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 FACULTAD DE DERECHO 1- TÍTULO: EL FUNCIONAMIENTO DEL DERECHO EN LA TE OR ÍA TRIALISTA AUTORES: Dabove, María Isolina Lugar de publicación: En: Introducción al Derecho. Buenos Aires, La Ley. Fecha: 2009 RESUMEN Desde el paradigma iusfilosófico integrativista se afirma que el Derecho es un fenómeno complejo, constituido por adjudicaciones, descriptas por normas, que atienden a la realización de la  justicia. En este marco, como sabemos, las adjudicaciones forman parte de la dimensión sociológica del Derecho. Son hechos -situaciones o acciones-, que resultan relevantes para el mundo jurídico por su afectación a la vida del hombre. En ellas, un lugar importante lo ocupan los repartos, las adjudicaciones que provienen de personas determinadas. Las situaciones, en cambio, hacen referencia a las distribuciones que son causadas por la naturaleza, el azar o las llamadas fuerzas humanas difusas. Ya se trate de repartos, ya de distribuciones, lo cierto es que de ambos surgirá una modificación en el estado de cosas anterior. Cambio que se traduce en la circulación, flujo o conquista eficaz de ventajas o desventajas -  potencia o impotencia-, para el desarrollo de la vida. Las normas, por su parte, configuran la base del plano normológico del mundo jurídico. Se trata de verdaderas construcciones lógicas acerca de todo lo que sucede –o sucedería- cada vez que se efectúa alguna adjudicación. Sin embargo, para elaborarlas hace falta identificar, primero, las fuentes que se ref ier an a ellas. Se req uiere est ab lec er cu ále s son las regla s, princ ipios , cos tumbres, o doctr inas jurí dic as vin culadas que pueden utilizarse; par a establecer, luego, el tipo legal y las consecuencias formales que se derivarían con su ap lic ac ión. Así, pues, en es te ámbi to , la teoría trialista pro po ne abocarnos al estudio de los elementos que componen la legalidad y validez del mundo jurídico, tanto como a la comprensión de su costad o acti vo o funcionamiento sistémico. La comprensión de la justicia supone, por último, el reconocimiento de una dimensión valorativa, constitutiva del Derecho mismo. Implica la aceptación de la exigencia de corrección, como parámetro de legitimidad de los hechos y del sistema jurídico. Por ello, es propio de esta esfera, el estudio de los criterios de justicia reque ridos en el caso; de las relac iones valorativas –entre  justicia y verdad, justicia y utilidad, justicia, poder, cooperación u orden -. Al tiempo que también se analizan, los medios requeridos para la construcción de un Derecho Humanista. Para el trialismo el Derecho es, por tanto, un campo homogéneo tejido por componentes heterogéneos. Es un todo, un sistema, resultante de las relaciones que se establecen entre elementos diversos: específicos, por sus propiedades; y determinados, por sus funciones. Así, en cuanto tal, el Derecho se desenvuelve como un sistema  de tipo abierto y dinámico; como un espacio fluctuante y homeostático, en un entorno real determinado. Sus componentes funcionan de manera simultánea, dialéctica y complementaria, en dos planos diversos. De un lado, interactúan entre sí,

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FACULTAD DE DERECHO

1- TÍTULO:  EL FUNCIONAMIENTO DEL DERECHO EN LA TEORÍA

TRIALISTAAUTORES: Dabove, María IsolinaLugar de publicación: En: Introducción al Derecho. Buenos Aires, La Ley.Fecha: 2009

RESUMENDesde el paradigma iusfilosófico integrativista se afirma que el Derecho es unfenómeno complejo, constituido por adjudicaciones, descriptas por normas, queatienden a la realización de la  justicia. En este marco, como sabemos, lasadjudicaciones forman parte de la dimensión sociológica del Derecho. Son

hechos -situaciones o acciones-, que resultan relevantes para el mundo jurídicopor su afectación a la vida del hombre. En ellas, un lugar importante lo ocupanlos repartos, las adjudicaciones que provienen de personas determinadas. Lassituaciones, en cambio, hacen referencia a las distribuciones que son causadaspor la naturaleza, el azar o las llamadas fuerzas humanas difusas. Ya se tratede repartos, ya de distribuciones, lo cierto es que de ambos surgirá unamodificación en el estado de cosas anterior. Cambio que se traduce en lacirculación, flujo o conquista eficaz de ventajas o desventajas - potencia oimpotencia-, para el desarrollo de la vida.Las normas, por su parte, configuran la base del plano normológico delmundo jurídico. Se trata de verdaderas construcciones lógicas acerca de todo

lo que sucede –o sucedería- cada vez que se efectúa alguna adjudicación. Sinembargo, para elaborarlas hace falta identificar, primero, las fuentes que serefieran a ellas. Se requiere establecer cuáles son las reglas, principios,costumbres, o doctrinas jurídicas vinculadas que pueden utilizarse; paraestablecer, luego, el tipo legal y las consecuencias formales que se derivaríancon su aplicación. Así, pues, en este ámbito, la teoría trialista proponeabocarnos al estudio de los elementos que componen la legalidad y validez delmundo jurídico, tanto como a la comprensión de su costado activo ofuncionamiento sistémico.La comprensión de la justicia supone, por último, el reconocimiento de unadimensión valorativa, constitutiva del Derecho mismo. Implica la aceptación

de la exigencia de corrección, como parámetro de legitimidad de los hechos ydel sistema jurídico. Por ello, es propio de esta esfera, el estudio de loscriterios de justicia requeridos en el caso; de las relaciones valorativas –entre justicia y verdad, justicia y utilidad, justicia, poder, cooperación u orden-. Altiempo que también se analizan, los medios requeridos para la construcción deun Derecho Humanista. Para el trialismo el Derecho es, por tanto, un campohomogéneo tejido por componentes heterogéneos. Es un todo, un sistema,resultante de las relaciones que se establecen entre elementos diversos:específicos, por sus propiedades; y determinados, por sus funciones. Así, encuanto tal, el Derecho se desenvuelve como un sistema  de tipo abierto ydinámico; como un espacio fluctuante y homeostático, en un entorno realdeterminado. Sus componentes funcionan de manera simultánea, dialéctica y complementaria, en dos planos diversos. De un lado, interactúan entre sí,

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conformando el complejo jurídico –socio-normo-dikelógico-, a través de unproceso operativo, de estabilización. Pero de otro, lo hacen también con elorden ecológico, social, político, artístico y cultural, constitutivos de lo real,mediante un proceso adaptativo, de cambio e integración. De ellos reciben,en particular, recursos y problemas, embates y herramientas, que lo colocan

ante permanentes desafíos de supervivencia. De manera tal que, cadarespuesta que el Derecho genera, indica el nivel y calidad de la evolución quelogra asumir en su interior, en relación con el entorno.En este trabajo abordaremos, precisamente, la comprensión de este enfoquedinámico del mundo jurídico; la problemática de su funcionamiento. A tal fin,consideraremos los dos aspectos anteriormente mencionados de estedespliegue del Derecho. De un lado, estudiaremos el proceso operativomediante el cual se articulan entre sí , las adjudicaciones, las normas y lasexigencias de justicia. Pero de otro, analizaremos también los mecanismosadaptativos que el propio Derecho genera desde sí, hacia los embates yexigencias de su medio, su entorno real. El proceso operativo tiene como

finalidad consolidar la estabilización del fenómeno jurídico, a través de laconceptualización y materialización del Derecho en sí. En cambio, losmecanismos adaptativos tienen por meta asegurar su evolución en el entorno,por medio de las tareas de cambio y enlace o relación. Veamos un poco másde cerca cada una de ellas.

2- TÍTULO:  DERECHO SOBRE LAS OLAS: EL CONSENTIMIENTOINFORMADO ANTE LA EXTRATERRITORIALIDAD

AUTORES: Dabove, María Isolina; Blanco, Javier Vicente DámasoLUGAR DE PUBLICACIÓN: En: VI Congreso Mundial de Bioética = World

Conference on Bioethics, Gijón, SIBI, 2009, p. 301-303FECHA: 2009

RESUMENEl desarrollo científico y tecnológico en la postmodernidad ha hecho posible unfenómeno nuevo: la configuración de relaciones interpersonales en el marco deun tiempo-espacio “virtual”. Es decir, ha generado oportunidades devincularnos con otros en “no lugares” o quizás mejor, en ámbitosextradimensionales de la realidad habitual. Uno de los campos de acción en elcual más ha incidido este fenómeno es, sin dudas, el de la autonomía de lavoluntad o autodeterminación personal. Desde el punto de vista filosófico, la

autonomía ha sido considerada desde la modernidad, como la expresiónvalorativa de la libertad humana, el enclave de su independencia, privacidad eintegridad. Fundamento liberal, en suma, de la dignidad del hombre,individualmente considerado en sus facultades para decidir o actuar sobre suesfera personal. Sin embargo, como veremos, en la actualidad, este conceptoha ido evolucionando a favor de una idea más compleja de autonomía: laautodeterminación personal. Con ella, ahora, se pretende poner el acento en ladimensión de soberanía o poder respecto de uno mismo que ella implica y en laresponsabilidad sobre los hechos que su ejercicio genera en consecuencia. Así, pues, sobre este escenario, en este trabajo se analizarán las implicacionesbiojurídicas que el ejercicio de la autodeterminación personal conlleva, en el

marco de extraterritorialidad normativa que la ciencia y la tecnología actualeshabilitan. Así como también, se estudiarán las significaciones bioéticas que

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este ejercicio extraterritorial de la autonomía representa. El caso testigo quehemos tomado para el desarrollo de nuestra investigación ha sido laOrganización No Gubernamental holandesa “Women on waves” a cargo de“Aurora”, el barco sanitario construido con el propósito de facilitar el ejercicio dela autonomía de la voluntad en el marco de los derechos reproductivos.

3- TÍTULO:  PROLOGO de TRES ENSAYOS SOBRE LA ANCIANIDAD:DERECHOS HUMANOS Y ESCASEZ DE RECURSOS - SIGNIFICADOS DELA VEJEZ Y ASIGNACIÓN DE RECURSOS - EDUCACIÓNUNIVERSITARIA PARA LA VEJEZ

AUTORES: Dabove, María IsolinaLUGAR DE PUBLICACIÓN: En:  Tres ensayos sobre la ancianidad. Rosario,U.N.R., 2009.FECHA: 2009

RESUMENSin lugar a dudas, el libro Tres Ensayos Sobre la Ancianidad: DerechosHumanos y Escasez de Recursos - Significados de la Vejez y Asignaciónde Recursos - Educación Universitaria Para la Vejez, constituye todo un hitoen la literatura científica actual, al menos por dos razones. Por lainteresantísima contribución al esfuerzo por aportar nuevos puntos de vista ala discusión sobre la vejez con una mirada transdisciplinaria: es decir,gerontológica. Pero también por las muestras de la capacidad de su autor paraabordar problemáticas novedosas en este campo, tales como la temática de laEducación Universitaria en la Vejez.En este trabajo, el Profesor Bellina va desarrollando el análisis de la

problemática de los Derechos Humanos, la asignación de recursos y losprogramas educativos, con clara conciencia de la compleja vinculación queellos tienen entre sí. Así, el primer ensayo, referido a los Derechos Humanos yla escasez de recursos, el autor estudia la temática de los derechos humanosdejando al descubierto la tensa relación que existe entre el punto de vista jurídico, el político y la perspectiva económica. Escenario dentro del cual losderechos sociales referidos a la ancianidad, aparecen como directosemergentes. En el segundo ensayo, por su parte, nuestro autor profundiza enel sustrato económico de los derechos humanos, indagando en la temática dela asignación de los recursos en relación al significado cultural delenvejecimiento que la sociedad actual sustenta. Allí se destaca, en particular, el

análisis que se realiza sobre los problemas de elección que se presentan eneste campo. Así como también, resulta de interés el diagnóstico planteado enatención a los cuatro escenarios posibles en los cuales transcurren lassituaciones de elección en la vejez: la reducción de morbilidad, laprolongevidad, la prolongación de la morbilidad y la recuperación del mundo dela vida.

4- TÍTULO:  BASES Y PUNTOS DE PARTIDA PARA LA CONVENCIÓNINTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS EN LA ANCIANIDAD: LACALIDAD DE VIDA COMO META

AUTORES: Dabove, María Isolina; Di Tullio Budassi, Rosana Gabriela.LUGAR DE PUBLICACIÓN: Ponencia publicada en el CD: X CongresoNacional de Sociología Jurídica. Legalidad y Legitimidad: confrontaciones

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sociales en torno al derecho. Córdoba, Clacso, UNC, Sociedad Argentina deSociología Jurídica, 2009.FECHA: 2009

RESUMEN

Este trabajo aborda la problemática de la elaboración de la ConvenciónInternacional sobre los Derechos de las Personas Mayores, desde tres puntosde vista. Analiza sociológicamente el proceso institucional actualmente encurso. Examina su vinculación con las fuentes formales de DerechosHumanos. Observa críticamente los principios valorativos que intentansostenerse para el caso.La Segunda Conferencia Regional Intergubernamental sobre Envejecimientoen América Latina y el Caribe inició esta tarea en 2007. Desde entonces setrabaja participativa y democráticamente, atendiendo a la cooperación y a laejemplaridad. Intervienen: Gobiernos de la región, Organismos de DerechosHumanos –ONU, CELADE, CEPAL, OEA-, Universidades y ONGs vinculadas a

la vejez. Sin embargo, el enfoque ius-sociológico muestra que este procesoaún transcurre en arenas políticas.La primera fuente formal que ha podido plasmarse en esta dirección es laDeclaración de Brasilia. En ella, los gobiernos asumieron el propósito deimpulsar su elaboración, en el seno de Naciones Unidas. Pero, falta todavía unanálisis jurídico sistemático en la materia y el desarrollo de garantías queaseguren la eficacia estos derechos.Las Reuniones de Seguimiento permitieron identificar una serie de principios

valorativos para la futura Convención. Se destacan: la dignidad,independencia, libertad y autonomía del anciano. La igualdad y nodiscriminación. La participación e inclusión social de los mayores. Lasolidaridad entre generaciones. Falta, sin embargo, avanzar en la articulaciónde éstos con un reconocimiento más específico de las necesidades de losancianos. Solo así la calidad de vida será una meta realizable para todos.

5- TÍTULO:  DERECHO SOBRE LAS OLAS: EL CONSENTIMIENTOINFORMADO ANTE LA EXTRATERRITORIALIDAD

AUTORES: Dabove, María Isolina; Blanco, Javier Vicente DámasoLUGAR DE PUBLICACIÓN: En: VI Congreso Mundial de Bioética = WorldConference on Bioethics, Gijón, SIBI, 2009, p. 301-303FECHA: 2009

RESUMENEl desarrollo científico y tecnológico en la postmodernidad ha hecho posible unfenómeno nuevo: la configuración de relaciones interpersonales en el marco deun tiempo-espacio “virtual”. Es decir, ha generado oportunidades devincularnos con otros en “no lugares” o quizás mejor, en ámbitosextradimensionales de la realidad habitual. Uno de los campos de acción en elcual más ha incidido este fenómeno es, sin dudas, el de la autonomía de lavoluntad o autodeterminación personal. Desde el punto de vista filosófico, laautonomía ha sido considerada desde la modernidad, como la expresiónvalorativa de la libertad humana, el enclave de su independencia, privacidad e

integridad. Fundamento liberal, en suma, de la dignidad del hombre,individualmente considerado en sus facultades para decidir o actuar sobre su

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esfera personal. Sin embargo, como veremos, en la actualidad, este conceptoha ido evolucionando a favor de una idea más compleja de autonomía: laautodeterminación personal. Con ella, ahora, se pretende poner el acento en ladimensión de soberanía o poder respecto de uno mismo que ella implica y en laresponsabilidad sobre los hechos que su ejercicio genera en consecuencia.

 Así, pues, sobre este escenario, en este trabajo se analizarán las implicacionesbiojurídicas que el ejercicio de la autodeterminación personal conlleva, en elmarco de extraterritorialidad normativa que la ciencia y la tecnología actualeshabilitan. Así como también, se estudiarán las significaciones bioéticas queeste ejercicio extraterritorial de la autonomía representa. El caso testigo quehemos tomado para el desarrollo de nuestra investigación ha sido laOrganización No Gubernamental holandesa “Women on waves” a cargo de“Aurora”, el barco sanitario construido con el propósito de facilitar el ejercicio dela autonomía de la voluntad en el marco de los derechos reproductivos.

6- TÍTULO: BASES Y PUNTOS DE PARTIDA PARA LA CONVENCIÓNINTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS EN LA ANCIANIDAD: LACALIDAD DE VIDA COMO META

AUTORES: Dabove, María Isolina; Di Tullio Budassi, Rosana Gabriela.LUGAR DE PUBLICACIÓN: Ponencia publicada en el CD: X CongresoNacional de Sociología Jurídica. Legalidad y Legitimidad: confrontacionessociales en torno al derecho. Córdoba, Clacso, UNC, Sociedad Argentina deSociología Jurídica, 2009.FECHA: 2009

RESUMEN

Este trabajo aborda la problemática de la elaboración de la ConvenciónInternacional sobre los Derechos de las Personas Mayores, desde tres puntosde vista. Analiza sociológicamente el proceso institucional actualmente encurso. Examina su vinculación con las fuentes formales de DerechosHumanos. Observa críticamente los principios valorativos que intentansostenerse para el caso.La Segunda Conferencia Regional Intergubernamental sobre Envejecimientoen América Latina y el Caribe inició esta tarea en 2007. Desde entonces setrabaja participativa y democráticamente, atendiendo a la cooperación y a laejemplaridad. Intervienen: Gobiernos de la región, Organismos de DerechosHumanos –ONU, CELADE, CEPAL, OEA-, Universidades y ONGs vinculadas a

la vejez. Sin embargo, el enfoque ius-sociológico muestra que este procesoaún transcurre en arenas políticas.La primera fuente formal que ha podido plasmarse en esta dirección es laDeclaración de Brasilia. En ella, los gobiernos asumieron el propósito deimpulsar su elaboración, en el seno de Naciones Unidas. Pero, falta todavía unanálisis jurídico sistemático en la materia y el desarrollo de garantías queaseguren la eficacia estos derechos.Las Reuniones de Seguimiento permitieron identificar una serie de principios

valorativos para la futura Convención. Se destacan: la dignidad,independencia, libertad y autonomía del anciano. La igualdad y nodiscriminación. La participación e inclusión social de los mayores. La

solidaridad entre generaciones. Falta, sin embargo, avanzar en la articulación

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de éstos con un reconocimiento más específico de las necesidades de losancianos. Solo así la calidad de vida será una meta realizable para todos.

7- TÍTULO:  IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN EN LOS ACTOS DEAUTOPROTECCIÓN: NUEVAS RAZONES PARA LA ACCIÓN EN FAVOR

DE LOS DERECHOS DE LOS GRUPOS VULNERABLESAUTORES: Dabove, María Isolina; Barbero, Dariel O.LUGAR DE PUBLICAIÓN: Revista del Instituto de Derecho e Integración .Colegio de Escribanos de la Provincia de Santa Fe Segunda Circunscripción, Año1, Nº1, p.13-46, 2009. ISSN 1852-2319.FECHA: 2009

RESUMENEn este trabajo intentamos observar la importancia que el principioiusfundamental de igualdad y no discriminación tiene, para el reconocimientode la persona como fin en sí, que padece situaciones de vulnerabilidad jurídica.Como derecho fundamental, este principio es un instrumento de fortalecimientode los individuos y grupos vulnerables, cuya capacidad de acción y participaciónse ven debilitadas sistemáticamente por los derroteros de la marginación. Peroes, además, un concepto jurídico indeterminado, un mandato de optimización –aldecir de Alexy-, una pauta general o criterio valorativo, que orienta nuestrasconductas hacia alguna meta de justicia, reconocida como válida en un tiempo yen un lugar determinados. Por todas estas razones veremos también que esteprincipio resulta un instrumento eficaz para la construcción de un sistema jurídico-político Humanista, que aspire a funcionar con plenitud como “EstadoConstitucional de Derecho”.

El régimen jurídico de Actos de Autoprotección naciente en Argentinaconstituye, sin dudas, una excelente plataforma para la consolidación del principiode igualdad y no discriminación y, con él, del Estado Constitucional de Derecho.Ha sido articulada con miras a ofrecer vías eficaces de expresión de la voluntadsobre su vida y patrimonio, a todas las personas que se consideren en riesgo, oen situaciones de vulnerabilidad (igualdad formal ante y en la ley).

8- TÍTULO: SEMINARIO DE ÉTICA PROFESIONAL “PERSPECTIVASÉTICAS DE LAS PROFESIONES EN GENERAL

AUTOR: Dabove, María Isolina.LUGAR DE PUBLICACIÓN: Derecho al Día: Boletín Informativo de la Facultad

de Derecho, U.B.A., 7, (147), 8.FECHA: 27 de agosto de 2009.

RESUMENEn el marco de la Cátedra Libre de “Ética profesional” coordinada por el Dr.Miguel Ángel Ciuro Caldani, el 10 de agosto se realizó la segunda reunión delseminario que versó sobre las “Perspectivas Éticas de las profesiones engeneral”. La actividad se desarrolló en el Aula 361 de nuestra Facultad y contócon la exposición de la profesora Dra. María Isolina Dabove.Para comenzar, la disertante explicó que la ética es una disciplina compleja, yasea por su composición, por su dinámica o por su función ambivalente, comotambién, presenta su enclave en realidad, en las costumbres, en lasactividades cotidianas, en los humores.

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9- TÍTULO: KANT EN LA CONCEPCIÓN EPISTEMOLÓGICA Y POLÍTICADE CHARLES TAYLOR

AUTORES: Jorge R. De MiguelLUGAR DE PUBLICACIÓN: Diana M. López, comp., Experiencia y Límite.Kant Colloquium (1804-2004), Santa Fe, Univ. Nacional del Litoral, 255-264.

FECHA: 2009

RESUMENKant es un filósofo central en la obra de Charles Taylor aún cuando éste no lehaya dedicado un estudio exhaustivo como a Hegel. Aunque existen ribetesantikantianos en la filosofía política taylorista, la crítica cultural que ellapromueve rescata al maestro de Königsberg en cuanto a la fundamentaciónantropológica de la teoría moral y política, principalmente, por la continuidadque pone de manifiesto entre el sujeto kantiano de la “autonomía radical” y la“unidad expresiva” hegeliana. El trabajo rastrea la influencia kantiana en lanoción de Taylor de agente vinculado, en su interpretación de los argumentostrascendentales y en la idea moral de la libertad. Concluye que la aportación deKant permite explicar el motivo por el cual la filosofía política taylorista abogapor un sujeto fuerte inserto en la comunidad, pero que no puede ser disuelto ensus lazos culturales ni sometido a los fines sociales.

10- TÍTULO: TAYLOR Y BERLIN SOBRE LA CUESTIÓN DE LA LIBERTADAUTORES: Jorge R. De MiguelLUGAR DE PUBLICACIÓN: Enfoques. Revista de la Universidad Adventistadel Plata, XIX: 1-2, 19-26. (Lib. San Martín, E. Ríos).FECHA: 2007

RESUMENEl trabajo confronta la postura de Charles Taylor y de Isaiah Berlin en torno a lacuestión de la libertad y sus sentidos negativo y positivo. El cotejo de ambasposiciones muestra las diferencias entre los autores en la concepción delliberalismo y la democracia. Las críticas que Taylor dirigió a Berlin son clarosexponentes de su propósito más general de enlazar la autonomía moralkantiana y el expresivismo romántico, como superación del sujeto desvinculadopropuesto por la modernidad inicial. La libertad positiva, a su juicio, escompatible con el republicanismo y la democracia, pues se vincula a laautodeterminación del ciudadano. Aunque destaca el aporte de Taylor, el

balance final tendrá en cuenta los riesgos de su perspectiva.This paper confronts the position of Charles Taylor and Isaiah Berlin regardingthe issue of freedom in its positive and negative senses. An analysis of bothpositions shows the difference between them about liberalism and democracy.Taylor’s critics to Berlin are clear examples of a more general goal of linkingKantian moral autonomy and romantic expressivism, as a way of overcomingthe disengaged self proposed by initial modernism. According to Taylor, positivefreedom is compatible with republicanism and democracy, since it is linked tothe self-determination of citizens. Even though Taylor’s contribution are pointedout, a final assessment will take into account the risks of his view.

11- TITULO: ETHOS Y TECHNÉ

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AUTORA: Dra. Elisa A. DibarboraLUGAR DE PUBLICACION: Libro de Divulgación de la Producción Científica yTecnológica de la UNRFECHA: 2009

RESUMENTanto la ciencia como la tecnología sólo pueden estudiarse dentro del contextosocial en el que se manifiestan; ya que sus desarrollos han modificadoesencialmente la relación de los seres humanos con el medio ambiente y lainteracción con sus congéneres. La sinergia de estos factores: fenómenosnaturales y acciones sociales se ve reflejada en la creciente complejidad y losefectos adversos inesperados que las innovaciones tecnológicas producen yque exceden la capacidad de previsión de los científicos.Esta finalidad de conocimiento ligada al deseo de dominio nos instaladefinitivamente en la esfera de la voluntad más que del intelecto. Por lo tanto,aparece como necesidad ineludible la búsqueda de un bien moral.

Frente al imperativo tecnológico de hacer todo lo que se puede, anteponer elimperativo ético de hacer lo que se debe, de hallar una guía para encauzar laconducta humana hacia el equilibrio entre el esencial deseo de avanzar en elconocimiento de la realidad natural y social y la toma de conciencia de lospeligros que este progreso conlleva para la propia supervivencia como sereshumanos.

12-  TITULO: PRINCIPIOS ÉTICOS, INVESTIGACIÓN Y SALUD PÚBLICAAUTORES: Elisa A. Dibarbora.LUGAR DE PUBLICACION: Bioética & Debat, categoría: Distribución derecursos en sanidad. Coeditado por Institut Borja de Bioética, UniversitatRamón Llull, Fundación MAPFRE y Caixa Catalunya. Barcelona, España.FECHA: Abril de 2010

RESUMENLos aspectos éticos de la investigación en Salud Pública se constituyeronrecientemente en una nueva perspectiva de análisis bioético.La investigación en seres humanos no sólo comprende los ensayos clínicosrealizados en pacientes individuales, sino que también extiende su campo deacción a los estudios epidemiológicos, es decir, referido a la salud de laspoblaciones.

Desde la perspectiva principialista, la autonomía, la beneficencia, la nomaleficencia y la justicia, adquieren un relieve distinto cuando se aplican a lasalud colectiva.Los aspectos sociales, económicos y de equidad de los protocolos deinvestigación revisten una notable importancia al momento de resguardar lasalud pública.

13- TITULO: REPARACIÓN DE DAÑOS AL CONSUMIDOR Y TUTELADEL CRÉDITO EN LAS RELACIONES DE CONSUMO, EN LA OBRAFUNDAMENTOS DE DERECHO CONTRACTUAL. Tomo I, Nicolau, Noemí

AUTORES: Frustagli, Sandra

LUGAR DE PUBLICACION: Buenos Aires, ed. La LeyFECHA: mayo de 2009

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RESUMEN:El microsistema de defensa del consumidor, cuyo eje normativo se sitúa en laley 24.240, ha impactado de manera significativa en diversos elementos delsistema de reparación de daños del Derecho común. Por ello, sin negar, a

priori, en el caso de daños al consumidor la aplicación de ciertas reglas yconceptos estructurales del derecho de daños contenidos en Código Civil, debetenerse presente que en este específico campo, muchos de aquellos elementosse encuentran profundamente incididos por el principio protectorio delconsumidor, adquiriendo la cuestión resarcitoria una impronta propia queconduce al reconocimiento de la autonomía del régimen. Además, en esecontexto, si bien la distinción entre las órbitas de responsabilidad contractual,extracontractual y precontractual mantiene vigencia no reviste la mismatrascendencia que ostenta en el Derecho común, dado que la unidad derégimen normativo suprime las diferencias sustanciales existentes en orden aciertas consecuencias jurídicas, conservando sólo un valor residual.

En relación con el derecho del consumidor a la protección de sus intereseseconómicos resulta esencial atender a reforzar los mecanismos de tutela delconsumidor, en cuanto acreedor afectado por una debilidad estructural cuandose posiciona frente al proveedor, en el mercado de bienes y servicios. En esesentido, el régimen establecido por la ley 24.240 y sus sucesivas reformas,ordena diferentes instrumentos ubicados en esa dirección, entre los cuales seabordan las distintas clases de garantías legales impuestas al proveedor en lacomercialización de bienes y servicios destinados al consumo privado, y a lasacciones especiales reconocidas al consumidor, ante incumplimientos delproveedor (art. 10 bis). 14- TITULO: CONTRATO DE LEASING, EN LA OBRA FUNDAMENTOS DE DERECHO CONTRACTUAL, TOMO II , OBRA COLECTIVA NICOLAU,NOEMÍ (DIRECTORA), ARIZA, ARIEL - HERNÁNDEZ, CARLOS(COORDINADORES).

AUTORES: Frustagli, Sandra - Hernández, Carlos A.LUGAR DE PUBLICACION: Buenos Aires, ed. La LeyFECHA: octubre de 2009

RESUMEN:En el ordenamiento jurídico nacional, el leasing se desarrolló como figura

atípica hasta su regulación en el año 1995, mediante la ley 24.441. Esa normacentraba su atención en el leasing inmobiliario como un instituto idóneo parapaliar el déficit habitacional del país. En contra de las previsiones, la figura noalcanzó niveles de aceptación acordes con las expectativas del legislador.Debido a ello, se llega a la sanción de la ley 25.248 del año 2000. La nuevanormativa legal amplía en diversos aspectos los alcances del contrato deleasing y consagra soluciones que mejoran la disciplina del leasing mobiliario,en procura de promover su utilización en el ámbito empresarial, en especial,por parte de las pequeñas y medianas empresas. En relación con éstas, ellegislador parece haber tenido particularmente presente que la operatoria deleasing constituye un mecanismo de financiación de bienes de capital de bajo

costo, que evita, a la vez, la inmovilización de recursos disponibles y laconstitución de costosas Sin embargo, la disciplina del leasing en la ley 25.248

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resulta sumamente amplia desde que no se establecen restricciones en ordena los sujetos que pueden actuar como dadores o tomadores en ninguno de losdistintos tipos de leasing admitidos. Por lo demás, la extensión prescinde deconsiderar la condición de consumidor del tomador, lo cual se agrava porque lopresume como contrato paritario o negociado, ignorando los problemas que

resultan del fenómeno de predisposición, muy acentuado en los negocios deconsumo. Es evidente que la solución contrasta con la dada por la ley 24.240,cuyo artículo 3° -actualmente reformado por la ley 26.361- ordena laintegración del microsistema de tutela del consumidor con las normasgenerales y especiales aplicables a las relaciones jurídicas captadas por ella.Ello no implica negar, que más allá de la aplicación del régimen de consumo,resultan operativos los principios informadores del sistema de Derecho Privado,que tendrán particular utilidad para garantizar el equilibrio contractual enaquellos negocios de leasing celebrados con las pequeñas y medianasempresas cuando no resulten concluidos de modo paritario. Desde eseenfoque, se analiza el régimen legal del contrato, desde sus elementos

estructurales, clases, efectos entre partes y frente a terceros, y las cuestionesvinculadas a su extinción.

15-  TITULO: CONTRATO DE LOCACIÓN DE COSAS, EN LA OBRAFUNDAMENTOS DE DERECHO CONTRACTUAL, TOMO II , OBRACOLECTIVA NICOLAU, NOEMÍ (DIRECTORA), ARIZA, ARIEL -HERNÁNDEZ, CARLOS (COORDINADORES).

AUTORES: Frustagli, Sandra - Hernández, Carlos A.LUGAR DE PUBLICACION: Buenos Aires, ed. La LeyFECHA: octubre de 2009

RESUMEN:El Código Civil fue sede de la regulación del contrato de locación de cosashasta las primeras décadas del siglo XX, época en que la normativa vigentehizo crisis debido a su insuficiencia en materia inmobiliaria, para dar respuestas a los requerimientos de la nueva realidad que se había gestado araíz de profundos cambios demográficos, sociales y económicos. Fue asícomo comenzaron a establecerse limitaciones a la autonomía de la voluntad,con matices de diferente intensidad, y se fueron sucediendo en el tiempo unaserie de leyes en el ámbito locativo dirigidas a paliar la grave cuestión socialsuscitada por la escasez de viviendas, y a evitar el abuso de los locadores. Así

comenzó a abrirse paso la legislación de emergencia en materia locativa.Superada esa etapa, el régimen de las locaciones se enriqueció con el dictadode la ley 23.091 relativa a las locaciones urbanas, a través de la cual se buscóconjugar los intereses de locadores y locatarios, que durante más de cincodécadas habían sufrido múltiples desencuentros. Dicha ley ha importado unaprofundización en la distinción entre locaciones mobiliarias e inmobiliarias,atendiendo de manera más precisa, a la diversa función económico-social.Desde esa impronta de un régimen normativo que cabalga entre el Código Civily la ley de locaciones urbanas, se analiza la estructura del contrato de locaciónde cosas, sus efectos entre partes y frente a terceros, el esquema legal dedistribución de riesgos, las causales generales y especiales de conclusión del

contrato, como así también las herramientas jurídicas que posibilitan lacirculación de este negocio (cesión y sublocación).

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16- TITULO: CONTRATO DE MUTUO O EMPRÉSTITO DE CONSUMO,EN LA OBRA FUNDAMENTOS DE DERECHO CONTRACTUAL, TOMO II ,OBRA COLECTIVA NICOLAU, NOEMÍ (DIRECTORA), ARIZA, ARIEL -HERNÁNDEZ, CARLOS (COORDINADORES).

AUTORES: Frustagli, SandraLUGAR DE PUBLICACION: Buenos Aires, ed. La LeyFECHA: octubre de 2009

RESUMEN:Desde la perspectiva económica, el mutuo comporta una función de crédito entanto pone a disposición del mutuario un capital, para su goce, conaplazamiento de su devolución. En la realidad negocial actual, un gran númerode contratos instrumentan operaciones que satisfacen una finalidad crediticia,siendo englobados por la doctrina bajo la expresión de contratos definanciamiento. Todos ellos tienen en común el compromiso de una parte detransferir a la otra un bien poniéndolo a su disposición para que se lo apropie,a través de una transferencia o por la entrega a un tercero, y la obligación de laotra parte de restituirlo al cabo de un plazo abonando un precio por lautilización del bien durante el tiempo estipulado. El régimen legal del mutuoregulado en el Código Civil contiene la regulación de mínimos aplicable por analogía a esas otras figuras cuando carecen de normativa propia. Se analizaentonces la estructura y caracteres de este negocio en el marco de suregulación, su comparación con otras figuras, las obligaciones de las partes ylas proyecciones del régimen de defensa de consumidor sobre esta clásicafigura contractual.

17- TITULO: LAS PRÁCTICAS ABUSIVAS EN LA LEY DE DEFENSA DELCONSUMIDOR: IMPLICANCIAS EN ORDEN A LA RESPONSABILIDADPROFESIONAL DEL ABOGADO

AUTORES: Frustagli, Sandra - Fresneda Saieg, MónicaLUGAR DE PUBLICACION: Responsabilidad Civil y Seguros (Ed. La ley), n°9/2009.

RESUMEN:La responsabilidad del abogado, en tanto capítulo de las responsabilidadesprofesionales, constituye en principio un tema ajeno al ámbito de aplicación del

estatuto de defensa del consumidor, contenido –de manera central- en la ley24.240. Ello en razón de la expresa exclusión establecida en el artículo 2,segundo párrafo, en relación a los servicios prestados por profesionalesliberales. No obstante, se observa que algunos de los nuevos institutosregulados en el microsistema de defensa del consumidor, a partir de la reformaque introdujera la ley 26.361, pueden llegar a comprometer la responsabilidadcivil del abogado. En ese sentido, este trabajo persigue aportar algunasreflexiones sobre ciertas prácticas que tienen entidad suficiente para hacer incurrir a los profesionales del Derecho en responsabilidades frente alconsumidor, particularmente desde el estudio del régimen sobre prácticasabusivas establecido por la ley de Defensa del Consumidor en el artículo 8 bis.

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18- TITULO: LA VALIDEZ DE LA CLÁUSULA DE RENEGOCIACIÓN ENUNA LOCACIÓN CON DESTINO COMERCIAL. DEBATES SOBRE LOSALCANCES DEL ORDEN PÚBLICO DE LA LEY 23.091

 AUTORES: Frustagli, Sandra - Hernández, Carlos A.LUGAR DE PUBLICACION: Doctrina Judicial, T. 2009.

RESUMEN:Comentario crítico al fallo de la Sala F de la Cámara Nacional Civil de la CapitalFederal, relativo a una causa en donde se juzgaba la validez de los efectosacordados en una cláusula de renegociación inserta en un contrato de locaciónde inmueble con destino económico. El caso pone de manifiesto un problemacrucial en las locaciones urbanas: la validez de las cláusulas de fijación delprecio o canon locativo a partir de los límites emergentes del orden públicoresultante de la ley 23.091. La invalidez de la cláusula en cuestión no puedesostenerse de modo abstracto e indiferenciado, sino que solo cabe predicarlaen aquellos casos en que existe derecho al plazo mínimo por parte del locatario(Vg. primer contrato habido entre las partes), como parece resultar del propiofallo anotado, pero perfectamente podrá actuar cuando el locatario ya no tengaderecho al plazo mínimo. Además, confluye en apoyo de esa conclusión elprincipio de la buena fe en materia contractual, cuya operatividad impidenegar a priori la eficacia de la cláusula de renegociación acordada por laspartes para actuar ante situaciones imprevisibles y ajenas al control de loscontratantes, que desequilibren la economía del contrato, exigiéndose en talescasos una coordinación armónica entre las normas de orden público –quegarantizan al locatario el plazo mínimo- y los estándares impuestos por labuena fe que originan el deber de renegociar 

19- TITULO: NOTAS SOBRE LA CONTRIBUCIÓN DEL DERECHO DELCONSUMIDOR A LA CALIDAD DE VIDA: A PROPÓSITO DE LASPRÁCTICAS DISCRIMINATORIAS

AUTORES: Frustagli, SandraLUGAR DE PUBLICACION: Revista Trabajos del Centro, N° 6/7 (2009)http://cideci.org/revista/index.php/trabajos/article/viewFile/28/48

RESUMEN:Comentario al decisorio de la Cámara Civil y Comercial de Mar del Plata, SalaII, recaído en la causa "MACHINANDIARENA HERNÁNDEZ NICOLÁS C/

TELEFÓNICA DE ARGENTINA, sentencia que expone la eficacia que poseenalgunas herramientas jurídicas para mejorar la calidad de vida, en la medidaque sean correctamente reguladas por el legislador y oportunamenteaplicadas por los jueces. En este supuesto donde la condición de consumidor se conjugaba además con la discapacidad, incrementando la vulnerabilidad, los jueces sancionaron adecuadamente el comportamiento contrario a derecho delproveedor al juzgarlo como una hipótesis de trato discriminatorio.Comportamiento que, desde el estándar general consagrado en el artículo 8bis de la Ley 24.240, cabe calificar como práctica abusiva en tanto importa unaconducta incompatible con el derecho constitucional al trato digno y equitativo(Art. 42 Const. Nacional).

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20- TITULO: RESOLUCIÓN CONTRACTUAL POR INCUMPLIMIENTO: VÍAEXTRAJUDICIAL Y EL CONTROL JUDICIAL

AUTORES: Frustagli, SandraLUGAR DE PUBLICACION: Responsabilidad Civil y Seguros (Ed. La ley), n°5/2009

RESUMEN:Comentario al fallo “NORTEXPRESS S.A. c/ BANCO BANSUD S.A. s/ordinario", de la Cámara Nacional Comercial, Sala D, del 3/8/2008. Lasentencia suscita algunas reflexiones vinculadas a los requisitos deprocedencia de la resolución contractual por incumplimiento, y al control judicialde la pretendida extinción del negocio cuando ha operado a través la víaextrajudicial prevista en los arts. 1204 del Código Civil o 216 del Código deComercio, analizándose en particular la cuestión relativa a la gravedad delincumplimiento que habilita el ejercicio de la facultad resolutoria.

21- TÍTULO: LA `GUARDA DE HECHO´ Y LAS PERSONAS MAYORES.AUTORA: Graciela N. Gonem Machello.LUGAR DE PUBLICACIÓN: “Ponencias.XXII Jornadas Nacionales de DerechoCivil, V Congreso Nacional de Derecho Civil”, Córdoba.FECHA: septiembre de 2009.

RESUMEN:En la presente ponencia se destaca la necesidad de protección de losancianos contra los demás, lo demás (enfermedad, miseria, soledad, etc.) ycontra sí mismos, necesidad de protección que requiere nuevas alternativas.

En el Derecho español, entre las instituciones tuitivas, se introdujo la llamada“guarda de hecho” que supone la constatación de la existencia de facto deuna actividad protectora, a la que se le otorga una cierta regulación jurídica,convirtiéndose en una situación de derecho, atento lo efectos jurídicos queprovoca. Al abordar la “guarda de hecho” es necesario distinguir dos posibles fases: por un lado, la “guarda de hecho” strico sensu, verdadera situación de hecho, queno puede tener una regulación que señale cómo ha de desenvolverse, sinosolamente producir algunas consecuencias jurídicas a favor del guardado; y por otro, la guarda una vez comunicada a la autoridad judicial, momento a partir delcual la situación adquiere otras características que la acercan a las de los

cargos tutelares, en los que es esencial el control judicial.Constatada y controlada por la autoridad judicial se alude a “guarda informal oprovisional”.Se analizan algunos aspectos de la llamada “guarda de hecho” en elDerecho español, regulada en el Capítulo V, Título X, arts. 303, 304 y 306según la Ley 13 de 24 de octubre de 1983, que modificó el Código Civilespañol en materia de tutela. Se ponen de relieve las opiniones doctrinariascontradictorias a que han dado lugar dichas disposiciones.Se mencionan, asimismo, algunas normas sobre la institución en el Código deFamilia de Cataluña.Se analizan las razones por las que se considera que puede resultar acertadala regulación de la denominada “guarda de hecho” en el ordenamientonormativo argentino. Entre dichas razones se mencionan: 1) la escasa vigencia

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sociológica de las normas relativas a la declaración de incapacidad por demencia e inhabilitación judicial en relación con las personas mayores y ladesprotección de las personas presuntas incapacitadas o inhabilitadas, antesde que se inicien los respectivos procesos; 2) esta institución permite captar losavances de la psiquiatría. Además, por el “principio de necesidad” (así

llamado por la doctrina alemana) sólo debe incapacitarse a una personacuando sea estrictamente imprescindible, es decir, cuando no sea posibleproteger sus intereses de otro modo; 3) armoniza con las nuevas disposicionesen materia de discapacidad. Según la Convención sobre los Derechos de lasPersonas con Discapacidad- aprobada por ley 26.378- se establece que lassalvaguardas que se proporcionen en materia de capacidad aseguren que lasmedidas que se tomen “sea proporcionales y adaptadas a las circunstancias dela persona…, y que estén sujetas a exámenes periódicos por parte de unaautoridad o un órgano judicial competente, independiente e imparcial” (art.12.4).Se concluye que la necesidad de protección de muchos ancianos en la

actualidad exige medidas tuitivas que puedan evitar, en forma inmediata, laviolación de sus derechos fundamentales. En consecuencia, se estimaconveniente, de lege ferenda, sin perjuicio de que se elaboren otrasalternativas, considerar la posibilidad de la regulación jurídica de ladenominada “guarda de hecho” en el Libro I del Código Civil. Constatada ycontrolada por la autoridad judicial dicha guarda se denominará “guardaprovisional”. A tales efectos se dispondrá que: a) cuando el juez tenga conocimiento de laexistencia de un guardador de hecho de un presunto incapaz o inhabilitado,debe requerirle para que informe de la situación de la persona y de los bienes,y de su actuación en relación con los mismos. El juez puede establecer lasmedidas de control y vigilancia que considere oportunas; b) la actuación delguardador provisional se debe limitar al cuidado de la persona y a los actos deadministración ordinaria de sus bienes; c) si la guarda permite una adecuadaprotección de la persona y de los bienes puede continuar, controlada por laautoridad judicial, sin que deba promoverse otra institución de guarda que lareemplace.

22- TÍTULO: ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE LADESHEREDACIÓN Y LAS PERSONAS MAYORES

AUTORA: Graciela N. Gonem Machello.

LUGAR DE PUBLICACIÓN: “Ponencias.XXII Jornadas Nacionales de DerechoCivil, V Congreso Nacional de Derecho Civil”, CórdobaFECHA: septiembre de 2009.

RESUMEN:En esta ponencia se aborda la institución de la desheredación en relación conlas personas mayores respecto a la falta de cumplimiento de la obligaciónalimentaria y a la institucionalización en contra de su voluntad. Se aludetambién al perdón unilateral del ofendido y a la desheredación parcial.Respecto al derecho a alimentos y las personas mayores se destaca lanecesidad de efectuar una urgente revisión de las políticas estatales para el

cumplimiento de normas constitucionales sobre pensiones y jubilaciones y dediseñar políticas sociales que le permitan al anciano acceder a una vivienda

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adecuada y a servicios sociales que le garanticen una vida digna, pero que nopuede ignorarse la solidaridad familiar y el carácter asistencial del derecho aalimentos consagrado en el art. 367 y siguientes del Código Civil (ley 23.264).Se pone de relieve que es poco frecuente que se promuevan acciones por losascendientes para reclamar alimentos a su favor y se mencionan las causas

de esta conducta. Se considera esencial la labor de difusión del derecho aalimentos, pero más aún, la tarea de formación y una adecuada y oportunalabor de orientadores familiares, asistentes sociales y abogados para que severifique el cumplimiento espontáneo de la obligación alimentaria por parte delos descendientes.Se mencionan el Proyecto de Código Civil de la Cámara de Diputados, queobtuvo media sanción en 1993 (art.3747), que contempla la desheredación delos descendientes por los ascendientes debido al incumplimiento de laprestación alimentaria al causante, si ese deber fue reconocido por sentencia judicial; las Primeras Jornadas de Derecho Civil de Morón (1994) que sepronunciaron en el mismo sentido y los códigos europeos y americanos que

contemplan, en general, la causal en estudio.En relación con las personas mayores de edad y la institucionalización se ponede relieve que el respeto por la dignidad de las personas y sus derechos se veafectado en la actualidad por diversas razones, entre ellas, lainstitucionalización realizada sin el consentimiento de la persona e incluso,muchas veces, contra la voluntad de la misma. Se enumeran lasconsecuencias perjudiciales que se asocian a la institucionalización.Se destaca que la gravedad de las consecuencias del ingreso y permanenciaen una institución en contra de la voluntad de la persona, la violación dederechos personalísimos y la necesidad de que las normas orienten lasconductas, constituyen, entre otras, razones para considerar dichainstitucionalización como causal de desheredación.Se aborda la institución de la desheredación, que se considera como unpaliativo al régimen de legítimas.Se mencionan las opiniones de autores partidarios de la derogación delrégimen de legítimas, pero se defiende a éste y se adhiere a las opiniones queafirman que beneficia a la familia ya que el propietario de los bienes tiene undeber de solidaridad hacia sus familiares más próximos y contribuye a una más justa división de la riqueza entre los herederos. Se admite que podríadiscutirse, como lo hacen algunos autores, la extensión de la legítima ennuestro derecho, en relación con los hijos.

 Asimismo, se comparte la opinión que sostiene que en la actualidad, dada lamayor prolongación de la vida se debe fortalecer la desheredación en vez desuprimirla, porque constituye un modo más eficaz de proteger a las personasmayores y de otorgarles una posibilidad para que se respeten sus sentimientos.No obstante lo afirmado, la consideración de la autonomía de la voluntad, laconveniencia de recomponer los vínculos familiares y la persecución de las pazen las relaciones familiares constituyen razones para contemplar el perdónunilateral del ofendido y la desheredación parcial, a los que se alude.Por lo expuesto, se concluye que se estima conveniente ampliar el régimende desheredación previsto en el Código Civil y se recomienda agregar en elart.3747 las causales de desheredación estudiadas: el incumplimiento de la

prestación alimentaria a favor del causante. y la institucionalización del

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ascendiente, por el descendiente, en un geriátrico o en una residenciagerontológica, en contra de su voluntad.También se propone: a) aceptar la desheredación parcial, y a tales efectosaclarar en el art. 3744 que el heredero forzoso puede ser privado de la legítimaque le es concedida o de una parte de la misma y b) agregar un segundo

párrafo al art. 3750 en el que se establezca que el perdón unilateral delofendido, siempre que sea especial y concreto en cuanto a la persona y alhecho que determinó la desheredación, causa la extinción de la misma.23- TITULO: SISTEMA DE CONTROL DE GESTIÓN EXTERNO EINTERNO EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

AUTORES: Adriana Mack, Adriana Taller, Solange Delannoy y Analía AntikLUGAR DE PUBLICACION:  Revista Nº 6; T 111 del, ColecciónJurisprudencial, Editorial Zeuz RosarioFECHA: 13 de octubre de 2009 Rosario

RESUMEN:La economía globalizada junto con la participación del Estado enorganizaciones internacionales, marcan nuevas pautas de acción que incidenen la reestructuración de la organización del Estado, así como en las pautas deactuación del sector público, en consecuencia en el ejercicio del control de suactuación. Estas circunstancias económicas actuales, que se caracterizan por la globalización económica, exigen una nueva concepción de la gestión públicabasada fundamentalmente en el equilibrio financiero estable, en la calidad y enla eficiencia de los servicios públicos y en la transparencia. “Lo que supone quela gestión pública ha de ser suficientemente sólida para resistir sucomparabilidad con los resultados conseguidos por los agentes económicos

que llevan a cabo actuaciones similares o iguales a las desarrolladas por unente público determinado”.

24- TITULO: PLURALISMO, AGONISMO Y UNIDAD POLÍTICA” 9NAS.JORNADAS NACIONALES DE FILOSOFÍA Y CIENCIAS POLÍTICAS.

AUTORES: Adriana Mack, Solange Delannoy,LUGAR DE PUBLICACIÓN: Departamento de Ciencias Políticas y Sociales dela Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Mar del Plata” ISBN 978-987-544-342-6. Compilador Pablo E. Slavin. Ediciones SuarezFECHA: noviembre de 2008 Mar del Plata

RESUMEN:En esta exposición analizaremos algunas categorías clásicas de la TeoríaPolítica, tales como el Estado de Derecho, el consenso y la ley.Haremos una breve reseña de cómo surgen y se van transformando, ydaremos cuenta de la situación de crisis en que se hallan. Nos proponemosreflexionar acerca de esas categorías, ya que tal como dicen V ALLESPÍN y WOLIN las instituciones o categorías son resignificadas en momentos de crisis. Esdeber de los estudiosos del Derecho Político por lo menos acometer lareflexión. “Esta situación es expresiva de un cambio profundo, y se concreta enla crisis del Estado en su capacidad de dirección e integración simbólica ynormativa así como en un cansancio y desorientación de la políticademocrática misma”

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25- TITULO: LA CONSTRUCCIÓN DE CIUDADANÍA A NIVEL LOCAL- ELCASO DE DE LA CIUDAD DE ROSARIO” X CONGRESO DE SOCIOLOGÍAJURÍDICA.

AUTORES: Adriana Mack, Solange Delannoy,LUGAR DE PUBLICACIÓN: CD Editado por UNC y CLACSO ISBN 978-987-

25475-0-9FECHA: noviembre de 2009 Córdoba

RESUMEN:En nuestra ponencia, ahondaremos en las líneas de investigación planteadasen anteriores trabajos, ahondando en la comprensión de prácticas políticasconstitutivas de ciudadanía en el nivel local.Seguiremos profundizando en el análisis del comportamiento y convocatoria delmecanismo del Concejo en los Barrios de la Municipalidad de Rosario. Paraello, tomaremos pedidos concretos de los vecinos y verificaremos su trayectoriadentro de las instituciones locales y su grado de ejecución; también laexistencia de dificultades y obstáculos para corroborar el seguimiento de lospedidos. Respecto del Presupuesto Participativo, daremos cuenta de cuálesproyectos presentados por los vecinos se han ejecutado,Por último expondremos si la participación de los vecinos en las reuniones delConcejo, así como su convocatoria y reunión en los Barrios ha aumentado, odisminuido.Los dos mecanismos que son objeto de nuestra investigación están dentro delparadigma de la democracia participativa. Pondremos en cuestión esteparadigma como aquel que posibilita la constitución de sujetos-actores en lamedida que habilitaría la puesta en escena de prácticas y proyectos colectivos

que trasmitirían intereses y demandas que muchas veces generaríanconsensos y equilibrarían conflictos. Entendemos que más allá de un discursolas prácticas siguen inscriptas en el paradigma de una administraciónconstituido por la ordenación y la coacción. ¿Estos mecanismos apuntalan odesalientan actitudes ciudadanas comprometidas con la formulación, ejecucióny evaluación de políticas públicas?

26- TITULO: LAS BASES DE ALBERDI Y LAS CULTURAS DE LASLIBERTADES.

AUTORES: Adriana Mack, Solange Delannoy,LUGAR DE PUBLICACIÓN: Revista Nº 5 del Centro de Investigaciones en

Ciencias Sociales 2009. CICSOFECHA: diciembre de 2009 Rosario

RESUMEN:Resumen: En este artículo analizaremos las Bases de ALBERDI, utilizando elmarco conceptual de M AURIZIO FIORAVANTI acerca de las fundamentacionesteóricas de las libertades. Afirma que la aproximación al problema de laslibertades puede ser de tipo historicista, individualista o estatalista, pero que enla realidad no se presentan en forma pura, sino que tienden a combinarse, conla particularidad de que la combinación sólo se hace entre dos de los modelos,excluyendo al tercero. De esta manera tenemos una doctrina individualista yestatalista de las libertades, construida en clave antihistórica; una doctrina

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individualista e historicista, construida en clave antiestatalista; y, finalmente,una doctrina historicista y estatalista, en clave antiindividualista

27- TÍTULO: ASIMETRÍAS, ANALOGÍAS Y COHERENCIA DE LOSSISTEMAS DE SALUD EN LA INTEGRACIÓN. MERCOSUR

AUTORES: Dra. Alicia Sonia MorenoLUGAR DE PUBLICACIÓN: Revista de ECSA-Argentina Nº 11FECHA: Año 2009

RESUMENLa referencia a un sistema de integración comunitario, por lo general lleva aformular principios de libertad, igualdad y equidad. Y entre esas libertades, lalibre circulación de personas, bienes y servicios se erigen en pilares de laintegración. Es dable suponer que al enunciar la libre circulación de personas yservicios, directa o indirectamente vinculamos la movilidad con beneficiosculturales, educativos, profesionales, intercambio de información científico-tecnológica y también protección sanitaria, entre otros.Pero estos derechos y beneficios que deben adquirir las personas o losciudadanos en un espacio integrado, lejos estarían de consolidarse si esesistema integrador no se corresponde con objetivos claros, fuerte poder dedecisión, planificación, estructuración y estrategias. Contrariamente ante estascarencias en la integración pregonada se generan actos discriminatorios enamplios sectores de la sociedad y de la región.La problemática de atención sanitaria es un tema sumamente complejo y queen muchas oportunidades ha llevado a plantear la necesidad de pensar yconcretar un sistema de salud integrado. Sin embargo múltiples y variadas son

las interpretaciones acerca de lo que ello implica. Seguramente algunos paíseshan entendido que la integración se debe focalizar en una simbiosis entre lasalud pública y la privada, lo que ha llevado generalmente a un deterioro de laprimera en beneficio de esta última. En base a este análisis se ha realizado elpresente trabajo.