fundamnetos del debido proceso, tc

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  • 7/26/2019 Fundamnetos Del Debido Proceso, Tc

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    EXP. N. 04944-2011-PA/TCLIMAMATEO GRIMALDOCASTAEDA SEGOVIA

    SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

    En Lima, a los 16 das del mes de enero de 2012, el Pleno del TribunalConstitucional, integrada por los magistrados lvarez iranda, !rviola"ani,#ergara $otelli, esa %amrez, &eaumont Callirgos, Calle "a'en ' Eto Cruz,

    pronuncia la siguiente sentencia, con el voto singular del magistrado #ergara $otelli, 'los (undamentos de voto de los magistrados &eaumont Callirgos ' Calle "a'en, )ue seacompa*an+

    ASUNTO%ecurso de agravio constitucional interpuesto por don

    ateo $rimaldo Casta*eda egovia contra la resoluci-n e.pedida por la e.taala Civil de la Corte uperior de /usticia de Lima, de (oas 6, su (ec3a 4 deoctubre de 2011, )ue con(irmando la apelada, rec3az- in limine ' declar-improcedente la demanda de amparo de autos+

    ANTECEDENTES

    Con (ec3a 1 de ma'o de 2011, el recurrente interpone demanda deamparo contra el Conseo 5acional de la agistratura a (in de )ue se declare lanulidad del cuerdo 5+7 014892011 adoptado, en la esi-n PlenariaE.traordinaria del 24 ' 28 de enero de 2011, ' en consecuencia, se disponga unanueva votaci-n en la Convocatoria 5+7 0029201095:C5 toda vez )ue a;ne.iste una plaza vacante para el cargo de

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    (undados por los )ue se adopt- tal decisi-n, ' )ue reci?n el 10 de marzo de 2011,esto es, cuarenta das despu?s de adoptado el acuerdo le entregaron una copiacerti(icada de la esi-n Plenaria E.traordinaria en la )ue consta el acuerdo )uecuestiona, en la )ue aducen no nombrarlo por)ue durante el curso del proceso deselecci-n (ue obeto de diversos cuestionamientos sobre su despe*o (uncional en

    el inisterio P;blico )ue no (ueron aclarados durante la entrevista, viol=ndoseas sus derec3os a la tutela procesal e(ectiva, debido proceso ' a la motivaci-n+lega )ue se vulnera el derec3o a la debida motivaci-n en dos etapas por)ue enla sesi-n continuada del 24 ' 28 de enero se dio un empate de tres a (avor ' tresen contra de su nombramiento ', para tratar de usti(icar ello, los conseeros$arca 5u*ez, $uzm=n >iaz ' oto#allenas e.presaron verbalmente )ue seguan

    pensando )ue no reuna el re)uisito de 1 a*os de eercicio como abogado,siendo un asunto )ue 'a 3aba )uedado zanado en m=s de tres oportunidades, demanera )ue no poda ser tratado nuevamente por)ue en la etapa de la entrevista

    personal no se analizan re)uisitos sino la probidad e idoneidad del postulantepara el cargo )ue aspira+ e*ala )ue pese a )ue comunica nombramiento de losnuevos #ocales '

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    La e.ta ala Civil de la Corte uperior de /usticia de Lima con(irm- la

    apelada en aplicaci-n del artculo +7 del C-digo Procesal Constitucional, porconsiderar )ue el Concurso P;blico para nombramiento de

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    H+ En todo caso, ' de presentarse tal supuesto, el segundo p=rra(o del artculo 17 delC-digo Procesal Constitucional 3abilita la posibilidad de emitir un pronunciamientoestimatorio, lo )ue corresponder= determinar en el estadio procesal correspondiente,m=s no a trav?s del rec3azo liminar, mximecuando el artculo III del TtuloPreliminar del c-digo adetivo acotado dispone )ue cuando en un proceso

    constitucional se presente una duda razonable respecto de si el proceso debedeclararse concluido, el /uez ' el Tribunal Constitucional declarar=n sucontinuaci-n+

    + Por otro lado, de autos se veri(ica )ue el -rgano emplazado 3a sido noti(icado endiversas oportunidades con cada uno de los di(erentes actos procesales posterioresal concesorio de la apelaci-n, con(orme consta a (oas @66, @64, @68, @6, @40, 1,16, 14, 18, 1, 22, 2@, 2H, 2, 26, 8, 86, 8 ' 0, con lo cual suderec3o de de(ensa no se 3a visto a(ectado en tanto 3a tenido conocimientooportuno de la e.istencia del presente proceso+ Por lo dem=s, consta a (oas @4 )ueel apoderado del Conseo 5acional de la agistratura se aperson- al proceso el 1

    de unio de 2011 3abiendo incluso in(ormado oralmente no s-lo ante la e.ta alaCivil de la Corte uperior de /usticia de Lima, seg;n se veri(ica a (oas 68, sinoincluso ante el Pleno de este Tribunal Constitucional, con(orme se aprecia de lacerti(icaci-n )ue corre a (oas 6 del cuadernillo de ese Colegiado+

    6+ En ese sentido, ' en aplicaci-n del artculo 207 del C-digo Procesal Constitucional,correspondera )ue este Colegiado declare el )uebrantamiento de (orma ' dispongala remisi-n de los actuados al uez de origen a (in de )ue admita a tr=mite lademanda de amparo de autos ' corra traslado de la misma a los emplazados+

    4+ in embargo, este Tribunal Constitucional tambi?n considera necesario precisar )ue

    sera in;til, ' por lo tanto inusto, obligar al demandante a transitar nuevamente porla va udicial para llegar a un destino )ue, a la luz de los 3ec3os descritos, ' a losmedios probatorios obrantes en autos, permiten revisar la cuesti-n controvertida+ Ges )ue en el caso concreto se aprecia )ue no es posible actuar medios probatorios,pues en el (ondo se trata de un asunto de puro derec3o ', adem=s, la tutela deurgencia est= su(icientemente acreditada en la medida )ue en el concurso al )uepostul- el actor )ued- pendiente una plaza vacante+ Consecuentemente, dada lanaturaleza de los derec3os invocados, ' estando a lo dispuesto en el artculo 207 delC-digo Procesal Constitucional, as como en virtud de los (ines de los procesosconstitucionales ' los principios procesales )ue los orientan, previstos en losartculos II ' III del Ttulo Preliminar del c-digo acotado, procede )ue este Tribunal

    se pronuncie sobre la pretensi-n de autos+P(#!*#! '( )a '(a&'a '()##a$#%& '() $a! '( a$,a$#%& '( ("(T*#+,&a)

    8+ ediante la demanda de amparo de autos el recurrente persigue se declare lanulidad del cuerdo 5+7 14892011 adoptado en la sesi-n plenaria E.traordinaria delConseo 5acional de la agistratura del 24 ' 28 de enero de 2011 ' del acta

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    correspondiente, ' en consecuencia, se ordene al Conseo 5acional de laagistratura reabra el Concurso P;blico de m?ritos para

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    administraci-n p;blica o privadaF de todos los principios ' derec3osnormalmente invocables en el =mbito de la urisdicci-n com;n o especializada, a loscuales se re(iere el artculo 1@J de la Constituci-n Kuez natural, uez imparcial eindependiente, derec3o de de(ensa, etc++

    1H+ El (undamento principal por el )ue se 3abla de un debido procedimientoadministrativo encuentra sustento en el 3ec3o de )ue tanto la urisdicci-n como laadministraci-n est=n indiscutiblemente vinculados a la Carta agna, de modo )uesi ?sta resuelve sobre asuntos de inter?s de los administrados, ' lo 3ace medianteprocedimientos internos, no e.iste raz-n alguna para desconocer lascategoras invocables ante el -rgano urisdiccional+

    1+ En ese sentido, ' c-mo tambi?n 3a sido precisado por este Tribunal, el derec3o al

    debido proceso comprende, a su vez, un 3az de derec3os )ue (orman parte de suest=ndar mnimo entre estos derec3os constitucionales, especial relevancia para elpresente caso ad)uiere el derec3o a la motivaci-n de las resoluciones, con(orme se

    e.plicar= en los (undamentos )ue a continuaci-n se e.ponen+La a*a&3a $!&"#,$#!&a) '( )a !#a$#%&

    16+ En todo Estado constitucional ' democr=tico de >erec3o, la motivaci-n debida delas decisiones de las entidades p;blicas Fsean o no de car=cter urisdiccionalF es underec3o (undamental )ue (orma parte del contenido esencial del derec3o a la tutelaprocesal e(ectiva+ El derec3o a la motivaci-n debida constitu'e una garanta(undamental en los supuestos en )ue con la decisi-n emitida se a(ecta de maneranegativa la es(era o situaci-n urdica de las personas+ s, toda decisi-n )ue carezcade una motivaci-n adecuada, su(iciente ' congruente, constituir= una decisi-n

    arbitraria ', en consecuencia, ser= inconstitucional+

    14+ La motivaci-n de las decisiones administrativas no tiene re(erente constitucionaldirecto+ 5o obstante, se trata de un principio constitucional implcito en laorganizaci-n del Estado >emocr=tico )ue se de(ine en los artculos @7 ' H@7 de laConstituci-n, como un tipo de Estado contrario a la idea del poder absoluto oarbitrario+ En el Estado Constitucional >emocr=tico, el poder p;blico est= sometidoal >erec3o, lo )ue supone, entre otras cosas, )ue la actuaci-n de la dministraci-ndeber= dar cuenta de esta sueci-n a (in de despear cual)uier sospec3a dearbitrariedad+ Para lograr este obetivo, las decisiones de la dministraci-n debencontener una adecuada motivaci-n, tanto de los 3ec3os como de la interpretaci-n de

    las normas o el razonamiento realizado por el (uncionario o colegiado, de ser elcaso+

    18+ En el mismo sentido, a nivel de doctrina se considera )ue la motivaci-n supone lae.teriorizaci-n obligatoria de las razones )ue sirven de sustento a una resoluci-n dela dministraci-n, siendo un mecanismo )ue permite apreciar su grado delegitimidad ' limitar la arbitrariedad de su actuaci-n+ La motivaci-n permite pues a

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    la dministraci-n poner en evidencia )ue su actuaci-n no es arbitraria, sino )ue est=sustentada en la aplicaci-n racional ' razonable del derec3o ' su sistema de (uentes+

    1+ El derec3o a la debida motivaci-n de las resoluciones importa pues )ue laadministraci-n e.prese las razones o usti(icaciones obetivas )ue la lleva a tomar

    una determinada decisi-n+ Esas razones, por lo dem=s, pueden ' deben provenir nos-lo del ordenamiento urdico vigente ' aplicable al caso, sino de los propios3ec3os debidamente acreditados en el tr=mite del proceso+

    20+ >e otro lado, la motivaci-n puede generarse previamente a la decisi-n Fmediantelos in(ormes o dict=menes correspondientesF o concurrentemente con la resoluci-n,esto es, puede elaborarse simult=neamente con la decisi-n+ En cual)uier caso,siempre deber= )uedar consignada en la resoluci-n+ La dministraci-n puedecumplir la e.igencia de la motivaci-n a trav?s de la incorporaci-n e.presa, de modoescueto o e.tenso, de sus propias razones en los considerandos de la resoluci-n,como tambi?n a trav?s de la aceptaci-n ntegra ' e.clusiva de lo establecido en los

    dict=menes o in(ormes previos emitidos por sus instancias consultivas, en cu'o casolos 3ar= su'os con menci-n e.presa en el te.to de la resoluci-n, identi(ic=ndolosadecuadamente por n;mero, (ec3a ' -rgano emisor+

    21+ Es por ello )ue este Tribunal reitera )ue un acto administrativo dictado al amparo deuna potestad discrecional legalmente establecida resulta arbitrario cuando soloe.presa la apreciaci-n individual de )uien eerce la competencia administrativa, ocuando el -rgano administrativo, al adoptar la decisi-n, no e.presa las razones )uelo 3an conducido a adoptar tal decisi-n de modo )ue, como 'a se 3a dic3o, motivaruna decisi-n no solo signi(ica e.presar ;nicamente al amparo de )u? norma legal see.pide el acto administrativo, sino, (undamentalmente, e.poner en (orma sucinta F

    pero su(icienteF las razones de 3ec3o ' el sustento urdico )ue usti(ican la decisi-ntomada+

    22+ En esta misma direcci-n ' 'a en el plano legal, el artculo 67, inciso @7 de la Le' 5+724HHH, Le' del Procedimiento dministrativo $eneral, dispone )ueM AK+++ no sonadmisibles como motivaci-n, la e.posici-n de (-rmulas generales o vacas de(undamentaci-n para el caso concreto o a)uellas (-rmulas )ue por su oscuridad,vaguedad, contradicci-n o insu(iciencia no resulten espec(icamente esclarecedoraspara la motivaci-n del actoB+ >e otro lado, el numeral 1+2 del artculo I# delTtulo Preliminar de la citada Le' establece )ue (orma parte del debidoprocedimiento administrativo el derec3o del administrado a obtener una decisi-n

    motivada ' (undada en derec3o+ >ic3a motivaci-n debe e(ectuarse en proporci-n alcontenido ' con(orme al ordenamiento urdico, en concordancia con el numeral Hdel artculo @7 de la citada le'+

    2@+ ello, se debe a*adir la estrec3a vinculaci-n )ue e.iste entre la actividadadministrativa ' los derec3os de las personas+ Es indiscutible )ue la e.igencia demotivaci-n su(iciente de sus actos es una garanta de razonabilidad ' noarbitrariedad de la decisi-n administrativa+ En esa medida, este Tribunal debe

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    en(atizar )ue la (alta de motivaci-n o su insu(iciencia constitu'e una arbitrariedad eilegalidad, en tanto constitu'e una condici-n impuesta por la Le' 5+J 24HHH+ s, la(alta de (undamento racional su(iciente de una actuaci-n administrativa es, por ssola, contraria a las garantas del debido procedimiento administrativo+

    A&5)#"#" '() 6!&'! '( )a $!&*!(*"#a2H+ Como )ued- e.puesto en los

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    d (oas H@, la %esoluci-n 5+7 1@0920119PC5, de (ec3a 1H de (ebrero

    de 2011, )ue declar- in(undado el recurso de reconsideraci-ninterpuesto por el Instituto de de(ensa legal contra la precitadaresoluci-n+

    26+ (oas 2H6 a 21 corre copia certi(icada del cta de esi-n Plenaria E.traordinaria

    del Conseo 5acional de la agistratura, de (ec3as 24 ' 28 de enero de 2011, en la)ue consta el impugnado cuerdo 57 14892011+ l emitir dic3o acuerdo, ' parae(ectos de sustentar la decisi-n de no nombrar al actor en el cargo al )ue postul-, elConseo 5acional de la agistratura consider-,

    A5o nombrar al doctor ateo $rimaldo Casta*eda egovia, como az, oto #allenas ' $arca 5u*ez, dearon e.presaconstancia )ue el postulante, durante el curso del proceso de selecci-n, 3a sido obeto dediversos cuestionamientos sobre su desempe*o (uncional en el inisterio Publico, endesmedro de la imagen p;blica )ue las normas, ', espec(icamente, el %eglamento deelecci-n ' 5ombramiento, e.ige para tan elevada (unci-n, aspectos )ue, por lo dem=s, no(ueron debidamente aclarados durante la entrevista+ simismo invitado a e.poner sus

    propuestas ' planteamientos para el desarrollo de la instituci-n, se limito a e.plicar elcontenido de las le'es ' a sugerir )ue el Poder Legislativo era el ;nico responsable,argumentos insu(icientes, para las responsabilidades )ue le esperan a un

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    disposici-n constitucional, el Conseo puede elegir entre las dos K2 siguientes en elorden de m?ritos, con obligaci-n de (undamentar claramente las razones por las )ueno se eligi- a la primeraB+ G, en el mismo sentido, el artculo @7 del %eglamento deConcursos para el cceso bierto en la elecci-n ' 5ombramiento de /ueces '

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    e.actas de su no nombramiento, esto es, al no conocer tales razones, se encontr-imposibilitado de poder recurrir dic3a decisi-n+

    @H+ En consecuencia, ' atendiendo a las consideraciones e.puestassupra, para esteColegiado )ueda claro )ue aun)ue la entidad demandada 3a'a cumplido con

    motivar ' sustentar las razones por las cuales decidi- no nombrar al actor en elcargo al )ue postul-, no se advierte )ue ?sta 3a'a sido eercida de una (ormae(iciente o id-nea, con(orme lo impone la Constituci-n, sino de manera arbitraria+

    @+ uicio del Tribunal Constitucional, resulta (uera de toda duda )ue se viol- elderec3o a una decisi-n debidamente motivada por cuanto la motivaci-n es s-loaparente+ G es )ue si bien es cierto, los miembros del Conseo 5acional de laagistratura dan cuenta de las razones mnimas )ue sustentan la decisi-n, as comoe.presan al amparo de )u? norma legal se e.pide el acto administrativo, sinembargo, solo intentan dar un cumplimiento (ormal al mandato, ampar=ndose en(rases sin ning;n sustento (=ctico+

    @6+ En e(ecto, si bien los miembros del Conseo 5acional de la agistratura motivan 'e.presan las razones )ue los condueron a tomar una determinada decisi-n, esto es,la de no nombrar al actor debido a Adiversos cuestionamientos sobre su desempe*o(uncional en el inisterio P;blicoB, sin embargo, se advierte )ue el acuerdocuestionado, si bien 3a sido emitido al amparo de una potestad discrecionallegalmente establecida, resulta arbitrario por cuanto carece de usti(icacionesobetivas )ue lo respalden+

    @4+ Pero tal a(ectaci-n no s-lo se da en el plano de los 3ec3os, sino tambi?n desde elpunto de vista normativo+ G es )ue como 'a se 3a dic3o, motivar una decisi-n

    tambi?n signi(ica e.presar al amparo de )u? norma legal se e.pide el actoadministrativo, esto es, cu=l es el sustento urdico )ue usti(ica la decisi-n tomada+En el caso de autos, se aprecia )ue tan s-lo se 3ace alusi-n alusi-n al artculo 187de la Constituci-n, lo cual no s-lo resulta insu(iciente para sustentar la decisi-n, entanto se trata de una norma gen?rica )ue se limita a establecer )ue el inisterioP;blico es aut-nomo )ue el

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    de acuerdo al t?rmino establecido en la Le' de la Carrera /udicial, las )ue porcierto, tiene el deber de veri(icar+

    @+ in embargo, resulta inadecuado )ue dic3a competencia pretenda eercerse a costade la plena vigencia de los derec3os (undamentales, cu'a protecci-n, en ;ltima

    instancia, corresponde al Tribunal Constitucional, ' a la )ue, por imperio de laConstituci-n, no puede renunciar+

    H0+ En consecuencia, el Tribunal Constitucional estima )ue, con la negativainsu(icientemente motivada del Conseo 5acional de la agistratura de nombrar alactor en el cargo al )ue postul-, ' principalmente, al sustentar su decisi-n en la(orma )ue lo 3izo, se 3a acreditado la violaci-n de losderec3os al debido proceso 'a la motivaci-n de las resoluciones previstos por los incisos @ ' del artculo 1@7de la Constituci-n, razones, todas, por las cuales la demanda debe ser estimada+

    H1+ Por lo mismo, ' atendiendo a )ue la (inalidad de los procesos constitucionales es

    proteger los derec3os constitucionales reponiendo las cosas al estado anterior a laviolaci-n de ?stos, seg;n lo manda el artculo 17 del C-digo ProcesalConstitucional, este Tribunal estima )ue corresponde al Conseo 5acional de laagistratura emitir un nuevo acuerdo debidamente motivado lo )ue supone,evidentemente, )ue sus miembros previamentevuelvan a votar su decisi-n, decon(ormidad con lo dispuesto por el artculo 1H+17 de la Constituci-n, el segundop=rra(o del artculo @@7 de la Le' 5+7 2244, de la Carrera /udicial ', el artculo @7del %eglamento de Concursos para el cceso bierto en la elecci-n '5ombramiento de /ueces ' eclarar FUNDADAla demanda al 3aberse acreditado la violaci-n de los derec3os

    al debido proceso ' a la motivaci-n de las resoluciones previstos por los incisos @ ' del artculo 1@7 de la Constituci-n Poltica del Per;, ' en consecuencia,

    2+ >eclarar NULOel cuerdo 5+7 014892011 adoptado por el Conseo 5acional de la

    agistratura ' contenido en el cta de esi-n Plenaria E.traordinaria de (ec3as 24' 28 de enero de 2011+

    @+ Drdenar al Conseo 5acional de la agistratura emitir un nuevo acuerdodebidamente motivado lo )ue supone, evidentemente, )ue sus miembrospreviamente vuelvan a votar su decisi-n, con(orme a lo e.puesto en el

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    Publ)uese ' noti()uese+

    +

    8LVARE MIRANDAURVIOLA 7ANIMES:A RAM:REBEAUMONT CALLIRGOSCALLE 7A;ENETO CRU

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    EXP. N. 04944-2011-PA/TC

    LIMAMATEO GRIMALDOCASTAEDA SEGOVIA

    FUNDAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADOBEAUMONT CALLIRGOS

    Con el debido respeto por la opini-n vertida por mis colegas magistrados ' si

    bien concuerdo con los (undamentos ' el (allo de la sentencia, estimo necesariorealizar algunas precisiones al respecto+

    1+ En el presente caso, se declara (undada la demanda por 3aberse acreditado

    la vulneraci-n de los derec3os al debido proceso ' a la motivaci-n de lasresoluciones udiciales sin embargo, no se debe perder de vista )ue si

    bien AEn todo Estado constitucional y democrtico de derecho lamotivacin debida de las decisiones de las entidades pblicas sean o no

    de carcter jurisdiccional, es un derecho fundamental que forma parte

    del contenido esencial del derecho a la tutela procesal efectiva, por tanto,

    toda decisin que carezca de una motivacin adecuada, suficiente y

    congruente, constituir una decisin arbitraria, siendo inconstitucionalB

    K!fr+ 57 668920069P, (undamento H trat=ndose de las decisiones de losmiembros del Conseo 5acional de la agistratura, en relaci-n alnombramiento de ueces ' (iscales, debe resaltarse )ue las mismasobedecen tambi?n, a criterios valorativos, ?ticos ' morales de los

    postulantes, as como a la tra'ectoria de vida de los mismos+

    2+ En ese sentido, el grado de motivaci-n de ?stas, no necesariamente puede' debe ser de la misma naturaleza )ue la )ue se e.ige a las decisiones delos -rganos urisdiccionales, por citar un eemplo, 'a )ue a)uellas no sesustentan ;nicamente en razones urdicas, sino tambi?n, en la idoneidad o

    probidad del postulante, re)uisitos indispensables para el eercicio delcargo al cual se postula+

    SR.

    BEAUMONT CALLIRGOS

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    EXP. N. 04944-2011-PA/TCLIMA

    MATEO GRIMALDOCASTAEDA SEGOVIA

    FUNDAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO CALLE 7A;EN

    Con el debido respeto )ue se merece la opini-n de mis distinguidoscolegas, no obstante encontrarme con(orme con la los (undamentos e.puestos en

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    la sentencia as como en la parte resolutiva, procedo a emitir el presente(undamento, 3aciendo las siguientes precisionesM

    1+ %especto a la pretensi-n, se advierte de la demanda, )ue el cuestionamiento est=dirigido a cuestionar el cuerdo 57 014892011 adoptado en la esi-n Plenaria

    E.traordinario del 24 ' 28 de enero de 2011 por carecer de motivaci-n su(iciente, al3aberse basado la decisi-n solo respecto a supuestos, al sostener )ue A3a sidoobeto de diversos cuestionamientosB+

    2+ Este Tribunal en e(ecto, al advertir )ue nos encontramos (rente a una vulneraci-nconstitucional de motivaci-n insu(iciente ' atendiendo a )ue tal e.igencia no soloes de obligatorio cumplimiento de los -rganos urisdiccionales, sino )ue tambi?n see.tiende a la sede administrativa, el Conseo 5acional de la agistratura debi-motivar de manera su(iciente ' l-gica su decisi-n, pues sostener )ue el actor 3a sidoobeto de diversos cuestionamientos sin precisi-n de ellos incurre en claraarbitrariedad+

    @+ Ignacio CDLDE%, respecto a la obligaci-n de motivar 3a precisado )ue

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    Drg=nica del Conseo 5acional de la agistratura 3a establecido en surtculo @47 )ue es el Presidente del Conseo )uien eercer las atribucionesde dirimir en caso de empate, por lo )ue se e.3orta a la Instituci-ndemandada proceder a dar cumplimiento de las normas correspondientes+

    r+CALLE 7A;EN

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    EXP. N. 04944-2011-PA/TCLIMAMATEO GRIMALDO

    CASTAEDA SEGOVIA

    VOTO SINGULAR DEL MAGISTRADO >UAN VERGARA GOTELLILima, @ de (ebrero de 2012Emito el presente voto singular por las siguientes consideracionesMP(#!*#!

    1+ El recurrente interpone demanda de amparo contra el Conseo 5acional de laagistratura Ken adelante C5 a (in de )ue se declare la nulidad del cuerdo

    57 014892011, adoptado, en la esi-n Plenaria E.traordinaria del 24 ' 28 deenero de 2011, ' en consecuencia se disponga una nueva votaci-n en laConvocatoria 57 0029201095:C5 toda vez )ue aun e.iste una plazavacante para el cargo de

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    (irma )ue los conseeros $arca 5u*ez $uzm=n >az 'oto #allenas e.presaron verbalmente )ue seguan pensando )ue no reuna elre)uisito de 1 a*os de eercicio como abogado, siendo un re)uisito )ue 'a3aba sido superado en m=s de @ oportunidades de manera )ue no podaanalizarse dic3o aspecto nuevamente para usti(icar esa determinaci-n+

    R(",(& '( )! a$,a'! (& () *("(&( *!$("! $!&"#,$#!&a) '( aa*!2+ Presentada la demanda de amparo se observa )ueM

    a En primera instancia, el uinto /uzgado Especializado en lo

    Constitucional de Lima, con (ec3a 20 de ma'o de 2011, declar- laimprocedencialiminar de la demanda en aplicaci-n de los artculos +27 '+47 del C-digo Procesal Constitucional, por considerar )ue el actor

    pretende )ue se revise la argumentaci-n (=ctica ' urdica desarrollada enla decisi-n cuestionada, lo )ue no es competencia de los procesosconstitucionales+

    b "abiendo obtenido resoluci-n desestimatoria el recurrente presenta surecurso de apelaci-n contra dic3a decisi-n+

    c La e.ta ala Civil de la Corte uperior de /usticia de Lima con(irm- la

    apelada en aplicaci-n de los artculos +7 del C-digo ProcesalConstitucional por considerar )ue el concurso p;blico de nombramientode

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    H+ l conced?rsele al actor el recurso e.traordinario de agravio constitucional, elprincipio de limitaci-n aplicable a toda la actividad recursiva le impone al TribunalConstitucional la limitaci-n de s-lo re(erirse al tema de la alzada, en este caso nadam=s ' nada menos )ue el auto de rec3azo liminar+

    + El artculo H47 C-digo Procesal Constitucional en su ;ltimo par=gra(o precisaciertamente )ue Asi la resoluci-n )ue declara la improcedencia Kauto derec3azo liminar evacuado por el /uez al cali(icar la demanda (uese apelada, el uezpondr= en conocimiento del demandado el recurso interpuestoB+ Este mandato tienesustento en la m=s elemental l-gicaM el recurso de apelaci-n concedido ' noti(icado al)ue debera ser considerado demandado si la sala superior revoca el auto cuestionado,produce e(ectos para ambas partes+

    Por cierto si el uperior revoca el auto venido en grado, para vincular a )uien todavano es demandado puesto )ue no 3a sido emplazado por noti(icaci-n e.presa ' (ormalpor no e.istir proceso ' no ser ?l, por tanto, demandado, tiene )ue pon?rsele en su

    conocimiento Ael recurso interpuestoB ' no la demanda, obviamente+6+ 5o est= dem=s recordar )ue la parte en an=lisis del recurrido artculo H47 del C-digo

    Procesal Constitucional es copia de lo )ue al respecto prescribe el artculo H247 delC-digo Procesal Civil en su ;ltimo par=gra(o al decirM ALa resoluci-n superior )ueresuelve en de(initiva la improcedencia, produce e(ectos para ambas partesB+ G laresoluci-n del superior )ue, en de(initiva, decide sobre la improcedencia, no puede sero no es sino la con(irmatoria o la revocatoria del auto obeto de la alzada, desde luego+

    4+ ue en atenci-n a lo se*alado es materia de la alzada el pronunciamiento de este

    tribunal respecto del rec3azo liminar, estando en (acultad s-lo para pronunciarse por la

    con(irmatoria del auto recurrido o por la revocatoria de ?ste, ' e.cepcionalmentecuando se trate de casos )ue amerite un pronunciamiento de emergencia por tutelaurgente del derec3o se podra ingresar al (ondo del asunto, pero para darle la raz-n aldemandante en atenci-n a la pro3ibici-n de la re(ormatio in peius+

    8+ Considero pertinente la ocasi-n para mani(estar mi opini-n respecto a

    e.presiones emitidas por mis colegas en la resoluci-n puesta a mi vista,puesto )ue 3e observado )ue el sustento para usti(icar el ingreso al (ondo dela controversia Fpese al rec3azo liminar de la demandaF es el artculo III delTtulo Preliminar del C-digo Procesal Constitucional+ Qu? nos dice el citadoartculoR Este artculo nos re(iere )ueM

    A"os procesos constitucionales se desarrollan con arreglo a los principios dedireccin judicial del proceso, gratuidad en la actuacin del demandante,econom#a, inmediacin y socializacin procesales

    El $uez y el %ribunal !onstitucional tienen el deber de impulsar de oficio losprocesos, salvo en los casos expresamente se&alados en el presente !digo

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    'simismo, el $uez y el %ribunal !onstitucional deben adecuar la exigencia de

    las formalidades previstas en este !digo al logro de los fines de los

    procesos constitucionalesB Ksubra'ado agregado+ %especto a ello es pertinente se*alar )ue la e.presi-n del artculado )ue

    re(iere )ue se deben adecuar las exigencias de las formalidades previstas eneste !digo al logro de los fines de los procesos constitucionales no usti(icade ninguna manera el ingreso al (ondo, puesto )ue la de(ensa del demandadono puede asumirse de modo alguno como una (ormalidad+ >igo esto por )u?REl proceso 3a sido concebido como a)uella va a la cual pueden recurrir las

    partes a e(ectos de )ue se resuelva una controversia suscitada en la sociedad+Tal participaci-n de ambas partes re)uiere de la admisi-n de la pretensi-n por

    parte del uzgador a e(ectos de )ue admitida la demanda se noti(i)ue alpresunto agresor a e(ectos de vincularlo no solo al proceso sino a la decisi-n+Ga con la participaci-n de ambas partes, ?stas se someten al proceso, pero no

    solo se someten a las reglas del proceso sino )ue se someten a ladeterminaci-n (inal del uzgador+ Es decir la presencia de ambas partes nosolo implica )ue el uez tenga la obligaci-n de resolver con(orme a laConstituci-n ' las le'es la controversia sino )ue las partes respeten sudecisi-n+ "e a3 donde encuentra legitimidad la decisi-n del uzgador, puesto)ue no puede concebirse una decisi-n emitida en un proceso udicial, cuandono ser= respetada ni cumplida por alguna de las partes+ Por ello considero )uela e.igencia de la participaci-n de ambas partes en un proceso se encuentravinculada al derec3o a la tutela udicial e(ectiva, 'a )ue no puede e.igirse elcumplimiento de una decisi-n arribada en un proceso udicial a una persona

    )ue no 3a tenido participaci-n en el citado proceso, lo )ue implica )ue taldecisi-n es ine(icaz, 'a )ue no generara consecuencias respecto de )uien no

    particip-+10+ Los procesos constitucionales tienen una especial importancia, puesto )ue su

    (inalidad es la vigencia e(ectiva de los derec3os (undamentales ' el respetopor la Constituci-n del Estado, teniendo por ello )ue determinarse al presuntoagresor de un derec3o (undamental+ Por ende, por tal relevancia, es )uea(irmo )ue con ma'or raz-n no puede sosla'arse la intervenci-n de la

    persona a la )ue se le acusa de la violaci-n de un derec3o (undamental,

    puesto )ue la determinaci-n a la )ue arribe este Colegiado necesariamente vae.igir determinada acci-n de dic3o emplazado+ Pero QC-mo puede e.igirse larealizaci-n de un acto o el cese del mismo si no 3a participado en el

    procesoR, es decir Qc-mo puede e.igirse el cumplimiento de una decisi-n )ueno es legtima para ambas partesR+ La respuesta es obvia, no puede e.igirse elcumplimiento de una decisi-n en la )ue una de las partes desconocetotalmente la pretensi-n, no teniendo legitimidad ni vinculaci-n alguna para

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    la persona )ue no particip-+ Claro est= e.isten casos en los )ue es evidente)ue el presunto demandado Fsi bien no 3a sido emplazado con la demandaFconoce del con(licto, como por eemplo casos en los )ue la discusi-n se 3avisto administrativamente, en los )ue, considero, )ue el Tribunal puedeingresar al (ondo, pero solo si se veri(ica una situaci-n especial en la )ue se

    advierta )ue la dilaci-n del proceso convierta la a(ectaci-n en irreparable+

    11+ Es precisamente por ello )ue el artculo III del Ttulo Preliminar del C-digoProcesal Constitucional 3a permitido la omisi-n de algunas A(ormalidadesB

    para lograr el obeto del proceso constitucional, pero no puede considerarse)ue la de(ensa del presunto emplazado es una (ormalidad sino una e.igencia)ue legitima el propio proceso+ Por ello considero )ue tal a(irmaci-n no soloes impropia sino )ue )uebranta el proceso en el cual se pretende la de(ensa delos derec3os constitucionales, lo )ue puede interpretarse )ue por la de(ensade un derec3o (undamental puede a(ectarse otro tambi?n (undamental, lo )uees incorrecto+

    12+ simismo si se observa con atenci-n el artculo III del Ttulo Preliminar delre(erido c-digo, se puede apreciar )ue cuando e.presa a )ue AKN el $uez yel %ribunal !onstitucional deben adecuar la exigencia de las formalidades

    previstas en este !digo al logro de los fines de los procesos

    constitucionalesB, parte de la premisa de )ue e.iste un proceso abierto, en el)ue se puede ser (le.ibles con algunos actos procesales, denominados as

    precisamente por)ue 3a e.istido admisi-n a tr=mite de la pretensi-n ' porende emplazamiento, raz-n por la )ue dic3o argumento no puede serutilizado err-neamente para usti(icar la emisi-n de una sentencia cuando elobeto del recurso es el cuestionamiento de un auto de rec3azo liminar+ >easumir dic3a posici-n implicara aceptar )ue a este Colegiado le esindi(erente si la pretensi-n 3a sido admitida a tr=mite o no, puesto )ue con

    proceso o sin ?l, siempre se encontrar= en la (acultad de emitir unpronunciamiento de (ondo, rompiendo toda racionalidad del proceso,convirtiendo al proceso constitucional en un proceso sin garantas, en el )uese a(ectan los derec3os del )ue debiera ser emplazado+ Con esto advierto )ue

    bao esa l-gica el Tribunal podra incluso resolver una demanda de amparo en

    instancia ;nica, puesto )ue al ser indi(erente para este Colegiado la e.istenciadel proceso, no sera e.igible la admisi-n a tr=mite de la demanda ' por endela participaci-n del demandado, por lo )ue podra resolver directamente la

    pretensi-n planteada+

    1@+ En el presente caso nos encontramos ante una demanda de amparo en la )uese cuestiona el cuerdo 57 014892011, emitido por el -rgano emplazado,considerando )ue esencialmente se le 3a a(ectado su derec3o a la motivaci-n

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    de las resoluciones administrativas+ En tal sentido tenemos )ue la materiacontrovertida es de relevancia constitucional, raz-n )ue ameritara larevocatoria del auto de rec3azo liminar a e(ectos de )ue se admita a tr=mite lademanda de amparo propuesta+ in embargo de autos tenemos una situaci-nespecial puesto )ue i( estamos ante un caso singular en el )ue el actor

    denuncia )ue pese 3aber obtenido el tercer puesto en el orden de merito el-rgano emplazado decidi- no nombrarlo en el cargo al )ue pretenda accedersin dar razones validas en t?rminos constitucionales, teniendo ello tambi?nincidencia en el derec3o de cual)uier persona a acceder a un cargo p;blico' ii()ue de autos se evidencia )ue si bien las instancias precedentesrec3azaron liminarmente la demanda, revisados los autos encontramos )ue elapoderado del Conseo 5acional de la agistratura in(orm- oralmente Fensegunda instancia en el presente proceso constitucionalF, as como tambi?nin(orm- ante el Pleno del Tribunal Constitucional Fcon(orme se aprecia de lacerti(icaci-n )ue corre a (oas 6 del cuadernillo de este ColegiadoF 3aciendouna de(ensa de (ondo respecto del caso traido al presente proceso de amparo,lo )ue implica )ue tienen pleno conocimiento de la pretensi-n deldemandante+simismo tambi?n debemos considerar )ue este caso resulta singular en atenci-n a latrascendencia de la materia discutida, por lo )ue el 3ec3o de dear sin resolver el (ondode la controversia implicara la continuidad de con(lictos en los concursos ante elConseo 5acional de la agistratura, en atenci-n al inter?s particular de cada uno delos postulantes seg;n los vaivenes procedimentales )ue podran presentarse, m=.imeconsiderando el particular inter?s )ue para la institucionalidad presenta, en el (ondo, el

    caso en concreto+Por tanto considero )ue puede realizarse un pronunciamiento de (ondo en atenci-n alas razones esbozadas en el (undamento anterior+

    D()##a$#%& '() P(#!*#!1H+ En el presente caso encuentro )ue el recurrente persigue )ue se declare la

    nulidad del cuerdo 57 14892011, adoptado en la esi-n PlenariaE.traordinaria del 24 ' 28 de enero de 2011, ' en consecuencia se disponga

    una nueva votaci-n en la Convocatoria 57 0029201095:C5, realizadapara el cargo de

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    de paso la e.istencia de alguna a(ectaci-n al demandante, como lo denunci-en su demandaM

    a El recurrente a(irma )ue si bien e.istieron obeciones respecto del

    re)uisito de 1 a*os de eercicio como abogado por parte de @ de losConseeros del ente emplazado, tal aspecto )ued- zanado en las etapasanteriores, raz-n por la )ue no considera pertinente )ue se sigaevaluando dic3o cuestionamiento+ %especto a ello debo e.presar )ueesto' en desacuerdo con el demandante, puesto )ue si bien lo )uecuestiona es la motivaci-n de las resoluciones administrativas, esteColegiado no puede pasar inadvertidos cuestionamientos respecto a la(alta de un re)uisito indispensable para eercer el cargo de

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    provisional o supernumerario a los de titular en el mismo grado "a

    acumulacin slo es posible para el cmputo de los requisitos

    previstos en el art#culo 63 4$uez Especializado o *ixto y /iscal

    )rovincial( de la citada "ey 7 )rocede la acumulacin de servicios

    prestados en el )oder $udicial y el *inisterio )blico El postulante en

    condicin de magistrado debe acreditar haber ejercido nicamente lamagistratura por el tiempo de servicios exigido por la ley 'simismo, el

    postulante en condicin de abogado o docente universitario puede

    acumular los periodos ejercidos como abogado, docente o magistrado,

    siempre que no sean simultneos+B

    ( 5o podemos dear de analizar ' compatibilizar lo establecido en la Le'5J 2244, Le' de la Carrera /udicial, puesto )ue cual)uierpronunciamiento respecto al c-mputo de los periodos de eercicio paraun ascenso inmediato superior tendr= incidencia directa en dic3a le'+

    %especto a lo )ue se pretende en la demanda debemos se*alar )ue elartculo 6J de la re(erida le' establece cuales son los re)uisitosespeciales para /uez upremo, re(iriendo como re)uisito en su ac=piteA2 haber ejercido el cargo de $uez +uperior %itular o /iscal del mismonivel cuando menos diez 489( a&os o, alternativamente, haber ejercido

    la abogac#a o desempe&ado la docencia universitaria en materia

    jur#dica por quince 487( a&os0

    g >ebemos observar )ue tanto en el te.to constitucional como el te.tolegal encontramos )ue los re)uisitos para acceder al cargo de

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    e.ceder ' muc3o menos contradecir lo e.presado en la CartaConstitucional+ En el caso de autos la Carta Constitucional al establecerlos re)uisito para acceder al cargo de /uez o ebe tenerse presente )ue cuando el constitu'enteintegr- dic3a norma constitucional con el conectivo dis'untivo AoB lo3izo teniendo pleno conocimiento de )ue la persona )ue ostentara elcargo de (iscal tambi?n era abogado, lo )ue signi(ica )ue la letra o(uecolocada para e.presar claramente )ue la persona )ue tena el cargo de(iscal deba presentarse s-lo como tal ' no burlar la norma '

    presentarse como abogado ' no como (iscal+ Es decir nadie podraargumentar )ue el 3ec3o de ser (iscal no implica dear de ser abogado,

    puesto )ue eso es claro, pero es evidente tambi?n )ue cuando la normase re(iere a abogado lo 3ace en re(erencia al abogado en eercicio de lade(ensa, al denominado litigante, ' no a a)uel )ue cumple con una(unci-n p;blica, como es el (iscal+

    3 Por ello a(irmo ' conclu'o e.presando )ue la norma constitucional 3apretendido e.presar )ue para acceder al cargo de /uez o

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    el orden con lo )ue contravendra el propio espritu del constitu'ente,a(ectando a la vez de manera directa a la le' de la carrera udicial, )ue3a buscado regular el ingreso a la udicatura ' la (orma de ascenso delos integrantes a dic3o -rgano constitucional+ Esto no signi(ica pueda

    presentarse un 3az de situaciones )ue merecer=n atenci-n '

    pronunciamiento por parte de este Colegiado, pero deber= evaluarsecaso por caso de manera )ue se eval;e la pretensi-n trada al procesode amparo+

    16+ En el caso de autos el recurrente postul- en condici-n de abogado,renunciando al cargo )ue ostentaba como (iscal Fcargo )ue con(ormea(irma en su demanda ostent- por 26 a*osF+ Es as )ue encuentro )ue elactor no cumple con el re)uisito e.igido por la norma, esto es 3aber

    realizado labor como abogado en eercicio libre de la pro(esi-n, esto escomo litigante+ Por tal raz-n encuentro )ue a;n cuando este Colegiadodispusiera la reapertura del concurso p;blico de selecci-n para