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CV. INFORME FINAL DE AUDITORÍA, DERIVADA DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE 2011

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CV. INFORME FINAL DE AUDITORÍA,

DERIVADA DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA

DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE 2011

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ENTIDAD PARAESTATAL

INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR DEL DISTRITO FEDERAL

AUDITORÍA FINANCIERA

Capítulo 1000 “Servicios Personales”

Auditoría AEPOA/117/11

ANTECEDENTES

De acuerdo con lo consignado en el apartado “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto” del

Informe de Cuenta Pública del Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal

correspondiente a 2011, para el capítulo 1000 “Servicios Personales” el instituto contó con un

presupuesto original de 500,033.1 miles de pesos, el cual se incrementó 11.5% (57,387.5 miles

de pesos) para quedar en un presupuesto modificado de 557,420.6 miles de pesos, que

fue ejercido en su totalidad. El gasto erogado por el sujeto fiscalizado en el capítulo 1000

“Servicios Personales” representó el 84.5% del total de su presupuesto ejercido en 2011

(659,595.6 miles de pesos).

En el ejercicio de 2010, con cargo al capítulo 1000 “Servicios Personales”, el Instituto de

Educación Media Superior del Distrito Federal (IEMS) erogó un monto de 513,025.0 miles

de pesos, mientras que en 2011 ejerció un importe de 557,420.6 miles de pesos, es decir, en

el referido rubro de gasto se presentó un incremento de 8.7% (44,395.6 miles de pesos).

OBJETIVO

El objetivo de la revisión consistió en verificar que el presupuesto aplicado por el Instituto de

Educación Media Superior del Distrito Federal en el capítulo 1000 “Servicios Personales”,

se haya registrado, aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado de

conformidad con la normatividad y ordenamientos aplicables.

CRITERIOS DE SELECCIÓN

La selección de la auditoría se basó en el criterio general “Exposición al Riesgo”, ya que

por las características de las operaciones que afectan al capítulo 1000 “Servicios Personales”,

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el ejercicio de su presupuesto está expuesto a riesgos de errores involuntarios o efectos

secundarios no deseados. Dicho criterio se encuentra contenido en el Manual de Selección

de Auditorías de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito

Federal vigente.

La auditoría se llevó a cabo con fundamento en lo dispuesto en los artículos 16 y 122,

apartado C, base primera, fracción V, inciso c), en relación con el 74, fracción VI, de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción XIX; y 43 del Estatuto

de Gobierno del Distrito Federal; 10, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Asamblea

Legislativa del Distrito Federal; 2o., fracción X; 3o.; 8o., fracciones I, II, V, VI, VIII, IX y XIII;

24; 27; 28; y 34 de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea

Legislativa del Distrito Federal; y 1o.; 2o., fracción XIX, inciso c); 13, fracciones I, III, IV y V;

y 15 del Reglamento Interior de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa

del Distrito Federal.

ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA

Se verificó el presupuesto autorizado para el IEMS en el Decreto de Presupuesto de Egresos

del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal de 2011, el techo presupuestal y el Programa

Operativo Anual.

Se integraron, por partida, los presupuestos original y ejercido del capítulo 1000 “Servicios

Personales”, los cuales ascendieron a 500,033.1 miles de pesos y 557,420.6 miles de pesos,

respectivamente, y se determinaron las variaciones correspondientes.

Se examinaron las actas de las sesiones del Consejo de Gobierno y del Subcomité de

Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Instituto de Educación Media

Superior del Distrito Federal, celebradas durante el ejercicio sujeto a revisión, a efecto de

constatar que se contara con la aprobación correspondiente para destinar los recursos

del capítulo 1000 “Servicios Personales” a los fines previstos.

Se verificó que durante 2011 el IEMS hubiese contado con estructura orgánica autorizada, y con

manuales de organización y procedimientos para regular las operaciones sujetas a revisión.

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Se identificó la normatividad aplicable al ejercicio y registro del presupuesto asignado al capítulo

1000 “Servicios Personales”, a fin de verificar su cumplimiento y analizar los mecanismos

de control establecidos.

Se integró el presupuesto del capítulo 1000 “Servicios Personales”, modificado por el IEMS,

relativo al ejercicio de 2011. Para ello, se revisaron 17 afectaciones presupuestarias, a fin

de constatar que éstas hubieran sido elaboradas oportunamente y que contaran con la

autorización y documentación soporte correspondientes.

Se seleccionó una muestra de auditoría, la cual fue resultado de los trabajos de planeación

efectuados y de la metodología y criterios que se detallan en seguida:

1. Con base en los reportes presupuestales se integró, por mes y partida de gasto, las

erogaciones relativas a los servicios personales que sumaron 557,420.6 miles de pesos.

2. Se seleccionaron los rubros de gasto con participación superior al 4.0% en el presupuesto

ejercido con cargo en el capítulo 1000 “Servicios Personales”. Dichas partidas fueron

la 1131 “Sueldos Base al Personal Permanente”, 1323 “Gratificación de Fin de Año” y

1591 “Asignaciones para Requerimiento de Cargos de Servidores Públicos Superiores

y de Mandos Medios así como Líderes Coordinadores y Enlaces”. En conjunto, el

presupuesto utilizado en estas partidas ascendió a 426,769.4 miles de pesos y equivale

al 76.6% del total erogado en el capítulo sujeto a revisión.

3. De las partidas seleccionadas, se revisó el 100.0% del presupuesto aplicado en ellas;

esto, con objeto de fiscalizar las operaciones del presupuesto ejercido en 2011, relativas a

cubrir los sueldos y remuneraciones adicionales del personal que labora en la entidad.

4. Adicionalmente, se revisaron las prestaciones otorgadas específicamente a 91 trabajadores

del instituto, las cuales se registraron en las partidas 1321 “Prima de Vacaciones” y

1545 “Asignaciones para Prestaciones a Personal Sindicalizado y no Sindicalizado”,

por 426.9 miles de pesos y 196.2 miles de pesos, en el mismo orden, con la finalidad

de constatar que éstas se hubiesen entregado conforme a lo establecido en la normatividad

aplicable.

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De acuerdo con lo anterior, la muestra sujeta a revisión ascendió a 427,392.5 miles de pesos,

lo que representó el 76.7% del presupuesto ejercido con cargo al capítulo 1000 “Servicios

Personales” por el IEMS (557,420.6 miles de pesos). Su integración es como sigue:

(Miles de pesos y por cientos)

Partida Presupuesto ejercido

Muestra Importe %

1131 “Sueldos Base al Personal Permanente” 168,209.1 168,209.1 100.0

1321 “Prima de Vacaciones” 10,799.0 426.9 4.0

1323 “Gratificación de Fin de Año” 42,091.8 42,091.8 100.0

1545 “Asignaciones para Prestaciones a Personal Sindicalizado y no Sindicalizado” 20,298.8 196.2 1.0

1591 “Asignaciones para Requerimiento de Cargos de Servidores Públicos Superiores y de Mandos Medios así como Líderes Coordinadores y Enlaces” 216,468.5 216,468.5 100.0

Otras partidas* 99,553.4 0.0 0.0

Total del capítulo 1000 “Servicios Personales” 557,420.6 427,392.5 76.7

* Quince partidas.

Se verificó que las operaciones seleccionadas como muestra contaran con las autorizaciones

correspondientes, así como con la documentación justificativa y comprobatoria del gasto.

Se constató que las prestaciones otorgadas por el IEMS concordaran con los montos

autorizados en los tabuladores de sueldos respectivos emitidos por la Oficialía Mayor (OM)

y con lo indicado en el Contrato Colectivo de Trabajo. También se verificó que las operaciones

hayan sido registradas contable y presupuestalmente, de conformidad con lo señalado en

el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal, el Catálogo de Cuentas, la Guía

Contabilizadora y el Instructivo de Manejo de Cuentas; al igual que anotadas en los auxiliares

contables y presupuestales que sirvieron de soporte para la elaboración de los reportes

financieros y presupuestales, y de la propia Cuenta Pública 2011.

Además, se analizaron los estados de cuenta bancarios de las cuentas empleadas para el

pago de la nómina concerniente al ejercicio revisado.

Con la finalidad de constatar que las operaciones se hubiesen llevado a cabo conforme a la

normatividad aplicable y de emplear pruebas de cumplimiento con los expedientes del personal,

el tamaño de la muestra seleccionada se determinó con base en los siguientes pasos:

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1. Revisión de los expedientes de los trabajadores contratados por el instituto que se

encontraron incluidos en la nómina de diciembre; se eligió este mes dado que fue

el que registró un mayor número de empleados en nómina.

2. Identificación del número de trabajadores consignado en la nómina de diciembre

(1,812 empleados).

3. Precisión del nivel tabular, categoría y cantidad de empleados que formaron parte de

la nómina y delimitación de la estructura registrada en diciembre:

Rango Niveles del tabulador

Categoría Número de empleados

1 13.0 al 19.0 Técnicos operativos 513

2 21.5 al 85.6 Personal de estructura 210

3 92.7 Docente tutor e investigador 1,089

Personal incluido en nómina (diciembre 2011) 1,812

4. Selección dirigida de la muestra, a fin de contar con información de cada uno de los niveles

tabulares, que resultó en un tamaño de muestra de 91 expedientes (5.0% del personal

incluido en la nómina de diciembre de 2011).

5. Considerando el nivel tabular de los 1,812 trabajadores incluidos en la nómina de diciembre

de 2011, la muestra se estructuró de la siguiente manera: 26 casos de técnicos operativos

ubicados en los niveles 13.0 al 19.0, 11 casos del personal de estructura con nivel tabular

de entre el 21.5 y 85.6, y 54 registros del nivel tabular 92.7.

Las pruebas se orientaron a constatar documentalmente que la contratación, prestación

de servicios, otorgamiento de prestaciones y pago de salarios, se hayan ajustado a la

normatividad y ordenamientos aplicables.

Se revisó que los expedientes del personal se encontraran integrados y resguardados por

el IEMS y que además contaran con la documentación requerida por la entidad, para ello

se analizaron 88 expedientes, toda vez que 3 de los 91 seleccionados como muestra

no fueron proporcionados por el instituto. Se verificó que los pagos a los 91 trabajadores

del IEMS seleccionados, correspondientes a los meses de julio, octubre y diciembre de 2011,

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se hubiesen realizado conforme a lo establecido en el tabulador autorizado por la OM para

el sujeto fiscalizado.

Se constató que el IEMS hubiese retenido el Impuesto sobre la Renta (ISR) al personal

seleccionado como muestra. Asimismo, en 48 casos se verificó que las Constancias de

Sueldos, Salarios, Conceptos Asimilados, Crédito al Salario y Subsidios para el Empleo,

relativas al ejercicio de 2011, hayan sido entregadas con base en lo establecido en la Ley

del Impuesto sobre la Renta vigente.

Se verificaron las prestaciones otorgadas a los 91 trabajadores seleccionados como muestra,

en atención del Contrato Colectivo de Trabajo, celebrado entre el IEMS y el Sindicato

Independiente de Trabajadores del Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal,

que reguló las relaciones laborales del instituto con el personal académico y administrativo

durante 2009-2011.

Se aplicó un cuestionario a 43 trabajadores del IEMS con el fin de confirmar su contratación,

las actividades realizadas, su asistencia a los planteles y áreas administrativas y el pago

obtenido durante el ejercicio de 2011.

También se utilizó un cuestionario de control interno con la Dirección Administrativa de la

entidad, ya que fue el área encargada de controlar, tramitar, registrar, archivar y salvaguardar

la documentación justificativa y comprobatoria del gasto.

La auditoría se llevó a cabo en la Dirección Administrativa del IEMS.

ESTUDIO Y EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO

Como parte del estudio general del IEMS, se identificó que mediante decreto publicado en la

Gaceta Oficial del Distrito Federal del 30 de marzo de 2000, fue creado el referido instituto

como un organismo descentralizado de la Administración Pública del Gobierno del Distrito

Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, y sectorizado a la Secretaría de

Educación del Distrito Federal. El IEMS tiene por objetivo general “impartir e impulsar

la educación de tipo media superior, en aquellas zonas en las que la oferta sea insuficiente

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y así lo requiera el interés colectivo. La educación que impartirá el instituto, será democrática,

promoverá el libre examen y discusión de las ideas y estará orientada a satisfacer las

necesidades de la población de la Ciudad de México”.

Se revisó el dictamen de estructura orgánica del IEMS núm. 10/2010, el cual se encontró

en vigor del 1o. de julio de 2010 al 31 de agosto de 2011. Dicha estructura fue dictaminada

favorablemente por la Contraloría General del Distrito Federal (CGDF) con el oficio

núm. CG/274/2010 del 29 de junio de 2010. Asimismo, con el oficio núm. CG/655/2011 del

22 de diciembre de 2011, la CGDF modificó el dictamen núm. 10/2010 a fin de crear 8 plazas de

estructura adicionales, las cuales iniciaron su vigencia a partir del 1o. de septiembre de 2011.

Finalmente, al oficio núm. OM/1916/2011 del 29 de diciembre de 2011, la OM adjuntó el

dictamen núm. T.O./039/2011, que refiere la creación de 80 plazas técnico operativas de

confianza con vigencia a partir del 1o. de septiembre de 2011.

La estructura orgánica del IEMS comprendió 1,921 plazas autorizadas.

Se analizó el Manual Administrativo del Instituto de Educación Media Superior del

Distrito Federal, partes de organización y procedimientos. Según consta en el oficio

núm. CG/CGMA/DDO/2047/2011 del 18 de abril de 2011, dicho manual fue registrado ante

la CGMA con el número MA-08DIE-10/10 y fue publicado en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal del 24 de octubre de 2011.

El IEMS cuenta con 104 procedimientos administrativos que pertenecen a la Dirección

General, Dirección Estudiantil, Dirección Académica, Dirección Administrativa, Dirección de

Innovación, Dirección Jurídica, Dirección de Informática y Telecomunicaciones, y Contraloría Interna. De éstos, se identificaron y analizaron los relativos a la operación del ente fiscalizado

en materia del capítulo 1000 “Servicios Personales”, tales como: “Autorizaciones de Permisos

con Goce de Sueldo”; “Integración y Actualización de Expedientes”; “Otorgamiento de Visto

Bueno Licencia sin Goce de Sueldo”; “Reincorporación o Prórroga de Licencias sin Goce de Sueldo”; “Elaboración, Autorización y Pago de Nómina de Personal de Estructura, Líder

Coordinador, Enlaces, Técnico-Operativo y Docente Tutor Investigador ‘Cʼ”; “Movimiento del

Alta del Personal de Estructura, Líder Coordinador de Proyectos, Enlaces, Técnico Operativo”;

“Selección y Reclutamiento de Personal Técnico Operativo”; “Solicitud y Autorización del Cambio de Ubicación del Personal de Estructura y Técnico Operativo”; “Estados

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de Situación Financiera y Registros Contables”; “Orden de Pago”; “Trámite de la Cuenta por Liquidar Certificada”; “Adquisición por Adjudicación Directa”; “Adquisición por Invitación

Restringida”; “Adquisición por Licitación Pública” y “Pago de Laudos”. Se considera que los

procedimientos listados incluyen los elementos básicos del control interno: autorización,

procesamiento y clasificación de transacciones, verificación y evaluación, así como salvaguarda física de la información. Los procedimientos señalados fueron publicados en la Gaceta

Oficial del Distrito Federal del 24 de octubre de 2011.

Se identificó la normatividad aplicable al ejercicio y registro del presupuesto asignado al capítulo

1000 “Servicios Personales”, con objeto de conocer los mecanismos de control. Entre dicha

normatividad se tienen los siguientes documentos: Decreto de Presupuesto de Egresos del

Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2011; Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; Manual de Normas y

Procedimientos Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito Federal; Ley de

Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal y su Reglamento; Código Fiscal del Distrito Federal; Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y su Reglamento; Normatividad en

materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,

Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades

de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno); Clasificador por Objeto del

Gasto del Distrito Federal; Lineamientos para la Autorización de Programas de Contratación

de Prestadores de Servicio con cargo a la Partida Presupuestal Específica 1211 “Honorarios

Asimilables a Salarios” para el Ejercicio Presupuestal 2011; Lineamientos que deberán

observar las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal en los procedimientos de Contratación establecidos

en la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal; Normas para la Contratación de

Prestadores de Servicios (personas físicas) con cargo a la Partida 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios” en las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades

de la Administración Pública del Distrito Federal; y Ley Federal de los Trabajadores al Servicio

del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional.

Se identificaron los acuerdos de las sesiones ordinarias y extraordinarias, celebradas en

el ejercicio 2011 por el Consejo de Gobierno y el Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos

y Prestación de Servicios del Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal, relacionados con el capítulo 1000 “Servicios Personales”.

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Se constató que en 2011 el IEMS dispuso de su Manual de Contabilidad, que incluye Catálogo

de Cuentas, Instructivo de Manejo de Cuentas, Guía Contabilizadora y Convertidor

Presupuestal-Contable, con base en el cual llevó a cabo el registro contable de las

operaciones. Dicho manual fue autorizado por la Dirección General de Contabilidad,

Normatividad y Cuenta Pública de la Secretaría de Finanzas, según consta en el oficio

núm. DGCNCP/464/2009 del 17 de febrero de 2009.

En relación con el proceso de armonización contable, el instituto presentó el oficio

núm. DGCNCP/3640/2012 del 12 de diciembre de 2012, con el cual la Dirección General

de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la Secretaría de Finanzas comunicó al

organismo que “se autoriza el ‘Plan de Cuentas (Lista de Cuentas)’ con número de registro 032”.

Asimismo, con el oficio núm. SE/IEMS/SRF/O-056/13 del 6 de marzo de 2013, la Subdirección

de Recursos Financieros del IEMS informó que se encuentra pendiente la implementación del

sistema que va a utilizar el instituto porque “se está evaluando que dicho sistema cumpla

con todas las disposiciones que nos indica el CONAC”.

También se comprobó que para el registro contable el IEMS dispone del Sistema Integral

de Control Presupuestal (SICP), con el cual puede elaborar pólizas de egreso, diario y mayor,

reportes de pólizas y de cheques e imprimir cheques. El registro presupuestal se realiza

mediante el sistema SAP-GRP, con el cual, para fines de control contable y presupuestal,

es posible estar al día en el conocimiento del flujo de efectivo, ingresos, egresos, afectaciones,

calendario de presupuesto de egresos y el Programa Operativo Anual.

Se aplicó cuestionario de control interno a la Dirección Administrativa, área encargada

de controlar, tramitar, registrar, archivar y salvaguardar la documentación justificativa

y comprobatoria del gasto relativo al capítulo fiscalizado.

Como resultado del estudio y evaluación del sistema de control interno establecido por el IEMS,

con relación a las operaciones realizadas con cargo al capítulo 1000 “Servicios Personales”, se

determinó que la entidad dispuso de controles que hacen factible la administración de riesgos.

No obstante, presentó deficiencias de control interno e incumplimientos de la normatividad

aplicable, las cuales se detallan en el apartado de resultados del presente informe.

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RESULTADOS

1. Resultado

Conforme al Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio

Fiscal 2011, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 31 de diciembre de 2010,

el IEMS contó con un presupuesto original de 642,138.9 miles de pesos. Dicho presupuesto

se integró por aportaciones del Gobierno del Distrito Federal (GDF) para gasto corriente,

principalmente para el capítulo 1000 “Servicios Personales”, realizadas mediante 22 afectaciones

presupuestarias compensadas.

Los recursos ejercidos con cargo al capítulo 1000 “Servicios Personales”, por 557,420.6 miles de

pesos, representaron el 84.5% del presupuesto total ejercido por el IEMS (659,595.6 miles

de pesos). De acuerdo con lo reportado en el Informe de Cuenta Pública del IEMS

correspondiente a 2011, los recursos aportados sirvieron “para complementar el pago

de nómina y cuotas patronales, aunado a las prestaciones a las que tienen derecho los

trabajadores, por la aplicación del contrato colectivo de trabajo”.

El presupuesto original asignado al capítulo 1000 “Servicios Personales” ascendió a

500,033.1 miles de pesos, el cual presentó un incremento de 11.5% (57,387.5 miles de

pesos) para registrar un presupuesto modificado de 557,420.6 miles de pesos, importe que

la entidad ejerció por completo. La integración por partida de gasto, así como la variación

entre los presupuestos original y ejercido, se muestran en el siguiente cuadro:

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(Miles de pesos y por cientos)

Partida Presupuesto Participación

(%) Variación

Original Ejercido Absoluta %

1131 “Sueldos Base al Personal Permanente” 144,194.0 168,209.1 30.2 24,015.1 16.7

1211 “Honorarios Asimilables a Salarios” 0.0 16,795.7 3.0 16,795.7 n.a.

1231 “Retribuciones por Servicios de Carácter Social” 23.7 0.0 0.0 (23.7) (100.0)

1321 “Prima de Vacaciones” 11,145.5 10,799.0 1.9 (346.5) (3.1)

1323 “Gratificación de Fin de Año” 44,581.0 42,091.8 7.6 (2,489.2) (5.6)

1331 “Horas Extraordinarias” 694.2 689.2 0.1 (5.0) (0.7)

1342 “Compensaciones por Servicios Eventuales” 237.5 183.8 n.s. (53.7) (22.6)

1411 “Aportaciones a Instituciones de Seguridad Social” 22,724.8 22,290.8 4.0 (434.0) (1.9)

1421 “Aportaciones a Fondos de Vivienda” 8,643.9 8,413.6 1.5 (230.3) (2.7)

1431 “Aportaciones al Sistema para el Retiro o a la Administradora de Fondos para el Retiro y Ahorro Solidario” 5,186.3 4,416.0 0.8 (770.3) (14.9)

1441 “Primas por Seguro de Vida del Personal Civil” 3,457.6 2,454.3 0.5 (1,003.3) (29.0)

1511 “Cuotas para el Fondo de Ahorro y Fondo de Trabajo” 3,457.6 2,584.7 0.5 (872.9) (25.2)

1521 “Liquidaciones por Indemnizaciones y por Sueldos y Salarios Caídos” 0.0 980.6 0.2 980.6 n.a.

1541 “Vales” 11,308.6 13,784.5 2.5 2,475.9 21.9

1542 “Apoyo Económico por Defunción a Familiares Directos” 136.5 62.7 n.s. (73.8) (54.1)

1544 “Asignaciones para Requerimiento de Cargo de Servidores Públicos de Nivel Técnico Operativo” 7,032.2 6,757.1 1.2 (275.1) (3.9)

1545 “Asignaciones para Prestaciones a Personal Sindicalizado y no Sindicalizado” 9,294.3 20,298.8 3.6 11,004.5 118.4

1551 “Apoyos a la Capacitación de los Servidores Públicos” 1,258.9 1,222.4 0.2 (36.5) (2.9)

1591 “Asignaciones para Requerimiento de Cargos de Servidores Públicos Superiores y de Mandos Medios así como Líderes Coordinadores y Enlaces” 210,670.6 216,468.5 38.8 5,797.9 2.8

1811 “Impuesto Sobre Nómina” 9,195.0 11,256.3 2.0 2,061.3 22.4

1821 “Otros Impuestos Derivados de una Relación Laboral” 6,790.9 7,661.7 1.4 870.8 12.8

Total capítulo 1000 “Servicios Personales” 500,033.1 557,420.6 100.0 57,387.5 11.5

n.s. No significativo. n.a. No aplicable.

En el apartado “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto” del Informe de Cuenta Pública

del IEMS correspondiente a 2011, se señaló que la variación reportada entre el presupuesto

ejercido respecto a la asignación original se “justifica por las adecuaciones presupuestales

compensadas y tres ampliaciones líquidas, compuestas por 18,444,371.43 para complementar

el pago de nómina y cuotas patronales, aunado a las prestaciones a las que tienen derecho

los trabajadores, por la aplicación del contrato colectivo de trabajo, 8,950,676.00 para

complementar el pago de nómina del personal”.

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12

El presupuesto modificado fue tramitado mediante 17 afectaciones presupuestarias:

13 compensadas, con las cuales se realizaron ampliaciones por 120,726.5 miles de pesos

y reducciones por 89,868.9 miles de pesos; y 4 líquidas, para ampliar la disponibilidad de

recursos del capítulo por 29,871.4 miles de pesos, así como para reducirla en una magnitud

de 3,341.5 miles de pesos. Las afectaciones presupuestarias y los movimientos respectivos

se indican a continuación:

1. Afectación presupuestaria compensada núm. A 36 PD IE 616 del 25 de febrero de 2011. Se redujeron y ampliaron recursos del capítulo fiscalizado, por 11,038.0 miles de pesos,

para adecuar el presupuesto según necesidades del IEMS.

2. Afectación presupuestaria compensada núm. A 36 PD IE 729 del 4 de marzo de 2011. Se redujeron y ampliaron recursos por 1,481.6 miles de pesos para ajustar el presupuesto según las necesidades del IEMS.

3. Afectación presupuestaria compensada núm. A 36 PD IE 918 del 10 de marzo de 2011. Se adicionaron recursos por 18,873.4 miles de pesos. Esto en cumplimiento de la circular núm. DGADP/000009/2011 y con la finalidad de estar en condiciones de contratar 110 folios en la modalidad de honorarios asimilables a salarios.

4. Afectación presupuestaria compensada núm. A 36 PD IE 1466 del 24 de marzo de 2011. Se redujeron y ampliaron recursos de diversas partidas, por 2,444.8 miles de pesos, para acondicionar el presupuesto con base en las necesidades del IEMS.

5. Afectación presupuestaria compensada núm. A 36 PD IE 5595 del 30 de junio de 2011. Se adicionaron recursos por 360.1 miles de pesos para atender una demanda laboral en contra del IEMS.

6. Afectación presupuestaria compensada núm. A 36 PD IE 10661 del 13 de octubre de 2011. Se redujeron y ampliaron recursos de diversas partidas de gasto, por 49,855.4 miles de pesos, para adaptar el presupuesto.

7. Afectación presupuestaria compensada núm. A 36 PD IE 12174 del 8 de noviembre de 2011. Se ampliaron recursos por 634.5 miles de pesos para cubrir el compromiso pendiente del laudo núm. 250/2007.

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8. Afectación presupuestaria compensada núm. A 36 PD IE 12728 del 14 de noviembre de 2011. Se redujeron y ampliaron recursos por 15,815.0 miles de pesos para readecuar el presupuesto según las necesidades del IEMS.

9. Afectación presupuestaria compensada núm. A 36 PD IE 13007 del 15 de noviembre de 2011. Se ampliaron recursos de diversas partidas por 504.3 miles de pesos, para ajustar el presupuesto a las necesidades del IEMS.

10. Afectación presupuestaria compensada núm. A 36 PD IE 13575 del 24 de noviembre de 2011. Se redujeron y ampliaron recursos por 4,529.4 miles de pesos para adecuar

el presupuesto con base en los requerimientos del IEMS.

11. Afectación presupuestaria compensada núm. A 36 PD IE 13723 del 30 de noviembre de 2011. Se ampliaron recursos por 7,883.4 miles de pesos para incrementar el presupuesto según las necesidades del IEMS.

12. Afectación presupuestaria líquida núm. C 63 PD IE 14108 del 7 de diciembre de 2011. Se adicionaron recursos, por 18,444.4 miles de pesos, del resultado y actividad institucional 04 09 01.

13. Afectación presupuestaria líquida núm. C 36 PD IE 14130 del 7 de diciembre de 2011. Se adicionaron recursos del resultado y actividad institucional 21 01 03, por 8,950.7 miles de pesos.

14. Afectación presupuestaria líquida núm. C 36 PD IE 14232 del 8 de diciembre de 2011. Se adicionaron recursos por 2,476.3 miles de pesos para cubrir el pago de vales y el 5.0% de lo presupuestado en 2011.

15. Afectación presupuestaria compensada núm. A 36 PD IE 15825 del 31 de diciembre de 2011. Se redujeron recursos por 2,005.5 miles de pesos por las disponibilidades al cierre

del ejercicio en los capítulos 1000 “Servicios Personales”, 2000 “Materiales y Suministros” y 3000 “Servicios Generales”, y se ampliaron recursos por 4,607.4 miles de pesos, a efecto de dotar recursos a partidas, de acuerdo con el oficio núm. SE/3481/2011.

16. Afectación presupuestaria compensada núm. 36 PD IE 15826 del 31 de diciembre de 2011. Se redujeron y ampliaron recursos por 2,699.2 miles de pesos en atención

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a las disponibilidades de los capítulos 1000 “Servicios Personales”, 2000 “Materiales y Suministros” y 3000 “Servicios Generales” registradas al cierre del ejercicio.

17. Afectación presupuestaria líquida núm. C 36 PD IE 16113 del 31 de diciembre de 2011. Se redujeron recursos por 3,341.5 miles de pesos que no se ocuparon en el ejercicio, de acuerdo con el oficio circular núm. SE/3481/2011.

Se constató que las 17 afectaciones presupuestarias, que en el ejercicio de 2011 modificaron

el presupuesto asignado originalmente al capítulo 1000 “Servicios Personales”, cuentan

con el formato de afectación y la justificación correspondiente, así como que se realizaron

y registraron en el Sistema Institucional de Control de Egresos (SICE) de la SF, de conformidad

con lo establecido en el Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la

Administración Pública del Distrito Federal y los artículos 76 y 77 de la Ley de Presupuesto

y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2011.

También se comprobó que el presupuesto original y modificado del capítulo 1000 “Servicios

Personales” se encontró respaldado con la documentación correspondiente, debidamente

requisitada y formalizada, y que su importe coincide con el reportado en la Cuenta Pública

del Gobierno del Distrito Federal de 2011.

Por otra parte, el IEMS presentó la documentación relativa al pasivo circulante correspondiente

al ejercicio de 2011; se comprobó que el 13 de enero de 2012, la Secretaría de Finanzas,

por medio de la Subsecretaría de Egresos, Dirección General de Egresos “A”, recibió el

oficio núm. SE/IEMS/DAD/O-067/12 de la misma fecha, mediante el cual el instituto

informó el importe comprometido con cada proveedor o contratista de servicios por partida

y capítulo de gasto, de conformidad con el artículo 60 de la Ley de Presupuesto y Gasto

Eficiente del Distrito Federal vigente en 2011.

2. Resultado

Con el propósito de verificar que las operaciones sujetas a revisión se hubieren registrado

contable y presupuestalmente de acuerdo con la normatividad aplicable, se compararon las

cifras registradas en los auxiliares contables y presupuestales proporcionados por la Dirección

Administrativa del IEMS, en medio magnético, con el oficio núm. SE/IEMS/DAD/O-242/13

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del 20 de febrero de 2013. Sobre el particular, se constató que el presupuesto ejercido

(557,420.6 miles de pesos) reportado en el Informe de Cuenta Pública del IEMS,

correspondiente a 2011 coincide con las cifras del auxiliar contable; sin embargo, en relación

con los datos por partida de gasto de los auxiliares presupuestales, se observó una diferencia

de 258.4 miles de pesos en las siguientes partidas:

(Miles de pesos)

Partida presupuestal Auxiliar presupuestal

Cuenta Pública Diferencia

1131 “Sueldos Base al Personal Permanente” 168,213.2 168,209.0 (4.2)

1541 “Vales” 14,031.8 13,784.5 (247.3)

1545 “Asignaciones para Prestaciones a Personal Sindicalizado y no Sindicalizado” 20,299.2 20,298.8 (0.4)

1591 “Asignaciones para Requerimiento de Cargos de Servidores Públicos Superiores y de Mandos Medios así como de Líderes Coordinadores y Enlaces” 216,475.0 216,468.5 (6.5)

Total 419,019.2 418,760.8 (258.4)

Al respecto, con el oficio núm. SE/IEMS/DAD/SRF/O-097/13 del 26 de abril de 2013, la

encargada del Despacho de la Subdirección de Recursos Financieros presentó un cuadro

con las cifras definitivas del capítulo 1000 “Servicios Personales” consignado en la Cuenta

Pública 2011 e informó que “por error se habían enviado cifras previas, lo que originaba

diferencias”. Asimismo, remitió una nota informativa sin número ni fecha en la cual precisó

que “en lo que se refiere a los auxiliares presupuestales, donde existe una diferencia con

el Informe de Cuenta Pública 2011, es porque la información que se envió en archivo

electrónico en el mes de diciembre 2011 fue una versión de información preliminar por esta

situación y debido a los cambios obtenidos dentro de las áreas no se había localizado la última

versión por lo cual le anexo CD con archivo final de dicho mes”.

Se verificó que la información contenida en el disco compacto entregado por el instituto

corresponde al Estado del Detalle de Presupuesto de Egresos del mes de diciembre de 2011

del Analítico de Claves presentado en la Cuenta Pública, en el cual se aprecia que respecto

a los presupuestos programado, ejercido y comprometido, dichas partidas no muestran

diferencias; sin embargo, no se refiere a los auxiliares presupuestales.

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Por otra parte, las cifras reportadas en los auxiliares presupuestales y contables presentan

una diferencia de 15,474.1 miles de pesos en las siguientes partidas:

(Miles de pesos)

Partida presupuestal Auxiliar

Diferencia Presupuestal Contable

1131 “Sueldos Base al Personal Permanente” 168,213.2 152,301.1 (15,912.1) 1411 “Aportaciones a Instituciones de Seguridad Social” 22,290.8 22,981.1 690.3 1541 “Vales” 14,031.8 13,784.5 (247.3) 1542 “Apoyo Económico por Defunción de Familiares Directos” 62.7 64.2 1.5 1591 “Asignaciones para Requerimiento de Cargos de Servidores Públicos Superiores y de Mandos Medios así como de Líderes Coordinadores y Enlaces” 216,475.0 216,468.5 (6.5)

Total 421,073.5 405,599.4 (15,474.1)

En relación con la diferencia de 15,474.1 miles de pesos entre los reportes contables y los

presupuestales, con el oficio núm. SE/IEMS/DAD/SRF/O-098/13 del 26 de abril de 2013,

la encargada del Despacho de la Subdirección de Recursos Financieros informó que “se encuentra en proceso de revisión para aclarar dichas diferencias”.

Al verificar las cifras reportadas en los auxiliares contables y presupuestales, se constató

que la entidad concilió mensualmente las cifras contables y presupuestales a nivel capítulo,

pero no por partida de gasto.

La revisión de las cifras registradas en los reportes contables y presupuestales del IEMS

revela debilidades de control interno, toda vez que la información presentada fue preliminar y

no definitiva. Además, la conciliación mensual de dichas cantidades no se realiza en forma

desagregada por partida de gasto, a fin de que permita identificar las causas de las diferencias entre las partidas en conciliación. Ello originó que al cierre del ejercicio de 2011 los gastos

reportados en el auxiliar presupuestal del instituto no correspondieran al presupuesto reportado

en el Informe de Cuenta Pública del IEMS, como ejercido en el capítulo 1000 “Servicios Personales”.

Por lo anterior, la Subdirección de Recursos Financieros no atendió la función que le atribuye el

Manual Administrativo del IEMS, consistente en “asegurar que se mantengan permanentemente actualizados los registros contables y presupuestales de todas las operaciones que realice

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el instituto”. Además, no se observó el apartado “Políticas y/o Normas de Operación” del procedimiento “Registro Contable”, de acuerdo con el cual “el titular de la Subdirección

de Recursos Financieros supervisará que el responsable de Contabilidad lleve a cabo los

registros contables de conformidad a la normatividad vigente”.

Asimismo, la entidad incumplió el artículo 125, segundo párrafo, de la Ley de Presupuesto

y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2011, que dispone: “Será responsabilidad

de los titulares de las […] entidades, así como de los servidores públicos encargados de su

administración, la recepción, guarda, custodia y conservación de los […] libros, registros

e información relativa, en términos de las disposiciones aplicables”, en relación con el

artículo 143 del mismo ordenamiento, que establece: “Los titulares de las entidades, así como

los de sus órganos encargados del manejo y ejercicio de sus recursos, serán directamente

responsables de la información presupuestal, financiera, programática y contable proporcionada

a la Secretaría para la integración de la Cuenta Pública”.

En la reunión de confronta, celebrada el 28 de mayo de 2013, mediante el oficio

núm. SE/IEMS/DG/O-512-2013 del 27 del mismo mes y año, el instituto informó: “Se anexa

cuadro en el que se muestran las cifras de los auxiliares presupuestales y contables en las

que no se observa diferencia”; sin embargo, dicho cuadro no aclara la diferencia detectada

entre ambos registros.

Adicionalmente, el instituto proporcionó los documentos Estado Detalle de Presupuesto de

Egresos del mes de Diciembre de 2011, Analítico de Claves, Evolución del Presupuesto

al 31 de diciembre de 2011 (Definitiva), Conciliación de Cifras Presupuestales 2011 y

Conciliación del Capítulo 1000 Contable contra Recursos Humanos 1131 Sueldos Base al

Personal Permanente. En el análisis de esta documentación, se determinó que las cifras

consignadas coinciden las presentadas en el estado detalle y la conciliación contable;

no obstante, en la conciliación de cifras presupuestales, las partidas 1131 “Sueldos Base

al Personal Permanente”, 1411 “Aportaciones a Instituciones de Seguridad Social” y 1591

“Asignaciones para Requerimiento de Cargos de Servidores Públicos Superiores y de Mandos

Medios así como de Líderes Coordinadores y Enlaces” presentan diferencias.

Por lo anterior, el presente resultado no se modifica.

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Recomendación AEPOA-117-11-01-IEMS

Es necesario que el Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal, por conducto

de la Dirección Administrativa, implante medidas de supervisión y control para asegurarse de

que mensualmente se efectúen conciliaciones de cifras contables y presupuestales,

desagregadas a nivel partida de gasto, con objeto de que se mantengan permanentemente

actualizados los registros contables y presupuestales de sus operaciones, en cumplimiento

del manual administrativo de la entidad y del procedimiento “Registro Contable”.

Recomendación AEPOA-117-11-02-IEMS

Es necesario que el Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal, por conducto

de la Dirección Administrativa, establezca medidas de supervisión y control para asegurarse de

que los gastos reportados en los auxiliares presupuestales correspondan a las cifras

del presupuesto ejercido por la entidad; y que la información entregada a la Secretaría de

Finanzas para la integración de la Cuenta Pública presente los montos ejercidos realmente,

en cumplimiento de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal y del manual

administrativo de la entidad.

3. Resultado

Con la finalidad de verificar que el IEMS hubiese contado con estructura orgánica vigente

en el ejercicio auditado, dictaminada por la CGDF conforme a la normatividad aplicable, se

analizaron los dictámenes de estructura orgánica del instituto. Se observó que la estructura

orgánica con dictamen núm. 10/2010 entró en vigor a partir del 1o. de julio de 2010,

estuvo vigente hasta el 31 de agosto de 2011 y fue dictaminada favorablemente por

la CGDF con el oficio núm. CG/274/2010 del 29 de junio de 2010. Asimismo, con el oficio

núm. CG/655/2011 del 22 de diciembre de 2011, la CGDF modificó el dictamen núm. 10/2010

para crear ocho plazas de estructura adicionales, vigentes a partir del 1o. de septiembre

de 2011. Por otra parte, con el oficio núm. OM/1916/2011 del 29 de diciembre del mismo

año, la OM adjuntó el dictamen núm. T.O./039/2011 referente a la creación de 80 plazas

técnico-operativas de confianza, con vigencia a partir del 1o. de septiembre de 2011.

Estos dos últimos dictámenes fueron aprobados por el Consejo de Gobierno del IEMS,

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por medio de los acuerdos núms. SO-3/05/2011, SE-2/04/2011 y SE-2/07/2011 (tomados

el primero en la tercera sesión ordinaria celebrada el 30 de agosto de 2011 y los otros dos

en la segunda sesión extraordinaria realizada el 5 de octubre de 2011).

La estructura orgánica del IEMS autorizada al 1o. de enero de 2011 se constituyó por

1,833 plazas y al 31 de diciembre del mismo año se integró por 1,921 plazas autorizadas,

distribuidas en 218 plazas de estructura, 610 técnico-operativas y 1,093 de docentes tutores

investigadores.

Las 218 plazas de estructura se integraron de la siguiente forma: 1 Director General,

6 Directores de Área, 30 Subdirecciones, 81 Jefaturas de Unidad Departamental, 43 Líderes

Coordinadores de Proyectos, 56 Enlaces y 1 Contralor Interno.

Con objeto de verificar que el total de empleados referido en las nóminas generadas por

el IEMS durante el ejercicio de 2011 se haya ajustado a la estructura orgánica dictaminada, se

seleccionaron como muestra las quincenas correspondientes a los meses de julio, octubre

y diciembre de 2011. Se compararon y se determinó que la entidad se ajustó a la estructura

orgánica autorizada, como se detalla a continuación:

Quincena Plazas

Autorizadas Nómina Variación

1a. de julio 1,833 1,801 32

2a. de julio 1,833 1,805 28

1a. de octubre 1,921 1,794 127

2a. de octubre 1,921 1,789 132

1a. de diciembre 1,921 1,812 109

2a. de diciembre 1,921 1,812 109

Respecto a la razón por la que no fueron cubiertas en su totalidad las plazas autorizadas

durante el ejercicio de 2011, mediante el oficio núm. SE/IEMS/DAD/SRH/O-1216/13 del

24 de abril de 2013, la Subdirección de Recursos Humanos informó: “Para el ejercicio de 2011

fueron autorizadas 1,921 plazas incluyendo personal de estructura y operativo, sin embargo

en el transcurso del ejercicio no necesariamente se cubrieron el 100% de las plazas, ya que

se deben cubrir ciertas normatividades para ocupar dichas plazas”.

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Con el oficio núm. AEPOA/12/808 del 23 de agosto de 2012, la CMHALDF solicitó al IEMS

la plantilla mensual de personal, autorizada y vigente durante el ejercicio de 2011.

En respuesta, mediante el oficio núm. SE/IEMS/DAD/O-383/13 del 11 de marzo de 2013,

la Dirección Administrativa indicó: “La plantilla de personal, así como la integración del número

de plazas, se encuentran establecidos en el dictamen técnico para el Instituto de Educación

Media Superior, en el que establece la estructura orgánica dictaminada, de tal forma que

la plantilla de personal es precisamente la nómina quincenal en la que se integran todos los

datos personales del empleado, así como el tipo de contratación, fecha de ingreso y el total

de las percepciones y deducciones que los empleados del IEMS perciben en cada quincena

que se presenta”.

Asimismo, con el oficio núm. SE/IEMS/DAD/O-418/13 del 14 de marzo de 2013, la Dirección

Administrativa de la entidad manifestó: “Entrego en medio magnético la plantilla de personal

del ejercicio de 2011”; sin embargo, el archivo proporcionado por la entidad contiene

únicamente una relación de 1,977 personas y carece de los datos relativos a fecha de ingreso,

Registro Federal de Contribuyentes (RFC), número de empleado, nivel, cargo, área de

adscripción, tipo de contratación y, en su caso, baja.

En virtud de que la estructura orgánica dictaminada o las nóminas quincenales no constituyen

la plantilla de personal y ésta no fue proporcionada por el IEMS, la entidad no cumplió el

numeral 1.2.1 de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las

Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico

Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito

Federal (Circular Uno) vigente hasta el 20 de mayo de 2011, que dispone: “Las Dependencias

y Entidades contarán con una plantilla de personal autorizada por la DGADP, la cual será

emitida semestralmente en los meses de enero y julio, en la que se indicará la situación

ocupacional de las plazas, tanto del personal de estructura como del técnico-operativo”.

En la reunión de confronta, celebrada el 28 de mayo de 2013, mediante el oficio

núm. SE/IEMS/DG/O-512-2013 del 27 del mismo mes y año, el instituto manifestó que

“los dictámenes para la estructura orgánica del IEMS son autorizados por la Coordinación

General de Modernización Administrativa, así como por la Contraloría General del Distrito

Federal, debido a que el instituto es un organismo descentralizado del Distrito Federal,

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21

con personalidad jurídica y patrimonio propios, y no se rige como una dependencia

centralizada”. Lo manifestado no desvirtúa lo expuesto en el presente resultado, por lo cual

éste permanece en los términos señalados.

Recomendación AEPOA-117-11-03-IEMS

Es necesario que el Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal, por conducto

de la Dirección Administrativa, implemente medidas de control para garantizar que se

cuente con la plantilla de personal autorizada por la Dirección General de Administración y

Desarrollo de Personal, de acuerdo con la Normatividad en materia de Administración de

Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas

de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración

Pública del Distrito Federal (Circular Uno).

4. Resultado

Durante el ejercicio auditado, el IEMS contó con la estructura orgánica correspondiente al

dictamen núm. 10/2010, que entró en vigor a partir del 1o. de julio de 2010 y estuvo vigente

hasta el 31 de agosto de 2011, la cual fue dictaminada favorablemente por la CGDF con

el oficio núm. CG/274/2010 del 29 de junio de 2010.

La entidad actualizó su manual administrativo de acuerdo con dicha estructura orgánica.

Sobre el particular, se constató que, mediante el oficio núm. CG/CGMA/DDO/2047/2011 de

fecha 18 de abril de 2011, la Coordinación General de Modernización Administrativa (CGMA)

le comunicó a la entidad que el Manual Administrativo del IEMS, en sus partes de organización

y de procedimientos, quedaba registrado con el núm. MA-08DIE-10/10. Dicho manual fue

publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 24 de octubre de 2011, con base en

la autorización del Consejo de Gobierno del IEMS, emitida en su tercera sesión ordinaria,

celebrada el 8 de diciembre de 2010. El manual incluye el marco jurídico-administrativo,

las funciones del personal de la estructura orgánica y el organigrama general.

En el manual referido también se identificaron los procedimientos, políticas y lineamientos

que regularon las operaciones registradas en el capítulo 1000 “Servicios Personales”.

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Se determinó que en 2011 el IEMS contó con 104 procedimientos administrativos, con los

cuales se regularon y controlaron las operaciones registradas en el capítulo sujeto a revisión.

Además, se constató que el manual administrativo de la entidad fue difundido entre el personal

del IEMS, por medio de la circular núm. SE/IEMS/DAD/C-042/11 de fecha 2 de mayo de 2011.

Lo anterior fue confirmado por la Subdirección de Recursos Humanos con nota informativa

de fecha 26 de abril de 2013, en la cual señaló: “El procedimiento para dar a conocer al

personal del IEMSDF los Manuales de Procedimientos autorizados por la Coordinación

General de Modernización Administrativa en el ejercicio 2011, consistió en la entrega de la

circular SE/IEMS/DAD/C-042/11 de fecha 2 de mayo de 2011, a través del cual se hace del

conocimiento de los directores, contralor interno, coordinadores de plantel y subdirectores

de la Dirección Administrativa de la aplicación del nuevo Manual Administrativo en su

parte de organización conforme al dictamen 10/2010”.

No obstante lo anterior, por medio del oficio núm. CG/655/2011 del 22 de diciembre de 2011,

la CGDF autorizó modificar el dictamen núm. 10/2010, para crear ocho plazas de estructura

con vigencia a partir del 1o. de septiembre de 2011. Asimismo, con el oficio núm. OM/1916/2011

de 29 de diciembre del mismo año, la OM adjuntó el dictamen núm. T.O./039/2011 referente

a la creación de 80 plazas técnico-operativas de confianza, con vigencia a partir del 1o. de

septiembre de 2011.

La entidad no actualizó su manual administrativo, derivado de la modificación del dictamen

núm. 10/2010 y de la entrada en vigor del dictamen núm. T.O./039/2011; en consecuencia,

tampoco registró dicho manual ante la CGMA. Esta información se le solicitó al instituto

por medio del oficio núm. SUB2/DAA/13/IEMS/06 del 5 de marzo de 2013; sin embargo, a la

fecha en que concluyó la etapa de ejecución de la auditoría no se había obtenido respuesta

de la entidad.

Por lo anterior, el IEMS no atendió el numeral 2.3.5.2 de la Circular Contraloría General

para el Control y Evaluación de la Gestión Pública, el Desarrollo, Modernización, Innovación

y Simplificación Administrativa y la Atención Ciudadana en la Administración Pública del

Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 25 de enero de 2011,

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que señala: “Conforme al último dictamen emitido por la CG, las dependencias, órganos

desconcentrados, delegaciones y entidades, deberán tramitar ante la CGMA la actualización

y registro de su Manual Administrativo, en apego a lo dispuesto en el numeral 2.4 de la

presente circular”.

En la reunión de confronta, celebrada el 28 de mayo de 2013, mediante el oficio

núm. SE/IEMS/DG/O-512-2013 del 27 del mismo mes y año, el instituto manifestó que

“se proporciona el cronograma de acciones realizadas a partir del 30 de abril del año en

curso, por la Jefatura de Unidad Departamental de Archivo y Control Documental en la que se

identifican los avances para la actualización de manuales administrativos”. En el análisis

de dicha información, se verificó que mediante el oficio núm. SE/IEMS/DAD/O682/2013

del 27 de mayo de 2013, la encargada del Despacho de la Dirección Administrativa solicitó

a la encargada del Despacho de la Jefatura de Unidad Departamental de Archivo y Control

Documental un cronograma de todas las actuaciones efectuadas para actualizar el manual

administrativo. En respuesta, con el oficio núm. SE/IEMS/DAD/JUDACD/O-027/2013 del

27 de mayo de 2013, la encargada del Despacho de la Jefatura de Unidad Departamental

de Archivo y Control Documental proporcionó el cronograma y envió copia del oficio

núm. SE/IEMS/DAD/JUDACD/O-026/2013 del 27 de mayo de 2013, con el cual solicitó a los

directores del IEMS los datos de las personas que fungirían como enlace para actualizar

los avances respecto del manual de organización. La información y documentación

proporcionadas por el instituto corresponde a acciones posteriores al ejercicio auditado y

confirma las observaciones expuestas en el presente resultado, por tanto, éste no se modifica.

Recomendación AEPOA-117-11-04-IEMS

Es necesario que el Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal, por conducto

de la Dirección Administrativa, adopte medidas de control a fin de garantizar que su manual

administrativo, en sus apartados de organización y de procedimientos, se actualice conforme

a la estructura orgánica vigente; y que tramite su registro ante la Coordinación General de

Modernización Administrativa, en atención a lo dispuesto en la Circular Contraloría General

para el Control y Evaluación de la Gestión Pública, el Desarrollo, Modernización, Innovación

y Simplificación Administrativa y la Atención Ciudadana en la Administración Pública del

Distrito Federal.

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5. Resultado

En el Informe de Cuenta Pública de 2011, el IEMS reportó un presupuesto ejercido de 557,420.6 miles de pesos con cargo al capítulo 1000 “Servicios Personales”. Sobre el particular, se determinó que el 38.8% (216,468.5 miles de pesos) se empleó para pagar las asignaciones adicionales de servidores públicos de mandos superiores, medios, líderes y enlaces y sus homólogos; el 30.2% (168,209.1 miles de pesos) se destinó al pago de sueldos al personal permanente; y el 7.6% (42,091.8 miles de pesos) se ejerció en las gratificaciones de fin de año. Dichas erogaciones sumaron 426,769.4 miles de pesos, importe que representó el 76.6%

del total aplicado en el rubro fiscalizado.

El 23.4% restante (130,651.2 miles de pesos) se erogó en el pago de contribuciones y prima de seguro (59,077.4 miles de pesos), asignaciones para servidores públicos técnicos-operativos y personal sindicalizado y no sindicalizado (27,055.9 miles de pesos), prestaciones

(26,741.6 miles de pesos) y honorarios e indemnizaciones (17,776.3 miles de pesos).

El presupuesto ejercido (557,420.6 miles de pesos) se registró en los reportes contables y presupuestales pertinentes. Al respecto, se constató que los registros corresponden a los montos reportados en el Analítico de Egresos por Clave Presupuestal de la Cuenta Pública de 2011. Asimismo, en la balanza de comprobación, auxiliar contable y Manual de Contabilidad, se constató que se afectaron las cuentas de resultados (gastos de operación) y de orden

presupuestales (presupuesto ejercido).

Por su representatividad en el gasto y con la finalidad de comprobar, en forma global, que la entidad contara con la documentación soporte de las operaciones, se eligieron como muestra de auditoría las erogaciones con cargo a las partidas 1131 “Sueldos Base al Personal Permanente” (168,209.1 miles de pesos), 1323 “Gratificación de Fin de Año” (42,091.8 miles de pesos) y 1591 “Asignaciones para Requerimiento de Cargos de Servidores Públicos Superiores

y de Mandos Medios así como de Líderes Coordinadores y Enlaces” (216,468.5 miles de pesos).

En la revisión y análisis de los documentos que sustentan el gasto, se obtuvo lo siguiente:

La entidad cuenta con expedientes del personal técnico-operativo, de estructura y docente, tutor e investigador; contratos, recibos de pago, pólizas contables y con la documentación

que sustenta las erogaciones registradas.

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El instituto presentó los Tabuladores de Sueldos para Servidores Públicos Superiores, Mandos

Medios, Líderes Coordinadores y Enlaces; del personal técnico-operativo y del personal técnico

operativo Base; y los Tabuladores de Sueldos y Catálogos de Puestos Únicos y Exclusivamente

para el Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal, aplicable al Personal

Docente, Tutor e Investigador “C”, Base y a los planteles Iztapalapa 3 y 4, y Álvaro Obregón 2

Confianza, vigentes en 2011. También, la entidad presentó el Tabulador de Sueldos del Personal

Técnico-Operativo y el Tabulador de Sueldos y Catálogo de Puestos Único y Exclusivamente

para el Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal, aplicable al Personal

Docente, Tutor, Investigador, Confianza, vigentes en 2011, todos autorizados por la OM.

Mediante el acuerdo núm. SO-1/13/2011, en su primera sesión ordinaria celebrada el 14 de

abril de 2011, el Consejo de Gobierno del IEMS autorizó la aplicación de los tabuladores

de sueldos emitidos por la OM.

Se comprobó que, en lo general, el instituto cuenta con la documentación justificativa y

comprobatoria del gasto relativa a cada una de las tres partidas presupuestales seleccionadas,

que consisten en contratos, formatos de movimientos de personal, órdenes para el trámite

de pago, resúmenes de nómina (quincenales), reporte de Cuentas por Liquidar Certificadas

con Clave Presupuestal; consolidado quincenal del personal técnico-operativo, estructura, de

oficinas centrales y planteles; consolidado por centro de costo correspondiente a cada

quincena; pólizas de diario y de egresos y estados de cuenta que reflejan la salida del recurso.

Se verificó que el consolidado de la nómina quincenal del personal técnico-operativo, estructura,

de oficinas centrales y planteles fue elaborado y validado por las Jefaturas de Unidad

Departamental de Nóminas y de Validación de Plantilla, respectivamente, y autorizado por

la Dirección Administrativa.

Con base en el análisis de la documentación presentada, se observó que los recursos

se emplearon en lo siguiente:

1. Para las remuneraciones al personal de base o de confianza de carácter permanente,

con cargo a la partida 1131 “Sueldos Base al Personal Permanente”, la entidad erogó

recursos por 168,209.1 miles de pesos. Los pagos fueron cubiertos al personal contratado

en la categoría de estructura, técnico-operativo, docente, tutor e investigador de base

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y de confianza. Asimismo, para pagar el aguinaldo correspondiente a dicho personal,

la entidad erogó 42,091.8 miles de pesos, importe que se aplicó en la partida 1323

“Gratificación de Fin de Año”.

2. El IEMS ejerció recursos por 216,468.5 miles de pesos para cubrir erogaciones del

personal de estructura, técnico-operativo y docente, tutores e investigadores, para

el desarrollo de sus funciones oficiales que, de acuerdo con el Clasificador por Objeto

del Gasto del Distrito Federal, son registradas en la partida 1591 “Asignaciones para

Requerimiento de Cargos de Servidores Públicos Superiores y de Mandos Medios así

como de Líderes Coordinadores y Enlaces”, mediante los conceptos nominales cantidad

adicional (8,962.9 miles de pesos), reconocimiento mensual (17,246.5 miles de pesos)

y asignación adicional (11,811.4 miles de pesos) para el personal de estructura y técnicos

operativos; y asignación por asesorías (119,776.7 miles de pesos) e investigación

(59,050.3 miles de pesos), para los docentes, tutores e investigadores. Dichos conceptos

están incluidos en las percepciones de los empleados, de acuerdo con el tabulador de

sueldos vigente de enero a diciembre de 2011 autorizado por la OM. La entidad efectuó

un ajuste de 379.3 miles de pesos por concepto de faltas y exceso de incapacidades,

que forma parte de las erogaciones registradas en esta partida.

El total de las erogaciones referidas, por 426,769.4 miles de pesos, se contabilizó en 42 pólizas

de diario y una de egresos.

Se comprobó que el IEMS aplicó los tabuladores autorizados por la OM para el ejercicio 2011

y que los conceptos aplicados en las nóminas correspondieron a las percepciones establecidas

para los 27 niveles de las plazas autorizadas.

También se constató que el registro presupuestal de las operaciones revisadas se ajustó

a lo dispuesto en el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal y que el registro

contable se efectuó conforme al Catálogo de Cuentas autorizado, vigentes en 2011.

Adicionalmente, en las nóminas quincenales se identificó que el instituto erogó 65,027.2 miles

de pesos por concepto del ISR. Al respecto, la entidad presentó los recibos bancarios del pago

mensual de contribuciones, productos y aprovechamientos federales; las órdenes de pago para

cumplir con el compromiso; y 12 pólizas de egresos en las que fue contabilizado el gasto.

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Con base en lo anterior, se determinó que el presupuesto aplicado por el IEMS, correspondiente

a la muestra seleccionada, por un monto de 426,769.4 miles de pesos, con cargo a las partidas

1131 “Sueldos Base al Personal Permanente” (168,209.1 miles de pesos), 1323 “Gratificación de

Fin de Año” (42,091.8 miles de pesos) y 1591 “Asignaciones para Requerimiento de Cargos

de Servidores Públicos Superiores y de Mandos Medios así como de Líderes Coordinadores y

Enlaces” (216,468.5 miles de pesos) fue registrado, aprobado, comprometido, ejercido

y pagado de acuerdo con la normatividad y ordenamientos aplicables.

6. Resultado

En 2011, el IEMS incluyó en la nómina de personal a 1,800 empleados, en promedio, a quienes

les entregó percepciones con cargo al capítulo 1000 “Servicios Personales”.

Al respecto, se seleccionó una muestra de 91 trabajadores (con niveles tabulares del 13.0

al 92.7) y las nóminas correspondientes a los meses de julio, octubre y diciembre de 2011.

Lo anterior, a fin de constatar si el instituto cubrió a dichos trabajadores las remuneraciones

por los conceptos de pago que integran las partidas presupuestales 1131 “Sueldos Base

al Personal Permanente”, 1323 “Gratificación de Fin de Año” y 1591 “Asignaciones para

Requerimiento de Cargos de Servidores Públicos Superiores y de Mandos Medios así como

de Líderes Coordinadores y Enlaces”, conforme a lo dispuesto en la normatividad aplicable.

Como resultado del análisis, se determinó que el IEMS cubrió a los 91 trabajadores seleccionados

percepciones por un total de 5,454.3 miles de pesos, como se detalla a continuación:

(Miles de pesos)

Concepto Importe

Julio Octubre Diciembre Total

Salario base 585.2 660.5 724.8 1,970.5 Aguinaldo 0.0 0.0 841.6 841.6 Cantidad adicional 52.1 56.9 54.3 163.3 Reconocimiento mensual 108.2 118.1 112.9 339.2 Asignación adicional mandos medios y superiores 66.0 66.1 66.1 198.2 Asignación por asesoría 361.0 432.7 506.7 1,300.4 Asignación por investigación 178.0 213.3 249.8 641.1 Suma 1,350.5 1,547.6 2,556.2 5,454.3

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Asimismo, se constató que los conceptos de pago descritos se encuentran previstos en el Tabulador de Sueldos para Servidores Públicos Superiores, Mandos Medios, Líderes Coordinadores y Enlaces del IEMS vigente a partir del 1o. de enero de 2011. De igual manera, se incluyen en el Tabulador de Sueldos y Catálogo de Puestos Único y Exclusivamente para el Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal, aplicable al Personal Docente, Tutor e Investigador C, vigente a partir del 1o. de enero de 2011 Base.

También se consideran en el Tabulador de Sueldos y Catálogo de Puestos Único y Exclusivamente para el Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal, planteles Iztapalapa 3 y 4 y Álvaro Obregón 2 Confianza, vigente a partir del 1o. de septiembre de 2011; en el Tabulador de Sueldos de Personal Técnico-Operativo del Instituto de Educación Media Superior, vigente a partir del 1o. de enero de 2011; y en el Tabulador de Sueldos de Personal Técnico-Operativo del Instituto de Educación Media Superior, vigente a partir del 1o. de enero de 2011 Base, autorizados en marzo, abril y diciembre de 2011 por la OM. Igualmente, se constató que las percepciones referidas se ajustaron a los montos autorizados por la OM en los tabuladores correspondientes.

El importe de los conceptos registrados en las nóminas de julio, octubre y diciembre se cotejó con los consignados en los recibos de pago respectivos, sin que se observaran diferencias significativas.

La entrega de los recursos consta en los recibos de pago expedidos por el IEMS, en ellos se identifica el número asignado al trabajador, nombre, RFC, Clave Única de Registro de Población (CURP), puesto, área de adscripción, nivel, período de pago, percepciones y deducciones, importe neto por pagar y firma del trabajador.

No obstante, no se localizaron 116 recibos de pago, por un importe de 1,277.8 miles de pesos, como se indica en seguida:

(Miles de pesos)

Mes Recibos faltantes

Cantidad Importe

Julio 24 242.6 Octubre 44 466.9 Diciembre 48 568.3 Total 116 1,277.8

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Al respecto, el encargado del despacho de la Subdirección Administrativa (Subdirección

de Recursos Humanos) del IEMS, mediante el oficio núm. SE/IEMS/DAD/RH/O-1107/13 del

16 de abril de 2013, con el cual proporcionó los recibos de pago de los empleados, informó

que éstos se entregaban “de manera parcial, los restantes se encuentran en proceso de

búsqueda para su entrega”; sin embargo, a la fecha en que concluyó la etapa de ejecución

de la auditoría (mayo de 2013) aún no proporcionaba los recibos faltantes.

Lo anterior revela debilidades de control interno por parte del instituto en la guarda y

custodia de los recibos de pago de los trabajadores. Por lo expuesto, el IEMS incumplió

los artículos 44 y 69, fracción III, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito

Federal vigente en 2011, que respectivamente disponen: “Los titulares de las unidades

responsables del gasto y los servidores públicos encargados de su administración, serán

los responsables del manejo y aplicación de los recursos […] de que los compromisos

sean efectivamente devengados, comprobados y justificados; de la guarda y custodia de los

documentos que los soportan…”; y “Las […] entidades deberán cuidar, bajo su responsabilidad,

que los pagos que autoricen con cargo a sus presupuestos aprobados se realicen con sujeción

a los siguientes requisitos: […] III. Que se encuentren debidamente […] comprobados con los

documentos originales respectivos, entendiéndose por […] comprobantes, los documentos

que demuestren la entrega de las sumas de dinero correspondientes”.

Asimismo, no se atendieron las actividades núms. 9 y 12 del apartado “Descripción Narrativa”

del procedimiento “Elaboración, Autorización y Pago de la Nómina del Personal de Estructura,

Líder Coordinador de Proyectos y Personal Técnico-Operativo”. La primera indica que la

Subdirección de Recursos Humanos “imprime los recibos de pago, los clasifica por áreas

de trabajo…”; y la segunda establece que la Subdirección de Recursos Financieros “recibe

los recibos, […] concilia y resguarda […] los recibos firmados por los trabajadores”.

Para verificar la retención y entero del ISR de los 91 empleados que integran la muestra,

se revisaron las nóminas de los meses de julio, octubre y diciembre de 2011 y se observó

que 74 trabajadores se incluyeron en la nómina de esos meses. Sobre el particular, se revisó

el cálculo del ISR retenido a 48 trabajadores, por un monto de 1,163.6 miles de pesos, y se

comprobó que el IEMS efectuó la retención de dicho impuesto y lo enteró a la autoridad

competente conforme a la normatividad aplicable.

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En cuanto a los 26 casos restantes, de acuerdo con las nóminas de enero a diciembre de 2011,

los 26 empleados presentaron registro de incorporación a la nómina en los meses de

febrero, marzo, abril, junio, agosto y septiembre de dicho año. Por esta razón, la entidad

no realizó el cálculo anual del ISR, ya que se encontraba en el supuesto del inciso a) del

artículo 116 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2011, que establece:

“Las personas obligadas a efectuar retenciones en los términos del artículo 113 de esta ley,

calcularán el impuesto anual de cada persona que le hubiere prestado servicios personales

subordinados […] No se hará el cálculo del impuesto anual a que se refiere este artículo,

cuando se trate de contribuyentes que:

”a) Hayan iniciado la prestación de servicios con posterioridad al 1 de enero del año de

que se trate o hayan dejado de prestar servicios al retenedor antes del 1 de diciembre del año

por el que se efectúe el cálculo.”

Cabe decir que las 48 Constancias de Sueldos, Salarios, Conceptos Asimilados, Crédito

al Salario y Subsidio para el Empleo del ejercicio de 2011, elaboradas por el IEMS, no

presentan sello ni firma del retenedor o representante legal, tampoco firma ni fecha de

recibido por parte del contribuyente. Tal situación revela debilidades de control interno en cuanto

a la entrega oportuna de las constancias de sueldos y retenciones a los empleados por

parte del instituto e impidió verificar el cumplimiento del artículo 118, fracción III, de la Ley

del Impuesto sobre la Renta, que dispone:

“Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este capítulo, tendrán las siguientes

obligaciones: […]

”III. Proporcionar a las personas que les hubieran prestado servicios personales subordinados,

constancias de remuneraciones cubiertas, de retenciones efectuadas y del monto del impuesto

local a los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal

subordinado que les hubieran deducido en el año calendario de que se trate.

”Las constancias deberán proporcionarse a más tardar el 31 de enero de cada año. En los casos

de retiro del trabajador, se proporcionarán dentro del mes siguiente a aquél en que ocurra

la separación.”

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31

Además, la Jefatura de Unidad Departamental de Nómina no atendió la función que le

confiere el Manual Administrativo del IEMS de formular “las constancias de percepciones y

deducciones del ISR, para el personal de estructura, técnicos operativos […] de conformidad

con la normatividad en la materia”.

En la reunión de confronta, celebrada el 28 de mayo de 2013, mediante el oficio

núm. SE/IEMS/DG/O-512-2013 del 27 del mismo mes y año, el instituto manifestó:

“La Subdirección de Recursos Humanos se encuentra en la búsqueda e integración de los

recibos pendientes. Por otra parte, respecto a las Constancias de Sueldos, Salarios y

Conceptos Asimilados, Crédito al Salario y Subsidios para el Empleo del Ejercicio de 2011,

se informa que debido al volumen de la documentación para entrega, se proporcionó el

archivo en formato PDF, no obstante lo anterior, este instituto pone a disposición el total de

dichas constancias para cotejo en las que se muestran las firmas autógrafas de los servidores

públicos que recibieron este documento. Adicionalmente a ello, como muestra aleatoria,

se anexa copia simple de 222 constancias recibidas por empleados del IEMSDF”.

En el análisis de la documentación presentada por el IEMS, se confirmó que no proporcionó los

116 recibos de pago no localizados durante la auditoría. Por otra parte, de las 222 constancias,

la entidad únicamente proporcionó la tercera hoja, que contiene el sello del instituto y en la que

se observa la firma del trabajador y la fecha de recibido (abril de 2012), pero ésta es posterior

a la establecida en la Ley del Impuesto sobre la Renta. Además, entre esas constancias no se

localizaron las 48 correspondientes a la muestra sujeta a revisión. Por lo anterior el presente

resultado no se modifica.

Recomendación AEPOA-117-11-05-IEMS

Es necesario que el Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal, por

conducto de la Dirección Administrativa, implante mecanismos de control para garantizar

la emisión de los recibos de pago que comprueben las remuneraciones cubiertas a sus

trabajadores, así como su debida guarda y custodia, en cumplimiento de la Ley de Presupuesto

y Gasto Eficiente del Distrito Federal y del procedimiento “Elaboración, Autorización y Pago de

la Nómina del Personal de Estructura, Líder Coordinador de Proyectos y Personal Técnico

Operativo” del manual administrativo de la entidad.

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Recomendación AEPOA-117-11-06-IEMS

Es necesario que el Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal, por

conducto de la Dirección Administrativa, adopte medidas de control para asegurarse de

que las Constancias de Sueldos, Salarios, Conceptos Asimilados, Crédito al Salario y Subsidio

para el Empleo sean entregadas a los trabajadores en los plazos establecidos y presenten

la firma y sello del retenedor o representante legal, así como la firma y fecha de recibido

por parte del empleado, de acuerdo con lo establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta

y en el manual administrativo de la entidad.

7. Resultado

Se verificó que el IEMS haya otorgado a los 91 trabajadores seleccionados como muestra las

prestaciones a que tenían derecho conforme a lo dispuesto en la normatividad aplicable.

Se constató que las prestaciones se hayan otorgado de acuerdo con lo establecido en el

Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre el IEMS y el Sindicato Independiente de

Trabajadores del Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal, que regula

las relaciones de trabajo para el personal académico y administrativo, vigente en el

ejercicio en revisión. Sobre el particular, con el oficio núm. SE/IEMS/DAD/SRH/O-1216/13

del 24 de abril de 2013, la Subdirección de Recursos Humanos precisó: “Las prestaciones del

contrato colectivo de trabajo sólo son aplicables para el personal operativo con los siguientes

niveles: 13.0, 15.0, 16.0, 17.0, 18.0, 19.0 y 92.7”.

Específicamente, el Contrato Colectivo de Trabajo, en su cláusula 45, “Prestaciones”,

establece que: “Los trabajadores seguirán percibiendo las prestaciones mensuales de ayuda de

capacitación y desarrollo $200.00, ayuda de servicio $8.00, previsión social múltiple de $81.00

y despensa de $65.00, además de las prestaciones contempladas en el presente contrato”.

Asimismo, la cláusula 30, “Prima Vacacional”, del contrato colectivo de trabajo vigente en

el ejercicio en revisión dispone el derecho de los trabajadores del IEMS a contar con esa

prestación, que también está estipulada en los contratos individuales de trabajo por tiempo

determinado e indeterminado. Dicha prestación consiste en el pago de 10 días de salario

tabular, dividido en 2 períodos de 5 días cada uno, previamente a cada período vacacional.

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33

También, el contrato colectivo de trabajo, en su cláusula 34, “Aguinaldo”, refiere:

“Los trabajadores recibirán anualmente 40 días de salario por concepto de aguinaldo. Los que

tengan menos de 1 año recibirán la parte proporcional correspondiente a los 40 días

señalados”.

Cabe señalar que las prestaciones correspondientes a prima vacacional y aguinaldo para

los trabajadores del IEMS con niveles que no estuvieron considerados en el Contrato

Colectivo de Trabajo (21.5 a 85.6), se otorgaron conforme a lo dispuesto en los artículos

40 y 42 Bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria

del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; y 87 de la Ley Federal del Trabajo.

Como resultado de la revisión, se determinó que los pagos realizados por el IEMS por los

conceptos de prestaciones, prima vacacional y aguinaldo a los 91 trabajadores seleccionados

como muestra, por un total de 1,464.7 miles de pesos, se realizaron de acuerdo con lo

establecido en el Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre el IEMS y el Sindicato

Independiente de Trabajadores del Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal,

en los contratos individuales de trabajo por tiempo determinado e indeterminado y, en los

casos procedentes, en los artículos 40 y 42 Bis de la Ley Federal de los Trabajadores

al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional;

y 87 de la Ley Federal del Trabajo.

Los pagos que efectuó el IEMS por los conceptos citados se detallan en el siguiente cuadro:

(Miles de pesos)

Descripción Nivel Número de trabajadores Prestaciones Prima

vacacional Aguinaldo Total

Analista administrativo, administrativo secretarial, profesional, jefe de división y profesional en informática 13.0 a 19.0 26 110.5 62.4 124.7 297.6

Enlace B y C, líder coordinador de proyectos A y B, jefe de unidad departamental, subdirección, dirección y director general 21.5 a 85.6 11 14.6 99.9 202.5 317.0

Docente, tutor e investigador C 92.7 54 71.1 264.6 514.4 850.1

Total 91 196.2 426.9 841.6 1,464.7

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8. Resultado

A fin de comprobar que el IEMS contara con controles para el pago de la nómina, se revisaron

y verificaron los procedimientos establecidos por la entidad. Al respecto, se constató que

para el pago de las remuneraciones al personal, la entidad cuenta con los procedimientos

“Elaboración, Autorización y Pago de la Nómina del Personal de Estructura, Líder Coordinador

de Proyectos y Personal Técnico-Operativo”, “Orden de Pago”, “Registro Contable” y

“Trámite de la Cuenta por Liquidar Certificada” a cargo de la Dirección Administrativa.

Dichos procedimientos fueron elaborados con el fin de que para tramitar el pago y registrar

la nómina en sus diferentes conceptos, la entidad se apoye en un documento escrito para

llevar a cabo sus operaciones.

Los primeros tres procedimientos entraron en vigor a partir del 1o. de julio de 2003 y el

último el 26 de junio de 2006. Se encuentran incluidos en el manual administrativo

del IEMS, registrado ante la CGMA de la CGDF con el núm. MA-08DIE-10/10, según el

oficio núm. CG/CGMA/DDO/2047/2011 del 18 de abril de 2011, y publicado en la Gaceta

Oficial del Distrito Federal del 24 de octubre de 2011.

De acuerdo con los procedimientos, las operaciones se sustentan en un calendario de pagos,

comprobante por depósito bancario, órdenes de pago, entre otra documentación, los cuales

soportan el procesamiento de la nómina, la expedición de cheques, transferencias bancarias

y comprobantes de pago, cuyo registro se efectúa en los reportes auxiliares.

En las políticas y normas de operación incluidas en los procedimientos, se indica que el pago

se realiza mediante transferencia bancaria a las cuentas individuales de los trabajadores

y que los recibos de pago firmados los resguarda la Subdirección de Recursos Humanos.

También, que la orden de pago se tramita siempre y cuando se encuentre completamente

requisitada, firmada y se cuente con suficiencia presupuestal. Igualmente, que los recursos

para cubrir los compromisos de pago son tramitados mediante Cuentas por Liquidar

Certificadas (CLC) y depositados en una cuenta bancaria del instituto.

De acuerdo con la descripción que se incluye en los procedimientos, las unidades

administrativas que intervienen en el proceso son las Subdirecciones de Recursos Humanos

y de Recursos Financieros.

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La Subdirección de Recursos Humanos es la responsable de emitir el resumen de la nómina,

tramitar las órdenes de pago e imprimir los recibos de pago. En la Subdirección de Recursos

Financieros recae la responsabilidad de contar con disponibilidad de recursos, conciliar

y resguardar los comprobantes de depósito bancario y copia de los recibos firmados por

los trabajadores, asignar el folio consecutivo a la orden de pago, estampar el sello de

suficiencia presupuestal y registrar el folio y el importe. Además, tramitar la CLC, elaborar

el cheque o efectuar la transferencia bancaria para abono en las cuentas individuales de

los trabajadores, revisar y firmar el cheque o la transferencia bancaria junto con el titular de la

Coordinación Administrativa, solicitar al banco la transferencia bancaria para abono en las

cuentas individuales del personal, integrar en el expediente copia de la transferencia o copia

de la póliza-cheque, registrar y archivar.

Asimismo, la Subdirección de Recursos Financieros, una vez que recibe la orden de pago

autorizada con la documentación comprobatoria del gasto, elabora la CLC por el importe

de la orden de pago, registra la CLC en el Sistema Institucional de Control de Egresos (SICE) y

emite el reporte relacionado con la CLC pagada, recibe, registra contablemente y archiva

la CLC.

La aplicación de los procedimientos permite que el órgano de gobierno, la Dirección General,

las áreas administrativas y el personal del instituto, cuenten con información confiable de las

operaciones realizadas. Asimismo, que se mantenga vigente la plantilla de personal y se

verifiquen los movimientos de nómina, que las órdenes de pago se encuentren autorizadas

y controladas consecutivamente y que se realice, de forma mensual, la conciliación de cifras

contables y presupuestales.

Como complemento de lo anterior, se solicitó al instituto que informara acerca del sistema

utilizado para el procesamiento de la nómina y la forma de pago. Al respecto, con el oficio

núm. SE/IEMS/DAD/SRH/O-1216/13 del 24 de abril de 2013, la Subdirección de Recursos

Humanos informó que “en el ejercicio de 2011 no existió un sistema para el procesamiento de

la nómina del personal del IEMS, ya que todo se elaboraba con la herramienta de trabajo

de office (Excel)” y que el pago se realizó por medio de transferencia electrónica y con cheque,

cuando así se requirió.

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Al verificar las etapas de control para tramitar el pago de la nómina, se observó lo siguiente:

1. El importe consignado en nueve órdenes de pago no coincide con el señalado en la CLC

correspondiente. Al respecto, con el oficio núm. SE/IEMS/DAD/O-539/13 del 16 de abril

de 2013, la encargada de la Dirección de Administrativa manifestó que “se ignora el porqué

no coinciden las cantidades ya que para efectos de la Subdirección de Recursos Humanos

las cantidades que se establecen en la orden de pago son las reales”.

2. En dos órdenes de pago no se precisa la partida presupuestal que se afecta. Otra indica

como partida presupuestal la 1306, no incluida en el Clasificador por Objeto del Gasto

del Distrito Federal vigente en 2011.

3. Un importe de 10.3 miles de pesos, correspondiente a la partida 1323 “Gratificación de

Fin de Año”, no se contabilizó en las pólizas de diario del registro de la nómina, debido

a que se incluyó en la póliza de egresos núm. 4550 del 29 de julio de 2011 por concepto

de pago del aguinaldo de uno de los trabajadores del instituto que presentó su renuncia

al 31 de mayo de 2011. Dicha póliza se sustenta con el soporte documental respectivo,

pero no presenta las firmas del servidor público responsable de su elaboración, revisión

y autorización.

4. Con el oficio núm. SUB2/DAA/13/IEMS/17 del 19 de abril de 2013, la CMHALDF solicitó

a la entidad, entre otros documentos, el consecutivo de órdenes de pago y el listado del

personal que soporta la transferencia bancaria (para abono en las cuentas individuales

del personal) firmada por el titular de administración o Subdirección de Recursos

Financieros. Cabe señalar que con el oficio núm. SE/IEMS/DAD/SRH/O1219/13 del

24 de abril de 2013, la Subdirección de Recursos Humanos presentó el Reporte de

Transmisión de Archivo de Nómina y la dispersión de las quincenas 23 y 24 de 2011.

Además, con el oficio núm. SE/IEMS/DAD/O-596/13 del 6 de mayo de 2013, la encargada

de la Dirección Administrativa manifestó que ponía a disposición de este órgano fiscalizador

ocho carpetas con las órdenes de pago formuladas en el ejercicio 2011; sin embargo,

la entidad no proporcionó el consecutivo solicitado.

5. Tres pólizas de diario no presentan las firmas del servidor público responsable de su revisión

y autorización.

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Toda vez que al revisar la tramitación del pago de la nómina del ejercicio fiscal de 2011 se

localizaron órdenes de pago con un importe que no coincide con el señalado en la CLC

respectiva y otras que no precisan la partida presupuestal que se afecta o bien, indican una

partida presupuestal no identificada en el Clasificador por Objeto del Gasto, que la entidad

no presentó el consecutivo de órdenes de pago y porque hubo registros de nómina

(pólizas de diario) sin las firmas del servidor público responsable de su revisión y autorización,

el IEMS acusó debilidades de control interno.

También, dado que algunas órdenes de pago consignan un importe distinto al de la CLC,

la Subdirección de Recursos Financieros no atendió la actividad núm. 2 del apartado

“Descripción Narrativa” del procedimiento “Trámite de la Cuenta por Liquidar Certificada”,

la cual señala que se deberá elaborar la CLC por el importe total de la orden de pago

y gestionar los recursos para cumplir con los compromisos de pago.

Debido a que algunas órdenes de pago no precisan la partida presupuestal, la Jefatura

de Unidad Departamental de Presupuesto no atendió el apartado “Políticas y/o Normas de

Operación” del procedimiento “Orden de Pago”, incluido en el manual administrativo del IEMS,

el cual establece que “sólo se tramitarán órdenes de pago que estén completamente

requisitadas y firmadas […] según corresponda”.

Además, por no presentar el consecutivo en el cual se registran las órdenes de pago tramitadas,

la Subdirección de Recursos Financieros incumplió el numeral 3 del apartado “Descripción

Narrativa” del procedimiento “Orden de Pago”, el cual precisa que dicha área es la responsable

de asignar folio y registrar “la ‘Orden de Pago’ en el consecutivo”. Este aspecto de control

se confirma en el apartado “Monitoreo y Medición”, de dicho procedimiento.

Por otra parte, los procedimientos “Orden de Pago”, “Registro Contable” y “Trámite de la Cuenta

por Liquidar Certificada” hacen referencia al área de Contabilidad, aunque en la estructura

orgánica actual se denomina Jefatura de Unidad Departamental de Contabilidad. De igual forma,

el procedimiento “Orden de Pago” establece actividades para la Coordinación Administrativa,

no obstante, en la estructura orgánica vigente se le llama Dirección Administrativa. Además,

la denominación de los procedimientos “Elaboración, Autorización y Pago de la Nómina

del Personal de Estructura, Líder Coordinador de Proyectos y Personal Técnico-Operativo” y

“Registro Contable” difiere con la del Manual Administrativo del IEMS registrado ante la CGMA

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de la CGDF con el núm. MA-08DIE-10/10, según el oficio núm. CG/CGMA/DDO/2047/2011 del

18 de abril de 2011, y publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 24 de octubre

de 2011, ya que en él se denominan “Elaboración, Autorización y Pago de Nómina de

Personal de Estructura, Líder Coordinador, Enlaces, Técnico-Operativo y Docente Tutor

Investigador C” y “Estados de Situación Financiera y Registros Contables”, respectivamente.

Lo anterior quiere decir que dichos procedimientos no han sido actualizados, por lo que el IEMS

no atendió el numeral 2.3.5.2 de la Circular Contraloría General para el Control y Evaluación

de la Gestión Pública, el Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa

y la Atención Ciudadana en la Administración Pública del Distrito Federal, publicada en la

Gaceta Oficial del Distrito Federal el 25 de enero de 2011, que señala: “Conforme al último

dictamen emitido por la CG, las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones

y entidades, deberán tramitar ante la CGMA la actualización y registro de su Manual

Administrativo, en apego a lo dispuesto en el numeral 2.4. de la presente Circular”.

En la reunión de confronta, celebrada el 28 de mayo de 2013, el IEMS presentó el oficio

núm. SE/IEMS/DG/O-512-2013 del 27 del mismo mes y año, mediante el cual informó

lo siguiente:

Con relación al numeral 4, el IEMS ratificó lo expuesto en el transcurso de la ejecución de la

auditoría, en el sentido que “pone a disposición de este órgano fiscalizador las órdenes de

pago elaboradas en el ejercicio de 2011, las cuales constan de 8 carpetas Lefort, mismas

que soportan la erogación de recursos del capítulo 1000 ‘Servicios Personales”, por lo que

la observación persiste.

Respecto a las observaciones formuladas en los numerales 1, 2, 3 y 5 del presente resultado,

el IEMS no proporcionó información adicional, por lo que éstas prevalecen en los términos

expuestos.

En el resultado núm. 4, recomendación con clave AEPOA-117-11-04-IEMS del presente

informe, se contempla el mecanismo para prevenir el incumplimiento consistente en la falta

de actualización del manual de procedimientos de la entidad conforme al último dictamen

emitido por la Contraloría General del Distrito Federal, así como el trámite de su registro ante

la Coordinación General de Modernización Administrativa, por lo que se dará tratamiento

a dicha circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación citada.

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Recomendación AEPOA-117-11-07-IEMS

Es necesario que el Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal, por conducto

de la Dirección Administrativa, adopte medidas de control para garantizar que la Cuenta

por Liquidar Certificada para el pago de la nómina se elabore por el total de la orden de

pago respectiva, que en la orden de pago se precise la partida presupuestal por afectar y que

se cuente con el consecutivo de órdenes de pago, como establecen los procedimientos

“Trámite de la Cuenta por Liquidar Certificada” y “Orden de Pago” del Manual Administrativo

de la entidad.

Recomendación AEPOA-117-11-08-IEMS

Es conveniente que el Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal, por conducto

de la Dirección Administrativa, implante medidas de control para asegurarse de que las

pólizas contables correspondientes al registro del pago de la nómina sean firmadas por

los servidores públicos responsables de su elaboración, revisión y autorización.

9. Resultado

Con la finalidad de constatar que los expedientes del personal que laboró en el IEMS durante

el ejercicio de 2011 se hubieran integrado con la documentación requerida en el procedimiento

“Movimiento de Alta del Personal de Estructura, Líder Coordinador de Proyectos y Personal

Técnico Operativo” y la establecida en la Normatividad en materia de Administración

de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de

Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública

del Distrito Federal (Circular Uno) y su actualización, publicadas en la Gaceta Oficial del

Distrito Federal el 12 de abril de 2007 y el 20 de mayo de 2011, respectivamente, se solicitaron

al IEMS para su revisión 91 expedientes de personal.

Al respecto, mediante el oficio núm. SE/IEMS/DAD/RH/O-1107/13 del 16 de abril de 2013,

el IEMS proporcionó 88 expedientes e informó respecto de los 3 expedientes restantes lo

siguiente: “De la relación de 91 empleados, se proporcionan 88 expedientes, quedando

3 pendientes […] Lo anterior debido a que los dos primeros fueron reportados como

extraviados mediante oficio SE/IEMS/DAD/SHR/O-3358/12 del día 21 de noviembre de 2012.

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[…] Por otra parte, el expediente de […] en el mismo procedimiento que se le sigue al extravío

de los expedientes, se declaró que dicho expediente tampoco se encuentra en los archivos de

Recursos Humanos, esta situación quedó asentada en las declaraciones que se han realizado,

no habiendo documento probatorio, ya que aún se encuentra en proceso de investigación”.

Lo anterior confirma deficiencias de control en cuanto al resguardo de los expedientes del

personal que laboró en la entidad durante 2011, por lo que el IEMS incumplió el artículo 125,

segundo párrafo, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en el

ejercicio en revisión, que establece: “Sera responsabilidad de los titulares de las Dependencias,

Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades, así como de los servidores públicos

encargados de su administración, la recepción, guarda, custodia y conservación de los

documentos justificantes y comprobatorios del gasto, así como de los libros, registros

e información relativa, en términos de las disposiciones aplicables”.

La entidad tampoco atendió el numeral 1.3.15 de la Normatividad en materia de Administración

de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de

Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública

del Distrito Federal (Circular Uno), publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 12 de

abril de 2007, vigente en 2011, que dispone: “El titular del área de Recursos Humanos de la

dependencia, es responsable de la custodia y actualización de los expedientes de personal

de los trabajadores adscritos a ésta, así como de los que hayan causado baja antes de la

desconcentración de los registros de personal por parte de la OM”.

El procedimiento “Movimiento de Alta del Personal de Estructura, Líder Coordinador de

Proyectos y Personal Técnico Operativo”, vigente en el ejercicio sujeto a revisión, indica

que la documentación que deberá ser entregada por los candidatos a ocupar una plaza en

la entidad es la señalada en la Normatividad en materia de Administración de Recursos para

las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico

Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito

Federal (Circular Uno), y en su actualización.

El numeral 1.3.7 de la circular referida dispone que previo a la formalización de la relación

laboral, el aspirante a ocupar una plaza en alguna de las entidades deberá entregar lo siguiente:

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formato de solicitud de empleo totalmente requisitado, copia certificada del acta de nacimiento,

currículum vítae sólo en el caso de personal de estructura, copia de la FM-3 expedida por

la Secretaría de Gobernación (cuando el aspirante sea de nacionalidad extranjera), copia de

identificación oficial vigente, RFC, CURP, documento que acredite el nivel máximo de estudios,

comprobante de domicilio, fotografías, escritos en los que manifieste bajo protesta de decir

verdad, que no tiene otro empleo en el Gobierno del Distrito Federal (GDF) y que actualmente

no tiene celebrado contrato alguno como prestador de servicios con el mismo GDF.

Asimismo, que da su autorización para que el área de Recursos Humanos consulte en

la CGDF, si se encuentra inhabilitado para ocupar un empleo o cargo en el servicio público

y que, en caso de que se encuentre inhabilitado, queda enterado que no podrá ingresar a

laborar en el GDF, si tienen un empleo fuera de la Administración Pública del Distrito Federal

y si en dicho empleo se aplica el crédito al salario que establece la Ley del Impuesto sobre

la Renta o el subsidio al empleo (vigente a partir del 20 de mayo de 2011).

Además, constancia de remuneraciones cubiertas y retenciones efectuadas emitidas por

otro patrón, manifestación del empleado de no haber sido sujeto de jubilación mediante su

incorporación a programas de retiro con apoyo económico, constancia de no inhabilitación

expedida por la Secretaría de la Función Pública, en caso de reingreso, el trabajador o la

trabajadora que sea asignado a ocupar una plaza con tipo de nómina 1 deberá entregar copia

del documento mediante el cual efectuó su elección al régimen de pensiones al ISSSTE o un

escrito en donde dé a conocer el régimen de pensiones en el que está registrado en el ISSSTE.

En la revisión de los 88 expedientes de personal proporcionados por el IEMS se observó

lo siguiente:

1. En un expediente no se localizó el formato de solicitud de empleo totalmente requisitado.

2. En un expediente no se contó con la copia certificada del acta de nacimiento.

3. En tres expedientes no se incluyó la copia de identificación vigente.

4. En un expediente no se localizó el documento en donde conste el RFC.

5. En un expediente no se integró el documento donde conste la CURP.

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6. En cinco expedientes no se localizó el escrito en el que se manifestó bajo protesta de

decir verdad que no se tenía otro empleo en el GDF y que en 2011 no se había celebrado

contrato alguno como prestador de servicios con el mismo GDF.

7. En 37 expedientes no se contó con la manifestación por escrito de si se tenía un empleo

fuera de la Administración Pública del Distrito Federal y si en dicho empleo se aplicaba

el Crédito al Salario que establece la Ley del Impuesto sobre la Renta.

8. En 14 expedientes no se integró la manifestación por escrito, de que si se tenía un empleo

fuera de la Administración Pública del Distrito Federal y si en dicho empleo se aplicaba

el subsidio al empleo.

9. En ocho expedientes, de personal que reingresó a laborar al IEMS, no se localizó el

documento de elección al régimen de pensiones al ISSSTE o un escrito en donde se

diera a conocer el régimen de pensiones registrado en éste.

10. En siete expedientes no se integró el escrito de autorización para que el área de Recursos

Humanos consultara con la CGDF la inhabilitación para ocupar un empleo o cargo en

el servicio público y, en caso de estar inhabilitado, el aspirante quedaba enterado que

no podría ingresar a laborar en el GDF (para 2011 se requiere una constancia de no

inhabilitación o la autorización para laborar en el GDF).

11. En dos expedientes no se localizó la constancia de no inhabilitación expedida por la

Secretaría de la Función Pública.

Sobre el particular, con el oficio núm. SUB2/DAA/13/IEMS/25 del 25 de abril de 2013, se

solicitó al IEMS la documentación que no se localizó en los expedientes; sin embargo, a la

fecha de conclusión de la etapa de ejecución de la auditoría, esa información no había sido

proporcionada.

Lo expuesto denota deficiencias de control interno en la integración de los documentos que

deben contener los expedientes del personal que laboró en el IEMS durante el ejercicio 2011.

Por ello, la entidad no atendió el numeral 1.3.7 de la Normatividad en materia de Administración

de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de

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Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración

Pública del Distrito Federal (Circular Uno), publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal

el 12 de abril de 2007 y el mismo numeral de la circular vigente a partir del 20 de mayo de 2011.

El IEMS también incumplió el procedimiento “Movimiento de Alta del Personal de Estructura,

Líder Coordinador de Proyectos y Personal Técnico Operativo”, que indica: “El candidato

deberá entregar la documentación señalada en la Circular Uno emitida por la Oficialía Mayor

del Gobierno del Distrito Federal […] Sólo se contratará al personal que entregue puntualmente

la totalidad de la documentación solicitada por la Subdirección de Recursos Humanos”.

Por otra parte, en la revisión de los 88 expedientes de personal, se identificó que 40 de ellos

corresponden a ingresos de personal en el ejercicio de 2011, de los cuales se verificó

el cumplimiento al procedimiento “Movimiento de Alta del Personal de Estructura, Líder

Coordinador de Proyectos y Personal Técnico Operativo”.

Como resultado de la revisión de los 40 expedientes del personal que ingresó durante

el ejercicio de 2011, se constató que en 8 expedientes no se cuenta con el formato único

de personal. Asimismo, en cuanto a los contratos individuales de trabajo, en 15 casos se carece

del documento jurídico que avala la contratación y, por último, en 8 expedientes no se

localizó la solicitud de incorporación a instituciones bancarias o de seguridad y prestaciones

sociales. Sobre el particular, por medio del oficio núm. SUB2/DAA/13/IEMS/24 del 25 de abril

de 2013, se solicitaron al IEMS los documentos referidos sin que a la fecha de elaboración

del presente informe se hubiera obtenido respuesta.

Por lo anterior, el IEMS no atendió el procedimiento “Movimiento de Alta del Personal de

Estructura, Líder Coordinador de Proyectos y Personal Técnico Operativo”, apartado “Políticas

y/o Normas de operación”, que señala: “El personal técnico operativo deberá firmar su contrato

individual de trabajo, al momento de requisitar el formato único de personal (FUP) y las

solicitudes de incorporación a instituciones bancarias y de seguridad y prestaciones sociales”.

En la reunión de confronta, celebrada el 28 de mayo de 2013, con el oficio

núm. SE/IEMS/DG/O-512/13 del 27 del mismo mes y año, el IEMS proporcionó el

oficio núm. SE/IEMS/DAD/O-698-13 del 27 del mismo mes y año, mediante el cual la

encargada del Despacho de la Dirección Administrativa remitió a la encargada del Despacho

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de la Subdirección de Recursos Humanos “el control que, a partir del ejercicio de 2013, debe

seguirse para la atención de dicha auditoría [...] En lo que se refiere a los expedientes de

personal de la estructura del IEMS, es estrictamente indispensable que antes de realizar el

pago de la prestación de los servicios personales subordinados, deben estar debidamente

entregados la totalidad de documentación requerida…”.

La entidad no proporcionó los documentos faltantes en los expedientes del personal revisados

como muestra; aunado a ello, la información proporcionada por el IEMS confirmó la

observación relativa a la carencia de documentos en los expedientes del personal descrita

en el presente resultado, y las acciones realizadas por el organismo fueron en un ejercicio

posterior al auditado.

Por lo expuesto, el presente resultado no se modifica.

Recomendación AEPOA-117-11-09-IEMS

Es necesario que el Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal, por conducto

de la Dirección Administrativa, establezca medidas de control para garantizar la debida

recepción, guarda, custodia y conservación de los expedientes del personal, en cumplimiento

de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal y de la Normatividad en

materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,

Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades

de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno).

Recomendación AEPOA-117-11-10-IEMS

Es necesario que el Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal, por conducto

de la Dirección Administrativa, implante mecanismos de control para asegurarse de que los

expedientes de los trabajadores incluyan toda la documentación requerida en la Normatividad

en materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,

Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades

de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno); y en el procedimiento

“Movimiento de Alta del Personal de Estructura, Líder Coordinador de Proyectos y Personal

Técnico Operativo” del manual administrativo del instituto.

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10. Resultado

En el análisis de la documentación justificativa y comprobatoria del gasto, relativa a las

tres partidas presupuestales seleccionadas como muestra, se observó que entre dicha

documentación también se incluyen los contratos individuales de trabajo del personal que

laboró en el IEMS de manera eventual. Dichos contratos se integran en los expedientes

de los trabajadores.

De la muestra de 91 trabajadores, se determinó que 52 fueron contratados por el IEMS de

manera eventual. Con la finalidad de verificar que la entidad contara con la documentación

justificativa correspondiente, se revisaron los expedientes de dichos trabajadores, proporcionados

por el IEMS con el oficio núm. SE/IEMS/DAD/RH/O-1107/13 del 16 de abril de 2013. En la revisión,

se observó que de los 52 expedientes revisados, los correspondientes a 12 empleados carecen

de los instrumentos contractuales respectivos, por un importe estimado de 1,114.3 miles de

pesos, como se muestra a continuación:

(Miles de pesos)

Número de empleado

Número de contratos Importe Vigencia

29101 1 211.3 De enero a diciembre. 29151 1 211.3 De enero a diciembre. 42122 2 42.2 Noviembre y diciembre. 42142 3 56.2 Octubre, noviembre y diciembre. 42202 2 108.9 Del 1o. de enero al 30 de marzo y del 1o. de octubre

al 31 de diciembre. 42232 2 113.0 Del 1o. al 31 de enero y del 1o. de agosto

al 31 de diciembre. 42312 2 104.6 Del 1o. de mayo al 31 de julio y del 1o. de noviembre

al 31 de diciembre. 42662 2 78.0 Del 16 de junio al 15 de agosto y del 16 de noviembre

al 31 de diciembre. 42832 1 57.9 Del 16 de septiembre al 15 de diciembre. 42892 1 54.2 Del 1o. de septiembre al 31 de diciembre. 43062 1 58.2 Del 1o. de octubre al 31 de diciembre. 43092 1 18.5 Del 1o. al 31 de diciembre. Total 19 1,114.3

1 El importe de los contratos se estimó con base en las cifras consignadas en las nóminas proporcionadas por la entidad. 2 El importe de los contratos se estimó con base en los recibos de pago correspondientes a cada trabajador proporcionados

por el instituto.

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Sobre el particular, mediante el oficio núm. SUB2/DAA/13/IEMS/25 del 25 de abril de 2013,

la CMHALDF solicitó a la Dirección Administrativa del IEMS que proporcionara los contratos

de los trabajadores incluidos en el cuadro anterior; sin embargo, a la fecha en que concluyó la

etapa de ejecución de la auditoría (mayo de 2013), la entidad no había proporcionado los

instrumentos jurídicos requeridos.

Lo anterior denota deficiencias de control interno en cuanto a la guarda y custodia de los

instrumentos jurídicos que justifican la contratación de personal durante el ejercicio de 2011,

por lo cual, el IEMS incumplió los artículos 44 y 69, fracción III, de la Ley de Presupuesto

y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en el ejercicio en revisión, que disponen:

“Artículo 44. Los titulares de las Unidades Responsables del Gasto y los servidores públicos

encargados de su administración, serán los responsables del manejo y aplicación de los

recursos […] de que se cumplan las disposiciones legales vigentes para el ejercicio del gasto;

de que los compromisos sean efectivamente devengados, comprobados y justificados; de la

guarda y custodia de los documentos que los soportan…”

“Artículo 69. Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades deberán

cuidar, bajo su responsabilidad, que los pagos que autoricen con cargo a sus presupuestos

aprobados se realicen con sujeción a los siguientes requisitos: […] III. Que se encuentren

debidamente justificados y comprobados con los documentos originales respectivos,

entendiéndose por justificantes los documentos legales que determinen la obligación de

hacer un pago y, por comprobantes, los documentos que demuestren la entrega de las sumas

de dinero correspondientes.”

Por otra parte, se verificó el cumplimiento a las cláusulas contractuales de los contratos

individuales de trabajo, para lo cual se seleccionó una muestra de 29 contratos de trabajadores

eventuales. En la revisión, se observó lo siguiente:

La cláusula novena de los contratos señala: “El trabajador deberá presentarse a sus labores

en el horario de trabajo establecido, en caso de retraso o falta de asistencia el instituto aplicará

la sanción establecida en las normas correspondientes. Al efecto, el trabajador se obliga a

registrar diariamente su asistencia y el cumplimiento de su horario de trabajo mediante

el procedimiento y/o dispositivo que establezca al instituto”.

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Al respecto, con el oficio núm. SE/IEMS/DAD/O-539/13 del 16 de abril de 2013, la Dirección

Administrativa del instituto informó: “En el área central no existe registro de entrada y salida

del personal del IEMS, y en los planteles el control lo realizan por medio de listados, los cuales

se encuentran en resguardo de los mismos planteles”.

Con el oficio núm. SUB2/DAA/13/IEMS/13 del 10 de abril de 2013, se solicitó al instituto

que proporcionara los controles de asistencia del personal seleccionado como muestra.

En respuesta, mediante el oficio núm. SE/IEMS/DAD/0-539/13, la encargada de la Dirección

Administrativa del IEMS únicamente se limitó a informar que “en el área central no existen

controles de asistencia y los listados de los planteles no se hacen llegar al área central, debido

a que su resguardo lo tienen los mismos planteles, a la Subdirección de Recursos Humanos

únicamente llegan los concentrados de asistencia en los cuales solo se señalan incidencias”.

Toda vez que el IEMS confirmó que en el área central no existe registro de entrada y salida

del personal y no proporcionó los registros de asistencia de los trabajadores seleccionados

como muestra, quienes desempeñaron sus funciones en los planteles del instituto, el IEMS

no acreditó el cumplimiento de la cláusula novena de los contratos individuales de trabajo

por tiempo determinado.

Cabe precisar que en visita realizada por personal de la CMHALDF a los planteles del IEMS,

se confirmó la existencia de los registros diarios de entrada y salida del personal, con los

que se deja constancia del cumplimiento del horario de trabajo. Asimismo, como resultado

de la entrevista efectuada a 42 trabajadores, se confirmó que éstos registran diariamente su

asistencia en los planteles correspondientes y en el área central.

Por otra parte, la cláusula vigesimoprimera de los contratos indica: “Una de las copias de este

contrato, debidamente firmada y acreditada por el instituto será entregada a el trabajador

académico en un plazo de sesenta días”. Sobre el particular, se observó que en tres casos

los contratos fueron entregados a los trabajadores después del plazo establecido en la

cláusula citada. Además, en 10 casos, la copia de los contratos no fue entregada a los

trabajadores, ya que no existe en su expediente evidencia de ello, lo que se confirmó con

el hecho de que los dos ejemplares del contrato se localizaron archivados en el expediente

del trabajador.

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También, se observó que en los contratos suscritos después de febrero de 2011, la

cláusula vigesimoprimera no se incluyó en el cuerpo de los documentos contractuales,

pero sí contienen la cláusula vigésima, que indica: “Las partes acuerdan que en lo no

previsto por este contrato prevalecerán las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo

y en caso de controversia se someterán a la jurisdicción de los tribunales competentes del

Distrito Federal”. Al respecto, el artículo 24 de la Ley Federal del Trabajo vigente en el

ejercicio sujeto a revisión, dispone: “Las condiciones de trabajo deben hacerse constar por

escrito cuando no existan contratos colectivos aplicables. Se harán dos ejemplares,

por lo menos, de los cuales quedará uno en poder de cada parte”. De acuerdo con lo descrito,

el IEMS debió entregar a cada trabajador copia del contrato suscrito; sin embargo,

en 17 casos las copias de los contratos no fueron entregadas a los empleados. Por ello, la

entidad incumplió el artículo 24 de la Ley Federal del Trabajo vigente en el ejercicio sujeto

a revisión.

En la reunión de confronta, celebrada el 28 de mayo de 2013, mediante el oficio

núm. SE/IEMS/DG/O-512-2013 del 27 del mismo mes y año, el IEMS manifestó: “De los

contratos por tiempo determinado que no fueron entregados, la Subdirección de Recursos

Humanos está llevando a cabo inventario, para determinar si dichos contratos se tienen

en calidad de préstamo al área jurídica para atender demandas laborales o en su defecto

sean rastreados para entrega a este órgano de fiscalización”. De igual manera, la entidad

proporcionó copia del oficio núm. SE/IEMS/DAD/SRH/O-1503/13 del 27 de mayo de 2013,

mediante el cual la encargada del despacho de la Subdirección de Recursos Humanos

remitió al Jefe de Unidad Departamental de Control y Actualización de Plantillas “el control

que, a partir del ejercicio de 2013, debe seguirse para la atención de dicha auditoría:

En lo que respecta a los contratos por tiempo determinado de todos aquellos servidores

públicos que sean contratados bajo la modalidad de interinato, es estrictamente indispensable

que dichos contratos sean elaborados en tiempo y forma, en dos tantos originales, con

el propósito de que un tanto sea anexado al expediente y el otro tanto sea entregado al

trabajador”.

La información proporcionada por el IEMS corresponde a acciones posteriores al ejercicio

revisado y no entregó la documentación faltante que se indicó en el presente resultado,

por lo que éste prevalece en los términos expuestos.

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Recomendación AEPOA-117-11-11-IEMS

Es necesario que el Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal, por conducto

de la Dirección Administrativa, adopte medidas de control para garantizar la elaboración,

guarda y custodia de los instrumentos jurídicos que justifican la contratación del personal

que presta sus servicios en el instituto de manera eventual, en cumplimiento de la Ley de

Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal.

Recomendación AEPOA-117-11-12-IEMS

Es necesario que el Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal, por medio

de la Dirección Administrativa, implante medidas de control para asegurase de que se cuente

con los registros de entrada y salida del personal que labora tanto en las áreas centrales

del instituto como en los planteles respectivos, en cumplimiento de lo estipulado en las

cláusulas de los contratos individuales de trabajo por tiempo determinado.

Recomendación AEPOA-117-11-13-IEMS

Es necesario que el Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal, por conducto

de la Dirección Administrativa, establezca mecanismos de control para garantizar que al

formalizar la contratación con el personal que labora en el instituto, se entregue al trabajador

una copia del contrato en el plazo establecido en las cláusulas de los contratos individuales

de trabajo, en cumplimiento de la Ley Federal del Trabajo.

11. Resultado

Con la finalidad de efectuar la verificación física del personal y constatar las labores

realizadas por los 91 trabajadores seleccionados como muestra, quienes prestaron sus

servicios en el instituto durante el ejercicio de 2011, se solicitó al IEMS que proporcionara

la ubicación y situación actual de cada trabajador a fin de entrevistarlos. Se logró

conversar con 43 trabajadores. Para realizar las entrevistas, el instituto formuló el oficio

núm. SE/IEMS/DAD/SRH/O-1199/13 del 24 de abril de 2013, con los datos del número de

empleado, nombre, RFC, nivel tabular, área de adscripción donde se ubicaba el trabajador, turno

y horario cubiertos, y los empleados que habían causado baja. Del análisis de la información

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presentada, se determinó que a la primera quincena de abril de 2013, de los 91 empleados

seleccionados, 18 causaron baja, 59 se ubicaban en los planteles y 14 estaban adscritos

a las oficinas centrales. Es decir, 73 trabajadores se encontraban activos.

Aleatoriamente se seleccionó a 55 trabajadores en activo (75.3%) contratados en las categorías

de técnicos operativos, estructura, docente, tutor e investigador, con niveles tabulares

13.0, 15.0, 16.0, 18.0, 19.0, 21.5, 22.5, 25.5, 29.5, 85.5, 85.6 y 92.7, a fin de verificar

si realizaron las funciones sustantivas para las cuales fueron contratados.

Para llevar a cabo las entrevistas, mediante el oficio núm. SUB2/DAA/13/IEMS/29 del 29 de

abril de 2013, se solicitó al instituto el acceso a 8 de los 17 planteles donde se encuentran

adscritos 41 trabajadores: “Iztapalapa III” (7), “Bernardino de Sahagún” (6), “Belisario

Domínguez” (6), “Benito Juárez García” (5), “José María Morelos y Pavón” (5), “Carmen

Serdán” (5), “Iztapalapa I” (4) y “General Francisco J. Múgica” (3). De igual forma, con el oficio

núm. SUB2/DAA/13/IEMS/30 del 30 de abril de 2013, se solicitaron al instituto las facilidades

para aplicar 14 cuestionarios de control interno entre el personal que labora en las oficinas

centrales y está adscrito a las Direcciones Administrativa (6), Académica (3), Jurídica (3),

Informática y Telecomunicaciones (1) y Contraloría Interna (1).

En la visita a las instalaciones donde laboran los 55 empleados seleccionados, en 12 casos

no se obtuvo respuesta, de acuerdo con el cuadro siguiente.

Número de empleado

Nivel tabular

Área o plantel de adscripción Motivo

1816 13.0 “Bernardino de Sahagún” No se presentó a laborar 1575 13.0 “Belisario Domínguez” Día económico 4276 92.7 “Carmen Serdán” Estudios de maestría 4289 92.7 “General Francisco J. Múgica” No lo conocen 4204 92.7 “Iztapalapa III” En actividad con estudiantes 4205 92.7 “Iztapalapa III” En reunión académica 4208 92.7 “Iztapalapa III” Licencia de matrimonio 4209 92.7 “Iztapalapa III” Día económico 4214 92.7 Contraloría Interna No resolvió el cuestionario 4080 92.7 Dirección Jurídica No resolvió el cuestionario 4275 92.7 Dirección Jurídica No resolvió el cuestionario 4287 92.7 Dirección Jurídica No resolvió el cuestionario

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Cabe precisar que las entrevistas en los planteles se llevaron a cabo el 3 de mayo de 2013

y los cuestionarios se aplicaron en las oficinas centrales el 2 y 3 del mismo mes y año.

En el caso del empleado con núm. 1816, la Subdirección de Coordinación del plantel

“Bernardino de Sahagún” proporcionó la tarjeta núm. SE/IEMS/PBS/T-03/13 del 3 de mayo

de 2013, en la que informa que el trabajador no se presentó a laborar ese día; así como el

“Registro de Asistencia Turno Matutino” de fecha 3 de mayo de 2013 con la hora de entrada

y firma de los trabajadores que asistieron a sus labores, el cual no incluyó el nombre

del trabajador con núm. 1816; y el formato de la primera quincena de mayo de 2013,

en el que la Jefatura de Servicios Administrativos validó la falta del trabajador. Por su parte,

la Subdirección de Coordinación del plantel “Carmen Serdán” presentó copia del oficio

núm. SE/IEMS/DA/O-048-A/2013 del 14 de enero de 2013, mediante el cual la Dirección

Académica del IEMS autorizó a la docente, tutora e investigadora con número de

empleado 4276 ausentarse del plantel los viernes del 1o. de febrero al 7 de junio de 2013,

para estudiar la Maestría en Astrofísica.

De los 10 casos restantes, la entidad no presentó evidencia suficiente que justificara la

ausencia del trabajador en los días programados para realizar las entrevistas, por tanto,

no fue posible constatar con los propios empleados que hubieran devengado las percepciones

recibidas en 2011 por la prestación de sus servicios en el IEMS.

Es pertinente señalar que en el plantel “Belisario Domínguez” se obtuvo el formato de asistencia

del 1o. al 15 de mayo de 2013, correspondiente al trabajador con núm. 1575. En dicho formato,

en el día 3 se indica: “D.E.”; sin embargo, el documento no está firmado por el trabajador.

En el plantel “General Francisco J. Múgica”, argumentaron no conocer al empleado con

núm. 4289, aun cuando con el oficio núm. SE/IEMS/DAD/SRH/O-1199/13 del 24 de abril

de 2013, la Subdirección de Recursos Humanos del IEMS informó que se encuentra adscrito

a la Subdirección de Coordinación de ese plantel. De los trabajadores con los números de

empleado 4204, 4205, 4208 y 4209, adscritos a la Subdirección de Coordinación del plantel

“Iztapalapa III”, no se proporcionó el documento que justificara su ausencia.

En cuanto a los trabajadores ubicados en las oficinas centrales, adscritos a la Contraloría

Interna (núm. 4214) y Dirección Jurídica (núms. 4080, 4275 y 4287), el IEMS no informó

los motivos por los cuales no respondieron los cuestionarios.

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Las 43 encuestas efectuadas muestran que los trabajadores se encuentran laborando en los

horarios y en los espacios descritos por el IEMS, prestaron sus servicios al instituto en 2011,

recibieron por medio de la tarjeta bancaria la remuneración económica convenida, firmaron

el recibo de pago correspondiente, acudieron a sus labores, firmaron listas de asistencia

(en el caso de los planteles), reportaron sus tareas a la unidad administrativa a la que

estuvieron adscritos y desempeñaron funciones relacionadas con actividades administrativas

y de servicios generales; docencia, tutoría e investigación en las disciplinas Música, Artes

Plásticas, Matemáticas y Lengua y Literatura; y apoyaron en diversos trámites escolares,

servicios bibliotecarios, atención médica, apoyo informático, entre otras. El testimonio de los

encuestados coincide con las funciones por desarrollar para las cuales fueron contratados,

de conformidad con lo establecido en las cláusulas primera, segunda y tercera de los

contratos individuales de trabajo por tiempo indeterminado; y las cláusulas segunda y tercera

de los contratos individuales de trabajo por tiempo determinado.

En la reunión de confronta, celebrada el 28 de mayo de 2013, mediante el oficio

núm. SE/IEMS/DG/O-512-2013 del 27 del mismo mes y año, el instituto manifestó: “De las

entrevistas para comprobar la existencia del personal y constatar las labores realizadas por el

personal del IEMSDF, este instituto propone a este órgano fiscalizador realizar nuevamente

las visitas a los planteles a fin de que sean entrevistados los servidores públicos que en

su momento no fueron localizados en su lugar de adscripción”. No obstante lo manifestado

por el IEMS, la entidad no proporcionó la respuesta al cuestionario de los trabajadores

faltantes, por lo que el resultado permanece en los términos expuestos.