decreto 1070 retencion a empleados

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Decreto 1070 mayo 28 2013: nueva reglamentación sobre retención a titulo de renta a los empleados Preparado por: DIEGO HERNAN GUEVARA MADRID Líder de Investigación Contable y Tributaria actualicese.com (Junio 7 de 2013)

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Decreto 1070 mayo 28 2013: nueva reglamentacin sobre retencin a titulo de renta a los empleadosPreparado por:DIEGO HERNAN GUEVARA MADRIDLder de Investigacin Contable y Tributariaactualicese.com(Junio 7 de 2013)Tipos de personas y de pagosa los cualesvan dirigidas las medidas de los Decretos 099 de enero 25 de2013 y 1070 de mayo 28 de 2013Clasificacin de las personas naturales frente al impuesto de renta luego de los cambios de ley 1607El art. 10 de la Ley 1607 de diciembre 26 de 2012, al crear el art. 329 en el E.T.,dispuso que las personas naturales, para efectos de su impuesto anual de renta,podrn llegar a estar en una de tres posibles categoras:a) Las empleadas: califican aqu solo las que sean residentes (ver art. 10 delE.T. modificado con art. 2 de la Ley 1607), que perciban ingresos brutos en un 80%o ms provenientes de salarios o pagos laborales, y tambin las que percibaningresos brutos provenientes del ejercicio de profesiones liberales o titulostecnolgicos pero sin usar ni mquinas ni insumos especializados. En este gruponunca podrn estar los notarios (decreto 960 de 1970)b) Los trabajadores por cuenta propia: Los que obtienen un 80% o ms de susingresos brutos proveniente alguna de las 16 actividades econmicas mencionadasen el art. 340 y que sus ingresos brutos anuales no se pasen de 27.000 UVTc) Las dems personas naturales:Los que no pueden calificarnicomoempleados ni como trabajadores por cuenta propia(Nota: Estar pendiente del proyecto de decreto que fue publicado desde enero de3013 en este enlace:http://www.dian.gov.co/DIAN/13Normatividad.nsf/pages/Proyecto_de_decreto_por_%20el_cual_se_reglamenta_parcialmente_el_estatuto_tributarioRetencin a titulo de renta a titulo de renta a las personas que perciban rentas de trabajoDe acuerdo con lo dispuesto en los artculos 13 y 14 de la Ley1607 (que modificaron al art. 383 y crearon el art. 384 en elE.T.), el Gobierno ha expeido hasta ahora los decretos 099 deenero 25 de 2013 y el 1070 de mayo 28 de 2013 con los cualesse busca fijar las reglas sobre el tipo de retencin a titulo derenta que se debe practicar a las personas naturales cuandoperciban rentas de trabajo (salarios, honorarios,comisiones,servicios,emolumentos,compensacionesde laCTA, etc, ver art. 103 del E.T.).La esencia de esas reglamentaciones las podemos resumir as:Retencin a titulo de renta a titulo de renta a las personas que perciban rentas de trabajo-A quienes ganan salarios en el sector privado o publico (ytambin a los que cobran compensaciones en las CTA), sea ono residente, califique o no como empleado, en ese caso todoslos agentes de retencin (personas naturales de todo tipo y jurdicasde todo tipo) le seguirn practicando (solo en el momento delpago) la retencin con el procedimiento 1 2 de retencin en lafuente (art. 383 y 385 del E.T.).Cuando s sea residente y a la vez obligado a declarar renta por elao anterior (sin importar cul motivo lo oblig a declarar renta),entonces su retencin del ms se obtendr de comparar la retencinbsica (con procedimiento 1 2), y la retencin mnima (art. 384)pues la mayor de la dos ser su retencin definitiva del mesRetencin a titulo de renta a titulo de renta a las personas que perciban rentas de trabajo-A quienes obtienen las dems rentas de trabajo (honorarios, comisiones, servicios,emolumentos), y sin importar para nada su responsabilidad frente al IVA, se les debeefecutar el siguiente anlisis:a) Cuando sean residentes y califiquen como empleados, entonces todoslos agentesde retencin (personas naturales de todo tipo y personasjurdicas de topo tipo), en elmomento del pago o abono en cuenta, lepracticarn su retencin con la nueva depuracin del art. 2 del decreto 1070 yaplicando la tabla del art. 383. Y si adicionalmente fueron obligados a declarar rentadel ao anterior (solo por superar ingresos brutos de 4.073 UVT en el ao anterior),entonces esa retencin inicial se tiene que comparar con la retencin mnima delart. 384 para que la mayor de las dos sea la retencin definitiva del mes. Surge laduda Eso mismo que le harn sus agentes de retencin a lo largo de cada mes lopodr hacer el prestador de servicios al final del ao en su propia declaracin derenta?b) Cuando sean residentes o hasta no residentes, pero no califiquencomo empleados, entonces se les practicarn las retenciones tradicionales (art.392 del E.T. Y sus decretos reglamentarios). Esas retenciones tradicionales solo laspractican las personas jurdicas de todo tipo y las naturales comerciantesdel art. 368-2 y las practican restando en la base solo lo que el Estatuto Tributarioy el decreto 2271 de 2009 permiten restar.cmo saber si el que cobra rentas de trabajo califica o no como empleado?El art. 1 del Decreto 1070 de mayo 28 de 2013 obliga a todos los residentes y queperciban rentas de trabajo (asalariados y no asalariados) a que una vez al ao, antesde marzo 31, le informen por escrito a todos sus empleadores o clientes (pero sinestar sujetos a la gravedad de juramento), si para el presente ao podr sercalificado o no como empleado pero dependiendo de lo que fueron susingresos y actividades en el ao anterior (para el ao 2013 el plazo para haceresa aclaracin es hasta junio 30 de 3013). Tambin deben aclarar si por el aoanterior fueron o no declarantes de renta (esto s es bajo gravedad de juramentosegn lo dice el art. 384 y el paragro 4 del art. 3 del decreto 099). Si la relacinlaboral o la prestacin del servicio se inicia despus de marzo 31, entonces esainformacin la deben hacer llegar antes del primer pago o abono en cuenta. Noentregar la informacin gener sanciones de parte de la DIAN.En todo caso, en uno de los ultimos incisos del art. 1 del Decreto 1070 se dice losiguiente: Las personas naturales residentes cuyos ingresos no provengan de unavinculacin laboral, o legal y reglamentaria estarn sujetas a la retencin mayor queresulte de aplicar la tabla del artculo 383 y la tabla del artculo 384 del EstatutoTributario, independientemente de si son declarantes o no, salvo que entreguen a sucontratante la informacin a que se refiere este artculo y se determine la clasificacinde acuerdo con dicha informacin.Al final del ao, ninguna retencin en la fuente se perderEs importante comentar que no importa si las nuevas medidas producen que unapersona natural residente termina sufriendo menos o ms retenciones sobre susrentas laborales pues al final del ao, pues el art. 1 de la Ley 1607 de 2012modific el art. 6 del E.T. Incluyendole un pargrafo que dice lo siguiente:PARGRAFO. Las personas naturales residentes en el pas a quienes les hayanpracticado retenciones en la fuente y que de acuerdo con las disposiciones deeste Estatuto no estn obligadas a presentar declaracin del impuesto sobre larenta y complementarios, podrn presentarla. Dicha declaracin produce efectoslegales y se regir por lo dispuesto en el Libro I de este Estatuto.Al respecto, es claro que si no est obligado a declarar renta pero la presentavoluntariamente, entonces todas las retenciones que le hicieron se le puedenvolver un saldo a favor. Y como sera muy complicado para la DIAN devolvertantos saldos a favor, entonces existe un proyecto de decreto segn el cual esasdevoluciones se las haran los mismos agentes de retencin (ver el art.9 delproyecto publicado desde marzo de 2013 en este enlace:http://www.dian.gov.co/DIAN/13Normatividad.nsf/pages/Proyecto_decreto_reglamenta_procedimiento_gestion_devoluciones_compensacionesCambios a partir de mayo de 2013 en los clculos de la retencin bsica y la retencin mnima sobrepagos laboralesCambios en el clculo de la retencin basicaEn elpargrafo 3 delart.2 deldecreto 1070 se estableci la siguientedisposicin que aplica desde el mismo mes de mayo de 2013 y que afectar elcalculo de la retencin bsica (art.383 delE.T) de los que perciban rentaslaborales y que s se identificaron como empleados:Pargrafo 3. El empleado no podr solicitar la aplicacin de los factores dedetraccin de que trata el presente artculo en montos que, sumados sobre todassus relaciones laborales,o legales y reglamentarias,y/o de prestacin deservicios, superen los topes respectivos calculados con base en la suma total desus ingresos provenientes de esas mismas relacionesPor tanto, es responsabilidad del asalariado, cuando tenga varios empleadores oclientes en un mismo mes, el estar controlando que en cada mes no le resten,consolidando a todos sus agentes de retencin, valores superiores a 100UVT por intereses de prstamos de vivienda; o valores superiores a 16 UVT pormedicina prepagada; o valores superiores a 32 UVT por dependientes. Tambintendra que estar controlando que a lo largo de un mismo ao no le resten msde 3.800 UVT por aportes obligatorios y voluntarios a los fondos de pensiones ylos voluntarios a las AFCCambios en la forma de certificar la incapacidad fsica o psicolgica de sus dependientesEl art. 4 del decreto 1070 dispuso que si se va a presentar comoun dependiente a un hijo, o cnyuge, o hermanos, o padrespero que tienen discapacidad fsica o psicolgica (ver numerales4 y 5 del pargrafo 2 del art. 387), en ese caso esa discapacidadno solo la podr certificar Medicina Legal sino que tambinpodrn ser certificadas por las Empresas Administradoras deSalud a las que se encuentre afiliada la persona o cualquier otraentidad que legalmente sea competente.Cambios en el clculo de la retencin mnimaEl art. 6 del decreto 1070 dispuso que solo los empleados que perciban ingresos deuna relacin laboral (tanto en el sector privado como en el pblico), y sin incluir a losempleados que perciban honorarios o servicios, a partir de mayo de 2013, cuandosus empleadores tenganquecalcularlelaretencinmnima, podrnrestar nosolamente los aportes a salud y pensin del propio mes del pago como siempre lo hadicho el art. 384 y el art. 3 del decreto 099 de enero de 2013 sino que ahora tambinpodrn restar los siguientes conceptos:a)Los gastosderepresentacinconsideradoscomoexentosdeImpuestosobrelaRenta, segn los requisitos y lmites establecidos en el numeral 7 del artculo 206 delEstatuto Tributario;b) El exceso del salario bsico de los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares yla Polica Nacional;c) El pago correspondiente a la licencia de maternidad.Y el el art. 7 del Decreto 1070 aclar de que el clculo de los pagos mensualizadosque se mencionan dentro del art. 384 del E.T., es algo que no se tiene que realizar enel caso de aquellos empleados que perciban pagos labores y solamente se realizaren el caso de los empleados con contratos de prestacin de servicios.Cambios a partir de mayo de 2013 en los clculos de la retencin bsica y la retencin mnima sobrepagos no laborales para los que s califiquen como empleadosCambios en el clculo de la retencin basicaDe acuerdo con el art. 2 del decreto 1070, a partir de mayo de 2013 los que percibanrentas de trabajo diferentes a pagos laborales (honorarios, servicios, comisiones,emolumentos), y que s se identifiquen como empleados, podrn restar en el clculode su retencin bsica todas las mismas deducciones del art. 387 que se le permitenrestar a los asalariados (intereses de crdito de vivienda, medicina prepagada yvalores por dependientes). Adems, el numeral 4 de ese mismo art. 2 les permiteincluso restar lo indicado en el numeral 10 del art. 206 del E.T. (25% de los pagosnetos del mes sin exceder de 240 UVT en el mes). Como sea, a los cobradores de estetipo de rentas tambin les tocar tomar en cuenta lo indicado en los pargrafos 2 y 3del art. 2 donde se lee:Pargrafo 2. Para efectos de la aplicacin de la tabla de retencin en la fuente sea-lada en el artculo 383 del Estatuto Tributario a las personas naturales pertenecientesa la categora de empleados cuyos pagos o abonos en cuenta no provengan de unarelacin laboral, o legal y reglamentaria, se deber tener en cuenta la totalidad de lospagos o abonos en cuenta efectuados en el respetivo mes.Pargrafo 3.Elempleado no podr solicitarla aplicacin de los factores dedetraccin de que trata el presente artculo en montos que, sumados sobre todas susrelaciones laborales, o legales y reglamentarias, y/o de prestacin de servicios,superen los topes respectivos calculados con base en la suma total de sus ingresosprovenientes de esas mismas relacionesCambios en el clculo de la retencin mnimaEn el art. 7 del Decreto 1070 se hizo la importante aclaracin de que elclculo de los pagos mensualizados que se mencionan dentro del art.384 del E.T. (y que se debe realizar para por lo menos causar laretencin mnima en los casos en que los pagos no se alcancen arealizar en el mes), es algo que no se tiene que realizar en el caso deaquellos empleados que perciban pagos labores y solamente serealizar en el caso de los empleados con contratos de prestacin deservicios.Por tanto, el clculo de la retencin mnima del art. 384 para el que scobra honorarios o servicios y que califica como empleado y a la vezcomo declarante de renta por el ao anterior, es un clculo quesiempre se tendr que realizar todos los meses incluido si el valor desus honorarios o servicios no se alcanzaron a pagar en el mes y paraello se usara el dato de sus pagos mensuales o mensualizados elcual se explica dentro del texto del art. 384 del E.T.Decreto 1070 mayo 28 2013: nueva reglamentacin sobre retencin a titulo de renta a los empleadosFin de la presentacin