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San Luis Potosí, S.L.P., a 23 veintitrés de Agosto de 2013 dos mil trece. V I S T O S, para resolver los autos del expediente número -----, relativo al JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, que promueve el LIC. -------------------------------------, en su carácter de endosatarios en procuración de ----------------------- -------------------, en contra de ----------------, deudor principal, sobre sentencia definitiva; y, R E S U L T A N D O PRIMERO.- Mediante escrito recibido en este juzgado con fecha 24 veinticuatro de septiembre de 2012 dos mil doce, comparecieron los LICS. ---------------------, demandando, en la vía ejecutiva mercantil y en ejercicio de la acción cambiaria directa, a -------------------------------------------------------------------------------, por el pago de la cantidad de $1,050.000.00 (UN MILLON CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), como suerte principal, así como diversas prestaciones accesorias; realizaron sus manifestaciones de hechos, citaron las disposiciones legales que consideraron aplicables al caso y ofrecieron las pruebas de su intención, acompañando el documento fundatorio de su acción. El día siguiente, se radicó la demanda, ordenándose requerir a la parte demandada para que hiciera el pago de las prestaciones reclamadas o señalara bienes suficientes para garantizarlas y de no hacerlo trabar embargo sobre los bienes que señalara el actor, así como notificarla y emplazarla a juicio corriéndole traslado con las copias de la demanda para que en el término de ocho días compareciera a contestarla si tuviere excepciones que hacer valer; por otro lado, se hizo saber a las partes que la sentencia que en definitiva se dicte en el presente asunto y que haya causado estado, estará a disposición del público para su consulta, cuando así lo soliciten, conforme al procedimiento de acceso a la información, lo anterior sin perjuicio de la protección de oficio que al respecto opera a su favor, ello, con fundamento en el artículo 23 fracción III de la Ley de Transparencia y acceso

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San Luis Potosí, S.L.P., a 23 veintitrés de Agosto de 2013 dos mil

trece.

V I S T O S, para resolver los autos del expediente

número -----, relativo al JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, que

promueve el LIC. -------------------------------------, en su

carácter de endosatarios en procuración de -----------------------

-------------------, en contra de ----------------, deudor

principal, sobre sentencia definitiva; y,

R E S U L T A N D O

PRIMERO.- Mediante escrito recibido en este juzgado

con fecha 24 veinticuatro de septiembre de 2012 dos mil doce,

comparecieron los LICS. ---------------------, demandando, en la vía

ejecutiva mercantil y en ejercicio de la acción cambiaria directa, a

-------------------------------------------------------------------------------,

por el pago de la cantidad de $1,050.000.00 (UN MILLON

CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), como suerte principal, así

como diversas prestaciones accesorias; realizaron sus

manifestaciones de hechos, citaron las disposiciones legales que

consideraron aplicables al caso y ofrecieron las pruebas de su

intención, acompañando el documento fundatorio de su acción. El

día siguiente, se radicó la demanda, ordenándose requerir a la

parte demandada para que hiciera el pago de las prestaciones

reclamadas o señalara bienes suficientes para garantizarlas y de

no hacerlo trabar embargo sobre los bienes que señalara el actor,

así como notificarla y emplazarla a juicio corriéndole traslado con

las copias de la demanda para que en el término de ocho días

compareciera a contestarla si tuviere excepciones que hacer

valer; por otro lado, se hizo saber a las partes que la sentencia

que en definitiva se dicte en el presente asunto y que haya

causado estado, estará a disposición del público para su

consulta, cuando así lo soliciten, conforme al procedimiento de

acceso a la información, lo anterior sin perjuicio de la protección

de oficio que al respecto opera a su favor, ello, con fundamento

en el artículo 23 fracción III de la Ley de Transparencia y acceso

Page 2: 60 DH2 Juez 1 SLP.pdf

a la Información pública del Estado. El 12 doce de Noviembre del

2012 dos mil doce, se llevó a cabo la diligencia ordenada en el

auto inicial que obra a fojas 13 de autos. El 30 treinta de

Noviembre de 2012 dos mil doce, se tuvo al demandado -----------

--------------------------------, por contestando la demanda

entablada en su contra, oponiendo excepciones y defensas, con

las que se mandó dar vista al actor a fin de que en tres días

manifestara lo que a sus intereses legales conviniera, y para que

la desahogara quedaron los autos a su disposición en los estrados

del Juzgado; por otro lado, se le tuvo por impugnando de falso el

documento base de la acción e interponiendo incidente criminal,

ordenándose requerir al actor para que en tres días manifestara si

insistía en que se tomara en cuenta dicho documento fundatorio.

El 14 catorce de Diciembre del año pasado, se tuvo al actor por

manifestando su insistencia en que fuera tomado en cuenta el

documento basal, en consecuencia, con el incidente criminal

planteado por el demandado, se ordenó dar vista al Ministerio

Público adscrito a fin de que actuara conforme a sus atribuciones;

y, también se tuvo al actor por desahogando la vista respecto a

las excepciones opuestas; por otra parte, se pasó al desahogo de

pruebas por 15 quince días, calificándose de legales y necesarias

las ofrecidas por ambas partes, con excepción de la ratificación de

firma y contenido que ofrece el demandado a cargo de -------------

-------------------- por los motivos que se señalan en dicho

acuerdo. El 22 veintidós de enero de 2013 dos mil trece, se tuvo

al Ministerio Público por señalando que no iniciaba averiguación

previa respecto al incidente criminal planteado por el demandado.

El 01 primero de Julio de 2013 dos mil trece, se pasó al período

de alegatos por dos días comunes y posteriormente, se tuvo al

demandado por formulándolos. Finalmente, se citó para resolver

el presente juicio.

SEGUNDO.- De lo anterior, se advierte que se

respetaron los principios estatuidos por los artículos 14, 16 y 17

Constitucionales, puesto que, se respetaron las formalidades

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esenciales del procedimiento, dentro de estos principios la

notificación e inicio del procedimiento así como emplazamiento al

demandado, respetándose su garantía de audiencia consagrada

en el artículo 14 citado, se respetó el principio de contradicción e

igualdad procesal, puesto que se les dio a las partes la

oportunidad de ofrecer y desahogar pruebas, y con ello la

posibilidad plena de audiencia al ser escuchados en su defensa,

todo ello en los plazos y términos señalados por la ley, ante un

Juzgado previamente establecido para la Administración de

Justicia. En efecto, la substanciación del juicio se realizó

respetando las formalidades del procedimiento, por admitir en

forma legal al actor su demanda y al demandado el derecho pleno

de audiencia por haber sido escuchado en el lugar del juicio

encontrándonos dentro del debido proceso y los principios de

legalidad en el que prevaleció la igualdad procesal para las partes.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO.- Este Juzgado es competente para

conocer del presente asunto, de conformidad con los artículos

1090, 1091, 1092 y 1094 del Código de Comercio reformado, que

señalan: Artículo 1091.- Cuando en el lugar donde se ha de

seguir el juicio hubiere varios jueces competentes, conocerá del

negocio el que elija el actor, salvo lo que dispongan en contrario

las leyes orgánicas aplicables. Artículo 1092.- Es juez

competente aquel a quien los litigantes se hubieren sometido

expresa o tácitamente. Artículo 1093.- Hay sumisión expresa

cuando los interesados renuncien clara y terminantemente al

fuero que la ley les concede, y para el caso de controversia,

señalan como tribunales competentes a los del domicilio de

cualquiera de las partes, del lugar de cumplimiento de alguna de

las obligaciones contraídas, o de la ubicación de la cosa.

Artículo 1094.- Se entienden sometidos tácitamente: I. El

demandante, por el hecho de ocurrir al juez entablando su

demanda, no solo para ejercitar su acción, sino también para

contestar a la reconvención que se le oponga; II. El demandado,

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por contestar la demanda o por reconvenir al actor; III. El

demandado por no interponer dentro del término correspondiente

las excepciones de incompetencia que pudiera hacer valer dentro

de los plazos, estimándose en este caso que hay sumisión a la

competencia del juez que lo emplazó; IV. El que habiendo

promovido una competencia, se desiste de ella; V. El tercer

opositor y el que por cualquier motivo viniere al juicio en virtud de

un incidente. VI. El que sea llamado a juicio para que le pare

perjuicio la sentencia, el que tendrá calidad de parte, pudiendo

ofrecer pruebas, alegar e interponer toda clase de defensas y

recursos, sin que oponga dentro de los plazos correspondientes,

cuestión de competencia alguna.

Bajo ese contexto, este Tribunal es competente para

conocer del presente juicio, en virtud de que las partes al haber

comparecido a demandar y su contrario a contestar la demanda,

se entienden sometidos tácitamente a la competencia de este

Juzgado.

SEGUNDO.- La Vía Ejecutiva Mercantil fue la

correcta, atento a lo prevenido por los numerales 1049 y 1391

fracción IV del Código de Comercio, que señalan: que los juicios

mercantiles son aquellos que tienen por objeto ventilar y decidir

controversias que deriven de actor comerciales; y, los actos

comerciales, son aquellos que se describen en los diversos

artículos 4 y 75 del cuerpo de leyes en comento; por otra parte, el

numeral 1391 citado, señala: que el procedimiento ejecutivo tiene

lugar cuando la demanda se funda en documento que traiga

aparejada ejecución; y, la fracción IV de dicho numeral señala

que los títulos de crédito traen aparejada ejecución.

En consecuencia, la vía ejecutiva es correcta en virtud

de que la acción ejercitada se funda en un título de crédito de los

denominados pagaré previsto en la Ley General de Títulos y

Operaciones de Crédito.

TERCERO.- El LIC. ----------------------------------

--------------------------------------------------, en su carácter

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de endosatarios en procuración de ----------------------------, sí

tuvieron personalidad para comparecer en juicio, en términos del

artículo 1061 fracción II del Código de Comercio, al reunir el

endoso que obra al reverso del pagaré los requisitos a que se

refieren los artículos 29 al 35 de la Ley General de Títulos y

Operaciones de Crédito.

Por su parte, el demandado si tiene personalidad, al

haber comparecido a juicio por sus propios derechos, en términos

del artículo 1056 el Código de Comercio.

CUARTO.- La parte actora, reclama el pago de

$1,050,000.00 (UN MILLON CINCUENTA MIL PESOS 00/100

M.N.), por suerte principal derivada del documento fundatorio de

la acción traducido en un título de crédito denominado por la ley

“PAGARE”, más el pago de intereses pactados; y, como hechos de

su demanda alega textualmente:

“1.- Con fecha 15 quince de Octubre de 2011 dos mil

once, nuestra ahora demandada suscribió y aceptó para su pago

un título de crédito (pagarés) por la cantidad de $1,050.000.00

con fecha de vencimiento el día 15 de Enero de 2012.

De igual forma se estableció un interés

convencionalmente pactado a razón del 5% (cinco por ciento) en

caso de incumplimiento en dicho pago, tal y como lo acreditó con

los documentos que acompaño y que constituye la base de la

presente acción.

2.- Presentado que fue para el pago el documento

fundatorio ante el deudor, este se abstuvo de cumplir

voluntariamente con las obligaciones contraídas, fue por ello que

mi endosante optó por endosárnoslo y tramitar la presente acción

para el efecto de que gestionara yo el pago del mismo.

3.- No obstante las gestiones que en lo particular

hemos venido realizando ante el deudor, tendiente a obtenerse el

pago del documento motivo de la presente demanda,

invariablemente se ha rehusado al pago, y es por ello que me veo

en la necesidad de instaurar la presente demanda.

Page 6: 60 DH2 Juez 1 SLP.pdf

4.-Asimismo, aclaro que el señor --------------------------

-------------------------------------------------------------, es la misma

persona, ya que en el fundatorio aparece incompleto el nombre

de -------------------------, más sin embargo, esto no es un requisito

exigido por la ley.”

Por su lado, ------------------------------------, al

producir su contestación, adujo:

“1.- Respecto del hecho correlativo de la demanda

que se contesta, es falso, en virtud de que en ningún momento

suscribí un pagaré a la orden de ---------------------------------; sino

que éste aprovechando la firma que el suscrito estampé a un

documento privado que le extendí a su hermano --------------------

---------------------, en el cual, le firmé a éste de recibido un

cheque número 458 de la cuenta 0160398670 de la Institución

Bancaria Scotiabank por la cantidad de $6,000.00 (seis mil pesos

00/100 m.n.), que me entregó el día 12 de Noviembre del año

2010 para abono a un adeudo mayor que tenía con el suscrito, el

cual careció de fondos, (1), utilizó ese documento firmado por el

suscrito en el cual solamente aparecía: “RECIBI. Nombre y firma -

-------------------”, así como mi firma, y lo alteró en su texto y los

demás actos que en tal papel consten, incorporando mediante la

impresión al documento el texto “DEBO Y PAGARE A LA ORDEN

DE ----------------------------------INCONDICIONALMENTE EN ESTA

(1)Adeudo por el que lo demandé mercantilmente ante el Juzgado Octavo

del Ramo Civil con el número -------, como lo justifico con el acusé de recibido de la

demanda interpuesta así como el escrito de fecha 20 de noviembre donde solicito copia

certificada y que por trámites administrativos como lo es notificaciones no me es posible

acompañar en este momento, solicitando se me conceda en período de gracia para poder

acompañar copias certificadas del expediente a que me refiero y que adjunto acompaño

como anexo 1.

DE -------------------- INCONDICIONALMENTE EN ESTA CIUDAD,

EL DÍA 15 DE ENERO DE 2012, LA CANTIDAD DE $1,050.000.00

(UN MILLON CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), DE NO

PAGARSE A SU VENCIMIENTO CAUSARA INTERES MORATORIO

DEL 5% MENSUAL HASTA SU LIQUIDACIÓN”, así como el texto

relativo a: “DOMICILIO: AMATISTA No. 1530,

Page 7: 60 DH2 Juez 1 SLP.pdf

FRACCIONAMIENTO JARDINES DEL SUR, SAN LUIS POTOSÍ,

S.L.P., A 15 DE OCTUBRE DE 2011” además de que estampó con

un sello la palabra “PAGARE”. Motivo por el cual, impugno como

nulo por falso, el documento base de la acción exhibido por la

actora, por los motivos expuestos en el párrafo que antecede.

Cabe precisar, como se puntualiza a pie de página,

que el documento privado que contiene mi firma y la leyenda de

recibido, lo extendí en mi domicilio ubicado en calle 71 número

201-A, Colonia Prados de San Vicente Segunda Sección, de esta

ciudad al señor -----------------------------------, hermano del actor,

en presencia de ------------------------------------------------------------

-----------------------, y sólo amparó la recepción del cheque a que

me refiero en este punto, acompañando desde este momento la

copia que el suscrito conservé de la expedición de tal recibo así

como el cheque original del mismo como anexo 2 y 3.

2.- Por lo que respecta al hecho correlativo que se

contesta, es falso.

3.-Atinente al hecho correlativo que se contesta es

igualmente falso.

4.- Tocante al hecho correlativo que se contesta, cabe

precisar como lo expuse en el punto 1 que antecede, que el

suscrito ----------------------------------------------------, en ningún

momento suscribí un pagaré a la orden de ------------------------;

sino que éste, aprovechando la firma que el suscrito estampé a

un documento privado que le extendí a su hermano -----------------

------------------------------, en el cual, le firmé a este de recibido un

cheque número 458 de la cuenta 01603938670 de la Institución

Bancaria Scotiabank por la cantidad de $6,000.00 (seis mil pesos

00/100 m.n.), que me entregó el día 12 de Noviembre del año

2010 para abono a un adeudo mayor que tenía con el suscrito, el

cual careció de fondos, utilizó ese documento firmado por el

suscrito en el cual solamente aparecía: “RECIBI. Nombre y firma

--------------”, así como mi firma, y lo alteró en su texto y los

demás actos que en tal papel consten, incorporando mediante la

Page 8: 60 DH2 Juez 1 SLP.pdf

impresión al documento el texto: “DEBO Y PAGARE A LA ORDEN

DE ---------------------------------- INCONDICIONALMENTE EN ESTA

CIUDAD, EL DIA 15 DE ENERO DE 2012, LA CANTIDAD DE

$1,050.000.00 (UN MILLON CINCUENTA MIL PESOS 00/100

M.N.), DE NO PAGARSE A SU VENCIMIENTO CAUSARA

INTERESES MORATORIOS DEL 5% MENSUAL HASTA SU

LIQUIDACIÓN”, así como el texto relativo a: “DOMICILIO:

AMATISTA No. 1530, FRACCIONAMIENTO JARDINES DEL SUR,

SAN LUIS POTOSI, S.L.P, SAN LUIS POTOSI, S.L.P., A 15 DE

OPCTUBRE DE 2011”, además de que estampó con un sello la

palabra “PAGARE”.

Del mismo modo, opongo como excepciones, la

fundada en el artículo 8 fracción XI de la Ley General de Títulos y

Operaciones de Crédito, que deriva del hecho de la inexistencia

de la relación causal que pudiera dar origen al falso pagaré base

de la acción exhibido por el actor, sustentándose esencialmente

en lo expuesto por el suscrito en los puntos 1 y 4 de mi capítulo

de contestación de demanda, y en el hecho de que el suscrito

demandado no conozco al C. -----------------------------------, no

suscribí a su orden ningún título de crédito, y mucho menos recibí

de este la cantidad de $1,050.000.00 (UN MILLON CINCUENTA

MIL PESOS 00/100 M.N.), y tampoco tuve ni tengo adeudo con tal

persona.”

Ahora bien, la acción cambiaria directa ejercitada

por el actor se encuentra prevista en el artículo 150 fracción II, de

la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, que

textualmente dice: “150.- La acción cambiaria se ejercita: ...

II.- En caso de falta de pago o pago parcial;” en relación

con los numerales 151, 152 y 170 de dicha Ley; por lo que los

elementos constitutivos de la acción que la parte actora está

obligada a probar, conforme a lo dispuesto por el artículo 1194

del Código de Comercio reformado, son:

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a) la existencia de un título de crédito en el

cual se contenga una obligación de pagar una suma

determinada de dinero; y,

b) la exigibilidad del pago del crédito, por

haber vencido el plazo para tal efecto.

A fin de acreditar su acción, el actor acompañó a su

demanda un título de crédito de los denominados pagaré, suscrito

el 15 quince de octubre de 2012 dos mil doce, por ------------------

----------------------, por la cantidad de $1,050.000.00 (UN MILLON

CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), a favor de --------------------

------------, en donde se pactaron intereses moratorios a razón del

5% mensual, y vencimiento el 15 quince de enero de 2012 dos

mil doce; título de crédito que por su naturaleza (título ejecutivo

de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1391 fracción IV

de la ley mercantil), constituye prueba preconstituida de la acción,

y es a la parte demandada a quien corresponde justificar sus

excepciones y defensas, lo anterior conforme al criterio que se

enuncia bajo la voz: PAGARES. SON PRUEBA

PRECONSTITUIDA, Y ES AL DEMANDADO A QUIEN

CORRESPONDE PROBAR SUS EXCEPCIONES. Novena Época.

Tribunales Colegiados de Circuito. Semanario Judicial de la

Federación y su Gaceta. Tomo XI, Enero de 2000. Tesis I.8º. C.215

C. Página 1027.

Por su parte, como ya se dijo, el demandado negó los

hechos de la demanda, señalando que es falso que hubiera

suscrito un pagaré a favor de ---------------------------------, sino

que éste aprovechó un diverso documento privado en donde el

demandado firmó de recibido el cheque 458 de la cuenta

01603938670 de la Institución Bancaria Scotiabank por la

cantidad de $6,000.00 que le entregó ----------------------------------

-------------, hermano del aquí actor como abono de un adeudo

mayor por el que refiere lo demandó ante el Juzgado Octavo Civil,

siendo registrado bajo el número ------------- del índice de dicho

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juzgado; y señala que ese documento fue alterado, incorporando

el texto del pagaré que se le reclama, el cual impugna de falso.

Para justificar sus excepciones y defensas acompañó

los siguientes medios de prueba:

A).- Copia de la demanda con sello de recibido

por la Oficialía de Partes de los Juzgados Civiles y Familiares de

este Tribunal, y acuse de recibo de la misma expedida por dicha

oficina el 2 dos de abril del 2012 dos mil doce, mediante la cual --

-----------------------------------------, demanda a través de los

endosatarios del pagaré fundatorio de la acción, a -------------------

-------------------------, por el pago de $65,000.00 (SESENTA Y

CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.), como suerte principal y demás

prestaciones accesorias; documento privado con valor de prueba

plena en términos del numeral 1296 del Código de Comercio.

B).- Con la copia de la demanda descrita en el párrafo

que antecede, exhibe copia fotostática simple del acta de

emplazamiento realizado al mencionado ----------------------------

---------, y el instructivo que en vía de notificación personal le

fue entregado a --------------------------------- en su carácter de

endosatario en procuración de ------------------------------------------,

del que se advierte que en el Juicio Ejecutivo Mercantil expediente

-------------- del índice del Juzgado Octavo Civil, se dictó sentencia

condenatoria el 7 siete de septiembre de 2012 dos mil doce.

Documentos con valor probatorio pleno en términos de los

artículos 1292 y 1296 del Código de Comercio.

C).- Copia fotostática del recibo por él expedido

(--------------------), el día 12 doce de Noviembre de 2010 dos

mil diez, mediante el cual recibió de ------------------------------------

------------------------------------------------- el cheque 458 de la

cuenta número 01603938670 de la Institución Bancaria

Scotiabank Inverlat S.A., por la suma de $6,000.00 como pago de

intereses generados por el pagaré suscrito el 14 de Julio de 2010

por el mencionado ---------------------------------------.

Page 11: 60 DH2 Juez 1 SLP.pdf

El documento simple tendrá el valor que merezcan los

testimonios que lo corroboran, conforme al numeral 1297 del

Código de Comercio.

D).- En relación a lo anterior, la parte demandada

ofreció la prueba testimonial a cargo de ---------------------,

quienes la desahogaron el 15 de enero del 2013 dos mil trece, en

los siguientes términos:

La primera de los testigos ---------------------------------,

al interrogatorio formulado por la actora, señala: “A LA PRIMERA. Que

nos diga el testigo si conoce a ------------------------------------------, CALIFICADA DE

PROCEDENTE DIJO: Que sí, lo conozco porque trabajo en el negocio de su esposa, desde el

04 cuatro de Enero del 2010 dos mil diez.- A LA SEGUNDA. Que nos diga la testigo si conoce

a --------------------------------, CALIFICADA DE PROCEDENTE, DIJO: Que no lo conozco.- A

LA TERCERA. Que diga el testigo si conoce a -------------------------------------.- CALIFICADA

DE PROCEDENTE DIJO: Si, el iba muy seguido a la óptica donde trabajo, a buscar al señor --

------------, platicaba con el señor ---------- y la señora, escuchaba que les decía que si les iba

a pagar lo que les debía, pero que les diera tiempo, y a ofrecerles casas para comprar.- A LA

CUARTA. Que nos diga la testigo si sabe y le consta, que-------------------------------------------

--, firmó un recibo donde -----------------------------------------, entregaba un cheque.-

CALIFICADA DE PROCEDENTE DIJO: Si, de fecha 12 doce de noviembre del 2010 dos mil

diez, tinta negra, porque el día que llegó el señor --------------, llegó y se estacionó enfrente

del local, estaba yo atendiendo a un cliente, al señor ------, se bajó el señor ------ entro a la

óptica preguntando por el señor ----------, le hablé, el señor ----------- salió, EL SEÑOR -------

le entregaba un cheque por unos intereses que le debía, pero que le pedía de favor que

firmara una hoja y ------- lo firmó y le pidió una copia, yo fui y saqué una copia, la original

se quedó el señor --------- y la copia el señor --------, me di cuenta porque yo fui y le saque

la copia.- - A LA QUINTA. Que nos diga el testigo si sabe y le consta porqué cantidad se

expidió el cheque.- CALIFICADA DE PROCEDENTE, Dijo: si, por $6,000.00 (SEIS MIL PESOS

00/100 M.N.).- A LA SEXTA. Que nos diga la testigo si sabe y le consta, el motivo por el

cual -----------------------------------------------, recibió el cheque y firmó el recibo en favor de -

----------------------------------------. CALIFICADA DE PROCEDENTE, DIJO: Que si, porque el

señor -------------------------- les debía dinero por un negocio de compraventa de casas.- A LA

RAZÓN DE SU DICHO, MANIFIESTO: Lo sé y me consta porque yo conozco al señor ---

porque trabajo en el negocio de su esposa desde el 04 de enero del 2010, al señor -----------

-------------------------- lo conozco porque iba muy pero muy seguido a la óptica, de hecho el

tiene barba de candadito, siempre se peinaba hacia atrás, un poco robusto, de tez blanca,

siempre platicaba con el señor ------------ Y LA SEÑORA ---, les decía que si les iba a pagar,

que le diera tiempo, siempre llegaba y se estacionaba frente a la óptica, su carro es verde,

ese día que llegó, el día de cheque, llegó, entró preguntó por el señor ------, fui y le hablé,

salió el señor ----, el señor -------------- le dijo que le entregaba un cheque por unos

intereses que le debía, pero le pedía de favor que le firmara donde le recibía, era una hoja

como de recibo, ------ lo tomó lo firmó, y me pidió que le fuera asacar una copia, la original

se la quedó el señor ------------------------, la copia el señor --------, me di cuenta de todo

esto porque yo fui y saque la copia, yo lo vi y yo archivé ese papel, el recibo decía el

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nombre del señor nada más -------------------------------.- En estos momentos la parte actora,

solicita repreguntar al testigo lo cual se le concede y en uso de la voz: A LA PRIMERA

REPREGUNTA CON RELACIÓN A LA CUARTA DIRECTA. Que diga la testigo quiénes estaban

presentes en el momento de la firma del supuesto recibo que menciona. CALIFICADA DE

PROCEDENTE, DIJO: Que si, el señor -------, el cliente que estaba atendiendo, que es el

señor --------, estaba el señor ------- y yo. A LA PRIMERA REPREGUNTA CON RELACIÓN A LA

QUINTA DIRECTA. Que diga la testigo, de qué INSTITUCIÓN BANCARIA ES EL CHEQUE QUE

MENCIONA. CALIFICADA DE PROCEDENTE, DIJO: Que si, es de SCOTIABANK. A LA

SEGUNDA REPREGUNTA CON RELACIÓN A LA QUINTA DIRECTA. Que diga la testigo, el

número de cheque. CALIFICADA DE PROCEDENTE, DIJO: Que no me acuerdo, pero lo que

sí vi, es que estaba al portador. A LA TERCERA REPREGUNTA CON RELACIÓN A LA QUINTA

DIRECTA. Que nos diga la testigo el número de cuenta del cheque que menciona.

CALIFICADA DE PROCEDENTE, DIJO: Que no me acuerdo. Con lo anterior se da por

terminada la presente diligencia firmando los que en ella intervinieron. DOY FE.”

El segundo testigo ------------------------------------

----------, dijo: “A LA PRIMERA. Que nos diga el testigo si conoce a --------------------

------------------------------------, CALIFICADA DE PROCEDENTE DIJO: Que sí, desde hace

cinco años, como cliente de su óptica, yo soy cliente de él.- A LA SEGUNDA. Que nos diga la

testigo si conoce a ---------------------------------, CALIFICADA DE PROCEDENTE, DIJO: Que sí,

desde hace más o menos aproximadamente ese lapso, por las veces que he ido a la óptica y

ha estado ahí en el local.- A LA TERCERA. Que diga el testigo si conoce a ----------------------

-------------------------------.- CALIFICADA DE PROCEDENTE DIJO: Si, desde hace cinco años,

porque lo he visto en el local, me lo presentó ---------- y aparte, se dedica a la venta de las

casas y estuvo promoviendo la venta de mi casa.- A LA CUARTA. Que nos diga el testigo si

sabe y le consta, que ------------------------------------------------, firmó un recibo donde ---------

---------------------------------------------, entregaba un cheque.- CALIFICADA DE PROCEDENTE

DIJO: Si, fue el 12 doce de noviembre del 2010 dos mil diez, vagamente era un concepto de

acepté cheque, el cheque que le llevó GUILLERMO.- - A LA QUINTA. Que nos diga el testigo

si sabe y le consta porqué cantidad se expidió el cheque.- CALIFICADA DE PROCEDENTE,

Dijo: si, por $6,000.00 (SEIS MIL PESOS 00/100 M.N.).- A LA SEXTA. Que nos diga la

testigo si sabe y le consta, el motivo por el cual --------------------------------------, recibió el

cheque y firmó el recibo en favor de ----------------------------------------. CALIFICADA DE

PROCEDENTE, DIJO: Que si, --------- comentó aquí te traigo un cheque por motivo de pago

de intereses, se lo dijo a -----.- A LA RAZÓN DE SU DICHO, MANIFIESTO: Lo sé y me consta

porque las veces que estuve en la óptica por servicio de lentes, a visitar a ----------------------

------------, a su local de la óptica, varias veces me topé con ------------------------- coincidía

las veces que lo visitaba en encontrármelo ahí, siempre que estaba presente trataban

asuntos de dinero, ese día me di cuenta del cheque porque mencionó -------------- que le

llevaba a -------------------- el cheque para el pago de intereses que mencionó é, de una

deuda que tenía y me quedó grabada la cantidad porque cuando entregó el cheque,

después que hicieron todo su papeleo, me lo mostró -------------------, molesto por la

cantidad que le estaba pagando, sé del recibo porque en ese rato se lo elaboraron y aparte

platicó -------- conmigo de esa deuda que la traía desde hace tiempo y que era muy ridícula

la cantidad que le pagaba de intereses a comparación de la cantidad que se le debía.- En

estos momentos la parte actora, solicita repreguntar al testigo lo cual se le concede y en uso

de la voz: A LA PRIMERA REPREGUNTA CON RELACIÓN A LA TERCERA DIRECTA. Que diga

el testigo la media afiliación del señor -----------------------------. CALIFICADA DE

Page 13: 60 DH2 Juez 1 SLP.pdf

PROCEDENTE, DIJO: Que sí, mide como 1.70 ó 1.75 metros, su complexión es robusta, tez

blanca, cabello quebrado, peinado con gel, siempre usa barba, piocha, de candado, no sé

cómo le digan, a grandes rasgos así es, nariz grande. A LA PRIMERA REPREGUNTA CON

RELACIÓN A LA CUARTA DIRECTA. Que nos diga el testigo, quienes estaban presentes al

momento de la firma del supuesto recibo que menciona. CALIFICADA DE PROCEDENTE,

DIJO: Que estaba ------------------------ obviamente, ------------------------, su esposa, la

señora -----------, estaba la señorita -------------- y yo. A LA PRIMERA REPREGUNTA CON

RELACIÓN A LA QUINTA DIRECTA. Que diga el testigo, de qué INSTITUCIÓN BANCARIA ES

EL CHEQUE QUE MENCIONA. CALIFICADA DE PROCEDENTE, DIJO: Que si, es de

SCOTIABANK. A LA SEGUNDA REPREGUNTA CON RELACIÓN A LA QUINTA DIRECTA. Que

diga el testigo, el número de cheque. CALIFICADA DE PROCEDENTE, DIJO: Que no lo sé. A

LA TERCERA REPREGUNTA CON RELACIÓN A LA QUINTA DIRECTA. Que nos diga el testigo

el número de cuenta del cheque que menciona. CALIFICADA DE PROCEDENTE, DIJO: Que

no lo sé…. Con lo anterior se da por terminada la presente diligencia firmando los que en

ella intervinieron. DOY FE.”

Respecto a la testimonial en comento, tomando en

cuenta las reglas de valoración, con las facultades que la ley le

otorga al Juzgador, se consideran probados los hechos en lo

relativo a la defensa del demandado ya que se cumplió

cabalmente con los artículos 1263, 1264, 1265, 1270 1271 del

Código de Comercio, y teniendo en cuenta las condiciones para la

calificación de la testimonial que previene el numeral 1303 del

Código en cita, en consecuencia, se le otorga valor probatorio a

dicho medio de convicción; sin que sea óbice que la parte actora

solicitara se abriera el incidente de tachas porque no lo formuló

como lo previene la ley. En consecuencia, la documental privada

relativa al recibo del cheque señalada en párrafos que anteceden

al haber sido comprobada por testigos tiene el valor que merecen

los testimonios, a pesar de ser un documento simple, en los

términos del artículo 1297 de la citada codificación.

E).- En estricto respeto al derecho de audiencia la

parte demandada ofrece la prueba pericial la cual fue aceptada en

tiempo y forma puesto que dicha prueba es idónea para llegar a

la verdad que se busca, en virtud de que se requiere la

profundidad en cuanto a la realidad en lo más en que sea posible

resultando esencial la investigación científica para llegar a esa

verdad.

Page 14: 60 DH2 Juez 1 SLP.pdf

La prueba pericial en materia de caligrafía y

grafoscopio, ofertada por el demandado, se desahogó por el LIC.

-------------------------, perito nombrado por el demandado,

LIC. -----------------------------, perito de la parte actora; y,

P.C. ---------------------------------, perito tercero en discordia,

quienes emitieron sus dictamenes en los siguientes términos:

El LIC. -----------------------------, emitió su dictamen

que obra a fojas 98 de autos, en donde determinó las siguientes

respuestas al cuestionario formulado por el oferente de la prueba:

“1.- si existe diversidad de fuentes de impresión con respecto a las letras o texto del

documento base de la acción.

RESPUESTA.- SI, EXISTE DIVERSIDAD DE FUENTES DE IMPRESIÓN CON

RESPECTO A LAS LETRAS O TEXTO DEL DOCUMENTO BASE DE LA ACCION.

II.- Que en el supuesto caso de existir diversidad de fuentes de impresión de letras o texto

que indique cuantas variantes existen en el documento base de la acción.

RESPUESTA.-EXISTEN TRES VARIANTES O TIPO DE LETRA DIFERENTE EN EL

TEXTO DEL DOCUMENTO BASE DE LA ACCION, YA QUE EXISTEN TRES TIPOS DE

COLORIMETRIA CON EL CUAL FUE ELABORADO.

III.-Si el documento base de la acción contiene el tamaño de tipo de hoja normal y

especificar que tipo es (carta, oficio o A4).

RESPUESTA.- EN RAZON DE QUE EL DOCUMENTO BASE DE LA ACCIÓN SE

OBSERVA UN RECORTAMIENTO EN EL MISMO, EL TAMAÑO DEL REFERIDO

DOCUMENTO NO CORRESPONDE A NINGUNA DE LAS MEDIDAS TAMAÑO CARTA,

OFICIO O A4.

IV.- Cual es la medida en cuanto a la altura y ancho del documento fundatorio.

RESPUESTA.- EL DOCUMENTO BASE DE LA ACCIÓN TIENE UNAS MEDIDAS DE

17.5 diecisiete centímetros cinco milímetros de altura; y de 20.2 veinte

centímetros más dos milímetros de ancho.

V.- Si con respecto a los tamaños y tipos de hoja comercial y normalmente utilizadas,

existen rastros o no de un posible recortamiento o alteración del documento base de la

acción.

RESPUESTA.- SI EXISTE UNA POSIBLE ALTERACIÓN DEL DOCUMENTO BASE DE

LA ACCIÓN EN VIRTUD DE QUE SE APRECIA QUE FUE RECORTADO, YA QUE LAS

MEDIDAS QUE TIENE EL DOCUMENTO FUNDATORIO NO CORRESPONDE A

NINGUNA DE LAS MEDIDAS TAMAÑO CARTA, OFICIO O A4.

VII.- Si la leyenda de pagaré en el documento base de la acción, forma parte del texto

original o se encuentra independizado.

RESPUESTA.-LA LEYENDA PAGARE “PAGARE” EN EL DOCUMENTO BASE DE LA

ACCIÓN SE ENCUENTRA INDEPENDIZADO Y NO FORMA PARTE DEL TEXTO

ORIGINAL, YA QUE LA SIMETRIA Y FORMA DE DICHA LEYENDA, CORRESPONDE

A UN POSIBLE SELLO DE GOMA DE LOS QUE SE COMERCIALIZA LIBREMENTE.

VIII.- Si el documento base de la acción acredita o no el reconocimiento a una deuda.

RESPUESTA.- DICHO CUESTIONAMIENTO CORRESPONDE DECIDIRLO EL

JUZGADOR EN EL MOMENTO PROCESAL OPORTUNO YA QUE SE TRATA DE

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CUESTIONES DE LITIS PLANTEADA; MAS SIN EMBARGO, EXISTE UNA

PECULIARIDAD EN EL DOCUMENTO BASE DE LA ACCION QUE DIFIERE

NORMALMENTE CON LOS TITULOS DE CREDITO DE LOS LLAMADOS PAGARES, YA

QUE EN LA PARTE SUPERIOR DE LA RUBRICA PLASMADA SE OBSERVA LA

LEYENDA “RECIBI” EN VEZ DE LA LEYENDA COMUN QUE SE ESTILA EN DICHOS

DOCUMENTOS Y QUE ES “ACEPTO”.”

Concluyendo dicho profesionista que: “el documento base de la acción

en el presente juicio contiene características diversas a las especificadas en los

pagarés comunes, y que presumen una probable alteración y más aún la leyenda

pagaré que obviamente representa una obligación de pago conforme al artículo

170 de la Ley General de títulos y Operaciones de Crédito, que señala

literalmente en su fracción I: I.- La mención de ser pagaré inserta en el texto del

documento; y en la especie este requisito sine qua non no acontece, ya que la

leyenda pagaré en el documento base de la acción cuestionado, no se encuentra

inserta en el texto del documento, si no, en una leyenda independiente y

diferente al tipo de letra del texto, ya que dicha leyenda se aprecia que

aparentemente fue puesta con un sello de goma de los que se comercializan

libremente.”

Por su lado, la perito nombrada por la contraria parte

LIC. -----------------------------------, en la prueba pericial en

comento, rindió su dictamen que obra a fojas 130 de autos, y

como conclusión dio contestación a los extremos ofrecidos por la

parte demandada en la siguiente forma:

“1ª. PREGUNTA: Si existe diversidad de fuentes de impresión con respecto a las letras o

texto del documento base de la acción.

RESPUESTA.- El texto impreso en el documento base de la acción tanto del anverso como

del reverso del mismo, sí presenta cambios de fuente (tamaño de letra), y se utilizó el

formato de negritas en el texto seleccionado.

2ª.-PREGUNTA.- Que en el supuesto caso de existir diversidad de fuentes de impresión de

letras o texto que indique cuantas variantes existen en el documento base de la acción.

RESPUESTA.- El texto impreso en el documento base de la acción impreso en su anverso

y reverso del mismo presenta tres cambios de fuente (tamaño de letra).

3ª.- PREGUNTA.- Si el documento base de la acción contiene el tamaño del tipo de hoja

normal y especifique que tipo es (carta, oficio o A4).

RESPUESTA.- El documento base de la acción no presenta el tamaño normal de una hoja

tamaño carta, oficio o A4.

4ª.- PREGUNTA.- Sin una vez hecha la determinación de las medidas del documento base

de la acción, cual es la medida en cuanto a la altura y ancho del documento fundatorio.

RESPUESTA.- El documento base de la acción mide 17.5 centímetros de altura por 20.2

centímetros de ancho.

5ª.- PREGUNTA.- Si con respecto a los tamaños y tipos de hoja (comercial y normalmente

utilizadas) existen rastros o no de un posible recortamiento o alteración del documento

base de la acción.

RESPUESTA.- El tamaño de la hoja donde se encuentra inserto el pagaré base de la acción

no presenta el tamaño comercial y normalmente utilizadas (hoja tamaño carta, oficio o A4)

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y presenta corte irregular en su parte superior, pero esto no se toma como alteración al

documento, ya que no cambia su esencia o corta su continuidad en el texto y el mismo no

presenta borrones, letras empalmadas que alteren su contenido tal como se aprecia en las

impresiones fotográficas que se anexan al presente.

7ª. PREGUNTA.- Si en el documento base de la acción la leyenda de pagaré forma parte

del texto original o se encuentra independizado.

RESPUESTA.- La leyenda “PAGARÉ” estampado al anverso del documento base de la

acción si bien es cierto que dicha leyenda de acuerdo a su simetría (proporción) no

corresponde al resto del texto impreso, es decir, fue estampado con un posible señño de

goma al citado pagaré, pero también lo es que la citada leyenda no cambia la escencia, o

contenido del documento base de la acción, ya que el citado documento inicia su texto

impreso con la leyenda “DEBO Y PAGARE…” como se aprecia en las impresiones fotográficas

que se anexan al presente.

8ª PREGUNTA.- Si el documento base de la acción acredita o no el reconocimiento de una

deuda.

RESPUESTA.- Respecto a esta pregunta no me corresponde como perito determinarla ya

que será únicamente la autoridad judicial quien determinará sobre la misma y en el

momento procesal que corresponda.”

Por su lado, el perito tercero en discordia C.P. ----------

----------------------------------, nombrado por este Juzgado, rindió

su dictamen que obra a fojas 154 de autos, y concluyó lo

siguiente:

“1.- EL TEXTO IMPRESO EN EL DOCUMENTO BASE DE LA ACCION TANTO

DEL ANVERSO COMO DEL REVRSO DEL MISMO SI PRESENTAN CAMBIOS DE FUENTE

(TAMAÑO DE LETRA) Y SE UTILIZÓ EL FORMATO DE NEGRITAS EN EL TEXTO

SELECCIONADO.

2.- EL TEXTO IMPRESO EN EL DOCUMENTO BASE DE LA ACCION IMPRESO

EN EL ANVERSO Y REVERSO DEL MISMO PRESENTA TRES CAMBIOS DE FUENTE (TAMAÑO

LETRA).

3.- EL DOCUMENTO BASE DE LA ACCION NO PRESENTA EL TAMAÑO

NORMAL DE UNA HOJA TAMAÑO CARTA, OFICIO O A4.

4.- EL DOCUMENTO BASE DE LA ACCION MIDE 17.5 CENTIMETROS DE

ALTURA Y 20.2 CENTIMETROS DE ANCHO.

5.-EL TAMAÑO DE LA HOJA DONDE SE ENCUENTRA INSERTO EL PAGARE

BASE DE LA ACCION NO PRESENTA EL TAMAÑO COMERCIAL Y NORMALMENTE

UTILIZADAS (HOJA TAMAÑO CARTA, OFICIO O A4), Y PRESENTA CORTE IRREGULAR EN

SU PARTE SUPERIOR, PERO NO SE PUEDE TOMAR COMO UNA ALTERACION AL

DOCUMENTO YA QUE NO CAMBIA SU ESENCIA O ALTERA O CORTA SU CONTINUIDAD EN

SU TEXTO Y EL MISMO NO PRESENTA BORRONES, LETRAS EMPALMADAS QUE ALTEREN SU

CONTENIDO TAL COMO SE APRECIA EN LAS FOTOGRAFIAS QUE SE ANEXAN.

6.- LA LEYENDA PAGARE ESTMPADO AL ANVERSO DEL DOCUMENTO BASE

DE LA ACCION SI BIEN ES CIERTO QUE DICHA LEYENDA DE ACUERDO A SU SIMETRIA

NO CORRESPONDE AL RESTO DEL TEXTO IMPRESO, ES DECIR, FUE ESTAMPADO CON UN

POSIBLE SELLO DE GOMA AL CITADO PAGARE, TAMBIÉN LO ES QUE LA CITADA LEYENDA

NO CAMBIA LA ESCENCIA O CONTENIDO DEL DOCUMENTO BASE DE LA ACCIÓN YA QUE

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EL CITADO DOCUMENTO INICIA SU TEXTO IMPRESO CON LA LEYENDA DE “DEBO Y

PAGARE…”.

7.- NO ES COMPETENCIA DEL PERITO EN GRAFOSCOPIA Y

DOCUMENTOSCOPIA OPINAR AL RESPECTOES LA AUTORIDAD JUDICIAL LA QUE

DETERMINA SOBRE LA MISMA Y EN EL MOMENTO PROCESAL QUE CORRESPONDA.”

La pericial en comento se analiza mediante el método

cualitativo que se basa en la recolección de datos sin medición

numérica, como las descripciones y las observaciones, dicho

método es empírico y consta de cinco fases como lo es la

observación, inducción, deducción, verificación y evaluación, todo

ello para poder llegar a la verdad que se busca, es decir, se

requiere de este método que en lo profundo va recogiendo datos

verídicos y así se llega a la estrategia para conocer los hechos en

el que interviene la fenomenología y siguiendo el método

adecuado en este caso el método cualitativo, se considera,

resulta fundamental para llegar a la profundidad de la realidad

que se busca, método que proporciona una estructura dinámica

puesto que esto viene a ser un método científico que se ha

utilizado a lo largo de los años como enfoque de la investigación.-

En consecuencia, se advierte, de los mencionados dictámenes

periciales a cargo del LIC. -----------------------------------, LIC. ---------

------------------------------------- y PC. ------------------------------------------

---------------------, que dichos profesionistas al emitir la prueba

pericial ofertada por la parte demandada, coinciden al señalar

conforme al interrogatorio formulado por la demandada, que

existen tres tipos de letra distinta en el texto del documento base

de la acción; que la leyenda “pagaré”, no corresponde al texto

impreso en el documento en virtud de que fue puesta con un sello

de goma; que el tamaño del documento base de la acción no

corresponde a una hoja tamaño carta, oficio o A4, sino que mide

17.5 de altura por 20.2 de ancho, y presenta un corte irregular en

la parta superior de dicha hoja; con ello, se consideran

demostrados los extremos señalados por el oferente de la

prueba, inclusive, la alteración del documento a que éste se

refiere, sin que sea óbice que el perito tercero en discordia señale

que el corte irregular en la parte superior de la hoja o documento

base de la acción no se considera una alteración del documento

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ya que dicha consideración deviene ilógica e incongruente si se

toma en consideración que por alterar se debe entender “mudar

la forma o esencia de una cosa, dañar, descomponer, estropear”;

luego, si el referido documento presenta un corte irregular en la

parte superior, es claro que fue alterado, máxime que la

excepción opuesta precisamente consiste en que se corto el texto

original del documento y se insertó en el espacio blanco un

pagaré que no fue suscrito por el demandado, aprovechando la

firma del hoy demandado.

En virtud de lo anterior la prueba pericial en comento

adquiere eficacia probatoria en términos del artículo 1301 del

Código de Comercio, para tener por justificados los extremos

señalados por el oferente de la prueba.

Ahora bien, siguiendo con dicho método para llegar al

conocimiento de la verdad, necesitamos describir las cualidades

del fenómeno explicando porque abarca una parte de la realidad

que se busca, así, se considera que los datos arrojados por las

pruebas descritas y valoradas con antelación, esencialmente la

pericial en comento, que resulta ser una prueba idónea en este

caso, para demostrar los extremos señalados por la parte

demandada al ofrecer dicho medio de convicción, como son que

existen tres tipos de letra distinta en el texto del documento base

de la acción; que la leyenda “pagaré”, no corresponde al texto

impreso en el documento en virtud de que fue puesta con un sello

de goma; que el tamaño del documento base de la acción no

corresponde a una hoja tamaño carta, oficio o A4, sino que mide

17.5 de altura por 20.2 de ancho, y presenta un corte irregular en

la parta superior de dicha hoja; ello, en relación con las diversas

documentales descritas, entre éstas el documento simple

consistente en el recibo expedido por ----------------------------------

-----------------------------------------, en el cual a simple vista se

observa por esta autoridad que contiene el nombre y firma de ----

-----------------------, y que estos datos coinciden plenamente con

los que aparecen en el documento basal, tanto en la fuente como

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tamaño de fuente, además que en ambos documentos aparece la

palabra “RECIBI”, que únicamente corresponde al texto del recibo

descrito y no al pagaré fundatorio, en donde es la palabra

“ACEPTO” la que comúnmente se usa para obligarse al pago del

título de crédito descrito; elementos que son suficientes para

tener por demostrada la excepción opuesta por ----------------------

-----------------------------------, porque de dichas probanzas se

desprende que el documento fundatorio de la acción se alteró el

texto del documento original después de concluido y firmado,

aprovechando un espacio en blanco que existía en el documento

original y la firma del suscriptor hoy demandado, incorporando en

dicho espacio el texto del pagaré que se le reclama, el cual

impugna de falso.

En efecto, obra a fojas 35 de autos en copia

simple el documento privado consistente en al recibo

expedido por ---------------------------, en donde éste señala que

recibió un cheque número 458 de la cuenta 01603938670 de

la Institución bancaria Scotiabank Inverlat, S.A., como pago

de intereses del adeudo de ------------------------------------;

documento que se corrobora con la prueba testimonial a

cargo de ---------------------------------------------------------------------

--------------------------, quienes en esencia señalaron que

saben y les consta que ---------------------- firmó un recibo a

favor de -----------------------------------------------, por la entrega

de un cheque de $6,000.00, el día 12 doce de Noviembre del

2010 dos mil diez; documento del cual a simple vista se

advierte como ya se dijo, que contiene el nombre y firma

de -------------------------, y que coincide plenamente en el

tipo de fuente y tamaño de fuente que aparece en el

documento fundatorio de la acción, además, también se

advierte en ambos documentos, que a la misma distancia

del nombre y firma contienen la palabra “RECIBI”, que

únicamente corresponde al texto del recibo descrito y no

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al pagaré fundatorio, en donde es la palabra “ACEPTO”

la que comúnmente se usa para obligarse al pago del

título de crédito descrito; lo cual nos lleva al

convencimiento de que es evidente que como lo dice el

demandado, se aprovecho la firma contenida en un

diverso recibo y que se quiso dar la apariencia de un

título de crédito, lo cual no conforma la aceptación de

pagar la cantidad consignada, en virtud de no derivar de

un acto consiente de obligado cumplimiento.

Por su contenido, se trae a la vista la tesis siguiente:

PAGARÉ. NO LO CONSTITUYE EL DOCUMENTO EN DONDE SE

APROVECHA UNA FIRMA PARA DIVERSO FIN, SI ELLO ES

EVIDENTE, SIN NECESIDAD DE UNA PRUEBA TÉCNICA PARA

DEDUCIR TAL HECHO. Todo pagaré, como título de crédito, debe

contener determinados requisitos de fondo o de forma para su

eficacia y validez jurídica. Por tanto, si es evidente que se utiliza

parte de un formato de los correspondientes a una requisición de

mercancía de una empresa y se aprovecha la firma ahí contenida, a

fin de darle las características propias de un pagaré, resulta

suficiente la prueba presuncional para demostrar tales condiciones

y que se quiso dar la apariencia de un título de crédito; luego,

resulta innecesario el desahogo de una prueba técnica para esa

finalidad, cuando se observen de modo manifiesto dichas

irregularidades, pues la firma así aprovechada no conforma la

aceptación de pagar la cantidad consignada, en virtud de no derivar

de un acto consciente de obligado cumplimiento. Novena Época.

Registro: 195510. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tesis Aislada. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su

Gaceta. VIII, Septiembre de 1998. Materia(s): Civil. Tesis:

II.2o.C.114 C . Página: 1187.

Aunado a lo anterior, la parte demandada, también

acompañó a su escrito de contestación de demanda constancias

relativas al juicio por él promovido en contra de ---------------------

-----------------------, entre ellas el pagare que ampara $65,000.00

a favor de dicha persona, lo cual se relaciona con el recibo de

pago de intereses generados por ese documento, al que nos

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referimos en líneas que anteceden, y con los hechos en que funda

su excepción.

A mayor abundamiento, es preciso señalar que debido

a que el título de crédito base de la acción no es impecable, pues

como ya se dijo el texto del documento fundatorio contiene tres

tipos de letra; la leyenda “pagaré”, no corresponde al texto

impreso en el documento en virtud de que fue puesta con un sello

de goma; que el tamaño del documento base de la acción no

corresponde a una hoja tamaño carta, oficio o A4, sino que mide

17.5 de altura por 20.2 de ancho, y presenta un corte irregular en

la parta superior de dicha hoja; entonces, era necesario que el

poseedor de dicho título demostrara que esa alteración fue

anterior a la suscripción realizada por la persona a quien

demanda, porque a éste corresponde la carga de la prueba

cuando existe la presunción de alteración del texto del

documento, sin embargo, no desahogó ningún medio de

convicción para justificar que las irregularidades del documento

fundatorio eran anteriores a la suscripción de pagaré;

consideración que se apoya en lo dispuesto en el artículo 8

fracción VI en relación con el numeral 13 ambos de la Ley de

Títulos y Operaciones de Crédito, que textualmente dicen: “Contra

las acciones derivadas de un título de crédito sólo pueden

oponerse las siguientes excepciones y defensas: …VI.- La de

alteración del texto del documento o de los demás actos que en él

consten, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13…”, “En el

caso de alteración del texto de un título, los signatarios

posteriores a ella se obligan, según los términos del texto

alterado, y los signatarios anteriores, según los términos del texto

original. Cuando no se pueda comprobar si una firma ha sido

puesta antes o después de la alteración, se presume que lo fue

antes.” Y, con la Jurisprudencia siguiente:

TÍTULOS DE CRÉDITO. CARGA DE LA PRUEBA CUANDO

EXISTE LA PRESUNCIÓN DE ALTERACIÓN EN SU TEXTO. Si el título

fundatorio de la acción ejecutiva mercantil tiene huellas evidentes

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de alteración, corresponde a su poseedor demostrar que aquélla fue

anterior a su suscripción por la persona a quien demanda; y, por el

contrario, si el título es formalmente impecable, entonces el

acreedor no debe rendir prueba alguna sobre la validez del

documento, puesto que lo ampara la presunción de regularidad de

éste, y corresponde al suscriptor, si opone la excepción de

alteración, rendir prueba sobre ésta, ello de conformidad con el

artículo 13 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO

CIRCUITO. Novena Época. Registro: 173979. Instancia: Tribunales.

Colegiados de Circuito. Jurisprudencia. Fuente: Semanario Judicial

de la Federación y su Gaceta. XXIV, Octubre de 2006. Materia(s):

Civil. Tesis: VI.2o.C. J/272 Página: 1309.

Así las cosas, se concluye, que mediante el enlace

interior de las pruebas testimonial y pericial ya valoradas y

apreciadas en justicia fueron conducentes y concluyentes para el

conocimiento de la verdad, mediante datos verídicos citados que

nos llevaron a la profundidad de la realidad de los hechos,

tomándose así en cuenta la deducción de los peritos que

intervinieron como auxiliares del Juzgador. En consecuencia, se

declara que el actor no probó su acción, mientras que el

demandado ------------------------------------------------, si justificó

sus excepciones y defensas; por tanto, se le absuelve de las

prestaciones reclamadas.

Son a cargo del actor el pago de las costas y gastos

originados con motivo del presente juicio y conforme a lo

señalado por el artículo 1084 fracción III de la Legislación

Mercantil, previa su cuantificación.

Por lo anteriormente expuesto, con fundamento

en los artículos 1321, 1322, 1324, 1325 y 1327 del Código

de Comercio se resuelve:

PRIMERO.- Este Juzgado fue competente para

conocer de este asunto.

SEGUNDO.- La Vía Ejecutiva Mercantil fue la

correcta.

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TERCERO.- Las partes ------------------------------,

en su carácter de endosatarios en procuración de ----------------

----------------------, y el demandado --------------------,

comparecieron con personalidad.

CUARTO.- El actor no probó su acción y el

demandado ---------------------------------------------, si

justificó sus excepciones y defensas.

QUINTO.- En consecuencia, se absuelve al

demandado de las prestaciones reclamadas.

SEXTO.- Se condena a la parte actora al pago de las

costas y gastos.

SEPTIMO.- Notifíquese PERSONALMENTE.-

Así, lo resolvió y firma el LICENCIADO JOSE

ARMANDO VERA FABREGAT, Juez Quinto del Ramo Civil, que

actúa con Secretario que autoriza.- DOY FE.-