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Departamento Administrativo de la Función Pública Decreto 1070 de 2015 Sector Administrativo de Defensa 1 EVA - Gestor Normativo Decreto 1070 de 2015 Sector Administrativo de Defensa Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos. DECRETO 1070 DE 2015 (Mayo 26) VERSIÓN INTEGRADA CON SUS MODIFICACIONES Esta versión incorpora las modificaciones introducidas al decreto único reglamentario del sector Administrativo de Defensa a partir de la fecha de su expedición ÚLTIMA FECHA DE ACTUALIZACIÓN: 01 DE OCTUBRE DE 2018 Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que la producción normativa ocupa un espacio central en la implementación de políticas públicas, siendo el medio a través del cual se estructuran los instrumentos jurídicos que materializan en gran parte las decisiones del Estado. Que la racionalización y simplificación del ordenamiento jurídico es una de las principales herramientas para asegurar la eficiencia económica y social del sistema legal y para afianzar la seguridad jurídica. Que constituye una política pública gubernamental la simplificación y compilación orgánica del sistema nacional regulatorio. Que la facultad reglamentaria incluye la posibilidad de compilar normas de la misma naturaleza. Que por tratarse de un decreto compilatorio de normas reglamentarias preexistentes, las mismas no requieren de consulta previa alguna, dado que las normas fuente cumplieron al momento de su expedición con las regulaciones vigentes sobre la materia. Que la tarea de compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario implica, en algunos casos, la simple actualización de la normativa compilada, para que se ajuste a la realidad institucional y a la normativa vigente, lo cual conlleva, en aspectos puntuales, el ejercicio formal de la facultad reglamentaria. Que en virtud de sus características propias, el contenido material de este decreto guarda correspondencia con el de los decretos compilados; en consecuencia, no puede predicarse el decaimiento de las resoluciones, las circulares y demás actos

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Departamento Administrativo de la Funcin Pblica

Decreto 1070 de 2015 Sector Administrativode Defensa

1 EVA - Gestor Normativo

Decreto 1070 de 2015 Sector Administrativo de DefensaLos datos publicados tienen propsitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la FuncinPblica no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente deactualizacin de los contenidos.

DECRETO 1070 DE 2015

(Mayo 26)

VERSIN INTEGRADA CON SUS MODIFICACIONES

Esta versin incorpora las modificaciones introducidas al decreto nico reglamentario del sector Administrativo de Defensa a

partir de la fecha de su expedicin

LTIMA FECHA DE ACTUALIZACIN: 01 DE OCTUBRE DE 2018

Por el cual se expide el Decreto nico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa

EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 11 del artculo 189 de la Constitucin Poltica, y

CONSIDERANDO:

Que la produccin normativa ocupa un espacio central en la implementacin de polticas pblicas, siendo el medio a travs

del cual se estructuran los instrumentos jurdicos que materializan en gran parte las decisiones del Estado.

Que la racionalizacin y simplificacin del ordenamiento jurdico es una de las principales herramientas para asegurar la

eficiencia econmica y social del sistema legal y para afianzar la seguridad jurdica.

Que constituye una poltica pblica gubernamental la simplificacin y compilacin orgnica del sistema nacional regulatorio.

Que la facultad reglamentaria incluye la posibilidad de compilar normas de la misma naturaleza.

Que por tratarse de un decreto compilatorio de normas reglamentarias preexistentes, las mismas no requieren de consulta

previa alguna, dado que las normas fuente cumplieron al momento de su expedicin con las regulaciones vigentes sobre la

materia.

Que la tarea de compilar y racionalizar las normas de carcter reglamentario implica, en algunos casos, la simple

actualizacin de la normativa compilada, para que se ajuste a la realidad institucional y a la normativa vigente, lo cual

conlleva, en aspectos puntuales, el ejercicio formal de la facultad reglamentaria.

Que en virtud de sus caractersticas propias, el contenido material de este decreto guarda correspondencia con el de los

decretos compilados; en consecuencia, no puede predicarse el decaimiento de las resoluciones, las circulares y dems actos

http://www.funcionpublica.gov.co

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administrativos expedidos por distintas autoridades administrativas con fundamento en las facultades derivadas de los

decretos compilados.

Que la compilacin de que trata el presente decreto se contrae a la normatividad vigente al momento de su expedicin, sin

perjuicio de los efectos ultractivos de disposiciones derogadas a la fecha, de conformidad con el artculo 38 de la Ley 153 de

1887.

Que por cuanto este decreto constituye un ejercicio de compilacin de reglamentaciones preexistentes, los considerandos de

los decretos fuente se entienden incorporados a su texto, aunque no se transcriban, para lo cual en cada artculo se indica el

origen del mismo.

Que las normas que integran el Libro 1 de este Decreto no tienen naturaleza reglamentaria, como quiera que se limitan a

describir la estructura general administrativa del sector.

Que durante el trabajo compilatorio recogido en este Decreto, el Gobierno verific que ninguna norma compilada hubiera sido

objeto de declaracin de nulidad o de suspensin provisional, acudiendo para ello a la informacin suministrada por la

Relatora y la Secretara General del Consejo de Estado.

Que con el objetivo de compilar y racionalizar las normas de carcter reglamentario que rigen en el sector y contar con un

instrumento jurdico nico para el mismo, se hace necesario expedir el presente Decreto Reglamentario nico Sectorial.

Por lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

LIBRO 1.

ESTRUCTURA DEL SECTOR DEFENSA.

PARTE 1.

SECTOR CENTRAL.

TTULO 1.

CABEZA DEL SECTOR DEFENSA

ARTCULO 1.1.1.1. El Ministerio de Defensa Nacional. El Sector Administrativo Defensa Nacional est integrado por el Ministerio deDefensa Nacional y sus entidades adscritas y vinculadas.

El Ministerio de Defensa Nacional tendr a su cargo la orientacin, control y evaluacin del ejercicio de las funciones de los

organismos y entidades que conforman el Sector Administrativo Defensa Nacional, sin perjuicio de las potestades de decisin

que les correspondan as como de su participacin en la formulacin de la poltica, en la elaboracin de los programas

sectoriales y en la ejecucin de los mismos.

(Decreto 1512 de 2000 artculo 1)

La Direccin del Ministerio de Defensa Nacional est a cargo del Ministro, quien la ejerce con colaboracin del Comandante

General de las Fuerzas Militares, los Comandantes de Fuerza, el Director General de la Polica Nacional y los Viceministros.

(Decreto 1512 de 2000 artculo 2. Los Decretos 49 de 2003 y 4481 de 2008 incorporaron tres viceministerios ms)

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El Presidente de la Repblica, de acuerdo con el numeral 3o. del artculo 189 de la Constitucin Nacional, es el Comandante

Supremo de las Fuerzas Armadas de la Repblica y como tal dirige la Fuerza Pblica y dispone de ella, directamente o por

conducto del Ministro de Defensa Nacional.

(Decreto 1512 de 2000 artculo 3) El Ministerio de Defensa Nacional tiene como objetivos primordiales la formulacin y adopcin de las polticas, planes

generales, programas y proyectos del Sector Administrativo Defensa Nacional, para la defensa de la soberana, la

independencia y la integridad territorial, as como para el mantenimiento del orden constitucional y la garanta de la

convivencia democrtica.

(Decreto 1512 de 2000 artculo 4)

TTULO 2.

RGANOS DE ASESORA Y COORDINACIN.

ARTCULO 1.1.2.1. rganos de Asesora y Coordinacin. Son rganos de Asesora y Coordinacin del Sector Defensa, los siguientes:

1. Consejo Superior de Defensa y Seguridad Nacional.

2. Juntas Asesoras de las Fuerzas Militares y de la Polica Nacional.

3. Consejo Asesor de la Justicia Penal Militar.

4. Consejo Nacional de Lucha Contra el Secuestro y dems Atentados contra la Libertad Personal, Conase.

5. Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y la Polica Nacional.

6. Comit Sectorial de Desarrollo Administrativo.

7. Comit de Coordinacin del Sistema de Control Interno.

8. Comisin de Personal.

9. Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa "GSED".

10. Junta Asesora del Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa "GSED"

11. Instancia interinstitucional de Desminado Humanitario.

12. Comit Directivo del Fondo de Defensa Tcnica y Especializada de los miembros de la Fuerza Pblica - FONDETEC.

13. Junta Directiva del Crculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares.

(Decreto 49 de 2003 artculo 1. Modificado por los Decretos 2369/14, 1737/13, 2758/12, 4890/11, 4320/10 y 3123/07)

PARTE 2.

SECTOR DESCENTRALIZADO.

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TTULO 1.

ENTIDADES ADSCRITAS.

CAPTULO 1.

SUPERINTENDENCIA.

ARTCULO 1.2.1.1.1. La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. Organismo del orden nacional, de carcter tcnico,adscrito al Ministerio de Defensa Nacional, con personera jurdica, autonoma administrativa y financiera.

Le corresponde ejercer el control, inspeccin y vigilancia sobre la industria y los servicios de vigilancia y seguridad privada.

(Decreto 2355 de 2006 artculos 1 y 2. El pargrafo del artculo 76 de la Ley 1151 de 2007, dot de personera jurdica a laSuperintendencia)

CAPTULO 2.

ESTABLECIMIENTOS PBLICOS.

ARTCULO 1.2.1.2.1. Establecimientos Pblicos. Son Establecimientos Pblicos del Sector Defensa, los siguientes:

1. Caja de Retiro de las Fuerzas Militares. La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares tiene como objeto fundamental reconocer y

pagar las Asignaciones de Retiro al personal de Oficiales, Suboficiales y Soldados Profesionales de las Fuerzas Militares que

consoliden el derecho a tal prestacin, as como la sustitucin pensional a sus beneficiarios, contribuir al desarrollo de la

poltica y los planes generales que en materia de seguridad social adopte el Gobierno Nacional respecto de dicho personal y

administrar los bienes muebles e inmuebles de su patrimonio.

(Acuerdo 008 de 2002, artculo 5, modificado por el artculo 1 del Acuerdo 10 de 2011) 2. Caja de Sueldos de Retiro de la Polica Nacional. La Caja de Sueldos de Retiro de la Polica Nacional tiene como objetivos

fundamentales reconocer y pagar las asignaciones de retiro al personal de oficiales, suboficiales, personal del nivel ejecutivo,

agentes y dems estamentos de la Polica Nacional que adquieran el derecho a tal prestacin, as como la sustitucin

pensional a sus beneficiarios y desarrollar la poltica y los planes generales que en materia de servicios sociales de bienestar

adopte el Gobierno Nacional respecto de dicho personal.

(Acuerdo 008 de 2001, artculo 5)

3. Hospital Militar Central. Como parte integral del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, el Hospital Militar Central tendr

como objeto la prestacin de los servicios de salud a los afiliados y beneficiarios del Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y

de la Polica Nacional y se constituye en uno de los establecimientos de ms alto nivel para la atencin de los servicios de salud

del sistema logstico de las Fuerzas Militares y la Polica Nacional.

Para mantener la eficiencia y calidad de los servicios, desarrollar actividades de docencia e investigacin cientfica, acordes

con las patologas propias de los afiliados al Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y Polica Nacional y sus beneficiarios,

segn las normas vigentes. El Hospital Militar Central podr ofrecer servicios a terceros.

(Acuerdo 002 de 2002, artculo 5) 4. Agencia Logstica de las Fuerzas Militares. Tiene por objeto ejecutar las actividades de apoyo logstico y abastecimiento de

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bienes y servicios requeridos para atender las necesidades de las Fuerzas Militares.

(Decreto 4746 de 2005, artculo 6) 5. Fondo Rotatorio de la Polica Nacional. Tiene por objeto fundamental desarrollar polticas y planes relacionados con la

adquisicin, produccin, comercializacin representacin y distribucin de bienes y servicios, para el normal funcionamiento

de la Polica Nacional y el apoyo de sus integrantes, Sector Defensa, Seguridad Nacional y dems Entidades Estatales.

(Acuerdo 012 de 2013, artculo 5) 6. Instituto de Casas Fiscales del Ejrcito. Tiene por objeto fundamental, desarrollar la poltica y los planes generales de vivienda

por el sistema de arrendamiento que adopte el Gobierno Nacional, respecto del personal de Oficiales y Suboficiales en servicio

activo y personal civil del Ejrcito.

(Acuerdo 012 de 1997, artculo 3, aprobado por el Decreto 472 de 1998)

7. Club Militar. Es la entidad encargada de contribuir al desarrollo de la poltica y los planes generales que en materia de

bienestar social y cultural adopte el Gobierno Nacional en relacin con el personal de oficiales en actividad o en retiro de las

Fuerzas Militares y de la Polica Nacional, de acuerdo con el Estatuto de Socios.

No obstante lo dispuesto, el Club Militar podr admitir o prestar sus servicios en forma permanente o transitoria a personas

naturales o jurdicas de derecho privado y entidades oficiales, de conformidad con el Estatuto de Socios.

(Acuerdo 004 de 2001, artculo 5)

8. Defensa Civil Colombiana. Corresponde a la Defensa Civil Colombiana, la prevencin inminente y atencin inmediata de los

desastres y calamidades y como integrante del Sistema Nacional para la Prevencin y Atencin de Desastres, le compete

ejecutar los planes, programas, proyectos y acciones especficas que se le asignen en el Plan Nacional para la Prevencin y

Atencin de Desastres, as como participar en las actividades de Atencin de Desastres o Calamidades declaradas, en los

trminos que se definan en las declaratorias correspondientes y especialmente, en la fase primaria de atencin y control.

(Acuerdo 003 de 2005, artculo 5)

TTULO 2.

ENTIDADES VINCULADAS.

CAPTULO 1.

EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO.

ARTCULO 1.2.2.1.1. Empresas Industriales y Comerciales Del Estado. Son empresas Industriales y Comerciales del Estado - SectorDefensa, las siguientes:

1. Industria Militar. El objetivo de la Industria Militar es desarrollar la poltica general del Gobierno en materia de importacin,

fabricacin y comercio de armas, municiones y explosivos y elementos complementarios, as como la explotacin de los ramos

industriales, acordes con su especialidad.

(Acuerdo 439 de 2001, artculo 3)

2. Caja Promotora de Vivienda Militar y de Polica. La Caja Promotora de Vivienda Militar y de Polica, tendr como objeto facilitar

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a sus afiliados la adquisicin de vivienda propia, mediante la realizacin o promocin de todas las operaciones del mercado

inmobiliario, incluidas las de intermediacin, la captacin y administracin del ahorro de sus afiliados y el desarrollo de las

actividades administrativas, tcnicas, financieras y crediticias que sean indispensables para el mismo efecto.

La Caja Promotora de Vivienda Militar y de Polica, podr administrar las cesantas del personal de la Fuerza Pblica, que haya

obtenido vivienda de conformidad con lo dispuesto por el Gobierno Nacional. Para quienes gozan del efecto retroactivo en esta

prestacin, esta se sujetar al plan de pagos establecido por el Ministerio de Hacienda y Crdito Pblico.

(Acuerdo 008 de 2008, artculo 5, en concordancia con el artculo 1 de la Ley 973 de 2005, por la cual se modifica el Decreto Ley353 de 1994)

CAPTULO 2.

SOCIEDADES DE ECONOMA MIXTA.

ARTCULO 1.2.2.2.1. Sociedades de Economa Mixta. Son Sociedades de Economa Mixta del Sector Defensa, las siguientes:

1. Servicio Areo a Territorios Nacionales S.A., SATENA S.A. La Sociedad de Economa Mixta por acciones del Orden Nacional, de

carcter nacional y annimo, SATENA S.A., tiene como objeto principal la prestacin del servicio de transporte areo de

pasajeros, correo y carga en el territorio nacional y en el exterior y por ende la celebracin de contratos de transporte areo de

pasajeros, correo y carga de cualquier naturaleza y desarrollar la poltica y planes generales que en materia de transporte

areo para las regiones menos desarrolladas del pas, adopte el Gobierno Nacional.

SATENA S.A., seguir cumpliendo con su aporte social, con el fin de integrar las regiones ms apartadas con los Centros

econmicos del Pas, para coadyuvar al desarrollo econmico, social y cultural de estas regiones y contribuir al ejercicio de la

soberana nacional de las zonas apartadas del pas.

(Escritura Pblica No. 1427 del 9 de mayo de 2011, artculo 5, en concordancia con la Ley 1427 de 2010 artculo 1)

2. Corporacin de la Industria Aeronutica Colombiana S.A., CIAC S.A. Constituye el objeto principal de la CIAC S. A., organizar,

construir, promover y explotar centros de reparacin, entrenamiento aeronutico, mantenimiento y ensamblaje de aeronaves

y sus componentes y la importacin, comercializacin y distribucin de repuestos, piezas, equipos y dems elementos

necesarios para la prestacin de servicios aeronuticos y aeroportuarios.

(Acuerdo 006 de 2001, artculo 5, modificado por el artculo 2 del Acuerdo 004 de 2012 y aprobado por el Decreto 2737 de 2012)

3. Sociedad Hotelera S.A. El objeto principal de la Sociedad es la explotacin de la industria hotelera y la administracin directa o

indirecta de hoteles, negocios conexos y servicios complementarios, incluidos los servicios de tecnologa de la informacin y

comunicaciones y la gestin inmobiliaria propia y de terceros.

(Escritura Pblica No. 7589 del 12 de noviembre de 1948, modificada por las Escrituras Pblicas Nos. 1407 de 2007, 1797 de 2011 y2771 de 2012, Acuerdo 006 de 2001, art. 6)

TTULO 3.

ENTIDADES DESCENTRALIZADAS INDIRECTAS.

ARTCULO 1.2.3.1. Entidades Descentralizadas Indirectas. Son Entidades Descentralizadas Indirectas del Sector Defensa, lassiguientes:

1. Corporacin de Ciencia y Tecnologa para el Desarrollo de la Industria Naval, Martima y Fluvial - COTECMAR. Tiene como

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objeto el desarrollo y ejecucin de la investigacin, transferencia y aplicacin de tecnologa para la industria naval, martima y

fluvial

(Estatutos aprobados por el Consejo Directivo de COTECMAR el 21 de julio de 2000)

(Decreto 156 de 2016 artculo 1)

2. Corporacin de Alta Tecnologa para la Defensa, CODALTEC. Tendr como objeto el desarrollo, la promocin y la realizacinde actividades de ciencia, tecnologa e innovacin a adelantarse de conformidad con las disposiciones legales y

reglamentarias aplicables, a efecto de fortalecer las capacidades cientfico tecnolgicas del sector Defensa de la Repblica de

Colombia, buscando apoyar la generacin de desarrollos de carcter industrial a nivel nacional, tanto para el sector Defensa

como para otros sectores de la industria nacional, como consecuencia del uso dual de las capacidades cientfico tecnolgicas

aplicables.

(Autorizacin de creacin mediante Decreto 2452 de 2012 - Documento Privado 4/12/2012)

LIBRO 2.

RGIMEN REGLAMENTARIO DEL SECTOR DEFENSA.

PARTE 1.

DISPOSICIONES GENERALES.

TTULO 1.

OBJETO Y MBITO DE APLICACIN

ARTCULO 2.1.1.1. Objeto. El objeto de este decreto es compilar la normatividad expedida por el Gobierno Nacional en ejercicio delas facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artculo 189 de la Constitucin Poltica, para la cumplida

ejecucin de las leyes del sector Defensa.

ARTCULO 2.1.1.2. mbito de Aplicacin. El presente decreto aplica a las entidades del sector Defensa y rige en todo el territorionacional.

PARTE 2.

REGLAMENTACIONES GENERALES.

TTULO 1.

ADMINISTRACIN DE PERSONAL

CAPTULO 1.

DEL PERSONAL NO UNIFORMADO

SECCIN 1.

DETERMINACIN DE LAS COMPETENCIAS Y REQUISITOS GENERALES CON LA NOMENCLATURA Y CLASIFICACIN PARA LOS DIFERENTES

EMPLEOS PBLICOS DE LAS ENTIDADES QUE CONFORMAN EL SECTOR DEFENSA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

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SUBSECCIN 1.

DISPOSICIONES GENERALES

ARTCULO 2.2.1.1.1.1.1. Objeto. La presente Seccin determina las competencias laborales y requisitos generales con lanomenclatura y clasificacin para los diferentes empleos pblicos del Sector Defensa.

(Decreto 1666 de 2007 artculo 1)

ARTCULO 2.2.1.1.1.1.2. Sector Defensa. Para los efectos previstos en la presente Seccin, se entiende que el Sector Defensa estintegrado por el Ministerio de Defensa Nacional, incluidas las Fuerzas Militares y la Polica Nacional, as como por sus entidades

descentralizadas, adscritas y vinculadas.

(Decreto 1666 de 2007 artculo 2)

SUBSECCIN 2.

COMPETENCIAS LABORALES PARA LOS EMPLEOS DEL SECTOR DEFENSA.

ARTCULO 2.2.1.1.1.2.1. Definicin de Competencias Laborales para los Empleos del Sector Defensa. Las competencias laboralespara los empleos del Sector Defensa se definen como la capacidad de una persona para desempear, en diferentes contextos

y con base en los requerimientos y resultados esperados en el sector pblico y en especial en el sector defensa, las funciones

inherentes a un empleo; capacidad que est determinada por los conocimientos, destrezas, valores, habilidades, actitudes y

aptitudes que debe poseer y demostrar el empleado pblico del Sector Defensa

(Decreto 1666 de 2007 artculo 3)

ARTCULO 2.2.1.1.1.2.2. Elementos que Integran las Competencias Laborales para los Empleos del Sector Defensa. Las competenciaslaborales se determinarn con base en el contenido funcional de los empleos del Sector Defensa, e incluirn los siguientes

elementos:

1. Las competencias funcionales del empleo.

2. Las competencias comportamentales requeridas para el desempeo del empleo.

3. Requisitos de estudio y experiencia del empleo.

(Decreto 1666 de 2007 artculo 4) ARTCULO 2.2.1.1.1.2.3. Competencias Funcionales del Empleo. Las competencias funcionales precisarn y detallarn lo que enforma general debe estar en capacidad de hacer el empleado para ejercer un cargo del sector defensa y se definirn una vez

se haya determinado el contenido funcional de aquel, conforme a los siguientes parmetros:

1. Los criterios de desempeo o resultados de la actividad laboral, que dan cuenta de la calidad que exige el buen ejercicio de

sus funciones.

2. Los conocimientos bsicos que se correspondan con cada criterio de desempeo de un empleo.

3. Los contextos en donde debern demostrarse las contribuciones del empleado para evidenciar su competencia.

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4. Las evidencias requeridas que demuestren las competencias laborales de los empleados.

(Decreto 1666 de 2007 artculo 5)

ARTCULO 2.2.1.1.1.2.4. Competencias Comportamentales del Empleo. Las competencias comportamentales se describirn en losmanuales de funciones de los empleos del Sector Defensa, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

1. Habilidades y aptitudes laborales

2. Responsabilidad en el manejo de informacin

(Decreto 1666 de 2007 artculo 6)

ARTCULO 2.2.1.1.1.2.5. Competencias Comportamentales Comunes a los Empleados Pblicos del Sector Defensa. Todos losempleados pblicos civiles y no uniformados del Sector Defensa de los distintos niveles jerrquicos, debern poseer y

evidenciar las siguientes competencias:

Competencia Definicin de la competencia Conductas asociadasReserva de la informacin Capacidad personal para

responder individualmente por laguarda y cuidado de lainformacin del Sector Defensa dela que tenga conocimiento, porrazn del empleo.

Protege de terceros noautorizados, la informacin delSector Defensa que maneja.Adopta las precaucionesrequeridas para evitar ladivulgacin no autorizada de lainformacin del sector Defensa asu cargo, as como de aquella a laque por razones del servicio tengaacceso.

Identidad con la organizacinjerrquica de la Fuerza Pblica ycon los valores institucionales delSector Defensa

Demostracin individual de cmoel funcionario identifica y asumelas responsabilidades a su cargo.Teniendo en cuenta ladisponibilidad permanente que serequiere de su parte, laorganizacin jerrquica de laFuerza Pblica, marco en el cualse desempea, as como laidentidad con los valoresinstitucionales del Sector Defensa.

Reconoce en el ejercicio de susfunciones los niveles de mandomilitar y policial, respetado elconducto regular.Demuestra sentido depertenencia con el logro de losobjetivos institucionales de laFuerza Pblica, orientados asalvaguardar la seguridadnacional, as como disponibilidadpermanente para el ejercicio desus funciones.Responde en su actividad laboraly personal, manifestandoentendimiento de la culturaorganizacional del Sector, ascomo una interiorizacin de losvalores asociados al compromisocon la Defensa y SeguridadNacional.

(Decreto 1666 de 2007 artculo 7)

ARTCULO 2.2.1.1.1.2.6. Competencias Comportamentales por Nivel Jerrquico. Las siguientes son las competencias por niveljerrquico de los empleos del Sector Defensa que se deben establecer en los respectivos manuales de funciones y que podrn

complementarse de acuerdo a las caractersticas especiales de los empleos de cada entidad del Sector.

1 Nivel Directivo.

Competencia Definicin de la competencia Conductas asociadas

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Conocimiento de las entidades ydependenciasSector Defensa

Entendimiento del entornoorganizacional de las entidades ydependencias que conforman elSector Defensa, que permitaapoyar el desarrollo eimplementacin de polticas deDefensa y Seguridad Nacional

Coordina la competencia de lasdiferentes entidades ydependencias del Sector Defensa,para el logro de metas conjuntas.Ejecuta o propone actuacionesadministrativas para laorganizacin y el funcionamientocoordinado de las entidades ydependencias del Sector Defensa,que permiten el cumplimiento dela misin institucional. Realiza latoma de decisiones bajo suresponsabilidad, con fundamentoen el conocimiento sobre elentorno organizacional.

Comprensin del impactoestratgico del manejo de lainformacin del Sector Defensa.

Conocimiento de los efectos quela informacin del sector defensagenera en la sociedad.

Conoce y comprende las teoras yenfoques de la ciencia poltica y laadministracin sobre la seguridadnacional.Conoce y aplica el marco legal yadministrativo propio de lasentidades del sector defensa.

Conocimiento de las Polticas deSeguridad Nacional yAdministracin de Recursos parael Sector Defensa.

Capacidad de comprenderinformacin cualitativa yorganizada, relativa a los temas degerencia de las polticas del sectordefensa.

Conoce las teoras deadministracin y gerencia pblica.Conoce las normas de carcteradministrativo y jurdico del Estadocolombiano y del sector defensa.Conoce y aplica las normas deadministracin financiera ycontratacin pblica y en especialdel Sector Defensa.

2. Nivel Asesor.

Competencia Definicin de la competencia Conductas asociadas Pensamiento analtico para laorientacin y formulacin deplanes, programas y proyectosdel Sector Defensa.

Capacidad de anlisis para proponeracciones alternativas, en los distintosprocesos de gerencia pblica en el sectordefensa.

Conoce y propone acciones al nivel de gerencia delsector defensa, basado en teoras deadministracin pblica,Formula alternativas de aplicacin e interpretacinde las normas de carcter administrativo y jurdicodel Estado colombiano y del Sector Defensa.

Desarrollo de relacionesinterpersonales.

Habilidad para generar y mantenerrelaciones efectivas con personas y/ogrupos de personas internas y externasdel sector Defensa.

Comunica de manera efectiva los conocimientos yexperiencias que permiten la toma de decisiones.Emplea sus habilidades interpersonales para elapoyo y asesoramiento del Nivel Directivo endesarrollo de los programas objetivos del sectordefensa.

Pensamiento analtico propio dela formacin profesional, para laatencin y toma de decisionesen la atencin misional de saludpara los miembros de la Fuerzapblica

Capacidad de anlisis para recomendar y desarrollar laatencin requerida por los miembros de la Fuerza Pblicacon el fin de mantener su aptitud psicofsica en lascondiciones exigidas para el cumplimiento de su misinconstitucional.

Conoce y propone acciones detipo misional de salud para laatencin de los miembros de lafuerza pblica, basado en losconocimientos cientficos.Formula alternativas de aplicacinde los mtodos cientficos para eltratamiento de la aptitudpsicofsica de los miembros de laFuerza Pblica. Se actualiza sobreel desarrollo de teoras yresultados cientficos requeridospara el desarrollo de laorganizacin.

3. Nivel Profesional.

Competencia Definicin de la competencia Conductas asociadas

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Aptitud cognoscitiva propia de laformacin profesional.

Poseer conocimientosacadmicos, herramientas, ymetodologas propias de laformacin profesional

Conoce teoras, metodologas, ycuerpos cientficos necesariospara el desarrollo de procesos,procedimientos y actividadesrequeridos por el sector defensa.Propone alternativas de accin deacuerdo con su formacinprofesional.Apoya la ejecucin de planes,programas y proyectos propiosdel sector defensa. Se actualizasobre el desarrollo de teoras ynuevas tecnologas requeridaspara el desarrollo de laorganizacin

Trabajo en equipo einterdisciplinario

Contribuir al desarrollo laboral yde la sinergia de los equipos detrabajo, para el cumplimiento demetas institucionales

Aporta, comparte y comunica susconocimientos para el desarrollode tareas conjuntas de formainterdisciplinaria.Crea relaciones de trabajoefectivas.Permite el desarrollo de un climalaboral adecuado para eldesarrollo eficiente de los equiposde trabajo.Analiza, compara y facilita eldesarrollo de metodologas,procesos y productos derivadosdel accionar de los equipos detrabajo

4. Nivel de Orientador de Defensa o Espiritual:

Competencia Definicin de la competencia Conductas asociadasPermitir y facilitar lainstruccin requerida porlos miembros de la FuerzaPblica y sus familias.

Orientar y coadyuvar a construir atravs de la instruccin, conocimientostericos y su aplicacin en el entornodel Sector Defensa.

Imparte y orienta el desarrollo deconocimientos y conductas dentro deun plan estratgico requerido en laFuerza Pblica.Utiliza metodologas apropiadas a lapoblacin a la que dirige su actividadlaboral.Garantiza que las temticasdesarrolladas permitan laconstruccin de cuerpos tericoscoherentes con los principios ynecesidades del Sector Defensa.Orienta la instruccin dentro delmarco de seguridad, confianza yconfidencialidad requerido en elSector Defensa.

Brindar apoyo moral yespiritual.

Orientar y prestar asesoramientoespiritual para el desarrollo yafianzamiento de un marco de valoresinstitucionales, de los servidorespblicos del Sector Defensa y susfamilias.

Apoya a los miembros uniformados yfuncionarios del Sector Defensa, en laConstruccin de los valoresrequeridos para el ejercicio de la laborinstitucional.Presta apoyo espiritual y moral a losmiembros de las Fuerzas Militares y delSector Defensa y sus familias.Proyecta, prepara y elabora informesy estadsticas, para presentarbalances y resultados institucionales.

5. Nivel Tcnico

Competencia Definicin de la competencia Conductas asociadas

Departamento Administrativo de la Funcin Pblica

Decreto 1070 de 2015 Sector Administrativode Defensa

12 EVA - Gestor Normativo

Habilidad tcnicamisional y de servicios.

Apoyar a travs de conocimientos yaplicacin de tecnologas, elcumplimiento del objeto misional delSector Defensa.

Demuestra, comprende y aplicaconocimientos y tecnologasrequeridas al servicio del cumplimientode la misin del Sector Defensa.Presta una asistencia tcnica deservicios al desarrollo de las laboresmisionales incluidas la de seguridad,defensa e inteligencia militar o policial.Comprende y cumple las instruccionesdadas, para la realizacin deactividades propias de su serviciorelacionado con la misin sectorial.Es recursivo y prctico en la asistenciatcnica, en desarrollo de procesosmisionales llevados a cabo por lasFuerzas Militares y la Polica Nacional

Habilidad tcnicaadministrativa y deapoyo

Apoyar a travs de conocimientos yaplicacin de tecnologas, la gestinadministrativa requerida por el SectorDefensa.

Demuestra, comprende y aplicaconocimientos y tecnologasadministrativas, requeridas por elSector Defensa.Presta asistencia tcnicaadministrativa de apoyo, al desarrollode las labores del Sector Defensa. Participa de manera activa, en losequipos de trabajo que apoyan laactividad administrativa del sectordefensa.Cumple las normas de seguridadexigidas en el desarrollo de funcionesasignadas.

6. Nivel Asistencial.

Competencia Definicin de la competencia Conductas asociadas

Apoyo y asistencia al objetomisional y de servicios.

Apoyar a travs de su actividadlaboral el cumplimiento delobjeto misional del SectorDefensa.

Presta asistencia laboral de servicios, aldesarrollo del cumplimiento de la misin delsector defensa incluida el rea de seguridad,defensa e inteligencia.Entiende y cumple las instrucciones deseguridad, confidencialidad y reserva dadas,para la realizacin de actividades propias desu servicio.Cumple las normas de seguridad exigidas enel desarrollo de funciones asignadas.

Apoyo y asistenciaadministrativa.

Apoyar a travs de su actividadlaboral la gestin administrativarequerida por el sector Defensa.

Presta una asistencia laboral administrativaal desarrollo del Sector Defensa.Cumple las instrucciones dadas, para larealizacin de actividades de apoyoadministrativo propias de su quehacerlaboral.Asume y acata el control de los funcionariosresponsables, de las actividades asignadas.

(Decreto 1666 de 2007 artculo 8)

ARTCULO 2.2.1.1.1.2.7. Requisitos de los Empleos del Sector Defensa. Los requisitos de estudio y experiencia con la nomenclatura yclasificacin para cada uno de los grados salariales por cada nivel jerrquico para los empleos del Sector Defensa, que se fijan

en la presente Seccin servirn de base para que las entidades y dependencias que integran el Sector Defensa, conformen sus

plantas de personal con los respectivos manuales especficos de funciones y de requisitos.

(Decreto 1666 de 2007 artculo 9)

SUBSECCIN 3.

REQUISITOS DE LOS EMPLEOS POR NIVELES.

ARTCULO 2.2.1.1.1.3.1. Requisitos del Nivel Directivo. Los requisitos con la nomenclatura y clasificacin para los diferentes empleos

Departamento Administrativo de la Funcin Pblica

Decreto 1070 de 2015 Sector Administrativode Defensa

13 EVA - Gestor Normativo

del nivel directivo del Sector Defensa, sern los siguientes:

Requisitos Nivel Directivo

Grado Estudio Experiencia28 Ttulo profesional, ttulo de posgrado en

modalidad de maestraOchenta y cuatro (84) meses deexperiencia profesional relacionada

Ttulo profesional, ttulo de posgrado enmodalidad de especializacin

Noventa y seis (96) meses de experienciaprofesional relacionada.

27 Ttulo profesional, ttulo de posgrado enmodalidad de maestra

Ochenta (80) meses de experienciaprofesional relacionada.

Ttulo profesional, ttulo de posgrado enmodalidad de especializacin

Noventa y dos (92) meses de experienciaprofesional relacionada

26 Ttulo profesional, ttulo de posgrado enmodalidad de maestra

Setenta y seis (76) meses de experienciaprofesional relacionada

Ttulo profesional, ttulo de posgrado en modalidad deespecializacin

Ochenta y ocho (88) meses de experienciaprofesional relacionada.

25 Ttulo profesional, ttulo de posgrado enmodalidad de maestra

Setenta y dos (72) meses de experienciaprofesional relacionada

Ttulo profesional, ttulo de posgrado enmodalidad de especializacin

Ochenta y cuatro (84) meses deexperiencia profesional relacionada

24 Ttulo profesional, ttulo de posgrado enmodalidad de maestra

Sesenta y ocho (68) meses de experienciaprofesional relacionada

Ttulo profesional, ttulo de posgrado enmodalidad de especializacin

Ochenta (80) meses de experienciaprofesional relacionada

23 Ttulo profesional, ttulo de posgrado enmodalidad de maestra

Sesenta y cuatro (64) meses de experienciaprofesional relacionada

Ttulo profesional, ttulo de posgrado enmodalidad de especializacin

Setenta y seis (76) meses de experienciaprofesional relacionada

22 Ttulo profesional, ttulo de posgrado enmodalidad de maestra

Sesenta (60) meses de experienciaprofesional relacionada

Ttulo profesional, ttulo de posgrado enmodalidad de especializacin

Setenta y dos (72) meses de experienciaprofesional relacionada

21 Ttulo profesional, ttulo de posgrado enmodalidad de maestra

Cincuenta y seis (56) meses de experienciaprofesional relacionada

Ttulo profesional, ttulo de posgrado enmodalidad de especializacin

Sesenta y ocho (68) meses de experienciaprofesional relacionada

20 Ttulo profesional, ttulo de posgrado enmodalidad de maestra

Cincuenta y dos (52) meses de experienciaprofesional relacionada

Ttulo profesional, ttulo de posgrado enmodalidad de especializacin

Sesenta y cuatro (64) meses de experienciaprofesional relacionada

19 Ttulo profesional, ttulo de posgrado enmodalidad de especializacin

Sesenta (60) meses de experienciaprofesional relacionada

18 Ttulo profesional, ttulo de posgrado enmodalidad de especializacin

Cincuenta y seis (56) meses de experienciaprofesional relacionada

17 Ttulo profesional, ttulo de posgrado enmodalidad de especializacin

Cincuenta y dos (52) meses de experienciaprofesional relacionada

16 Ttulo profesional, ttulo de posgrado enmodalidad de especializacin

Cuarenta y ocho (48) meses de experienciaprofesional relacionada

15 Ttulo profesional, ttulo de posgrado enmodalidad de especializacin

Cuarenta y cuatro (44) meses deexperiencia profesional relacionada

14 Ttulo profesional, ttulo de posgrado enmodalidad de especializacin

Cuarenta (40) meses de experienciaprofesional relacionada

13 Ttulo profesional, ttulo de posgrado enmodalidad de especializacin

Treinta y seis (36) meses de experienciaprofesional relacionada

12 Ttulo profesional, ttulo de posgrado enmodalidad de especializacin

Treinta y dos (32) meses de experienciaprofesional relacionada

11 Ttulo profesional, ttulo de posgrado enmodalidad de especializacin

Veintiocho (28) meses de experienciaprofesional relacionada

10 Ttulo profesional, ttulo de posgrado enmodalidad de especializacin

Veinticuatro (24) meses de experienciaprofesional relacionada

9 Ttulo profesional Cuarenta y uno (41) meses de experienciaprofesional relacionada

8 Ttulo profesional Treinta y siete (37) meses de experienciaprofesional relacionada

7 Ttulo profesional Treinta y tres (33) meses de experienciaprofesional relacionada

6 Ttulo profesional Veintinueve (29) meses de experienciaprofesional relacionada

5 Ttulo profesional Veintisis (26) meses de experienciaprofesional relacionada

4 Ttulo profesional Veintitrs (23) meses de experienciaprofesional relacionada

3 Ttulo profesional Veinte (20) meses de experienciaprofesional relacionada

Departamento Administrativo de la Funcin Pblica

Decreto 1070 de 2015 Sector Administrativode Defensa

14 EVA - Gestor Normativo

2 Ttulo profesional Dieciocho (18) meses de experienciaprofesional relacionada

1 Ttulo profesional Diecisis (16) meses de experienciaprofesional relacionada

(Decreto 1666 de 2007 artculo 10)

ARTCULO 2.2.1.1.1.3.2. Requisitos del Nivel Asesor del Sector Defensa. Los requisitos con la nomenclatura y clasificacin para losdiferentes empleos del nivel Asesor del Sector Defensa, en las denominaciones de Jefe de Oficina Asesora del Sector Defensa y

Asesor del Sector Defensa o Misional o Sanidad Militar o Policial, sern los siguientes:

Requisitos Nivel Asesor

Grado Estudio Experiencia36 Ttulo profesional, ttulo de posgrado en

modalidad de maestraTreinta (30) meses de experienciaprofesional relacionada

Ttulo profesional, ttulo de posgrado enmodalidad de especializacin

Cuarenta y ocho (48) meses de experienciaprofesional relacionada.

35 Ttulo profesional, ttulo de posgrado enmodalidad de maestra

Veintiocho (28) meses de experienciaprofesional relacionada.

Ttulo profesional, ttulo de posgrado enmodalidad de especializacin

Cuarenta (40) meses de experienciaprofesional relacionada

34 Ttulo profesional, ttulo de posgrado enmodalidad de maestra

Veintisis (26) meses de experienciaprofesional relacionada

Ttulo profesional, ttulo de posgrado enmodalidad de especializacin

Treinta y ocho (38) ttulo de posgrado enmodalidad de maestra

33 Ttulo profesional, ttulo de posgrado enmodalidad de maestra

Veinticuatro (24) meses de experienciaprofesional relacionada

Ttulo profesional, ttulo de posgrado enmodalidad de especializacin

Treinta y seis (36) meses de experienciaprofesional relacionada

32 Ttulo profesional y ttulo de posgrado enmodalidad de especializacin

Treinta y cuatro (34) meses de experienciaprofesional relacionada

31 Ttulo profesional y ttulo de posgrado enmodalidad de especializacin

Treinta y dos (32) meses de experienciaprofesional relacionada

30 Ttulo profesional y ttulo de posgrado enmodalidad de especializacin

Treinta (30) meses de experienciaprofesional relacionada

29 Ttulo profesional y ttulo de posgrado enmodalidad de especializacin

Veintiocho (28) meses de experienciaprofesional relacionada

28 Ttulo profesional y ttulo de posgrado enmodalidad de especializacin

Veintisis (26) meses de experienciaprofesional relacionada

27 Ttulo profesional y ttulo de posgrado enmodalidad de especializacin

Veinticuatro (24) meses de experienciaprofesional relacionada

26 Ttulo profesional y ttulo de posgrado enmodalidad de especializacin

Veintids (22) meses de experienciaprofesional relacionada

25 Ttulo profesional y ttulo de posgrado enmodalidad de especializacin

Veinte (20) meses de experienciaprofesional relacionada

24 Ttulo profesional y ttulo de posgrado enmodalidad de especializacin

Dieciocho (18) meses de experienciaprofesional relacionada

23 Ttulo profesional y ttulo de posgrado enmodalidad de especializacin

Diecisis (16) meses de experienciaprofesional relacionada

22 Ttulo profesional y ttulo de posgrado enmodalidad de especializacin

Catorce (14) meses de experienciaprofesional relacionada

21 Ttulo profesional y ttulo de posgrado enmodalidad de especializacin

Doce (12) meses de experiencia profesionalrelacionada

20 Ttulo profesional Cuarenta (40) meses de experienciaprofesional relacionada

19 Ttulo profesional Treinta y ocho (38) meses de experienciaprofesional relacionada

18 Ttulo profesional Treinta y seis (36) meses de experienciaprofesional relacionada

17 Ttulo profesional Treinta y cuatro (34) meses de experienciaprofesional relacionada

16 Ttulo profesional Treinta y dos (32) meses de experienciaprofesional relacionada

15 Ttulo profesional Treinta (30) meses de experienciaprofesional relacionada

14 Ttulo profesional Veintiocho (28) meses de experienciaprofesional relacionada

13 Ttulo profesional Veintisis (26) meses de experienciaprofesional relacionada

12 Ttulo profesional Veinticuatro (24) meses de experienciaprofesional relacionada

Departamento Administrativo de la Funcin Pblica

Decreto 1070 de 2015 Sector Administrativode Defensa

15 EVA - Gestor Normativo

11 Ttulo profesional Veintids (22) meses de experienciaprofesional relacionada

10 Ttulo profesional Veinte (20) meses de experienciaprofesional relacionada

9 Ttulo profesional Dieciocho (18) meses de experienciaprofesional relacionada

8 Ttulo profesional Diecisis (16) meses de experienciaprofesional relacionada

7 Ttulo profesional Catorce (14) meses de experienciaprofesional relacionada

6 Ttulo profesional Doce (12) meses de experiencia profesionalrelacionada

5 Ttulo profesional Diez (10) meses de experiencia profesionalrelacionada

4 Ttulo profesional Ocho (8) meses de experiencia profesionalrelacionada

3 Ttulo profesional Seis (6) meses de experiencia profesionalrelacionada

2 Ttulo profesional Cuatro (4) meses de experienciaprofesional relacionada

1 Ttulo profesional Dos (2) meses de experiencia profesionalrelacionada

(Decreto 1666 de 2007 artculo 11) ARTCULO 2.2.1.1.1.3.3. Requisitos del Nivel Profesional. Los requisitos con la nomenclatura y clasificacin para los diferentesempleos del nivel profesional del Sector Defensa, en las denominaciones de Profesional de Seguridad o Profesional de Defensa,

sern los siguientes:

Requisitos Nivel Profesional

Grado Estudio Experiencia27 Ttulo profesional y ttulo posgrado en la

modalidad de especializacinTreinta y seis (36) meses de experienciaprofesional relacionada

26 Ttulo profesional y ttulo posgrado en lamodalidad de especializacin

Treinta y cuatro (34) meses de experienciaprofesional relacionada.

25 Ttulo profesional y ttulo posgrado en lamodalidad de especializacin

Treinta y dos (32) meses de experienciaprofesional relacionada.

24 Ttulo profesional y ttulo posgrado en lamodalidad de especializacin

Treinta (30) meses de experienciaprofesional relacionada

23 Ttulo profesional y ttulo posgrado en lamodalidad de especializacin

Veintiocho (28) meses de experienciaprofesional relacionada

22 Ttulo profesional y ttulo posgrado en lamodalidad de especializacin

Veintisis (26) ttulo de posgrado enmodalidad de maestra

21 Ttulo profesional y ttulo posgrado en lamodalidad de especializacin

Veinticuatro (24) meses de experienciaprofesional relacionada

20 Ttulo profesional y ttulo posgrado en lamodalidad de especializacin

Veintiuno (21) meses de experienciaprofesional relacionada

19 Ttulo profesional y ttulo posgrado en lamodalidad de especializacin

Dieciocho (18) meses de experienciaprofesional relacionada

18 Ttulo profesional y ttulo posgrado en lamodalidad de especializacin

Quince (15) meses de experienciaprofesional relacionada

17 Ttulo profesional y ttulo posgrado en lamodalidad de especializacin

Doce (12) meses de experiencia profesionalrelacionada

16 Ttulo profesional y ttulo posgrado en lamodalidad de especializacin

Nueve (9) meses de experiencia profesionalrelacionada

15 Ttulo profesional y ttulo posgrado en lamodalidad de especializacin

Seis (6) meses de experiencia profesionalrelacionada

14 Ttulo profesional Veintisis (26) meses de experienciaprofesional relacionada

13 Ttulo profesional Veinticuatro (24) meses de experienciaprofesional relacionada

12 Ttulo profesional Veintids (22) meses de experienciaprofesional relacionada

11 Ttulo profesional Veinte (20) meses de experienciaprofesional relacionada

10 Ttulo profesional Dieciocho (18) meses de experienciaprofesional relacionada

9 Ttulo profesional Diecisis (16) meses de experienciaprofesional relacionada

8 Ttulo profesional Catorce (14) meses de experienciaprofesional relacionada

Departamento Administrativo de la Funcin Pblica

Decreto 1070 de 2015 Sector Administrativode Defensa

16 EVA - Gestor Normativo

7 Ttulo profesional Doce (12) meses de experiencia profesionalrelacionada

6 Ttulo profesional Diez (10) meses de experiencia profesionalrelacionada

5 Ttulo profesional Ocho (8) meses de experiencia profesionalrelacionada

4 Ttulo profesional Seis (6) meses de experiencia profesionalrelacionada

3 Ttulo profesional Cuatro (4) meses de experienciaprofesional relacionada

2 Ttulo profesional Dos (2) meses de experiencia profesionalrelacionada

1 Ttulo profesional

(Decreto 1666 de 2007 artculo 12) ARTCULO 2.2.1.1.1.3.4. Requisitos del Nivel Orientador de Defensa o Espiritual. Los requisitos con la nomenclatura y clasificacinpara los diferentes empleos del nivel Orientador del Sector Defensa, en las denominaciones de Orientador de Defensa u

Orientador Espiritual, sern los siguientes:

Requisitos del Nivel Orientador de Defensa o Espiritual

Grado Estudio Experiencia22 Ttulo profesional Veintisiete (27) meses de experiencia

profesional relacionada21 Ttulo profesional Veinticuatro (24) meses de experiencia

profesional relacionada20 Ttulo profesional Veintiuno (21) meses de experiencia

profesional relacionada19 Ttulo profesional Dieciocho (18) meses de experiencia

profesional relacionada18 Ttulo profesional Quince (15) meses de experiencia

profesional relacionada17 Ttulo profesional Doce (12) meses de experiencia profesional

relacionada16 Ttulo profesional Nueve (9) meses de experiencia profesional

relacionada15 Ttulo profesional Seis (6) meses de experiencia profesional

relacionada14 Ttulo profesional Tres (3) meses de experiencia profesional

relacionada13 Ttulo profesional 12 Aprobacin de dos (2) aos de educacin

superiorDieciocho (18) meses de experiencia laboralrelacionada

11 Aprobacin de dos (2) aos de educacinsuperior

Doce (12) meses de experiencia laboralrelacionada

10 Diploma de Bachiller Treinta (30) meses de experiencia laboralrelacionada

9 Diploma de Bachiller Veinticuatro (24) meses de experiencialaboral relacionada

8 Diploma de Bachiller Dieciocho (18) meses de experiencia laboralrelacionada

7 Diploma de Bachiller Doce (12) meses de experiencia laboralrelacionada

6 Aprobacin de cuatro (4) aos de educacinbsica secundaria

Dieciocho (18) meses de experiencia laboralrelacionada

5 Aprobacin de cuatro (4) aos de educacinbsica secundaria

Doce (12) meses de experiencia laboralrelacionada

4 Aprobacin de tres (3) aos de educacinbsica secundaria

Dieciocho (18) meses de experiencia laboralrelacionada

3 Aprobacin de tres (3) aos de educacinbsica secundaria

Doce (12) meses de experiencia laboralrelacionada

2 Aprobacin de dos (2) aos de educacin bsicasecundaria

Dieciocho (18) meses de experiencia laboralrelacionada

1 Aprobacin de dos (2) aos de educacin bsicasecundaria

Doce (12) meses de experiencia laboralrelacionada

(Decreto 1666 de 2007 artculo 13)

ARTCULO 2.2.1.1.1.3.5. Requisitos del Nivel Tcnico. Los requisitos con la nomenclatura y clasificacin para los diferentes empleosdel Nivel Tcnico del Sector Defensa, en las denominaciones de Tcnico de Servicios, Tcnico de Inteligencia, Tcnico de Polica

Departamento Administrativo de la Funcin Pblica

Decreto 1070 de 2015 Sector Administrativode Defensa

17 EVA - Gestor Normativo

Judicial, Tcnico para Apoyo de Seguridad o Tcnico para Apoyo de Defensa, sern los siguientes:

Requisitos del Nivel Tcnico

Grado Estudio Experiencia33 Ttulo de formacin tecnolgica

Con especializacin

Terminacin y aprobacin del pensum acadmico deeducacin superior

Tres (3) meses de experiencia laboral

32 Ttulo de formacin tecnolgica conespecializacin

Dos (2) meses de experiencia laboral

Terminacin y aprobacin de cuatro (4) aos de educacinsuperior

Seis (6) meses de experiencia laboral

31 Ttulo de Formacin Tecnolgica Nueve (9) meses de experiencia laboralTerminacin y aprobacin de cuatro (4) aos de educacinsuperior

Doce (12) meses de experiencia laboral

30 Ttulo de Formacin Tecnolgica Seis (6) meses de experiencia laboralAprobacin de tres (3) aos de educacin superior Quince (15) meses de experiencia laboral29 Ttulo de Formacin Tecnolgica Tres (3) meses de experiencia laboralAprobacin de tres (3) aos de educacin superior Doce (12) meses de experiencia laboral28 Ttulo de Formacin Tecnolgica Aprobacin de tres (3) aos de educacin superior Nueve (9) meses de experiencia laboral27 Ttulo de formacin tecnolgica profesional Tres (3) meses de experiencia laboralAprobacin de dos (2) aos de educacin superior Doce (12) meses de experiencia laboral26 Diploma de bachiller veinticuatro (24) meses de experiencia laboral

relacionada25 Diploma de bachiller Veintiuno (21) meses de experiencia laboral

relacionada24 Diploma de bachiller Dieciocho (18) meses de experiencia laboral

relacionada23 Diploma de bachiller Quince (15) meses de experiencia laboral

relacionada22 Diploma de bachiller Doce (12) meses de experiencia laboral

relacionada

21 Diploma de bachiller Nueve (9) meses de experiencia laboralrelacionada

20 Diploma de bachiller Seis (6) meses de experiencia laboral relacionada

19 Aprobacin de cinco (5) aos de educacinbsica secundaria

Doce (12) meses de experiencia laboralrelacionada

18 Aprobacin de cinco (5) aos de educacinbsica secundaria

Nueve (9) meses de experiencia laboralrelacionada

17 Aprobacin de cinco (5) aos de educacinbsica secundaria

Seis (6) meses de experiencia laboral relacionada

16 Aprobacin de cuatro (4) aos de educacinbsica secundaria

Doce (12) meses de experiencia laboralrelacionada

15 Aprobacin de cuatro (4) aos de educacinbsica secundaria

Nueve (9) meses de experiencia laboralrelacionada

14 Aprobacin de cuatro (4) aos de educacinbsica secundaria

Seis (6) meses de experiencia laboral relacionada

13 Aprobacin de tres (3) aos de educacinbsica secundaria

Doce (12) meses de experiencia laboralrelacionada

12 Aprobacin de tres (3) aos de educacinbsica secundaria

Nueve (9) meses de experiencia laboralrelacionada

11 Aprobacin de tres (3) aos de educacinbsica secundaria

Seis (6) meses de experiencia laboral relacionada

10 Aprobacin de dos (2) aos de educacinbsica secundaria

Doce (12) meses de experiencia laboralrelacionada

9 Aprobacin de dos (2) aos de educacinbsica secundaria

Doce (12) meses de experiencia laboralrelacionada

8 Aprobacin de dos (2) aos de educacinbsica secundaria

Seis (6) meses de experiencia laboral relacionada

7 Aprobacin de educacin bsica primaria Dieciocho (18) meses de experiencia laboralrelacionada

6 Aprobacin de educacin bsica primaria Quince (15) meses de experiencia laboralrelacionada

Departamento Administrativo de la Funcin Pblica

Decreto 1070 de 2015 Sector Administrativode Defensa

18 EVA - Gestor Normativo

5 Aprobacin de educacin bsica primaria Doce (12) meses de experiencia laboralrelacionada

4 Aprobacin de educacin bsica primaria Nueve (9) meses de experiencia laboralrelacionada

3 Aprobacin de educacin bsica primaria Seis (6) meses de experiencia laboral

2 Aprobacin de educacin bsica primaria Tres (3) meses de experiencia laboral

1 Aprobacin de educacin bsica primaria

(Decreto 1666 de 2007 artculo 14)

ARTCULO 2.2.1.1.1.3.6. Requisitos del Nivel Asistencial. Los requisitos con la nomenclatura y clasificacin para los diferentesempleos del Nivel Asistencial del Sector Defensa, en las denominaciones de Auxiliar de Servicios, Auxiliar de Inteligencia, Auxiliar

de Polica Judicial, Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Auxiliar para Apoyo de Defensa, sern los siguientes:

Requisitos del Nivel Asistencial

Grado Estudio Experiencia39 Aprobacin de tres (3) aos de educacin

superiorSeis (6) meses de experiencia laboral

38 Aprobacin de tres (3) aos de educacinsuperior

Cuatro (4) meses de experiencia laboralrelacionada

37 Aprobacin de dos (2) aos de educacinsuperior

Seis (6) meses de experiencia laboral relacionada

36 Aprobacin de dos (2) aos de educacinsuperior

Cuatro (4) meses de experiencia laboralrelacionada

35 Aprobacin de un (1) ao de educacinsuperior

Seis (6) meses de experiencia laboral relacionada

34 Aprobacin de un (1) ao de educacinsuperior

Cuatro (4) meses de experiencia laboralrelacionada

33 Diploma de bachiller Quince (15) meses de experiencia laboral32 Diploma bachiller Doce (12) meses de experiencia laboral31 Diploma bachiller Nueve (9) meses de experiencia laboral30 Diploma bachiller Seis (6) meses de experiencia laboral29 Diploma bachiller Tres (3) meses de experiencia laboral28 Diploma de bachiller27 Aprobacin de cinco (5) aos de educacin

bsica secundariaSeis (6) meses de experiencia laboral relacionada

26 Aprobacin de cinco (5) aos de educacin bsica secundaria

25 Aprobacin de cuatro (4) aos de educacinbsica secundaria

Nueve (9) meses de experiencia laboralrelacionada

24 Aprobacin de cuatro (4) aos de educacinbsica secundaria

Seis (6) meses de experiencia laboral relacionada

23 Aprobacin de cuatro (4) aos de educacin bsica secundaria

22 Aprobacin de tres (3) aos de educacinbsica secundaria

Nueve (9) meses de experiencia laboralrelacionada

21 Aprobacin de tres (3) aos de educacinbsica secundaria

Seis (6) meses de experiencia laboral relacionada

20 Aprobacin de tres (3) aos de educacin bsica secundaria

19 Aprobacin de dos (2) aos de educacinbsica secundaria

Nueve (9) meses de experiencia laboral

18 Aprobacin de dos (2) aos de educacinbsica secundaria

Seis (6) meses de experiencia laboral relacionada

17 Aprobacin de dos (2) aos de educacin bsica secundaria

16 Aprobacin de un (1) aos de educacinbsica secundaria

Nueve (9) meses de experiencia laboralrelacionada

Departamento Administrativo de la Funcin Pblica

Decreto 1070 de 2015 Sector Administrativode Defensa

19 EVA - Gestor Normativo

15 Aprobacin de un (1)) aos de educacinbsica secundaria

Seis (6) meses de experiencia laboral relacionada

14 Aprobacin de un (1) aos de educacin bsica secundaria

13 Aprobacin de educacin bsica primaria Veinticuatro (24) meses de experiencia laboralrelacionada

12 Aprobacin de educacin bsica primaria Veintids (22) meses de experiencia laboralrelacionada

11 Aprobacin de educacin bsica primaria Veinte (20) meses de experiencia laboralrelacionada

10 Aprobacin de educacin bsica primaria Dieciocho (18) meses de experiencia laboralrelacionada

9 Aprobacin de educacin bsica primaria Diecisis (16) meses de experiencia laboralrelacionada

8 Aprobacin de educacin bsica primaria Catorce (14) meses de experiencia laboralrelacionada

7 Aprobacin de educacin bsica primaria Doce (12) meses de experiencia laboralrelacionada

6 Aprobacin de educacin bsica primaria Diez (10) meses de experiencia laboral

5 Aprobacin de educacin bsica primaria Ocho (8) meses de experiencia laboralrelacionada

4 Aprobacin de educacin bsica primaria Cuatro (4) meses de experiencia laboralrelacionada

3 Aprobacin de educacin bsica primaria Dos (2) meses de experiencia laboral relacionada

2 Aprobacin cuatro (4) aos de educacinbsica primaria

Un (1) mes de experiencia laboral

1 Aprobacin de tres (3) aos de educacin bsica primaria

(Decreto 1666 de 2007 artculo 15)

SUBSECCIN 4.

EQUIVALENCIAS ENTRE ESTUDIO Y EXPERIENCIA.

ARTCULO 2.2.1.1.1.4.1. Equivalencias entre Estudio y Experiencia. Los requisitos de que trata la presente Seccin no podrn seraumentados o disminuidos. Sin embargo, de acuerdo con la jerarqua, las funciones y las responsabilidades de cada empleo,

las autoridades competentes por necesidades propias del servicio y sin perjuicio de la compensacin de requisitos prevista en

el Decreto 092 de 2007, podr aplicar las siguientes equivalencias:

1. Para los empleos pertenecientes a los niveles Directivo, Asesor, Profesional, y desde el grado trece (13) para Orientador de

Defensa o Espiritual.

1.1 Ttulo de posgrado en la modalidad de especializacin por:

1.1.1 Veinticuatro (24) meses de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el ttulo profesional, o

1.2 Ttulo profesional adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formacin adicional sea

afn con las funciones del empleo, o

1.3 Terminacin y aprobacin de estudios profesionales adicionales al ttulo profesional exigido en el requisito del respectivo

empleo, siempre y cuando dicha formacin adicional sea afn con las funciones del cargo, y un (1) ao de experiencia

profesional, o

Departamento Administrativo de la Funcin Pblica

Decreto 1070 de 2015 Sector Administrativode Defensa

20 EVA - Gestor Normativo

1.4 Ttulo tcnico o tecnolgico adicional al ttulo profesional exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando

dicha formacin adicional sea afn con las funciones del empleo, y dos (2) aos de experiencia tcnica relacionada, o

1.1.5 Dominio de otro idioma distinto al espaol adicional al ttulo profesional exigido en el requisito del respectivo empleo,

siempre y cuando dicho idioma tenga afinidad con las funciones del empleo.

1.2 El ttulo de posgrado en la modalidad de maestra por:

1.2.1 Tres (3) aos de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el ttulo profesional, o

1.2.2 Ttulo profesional adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formacin adicional

sea afn con las funciones del cargo, o

1.2.3 Terminacin y aprobacin de estudios profesionales adicionales al ttulo profesional exigido en el requisito del respectivo

empleo, siempre y cuando dicha formacin adicional sea afn con las funciones del cargo, y un (1) ao de experiencia

profesional.

1.3 Tres (3) aos de experiencia profesional por ttulo universitario adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo.

1.4 Dos (2) aos de experiencia profesional por ttulo tcnico o tecnolgico adicional al ttulo profesional exigido en el requisito

del respectivo empleo.

1.5 Un (1) ao de experiencia profesional por ttulo tcnico o tecnolgico adicional al ttulo profesional exigido en el requisito del

respectivo empleo y un (1) ao de experiencia tcnica relacionada.

1.6 Para los empleos del Nivel Profesional y para el Nivel Orientador de Defensa o Espiritual:

1.6.1 Dos (2) aos de experiencia tcnica relacionada, por un (1) ao de experiencia profesional relacionada.

1.6.2 Tres (3) aos de experiencia laboral relacionada, por un (1) ao de experiencia profesional relacionada.

PARGRAFO 1. Las equivalencias establecidas para la experiencia, podrn aplicarse siempre que se acredite el ttulo de

formacin tcnica profesional o de formacin tecnolgica o profesional, exigido para el ejercicio del respectivo empleo cuando

sea del caso.

PARGRAFO 2. Las equivalencias de que trata el presente artculo no se aplicarn a los empleos del rea asistencial de las

entidades y dependencias que conforman el sistema de seguridad social en salud.

2 Para los empleos desde el Grado 01 al 12 del Nivel Orientador de Defensa, y para los Niveles Tcnico y Asistencial:

2.1 Ttulo de formacin tecnolgica o de formacin tcnica profesional, por un (1) ao de experiencia relacionada, siempre y

cuando se acredite la terminacin y la aprobacin de los estudios en la respectiva modalidad.

2.2 Tres (3) aos de experiencia relacionada por ttulo de formacin tecnolgica o de formacin tcnica profesional adicional al

inicialmente exigido, y viceversa.

2.3 Un (1) ao de educacin superior por un (1) ao de experiencia y viceversa, o por seis (6) meses de experiencia relacionada y

curso especfico de mnimo sesenta (60) horas de duracin y viceversa, siempre y cuando se acredite diploma de bachiller

para ambos casos.

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2.4 Diploma de bachiller en cualquier modalidad, por aprobacin de cuatro (4) aos de educacin bsica secundaria y un (1)

ao de experiencia laboral y viceversa, o por aprobacin de cuatro (4) aos de educacin bsica secundaria y CAP de Sena.

2.5 Aprobacin de un (1) ao de educacin bsica secundaria por nueve (9) meses de experiencia laboral y viceversa, siempre

y cuando se acredite la formacin bsica primaria.

2.6 Aprobacin de un ao de educacin bsica primaria por seis (6) meses de experiencia laboral.

2.7 La equivalencia respecto de la formacin que imparte el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, se establecer as:

2.7.1 Tres (3) aos de educacin bsica secundaria o dieciocho (18) meses de experiencia, por el CAP del Sena.

2.7.2 Dos (2) aos de formacin en educacin superior, o dos (2) aos de experiencia por el CAP Tcnico del Sena y bachiller, con

intensidad horaria entre 1.500 y 2.000 horas.

2.7.3 Tres (3) aos de formacin en educacin superior o tres (3) aos de experiencia por el CAP Tcnico del Sena y bachiller,

con intensidad horaria superior a 2.000 horas.

(Decreto 1666 de 2007 artculo 16)

SUBSECCIN 5.

DISPOSICIONES FINALES.

ARTCULO 2.2.1.1.1.5.1. Requisitos ya Acreditados. A los empleados pblicos del Sector Defensa para todos los efectos legales, no lessern exigibles requisitos distintos a los acreditados al momento de su vinculacin inicial, en el ltimo lapso de tiempo de

servicio continuo, ni los establecidos en la presente Seccin, mientras permanezcan en los mismos empleos que desempean

al 14 de mayo de 2007 (entrada en vigencia del Decreto 1666 de 2007), o en el equivalente segn la nomenclatura especial aqu

establecida.

(Decreto 1666 de 2007 artculo 17)

SECCIN 2.

DISPOSICIONES CON RELACIN A LOS SERVIDORES PBLICOS CIVILES O NO UNIFORMADOS DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, LAS

FUERZAS MILITARES Y LA POLICA NACIONAL Y SE REGLAMENTA EL DECRETO-LEY 1792 DE 2000.

ARTCULO 2.2.1.1.2.1. Miembros de la Fuerza Pblica. En concordancia con el artculo 114 del Decreto-ley 1792 de 2000, los servidorespblicos civiles o no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas Militares y la Polica Nacional, a quienes se les

aplica el Decreto-ley 1214 de 1990, se consideran miembros de la Fuerza Pblica y continuarn con el mismo rgimen salarial,

pensional y prestacional, en lo que a cada uno corresponde, de acuerdo con las mencionadas normas.

(Decreto 2743 de 2010 artculo 1)

SECCIN 3.

REGLAMENTACIN DE ALGUNAS DISPOSICIONES DEL DECRETO 1214 DE 1990, ESTATUTO Y RGIMEN PRESTACIONAL DEL PERSONAL CIVIL

DEL MINISTERIO DE DEFENSA Y LA POLICA NACIONAL.

ARTCULO 2.2.1.1.3.1. Prima de Buceria. Adems de los requisitos establecidos en el Artculo 40 del Decreto 1214 de 1990, para el pagode la Prima de Buceria a los empleados pblicos del Ministerio de Defensa y de la Polica Nacional, el tiempo de buceo deber

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certificarse por el Comandante que lo orden o autoriz, mediante cuadro o planilla explicativa que debe rendirse

mensualmente al Comando de la respectiva Fuerza o a la Direccin General de la Polica Nacional.

(Decreto 2909 de 1991 artculo 7)

ARTCULO 2.2.1.1.3.2. Requisitos para el Reconocimiento de Prima de Instalacin. Para el reconocimiento de la prima de instalacinde qu trata el Artculo 42 del Decreto 1214 de 1990 los empleados pblicos del Ministerio de Defensa y de la Polica Nacional que

sean trasladados dentro del pas, debe elevar solicitud escrita al respectivo Comando de Fuerza o Direccin de la Polica

Nacional y si fueren casados o viudos con hijos acompaarla de certificado expedido por el Comandante o Jefe de la Unidad

reparticin de destino, en el cual conste que el solicitante instal familia en la nueva sede.

Si el traslado fuere al exterior o del exterior al pas, el viaje e instalacin de la familia se comprobar mediante certificacin

expedida por el superior inmediato dentro de la organizacin de destino o por el Agregado Militar, Naval, Areo o de Polica,

acreditado ante el respectivo pas o por el Agente Diplomtico o consular Colombiano ms cercano a la nueva sede.

PARGRAFO 1. Para el reconocimiento y pago de la prima de instalacin a los empleados pblicos, se tendr en cuenta el sueldo

bsico que devenguen para poca en que se cause y novedad fiscal en la respectiva disposicin.

PARGRAFO 2. Cuando el traslado o comisin permanente sea al exterior o del exterior al pas, esta prima se pagar

anticipadamente en dlares en la cuanta que fijen las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

(Decreto 2909 de 1991 artculo 9)

ARTCULO 2.2.1.1.3.3. Prima de Navidad en el Exterior. La Prima de Navidad de que trata el pargrafo 2o. del Artculo 43 del Decreto1214 de 1990, solo se liquidar y pagar en la forma all establecida, cuando el empleado pblico que cumple la comisin

permanente en el exterior, se encuentre en desempeo de ella el 30 de noviembre del respectivo.

(Decreto 2909 de 1991 artculo 10)

ARTCULO 2.2.1.1.3.4. Reconocimiento y Pago de la Prima de Vacaciones. El reconocimiento y pago de la prima de vacaciones deque trata el Artculo 48 del Decreto 1214 de 1990, se efectuar a travs de las nminas mensuales elaboradas por la Divisin de

Informtica del Ministerio de Defensa o Divisin de Sistemas de la Polica Nacional, con base a turnos de vacaciones aprobados

por el Comando General de las Fuerzas Militares, los Comandos de Fuerza, la Secretaria General del Ministerio de Defensa o por

la Direccin General de la Polica Nacional. Estos turnos, una vez comunicados a la Divisin de Informtica o Sistemas, no

podrn ser modificados sino por circunstancias insuperables del servicio y con la expresa autorizacin de la autoridad que les

impartid su aprobacin, la cual debe dar aviso oportuno a la Seccin de Sistemas de la respectiva Fuerza o Divisin de

Sistemas de la Polica Nacional para que se hagan las correcciones del caso.

PARGRAFO. El reconocimiento y pago de la prima de vacaciones de los empleados pblicos del Ministerio de Defensa y Polica

Nacional que desempeen cargos en la Justicia Penal Militar y en su Ministerio Pblico, se regirn por las disposiciones Vigentes

sobre la materia.

(Decreto 2909 de 1991 artculo 11)

ARTCULO 2.2.1.1.3.5. Subsidio Familiar. Para los efectos del reconocimiento de subsidio familiar de que trata el artculo 49 delDecreto 1214 de 1990, es necesario:

a) Solicitud escrita formulada por el interesado, siguiendo el conducto regular, al Comando General de las Fuerzas Militares,

secretara General del Ministerio de Defensa, Comando de Fuerza o Direccin General de la Polica Nacional, segn el caso.

b) Acompaar la mencionada solicitud, los soportes del cnyuge o compaero permanente, o el nacimiento de cada uno de

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los hijos, segn el caso.

(Decreto 2909 de 1991 artculo 12)

ARTCULO 2.2.1.1.3.6. Disminucin del Subsidio Familiar. Para los efectos del pargrafo 1o. del artculo 51 del Decreto 1214 de 1990, lassituaciones all contempladas se acreditarn as:

a) Declaraciones extrajuicio rendidas por el interesado, en las cuales se acredite la dependencia econmica

b) La calidad de estudiante se comprobar con la certificacin expedida por el plantel educativo correspondiente

c) Para acreditar la condicin de invlido, se requerir Certificacin de la Sanidad respectiva.

(Decreto 2909 de 1991 artculo 13)

ARTCULO 2.2.1.1.3.7. Descuento Subsidio Familiar. Para aplicar lo previsto en el artculo 52 del Decreto 1214 de 1990 se ordenarpreviamente por el superior inmediato dentro de la lnea de mando, siempre que sea oficial en servicio activo, que el empleado

rinda un informe sobre la causa o causas de su omisin. Este informe, una vez conocido y conceptuado por el superior

inmediato del inculpado, debe remitirse al Comando General, Secretara General del Ministerio, Comando de Fuerza o Direccin

General de la Polica Nacional, en donde se aceptarn las explicaciones dadas por el interesado, si fueren justificadas, o se

elaborar la disposicin de descuento, si no lo fueren. Las sumas descontadas por este concepto ingresarn al Fondo de

Bienestar y Recreacin del Ministerio de Defensa Nacional o al Bienestar Social de la Polica, segn el caso.

(Decreto 2909 de 1991 artculo 14)

ARTCULO 2.2.1.1.3.8. Prohibicin Pago Doble Subsidio Familiar. Para hacer efectivo el cumplimiento de lo dispuesto en el Artculo 53del Decreto 1214 de 1990, los empleados pblicos debern demostrar ante la secretara General del Ministerio de Defensa,

Comando General de las Fuerzas Militares, Comandos de Fuerza y Direccin General de la Polica Nacional, mediante

declaracin jurada ante autoridad competente, que su cnyuge no tiene relacin legal y reglamentaria, ni contrato de trabajo

con personas de derecho pblico En caso de existir, deber allegarse constancia de que ste no percibe subsidio familiar.

(Decreto 2909 de 1991 artculo 15)

ARTCULO 2.2.1.1.3.9. Servicios Medico-Asistenciales. Para la Prestacin de los servicios mdico asistenciales previstos en elartculo 81 del Decreto 1214 de 1990, las oficinas de personal de la secretara General del Ministerio de Defensa, Comando

General de las Fuerzas Militares, Comandos de Fuerza y Direccin General de la Polica Nacional, expedirn carns de

identificacin y los beneficiarios de los empleados pblicos, para cuyo efecto se observarn las siguientes normas:

a) El carn debe expedirse individualmente e incluir su fotografa salvo para nios menores de dos (2) aos. El documento

tendr una vigencia de tres (3) aos.

b). El valor de cada carn, determinado por el Comando General de las Fuerzas Militares, debe ser cubierto por el beneficiario

en el momento de recibirlo.

c). La dependencia econmica se comprobar mediante la presentacin de los siguientes documentos:

1. Certificacin expedida por la Administracin de Impuestos Nacionales, en el sentido de que el beneficiario no declara renta ni

patrimonio.

2. Certificado que acredite la calidad de estudiante del hijo, expedido por la institucin docente, indicando la intensidad horaria,

que no puede ser inferior a cuatro (4) horas diarias

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3. Cuando se trate de hijos invlidos, deber presentarse adems la certificacin de la respectiva Sanidad Militar o de Polica.

d). Los carns correspondientes a hijos del empleado, caducarn de manera automtica en la fecha en que cumplan veintin

(21) aos de edad, excepto los de los hijos invlidos. En el caso de los estudiantes hasta la edad de veinticuatro (24) aos

dependientes econmicamente se expedir un nuevo carn;

e) Al retiro del empleado pblico, las oficinas de personal a que se refiere el presente Artculo, deben exigir la devolucin de los

carns correspondientes, expidiendo constancia escrita y detallada de tal devolucin;

f) La constancia a que se refiere el literal anterior, ser vlida para la prestacin de los servicios asistenciales al causante y a

sus beneficiarios durante los tres (3) meses de alta que establece la ley, siempre que se trate de personal con derecho pensin.

Dicha constancia ser tambin la base para la expedicin de los nuevos carns por parte del Fondo Asistencial de Pensionados

del Ministerio de Defensa o de la Polica Nacional

PARGRAFO Los documentos probatorios de las situaciones de dependencia a que se refiere este Artculo, deben exigirse para

la expedicin inicial de los carns y para cada una de sus renovaciones, teniendo cuidado de verificar su actualizacin o

validez para la poca en que se presentan.

(Decreto 2909 de 1991 artculo 21)

ARTCULO 2.2.1.1.3.10. Prestacin de Servicios por otras Entidades. Cuando la unidad mdica de una Guarnicin Militar o Policial, noest en capacidad de prestar el servicio requerido, el Comandante o Jefe de sta, podr solicitar los servicios de profesionales

de entidades particulares, previa autorizacin de la jefatura de sanidad respectiva, hasta por las cuantas fijadas en la escala

de tarifas establecidas para el efecto por el Ministerio de Defensa Nacional.

(Decreto 2909 de 1991 artculo 22)

ARTCULO 2.2.1.1.3.11. Atencin Casos de Urgencia. En casos de urgencia, los cuales deben ser plenamente comprobados, losbeneficiarios podrn solicitar los servicios asistenciales de la Guarnicin Militar o Policial o de cualquiera otra persona natural o

jurdica del lugar en que se encontrase en el momento de requerirlos. El beneficiario de la atencin de urgencia o sus familiares

estn en la obligacin de informar a la guarnicin militar o policial a la que pertenezcan o a la Jefatura de Sanidad respectiva,

la ocurrencia de los hechos, dentro de los cinco (5) das siguientes a su acaecimiento.

PARGRAFO. Se consideran casos de urgencia los determinados por accidentes y enfermedades repentinas con

manifestaciones graves o alarmantes y las complicaciones sbitas que surjan dentro de un tratamiento mdico-quirrgico.

(Decreto 2909 de 1991 artculo 23)

ARTCULO 2.2.1.1.3.12. No Utilizacin de los Servicios Medico-Asistenciales. Cuando los beneficiarios del personal civil no utilicen losservicios mdico-asistenciales de la Sanidad Militar o Policial o de las personas o entidades particulares autorizadas para

prestarlos, el Ministerio de Defensa y la Polica Nacional quedarn exonerados de toda responsabilidad y no cubrirn cuenta

alguna por concepto de servicios sustitutivos de los anteriores. Se exceptan de sta norma los casos de urgencia que deban

ser atendidos por personas o entidades diferentes, de acuerdo con lo previsto en el artculo anterior.

(Decreto 2909 de 1991 artculo 24)

ARTCULO 2.2.1.1.3.13. Atencin de Enfermos Especiales. Los servicios mdicos, quirrgicos, farmacuticos, hospitalarios y a fines, deque tratan los artculos anteriores, estn destinados a la atencin de enfermedades y accidentes comunes del personal con

derecho a ellos. La atencin de pacientes afectados por enfermedades infectocontagiosas que impongan su aislamiento

permanente o prolongado, se prestar en los lugares especialmente establecidos o autorizados para ello por el Ministerio de

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Salud, con cargo al presupuesto del Ministerio de Defensa o de la Polica Nacional.

(Decreto 2909 de 1991 artculo 25)

ARTCULO 2.2.1.1.3.14. Pago por no Utilizacin de Servicios. Sern de cargo del causante los gastos de preparacin de salas deciruga o consultorios especializados, con base en tarifas fijadas por los establecimientos hospitalarios del Ministerio de

Defensa o de la Polica Nacional, o por las clnicas particulares autorizadas, cuando sin motivo plenamente justificado el

paciente deje de concurrir a la cita que se le da para una intervencin quirrgica o consulta especial.

(Decreto 2909 de 1991 artculo 26)

ARTCULO 2.2.1.1.3.15. Pago por Servicios Indebidos. El personal civil que por medios fraudulentos obtuviere carn para laprestacin de servicios asistenciales, a personas sin derecho a stos o que hiciere prestar servicios mdicos no establecidos

por la ley, incurrir en falta disciplinaria y pagar adems con destino a la sanidad respectiva una suma equivalente al doble

de las tarifas establecidas para ese servicio. Esta suma ser descontable de la asignacin mensual de actividad o de las

prestaciones sociales a solicitud de la autoridad correspondiente.

PARGRAFO. Para el cumplimiento de ste artculo se aplicar el Reglamento del Rgimen Disciplinario para las FF.MM.

(Decreto 2909 de 1991 artculo 27)

ARTCULO 2.2.1.1.3.16. Turno de Vacaciones. En desarrollo de lo dispuesto en el artculo 90 del Decreto 1214 de 1990, en el mes denoviembre de cada ao, la secretara General de Ministerio de Defensa Nacional, el Comando General de las Fuerzas Militares,

los Comandos de Fuerza y la Direccin General de la Polica Nacional, prepararn una relacin del personal con derecho a

vacaciones dentro o siguiente, indicando las fechas en que se adquiere tal derecho. Las partes pertinentes de dicha relacin se

difundirn por conducto regular y las Unidades y Reparticiones en que el citado personal preste sus servicios. Con base en

dicha relacin, las Unidades y Reparticiones que ms adelante se enumeran, procedern a elaborar los "Turnos anuales de

Vacaciones" para el personal de su dependencia, los que remitirn para fines de aprobacin y control del Comando respectivo.

Aprobados los turnos, se publicarn por las rdenes del Da de:

a. Secretara General del Ministerio de Defensa.

b. Comando General de las Fuerzas Militares.

c. Comandos de Fuerza.

d. Direccin General de la Polica Nacional.

e. Institutos Descentralizados adscritos o vinculados al Ministerio de Defensa, para el personal en comisin en tales entidades.

f. Comandos de Unidad Operativa, Fuerza Naval, Comandos Areos, Comandos de Departamento de Polica y Comandos de

Polica Metropolitana.

g. Institutos de Formacin y Capacitacin de Oficia les, Suboficiales y Agentes.

h. Comandos de Batalln, Base Naval o Fluvial, Unidad a flote o submarina, Apostadero Naval, Grupo Areo y Comandos de

Distrito.

(Decreto 2909 de 1991 artculo 28)

ARTCULO 2.2.1.1.3.17. Obligatoriedad de las Vacaciones. El disfrute de vacaciones anuales tiene carcter obligatorio para todo el

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personal civil, quien debe hacer uso de ellas dentro del ao inmediatamente siguiente a la fecha en que se cause el derecho.

Las entidades que de acuerdo con el Artculo anterior tienen a su cargo la preparacin de los turnos de vacaciones y el control

de su ejecucin o cumplimiento, no podrn introducirles modificaciones sin la expresa autorizacin del respectivo Comando o

Direccin General de la Polica Nacional.

(Decreto 2909 de 1991 artculo 29)

ARTCULO 2.2.1.1.3.18. Vacaciones de Personal en Comisin en otras Entidades. El personal civil del Ministerio de Defensa y dePolica Nacional, cuando preste sus servicios en comisin en otras dependencias del Estado, disfrutar de sus vacaciones

anuales acuerdo con las necesidades destino a la correspondiente de la respectiva dependencia, la cual debe expedir con

autoridad nominadora, una certificacin sobre la poca y circunstancias en que el comisionado hace uso de tales vacaciones.

(Decreto 2909 de 1991 artculo 30)

ARTCULO 2.2.1.1.3.19. Autorizacin Vacaciones del Personal en Comisin en el Exterior. Las vacaciones de los empleados pblicosque se encuentren en comisin en el exterior sern autorizadas por la Orden del Da respectiva.

(Decreto 2909 de 1991 artculo 31)

ARTCULO 2.2.1.1.3.20. Vacaciones Especiales. Para efecto de lo dispuesto en el pargrafo del artculo 90 del Decreto 1214 de 1990,los profesionales y ayudantes cuya actividad sea la aplicacin de rayos X, tendrn derecho a quince (15) das corridos de

vacaciones, por cada seis (6) meses continuos de servicio.

(Decreto 2909 de 1991 artculo 32)

ARTCULO 2.2.1.1.3.21. Suspensin de Vacaciones. Al empleado pblico que durante sus vacaciones se le excuse del servicio por laSanidad Militar o de la Polica Nacional, le ser interrumpido el goce de stas y no perder el derecho a disfrutar los das que le

quedaren pendientes, lo cual har cuando las circunstancias lo permitan.

(Decreto 2909 de 1991 artculo 33)

ARTCULO 2.2.1.1.3.22. Anticipo de Cesanta. El anticipo de cesanta de que trata el artculo 95 del Decreto 1214 de 1990, solo seliquidar y pagar cuando as lo autorice el Ministerio de Defensa o la Polica Nacional, con base en las correspondientes

disponibilidades presupuestales y a solicitud escrita del interesado, la cual puede ser formulada directamente o por conducto

de la Caja de Vivienda Militar.

(Decreto 2909 de 1991 artculo 34)

ARTCULO 2.2.1.1.3.23. Solicitud Directa de Anticipo. Cuando el empleado solicite directamente la liquidacin del anticipo decesanta, deber presentar los siguientes documentos:

a). Memorial petitorio del anticipo, con indicacin de su cesanta y el fin a que ser destinado.

b). Cuando se trate de compra de lote, casa o apartamento:

1. Copia del contrato de promesa de compraventa debidamente autenticado.

2. Certificado de libertad y tradicin o copia del folio de matrcula inmobiliaria correspondiente al inmueble materia del

contrato.

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c) Cuando se trate de construccin de vivienda:

1. Certificado de libertad y tradicin del lote, expedido por la correspondiente Oficina de Registro de Instrumentos Pblicos.

2. Planos de la construccin y presupuesto de la misma, elaborado por una Institucin Oficial de Vivienda o por una cooperativa

y banco, o por un ingeniero o arquitecto debidamente licenciado para el ejercicio de su profesin, que se comprometa

formalmente a realizar los trabajos de construccin.

d) Cuando se trate de ampliacin reparacin o reconstruccin de la vivienda propia:

1. Certificado de libertad y tradicin o copia del folio de matrcula inmobiliaria.

2. El Acta de inspeccin ocular practicada por un ingeniero o arquitecto designado por el respectivo Comando de Fuerza, o por

la Caja de Vivienda Militar, en la cual se demuestre la necesidad y conveniencia de que el inmueble sea ampliado, reparado o

reconstruido.

e) Cuando se trate de liberacin de gravmenes hipotecarios que afecten el inmueble de habitacin propio o del cnyuge:

1. Copia debidamente registrada de la escritura pblica por medio de la cual se constituy el gravamen hipotecario, con la

finalidad exclusiva de satisfacer el pago total o parcial del inmueble hipotecado.

2. Certificado de libertad y tradicin expedido por la correspondiente Oficina de Registro de Instrumentos Pblicos en el cual se

incluya la informacin relacionada con la cuanta y vigencia del crdito hipotecario que pesa sobre la propiedad.

f) En todos los casos a que se refieren los literales anteriores se requerir, adems, la presentacin de los siguientes

certificados:

1. Servicios en el Ministerio de Defensa, liquidados hasta la fecha de la solicitud;

2. ltimos haberes mensuales percibidos;

3. Fotocopia de la Cdula de Ciudadana.

(Decreto 2909 de 1991 artculo 35)

ARTCULO 2.2.1.1.3.24. Solicitud de Anticipo por Conducto de la Caja de Vivienda Militar. Cuando la solicitud de liquidacin delanticipo de cesanta se haga por conducto de la Caja de Vivienda Militar el interesado deber presentar los documentos que

esta Entidad exija a su vez la solicitud de la Caja de Vivienda Militar al Ministerio de Defensa, deber ir acompaada de la

siguiente documentacin:

a) Memorial petitorio del anticipo de cesanta, con indicacin de su cuanta y el fin para el cual ser destinado.

b) Constancia sobre el prstamo que la Caja haya otorgado al interesado.

c) Certificacin sobre los haberes devengados por el interesado en el ltimo mes.

d) Certificacin sobre tiempo de servicio en el Ministerio de Defensa o en la Polica

Nacional.

e) Autorizacin conferida por el interesado a la Caja de Vivienda Militar, para solicitar y obtener el pago del anticipo.

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f) Fotocopia de la cdula de ciudadana.

(Decreto 2909 de 1991 artculo 36)

ARTCULO 2.2.1.1.3.25. Calculo de Tiempo. Para calcular el tiempo de servicio que da d