENTALES BASICAS EN LUGARES DE TRABAJO � D.S. Nº 745

8. De las Radiaciones Ionizantes

Artículo 98º Los límites de dosis individual para las personas ocupacionalmente expues-tas a radiaciones ionizantes son aquellas que determina el Reglamento deProtección Radiológica de Instalaciones Radiactivas o el que lo reemplaceen el futuro.

Page 45: decreto supremo Nº 745  reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales bassicas en los lugares del trabajo

45

NEL 6REGLAMENTO SOBRE CONDIC. SANITARIAS Y AMBIENTALES BASICAS EN LUGARES DE TRABAJO � D.S. Nº 745

Título V

De los límites de Tolerancia Biológica

Artículo 99º Cuando una sustancia del artículo 60 registre un indicador biológico, debe-rá considerarse, además de los indicadores ambientales, el monitoreo bio-lógico, para evaluar la exposición real al riesgo.

Artículo 100º Para los efectos del presente título los términos siguientes tienen el signifi-cado que se expresa:

a. Monitoreo Biológico: La identificación, cuantificación y evaluaciónsistemática de la exposición interna del organismo (dosis interna) alos agentes químicos en muestras biológicas.

b. Indicador Biológico: Término genérico que identifica al agente y/osus metabolitos, o los efectos provocados por los agentes en el orga-nismo.

c. Límite de Tolerancia Biológica: Valor de referencia que indica laconcentración límite máxima tolerable del indicador biológico sobre lacual la probabilidad de ocurrencia de enfermedad es mayor.

Artículo 101º Los límites de tolerancia biológica son los que se indican en el siguientelistado:

Page 46: decreto supremo Nº 745  reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales bassicas en los lugares del trabajo

46

NEL 6 REGLAMENTO SOBRE CONDIC. SANITARIAS Y AMBIENTALES BASICAS EN LUGARES DE TRABAJO � D.S. Nº 745

Límite deTolerancia Momento de

Agente Químico Indicador Biológico Muestra Biológica Muestreo

Acetona Acetona Orina 30 mg/100 ml Fin de turnoFin de semanalaboral

Arsénico Arsénico Orina 220 µg/g creat Después del 2do.(o) 200 µg/l día de la jornada

semanal y a partirdel medio día deltercer día de ex-posición.

Benceno Fenol Orina 50 mg/1 Fin de turno

Cadmio Cadmio Orina 10µg/g creat. No crítico(o) 10 µg/l

Cromo Cromo Orina 30 µg/g creat. Fin de turno(o) 40 µg/l Fin de semana

laboral

DDT DDT Sangre 5 µg/100 ml No crítico

Dieldrín Dieldrín Sangre 15 µg/100 ml -----

Disúlfuro de 2 Tiazolidín Orina 5 mg/g creat. -----Carbono Ac 4 Carboxilico

TTCA)

Endrin Endrin Sangre 5 µg/100 ml -----

Estireno Ac. Mandélico Orina 800 mg/g creat. Fin de turno(o) 1000 mg/l

Ac. Fenilglioxilico Orina 240 mg/g creat. Fin de turno

(o) 250 mg/l

Etil benceno Ac. Mandélico Orina 1500 mg/g creat. Fin de turno

Fenol Feno Orina 250 mg/g creat. Fin de turno

Hexano (n) 2,5 hexanodiona Orina 4 mg/g creat. Final semana(o) 5 mg/l de trabajo

Lindano Lindano Sangre 2 µg/100 ml -----

Page 47: decreto supremo Nº 745  reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales bassicas en los lugares del trabajo

47

NEL 6REGLAMENTO SOBRE CONDIC. SANITARIAS Y AMBIENTALES BASICAS EN LUGARES DE TRABAJO � D.S. Nº 745

Límite deTolerancia Momento de

Agente Químico Indicador Biológico Muestra Biológica Muestreo

Manganeso Manganeso Orina 40 µg/l No crítico

Mercurio Mercurio Orina 50 µg/g creat. No críticoInorgánico (o) 50 µg/l

Mercurio Orgánico Mercurio Sangre 10 µg/100 ml No crítico

Metanol Metanol Orina 7 µg/g creat ------

Metilcloroformo Ac. Tricloroacético Orina 10 mg/l Fin de turnoFin de semana de trabajo

Metiletilcetona MEC Orina 2,6 mg/g creat. Fin de turnoFin de semanalaboral

Metilisobutilcetona MIBC Orina 0,5 mg/g creat. Fin de turnoFin de semanalaboral

Metil-n-butilcetona 2,5 hexanodiona Orina 4 mg/g creat. Fin de turnoFin de semanalaboral

Pentaclorofenol PCF libre plasma Sangre 5 mg/l -----(PCF) PCF libre Orina 0,5 mg/l Fin de turno

Fin de semanalaboral

PCF total Orina 2 mg/l -----

Pesticidas Actividad de Sangre 70% de la línea Antes de aplicarorganofosforado acetilcolinesterasa base de la después de lay carbamatos persona aplicación

Plomo Plomo Sangre 50 µg/100 ml No crítico

Ac. Deltaaminole- Orina 10 mg/g creat. No crítico vulinico (ALA)

Protoporfirinas Sangre 250 µg/100 ml No críticoEritrocitariasLibres(PPEL)

Page 48: decreto supremo Nº 745  reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales bassicas en los lugares del trabajo

48

NEL 6 REGLAMENTO SOBRE CONDIC. SANITARIAS Y AMBIENTALES BASICAS EN LUGARES DE TRABAJO � D.S. Nº 745

Límite deTolerencia Momento de

Agente Químico Indicador Biológico Muestra Biológica Muestreo

Protoporfirinas Zinc Sangre 0,4 m mol/mol Hb No crítico(o) 12,5 µg/g Hb

Selenio Selenio Orina 100 µg/g creat. No crítico(o)100 µg/l

Tetracloroetileno Ac.Tricloroacético Orina 7 mg/l Fin de turno(PCE) Fin de semana

de trabajo

Tolueno Ac. Hipúrico Orina 2500 mg/g creat. Fin de turnoFin de semanade trabajo

Tricloroetileno Ac.Tricloroacético Orina 100 mg/l Fin de turnoFin de semanade trabajo

Ac. Tricloroacético Orina 320 mg/g creat. Fin de turnomás tricloroetanol (o) 300 mg/l Fin de semana

de trabajo

Xileno Ac. Metilhipúrico Orina 1500 mg/g creat Fin de semanalaboral

Artículo 102º Las concentraciones de los agentes químicos y sus metabolitos serán de-terminados en muestras biológicas: sangre y orina, en la oportunidad y ex-presadas de acuerdo a las unidades indicadas en el Artículo 101.

Artículo 103º En el caso que mediante monitoreo biológico se demuestre que han sidosobrepasados los límites de tolerancia biológica indicados en el Artículo101, el empleador deberá iniciar de inmediato las acciones necesarias queeviten un daño a la salud del trabajador.

Page 49: decreto supremo Nº 745  reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales bassicas en los lugares del trabajo

49

NEL 6REGLAMENTO SOBRE CONDIC. SANITARIAS Y AMBIENTALES BASICAS EN LUGARES DE TRABAJO � D.S. Nº 745

Título VI

Del Laboratorio Nacional de Referencia

Artículo 104º El Instituto de Salud Pública de Chile tendrá el carácter de laboratorio na-cional y de referencia en las materias a que se refieren los Títulos IV y V deeste reglamento. Le corresponderá asimismo fijar los métodos de análisis,procedimientos de muestreo y técnicas de medición que deberán emplear-se en esas materias.

Título VII

De las Sanciones

Artículo 105º Las infracciones a las disposiciones del presente reglamento serán san-cionadas por los Servicios de Salud en cuyo territorio se hayan cometidoprevia instrucción del respectivo sumario, en conformidad con lo estableci-do en el Libro Décimo del Código Sanitario.

Título Final

Artículo 106º El presente reglamento entrará en vigencia 180 días después de su publi-cación en el Diario Oficial, fecha en la cual se entenderá derogado el De-creto Supremo Nº 78 del 9 de Febrero de 1983, del Ministerio de Salud ysus modificaciones, así como cualquier otra norma, resolución o disposi-ción que fuere contraria o incompatible con las contenidas en este decretosupremo.

Page 50: decreto supremo Nº 745  reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales bassicas en los lugares del trabajo

50

NEL 6 REGLAMENTO SOBRE CONDIC. SANITARIAS Y AMBIENTALES BASICAS EN LUGARES DE TRABAJO � D.S. Nº 745

Anótese, tómese razón, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la recopilación deReglamentos de la Contraloría General de la República.-

ENRIQUE KRAUSS RUSQUE,Vicepresidente de la República.

JORGE JIMENEZ DE LA JARA,Ministro de Salud.

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.

DR. LUIS MARTINEZ OLIVA,Subsecretario de Salud (S).

Page 51: decreto supremo Nº 745  reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales bassicas en los lugares del trabajo

51

NEL 6REGLAMENTO SOBRE CONDIC. SANITARIAS Y AMBIENTALES BASICAS EN LUGARES DE TRABAJO � D.S. Nº 745

CCOODDEELLCCOOCCOODDEELLCCOO

SUBGERENCIA INTEGRAL DE SEGURIDAD, CALIDAD Y AMBIENTEDIRECCION DE ADMINISTRACION Y PROTECCION DE LOS RECURSOS

Decreto Supremo Nº 745

Reglamento sobre CondicionesSanitarias y Ambientales Básicas

en los Lugares de Trabajo

La NEL 6 (Norma Estándar Legal), forma parte de una serie de normas actua-lizadas de las disposiciones legales y reglamentarias de Seguridad, Higiene yPrevención de Riesgos Profesionales.

La Norma NEL 6, contiene el texto completo de la aprobación del Reglamentosobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo,del 23 de julio de 1992, que deberá cumplir todo lugar de trabajo, sin perjuiciode la reglamentación específica que se haya dictado o se dicte para aquellasfaenas que requieren condiciones especiales.

Establece, además, los límites permisibles de exposición ambiental a agentestanto químicos como físicos, y aquellos límites de tolerancia biológica para tra-bajadores expuestos a riesgo ocupacional.

La información proporcionada por esta norma legal, debe constituir un mate-rial de consulta permanente que permita la adopción de medidas preventivas yde control, necesarias para proteger efectivamente la vida y salud de los trabaja-dores de la División Chuquicamata de CODELCO-Chile.

NORMA ESTANDAR OPERACIONAL

NEL 6