ley 745 penitenciario

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1 1 nl;" , J;~"" ,. ~ j ~ ."..'" i 'C"," ~, ,," "c;'~ , ... c .,.~ ii(c it/(:A(;f,\i' I LA GACET A , I DIARIO OFICIAL Telefonos:2228-3791/2222-7344 Tiraje:750 Ejemplares Valor C$ 45.00 28 Paginas C6rdobas AND CXV Managua, Mierco.1es 26 de Enero de 2011 No. 16 S UMARI 0 Fag. ASAMBLEA NACIONAL INSTffUTO NICARAGUENSEDE TURlSMO Ley No.745 486 CertificacionNo. 061-306-llT/2010 503 Ley de Ejecucion, Beneficios y Control CertificacionNo.062-306-llT/2010 503 Jurisdiccional de la Sancion Penal CertificacionNo.063-306-llT/2010 504 CertificacionNo. 059-306-llT/20 1 0 505 CASA DE GOBIERNO INSTffUTO NACIONAL TECNOLOGICO AcuerdoPresidencialNo. 24-2011 493 AcuerdoPresidencialNo. 25-2011 493 Licitacion pOT RegistroNo. 03-2011 506 LicitacionporRegistroNo.04-2011 507 MINISTERIO DE GOBERNACION INSTffUTO NICARAGUENSE DE DEPORTES Constanciadelnscripcion 494 LicitacionRestringidaNo. 001-2011 507 MINISTERIO DE FOMENTO INDUSTRIAY COMERCIO LicitacionRestringidaNo. 002-2011 507 Marcas de Fabrica, Comercioy Servicio 494 EMPRESANACIONAL DE TRANSMISION ELECTRICA MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO ProgramadeApoyoal Sector Electrico 508 AcuerdoMinisterialNo. 019-2010 499 SUPERINTENDENCIA DEBANCOS Y DE AcuerdoMinisterialNo. 20-2010 500 OTRAS INSnTUCIONES FINANCIERAS MINISTERIODEENERGIA YMINAS L .. " R . . daSIBOIF01 2011 lcltaclon estringl - - 509 AA-MEM-DGM-MINAS248-2010 501 ALCALDIAS AA-MEM-DGM-MINAS250-20 I 0 501 AA-MEM-DGM-MINAS251-20 I 0 501 Alcaldia deEl Rosario AA-MEM-DGM-MINAS252-2010 502 LicitacionPUblicaNo.1-2011 509 AA-MEM-DGM-MINAS253-20 1 0 ... 502 AA-MEM-DGM-MINAS254-20 I 0 502 Alcaldia Municipal deMateare DeclaratoriadeUtilidadPUblica 509 MINISTERIOAGROPECUARIOY FORESTAL UNIVERSIDADES Edictos 502 TitulosProfesionales 511 485 l !~~ ;!i~~ ~ , ., -

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I LA GACET A,

I DIARIO OFICIALTelefonos:2228-3791/2222-7344

Tiraje:750 Ejemplares Valor C$ 45.0028 Paginas C6rdobas

AND CXV Managua, Mierco.1es 26 de Enero de 2011 No. 16

S UMARI 0Fag.

ASAMBLEA NACIONAL INSTffUTO NICARAGUENSEDE TURlSMO

Ley No. 745 486 CertificacionNo. 061-306-llT/2010 503Ley de Ejecucion, Beneficios y Control CertificacionNo.062-306-llT/2010 503Jurisdiccional de la Sancion Penal CertificacionNo.063-306-llT/2010 504

CertificacionNo. 059-306-llT/20 1 0 505CASA DE GOBIERNO

INSTffUTO NACIONAL TECNOLOGICOAcuerdoPresidencialNo. 24-2011 493AcuerdoPresidencialNo. 25-2011 493 Licitacion pOT RegistroNo. 03-2011 506

LicitacionporRegistroNo.04-2011 507MINISTERIO DE GOBERNACION

INSTffUTO NICARAGUENSE DE DEPORTESConstanciadelnscripcion 494

LicitacionRestringidaNo. 001-2011 507MINISTERIO DE FOMENTO INDUSTRIA Y COMERCIO LicitacionRestringidaNo. 002-2011 507

Marcas de Fabrica, Comercioy Servicio 494 EMPRESA NACIONAL DE TRANSMISION ELECTRICA

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO ProgramadeApoyoal Sector Electrico 508

AcuerdoMinisterialNo. 019-2010 499 SUPERINTENDENCIA DEBANCOS Y DEAcuerdoMinisterialNo. 20-2010 500 OTRAS INSnTUCIONES FINANCIERAS

MINISTERIODEENERGIA YMINAS L .. " R . .daSIBOIF012011lcltaclon estringl - - 509

AA-MEM-DGM-MINAS248-2010 501 ALCALDIASAA-MEM-DGM-MINAS 250-20 I 0 501AA-MEM-DGM-MINAS 251-20 I 0 501 Alcaldia de El RosarioAA-MEM-DGM-MINAS252-2010 502 LicitacionPUblicaNo.1-2011 509AA-MEM-DGM-MINAS 253-20 1 0 ... 502AA-MEM-DGM-MINAS 254-20 I 0 502 Alcaldia Municipal de Mateare

DeclaratoriadeUtilidadPUblica 509MINISTERIOAGROPECUARIO Y FORESTAL

UNIVERSIDADESEdictos 502 TitulosProfesionales 511

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EI Estado, a traves de la Defensoria Publica, garantizara la asesoria legal aASAMBLEA NACIONAL las personas condenadas que no tengan capacidad economica para sufragar

los gastos de un abogado particular.

LEY No. 745 Las resoluciones del Juzgado de Ejecucion y Vigilancia Penitenciaria serannotificadas a la persona condenada de conformidad a 10 dispuesto en la Ley.

El Presidente de la Republica de NicaraguaArt. 6 Finalidad y Ejecuci6n de la Pena y Vigilancia.

A sus habitantes, Sabed: La sancion penal en su rase de ejecucion tendrIl la finalidad primordial deprocurar la transformacion de la persona condenada mediante el sistema

Que, progresivo, aplicando un con junto de beneficios, derechos e incentivos queLA ASAMBLEA NACIONAL estimulen su incorporacion a un plan de reeducacion y de reinsercion

paulatina en la sociedad. EI Estado debera proporcionar los medias adecuadosHa ordenado la siguiente: para lograr su fin.

LEY DE EJECUCION, BENEFICIOS Y CONTROL JURISDICCIONAL Art. 7 Gratuidad de la Justicia.DE LA SANCION PENAL La justicia en Nicaragua es gratuita. No se podra cargar a la persona

condenada el costa del traslado a audiencias orales u otras diligenciasCapitulo I judiciales.

Principios y Disposiciones Generales iArt. 8 Celeridad Procesal.

Articulo 1 Objeto de la Ley. En sus actuaciones los Jueces de Ejecucion y Vigilancia Penitenciaria haranEI objeto de la presente Ley es regular el control jurisdiccional de la ejecucion prevalecer, la realizacion pronta, transparente y efectiva de la justicia.de las sanciones penales, la vigilancia penitenciaria, el seguimiento de lasmedidas de seguridad y establecer el procedimiento para la tramitacion y Cuando par alguna circunstancia no se ubique el expediente judicial de laresolucion de los incidentes correspondientes, garantizando la finalidad persona condenada, sera obligacion del Juzgado de Ejecucion y Vigilanciareeducativa de la imposicion de la pena y la reinsercion en la sociedad de la Penitenciaria asegurar su inmediata reposicion, con la copia de sentencia 0persona condenada. la verificacion de la informacion necesaria que permita su tramitacion. De

la misma manera se procedera cuando par impugnacion el expediente seArt. 2 Legalidad y Garantia Ejecutiva. encuentre en una instancia superior y sea necesario resolver un nuevoNadie podra ser sometido a la ejecucion de una pena 0 medida de seguridad incidente.que no este establecida par sentencia firme dictada par autoridad competente.

Art. 9 Impugnaci6n.EI control de legalidad de los aetas de la autoridad administrativa, sera Las partes del proceso tienen derecho a impugnar las resoluciones emitidasejercido par el Juez de Ejecucion y Vigilancia Penitenciaria. No podran par los Jueces de Ejecucion y Vigilancia Penitenciaria.aplicarse sanciones 0 medidas administrativas, si no es mediante resolucionesdebidamente motivadas y firmes. Art. 10 Proporcionalidad.

Las potestades que esta Ley otorga a los Jueces de Ejecucion y Vigilanciai La sancion penal se ejecutani en la forma establecida par la Constitucion Penitenciaria seran ejercidas racionalmente y dentro de los limites de la mas

Politica de la Republica de Nicaragua, los instrumentos intemacionales estricta proporcionalidad, para 10 cual se atendera a la necesidad e idoneidadratificados par la Republica de Nicaragua, las leyes y sus reglamentos, de de su ejercicio y a los derechos individuales que puedan resultar afectados.conformidad con el principia de legalidad.

EI control de proporcionalidad de los aetas de la autoridad administrativa,Art. 3 Respeto a la Dignidad e Igualdad. sera ejercido par el Juez de Ejecucion y Vigilancia Penitenciaria.En la ejecucion de la pena y medidas de seguridad, toda persona condenadadebera ser tratada con el debido respeto ala dignidad inherente al ser humano, Art. 11 Intervenci6n de la Victima.con proteccion de los derechos que de ella se derivan y en condiciones de EI of en dido 0 victima tiene derecho a ser parte en el proceso de ejecucionigualdad, sin discriminacion par razon de nacimiento, nacionalidad, credo de las penas y medidas, desde su inicio hasta su extincion 0 en cualquier estadopolitico, sexo, raza, religion, idioma, opinion, origen, posicion economica en que se encuentre el proceso sin retrotraer los aetas ya realizados, siempre0 condicion social. y cuando solicite su intervencion.

EI Estado debe garantizar la integridad fisica, moral 0 psicologica de las Art. 12 Oralidad y Publicidad.personas condenadas, los que no podran ser sometido a torturas, Los incidentes se resolveran en audiencia oral y publica de acuerdo con losprocedimientos, penas ni tratos crueles, inhumanos 0 degradantes. principios de inmediacion y publicidad, con las partes presentes salvo

limitacion conforme la Constitucion Politica de la Republica de NicaraguaLas autoridades judiciales y administrativas respetaran la tradicion, cultura, y el Codigo Procesal Penal.USGS y costumbres de los pueblos y comunidades indigenas, de conformidad

i a las disposiciones vigentes en el Codigo Penal. En los casas en que no sea necesario evacuar prueba se prescindira de la, audiencia oral.

Art. 4 Control Jurisdiccional de la Sanci6n Penal.EI Juez de Ejecucion y Vigilancia Penitenciaria velara par el efectivo Art. 13 Licitud y Libertad Probatoria.cumplimiento de la sancion impuesta, controlara la aplicacion del regimen Los hechos de interes en el proceso de ejecucion y vigilancia penitenciaria,penitenciario y el respeto de las finalidades constitucionales y legales de las podran ser probados par cualquier media de prueba licita. La prueba sepenas y medidas de seguridad. valorara conforme el criteria racional y observando las reglas de la logica.

De igual manera, ejercera el control de legalidad de las acciones u omisiones Art. 14 Detenci6n Ilegitima.de la autoridad penitenciaria, salvo en materia administrativa cuando no La privacion de libertad que exceda del plaza de la sancion impuesta, cuandoafecte derechos fundamentales 0 derechos y beneficios penitenciarios. se trate de efectiva prision, considerando la aplicacion de los beneficios

penitenciarios, constituye una detencion ilegitima.Art. 5 Derecho de Defensa.En la ejecucion de la pena y medidas de seguridad, asi como en la aplicacion Tratandose de reclamos par detencion ilegitima de libertad, cualquierdel regimen disciplinario, se garantizara el derecho a la defensa. persona se encuentra legitimada para accionar a favor de la persona

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condenada, sin constituirse en parte, solicitando directamente 0 a traves de fundarnentaci6n. En caso de un tnirnite de urgencia motivada, cuando existadefensor particular 0 publico, la intervenci6n del Juez de Ejecuci6n y arraigo en el territorio nacional y se asegure contar con la presencia de laVigilancia Penitenciaria. persona condenada cuando sea requerido, el Juez podra conceder la libertad

mediante cauci6n personal, mientras se resuelve definitivamente el incidenteArt. 15 Limites de la Sancion Penal. en los plazos que se establecen en el articulo 404 del C6digo Procesal Penal.En la ejecucion de la sanci6n penal, es ilegitima la restricci6n de otrosderechos fundamentales no limitados pOT la sentencia impuesta, salvo t.as La Suspensi6n de la Ejecucion de la Sentencia procedera solarnente en losmedidas administrativas necesarias para asegurar el efectivo cumplimiento delitos menos graves y en las faltas penales. Son delitos menos graves,de la pena y la seguridad del centro de detenci6n. aquellos cuyo limite maximo a imponer conforme a la Ley es hasta cinco

aDos de prisi6n.La sanci6n privativa de libertad consiste en la limitaci6n de la libertadambulatoria 0 de circulacion de la persona condenada, bajo la custodia 0 Art. 17 Aplicacion de los Derechos y Beneficios.control de las autoridades correspondientes. Las penas privativas de libertad Para efectos de la extincion de pena contenida en la presente Ley,se cumpliran sucesivamente. (micarnente se tomara en cuenta el tiempo laborado. En ning(m caso se podra

sumar un derecho con un beneficio 0 un beneficio con un derecho.El dia de privaci6n de libertad equivale a veinticuatro horas, el mes a treintadias y el afto a trescientos sesenta y cinco dias. Capitulo II

No se impondra pella 0 penas que, aisladarnente 0 en conjunto, duren mas De la Jurisdiccion y Competenciade treinta aDos. Para efectos de la aplicaci6n de este limite, cuando la personacondenada se encuentre cumpliendo una sanci6n y se Ie imponga una nueva, Art. 18 De los Juzgados de Ejecucion y Vigil an cia Penitenciaria.

I la suma de la nueva pella mas el monto pendiente de descontar no podra L~s Juzg.ados de Ejecucion y Vigil~cia Penite~ciaria estaran or~~izadosexceder del limite constitucional. baJo 10 dlspuesto en la Ley No. 260, Ley Organlca del Poder Judicial de la

Republica de Nicaragua" y demas leyes aplicables. Los funcionarios queArt. 16 Descuento de la Sancion Privativa de Libertad. ejerzan el cargo contaran con la calificaci6n y especializacion requerida y

serlin asistidos pOT un equipo interdisciplinario, que prestara auxilio en laa) Extinci6n de Pella. gesti6n.El trabajo se reconocera como un derecho para efecto de descuento ycumplimiento de la pella, a raz6n de un dia de privaci6n de libertad pOT dia Art. 19 Competencia Funcional.trabajado, una vez que la sentencia este firme, siempre y cuando la persona Correspondera exclusivamente al Juez de Ejecuci6n y Vigilancia Penitenciariacondenada se haya incorporado a alguna de las areas artesanales, industriales, en base alas funciones establecidas en el C6digo Procesal Penal y a 10agropecuarias, de servicios, educativas entre otras, conforme la Ley del dispuesto en la sentencia firme condenatoria, resolver.los incidentes deRegimen Penitenciario y de Ejecucion de la Pella y su reglarnento. libertad anticipada relativos a la libertad condicional, libertad condicional

extraordinaria, suspensi6n de ejecuci6n de la pella, de enfermedad, ejecucionDurante el cumplimiento de la medida cautelar de prisi6n preventiva, el diferida, convivencia familiar ordinaria y extraordinaria, unificaci6n detiempo laborado sera abonado a la condena a raz6n de dos dias de privaci6n penas, cuando la ultima autoridad sentenciadora no 10 haya resuelto, asi comode libertad pOT carla dia laborado. el abono de medidas cautelares de prisi6n preventiva y detencion domiciliar

no aplicado, la adecuaci6n de pella impuesta en el extranjero, revocaci6nb) Libertad Condicional. de beneficios, la extinci6n y prescripci6n de las penas y la cancelaci6n deSe podra otorgar, la libertad condicional en los delitos graves y menos graves, antecedentes penales.cuando a la persona condenada haya cumplido las dos terceras partes deefectiva prisi6n, cuando concurran las circunstancias del C6digo Penal. La devoluci6n de los bienes a la victima se realizara inmediatamente despues

de la primera audiencia cuando asi proceda, de no realizarse la entrega el JuezEste beneficio solo se podra, aplicar cuando a la persona condenada haya de Ejecuci6n y Vigilancia Penitenciaria ordenara la misma, conforme 10cumplido las tres cuartas partes de la pena de efectiva prisi6n, en los delitos ordenado en sentencia condenatoria.de: terrorismo, secuestro extorsivo, tnifico y extracci6n de 6rganos y tejidoshumanos, trafico de migrantes ilegales, delitos relacionados con Los incidentes de revisi6n en cuanto a la modificaci6n de la pena para laestupefacientes, psicotropicos y otras sustancias controladas exceptuando aplicacion de retroactividad de la Ley, serlin resueltos pOT los tribunales deel delito tipificado de tenencia en el C6digo Penal, lavado de dinero bienes revisi6n conforme el articulo 21 del Codigo Procesal Penal.0 activos, trafico ilicito de armas, fabricaci6n, trafico, tenencia y uso dearmas restringidas, sustancias 0 artefactos explosivos, trafico ilicito de Tratandose de personas detenidas (micarnente bajo prision preventiva, elvehiculos, crimen organizado, violencia domestica 0 intrafamiliar, delitos competente para resolver los incidentes relativos a violaci6n de derechoscontra la libertad e integridad sexual, delitos contra el orden internacional, y garantias constitucionales relacionados con su detenci6n 0 las condicionesrobo con violencia 0 intimidacion en las personas, robo agravado. de la misma, sera el juez de la causa a cuya disposici6n se encuentre.

Cuando el delito sexual sea cometido contra niiios, nifias y adolescentes no Art. 20 Competencia Territorial.habra lugar a ninglin beneficio. El Juez de Ejecuci6n y Vigilancia Penitenciaria sera competente para

conocer de los incidentes y asuntos correspondientes de las personasc) lncidente de Suspensi6n de Ejecuci6n de la Pena condenadas pOT la autoridad judicial de su departamento.

Corresponde exclusivarnente al Juez 0 Tribunal sentenciador establecer las Cuando las autoridades penitenciarias efectuen el traslado de la personacondiciones de cumplimiento de la sanci6n impuesta. Esta autoridad en la condenada a otTo centro penitenciario distinto del lugar de la circunscripcionsentencia de condena podra resolver sobre la suspensi6n condicional de la donde rue sentenciado, deberan comunicarlo al Juzgado de Ejecuci6n ypena, en los supuestos establecidos en el articulo 87 del COdigo Penal. Vigilancia Penitenciaria.

En el caso que el Juez 0 Tribunal sentenciador otorgare la suspensi6n de la Los Jueces de Ejecuci6n y Vigilancia Penitenciaria de la jurisdicci6n dondeejecuci6n de la pena, el expediente judicial sera remitido inmediatamente al se ubica la autoridad penitenciaria coadyuvaran con el juez competente, enJuez de Ejecuci6n y Vigilancia Penitenciaria, quien controlara el cumplimiento la vigilancia y control de legalidad de las acciones u omisiones de la autoridadde las obligaciones 0 deberes que se Ie hubiesen impuesto en la resoluci6n. penitenciaria.

Promovido el incidente ante el Juez de Ejecuci6n y Vigilancia Penitenciaria, Capitulo IIIse convocara audiencia a las partes para la evacuaci6n de pruebas y su Ejecucion de Sentencia

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...r n. .. ~.26-01-11 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 16~V

Art. 21 Liquidaci6n y Orden de Detenci6n. la Ley No. 473, "Ley de Regimen Penitenciario y Ejecuci6n de la Pena",Una vez finne la sentencia condenatoria, esta debera contener la surna total podra acudir ante el Juez de Ejecuci6n y Vigilancia Penitenciaria, mediantede la sanci6n impuesta, asi como su fecha de flrlneza y el periodo exacto de recurso de revisi6n.prisi6n preventiva 0 arresto domiciliar que debe abonarse a la sanci6n. Sedebe prevenir a la defensa, para que dentro del plazo de tres dias, sefiale si Las sanciones leves que aplique el Sistema Penitenciario no afectaran elcontinuara con la representaci6n del condenado en la rase de ejecuci6n e derecho para optar a un beneficio legal, salvo cuando se trate de infraccionesindique lugar para recibir notificaciones. graves y reiteradas, que hayan sido impuestas mediante una resoluci6n

administrativa.De no encontrarse la persona condenada, se ordenara su inmediata detenci6ny su remisi6n a la autoridad penitenciaria competente. Solicitada verbalmente la revisi6n de la sanci6n ante el funcionario notificador

de la autoridad administrativa, se remitira de inmediato el expedienteAsegurada la detenci6n de la persona condenada, se adjuntara a la orden de disciplinario original 0 copia certificada y completa del mismo, al Juzgadoremisi6n la certificaci6n de la sentencia firme, remitiendo al Juez de de Ejecuci6n y Vigilancia Penitenciaria.Ejecuci6n y Vigilancia Penitenciaria el respectivo expediente judicial parasu seguimiento y control. Del reclamo se debe convocar a lag partes dentro del plazo de cinco dias, para

que expresen 10 que tengan a bien y ofrezcan pruebas. Evacuada la pruebaArt. 22 Medidas Correctivas. se resolveni el asunto dentro del plazo de cinco dias. Lo resuelto no tieneCuando en la visita carcelaria el juez observe alguna irregularidad violatoria recurso de apelaci6n. El procedimiento de revisi6n de sanci6n disciplinariade log derechos fundamentales de la poblaci6n penal, solicitara en el mismo tiene efecto suspensivo.acto a la autoridad administrativa la explicaci6n de la situaci6n y unapropuesta de soluci6n. De no quedar resuelto el asunto en ese momento, se Art. 26 Aprobaci6n de Medida de Aislamiento.procedera confonne el numeral I del articulo 407 del C6digo Procesal Penal. La autoridad penitenciaria solicitara al Juzgado de Ejecuci6n y Vigilancia

Penitenciaria, la aprobaci6n de toda medida de aislamiento, ubicaci6n enEl acta de visita sera puesta en conocimiento del Procurador Especial de celda individual 0 contingente de seguridad que se prolongue pOT mas deCarceles de la Procuraduria para la Defensa de log Derechos Humanos, para cuarenta y ocho horas. A la solicitud se adjuntara la medida impuestasu conocimiento. administrativamente, valoraci6n medica de la persona condenada y log

motivos que justifican y hacen necesaria la misma, asi como el periodoEl juez procedera a dictar la medida correctiva dentro de cinco dias, exacto Irniximo de la medida que se pretende.notificando a la Procuraduria de Carceles y la autoridad penitenciaria,quienes podnin hacer uso del derecho de impugnaci6n.. El juez procedeni de oficio y de inmediato a resolver, comunicandolo a la

autoridad penitenciaria y solicitando en ese mismo acto un defensor publicoEste procedimiento no se aplicara cuando la vulneraci6n de derechos que represente a la persona condenada, cuando no tenga defensor particular,sefialada pOT la autoridad judicial sea atendida y resuelta en el acto pOI la quedando la Defensoria Publica notificada de la resoluci6n dictada. Laautoridad penitenciaria. resoluci6n podra seT apelada pOT lag partes y pOT la administraci6n

penitenciaria, dentro del plazo de tres dias.Capitulo IV

De la Vigilancia Penitenciaria, Medidas Correctivas y La facultad de la administraci6n penitenciaria de aplicar medidas de aislamientoControl del Regimen Disciplinario hasta pOT cuarenta y ocho horas, tratandose de un mismo interno, no podra

aplicarse mas de dog veces en un periodo de seis meses. De seT necesario, elArt. 23 Visits Carcelaria. aplicar nuevamente la medida, se requerira la autorizaci6n del Juzgado deEl Juez de Ejecuci6n y Vigilancia Penitenciaria, confonne el articulo 407 Ejecuci6n y Vigilancia Penitenciaria.del C6digo Procesal Penal, debera visitar log centros de privaci6n de libertad0 de cumplimiento de medidas de seguridad al menos dog veces al mes, con Capitulo Vfines de realizar inspecciones, conversatorios, entrevistas cuando 10 considere Incidentes de Ejecuci6n y Vigilancia Penitenciarianecesario. Sin impedimento alguno para su ingreso al centro penitenciario0 policial, la obstaculizaci6n de esta funci6n debera contenerla en acta e Art.27 Incidente de Peticiones 0 Queja.infonnarlo inmediatamente al Consejo de Adrninistraci6n y Carrera Judicial A traves del incidente de peticiones 0 queja la persona condenada 0 sude la Corte Suprema de Justicia. representante, podra plantear ante el Juzgado de Ejecuci6n y de Vigilancia

Penitenciaria, el reclamo de sus derechos fundamentales 0 penitenciariosDe carla visita carcelaria levantara un acta donde haga constaT su resultado, denegados expresa 0 tacitamente pOT la administraci6n penitenciaria.la que comunicara junto con la medida correctiva correspondiente alDirector del Centro Penal. La Inspectoria Judicial velara pOT la efectiva Tratandose del reclamo contra resoluciones administrativas dictadasvisita de lag autoridades judiciales a log centros penitenciarios. oficiosamente pOT la autoridad penitenciaria, la pc:rsona condenada

inconfonne tendra un plazo maximo de un mes para presentar la respectivaArt. 24 Remisi6n de Informe. queja, a partir de la comunicaci6n 0 notificaci6n de la resoluci6n.Remitido el expediente judicial, el Juez de Ejecuci6n y Vigilancia Penitenciariasolicitara a la Direcci6n de Control Penal del Sistema Penitenciario, la Interpuesta la queja 0 presentada la petici6n, si es necesario el Juez deremisi6n en el plazo de cinco dias, de un infonne de la situaci6n penitenciaria Ejecuci6n y Vigilancia Penitenciaria convocara audiencias a lag partesdel interno con la proyecci6n de lag fechas de cumplimiento de la pella. dentro de un plazo de tres dias, para que aleguen 10 que tenga a bien y ofrezcan

pruebas; en el mismo acto de oficio se solicitani un infonne a la autoridadAsi mismo solicitani, en el plazo de seis meses, el envio de la correspondiente penitenciaria dentro del plazo maximo de cinco dias. De no remitirse elrota progresiva, de confonnidad con la Ley No. 473 "Ley del Regimen informe oportunamente, de inmediato se convocara al responsablePenitenciario y Ejecuci6n de la Pella", publicada en La Gacetas, Diario adrninistrativo a audiencia oral con la presencia de lag partes, sin necesidadOficial No. 222 el 21 de Noviembre del 2003. Para lag proyecciones de de la remisi6n de la persona condenada, cuando la presencia de su representanteavance en el regimen progresivo y del cumplimiento de la sanci6n, la legal sea suficiente para asegurar su derecho de defensa.autoridad penitenciaria debera considerar el eventual abono legal a la sanci6npOT trabajo penitenciario, asi como log periodos de prisi6n preventiva 0 Evacuada toda la prueba, se resolvera el incidente dentro del plazo de cincoarresto domiciliario cumplidos pOT la persona condenada durante el proceso. dias.

Art. 2S Revisi6n de la Sanci6n Disciplinaria. Art. 28 Tramite para el Incidente de Libertad Condicional.Cuando la persona condenada se Ie imponga una medida correctiva 0 sanci6n La solicitud debera presentarse pOT escrito ante la autoridad judicialdisciplinaria, habiendo agotado la via administrativa penitenciaria confonne competente. El Juez requerira a la autoridad penitenciaria, la remisi6n dentro

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detenninar. El Juez convocara a lag partes dentro del plaza de tres dias para 2. POT el cumplimiento de la pena privativa de libertad, considerando elque expresen 10 que tengan a bien, resolviendose el incidente en el plaza de abono legal par trabajo penitenciario conforme 10 establecido en el articulocinco dias. 6 de la presente Ley.

3. POT el cumplimiento satisfactorio del periodo de prueba de la suspensi6nArt. 38 Incidente de Adecuacion de lag Penas de las Sentencias de ejecucion de la pena, de la libertad condicional y la convivencia familiar.Impuestas en el Extranjero. 4. POT el pago de la sanci6n de multa 0 de dias multa impuesta.La adecuaci6n de lag penas es el mecanismo par el cual, se garantiza que lag 5. POT la efectiva prestaci6n del trabajo en beneficia de la comunidadpenas impuestas en el extranjero no excedan el maxima constitucional de impuesto como sanci6n.log treinta ados.

6. De maDera anticipada en log siguientes casos:De previa la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, examinara si cumple '.c.con log requisitos de transferencia de la persona condenada, se pronunciara a) POT la muerte de la persona condenada;sabre su admision, designando al Juez de Ejecuci6n que adecuara la pena, cuyo b) POT el vencimiento del plaza de prescripci6n de la pena establecido en el

, asiento corresponda al domicilio de la persona condenada. C6digo Penal; yc) POT concesi6n de la Asamblea Nacional, de indulto 0 amnistia.

Radicado el expediente y habiendose trasladado la persona condenada ali territorio nacional, el Juez de Ejecuci6n y Vigilancia Penitenciaria celebrara Promovido par la parte 0 de oficio el incidente de extinci6n de la sanci6n

audiencia oral con la finalidad de hacer de su conocimiento lag garantias y penal, se pedira informe dentro del plaza de cinco dias, alas autoridades~ derechos que Ie asisten. En el CaBO que la persona condenada no designe correspondientes. El mismo se pondra en conocimiento de lag partes POT el

defensor, el Juez de oficio solicitara dentro de un termino de cuarenta y ocho plaza de tres dias para que expresen 10 que tengan a bien, convocandosehoras a la Defensoria Publica el nombramiento de un Defensor. audiencia a lag partes si fuere necesario y resolviendo el juez en el plaza deInmediatamente se notificara a lag partes la nueva audiencia para adecuaci6n cinco dias.de la pena, en la que se incorporara lag diligencias practicadas, resolviendola autoridad dentro del termino de cinco dias. Art. 42 Incidente de Cancelation de Antecedentes PeRales.

Cutnplidoslos requisitos establecidos en el articulo 136 del C6digo Penal, laSi la persona condenada viniera del extranjero con Ima pena superior a la persona condenada 0 su representante podra solicitar la cancelaci6n de SUBestablecida en nuestra legislaci6n, se adecuara a e~ta. antecedentes penales.

Art. 39 Incidente de Convivencia Familiar 6rdinaria. El Juez de Ejecuci6n y Vigilancia Penitenciaria solicitar8 un informe en elCorresponde al Juez de Ejecuci6n y Vigilancia Penitencia otorgar el beneficia plaza de cinco dias al Registro Nacional de Antecedentes Penales y a lade convivencia familiar, a propuesta fundamentada del Director del Centro Direcci6n de Control Penal del Sistema Penitenciario Nacional, poniendoloPenitenciario 0 a instancia de lag partes. A la solicitud de la direccion en conocimiento a lag partes par tres dias para que se pronuncien ypenitenciaria debera adjuntarse: posteriormente se resolvera la incidencia en el plaza de cinco dias.

a) Constancia del cumplimiento del porcentaje de permanencia en regimen Art. 43 Disposiciones Comunes.abierto. Las siguientes disposiciones tienen el caracter gen~ral que regira en elb) Evaluaci6n y analisis del Consejo Evaluativo y del equipo interdisciplinario. presente capitulo:Cuando 10 promueva la parte, se requerira a la autoridad penitenciaria remitirla referida constancia y evaluaci6n dentro del plaza de diez dias. Recibida la I) Los incidqntes en materia de ejecuci6n de la pena se resolveran en un plazadocumentaci6n penitenciaria, se convocara audiencia a lag partes para que de ~o mas de tres meses. La inobservancia injustificada de log plazasexpresen 10 que tengan a bien, resolviendo el Juez en el plazo de cinco dias. es~lecidos en esta Ley implica un mal ejercicio de funciones y causa

I res~onsabilidad disciplinaria.Corresponderaal !Juez de Ejecucion y Vigilancia Pen\tenciaria dar seguimientoy control a log 4eberes impuestos a lag personas que gocen del regimen de 2) Las evaluaciones, diagn6sticos y examenes medicos forenses elaboradosconvivencia familiar. par el lnstituto de Medicina Legal, que consten en informes 0 dictamenes

redactados al efecto se incorporaran a la audiencia a traves de la declaraci6nAl aprobarse el beneficia de convivencia, el Juez podra impanel a la persona del profesional que haya realizado la evaluaci6n, examenes y demas practicas

1 condenada lag condiciones que estime conveniente para asegurar su reinserci6n periciales forenses 0 en su defecto par lag personas que log supervis6. CuandoI # social. Res~ecto a la modificac~6n 0 a~licaci6n de ~a~ condiciones que regiran el Juez 10. listime necesari~ c~nvocara a .audiencia para proceder de l~ ~sma

I 10 establecldo para el beneficIa de llbertad condiclonal. forma a Incorporar log dlctamenes 0 mformes elaborados par pslcologospenitenciarios, medico penitenciario u otTo perito que tenga que informar

I Art. 40 Incidente lie Abono de Prision Preventiva no Aplicada. sabre un tema de interes para la resoluci6n del caBO planteado.La prisi6n preventiva 'no aplicada par sentencia de no culpabilidad, seraabonada par el Juez de Ejecuci6n y Vigilancia Penitenciaria a una causa 3) En el caBO de lag pruebas documentales se incorporaran en cualquierdistinta, cuando se trate del supuesto establecido en el articulo 68 del Codigo incidente planteado ante el Juez de Ejecuci6n con la lectura de lag mismas.Penal.

4) El periodo de prueba de ocho dias en log incidentes de la rase de ejecuci6nEste incidente procedera a instancia de parte, de la administraci6n y vigilancia penitenciaria, podran seT ampliados par la mitad, mas el tenninopenitenciaria 0 incluso de oficio. El Juez ordenara a la autoridad de la distancia.correspondiente emitir un informe que debera contener: el periodo de prisi6npreventiva no aplicada, la fecha de log hechos de la causa que gener6 la 5) El Juez de Ejecuci6n y Vigilancia Penitenciaria, ordenara en la sentenciaaplicaci6n de la prisi6n preventiva no ~plicada y la fecha de log hechos de que otorgue un beneficia legal 0 conceda libertad par cualquiera de lag causasla sentencia que se cumple. Recibido el informe se convocara audiencia a lag establecidas en la presente Ley, la apertura de un expediente de vigilanciapartes para darlo a conocer y expresen 10 que tengan a bien, resolviendo el post- penitenciaria, donde constaran copia de la sentencia que concedio elJuez en el plaza de cinco dias. beneficia 0 declaracion del derecho, acta de fianza, peticiones e incidencias

del liberado condicionalmente, durante el periodo de prueba. DebiendoArt. 41 lncidente de Extincion de la Pens. ingresar en dicho expediente copia de cedula de identidad y rota reciente del

I Se tr3mitara el incidente de extincion de la pena: sancionado.,

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~; ;'" I. POT el cumplimiento dia a dia de la pena impuesta, cuando voluntariamente Los incidentes se resolveran con cualquiera de lag partes presentes.: ~ no se realiz6 el trabajo penitenciario 0 se haya restringido el derecho par~ disposici6n administrativa. Art. 44 Juez Tecnico.

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Se realizar3.n con juez tecnico los juicios pOT delitos de violencia domestica beneficiada y el encargado de controlar su trabajo, previniendole presentarse0 intrafamiliar, abigeato, secuestro extorsivo y crimen organizado. Esta ante este, dentro del plazo de tres dias. Vencido ese plazo, se requerira aldisposicipn es aplicable tarnbien a los delitos contenidos en los siguientes encargado de dar seguimiento a la prestaci6n, se sirva inforrnar peri6dicamentecapitulos: delitos contra la libertad e integridad sexual; lavado de dinero, sobre el cumplirniento de la misma.bienes 0 activos; delitos relacionados con estupefacientes, psicotr6picos yotras sustancias controladas; terrorismo; cohecho; trafico de influencias; En caso de tres ausencias de la persona condenada, se citaTa a este y a las partespeculado; malversaci6n de caudales publicos fraudes, exacciones y robo con a audiencia oral y de no justificarse las mismas, se procedera a ordenar laviolencia 0 intirnidaci6n en las personas y el robo agravado. En todos estos privaci6n de libertad de conforrnidad con el articulo 62 del C6digo Penal.delitos que en la pena se clasifique como grave pOT su naturaleza, se Contra la resoluci6n procede el recurso de apelaci6n.tramitarlin en prisi6n preventiva mientras dure el proceso basta que se dictesentencia. Art. 50 Medidas de Seguridad.

EI Juez de Ejecuci6n de la Pena y de Vigilancia Penitenciaria, sera la autoridadArt. 45 Recurso de Apelacion y Casacion. competente para dar seguimiento y control a la aplicaci6n de medidas deLa autoridad judicial competente para conocer del recurso de apelaci6n seguridad. Semestralmente se requerira a las autoridades encargadas de lacontra las sentencias del Juzgado de Ejecuci6n y Vigilancia Penitenciaria, atenci6n del condenado, la remisi6n de un inforrne sobre el cumplimientosera la gala Penal del Tribunal de Apelaciones de la circunscripci6n judicial de la medida de seguridad y la necesidad 0 no de mantener la rnisma. Dichocorrespondiente. Y para conocer y resolver del recurso de casaci6n, sera inforrne sera puesto en conocirniento de las partes pOT el plazo de tres diascompetente la gala Penal de la Corte Suprema de Justicia. para que se pronuncien y ofrezcan prueba. Convoclindose audiencia alas

partes si fuere necesaria la evacuaci6n de pruebas y se resolvera el asuntoLos recursos se admitirlin en el efecto devolutivo. Se tramitara de conformidad dentro del plazo de cinco dias, pronunciandose el juez sobre mantener,con 10 dispuesto en el C6digo Procesal Penal y deberlin resolverse dentro del modificar la medida de seguridad pOT una mas favorable 0 cesar la mismaplazo mAximo de un mes, a partir de su interposici6n. cuando haya desaparecido la peligrosidad del sujeto, conforrne los estudios

periciales.Capitulo VI

Suhre la Ejecucion de Medidas Alternativas a la Privation Capitulo VIIde Libertad Del Procedimiento y Tramitacion en la Fase de Vigilancia Post

penitenciaria y Cumplimiento de Pen as Privati vas de otros DerechosArt. 46 Pena de Dias Multa y Multa.Cuando la sanci6n penal impuesta al condenado sea de dias multa 0 multa, Art. 51 Disposicion Unica.una vez remitido el expediente al Juzgado de Ej~CUc16n y Vigilancia Corresponde al Juez de Ejecuci6n y Vigilancia Penitenciaria el seguimientoPenitenciaria, para su seguirniento y control, la autoridadjudicial deterrninara y control de las penas no privativas de libertad y privativas de otros derechos.la fecha exacta en que vence el periodo para el efectivo pago de la suma total,los tractos 0 sumas sucesivas. Dicho control se hara mediante la apertura de un expediente que contendni

todas las diligencias relativas a la rase post penitenciaria. Y mediante lasCuando el sancionado 0 su representante soli cite una modificaci6n de los visitas que realice al lugar del cumplimiento de las penas el equipo auxiliarplazos pOT variaci6n sensible de su situaci6n econ6mica, debera ofrecer la def Juzgado, designado para tal efecto.prueba correspondiente, se clara audiencia a las partes pOT el plazo de tres diaspara que se pronuncien. Vencida la audiencia y evacuada la prueba, la solicitud Resolver conforrne 10 previsto para el incidente de ejecuci6n, las peticionesse resolvera dentro del plazo de cinco dias. 0 quejas que formulen las personas sujetas a la prestaci6n de trabajo en

beneficio de la comunidad, en cuanto existan supuestas violaciones pOT lasArt. 47 Conmutacion de la Pena de Dias Multa. autoridades civiles a cargo de estos.Cuando no se haya satisfecho la sanci6n de dias multa impuesta, se procederaa la conmutaci6n de la misma pOT trabajo en beneficio de la comunidad, de De oficio 0 a petici6n de parte, revocar, revisar, mantener, modificar lasconformidad con 10 establecido en el articulo 65 del C6digo Penal. La condiciones del cumplimiento de penas no privativas de libertad cuando laresoluci6n que ordena la conmutaci6n debera seT notificada personalmente persona sujeta al cumplimiento de deberes incurra en la violaci6n de lasal sancionado, al que se Ie prevendni seftalar si acepta la mi&ma, so pena de obligaciones establecidas 0 cuando durante el periodo de prueba cometiereimponer un dia de prisi6n pOT carla ocho horas de trabajo no aceptado. EI un nuevo delito y obtuviere condena firrne.seguimiento y control de la conmutaci6n se realizara de conformidad conel procedimiento establecido para la aplicaci6n de la pena de prestaci6n de La competencia estara fijada pOT la presente Ley y demas disposicionestrabajo en beneficio de la comunidad. contenidas en el C6digo Penal, C6digo Procesal Penal y la Ley No. 473, "Ley

de Regimen Penitenciario y Ejecuci6n de la Pena".En caso de que el individuo no acepte 0 incumpla con el trabajo en beneficiode la comunidad, se procedera a la imposici6n de la pena privativa de libertad, Capitulo VIIIde conforrnidad con 10 establecido en el parrafo segundo del articulo 65 del Condiciones Basicas de Salud en la Ejecucion de la PenaC6digo Penal, previo derecho de defensa.

Art. 52 Derecho a la Salud.Contra la resoluci6n que ordena la conmutaci6n pOT trabajo en beneficio de Toda persona privada de libertad tiene derecho a la salud. EI Estadola comunidad y la que impone la pena privativa de libertad procede el recurso garantizara la oportuna asistencia a la salud integral; los estudios diagn6sticos,de apelaci6n. tratamientos y medicamentos, Ie serlin suministrados pOT el Ministerio de

Salud, la atenci6n a la poblaci6n penal se rea.Jizara mediante los programasArt. 48 Conmutacion de la Pen a de Multa. asistenciales, de acuerdo a 10 establecido en la Constituci6n Politica de laDe no haberse satisfecho la sanci6n de multa se procedera a la conmutaci6n Republica de Nicaragua. Sin perjuicio del derecho de la persona condenadade la pena, de conformidad con 10 establecido en el parrafo tercero del de seT asistido pOT un medico de su confianza, previa autorizaci6n yarticulo 65 del C6digo Penal. supervisi6n de la autoridad competente y de procurarse los medicamentos

que sean indispensables para su tratarniento.Contra la resoluci6n que ordena la conmutaci6n de la pena de multa, procedeel recurso de apelaci6n. Art. 53 Revision Medico Forense de la Persona Condenada Cuando

Ingrese 0 Reingrese.Art. 49 Trabajo en Beneficio de la Comunidad. Al ingreso 0 reingreso de la persona condenada a un centro penitenciario,Radicado el expediente en el Juzgado de Ejecuci6n y Vigilancia Penitenciaria, debera seT examinada pOT un profesional del sistema medico forense en lasse ordenara inmediatarnente la presentaci6n personal del sancionado con la primeras veinticuatro horas, quien dejara constancia en el expediente clinicofinalidad de advertirle de sus obligaciones, informandole de la entidad de su estado de salud.

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De encontrar signos de lesiones corporales producto de malos tratos y/o Art. 60 De la Atencion Psiquiatrica y Psicologica.alteraciones sicol6gicas secundarias a sindromes etilicos 0 de ingesta de Si durante el cumplimiento de la pena a la persona condenada, Ie sobrevinieredrogas, estupefacientes 0 cualquier otra sustancia susceptible de producir una enfermedad psiquiatrica 0 un trastomo psicol6gico, una vez certificadodependencia fisica 0 psiquica u otras afectaciones, las hara del conocimiento el diagn6stico pOT el facultativo especialista, debera seT incorporado alinmediato al director del centro penitenciario, quien a su vez informara a programa de salud mental, ubicandosele en un area adecuada dentro del;la autoridad judicial competente y a otras instancias seglm el caso. sistema penitenciario para su debido tratamiento.

IArt. 54 Historia Clinica. Art. 61 Traslado a un Centro Especializado del Ministerio de Salud. ,La historia clinica en la que quedara registrado el estado de salud y la asistencia Cuando la persona condenada requiera tratamiento medico psiquiatrico POT ~medica de la persona condenada, complementara la informaci6n del estudio agudizaci6n de la enfermedad, que implique perturbaci6n de la conciencia,que realice el equipo interdisciplinario, para caracterizar, individualizar y perdida de la autonomia psiquica, en tanto la instituci6n penitenciaria no iorientar el tratamiento de rehabilitaci6n penitenciario adecuado. disponga de sus propios centros asistenciales, se trasladara a un centro I'

f especializado del Ministerio de Salud.Art. 55 De la Asistencia Medica Primaria.En carla centro penitenciario se dispondra de un servicio de asistencia medica La adlninistraci6n penitenciaria informara de inmediato al Juez competente

: del Ministerio de Salud, encargado de brindar a las personas condenadas, para que proceda conforme 10 dispuesto en la normativa penal vigente, 1. ".

atenci6n de salud basica, de urgencia, en medicina general y odontol6gica. ademas informara a la Procuraduria para la Defensa de los Derechos

1 ~ Asi mismo desarrollara los prograrnas de atenci6n, promoci6n de salud y Humanos.prevenci6n de enfermedades en la poblaci6n penitenciaria.

Art. 62 De la Atencion a Enfermedades Cronicas y/o Terminales,Art. 56 De la Clinica Medica. Si durante el cumplimiento de la pena privativa de libertad, la personaTodo centro penitenciario dispondra de una sala de observaci6n para los condenada presentare limitaciones funcionales de 6rgano y sistemas, con"cuidados medicos de las personas condenadas que por su estado de salud 10 menoscabo psiquico 0 incapacidades fisicas a consecuencia de la evoluci6nrequieran y previa indicaci6n del facultativo, la administraci6n penitenciaria 0 por complicaciones de enfermedades cancerosas e infecciosas en etapasestablecera un prograrna especial de visitas de sus familiares basta tres veces terminales que 10 limiten para realizar sus actividades habituales, la ,a la semana durante el periodo que permanezca en esta sala e informara al administraci6n penitenciaria informara al Juez competente al momento de

,"juez competente. su conocimiento para que proceda de acuerdo a la normativa penal vigente. ,

,,'Art. 57 Programas de Asistencia Medica Especlalizada. Art. 63 Informe a la Autoridad Judicial Sobre las Personas Privadas

ITodo centro penitenciario en coordinaci6n con el Ministerio de Salud de Llbertad con Enfermedades Cronicas. ?ofrecera los prograrnas de asistencia medica primaria y especializada para Las autoridades del centro penitenciario deberan mantener informado ~el control del tratamiento y evoluci6n clinica de las personas condenadas permanentemente al Juez de Ejecuci6n y Vigilancia Penitenciaria de las '.

con enfermedades agudas y cr6nicas dispensarizadas. De igual manera personas condenadas con enfermedades cr6nicas de naturaleza infecciosa ygarantizara el acceso a programas de rehabilitaci6n cuando la persona no infecciosa, asimismo de las que presentaren enfermedades vinculadas acondenada presente enfermedades vinculadas al consumo y dependencia de las adicciones con dependencia alcoh6lica 0 abuso de drogas. Se debera

I alcohol y/o drogas de abuso u otros estupefacientes. informar si las personas ~fectadas reciben tratamiento con forme los '~programas de salud establecldos. II Art. 58 Del Traslado Hospitalario.

La persona condenada cuando 10 requiera debera ser trasladada a una unidad Art. 64 De las Privadas de Libertad en Estado de Embarazo.de salud hospitalaria especializada del Ministerio de Salud, donde debera ser Cuando la persona privada de libertad ingrese al centro penitenciario enatendida con prioridad, en caso de emergencia medica 0 quirilrgica que no estado de embarazo, en cualquier periodo de gestaci6n 0 conciba el embarazopueda ser tratada adecuadamente en los establecimientos medicos en la rase de cumplimiento de la pena, los servicios medicos penitenciariospenitenciarios. El medico penitenciario hara del conocimiento inmediato deberan incorporarla al programa de control prenatal que ofrece el Ministerio "al director del centro penitenciario, quien tomara las medidas urgentes del de Salud. La administraci6n penitenciaria informara al Juez competente para I~caso y a su vez informara a la autoridad judicial competente y a la que proceda de acuerdo a la normativa penal vigente.

IProcuraduria para la Defensa de los Derechos Humanos.Si durante el embarazo la persona condenada presentare enfermedad 0 una ii

La persona condenada que surra de alguna enfermedad que no pueda ser complicaci6n propia que ponga en riesgo su vida y la del producto de la ;f:.manejada adecuadamente en los establecimientos medicos penitenciarios, concepci6n, debera ser trasladada a un centro hospitalario especializado del ~que ponga en grave riesgo su salud 0 su vida, el Juez de Ejecuci6n y vigilancia Ministerio de Salud. Actuara ignalmente la autoridad judicial competente en I' Penitenciaria actuara conforme 10 establecido en el C6digo Procesal Penal. correspondencia con la normativa penal vigente.

Si la enfermedad sucediera en el periodo en que no este firme la condena, el Art. 65 De las Personas Privadas de Libertad con Incapacidadcompetente para resolver 10 que corresponda sobre la medida cautelar, es el Valetudinarias. jJuez que conoce de la causa en el caso de no hacerlo esta autoridad, el director La persona privada de libertad, independiente de su edad cronol6gica, que ~del penal informara al Juez de Ejecuci6n y Vigilancia Penitenciaria para que presentare cuadros de incapacidad funcional fisica 6 psiquica y que las mismas '

este ordene las medidas de atenci6n medica, debiendo enviar un informe a\ Ie causen lirnitaciones de manera permanente para realizar sus actividadesJuez de la causa. habituales y laborales dentro del regimen penitenciario 0 valerse pOT si

mismo; certificada esta condici6n pOT el Instituto de Medicina Legal, laTratandose de persona condenada que por su estado de salud no pueda seT administraci6n penitenciaria remitira el informe al Juez competente paraatendida clinicamente en el Sistema Penitenciario, el Juez procedera via que este de oficio tramite el incidente de libertad.incidente ordenar su hospitalizaci6n inmediata pOT motivo de salud y bajolas condiciones que determine, con el debido control y vigilancia de la Art. 66 Resistencia a los Alimentos y al Tratamiento Medico.autoridad penitenciaria. Una vez que cese su condici6n de salud, ingresara Si la persona privada de libertad se negaTe a ingerir alimentos, se intensificaran

. nuevamente al Sistema Penitenciario. los cuidados y controles medicos POT 10 menos dos veces al dia. Se informara

de inmediato al Juez competente y a la Procuraduria para la Defensa de losArt. 59 De la Atencion en Centro Medico Privado. Derechos Humanos, sobre el grave riesgo a fin de que se realicen las acciones

pertinentes.Si la persona condenada se enferma y solicitare seT atendido en un centromedico asistencial privado, previa autorizaci6n de la autoridad judicial, Si la persona condenada en su calidad de enfermo se negaTe a recibir 1adebera asumir los gastos que esto incurra. La administraci6n del centro asistencia medica, tratamientos 0 cuidados necesarios, se informara depenitenciario notificara al juez competente para su debida autorizaci6n. inmediato al Juez competente para que ordene 10 que tenga a bien y a las

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autoridades pertinentes seglin el caso. deroga toda disposici6n que se Ie oponga.

Art. 67 Recepcion y Ocupacion. Art. 76 Vigencia.

Cuando la persona privada de libertad ingrese 0 reingrese al centro penitenciario La presente Ley entrani en vigencia a partir de su publicaci6n en la Gaceta

con medicaDlentos en su poder 0 log reciba del exterior, senin recibidos para Diario Oficial.

ser evaluados por el personal medico del centro, quien dictaminara la

pertinencia de su uso, en caso contrario informara inmediatamente al Dado en la ciudad de Managua, en el Sa16n de Sesiones de la Asamblea

director del centro penitenciario, para que se proceda a su ocupaci6n. Nacional, el primero de diciembre del aiio dog mil diez. lug. Rene Nunez

Tellez. Presidente de laAsamblea Nacional. Dr. Wilfredo Navarro

Art. 68 Convalecencia. Moreira, Secretario de laAsaDlblea Nacional.

Cuando la persona privada de libertad se encuentre en estado de convalecencia,

a consecuencia de tratamientos medicos quirurgicos 0 procedimientos For tanto: Tengase como Ley de la Republica. Publiquese y Ejecutese.

diagn6sticos realizados en centros hospitalario publico 0 privados, el centro Managua, veinticuatro de Enero del aiio dog mil once. DANIEL ORTEGA

penitenciario dispondra de locales, recursos tecnicos, personal medico y SAAVEDRA, Presidente de la Republica de Nicaragua.

enfermeria adecuados para garantizar su rehabilitaci6n. Debiendo la

administraci6n penitenciaria informar al Juez competente.C S GA A DE OBIERNO

Art. 69 De las Con~icion.es. ~edi.cas en las Medida.s Discipli~arias. ACUERDO PRESIDENCIAL No. 24-2011

Cuando se tomen medldas dlsclplmanas a lag personas pnvadas de llbertad,

debera considerarse sus condiciones fisicas y psiquicas para que no vayan a 1 .d d 1 ' bl . d .ser agravadas con dicha medida. E Presl ente e a Repu Ica e Nicaragua

Comandante Daniel Ortega Saavedra

Art. 70 Fallecimiento de Privados de Libertad. .. .Cuando la persona prl . ada d l .b rtad " 11 . 1 tr .t .. En uso de lag facultades que Ie confiere la Constitucl6n Politica

vel e 1a eclere en e cen 0 peru enClano,

en el centro asistencial 0 en el traslado a este; la administraci6n penitenciariainformara a 10 inmediato a la Procuraduria para la Defensa de log Derechos ACUERDA

Humanos y al Juez competente, de igual manera se solicitara la intervenci6n .al medico forense para que se practique la autopsia medico legal. Articulo 1. N 16mbrese .al Senor ANTONIO MUNBOZ BONILBA

FILBO, C6nsu Honorano de la Republica de Nicaragua en la ciudad de

Cuando lag circunstancias de muerte se asocien a hechos de violencia dentro Santos, Estado de Sao Paulo, Republica Federativa del Brasil.

0 fuera del centro penitenciario 0 la muerte sobreviniera subitamente la

autopsia medico legal sera ineludible. La administraci6n penitenciaria Articulo 2. El presente, Acuerdo surte sus efect~s .a partir. del uno de febrero

informara inmediatamente a la Policia Nacional y Juez competente. del presente aiio. Publlquese en La Gaceta, Dlano Oficlal.

Cap't 10 IX Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, Republica de Nicaragua,

Disposiciones Fi~:les y Transitorias el d~a diecinueve de En~ro del ano dog mil once.Daniel Ortega Saavedra,

Presldente de la Republica de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario

Art. 71 Creacion del Registro Nacional de Antecedentes PeBBles. Privado para Politicas Nacionales.

Se ordena la creaci6n dentro del plazo de seis meses, a partir de la vigencia

de la presente Ley, de un Registro Nacional de Antecedentes Penales, ACUERDO PRESIDENCIAL No. 25-2011

adscrito a la Corte Suprema de Justicia, encargado de recopilar, archivar y ., . .

mantener actualizada la informaci6n de todas lag sentencias condenatorias El Presldente de la Republica de Nicaragua

dictadas por log Juzgados y Tribunales de la Republica, registrando log Comandante Daniel Ortega Saavedra

antecedentes penales correspondientes. La Corte Suprema de Justicia debera

reglamentar el procedimiento para la cancelaci6n automatic a de log CONSIDERANDO

antecedentes y el acceso a esta informaci6n. . I

Que el Goblerno de la Republica de Nicaragua esta realizando importantes

Art. 72 Auxiliar Judicial. in~ersiones que c?ntribuyan a la transfo~aci6n del Sector Electrico. ~n

Para el se gu imientoY control de beneficios Y derechos se asi gn ara 1 Nicaragua, a traves del aurnento sustanclal de la cobertura del servlclo

, amenos 1". dl b . dl . " 1 ',

una plaza de auxiliar judicial y asistente social en cada despacho. Tratlindose e "ctnco; e c~ 10 e a matriz energetica para a.~entar a proporclon

de circunscripciones judiciales donde existan varios Juzgados de Ejecucion de energla produclda ~or fuentes ren~vab!es, la re~u~clon del consumo como

y Vigilancia Penitenciaria, podran ubicarse en una oficina administrativa resulta~~ de lag acc~o.nes de eficI.e~~la energetic a y el aurnento de la

independiente, adscritos alas dependencias de Ejecuci6n de la Pena. confiabllld~ del S~r:vICIO de transmlslon; apoyando con ellos log esfuerzos

para reduclr la emlsl6n de Gases de Efecto lnvernadero como parte de lag

Art. 73 Normativa Aplicable. politicas para mitigar el cambio clirnatico.

Esta Ley tiene efecto retroactivo cuando favorezca al condenado, conforme

la Constitucion Politica de la Republica de Nicaragua y leyes vigentes. n

Que el Gobierno de la Republica de Nicaragua representada por el Ministerio

Art. 74 Reformas. de Hacienda y Credito Publico (MHCP), ha gestionado con el Banco Europeo

La presente Ley reforma parcialmente don de d.ce S.st C t de lnversiones (BEl), para que contribuya a cofinanciar el Programa

Penitenciario, por Juez de Ejecuci6n y Vigilancia P:niten:i~:ad~ a~:u~~ Naci~nal de Electrificaci6n Sostenible y. Energia Renovable (PNESER), que

116 nurnerales 1 ) 2) Y 3 ) del Decreto No 16-2004 R g l to d 1 Le contribuye a promover el desarrollo socloecon6mico del area urbana y rural

" . eameneay dl ' " d d " .., d.. b .'dNo. 473 "Le y de Regimen Penitenciario Y de Eiec ci6n de Pe na" b d e pais a trav"s e proyectos e generaclon, transmlslon y IStri uclon e

, "u ,aproao ' 1 '.. Id . .b 1 " 1 ..el 12 de Marzo del 2004, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 54 del energla e ~c~nca, Impu san.o acclones que c,on~1 uyan a 10rta eclmle~to

17 de Marzo del 2004. de lag activldades econ6mlcas y elevar el mdlce de cobertura electnca

nacional, el incremento sustancial del uso de energias renovables y la

Art. 75 Derogaciones. promoci6n de la eficiencia energetica; este programa plantea aumentar la

La presente Ley deroga el articulo 96, numeral 7 de la Ley No. 473 "Ley cobertura .e~ectrica a. nivel nacional, garan.tizando la electrificaci6n de

de Regimen Penitenciario y de Ejecuci6n de Pena" y el articulo 115 del 117,79~ v!vlen~s ublcadas en 3:66~ comunldad:s.en zon~ rurales como

Decreto No. 16-2004, "ReglaDlento de la Ley No. 473, Ley de Regimen b~n.eficlanos dlre~tos; la norm~llz~cI6n del servlclo elect~co en 164,046

Penitenciario y de Ejecuci6n de Pena". Para 10 no previsto expresaDlente vlvlendas entre cllentes y usuanos Ilegales en 648 asentamlentos del pais y

en esta Ley, regini el C6digo Penal y el C6digo Procesal Penal. Esta Le reduc~r a niveles e~cientes log indices de perdidas de energia mediante el

y CaDlblO gradual bacia una conducta responsable en el consumo electrico; la

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