d. 30 plan regulador intercomunal de valpo

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Biblioteca del Congreso Nacional Lista de Aciertos ------------------------------------------------------------------------ Identificación Norma : DTO-30 Fecha Publicación : 01.03.1965 Fecha Promulgación : 12.01.1965 Organismo : MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS; SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Ultima Modificación : RES-31 AFECTA, GOBIERNO REGIONAL V REGION DE VALPARAISO 06.02.2001 APRUEBA EL PLAN INTERCOMUNAL Y LA ORDENANZA DE VALPARAISO Santiago, 12 de Enero de 1965.S.E. decretó hoy lo que sigue: Núm. 30-. Vistos estos antecedentes, lo acordado por la H. Junta de Planeamiento y Coordinación de Obras Públicas en sesión de 21 de Septiembre de 1964, lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley General de Construcciones y Urbanización, cuyo texto definitivo fue fijado por decreto N.o 880, de 18 de Abril de 1964, y el oficio N.o 34, de 6 de Enero del presente año, de la Dirección de Planeamiento, Decreto: Apruébase el Plan Intercomunal y la Ordenanza de Valparaíso, que corresponde las comunas de Valparaíso, Viña del Mar, Quilpué, Villa Alemana, Quintero y Puchuncaví Tómese razón, comuníquese y publíquese conjuntamente con la ordenanza que se aprueba.- Por orden del Presidente, Modesto Collados Núñez. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Dios guarde a Ud.- Andrés Zaldívar Larraín, Subsecretario de Hacienda. ORDENANZA DEL PLAN INTERCOMUNAL DE VALPARAISO TITULO I Disposiciones Generales. Articulo 1°: Aplicación del Plan Intercomunal: RES 31 AFECTA El Plan Intercomunal de Valparaíso regula y orienta GOB. REG. V REGION el proceso de desarrollo físico del territorio de las Nº 2º A comunas incluidas en las Provincias que a continuación D.O. 17.08.1996 se indican: Provincia Comuna Valparaíso Valparaíso Viña del Mar Quilpué Villa Alemana Quintero Puchuncaví

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Page 1: D. 30 Plan Regulador Intercomunal de Valpo

Biblioteca del Congreso Nacional Lista de Aciertos------------------------------------------------------------------------Identificación Norma : DTO-30Fecha Publicación : 01.03.1965Fecha Promulgación : 12.01.1965Organismo : MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS; SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICASUltima Modificación : RES-31 AFECTA, GOBIERNO REGIONAL V REGION DE VALPARAISO 06.02.2001APRUEBA EL PLAN INTERCOMUNAL Y LA ORDENANZA DE VALPARAISO

Santiago, 12 de Enero de 1965.S.E. decretó hoy lo que sigue: Núm. 30-. Vistos estos antecedentes, lo acordado por la H. Junta de Planeamiento y Coordinación de Obras Públicas en sesión de 21 de Septiembre de 1964, lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley General de Construcciones y Urbanización, cuyo texto definitivo fue fijado por decreto N.o 880, de 18 de Abril de 1964, y el oficio N.o 34, de 6 de Enero del presente año, de la Dirección de Planeamiento,

Decreto:

Apruébase el Plan Intercomunal y la Ordenanza de Valparaíso, que corresponde las comunas de Valparaíso, Viña del Mar, Quilpué, Villa Alemana, Quintero y Puchuncaví

Tómese razón, comuníquese y publíquese conjuntamente con la ordenanza que se aprueba.- Por orden del Presidente, Modesto Collados Núñez. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Dios guarde a Ud.- Andrés Zaldívar Larraín, Subsecretario de Hacienda.

ORDENANZA DEL PLAN INTERCOMUNAL DE VALPARAISO

TITULO I

Disposiciones Generales.

Articulo 1°: Aplicación del Plan Intercomunal: RES 31 AFECTA El Plan Intercomunal de Valparaíso regula y orienta GOB. REG. V REGIONel proceso de desarrollo físico del territorio de las Nº 2º Acomunas incluidas en las Provincias que a continuación D.O. 17.08.1996se indican: Provincia Comuna Valparaíso Valparaíso Viña del Mar Quilpué Villa Alemana Quintero Puchuncaví Petorca Zapallar Papudo La Ligua Las disposiciones del Plan Intercomunal de Valparaíso prevalecerán sobre las disposiciones de los instrumentos de planificación de nivel local vigentes o que se aprueben a futuro, en los territorios comunales antes señalados. Las disposiciones del presente Plan que constituyan alteraciones a las establecidas en los instrumentos de planificación local o comunal existentes, se entenderán automáticamente incorporadas a éstos como modificaciones conforme lo establece el Artículo 38° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

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En las áreas comunales que carezcan de instrumentos de planificación territorial harán los efectos de tales las disposiciones del presente Plan. Sin perjuicio de lo anterior, en el área territorial del Plan Intercomunal de Valparaíso, tendrán plena vigencia las disposiciones de los instrumentos de planificación actualmente existentes, tales como, Planes Reguladores Comunales, Planes Seccionales y Límites Urbanos, en cuanto no se contrapongan con las disposiciones de este Plan.

Artículo 2.- LOS DOCUMENTOS QUE COMPRENDEN EL PLAN INTERCOMUNAL son: EL PLANO Y LA ORDENANZA, los que constituyen documentos de aprobación oficial, suficientes para su aplicación.

Artículo 3.- La finalidad del Plan Regulador Intercomunal de Valparaíso es regular el desarrollo físico de la intercomuna; para lo cual se reglamentan las siguientes materias:

- División del Área Intercomunal - Zonificación - Disposiciones especiales para el uso, conservación, renovación y crecimiento de la estructura.

Artículo 3a.- Se declaran de utilidad pública de acuerdo al Art. 100 de la Ley General de Construcciones, los terrenos necesarios para la formación de las áreas de uso público tales como las áreas verdes y trazados de Vialidad consultados en el Plan Intercomunal.

ORDENANZA PLAN REGULADOR INTERCOMUNAL DE VALPARAISO

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

TITULO II

DIVISION DEL AREA INTERCOMUNAL

TITULO III

ZONIFICACION DEL AREA INTERCOMUNAL

1.- Vialidad y transporte2.- Industrias3.- Areas Verdes y Esparcimiento4.- Areas de Reserva5.- Habitación

TITULO IV

STANDARDS Y MEDIDAS DE APLICACION DEL PLAN INTERCOMUNAL

1.- Densidades2.- Margen Volumétrico3.- Distanciamientos4.- Estacionamientos

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TITULO V

CRECIMIENTO Y DESARROLLO URBANO

1.- Conservación urbana2.- Renovación urbana3.- Extensión urbana4.- Unidades vecinales

TITULO VI

DISPOSICIONES GEO-TECNICAS

TITULO II

División del Area Intercomunal

Artículo 4.- LIMITES son las líneas señaladas en el Plano Intercomunal de Valparaíso, que encierran las distintas áreas, sectores y zonas correspondientes de la Intercomuna.

Artículo 5.- EL AREA METROPOLITANA DE VALPARAISO, se encuentra encerrada entre el límite sub-urbano y el mar, y está constituido por áreas pertenecientes a las comunas de Valparaíso, Viña del Mar, Quilpué y Villa Alemana.

Artículo 6.- EL SATELITE QUINTERO - LAS VENTANAS, se encuentra encerrado entre el límite sub-urbano del Satélite y el mar, está formado por áreas pertenecientes a las Comunas de Quintero y a la localidad de Las Ventanas de la comuna de Puchuncaví.

Artículo 6-A: El Satélite Borde Costero Norte, se RES 31 AFECTAencuentra encerrado entre los límites comunales, la Ruta GOB. REG. V REGIONF-220 (Nogales-Puchuncaví) y el mar; está constituido Nº 2º Bpor la totalidad del territorio de las comunas de D.O. 17.08.1996Puchuncaví, excluida la localidad de Ventana; Zapallar; Papudo y La Ligua.

Artículo 7.- GRAN VALPARAISO, es el área compuesta por el área metropolitana y el área del Satélite Quintero- Las Ventanas.

Artículo 8.- AREAS URBANAS, son las áreas del área Metropolitana del Gran Valparaíso, comprendidas dentro de los límites de extensión urbanos fijados en el Plano de la Intercomuna. De acuerdo al Art. 89 del decreto 880 de 18 de Abril de 1963 del M.O.P., el límite de extensión urbana del Plan Intercomunal se considerará como límite urbano en cada comuna. Estas comprenden: las áreas urbanas existentes, las

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áreas de extensión urbana, las áreas urbanas especiales. Areas urbanas especiales, se denominan aquellas que su crecimiento está directamente vinculado al desarrollo de un área industrial. La ocupación de las áreas de extensión urbana, las áreas especiales, y las áreas urbanas con nuevos loteos para la construcción masiva de viviendas, requerirá previamente de la I. Municipalidad respectiva la confección o aprobación de un Plano Seccional del nuevo barrio o unidad vecinal; que establezca las vías y calles principales, áreas verdes, espacios para edificios públicos, sectores comerciales; el cual deberá regirse por las disposiciones legales indicadas en el Art. 1º de la presente Ordenanza. No obstante lo establecido en el inciso anterior RES 31 AFECTAacerca de la ocupación de las áreas de extensión urbana, GOB. REG. V REGIONen las comunas de Puchuncaví, Zapallar, Papudo y La Nº 2º CLigua se reconocen las Areas de Extensión Urbana (AEU) D.O. 17.08.19961, 2, 3, 4, 5 y 6 que se grafican en el Plano M.P.I.V. 2 y para las cuales se establecen las disposiciones técnico-urbanísticas que se indican en el siguiente cuadro e incisos, las cuales regirán mientras no se confeccionen los respectivos Planes Reguladores Comunales y/o Planes Seccionales, según corresponda: _____________________________________________________ | NOTA: VER CUADRO Nº1 EN DIARIO OFICIAL N° 35.544 | | EL DIA SABADO 17 DE AGOSTO DE 1996, PAGINA 3 | |_____________________________________________________|

En las Areas de Extensión Urbana establecidas en el Cuadro anterior no se permitirá iniciar obras de ninguna naturaleza mientras que la Dirección de Obras Municipales respectiva no apruebe los ante-proyectos y/o proyectos de subdivisión, loteo y/o edificación, según corresponda. Los proyectos de urbanización de acuerdo a la legislación vigente, deberán ser aprobados por la Empresa Sanitaria, el Servicio de Vivienda y Urbanización, SERVIU, y/o el Departamento de Programas del Ambiente del Servicio de Salud, según corresponda. En las Areas de Extensión Urbana 4 y 6 los propietarios de terrenos que requieran establecer con precisión el emplazamiento de su propiedad podrán presentar para la certificación de la Dirección de Obras Municipales un plano taquimétrico a escala mínima de 1:1.000 con curvas de nivel referidas a coordenadas U.T.M., señalando los accidentes naturales, construcciones, instalaciones, forestación, etc., existentes en el predio. La determinación de los deslindes del predio y su superficie deberá ser suscrita por un profesional competente, debiéndose acompañar a la solicitud el certificado de dominio vigente correspondiente de la propiedad y declaración jurada que acredite la representación legal del propietario del terreno. Sin perjuicio de la definición de "suelo natural" establecida en el Artículo 1.1.2. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en las Areas de Extensión Urbana 4 y 6, la Dirección de Obras Municipales que corresponda deberá certificar el nivel natural del terreno respectivo conjuntamente con la entrega de las Informaciones Previas.

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Para estos efectos el propietario y el profesional competente deberán presentar a la Dirección de Obras Municipales un levantamiento topográfico del terreno a escala 1:1.000 como mínimo, con curvas de nivel referidas a coordenadas U.T.M., indicando además todos los accidentes topográficos relevantes, tales como afloramientos rocosos, depresiones, cursos de agua, quebradas, etc., señalando asimismo la ubicación precisa de los árboles relevantes y masas arbustivas existentes en el terreno. En el mencionado plano se deberán indicar las obras que tengan por objeto habilitar el terreno para recibir las obras de urbanización y/o construcción, según corresponda. El Director de Obras Municipales otorgará su conformidad certificando bajo su firma al citado plano y un ejemplar de éste deberá formar parte del expediente técnico de la obra que se archivará en la Dirección de Obras Municipales. Sin perjuicio de las normas establecidas en el Cuadro N° 1 del presente Artículo, en las Areas de Extensión Urbana 2, 3, 4 y 6 graficadas en el Plano M.P.I.V. 2, se podrán emplazar conjuntos de viviendas sociales con terrenos de hasta 200 m2 y de equipamiento con terrenos de hasta 400 m2 de superficie mínima, no siendo exigibles las demás condiciones contenidas en dicho Cuadro y siempre que se cumpla con lo siguiente: - Informes favorables de las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo y Agricultura, ambas de la V Región. - Contar con infraestructura suficiente de dotación de agua potable y evacuación de aguas servidas, cuyos proyectos y recepción deberán ser aprobados por los Servicios, Organismos e Instituciones que correspondan. No obstante lo establecido en el Cuadro N° 1 del presente artículo en los terrenos existentes con superficies menores a las señaladas como mínimo en las Areas de Extensión Urbana 1, 2, 3, 4 y 6 cuyos planos se encontraren inscritos en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, antes del 01.01.96, se podrá construir una vivienda por predio con una superficie máxima de 140 m2., no siendo exigibles las demás condiciones de edificación aplicables a cada una de ellas. En el Area de Extensión Urbana 6 los movimientos de tierra, sean éstos cortes o rellenos, que modifiquen el nivel natural del terreno definido en los términos indicados en los incisos anteriores, deberán cumplir con las siguientes condiciones: a) Rellenos: La altura máxima de los rellenos no podrá ser superior a 1,50 m. en los deslindes con los sitios colindantes o con la línea oficial de la propiedad. Para superar esta altura, el relleno deberá quedar inscrito dentro de rasantes de 20 grados aplicadas desde el nivel de terreno natural ya definido, en todo el deslinde común con los predios colindantes. En todo caso las soluciones que en esta materia se adopten, deberán ser respaldadas por informe técnico confeccionado por profesional competente, el cual deberá demostrar que dichas obras no afectarán la estabilidad de los terrenos colindantes y que existirá una adecuada solución para la evacuación de las aguas lluvias o de

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afloramientos subterráneos. b) Cortes: Los cortes que se ejecuten a partir de los deslindes con los predios colindantes o a partir de la línea oficial de la propiedad, deberán ejecutarse en talud a partir de los medianeros o de la línea oficial; dichos taludes deberán respetar la relación entre altura y base de los mismos de 2,5:1 como máximo. En todo caso las soluciones que en esta materia se adopten deberán ser respaldadas por informe técnico confeccionado por un profesional especialista en mecánica de suelos el cual deberá demostrar que dichas obras no afectarán la estabilidad de los terrenos colindantes y que existirá una adecuada solución para la evacuación de las aguas lluvias o de afloramientos subterráneos. En las Areas de Extensión Urbana 3, 4 y 6 en todos los proyectos de subdivisión y/o loteo que se emplacen en predios con una superficie de 5 há. o más, se exigirá sistema de tratamiento de aguas servidas cuyo proyecto deberá ser aprobado por la Empresa Sanitaria y/o el Departamento de Programas del Ambiente del Servicio de Salud, y pavimentos de asfalto y/u hormigón, según corresponda, de c=8 cm. mínimo sobre estabilizado, con un ancho mínimo de calzada de 7 m. dentro de la cual podrán incluirse las zarpas. Los proyectos de pavimentación serán aprobados por el Servicio de Vivienda y Urbanización, SERVIU V Región. La Dirección de Obras Municipales respectiva no podrá otorgar permisos de subdivisión, loteo y/o edificación sin que previamente le haya certificado que el predio de que se trate cuenta con factibilidad de agua potable y alcantarillado emitido por el Organismo competente. En ningún caso se autorizará descargas de aguas servidas a efluentes naturales ni aguas del litoral marítimo. No obstante lo dispuesto precedentemente en las Areas de Extensión Urbana 4 y 6 las edificaciones deberán cumplir además, las siguientes condiciones específicas: a) Altura máxima: 3 pisos (10,50 m) b) Distanciamiento mínimo: 10 m. c) Antejardín mínimo: 15 m. En las señaladas Areas de Extensión Urbana 1, 2, 3, 4 y 6 las condiciones establecidas por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo V Región por aplicación del artículo 55° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, e incorporadas en las correspondientes autorizaciones otorgadas por la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura V Región, prevalecerán sobre las normas contenidas en el Cuadro N° 1 anterior, siempre que dichas autorizaciones se hubieren otorgado antes del 01.01.96, salvo que respecto a la validez de ellas se encuentre pendiente un pronunciamiento de la Justicia Ordinaria, caso en el cual se estará a lo que ésta resuelva. Condiciones Especiales por Concentración de Densidades: En las Areas de Extensión Urbana 4 y 6 los propietarios de terrenos de superficie igual o superior a 5 há. podrán presentar proyectos de subdivisión, loteos, y/o edificación siempre que cumplan con las condiciones que se establecen en el siguiente cuadro:

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_____________________________________________________ | NOTA: VER CUADRO Nº 2 EN DIARIO OFICIAL N° 35.544 | | DEL DIA SABADO 17 DE AGOSTO DE 1996, PAGINA 4 | |_____________________________________________________|

La parte del terreno no ocupada por la concentración de densidades tendrá constructibilidad cero, pudiendo destinarse a áreas verdes y/o actividades deportivas o recreacionales y no podrán subdividirse, condiciones que deberán quedar expresamente indicadas en los respectivos permisos que otorgue la Dirección de Obras Municipales. Los equipamientos permitidos podrán aumentar hasta un 30% los coeficientes máximos de ocupación de suelo y constructibilidad señalados en el Cuadro N° 2 precedente. Condiciones Especiales en cuanto a Tamaño: En las Areas de Extensión Urbana 4 y 6 los propietarios de terrenos de superficie igual o superior a 15 Hás., previo, a la solicitud de permiso Municipal, deberán presentar a la Seremi Minvu V Región un estudio complementario de modificación al Plan Intercomunal de Valparaíso, en el sentido de establecer y precisar la zonificación, vialidad estructurante y condiciones ambientales. En el Sector Sur de la comuna de Viña del Mar se RES 31 AFECTAestablece para las Areas de Extensión Urbana graficadas GOB. REG.en el Plano M-PIV-SSVN, los usos de suelo vivienda y Art. 3º, Nº 1equipamiento. En la subzona B-14-d se permitirá además D.O. 03.06.2000industria inofensiva. Los proyectos de urbanización y edificación que deslinden con áreas declaradas Santuario de la Naturaleza, deberán dejar una franja de 10 metros de ancho como mínimo, la cual no podrá ser loteada ni subdividida, pero sí destinada a senderos peatonales o ciclovías, cuyas características serán definidas a nivel de la planificación comunal. En relación a las palmas existentes fuera de las áreas declaradas Santuario de la Naturaleza, se adoptará una de las siguientes medidas de conservación: A.- Podrán ser trasladadas a las áreas declaradas Santuario de la Naturaleza, B.- Podrán ser incorporadas o trasladadas a las áreas verdes que se establezcan en el mismo lugar. Para los usos vivienda y equipamiento los coeficientes máximos de edificación y las densidades netas máximas, se atendrán a lo dispuesto en el artículo 44 de esta ordenanza, estableciéndose además respecto de ellos una densidad bruta promedio de 75 habitantes por hectárea. Las edificaciones destinadas a industrias, talleres o establecimientos de bodegaje inofensivo, permitidos en la zona de extensión urbana B-14-d, no podrá desarrollar un coeficiente de constructibilidad mayor a 1,00. ''Sin perjuicio de lo anterior, en la zona Mixta de Equipamiento Intercomunal ZEQI graficada en el plano M-PIV-SSVN, se establece el uso del suelo equipamiento de nivel intercomunal. Dentro de dicha zona se podrán incluir edificaciones asociadas con el transporte, el almacenamiento y la vivienda. Las edificaciones que se emplacen en la zona ZEQI deberán cumplir con las siguientes normas:

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Coeficiente máximo de constructibilidad: 1,00 Tipo de agrupamiento: aislado sin adosamientos. Altura máxima: se determinará de acuerdo a las rasantes establecidas en el artículo 2.6.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Distanciamiento mínimo: a) respecto a predios vecinos: 5 metros b) respecto de Santuarios de la Naturaleza: 10 metrosAntejardín mínimo: Frente a Variante Agua Santa: 10 metros Las disposiciones técnico-urbanísticas que se RES 31 AFECTAindican en este artículo para las zonas a continuación GOB. REG. V REGIONseñaladas, regirán mientras no se confeccione el Art. 2º, 2.1respectivo Plano Regulador Comunal y/o Planes D.O. 30.08.2000Seccionales correspondientes. Area de Extensión Urbana B-43. Definida según los límites graficados en el plano MPIV RA-1 y que corresponden a la faja de 200 m. ubicada a cada lado de la Vía 2A-3. Usos permitidos: Hoteles, moteles, hosterías, hospederías, clubes de campo, restaurantes y discotecas. Condiciones de Subdivisión predial y edificación:Superficie predial mínima : 5.000 m²Frente predial mínimo : 50 m.Coef. máx. constructibilidad : 0.15Coef. máx. ocup. predial : 0.15Agrupamiento : aislado, sin adosamientos.Distancia y rasantes : 10 m. distancia mínima a propiedades vecinas y caminos cortafuegos; rasantes aplicadas según lo dispuesto por el art. 2.6.3., de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.Altura máx. construcción : 10 m. incluida la techumbre.Vialidad : deberá ceñirse a lo por los art. 16 y 18 de la Ordenanza del Plan Intercomunal Valparaíso, aprobado por D.S. Nº 30/65 (MOP) Area de Extensión Urbana B-43a: Definida según los límites del polígono a, b, c, d, e, f, a; graficado en el Plano MPIV RA-2. Usos permitidos: Industrias inofensivas, hoteles, moteles, hosterías, hospederías, clubes de campo, restaurantes, discotecas.

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Condiciones de Subdivisión predial y edificación, para industrias inofensivas: Superficie predial mínima : 5.000 m²Frente predial mínimo : 50 m.Coef. máx. de constructibilidad : 0.90Coef. máx. ocup. predial : 0.50% jardines y arborización mín. : 25%Agrupamiento : Aislado, sin adosamientos.Distancia y rasantes : 5 m. dist. mínima a propiedad vecina y caminos cortafuegos; rasantes aplicadas según lo dispuesto por el art. 2.6.3., de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.Altura máx. construcción : 20 m. incluida la techumbre.Vialidad : Deberá ceñirse a lo establecido por los artículos 16 y 18 del Plan Intercomunal de Valparaíso, aprobado por D.S. Nº 30/65 (MOP) Condiciones de subdivisión predial y edificación para losotros usos: Regirán las definidas para el Area de Extensión Urbana B-43.

Artículo 9.- AREAS SUB-URBANAS, son las áreas del área Metropolitana de Valparaíso, comprendidas entre los límites urbanos y el límite sub-urbano fijado en el Plano de la Intercomuna. La ocupación de las áreas sub-urbanas se regirán por las disposiciones de la presente Ordenanza y por las disposiciones vigentes en lo que corresponda.

Artículo 10.- AREA RURAL., es el área que se encuentra fuera de los límites sub-urbanos del Gran Valparaíso. Además de las disposiciones de la presente Ordenanza y de la legislación vigente en general, su régimen de conservación se regula en especial por la ley de Reforma Agraria Nº 15.020 de 27 de Noviembre de 1962, y de sus reglamentos respectivos.

Artículo 10-A: Area Restringida a Excluida al RES 31 AFECTADesarrollo Urbano (AREDU). Los límites de esta Areas se GOB. REG. V REGIONencuentran graficados en los Planos M.P.I.V. 1 y Nº 2º DM.P.I.V. 2. La modificación de los límites y de las D.O. 17.08.1996normas que se establecen en el presente artículo para el NOTAArea Restringida o Excluida al Desarrollo Urbano, requerirá el informe previo favorable de la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura V Región. En esta área se aceptará el uso de suelo de área

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verde y forestación, equipamiento recreacional, deportivo,culto, cultura, esparcimiento y turismo de escala comunaly regional, agroindustria de carácter inofensivo y no contaminante como asimismo las construcciones, que fueren necesarias para la explotación agrícola del predio, o para la vivienda del propietario del mismo y sus trabajadores . Sólo se podrá autorizar el emplazamiento de una vivienda por predio . Además se podrá edificar en el mismo lote una vivienda para cuidador siempre que cumpla con las características y condiciones definidas para las viviendas sociales en la O.G.U. y C. Las condiciones mínimas de subdivisión predial y de edificación a cumplir serán las siguientes:

Uso Permitido Sup. Predial Coef Máx. Mín.(Hás) Construc. y Ocupación Suelo Equipamiento de áreas verdesdeportivo recreacional, cultoy cultura, esparcimiento y turismo del nivel regionaly comunal, agroindustriainofensiva no contaminante . 5 0,07

Distanciamiento mínimo a deslindes : 15Sistema de agrupamiento : aislado , sin adosamientos Altura máxima de edificación : 10,50 m.

En el Area Restringida o Excluida al Desarrollo RES 31 AFECTAUrbano (AREDU) correspondiente a las comunas de GOB. REG. V REGIONPuchuncaví, Zapallar, Papudo y La Ligua, que se grafican Nº 2º Een el Plano M.P.I.V. 2, la superficie predial mínima D.O. 17.08.1996será de 1 Há.

Cuando se requiera emplazar una instalación agroindustrial en esta área. la D.O.M. podrá requerir los informes específicos de los organismos competentes sobre la materia . Corresponderá a la D.O.M. calificar y determinar en cada caso el grado mínimo de urbanización a cumplir ,de acuerdo a lo establecido por la legislación vigente sobre la materia . Sin perjuicio de las normas establecidas en el RES 31 AFECTApresente artículo, en el Area Restringida o Excluida al GOB. REG. V REGIONDesarrollo Urbano (AREDU) correspondiente a las comunas Nº 2º Fde Puchuncaví, Zapallar, Papudo y La Ligua, graficadas D.O. 17.08.1996en el Plano M.P.I.V. 02 se podrán emplazar conjuntos de viviendas sociales con terrenos de hasta 200 m2. y de equipamientos con terrenos de hasta 400 m2. de superficie mínima, siempre que se cumpla con las siguientes exigencias: - Informes favorables de las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo y Agricultura, ambas de la V Región. - Contar con infraestructura suficiente de dotación de agua potable y evacuación de aguas servidas, cuyos

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proyectos y recepción deberán ser aprobados por los Servicios, Organismos o Instituciones, que corresponda.

Asimismo, en el Area Restringida o Excluida al RES 31 AFECTADesarrollo Urbano (Aredu) correspondiente a las comunas GOB. REG. V REGIONde Puchuncaví, Zapallar, Papudo y La Ligua, se permitirá N° 1, Art. 1°además de los usos de suelo que se establecen en los D.O. 06.02.2001incisos anteriores de este artículo, el uso de instalaciones de manejo de residuos sólidos domiciliarios no peligrosos, conforme lo define el Código Sanitario, los cuales deberán atenerse a las disposiciones contenidas en la ley Nº 19.300, de Bases Generales del Medio Ambiente; el DS Nº 30, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 27/03/97, publicado en el Diario Oficial de fecha 03/04/97, que aprobó el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; lo establecido por el DFL Nº 725 Código Sanitario; las condiciones que se establecen en el presente artículo y demás reglamentos y disposiciones que sobre la materia establece la legislación vigente. Las mencionadas instalaciones deberán cumplir con las siguientes condiciones de localización: 1. Respetar un distanciamiento de 300 metros de viviendas o local habitable y a más de 600 metros de población o grupo de viviendas.2. Respetar un distanciamiento mínimo de 600 metros de las áreas de extensión urbana, de las zonas industriales y de las concesiones mineras.3. Respetar un distanciamiento mínimo de 3.000 metros de aeropuertos turbo-jet y de 1.500 metros de aeropuertos para aviones de hélice.4. La instalación no debe estar emplazada sobre fallas geológicas activas.5. Respetar un distanciamiento mínimo de 600 metros de una fuente de suministro de agua y de los embalses y cuerpos de agua.6. No debe alterar algún Monumento Nacional de los definidos en la Ley 17.288.7. Respetar un distanciamiento mínimo con las áreas silvestres protegidas y sitios prioritarios para la conservación de la flora y fauna, definidos por Conaf V Región y el Servicio Agrícola y Ganadero.8. No localizarse en zonas con valor paisajístico y/o turístico, previa consulta a Sernatur V Región.9. Deberá cumplir con las disposiciones contenidas en el artículo Nº 5 de la Ley de Bosques y lo establecido en el DL Nº 2.565 y el DS Nº 366/44.10. No localizarse en suelos con capacidad de uso I, II y III.11. El terreno debe ser seco y además no expuesto a riesgos por inundaciones, con períodos de retorno no inferiores a 100 años; ni a lavado o arrastre de basuras.12. No localizarse en zonas de humedales o mal drenadas.13. La accesibilidad debe realizarse por vías primarias y secundarias, no permitiéndose el acceso directo desde las vías estructurantes del Plan Intercomunal de Valparaíso.

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Las instalaciones deberán contar con las aprobaciones y/o autorizaciones de los Servicios, Organismos o Instituciones correspondientes, incluyendo el Municipio respectivo. Asimismo el sitio de la instalación deberá contar con informe previo favorable de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo V Región. Corresponderá al Director de Obras Municipales respectivo velar por el cumplimiento de las condiciones señaladas precedentemente.

NOTA: El 3° N° 1 de la RES 31 Afecta; Gobierno Regional V Región, publicada el 22.03.1995, incorporó esteartículo. El texto incorporado y sus modificacionesposteriores presentan falta de claridad en su redacción y en la presentación de sus incisos.

Articulo 10-B: Area de Interés Silvoagropecuario RES 31 AFECTA(AIS). Estas Areas se grafican en el Plano M.P.I.V. 2 y GOB. REG. V REGIONcorresponden a los territorios cuyas características de Nº 2º Gaptitud silvoagropecuaria e importancia para la economía D.O. 17.08.1996regional, hacen imprescindible su control y manejo. La modificación de los límites y de las normas que se establecen para el Area de Interés Silvoagropecuario en el presente artículo, requerirá el informe previo favorable de la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura V Región. En esta Area se permitirá el uso agrícola, forestal, ganadero y la construcción de la vivienda del propietario, de los trabajadores permanentes y de las instalaciones complementarias a la actividad agrícola, como asimismo, en conjunto con las actividades agropecuarias, se podrá autorizar la instalación de agroindustrias y equipamientos agroturísticos que dé cabida al alojamiento, la gastronomía y centros de información, previo informe favorable de los Organismos, Instituciones y Servicios con tuición en los temas turísticos, medioambiental, urbanístico y sanitario, que correspondan. La subdivisión predial mínima será de 3 há., superficie que podrá rebajarse hasta 1 há. con informe favorable de la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura V Región. El citado informe técnico deberá emitirse evaluando a lo menos los siguientes o indicadores: pendiente, estado de erosión, clima, dotación de agua de riego, clase de suelo, biodiversidad y bosques naturales. Sin perjuicio de las normas establecidas en el presente artículo, en el Area de Interés Silvoagropecuario, se podrán emplazar conjuntos de viviendas sociales con terrenos de hasta 200 m2. y de equipamientos con terrenos de hasta 400 m2. de superficie mínima, siempre que se cumpla con las siguientes exigencias: - Informes favorables de las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo y Agricultura, ambas de la V Región. - Contar con infraestructura suficiente de dotación de agua potable y evacuación de aguas servidas, cuyos

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proyectos y recepción deberán ser aprobados por los Servicios, Organismos o Instituciones, que corresponda.

Artículo 10-C: Zonas de Restricción. RES 31 AFECTA Sin perjuicio de las normas que sobre restricciones GOB. REG. V REGIONse establecen en la presente Ordenanza, en el Area Nº2º HIntercomunal de Valparaíso se reconocen las siguientes D.O. 17.08.1996Zonas de Restricción: a) ZR. Zona de Protección de la Vialidad Estructurante de Nivel Nacional y Regional y de Protección de los Recursos Naturales. Estas Zonas se grafican en el Plano M.P.I.V. 1. Tendrán un ancho medio de 50 m. y en ella se prohibe el emplazamiento de todo tipo de edificaciones. b) ZRI-1 Zona de Restricción Faja Costera (Playa). Esta Zona se grafica en el Plano M.P.I.V. 2. Corresponde al Bien Nacional de Uso Público, delimitado entre la línea de la más baja marea y la línea de la más alta marea; los terrenos de playa fiscales, delimitados entre la línea de la más alta marea y la línea trazada a 80 m. desde dicha línea, o vía pública que la limite. En esta Zona sólo se permitirá el uso de equipamiento de nivel intercomunal y comunal de esparcimiento, deporte y de pesca artesanal, tales como ramblas, embarcaderos, marinas, malecones, muelles, varaderos, cabinas y kioscos de temporada para atención de los usuarios de la playa. Estos usos deberán ser acordes con el entorno de la faja costera y contar con la previa evaluación e informe favorable de los Organismos pertinentes, que tienen tuición sobre el borde costero y la variable medio ambiental. c) ZRI-2 Zona de Protección por Valor Natural y Paisajístico. Esta zona se grafica en el Plano M.P.I.V. 2. Corresponde a las fajas ribereñas, márgenes rocosos naturales o artificiales, comprendidas entre la línea de la más baja marea y la curva de nivel más 9 m.s.n.m.m. y/o hasta el actual trazado de la ruta E-30-F u otra vía pública, cuando el nivel antes citado supere el nivel de dichas vías públicas. Esta zona será mantenida en estado natural, para asegurar y contribuir al equilibrio de calidad del medio ambiente, como asimismo preservar el patrimonio paisajístico. En esta Zona no se permitirá ningún tipo de edificaciones. d) ZRI-3 Zona de Protección Ecológica. Esta Zona se grafica en el Plano M.P.I.V. 2. Está destinada a proteger y preservar terrenos donde se desarrollan condiciones que permiten la existencia de una flora y fauna con características propias del lugar. Corresponde a ecosistemas frágiles de características únicas desde el punto de vista de la conservación de la flora y fauna silvestre. En esta Zona se reconocen, entre otros, los siguientes sectores: d1) Cerro Santa Inés. Corresponde a un bosque nativo relicto. d2) Sector Costero Norte Los Molles. Pertenece a la región vegetacional de Los Matorrales y Bosques

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Esclerófilos, y en ella a la sub-región de Los Matorrales Esteparios; cuenta con la formación geológica denominada "Puquén" única para la Zona Central del País. d3) Bosques de Zapallar, considerada dentro del Simposio de "Sitios Prioritarios para la Conservación de Biodiversidad" como un lugar, que debe ser preservado por las características vegetacionales que contiene. Las quebradas de los cerros litorales de Zapallar y Cachagua se constituyen en la única muestra en la V Región de bosque nativo del litoral costero de la Zona Central del país, siendo las de mayor importancia para la conservación de la flora de este particular ecosistema, las siguientes: El Tigre, Manantiales, Magdalena o Malena, Las Piedras, Cerco Largo, El Guindo, Aguas Claras, Palmilla, El Hueso y Canelillo. d4) Sector Estero La Patagua, Quebrada, La Chorredas, El Bellotillo y Cordillera El Melón (cerros Chache, Alto Casa de Piedra, Horqueta, Morro La Campana y Altas Cumbres hasta cerro El Caqui). Involucra cabeceras de cuencas que pertenecen a las provincias de Petorca, Quillota y San Felipe; constituye un corredor biológico de especies que se desplazan entre la Cordillera de la Costa y la Cordillera de Los Andes. En este sector se incluyen los terrenos pertenecientes a las cuencas Los Maquis y de Talanquén declaradas "Lugar de Interés Científico" por D.S. N° 49, de Agricultura, de fecha 21.04.83, publicado en el Diario Oficial de 03.06.83. d5) Cuenca Ossandón y Las Palmas de Pedegua. Vegetacionalmente se destaca por presentar un palmar de 1.000 ejemplares de palmas chilenas de una población genética diferente y por contener remanentes de bosque nativo. En esta Zona se permitirá el desarrollo de actividades que aseguren la permanencia de los valores naturales, tales como equipamiento de nivel intercomunal de turismo y esparcimiento (hoteles, zonas de camping, hosterías, hospederías, Centros de Información), científico y cultural (zoológico, jardín botánico), con las instalaciones y/o edificaciones mínimas e indispensables para su habilitación, que se relacionen con la puesta en valor de los recursos naturales (geológicos, bióticos y de flora y fauna) propios de dichos territorios, debiéndose presentar planes y programas de manejo. La subdivisión predial mínima será de 10 hás. Las normas técnico-urbanísticas serán definidas en cada caso por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo V Región y la Dirección de Obras Municipales respectiva, atendiendo sus características específicas y los estudios pertinentes aprobados por los Organismos, Instituciones o Servicios que corresponda, los cuales deberán considerar la variable ambiental. Los planes y programas de manejo deberán ser autorizados por la CONAF V Región, previo al Permiso Municipal. e) ZRI-4 Zona Forestal Esta Zona se grafica en el Plano M.P.I.V. 2. Está destinada a preservar bosques nativos, introducidos o plantaciones existentes. En ella sólo se permitirá el uso forestal y el agrícola existente. La subdivisión

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predial mínima será de 10 há. para el uso forestal y de 3 há. para el uso agrícola, siempre que se cuente con informe favorable de la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura V Región. No obstante lo anterior, en los terrenos que se hubieren subdividido conforme al D.L. N° 3.516/80, Agricultura, ubicados en esta Zona y cuyos planos se encuentren inscritos en el Conservador de Bienes Raíces respectivo antes del 01.01.96, se aceptará la construcción de una vivienda por predio siempre que la superficie edificada no supere los 400 m2. El emplazamiento de las construcciones ubicadas en esta Zona requerirá de un informe emitido por CONAF V Región, previo al permiso Municipal respectivo. f) ZRI-5 Zona de Protección Variante Ruta 5. Esta zona se grafica en el Plano M.P.I.V. 2. Corresponde a la franja de 300 m. de ancho emplazada a ambos costados de la Variante Ruta 5 propuesta en la comuna de La Ligua. Está destinada a proteger dicha Variante y en ella sólo se permitirá el uso forestal y agrícola. La subdivisión predial mínima será de 3 há. y en ella no se permitirá ningún tipo de edificaciones. g) ZRI-6 Zona de Restricción Planta de Tratamiento La Ligua. Esta Zona se grafica en el Plano M.P.I.V. 2. Corresponde al emplazamiento propuesto por ESVAL S.A. para la nueva planta de tratamiento de aguas servidas, ubicada en sector Quebradilla, Comuna de La Ligua. En esta Zona sólo se permitirá su uso específico y las instalaciones mínimas complementarias. h) Establécese como áreas de restricción la Zona RES 31 AFECTAZRI-7, con prohibición de edificar en ella, las fajas de GOB. REG. V REGION35 m. de ancho medidas a cada lado de la faja fiscal de Art. 2º, 2.2la Vía 2A-3 y de las Vías Intercomunales que desembocan D.O. 30.08.2000en ella. En los puntos de encuentro de la mencionada Vía 2A-3con otras vías intercomunales, el límite de la faja de restricción es el que se grafica en el plano MPIV RA-2. Así mismo, se establece que los predios no podrán acceder directamente a la Vía 2A-3, sino que a una calle de servicio paralela a ella, la cual sólo podrá conectarse con la aludida Vía 2A-3, mediante empalmes cuya distancia entre sí, y de ellos con respecto a los puntos de encuentro de la Vía 2A-3 con otras vías intercomunales, no podrá ser inferior a 600 m., debiendo contarse con la autorización de la Dirección Regional de Vialidad, para la solución del empalme definitivo.

Artículo 11°: El Area Intercomunal de Valparaíso, RES 31 AFECTAestá compuesta por el Area Metropolitana de Valparaíso, GOB. REG. V REGIONel Area del Satélite Quintero-Ventana, el Area del Nº 2º ISatélite Borde Costero Norte y el Area Rural, D.O. 17.08.1996pertenecientes a las comunas de Valparaíso, Viña del Mar, Quilpué, Villa Alemana, Quintero, Puchuncaví, Zapallar, Papudo y La Ligua.

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Artículo 12.- AJUSTE Y MODIFICACIONES, el Ministerio de Obras Públicas podrá efectuar las modificaciones que sea necesario introducir al Plan Intercomunal. Los Municipios, también podrán proponer modificaciones, a través, de sus Planes Reguladores Comunales y/o Planes Seccionales, los cuales deberán contar con informe del asesor urbanista, en aquellas Municipalidades que de acuerdo a la ley, consultan dicho cargo. A su vez cualquiera modificación del Plan Intercomunal, solicitada por particulares, deberá ser fundamentada de un Plan Seccional del correspondiente sector, y que deberá cumplir con lo indicado en el párrafo anterior.

TITULO III

ZONIFICACIÓN DEL AREA INTERCOMUNAL

Artículo 13.- La Zonificación del Area Intercomunal comprende:

1.- Vialidad y transporte 2.- Industrias 3.- Areas Verdes y Esparcimiento 4.- Areas de Reserva 5.- Habitación.

1.- VIALIDAD Y TRANSPORTE

Artículo 14.- La estructura de Vialidad comprende los siguientes medios de transporte, cuyos trazados se indican en el plano. A.- TERRESTRES: 1) Ferrocarriles 2) Vialidad de caminos, Avenidas, Calles. B.- AEREAS: Aeródromos, Aeropuertos y Canchas de Aterrizaje. C.- MARITIMOS Puertos.

A.- VIAS TERRESTRES

Artículo 15.- Ferrocarriles. El sistema ferroviario del Plan Intercomunal tiene las siguientes características generales: 1.- Los Municipios podrán proponer modificaciones a través de los Planes Reguladores Comunales; las cuales deberán ser estudiadas conjuntamente con la Empresa de Ferrocarriles del Estado o el Departamento Ferroviario del Ministerio de Economía, en su caso, y aprobadas por el Ministerio de Obras Públicas. 2.- Se mantiene en general el actual trazado de las vías, estaciones y su actual estructura, estableciéndose además las siguientes variantes:

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a) En la comuna de Villa Alemana, desde la Estación de Peñablanca hacia Limache se deberá consultar el paso de la vía propuesta para la Variante La Dormida, de acuerdo a proyecto de Ferrocarriles del Estado, estableciéndose además que desde la Avenida Hipódromo hacia el Oriente se consultará fajas de 35 metros libres de edificación a contar desde el cierro fiscal de dicha vía. Para los trazados definitivos deberá solicitarse informe previo a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado. Como complemento de la estructura ferrocarrilera, se consultará además la conexión desde el oriente de Peñablanca, por el Estero de Limache hasta llegar a Colmo, pasando por el comuna de Viña del Mar hasta empalmar en la ribera norte del río Aconcagua. Además en Peñablanca se consulta la interconexión entre dicha vía y la que se dirige a La Dormida. b) Se plantea un nuevo trazado, que se definirá a través de un estudio seccional, para el tramo comprendido entre Caleta Portales y Estación Puerto y una racionalización del área comprendida entre esos dos puntos y Avenida España y Avenida Errázuriz y el mar, para permitir la recuperación de ella para el desarrollo de las actividades portuarias y marítimas en esos terrenos y posibilitar los nuevos trazados de la Avenida España en ese sector. c) Se mantiene el Ferrocarril de San Pedro a Quintero y se establece un desvío desde Ritoque a Ventanas, que se unirá al desvío propuesto desde la red Norte hacia ese punto. Se crea en Ventanas una conexión de ambas redes que sirve al desarrollo de la zona industrial establecida para ese sector. Los trazados definitivos de esa red en ese sector deberán hacerse por medio de un estudio Seccional donde se contemplarán los desvíos y estaciones necesarias para el expedito funcionamiento y servicio de las industrias del lugar.

VIALIDAD

Artículo 16.- Caminos, avenidas, calles. El sistema de Vialidad Intercomunal, cuyos trazados están señalados en el Plano de la Intercomuna, cuya estructura, ubicación, empalmes y características definitivas serán establecidas por medio de estudios y Planos Seccionales, es el siguiente: Se clasifica en la siguiente manera, de acuerdo a su importancia:

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1.- CARRETERAS DE ACCESO AL GRAN VALPARAISO 2.- Vías de 1.er GRADO (Regionales) 3.- Vías de 2º GRADO (Interzonales) 4.- Vías de 3.er GRADO (Intervecinales) 5.- Vías de 4º GRADO (Vecinales internas) 6.- VIAS COSTERAS TURISTICAS.

En las carreteras de acceso al Gran Valparaíso y en las vías de 1.er GRADO (Caminos Regionales) sólo podrán haber empalmes a más de 500 metros de distancia entre ellos, debiendo las calles o caminos trazados a menordistancia entre ellos, desembocar en una calle paralela al camino principal, los cuales podrán estar en la faja de 35 metros de fajas libres, Dicha calle accederá a los empalmes permitidos, de acuerdo a lo indicado más arriba. En las características generales de las diferentes vías se establecen los anchos mínimos de faja de expropiación. Se establece además, que los anchos totales de las vías y definición de anchos de las aceras se fijarán a través de planos Seccionales, sin perjuicio de los que se plantean para algunos casos específicos en la presente Ordenanza.

Artículo 17.- Carreteras de acceso al Gran Valparaíso. Son las que conectan al Gran Valparaíso con el resto de la Intercomuna y con el territorio nacional. La faja de expropiación mínima será de 40 metros, podrá ser menor por causas especiales, tales como topografía difícil, etc. Se establece la prohibición a los dueños de los predios colindantes a ésta, de ocupar las fajas de 35 metros a cada lado de la línea de cierre de la faja fiscal. Esta disposición regirá solamente fuera de los límites urbanos del Plan Intercomunal.

Aparecen señaladas en el plano con el Nº 1. 1A.- ACCESO SUR POR PLACILLA Camino desde Santiago vía Curacaví, hasta el límite sub-urbano en Placilla. 1B.- ACCESO ORIENTE POR PEÑABLANCA. Camino Troncal proveniente de Limache, hasta el límite Sub-urbano en Peñablanca. 1C.- ACCESO ORIENTE POR CONCON.- Proveniente de San Pedro desde la Carretera Panamericana, por el Sur del río Aconcagua hasta el límite Sub-urbano en Concón. 1D.- ACCESO NORTE POR PUCHUNCAVI.- Proveniente de la Carretera Panamericana, hasta el límite del Satélite. 1E.- Ruta 5: RES 31 AFECTA Esta vía se grafica en el Plano M.P.I.V. 2. GOB. REG. V REGION Corresponde al actual trazado de la Ruta 5 Nº 2º J Norte que atraviesa las Comunas de Zapallar, D.O. 17.08.1996 Papudo y La Ligua. En el tramo correspondiente a la Comuna de La Ligua, se propone una Variante que se grafica

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en el Plano M.P.I.V. 2. Esta Ruta y la Variante tendrá un ancho de 50 m.

Artículo 18.- Vías de Primer Grado (Regionales). Constituyen un sistema, que une en la Dirección Norte-Sur y la Dirección Este-Oeste todas las comunas entre sí. Tienen las características de los caminos públicos nacionales (fajas libres laterales de 35 mts. de ancho en toda su extensión en el área Sub-urbana, sin perjuicio de otros anchos fijados para algunos tramos en particular). La faja de expropiación mínima será de 40 metros, podrá ser menor por causas especiales, tales como topografía difícil etc. Se establece la prohibición a los dueños de los predios colindantes a ésta, de ocupar las fajas de 35 metros a cada lado de la línea de cierre de la faja fiscal. Esta disposición regirá solamente fuera de los límites urbanos del Plan Intercomunal. Se consulta también fajas de antejardín en las aceras en el área urbana, cuyos anchos definitivos se determinarán por los Planes Reguladores. Aparecen en el Plano señalados con el Nº 2.

A) DIRECCION NORTE - SUR

2-A-1) Desde acceso Norte en Las Ventanas, hasta Puente Concón, en desembocadura río Aconcagua. 2-A-2 Desde Quintero hasta su empalme con tramo anterior en Valle Alegre. Sujeto a trazado Seccional al igual que su empalme. 2-A-3) Tramo desde Puente Concón entre ENAP y área urbana de Concón, por Reñaca Alto y Alto Achupallas hasta su cruce con Avenida Uno Norte. 2-A-4) Camino de unión entre el Puente Colmo y camino por Reñaca Alto. (2-A-3). 2-A-4a) Desde vía 2-A-3, hasta vía 2-A-5. DTO 221, VIVIENDA Art. 2º I D.O. 28.12.1988 2-A-5) Camino prolongación del acceso Oriente entre ENAP y y Puente Colmo, por Concón hasta la desembocadura del río Aconcagua. Conexión en extremo en extremo Norte de 2-A-3 con 2-A-4.- 2-A-6) Camino prolongación del tramo 2-A-3, desde 1 Norte con puente sobre el Estero Marga- Marga y la vía férrea, que sube por Quebrada Larga, entre Chorrillos y El Salto, uniéndose con Agua Santa hasta empalmar con la Variante Santos Ossa y se prolonga hasta conectar con Camino Nacional 1-A. 2-A-6 a) Trazado alternativo de prolongación de la RES 31; RES 31-4-005 vía 2-A-6 hasta su intersección con la Ruta AFECTA 68 CH, de acuerdo a lo graficado en el plano. GOB. REG. V REGION 2-A-6 b) Trazado alternativo de prolongación de los 3º Nº 9 tramos 2-A-6 y 2-A-6 a ) propuesto, hacia el D.O. 22.03.1995

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Sur-Poniente hasta empalmar con la Vía 3-4 ( Camino La Pólvora ). 2-A-7) Camino prolongación del acceso Sur, proveniente de Santiago, hasta llegar a la Avenida Argentina (Actual Variante Santos Ossa). 2-A-8) Prolongación hacia el Norte del Camino Valle RES 31 AFECTA Alegre hasta el límite Norte de la Región y GOB. REG. V. REGION que une las Comunas de Puchuncaví, Zapallar, Nº 2º K Papudo y La Ligua. D.O. 17.08.1996

B) DIRECCION ESTE - OESTE- TRAMOS:

2-B-1) Camino Troncal desde acceso Oriente por La Cuesta El Carmen (1B), que pasa por el Sur de Villa Alemana y Quilpué y que continúa por el cajón del Estero Marga-Marga hasta unirse en Viña del Mar con Avenida 1 Norte. 2-B-2) Avenida 1 Norte desde subida Achupallas Hasta el Puente Casino. 2-B-3) Calles Cerro y Viana, desde el Puente Casino hasta el Puente Capuchinos. El ancho de la Vía y calzada se definirá mediante detalle Seccional. 2-B-4) Avenida España, desde el Puente Capuchinos hasta el punto de bifurcación con Avenida Argentina y Errázuriz, consultándose rectificación por zona actual Maestranza Barón. En el sector habitacional contiguo a toda la extensión de la Avenida España, la línea de edificación pasa a una distancia de 7 metros de la línea de la calle; línea de cierro de las propiedades. Queda prohibida toda subdivisión de propiedades que deje nuevos lotes con acceso exclusivo de vehículos por esta Avenida, a los cuales en caso de crearse, éstos deberán acceder por otra calle. 2-B-5) Avenida Errázuriz, desde Barón hasta la Plazuela Aduana. 2-B-6) Camino Alto entre Viña del Mar y Valparaíso que concecta la Variante Santos Ossa con el Camino por Quebrada Larga entre Chorrillos y El Salto. 2-B-7) Puchuncaví-Nogales (Ruta F-220) RES 31 AFECTA 2-B-8) Papudo-La Ligua-Cabildo (Ruta F-30-E y GOB. REG. V REGION E-39). Nº 2º L D.O. 17.08.1996

Artículo 19.- Vías de 2do. Grado.

Son las que complementan a las anteriores al conectar la diferentes zonas. En las Zonas sub-urbanas y rurales, deberá haber una faja de expropiación mínima de 30 metros. Se establece la prohibición a los dueños de los predios colindantes a ésta, de ocupar las fajas de 35 metros a cada lado de la línea de cierre de la faja fiscal. Esta disposición regirá solamente fuera de los

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límites urbanos del Plan Intercomunal, salvo en las vías que se indica expresamente. En las zonas urbanas serán determinadas mediante estudios Seccionales, en un ancho mínimo de calzada de 4 pistas de un ancho de 3,5 metros cada una, separación central mediante faja de jardín de un ancho mínimo de 4 metros. Se consulta también fajas de jardín en las aceras, en las áreas urbanas, cuyos anchos definitivos se determinarán al igual que los anchos totales de las vías en dichos estudios. Aparecen señaladas en el plano con el N.º3.

3-1) Camino a Laguna Verde, desde Playa Ancha hasta Laguna Verde. 3-2) Camino en Placilla desde el acceso sur a la Intercomuna (1-A), que pasa por la zona de Industrias Molestas y el Area Urbana Especial, hasta bifurcarse en dos tramos en el Alto del Puerto. 3-3) Camino de interconexión entre Placilla y Laguna Verde, por la Cuesta Balmaceda. 3-3 a ) Tramo de interconexión entre la vía 3-3 RES 31; RES 31-4-005 y la vía 3-4, ( Camino La Pólvora ), que AFECTA corresponde al actual camino por cuesta GOB. REG. V REGION Balmaceda, de acuerdo a lo indicado en 3º Nº 10 el plano. D.O. 22.03.1995 3-3 b ) Vía estructurante del sector Oriente de Placilla con empalmes y cruces a desnivel con la Ruta 68 CH en los nudos viales propuestos, señalados en el plano. 3-4) Camino desde Placilla por el antiguo camino La RES 31 AFECTA Pólvora hasta su intersección con Variante GOB. REG. V REGION acceso Sur al puerto. Nº 2º b) D.O. 14.05.1996 3-5) Camino desde la bifurcación del Camino a Placilla (3-2) en el Alto del Puerto hasta su conexión con la Avenida Jorge Washington en el barrio O'Higgins (antiguo camino a Santiago). 3-6)a.- Variante Agua Santa hasta su empalme con RES 31 AFECTA Variante Santos Ossa. Las fajas libres de CONSEJO REG. DES. 35m. establecidas para las áreas rural y V. REGION sub-urbana continuarán hasta el kilómetro Nº 2º c) 2.272, medido desde la Plaza de Viña del Mar, D.O. 23.03.1994 exceptuándose el tramo del costado poniente NOTA de la vía comprendido entre los kilómetros 2.272 y la Avenida Principal, y el tramo del costado oriente de la vía comprendido entre los kilómetros 2.272 y 6.260.

b.- Las líneas oficiales de edificación de las construcciones que se ejecuten adyacentes a esta vía estarán determinadas por el límite exterior de la faja de 35 m. libres de edificación y en aquellas zonas en que no se exige esta faja libre, por:

- un antejardín de 3 m. medido desde el límite de la faja fiscal de expropiación en el costado oriente de la vía comprendido entre los kilómnetros 4.062 y 6.260.

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- un antejardín de 5 m. medido desde el límite de la faja fiscal de expropiación en el costado oriente de la vía comprendido entre los kilómetros 2.272 y 4.062.

- un antejardín de 5 m. medidos desde el límite de la faja fiscal de expropiación en el costado poniente de la vía comprendido entre el kilómetro 2.272 y la Avenida Principal. 3-7) Camino El Olivar desde tramo (2-A-3) de Sistema de 1er Grado Norte-Sur, cruzando subida Achupalla hasta conectar con el Camino Quebrada Larga en El Salto. 3-8) Camino Troncal actual, desde subida Achupallas hacia Quilpué, El Belloto, Villa Alemana, Peñablanca, hasta su empalme con el nuevo Camino Troncal y Acceso Oriente (1-B), por Peñablanca. 3-8-A) Nuevo tramo proyectado del Camino Troncal DTO 20, VIVIENDA actual que corresponde a un By - Pass que Art. 2º Nº 1 empalma por el Oriente junto a su intersección D.O. 05.03.1990 con la Avda. El Belloto, y por el Poniente junto a su intersección con calle Gabriela Mistral. 3-9) desde la vía 2-A-4a, hasta empalmar con el DTO 221, VIVENDA actual camino Troncal 3-8, en Quilpué. Art. 2º II D.O. 06.11.1988 3-10) Vía prolongación calle Limache, hasta empalmar en Puente Las Cucharas con nuevo Camino Troncal - (2-B-1)-. 3-11) Camino desde Quilpué por Marga-Marga, que se continúa como el camino La Playa a Casablanca. 3-12) Camino desde Villa Alemana que une el actual Camino Troncal, con el Nuevo propuesto con el interior (3-11) en Marga-Marga. 3-13) Camino desde intersección vías 1-C y 2- A-4 en Colmo, pasando por Puente Colmo y Valle Alegre hasta Puchuncaví; y el tramo conexión entre esta vía y la vía (2-A-1) en la zona de Valle Alegre. 3-14) Catapilco-La Laguna (Ruta E-46) RES 31 AFECTA 3-15) Catapilco-Papudo GOB. REG. V REGION 3-16) Longotoma-La Canela-Artificio (Ruta E-253) Nº 2º M D.O. 17.08.1996

NOTA: El Nº 3 de la RES 31 Afecta, Consejo Regional de Desarrollo V Región, publicada el 30.06.1994, dejó sin efecto la RES 31 Afecta, Consejo Regional de Desarrollo V Región publicada el 23.03.1994, que modificaba anteriormente este numerando por las razones que indica. La referencia efectuada por la norma modificatoria al 3-8,debe entenderse hecha al 3-6.

Artículo 20.- Vías de 3er. Grado.

Son las que complementan a todas las anteriores para conectar las unidades vecinales definitivas. En las áreas sub-urbanas y rurales, la faja mínima de expropiación será de 30 metros. También, fuera del área urbana regirá la disposición de dejar 35 metros

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libres a cada lado de la faja fiscal. En las áreas urbanas serán determinadas mediante estudios Seccionales con un ancho de calzada mínimo de 4 pista de 3 metros cada una, con fajas de jardines de separación en las aceras laterales, cuyos anchos definitivos al igual que el del total de las vías, se determinarán mediante dichos estudios. Se consultan fajas libres de edificación de 35 metros de ancho, a ambos costados, en los tramos de las vías que se indican y se señalan en el plano, fuera de los límites urbanos. Si a través de detalles Seccionales se llega a establecer la necesidad de fajas centrales de separación para algunas de estas vías, o si por razones de topografía se llegase a solución de seccionarlas en diferentes niveles, los anchos de pistas serán para estos casos de 3,5 metros mínimo. Sin perjuicio de otras vías de este carácter, que puedan ser establecidos por los Planes Reguladores Comunales, las propuestas por el Plan Intercomunal son las siguientes, cuyos trazados están señalados en el Plano con el N.º 4.

4-1) Subida por el Membrillo, desde Plaza Aduana por Avenida Altamirano, y subiendo por Carvallo, empalmando con Avenida Gran Bretaña, hasta llegar a Avenida Quebrada Verde. 4-1a) Conexión entre Plaza Aduana y Ascensor Artillería llegando a Pedro León Gallo, y empalma con Quebrada Verde. 4-2 ) Subida por Tomás Ramos, que se prolonga por la Quebrada San Agustín hasta el Camino a Laguna Verde. 4-3 ) Camino de Cintura, su actual trazado que se prolonga hacia el Poniente, desde Tomás Ramos en dos ramas señaladas en el Plano, una hacia la intersección de la Avenida Playa Ancha con Avenida Gran Bretaña en Cerro Artillería. La otra rama hacia el Alto de Playa Ancha en su intersección con Camino a Laguna Verde. Hacia el Oriente se prolonga hasta su intersección con Avenida Santos Ossa en su empalme con nuevo camino a San Roque. 4-4 ) Subida por Quebrada Cabritería.- En todo su trayecto, desde Avenida España hasta su intersección con la vía (2-B-6). Continuando hasta Aeropuerto Rodelillo. 4-5 ) ELIMINADA DTO 98, VIVIENDA 4-6 ) ELIMINADA Art. 2º D.O. 19.08.1983 4-7 ) Conexión entre (4-8) por el Norte de Santa Inés hasta empalmar con Subida Alessandri. 4-8 ) Calle 5 Oriente desde 1 Norte, hasta su empalme con calle Quillota y su prolongación hasta empalmar con el camino Reñaca Alto (2-A-3). 4-9 ) Vía de conexión por la parte alta de los balnearios, desde Reñaca hasta Concón, sin faja de 35 metros exigiéndose antejardín por

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Plan Regulador Comunal. 4 - 9a: Complemento de la vía 4 - 9 que conforma el DTO 121 circuito de bajada de General Lagos hasta GOB. REG. V REGION Avda. Borgoño en Reñaca, por calle Santa Art. 3º A Luisa. D.O. 08.08.1988 4 - 9b: Variante de la vía 4 - 9 en Concón Alto, que en su primer tramo, hasta su empalme con Subida Costa Brava es coincidente en su trazado con la faja de servidumbre de 25 m de ancho de la Primera Impulsión de Agua Potable; y en su segundo tramo hasta empalmar con la vía 4 - 9c, su costado Oriente es coincidente con el límite urbano de Viña del Mar. 4 - 9c: Vía que por la parte Alta de Concón y Reñaca une la vía 2A - 3, establecida en el Plan Intercomunal de Valparaíso, con calle Aníbal Pinto la cual continúa como avenida cornisa en el Plan Seccional "Las Cañitas de Reñaca". Su trazado desde la vía 2A - 3 P.I.V. hasta la altura de calle General Lagos en Reñaca, es coincidente con la faja de servidumbre de 25 m de ancho de la Tercera Impulsión de Agua Potable. 4 - 9d: Vía de circunvalación por la parte alta de Concón entre las vías 5 - 4 y 2A - 3 P.I.V. 4 - 9e: Avda. Benjamín Vicuña Mackenna en Reñaca, desde la Vía 5 - 4 hasta empalme con Avda. José M. Balmaceda y la Vía 4 - 9c. 4 - 9f: Avda. José M. Balmaceda en Reñaca, en toda su extensión, hasta la vía 4 - 9c. 4-9 g): Vía que se prolonga a la vía 4-9c hasta RES 31 AFECTA empalmar con la vía 4-9 (Camino del Alto) GOB. REG. V REGION 4 - 10 ELIMINADA Art. 5º a) y b) D.O. 22.01.1997 4 - 10a: Variante de la anterior, entre las vías DTO 121, VIVIENDA 4 - 9 y 4 - 10, que empalma con la vía 4 - 9c, Art. 3º A siendo parte de su trazado coincidente con el D.O. 08.08.1988 camino cortafuego existente. 4-10 b) : Vía estructurante de la zona Z.E.U. B-45 RES 31 AFECTA que une la Vía 4-9 d) establecida en el GOB. REG. V REGION P.I.V., con la vía 4-9 (Camino del Alto). Art. 5º b) D.O. 22.01.1997 4-11 ) Calle Alvarez desde Agua Santa hasta su intersección con la vía (2- A-6) en el sector Chorrillos. 4-11 a) Prolongación Eje Simón Bolívar, entre el RES 31 AFECTA límite urbano Sur de Viña del Mar y Vía 2-B-6. GOB. REG. V REGION 4-11 b) Av. Viña del Mar, entre la Vía 4-13 d) y Art. 3º Nº 2 la Vía 2-B-6. D.O. 03.06.2000 4-12 ) El Salto costado Sur del Ferrocarril tendrá una calzada de 4 pistas, que es prolongación de calle Alvarez consultándose su empalme con Camino (2-A-6). 4-13a) Conexión entre actual Camino Troncal y el nuevo propuesto. 4-13b) Vía en Paso Hondo, en Quilpué, entre el actual Camino Troncal (3-8) y el nuevo Camino Troncal propuesto (2-B-1). 4-13 c) Conexión de la Vía 4-13 b con la Vía RES 31 AFECTA

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2-B-6. GOB. REG. V REGION 4-13 d) Conexión de la Vía 3-6 (Variante Agua Art. 3º, Nº 2 Santa) con la Vía 4-13 c). D.O. 03.06.2000 4-13 e) que se desprende de la vía 4-13 c en el punto de Coordenada UTM N = 6.337.758,21 y E = 266.974,39, volviendo a unirse a ella en el punto de Coordenada UTM N = 6.338.443,85 y E = 267.279,13. 4-14 ) Vía de unión entre actual Camino Troncal (3-8) y el anterior atravesando la Población Valencia de acuerdo a Plan Regulador Comunal. 4-15 ) Vía de unión por el Poniente de la Población Esperanza, que une el Camino Troncal actual con el nuevo. 4-16 ) ELIMINADA DTO 98, VIVIENDA Art. 2º D.O. 19.08.1983 4-17 ) desde vía 2-A-3 hasta 2-A-4ª DTO 221, VIVIENDA Art. 2º III D.O. 28.12.1988 4-17-M) Conecta la vía 2-B2, Av. 1 Norte a través DTO 35, VIVIENDA de las actuales Av. Los Castaños y Subida Art. 2º Sausalito, prolongándose por nueva vía D.O. 19.03.1991 proyectada y calle Raulí hasta su empalme con vía 4-18, Av. Frei en el sector de Miraflores Alto. 4-18) Conecta la vía 2-B2, Av. 1 Norte con la vía DTO 35, VIVIENDA 2-A3 a través de las vías existentes: Av. Art. 2º Central, Subida Lusitania, Las Rejas y Av. D.O. 19.03.1991 Frei en Miraflores Alto. NOTA 4-18) Conexión entre las vías 2A1 y 3-13. En su RES 31; RES 31-4-004 trazado mantendrá un ancho de 20 m. Las AFECTA condiciones de sus empalmes incluyendo el GOB. REG. V REGION nudo vial, y su diseño deberá cumplir con las Nº 2º III normas y especificaciones del Manual de D.O. 22.03.1995 Vialidad Urbana, Vol III REDEVU, sin perjuicio de las condiciones específicas que establezca la Dirección Regional Vialidad del M.O.P. 4-19) Quebradilla-La Ligua (Ruta E-35) RES 31 AFECTA 4-20) La Ligua-La Canela (Ruta E-279 y E-289) GOB. REG. V REGION 4-21) Quinquimo-Las Salinas-Camino Costero Nº 2º N D.O. 17.08.1996

NOTA: El Nº 4-18) fue incorporado por el articulo 2º del DTO 35, VIVIENDA, publicado el 19 de marzo de 1991. Posteriormente la RES 31 Afecta, Gobierno Regional V Región, publicada el 23.03.1995, incorporó otro texto con la misma numeración. Se han conservado ambos textos dado que son compatibles y que el posterior no deroga elanterior.

Artículo 21.- Vías de 4.º Grado.

Son las Avenidas y Calles, que se establezcan por los distintos Planes Reguladores Comunales en su tratamientos de las áreas urbanas basadas en la creación de Unidades Vecinales.

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Sin perjuicio de lo anterior, en el Satélite Borde RES 31 AFECTACostero Norte, se reconocen dentro de esta tipología las GOB. REG. V REGIONsiguientes vías, las cuales tendrán un ancho de 15 m.: Nº 2º Ñ a) Ventana-Horcón (Ruta F-150) D.O. 17.08.1996 b) Horcón-Ruta E-30-F c) Puchuncaví-Maitencillo En estas vías se consultan fajas libres de edificación de 35 m. de ancho, a ambos costados en los tramos ubicados fuera de los límites urbanos

Artículo 22.- Vías Costeras Turísticas.

Sus estructuras y características definitivas serán determinadas mediante estudios Seccionales; teniendo presente las playas y balnearios existentes; estableciéndose en las áreas urbanas que sus anchos de calzada serán sobre la base de 4 pistas, aceras y anchos definitivos se fijarán a través de dichos estudios. No se permitirá cualquier tipo de aviso o propaganda, a ambos costados de estas vías, ya sea esto en terreno público o particular. En la áreas sub-urbanas y rurales la faja de expropiación mínima será de 30 metros, salvo condiciones especiales tales como topografía difícil, etc. Fuera de las áreas urbanas regirá la condición de dejar fajas a cada lado del camino 35 metros libres de construcción. Se exceptúan las señalizaciones necesarias para el buen funcionamiento del Camino. Esta exigencia regirá además para los tramos Avenida España, Camino a Quintero. Aparecen señaladas en el plano con el N.º 5.

5-1) Camino por la Costa, desde Laguna Verde hasta Algarrobo. 5-2) Vía desde Camino a laguna Verde, por la Costa, hasta cruzarse nuevamente con él en intersección con subida por Calle Tomás Ramos con Camino a Laguna Verde hacia Playa Ancha. Tendrá fajas libres de construcciones de 35 metros a cada lado, fuera de las áreas urbanas.5- 3) Vía desde Camino a Laguna Verde en su intersección con Camino de Cintura en Alto de Playa Ancha, por el borde de la Costa hasta Balneario Las Torpederas; fajas libres de construcciones de 35 metros a cada lado fuera del área urbana.5- 4) En sector Higuerillas que indica el plano, tramo DTO. 176, VIVIENDA frente construción de Sociedad Inversiones Art. 2º Valparaíso S.A.,las franjas libres de edificación D.O. 20.05.1975 Serán antejardin de 3 metros por el costado del Mar y de 11 metros por el costado del cerro.5- 5) Camino desde el Puente Concón a Quintero por Ritoque.5- 6) Camino desde Quintero a las Ventanas por la orilla del mar, en la zona industrial de Las Ventanas, consúltase una faja libre de edificación de 35 metros de ancho al costado Oriente. Esta vía continúa hacia el Balneario

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de Horcón por la parte existente. 5- 7) Vía por la orilla de la Playa, que se bifurca de la anterior (5-6) en el Poblado de Ventanas y continúa hasta el sector de Rocas denominadas "LAS VENTANAS". La calzada de esta vía podrá rebajarse hasta un ancho de 2 pistas, y cuyo ancho definitivo, al igual que el de sus veredas, se determinarán mediante trazado Seccional.5-8) corresponde a las actuales vías costeras y los RES 31 AFECTA tramos proyectados emplazados en el Satélite GOB. REG. V REGION Borde Costero Norte que se grafican en Plano Nº 2º O M.P.I.V. 2. D.O. 17.08.1996 Dentro de las áreas urbanas existentes, los anchos y características de estas vías serán determinados en los respectivos Planes Reguladores Comunales y/o Planes Seccionales. Fuera de las áreas urbanas existentes tendrán un ancho no inferior a 20 m. y los cierros de las propiedades que la enfrente deberán ser transparentes, en el costado Poniente de la vía. Asimismo, en la comuna de Zapallar, donde proceda, las edificaciones emplazadas al costado poniente de la vía deberán quedar inscritas bajo una rasante horizontal trazada a nivel de la calzada.

Artículo 22º bis.- Los proyectos viales que se RES 31 AFECTApropongan en el Sector Sur de la comuna de Viña del Mar, GOB. REG. V REGIONdentro del área graficada en el Plano M-PIV-SSVN, Art. 3º, Nº 3deberán cumplir con las siguientes condiciones: D.O. 03.06.2000 1. Los puntos de vínculo de la vialidad local con las vías PIV 3-6 y PIV 2-A-6 serán los señalados en el Plano M-PIV-SSVN bajo la nomenclatura N1, N2 y N3, los cuales serán materializados como nudos viales a desnivel, los cuales no podrán usar terrenos del Santuario de la Naturaleza sin la autorización correspondiente de la Dirección de Obras Municipales y del Consejo de Monumentos Nacionales. Los proyectos viales dentro de la faja fiscal, de 110 metros de ancho, que se originen por la urbanización de los terrenos adyacentes a la vía PIV 2-A-6 deberán ser aprobados por la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas y costeados por el urbanizador. El atravieso de la vía PIV 2-B-6 por la vía PIV 2-A-6 deberá ser construido a desnivel y sin conexiones entre ambas vías. La vía 2-B-6 cuyo trazado se modifica, se define como trazado propuesto, a partir de caminos cortafuegos existentes, que conecta la Variante Agua Santa con la vía 4-13c, y que conserva el carácter de Primer Grado Regional con fajas libres laterales de 35 m. de ancho en toda su extensión en el área Sub-urbana. 2. Respecto de la vía PIV 2-A-6 se deberá respetar una faja fiscal de 110 metros de ancho, a la cual no se podrá acceder en forma directa desde los predios

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adyacentes, sino solamente en el punto de vínculo N3, identificado en el punto anterior. Además se deberá respetar una franja libre de edificación de 35 metros de ancho a ambos lados de la faja fiscal, la cual deberá ser arborizada al momento de la urbanización de los predios, de acuerdo a las condiciones que se definirán a nivel de planificación comunal, con el objetivo de mitigar los efectos acústicos de la vía. 3. Acompañar a la solicitud de permiso municipal un Estudio de Impacto en el Sistema de Transporte, conforme a la Metodología Normalizada EIST.I, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, si los proyectos cumplen algunas de las siguientes condiciones: a) Generar una cantidad igual o superior a 3.000 viajes diarios totales.b) Generar una cantidad superior a 100 vehículos.c) Requerir una cantidad superior a 50 unidades de estacionamientos en proyectos destinados a usos no habitacionales.

B.- VIAS AEREAS

Artículo 23°.- Aeródromos, aeropuertos y canchas de DTO 221, VIVIENDA aterrizaje. Art. 2º IV D.O 28.12.1988 Se consulta en el plano de la intercomuna los espacios destinados para los siguientes campos áereos:

a) Aeropuerto Naval en Concón. b) Aeródromos de Rodelillo. c) Base Aeromilitar en Quintero. d) Aeródromo de La Ligua. RES 31 AFECTA GOB. REG. V REGION Nº 2º P D.O. 17.08.1996 Cuando sea el caso, sus condiciones, trazados, características y áreas de restricción, serán las establecidas por la Dirección General de Aeronáutica Civil, las cuales deberán ser aprobadas por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Los Planes Reguladores Comunales deberán consultar la ubicación de helipuertos, para complementar sus sistemas de vías áreas.

I. Aeropuerto Naval en Concón.-

Establécense las siguientes áreas de restricción, las cuales aparecen graficadas en el Plano No. 01-10-01 P.I.V. SO1, y sus correspondientes usos de suelo y condiciones de edificación que son los siguientes: Area a comprendida bajo la superficie de aproximación la cual está compuesta por la sumatoria de las sub-áreas a-1, a-2 y a-3.

Sub-área a-1, Area de alto riesgo.

Por constituir un área de alto riesgo no se permitirá en ella la presencia de construcciones, instalaciones o

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plantaciones. Sólo podrán instalarse aquellos elementos relacionados directamente con ayudas visuales o instrumentales para la aproximación y aterrizaje, las cuales deberán cumplir con los requisitos de frangibilidad, volumen y peso, que reduzcan al mínimo los daños a las aeronaves que accidentalmente sobrepasen el extremo de la pista, ya sea durante la fase de aproximación final o el aterrizaje.

Sub-área a-2, Area de mediano riesgo.

Por constituir un área de mediano riesgo, no se permitirá edificaciones residenciales ni equipamientos que impliquen presencia permanente de personas. Sólo podrán existir instalaciones industriales inofensivas y limpias, que no causen molestias o daños a las personas o al entorno, como asimismo a la aeronavegación, y áreas verdes; salvo casos especiales que cuenten con el informe favorable de la Dirección General de Aeronáutica Civil. La altura máxima de edificación será la determinada por la superficie de rasante, aplicada a partir del borde frontal de la franja de seguridad, con una pendiente del 2%.

Sub-área a-3, Area de aproximación y despegue.

En ella sólo existirá limitaciones de altura o las necesarias para el buen funcionamiento de ayudas electrónicas para la navegación aérea. La altura máxima de edificación será la determinada por la superficie de rasante, aplicada a partir del borde frontal de la franja de seguridad, con una pendiente del 2%.

Area b.- Comprendida bajo la superficie de ascenso en el despegue y a partir desde el término de la sub-área a-3. La altura máxima de edificación será de 45 m, medidos desde el punto de referencia. A las industrias existentes se les exigirá el tratamiento de las emanaciones que corresponda, por el organismo técnico competente.

Area c.- Comprendida bajo la superficie horizontal interna, una vez deducidas las superficies correspondientes a las sub-áreas a-1, a-2 y a-3, en un circulo de 4.000 m de radio, cuyo centro corresponderá al centro geométrico de la pista. La altura máxima de edificación será de 45 m, medidos desde el punto de referencia.

Area d.- Comprendida bajo la superficie cónica, en una franja banda circular concéntrica al área c, de 1.500 m de ancho, medidos hacia el exterior y a continuación de ésta.

La altura máxima de edificación será la determinada por la superficie de rasante aplicada a partir del limite del área c, a una altura de 45 m, medidos desde el punto de referencia, con una pendiente hacia el exterior de la franja del 5%.

Area e.- Franja de seguridad. Corresponde a los terrenos adyacentes a la pista, conformadas por franjas laterales y frontales.

En ellos no se permitirá edificación alguna.

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C.- VIAS MARITIMAS.

Artículo 24.- Puertos.

1) Puerto Marítimo de Valparaíso. Se propone una racionalización de la actual área Portuaria y la ocupada por ferrocarriles, de acuerdo a lo indicado en el Art. 15 de la presente Ordenanza. El estudio Seccional correspondiente consultará los siguientes aspectos básicos: a) Reestructuración del área total señalada en el plano solamente para fines de actividad Portuaria, desalojando todo lo que sea ajeno a ella. b) Clasificación y estructuración del área, consultando los aspectos del movimiento de carga, movimiento de pasajeros, almacenamiento y aduanas. c) Organización de esta Estructura, consultando los propósitos del Desarrollo de ALALC y Mercado Común latino-Americano. d) Se consulta la creación de una vía Costera que unirá la Estación Puerto con Avenida España en el sector de la actual Maestranza Barón, cuyo ancho, características y trazado definitivo se determinará mediante estudio Seccional. No obstante lo establecido precedentemente, en el RES 31 AFECTAtramo de la franja costera comprendido entre el mar, la GOBIERNO REGIONALAvenida España, la vía de acceso a desnivel del nudo vial N° 1, ART. 2°Barón y el límite entre las comunas de Valparaíso y Viña D.O. 14.06.1999del Mar, se permitirán, además del uso portuario, los siguientes usos de suelo: Equipamiento: Ferroviario, pesquero, recreativo, turístico, deportivo, servicios públicos, comercio, oficinas, cultura, organizaciones comunitarias, educación,salud, seguridad, áreas verdes y vialidad. Bodegas inofensivas, incluyendo acopio de contenedores, depósitos de buses y camiones. Talleres artesanales inofensivos, industrias inofensivas. Usos prohibidos; Todos los no indicados comopermitidos. Los sectores donde podrán emplazarse estos usos complementarios y las condiciones de subdivisión predial y de edificación que deberán cumplirse serán definidos en el Plan Regulador Comunal respectivo. Delmismo modo, en el Plan Regulador Comunal se determinarála procedencia de definir el área de Riesgo Geofísico por Inundación (A.R.G.I.) en el área antes señalada, conforme se establece en los artículos 53º de la presente ordenanza y 2.1.5 de la Ordenanza General deUrbanismo y Construcciones. En todo caso, los interesados deberán presentar un Informe de Riesgo alsolicitar el respectivo permiso de edificación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 53º, inciso séptimo, de esta Ordenanza.

2) Puerto Pesquero e Industrial de Ventanas.

Se consulta la creación de un puerto para el Desarrollo Industrial y Pesquero en la bahía de Quintero. Mediante un estudio de plano Seccional se

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consultará el desarrollo de las industrias emplazadas en ese sector y el funcionamiento de las faenas pesqueras e industrias derivadas de éstas, que se establecerán en ese lugar.

3) Caletas Pesqueras.

Las Caletas de pescadores mantendrán su emplazamiento actual, debiendo adaptar sus condiciones a las normas de ordenación e higiene que establezcan las I. Municipalidades, la Dirección del litoral y el Servicio Nacional de Salud.

2.- INDUSTRIAS.

Artículo 25.- Para los efectos de su radicación y emplazamiento, las industrias se clasifican en:

a) Industrias Peligrosas e Insalubres.

PELIGROSAS son aquellas que por la índole eminentemente peligrosa de sus instalaciones, materias primas que en ellas se emplea, productos intermedios o productos finales, pueden causar daños a las propiedades o salud pública, en una área que excede considerablemente los límites de su propio predio. - Dentro de esta clasificación se comprenden, entre DTO 116, VIVIENDAotras, las plantas de almacenamiento, distribución o Art. 3º Aprocesamiento de combustibles, las plantas de producción D.O. 27.08.1987y/o almacenamiento de gas y/o derivados del petróleo, las fábricas y/o almacenamiento de productos químicos explosivos, polvóricos y/o inflamables, las fábricas y/o almacenamiento de explosivos, municiones y otros, etc. Para los efectos de la planificación territorial, estas instalaciones se considerarán siempre de carácter intercomunal, por el impacto que provocan en los sistemas funcionales urbanos y las áreas que las rodean. - Su emplazamiento sólo se permitirá fuera de las áreas urbanas y tendrá que contemplarse, en cada caso, las fajas o zonas de seguridad o restricción en torno a ellas, con las condiciones y características que se determinen en estudios específicos para restringir y controlar el proceso de desarrollo urbano con el objetode evitar riesgos a la población y cautelar su funcionamiento. - Los estudios específicos a que alude el inciso anterior serán confeccionados por la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo V Región de Valparaíso, previa consulta a los organismos o instituciones competentes, y se aprobarán como modificación del Plan Intercomunal de Valparaíso por Decreto Supremo.

INSALUBRES son aquellas en que las operaciones que se practican, proceso de fabricación, almacenamiento de materias primas o productos finales, puedan producir emanaciones u olores que puedan afectar a la salud pública.

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b) Industrias Molestas.

Son aquellas que pueden causar molestias a los residentes de las propiedades colindantes, producir excesivos ruidos o vibraciones, desprender humos o polvo, provocar excesivas concentraciones de tránsito o estacionamiento en las vías de uso público, causando con ello molestias que se prolonguen a cualquier período del día o de la noche.

c) Industrias no Molestas.

Son aquéllas que no producen daños ni molestias al resto de la comunidad. (Micro-zonas industriales y artesanías en el interior de las áreas urbanas.) En el área suburbana las Zonas de Industrias RES 31; RES 31-4-004Inofensivas y Servicios deberán cumplir con la siguiente AFECTAnormativa: GOB. REG. V REGION Nº 2º I Condiciones de Subdivisión Predial: D.O. 22.03.1995 Superficie predial mínima: 5.000 m2. Frente predial mínimo: 25m.

Condiciones de Edificación Ocupación máxima del suelo: 50% Sistema de Agrupamiento: Aislado, sin adosamientos. Distanciamiento mínimo a medianeros: 5m. Rasante: 70º Altura máxima: 20 m.

Condiciones de Urbanización: Las aprobaciones a los proyectos de infraestructura sanitaria, energética y vial otorgadas por los Servicios y Organismos competentes de acuerdo a la legislación vigente deberán acompañarse a las solicitudes para la obtención de los permisos de loteo y/o edificación que se representen en las Direcciones de Obras Municipales correspondientes . La vialidad estructurante en cuanto a su diseño deberá cumplir con las normas y especificaciones del Manual de Vialidad Urbana REDEVU, sin perjuicio de las condiciones específicas que establezca la Dirección Regional de Vialidad del M.O.P.Corresponderá asimismo a los Directores de Obras Municipales cautelar el estricto cumplimiento de las disposiciones vigente sobre residuos industriales, prohibiéndose vertir en los cauces de aguas todo tipo de efluentes sin tratar.

Artículo 26.- Para los efectos de emplazamiento y radicación de Industrias y de creación de áreas de desarrollo y expansión industrial, el Plan Intercomunal establece las siguientes zonas clasificadas dentro del área de la Intercomuna, señaladas en el Plano:

Nombre de la Comuna Tipo de Ubicación Ubicación DTO 116, VIVIENDAzona industrial industria en área en plano Art. 3º B símbolo D.O. 27.08.1987Quintay Casablanca Peligrosas Rural E-1SUPRIMIDA RES 31; RES 31-4-005 AFECTA GOB. REG. V REGION 3º Nº 3

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D.O. 22.03.1995Alto del Puerto Valparaíso Molestas Sub-urbana E-3(Placilla)Laguna Verde Valparaíso Molestas Sub-urbana E-4El Salto Viña del Mar Molestas Urbana E-5Quilpué Quilpué Molestas Urbana E-6Con Con Viña del Mar Peligrosas Sub-urbana E-7aColmo Quintero Molestas Sub-urbana E-8Colmo Quintero Peligrosas Sub-urbana E-9AQuintero - Quintero - Peligrosas Sub-urbana E-9BVentanas PuchuncavíVentanas Puchuncaví Molestas Sub-urbana E-10Peñablanca Villa Alemana Molestas Urbana E-11Reñaca Alto Viña del Mar Molesta Sub-urbana E-12 RES 31 AFECTA GOB. REG. V REGION 4º Nº 2 28.12.1995 NOTATalanquén La Ligua Molesta Sub-urbana E-13 RES 31 AFECTA GOB. REG. V REGION Nº 2º Q D.O. 17.08.1996 - Las zonas o fajas de restricción para las Zonas DTO 116, VIVIENDAIndustriales Peligrosas de Con Con E-7a, Colmo E-9A, y Art. 3º CQuintero - Ventanas E-9B se establecen en el plano D.O. 27.08.1987M.P.I.V. - Z.I.P. - 1, láminas 1, 2 y 3, a escalas 1:10.000 y 1:25.000, respectivamente. Las industrias que se emplacen en la Zona E-13 RES 39 AFECTAdeberán cumplir con lo dispuesto en la Ley N° 19.300, GOB. REG. V REGIONLey de Bases Generales del Medio Ambiente y su Nº 2º RReglamento de Sistema de Evaluación de Impacto D.O. 17.08.1996Ambiental. Los proyectos industriales que no requieran de Evaluación de Impacto Ambiental o Declaración de Impacto Ambiental, previo al permiso municipal de edificación deberán contar con un informe ambiental aprobado por la CONAMA V Región. Las industrias en esta Zona, deben cumplir con las siguientes condiciones: a) Subdivisión predial: Superficie predial mínima : 10.000 m2. Frente predial mínimo : 50 m. b) De Edificación: Ocupación máxima de suelo : 50% Sistema de agrupamiento : Aislado, sin adosamientos. Distanciamiento mínimo : 10 m. Rasante : 70° Altura máxima : 20 m. c) De Urbanización: Las aprobaciones de los proyectos de infraestructura sanitaria, energética y vial otorgadas por los Servicios y Organismos competentes de acuerdo a la legislación vigente, deberán acompañarse a las solicitudes para la obtención de los permisos de loteo y/o edificación que se presenten en la Dirección de Obras Municipales respectiva. La vialidad estructurante en cuanto a su diseño deberá cumplir con las normas y especificaciones del Manual de Vialidad Urbana, REDEVU, sin perjuicio de las condiciones específicas que establezca la Dirección

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Regional de Vialidad del M.O.P. Corresponderá asimismo, al Director de Obras Municipales cautelar el estricto cumplimiento de las disposiciones vigentes sobre residuos industriales, prohibiéndose vertir a los cauces de agua todo tipo de efluentes sin tratar. Las industrias no Molestas que se emplacen en la Zona E-13 deberán cumplir con la normativa establecida en el Artículo 25°, letra c), de la presente Ordenanza.

NOTA: La RES 31 Afecta; RES-31/5/59 Afecta, Gobierno RegionalV Región, publicada el 30.08.2000, incorporó al cuadro dezonas industriales una Zona E-12, con la información que dicha norma señala para cada comuna.

Artículo 27.- Características de las zonas industriales. Los Planes Reguladores Comunales contemplarán Planos Seccionales de las Zonas Industriales que se establecen; en donde se determinarán las características definitivas, dimensiones de los lotes, frente mínimo, antejardines, separaciones, de aquellas zonas incluidas en el área urbana. Previo a su aprobación definitiva éstos serán aprobados por el Ministerio de Obras Públicas y se someterán a las disposiciones establecidas por el Plan Intercomunal.

Artículo 28.- Los Planes Reguladores Comunales podrán crear micro-zonas industriales en sectores de las áreas urbanas y en ellas sólo se permitirá la permanencia de industrias inofensivas. Se establecerán en concordancia con la planificación de cada barrio o unidades vecinales en que se emplacen. No podrán construirse industrias aisladas o dispersas.

Artículo 29.- Los Planes Reguladores Comunales determinarán, además, los sectores de industrias congeladas que son aquéllos en que existe cierta concentración de industrias molestas mezclado con áreas residenciales. Estos sectores no podrán desarrollarse, y en ellos no podrán instalarse nuevas industrias de este tipo. Las industrias existentes podrán mantenerse y modificarse, pero sin ampliarse en extensión a los predios o propiedades colindantes. Si una de estas industrias deja ese lugar y la propiedad (terreno y edificio) que deja, no podrá ser ocupada por otra industria. Sólo se podrá ocupar para el desarrollo de alguna actividad relacionada con el nuevo destino establecido para dicho sector.

Artículo 30.- La clasificación de las Industrias, en sí misma, es materia del Departamento de Higiene y Seguridad Industrial del Servicio Nacional de Salud,quien establecerá su grado de nocividad, y si las

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considera como peligrosas; insalubres o molestas, inofensivas, respecto a sus instalaciones, procesos de fabricación y sus técnicas; para los efectos de su emplazamiento en alguna zona determinada. Con este informe, y con el informe del Asesor Urbanista en aquellos Municipios en que la Ley lo dispone, el Director de Obras se pronunciará acerca del tipo de zona, que le corresponde a dichas industrias, para su emplazamiento en las zonas indicadas en el Plan Regulador Intercomunal y las del Plan Regulador Comunal.

Artículo 31.- Los Planes Reguladores Comunales establecerán también, cuáles son las zonas destinadas a talleres artesanales y sus características y del mismo modo las zonas para emplazamiento de bodegas, las cuales se clasifican también en peligrosas o insalubres, molestas o inofensivas.

Artículo 32.- Las industrias y bodegas ubicadas actualmente fuera de las zonas industriales exclusivas y que constituyen peligro o molestia para la vivienda, no podrán ampliarse, modificarse, ni cambiar de ubicación, dentro de la zona en que se encuentran; deberán trasladarse a las zonas correspondientes, dentro de los plazos que determine el Municipio en conformidad a lo dispuesto en la Ley General de Construcciones y Urbanización.

Artículo 33.- En las zonas industriales queda prohibida la edificación de viviendas y en ellas sólo se permitirán como máximo, una vivienda por industria; destinada a cuidadores o personal que efectúe trabajos de emergencia.

Artículo 34.- Las disposiciones aquí establecidas serán cumplidas por las Municipalidades respectivas a través de la aplicación de los Planes Reguladores Comunales que las consultarán y detallarán para los casos determinados en cada comuna. Los polvorines o establecimientos que producen peligros similares, deberán estar fuera de las áreas urbanas, y considerarán suficiente distancia de ellas, de modo de no provocar daños ni perjuicios.

3.- AREAS VERDES Y ESTACIONAMIENTO

Artículo 35.- Se establecen diversas áreas verdes en el plano de la Intercomuna. En estas zonas no se permitirán las instalaciones de avisos o propaganda Comercial, con el objeto de proteger el paisaje. Para los efectos de su preservación, aquellos lugares en que exista áreas de flora autóctona y de carácter especial, deberán ser consideradas como áreas verdes de uso público por los Planos Reguladores

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Comunales, cuando estén en el área urbana; los siguientes bosques naturales deberán ser considerados:

- Bosque natural existente al Sur-este de base aérea de Quintero; - Sector Estero Limache, en su encuentro con el río Aconcagua. (Colmo); - Quebrada Ex- Quinta Sanino, su hoya Hidrográfica; - Quebrada El Peumo. (Forestal); - Quebrada Quinta Vergara; - Ambos costados de la Variante José Santos Ossa; - Sector La Retuca, camino La Playa. En el Plano de la Intercomuna se establecen las siguientes zonas y tipos de áreas verdes: a) Areas de Forestación. b) Areas Verdes de Esparcimiento.

Artículo 36.- Areas de Forestación.

Están destinadas a reservas forestales; que junto con servir para la plantación de árboles y matorrales, serán para prevenir de la erosión, preservar la captación de aguas y en casos calificados para la explotación de maderas. En las zonas de dunas, además podrán ser fijadas por plantaciones: son las siguientes, de acuerdo a lo indicado en el plano de la Intercomuna:

- Zonas al costado Sur del límite urbano de Valparaíso; - Hoya Hidrográfica del lago Peñuelas; - Area entre Quilpué y Viña del Mar, en Comuna Viña del Mar, entre límites urbanos; - Area sub-urbana de Concón y Reñaca Alto; - Area indicada en Comuna de Quintero; - Zona de forestación y parques en quebradas y entre cerro La Merced y cerro Cordillera, hacia el Sur del actual Camino de Cintura en Valparaíso; - Zona de forestación y parques en quebradas y mesetas boscosas del cerro Pajonal (Fundo Riegel en Valparaíso); - Quebradas en cerros tanto al Sur como al Norte de Viña del Mar; - Quebradas en Quilpué y Villa Alemana; - Lecho del Estero Marga-Marga; - Quebradas ubicadas al Sur de la vía 3-4 P.I.V. RES 31; RES 31-4-005 (Camino La Pólvora). AFECTA GOB. REG. V REGION 3º Nº 4 D.O. 22.03.1995 Para los efectos de la aplicación de esta DTO 103, VIVIENDAOrdenanza, se entenderá por Quebrada, el fondo mismo del Art. únicocauce natural y faldeos adyacentes que queden incluidos D.O. 03.08.1987en fajas no inferiores de 30 m horizontales medidos a cada lado de sus respectivos bordes, cuando el escurrimiento de aguas sea permanente. Para determinar los citados bordes se estará a lo dispuesto sobre esta materia en la legislación vigente.

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En los casos en que el escurrimiento de las aguas sea intermitente u ocasional, la Quebrada estará constituida por su fondo y faldeos laterales que queden incluidos en fajas no inferiores a 30 m horizontales medidos a cada lado de su eje. Estas fajas podrán disminuirse a 15 m horizontales cada una, en el caso que los faldeos correspondientes tengan una pendiente inferior a 40°. En las quebradas, por razones geotécnicas y de seguridad no se aceptará el emplazamiento de edificaciones. Los Planes Reguladores y los Seccionales que se confeccionen para el área normada por el presente Plan indicarán las quebradas o sus ejes según corresponda, pudiendo al mismo tiempo aumentar el ancho de las fajas laterales antes fijadas y determinar, en general, otras condiciones de mayor restricción para la protección dequebradas.

Artículo 37.- Areas Verdes de Esparcimiento.

Son de carácter especial y destinadas al uso público. En estas áreas no se permitirá la ejecución de construcciones, salvo aquellas destinadas a complementar las funciones de esas áreas, que pueden ser edificaciones de orden deportivo, cultural o deentretenciones.

Se clasifican en:

1) Parques Intercomunales

Son áreas verdes que cuentan además con espacios destinados a reuniones, juegos, deportes, etc. Sirven a las poblaciones de amplios sectores de las áreas urbanas inmediatas y en ocasiones de exposiciones, fiestas tradicionales, competencias, cuentan con afluencia de personas de toda el área Metropolitana.

Se establecen las siguientes áreas:

a) Parque El Salitre (Jardín Botánico). b) Quinta Vergara (Bellas Artes, jardines, exposiciones, fiestas, etc.). c) Parque Playa Ancha (Paseos y fiestas tradicionales). d) Parque Peñuelas (Jardín Botánico y zoológico). e) Santuario de la Naturaleza, ''Palmar El Salto''. RES 31 AFECTA Declarado por decreto exento Nº 000805 de fecha GOB. REG. V REGION 4 de agosto de 1998 del Ministerio de Educación, Art. 3º, Nº 4 al cual le serán aplicables las disposiciones de D.O. 03.06.2000 la ley Nº 17.288 sobre Monumentos Nacionales. Se establece como usos permitidos: actividades culturales, deportivas y de esparcimiento y turismo, determinándose las siguientes restricciones: 1) el predio delimitado como santuario de la naturaleza no podrá ser subdividido; y 2) las condiciones de edificación para las construcciones complementarias a los usos permitidos, serán fijadas caso a caso por la

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Dirección de Obras Municipales y el Consejo de Monumentos Nacionales.

2) Areas Especiales

Sólo se permitirá construcciones e instalaciones relacionadas con las funciones indicadas. Se establecen las siguientes:

a) Areas deportivas

Estadio Playa Ancha. Parque Sausalito (Estadio El Tranque). Valparaíso Sporting Club. Granadilla Country Club.

b) Areas Verdes para actividades de Turismo y Esparcimiento.

Son zonas de forestación parques o plantaciones en general, dentro de las cuales se permitirá cualquier actividad ligada a fines turísticos y el esparcimiento. Se podrá autorizar el emplazamiento de balnearios, campamentos, clubes, hosterías, hoteles de veraneo, espacio para trailers, quedando prohibidas todas las actividades o usos ajenos a los fines descritos. Las actividades de naturaleza transitoria deberán cumplir con lo indicado por el "Reglamento de campamentos" Decreto N.º 378 de 1961 del Ministerio de Salud.Se establecen las siguientes áreas, señaladas en el Plano de la Intercomuna. a) Zona al Sur de Laguna Verde, por la costa. b) Borde costero desde Laguna Verde hasta Playa Ancha. c) Lecho del Estero Marga-Marga, al Sur de Quilpué. d) Zona de Balnearios y Playas a la orilla del Mar, en la faja de terreno comprendida entre el Camino Costero y el Mar desde calle 15 Norte hasta la desembocadura del río Aconcagua. En Reñaca se tomará desde camino que pasa por el borde de la playa. Esta zona tendrá un tratamiento especial de acuerdo a las condiciones indicadas en el Art. 22 para la vía (5-4), referente a Vialidad, en lo que corresponda. e) Zona costera señalada en el área de dunas y playas desde puente Concón a bahía de Quintero. f) Zona Verde indicada entre Base Aérea de Quintero y la zona industrial de Quintero. g) Orilla de la costa desde Ventanas al Norte. h) Mesetas contiguas al estero Laguna Verde de RES 31; RES 31-4-005 acuerdo a lo graficado en el plano M.P.I.V.01. AFECTA GOB. REG. V REGION 3º Nº 5 D.O. 22.03.1995

4.- AREAS DE RESERVA

Artículo 38.- Areas de reserva; son aquellas áreas del Gran Valparaíso; que mientras no se les acuerde su utilización para usos específicos como los señalados en

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el Art. 39 de la presente Ordenanza, mantendrán su actual subdivisión y uso. En caso de llegar a plantearse la necesidad de algún cambio de uso y subdivisión de alguna de estas áreas de Reserva, se requerirá la confección del "Plano Seccional" correspondiente. Las condiciones y características de tratamiento, (urbanización etc.) para estas áreas con posible nuevo uso, se fijarán de acuerdo a las circunstancias del lugar y se establecerán a través de los estudios Seccionales. Las zonas que se establecen como áreas de reserva por el Plan Intercomunal, son las siguientes, señaladas en el Plano.

Nombre Comuna Símbolo en el Plano

Zona entre LagunaVerde y Playa Ancha Valparaíso C-1; C-2; C-3

Nombre Comuna Símbolo en el Plano

Zona de mesetas al Valparaíso Sur de Viña y Valparaíso entre lostramos (2-A-6) y (2-A-7) de las Víasintercomunales Norte-Sur Viña del Mar C-4; C-5; C-6Zona al Poniente de Quilpué Quilpué C-7

-Zona C-8 situada al Nor poniente del estero RES 31; RES 31-4-005 Laguna Verde. AFECTA -Zona C-9, mesetas ubicadas al sur de las vías GOB. REG. V REGION 3-1 y 3-4(Camino Laguna Verde y La 3º Nº 6 Pólvora ,respectivamente ). D.O. 22.03.1995 -Zona C-10 ubicada entre la vía 3-3 y tranque La Luz . -Zona C-11 ubicada al Sur del Tranque La Luz y al poniente de la Ruta 68, de acuerdo a lo graficado en el plano.

Artículo 39.- Usos posibles de permitirse, a través de un cambio de destino, para estas Zonas.

a) Forestación y silvicultura en las Quebradas y terrenos especialmente aquéllos con pendientes superior a un 6%. b) Quintas y parcelas Residenciales. - Zonas destinadas a residencia con algo de producción hortícola, frutícola y/o pecuaria, cuyos cultivos podrán efectuarse solamente en terrenos con pendientes interior al 6%. - Solamente se permite edificar en cada predio la vivienda familiar y las obras necesarias para la explotación pertinente. - Los cierros deberán ser vegetales (Verdes) y en ningún caso se permitirán cierros de

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panderetas, bloques o concreto. c) Esparcimiento (Instituciones con grandes áreas Verdes). Canchas Deportivas Clubes de Campo Estadios Particulares d) Establecimientos Culturales (Instituciones con grandes áreas Verdes). Universidades Colegios (Internados). e) Destinos Especiales Cementerios Regimientos Congregaciones (Conventos). Los casos no consultados en los Artículos anteriores, requerirán aprobación previa, a través del Plan Intercomunal.

5.- HABITACION

Artículo 40.- Fuera de las viviendas que se permite edificar en otras zonas determinadas del Area Intercomunal, bajo condiciones y características especiales que se disponen en la presente Ordenanza, y las que se permite edificar en casos calificados en las áreas rurales de acuerdo a la legislación vigente; se establece que la edificación de viviendas aisladas, la formación y radicación de zonas habitacionales y la creación y desarrollo de unidades vecinales, sólo se podrá realizar dentro de las Areas Urbanas establecidas por el Plan Intercomunal.

Artículo 41.- Los diversos sectores habitacionales que podrán desarrollarse en las áreas urbanas establecidas en el Plano de la Intercomuna serán definidos en detalle a través de las proposiciones de los Planos Reguladores Comunales y serán estructurados en base a Unidades Vecinales de acuerdo a las disposiciones generales que se establecen en la presente Ordenanza, cuando procede.

TITULO IV.

STANDARDS Y MEDIDAS DE APLICACION DEL PLAN INTERCOMUNAL

Artículo 42.- Se consideran los siguientes factores, los cuales son de aplicación obligatoria en toda el área Intercomunal:

1.- Densidades. 2.- Margen Volumétrico- Edificación en Altura y Distancia entre edificios. 3.- Estacionamientos de vehículos.

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DENSIDADES

Artículo 43.- Los Planes Reguladores Comunales efectuarán estudios Seccionales a fin de determinar las densidades que serán establecidas específicamente para los diversos sectores y zonas urbanas. Se distinguirá entre la densidad neta, que es la que será aplicada en cada predio; y la densidad bruta, que será aplicada en conjunto, por sectores y zonas, incluyendo las superficies ocupadas por vías, plazas, etc., agregada a las ocupadas por los predios respectivos. Los Planes Reguladores Comunales deberán revisar continuamente las densidades netas en función de las densidades brutas a objeto de controlar y determinar las condiciones urbanas de equipamiento y tráfico y funcionamiento en general y de orden ambiental, a fin de adoptar las medidas de previsión necesarias. El máximo admisible de densidad neta en cualquier área de Plan Intercomunal, será de 1.000 hab./Há. En ningún caso se podrá sobrepasar dicha cantidad.

MARGEN VOLUMETRICO

Artículo 44.- La superficie de edificación máxima admisible en cada predio, corresponde a 2 veces la superficie del predio, de tal manera que: Superficie edificable máxima = 2 x Superficie predio. El Margen Volumétrico se aplicará sobre la base de edificar un máximo equivalente al 50% de la superficie del terreno, por piso. En los sectores Comerciales solamente, que serán fijados por los Planes Reguladores Comunales, se exceptúan de este límite el excedente de la proyección de los pisos superiores sobre el 1er. piso y entrepiso, los cuales se podrán construir en el total del terreno hasta la línea de calle, y siempre que no se destine a habitación. Este excedente no será computable en el margen del 200%. En los sectores Comerciales la fijación de la altura del piso comercial, será responsabilidad de los Directores de Obras, de acuerdo a lo que establezcan las Ordenanzas locales o detalles Seccionales del Plan Regulador, velando por la obtención de conjuntos y líneas armónicas en las horizontales de las fachadas de cada manzana, para lo cual podrá exigir alturas determinadas. Las densidades y márgenes volumétricos deberán degradarse del máximo recomendable de acuerdo a los estudios de los diferentes Planes Reguladores por la siguiente tabla:

Densidad % Edificación en relación a la superficie del predio

1.000 Hab./Há. neto 200%

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750 " 150% 500 " 100% 250 " 50% 150 " 30%

Artículo 45.- DISTANCIAMIENTOS.- Se establece un mínimo de distancia, de los edificios al predio vecino a razón de 1 m. de separación por cada 3 m. de altura. Este distanciamiento regirá como mínimo aún en el caso de existir calles entre los predios y se referirá en dicho caso al predio del otro lado de la calle. Para el caso de las zonas comerciales en que esté construidoel primer piso y entrepiso, dichas distancias se medirán sobre la cubierta del entrepiso. Las distancias establecidas anteriormente se aplican en los sectores de terrenos horizontales. En los sectores de terrenos en pendiente, deberá considerarse especialmente el distanciamiento de modo de lograr las mismas condiciones alcanzadas en los terrenos horizontales a fin de asegurar el sentido del distanciamiento indicado. En ningún caso se aceptará distancias menores a 3 metros, salvo en los casos, de piso y entrepiso de locales comerciales; de construcciones de un piso; y de las viviendas que constituyan conjuntos armónicos hasta una altura no mayor de dos pisos. En todos estos casos las construcciones podrán adosarse al predio vecino previa autorización de la Dirección de Obras Municipales, la que velará por la armonía de conjunto. En los sectores de la Intercomuna donde existan o se establezcan paseos con vistas panorámicas al borde de los cerros, no podrá permitirse la edificación que les obstaculice la vista y demás condiciones propias Toda edificación que se realice en los predios adyacentes, delante y debajo de ellos no podrán tener mayor altura que la que se determine, con una rasante visual de 30º medidos hacia abajo desde una línea horizontal proyectada a nivel de calle al borde del paseo. Se exceptuarán de esta norma los casos calificados que determine el Plan Regulador Comunal. Los Planes Reguladores Comunales podrán proponer distanciamientos mayores de acuerdo a las condiciones específicas de cada sector.

Artículo 45-A.- En toda el área normada por los RES 31 AFECTAplanos MPIV RA-1 y MPIV RA-2, deberá cumplirse con el GOB. REG. V REGIONreglamento sobre niveles máximos permisibles de ruidos Art. 2º, 2.4molestos generados por fuentes fijas, aprobado por D.O. 30.08.2000decreto Nº 146 de fecha 24 de diciembre de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, publicado en el D.O. Nº 36.042 del 17 de abril de 1998. Conforme a lo establecido en el decreto Nº 293 de 1984, las infracciones al citado Reglamento serán sancionadas por los respectivos Servicios de Salud en conformidad a lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario.

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ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS

Articulo 46.- Para las diferentes zonas del Area Intercomunal, las edificaciones que consulten comercio, viviendas u Oficinas deberán contemplar las siguientes normas mínimas sobre estacionamiento de vehículos: - Para locales comerciales, deberá consultarse una superficie mínima de estacionamiento privado en el interior del propio predio, equivalente a un estacionamiento por cada 100 m2. de local. Esto rige para los sectores comerciales y de Oficinas específicamente indicados en los Planes Reguladores Comunales. - Para locales de Oficinas, deberá consultarse una superficie mínima de estacionamiento privado, en el interior del propio predio, equivalente a un estacionamiento por cada 100 m2. de Oficina. Esto rige para los sectores comerciales y de Oficinas específicamente indicados en los Planes Reguladores Comunales. - Para zonas residenciales, colectivas en altura deberá consultarse un estacionamiento por cada dos unidades de viviendas, en el área privada de dichos proyectos. - En caso que se combinen las distintas funciones (comercio, oficinas, residencias) en el mismo inmueble, deberá haber tanto estacionamiento como el que corresponde a las superficies indicadas por cada una de dichas funciones. En casos calificados, como frentes de predios angostos, carácter de las vías que enfrenta el predio o similares, el Director de Obras, con informe del Asesor Urbanista, podrá eximir estas exigencias. - Para los efectos del cómputo del margen Volumétrico no se considerarán las superficies de estacionamiento cuando: a) Estas sean subterráneas. b) Estén sobre terrazas descubiertas. - Tanto en los sectores de locales comerciales y de Oficina como en los residenciales, el otorgamiento de permisos queda condicionado al cumplimiento de estas disposiciones, salvo el caso en que a través de un estudio de detalle Seccional del Plano Regulador Comunal respectivo se haya establecido alguna remodelación de algún sector o manzana donde se haya consultado playas de estacionamiento de dimensiones y condiciones mínimas de acuerdo a las normas arriba señaladas. Dicho estudio Seccional requerirá la aprobación del Ministerio de Obras Públicas.

TITULO V.

CRECIMIENTO Y DESARROLLO URBANO

El Plan Intercomunal se apoya en la siguiente estructura para su desarrollo. Centro Administrativo Regional. Se entiende aquel que corresponde a asiento de las funciones de nivel

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regional tanto públicas como privadas, tales como Intendencia, Tribunales de Justicia, Puerto, Aduanas, Bolsa, Banco, etc. Centro Administrativo Comunal. Se entiende aquel que corresponde a los centros de cada comuna y al asiento de las funciones de nivel local, tales como Municipalidad, Biblioteca, etc.

Centro Administrativo Regional Marcado en plano con letra Z. Centro Comunal de Valparaíso Marcado en el plano con letra Y. Centro Comunal de V. del Mar Marcado en el plano con letra X. Centro Comunal de Quilpué Marcado en el plano con letra V. Centro Comunal de V. Alemana Marcado en el plano con letra U. Centro Comunal de Quintero Marcado en el plano con letra T.

Artículo 47.- Se distinguirán los siguientes sectores para establecer el crecimiento:

a) Sectores de conservación urbana. b) Sectores de renovación urbana. c) Sectores de extensión urbana.

Los estudios correspondientes serán hechos por los Planes Reguladores Locales.

Artículo 48.- Las zonas de equipamiento, comercio y trabajo serán definidas y planificadas a través de los Planes Reguladores Comunales, y se estructurarán en base a unidades de sectores, ampliando lo indicado en los diferentes títulos de la presente Ordenanza.

UNIDADES VECINALES

Artículo 49.- Las zonas habitacionales serán estructuradas en base a la constitución de Unidades Vecinales. Los Planes Reguladores las propondrán y las desarrollarán a través de estudios Seccionales. Las áreas de las diferentes Unidades Vecinales serán determinadas al fijar sus límites de acuerdo a una trama de Vialidad Intervecinal, establecidas por el Plan Intercomunal y por los Planes Reguladores Comunales.

Artículo 50.- El equipamiento de las Unidades Vecinales comprenderá establecimientos de enseñanza primaria y secundaria parvularia y guarderías infantiles, dispensarios o centros de primeros auxilios, botica, supermercado o locales comerciales de aprovisionamiento. En intercambio social y cultural, la recreación y los deportes, para todas las edades, deben

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asegurarse mediante un centro vecinal en el que se encuentren coordinados estos elementos; también debe consultarse los espacos para las actividades religiosas, culturales, etc.

TITULO VI

DISPOSICIONES GEO-TECNICAS

Artículo 51.- De acuerdo a los estudios pertinentes para los efectos urbanísticos, se distinguen las siguientes áreas con las características indicadas; en base a estudios geo-técnicos. Los mínimos indicados, son con el objeto que cualquier proyecto superior a las recomendaciones efectuadas deberá tener un estudio de mecánica de suelos que justifique su ejecución. Las Direcciones de Obras no darán permisos si no se cumple dicha cláusula. En ningún caso deberá autorizarse edificaciones en RES 31 AFECTA los fondos de quebradas, las cuales deberán quedar GOB. REG. V REGIONlibres. 1º Nº 1 Se recomienda hacer plantaciones en todas las zonas D.O. 20.11.1998que se haya removido el suelo. En los suelos que presentan pendientes iguales o RES 31, AFECTA superiores a 40° sólo se podrá otorgar permiso de GOB. REG. V REGIONedificación a proyectos que, además de atenerse a lo 1º Nº 2dispuesto por los instrumentos de planificación urbana D.O. 20.11.1998para la respectiva zona de emplazamiento, cumplan con las siguientes condiciones especiales:

a) Que la estructura del edificio constituya un elemento solidario e inseparable de la estructura de contención del suelo potencialmente afectado por la intervención.

b) Que se acompañe el estudio referente a dicha estructura común, el cual deberá abordar y compatibilizar las siguientes materias:

- Estudio de mecánica de suelos e informe de riesgos previstos en el artículo 5.1.15 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, considerando en elloslos efectos dinámicos de la pendiente.

- Obras para el adecuado escurrimiento, drenaje y disposición de aguas superficiales y subterráneas.

- Cálculos de estabilidad y planos de estructura que se mencionan en el artículo 5.1.7 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

c) En los suelos que presenten la mencionada pendiente no se permitirá realizar movimientos de tierrau otras obras que no sean las que están incluidas en losproyectos de edificación precedentemente aludidos.

Para los fines señalados en el presente artículo, la medición de las pendientes deberá realizarse sobre la base de un levantamiento topográfico de la situación

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del terreno natural al momento de proponerse el proyecto, debiéndose medir la máxima pendiente en sentido perpendicular a las curvas de nivel, cualquieraque sea su desarrollo en planta, lo que deberá ser verificado por la Dirección de Obras Municipales de acuerdo a sus atribuciones.

Artículo 52.- De acuerdo a los estudios pertinentes para los efectos urbanísticos, se distinguen las siguientes áreas con las características indicadas, en base a estudios geo-técnicos.

CLASES Y LIMITES DE ZONAS GEOTECNICAS

Zona A.- Zona sísmica peligrosa. No se recomienda ningún tipo de edificación, salvo estudios especiales. Límite de la Zona "A".- Corresponde a 1 cuadra (100)desde el borde del mar hacia el interior, en todas laspartes costeras planas.

Zona B.- Zona mala para fundar; sólo se recomienda hasta 2 pisos de altura. Cualquier estructura de grandes dimensiones, deberá observar cuidadosamente en sus cálculos el problema de asentamientos. Sobre 2 pisos, la Dirección de Obras no dará permisos de edificación, sin un estudio de mecánica de suelos y el problema de asentamiento.

Límite de la Zona "B".- Corresponde en Valparaíso desde el Poniente hacia Oriente, la que se describirá, hasta límite interior de zona "A", Punta Duprat, AvenidaAltamirano, Plaza Aduana, Calle Blanco, Avenida Brasil,por acera Norte, hasta Avenida Argentina. Avenida Españaacera Norte, hasta finalizar en calle Philippi, perpendicular hacia el mar.

Zona C.- Zona restringida para fundar.- Solamente se recomienda estructuras hasta 5 pisos de altura. Cualquier estructura de grandes dimensiones deberá observar cuidadosamente en sus cálculos el problema de asentamientos.

Límite de la Zona "C".- En Valparaíso, desde línea anteriormente descrita comenzando del Poniente a Oriente desde Plaza Aduana, Calle Serrano, acera Norte, Calle Prat, Calle Condell Plaza Victoria, Calle Colón, Avenida Argentina, continuando línea paralela a dicha Avenida hasta pie del cerro, terminando en Plazuela Barón. En Viña del Mar, comenzando en boca del Estero, borde el cerro Castillo (por el Oriente de él), hasta tocar línea férrea hacia el Oriente, hasta Puente Las Cucharas, retornando hacia Viña por borde Norte del Estero, hasta llegar a Puente El Olivar, siguiendo siempre por borde de los cerros colocados al Norte del Estero y entrando 3 cuadras hacia Población Limonal y retornando nuevamente por borde cerros, y continuando en línea paralela a Avenida 1 Norte, 2 cuadras hacia el

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Norte, hasta llegar a Avenida Central en Miraflores sigue paralela a 1 Norte a 3 cuadras de Avenida 1 Norte y continuando por el borde Norte del Sporting Club (en su parte alta), continuando por el pie del cerrohasta cruzar 7 Norte continuando por pie de cerro,hasta cruzar calle Quillota, continuando por pie de cerro, cruzando 15 Norte, continuando por pie de cerro cruzando 15 Norte, continuando por pie de cerro por Regimiento Coraceros, girando hacia el Norte, pasando por establecimientos navales siempre por el pie de cerro, y finalizando en línea perpendicular al mar en Las Salinas. En Concón parte plana correspondiente al cauce del río Aconcagua.

Zona D.- De dunas se distinguen dos tipos: a) Dunas estacionarias (dunas viejas) buenas para fundar. b) Dunas activas; malas para fundar.

Límite de Zona "D".- Corresponde al borde ubicado entre Las Salinas y el Balneario Concón.

Zona E.- Zona buena para edificar. No hay límites de alturas. Para estructuras más altas que 5 pisos deberá efectuarse un estudio geo- técnico (mecánica de suelos, geología) que fundamente la estructura.

Límite Zona "E".- En Valparaíso, corresponde entre la Zona "C" desde el Poniente, Plazuela Aduana, continuando por pie de cerro, y entrando frente a Plaza Echaurren por Cajilla 3 cuadras hacia el Cerro, después línea paralela, a Serrano hasta cortar con San Francisco y volviendo al pie de cerro; después sube por lado Poniente de José Tomás Ramos, en 1 cuadra paralela, retornando por el costado Oriente de dicha Avenida, también en 1 cuadra. Siguiendo a continuación por pie de cerro, hasta llegar a Avenida Argentina y cerrando con zona "C", que pasa por dicho pie de cerro.

Zona F.- Zona muy buena para fundar. No hay límites de altura. Para estructuras más altas de 5 pisos deberá efectuarse un estudio geo- técnico (mécanica de suelos, geología) que fundamente la estructura.

Límite Zona "F".- Corresponde al área restante de la superficie Metropolitana. De todos los estudios de terrenos que se efectúe por los particulares, referente a mecánica de suelos se deberá entregar copia de éstos a la Dirección de Obras Municipales respectiva, la que deberá llevar un plano de sondajes con su archivo correspondiente.

CUADRO DE DESTINO GENERAL Y CALCULO APROXIMADO DE NOTASUPERFICIES DE LAS DIFERENTES ZONAS Y SECTORES DEL AREAINTERCOMUNAL

VER DIARIO OFICIAL, PAGINA 654 Y 655.

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NOTA: La letra U del Nº 2º de la RES 31 AFECTA, GobiernoRegional V Región, publicada el 17.08.1996, dispuso la eliminación de este cuadro, sin embargo, con posterioridad la RES 31 Afecta, del mismo organismo, publicada el 22.01.1997, modificó dicho cuadro.

Artículo 53: Areas de Riesgo Geofísico por RES 31 AFECTAinundación (A.R.G.I.). GOB. REG. V REGION En el Plan Intercomunal de Valparaíso, se reconocen 2º SAreas de Riesgo Geofísico por Inundación (A.R.G.I.), que D.O. 17.08.1996corresponde aquellas próximas a los bordes del: litoral marítimo, quebradas y cauces naturales permanentes, esteros y/o canales, y embalses, con riesgo de erosión o socavamiento, producido por el escurrimiento de volumen y velocidad del caudal del agua. Asimismo se consultarán en esta categoría los terrenos afectados por afloramiento de aguas subterráneas o napas freáticas. Para la delimitación de las riberas de los cauces de los ríos, lagos, esteros o quebradas, se estará a lo dispuesto en el D.S. N° 609, Tierras y Colonización, de 31.08.78, publicado en el Diario Oficial de 24.01.79, y al Código de Aguas. Las restricciones correspondientes a las quebradas se establecen en los Artículos 36° y 51° de esta Ordenanza. En las Areas de Riesgo Geofísico por inundación, salvo las excepciones que se establecen en los incisos siguientes, sólo se permitirá el uso de área verde que deberá diseñarse de tal forma que la vegetación no afecte al cauce. Para precisar los límites y restricciones de estas Areas, los Municipios y/o Servicios Públicos correspondientes deberán confeccionar estudios técnicos específicos de riesgo, aprobados por los Organismos competentes. La zonificación y restricciones que establezcan estos estudios deberán incorporarse obligatoriamente como modificación del presente Plan y/o Plan Regulador Comunal según el nivel de la restricción que se trate, las que se aprobarán conforme a lo establecido en la legislación vigente. Corresponderá al Director de Obras Municipales respectivo cautelar el cumplimiento de las exigencias que se establezcan al respecto, al momento de otorgar los permisos de subdivisión, loteo y/o edificación, como asimismo poner en conocimiento de los interesados la existencia de dicha normativa. En el Area Intercomunal de Valparaíso, los interesados deberán presentar Informe de Riesgos al solicitar permiso cuando las construcciones se emplacen adyacentes a ríos, esteros, embalses y/o en el borde del litoral. Dichos informes deberán presentarse en la Dirección de Obras Municipales al momento de solicitarse el respectivo permiso de edificación. En el borde del litoral del Area Intercomunal de Valparaíso, fuera de los límites urbanos, no podrán emplazarse construcciones habitables en terrenos situados a una cota de altura inferior a 6 m.s.n.m.m. Sin perjuicio de lo establecido en los incisos

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anteriores, se reconocen las siguientes Areas de Riesgo Geofísico por Inundación, emplazadas en las Comunas de Zapallar y La Ligua, las que podrán precisarse en sus límites y normativas en los respectivos Planes Reguladores Comunales: ARGI 1: Esta zona se grafica en el Plano M.P.I.V. 2. Corresponde al Sector Las Dunas de Cachagua que incluye la hoya hidrográfica del estero Santa Rosa, Comuna de Zapallar. En ella sólo se permitirá el uso de equipamiento abierto de: Cultura, Deporte y Areas Verdes. La subdivisión y frente predial mínimo será de 2.500 m2 y 20 m., respectivamente. El sistema de agrupamiento será aislado, sin adosamiento; rasante 45°; antejardín mínimo 10 m. Al momento de solicitar permiso de subdivisión, loteo y/o edificación los interesados deberán presentar estudio de mecánica de suelo, confeccionado por profesional competente. Con el fin de mitigar los efectos derivados de inundaciones en esta Area, la I. Municipalidad de Zapallar y/o los interesados deberán implementar las medidas propuestas en el "Estudio de Riesgo Sector Las Dunas-Cachagua", contratado por el Municipio y cuya síntesis se incluye en la Memoria Explicativa de la presente modificación. ARGI 2: Esta Zona se grafica en el Plano M.P.I.V. 02. Corresponde al sector Sur del río La Ligua, en la localidad y comuna del mismo nombre, delimitado por una altura de 4m., medidos desde el lecho del río. En este sector, sólo se permitirá el uso de equipamiento abierto de: Cultura, Deporte, Esparcimiento, Infraestructura Sanitaria y Areas Verdes. La subdivisión y frente predial mínimo será de 2.500 m2. y 20 m., respectivamente. El sistema de agrupamiento será aislado, sin adosamiento; rasante 45°; antejardín mínimo 10 m. Los proyectos de edificación requerirán de un estudio de mecánica de suelo, confeccionado por profesional competente. Sin perjuicio de lo señalado precedentemente la Dirección de Obras Municipales de La Ligua deberá considerar lo indicado en el estudio "Areas de Riesgo para los Asentamientos Humanos; Localidad de La Ligua", contratado por la I. Municipalidad de La Ligua y cuya síntesis se incluye en la Memoria Explicativa de la presente modificación.

Artículo 54°. Localización de Sitios Arqueológicos. RES 31 AFECTAEn los proyectos de subdivisión, loteo, urbanización y GOB. REG. V REG.edificación que se emplacen en el borde del litoral 2º Tcorrespondiente a las comunas de Papudo y La Ligua donde D.O. 17.08.1996existen los Sitios Arqueológicos que se grafican en el Plano M.P.I.V. 03, se deberán tomar las medidas que correspondan con el fin de salvaguardar la integridad de éstos. Corresponderá a la Dirección de Obras Municipales respectiva velar por el cumplimiento de las

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disposiciones que sobre la materia establece la legislación vigente, especialmente lo contenido en la Ley N° 17.288, de 1980, sobre Monumentos Nacionales y la Ley N° 19.300, de 1994, Ley de Bases Generales del Medio Ambiente.