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Rectoría Oficina del Abogado General Asuntos Constitucionales, Investigación y Difusión Jurídica 273 Publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el día 22 de junio 2016 Decreto 399/2016 por el que se regula la Comisión de Bioética del Estado de Yucatán Rolando Rodrigo Zapata Bello, gobernador del estado de Yucatán, con fundamento en los artículos 55, fracción II, y 60 de la Constitución Política del Estado de Yucatán; y 14, fracciones I, VIII y IX, del Código de la Administración Pública de Yucatán, y Considerando: Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra, en su artículo 4°, párrafo cuarto, el derecho a la protección de la salud. Que la Ley General de Salud, norma jurídica que reglamenta el derecho a la protección de la salud, establece, en su artículo 96, fracción I, que la investigación para la salud comprende el conocimiento de los procesos biológicos y sicológicos de los seres humanos. Que la Ley de Salud del Estado de Yucatán determina, en su artículo 93, fracción I, que la investigación en seres humanos deberá adaptarse a los principios científicos y éticos que justifiquen la investigación médica, especialmente en lo que se refiere a su posible contribución a la solución de problemas de salud y al desarrollo de nuevos campos de la ciencia médica. Que el 7 de septiembre de 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se crea el Órgano Desconcentrado denominado Comisión Nacional de Bioética que, de acuerdo con su artículo primero, tiene por objeto promover la creación de una cultura bioética, fomentar una actitud de reflexión, deliberación y discusión multidisciplinaria y multisectorial de los temas vinculados con la salud humana, y desarrollar normas éticas para la atención, la investigación y la docencia en salud. Que el referido decreto establece en su artículo segundo, fracción VII, que a la Comisión Nacional de Bioética le corresponde promover la creación de comisiones estatales de bioética. Que el Plan Estatal de Desarrollo 2012 - 2018, en el eje del desarrollo Yucatán Incluyente, establece el tema Salud, cuyo objetivo número 2 es “Abatir los índices de morbilidad en el estado”. Entre las estrategias para cumplir con este objetivo se encuentra la de “Desarrollar esquemas de concertación en materia de salud pública para promover el desarrollo de políticas conjuntas en los ámbitos federal, estatal y municipal”.

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Rectoría

Oficina del Abogado General Asuntos Constitucionales, Investigación y Difusión Jurídica

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Publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el día 22 de junio 2016

Decreto 399/2016 por el que se regula la Comisión de Bioética del Estado de Yucatán Rolando Rodrigo Zapata Bello, gobernador del estado de Yucatán, con fundamento en los artículos 55, fracción II, y 60 de la Constitución Política del Estado de Yucatán; y 14, fracciones I, VIII y IX, del Código de la Administración Pública de Yucatán, y

Considerando: Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra, en su artículo 4°, párrafo cuarto, el derecho a la protección de la salud. Que la Ley General de Salud, norma jurídica que reglamenta el derecho a la protección de la salud, establece, en su artículo 96, fracción I, que la investigación para la salud comprende el conocimiento de los procesos biológicos y sicológicos de los seres humanos. Que la Ley de Salud del Estado de Yucatán determina, en su artículo 93, fracción I, que la investigación en seres humanos deberá adaptarse a los principios científicos y éticos que justifiquen la investigación médica, especialmente en lo que se refiere a su posible contribución a la solución de problemas de salud y al desarrollo de nuevos campos de la ciencia médica. Que el 7 de septiembre de 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se crea el Órgano Desconcentrado denominado Comisión Nacional de Bioética que, de acuerdo con su artículo primero, tiene por objeto promover la creación de una cultura bioética, fomentar una actitud de reflexión, deliberación y discusión multidisciplinaria y multisectorial de los temas vinculados con la salud humana, y desarrollar normas éticas para la atención, la investigación y la docencia en salud. Que el referido decreto establece en su artículo segundo, fracción VII, que a la Comisión Nacional de Bioética le corresponde promover la creación de comisiones estatales de bioética. Que el Plan Estatal de Desarrollo 2012 - 2018, en el eje del desarrollo Yucatán Incluyente, establece el tema Salud, cuyo objetivo número 2 es “Abatir los índices de morbilidad en el estado”. Entre las estrategias para cumplir con este objetivo se encuentra la de “Desarrollar esquemas de concertación en materia de salud pública para promover el desarrollo de políticas conjuntas en los ámbitos federal, estatal y municipal”.

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Que la bioética como disciplina se ocupa del análisis y ponderación de la conducta humana en el campo de las ciencias de la salud, forma parte de un movimiento universal de responsabilidad moral y profesional, y de la ética incorporada al respeto de la vida, la salud y el medio ambiente. En este sentido constituye un factor de convivencia y de comprensión secular como concepto moral científico vigilante de la justicia en la transferencia de tecnologías y de equidad en el marco de respeto de los derechos y la dignidad humana. Que en virtud de los esfuerzos desplegados a nivel nacional, y dentro del marco de coordinación con la federación, resulta necesario contar en nuestro estado con un órgano colegiado que contribuya a promover el estudio y observancia de valores y principios éticos para el ejercicio tanto de la atención médica como de la investigación en salud y fomentar la preservación del medio ambiente, por lo que he tenido a bien expedir el presente:

Decreto 399/2016 por el que se regula la Comisión de Bioética del Estado de Yucatán

Capítulo I

Disposiciones generales Artículo 1. Objeto del decreto Este decreto tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento de la Comisión de Bioética del Estado de Yucatán, en adelante comisión. Artículo 2. Objeto de la comisión La comisión tiene por objeto promover el estudio y observancia de valores y principios éticos para el ejercicio tanto de la atención médica como de la investigación en salud y fomentar la preservación del medio ambiente. Artículo 3. Atribuciones La comisión, para el cumplimiento de su objeto, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Proponer políticas, lineamientos, criterios, programas y acciones en materia de bioética. II. Participar en la definición de prioridades, objetivos, estrategias y metas institucionales en materia de bioética, y contribuir a su consecución.

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III. Analizar y, en su caso, aprobar la normatividad interna y las acciones necesarias para el cumplimiento de su objeto.

IV. Establecer vínculos de coordinación con instituciones de los sectores público, privado o

social para el diseño y la implementación de acciones en materia de bioética. V. Propiciar la comunicación con la Comisión Nacional de Bioética y difundir los

lineamientos, criterios y demás disposiciones que emita. VI. Analizar el marco jurídico estatal en materia de bioética, vigilar su cumplimiento y

proponer las adecuaciones que considere pertinentes. VII. Promover la implementación de acciones académicas así como de estudios e

investigaciones que brinden información y datos estadísticos sobre bioética en el estado. VIII. Vigilar la alineación de las acciones implementadas a los objetivos definidos en el Plan

Nacional de Desarrollo, el Plan Estatal de Desarrollo y los demás instrumentos de planeación, tanto federales como estatales.

IX. Fomentar la participación ciudadana y comunitaria en materia bioética.

X. Las demás que le confieran este decreto y otras disposiciones legales y normativas

aplicables. Capítulo II Integración de la comisión Artículo 4. Integración La comisión estará integrada por:

I. El secretario de Salud y director general de los Servicios de Salud de Yucatán. II. El director general del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en Yucatán. III. El comisionado de la Comisión de Arbitraje Médico del Estado de Yucatán. IV. El delegado estatal del Instituto Mexicano del Seguro Social, previa invitación del

presidente.

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V. El delegado estatal del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, previa invitación del presidente.

VI. El presidente de la comisión relacionada con la salud o seguridad social del Congreso

del estado, previa invitación del presidente. VII. El presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, previa

invitación del presidente. Cuando el gobernador del estado asista a las sesiones de la comisión asumirá el cargo de presidente y director general de los Servicios de Salud del Estado de Yucatán, fungirá como secretario técnico, conservando el derecho a voz y voto, ambos con las facultades y obligaciones establecidas para tal efecto en este decreto. Artículo 5. Secretario técnico La comisión contará con un secretario técnico, quien será nombrado por el presidente y participará en las sesiones únicamente con derecho a voz. Cuando el secretario técnico designado forme parte de los integrantes, conservará su derecho a voto. Artículo 6. Invitados El presidente podrá invitar a participar en las sesiones de la comisión a los servidores públicos de los tres órdenes de gobierno y de los organismos constitucionales autónomos, a los representantes de instituciones académicas u organizaciones civiles o a las personas que tengan reconocido conocimiento o prestigio en la materia que puedan aportar opiniones valiosas y ser de utilidad para este. Los invitados participarán en las sesiones únicamente con derecho a voz.

Artículo 7. Suplencias Los integrantes de la comisión designarán a sus suplentes, quienes los sustituirán en caso de ausencia con las facultades y obligaciones que dispone para aquellos este decreto.

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Artículo. 8. Carácter de los cargos Los cargos de los integrantes de la comisión son de carácter honorífico, por lo tanto quienes los ocupen no devengarán retribución alguna por su desempeño.

Capítulo III Sesiones de la comisión

Artículo 9. Sesiones La comisión sesionará, de manera ordinaria, por lo menos dos veces al año y, de manera extraordinaria, cuando el presidente lo estime pertinente o lo solicite la mayoría de los integrantes. Artículo 10. Convocatorias El presidente, a través del secretario técnico convocará por escrito a cada uno de los integrantes de la comisión con una anticipación de, por lo menos, cinco días hábiles a la fecha en que habrán de celebrarse las sesiones ordinarias y veinticuatro horas en el caso de las sesiones extraordinarias. Las convocatorias de las sesiones se realizarán mediante oficio y deberán señalar, por lo menos, el número de la sesión y el día, la hora y el lugar de su celebración. Adicionalmente, llevarán adjuntas el orden del día y la documentación correspondiente. Artículo 11. Cuórum Las sesiones de la comisión serán válidas siempre que se cuente con la asistencia de la mayoría de los integrantes. En todo caso, se deberá contar con la presencia del presidente y del secretario técnico. Cuando, por falta de cuórum, la sesión no pueda celebrarse el día determinado, el presidente, a través del secretario técnico, emitirá una segunda convocatoria para realizar dicha sesión, la cual se efectuará con la presencia de los integrantes que asistan. Esta sesión no podrá celebrarse sino transcurridas veinticuatro horas contadas a partir de la convocatoria.

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Artículo 12. Validez de los acuerdos Las decisiones sobre los asuntos que conozca la comisión se aprobarán con el voto de la mayoría de los integrantes que asistan a la sesión correspondiente. En caso de empate, el presidente, o quien lo supla, tendrá el voto de calidad. Artículo 13. Actas de las sesiones Las actas de las sesiones de la comisión deberán señalar la fecha, la hora y el lugar de su celebración; los acuerdos alcanzados; y los demás temas analizados durante la sesión correspondiente. Adicionalmente, a dichas actas se les anexará la lista de asistencia firmada por los participantes y los documentos utilizados durante la sesión.

Capítulo IV

Facultades y obligaciones Artículo 14. Facultades y obligaciones del presidente El presidente de la comisión tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I. Presidir las sesiones de la comisión y moderar los debates. II. Representar a la comisión. III. Coordinar y vigilar la implementación de las acciones necesarias para el cumplimiento

del objeto de la comisión. IV. Elaborar el reglamento interno, programa anual de trabajo, calendario de sesiones y

demás documentos normativos de la comisión, y someterlos a su aprobación. V. Solicitar a los integrantes de la comisión la información que requiera para el óptimo

desarrollo de las sesiones. VI. Declarar la existencia de cuórum.

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VII. Impulsar el establecimiento de acuerdos en el seno de la comisión y promover y vigilar su cumplimiento.

VIII. Presentar a la comisión un informe anual sobre el estado de avance del programa

anual de trabajo y los principales resultados obtenidos por este y sus comités. IX. Las demás que le confieran este decreto y otras disposiciones legales y normativas

aplicables. Artículo 15. Facultades y obligaciones del secretario técnico El secretario técnico de la comisión tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I. Coadyuvar en la implementación de las acciones necesarias para el cumplimiento del objeto de la comisión que le encomiende esta o el presidente.

II. Efectuar los estudios, las investigaciones y las demás actividades técnicas que le soliciten.

III. Informar a la comisión sobre el contexto en materia de bioética y proponer las acciones que considere pertinentes.

IV. Apoyar al presidente en el desarrollo de las sesiones de la comisión.

V. Verificar la existencia de cuórum. VI. Recabar la información necesaria para las sesiones de la comisión.

VII. Realizar el orden del día y, posterior a su aprobación por parte del presidente, enviarlo

a los integrantes de la comisión antes de la sesión correspondiente. VIII. Elaborar y resguardar las actas de las sesiones y la documentación que sea de interés

para la comisión. IX. Suscribir y recabar las firmas de las actas de las sesiones de la comisión. X. Expedir constancias y certificaciones de la documentación existente en sus archivos.

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XI. Dar seguimiento al programa anual de trabajo y a los acuerdos alcanzados por la comisión e informar al presidente sobre los resultados obtenidos por esta y sus comités.

XII. Brindar a los comités la asesoría técnica que necesiten. XIII. Las demás que le confieran la comisión, el presidente, este decreto y otras

disposiciones legales y normativas aplicables. Artículo 16. Facultades y obligaciones de los integrantes Los integrantes de la comisión tendrán las siguientes facultades y obligaciones:

I. Coadyuvar, en el ámbito de su competencia, en la implementación de las acciones necesarias para el cumplimiento del objeto de la comisión.

II. Participar en las sesiones de la comisión con derecho a voz y voto. III. Sugerir, a través del secretario técnico, la participación de invitados a las sesiones de la

comisión. IV. Emitir opiniones y propuestas sobre los asuntos analizados y discutidos durante las

sesiones de la comisión. V. Proponer y promover acuerdos orientados al logro de los objetivos de la comisión. VI. Presentar informes sobre los principales resultados obtenidos, en el ámbito de su

competencia, en la ejecución de acciones en materia de bioética, y el estado de avance de los acuerdos alcanzados por la comisión que les corresponda cumplir.

VII. Las demás que le confieran este decreto y otras disposiciones legales y normativas

aplicables.

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Capítulo V Comités

Artículo 17. Creación La comisión podrá determinar la creación de los comités, tanto de carácter permanente como transitorio, que considere necesarios para el cumplimiento de su objeto. Artículo 18. Integración Los comités estarán integrados por:

I. Un presidente, quien será designado por la comisión.

II. Un secretario técnico, quién será designado por el secretario técnico de la comisión.

III. Los integrantes que determine la comisión, a propuesta del presidente. Artículo 19. Funcionamiento Los comités se ajustarán, en lo relativo a sus sesiones, a lo establecido en este decreto para la comisión. El presidente, el secretario técnico y los integrantes del comité tendrán, en lo conducente, las facultades y obligaciones que este decreto dispone para el presidente, el secretario técnico y los demás integrantes de la comisión, respectivamente. Artículos transitorios Primero. Entrada en vigor Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el diario oficial del estado. Segundo. Instalación de la comisión La Comisión de Bioética del Estado de Yucatán deberá instalarse dentro de un plazo de treinta días naturales contado a partir de la entrada en vigor de este decreto. Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, a 14 de junio de 2016.

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( RÚBRICA )

Rolando Rodrigo Zapata Bello Gobernador del Estado de Yucatán

( RÚBRICA ) Roberto Antonio Rodríguez Asaf Secretario general de Gobierno ( RÚBRICA ) Jorge Eduardo Mendoza Mézquita Secretario de Salud