01_04_resoluciÓn 399 del 2011_unc.pdf

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  • 7/23/2019 01_04_RESOLUCIN 399 DEL 2011_unc.pdf

    1/32

    INCLUYE DIARIO NICODE CONTRATACIN PBLICANMERO 1.330

    DIARIO OFICIALFundado el 30 de abril de 1864

    Ao CXLVII No. 48.103 Edicin de 32 pginas s Bogot, D. C., viernes, 17 de junio de 2011 s I S S N 0122-2112

    NORMATIVIDADY CULTURA

    IMPRENTA

    NACIONALD E C O L O M B I A

    www.imprenta.gov.co

    Repblica de Colombia

    Vea ndice de Lici taciones en la ltima pgina

    ,QIRUPDDODV(QWLGDGHV2FLDOHVTXHVHUHFLEHQVXVyUGHQHV

    GHSXEOLFDFLyQFRQGRVGtDVKiELOHVGHDQWLFLSDFLyQ

    DIARIO OFICIALEl

    L I C I T A C I O N E S

    DECRETOS

    DECRETO NMERO 2163 DE 2011

    (junio 17)

    SRUHOFXDOVHPRGLFDODHVWUXFWXUDGHOD6XSHULQWHQGHQFLDGH1RWDULDGR\5HJLVWUR\VHGHWHUPLQDQODVIXQFLRQHVGHVXVGHSHQGHQFLDV

    El Presidente de la Repblica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionalesy legales, en especial las conferidas por los artculos 189 numeral 16 de la Constitucin

    Poltica y 54 de la Ley 489 de 1998, yCONSIDERANDO:

    Que el Consejo Directivo de la Superintendencia de Notariado y Registro, en sesin delGHMXQLRGHGHFLGLyVRPHWHUDODDSUREDFLyQGHO*RELHUQR1DFLRQDOODPRGLFDFLyQde la estructura de la entidad,

    DECRETA:

    TTULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    CAPTULO I

    Naturaleza, adscripcin y objetivo

    Artculo 1.1DWXUDOH]DLa Superintendencia de Notariado y Registro es una entidadGHVFHQWUDOL]DGDWpFQLFDFRQSHUVRQHUtDMXUtGLFDDXWRQRPtDDGPLQLVWUDWLYDQDQFLHUD\patrimonial.

    Artculo 2.$GVFULSFLyQLa Superintendencia de Notariado y Registro est adscrita alMinisterio del Interior y de Justicia.

    Artculo 3. 2EMHWLYRLa Superintendencia de Notariado y Registro ejercer la orien-tacin, inspeccin, vigilancia y control de los servicios pblicos que prestan los Notariosy los Registradores de Instrumentos Pblicos; atender la organizacin, administracin yVRVWHQLPLHQWRGHODV2FLQDVGH5HJLVWURGH,QVWUXPHQWRV3~EOLFRVDVHVRUDUiDO*RELHUQRNacional en la construccin de las polticas y el establecimiento de los programas y planesreferidos a los servicios pblicos notarial y registral.

    CAPTULO II

    Direccin, integracin y funciones del Consejo Directivo

    Artculo 4.'LUHFFLyQLa direccin y administracin de la Superintendencia de Nota-riado y Registro estar a cargo de un Consejo Directivo y del Superintendente de Notariadoy Registro, quien para todos los efectos ser su representante legal.

    Artculo 5.,QWHJUDFLyQGHO&RQVHMR'LUHFWLYREl Consejo Directivo estar integradopor cinco (5) miembros, as:

    1. El Ministro del Interior y de Justicia, o su delegado, quien lo presidir.

    2. El Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadstica, DANE, o sudelegado.

    (O'LUHFWRUGHO,QVWLWXWR*HRJUiFR$JXVWtQ&RGD]]LRVXGHOHJDGR

    4. Dos representantes del Presidente de la Repblica, quienes no podrn ser notariosni registradores en el ejercicio de sus cargos, ni haberlos desempeado en el perodo in-mediatamente anterior.

    El Superintendente asistir a las reuniones del Consejo con derecho a voz.

    Artculo 6. 6HFUHWDULRGHO&RQVHMR'LUHFWLYREl Secretario General de la Superinten-dencia ser el Secretario del Consejo Directivo.

    Artculo 7.)XQFLRQHVGHO&RQVHMR'LUHFWLYRSon funciones del Consejo Directivo dela Superintendencia de Notariado y Registro:

    1. Proponer, de acuerdo con la orientacin del Gobierno Nacional, la poltica generalde la Superintendencia y adoptar los planes y programas conforme a las normas legales.

    $SUREDUHOSUR\HFWRGHSUHVXSXHVWRGHODHQWLGDG\ODVPRGLFDFLRQHVTXHVHOHKDJDQ

    3. Adoptar los estatutos de la entidad.

    4. Dictar su propio reglamento.

    5. Las dems que les sean asignadas por autoridad competente

    CAPTULO III

    Domicilio, ingresos y patrimonio

    Artculo 8.'RPLFLOLRLa Superintendencia de Notariado y Registro tendr como do-micilio principal la ciudad de Bogot, D. C., y desarrollar sus competencias en el mbitonacional.

    Artculo 9.,QJUHVRVLos recursos necesarios para cubrir los gastos de funcionamientoe inversin que requiera la Superintendencia de Notariado y Registro, provendrn de lossiguientes conceptos:

    a) Los recursos que obtenga por la venta de sus publicaciones y de fotocopias;

    E/RVDSRUWHVVXEYHQFLRQHVRGRQDFLRQHVTXHUHFLEDSDUDHOFXPSOLPLHQWRGHVXVQHV

    c) Los recursos provenientes de los servicios que preste la entidad;

    d) Los recursos originados en la venta o arrendamiento de sus activos;

    H/RVUHFXUVRVTXHVHOHWUDQVHUDQGHO3UHVXSXHVWR*HQHUDOGHOD1DFLyQ

    f) Los valores por concepto de las multas que imponga en ejercicio de sus atribuciones;

    g) Los dineros provenientes del recaudo coactivo;

    K/RVLQWHUHVHVUHQGLPLHQWRV\GHPiVEHQHFLRVTXHUHFLEDSRUHOPDQHMRGHVXVrecursos propios, e

    i) Los dems ingresos que le sean reconocidos por las leyes.

    Artculo 10.3DWULPRQLREl patrimonio de la Superintendencia de Notariado y Registroestar constituido por:

    1. Los bienes, derechos y obligaciones que a cualquier ttulo haya adquirido o adquiera.

    /RVLQJUHVRVGHODV2FLQDVGH5HJLVWURGH,QVWUXPHQWRV3~EOLFRVFRQODH[FHSFLyQde las reasignaciones legales.

    3. Los aportes a la Superintendencia establecidos en la ley a cargo de los notarios.

    4. Los dineros y bienes que por cualquier otro concepto ingresen a la Superintendencia.TTULO II

    DISPOSICIONES PRINCIPALES

    CAPTULO I

    Estructura de la Superintendencia

    Artculo 11.(VWUXFWXUDLa Superintendencia de Notariado y Registro tendr la siguienteestructura:

    1. Consejo Directivo

    2. Despacho del Superintendente

    2FLQD$VHVRUD-XUtGLFD

    2FLQD$VHVRUDGH3ODQHDFLyQ

    2FLQDGH&RQWURO,QWHUQR

    2FLQDGH,QIRUPiWLFD

    2FLQDGH&RQWURO'LVFLSOLQDULR,QWHUQR

    3. Secretara General

    3.1 Direccin Financiera

    3.2 Direccin Administrativa3.3 Direccin de Investigacin y Capacitacin

    4. Despacho del Superintendente Delegado para el Registro de Instrumentos Pblicos

    4.1 Direccin de Registro

    M IN ISTERIO D EL IN TERIO RYD E JU STICIA

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    2 D I A R I O O F I CI A LEdicin 48.103

    Viernes, 17 de junio de 2011

    DIARIO OFICIALFundado el 30 de abril de 1864

    Por el Presidente Manuel Murillo ToroTarifa postal reducida No. 56

    D IRECTORA : MARA ISABEL RESTREPO CORREA

    MIN ISTERIO D EL INTERIOR Y DE JUSTICIA

    IMPRENTA NACIONALDE COLOMBIA

    MARA ISABEL RESTREPO CORREA

    Gerente General

    Carrera 66 No 24-09 (Av. Esperanza-Av. 68) Bogot, D. C. ColombiaConmutador: PBX 4578000.

    e-mail:[email protected]

    4.2 Direccin de Desarrollo Registral

    5. Despacho del Superintendente Delegado para el Notariado

    5.1 Direccin de Gestin Notarial

    2FLQDVGH5HJLVWURGH,QVWUXPHQWRV3~EOLFRV

    7. rganos de asesora y coordinacin

    7.1 Comit de Coordinacin del Sistema de Control Interno

    7.2 Comisin de Personal

    CAPTULO IIFunciones generales

    Artculo 12.)XQFLRQHVGHOD6XSHULQWHQGHQFLDSon funciones de la Superintendenciade Notariado y Registro:

    $GHODQWDUODVJHVWLRQHVQHFHVDULDVSDUDODHFD]\WUDQVSDUHQWHSUHVWDFLyQGHOVHUYLFLRpblico notarial y registral.

    2. Impartir las instrucciones de carcter general, dictar las resoluciones y dems actosTXHUHTXLHUDSDUDODHFLHQWHSUHVWDFLyQGHORVVHUYLFLRVS~EOLFRVGHQRWDULDGR\GHUHJLVWURde instrumentos pblicos, las cuales sern de obligatorio cumplimiento.

    3. Instruir a los Notarios y Registradores de Instrumentos Pblicos, sobre la aplicacinde las normas que regulan su actividad.

    4. Fijar los estndares de calidad requeridos para la prestacin de los servicios de no-tariado y de registro de instrumentos pblicos.

    5. Administrar y organizar el registro de instrumentos pblicos de conformidad conla ley, sin perjuicio de la facultad del Gobierno Nacional para la creacin o supresin deFtUFXORV\GH2FLQDVGHO5HJLVWURGH,QVWUXPHQWRV3~EOLFRV

    (MHUFHUODLQVSHFFLyQYLJLODQFLD\FRQWUROGHODVQRWDUtDV\ODV2FLQDVGH5HJLVWUR

    de Instrumentos Pblicos, en los trminos establecidos en las normas vigentes, mediantevisitas generales, especiales, de seguimiento, por procedimientos virtuales, o por cualquierotra modalidad.

    7. Realizar visitas peridicas de vigilancia, inspeccin y control a los entes vigilados,para garantizar la prestacin de los servicios.

    8. Investigar y sancionar las faltas disciplinarias de los Notarios y Registradores deInstrumentos Pblicos, en el desarrollo de sus funciones, sin perjuicio del poder preferenteque podr ejercer la Procuradura General de la Nacin.

    9. Ordenar, cuando fuere pertinente y de conformidad con la ley, la suspensin inmediatade aquellas actuaciones irregulares de los sujetos de vigilancia y disponer que se adopten lasmedidas correctivas del caso. Tales medidas podrn estar orientadas desde un seguimientoespecial hasta la propia intervencin.

    (VWDEOHFHUVLVWHPDVDGPLQLVWUDWLYRV\RSHUDWLYRVSDUDORJUDUODHFLHQWHDWHQFLyQde los servicios de notariado y de registro de instrumentos pblicos procurando su racio-nalizacin y modernizacin.

    3URSRQHUDO*RELHUQR1DFLRQDOODFUHDFLyQVXSUHVLyQ\IXVLyQGHQRWDUtDV2FLQDVde Registro de Instrumentos Pblicos y sus crculos respectivos, de conformidad con lasdisposiciones legales vigentes.

    3URSRQHUDO*RELHUQR1DFLRQDOODMDFLyQGHWDULIDVSRUFRQFHSWRGHGHUHFKRVSRUla prestacin de los servicios de notariado y de registro de instrumentos pblicos.

    $GHODQWDU ODVJHVWLRQHV UHTXHULGDVSDUD DVLJQDUD ODV2FLQDV GH5HJLVWUR GH,QVWUXPHQWRV3~EOLFRVHOSUHVXSXHVWRQHFHVDULRSDUDJDUDQWL]DUXQDDGHFXDGD\HFLHQWHprestacin del servicio pblico.

    14. Adelantar y auspiciar estudios, investigaciones y compilaciones en materia de no-tariado y de registro de instrumentos pblicos y divulgar sus resultados.

    15. Llevar a cabo, directamente o por medio de entidades especializadas, los programas decapacitacin que se requieran para los servidores pblicos vinculados a la Superintendenciade Notariado y Registro, as como a los notarios y los empleados de notara.

    16. Preparar y presentar a consideracin del Ministro del Interior y de Justicia proyec-tos de ley, decretos y reglamentos relacionados con los servicios pblicos que prestan losNotarios y los Registradores de Instrumentos Pblicos.

    *HVWLRQDUHQFRRUGLQDFLyQFRQHO0LQLVWHULRGH5HODFLRQHV([WHULRUHV\ODVGHPiVentidades pblicas responsables de la materia, convenios de cooperacin internacional.

    18. Proporcionar a la Fiscala General de la Nacin la informacin que solicite, sobrelos bienes inmuebles declarados por los miembros del grupo armado al margen de la leyconforme a la Ley 975 de 2005.

    19. Llevar los registros de predios abandonados y de predios para reparacin a vctimas.

    20. Las dems que se le asignen.

    CAPTULO III

    Funciones de las dependencias

    Artculo 13.)XQFLRQHVGHO'HVSDFKRGHO6XSHULQWHQGHQWHEl Despacho del Superin-tendente de Notariado y Registro, ejercer las siguientes funciones:

    1. Organizar, dirigir y controlar, de conformidad con las directrices trazadas por elConsejo Directivo y con la colaboracin de los Superintendentes Delegados, las actividadesGHOD6XSHULQWHQGHQFLD\H[SHGLUORVDFWRVDGPLQLVWUDWLYRV\GHPiVSURYLGHQFLDVQHFHVDULDVpara el cumplimiento de las funciones asignadas a sus distintas dependencias.

    2. Dirigir y coordinar, de acuerdo con lo dispuesto por el Consejo Directivo y conjun-tamente con los Superintendentes Delegados, la inspeccin, vigilancia y control de losservicios pblicos de notariado y de registro de instrumentos pblicos, de conformidad conlas normas previstas sobre la materia.

    ([SHGLUORVDFWRVDGPLQLVWUDWLYRV\GHPiVSURYLGHQFLDVQHFHVDULDVSDUDHOFXPSOL-miento de los objetivos y funciones de la entidad.

    9HODUHQFXDQWRVHDGHVXFRPSHWHQFLDSRUODHFLHQWHSUHVWDFLyQGHORVVHUYLFLRVbajo su vigilancia y procurar el cumplimiento de las disposiciones que al respecto se dicten.

    5. Conocer de las apelaciones interpuestas por los Notarios, Registradores de Instru-PHQWRV3~EOLFRVIXQFLRQDULRVGHODV2FLQDVGH5HJLVWURGH,QVWUXPHQWRV3~EOLFRV\GHla Superintendencia contra las providencias sancionatorias.

    (MHUFHUHOFRQWUROGHOPDQHMRGHORVUHFXUVRVKXPDQRVItVLFRV\QDQFLHURVGHOD

    6XSHULQWHQGHQFLD\GHODV2FLQDVGH5HJLVWURGH,QVWUXPHQWRV3~EOLFRVHQHOGHVDUUROORde sus planes y programas.

    'HQLUHODSR\R\ODDVLVWHQFLDWpFQLFDDGPLQLVWUDWLYD\QDQFLHUDTXHODVGHSHQGHQ-FLDVGHOD6XSHULQWHQGHQFLDGHEDQVXPLQLVWUDUDODV2FLQDVGH5HJLVWURGH,QVWUXPHQWRVPblicos; evaluar su desempeo y aplicar los ajustes requeridos, en aras a proporcionar unVHUYLFLRHFD]DOXVXDULR

    ([SHGLU\HMHFXWDUORVDFWRVUHDOL]DUODVRSHUDFLRQHVRUGHQDUORVJDVWRV\FHOHEUDUlos contratos necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la Superintendencia, deacuerdo con las normas legales y reglamentarias.

    9. Presentar a consideracin del Consejo Directivo, el anteproyecto de presupuesto anualGHODHQWLGDG\VXVPRGLFDFLRQHV

    10. Presentar a consideracin del Gobierno Nacional, propuestas y proyectos sobre ajustesa tarifas para los servicios pblicos de notariado y de registro de instrumentos pblicos.

    11. Reajustar anualmente los valores absolutos y las cuantas de los derechos por con-cepto del ejercicio de la funcin notarial.

    12. Dirigir, con sujecin a la ley, la administracin de personal de la Superintendencia;QRPEUDU\UHPRYHUDVXVHPSOHDGRVFRQH[FHSFLyQGHORV5HJLVWUDGRUHVGH,QVWUXPHQWRVPblicos principales, cuya designacin y remocin corresponde al Presidente de la Rep-

    EOLFD\H[SHGLUORVDFWRVQHFHVDULRVSDUDODDGPLQLVWUDFLyQGHSHUVRQDO)LMDUODVSROtWLFDVUHTXHULGDVSDUDHODSR\R\HOEXHQGHVHPSHxRGHODV2FLQDVGH

    Registro de Instrumentos Pblicos.

    14. Divulgar los programas y directrices de la entidad, para que Notarios, Registradoresde Instrumentos Pblicos, organismos relacionados, funcionarios y usuarios en generaltengan conocimiento sobre su vigencia y aplicacin.

    3URSRQHUDO*RELHUQR1DFLRQDOODFUHDFLyQRVXSUHVLyQGHQRWDUtDV\GH2FLQDVGH5HJLVWURGH,QVWUXPHQWRV3~EOLFRV\ODFUHDFLyQVXSUHVLyQRPRGLFDFLyQGHORVUHV-pectivos crculos.

    16. Preparar y presentar a consideracin del Minist ro del Interior y de Justicia, proyectosde ley o de reglamento relacionados con los servicios pblicos que prestan los Notarios ylos Registradores de Instrumentos Pblicos.

    17. Conocer de los impedimentos de los notarios y designar notarios ad hoc, si se tratade notario nico de crculos de primera categora.

    18. Conocer de los impedimentos y las recusaciones de los superintendentes delegados,de los directores, de los registradores de instrumentos pblicos y designar los correspon-dientes funcionarios ad hoc.

    19. Delegar en sus subalternos, conforme a la ley y a los reglamentos, las funciones queconsidere pertinente, entre otras, la de ordenar el gasto.

    20. Reasignar y distribuir competencias entre las distintas dependencias, cuando elloresultare necesario, para el mejor desempeo y funcionamiento de la entidad.

    21. Conceder licencias a los notarios de primera categora y encargar a quienes debanreemplazarlos.

    22. Conocer de los recursos de apelacin que se interpongan contra las providenciasTXHSURHUDQORV6XSHULQWHQGHQWHV'HOHJDGRVHO6HFUHWDULR*HQHUDO\ORV'LUHFWRUHVGHla Entidad.

    23. Dirigir la elaboracin de los proyectos de planta de personal de la entidad y someterlos,por medio del Ministerio del Interior y de Justicia, a la aprobacin del Gobierno Nacional.

    24. Conceder licencias, vacaciones y permisos a los Registradores Principales y Seccio-nales de Instrumentos Pblicos y designar a quienes deban reemplazarlos temporalmente.

    ([SHGLUHODFWRDGPLQLVWUDWLYRGHFRQUPDFLyQGHOQRPEUDPLHQWRHQSURSLHGDGde los notarios de primera categora.

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    3Edicin 48.103Viernes, 17 de junio de 2011 D I A R I O O F I CI A L26. Promover, ante las instancias respectivas y con la colaboracin de las entidades pbli-

    cas y privadas competentes, la cooperacin internacional en los asuntos de su competencia.

    27. Crear, organizar y suprimir mediante acto administrativo grupos internos de trabajoo comits, para atender el cumplimiento de las funciones de la Superintendencia, de acuerdocon las necesidades del servicio, los planes, programas y proyectos aprobados por la entidad.

    28. Ordenar lo necesario para la correcta prestacin de los servicios de Notariado y deRegistro de Instrumentos Pblicos.

    29. Las dems que la ley y los reglamentos le atribuyan.

    Artculo 14.2FLQD$VHVRUD-XUtGLFD/D2FLQD$VHVRUD-XUtGLFDHMHUFHUiODVVLJXLHQWHVfunciones:

    1. Asesorar al Superintendente en los aspectos jurdicos relacionados con la Superin-WHQGHQFLDDVtFRPRDODVGHSHQGHQFLDV\2FLQDVGH5HJLVWURGH,QVWUXPHQWRV3~EOLFRV

    2. Emitir los conceptos jurdicos que requieran los usuarios de los servicios pblicosque prestan los Notarios y los Registradores de Instrumentos Pblicos, y las dependenciasde la entidad.

    3. Resolver las diferencias de interpretacin en cuanto a la aplicacin y liquidacin detarifas por los servicios pblicos que prestan los Notarios y los Registradores de Instru-mentos Pblicos.

    )LMDU\XQLFDUODSRVLFLyQGRFWULQDULDLQVWLWXFLRQDOHQODVPDWHULDVSURSLDVGHODVcompetencias de la Superintendencia de Notariado y Registro, y prestar la asesora jurdicaa los funcionarios encargados de atenderlas.

    3UHSDUDU\HMHFXWDUSODQHVGHJHVWLyQ\GHGHVDUUROORGHODGHSHQGHQFLDLGHQWLFDQGRDFFLRQHVLQWHJUDGDV\GHFRQWUROLQWHUQRHLQIRUPDUODVDOD2FLQD$VHVRUDGH3ODQHDFLyQy de Control Interno, segn su competencia, para su consolidacin.

    6. Preparar, revisar y conceptuar sobre los proyectos de ley, de decretos, circulares o

    instructivos concernientes a la Superintendencia y a los servicios que prestan los Notariosy los Registradores de Instrumentos Pblicos.

    7. Estudiar y proyectar las providencias que deba profer ir el Superintendente en segundainstancia, relacionadas con la vigilancia, inspeccin y control del servicio que prestan losNotarios, as como en materia disciplinaria.

    8. Estudiar y proyectar las providencias que deba proferi r el Superintendente, en segundainstancia, en materia disciplinaria, relacionadas con el servicio que prestan los Registradoresde Instrumentos Pblicos y dems funcionarios de la Superintendencia.

    9. Mantener actualizada la informacin sobre los procesos vigentes, las actuacionesadministrativas y los recursos interpuestos, en los asuntos en que sea parte o tenga inters laSuperintendencia, y suministrarla a las autoridades cuando sea procedente conforme a la ley.

    3UHVWDUDVHVRUtDMXUtGLFDDODV2FLQDVGH5HJLVWURGH,QVWUXPHQWRV3~EOLFRVFXDQGRHVWDVQRHVWpQHQFDSDFLGDGGHUHVROYHUORVWHPDVSODQWHDGRVRH[LVWDQGLYHUJHQFLDVHQVXinterpretacin.

    11. Preparar instrucciones y directrices sobre materias jurdicas y aplicacin de normaspara ser impartidas a los Notarios y Registradores de Instrumentos Pblicos.

    12. Adelantar estudios jurdicos relacionados con los servicios de notariado y registro de

    instrumentos pblicos, coordinar su difusin y anlisis y procurar que se tengan en cuentapara la regulacin de dichos servicios.

    13. Dirigir las acciones necesarias para recopilar, sistematizar y mantener actualizadaslas normas legales y reglamentarias de la Superintendencia y de los servicios pblicos queprestan los notarios y los registradores de instrumentos pblicos, as como la compilacinde normas jurdicas, jurisprudencia, doctrina, procedimientos y dems informacin rela-cionada con la legislacin que enmarca la entidad, y velar por su actualizacin y difusin.

    14. Rendir informes peridicos y los dems que le sean solicitados por el Superintendente.

    $WHQGHUSRUGHOHJDFLyQGHO6XSHULQWHQGHQWHORVDVXQWRVMXGLFLDOHV\H[WUDMXGLFLDOHVen que sea parte o tenga inters la Superintendencia; efectuar los cobros coactivos de loscrditos a favor de la entidad e informar oportunamente sobre el avance de los negocios.

    16. Impartir viabilidad jurdica a los actos administrativos requeridos por la Superin-tendencia.

    17. Las dems que se le asignen acordes con la naturaleza de la dependencia.

    Artculo 15.2FLQD$VHVRUDGH3ODQHDFLyQ/D2FLQD$VHVRUDGH3ODQHDFLyQHMHUFHUilas siguientes funciones:

    1. Asesorar al Superintendente de Notariado y Registro en la formulacin y adopcin

    de las polticas y planes de la Entidad.2. Asesorar al Superintendente en la formulacin de los programas y proyectos que en

    materia de notariado y registro de Instrumentos pblicos, le corresponda desarrollar.

    3. Formular, de acuerdo con instrucciones del Superintendente , y en coordinacin con lasdems dependencias, el Plan de Desarrollo Institucional, la programacin y consolidacindel Plan de Inversiones y realizar su evaluacin y seguimiento.

    4. Efectuar, en coordinacin con las dependencias de la Entidad, la evaluacin y segui-miento a los planes, programas y proyectos.

    'LVHxDUFRRUGLQDU\GHQLUHOSURFHVRGHSODQHDFLyQHQFXDQWRDORVDVSHFWRVWpFQLFRVeconmicos, humanos y administrativos de la Entidad.

    6. Elaborar, en coordinacin con la Secretara General y la Direccin Financiera, el an-WHSUR\HFWRDQXDOGHSUHVXSXHVWR\HOSURJUDPDDQXDOGHFDMDDVtFRPRVXVPRGLFDFLRQHVy someterlos a consideracin del Superintendente.

    7. Evaluar, formular y presentar los proyectos de inversin de la Entidad.

    8. Dirigir, asesorar y coordinar con las dems dependencias la elaboracin de los ma-QXDOHVGHSURFHVRV\SURFHGLPLHQWRVFRQHOQGHUDFLRQDOL]DUODJHVWLyQ\ORVUHFXUVRVGHla Superintendencia.

    9. Orientar los estudios sobre organizacin y desarrollo administrativo de la entidad,VLPSOLFDFLyQDJLOL]DFLyQ\PRGHUQL]DFLyQGHWUiPLWHVSURFHVRV\SURFHGLPLHQWRV\GHPiVasuntos relacionados con la gestin, organizacin y mtodos de trabajo.

    $VHVRUDUDODVGHSHQGHQFLDVGHOD6XSHULQWHQGHQFLD\DODV2FLQDVGH5HJLVWURGHInstrumentos Pblicos en la formulacin e implementacin del sistema de gestin de la

    calidad y en modelos de gestin de la Administracin Pblica.11. Asesorar al Superintendente de Notariado y Registro en la formulacin, evaluacin

    y seguimiento a los acuerdos de gestin y planes anuales de gestin.

    2ULHQWDUDODVGHSHQGHQFLDVGHOD6XSHULQWHQGHQFLD\2FLQDVGH5HJLVWURGH,QV-trumentos Pblicos, en la implementacin de sistemas de medicin y polticas estratgicasde estadsticas.

    13. Las dems que se le asignen acordes con la naturaleza de la dependencia.

    Artculo 16. 2FLQDGH&RQWURO,QWHUQR/D2FLQDGH&RQWURO,QWHUQRHMHUFHUiODVsiguientes funciones:

    1. Asesorar y apoyar al Superintendente en el diseo, implementacin y evaluacin delSistema de Control Interno.

    9HULFDUODDGHFXDGDDSOLFDFLyQGHORVVLVWHPDVGHFRQWUROLQWHUQRGLVHxDGRVSDUDODentidad, evaluar su efectividad y proponer los cambios pertinentes.

    9HULFDUTXHODVQRUPDVSURFHGLPLHQWRV\FRQWUROHVFRQWDEOHVQDQFLHURVDGPL-nistrativos y de sistemas sean aplicados en las diferentes dependencias del organismo y enODV2FLQDVGH5HJLVWURGH,QVWUXPHQWRV3~EOLFRVGHDFXHUGRFRQHO6LVWHPDGH*HVWLyQde la Calidad de la Entidad.

    3UHSDUDU\HMHFXWDUSODQHVGHJHVWLyQ\GHGHVDUUROORGHODGHSHQGHQFLDLGHQWLFDQGRDFFLRQHVLQWHJUDGDV\GHFRQWUROLQWHUQRHLQIRUPDUDODV2FLQDVGH3ODQHDFLyQH,QIRU-mtica para su consolidacin.

    (MHUFHUHQOD6XSHULQWHQGHQFLD\2FLQDVGH5HJLVWURGH,QVWUXPHQWRV3~EOLFRVHOdebido control sobre las gestiones y operaciones administrativas que adelanten los funcio-narios de la entidad.

    6. Ejecutar la auditora de sistemas en la entidad, velando por el cumplimiento de susobjetivos.

    9HULFDUORVHVWDGRVQDQFLHURVPHGLDQWHDQiOLVLVSHULyGLFR\VHOHFWLYRGHORVUHJLV-tros contables y presupuestales.

    8. Elaborar y mantener actualizado el manual de control interno.

    $VHVRUDUDO6XSHULQWHQGHQWHDODVGHPiVGHSHQGHQFLDVGHODHQWLGDG\DODV2FLQDVde Registro de Instrumentos Pblicos, en los aspectos relacionados con el control de gestin.

    10. Hacer el seguimiento y evaluacin al plan institucional de desarrollo administrativo,sistema de gestin de la calidad y modelos de gestin pblica.

    11. Desarrollar instrumentos y adelantar estrategias orientadas a fomentar una culturade autocontrol que contribuya al mejoramiento continuo en la prestacin de los servicios

    a cargo de la Superintendencia.12. Rendir informes peridicos y los dems que le sean solicitados por el Superintendente.

    13. Las dems que se le asigne acordes con la naturaleza de la dependencia.

    Artculo 17. 2FLQDGH,QIRUPiWLFD/D2FLQDGH,QIRUPiWLFDHMHUFHUiODVVLJXLHQWHVfunciones:

    1. Coordinar institucionalmente los temas relacionados con la informtica y las comu-nicaciones.

    2. Asesorar y apoyar al Superintendente en la formulacin y adopcin de las polticasy estrategias informticas y de comunicaciones de la Entidad.

    3. Disear y elaborar con las dems dependencias de la Superintendencia, el PlanMaestro Informtico.

    4. Implementar y desarrollar el Plan Maestro Informtico de la Superintendencia yrealizar su seguimiento y evaluacin.

    5. Coadyuvar en la formulacin y adopcin de las polticas de administracin, seguridad\FRQWUROQHFHVDULDVSDUDJDUDQWL]DUODHFDFLDHFLHQFLD\FRQDELOLGDGGHORVUHFXUVRVinformticos de la Superintendencia.

    6. Coordinar la planeacin, para el uso y evaluacin de los sistemas de informacin dela Superintendencia.

    7. Evaluar y presentar informes al Superintendente sobre los programas y proyectosinformticos y de comunicacin de la Superintendencia.

    8. Adelantar estudios de mercado y de costos en materia de tecnologas de informacin yFRPXQLFDFLRQHVUHTXHULGDVSRUOD2FLQDGH3ODQHDFLyQSDUDODIRUPXODFLyQSUHSDUDFLyQe inscripcin de los proyectos de inversin de la Superintendencia ante los organismoscompetentes.

    'HQLU\HODERUDUORVWpUPLQRVGHUHIHUHQFLDHQORVWHPDVGHWHFQRORJtDVGHLQIRUPD-cin y comunicaciones, requeridas por la Entidad para adelantar los procesos de adquisicinde bienes y servicios.

    10. Disear y ejecutar planes de capacitacin en informtica dirigido al personal desistemas y usuarios sobre los servicios y recursos informticos.

    11. Responder por el adecuado mantenimiento preventivo y correctivo de la plataformatecnolgica de la Superintendencia.

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    4 D I A R I O O F I CI A LEdicin 48.103

    Viernes, 17 de junio de 2011

    12. Prestar el servicio de soporte tcnico de hardware y software que requieran lasGHSHQGHQFLDVGHOD6XSHULQWHQGHQFLDODV2FLQDVGH5HJLVWURGH,QVWUXPHQWRV3~EOLFRVy las Notaras.

    13. Las dems que se le asigne acordes con la naturaleza de la dependencia.

    Artculo 18. 2FLQDGH&RQWURO'LVFLSOLQDULR,QWHUQR/D2FLQDGH&RQWURO'LVFLSOL -nario Interno ejercer las siguientes funciones:

    1. Adoptar y coordinar la aplicacin de las normas y polticas generales sobre rgimendisciplinario.

    $VHVRUDUDO6XSHULQWHQGHQWHHQODGHQLFLyQGHSROtWLFDVWHQGLHQWHVDSUHYHQLUODVconductas que puedan llegar a constituir faltas disciplinarias de los funcionarios de la6XSHULQWHQGHQFLDGH1RWDULDGR\5HJLVWUR\GHODV2FLQDVGH5HJLVWURGH,QVWUXPHQWRVPblicos, distintas a las derivadas del servicio pblico registral.

    3. Conocer y fallar en primera instancia, los procesos disciplinarios que se adelantenFRQWUDORV5HJLVWUDGRUHVGH ,QVWUXPHQWRV3~EOLFRV ORVIXQFLRQDULRVGH ODV2FLQDV GHRegistro de Instrumentos Pblicos y de la Superintendencia de Notariado y Registro porconductas que pueden llegar a constituir faltas disciplinarias. La segunda instancia estara cargo del Superintendente de Notariado y Registro.

    $GHODQWDUGHRFLRSRUTXHMDRLQIRUPDFLyQGHWHUFHURVODVLQGDJDFLRQHVSUHOLPLQDUHVe investigaciones disciplinarias correspondientes.

    5. Participar en la formulacin de polticas de capacitacin y divulgacin de los objeti-vos del control disciplinario interno, de las normas, jurisprudencia y doctrina sobre materiadisciplinaria.

    6. Desarrollar los procedimientos disciplinarios dentro de principios legales de economa,FHOHULGDGHFDFLDLPSDUFLDOLGDGSXEOLFLGDG\FRQWUDGLFFLyQEXVFDQGRDVtVDOYDJXDUGDUHOderecho de defensa y el debido proceso.

    7. Poner en conocimiento ante los organismos competentes, la comisin de hechosSXQLEOHVVFDOHVGHORVFXDOHVWHQJDQFRQRFLPLHQWRHQHOGHVDUUROORGHVXVIXQFLRQHV

    8. Rendir informes sobre los procesos disciplinarios de su competencia al Superinten-dente de Notariado y Registro.

    9. Las dems que se le asigne acordes con la naturaleza de la dependencia.

    Artculo 19.6HFUHWDUtD*HQHUDOLa Secretara General ejercer las siguientes funciones:

    1. Dirigir, coordinar y controlar la ejecucin de los programas y actividades relacio-QDGDVFRQORVDVXQWRVGHFDUiFWHUDGPLQLVWUDWLYRSUHVXSXHVWDOQDQFLHUR\FRQWDEOHGHconformidad con las disposiciones vigentes.

    2. Velar por la prestacin de los servicios y la ejecucin de los programas adoptadospor la entidad.

    3URPRYHUHQODHQWLGDGODFXOWXUDGHODFDOLGDGHQHOVHUYLFLR\XQDDWHQFLyQHFLHQWHal ciudadano.

    4. Dirigir los servicios de apoyo administra tivo, investigacin y capacitacin y supervisarORVQDQFLHURVTXHUHTXLHUDQODVGHSHQGHQFLDV\ODV2FLQDVGH5HJLVWURGH,QVWUXPHQWRVPblicos, en el desarrollo de sus funciones.

    5. Asegurar el cumplimiento de las normas legales e internas de la Superintendencia y

    SRUHOHFLHQWH\HFD]GHVHPSHxRGHODVIXQFLRQHVWpFQLFDV\DGPLQLVWUDWLYDVGHODPLVPD&RODERUDUFRQOD'LUHFFLyQ)LQDQFLHUD\OD2FLQD$VHVRUDGH3ODQHDFLyQHQODHOD -

    boracin del anteproyecto de presupuesto y programa anual de caja de la Superintendencia,as como las adiciones y traslados de presupuesto de la misma, someterlos a consideracindel Superintendente y del Consejo Directivo, y adelantar los trmites correspondientes.

    7. Rendir, en coordinacin con la Direccin Financiera, los informes y cuentas querequieran la Contralora General de la Repblica, los organismos pblicos de control y lasdems autoridades competentes.

    8. Organizar y dirigir las actividades concernientes al sistema de contratacin, compras,registro de proveedores, la adquisicin, almacenamiento y suministro de los elementos,HTXLSRV\GHPiVELHQHVQHFHVDULRVSDUDHOHFLHQWHIXQFLRQDPLHQWRGHODVGHSHQGHQFLDVGHOD6XSHULQWHQGHQFLD\GHODV2FLQDVGH5HJLVWURGH,QVWUXPHQWRV3~EOLFRV

    9. Preparar y revisar las minutas de contratos, pliegos de licitaciones, proyectos de re-solucin y dems actos administrativos, que someta a su consideracin el Superintendentey mantener los archivos correspondientes.

    10. Orientar, organizar y gestionar, directamente o mediante contratacin, los serviciosde infraestructura fsica, vigilancia y reparacin de equipos, aseo, cafetera, transporte yGHPiVVHUYLFLRVJHQHUDOHVUHTXHULGRVSDUDHOIXQFLRQDPLHQWRGHODHQWLGDG\GHODV2FLQDVde Registro de Instrumentos Pblicos.

    11. Orientar, dirigir y organizar, en coordinacin con la Direccin Administrativa, la*HVWLyQGHO7DOHQWR+XPDQRGHOD6XSHULQWHQGHQFLD\GHODV2FLQDVGH5HJLVWURGH,QV -trumentos Pblicos, en todas sus fases, como vinculacin, relaciones laborales, desarrollode personal, capacitacin, bienestar social, estadsticas de personal, nminas, novedadesadministrativas y dems aspectos requeridos al efecto, con fundamento en las disposicioneslegales.

    12. Orientar, dirigir y organizar, en coordinacin con la Direccin de Investigacin yCapacitacin, la gestin de capacitacin del Talento Humano de la Superintendencia, de las2FLQDVGH5HJLVWURGH,QVWUXPHQWRV3~EOLFRV\GHORVQRWDULRV\GHPiVDVSHFWRVUHTXHULGRVpara tal efecto, con fundamento en las disposiciones legales.

    ([SHGLUODVFHUWLFDFLRQHVTXHUHTXLHUDQODVDXWRULGDGHVMXGLFLDOHV\DGPLQLVWUDWLYDV

    'LULJLUORVVHUYLFLRVGHUHJLVWURFODVLFDFLyQDUFKLYR\WUDPLWDFLyQGHFRUUHVSRQ -dencia de la Superintendencia.

    'LULJLU\FRRUGLQDUORVHVWXGLRVWpFQLFRVUHTXHULGRVSDUDPRGLFDUODHVWUXFWXUDLQWHUQD\ODSODQWDGHSHUVRQDO\YHODUSRUODDFWXDOL]DFLyQGHO0DQXDO(VSHFtFRGH)XQFLRQHV\Requisitos de la Superintendencia.

    16. Las dems que se le asigne acordes con la naturaleza de la dependencia.

    Artculo 20. 'LUHFFLyQ)LQDQFLHUD La Direccin Financiera ejercer las siguientesfunciones:

    $VHVRUDUDODHQWLGDGHQORVHVWXGLRV\WUiPLWHGHORVSODQHVFRQWDEOHV\QDQFLHURVde la Superintendencia.

    2. Estudiar y revisar los balances e informes contables de la Superintendencia.3. Organizar y gestionar el manejo presupuestal, contable, de recaudo, de ingresos, de

    WHVRUHUtD\QDQFLHURTXHVHGHEDQUHDOL]DUHQOD6XSHULQWHQGHQFLD

    4. Controlar el manejo y custodia de los fondos de la Superintendencia, vigilando larecepcin de ingresos y control de pagos con sujecin a las normas.

    5. Supervisar las acciones a cargo del grupo de cartera de vivienda y reconocimientode pensiones.

    6. Planear, ejecutar y controlar la poltica institucional en las reas de tesorera, presu-puesto y contabilidad.

    7. Participar en la elaboracin del proyecto anual de presupuesto y programa anual decaja de la Superintendencia, para someterlo a consideracin del Superintendente.

    8. Desarrollar los procesos de programacin, formulacin, ejecucin y control delpresupuesto, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, y las polticas establecidaspor la Superintendencia.

    9. Colaborar con la Secretara General, en la elaboracin de los informes y cuentas querequieran la Contralora General de la Repblica, los organismos pblicos de control y lasdems autoridades competentes.

    10. Controlar la rendicin de cuentas y los aportes prestacionales que debe realizarlegalmente la entidad.

    5HJLVWUDUODFRUUHFWD\RSRUWXQDFRQWDELOL]DFLyQGHODVRSHUDFLRQHVQDQFLHUDVGHOD6XSHULQWHQGHQFLD\HODERUDUVXVHVWDGRVQDQFLHURV

    12. Ejercer el control de los recursos del Fondo Cuenta Especial de Notariado dados enadministracin a los distintos organismos de cooperacin.

    13. Elaborar el proyecto de presupuesto, inversiones y gastos de los recursos del FondoCuenta Especial de Notariado y las sugerencias que considere convenientes para el buenfuncionamiento de este.

    5HFDXGDUYHULFDU\FRQWURODUORVUHFXUVRVTXHGHFRQIRUPLGDGFRQODVGLVSRVLFLRQHVlegales, deban consignar los notarios al Fondo Cuenta Especial de Notariado, y dar los avisosnecesarios a la Superintendencia Delegada para el Notariado para lo de su competencia.

    15. Las dems que se le asigne acordes con la naturaleza de la dependencia.

    Artculo 21 'LUHFFLyQ$GPLQLVWUDWLYDLa Direccin Administrativa ejercer las si-guientes funciones:

    1. Ejecutar las actividades y programas relacionados con los asuntos de carcter ad-ministrativo, de gestin del talento humano, de infraestructura, compras, suministros y deservicios generales, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

    &RRUGLQDUODJHVWLyQGHOWDOHQWRKXPDQRGHOD6XSHULQWHQGHQFLD\GHODV2FLQDVde Registro de Instrumentos Pblicos, en todas sus fases, como vinculacin, relacioneslaborales, desarrollo de personal, estadsticas de personal, nminas, novedades adminis-trativas, capacitacin y bienestar y dems aspectos requeridos al efecto, con fundamentoen las disposiciones legales.

    &RRUGLQDU\VXSHUYLVDUORVVHUYLFLRVGHUHJLVWURFODVLFDFLyQDUFKLYR\WUDPLWDFLyQde correspondencia de la Superintendencia.

    4. Ejecutar los estudios de reforma de estructura y planta de personal y mantener actua-lizado el manual de funciones y competencias laborales de la Superintendencia.

    3UHSDUDU\H[SHGLUODVFHUWLFDFLRQHVGHFDUiFWHUODERUDOTXHVROLFLWHQORVIXQFLRQDULRV\H[IXQFLRQDULRVGHOD6XSHULQWHQGHQFLD

    $VHVRUDUDODV2FLQDVGH5HJLVWURGH,QVWUXPHQWRV3~EOLFRVHQODHODERUDFLyQGHlos actos administrativos que les delegue el Superintendente, en todo lo relacionado convinculacin, vacaciones y dems novedades de personal que se presenten para el normalcumplimiento de sus funciones.

    7. Las dems que se le asigne acordes con la naturaleza de la dependencia.

    Artculo 22.'LUHFFLyQGH,QYHVWLJDFLyQ\&DSDFLWDFLyQLa Direccin de Investigaciny Capacitacin ejercer las siguientes funciones:

    1. Elaborar y ejecutar el plan de formacin y capacitacin para los funcionarios de la6XSHULQWHQGHQFLDODV2FLQDVGH5HJLVWURGHLQVWUXPHQWRVS~EOLFRV\ORVQRWDULRVDVtcomo lo relacionado con el bienestar de los funcionarios y sus familias, de acuerdo con lasnormas legales sobre la materia.

    2. Elaborar y ejecutar el proyecto del Plan Nacional de Capacitacin y formacin delNotariado y Registro, de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia.

    3. Elaborar y ejecutar los planes anuales de capacitacin notarial y registral.

    4. Asesorar al Superintendente en la suscripcin de convenios y acuerdos de coopera-cin que deba celebrar la Superintendencia con otros pases u organismos internacionales.

    5. Promover, coordinar y adelantar investigaciones acadmicas y tcnicas relacionadascon los servicios de notariado y registro de instrumentos pblicos, coordinando su divul-gacin y publicacin.

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    5Edicin 48.103Viernes, 17 de junio de 2011 D I A R I O O F I CI A L6. Coordinar lo relativo a la participacin de la Superintendencia en eventos acadmi-

    cos nacionales e internacionales, as como lo relativo a la realizacin peridica del ForoNacional de Notariado y Registro.

    7. Colaborar en la realizacin de las gestiones para la creacin del Instituto de EstudiosNotariales, con aportes de investigacin en los temas acadmicos relacionados con lasgestiones notariales y registrales.

    8. Crear y desarrollar un medio de comunicacin institucional que informe peridica-mente, el sentido de las gestiones notariales y registrales y que responda a la necesidad de

    acercar las instituciones pblicas estatales al ciudadano.9. Las dems que se le asignen acordes con la naturaleza de la dependencia.

    Artculo 23.'HVSDFKRGHOD6XSHULQWHQGHQFLD'HOHJDGDSDUDHO5HJLVWURGH,QVWUXPHQWRV3~EOLFRVEl Despacho de la Superintendencia Delegada para el Registro de InstrumentosPblicos ejercer las siguientes funciones:

    (MHUFHUODYLJLODQFLDLQVSHFFLyQ\FRQWUROGHOVHUYLFLRS~EOLFRTXHSUHVWDQODV2FLQDVde Registro de Instrumentos Pblicos, as como de las tarifas que se cobren por el ejerciciode la funcin registral.

    3UHSDUDU\HMHFXWDUSODQHVGHJHVWLyQ\GHGHVDUUROORGHODGHSHQGHQFLDLGHQWLFDQGRDFFLRQHVLQWHJUDGDV\GHFRQWUROLQWHUQRHLQIRUPDUDODV2FLQDV$VHVRUDGH3ODQHDFLyQ\de Control Interno, segn su competencia, para su consolidacin.

    $VHVRUDUDO6XSHULQWHQGHQWHHQODGHQLFLyQGHSROtWLFDVWHQGLHQWHVDSUHYHQLUODVconductas que puedan llegar a constituir faltas disciplinarias de los Registradores de Instru-PHQWRV3~EOLFRV\ORVIXQFLRQDULRVGHODV2FLQDVGH5HJLVWURGH,QVWUXPHQWRV3~EOLFRVinherentes al servicio pblico registral.

    &RRUGLQDUODSURJUDPDFLyQGHODVYLVLWDVGHLQVSHFFLyQDODVRFLQDVGHUHJLVWURDQGHYHULFDUVXFRUUHFWRIXQFLRQDPLHQWRDGPLQLVWUDWLYR\HQJHQHUDOODVQRUPDVTXHULJHQla actividad registral de instrumentos pblicos.

    5. Promover la celebracin de convenios interadministrativos con otras entidades parael desarrollo del Registro y coadyuvar en su elaboracin.

    'LULJLUHQFRRUGLQDFLyQFRQODV2FLQDV$VHVRUDV-XUtGLFD\GH3ODQHDFLyQODHODER-racin de los manuales y reglamentos que guen las visitas de inspeccin y aplicarlos a losSURFHVRVLQYHVWLJDWLYRVTXHVHDGHODQWHQHQODV2FLQDVGH5HJLVWURGH,QVWUXPHQWRV3~EOLFRV

    7. Dirigir la elaboracin de las actas de visita y de acuerdo a las observaciones resul-tantes, remitirlas a las dependencias competentes.

    ,QYHVWLJDUODVTXHMDV\UHFODPRVTXHVREUHORVDVSHFWRVDGPLQLVWUDWLYRVQDQFLHURVy jurdicos, formulen los usuarios en relacin con el servicio del registro de instrumentospblicos.

    9HULFDUGHIRUPDSHULyGLFDTXHORV5HJLVWUDGRUHVGH,QVWUXPHQWRV3~EOLFRV\ORVIXQFLRQDULRVGHODV2FLQDVGH5HJLVWURGH,QVWUXPHQWRV3~EOLFRVFXPSODQFRQODVGLVSR -siciones legales y reglamentarias vigentes que regulen el servicio.

    10. Coordinar y apoyar la implementacin de la integracin de la base de datos deUHJLVWUR\ODVRFLQDVGHFDWDVWURGHVFHQWUDOL]DGDVFRQODVGHO,QVWLWXWR*HRJUiFR$JXVWtQCodazzi, el Incoder, y dems entidades, sobre un sistema para la informacin, entre otros,VREUHELHQHVGHFODUDGRVFRPRGHVSRMDGRVSRUORVUHLQVHUWDGRV\ODVYtFWLPDVDTXHVHUHHUHla Ley 975 de 2005, que sirva como consulta a las entidades de investigacin para lograr

    ORVQHVSUHYLVWRVHQODOH\11. Rendir informes peridicos al Superintendente de Notariado y Registro sobre el

    desarrollo de las actividades.

    12. Coordinar y ordenar cuando lo considere pertinente, visitas de inspeccin, vigilancia\DVHVRUDPLHQWRDODV2FLQDVGH5HJLVWURGH,QVWUXPHQWRV3~EOLFRVGHOSDtVFRQHOQGHYHULFDUHOHVWULFWRFXPSOLPLHQWRGHODVQRUPDVUHODFLRQDGDVFRQODSURWHFFLyQSDWULPRQLDOy las requeridas por la Ley de Justicia y Paz.

    13. Presentar al Superintendente propuestas de polticas, planes y programas que serequieran para llevar a cabo la regulacin del servicio de registro de instrumentos pblicos.

    14. Dirigir y coordinar las actividades del registro de instrumentos pblicos, de tal ma-nera que los servicios a su cargo se presten conforme a las disposiciones legales vigentesy a las polticas, planes y programas de la Superintendencia.

    15. Asistir al Superintendente, cuando as lo determine, en las gestiones y representacionesque ante organismos pblicos y privados deben llevarse a cabo en materia de organizaciny funcionamiento del servicio de registro de instrumentos pblicos.

    2ULHQWDUGLULJLU\FRRUGLQDUFRQOD2FLQD$VHVRUDGH3ODQHDFLyQORVHVWXGLRVWpF -QLFRV\DGPLQLVWUDWLYRVTXHVRSRUWHQORVFDPELRVODPRGHUQL]DFLyQ\ODHFD]JHVWLyQHQel servicio de registro de instrumentos pblicos, e impulsar su aplicacin.

    17. Coordinar, apoyar y gestionar los procesos de interrelacin del registro de instru-mentos pblicos con otros servicios y sistemas de informacin.

    18. Las dems que se le asigne acordes con la naturaleza de la dependencia.

    Artculo 24. 'LUHFFLyQGH5HJLVWURLa Direccin de Registro ejercer las siguientesfunciones:

    $SR\DUHQFRRUGLQDFLyQFRQOD2FLQD$VHVRUDGH3ODQHDFLyQDODV2FLQDVGH5H -gistro de Instrumentos Pblicos en la implementacin y desarrollo del sistema de gestinde la calidad y el modelo estndar de control interno.

    2. Resolver, en segunda instancia, los recursos impetrados por los usuarios contra losactos del registro de instrumentos pblicos.

    3. Implementar, en coordinacin con la Superintendencia Delegada para el Registro de,QVWUXPHQWRV3~EOLFRVSODQHVGHFRQWLQJHQFLDFXDQGRODV2FLQDVGH5HJLVWURGH,QVWUX-mentos Pblicos presenten atrasos o problemas relacionados con el sistema de informacinregistral, el registro de las medidas de proteccin y de titulacin masiva.

    $VHVRUDUDODVRFLQDVGHUHJLVWURGHOSDtVHQDVSHFWRVMXUtGLFRVFRQHOSURSyVLWRGHtener unidad de criterio conceptual sobre las normas y procedimientos a tener en cuentapara la atencin a los usuarios y entidades interesadas.

    5HDOL]DUDODV2FLQDVGH5HJLVWURGH,QVWUXPHQWRV3~EOLFRVGHOSDtVODVYLVLWDVGHLQVSHFFLyQYLJLODQFLD\DVHVRUDPLHQWRFRQHOQGHYHULFDUHOFXPSOLPLHQWRGHODVQRUPDVque rigen la actividad registral, las relacionadas tanto con la proteccin patrimonial comolas requeridas por la Ley de Justicia y Paz.

    3UHVWDUDVHVRUtDDODV2FLQDVGH5HJLVWURGH,QVWUXPHQWRV3~EOLFRVGHOSDtVHQPDWHULD

    de medidas de proteccin registral para los bienes inmuebles de la poblacin desplazada.3UHSDUDU\SUHVHQWDUORVLQIRUPHVVREUHODVDFWLYLGDGHVGHVDUUROODGDVFRQHOQGH

    permitir evaluar la gestin de la direccin.

    8. Las dems que se le asigne acordes con la naturaleza de la dependencia.

    Artculo 25.'LUHFFLyQGH'HVDUUROOR5HJLVWUDOLa Direccin de Desarrollo Registralejercer las siguientes funciones:

    $SR\DUDODV2FLQDVGH5HJLVWURGH,QVWUXPHQWRV3~EOLFRVHQPDWHULDGHUHFXUVRVKXPDQRVQDQFLHURVItVLFRV\GHLQIUDHVWUXFWXUDSDUDHOUHJLVWURRSRUWXQRGHODVPHGLGDVde proteccin registral, programar y realizar las visitas de inspeccin que considere perti-QHQWHVDQGHYHULFDUVXFRUUHFWRIXQFLRQDPLHQWRDGPLQLVWUDWLYR

    2. Proponer y apoyar la centralizacin de la base de datos correspondiente a la informa-FLyQGHELHQHVLQPXHEOHVUHJLVWUDGRVHQODVRFLQDVGHUHJLVWURGHOSDtV

    &RRUGLQDUFRQOD2FLQDGH,QIRUPiWLFDODVLVWHPDWL]DFLyQGHORVtQGLFHVGHSURSLH -WDULRVHLQPXHEOHVH[LVWHQWHVHQODVRFLQDVGHUHJLVWURTXHRSHUDQGHPDQHUDPDQXDODVtcomo la implementacin y desarrollo del sistema de informacin de bienes inmuebles queVHUHJLVWUHQHQGLFKDVRFLQDV

    'LULJLUODLPSOHPHQWDFLyQGHODLQWHJUDFLyQGHODEDVHGHGDWRVGHUHJLVWUR\ODVRFLQDV

    GHFDWDVWURGHVFHQWUDOL]DGDVFRQODVGHO,QVWLWXWR*HRJUiFR$JXVWtQ&RGD]]LHO,QFRGHU\dems entidades, sobre un sistema para la informacin, entre otros, sobre bienes declaradosFRPRGHVSRMDGRVSRUORVUHLQVHUWDGRV\ODVYtFWLPDVDTXHVHUHHUHOD/H\GHTXHVLUYDFRPRFRQVXOWDDODVHQWLGDGHVGHLQYHVWLJDFLyQSDUDORJUDUORVQHVSUHYLVWRVHQODOH\

    6XSHUYLVDU\RULHQWDUODHMHFXFLyQGHORVSODQHVDQXDOHVGHJHVWLyQGHODV2FLQDVde Registro de Instrumentos Pblicos, su seguimiento, los mapas de riesgo y planes demejoramiento.

    6. Proporcionar a la Fiscala General de la Nacin, de acuerdo con las instruccionesdel Superintendente Delegado, la informacin que solicite sobre los bienes inmueblesdeclarados por los miembros del grupo armado al margen de la ley conforme a la Ley 975de 2005, as como de los bienes inmuebles que se encuentren a nombre de los postuladosde la Ley de Justicia y Paz.

    2EWHQHUHVWDGtVWLFDVHLQGLFDGRUHVGHODV2FLQDVGH5HJLVWURGH,QVWUXPHQWRV3~EOL-FRVDQDOL]DUODV\UHPLWLUODVGHPDQHUDPHQVXDODODVGHSHQGHQFLDVLQWHUHVDGDVFRQHOQde tomar los correctivos que sean necesarios para la adecuada prestacin de los servicios.

    $GHODQWDUORVHVWXGLRVWpFQLFRVTXHVHUHTXLHUDQSDUDODPRGHUQL]DFLyQ\HFLHQWHprestacin del servicio del Registro de Instrumentos Pblicos y sugerir los cambios porefectuar y evaluar los avances al respecto.

    3UHSDUDU\SUHVHQWDUORVLQIRUPHVVREUHODVDFWLYLGDGHVGHVDUUROODGDVFRQHOQGHpermitir evaluar la gestin de la direccin.

    10. Asistir a las reuniones interinstitucionales relacionadas con las temas de registro,de acuerdo con instrucciones de la Superintendencia Delegada.

    11. Fijar, en coordinacin con la Superintendencia Delegada, horarios de atencin alS~EOLFRGHODV2FLQDVGH5HJLVWURGH,QVWUXPHQWRV3~EOLFRV

    12. Coordinar, apoyar y gestionar los procesos de interrelacin del registro de instru-mentos pblicos con otros servicios y sistemas de informacin.

    13. Implementar la puesta en marcha del registro mvil y el funcionamiento de lasunidades de registro mvil que operarn a nivel nacional.

    14. Las dems que se le asigne acordes con la naturaleza de la dependencia.

    Artculo 26. 6XSHULQWHQGHQFLD'HOHJDGDSDUDHO1RWDULDGR Son funciones de la Su-perintendencia Delegada para el Notariado las siguientes:

    1. Presentar al Superintendente propuestas de polticas, planes y programas que serequieran para llevar a cabo la regulacin, inspeccin y vigilancia del servicio pblico queprestan los notarios.

    3UHSDUDU\HMHFXWDUSODQHVGHJHVWLyQ\GHGHVDUUROORGHODGHSHQGHQFLDLGHQWLFDQGRDFFLRQHVLQWHJUDGDV\GHFRQWUROLQWHUQRHLQIRUPDUODVDOD2FLQDGH3ODQHDFLyQH,QIRU-mtica y de Control Interno, segn su competencia, para su consolidacin.

    3. Ejercer la vigilancia, inspeccin y control del servicio pblico que prestan los notarios.

    $VHVRUDUDO6XSHULQWHQGHQWHHQODGHQLFLyQGHSROtWLFDVWHQGLHQWHVDSUHYHQLUODVconductas que puedan llegar a constituir faltas disciplinarias.

    5. Conocer y fallar, en los trminos de la Ley 734 de 2002, y en primera instancia, losprocesos disciplinarios que se adelanten contra los notarios, sin perjuicio del poder prefe-rente que podr ejercer la Procuradura General de la Nacin. La segunda instancia estara cargo del Superintendente de Notariado y Registro. As mismo dirigir la elaboracin delas actas de visita, de los traslados de cargos y de las diligencias de pruebas, y aplicar lassanciones, en primera instancia, conforme a la ley, o concluir el trmite, segn sea el caso.

    6. Rendir informes peridicos al Superintendente sobre el desarrollo de las actividades.

    ,QYHVWLJDUODVTXHMDV\UHFODPRVTXHVREUHORVDVSHFWRVDGPLQLVWUDWLYRVQDQFLHURVy jurdicos, formulen los usuarios en relacin con el servicio del notariado.

  • 7/23/2019 01_04_RESOLUCIN 399 DEL 2011_unc.pdf

    6/32

    6 D I A R I O O F I CI A LEdicin 48.103

    Viernes, 17 de junio de 2011

    3URJUDPDU\UHDOL]DUODVYLVLWDVGHLQVSHFFLyQDQGHYHULFDUHOFXPSOLPLHQWRGHODVnormas legales que rigen la actividad notarial, as como autorizar las comisiones de serviciode los funcionarios que las practiquen y velar por su cumplimiento, previa la presentacindel plan anual de visitas al Superintendente.

    9. Adelantar acciones de vigilancia, inspeccin y control del servicio pblico queprestan los notarios, as como de la aplicacin correcta de las tarifas autorizadas para laprestacin del mismo.

    10. Dirigir la elaboracin de los manuales y reglamentos que guen las visitas de ins-

    SHFFLyQJHQHUDOHVHVSHFLDOHV\GHVHJXLPLHQWRHQFRRUGLQDFLyQFRQODV2FLQDV$VHVRUDVde Planeacin y Jurdica.

    'HQLUORVFULWHULRVSDUDHOOHYDQWDPLHQWRGHODVDFWDVGHYLVLWDSDUDORVSOLHJRVGHtraslados de cargos, para los diversos autos de trmite, para las diligencias de pruebas yadoptar formatos conforme a la ley.

    12. Preparar los documentos tcnicos que sirvan de base al Superintendente para pro-ferir los actos administrativos orientados a mejorar la prestacin del servicio notarial y ala proteccin al usuario.

    9HULFDUHOFXPSOLPLHQWRSRUSDUWHGHORVQRWDULRVGHODVGLVWLQWDVGLVSRVLFLRQHVlegales y reglamentarias relativas a la prestacin del servicio y al debido cumplimiento delas obligaciones que surgen de las relaciones laborales con sus empleados.

    14. Las dems que se le asigne acordes con la naturaleza de la dependencia.

    Artculo 27.'LUHFFLyQGH*HVWLyQ1RWDULDOSon funciones de la Direccin de GestinNotarial las siguientes:

    1. Preparar los proyectos de resolucin para el reconocimiento y pago de los sistemasde compensacin aprobados a las notaras de bajos ingresos.

    2. Preparar y organizar las sesiones del Consejo Asesor del Fondo Cuenta Especial deNotariado, en coordinacin con el Secretario General.

    3. Colaborar con la Direccin de Investigacin y capacitacin en la implementacin de laspolticas y planes relativos a los programas de capacitacin de los notarios y sus empleados.

    4. Atender los trmites previos y posteriores previstos en la ley para los actos de nom-EUDPLHQWRGHORVQRWDULRVYHULFDQGRTXHHVWRVFXPSODQFRQORVUHTXLVLWRVH[LJLGRVSDUDHOFDUJR\FHUWLFDUORDVtDOQRPLQDGRU

    (VWXGLDUODVVROLFLWXGHVGHSHUPLVRVOLFHQFLDVPRGLFDFLRQHVGHKRUDULR\FDPELRVde local presentadas al Superintendente por los notarios.

    6. Llevar, mantener actualizado y propender por la modernizacin del archivo de lashojas de vida de los notarios y sus diversas situaciones institucionales.

    7. Realizar el reparto de minutas notariales del crculo notarial de Bogot, D. C.

    &HUWLFDUFRQVXUPDHOHMHUFLFLRGHOFDUJRGHQRWDULR

    &HUWLFDUODYLQFXODFLyQORVDQWHFHGHQWHVGLVFLSOLQDULRV\GHPiVQRYHGDGHVGHORVnotarios, previa solicitud de los mismos o de autoridad competente.

    10. Recibir, organizar y mantener las estadsticas relacionadas con la actividad de losnotarios y ponerla en conocimiento de las dependencias funcionalmente interesadas.

    11. Las dems que se le asigne acordes con la naturaleza de la dependencia.Artculo 28.2FLQDVGH5HJLVWURGH,QVWUXPHQWRV3~EOLFRV /DV2FLQDVGH5HJLVWURGH

    Instrumentos Pblicos son dependencias de la Superintendencia de Notariado y Registro.

    (QFDGDXQDGHODVFDSLWDOHVGHGHSDUWDPHQWR\HQHO'LVWULWR&DSLWDOIXQFLRQDUiQRFLQDVprincipales de registro de instrumentos pblicos, que son cabecera de crculo registral yFXPSOLUiQODVIXQFLRQHVTXHGHWHUPLQHODOH\$VXYH]SRGUiQIXQFLRQDURFLQDVVHFFLRQDOHVque dependern de las principales.

    (O*RELHUQR1DFLRQDOSRGUiFRQYHUWLUHQSULQFLSDOHVODVRFLQDVVHFFLRQDOHVTXHSRUel volumen de su actividad lo ameriten.

    Artculo 29. &RPSHWHQFLDGHO5HJLVWUREl Gobierno Nacional determinar la organi-zacin del registro de instrumentos pblicos, segn las necesidades del servicio y sistemade informacin registral.

    Artculo 30. 5HJLVWUDGRUHV GH ,QVWUXPHQWRV3~EOLFRV Los Registradores de Instru-mentos Pblicos son los responsables del funcionamiento tcnico y administrativo de lasUHVSHFWLYDVRFLQDV

    Adems de las funciones que les seale la ley, cumplirn las que establezca el GobiernoNacional, con arreglo a lo dispuesto en este decreto. Los registradores principales ejercern

    ODFRRUGLQDFLyQWpFQLFD\DGPLQLVWUDWLYDGHODVRFLQDVVHFFLRQDOHVTXHGHpOGHSHQGDQGHFRQIRUPLGDGFRQORVUHJODPHQWRVTXHVHH[SLGDQ

    Artculo 31.UJDQRVGH$VHVRUtD\&RRUGLQDFLyQEl Comit de Coordinacin del Sistemade Control Interno, la Comisin de Personal y dems rganos de asesora y coordinacinque se organicen e integren, cumplirn sus funciones de conformidad con las disposicioneslegales y reglamentarias vigentes sobre la materia.

    TTULO III

    DISPOSICIONES FINALES

    Artculo 32. 9LJLODQFLD LQVSHFFLyQ \ FRQWUROLa Superintendencia de Notariado yRegistro tendr la titularidad de la accin disciplinaria contra Notarios, Registradores de,QVWUXPHQWRV3~EOLFRV\IXQFLRQDULRVGHODV2FLQDVGH5HJLVWURGH,QVWUXPHQWRV3~EOLFRVy de la Superintendencia. La vigilancia, inspeccin y control que ella ejerce se desarrollary aplicar mediante sistemas de regulacin preventiva, informes solicitados y suministradospor los sujetos vigilados y por las visitas generales, especiales y de seguimiento.

    Artculo 33.,QVSHFFLyQLa inspeccin se ejercer teniendo como objetivo velar porquelos servicios pblicos encomendados a los Notarios y los Registradores de Instrumentos3~EOLFRVVHSUHVWHQGHPDQHUDHFLHQWH\HFD](VWDVHGHVDUUROODUiSRUPHGLRGHYLVLWDVgenerales, especiales y de seguimiento sobre el desempeo de los deberes de los sujetosvigilados.

    La Superintendencia de Notariado y Registro instruir a los sujetos vigilados sobre laPDQHUDFRPRGHEHQFXPSOLUVHODVGLVSRVLFLRQHVTXHUHJXODQODDFWLYLGDGMDQGRPHWRGR -logas y criterios tcnicos y jurdicos que faciliten el cumplimiento de las normas. Tambinemitir las rdenes necesarias para suspender de manera inmediata las prcticas ilegalesdisponiendo la adopcin de medidas correctivas y de saneamiento.

    Artculo 34.$VSHFWRVDWLQHQWHVDODYLJLODQFLDLQVSHFFLyQ\FRQWUROEl SuperintendenteGH1RWDULDGR\5HJLVWURGHQLUiORVDVSHFWRVREMHWRGHUHYLVLyQGHODVYLVLWDVJHQHUDOHVespeciales y de seguimiento de que trata el presente ttulo.

    Artculo 35.0RGLFDFLyQGHODSODQWDGHSHUVRQDODe conformidad con la estructuraSUHYLVWDSRUHOSUHVHQWHGHFUHWRHO*RELHUQR1DFLRQDOSURFHGHUiDPRGLFDUODSODQWDGHpersonal de la Superintendencia de Notariado y Registro.

    Artculo 36.9LJHQFLDEl presente decreto rige a partir de la fecha de su publicacin, mo-GLFD\GHURJDODVGLVSRVLFLRQHVTXHOHVHDQFRQWUDULDV\HQHVSHFLDOHO'HFUHWRGH

    Publquese y cmplase.

    Dado en Bogot, D. C., a 17 de junio de 2011.

    JUAN MANUEL SANTOS CALDERN

    El Ministro del Interior y de Justicia,

    *HUPiQ9DUJDV/OHUDV

    El Ministro de Hacienda y Crdito Pblico,

    -XDQ&DUORV(FKHYHUU\*DU]yQ

    La Directora del Departamento Administrativo de la Funcin Pblica,(OL]DEHWK5RGUtJXH]7D\ORU

    DECRETO NMERO 2164 DE 2011

    (junio 17)

    SRUHOFXDOVHDSUXHEDODPRGLFDFLyQGHODSODQWDGHSHUVRQDOGHOD6XSHULQWHQGHQFLDGH1RWDULDGR\5HJLVWUR

    El Presidente de la Repblica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales\OHJDOHVHQHVSHFLDOODVTXHOHFRQHUHQHOQXPHUDOGHODUWtFXORGHOD&RQVWLWXFLyQPoltica, los literales m) y n) del artculo 54 y el artculo 115 de la Ley 489 de 1998, y

    CONSIDERANDO:

    Que la Superintendencia de Notariado y Registro present al Departamento Administrativode la Funcin Pblica el estudio tcnico de que trata el artculo 46 de la Ley 909 de 2004,para efectos de establecer su planta de personal, encontrndolos ajustados tcnicamente,emitiendo, en consecuencia, concepto favorable;

    4XHSDUDORVQHVGHHVWHGHFUHWROD'LUHFFLyQ*HQHUDOGHO3UHVXSXHVWR3~EOLFR1DFLRQDOGHO0LQLVWHULRGH+DFLHQGD\&UpGLWR3~EOLFRRWRUJyHOFHUWLFDGRGHYLDELOLGDGSUHVXSXHVWDO

    Que el Consejo Directivo de la Superintendencia de Notariado y Registro, en sesin delGHMXQLRGHGHFLGLyVRPHWHUDODDSUREDFLyQGHO*RELHUQR1DFLRQDOODPRGLFDFLyQde la planta de personal;

    DECRETA:

    CAPTULO I

    De la Planta de Personal

    Artculo 1. Aprubase la supresin de los siguientes empleos de la planta de personalde la Superintendencia de Notariado y Registro:

    Nmero de cargos Denominacin del empleo Cdigo GradoPlanta global

    1 (Uno) Secretario General 0037 22

    1 (Uno) -HIHGH2FLQD 0137 181 (Uno) Profesional Especializado 2028 12

    1 (Uno) Analista de Sistemas 3003 18

    1 (Uno) Tcnico Operativo 3132 1610 (Diez) Tcnico Administrativo 3124 14

    2 (Dos) Secretario Ejecutivo 4210 151 (Uno) Conductor Mecnico 4103 17

    9 (Nueve) $X[LOLDU$GPLQLVWUDWLYR 4044 1627 (Veintisiete) $X[LOLDU$GPLQLVWUDWLYR 4044 14

    23 (Veintitrs) $X[LOLDU$GPLQLVWUDWLYR 4044 1231 (Treinta y uno) $X[LOLDU$GPLQLVWUDWLYR 4044 11

    Artculo 2. Aprubase la siguiente planta de personal para la atencin de las funcionespropias de la Superintendencia de Notariado y Registro:

    Nmero de cargos Denominacin del empleo Cdigo GradoDespacho del Superintendente

    1 (Uno) Superintendente 0030 25

    2 (Dos) Asesor 1020 141 (Uno) Profesional Especializado 2028 17

    1 (Uno) Tcnico Administrativo 3124 181 (Uno) Secretario Ejecutivo 4210 24

    2 (Dos) Conductor Mecnico 4103 17

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    7Edicin 48.103Viernes, 17 de junio de 2011 D I A R I O O F I CI A LDespacho del Superintendente Delegado para el Registro

    de Instrumentos Pblicos

    1 (Uno) Superintendente Delegado 0110 23

    1 (Uno) Asesor 1020 11

    Despacho del Superintendente Delegadopara el Notariado

    1 (Uno) Superintendente Delegado 0110 23

    1 (Uno) Asesor 1020 11

    Planta Global1 (Uno) Secretario General 0037 23

    6 (Seis) Director de Superintendencia 0105 19

    3 (Tres) -HIHGH2FLQD 0137 18

    35 (Treinta y cinco) Registrador Principal 0191 19

    157 (Ciento cincuentay siete)

    Regis trador Seccional 0192 07

    1 (Uno) -HIHGH2FLQD$VHVRUDGH3ODQHDFLyQ 1045 12

    1 (Uno) -HIHGH2FLQD$VHVRUDGH-XUtGLFD 1045 12

    6 (Seis) Registrador Delegado 2152 14

    3 (Tres) Profesional Especializado 2028 20

    7 (Siete) Profesional Especializado 2028 19

    4 (Cuatro) Profesional Especializado 2028 18

    34 (Treinta y cuatro) Profesional Especializado 2028 17

    30 (Treinta) Profesional Especializado 2028 14

    42 (Cuarenta y dos) Profesional Especializado 2028 12

    2 (Dos) Profesional Universitario 2044 11

    245 (Dos cientos cua-renta y cinco) Profesional Universitario 2044 1032 (Treinta y dos) Profesional Universitario 2044 09

    15 (Quince) Profesional Universitario 2044 08

    3 (Tres) Profesional Universitario 2044 07

    7 (Siete) Profesional Universitario 2044 06

    3 (Tres) Profesional Universitario 2044 05

    7 (Siete) Profesional Universitario 2044 04

    21 (Veintiuno) Profesional Universitario 2044 02

    135 (Ciento treintay cinco)

    Profesional Universitario 2044 01

    26 (Veintisis) Analista de Sistemas 3003 18

    12 (Doce) Tcnico Administrativo 3124 18

    38 (Treinta y ocho) Tcnico Administrativo 3124 16

    7 (Siete) Tcnico Operativo 3132 16

    2 (Dos) Tcnico Operativo 3132 15

    190 (Ciento noventa) Tcnico Administrativo 3124 14

    20 (Veinte) Tcnico Operativo 3132 14

    10 (Diez) Secretario Ejecutivo 4210 243 (Tres) Secretario Ejecutivo 4210 22

    53 (Cincuenta y tres) Secretario Ejecutivo 4210 19

    198 (Ciento noventay ocho) Secre ta rio Ejecutivo 4210 16

    92 (Noventa y dos) Secretario Ejecutivo 4210 15

    9 (Nueve) Conductor Mecnico 4103 17

    1 (Uno) $X[LOLDU$GPLQLVWUDWLYR 4044 23

    2 (Dos) $X[LOLDU$GPLQLVWUDWLYR 4044 21

    4 (Cuatro) $X[LOLDU$GPLQLVWUDWLYR 4044 20

    52 (Cincuenta y dos) $X[LOLDU$GPLQLVWUDWLYR 4044 18

    226 (Doscientos vein-tisis)

    $X[LOLDU$GPLQLVWUDWLYR 4044 16

    255 (Doscientos cin-cuenta y cinco)

    $X[LOLDU$GPLQLVWUDWLYR 4044 14

    167 (Ciento sesentay siete) $X[LOLDU$GPLQLVWUDWLYR 4044 12

    173 (Ciento setenta

    y tres)

    $X[LOLDU$GPLQLVWUDWLYR 4044 11

    Artculo 3.(PSOHRVDVXSULPLUSRUUHTXLVLWRVGHSHQVLyQLos empleados pblicos de laSuperintendencia de Notariado y Registro en condicin de prepensionados, se mantendrnen la planta de personal, mientras conserven la condicin que les otorga el supuesto deKHFKRTXHJHQHUyHOEHQHFLR\H[WLQJXLGDODFRQGLFLyQGHOEHQHFLDULRSRUFLUFXQVWDQFLDVsobrevinientes, los empleos que se sealan a continuacin se entendern automticamentesuprimidos.

    Nmero de cargos Denominacin del empleo Cdigo GradoPlanta global

    7 (Siete) Tcnico Administrativo 3124 14

    1 (Uno) $X[LOLDU$GPLQLVWUDWLYR 4044 182 (Dos) $X[LOLDU$GPLQLVWUDWLYR 4044 16

    2 (Dos) $X[LOLDU$GPLQLVWUDWLYR 4044 141 (Uno) Secretario Ejecutivo 4210 16

    2 (Dos) Secretario Ejecutivo 4210 15

    CAPTULO II

    Disposiciones nales

    Artculo 4.'LVWULEXFLyQGHORVHPSOHRVEl Superintendente de Notariado y RegistroGLVWULEXLUiORVFDUJRVGHODSODQWDJOREDODTXHVHUHHUHHOSUHVHQWHGHFUHWRPHGLDQWHDFWRadministrativo y ubicar el personal teniendo en cuenta la estructura, las necesidades delservicio, los planes y programas trazados por la entidad.

    Artculo 5.,QFRUSRUDFLyQDODSODQWDGHSHUVRQDOLa incorporacin de los funcionariosa la planta de personal que se establece en el artculo segundo del presente decreto, se har

    dentro de los treinta (30) das siguientes a la fecha de su publicacin, teniendo en cuenta lodispuesto en el Decreto 1227 de 2005 y dems normas sobre la materia.

    Pargrafo. Los empleados pblicos continuarn percibiendo la remuneracin mensualcorrespondiente a los empleos que desempean actualmente, hasta tanto se produzca laincorporacin a la nueva planta de personal y tomen posesin del cargo.

    Artculo 6.3URWHFFLyQ(VSHFLDOLos empleados que gozan de proteccin especial, deconformidad con las Leyes 790 de 2002, 812 de 2003 y el Decreto 190 de 2003, continuarnvinculados a la planta de personal de que trata el artculo segundo del presente decreto.

    Artculo 7.3URYLVLyQGHORVHPSOHRVLos cargos de carrera vacantes de la planta depersonal se proveern de conformidad con lo establecido en la Ley 909 de 2004 y el Decreto5HJODPHQWDULRGH\GHPiVGLVSRVLFLRQHVTXHOHPRGLTXHQDGLFLRQHQRVXVWLWX\DQ

    Artculo 8. 9LJHQFLDEl presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaciny deroga las disposiciones que le sean contrarias y en especial los Decretos 303 de 2004,4336 de 2005, 2803 y 413 de 2007, 1317 de 2008 y 233 de 2010.

    Publquese y cmplase.

    Dado en Bogot, D. C., a 17 de junio de 2011.

    JUAN MANUEL SANTOS CALDERN

    El Ministro del Interior y de Justicia,

    *HUPiQ9DUJDV/OHUDV

    El Ministro de Hacienda y Crdito Pblico,

    -XDQ&DUORV(FKHYHUU\*DU]yQ

    La Directora del Departamento Administrativo de la Funcin Pblica,

    (OL]DEHWK5RGUtJXH]7D\ORU

    PRESID EN CIA D ELA REPBLIC A

    DECRETOS

    DECRETO NMERO 2165 DE 2011

    (junio 17)

    SRUHOFXDOVHGHOHJDQXQDVIXQFLRQHVFRQVWLWXFLRQDOHV

    (O3UHVLGHQWHGHOD5HS~EOLFDGH&RORPELDHQHMHUFLFLRGHODVIDFXOWDGHVTXHOHFRQHUHel artculo 196 de la Constitucin Poltica, y

    CONSIDERANDO:

    Que el Presidente de la Repblica se trasladar entre los das 21 y 22 de junio de 2011, a&LXGDGGH*XDWHPDOD5HS~EOLFDGH*XDWHPDODFRQHOQGHSDUWLFLSDUHQOD&RQIHUHQFLDInternacional de Apoyo a la Estrategia de Seguridad de Centroamrica.

    Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia es-tablecida en la ley, el Ministro del Interior y de Justicia, est habilitado para ejercer lasfunciones constitucionales y legales como Ministro Delegatario.

    DECRETA:

    Artculo 1. Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la Repblica, en raznGHOYLDMHDTXHVHUHHUHQORVFRQVLGHUDQGRVGHOSUHVHQWHGHFUHWRGHOpJDQVHHQHO0LQLVWURdel Interior y de Justicia, doctor Germn Vargas Lleras, las funciones legales y las corres-pondientes a las siguientes atribuciones constitucionales:

    $UWtFXORVFRQH[FHSFLyQGHORSUHYLVWRHQORVQXPHUDOHV\\

    $UWtFXORQXPHUDOHQFXDQWRVHUHHUHDOHMHUFLFLRGHODVIDFXOWDGHVH[WUDRU -dinarias concedidas al Presidente de la Repblica.

    3. Artculos 163, 165 y 166.

    4. Artculos 200 y 201.

    5. Artculos 213, 214 y 215.

    $UWtFXOR(OSUHVHQWHGHFUHWRULJHDSDUWLUGHODIHFKDGHVXH[SHGLFLyQ

    Publquese y cmplase.

    Dado en Bogot, D. C., a 17 de junio de 2011.

    JUAN MANUEL SANTOS CALDERN

    ARANCEL DE ADUANAS

    (Decreto 4341 de diciembre 22 de 2004)6HHQFXHQWUDGLVSRQLEOHSDUDOD9HQWDHQODV2FLQDVGH3URPRFLyQ

    \'LYXOJDFLyQGHOD,PSUHQWD1DFLRQDOGH&RORPELD

  • 7/23/2019 01_04_RESOLUCIN 399 DEL 2011_unc.pdf

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    8 D I A R I O O F I CI A LEdicin 48.103

    Viernes, 17 de junio de 2011

    M IN ISTERIO D E RELACIO N ES EXTERIO RES

    DECRETOS

    DECRETO NMERO 2157 DE 2011

    (junio 16)

    SRUHOFXDOVHKRQUDODPHPRULDGHOGRFWRU$XJXVWR5DPtUH]2FDPSREl Presidente de la Repblica de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales

    y legales, en especial las conferidas en el artculo 189 de la Constitucin Poltica y la Ley4 de 1913, y

    CONSIDERANDO:

    Que ha fallecido en la ciudad de Bogot el doctor Augusto Ramrez Ocampo, quienIXHUDHPLQHQWH0LQLVWURGH5HODFLRQHV([WHULRUHV0LQLVWURGH'HVDUUROOR(FRQyPLFR$O -calde Mayor de Bogot, Ministro Delegatario de las Funciones Presidenciales, Delegatarioa la Asamblea Nacional Constituyente, Representante Especial del Secretario General delas Naciones Unidas, Concejal de Bogot, Director del instituto de Derechos Humanos y5HODFLRQHV,QWHUQDFLRQDOHVGHOD3RQWLFLD8QLYHUVLGDG-DYHULDQD

    Que el ilustre doctor Augusto Ramrez Ocampo es y ser reconocido como uno de losdiplomticos colombianos ms sobresalientes en la historia de la diplomacia de la Nacincolombiana.

    Que el liderazgo del Canciller Augusto Ramrez Ocampo, doctor en Ciencias Jurdicasy Econmicas de la Universidad Javeriana, fue sustantivo para la bsqueda de la paz, laconvivencia y la solidaridad internacional en Colombia y Amrica Latina.

    Que su nombre siempre ser recordado en la historia de Colombia por su sabia y visio-

    naria comprensin de las relaciones internacionales, enmarcada por el dilogo franco y labsqueda de acuerdos en defensa de los intereses de la Nacin y la democracia.

    Que las ideas del doctor Augusto Ramrez Ocamposern punto de referencia para losSURFHVRVTXHHO*RELHUQR1DFLRQDOOOHYDDFDERFRQHOQGHORJUDUTXH&RORPELDVHDXQDnacin ms equitativa, ms justa, ms humana y ms solidaria.

    Que los aportes del doctor Augusto Ramrez Ocampo a la diplomacia colombiana, aldesarrollo del pas y a la bsqueda de la paz debern ser divulgados y puestos al servicio detodos aquellos ciudadanos que, como l, persiguen la construccin de una sociedad dondeprimen la libertad, la justicia, el dilogo y el respeto por la diversidad y las relacionesinternacionales.

    Que el Gobierno Nacional lamenta la desaparicin del doctor Augusto Ramrez Ocampo,\ODSpUGLGDGHVXSUHVHQFLDELHQKHFKRUDHQHOWUDEDMRSRUODVUHODFLRQHVH[WHULRUHV\ODSD]

    DECRETA:

    $UWtFXOR(O*RELHUQR1DFLRQDOPDQLHVWDVXPiVSURIXQGRGRORUSRUODSDUWLGDGHOGRFWRU$XJXVWR5DPtUH]2FDPSR\H[SUHVDVXVFRQGROHQFLDV\VHQWLPLHQWRVGHVROLGDULGDGa su esposa Elsa Koppel, sus hijos Augusto, Felipe Mauricio y Elsa, sus nietos y demsfamiliares y allegados.

    Artculo 2. Que el legado del doctor Augusto Ramrez Ocampo se considera parte

    fundamental de la historia contempornea de Colombia en el mbito de la diplomacia, labsqueda de la paz y la defensa de la democracia y del pluralismo.

    Artculo 3. Copia del presente decreto se har llegar en nota de estilo a sus familiares.

    $UWtFXOR(OSUHVHQWHGHFUHWRULJHDSDUWLUGHODIHFKDGHVXH[SHGLFLyQ

    Publquese y cmplase.

    Dado en Bogot, D. C., a 16 de junio de 2011.

    JUAN MANUEL SANTOS CALDERN

    El Viceministra de Asuntos Multilaterales encargada de las funciones del Despacho deOD0LQLVWUDGH5HODFLRQHV([WHULRUHV

    3DWWL/RQGRxR-DUDPLOOR

    M IN ISTERIO D E H ACIENDA Y CRD ITO PBLICO

    RESOLUCIONES

    RESOLUCIN NMERO 017 DE 2011

    (junio 15)

    SRUODFXDOVHPRGLFDHO3UHVXSXHVWRGH,QJUHVRV\*DVWRVGHO6DQDWRULRGH&RQWUDWDFLyQ(PSUHVD6RFLDOGHO(VWDGRSDUDODYLJHQFLDVFDOGH

    El Director General del Presupuesto Pblico Nacional, en uso de la facultad que leFRQHUHHODUWtFXORGHOD5HVROXFLyQQ~PHURGHOGHMXQLRGHH[SHGLGDSRUHO&RQVHMR6XSHULRUGH3ROtWLFD)LVFDO&RQV

    CONSIDERANDO:

    Que mediante Resolucin nmero 005 del 27 de diciembre de 2010, el Consejo Su-SHULRUGH3ROtWLFD)LVFDO&RQVDSUREyHOSUHVXSXHVWRGHLQJUHVRV\JDVWRVGHO6DQDWRULRGH&RQWUDWDFLyQ(6(SDUDODYLJHQFLDVFDOGHOGHHQHURDOGHGLFLHPEUHGH

    Que el artculo 24 del Decreto 115 de 1996, establece que las adiciones, traslados oUHGXFFLRQHVTXHPRGLTXHQHOYDORUWRWDOGHORVJDVWRVGHIXQFLRQDPLHQWRJDVWRVGHRSH -racin comercial, servicio de la deuda y gastos de inversin sern aprobados por el Consejo

    6XSHULRUGH3ROtWLFD)LVFDO&RQVRTXLHQHVWHGHOHJXH3DUDHVWRVHIHFWRVVHUHTXLHUHHOconcepto del Ministerio respectivo. Para los gastos de inversin se requiere adicionalmenteel concepto favorable del Departamento Nacional de Planeacin.

    4XHHO&RQVHMR6XSHULRUGH3ROtWLFD)LVFDO&RQVGHOHJyPHGLDQWH5HVROXFLyQQ~PHUR04 del 2 de junio de 2004 al Director General del Presupuesto Nacional la aprobacin de lostraslados, adiciones y reducciones presupuestales de los presupuestos de Ingresos y Gastos deODV(PSUHVDV,QGXVWULDOHV\&RPHUFLDOHVGHO(VWDGR\GHODV6RFLHGDGHVGH(FRQRPtD0L[WDVXMHWDVDOUpJLPHQGHDTXHOODVGHORUGHQQDFLRQDOGHGLFDGDVDDFWLYLGDGHVQRQDQFLHUDVy de las empresas que se rigen por lo dispuesto en el artculo 5 del Estatuto Orgnico delPresupuesto, previa consulta con el Ministerio respectivo.

    4XHHO6DQDWRULRGH&RQWUDWDFLyQ(6(PHGLDQWH2FLR*&,GHOGHPD\RGH2011 solicita la aprobacin de adicin de $650.9 millones a la Disponibilidad inicial y alPresupuesto de Gastos de Funcionamiento en este mismo valor. La solicitud de adicin seVXVWHQWDHQPD\RUHVUHFXUVRVGHODGLVSRQLELOLGDGQDOLQLFLDOTXHVRQVXSHULRUHVen $650.9 millones a la aprobada a esa empresa por $301.7 millones.

    /DDGLFLyQHQHOSUHVXSXHVWRGHJDVWRVGHIXQFLRQDPLHQWRWLHQHSRUQODLPSOHPHQWDFLyQde acciones tendientes al cumplimiento de los requisitos mnimos de habilitacin y asesoraen el proceso de acreditacin que implica la adquisicin de equipos mdicos, odontolgicos,de laboratorio, maquinaria industrial y software, la adquisicin de medicamentos, materialPpGLFRTXLU~UJLFRPDWHULDOGHUD\RV[PDWHULDORGRQWROyJLFRPDWHULDOUHDFWLYRTXtPLFRde laboratorio, dotaciones, repuestos, combustibles y lubricantes, productos de aseo y lim-pieza y vveres y adquisicin de servicios de mantenimiento, servicios pblicos y seguros.

    4XHHO0LQLVWHULRGHOD3URWHFFLyQ6RFLDOPHGLDQWH2FLRQ~PHURGHOGHMXQLRde 2011, recibido en la Direccin General del Presupuesto Pblico Nacional el 7 de juniodel 2011, suscrito por el Director General de Planeacin y Anlisis de Poltica, emiti con-cepto favorable sobre la solicitud de adicin a la Disponibilidad inicial y al Presupuestode Gastos de Funcionamiento de la Vigencia 2011 del Sanatorio de Contratacin, por un

    valor de $650.9 millones.4XHFRQRFLRGHIHFKDGLHFLVpLVGHPD\RGHHOFRQWDGRUGHO6DQDWRULRGH

    &RQWUDWDFLyQ(6(FHUWLFyHOPD\RUYDORUGHPLOORQHVGHOD'LVSRQLELOLGDGQDO2010 que corresponde a la Disponibilidad inicial 2011, para ser adicionados al Presupuestode Ingresos y Gastos de la vigencia 2011.

    4XHHOIXQFLRQDULRHQFDUJDGRGHSUHVXSXHVWRGHO6DQDWRULRGH&RQWUDWDFLyQ(6(FHUWLFDODGLVSRQLELOLGDGGHORVUHFXUVRVPHGLDQWHRFLRGHIHFKDSULPHURGHMXQLRGH

    Que analizada la informacin con la cual se fundamenta la solicitud del Sanatoriode Contratacin ESE y efectuado el estudio tcnico y econmico, se debe proceder a laaprobacin de la adicin al Presupuesto de Ingresos y Gastos de Funcionamiento 2011 delSanatorio de Contratacin ESE en $650.9 millones.

    RESUELVE:

    Artculo 1. Modifquese el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Sanatorio de Con-tratacin ESE, as:

    096 SANATORIO DE CONTRATACION ESE

    ADICIN

    DISPONIBILIDAD INICIAL $650.967.019

    TOTAL INGRESOS + DISPONIBILIDAD INICIAL $650.967.019GASTOS DE FUNCIONAMIENTO $650.967.019

    TOTAL GASTOS + DISPONIBILIDAD FINAL $650.967.019

    Artculo 2. La presente resolucin rige a partir de la fecha de su publicacin.

    Publquese, comunquese y cmplase.

    Dada en Bogot, D. C., a 15 de junio de 2011.

    El Director General del Presupuesto Pblico Nacional,

    )HUQDQGR-LPpQH]5RGUtJXH]

    (C. F.).

    RESOLUCIN NMERO 018 DE 2011

    (junio 15)

    SRUODFXDOVHDGLFLRQDHO3UHVXSXHVWRGH,QJUHVRV\*DVWRVGHOD&DMD1DFLRQDOGH3UHYLVLyQ6RFLDO&DMDQDO(,&(HQOLTXLGDFLyQSDUDODYLJHQFLDVFDOGH

    El Director General del Presupuesto Pblico Nacional, en uso de la facultad que leFRQHUHHODUWtFXORGHOD5HVROXFLyQQ~PHURGHOGHMXQLRGHH[SHGLGDSRUHO

    &RQVHMR6XSHULRUGH3ROtWLFD)LVFDO&RQVCONSIDERANDO:

    Que mediante Resolucin nmero 005 del 27 de diciembre de 2010, el Consejo SuperiorGH3ROtWLFD)LVFDO&RQVDSUREyHOSUHVXSXHVWRGHLQJUHVRV\JDVWRVGHOD&DMD1DFLRQDOGH3UHYLVLyQ6RFLDO&DMDQDO(,&(HQOLTXLGDFLyQSDUDODYLJHQFLDVFDOGHOGHHQHURal 31 de diciembre de 2011.

    Que la Caja Nacional de Previsin Social Cajanal, EICE, en liquidacin fue creadamediante la Ley 6 de 1945 como un establecimiento pblico, transformndose en EmpresaIndustrial y Comercial del Estado mediante la Ley 490 de 1998.

    Que con Decreto 2196 del 12 de junio de 2009, se suprime la Caja Nacional de PrevisinSocial Cajanal, EICE, y se ordena su liquidacin.

    Que el artculo 11, inciso 2 de la Ley 225 del 20 de diciembre de 1995, dispone quelas Empresas Sociales del Estado del orden nacional que constituyan una categora especialde entidad pblica descentralizada, se sujetarn para efectos presupuestales al rgimen delas Empresas Industriales y Comerciales del Estado.

  • 7/23/2019 01_04_RESOLUCIN 399 DEL 2011_unc.pdf

    9/32

    9Edicin 48.103Viernes, 17 de junio de 2011 D I A R I O O F I CI A LQue el Estatuto Orgnico del Presupuesto en su artculo 26 numeral 4 establece como

    IXQFLyQGHO&RQVHMR6XSHULRUGH3ROtWLFD)LVFDO&RQVDSUREDU\PRGLFDUPHGLDQWHUH -solucin, los presupuestos de ingresos y gastos de las Empresas Industriales y ComercialesGHO(VWDGR\ODV6RFLHGDGHVGH(FRQRPtD0L[WDFRQHOUpJLPHQGHDTXHOODVGHGLFDGDVDDFWLYLGDGHVQRQDQFLHUDVSUHYLDFRQVXOWDFRQHO0LQLVWHULRUHVSHFWLYR

    4XHHO&RQVHMR6XSHULRUGH3ROtWLFD)LVFDO&RQVGHOHJyPHGLDQWH5HVROXFLyQQ~-mero 04 del 2 de junio de 2004 en el Director General del Presupuesto Pblico Nacionalla aprobacin de los traslados, adiciones y reducciones presupuestales de los presupuestos

    de ingresos y gastos de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y de las So-FLHGDGHVGH(FRQRPtD0L[WDVXMHWDVDOUpJLPHQGHDTXHOODVGHORUGHQQDFLRQDOGHGLFDGDVDDFWLYLGDGHVQRQDQFLHUDV\GHODVHPSUHVDVTXHVHULJHQSRUORGLVSXHVWRHQHODUWtFXOR5 del Estatuto Orgnico del Presupuesto, previa consulta con el Ministerio respectivo.

    4XHOD&DMD1DFLRQDOGH3UHYLVLyQ6RFLDO&DMDQDO(,&(HQOLTXLGDFLyQFRQ2FLRLIQ- 205120 del 30 de mayo de 2011, solicita una adicin al presupuesto de Ingresos yGastos, as: En ingresos corrientes la suma de $1.257.2 millones; por concepto de recursosprovenientes de recaudos por cotizaciones de meses anteriores a julio de 2009 recibidos enfechas posteriores al 1 de julio de 2009 que han sido aplicados contablemente conforme lodispone la legislacin que regula el recaudo de cotizaciones al sistema general de seguridadsocial en pensin.

    Que en cumplimiento del artculo 24 del Decreto 115 de 1996, el Ministerio de la Pro-WHFFLyQ6RFLDOHPLWLyFRQFHSWRIDYRUDEOHPHGLDQWHRFLRQ~PHURGHOGHMXQLRGH2011 sobre la adicin al presupuesto de Ingresos y Gastos de la Caja Nacional de PrevisinSocial Cajanal EICE, en Liquidacin por valor de $1.257.2 millones.

    Que el Liquidador de la Caja Nacional de Previsin Social Cajanal EICE, en liquidacin,UHPLWH-XVWLFDFLyQ7pFQLFR(FRQyPLFDSDUDHIHFWXDUODDGLFLyQSUHVXSXHVWDO

    Que la Tesorera de la Caja Nacional de Previsin Social Cajanal EICE, en Liquidacin

    UHPLWHFRQVWDQFLDGHIHFKDGHPD\RGHSRUPHGLRGHODFXDOFHUWLFDTXHORVrecursos por $1.257.2 millones administrados a travs de la cuenta corriente del BancoBBVA nmero 056-00043-3, los cuales a la fecha se encuentran disponibles y libres deafectacin presupuestal.

    Que analizada la informacin con la cual se fundamenta la peticin y efectuado el es-tudio econmico, se debe proceder a la aprobacin de la adicin al presupuesto de ingresosy gastos por valor de 1.257.2 millones.

    RESUELVE:

    Artculo 1. Adicionar el Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Caja Nacional dePrevisin Social Cajanal EICE, en liquidacin, as:

    099 Caja Nacional de Previsin Social Cajanal EICE, en liquidacin

    ADICIN

    PRESUPUESTO DE INGRESOS

    Ingresos Corrientes $1.257.212.860.00

    TOTAL INGRESOS + DISPONIBILIDAD INICIAL $1.257.212.860.00

    PRESUPUESTO DE GASTOS

    Funcionamiento $1.257.212.860.00TOTAL GASTOS + DISIPONBIILIDAD FINAL $1.257.212.860.00

    Artculo 2 La presente resolucin rige a partir de la fecha de su publicacin.

    Publquese, comunquese y cmplase.

    Dada en Bogot, D. C., a 15 de junio de 2011.

    El Director General del Presupuesto Pblico Nacional,

    )HUQDQGR-LPpQH]5RGUtJXH]

    (C. F.).

    RESOLUCIN NMERO 1583 DE 2011

    (junio 15)

    SRUODFXDOVHRUGHQDODDSHUWXUDGHOD/LFLWDFLyQ3~EOLFDQ~PHURGHSDUDUHFLELUSURSXHVWDVGHFRPSDxtDVGHVHJXURVOHJDOPHQWHHVWDEOHFLGDVHQ&RORPELDTXHH[SLGDQODVSyOL]DVGHVHJXURVTXHJDUDQWLFHQODSURWHFFLyQGHORVDFWLYRVHLQWHUHVHVSDWULPRQLDOHVELHQHVSURSLRV\GHDTXHOORVSRUORVFXDOHVHVOHJDOPHQWHUHVSRQVDEOHROHFRUUHVSRQGDDVHJXUDUHQYLUWXGGHODVGLVSRVLFLRQHVOHJDOHVRFRQWUDFWXDOHV GHVFULWRVHQORV*UXSRV,\,,

    La Directora Administrativa del Ministerio de Hacienda y Crdito Pblico, en uso deVXVIDFXOWDGHVOHJDOHVHQHVSHFLDOGHODVTXHOHFRQHUHQORVDUWtFXORVGHOD/H\GH1993 y 3 de la Resolucin nmero 1100 de 2009, y

    CONSIDERANDO:

    Que la Nacin - Ministerio de Hacienda y Crdito Pblico requiere recibir propuestasGHFRPSDxtDVGHVHJXURVOHJDOPHQWHHVWDEOHFLGDVHQ&RORPELDTXHH[SLGDQODVSyOL]DVGHseguros que garanticen la proteccin de los activos e intereses patrimoniales, bienes propiosy de aquellos por los cuales es legalmente responsable o le corresponda asegurar en virtudde las disposiciones legales o contractuales, descritos en los Grupos I y II, as:

    GRUPOS PLIZASGRUPO I Pliza de todo Riesgo Daos Materiales

    Pliza de Seguro de Automviles

    3yOL]DGH0DQHMR*OREDOSDUD(QWLGDGHV2FLDOHV3yOL]DGH5HVSRQVDELOLGDG&LYLO([WUDFRQWUDFWXDO

    GRUPO II Responsabilidad Civil Servidores Pblicos

    Que la modalidad a utilizar para la seleccin es la Licitacin Pblica en la medida queQRVHGDQODVFRQGLFLRQHVSDUDWLSLFDUODHQRWUDPRGDOLGDG\FDXVDOSUHYLVWDVHQODOH\Adicionalmente su valor corresponde a una mayor cuanta y cuenta con componentes deservicio y administracin de recurso humano, los cuales constituyen factor de calidad y queunidos al factor precio generan resultados favorables para la Entidad.

    Que al tenor de lo dispuesto en la Ley 80 de 1993 y en el pargrafo 4 del artculoGHO'HFUHWRGHPHGLDQWH2FLRQ~PHURGHOGHPD\RGHfue remitida la informacin de la Licitacin Pblica nmero 03 de 2011, a la Cmara deComercio de Bogot.

    Que en cumplimento del artculo 4 del Decreto 2474 de 2008, el da 30 de mayo de2011, se public el aviso de convocatoria en el Portal nico de Contratacin, www.con-tratos.gov.co.

    Que en cumplimiento del numeral 3 del artculo 30 de la Ley 80 de 1993, se public unaviso de prensa el da 28 de mayo de 2011 en el diario (O1XHYR6LJOR.

    Que de acuerdo con lo dispuesto en los numerales 7 y 12 del artculo 25 de la Ley 80de 1993, en concordancia con el artculo 3 del Decreto 2474 de 2008, el Ministerio deHacienda y Crdito Pblico realiz los estudios y documentos previos para contratar lasplizas de seguros que garanticen la proteccin de los activos e intereses patrimoniales,bienes propios y de aquellos por los cuales es legalmente responsable o le correspondaasegurar en virtud de las disposiciones legales o contractuales, descritos en los Grupos I y II.

    Que en cumplimiento de lo sealado en el inciso 2 del artculo 9 del Decreto 2474 de2008, el proyecto de pliego de condiciones relacionado con el presente proceso permanecipublicado en el Portal nico de Contratacin www.contratos.gov.co desde el da 27 de mayode 2011 al igual que los documentos y estudios previos.

    4XHHO0LQLVWHULRGH+DFLHQGDFXHQWDSDUDODYLJHQFLDFRQHO&HUWLFDGRGH'LV -ponibilidad Presupuestal nmero 37311 del 19 de mayo de 2011, el cual contempla para el

    rubro Plizas de seguros que otorguen proteccin de los bienes e intereses patrimonialesdel Ministerio de Hacienda y Crdito Pblico, un valor de seiscientos seis millones cientosesenta y seis mil seiscientos sesenta y siete pesos moneda corriente ($606.166.667.00) in-FOXLGR,9$H[SHGLGRSRUHO-HIHGH'LUHFFLyQGH3UHVXSXHVWRGHOD6XEGLUHFFLyQ)LQDQFLHUDdel Ministerio de Hacienda y Crdito Pblico.

    Que conforme a lo establecido en el numeral 5 del artculo 5 del Decreto 2474 de 2008y dems normas concordantes, es obligacin de la Administracin convocar a las veedurasciudadanas establecidas de conformidad con la ley para que desarrollen su actividad en losprocesos de seleccin de contratistas que se adelanten.

    Que de conformidad con el numeral 1 del artculo 30 de la Ley 80 de 1993, la aperturade la Licitacin en mencin debe ordenarse mediante resolucin motivada suscrita por eljefe del organismo respectivo o su delegado, previos los estudios sobre la conveniencia yoportunidad del contrato y su adecuacin a los planes de adquisicin o compras, presupuestoy ley de apropiaciones, segn sea el caso, requisitos que ya se cumplieron.

    3RUORDQWHULRUPHQWHH[SXHVWR

    RESUELVE:

    Artculo 1. Ordenar la apertura de la Licitacin Pblica nmero 03 de 2011 cuyo objetoconsiste en recibir propuestas de compaas de seguros legalmente establecidas en Colombia,

    TXHH[SLGDQODVSyOL]DVGHVHJXURVTXHJDUDQWLFHQODSURWHFFLyQGHORVDFWLYRVHLQWHUHVHVpatrimoniales, bienes propios y de aquellos por los cuales es legalmente responsable o lecorresponda asegurar en virtud de las disposiciones legales o contractuales, descritos enlos Grupos I y II, as:

    GRUPOS PLIZASGRUPO I Pliza de todo Riesgo Daos Materiales

    Pliza de Seguro de Automviles

    3yOL]DGH0DQHMR*OREDOSDUD(QWLGDGHV2FLDOHV3yOL]DGH5HVSRQVDELOLGDG&LYLO([WUDFRQWUDFWXDO

    GRUPO II Responsabilidad Civil Servidores Pblicos

    Artculo 2. Ordnese la publicacin de los actos y documentos correspondientes aesta modalidad de seleccin en el Portal nico de Contratacin (www.contratos.gov.co).

    Artculo 3. El cronograma del proceso de licitacin es el siguiente:

    ACTIVIDAD DURACIN FECHA HORA LUGAR

    Reporte informacinCmara de Comercio

    1 dh 27/05/2011

    Aviso de convocatoriapblica 1 dh 27/05/2011 Se publica en el PUC de lapgina www.contratos.gov.co

    Aviso de Convocatoriaen prensa

    1 dh 28/05/2011

    Proyecto pliego de condi-ciones y estudios previos

    10 dh 30/05/2011 a

    13/06/2011

    Se publica en el PUC de lapgina www.contratos.gov.co

    Visita de inspeccin alas instalaciones de laentidad

    13/06/2011 10:00 a. m. Grupo de Contratos del Mi-nisterio de Hacienda y CrditoPblico localizado en el 2 pisoGHO(GLFLR6DQ$JXVWtQGHODcarrera 8 N 6-64 de la ciudadde Bogot, en la sala de juntas.

    Foro de Contratacin 13/06/2011 08:00 a. m. a

    9:00 a. m.

    A travs de la pgina web www.minhacienda.gov.co

  • 7/23/2019 01_04_RESOLUCIN 399 DEL 2011_unc.pdf

    10/32

    10 D I A R I O O F I CI A LEdicin 48.103

    Viernes, 17 de junio de 2011

    ACTIVIDAD DURACIN FECHA HORA LUGAR

    Recepcin de observa-ciones al Proyecto dePliego de Condiciones

    Hasta el

    13/06/2011

    Dirigirse al Grupo de Contratosdel Ministerio de Hacienda yCrdito Pblico localizado en elSLVRGHO(GLFLR6DQ$JXVWtQde la carrera 8 N 6-64 de laciudad de Bogot, o requerir lamisma al FAX: 3509691 o alcorreo electrnico

    [email protected]

    Publicacin del docu-mento que contiene lasapreciaciones de la En-tidad sobre las observa-ciones presentadas

    15/06/2011 Se publica en el PUC de lapgina www.contratos.gov.co

    Resolucin que orde-na fecha de aperturay consulta de pliegosGHQLWLYRV

    16/06/2011 Se publica en el PUC de lapgina www.contratos.gov.co

    Audiencia revisin asig-nacin de riesgos

    17/06/2011 09:00 a. m. Grupo de Contratos del Mi-nisterio de Hacienda y CrditoPblico localizado en el 2 pisoGHO(GLFLR6DQ$JXVWtQGHODcarrera 8 N 6-64 de la ciudad deBogot, en la sala de audiencias.

    Publicacin del Pliego de&RQGLFLRQHV'HQLWLYRV

    20/06/2011 Se publica en el PUC de lapagina www.contratos.gov.co

    Audiencia de aclaracin

    al pliego de condiciones

    22/06/2011 09:00 a. m. Grupo de Contratos del Mi-

    nisterio de Hacienda y CrditoPblico localizado en el 2 pisoGHO(GLFLR6DQ$JXVWtQGHODcarrera 8 N 6-64 de la ciudad deBogot, en la sala de audiencias.

    Respuesta a las observa-ciones y adendas si a ellohubiere lugar

    28/06/2011 Se publica en el PUC de lapgina www.contratos.gov.co

    Apertura y plazo presen-tacin de las ofertas

    12 dh 16/06/2011hasta30/06/2011

    10:00 a. m. Se efectuar en la Sala deJuntas del Grupo de Contratosdel Ministerio de Hacienday Crdito Pblico, segundoSLVR FRVWDGR VXU(GLFLR6DQAgustn ubicado en la Cra. 8Q~PHUR3DUDYHULFDUODVhoras programadas, se tendr encuenta la publicada en la webZZZVLFJRYFRTXHMDODKRUDlegal colombiana o en su defectola informada marcando el # 117.

    Diligencia de cierre ySOD]RPi[LPRSDUDSUH-sentar oferta

    30/06/2011 10:00 a. m. Se efecta en la Sala de Juntasdel Grupo de Contratos del Mi-nisterio de Hacienda y CrditoPblico, segundo piso costadoVXU(GLFLR6DQ$JXVWtQXELFD -do en la Cra. 8a N 6-64. ParaYHULFDUODVKRUDVSURJUDPDGDVse tendr en cuenta la publicadaen la web www.sic.gov.co queMDOD KRUDOHJDO FRORPELDQDo en su defecto la informadamarcando el # 117.

    Habilitacin y evalua-cin de ofertas

    4 dh 5/07/2011

    hasta el

    8/07/2011

    ([KLELFLyQ GH FRQVROL-dado y plazo para obser-vaciones al informe deevaluacin

    5dh 11/07/2011

    hasta el

    15/07/2011

    Direccin Administrativa - Gru-SR&RQWUDWRV SLVR (GLFLRSan Agustn ubicado en el tercerpiso de la Carrera 8 nmero6-64 de la ciudad de Bogot, enhorario de 8:00 a. m. a 5:00 p. m.

    Anlisis de las obser-vaciones presentadas alinforme de evaluacin

    2 dh 18/07/2011

    hasta el

    21/07/2011

    La hora y el lugar sern informa-dos por el Ministerio a travs delPortal nico de Contratacin.

    Audiencia Pblica de

    adjudicacin o decla-ratoria

    desierta

    22/07/2011 09:00 a. m. Se efectuar en la Sala de Au-diencias del Grupo de Contratosdel Ministerio de Hacienday Crdito Pblico, segundoSLVR FRVWDGR VXU(GLFLR6DQAgustn ubicado en la Cra. 8nmero 6-64.

    Suscripcin del contrato 25 al 27 de

    julio de/2011

    09:00 a. m.

    Legalizacin 28 al 29 de

    julio de /2011

    $UWtFXOR(OHVWXGLRSUHYLR\HOSOLHJRGHFRQGLFLRQHVGHQLWLYRGHOSUHVHQWHSURFHVRse podrn consultar en el Portal nico de Contratacin www.contratos.gov.co y en la CarreraQ~PHUR(GLFLR6DQ$JXVWtQ3LVR*UXSRGH&RQWUDWRV

    Artculo 5. En cumplimiento del artculo 8 del Decreto 2474 de 2008 el presente actoadministrativo ser publicado por el Ministerio de Hacienda y Crdito Pblico, en el Portalnico de Contratacin (www.contratos.gov.co).

    Artculo 6. Convocar a las veeduras ciudadanas de conformidad con la ley para quedesarrollen su actividad en los procesos de seleccin de contratistas que se adelanten.

    $UWtFXOR/DSUHVHQWHUHVROXFLyQULJHDSDUWLUGHODIHFKDGHVXH[SHGLFLyQ\VHUipublicada en el sitio web del Portal nico de Contratacin (SECOP) www.contratos.gov.co

    Publquese y cmplase.

    Dada en Bogot, D. C., a 15 de junio de 2011.

    La Directora Administrativa,

    *ORULD(OYLUD2UWL]&DLFHGR.

    (C. F.).

    M IN ISTERIO D E CU LTU RA

    RESOLUCIONES

    RESOLUCIN NM ERO 0941 DE 2011

    (junio 13)

    SRUODFXDOVHGDDSHUWXUDDOD&RQYRFDWRULDGHO3ODQ1DFLRQDOGH/HFWXUD\(VFULWXUD/HHUHVPL&XHQWR

    La Ministra de Cultura, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especiallas conferidas en la Ley 397 de 1997, y

    CONSIDERANDO:

    Que de conformidad con el artculo 71 de la Constitucin Poltica de Colombia, corres-ponde al Estado, crear incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomentenla ciencia y la tecnologa y las dems manifestaciones culturales y, para ofrecer estmulosespeciales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades;

    Que en desarrollo de este precepto constitucional, se estableci en la Ley 397 de 1997,artculo 17 que el Ministerio de Cultura promover el fomento y los estmulos a la creacin,investigacin y a la actividad artstica y cultural; como elementos de dilogo, intercambio,SDUWLFLSDFLyQ\FRPRH[SUHVLyQOLEUH\SULPRUGLDOGHOSHQVDPLHQWRGHOVHUKXPDQR

    Que igualmente se estableci en la Ley General de Cultura, artculo 18, que el Estado atravs del Ministerio de Cultura, establecer estmulos especiales y promocionar la crea-FLyQODDFWLYLGDGDUWtVWLFD\FXOWXUDOODLQYHVWLJDFLyQ\HOIRUWDOHFLPLHQWRGHODVH[SUHVLRQHVculturales. Para tal efecto, establecer entre otros programas, becas, premios anuales, con-cursos, festivales, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, unidadesmviles de divulgacin cultural, entre otros, en el campo de la creacin, la ejecucin, laH[SHULPHQWDFLyQODIRUPDFLyQ\ODLQYHVWLJDFLyQDQLYHOLQGLYLGXDO\FROHFWLYRSDUDOR

    cual podr brindar apoyo a las personas, comunidades e instituciones que desarrollen oSURPXHYDQODVH[SUHVLRQHVFXOWXUDOHV

    Que la Ley General de Cultura en su artculo 20, ordena: Difusin y Promocin. Segnel caso, el Ministerio de Cultura organi