decision edo zulia

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT Despacho de Medida Nº 5068 En el día de hoy once (11) de Enero de dos mil diez (2011), siendo las once y veinte minutos de la mañana, se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODIRGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, acompañado del abogado en ejercicio HECTOR ACHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25791, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en un inmueble ubicado en la calle Sucre, signado con el N° 60, frente al negocio denominado “El aposento del viejito” en Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, a objeto de proceder a ejecutar medida de SECUESTRO, ordenado por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en juicio de RESOLUCION DE CONTRATO, seguido por el ciudadano PEDRO MONTILLA GRATEROLS contra el ciudadano CESAR DOUGLAS MONTILLA RECIO. Seguidamente el tribunal, procede a designar cerrajero para aperturar las puertas del inmueble por encontrarse el mismo sin persona alguna que notificar, y se designa al ciudadano WILLLIANS NAVA, titular de la cedula de identidad N° V-7.737.783, a quien se le toma el juramento de Ley de la siguiente manera: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona? Contesto “Si lo juro”, Seguidamente el cerrajero ya identificado, procede a aperturar las puertas y el tribunal constituirse en el lugar. Posteriormente se presento en el lugar un ciudadano que dijo llamarse CESAR DOUGLAS MONTILLA RECIO, quien no presento documentación personal, y manifestó ser la parte demandada, a quien se le notifico sobre el objeto de traslado y constitución en el lugar. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora, ya identificado, expone: Pido al tribunal, en nombre de mi representado, se sirva ejecutar la medida de secuestro decretada por el juzgado de la causa, sobre el inmueble descrito en el despacho de medida, y donde se encuentra constituido el tribunal. En este estado el tribunal procede a determinar la identidad del inmueble objeto de la medida de secuestro: Se trata de un inmueble constituido por un local comercial, que anteriormente estaba representada por una casa habitación constante para aquel entonces de cuatro (04) dormitorios, tres (03) salas de baño, una (01) sala de recibo, una (01) sala comedor, cocina, lavandería y porche, construida con paredes de bloques, techos de platabanda, pisos de cemento (en la actualidad con partes de piso de cerámica, de terracota y porcelanato), ventanas de vidrio y aluminios, puertas de madera con protección de hierro, dotada de los servicios de electricidad, aguas blancas y negras, ubicada en la calle Sucre, signado con el N° 60, frente al negocio

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Page 1: decision edo zulia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS,

SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y

BARALT

Despacho de Medida Nº 5068

En el día de hoy once (11) de Enero de dos mil diez (2011), siendo las once y

veinte minutos de la mañana, se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO

EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA,

SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODIRGUEZ, MIRANDA Y

BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,

acompañado del abogado en ejercicio HECTOR ACHE, inscrito en el

Inpreabogado bajo el Nº 25791, en su carácter de apoderado judicial de la parte

actora, en un inmueble ubicado en la calle Sucre, signado con el N° 60, frente al

negocio denominado “El aposento del viejito” en Ciudad Ojeda del Municipio

Lagunillas del Estado Zulia, a objeto de proceder a ejecutar medida de

SECUESTRO, ordenado por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS

CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION

JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en juicio de

RESOLUCION DE CONTRATO, seguido por el ciudadano PEDRO

MONTILLA GRATEROLS contra el ciudadano CESAR DOUGLAS

MONTILLA RECIO. Seguidamente el tribunal, procede a designar cerrajero

para aperturar las puertas del inmueble por encontrarse el mismo sin persona

alguna que notificar, y se designa al ciudadano WILLLIANS NAVA, titular de la

cedula de identidad N° V-7.737.783, a quien se le toma el juramento de Ley de la

siguiente manera: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al

cargo recaído en su persona? Contesto “Si lo juro”, Seguidamente el cerrajero ya

identificado, procede a aperturar las puertas y el tribunal constituirse en el lugar.

Posteriormente se presento en el lugar un ciudadano que dijo llamarse CESAR

DOUGLAS MONTILLA RECIO, quien no presento documentación personal, y

manifestó ser la parte demandada, a quien se le notifico sobre el objeto de

traslado y constitución en el lugar. En este estado presente el apoderado judicial

de la parte actora, ya identificado, expone: Pido al tribunal, en nombre de mi

representado, se sirva ejecutar la medida de secuestro decretada por el juzgado de

la causa, sobre el inmueble descrito en el despacho de medida, y donde se

encuentra constituido el tribunal. En este estado el tribunal procede a determinar

la identidad del inmueble objeto de la medida de secuestro: Se trata de un

inmueble constituido por un local comercial, que anteriormente estaba

representada por una casa habitación constante para aquel entonces de cuatro

(04) dormitorios, tres (03) salas de baño, una (01) sala de recibo, una (01) sala

comedor, cocina, lavandería y porche, construida con paredes de bloques, techos

de platabanda, pisos de cemento (en la actualidad con partes de piso de cerámica,

de terracota y porcelanato), ventanas de vidrio y aluminios, puertas de madera

con protección de hierro, dotada de los servicios de electricidad, aguas blancas y

negras, ubicada en la calle Sucre, signado con el N° 60, frente al negocio

Page 2: decision edo zulia

denominado “El aposento del Viejito” en Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas

del estado Zulia, siendo transformada en un local comercial que reviste las

siguientes características; un local comercial que mide aproximadamente

DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (289 mts2), de

techo de platabanda, con tres (03) salas sanitarias, una (01) oficina, un (01) salón

de restaurante o para establecer cualquier negocio mercantil, compuesto de seis

(06) ventanas de hierro con protecciones, dos (02) puertas principales de hierro y

una (01) de emergencia. Así mismo se encuentran en el local los siguientes

bienes muebles. 1) Doce (12) mesas cuadradas de metal y once (11) tienen tope

de formica con madera, las cuales se encuentran deterioradas; 2) una (01) nevera

de color blanco marca SEARS COLDSPOT sin parrilla sin serial visible en mal

estado y no funciona, 3) Una (01) taza de lavaplatos de metal acerado para 150

litros de agua aproximadamente; 4) un extractor de calor sin serial visible; 5) un

hidroneumático con un pulmón y una bomba de ½ HP; 6) Una cava cuarto con

medidas de 2.50 x 2.50, motor Coperland, identificado con el N° 649,BD1R, no

se comprobó su funcionamiento, los cuales no son objeto de la medida de

secuestro, y no se presento propietario para reclamarlos.