juez ponente: juan guillermo salazaralmeida,juez

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- VO __Guü v-t^ A/ Juicio No. 21282-2021-00232 JUEZ PONENTE: JUAN GUILLERMO SALAZAR ALMEIDA, JUEZ PROVINCIAL (PONENTE) AUTOR/A: JUAN GUILLERMO SALAZAR ALMEIDA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE SUCUMBIOS. - SALA MULTICOMPETENTE DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, martes 29 de junio del 2021, las 10h59. VISTOS. En base al Recurso de hecho interpuesto por Emerson Javier Neira Rodríguez a través de su defensor Ab. Ricardo Zapata Pineda, respecto del auto resolutivo emitido por el Señor Juez de la Unidad Judicial Multicompetente Penal con Sede en el Cantón Lago Agrio, Provincia de Sucumbíos, al auto de llamamiento a juicio, dictado dentro de la causa penal por extorsión, signado con el 21282-2021-00232 y siendo el estado de la causa, el de resolver por escrito, para hacerlo se considera. PRIMERO.- No se ha impugnado la competencia ni a losjueces de este Tribunal de Alzada que la integramos, por lo que esta Sala Única Multicompetente de la Corte Provincial de Justicia de Sucumbíos, asegura su jurisdicción y competencia para conocer y resolver el recurso de hecho interpuesto, en base a lo que dispone el Art. 76, numeral 7 literal m) de la Constitución de la República en concordancia con los Arts. 150, 156, 208 numeral 1) del Código Orgánico de la Función Judicial. SEGUNDO.- 2.1.- De conformidad con lo previsto en el numeral 1 del Art. 208 del Código Orgánico de la Función Judicial, Art. 654 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), en el literal m) numeral 7 del Art. 76 de la Constitución de la República, Art. 8 inciso h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica); y, Art. 14 inciso 5to, el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, en razón de encontrarse integrado en legal y debida forma, este Tribunal de Alzada, en principio consideró ser competente para conocer y resolver el presente recurso. 2.2.- FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO DE HECHO INTERPUESTO POR EL PROCESADO NEIRA RODRÍGUEZ EMERSON JAVIER, quien a través de su defensa técnica (Ab. Ricardo Alfonso Zapata Pineda) en lo fundamental señaló: Señores jueces ustedes tienen la obligación de declarar la nulidad si se encuentran vicios en el procedimiento, ha hecho constar el allanamiento, nunca existió la orden del allanamiento, el fiscal nunca estuvo presente en el allanamiento, si revisan el proceso se darán cuenta que la misma policía dice "yo no contaba con el allanamiento", y el COIP en su Art. 482.2 dice que tiene que presentar la orden de

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Page 1: JUEZ PONENTE: JUAN GUILLERMO SALAZARALMEIDA,JUEZ

- VO __Guü v-t^A/Juicio No. 21282-2021-00232

JUEZ PONENTE: JUAN GUILLERMO SALAZAR ALMEIDA, JUEZ

PROVINCIAL (PONENTE)

AUTOR/A: JUAN GUILLERMO SALAZAR ALMEIDA

CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE SUCUMBIOS. - SALA

MULTICOMPETENTE DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE

SUCUMBIOS. Lago Agrio, martes 29 de junio del 2021, las 10h59. VISTOS. En base al

Recurso de hecho interpuesto por Emerson Javier Neira Rodríguez a través de su defensor

Ab. Ricardo Zapata Pineda, respecto del auto resolutivo emitido por el Señor Juez de la

Unidad Judicial Multicompetente Penal con Sede en el Cantón Lago Agrio, Provincia de

Sucumbíos, al auto de llamamiento a juicio, dictado dentro de la causa penal por extorsión,

signado con el N° 21282-2021-00232 y siendo el estado de lacausa, el de resolver por escrito,para hacerlo se considera.

PRIMERO.- No se ha impugnado la competencia ni a losjueces de este Tribunal de

Alzada que la integramos, por lo que esta Sala Única Multicompetente de laCorte Provincial

de Justicia de Sucumbíos, asegura su jurisdicción y competencia para conocer y resolver el

recurso de hecho interpuesto, en base a lo que dispone el Art. 76, numeral 7 literal m) de la

Constitución de la República en concordancia con los Arts. 150, 156, 208 numeral 1) del

Código Orgánico de la Función Judicial.

SEGUNDO.- 2.1.- De conformidad con lo previsto en el numeral 1 del Art. 208 del

Código Orgánico de la Función Judicial, Art. 654 del Código Orgánico Integral Penal

(COIP), en el literal m) numeral 7 del Art. 76 de laConstitución de laRepública, Art. 8 inciso

h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica);y, Art. 14 inciso 5to, el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, en razón de encontrarse

integrado en legal y debida forma, este Tribunal de Alzada, en principio consideró sercompetente para conocer y resolver el presente recurso. 2.2.- FUNDAMENTACIÓN DEL

RECURSO DE HECHO INTERPUESTO POR EL PROCESADO NEIRA

RODRÍGUEZ EMERSON JAVIER, quien a través de su defensa técnica (Ab. RicardoAlfonso Zapata Pineda) en lo fundamental señaló: Señores jueces ustedes tienen la obligaciónde declarar la nulidad si se encuentran vicios en el procedimiento, ha hecho constar el

allanamiento, nunca existió la orden del allanamiento, el fiscal nunca estuvo presente en elallanamiento, si revisan el proceso se darán cuenta que la misma policía dice "yo no contabacon el allanamiento", y el COIP en su Art. 482.2 dice que tiene que presentar la orden de

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allanamiento, se ha violado el Art. 76 número 4 de la Constitución de la República, si el fiscal

no estuvo en el allanamiento esa prueba es nula, ejemplo el fiscal no hizo un inventario

cuando se allanó porque no estuvo, el fiscal Vizcaíno cuando hace su trabajo dentro de la

fiscalía acusó a todos hasta el taxista porque hace una carrera lo acusa Art. 5 número 21 del

COIP, esta disposición dice no solamente tiene que recabarse los elementos acusatorios sino

también los elementos acusatorios, el fiscal no valoró ninguna de sus pruebas está violando el

COIP, este juicio nació con una instrucción fiscal, se está violando la Constitución número 4

del Art. 76, Emerson Neira en el oportuno momento le dijo que él tiene un amigo que es

presidiario le dicen bingo está en la cárcel de Turi le dijo al fiscal y que él le mandó a

encargar el vehículo en la casa de él, le preguntó a Maldonado Maya al que compró, cuando

le hizo la pregunta él estaba contestando y dijo son hombres inteligentes estaba contestando y

el fiscal le dijo si no quiere no conteste, como se hace una defensaasí, no está violando la ley

aquello, lo que si se es que lo ponen a Neira que ha tenido unas conversaciones furtivas con el

agraviado, lo que tengo que tener es el contenido de las llamadas pero no hay cómo lo

defiende si le esconden esa prueba, por estas razones ha presentado el recurso de hecho, el

fiscal no concediera ninguna de la pruebas que presentaron los acusados, por lo que pido que

ustedes hagan lo que tengan que hacer dentro del derecho. 2.3.- PRONUNCIAMIENTO

POR PARTE DE FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO, quien a través de su Delegado

(Ab. Carlos Vizcaíno) en lo fundamental señaló: A Fiscalía se le notificó a fin de discutir

sobre el planteamiento de un recurso de hecho, en esta audiencia no se ha escuchado ninguna

fundamentación con respeto al recurso de hecho, el Art. 661 del COIP habla sobre la

procedencia y trámite respecto al recurso de hecho, la defensa de Emerson Javier presentó en

su momento el recurso de apelación al auto de llamamiento a juicio que emitió el Juez de

instancia, el Art. 652 numeral 1 y el Art. 653 del mismo cuerpo legal nos da 4 casos en los

que se puede interponer el recurso de apelación, el Art. 653 del COIP en ninguna parte

contempla que se pueda apelar el auto de llamamiento ajuicio, es por tal razón que eljuez en

su momento niega la apelación planteada por la defensa de Neira Emerson y de esa negativa

presenta el recurso de hecho, reitera no se ha pronunciado nada respecto al recurso de hecho;

en cuanto a la nulidad del expediente consta que enel día de los hechos, el Art. 480 y 481 del

COIP, menciona que lao el fiscal podrá solicitar la orden verbalmente o por cualquier medio

electrónico, y es lo que realizó el compareciente fiscal y consta del expediente la respectiva

autorización reducida a escrito; al no haber fundamentado la defensasobre la procedencia del

recurso de hecho, solicita se niegue dicho recurso y se aplique lo que establece el número 3

del Art. 661 del COIP.

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- M\- Coa \*\ \tcí y

TERCERO.- El Recurso de hecho, llamado en doctrina recurso de queja pordenegación, es la garantía procesal del recurso de apelación en el sistema procesalecuatoriano. Confiere al tribunal superior la facultad de admitir o negar la apelacióninterpuesta yque ha sido negado por el inferior. Para aquello existe el tribunal superior, uncontralor de aquella facultad. Es evidente que en el caso de la absoluta negativa de conocer elrecurso de apelación, sin el recurso de hecho, el apelante no tendría ya la oportunidad delograr de ser el caso en la alzada la revocación total o parcial del fallo que le producegravamen, el cual quedaría con autoridad de cosa juzgada; por ello que el recurso de hecho enesencia es la garantía procesal del derecho de apelación, como recurso ante el tribunalsuperior contra la decisión del juzgador que deniega tal apelación. Está legitimado parapresentar el Recurso de Hecho solamente el apelante, que es la parte gravada por laprovidencia que niega la apelación. El legislador ha circunscrito el objeto del recurso deHecho, asolicitar que se ordene oír la apelación denegada. El Recurso de Hecho se interponedirectamente ante el juez/a respectivo que negó la apelación yel tribunal de alzada en estecaso la Corte Provincial de Justicia de Sucumbíos, que pasará aconocer el Recurso de Hecho,ypara el caso de admitirlo, asu vez pasará aconocer la apelación ydictar la resolución quecorresponda. En doctrina el Autor Duque Corredor ha señalado que el Recurso de Hecho: "Esun recurso de procedimiento breve y objeto limitado pues se agota en el conocimiento delJuez de Alzada para declarar si la inadmisión de la apelación es correcta ono. "

CUARTO.- ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN.- 4.1, Consideraciones Constitucionalesy legales. La Constitución de la República en sus Arte. 76 y 168 establece los principiosbásicos en los que debe fundamentarse la Administración de Justicia, que guardanconcordancia con la disposición del Art. 82 ibídem que expresa: "Derecho a la SeguridadJurídica: El derecho ala seguridad jurídica se fundamenta en el respeto ala Constitución yenla existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por autoridadescompetentes .El Art. 8de la Convención Americana sobre Derechos Humanos señala- "Todapersona tiene derecho aser oída, con las debidas garantías ydentro de un plazo razonable porun Juez oTribunal competente, independiente eimparcial, establecido con anterioridad por laley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella o para ladeterminación de sus derechos yobligaciones de orden civil, laboral, fiscal ode cualquierotro carácter . Respecto a tal garantía judicial, la Corte Interamericana ha manifestado-...Debe interpretarse de manera amplia de modo que dicha interpretación se apoye tanto en

el texto literal de esa norma como en su espíritu, ydebe ser apreciado de acuerdo con el Art29 (c) de la Convención Americana, según el cual ninguna disposición de la misma puedeinterpretarse con exclusión de otros derechos ygarantías inherentes al ser humano oque sederiven de la forma democrática representativa de gobierno". Por su parte, el derecho aldebido proceso no es sino aquel que cumple con las garantías básicas establecidas en laConstitución de la República; concretamente, el Art. 76 ibídem, consagra que- "en todoproceso en el que se determinen derechos yobligaciones de cualquier orden se debe asegurarel derecho al debido proceso, que debe necesariamente, incluir varias garantías básicas" De

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esta forma se establece constitucionalmente el derecho a la defensa de toda persona, y en talsentido, todo tipo de actos que conlleven la privación o limitación del referido derechoproducirá, en última instancia, indefensión. Esta garantía esencial es una manifestación deldebido proceso. 4.2, Atendiendo el recurso de hecho presentado por Emerson Javier NeiraRodríguez, este Tribunal de Alzada, considera: 4.2.1, El Art. 653 del Código OrgánicoIntegral Penal señala taxativamente: "Art. 653, Procedencia, Procederá el recurso deapelación en los siguientes casos: 1. De la resolución que declara la prescripción del ejerciciode la acción o la pena. 2. Del auto de nulidad. 3. Del auto de sobreseimiento, si existióacusación fiscal. 4. De las sentencias. 5. De la resolución que conceda o niegue la prisiónpreventiva siempre que esta decisión haya sido dictada en la formulación de cargos odurantela instrucción fiscal. 6, De la negativa de suspensión condicional de la pena....". No existeotra posibilidad de acuerdo la norma invocada para que se presente el recurso de apelación.4.2.2, De acuerdo a la reforma de la Corte Constitucional, en sentencia dictada el 13 denoviembre del 2019. reforma No. 7-16 CN - 2019 indica los casos en los que procede elrecurso de apelación ynos da 6 numerales: de la resolución que declara la prescripción delejercicio de la acción ode la pena; del auto de nulidad; del auto de sobreseimiento si existeacusación particular; de las sentencias; y, de la resolución que conceda o deniega la prisiónpreventiva, siempre que esta decisión haya sido dictada en la formulación de cargos odurantela instrucción fiscal, y agrega, de la negativa de la suspensión condicional de la pena. Envirtud de aquello, este Tribunal de la Corte tiene que considerar las disposiciones taxativasseñaladas, respecto de cuándo procede el recurso de apelación yen qué casos; en la presentecausa que planteó la defensa técnica de Emerson Javier Neira Rodríguez no correspondíaatender su recurso de apelación por cuanto se trata del auto de llamamiento a juicio que apartir de la reforma al Código Orgánico Integral ya no es apelable y que este auto dellamamiento a juicio ha sido dictado en contra del procesado Emerson Neira, auto queconforme se aprecia ha sido debidamente motivado conforme consta a (Fs. 262 a264 Vta.),por tales consideraciones fue denegado por parte del juez de primera instancia el recurso deapelación que planteó el recurrente y en ese mismo sentido no cabe atender entonces elrecurso de hecho, porque la negativa al recurso de apelación se encuentra debidamenteestipulada en el Código Orgánico Integral Penal conforme se dijo el Art. 653 de dicho CuerpoLegal. Por lo expuesto ysin que sea necesario más abundamiento, el Tribunal de la SalaMulticompetente de la Corte Provincial de Justicia de Sucumbíos, RESUELVE: 1, Desecharel Recurso de Hecho presentado por EMERSON JAVIER NEIRA RODRÍGUEZ por cuantono ha lugar la apelación que presentó ante el Juez Inferior; tampoco la nulidad solicitada porla defensa técnica del recurrente en virtud de no existir en este proceso evidencia respecto desu ale-ación de la no existencia de una orden de allanamiento. Esta resolución con lasconsecuencias previstas en el Art. 661 del Código Orgánico Integral Penal. Devuélvase elproceso ala Unidad Judicial de Origen para los fines legales consiguientes. Agregúese alosautos el escrito presentado por Emerson Neira de fecha 28 de junio las 15h40 yrespecto de sucontenido desafortunadamente equivoca en su apreciación, pues éste Tribunal ni el infrascritoJuez Ponente no se abroga funciones ni limita la intervención, sino que tiene el deber de guiarla audiencia, misma que debe concretarse a los puntos del debate y el conflicto oimpugnación puesto aconocimiento yresolución del Tribunal de Alzada. En el presente casoel asunto es de puro derecho siendo que la legislación penal no prevé recurso de apelación delauto de llamamiento ajuicio ysi una de las partes lo presenta este recurso debe ser denegadoYéste punto es el que ha resuelto el Tribunal, sin corresponderle entrar a divagar en otrostemas que no le corresponde hacerlo. Actúe como Secretaria Relatora la Dra. Maruja CriolloReyes, NOTIFÍQUESE.

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JUAN GUILLJ^gp^ALAZAR ALMEIDAJUE^FRO vTNCIAL (PONENTE)

*f2 - Cuft V«-i fe, y üíoi

JENNY ANGÉLICA VALLEJO CHILIQUINGA

MORENO OLIVA CARLOS AURELIOJUEZ PROVINCIAL

En Lago Agrio, martes veinte ynueve de junio del dos mil veinte yuno, apartir de las diezhoras ycincuenta ynueve minutos, mediante boletas judiciales notifiqué la RESOLUCIÓNque antecede a: FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO en la casilla No. 4 y correoelectrónico [email protected], [email protected],[email protected], [email protected], en el casillero electrónico No.00121010004 del Dr./Ab. Fiscalía General del Estado - Fiscalía de Patrimonio,Administración yFé Pública No. 1- Lago Agrio Sucumbíos; en la casilla No. 4ycorreoelectrónico [email protected], en el casillero electrónico No.00121010001 del Dr./Ab. Fiscalía General del Estado - Unidad de Gestión de AudienciasLago Agrio - Lago Agrio Sucumbíos; en la casilla No. 4 y correo electró[email protected], [email protected], [email protected],[email protected], [email protected], en el casillero electrónico No.00121010011 del DrVAb. Fiscalía General del Estado - Fiscalía de Patrimonio,Administración yFé Pública No. 2- Lago Agrio Sucumbíos; en la casilla No. 4ycorreoelectrónico [email protected]. MALDONADO MALLA BYRON VINICIO en lacasilla No. 273 y correo electrónico [email protected], en el casillero electrónico No.1712539095 del Dr./Ab. ALBERTO JAVIER PRADO CEVALLOS; en el correoelectrónico [email protected]; NEIRA RODRÍGUEZ EMERSON JAVIER en lacasilla No. 66 ycorreo electrónico [email protected], en el casillero electrónicoNo. 0701791758 del Dr./Ab. RICARDO ALFONSO ZAPATA PINEDA; en el correo

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electrónico [email protected]; RODRÍGUEZ GUANO BERTHA SUSANA en lacasilla No. 66 ycorreo electrónico [email protected], en el casillero electrónicoNo. 0701791758 del Dr./Ab. RICARDO ALFONSO ZAPATA PINEDA; en el correo

electrónico [email protected]; SÁNCHEZ VERA CARLOS ERNESTO en elcorreo electrónico [email protected], en el casillero electrónico No.

0801625658 del Dr./Ab. ROSA RAQUEL ENRIQUEZ MONTALVO; SÁNCHEZ VERA

CARLOS ERNESTO, LEMA LEMACHE CARLOS VICENTE en la casilla No. 288 y

correo electrónico [email protected], en el casillero electrónico No. 1003243670del Dr./Ab. RUTH AIDE MARÍN TOAPANTA; en el correo electrónico

[email protected]. CRS-S en la casilla No. 234 y correo electrónicoCRSSUCUMBIOS [email protected], [email protected], en el

casillero electrónico No. 00221010060 del Dr./Ab. CRS MASCULINO - SUCUMBIOSLAGO AGRIO; JUAN WLADIMIR CÁRDENAS LLIVISUPA en la casilla No. 87 ycorreo electrónico [email protected], en el casillero electrónico No. 2100041538 delDr./Ab. WALTER JEOVANY LOMBELDA ROJAS; POLICÍA JUDICIAL SUCUMBIOS enla casilla No. 22 ycorreo electrónico [email protected], en el casillero electrónico No.0702870460 del Dr./Ab. XAVIER BISMARK VILLALTA OCHOA. a: Den su despacho.

Certifico:

JUAN.SALAZARA

CRIOLLO REYES MÁRUJAATL\]

SECRETARIO RELATOR

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