decreto 1082 de 2015

Upload: felipe-noguera-p

Post on 07-Mar-2016

74 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

Decreto 1082 de 2015

TRANSCRIPT

Decreto 1082 del 26-05-2015 Publicado:mayo 26, 2015 ltima Actualizacin:octubre 1, 2015Departamento Nacional de PlaneacinDecreto 108226-05-2015Por medio del cual se expide el Decreto nico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeacin Nacional.El Presidente de la Repblica de Colombia,En ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artculo189de laConstitucin Poltica, yConsiderandoQue la produccin normativa ocupa un espacio central en la implementacin de polticas pblicas, siendo el medio a travs del cual se estructuran los instrumentos jurdicos que materializan en gran parte las decisiones del Estado.Que la racionalizacin y simplificacin del ordenamiento jurdico es una de las principales herramientas para asegurar la eficiencia econmica y social del sistema legal y para afianzar la seguridad jurdica.Que constituye una poltica pblica gubernamental la simplificacin y compilacin orgnica del sistema nacional regulatorio.Que la facultad reglamentaria incluye la posibilidad de compilar normas de la misma naturaleza.Que por tratarse de un decreto compilatorio de normas reglamentarias preexistentes, las mismas no requieren de consulta previa alguna, dado que las normas fuente cumplieron al momento de su expedicin con las regulaciones vigentes sobre la materia.Que la tarea de compilar y racionalizar las normas de carcter reglamentario implica, en algunos casos, la simple actualizacin de la normativa compilada, para que se ajuste a la realidad institucional y a la normativa vigente, lo cual conlleva, en aspectos puntuales, el ejercicio formal de la facultad reglamentaria.Que en virtud de sus caractersticas propias, el contenido material de este decreto guarda correspondencia con el de los decretos compilados; en consecuencia, no puede predicarse el decaimiento de las resoluciones, las circulares y dems actos administrativos expedidos por distintas autoridades administrativas con fundamento en las facultades derivadas de los decretos compilados.Que la compilacin de que trata el presente decreto se contrae a la normatividad vigente al momento de su expedicin, sin perjuicio de los efectos ultractivos de disposiciones derogadas a la fecha, de conformidad con el artculo 38 de la Ley 153 de 1887.Que por cuanto este decreto constituye un ejercicio de compilacin de reglamentaciones preexistentes, los considerandos de los decretos fuente se entienden incorporados a su texto, aunque no se transcriban, para lo cual en cada artculo se indica el origen del mismo.Que las normas que integran el Libro 1 de este decreto no tienen naturaleza reglamentaria, como quiera que se limitan a describir la estructura general administrativa del sector.Que durante el trabajo compilatorio recogido en este decreto, el Gobierno nacional verific que ninguna norma compilada hubiera sido objeto de declaracin de nulidad o de suspensin provisional, acudiendo para ello a la informacin suministrada por la Relatora y la Secretara General del Consejo de Estado.Que con el objetivo de compilar y racionalizar las normas de carcter reglamentario que rigen en el sector y contar con un instrumento jurdico nico para el mismo, se hace necesario expedir el presente Decreto nico Reglamentario Sectorial.Por lo anteriormente expuesto,DecretaLIBRO 1ESTRUCTURA DEL SECTOR ADMINISTRATIVO DE PLANEACIN NACIONALPARTE 1SECTOR CENTRALTTULO 1CABEZA DEL SECTORArtculo 1.1.1.1. El Departamento Nacional de Planeacin.El Departamento Nacional de Planeacin tiene como objetivos fundamentales la coordinacin y diseo de polticas pblicas y del presupuesto de los recursos de inversin; la articulacin entre la planeacin de las entidades del Gobierno nacional y los dems niveles de gobierno; la preparacin, el seguimiento de la ejecucin y la evaluacin de resultados de las polticas, planes, programas y proyectos del sector pblico, as como realizar en forma permanente el seguimiento de la economa nacional e internacional y proponer los estudios, planes, programas, y proyectos para avanzar en el desarrollo econmico, social, institucional y ambiental, y promover la convergencia regional del pas.Es rgano del Sistema General de Regalas (SGR), integra la Comisin Rectora del Sistema General de Regalas, y ejerce la secretara tcnica de la misma.Como secretara tcnica del Consejo Nacional de Poltica Econmica y Social (CON-PES), apoya al Presidente de la Repblica en el ejercicio de su funcin de mximo orientador de la planeacin nacional de corto, mediano y largo plazo.(Decreto 1832 de 2012, artculo 1, Ley 1530 de 2012 artculo 4)TTULO 2INTEGRACIN DE RGANOS SECTORIALES DE ASESORA Y COORDINACINArtculo 1.1.2.1. Integracin de Comisiones Intersectoriales e interinstitucionales.El Departamento Nacional de Planeacin preside las siguientes Comisiones Intersectoriales e interinstitucionales:1. Comisin interinstitucional de alto nivel para el alistamiento y la efectiva implemen-tacin de la agenda de desarrollo pos 2015 y sus objetivos de desarrollo sostenible (ODS).(Decreto 280 de 2015, artculo 3)2. Comisin Intersectorial de Servicio al Ciudadano.(Decreto 2623 de 2009, artculo 8)3. Comisin Rectora del Sistema General de Regalas.(Ley 1530 de 2012, artculo 4)Artculo 1.1.2.2. Integracin de Consejos.El Departamento Nacional de Planeacin preside el siguiente Consejo:1. Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Contratacin Pblica Colombia Compra Eficiente.(Decreto 4170 de 2011, artculo 6)Artculo 1.1.2.3. Integracin de Comits.El Departamento Nacional de Planeacin, preside el siguiente Comit:1. Comit Nacional de Cofinanciacin.(Decreto 606 de 1996, artculo 1)PARTE 2SECTOR DESCENTRALIZADO TTULO 1 ENTIDADES ADSCRITASArtculo 1.2.1.1. Unidad Administrativa Especial Agencia Nacional de Contratacin Pblica Colombia Compra Eficiente.La Agencia Nacional de Contratacin Pblica -Colombia Compra Eficiente- es una entidad descentralizada de la Rama Ejecutiva del orden nacional, con personera jurdica, patrimonio propio y autonoma administrativa y financiera, adscrita al Departamento Nacional de Planeacin. Como ente rector, tiene como objetivo desarrollar e impulsar polticas pblicas y herramientas, orientadas a la organizacin y articulacin, de los partcipes en los procesos de compras y contratacin pblica con el fin de lograr una mayor eficiencia, transparencia y optimizacin de los recursos del Estado.(Decreto 4170 de 2011, artculo 2)Artculo 1.2.1.2. Superintendencia de Servicios Pblicos Domiciliarios.La Superintendencia de Servicios Pblicos Domiciliarios es una entidad descentralizada de carcter tcnico, con personera jurdica, autonoma administrativa y patrimonial, adscrita al Departamento Nacional de Planeacin.El Superintendente de Servicios Pblicos Domiciliarios obrar con plena autonoma de criterio al cumplir las funciones que se derivan de la Constitucin y la ley.(Decreto 990 de 2002, artculo 2 yDecreto 3517 de 2009, artculo 1)Artculo 1.2.1.3. Fondo Nacional de Regalas En Liquidacin.El Fondo Nacional de Regalas En Liquidacin es una entidad pblica con personera jurdica propia, adscrita al Departamento Nacional de Planeacin.Sus recursos sern destinados, de conformidad con el artculo 361 de la Constitucin Poltica, a la promocin de la minera, la preservacin del medio ambiente y la financiacin de proyectos regionales de inversin definidos como prioritarios en los planes de desarrollo de las respectivas entidades territoriales.(Leyes 141 de 1994 artculo 1 y 756 de 2002).TTULO 2ENTIDADES VINCULADASArtculo 1.2.2.1. Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo, Fonade.El Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo (Fonade) es una empresa industrial y comercial del Estado, de carcter financiero, dotada de personera jurdica, patrimonio propio, autonoma administrativa vinculada al Departamento Nacional de Planeacin y vigilado por la Superintendencia Financiera de Colombia.El Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo (Fonade) tiene por objeto principal, ser agente en cualquiera de las etapas del ciclo de proyectos de desarrollo, mediante la preparacin, financiacin y administracin de estudios, y la preparacin, financiacin, administracin y ejecucin de proyectos de desarrollo en cualquiera de sus etapas.(Decreto 288 de 2004, artculo 1)LIBRO 2RGIMEN REGLAMENTARIO DEL SECTOR ADMINISTRATIVO DE PLANEACIN NACIONALPARTE 1DISPOSICIONES GENERALES TTULO 1 OBJETO Y MBITO DE APLICACINArtculo 2.1.1.1.Objeto.El objeto de este decreto es compilar la normatividad expedida por el Gobierno nacional en ejercicio de las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artculo 189 de la Constitucin Poltica, para la cumplida ejecucin de las leyes del Sector Administrativo de Planeacin Nacional.Artculo 2.1.1.2. mbito de Aplicacin.El presente decreto aplica a las entidades del Sector Administrativo de Planeacin Nacional y rige en todo el territorio nacional.PARTE 2REGLAMENTACIONESTTULO 1CONTRATACIN ESTATALCAPTULO 1SISTEMA DE COMPRAS Y CONTRATACIN PBLICASECCIN 1CONCEPTOS BSICOS PARA EL SISTEMA DE COMPRAS Y CONTRATACIN PBLICA SUBSECCIN 1 OBJETIVOSArtculo 2.2.1.1.1.1.1. Objetivos del Sistema de Compras y Contratacin Pblica.Las Entidades Estatales deben procurar el logro de los objetivos del sistema de compras y contratacin pblica definidos por Colombia Compra Eficiente.(Decreto 1510 de 2013, artculo 1)SUBSECCIN 2PARTCIPES DE LA CONTRATACIN PBLICAArtculo 2.2.1.1.1.2.1. Partcipes de la Contratacin Pblica.Los partcipes del sistema de compras y contratacin pblica para efectos delDecreto-ley 4170 de 2011, son:1. Las Entidades Estatales que adelantan Procesos de Contratacin.En los trminos de la ley, las Entidades Estatales pueden asociarse para la adquisicin conjunta de bienes, obras y servicios.2. Colombia Compra Eficiente.3. Los oferentes en los Procesos de Contratacin.4. Los contratistas.5. Los supervisores.6. Los interventores.7. Las organizaciones de la sociedad civil y los ciudadanos cuando ejercen la participacin ciudadana en los trminos de la Constitucin Poltica y de la ley.(Decreto 1510 de 2013, artculo 2)SUBSECCIN 3DEFINICIONESArtculo 2.2.1.1.1.3.1. Definiciones.Los trminos no definidos en el Ttulo I de la Parte 2 del presente decreto y utilizados frecuentemente deben entenderse de acuerdo con su significado natural y obvio. Para la interpretacin del presente Ttulo I, las expresiones aqu utilizadas con mayscula inicial deben ser entendidas con el significado que a continuacin se indica. Los trminos definidos son utilizados en singular y en plural de acuerdo como lo requiera el contexto en el cual son utilizados.Acuerdos Comerciales: Tratados internacionales vigentes celebrados por el Estado colombiano, que contienen derechos y obligaciones en materia de compras pblicas, en los cuales existe como mnimo el compromiso de trato nacional para: (i) los bienes y servicios de origen colombiano y (ii) los proveedores colombianos.Acuerdo Marco de Precios: Contrato celebrado entre uno o ms proveedores y Colombia Compra Eficiente, o quien haga sus veces, para la provisin a las Entidades Estatales de Bienes y Servicios de Caractersticas Tcnicas Uniformes, en la forma, plazo y condiciones establecidas en este.Adendas: Documento por medio del cual la Entidad Estatal modifica los pliegos de condiciones.Bienes Nacionales: Bienes definidos como nacionales en el Registro de Productores de Bienes Nacionales, de conformidad con elDecreto 2680 de 2009o las normas que lo modifiquen, aclaren, adicionen o sustituyan.Bienes y Servicios de Caractersticas Tcnicas Uniformes: Bienes y servicios de comn utilizacin con especificaciones tcnicas y patrones de desempeo y calidad iguales o similares, que en consecuencia pueden ser agrupados como bienes y servicios homogneos para su adquisicin y a los que se refiere el literal (a) del numeral 2 del artculo 2 de la Ley 1150 de 2007.Capacidad Residual o K de Contratacin: Aptitud de un oferente para cumplir oportuna y cabalmente con el objeto de un contrato de obra, sin que sus otros compromisos contractuales afecten su habilidad de cumplir con el contrato que est en proceso de seleccin.Catlogo para Acuerdos Marco de Precios: Ficha que contiene: (a) la lista de bienes y/o servicios; (b) las condiciones de su contratacin que estn amparadas por un Acuerdo Marco de Precios; y (c) la lista de los contratistas que son parte del Acuerdo Marco de Precios.Clasificador de Bienes y Servicios: Sistema de codificacin de las Naciones Unidas para estandarizar productos y servicios, conocido por las siglas UNSPSC.Colombia Compra Eficiente: Agencia Nacional de Contratacin Pblica creada por medio delDecreto-ley 4170 de 2011.Cronograma: Documento en el cual la Entidad Estatal establece las fechas, horas y plazos para las actividades propias del Proceso de Contratacin y el lugar en el que estas deben llevarse a cabo.Documentos del Proceso son: (a) los estudios y documentos previos; (b) el aviso de convocatoria; (c) los pliegos de condiciones o la invitacin; (d) las Adendas; (e) la oferta; (f) el informe de evaluacin; (g) el contrato; y cualquier otro documento expedido por la Entidad Estatal durante el Proceso de Contratacin.Entidad Estatal: Cada una de las entidades: (a) a las que se refiere el artculo 2 de la Ley 80 de 1993; (b) a las que se refieren los artculos 10, 14 y 24 de la Ley 1150 de 2007 y (c) aquellas entidades que por disposicin de la ley deban aplicar la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007, o las normas que las modifiquen, aclaren, adicionen o sustituyan.Etapas del Contrato: Fases en las que se divide la ejecucin del contrato, teniendo en cuenta las actividades propias de cada una de ellas las cuales pueden ser utilizadas por la Entidad Estatal para estructurar las garantas del contrato.Grandes Superficies: Establecimientos de comercio que venden bienes de consumo masivo al detal y tienen las condiciones financieras definidas por la Superintendencia de Industria y Comercio.Lance: Cada una de las posturas que hacen los oferentes en el marco de una subasta.Margen Mnimo: Valor mnimo en el cual el oferente en una subasta inversa debe reducir el valor del Lance o en una subasta de enajenacin debe incrementar el valor del Lance, el cual puede ser expresado en dinero o en un porcentaje del precio de inicio de la subasta.Mipyme: Micro, pequea y mediana empresa medida de acuerdo con la ley vigente aplicable.Perodo Contractual: Cada una de las fracciones temporales en las que se divide la ejecucin del contrato, las cuales pueden ser utilizadas por la Entidad Estatal para estructurar las garantas del contrato.Plan Anual de Adquisiciones: Plan general de compras al que se refiere el artculo 74 de la Ley 1474 de 2011 y el plan de compras al que se refiere la Ley Anual de Presupuesto. Es un instrumento de planeacin contractual que las Entidades Estatales deben diligenciar, publicar y actualizar en los trminos del presente ttulo.Proceso de Contratacin: Conjunto de actos y actividades, y su secuencia, adelantadas por la Entidad Estatal desde la planeacin hasta el vencimiento de las garantas de calidad, estabilidad y mantenimiento, o las condiciones de disposicin final o recuperacin ambiental de las obras o bienes o el vencimiento del plazo, lo que ocurra ms tarde.Riesgo: Evento que puede generar efectos adversos y de distinta magnitud en el logro de los objetivos del Proceso de Contratacin o en la ejecucin de un Contrato.RUP: Registro nico de proponentes que llevan las cmaras de comercio y en el cual los interesados en participar en Procesos de Contratacin deben estar inscritos.Servicios Nacionales: Servicios prestados por personas naturales colombianas o residentes en Colombia o por personas jurdicas constituidas de conformidad con la legislacin colombiana.SECOP: Sistema Electrnico para la Contratacin Pblica al que se refiere el artculo 3 de la Ley 1150 de 2007.SMMLV: Salario mnimo mensual legal vigente.(Decreto 1510 de 2013, artculo 3)SUBSECCIN 4PLAN ANUAL DE ADQUISICIONESArtculo 2.2.1.1.1.4.1. Plan Anual de Adquisiciones.Las Entidades Estatales deben elaborar un Plan Anual de Adquisiciones, el cual debe contener la lista de bienes, obras y servicios que pretenden adquirir durante el ao. En el Plan Anual de Adquisiciones, la Entidad Estatal debe sealar la necesidad y cuando conoce el bien, obra o servicio que satisface esa necesidad debe identificarlo utilizando el Clasificador de Bienes y Servicios, e indicar el valor estimado del contrato, el tipo de recursos con cargo a los cuales la EntidadEstatal pagar el bien, obra o servicio, la modalidad de seleccin del contratista, y la fecha aproximada en la cual la Entidad Estatal iniciar el Proceso de Contratacin. Colombia Compra Eficiente establecer los lineamientos y el formato que debe ser utilizado para elaborar el Plan Anual de Adquisiciones.(Decreto 1510 de 2013, artculo 4)Artculo 2.2.1.1.1.4.2.No obligatoriedad de adquirir los bienes, obras y servicios contenidos en el Plan Anual de Adquisiciones. El Plan Anual de Adquisiciones no obliga a las Entidades Estatales a efectuar los procesos de adquisicin que en l se enumeran.(Decreto 1510 de 2013, artculo 5)Artculo 2.2.1.1.1.4.3. Publicacin del Plan Anual de Adquisiciones.La Entidad Estatal debe publicar su Plan Anual de Adquisiciones y las actualizaciones del mismo en su pgina web y en el SECOP, en la forma que para el efecto disponga Colombia Compra Eficiente.(Decreto 1510 de 2013, artculo 6)Artculo 2.2.1.1.1.4.4. Actualizacin del Plan Anual de Adquisiciones.La Entidad Estatal debe actualizar el Plan Anual de Adquisiciones por lo menos una vez durante su vigencia, en la forma y la oportunidad que para el efecto disponga Colombia Compra Eficiente.La Entidad Estatal debe actualizar el Plan Anual de Adquisiciones cuando: (i) haya ajustes en los cronogramas de adquisicin, valores, modalidad de seleccin, origen de los recursos; (ii) para incluir nuevas obras, bienes y/o servicios; (iii) excluir obras, bienes y/o servicios; o (iv) modificar el presupuesto anual de adquisiciones.(Decreto 1510 de 2013, artculo 7)SUBSECCIN 5REGISTRO NICO DE PROPONENTES (RUP)Artculo 2.2.1.1.1.5.1. Inscripcin, renovacin, actualizacin y cancelacin del RUP.Las personas naturales y jurdicas, nacionales o extranjeras, con domicilio en Colombia, interesadas en participar en Procesos de Contratacin convocados por las Entidades Estatales, deben estar inscritas en el RUP, salvo las excepciones previstas de forma taxativa en la ley.La persona inscrita en el RUP debe presentar la informacin para renovar su registro a ms tardar el quinto da hbil del mes de abril de cada ao. De lo contrario cesan los efectos del RUP. La persona inscrita en el RUP puede actualizar la informacin registrada relativa a su experiencia y capacidad jurdica en cualquier momento.Los inscritos en el RUP pueden en cualquier momento solicitar a la cmara de comercio cancelar su inscripcin.(Decreto 1510 de 2013, artculo 8)Artculo 2.2.1.1.1.5.2. Informacin para inscripcin, renovacin o actualizacin.El interesado debe presentar a cualquier cmara de comercio del pas una solicitud de registro, acompaada de la siguiente informacin. La cmara de comercio del domicilio del solicitante es la responsable de la inscripcin, renovacin o actualizacin correspondiente:1. Si es una persona natural:1.1. Bienes, obras y servicios que ofrecer a las Entidades Estatales, identificados con el Clasificador de Bienes y Servicios en el tercer nivel.1.2. Certificados de la experiencia en la provisin de los bienes, obras y servicios que ofrecer a las Entidades Estatales, los cuales deben ser expedidos por terceros que hayan recibido tales bienes, obras o servicios y deben corresponder a contratos ejecutados o copias de los contratos cuando el interesado no puede obtener tal certificado. El interesado debe indicar en cada certificado o en cada copia de los contratos, los bienes, obras y servicios a los cuales corresponde la experiencia que pretende acreditar, identificndolos con el Clasificador de Bienes y Servicios en el tercer nivel.1.3. Si la persona est obligada a llevar contabilidad, copia de la informacin contable del ltimo ao exigida por las normas tributarias.1.4. Certificado expedido por la persona natural o su contador, relativa al tamao empresarial de acuerdo con la definicin legal y reglamentaria.2. Si es una persona jurdica:2.1. Bienes, obras y servicios que ofrecer a las Entidades Estatales, identificados con el Clasificador de Bienes y Servicios en el tercer nivel.2.2. Certificado expedido por el representante legal y el revisor fiscal, si la persona jurdica est obligada a tenerlo, o el auditor o contador, en el que conste que el interesado no es parte de un grupo empresarial, no ejerce control sobre otras sociedades y no hay situacin de control sobre el interesado, en los trminos del Cdigo de Comercio. Si el grupo empresarial o la circunstancia de control existe, en el certificado debe constar la identificacin de los miembros del grupo empresarial, la situacin de control y los controlantes y controlados.2.3. Estados financieros de la sociedad y los estados financieros consolidados del grupo empresarial, cuando la norma aplicable lo exige, auditados con sus notas y los siguientes anexos, suscritos por el representante legal y el revisor fiscal, si la persona jurdica est obligada a tenerlo, o suscritos por el representante legal y el auditor o contador si la persona jurdica no est obligada a tener revisor fiscal:Principales cuentas detalladas del balance general.Principales cuentas del estado de prdidas y ganancias.Cuentas contingentes deudoras y acreedoras.Si el interesado no tiene antigedad suficiente para tener estados financieros auditados a 31 de diciembre, debe inscribirse con estados financieros de corte trimestral, suscritos por el representante legal y el auditor o contador o estados financieros de apertura.2.4. Copia de los documentos adicionales exigidos por la Superintendencia de Sociedades respecto de las sociedades sometidas a su inspeccin, vigilancia o control.2.5. Certificados de la experiencia en la provisin de los bienes, obras y servicios que ofrecer a las Entidades Estatales, los cuales deben ser expedidos por terceros que hayan recibido tales bienes, obras o servicios y deben corresponder a contratos ejecutados o copias de los contratos cuando el interesado no puede obtener tal certificado. El interesado debe indicar en cada certificado o en cada copia de los contratos, los bienes, obras y servicios a los cuales corresponde la experiencia que pretende acreditar, identificndolos con el Clasificador de Bienes y Servicios en el tercer nivel. Si la constitucin del interesado es menor a tres (3) aos, puede acreditar la experiencia de sus accionistas, socios o constituyentes.2.6. Certificado expedido por el representante legal y el revisor fiscal, si la persona jurdica est obligada a tenerlo, o el auditor o contador, relativa al tamao empresarial de acuerdo con la definicin legal y reglamentaria.Las sucursales de sociedad extranjera deben presentar para registro la informacin contable y financiera de su casa matriz. Los estados financieros de las sociedades extranjeras deben ser presentados de conformidad con las normas aplicables en el pas en el que son emitidos.Los proponentes que terminan su ao contable en una fecha distinta al 31 de diciembre, deben actualizar la informacin financiera en la fecha correspondiente; sin perjuicio de la obligacin de renovar el RUP de acuerdo con lo establecido en el artculo 2.2.1.1.1.5.1 del presente decreto.(Decreto 1510 de 2013, artculo 9)Artculo 2.2.1.1.1.5.3. Requisitos habilitantes contenidos en el RUP.Las cmaras de comercio, con base en la informacin a la que hace referencia el artculo anterior, deben verificar y certificar los siguientes requisitos habilitantes:1. Experiencia Los contratos celebrados por el interesado para cada uno de los bienes, obras y servicios que ofrecer a las Entidades Estatales, identificados con el Clasificador de Bienes y Servicios en el tercer nivel y su valor expresado en smmlv.Los contratos celebrados por consorcios, uniones temporales y sociedades en las cuales el interesado tenga o haya tenido participacin, para cada uno de los bienes, obras y servicios que ofrecer a las Entidades Estatales, identificados con el Clasificador de Bienes y Servicios en el tercer nivel y su valor expresado en smmlv.2. Capacidad Jurdica La capacidad jurdica del proponente para prestar los bienes, obras, o servicios que ofrecer a las Entidades Estatales y la capacidad del representante legal de las personas jurdicas para celebrar contratos y si requiere, autorizaciones para el efecto con ocasin de los lmites a la capacidad del representante legal del interesado en relacin con el monto y el tipo de las obligaciones que puede adquirir a nombre del interesado.3. Capacidad Financiera los siguientes indicadores miden la fortaleza financiera del interesado:3.1. ndice de liquidez: activo corriente dividido por el pasivo corriente.3.2. ndice de endeudamiento: pasivo total dividido por el activo total.3.3. Razn de cobertura de intereses: utilidad operacional dividida por los gastos de intereses.4. Capacidad Organizacional los siguientes indicadores miden el rendimiento de las inversiones y la eficiencia en el uso de activos del interesado:4.1. Rentabilidad del patrimonio: utilidad operacional dividida por el patrimonio.4.2. Rentabilidad del activo: utilidad operacional dividida por el activo total.(Decreto 1510 de 2013, artculo 10)Artculo 2.2.1.1.1.5.4. Funcin de verificacin de las cmaras de comercio.Las cmaras de comercio deben verificar que la informacin del formulario de inscripcin, renovacin o actualizacin coincida con la informacin contenida en los documentos enumerados en el artculo 2.2.1.1.1.5.2 del presente decreto y proceder al registro. Las cmaras de comercio pueden utilizar la informacin de los registros que administran para adelantar esta verificacin. Contra el registro proceder el recurso de reposicin en los trminos del numeral 6.3 del artculo 6 de la Ley 1150 de 2007.El trmite de la impugnacin de inscripciones en el RUP debe adelantarse de acuerdo con lo establecido en el numeral 6.3 del artculo 6 de la Ley 1150 de 2007.(Decreto 1510 de 2013, artculo 11)Artculo 2.2.1.1.1.5.5. Formulario.La Superintendencia de Industria y Comercio autorizar el formulario de solicitud de registro en el RUP y el esquema grfico del certificado que para el efecto le presenten las cmaras de comercio.(Decreto 1510 de 2013, artculo 12)Artculo 2.2.1.1.1.5.6. Certificado del RUP.El certificado del RUP debe contener: (a) los bienes, obras y servicios para los cuales est inscrito el proponente de acuerdo con el Clasificador de Bienes y Servicios; (b) los requisitos e indicadores a los que se refiere el artculo 2.2.1.1.1.5.3 del presente decreto; (c) la informacin relativa a contratos, multas, sanciones e inhabilidades; y (d) la informacin histrica de experiencia que el proponente ha inscrito en el RUP. Las cmaras de comercio expedirn el certificado del RUP por solicitud de cualquier interesado. Las Entidades Estatales podrn acceder en lnea y de forma gratuita a la informacin inscrita en el RUP.(Decreto 1510 de 2013, artculo 13)Artculo 2.2.1.1.1.5.7. Informacin de multas, sanciones, inhabilidades y actividad contractual.Las Entidades Estatales deben enviar mensualmente a las cmaras de comercio de su domicilio, copia de los actos administrativos en firme, por medio de los cuales impusieron multas y sanciones y de las inhabilidades resultantes de los contratosque hayan suscrito, y de la informacin de los Procesos de Contratacin en los trminos del artculo 6 de la Ley 1150 de 2007. Para el efecto las cmaras de comercio pueden establecer mecanismos electrnicos para recibir la informacin mencionada. El registro de las sanciones e inhabilidades debe permanecer en el certificado del RUP por el trmino de la sancin o de la inhabilidad. La informacin relativa a multas debe permanecer en el certificado del RUP por un ao, contado a partir de la publicacin de la misma.Las cmaras de comercio deben tener un mecanismo de interoperabilidad con el SE-COP para el registro de la informacin de que trata el presente artculo.(Decreto 1510 de 2013, artculo 14)SUBSECCIN 6ANLISIS DEL SECTOR ECONMICO Y DE LOS OFERENTES POR PARTE DE LAS ENTIDADES ESTATALESArtculo 2.2.1.1.1.6.1. Deber de anlisis de las Entidades Estatales.La Entidad Estatal debe hacer, durante la etapa de planeacin, el anlisis necesario para conocer el sector relativo al objeto del Proceso de Contratacin desde la perspectiva legal, comercial, financiera, organizacional, tcnica, y de anlisis de Riesgo. La Entidad Estatal debe dejar constancia de este anlisis en los Documentos del Proceso.(Decreto 1510 de 2013, artculo 15)Artculo 2.2.1.1.1.6.2. Determinacin de los Requisitos Habilitantes.La Entidad Estatal debe establecer los requisitos habilitantes en los pliegos de condiciones o en la invitacin, teniendo en cuenta: (a) el Riesgo del Proceso de Contratacin; (b) el valor del contrato objeto del Proceso de Contratacin; (c) el anlisis del sector econmico respectivo; y (d) el conocimiento de fondo de los posibles oferentes desde la perspectiva comercial. La Entidad Estatal no debe limitarse a la aplicacin mecnica de frmulas financieras para verificar los requisitos habilitantes.(Decreto 1510 de 2013, artculo 16)Artculo 2.2.1.1.1.6.3. Evaluacin del Riesgo.La Entidad Estatal debe evaluar el Riesgo que el Proceso de Contratacin representa para el cumplimiento de sus metas y objetivos, de acuerdo con los manuales y guas que para el efecto expida Colombia Compra Eficiente.(Decreto 1510 de 2013, artculo 17)Artculo 2.2.1.1.1.6.4. Capacidad Residual.El interesado en celebrar contratos de obra pblica con Entidades Estatales debe acreditar su Capacidad Residual o K de Contratacin con los siguientes documentos:1. La lista de los contratos de obras civiles en ejecucin suscritos con Entidades Estatales y con entidades privadas, as como el valor y plazo de tales contratos, incluyendo contratos de concesin y los contratos de obra suscritos con concesionarios.2. La lista de los contratos de obras civiles en ejecucin, suscritos por sociedades, consorcios o uniones temporales, en los cuales el proponente tenga participacin, con Entidades Estatales y con entidades privadas, as como el valor y plazo de tales contratos, incluyendo los contratos de concesin y los contratos de obra suscritos con concesionarios.3. Balance general auditado del ao inmediatamente anterior y estado de resultados auditado del ao en que haya obtenido el mayor ingreso operacional en los ltimos cinco (5) aos. Los estados financieros deben estar suscritos por el interesado o su representante legal y el revisor fiscal si est obligado a tenerlo, o el auditor o contador si no est obligado a tener revisor fiscal. Si se trata de proponentes obligados a tener RUP, las Entidades Estatales solo deben solicitar como documento adicional el estado de resultados del ao en que el proponente obtuvo el mayor ingreso operacional en los ltimos cinco (5) aos.La Entidad Estatal debe calcular la Capacidad Residual del Proceso de Contratacin de acuerdo con la siguiente frmula:Capacidad Residual del Proceso de Contratacin = Presupuesto oficial estimado AnticipoSi el plazo estimado del contrato es superior a doce (12) meses, la Capacidad Residual del Proceso de Contratacin equivale a la proporcin lineal de doce (12) meses del presupuesto oficial estimado menos ei avicvpo cuando haya lugar.La Entidad Estatal debe calcular la Capacidad Residual del proponente de acuerdo con la siguiente frmula:\(E CT CF)1Capacidad Residual del proponente = CO x100SCEA cada uno de los factores se le asigna el siguiente puntaje mximo:FACTOR PUNTAJE MXIMOExperiencia (E) 120Capacidad financiera (CF) 40Capacidad tcnica (CT) 40Total 200La Capacidad de Organizacin no tiene asignacin de puntaje en la frmula porque su unidad de medida es en pesos colombianos y constituye un factor multiplicador de los dems factores.El proponente debe acreditar una Capacidad Residual superior o igual a la Capacidad Residual establecida en los Documentos del Proceso para el Proceso de Contratacin.Por consiguiente, la Capacidad Residual del proponente es suficiente si:Capacidad Residual del proponente Capacidad Residual del Proceso de ContratacinLa Entidad Estatal debe calcular la Capacidad Residual del proponente de acuerdo con la metodologa que defina Colombia Compra Eficiente, teniendo en cuenta los factores de: Experiencia (E), Capacidad Financiera (CF), Capacidad Tcnica (CT), Capacidad de Organizacin (CO), y los saldos de los contratos en ejecucin (SCE).Los proponentes extranjeros que de acuerdo con las normas aplicables aprueben sus estados financieros auditados con corte a 31 de diciembre en un fecha posterior al quinto da hbil del mes de abril, pueden presentar sus estados financieros a 31 de diciembre suscritos por el representante legal junto con un pre informe de auditora en el cual el auditor o el revisor fiscal certifique que: (a) la informacin financiera presentada a la Entidad Estatal es la entregada al auditor o revisor fiscal para cumplir su funcin de auditora; y (b) el proponente en forma regular y para ejercicios contables anteriores ha adoptado normas y principios de contabilidad generalmente aceptados para preparar su informacin y estados financieros. Esta disposicin tambin es aplicable para la informacin que el proponente en estas condiciones debe presentar para inscribirse o renovar su inscripcin en el RUP de acuerdo con el artculo 2.2.1.1.1.5.2. Esta informacin debe ser actualizada llegada la fecha mxima de actualizacin de acuerdo con la legislacin del pas de origen.(Decreto 1510 de 2013, artculo 18; Decreto 791 de 2014, artculo 1)SUBSECCIN 7PUBLICIDADArtculo 2.2.1.1.1.7.1. Publicidad en el Secop.La Entidad Estatal est obligada a publicar en el Secop los Documentos del Proceso y los actos administrativos del Proceso de Contratacin, dentro de los tres (3) das siguientes a su expedicin. La oferta que debe ser publicada es la del adjudicatario del Proceso de Contratacin. Los documentos de las operaciones que se realicen en bolsa de productos no tienen que ser publicados en el Secop.La Entidad Estatal est obligada a publicar oportunamente el aviso de convocatoria o la invitacin en los Procesos de Contratacin de mnima cuanta y el proyecto de pliegos de condiciones en el Secop para que los interesados en el Proceso de Contratacin puedan presentar observaciones o solicitar aclaraciones en el trmino previsto para el efecto en el artculo 2.2.1.1.2.1.4 del presente decreto.(Decreto 1510 de 2013, artculo 19)SECCIN 2ESTRUCTURA Y DOCUMENTOS DEL PROCESO DE CONTRATACINSUBSECCIN 1PLANEACINArtculo 2.2.1.1.2.1.1. Estudios y documentos previos.Los estudios y documentos previos son el soporte para elaborar el proyecto de pliegos, los pliegos de condiciones, y el contrato. Deben permanecer a disposicin del pblico durante el desarrollo del Proceso de Contratacin y contener los siguientes elementos, adems de los indicados para cada modalidad de seleccin:1. La descripcin de la necesidad que la Entidad Estatal pretende satisfacer con el Proceso de Contratacin.2. El objeto a contratar, con sus especificaciones, las autorizaciones, permisos y licencias requeridos para su ejecucin, y cuando el contrato incluye diseo y construccin, los documentos tcnicos para el desarrollo del proyecto.3. La modalidad de seleccin del contratista y su justificacin, incluyendo los fundamentos jurdicos.4. El valor estimado del contrato y la justificacin del mismo. Cuando el valor del contrato est determinado por precios unitarios, la Entidad Estatal debe incluir la forma como los calcul y soportar sus clculos de presupuesto en la estimacin de aquellos. La Entidad Estatal no debe publicar las variables utilizadas para calcular el valor estimado del contrato cuando la modalidad de seleccin del contratista sea en concurso de mritos. Si el contrato es de concesin, la Entidad Estatal no debe publicar el modelo financiero utilizado en su estructuracin.5. Los criterios para seleccionar la oferta ms favorable.6. El anlisis de Riesgo y la forma de mitigarlo.7. Las garantas que la Entidad Estatal contempla exigir en el Proceso de Contratacin.8. La indicacin de si el Proceso de Contratacin est cobijado por un Acuerdo Comercial.El presente artculo no es aplicable a la contratacin por mnima cuanta.(Decreto 1510 de 2013, artculo 20)Artculo 2.2.1.1.2.1.2. Aviso de convocatoria.El aviso de convocatoria para participar en un Proceso de Contratacin debe contener la siguiente informacin, adems de lo establecido para cada modalidad de seleccin:1. El nombre y direccin de la Entidad Estatal.2. La direccin, el correo electrnico y el telfono en donde la Entidad Estatal atender a los interesados en el Proceso de Contratacin, y la direccin y el correo electrnico en donde los proponentes deben presentar los documentos en desarrollo del Proceso de Contratacin.3. El objeto del contrato a celebrar, identificando las cantidades a adquirir.4. La modalidad de seleccin del contratista.5. El plazo estimado del contrato.6. La fecha lmite en la cual los interesados deben presentar su oferta y el lugar y forma de presentacin de la misma.7. El valor estimado del contrato y la manifestacin expresa de que la Entidad Estatal cuenta con la disponibilidad presupuestal.8. Mencin de si la contratacin est cobijada por un Acuerdo Comercial.9. Mencin de si la convocatoria es susceptible de ser limitada a Mipyme.10. Enumeracin y breve descripcin de las condiciones para participar en el Proceso de Contratacin.11. Indicar si en el Proceso de Contratacin hay lugar a precalificacin.12. El Cronograma.13. La forma como los interesados pueden consultar los Documentos del Proceso.En los Procesos de Contratacin adelantados bajo las modalidades de seleccin de mnima cuanta y contratacin directa, no es necesaria la expedicin y publicacin del aviso de convocatoria en el Secop.(Decreto 1510 de 2013, artculo 21)Artculo 2.2.1.1.2.1.3. Pliegos de condiciones.Los pliegos de condiciones deben contener por lo menos la siguiente informacin:1. La descripcin tcnica, detallada y completa del bien o servicio objeto del contrato, identificado con el cuarto nivel del Clasificador de Bienes y Servicios, de ser posible o de lo contrario con el tercer nivel del mismo.2. La modalidad del proceso de seleccin y su justificacin.3. Los criterios de seleccin, incluyendo los factores de desempate y los incentivos cuando a ello haya lugar.4. Las condiciones de costo y/o calidad que la Entidad Estatal debe tener en cuenta para la seleccin objetiva, de acuerdo con la modalidad de seleccin del contratista.5. Las reglas aplicables a la presentacin de las ofertas, su evaluacin y a la adjudicacin del contrato.6. Las causas que dan lugar a rechazar una oferta.7. El valor del contrato, el plazo, el cronograma de pagos y la determinacin de si debe haber lugar a la entrega de anticipo, y si hubiere, indicar su valor, el cual debe tener en cuenta los rendimientos que este pueda generar.8. Los Riesgos asociados al contrato, la forma de mitigarlos y la asignacin del Riesgo entre las partes contratantes.9. Las garantas exigidas en el Proceso de Contratacin y sus condiciones.10. La mencin de si la Entidad Estatal y el contrato objeto de los pliegos de condiciones estn cubiertos por un Acuerdo Comercial.11. Los trminos, condiciones y minuta del contrato.12. Los trminos de la supervisin y/o de la interventora del contrato.13. El plazo dentro del cual la Entidad Estatal puede expedir Adendas.14. El Cronograma.(Decreto 1510 de 2013, artculo 22)Artculo 2.2.1.1.2.1.4. Observaciones al proyecto de pliegos de condiciones.Los interesados pueden hacer comentarios al proyecto de pliegos de condiciones a partir de la fecha de publicacin de los mismos: (a) durante un trmino de diez (10) das hbiles en la licitacin pblica; y (b) durante un trmino de cinco (5) das hbiles en la seleccin abreviada y el concurso de mritos.(Decreto 1510 de 2013, artculo 23)Artculo 2.2.1.1.2.1.5. Acto administrativo de apertura del proceso de seleccin.La Entidad Estatal debe ordenar la apertura del proceso de seleccin, mediante acto administrativo de carcter general, sin perjuicio de lo dispuesto en las Disposiciones Especiales para las modalidades de seleccin, previstas en el captulo 2 del presente ttulo.El acto administrativo de que trata el presente artculo debe sealar:1. El objeto de la contratacin a realizar.2. La modalidad de seleccin que corresponda a la contratacin.3. El Cronograma.4. El lugar fsico o electrnico en que se puede consultar y retirar los pliegos de condiciones y los estudios y documentos previos.5. La convocatoria para las veeduras ciudadanas.6. El certificado de disponibilidad presupuestal, en concordancia con las normas orgnicas correspondientes.7. Los dems asuntos que se consideren pertinentes de acuerdo con cada una de las modalidades de seleccin.(Decreto 1510 de 2013, artculo 24)SUBSECCIN 2SELECCINArtculo 2.2.1.1.2.2.1. Modificacin de los pliegos de condiciones. La Entidad Estatal puede modificar los pliegos de condiciones a travs de Adendas expedidas antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas.La Entidad Estatal puede expedir Adendas para modificar el Cronograma una vez vencido el trmino para la presentacin de las ofertas y antes de la adjudicacin del contrato.La Entidad Estatal debe publicar las Adendas en los das hbiles, entre las 7:00 a. m. y las 7:00 p. m., a ms tardar el da hbil anterior al vencimiento del plazo para presentar ofertas a la hora fijada para tal presentacin, salvo en la licitacin pblica pues de conformidad con la ley la publicacin debe hacerse con tres (3) das de anticipacin.(Decreto 1510 de 2013, artculo 25)Artculo 2.2.1.1.2.2.2. Ofrecimiento ms favorable.La Entidad Estatal debe determinar la oferta ms favorable teniendo en cuenta las normas aplicables a cada modalidad de seleccin del contratista.En la licitacin y la seleccin abreviada de menor cuanta, la Entidad Estatal debe determinar la oferta ms favorable teniendo en cuenta: (a) la ponderacin de los elementos de calidad y precio soportados en puntajes o frmulas; o (b) la ponderacin de los elementos de calidad y precio que representen la mejor relacin de costo-beneficio. Si la Entidad Estatal decide determinar la oferta de acuerdo con el literal (b) anterior debe sealar en los pliegos de condiciones:1. Las condiciones tcnicas y econmicas mnimas de la oferta.2. Las condiciones tcnicas adicionales que representan ventajas de calidad o de funcionamiento, tales como el uso de tecnologa o materiales que generen mayor eficiencia, rendimiento o duracin del bien, obra o servicio.3. Las condiciones econmicas adicionales que representen ventajas en trminos de economa, eficiencia y eficacia, que puedan ser valoradas en dinero, como por ejemplo la forma de pago, descuentos por adjudicacin de varios lotes, descuentos por variaciones en programas de entregas, mayor garanta del bien o servicio respecto de la mnima requerida, impacto econmico sobre las condiciones existentes de la Entidad Estatal relacionadas con el objeto a contratar, mayor asuncin de los Riesgos, servicios o bienes adicionales y que representen un mayor grado de satisfaccin para la entidad, entre otras.4. El valor en dinero que la Entidad Estatal asigna a cada ofrecimiento tcnico o econmico adicional, para permitir la ponderacin de las ofertas presentadas.La Entidad Estatal debe calcular la relacin costo-beneficio de cada oferta restando del precio total ofrecido los valores monetarios asignados a cada una de las condiciones tcnicas y econmicas adicionales ofrecidas. La mejor relacin costo-beneficio para la Entidad Estatal es la de la oferta que una vez aplicada la metodologa anterior tenga el resultado ms bajo.La Entidad Estatal debe adjudicar al oferente que present la oferta con la mejor relacin costo-beneficio y suscribir el contrato por el precio total ofrecido.(Decreto 1510 de 2013, artculo 26)Artculo 2.2.1.1.2.2.3. Comit evaluador.La Entidad Estatal puede designar un comit evaluador conformado por servidores pblicos o por particulares contratados para el efecto para evaluar las ofertas y las manifestaciones de inters para cada Proceso de Contratacin por licitacin, seleccin abreviada y concurso de mritos. El comit evaluador debe realizar su labor de manera objetiva, cindose exclusivamente a las reglas contenidas en los pliegos de condiciones. El carcter asesor del comit no lo exime de la responsabilidad del ejercicio de la labor encomendada. En el evento en el cual la Entidad Estatal no acoja la recomendacin efectuada por el comit evaluador, debe justificar su decisin.Los miembros del comit evaluador estn sujetos al rgimen de inhabilidades e incompatibilidades y conflicto de inters previstos en la Constitucin y la ley.La verificacin y la evaluacin de las ofertas para la mnima cuanta ser adelantada por quien sea designado por el ordenador del gasto sin que se requiera un comit plural.(Decreto 1510 de 2013, artculo 27)Artculo 2.2.1.1.2.2.4. Oferta con valor artificialmente bajo.Si de acuerdo con la informacin obtenida por la Entidad Estatal en su deber de anlisis de que trata el artculo 2.2.1.1.1.6.1 del presente decreto, el valor de una oferta parece artificialmente bajo, la Entidad Estatal debe requerir al oferente para que explique las razones que sustentan el valor ofrecido. Analizadas las explicaciones, el comit evaluador de que trata el artculo anterior, o quien haga la evaluacin de las ofertas, debe recomendar rechazar la oferta o continuar con el anlisis de la misma en la evaluacin de las ofertas.Cuando el valor de la oferta sobre la cual la Entidad Estatal tuvo dudas sobre su valor, responde a circunstancias objetivas del oferente y de su oferta que no ponen en riesgo el cumplimiento del contrato si este es adjudicado a tal oferta, la Entidad Estatal debe continuar con su anlisis en el proceso de evaluacin de ofertas.En la subasta inversa esta disposicin es aplicable sobre el precio obtenido al final de la misma.(Decreto 1510 de 2013, artculo 28)Artculo 2.2.1.1.2.2.5. Inhabilidades con ocasin de la presentacin de otras ofertas.Para efectos de establecer el oferente que debe ser inhabilitado cuando en un mismo Proceso de Contratacin se presentan oferentes en la situacin descrita por los literales (g) y (h) del numeral 1 del artculo 8 de la Ley 80 de 1993 y poder establecer la primera oferta en el tiempo, la Entidad Estatal debe dejar constancia de la fecha y hora de recibo de las ofertas, indicando el nombre o razn social de los oferentes y sus representantes legales.(Decreto 1510 de 2013, artculo 29)Artculo 2.2.1.1.2.2.6. Adjudicacin con oferta nica.La Entidad Estatal puede adjudicar el contrato cuando solo se haya presentado una oferta siempre que cumpla con los requisitos habilitantes exigidos y satisfaga los requisitos de los pliegos de condiciones, sin perjuicio de las disposiciones especiales establecidas en la ley y el presente ttulo para la subasta inversa, el concurso de mritos y las reglas particulares para los procesos con convocatoria limitada a las Mipyme.(Decreto 1510 de 2013, artculo 30)Artculo 2.2.1.1.2.2.7. De la celebracin de contratos en desarrollo de encargos fiduciarios o contratos de fiducia.La Entidad Estatal no puede delegar en las sociedades fiduciarias la adjudicacin de los contratos que celebren en desarrollo del encargo fiduciario o de la fiducia pblica pero s pueden encomendar a la fiduciaria la suscripcin de tales contratos y la ejecucin de todos los trmites inherentes al Proceso de Contratacin.(Decreto 1510 de 2013, artculo 31)Artculo 2.2.1.1.2.2.8. Inhabilidades de las sociedades annimas abiertas.En la etapa de seleccin, la Entidad Estatal debe tener en cuenta el rgimen de inhabilidades e incompatibilidades y conflictos de inters previsto en la ley para lo cual debe tener en cuenta que las sociedades annimas abiertas son las inscritas en el Registro Nacional de Valores y Emisores, a menos que la autoridad competente disponga algo contrario o complementario.(Decreto 1510 de 2013, artculo 32)Artculo 2.2.1.1.2.2.9. Factores de desempate.En caso de empate en el puntaje total de dos o ms ofertas, la Entidad Estatal escoger el oferente que tenga el mayor puntaje en el primero de los factores de escogencia y calificacin establecidos en los pliegos de condiciones del Proceso de Contratacin. Si persiste el empate, escoger al oferente que tenga el mayor puntaje en el segundo de los factores de escogencia y calificacin establecidos en los pliegos de condiciones del Proceso de Contratacin y as sucesivamente hasta agotar la totalidad de los factores de escogencia y calificacin establecidos en los pliegos de condiciones.Si persiste el empate, la Entidad Estatal debe utilizar las siguientes reglas de forma sucesiva y excluyente para seleccionar el oferente favorecido, respetando los compromisos adquiridos por Acuerdos Comerciales:1. Preferir la oferta de bienes o servicios nacionales frente a la oferta de bienes o servicios extranjeros.2. Preferir las ofertas presentada por una Mipyme nacional.3. Preferir la oferta presentada por un consorcio, unin temporal o promesa de sociedad futura siempre que: (a) est conformado por al menos una Mipyme nacional que tenga una participacin de por lo menos el veinticinco por ciento (25%); (b) la Mipyme aporte mnimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta; y (c) ni la Mipyme, ni sus accionistas, socios o representantes legales sean empleados, socios o accionistas de los miembros del consorcio, unin temporal o promesa de sociedad futura.4. Preferir la propuesta presentada por el oferente que acredite en las condiciones establecidas en la ley que por lo menos el diez por ciento (10%) de su nmina est en condicin de discapacidad a la que se refiere la Ley 361 de 1997. Si la oferta es presentada por un consorcio, unin temporal o promesa de sociedad futura, el integrante del oferente que acredite que el diez por ciento (10%) de su nmina est en condicin de discapacidad en los trminos del presente numeral, debe tener una participacin de por lo menos el veinticinco por ciento (25%) en el consorcio, unin temporal o promesa de sociedad futura y aportar mnimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta.5. Utilizar un mtodo aleatorio para seleccionar el oferente, mtodo que deber haber sido previsto en los pliegos de condiciones del Proceso de Contratacin.(Decreto 1510 de 2013, artculo 33)SUBSECCIN 3CONTRATACINArtculo 2.2.1.1.2.3.1. De los requisitos de perfeccionamiento, ejecucin y pago.En el Cronograma, la Entidad Estatal debe sealar el plazo para la celebracin del contrato, para el registro presupuestal, la publicacin en el Secop y para el cumplimiento de los requisitos establecidos en el pliego de condiciones para el perfeccionamiento, la ejecucin y el pago del contrato.(Decreto 1510 de 2013, artculo 34)SUBSECCIN 4EJECUCINArtculo 2.2.1.1.2.4.1. Patrimonio autnomo para el manejo de anticipos.En los casos previstos en la ley, el contratista debe suscribir un contrato de fiducia mercantil para crear un patrimonio autnomo, con una sociedad fiduciaria autorizada para ese fin por la Superintendencia Financiera de Colombia, a la cual la Entidad Estatal debe entregar el valor del anticipo.Los recursos entregados por la Entidad Estatal a ttulo de anticipo dejan de ser parte del patrimonio de esta para conformar el patrimonio autnomo. En consecuencia, los recursos del patrimonio autnomo y sus rendimientos son autnomos y son manejados de acuerdo con el contrato de fiducia mercantil.En los pliegos de condiciones, la Entidad Estatal debe establecer los trminos y condiciones de la administracin del anticipo a travs del patrimonio autnomo.En este caso, la sociedad fiduciaria debe pagar a los proveedores, con base en las instrucciones que reciba del contratista, las cuales deben haber sido autorizadas por el Supervisor o el Interventor, siempre y cuando tales pagos correspondan a los rubros previstos en el plan de utilizacin o de inversin del anticipo.(Decreto 1510 de 2013, artculo 35)Artculo 2.2.1.1.2.4.2. De la determinacin de los intereses moratorios.Para determinar el valor histrico actualizado a que se refiere el artculo 4, numeral 8 de la Ley 80 de 1993, se aplicar a la suma debida por cada ao de mora el incremento del ndice de precios al consumidor entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del ao anterior. En el evento de que no haya transcurrido un ao completo o se trate de fracciones de ao, la actualizacin se har en proporcin a los das transcurridos.(Decreto 1510 de 2013, artculo 36)Artculo 2.2.1.1.2.4.3. Obligaciones posteriores a la liquidacin.Vencidos los trminos de las garantas de calidad, estabilidad y mantenimiento, o las condiciones de disposicin final o recuperacin ambiental de las obras o bienes, la Entidad Estatal debe dejar constancia del cierre del expediente del Proceso de Contratacin.(Decreto 1510 de 2013, artculo 37)CAPTULO 2DISPOSICIONES ESPECIALES DEL SISTEMA DE COMPRAS Y CONTRATACIN PBLICA

SECCIN 1MODALIDADES DE SELECCINSUBSECCIN 1LICITACIN PBLICAArtculo 2.2.1.2.1.1.1.Presentacin de la oferta de manera dinmica mediante subasta inversa en los procesos de licitacin pblica. Las Entidades Estatales pueden utilizar el mecanismo de subasta inversa para la conformacin dinmica de las ofertas en la licitacin. En este caso, la Entidad Estatal debe sealar en los pliegos de condiciones las variables tcnicas y econmicas sobre las cuales los oferentes pueden realizar la puja.En la fecha sealada en los pliegos de condiciones, los oferentes deben presentar los documentos que acrediten los requisitos habilitantes requeridos por la Entidad Estatal. En el caso de una conformacin dinmica parcial de la oferta, a los documentos sealados se acompaar el componente de la oferta que no es objeto de conformacin dinmica.La Entidad Estatal dentro del plazo previsto en los pliegos de condiciones debe verificar el cumplimiento de los requisitos habilitantes y de las condiciones adicionales si hay lugar a ello para determinar los oferentes que pueden continuar en el proceso de seleccin. La subasta inversa para la conformacin dinmica de la oferta debe realizarse con los oferentes habilitados, en la fecha y hora previstas en los pliegos de condiciones.En la subasta, los oferentes deben presentar su oferta inicial con las variables dinmicas, de conformidad con los pliegos de condiciones, la cual puede ser mejorada con los Lances hasta la conformacin de la oferta definitiva.Se tomar como definitiva la oferta inicial realizada por el oferente que no presente Lances en la subasta.En ningn caso el precio ser la nica variable sometida a conformacin dinmica.La herramienta electrnica usada para la subasta debe permitir que el oferente conozca su situacin respecto de los dems competidores y nicamente en relacin con el clculo del menor costo evaluado. Si la subasta recae nicamente sobre algunas variables, las que no admiten mejora deben haber sido previamente evaluadas y alimentadas en el sistema, de manera que este pueda ante cualquier Lance efectuar el clculo automtico del menor costo evaluado.De lo acontecido en la subasta, se levantar un acta donde se dejarn todas las constancias del caso.(Decreto 1510 de 2013, artculo 38)Artculo 2.2.1.2.1.1.2. Audiencias en la licitacin.En la etapa de seleccin de la licitacin son obligatorias las audiencias de: a) asignacin de Riesgos, y b) adjudicacin. Si a solicitud de un interesado es necesario adelantar una audiencia para precisar el contenido y alcance de los pliegos de condiciones, este tema se tratar en la audiencia de asignacin de Riesgos.En la audiencia de asignacin de Riesgos, la Entidad Estatal debe presentar el anlisis de Riesgos efectuado y hacer la asignacin de Riesgos definitiva.La Entidad Estatal debe realizar la audiencia de adjudicacin en la fecha y hora establecida en el Cronograma, la cual se realizar de acuerdo con las reglas establecidas para el efecto en los mismos y las siguientes consideraciones:1. En la audiencia los oferentes pueden pronunciarse sobre las respuestas dadas por la Entidad Estatal a las observaciones presentadas respecto del informe de evaluacin, lo cual no implica una nueva oportunidad para mejorar o modificar la oferta. Si hay pronunciamientos que a juicio de la Entidad Estatal requiere anlisis adicional y su solucin puede incidir en el sentido de la decisin a adoptar, la audiencia puede suspenderse por el trmino necesario para la verificacin de los asuntos debatidos y la comprobacin de lo alegado.2. La Entidad Estatal debe conceder el uso de la palabra por una nica vez al oferente que as lo solicite, para que responda a las observaciones que sobre la evaluacin de su oferta hayan hecho los intervinientes.3. Toda intervencin debe ser hecha por la persona o las personas previamente designadas por el oferente, y estar limitada a la duracin mxima que la Entidad Estatal haya sealado con anterioridad.4. La Entidad Estatal puede prescindir de la lectura del borrador del acto administrativo de adjudicacin siempre que lo haya publicado en el Secop con antelacin.5. Terminadas las intervenciones de los asistentes a la audiencia, se proceder a adoptar la decisin que corresponda.(Decreto 1510 de 2013, artculo 39)SUBSECCIN 2SELECCIN ABREVIADA DISPOSICIONES COMUNES PARA LA SELECCIN ABREVIADA PARA LA ADQUISICIN DE BIENES Y SERVICIOS DE CARACTERSTICAS TCNICAS UNIFORMESArtculo 2.2.1.2.1.2.1. Pliegos de condiciones.En los pliegos de condiciones para contratar Bienes y Servicios de Caractersticas Tcnicas Uniformes, la Entidad Estatal debe indicar:1. La ficha tcnica del bien o servicio que debe incluir:a) la clasificacin del bien o servicio de acuerdo con el Clasificador de Bienes y Servicios;b) la identificacin adicional requerida;c) la unidad de medida;d) la calidad mnima, ye) los patrones de desempeo mnimos.2. Si el precio del bien o servicio es regulado, la variable sobre la cual se hace la evaluacin de las ofertas.3. Definir el contenido de cada uno de las partes o lotes, si la adquisicin se pretende hacer por partes.(Decreto 1510 de 2013, artculo 40)Seleccin Abreviada para la adquisicin de Bienes y Servicios de Caractersticas Tcnicas Uniformes por Subasta InversaArtculo 2.2.1.2.1.2.2. Procedimiento para la subasta inversa.Adems de las reglas generales previstas en la ley y en el presente ttulo, las siguientes reglas son aplicables a la subasta inversa:1. Los pliegos de condiciones deben indicar: a) la fecha y hora de inicio de la subasta; b) la periodicidad de los Lances; y c) el Margen Mnimo para mejorar la oferta durante la subasta inversa.2. La oferta debe contener dos partes, la primera en la cual el interesado acredite su capacidad de participar en el Proceso de Contratacin y acredite el cumplimiento de la ficha tcnica; y la segunda parte debe contener el precio inicial propuesto por el oferente.3. La Entidad Estatal debe publicar un informe de habilitacin de los oferentes, en el cual debe indicar si los bienes o servicios ofrecidos por el interesado cumplen con la ficha tcnica y si el oferente se encuentra habilitado.4. Hay subasta inversa siempre que haya como mnimo dos oferentes habilitados cuyos bienes o servicios cumplen con la ficha tcnica.5. Si en el Proceso de Contratacin se presenta un nico oferente cuyos bienes o servicios cumplen con la ficha tcnica y est habilitado, la Entidad Estatal puede adjudicarle el contrato al nico oferente si el valor de la oferta es igual o inferior a la disponibilidad presupuestal para el contrato, caso en el cual no hay lugar a la subasta inversa.6. La subasta debe iniciar con el precio ms bajo indicado por los oferentes y en consecuencia, solamente sern vlidos los Lances efectuados durante la subasta inversa en los cuales la oferta sea mejorada en por lo menos el Margen Mnimo establecido.7. Si los oferentes no presentan Lances durante la subasta, la Entidad Estatal debe adjudicar el contrato al oferente que haya presentado el precio inicial ms bajo.8. Al terminar la presentacin de cada Lance, la Entidad Estatal debe informar el valor del Lance ms bajo.9. Si al terminar la subasta inversa hay empate, la Entidad Estatal debe seleccionar al oferente que present el menor precio inicial. En caso de persistir el empate la Entidad Estatal debe aplicar las reglas del numeral 1 al 5 del artculo 2.2.1.1.2.2.9 del presente decreto.(Decreto 1510 de 2013, artculo 41)Artculo 2.2.1.2.1.2.3. Informacin de los participantes en la subasta inversa.La Entidad Estatal debe estructurar la subasta inversa de manera que antes de la adjudicacin, los participantes en la subasta no identifiquen las ofertas y los Lances con el oferente que los presenta.(Decreto 1510 de 2013, artculo 42)Artculo 2.2.1.2.1.2.4. Terminacin de la subasta y adjudicacin.La subasta termina cuando los oferentes no hagan Lances adicionales durante un perodo para la presentacin de Lances. La Entidad Estatal debe adjudicar el contrato al oferente que haya presentado el Lance ms bajo. En el acto de adjudicacin, la Entidad Estatal indicar el nombre de los oferentes y el precio del ltimo Lance presentado por cada uno de ellos.(Decreto 1510 de 2013, artculo 43)Artculo 2.2.1.2.1.2.5. Subasta inversa electrnica o presencial.La Entidad Estatal puede escoger si adelanta la subasta inversa electrnica o presencialmente.Si la Entidad Estatal decide adelantar la subasta electrnicamente debe fijar en los pliegos de condiciones el sistema que utilizar para la subasta inversa y los mecanismos de seguridad para el intercambio de mensajes de datos.(Decreto 1510 de 2013, artculo 44)Artculo 2.2.1.2.1.2.6. Fallas tcnicas durante la subasta inversa electrnica.Si en el curso de una subasta inversa electrnica se presentan fallas tcnicas que impidan a los oferentes presentar sus Lances, la subasta debe ser suspendida y cuando la falla tcnica haya sido superada la Entidad Estatal debe reiniciar la subasta.Si por causas imputables al oferente o a su proveedor de soluciones de tecnologa de la informacin y telecomunicaciones, durante la subasta inversa electrnica la conexin con el sistema se pierde, la subasta continuar y la Entidad Estatal entiende que el proveedor que pierde su conexin ha desistido de participar en la misma.(Decreto 1510 de 2013, artculo 45)Seleccin Abreviada para la adquisicin de Bienes y Servicios de Caractersticas Tcnicas Uniformes por compra por catlogo derivado de la celebracin de Acuerdos Marco de PreciosArtculo 2.2.1.2.1.2.7. Procedencia del Acuerdo Marco de Precios.Las Entidades Estatales de la Rama Ejecutiva del Poder Pblico del orden nacional, obligadas a aplicar la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007, o las normas que las modifiquen, aclaren, adicionen o sustituyan, estn obligadas a adquirir Bienes y Servicios de Caractersticas Tcnicas Uniformes a travs de los Acuerdos Marco de Precios vigentes.Las entidades territoriales, los organismos autnomos y los pertenecientes a la Rama Legislativa y Judicial no estn obligados a adquirir Bienes y Servicios de Caractersticas Tcnicas Uniformes a travs de los Acuerdos Marco de Precios, pero estn facultados para hacerlo.(Decreto 1510 de 2013, artculo 46)Artculo 2.2.1.2.1.2.8. Identificacin de bienes y servicios objeto de un Acuerdo Marco de Precios.Colombia Compra Eficiente, o quien haga sus veces, peridicamente debe efectuar Procesos de Contratacin para suscribir Acuerdos Marco de Precios, teniendo en cuenta los Bienes y Servicios de Caractersticas Tcnicas Uniformes contenidos en los Planes Anuales de Adquisiciones de las Entidades Estatales y la informacin disponible del sistema de compras y contratacin pblica.Las Entidades Estatales pueden solicitar a Colombia Compra Eficiente un Acuerdo Marco de Precios para un bien o servicio determinado. Colombia Compra Eficiente debe estudiar la solicitud, revisar su pertinencia y definir la oportunidad para iniciar el Proceso de Contratacin para el Acuerdo Marco de Precios solicitado.(Decreto 1510 de 2013, artculo 47)Artculo 2.2.1.2.1.2.9. Utilizacin del Acuerdo Marco de Precios.Colombia Compra Eficiente debe publicar el Catlogo para Acuerdos Marco de Precios, y la Entidad Estatal en la etapa de planeacin del Proceso de Contratacin est obligada a verificar si existe un Acuerdo Marco de Precios vigente con el cual la Entidad Estatal pueda satisfacer la necesidad identificada.Si el Catlogo para Acuerdos Marco de Precios contiene el bien o servicio requerido, la Entidad Estatal de que trata el inciso 1 del artculo 2.2.1.2.1.2.7 del presente decreto est obligada a suscribir el Acuerdo Marco de Precios, en la forma que Colombia Compra Eficiente disponga, y luego puede colocar la orden de compra correspondiente en los trminos establecidos en el Acuerdo Marco de Precios. Las Entidades Estatales no deben exigir las garantas de que trata la Seccin 3 del presente captulo, que comprende los artculos 2.2.1.2.3.1.1 al 2.2.1.2.3.5.1 del presente decreto, en las rdenes de compra derivadas de los Acuerdos Marco de Precios, a menos que el Acuerdo Marco de Precios respectivo disponga lo contrario.(Decreto 1510 de 2013, artculo 48)Artculo 2.2.1.2.1.2.10. Proceso de contratacin para un Acuerdo Marco de Precios.Colombia Compra Eficiente debe disear y organizar el Proceso de Contratacin para los Acuerdos Marco de Precios por licitacin pblica y celebrar los Acuerdos Marco de Precios.El Acuerdo Marco de Precios debe establecer, entre otros aspectos, la forma de: a) evaluar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los proveedores y de los compradores; b) proceder frente al incumplimiento de las rdenes de compra; y c) actuar frente a los reclamos de calidad y oportunidad de la prestacin.(Decreto 1510 de 2013, artculo 49)Seleccin abreviada para la adquisicin de Bienes y Servicios de Caractersticas Tcnicas Uniformes en bolsas de productosArtculo 2.2.1.2.1.2.11. Rgimen aplicable.Adems de lo previsto en el Decreto 2555 de 2010 y las normas que lo modifiquen, aclaren, adicionen o sustituyan y los reglamentos internos de las bolsas de productos, las siguientes disposiciones son aplicables a la adquisicin de Bienes y Servicios de Caractersticas Tcnicas Uniformes en bolsas de productos.(Decreto 1510 de 2013, artculo 50)Artculo 2.2.1.2.1.2.12. Planeacin de una adquisicin en la bolsa de productos.La Entidad Estatal debe estudiar, comparar e identificar las ventajas de utilizar la bolsa de productos para la adquisicin respectiva, frente a la subasta inversa, al Acuerdo Marco de Precios o a la promocin de un nuevo Acuerdo Marco de Precios para tales bienes o servicios, incluyendo el anlisis del proceso de seleccin del comisionista, los costos asociados a la seleccin, el valor de la comisin y de las garantas.El estudio mencionado debe mostrar la forma en que la Entidad Estatal garantiza los principios y objetivos del sistema de compras y contratacin pblica.(Decreto 1510 de 2013, artculo 51)Artculo 2.2.1.2.2.13. Requisitos para actuar como comisionista de Entidad Estatal.La Entidad Estatal puede exigir a los comisionistas interesados en participar en el procedimiento de seleccin a travs de las bolsas de productos, el cumplimiento de requisitos habilitantes adicionales a su condicin de tales, siempre y cuando estos sean adecuados y proporcionales al objeto a contratar y a su valor.(Decreto 1510 de 2013, artculo 52)Artculo 2.2.1.2.1.2.14. Seleccin del comisionista.La Entidad Estatal debe seleccionar al comisionista de acuerdo con el procedimiento interno aplicable en la bolsa de productos, el cual debe ser competitivo.La Entidad Estatal debe publicar el contrato suscrito con el comisionista seleccionado y sus modificaciones en el Secop.(Decreto 1510 de 2013, artculo 53)Artculo 2.2.1.2.1.2.15. Disponibilidad presupuestal.Para celebrar el contrato de comisin, la Entidad Estatal debe acreditar que cuenta con la disponibilidad presupuestal para el contrato de comisin, para la operacin que por cuenta suya adelanta el comisionista en la bolsa de productos, para las garantas y los dems pagos que deba hacer como consecuencia de la adquisicin en bolsa de productos, de acuerdo con el reglamento de la bolsa en la cual la Entidad Estatal haga la negociacin.(Decreto 1510 de 2013, artculo 54)Artculo 2.2.1.2.1.2.16. Lista de Bienes y Servicios de Caractersticas Tcnicas Uniformes.Las bolsas de productos deben estandarizar, tipificar, elaborar y actualizar una lista de los Bienes y Servicios de Caractersticas Tcnicas Uniformes susceptibles de ser adquiridos por las Entidades Estatales, de tal manera que solo aquellos que estn en la lista puedan ser adquiridos a travs de la bolsa de que se trate.Las bolsas de productos deben mantener esta lista a disposicin de las Entidades Estatales y del pblico en general en sus oficinas y en la correspondiente pgina web, sin perjuicio de cualquier otro medio de divulgacin.(Decreto 1510 de 2013, artculo 55)Artculo 2.2.1.2.1.2.17. Garanta nica a favor de la Entidad Estatal.Como requisito para la ejecucin del contrato de comisin, el comisionista seleccionado debe constituir a favor de la entidad estatal comitente la garanta nica de cumplimiento, en relacin con el valor de la comisin que la Entidad Estatal pagar al comisionista por sus servicios.(Decreto 1510 de 2013, artculo 56)Artculo 2.2.1.2.1.2.18.Garantas de cumplimiento a favor del organismo de compensacin de la bolsa de productos. La Entidad Estatal y el comitente vendedor deben constituir a favor del organismo de compensacin de la bolsa de productos las garantas establecidas en su reglamento, para garantizar el cumplimiento de las negociaciones mediante las cuales la Entidad Estatal adquiere Bienes y Servicios de Caractersticas Tcnicas Uniformes.Las Entidades Estatales pueden exigir al comitente vendedor garantas adicionales a las sealadas en el presente artculo, siempre y cuando resulten adecuadas y proporcionales al objeto a contratar y a su valor.(Decreto 1510 de 2013, artculo 57)Artculo 2.2.1.2.1.2.19. Supervisin del cumplimiento de la operacin.Las Entidades Estatales deben designar un supervisor de la ejecucin de las operaciones que por su cuenta realizan las bolsas de productos y del contrato de comisin. Si la Entidad Estatal verifica inconsistencias en la ejecucin, debe poner en conocimiento de la bolsa tal situacin para que esta la examine y adopte las medidas necesarias para dirimir la controversia de conformidad con sus reglamentos y, de ser el caso, notifique del incumplimiento a su organismo de compensacin.(Decreto 1510 de 2013, artculo 58)Contratacin de Menor CuantaArtculo 2.2.1.2.1.2.20. Procedimiento para la seleccin abreviada de menor cuanta.Adems de las normas generales establecidas en el presente ttulo, las siguientes reglas son aplicables a la seleccin abreviada de menor cuanta:1. En un trmino no mayor a tres (3) das hbiles contados a partir de la fecha de apertura del Proceso de Contratacin los interesados deben manifestar su intencin de participar, a travs del mecanismo establecido para el efecto en los pliegos de condiciones.2. Si la Entidad Estatal recibe ms de diez (10) manifestaciones de inters puede continuar el proceso o hacer un sorteo para seleccionar mximo diez (10) interesados con quienes continuar el Proceso de Contratacin. La Entidad Estatal debe establecer en los pliegos de condiciones si hay lugar a sorteo y la forma en la cual lo har.3. Si hay lugar a sorteo, el plazo para la presentacin de las ofertas empezar a correr el da hbil siguiente a la fecha en la cual la Entidad Estatal informe a los interesados el resultado del sorteo.4. La Entidad Estatal debe publicar el informe de evaluacin de ofertas durante tres (3) das hbiles.(Decreto 1510 de 2013, artculo 59)Otros procesos de seleccin abreviadaArtculo 2.2.1.2.1.2.21. Contratos de prestacin de servicios de salud.La Entidad Estatal que requiera la prestacin de servicios de salud debe utilizar el procedimiento de seleccin abreviada de menor cuanta. Las personas naturales o jurdicas que presten estos servicios deben estar inscritas en el registro que para el efecto lleve el Ministerio de Salud y Proteccin Social o quien haga sus veces.(Decreto 1510 de 2013, artculo 60)Artculo 2.2.1.2.1.2.22. Contratacin cuyo proceso de licitacin pblica haya sido declarado desierto.La Entidad Estatal que haya declarado desierta una licitacin puede adelantar el Proceso de Contratacin correspondiente aplicando las normas del proceso de seleccin abreviada de menor cuanta, para lo cual debe prescindir de: a) recibir manifestaciones de inters, y b) realizar el sorteo de oferentes. En este caso, la Entidad Estatal debe expedir el acto de apertura del Proceso de Contratacin dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la declaratoria de desierta.(Decreto 1510 de 2013, artculo 61)Artculo 2.2.1.2.1.2.23. Adquisicin de productos de origen o destinacin agropecuaria.La Entidad Estatal debe aplicar el proceso de adquisicin en bolsa de productos de que tratan los artculos 2.2.1.2.1.2.11 a 2.2.1.2.1.2.19 del presente decreto para adquirir productos de origen o destinacin agropecuaria ofrecidos en las bolsas de productos. La Entidad Estatal puede adquirir tales productos fuera de bolsa si lo hace en mejores condiciones. En este caso la Entidad Estatal debe expresar en los Documentos del Proceso esta situacin.(Decreto 1510 de 2013, artculo 62)Artculo 2.2.1.2.1.2.24. Contratacin de empresas industriales y comerciales del Estado.Las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economa mixta, sus filiales y las empresas en las cuales el Estado tenga ms del cincuenta por ciento (50%) del capital social que no se encuentren en situacin de competencia, deben utilizar el procedimiento de seleccin abreviada de menor cuanta para los contratos que tengan como objeto su actividad comercial e industrial, salvo para los contratos de obra pblica, consultora, prestacin de servicios, concesin, encargo fiduciario y fiducia pblica para los cuales se aplicar la modalidad que corresponda.(Decreto 1510 de 2013, artculo 63)Artculo 2.2.1.2.1.2.25.Contratacin de Entidades Estatales dedicadas a la proteccin de derechos humanos y poblacin con alto grado de vulnerabilidad. Las Entidades Estatales que tengan a su cargo la ejecucin de los programas a los que se refiere el literal h) del numeral 2 del artculo 2 de la Ley 1150 de 2007 deben aplicar el procedimiento establecido para la seleccin abreviada de menor cuanta.(Decreto 1510 de 2013, artculo 64)Artculo 2.2.1.2.1.2.26.Seleccin Abreviada para la adquisicin de Bienes y Servicios para la Defensa y Seguridad Nacional. Las Entidades Estatales que requieran contratar Bienes y Servicios para la Defensa y Seguridad Nacional deben hacerlo a travs del procedimiento para la seleccin abreviada de menor cuanta sealado en el artculo 2.2.1.2.1.2.20 del presente decreto.Si los bienes y servicios que se requieran para la defensa y seguridad nacional son Bienes y Servicios de Caractersticas Tcnicas Uniformes en los trminos del artculo 2.2.1.1.1.3.1 del presente decreto, la Entidad Estatal debe utilizar el procedimiento de subasta inversa, compra por Catlogo derivado de la celebracin de Acuerdos Marco de Precios o a travs de bolsa de productos.Las Entidades Estatales deben consignar en los Documentos del Proceso las razones por las cuales los bienes o servicios objeto del Proceso de Contratacin son requeridos para la defensa y seguridad nacional.(Decreto 1510 de 2013, artculo 65A; Decreto 1965 de 2014, artculo 1)SUBSECCIN 3CONCURSO DE MRITOSArtculo 2.2.1.2.1.3.1. Procedencia del concurso de mritos.Las Entidades Estatales deben seleccionar sus contratistas a travs del concurso de mritos para la prestacin de servicios de consultora de que trata el numeral 2 del artculo 32 de la Ley 80 de 1993 y para los proyectos de arquitectura.El procedimiento para la seleccin de proyectos de arquitectura es el establecido en los artculos 2.2.1.2.1.3.8 al 2.2.1.2.1.3.25 del presente decreto.(Decreto 1510 de 2013, artculo 66)Artculo 2.2.1.2.1.3.2. Procedimiento del concurso de mritos.Adems de las reglas generales previstas en la ley y en el presente ttulo, las siguientes reglas son aplicables al concurso de mritos abierto o con precalificacin:1. La Entidad Estatal en los pliegos de condiciones debe indicar la forma como calificar, entre otros, los siguientes criterios: a) la experiencia del interesado y del equipo de trabajo, y b) la formacin acadmica y las publicaciones tcnicas y cientficas del equipo de trabajo.2. La Entidad Estatal debe publicar durante tres (3) das hbiles el informe de evaluacin, el cual debe contener la calificacin tcnica y el orden de elegibilidad.3. La Entidad Estatal debe revisar la oferta econmica y verificar que est en el rango del valor estimado consignado en los documentos y estudios previos y del presupuesto asignado para el contrato.4. La Entidad Estatal debe revisar con el oferente calificado en el primer lugar de elegibilidad la coherencia y consistencia entre: i) la necesidad identificada por la Entidad Estatal y el alcance de la oferta; ii) la consultora ofrecida y el precio ofrecido, y iii) el precio ofrecido y la disponibilidad presupuestal del respectivo Proceso de Contratacin. Si la Entidad Estatal y el oferente llegan a un acuerdo sobre el alcance y el valor del contrato, dejarn constancia del mismo y firmarn el contrato.5. Si la Entidad Estatal y el oferente calificado en el primer lugar de elegibilidad no llegan a un acuerdo dejarn constancia de ello y la Entidad Estatal revisar con el oferente calificado en el segundo lugar de elegibilidad los aspectos a los que se refiere el numeral anterior. Si la Entidad Estatal y el oferente llegan a un acuerdo dejarn constancia del mismo y firmarn el contrato.6. Si la Entidad Estatal y el oferente calificado en el segundo lugar de elegibilidad no llegan a un acuerdo, la Entidad Estatal debe declarar desierto el Proceso de Contratacin.(Decreto 1510 de 2013, artculo 67)Artculo 2.2.1.2.1.3.3. Precalificacin para el concurso de mritos.En la etapa de planeacin del concurso de mritos, la Entidad Estatal puede hacer una precalificacin de los oferentes cuando dada la complejidad de la consultora lo considere pertinente.(Decreto 1510 de 2013, artculo 68)Artculo 2.2.1.2.1.3.4. Aviso de convocatoria para la precalificacin en el concurso de mritos.Si la Entidad Estatal decide adelantar el concurso de mritos con precalificacin debe convocar a los interesados por medio de un aviso publicado en el Secop que debe tener la siguiente informacin:1. La mencin del Proceso de Contratacin para el cual se adelanta la precalificacin.2. La forma en la cual los interesados deben presentar su manifestacin de inters y acreditar los requisitos habilitantes de experiencia, formacin, publicaciones y la capacidad de organizacin del interesado y su equipo de trabajo.3. Los criterios que la Entidad Estatal tendr en cuenta para conformar la lista de pre-calificados, incluyendo la mencin de si hay un nmero mximo de precalificados.4. El tipo de sorteo que la Entidad Estatal debe adelantar para conformar la lista de precalificados, cuando el nmero de interesados que cumple con las condiciones de la precalificacin es superior al nmero mximo establecido para conformar la lista.5. El Cronograma de la precalificacin.(Decreto 1510 de 2013, artculo 69)Artculo 2.2.1.2.1.3.5. Informe de precalificacin.Luego de recibir las manifestaciones de inters y los documentos con los cuales los interesados acrediten la experiencia, formacin, publicaciones y la capacidad de organizacin, la Entidad Estatal debe adelantar la precalificacin de acuerdo con lo dispuesto en el aviso de convocatoria para la precalificacin. La Entidad Estatal debe elaborar un informe de precalificacin y publicarlo en el Secop por el trmino establecido en el aviso de convocatoria para la precalificacin. Losinteresados pueden hacer comentarios al informe de precalificacin durante los dos (2) das hbiles siguientes a la publicacin del mismo.(Decreto 1510 de 2013, artculo 70)Artculo 2.2.1.2.1.3.6. Audiencia de precalificacin.La Entidad Estatal debe efectuar una audiencia pblica en la cual conformar la lista de interesados precalificados para participar en el Proceso de Contratacin respectivo. En la audiencia contestar las observaciones al informe de precalificacin y notificar la lista de precalificacin de acuerdo con lo establecido en la ley. Si la Entidad Estatal establece un nmero mximo de interesados para conformar la lista de precalificados y el nmero de interesados que cumple con las condiciones de precalificacin es superior al mximo establecido, en la audiencia de precalificacin la Entidad Estatal debe hacer el sorteo para conformar la lista, de acuerdo con lo que haya establecido en el aviso de convocatoria.Si la Entidad Estatal no puede conformar la lista de precalificados, puede continuar con el Proceso de Contratacin en la modalidad de concurso de mritos abierto o sin pre-calificacin.(Decreto 1510 de 2013, artculo 71)Artculo 2.2.1.2.1.3.7. Efectos de la precalificacin.La conformacin de la lista de precalificados no obliga a la Entidad Estatal a abrir el Proceso de Contratacin.(Decreto 1510 de 2013, artculo 72)Concurso para la seleccin de consultores de diseo, planos, anteproyectos y proyectos arquitectnicosArtculo 2.2.1.2.1.3.8. Definicin de Concurso de Arquitectura.El concurso de arquitectura es el procedimiento mediante el cual la Entidad Estatal, previa invitacin pblica y en igualdad de oportunidades, selecciona un consultor entre los proponentes interesados en elaborar diseos, planos, anteproyectos y proyectos arquitectnicos.La convocatoria para la elaboracin de estudios o trabajos tcnicos relacionados con el desarrollo de la profesin de arquitectura puede conllevar labores tcnicas y/o profesionales complementarias de la propuesta, pero siempre su objeto principal ser el diseo integral. En estos eventos, los proponentes definirn las labores fundamentales que complementan la propuesta, las cuales no podrn separarse de la misma.(Decreto 2326 de 1995, artculo 1)Artculo 2.2.1.2.1.3.9. Partes que intervienen en el concurso de arquitectura.En el proceso de seleccin del concurso de arquitectura intervienen cuatro (4) partes a saber:1. La Entidad Estatal promotora. Es el organismo interesado en adelantar el proceso de seleccin mediante el concurso arquitectnico.2. El organismo asesor. Es el ente idneo en la materia de arquitectura que organiza y disea los aspectos tcnicos del concurso de arquitectura y, acta como coordinador entre la Entidad Estatal promotora y el jurado calificador, y entre estos con los proponentes.3. El jurado calificador. Es el cuerpo independiente que estudia, califica y recomienda la propuesta ms idnea y favorable que se ajusta a las bases del concurso de arquitectura.4. Los proponentes. Son las personas naturales o jurdicas, uniones temporales o consorcios definidos en el artculo 7 de la Ley 80 de 93, inscritas en el concurso de arquitectura que presenten sus propuestas de acuerdo con las bases del concurso.(Decreto 2326 de 1995, artculo 2)Artculo 2.2.1.2.1.3.10. Modalidades de Concurso de Arquitectura.Segn las caractersticas y nivel de desarrollo del concurso de arquitectura, se establecen las siguientes modalidades:1. De ideas. Es el acto mediante el cual la Entidad Estatal promotora solicita al organismo asesor elaborar las bases del concurso con el fin de obtener soluciones a nivel de esquema bsico de diseo o conceptos generales de un tema urbanstico y/o arquitectnico.2. De anteproyecto. Es el acto mediante el cual la Entidad Estatal promotora solicita al organismo asesor elaborar las bases del concurso con el fin de obtener soluciones a nivel de anteproyecto de un tema arquitectnico y/o de diseo urbano, tales como edificacin nueva, restauracin, remodelacin, proyectos urbanos, elementos del espacio pblico.(Decreto 2326 de 1995, artculo 3)Artculo 2.2.1.2.1.3.11. Obligaciones de la Entidad Estatal promotora.Las siguientes son las obligaciones de la Entidad Estatal promotora:1. Definir la modalidad del concurso de arquitectura que corresponda a sus necesidades y requerimientos.2. Designar a uno de sus servidores pblicos como asesor, quien debe elaborar el programa de necesidades y requerimientos materia del concurso. Este debe ser un arquitecto matriculado.3. Acordar con el organismo asesor los honorarios por la prestacin de servicios profesionales de coordinacin, as como, los premios y costos del concurso arquitectnico segn el reglamento de honorarios la Sociedad Colombiana de Arquitectos o normas vigentes.4. Pagar los premios de acuerdo con lo definido en las bases del concurso o trminos de referencia.5. Entregar al organismo asesor el programa de necesidades y requerimientos materia del concurso para ser incorporados a las bases del mismo.6. Nombrar un (1) miembro del jurado calificador antes de la iniciacin del concurso arquitectnico, quien deber ser arquitecto matriculado, diferente del asesor estipulado en el numeral 2 del presente artculo. En caso de que el alcalde delegue su representacin en la Entidad Estatal promotora, esta nombrar un segundo representante quien deber ser arquitecto matriculado, en concordancia con el numeral 4 del artculo 2.2.1.2.1.3.17 del presente decreto.7. Cancelar o responder por los honorarios de los miembros del jurado calificador de acuerdo con el reglamento de honorarios de la Sociedad Colombiana de Arquitectos. Para el caso en el que el miembro del jurado calificador sea servidor pblico, este no tendr derecho a los honorarios.8. Revisar y dar el visto bueno a las bases del concurso arquitectnico presentadas por el organismo asesor.9. Definir si el concurso de arquitectura se har en una o a dos rondas.10. Recibir las propuestas de los proponentes y entregarlas al jurado calificador para su estudio, calificacin y concepto.11. Aceptar o rechazar el fallo del jurado calificador y celebrar contrato de consultora con el proponente que obtuvo el primer puesto de acuerdo con su naturaleza y cuanta. Si en el plazo sealado en los trminos de referencia, el ganador no firmare el contrato, la Entidad Estatal lo podr hacer con el proponente que obtuvo el segundo o tercer puesto, pero respetando el orden de calificacin del jurado calificador. En caso de rechazo la decisin deber ser motivada.12. Pagar al contratista conforme se estipule en el contrato de consultora de que trata el numeral anterior, de acuerdo al reglamento de honorarios de la Sociedad Colombiana de Arquitectos.13. Proclamar en evento pblico el fallo en un plazo no mayor de quince (15) das hbiles a partir del trmino en que deben rendir el fallo.14. Prorrogar el concurso de arquitectura cuando se presente el evento a que hace referencia el numeral 5 del artculo 30 de la Ley 80 de 1993.15. Expedir el acto administrativo de declaratoria de desierto del concurso de arquitectura en los trminos del numeral 7 del artculo 24 de la Ley 80 de 1993.16. Las dems sealadas en los principios de transparencia, economa y responsabilidad consagrados en la Ley 80 de 1993.(Decreto 2326 de 1995, artculo 4)Artculo 2.2.1.2.1.3.12. Obligaciones del organismo asesor.Las siguientes son las obligaciones del organismo asesor:1. Elaborar, imprimir, promover y presentar a la Entidad Estatal promotora las bases del concurso para su visto bueno, previo el recibo de las necesidades y requerimientos materia del concurso.2. Designar el asesor del concurso arquitectnico, quien estar en permanente contacto con el asesor de la Entidad Estatal promotora para todos los asuntos relacionados con la organizacin y desarrollo del proceso.3. Informar al jurado calificador sobre las bases del concurso y hacer las aclaraciones pertinentes.4. Apoyar la divulgacin de la realizacin del concurso arquitectnico de acuerdo con la Entidad Estatal promotora.5. Asesorar en la elaboracin de los avisos de apertura del concurso arquitectura de que trata el numeral 3 inciso ltimo del artculo 30 de la Ley 80 de 1993.6. Asesorar a la Entidad Estatal promotora cuando se solicite la audiencia de que trata el numeral 4 del artculo 30 de la Ley 80 de 1993. En el evento en que sea solicitada esta audiencia para el caso de los concursos de arquitectura, se practicar en la regional de la Sociedad Colombiana de Arquitectos correspondiente al lugar donde se desarrolla la labor objeto del concurso de arquitectura.7. Apoyar la inscripcin de los proponentes a la Entidad Estatal promotora.8. Proyectar para la aprobacin de la Entidad Estatal promotora, las respuestas de las consultas que hicieran los proponentes, relacionadas con los aspectos tcnicos del concurso.9. En acto pblico donde se efecte la proclamacin del fallo, apoyar a la Entidad Estatal promotora. En este acto se abrirn los sobres que contiene la identificacin de los ganadores en los trminos de las bases del concurso. As mismo, se proceder a la adjudicacin tal como lo estipula el numeral 10 del artculo 30 de la Ley 80 de 1993.(Decreto 2326 de 1995, artculo 5)Artculo 2.2.1.2.1.3.13. Obligaciones del jurado calificador.Las siguientes son las obligaciones del jurado calificador:1. Estudiar y aceptar las bases del concurso de arquitectura como el fundamento primordial para practicar la calificacin.2. Aceptar como valor de sus honorarios el consignado en el reglamento de honorarios de la Sociedad Colombiana de Arquitectos. Sin embargo, en caso que el miembro del jurado calificador sea servidor pblico no tendr derecho a los honorarios.3. Haber visitado el sitio donde se ir a desarrollar el trabajo objeto del concurso.4. Recibir de la Entidad Estatal promotora los trabajos presentados por los proponentes, estudiarlos, analizarlos y evaluarlos detenidamente. Estas propuestas permanecern en su poder y bajo su responsabilidad con carcter de reserva absoluta hasta la fecha de emitir el concepto correspondiente, es decir cuando se haga pblico.5. Emitir el concepto de las propuestas presentadas acorde con el nmero de premios definidos para el concurso de arquitectura. En el evento que la propuesta contenga labores tcnicas y/o profesionales de apoyo su estudio se har de una manera integral, en concordanci