debido proceso, 14-06-11
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UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS
FACULTAD DE DERECHO
CURSO: TEORIA GENERAL DEL PROCESO
TEMA: DEBIDO PROCESO
CATEDRATICO: CESAR G. CASTAÑEDA SERRANO
ASPECTOS INTRODUCTORIOS.
DIFERENTES POSICIONES EN LA DOCTRINA.
DEBIDO PROCESO DEBIDO PROCESO LEGAL DEBIDO PROCESO JUSTO DERECHO CONSTITUCIONAL DE
DEFENSA BILATERALIDAD DEL PROCESO
PRINCIPIO DE CONTRADICCION GARANTIA DE JUSTICIA O DE
AUDIENCIA.
NOCIONES:
Es un derecho humano o fundamental, subjetivo, que asegura exigir y recibir del Estado un juzgamiento imparcial y justo, con la participación de un juez natural, idóneo e independiente, pues, el Estado no sólo está obligado a brindar la prestación jurisdiccional solicitada (cuando se ejercitan los derechos de acción y contradicción), sino a proveerla bajo determinadas garantías mínimas que le aseguren tal juzgamiento sea imparcial y justo; por consiguiente es un derecho esencial que tiene no solamente un contenido procesal y constitucional, sino también un contenido humano de acceder libre y permanentemente a un sistema judicial con todas las garantías.
NOCIONES:
El principio de que en un sistema político debe haber un proceso justo es para pensadores de la talla de JOHN RAWLS, profesor de la Universidad de Harvard, un requisito fundamental para que pueda existir un verdadero imperio del derecho.
Define al Debido Proceso como aquel “razonablemente estructurado para averiguar la verdad, de formas consistentes con las otras finalidades del ordenamiento jurìdico, en cuanto a determinar si se ha dado alguna violación legal y en que circunstancias”.
NOCIONES:
Kart Larenz considera al Debido Proceso como uno de los dos principales principios procesales de un Estado de derecho –el otro es la imparcialidad del juez. Se refiere al debido proceso como “el principio de contradicción” o el “principio de audiencia”, vinculándolo con el respeto a la persona humana, a la que debe darse ocasión de manifestarse antes de que otra persona tome una decisión en un asunto que concierne a la primera.
NOCIONES:
Eduardo Couture: “Derecho cívico o fundamental”
NOCIONES:
La determinación del concepto del Debido Proceso Legal como Garantía Constitucional de la Administración de Justicia parecería ser un problema del Derecho Constitucional.
Sin embargo no es así ya que esta garantía pertenece básicamente al ámbito del Derecho Procesal, específicamente de la Teoría General del Proceso, de la cual emanan diversos principios y postulados esencialmente procesales, sin los cuales no se puede entender un proceso judicial justo ni eficaz.
El derecho a la Tutela Jurisdiccional Efectiva a través de un Debido Proceso Legal es actualmente considerado como uno de los Derechos Humanos básicos exigibles al Estado Moderno de Derecho.
EL DEBIDO PROCESO EN EL ORDENAMIENTO JURIDICO PERUANO: CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO (1993)
prescribe en su art. 139, como Principio de la función jurisdiccional los siguientes:
“Art. 139.- Son principìos y derechos de la función jurisdiccional:
(…) 3.- La observancia del debido proceso y la tutela
jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción
predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación.
(…)
EL DEBIDO PROCESO Y LOS ORDENAMIENTOS
JURIDICOS INTERNACIONALES: Tanto en el sistema Europeo como en el sistema Americano
se reconoce el derecho fundamental de todo ciudadano a ser juzgado conforme a las garantías mínimas que determinan un proceso debido y razonable:
CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHO HUMANOS:
(San José de Costa Rica, Noviembre 22 de 1969)Art. 8.- Garantías Judiciales.-
Toda persona tiene derecho a ser oída, con las garantías y dentro de un plazo razonable. Por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.”
EL DEBIDO PROCESO Y LOS ORDENAMIENTOS
JURIDICOS INTERNACIONALES:
CONVENIO PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES.
(Convenio de Roma 04 de noviembre de 1950)Art. 6. 1.- Toda persona tiene derecho a que su causa sea oída equitativa,
públicamente y dentro de un plazo razonable, por un Tribunal ìndependiente e imparcial, establecido por la ley, que decidirá los litigios sobre sus derechos y obligaciones de carácter civil o sobre el fundamento de cualquier acusación en materia penal dirigida contra ella. La sentencia debe ser pronunciada públicamente, pero el acceso a la Sala de Audiencia puede ser prohibido a la prensa y al público durante la totalidad o parte del proceso en interés de la moralidad, del orden público o de la seguridad nacional en una sociedad democrática, cuando los intereses de los menores o la protección de la vida privada de las partes en el proceso así lo exijan o en la medida considerada necesaria por el Tribunal, cuando en circunstancias especiales la publicidad pudiera ser perjudicial para los intereses de la justicia”.
EL DEBIDO PROCESO Y LOS ORDENAMIENTOS
JURIDICOS INTERNACIONALES:
DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE
(Suscrita el 10 de diciembre de 1948).Art. 10.
PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLITICOS.
(Aprobado por la Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966.)
Art. 14.
DEBIDO PROCESO ADJETIVO Y DEBIDO PROCESO SUSTANTIVO.
Sentencia TC Español de 18.mayo.1982. (A.97/1981): Este derecho, derecho al debido proceso legal, no atribuye, como este Tribunal ha tenido ocasión de decir ya en un gran número de ocasiones, el derecho a obtener la satisfacción de la pretensión sustantiva o de fondo que en el proceso se deduce, y tampoco comprende un derecho a que en el proceso se observen todos los trámites (incidentes, recursos, etc.), que el litigante desea, ya que lo que la Constitución garantiza a todos los ciudadanos es el proceso y las garantías procesales constitucionales.
ELEMENTOS DEL DEBIDO PROCESO:
INTERVENCIONDE UN JUEZ INDEPENDIENTE, DEBIDAMENTE CAPACITADO, RESPONSABLE Y COMPENTE.
EMPLAZAMIENTO VALIDO. DERECHO A SER OIDO O DERECHO DE AUDIENCIA DERECHO A TENER OPORTUNIDAD PROBATORIA O
DERECHO A LA PRUEBA. DERECHO DE DEFENSA Y ASISTENCIA DE LETRADO DERECHO A QUE SE DICTE UNA RESOLUCIÓN
FUNDADA EN DERECHO, MOTIVADA, RAZONABLE Y CONGRUENTE.
DERECHO A LA INSTANCIA PLURAL Y CONTROL CONSTITUCIONAL DEL PROCESO.
EL DEBIDO PROCESO EN LAS GARANTIAS CONSTITUCIONALES DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA:
UNIDAD DEL PODER JUDICIAL. DERECHO AL JUEZ NATURAL AUTONOMIA DE LA FUNCION JURISDICCIONAL PUBLICIDAD DE LA FUNCION JURISDICCIONAL MOTIVACION ESCRITA DE LAS RESOLUCIONES LA OBLIGACION DE LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA AUN EN
DEFECTO DE LA LEY APLICABLE. IN DUBIO PRO REO DERECHO DE DEFENSA COSA JUZGADA LIBERTAD PROBATORIA EJECUTABILIDAD DE LAS DECISIONES JUDICIALES. ANALISIS Y CRITICAS DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES DERECHO A LA INSTANCIA PLURAL CONTROL JUDICIAL DE LA CONSTITUCIONALIDAD DE LAS
LEYES