darimar 1 juez

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Republica Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Educación Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales “EZEQUIEL ZAMORA” Biscucuy-Portuguesa UNELLEZ Abog. Saharat Derecho 3er año Sección D-03

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Republica Bolivariana de VenezuelaMinisterio del Poder Popular para la EducacinUniversidad Nacional Experimental de losLlanos Occidentales EZEQUIEL ZAMORABiscucuy-PortuguesaUNELLEZ

Abog. Saharat Derecho 3er ao Seccin D-03

Enero; 2015Integrantes. Darimar Tern Marlyn Escalona Jose M. Villegas Romn Fernndez Marcel Olivar Angelvy Mogolln Hctor La Cruz

ndice.Introduccin..04

Ejecucin de la sentencia..05

Presupuesto de la ejecucin.07

Ejecucin Voluntaria y Forzosa10

Forma de la Ejecucin de la Sentencia..14

Embargo de Bienes.14

Remate..15

Conclusin17

Introduccin.Uno de los puntos resaltantes es que la sentencia es una persona defiende o apoya. El trmino es utilizado para hacer referencia al fallo dictado por un tribunal o un juez y a la declaracin que deriva de un proceso judicial. En este sentido, una sentencia es una resolucin de carcter jurdico que permite dar por finalizado una contienda.Lasentencia judicial, por lo tanto, le da la razn o admite elderechode alguna de las partes en litigio. En el marco delderecho penal, este fallo determina el castigo o la absolucin de la persona bajo acusacin. Esto quiere decir que, si la sentencia es una condena, estipula la pena que le corresponde de acuerdo al delito en cuestin.La sentencia consta de unaseccin expositiva(donde se mencionan las partes que intervienen, sus abogados, los antecedentes, etc.).Unaconsiderativa(que menciona los fundamentos de derecho y tambin de hecho) y unaresolutiva(la propia decisin del juez o tribunal).En la Doctrina suelen distinguirse diferentes medios o formas de terminacin del Proceso, separndose as los medios normales de los denominados anormales o actos de autocomposicin procesal. El medio de terminacin del proceso civil por antonomasia es a travs de lasentencia.Por otra parte, se tienen los medios anormales, tales como la conciliacin, la transaccin, el convencimiento y el desistimiento.Asimismo, la perencin constituye un medio autnomo de terminacin del proceso, distinto de la sentencia, que se basa en la presuncin de que las partes han abandonado o perdido el inters en el juicio, derivada de la falta de impulso procesal, es decir, por no instar el procedimiento mediante el cumplimiento de las obligaciones o cargas procesales que la misma Ley les impone

LA SENTENCIA Y SU EJECUCIONLA SENTENCIALa sentencia se define como el mandato jurdico individual y concreto, creado por el juez mediante el proceso, en el cual se acoge o rechaza la pretensin que se hace valer en la demanda.Para Couture. Sentencia es el "Acto procesal emanado de los rganos jurisdiccionales que deciden la causa o punto sometidos a su conocimiento".Por su parte, Ramrez Gronda, considera que la sentencia es la Decisin judicial que en la instancia pone fin al pleito civil o causa criminal, resolviendo respectivamente los derechos de cada litigante y la condena o absolucin del procesado.Finalmente, Cabanellas, seala que sentencia es la "Resolucin judicial en una causa y fallo en la cuestin principal de un proceso".Puede concluirse, diciendo que la sentencia es un acto procesal del Juez, a travs del cual pone fin al proceso o a una etapa del mismo.Partes de la SentenciaDe la disposicin contenida en el artculo 243 del Cdigo de Procedimiento Civil venezolano vigente, se observa que la sentencia est estructurada de tres (3) partes, a saber: narrativa, motiva y dispositiva.

Narrativa:Una sntesis clara, precisa y lacnica de los trminos en que ha quedado planteada la controversia, sin transcribir en ella los actos del proceso que constan de autos. (Art. 243 Ord. 3).Motiva:Los motivos de hecho y de derecho de la decisin. (Art. 243 Ord.).Dispositiva:Decisin expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensin deducida y a las excepciones o defensas opuestas, sin que en ningn caso pueda absolverse de la instancia. (Art. 243 Ord. 5).En tal sentido, las tres partes de la sentencia, narrativa, motiva y dispositiva, en la primera el Juez se comporta como un Historiador, en la segunda es un catedrtico y en la tercera es un agente del Estado que dicta una orden.

Contenido de la SentenciaEn el Cdigo de Procedimiento Civil, la sentencia est desarrollada en el Captulo I, Ttulo V del Libro Primero, bajo la denominacin "De la sentencia". El artculo 243 ibdem, determina los requisitos intrnsecos que debe contener toda sentencia:Clasificacin de las sentencias1.- Por su posicin en el proceso, las sentencias se clasifican en definitivas e interlocutorias.a) La sentencia definitiva:Es la que se dicta por el juez al final del juicio y pone fin al proceso, acogiendo o rechazando la pretensin del demandante. Es la sentencia de mrito. La sentencia por excelencia. La que da siempre satisfaccin al derecho de accin, pero que slo satisface la pretensin cuando se declara con lugar la demanda.b) Las sentencias Interlocutorias:Son aquellas que se dictan a lo largo del proceso, para resolver cuestiones incidentales, por ejemplo, las sentencias que resuelven la incidencia de cuestiones previas; la admisin o negativa de una prueba; la negativa de acordar una medida cautelar, etc.

2.- Por su contenido las sentencias se clasifican en Sentencias declarativas, de condena y constitutivas.a.) Las sentencias Constitutivas:Es aquella en que se pide al juez una resolucin mediante la cual se crea, se modifica o se extingue una relacin jurdica. Este tipo de pretensiones se debe plantear en estos dos tipos de situaciones:A) En los casos en los cuales la Ley exige que el cambio de ciertas relaciones o estados jurdicos, no puede ocurrir, sino previa declaracin por el tribunal, de que en determinado caso, se han dado los requisitos que la ley exige a fin de que ese cambio pueda producirse; en estos casos.B) Cuando la ley exige que a falta del consentimiento de ambos contratantes, la relacin no pueda modificarse ni suprimirse, sino mediante la constatacin por el tribunal de las condiciones fijadas por la ley para su modificacin o cesacin. b.-) Las Sentencias Declarativas:Mera declaracin o mero declarativa, o de declaracin de simple o de mera certeza, como tambin se la denomina, es aquella en la cual no se pide al juez una resolucin de condena a una prestacin, sino la mera declaracin de la existencia o inexistencia de una relacin jurdica. Aqu no se trata del incumplimiento de una obligacin o transgresin del derecho, sino de la declaracin de una relacin jurdica que EXISTE con anterioridad a la sentencia, pero qu se encuentra en estado de incertidumbre. Poe ejemplo: la existencia de la posesin.c.-) Las Sentencias de Condena:Como su nombre lo indica, es aquella en que se pide al juez la condena del demandado a una prestacin, de dar, hacer o no hacer. En estos casos, generalmente el sujeto activo de la pretensin trata de obtener la satisfaccin de un derecho mediante el cumplimiento de la obligacin recproca que est a cargo del deudor y que ha quedado insatisfecha. Adems de ordenar la ejecucin forzosa para el caso de que el demandado, dentro de un plazo determinado, no cumpla la obligacin declarada.LA EJECUCION DE LA SENTENCIAEl Cdigo de Procedimiento Civil, establece lo relativo a la ejecucin de la sentencia en los artculos 523 al 584, Ttulo 4 del Libro Segundo.Concepto:La ejecucin, es la ltima fase o etapa del procedimiento, hace que el mandato general contenido en la sentencia se cumpla, se materialice en el mundo de lo fsico, ya que de otra manera se frustrara la finalidad del derecho procesal, que no es otra que la de hacer efectivo el derecho, quedando reducida la sentencia a un estudio con valor exclusivamente lgico o pedaggico, y sin eficacia prcticaPRESUPUESTOS DE LA EJECUCINLa ejecucin para su realizacin requiere de la presencia de determinados presupuestos, a saber: 1) Presencia de un ttulo que apareje ejecucin; 2) Presencia o exigencia de la actio judicati; 3) Existencia de bienes sobre los cuales deba recaer la ejecucin, y 4) Inejecucin voluntaria del fallo por parte del deudor condenado en la sentencia.1) PRESENCIA DE UN TITULO QUE APAREJE EJECUCINEste primer presupuesto lo resume el aforismo latino conforme al cual "nulla executio sine titulo" no hay ejecucin sin ttulo, lo cual encuentra correspondencia en los artculos 524 del Cdigo de Procedimiento Civil y 1.930 del Cdigo Civil. La ejecucin, supone en cuanto al ttulo, una declaracin previa e incontestable de la existencia de un derecho a favor del ejecutante, reconocido por autoridad competente. Esa declaracin afirmativa de la existencia de un derecho se halla contenida normalmente en la sentencia, la cual segn nuestro ordenamiento procesal, constituye el ttulo ejecutivo por excelencia.

2) PRESENCIA O EXIGENCIA DE LA ACTIO JUDICATIUn segundo presupuesto de la ejecucin, es la presencia o exigencia de la llamada "ACTO JUDICATI" Por Actio Judicati se entiende la accin de lo juzgado y sentenciado y concretamente consiste en aquella particular accin que corresponde al actor victorioso de la litis, para provocar la realizacin, la actuacin material del derecho que al actor le ha sido reconocido en la sentencia. Esta actio judicati, est fundada en a sentencia o en el ttulo equivalente (transaccin, convencimiento etc.), es distinta y diferente de la accin inicialmente propuesta (la demanda) cuyo origen fue la relacin jurdica material, la relacin jurdica sustancial deducida en juicio la cual qued agotada o extinguida con el pronunciamiento judicial que la declar con lugar. Es decir, si la demanda tiene su origen en el derecho que el actor reclama para s, la ejecucin tiene su origen en la sentencia definitivamente firme que declar el derecho.La actio iudicati o impulso o iniciativa de la ejecucin, corresponde al ejecutante y el tribunal no puede, de oficio, acordar l ejecucin del fallo, tal como lo expresa el artculo 524 del Cdigo de Procedimiento Civil cuando ordena: "Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a peticin de la parte interesada, pondr un decreto ordenando su ejecucinomissis" de donde se concluye que el juez no puede acordar la ejecucin de oficio, sino nicamente a peticin de parte.3) EXISTENCIA DE BIENES SOBRE LOS CUALES DEBA RECAER LA EJECUCIN.Un tercer presupuesto de la ejecucin, es la existencia de bienes sobre los cuales deba recaer la ejecucin y que, adems, dichos bienes pertenezcan al ejecutado. La ejecucin, actualmente reviste carcter patrimonial, al contrario de lo que ocurra en pocas remotas, en las que el deudor deba responder con su persona de las obligaciones por l contradas como suceda en Roma y Grecia. Esta ltima disposicin constituye, sobre todo, la consagracin de un lmite al ejercicio de la actio judicati, la cual no puede extenderse ms all de los bienes que integran el patrimonio del deudor ejecutado, esto es, el sujeto pasivo de la ejecucin.Por va de excepcin y por razones meramente de humanidad, en conformidad con la norma indicada del artculo 1929 del Cdigo Civil, estn exentos de ejecucin los siguientes bienes del deudor:1. El lecho del deudor, de su cnyuge y de sus hijos.2. La ropa de uso de las mismas personas y los muebles y enseres que estrictamente necesiten el deudor y su familia.3. Los libros, tiles e instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesin, arte u oficio del deudor. Esta disposicin hay que entenderla en sentido restrictivo; una biblioteca que constituye simplemente un mueble, un adorno, no puede considerarse como indispensable para el ejercicio de la profesin de un abogado, hay que estudiar y analizar cada caso particular, para determinar si se aplica o no la excepcin.4. El SALARIO es inembargable en su totalidad, de conformidad con el mandato contenido en el artculo 91 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela.5. Tambin est excluido de la ejecucin, el hogar legalmente constituido.6. Los terrenos o panteones y sus accesorios en los cementerios; esto como respeto a la memoria de los difuntos.EJECUCIN VOLUNTARIA Y EJECUCIN FORZADAEjecucin Voluntaria:El deudor da cumplimiento a la sentencia. Cuando la sentencia ha quedado firme el tribunal ordena su ejecucin y para ello fija un lapso no menor de tres (3) das ni mayor de diez (10) das para que el ejecutado proceda al cumplimiento voluntario de la sentencia y no puede procederse a la ejecucin forzada hasta tanto no se haya vencido este lapso (Art. 524 C.P.C.)

Ejecucin forzada:Es cuando el deudor o ejecutado esta remiso al cumplimiento de la sentencia transcurrido el lapso para la ejecucin voluntaria se proceder a la ejecucin forzada siempre y cuando el ejecutado no haya cumplido voluntariamente con la sentencia (Art. 526 C.P.C.) "Transcurrido el lapso establecido en el artculo 524, sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia se proceder a la ejecucin forzada."EJECUCION DE SENTENCIA DE CONDENA A LA ENTREGA DE UNA COSA DETERMINADA:Dispone el artculo 528 del Cdigo de Procedimiento Civil: "Si en la sentencia se hubiere mandado a entregar alguna cosa mueble o inmueble, se llevar a efecto la entrega, hacindose uso de la fuerza pblica, si fuere necesario. Si no pudiere ser habida la cosa mueble, podr estimarse su valor a peticin del solicitante, precedindose entonces como si se tratara el pago de cantidad de dinero". Respecto a la entrega de inmuebles, el Juez se trasladar a l y efectuar la entrega con presencia del deudor o de su representante o por medio de la fuerza pblica si hicieren resistencia, levantando el acta respectiva; y en caso de que sea una cosa mueble, el Juez ejecutor proceder a ocuparla y que se ponga a disposicin del Tribunal levantando acta de lo actuado. Para el caso de que no pudiere ser encontrada la cosa mueble objeto de la condena, podr estimarse su valor a peticin del ejecutante, precedindose como si se tratara del pago de cantidad de dinero.Como se observa, en caso de que no pueda ser habida la cosa, el CPC prev que se determine su valor por expertos, y en este caso se har la ejecucin como si se tratara del pago de sumas de dinero, aplicndose el artculo 527 del CPC.Ejecucin de sentencia de condena al cumplimiento de obligaciones de hacer o de no hacer. En el artculo 529 se establece la ejecucin de sentencia de condena al cumplimiento de obligaciones de hacer o de no hacer, en cuyo caso como no es posible ejercer coaccin fsica sobre el ejecutado para obligarlo a cumplir determinada conducta, es necesario entonces sealar que en estos casos el Juez podr autorizar al acreedor, a solicitud de ste, para hacer ejecutar l mismo la obligacin o para destruir lo que se haya hecho en contravencin a la obligacin de no hacer, pero a costa del deudor, es decir, los gastos de dicha ejecucin deben ser cubiertos por el ejecutado, y entonces la ejecucin se cumple como si se tratara de una sentencia de condena al pago de sumas de dinero, y luego se proceder como se establece en el artculo 527.

EJECUCION DE SENTENCIAS DE CONDENA A CONCLUIR UN CONTRATO:

Por ltimo, en cuanto a las sentencias que condenan a concluir un contrato, el artculo 531 del Cdigo de Procedimiento Civil, expresa:"Si la parte que resulte obligada segn la sentencia a concluir un contrato no cumple su obligacin, y siempre que sea posible y no est excluido por el contrato, la sentencia producir los efectos del contrato no cumplido. Si se trata de contratos que tienen por objeto la transferencia de la propiedad de una cosa determinada, o la constitucin o la transferencia de otro derecho, la sentencia slo producir estos efectos si la parte que ha propuesto la demanda ha cumplido su prestacin, de lo cual debe existir constancia autntica en los autos.En estos especiales casos en que se condena a una de las partes a concluir u otorgar un contrato o documento, como no se puede ejercer violencia fsica sobre el ejecutado para obligarlo a suscribir el contrato, el legislador resolvi el asunto otorgndole a la sentencia, la calidad de "titulo"; En efecto, en estos casos la sentencia servir de ttulo y se registrar en la Oficina Subalterna de Registro correspondiente, si el acto del cual dimana el derecho est sujeto a registro segn la ley.

PROBLEMAS QUE SUPONE LA EJECUCIN DE LA SENTENCIA PENALLa ejecucin de la sentencia penal consiste en dar cumplimiento prctico a todas las disposiciones en ella contenidas una vez que est definitivamente firme, tanto en lo referente a la sancin principal, comoa las accesorias y a lo relativo a las costas procesales, as como respecto a medidas de seguridad impuestas. La ejecucin comprende igualmente la solucin de los incidentes que se suscitan con motivo del cumplimiento de los extremos arriba mencionados. Cuando se piensa en la ejecucin de la sentencia penal, a menudo lo que viene de sbito a la memoria, es el cumplimiento de las penas impuestas por la sentencia condenatoria, pero no se debe olvidar que una sentencia absolutoria contiene de ordinario una serie de pronunciamientos favorables al acusado absuelto, tales como devolucin de objetos ocupados, pago de indemnizacin por tiempo en prisin provisional, publicacin de carteles exculpatorios, los cuales deben ser cumplidos para intentar mitigar los efectos que el proceso pudiera tener sobre el declarado inocente.Por otra parte, la ejecucin en materia penal se ha concebido siempre de oficio, conforme a un principio inquisitivo, pues el restablecimiento de la legalidad quebrantada por el hecho punible o por el proceso mismo, es de inters pblico y no puede esperar a instancia de parte.La ejecucin de la sentencia penal supone una serie de problemas que vienen determinados por el tipo de pronunciamiento a ser ejecutado y por la determinacin de las autoridades llamadas a cumplirlos y en qu medida.El primer problemaque presenta la ejecucin penal es su permanencia en el tiempo, pues la sentencia penal no siempre es de efectos de inmediato cumplimiento, sino que ese cumplimiento suele prolongarse en el tiempo, como sucede en el caso de penas privativas de libertad o medidas de seguridad, en el curso de las cuales pueden surgir innumerables incidentes, tales como la necesidad de adecuar los regmenes de cumplimiento, o de evaluar la posibilidad de libertades condicionales, licencias extrapenales, regmenes sustitutivos, redencin de la pena por otras prestaciones, etc.El otro problemacardinal que supone la ejecucin penal es la necesaria e ineludible imbricacin de las funciones jurisdiccionales y administrativas del Estado en el cumplimiento de los pronunciamientos emanados de la sentencia penal y la consiguiente determinacin de hasta dnde llega una y dnde termina la otra.Histricamente la funcin de los tribunales en materia de ejecucin penal se limitaba a la declaracin de firmeza de la sentencia, a disponer la devolucin de objetos y expedir la orden de libertad del acusado, cuando se trataba de una absolutoria, o solicitar el pago de la multa u ordenar el arresto subsidiario, si la condena era de multa, o a establecer, en caso de condena a prisin o presidio o muerte, el cmputo de la prisin provisional y de la fecha de cumplimiento de la pena, a fin de remitirlo a la institucin donde debiera cumplirla o ser ejecutada. Todas las dems incidencias de la ejecucin, sobre todo en materia de penas privativas de libertad, correspondan a la Administracin, a tal grado, que el Poder Ejecutivo, en ese esquema, estaba facultado para evaluar el desempeo de los reclusos durante la ejecucin, otorgar cambios de rgimen y beneficios en el cumplimiento de la pena.Sin embargo, desde mediados del siglo XX se ha venido extendiendo la concepcin de que el Poder Judicial debe tener ms protagonismo en la ejecucin judicial y extender sus facultades de control a todos los incidentes que se susciten en el cumplimiento de las penas. No cabe dudar que la extensin de las facultades jurisdiccionales en la fase de ejecucin de la sentencia haya redundado en la democratizacin del proceso penal y ha ampliado considerablemente las posibilidades de defensa de los derechos humanos de los penados, en todos los pases donde se ha establecido.

FORMAS DE EJECUCION DE LA SENTENCIAEJECUCION DE SENTENCIAS DE CONDENA AL PAGO DE SUMAS DE DINERO: Conviene precisar, que cantidad lquida es aquella que puede ser establecida mediante un simple clculo matemtico y como embargo, el acto judicial por medio del cual queda fuera del trfico comercial o social un bien mueble o inmueble previa una decisin judicial, y pueden ser embargo preventivo atendiendo a su naturaleza es temporal puede ser decretado en cualquier grado y estado de la causa y solo recae sobre bienes muebles yembargo ejecutivo,slo puede ser decretado en la fase de ejecucin de la sentencia y recae sobre bienes muebles e inmuebles, por lo cual este tipo de embargo es el que ser objeto del estudio.EMBARGO DE BIENES.Para tener una clara visin es necesario citar los siguientes trminos:Embargo. El embargo en su acepcin procesal se llama preventivo cuando tiene por finalidad asegurar los bienes durante la tramitacin del juicio, y ejecutivo, cuando su objeto es dar efectividad a la sentencia ya pronunciada.Embargo de bienes muebles e inmuebles.El embargo de bienes es una medida cautelar ordenada por un juez competente con el fin de garantizar un Derecho o el cumplimiento de una obligacin. Dependiendo de los bienes del demandado y delvalorde lademandaintroducida por el demandante, el embargo puede recaer sobre un bien o varios bienes ya sean muebles o inmuebles.El embargo de un bien mueble por su caracterstica se puede movilizar por tanto la autoridad puede ordenar resguardar ese bien en un depsito judicial mientras se lleva a cabo el proceso. El embargo de un bien inmueble a diferencia del anterior este no se puede movilizar como por ejemplo una casa, edificio; pero dada las circunstancias del caso la autoridad puede ordenar el desalojo del bien y la retencin de los documentosdel mismo para resguardarlo de manera preventiva hasta que el juez fije una sentencia definitivamente firme del caso.Si se tratare de una prohibicin de enajenar y gravar un bien inmueble que antes del Decreto hubiere sido vendida a tercera persona; pero esta venta se haba realizado en forma autntica, por ante una notara, sin que, para la fecha en que la medida lleg a conocimiento del registrador, se hubiere protocolizado dicha venta, resulta obvio que el Decreto de prohibicin es eficaz, considerndose al comprador, a esos solos efectos, como un tercero poseedor.El art. 590 del Cdigo de Procedimiento Civil refirindose tanto al embargo como a la prohibicin de enajenar y gravar bienes inmuebles seala:Podr tambin el Juez decretar el embargo de muebles o la prohibicin de enajenar y gravar bienes inmuebles, sin estar llenos los extremos de Ley, cuando se ofrezca y constituya caucin o garantas suficientes para responder a la parte contra quien se dirija la medida, de los daos y perjuicios que sta pudiere causarle.Para los fines de esta disposicin solo se admitirn:1) Fianza principal y solidaria deempresasdeseguro, yinstitucionesbancarias o establecimientos mercantiles de reconocida solvencia.2) Hipoteca de primer grado sobre bienes cuyo justiprecio conste en losautos.3) Prenda sobre bienesvalores.4) La consignacin de una suma de dinero hasta por la cantidad que seale el Juez.REMATE (Art. 550 C.P.C).REMATE.Puede aparecer en el mbito delcomercio, en laarquitecturay hasta en eldeporte.Rematees un mismo trmino con mltiples significados segn el contexto, lo que hace que su definicin debe tratar diversos aspectos.Para que se cumpla con el remate de los bienes es necesario que se cumpla los siguientes requisitos:La publicidad (a travs de carteles)El Justiprecio de los bienes embargados en subasta pblica.REQUISITOS.Publicidad:El poder pblico est interesado de que los actos de remate de bienes muebles o inmuebles tengan la mayor publicidad posible para que concurran al acto la mayor cantidad de personas que puedan ofrecer la mayor cantidad de dinero, para esto se libran los carteles.

Conclusin.Para dirimir controversias en Venezuela existe una normativa legal que se erige como un mandato donde los jueces tienen la ltima palabra, aplicando la justicia concarcterde confiabilidad para que los ciudadanos y ciudadanas se sientan confiados de la justicia venezolana. Sin embargo en el proceso pueden existir algunos vicios que se pueden subsanar sobre la marcha, aunque algunos trascienden de la primera instancia, para la segunda e incluso para el tribunal supremo de justicia.Cabe agregar, que estas situaciones donde se involucran casos de personas contra personas oempresascontra personas, o viceversa se basan en el Cdigo de Procedimiento Civil una norma que rige todo lo relacionado con los casos de intimacin por cobro de dinero, por situaciones que afecten ala familiaen materia civil, y tambin en la parte laboral y mercantil. Las controversias que ocupan estainvestigacintienen que ver con el procedimiento ordinario, muy importante para lograr que se lleguen a acuerdos en el cobro de dinero que algunos adeudan a otros.Adems, este Procedimiento lleva un proceso que inicia con la introduccin de la demanda y finaliza con el fallo del tribunal que emite una sentencia, esta puede producirse en la parte introductoria que ser la sentencia interlocutoria, o en primera instancia que sera la definitiva y luego se procede a la ejecutoria que puede emanar de un tribunal superior si el caso no se resuelva en la primera instancia.Con la sentencia ejecutoria se procede al embargo de los bienes si no se llega a un acuerdo previo de la persona y este embargo se aplica por una medida cautelar que fue anexada al libelo de la demanda, temas dems interesantes para los estudiantes de derecho o de estudios jurdicos de laUniversidadBolivariana de Venezuela.