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XC. INFORME FINAL DE AUDITORÍA,
DERIVADA DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA
DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE 2015
1
ENTIDAD PARAESTATAL
PROCDMX, S.A. DE C.V.
AUDITORÍA FINANCIERA
Capítulo 3000 “Servicios Generales”
Auditoría ASCM/137/15
FUNDAMENTO LEGAL
La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, apartado A, fracción II,
sexto y séptimo párrafos, en relación con el 74, fracción VI; y 79 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción XIX; y 43 del Estatuto de Gobierno del Distrito
Federal; 10, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; 1;
2, fracciones XIII y XXI, inciso a); 3; 8, fracciones I, II, IV, VI, VII, VIII, IX y XIX; 9; 10, incisos a)
y b); 14, fracciones I, VIII, XVII, XX y XXIV; 22; 24; 27; 28; 30; 32; 33; 34; 35; 36, primer
párrafo; y 37, fracción II, de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México; 1; 4; 5,
fracción I, inciso b); 6, fracciones V y VIII; y 30 del Reglamento Interior de la Auditoría Superior
de la Ciudad de México.
ANTECEDENTES
En 2015, PROCDMX, S.A. de C.V., ejerció en su totalidad 38,033.1 miles de pesos que
representaron un incremento del 87.3% (17,725.0 miles de pesos) en relación con el presupuesto
aprobado, que fue de 20,308.1 miles de pesos.
De acuerdo con el apartado “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto” del Informe de Cuenta
Pública de la Ciudad de México correspondiente al ejercicio de 2015, PROCDMX, S.A. de C.V.,
erogó un importe de 17,746.7 miles de pesos en el capítulo 3000 “Servicios Generales”.
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Dicho capítulo de gasto tuvo un presupuesto original de 3,875.9 miles de pesos, el cual se
incrementó en 14,394.1 miles de pesos (371.4%), por lo que el presupuesto modificado se ubicó
en 18,270.0 miles de pesos, de los cuales, la entidad reportó que se ejercieron 17,746.7 miles
de pesos, los restantes 523.3 miles de pesos corresponden a los procesos administrativos
no concluidos para el pago Adeudos de Ejercicios Anteriores (ADEFAS), y recursos
pendientes de ejercer de las partidas 3351 “Servicios de investigación científica y desarrollo”
y 3362 “Servicios de impresión”, de acuerdo con lo informado por PROCDMX, S.A. de C.V.,
en el mismo apartado “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”.
OBJETIVO
El objetivo de la auditoría consistió en verificar que el presupuesto aplicado por
PROCDMX, S.A. de C.V., en el capítulo 3000 “Servicios Generales”, se haya registrado,
aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado de conformidad con
la normatividad y ordenamientos aplicables.
CRITERIOS DE SELECCIÓN
La presente auditoría se propuso de conformidad con el criterio general de selección
“Importancia Relativa”, por la variación significativa del 357.9% entre los presupuestos
aprobado y ejercido, y del 164.9% de incremento entre el presupuesto ejercido en 2015
(17,746.7 miles de pesos) con relación al ejercicio inmediato anterior (6,700.6 miles de
pesos); “Propuesta e Interés Ciudadano”, ya que por la naturaleza de las operaciones,
impacto social y trascendencia son de interés o repercusión para los habitantes de la Ciudad
de México; y de “Presencia y Cobertura” a fin de garantizar que, eventualmente, todos
los sujetos de fiscalización y todos los conceptos susceptibles de ser auditados se revisen.
Dichos criterios generales se encuentran contenidos en el Manual de Selección de Auditorías
de esta entidad de fiscalización.
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ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA
Durante el ejercicio de 2015, PROCDMX, S.A. de C.V., erogó recursos por 17,746.7 miles de
pesos con cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales”, los cuales se ejercieron en 25
partidas presupuestales.
Las actividades desarrolladas para la revisión del capítulo 3000 “Servicios Generales” fueron
las siguientes:
1. Se verificó que PROCDMX, S.A. de C.V., hubiese contado con la autorización de
su presupuesto aprobado y que las modificaciones se hubieran efectuado por medio
de afectaciones presupuestarias, elaboradas y tramitadas conforme a la normatividad
aplicable.
2. Se integró el presupuesto ejercido del capítulo sujeto a revisión, que ascendió a 17,746.7 miles
de pesos, y se revisaron 4 afectaciones presupuestarias (tres adiciones líquidas
y una reducción) mediante las cuales se incrementó el presupuesto original de 3,875.9 miles
de pesos en 14,394.1 miles de pesos, para tener un presupuesto modificado de
18,270.0 miles de pesos.
3. Se revisaron los auxiliares contables y se verificó la documentación justificativa
y comprobatoria de las operaciones sujetas a revisión (contratos, facturas y transferencias
bancarias).
4. Se revisó la aprobación y vigencia del marco normativo que reguló las operaciones
registradas con cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales” durante el ejercicio de 2015.
Además, se revisaron y analizaron los acuerdos emitidos por el Consejo de Administración
de PROCDMX, S.A. de C.V., relacionados con las operaciones seleccionadas para
su revisión.
5. Se verificó que los importes ejercidos y pagados por un importe total de 4,914.9 miles
de pesos, por la contratación de prestación de servicios profesionales, correspondieran
a lo pactado en los contratos formalizados con seis prestadores de servicios; además,
se constató que dichos pagos fueron soportados con las facturas respectivas.
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6. Se verificó que el presupuesto erogado en las operaciones seleccionadas para
su revisión se hubiese pagado efectivamente, para lo cual se revisaron los estados de cuenta
bancarios de PROCDMX, S.A. de C.V., correspondientes al ejercicio de 2015.
7. Se revisó que los pagos realizados por PROCDMX, S.A. de C.V., con cargo al capítulo 3000
“Servicios Generales” se hubiesen registrado en las partidas correspondientes, conforme
al Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal, vigente en 2015; y se identificó
que las operaciones revisadas se registraron en las partidas 3331 “Servicios de Consultoría
Administrativa, Procesos, Técnica y en Tecnologías de la Información” y 3351 “Servicios de
Investigación Científica y Desarrollo”, por importes de 4,100.2 miles de pesos y 814.7 miles
de pesos, respectivamente.
8. Se verificó que la documentación comprobatoria del gasto (muestra) cumpliera
los requisitos fiscales establecidos en el Código Fiscal de la Federación.
9. Se llevaron a cabo compulsas con las empresas Corporativo Lumy Construcción
y Diseño, S.A. de C.V., Grupo Constructor Marnol, S.A. de C.V., Tecnología y Servicios
Jos, S. de R.L. de C.V., Integradora y Distribuidora de Productos y Servicios Logitec,
S.A. de C.V., y con una persona física a fin de verificar la información proporcionada
por PROCDMX, S.A. de C.V.
Para determinar la muestra de las partidas sujetas a revisión, se consideraron los siguientes
criterios:
1. Se estratificó el presupuesto total ejercido (universo) por partida de gasto (25 conceptos).
2. Se seleccionaron las partidas cuya participación en el ejercicio presupuestal fue superior
o igual al 15.0%.
3. Se verificó que la suma del total de la muestra elegida, no fuera inferior al 20.0%
del presupuesto ejercido en el capítulo sujeto a revisión.
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Las partidas presupuestales que integraron el capítulo sujeto a revisión y que cumplieron
con los criterios antes señalados fueron la 3331 “Servicios de Consultoría Administrativa,
Procesos, Técnica y en Tecnologías de la Información” y la 3351 “Servicios de Investigación
Científica y Desarrollo”, como se muestra a continuación:
(Miles de pesos y por cientos)
Partida presupuestal Presupuesto ejercido Muestra
Importe % Importe %
3331 “Servicios de Consultoría Administrativa, Procesos, Técnica y en Tecnologías de la Información” 10,848.6 61.1 4,100.2 37.8
3351 “Servicios de Investigación Científica y Desarrollo” 3,199.4 18.0 814.7 25.5
Subtotal 14,048.0 79.1 4,914.9 35.0
Otras partidas no revisadas (23 partidas) 3,698.7 20.9 0.0 0.0
Total 17,746.7 100.0 4,914.9 27.7
La muestra de auditoría se determinó de conformidad con las Normas Internacionales
de Auditoría (NIAS), 500 “Evidencia de Auditoría” y 530 “Muestreo de Auditoría” y las Normas
Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI), 1530 “Muestreo de
Auditoría”, como establece el Manual del Proceso General de Fiscalización de la Auditoría
Superior de la Ciudad de México.
Los trabajos de auditoría se realizaron en la Dirección Ejecutiva de Administración
de PROCDMX, S.A. de C.V., por ser el área encargada de operar el rubro sujeto a revisión,
y se aplicaron procedimientos de auditoría en las áreas que intervinieron en dicha operación.
RESULTADOS
Evaluación del Control Interno
1. Resultado
1. La estructura orgánica de PROCDMX, S.A. de C.V., vigente en el ejercicio sujeto
a revisión, está integrada por 11 plazas (una Dirección General, cuatro Coordinaciones
Generales, cinco Direcciones de Área y la Contraloría Interna) y corresponde a la estructura
autorizada por la Contraloría General del Distrito Federal (CG), mediante el Dictamen
núm. 6/2009, comunicado a la entidad con el oficio núm. CG/329/2009 del 19 de mayo
de 2009, en el cual se indicó como inicio de vigencia el 16 de abril de 2009.
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2. La entidad contó con un manual administrativo, integrado por un Manual de Organización
de Calidad de Vida, Progreso y Desarrollo para la Ciudad de México, S.A. de C.V.,
y un Manual de Procedimientos, ambos autorizados por la Coordinación General
de Modernización Administrativa de la Contraloría General del Distrito Federal (CGMA),
con número de registro MA-09ECV-6/09, lo cual fue informado a la entidad mediante
los oficios núms. CG/CGMA/DDO/0822/2010 y CG/CGMA/4130/2011 del 5 de marzo
de 2010 y 20 de septiembre de 2011, respectivamente; y fueron publicados en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal el 15 de septiembre y 28 de diciembre de 2011, con vigencia
en el ejercicio 2015.
El Manual de Procedimientos está integrado por cuatro procedimientos administrativos,
que son “Reclutamiento, Selección y Contratación de Personal”, “Elaboración y control de
nómina de personal de estructura”, “Elaboración y control del pago de personal
de honorarios asimilados a salarios” y “Registro, Control y Distribución de Bienes de
Consumo y Bienes Muebles”. Sin embargo, para la ejecución de la presente auditoría,
PROCDMX, S.A. de C.V., no proporcionó el primer y último procedimiento, en su lugar
proporcionó los procedimientos de “Auditoría” y “Seguimiento a las Recomendaciones
de Auditoría”, de los cuales la entidad no proporcionó constancia de autorización
por parte de la CGMA y de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, no
obstante que cuentan con el sello de registro núm. MA-09ECV-6/09.
En la reunión de confronta, celebrada el 9 de enero de 2017, mediante el oficio
núm. PROCDMX/DG/DEA/013/2017 de la misma fecha, la Dirección Ejecutiva de
Administración de PROCDMX, S.A. de C.V., informó que “los procedimientos de Auditoría
y Seguimiento de observaciones [sic], no fueron autorizados por la CGMA en el dictamen
MA-09ECV-6/09, a pesar de haber solicitado su registro con oficio CV/DG/CGA/DA/116/2011
de fecha 13 de septiembre de 2011”.
La entidad proporcionó copia del oficio señalado, en el cual se constató que el Director
de Administración (ahora Director Ejecutivo de Administración) envió a la CGMA el Manual de
Procedimientos de la Contraloría Interna de la entidad, integrado por los procedimientos
de “Auditoría” y “Seguimiento a las Recomendaciones de Auditoría”, con la finalidad de
continuar con el proceso de registro. Toda vez que para la ejecución de la presente
auditoría PROCDMX, S.A. de C.V., no proporcionó los procedimientos de “Reclutamiento,
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Selección y Contratación de Personal” y “Registro, Control y Distribución de Bienes
de Consumo y Bienes Muebles” y en su lugar presentó dos procedimientos no autorizados
por la CGMA, incumplió lo establecido en el artículo 16, Tercer Lineamiento, numeral I,
inciso c); y Cuarto Lineamiento, fracciones I y II, de los Lineamientos Generales
de Control Interno para la Administración Pública del Distrito Federal, vigentes en 2015,
que establecen lo siguiente:
“Tercer Lineamiento: Actividades de Control.
”I. Los titulares de las Unidades de Gobierno de la Administración Pública del Distrito
Federal son responsables de establecer los procedimientos para que los servidores
públicos ejecuten diariamente las funciones asignadas, se administren los riesgos para
evitarlos o minimizarlos, así como la instrumentación y fortalecimiento del control interno
que garantice el logro de los objetivos, metas y programas institucionales, asegurando
de manera razonable la generación de información financiera, presupuestal y de operación
confiable, oportuna y suficiente, para cumplir con su marco jurídico de actuación, así como
salvaguardar los recursos públicos a su cargo y garantizar la transparencia de su manejo.
”Un adecuado control debe considerar los siguientes aspectos […]
”c) Documentación. La estructura del sistema de control interno y todos sus procesos
y operaciones deben estar perfectamente documentados y la documentación debe estar
disponible para su verificación.”
”Cuarto Lineamiento: Información y Comunicación.
”I. Los titulares de las Unidades de Gobierno de la Administración Pública del Distrito
Federal, y los demás servidores públicos en el ámbito de sus respectivas competencias,
deberán establecer las medidas que permitan que la información relevante que generen,
sea adecuada para la toma de decisiones y el logro de sus objetivos, metas y programas,
así como para cumplir con las distintas obligaciones y responsabilidades a las que
en materia de información están sujetas, en los términos de las disposiciones legales
y administrativas aplicables.
”II. Conforme a lo anterior, la información debe ser identificada, capturada, procesada
y comunicada en forma y dentro del tiempo indicado a los servidores públicos responsables
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de su atención, para que cumplan con sus responsabilidades. De esta forma, la información
deberá obtenerse, clasificarse y comunicarse oportunamente a las instancias externas
e internas procedentes.”
En el Informe de la Auditoría con clave ASCM/136/15, practicada a PROCDMX, S.A. de C.V.,
resultado núm. 1, recomendación ASCM-136-15-1-PROCDMX, se contempla el mecanismos
de control y supervisión para garantizar la guarda, custodia y conservación de todos
los procedimientos administrativos autorizados que integran el manual de procedimientos
que regula las operaciones de la entidad y su oportuna disposición a las autoridades
competentes, de conformidad con lo dispuesto en los Lineamientos Generales de Control
Interno para la Administración Pública del Distrito Federal, por lo que se dará tratamiento
a dicha circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación citada.
Además, se observó que PROCDMX, S.A. de C.V., no cuenta con procedimiento
alguno que regule los procedimientos de adquisición de bienes, arrendamientos
y prestación de servicios, para el pago a proveedores y prestadores de servicios, así
como el registro y control presupuestal de las operaciones con cargo al capítulo 3000
“Servicios Generales”. Por lo cual, la entidad incumplió con lo establecido en la
fracción I, del Estatuto Vigésimo Cuarto de los Estatutos sociales de la entidad, la cual
indica que el Consejo de Administración tiene como atribución indelegable, entre
otras, la siguiente: “I. Establecer las políticas generales y definir las prioridades a las
que se sujetará la entidad, relativas a la producción, productividad, comercialización,
finanzas, investigación, desarrollo tecnológico y administración en general”.
En la reunión de confronta, celebrada el 9 de enero de 2017, mediante el oficio
núm. PROCDMX/DG/DEA/013/2017 de la misma fecha, PROCDMX, S.A. de C.V.,
proporcionó copia simple del oficio núm. PROCDMX/DG/DEA/0007/2017 del 4 de enero
de 2017, mediante el cual solicitó al Coordinador General de Modernización
Administrativa y Titular de la Unidad de Mejora Regulatoria del Distrito Federal, asesoría
para la elaboración de los procedimientos “Requisición para Adquisiciones o Contratación
de Bienes y Servicios”, “Integración del Programa Anual de Adquisiciones”, “Adquisición,
Arrendamiento y Contratación de Bienes y Servicios mediante el procedimiento de Licitación
Pública”, “Adquisición, Arrendamiento y Contratación de Bienes y Servicios por Invitación
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Restringida a cuando menos Tres Proveedores”, “Adquisición, Arrendamiento y Contratación
de Bienes y Servicios por Adjudicación Directa”, “Pago de Proveedores de Adquisiciones,
Arrendamientos o Prestadores de Servicios”, “Manual de Integración y Funcionamiento
del Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios” y “Manual
de Integración y Funcionamiento del Comité Técnico Interno de Administración de
Documentos”, entre otros.
Toda vez que las acciones informadas por PROCDMX, S.A. de C.V., fueron posteriores
al ejercicio sujeto a revisión, la presente observación prevalece en los términos expuestos.
3. El Manual de Contabilidad aplicado por la entidad y vigente en el ejercicio 2015,
fue autorizado por la Dirección General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de
la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal (SEFIN), según consta en el oficio
núm. DGCNCP/2720/2010 del 13 de octubre de 2010. Dicho manual está integrado por
el Catálogo de Cuentas (Lista de Cuentas), Instructivo de Manejo de Cuentas, Guía
Contabilizadora y Convertidor Presupuestal-Contable, de los cuales, mediante el oficio
núm. DGCNCP/3728/2015 del 23 de septiembre de 2015, la misma Dirección General
comunicó a la entidad la autorización de la actualización del Plan de Cuentas (Lista
de Cuentas), con número de registro 004/15 y se señaló que éste se encuentra alineado
a las disposiciones del CONAC.
4. Mediante acuerdo núm. CV/13/04/ORD/2014, de la cuarta sesión ordinaria de 2014,
celebrada el 21 de enero de 2015, el Consejo de Administración de PROCDMX, S.A. de C.V.,
aprobó el calendario de sesiones ordinarias de dicho consejo para el ejercicio 2015, en
el cual se programaron cuatro sesiones; sin embargo, sólo se llevaron a cabo dos de ellas,
sin respetar las fechas programadas, como se muestra a continuación:
Sesión ordinaria Fecha
programada Fecha real
Desfase (días naturales)
Primera 24/II/15 24/IV/15 59
Segunda 30/IV/15 10/VIII/15 102
Tercera 28/VIII/15 No se realizó n.a.
Cuarta 27/XI/15 No se realizó n.a.
n.a. No aplicable.
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Respecto a los desfases en la celebración de la primera y segunda sesión ordinaria del
consejo, mediante el oficio núm. PROCDMX/DG/DEA/0365/2016 del 27 de septiembre
de 2016, el Director Ejecutivo de Administración informó:
“… la calendarización, convocatorias y realización de las Sesiones del Consejo de
Administración, son facultades de sus miembros, tal como lo establece el artículo 60
de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y del Estatuto
Vigésimo Primero de los Estatutos Sociales de PROCDMX, S.A. de C.V., […]
los servidores públicos que en la operación convocan a la realización de las sesiones
de ese Colegiado y conducen las mismas, están adscritos a la Secretaría de Finanzas del
Gobierno de la CDMX y fueron designados como Secretario y Prosecretario mediante
Acuerdo CV/02/02/EXT/2013 de fecha 6 de febrero de 2013 […] es decir el titular de esta
entidad ni ningún servidor público adscrito a la misma, forma parte del Consejo
de Administración y no tienen facultades para realizar o convocar las sesiones, ya que
la conformación de este Colegiado quedó especificada en el Acuerdo CV/01/01/2009 […]
”No obstante, y con la finalidad de coadyuvar a la celebración de la segunda sesión
ordinaria de dicho consejo para 2015, el Coordinador General de Administración, giró oficio
PROCDMX/DG/CGA/0226/2015, al Secretario Técnico, solicitando además la realización
de la tercera y cuarta sesión ordinaria del mismo […]
”Cabe señalar que como medida de control y a fin de garantizar la viabilidad y contenido
de los temas que serán abordados en dicho órgano colegiado esta entidad ha remitido
al Secretario y Prosecretario Técnico del Consejo de Administración por correo electrónico,
el proyecto de orden del día con antelación a la entrega de la convocatoria e información
definitiva para dar cumplimiento al calendario de sesiones respectivo.”
En cuanto a la falta de celebración de la tercera y cuarta sesión ordinaria, mediante el
mismo oficio núm. PROCDMX/DG/DEA/0365/2016 del 27 de septiembre de 2016, el Director
Ejecutivo de Administración informó que “con la finalidad de celebrar las sesiones
conforme al calendario autorizado, mediante oficios PROCDMX/DG/0398/2015
y PROCDMX/DG/00410/2015, el titular de esta entidad solicitó al Secretario de Finanzas
del Gobierno de la CDMX y Presidente Suplente del Consejo de Administración
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de PROCDMX, S.A. de C.V., la realización de la tercera y cuarta sesión de 2015 de este
órgano colegiado”.
No obstante que el Director Ejecutivo de Administración presentó evidencia de los oficios
señalados en su respuesta, el Consejo General incumplió lo establecido en el estatuto
vigésimo primero, de los Estatutos Sociales de PROCDMX, S.A. de C.V., (antes Calidad
de Vida, Progreso y Desarrollo para la Ciudad de México), que establece: “El Consejo de
Administración se reunirá cuando menos cuatro veces al año en sesión ordinaria
y en sesión extraordinaria cuantas veces sea necesario, siempre que sea citado por
el Presidente o por el Secretario del propio Consejo, dentro del Consejo de Administración,
deberán asistir dos ciudadanos, que serán acreditados y designados en términos de
la Ley de Participación Ciudadana, quienes tendrán el carácter de Contralores Ciudadanos
y su participación será de carácter honorífica”.
Asimismo, la entidad incumplió el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Distrito Federal, el cual establece: “El Consejo de Administración o su
equivalente se reunirá con la periodicidad que señale en los estatutos de la empresa,
sin que pueda ser menor de cuatro veces al año”.
En la reunión de confronta, celebrada el 9 de enero de 2017, PROCDMX, S.A. de C.V.,
no proporcionó información alguna respecto a la presente observación, por lo que ésta
prevalece en los términos expuestos.
5. En la primera y segunda sesiones del Consejo de Administración de PROCDMX, S.A. de C.V.,
celebradas el 24 de abril y 10 de agosto de 2015, respectivamente, no estuvieron
presentes los dos Contralores Ciudadanos que establece el estatuto vigésimo primero,
de los Estatutos Sociales de la entidad, toda vez que, conforme a los acuerdos aprobados
y firmados, en la primera sesión no se presentó ninguno y en la segunda sólo uno. Por
lo anterior, se reitera el incumplimiento al estatuto vigésimo primero, de los estatutos
señalados.
En la reunión de confronta, celebrada el 9 de enero de 2017, mediante el oficio
núm. PROCDMX/DG/DEA/00013/2017 de la misma fecha, PROCDMX, S.A. de C.V.,
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informó que “los Contralores Ciudadanos fueron convocados a la primera y segunda
sesión ordinaria de 2015, del Consejo de Administración de esta Entidad, sin embargo,
solamente asistió uno de ellos en la segunda sesión de dicho colegiado”.
No obstante lo informado por la entidad, sólo proporcionó copia de dos oficios, ambos con
núm. CA/S/10/2015 del 15 de abril de 2015, mediante los cuales se convocó a los dos
Contralores Ciudadanos a la primera sesión ordinaria, sin presentar documentación
respecto de la segunda sesión y sin justificar la ausencia de los mismos. Por tanto,
la observación prevalece en los términos expuestos.
6. Si bien PROCDMX presentó a la Dirección General de Política Presupuestal de la SEFIN
los reportes mensuales de los procedimientos de adjudicación directa celebrados con
fundamento en los artículos 54 y 55 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal,
durante el ejercicio de 2015, no mostró evidencia de la copia entregada a la Contraloría
General del Distrito Federal y a la Oficialía Mayor, por lo cual la entidad incumplió
el artículo 53 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, vigente en 2015, que
establece:
“Artículo 53.- Los titulares de las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones
y entidades, a más tardar dentro de los primeros diez días naturales de cada mes,
enviarán un informe a la Secretaría, una copia a la Contraloría y otra a la Oficialía, en
el que se referirán las operaciones autorizadas de conformidad con los artículos 54 y 55
de la Ley, realizadas en el mes calendario inmediato anterior, acompañando copia de
las actas de los casos que hayan sido dictaminados al amparo del artículo 54 por el Comité
o Subcomité correspondiente. Asimismo, las entidades enviarán además a su Órgano
de Gobierno, el informe señalado.”
En la reunión de confronta, celebrada el 9 de enero de 2017, PROCDMX, S.A. de C.V.,
no proporcionó información alguna respecto del incumplimiento señalado; por tanto,
la presente observación prevalece en los términos expuestos.
7. Durante el ejercicio de la auditoría, PROCDMX, S.A. de C.V., no proporcionó el acta
de las dos sesiones ordinarias celebradas, en el ejercicio de 2015, por su Consejo de
Administración. Al respecto, con el oficio núm. PROCDMX/DG/DEA/0288/2016
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del 9 de agosto de 2016, el Director Ejecutivo de Administración informó que las actas del
Consejo de Administración fueron solicitadas al Secretario del Consejo mediante el oficio
núm. PROCDM/DG/DEA/0212/2016 del 26 de mayo de 2016, sin tener respuesta alguna.
Sin embargo, al cierre de la auditoría (noviembre de 2016), la entidad no presentó
documento alguno. Por tanto, se reitera el incumplimiento del artículo 16, Tercer Lineamiento,
numeral I, inciso c), de los Lineamientos Generales de Control Interno para la Administración
Pública del Distrito Federal, vigentes en 2015.
Toda vez que en la reunión de confronta, celebrada el 9 de enero de 2017,
PROCDMX, S.A. de C.V., no proporcionó información adicional a la presentada durante
la ejecución de la auditoría, y que la Dirección General de PROCDMX, S.A. de C.V., es quien
ejecuta los acuerdos aprobados por el Consejo de Administración de PROCDMX, S.A. de C.V.,
de acuerdo con lo dispuesto en el Manual de Organización de la entidad, es importante
que dicha dirección cuente con las actas de las sesiones ordinarias y, en su caso,
extraordinarias del Consejo. Por tanto, la observación prevalece en los términos expuestos.
Recomendación ASCM-137-15-1-PROCDMX
Es necesario que PROCDMX, S.A. de C.V., por medio de la Dirección Ejecutiva de
Administración, establezca mecanismos de control para que la entidad cuente con normas,
lineamientos o procedimientos que regulen la adquisición de bienes, los arrendamientos
y la prestación de servicios, para el pago a proveedores y prestadores de servicios, así como
el registro y control presupuestal de las operaciones con cargo al capítulo 3000 “Servicios
Generales”, a fin de dar cumplimiento a los Estatutos Sociales de PROCDMX, S.A. de C.V.
Recomendación ASCM-137-15-2-PROCDMX
Es necesario que PROCDMX, S.A. de C.V., por medio del Consejo de Administración en
coordinación con la Dirección Ejecutiva de Administración, implementen medidas de control
para garantizar que las sesiones ordinarias de dicho órgano colegiado se realicen cuando
menos cuatro veces al año, en las fechas programadas en el calendario autorizado, y las
sesiones extraordinarias cuantas veces sea necesario; y cuenten con la asistencia de todos
sus integrantes, en los términos de los Estatutos Sociales de PROCDMX, S.A. de C.V.,
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además de conservar las actas firmadas de las sesiones celebradas en el ejercicio de que
se trate, con el fin de ponerlas a disposición de las autoridades competentes, conforme
a la normatividad aplicable.
Recomendación ASCM-137-15-3-PROCDMX
Es necesario que PROCDMX, S.A de C.V., por medio de la Dirección Ejecutiva de
Administración, establezca mecanismos de control para garantizar que los reportes
mensuales de los procedimientos de adjudicación directa celebrados con fundamento
en los artículos 54 y 55 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal se presenten en
tiempo y forma a la Secretaría de Finanzas, a la Contraloría General y a la Oficialía Mayor,
todas de la Ciudad de México, de conformidad con lo establecido en la misma ley.
2. Resultado
Presupuesto Registrado
1. La entidad proporcionó el reporte de auxiliares (del período del 1o. de enero al 31 de
diciembre de 2015) de las cuentas de orden presupuestarias previstas en el Plan de Cuentas,
para el registro de los momentos contables del presupuesto de egresos. Sin embargo,
se observó que en el ejercicio de 2015, sólo registró como presupuesto aprobado los
20,308.1 miles de pesos recibidos como techo presupuestal, en contrapartida con el
presupuesto por ejercer por el mismo importe, así como la disminución de 420.5 miles de
pesos por las reducciones líquidas que la entidad tuvo en su presupuesto, sin realizar
registro alguno en la cuenta de orden prevista para el presupuesto modificado.
Por no llevar el registro de los avances presupuestarios y contables, PROCDMX incumplió
los artículos 36; 38, fracción I; y 40 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental,
vigente en 2015, que disponen:
“Artículo 36.- La contabilidad deberá contener registros auxiliares que muestren los avances
presupuestarios y contables, que permitan realizar el seguimiento y evaluar el ejercicio
del gasto público y la captación del ingreso, así como el análisis de los saldos contenidos
en sus estados financieros.”
15
“Artículo 38.- El registro de las etapas del presupuesto de los entes públicos se efectuará
en las cuentas contables que, para tal efecto, establezca el consejo, las cuales deberán
reflejar:
”I. En lo relativo al gasto, el aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido
y pagado […]
”Artículo 40.- Los procesos administrativos de los entes públicos que impliquen
transacciones presupuestarias y contables generarán el registro automático y por única
vez de las mismas en los momentos contables correspondientes.”
2. En cuanto al sistema de contabilidad de PROCDMX, S.A. de C.V., el Director Ejecutivo
de Administración, mediante el oficio núm. PROCDMX/DG/DEA/0439/2016 del 7 de
noviembre de 2016, informó:
“… al momento no se cuenta con un sistema integral (contable-presupuestal) como
lo indica el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), sin embargo, para llevar
a cabo el control de la información, se utiliza para el caso del presupuesto el programa
SAP GR [sic] y para lo contable el programa COI.
”Adicionalmente, esta entidad está realizando las gestiones necesarias para poder
adquirir un programa que cumpla con las características que requiere la presentación
de información de acuerdo con lo dispuesto por la normatividad del CONAC.”
Debido a que el sistema contable con el que actualmente opera la entidad no se apega
a los criterios de armonización contable emitidos por el CONAC, en cuanto a la integración
automática del ejercicio presupuestario con la operación contable, y por tanto
la generación en tiempo real de los estados financieros, PROCDMX, S.A. de C.V.,
incumplió con el “Acuerdo por el que se determina la Norma de Información Financiera
para precisar los Alcances del Acuerdo 1 aprobado por el Consejo Nacional
de Armonización Contable, en reunión del 3 de mayo de 2013” publicado en el Diario
Oficial de la Federación y en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 16 y 27 de mayo 2013,
respectivamente; en el cual se establece para las entidades federativas y sus respectivos
entes públicos, como fecha límite para la integración automática del ejercicio presupuestario
16
con la operación contable y la generación en tiempo real de estados financieros, el 30
de junio de 2014.
Por lo anterior, al cierre de la auditoría (noviembre de 2016), la entidad reportó un retraso
de más de dos años para dar cumplimiento a la norma.
Asimismo, incumplió con los artículos 16; 17; y 19, fracciones I, III, V y VI, además de
los artículos 36, 38 y 40, antes señalados, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental,
que establecen:
“Artículo 16.- El sistema, al que deberán sujetarse los entes públicos, registrará de manera
armónica, delimitada y específica las operaciones presupuestarias y contables derivadas
de la gestión pública, así como otros flujos económicos. Asimismo, generará estados
financieros, confiables, oportunos, comprensibles, periódicos y comparables, los cuales serán
expresados en términos monetarios.”
“Artículo 17.- Cada ente público será responsable de su contabilidad, de la operación
del sistema; así como del cumplimiento de lo dispuesto por esta Ley y las decisiones que
emita el consejo.”
“Artículo 19.- Los entes públicos deberán asegurarse que el [sistema de contabilidad
gubernamental adoptado]:
”I. Refleje la aplicación de los principios, normas contables generales y específicas
e instrumentos que establezca el consejo […]
”III. Integre en forma automática el ejercicio presupuestario con la operación contable,
a partir de la utilización del gasto devengado […]
”V. Refleje un registro congruente y ordenado de cada operación que genere derechos
y obligaciones derivados de la gestión económico-financiera de los entes públicos;
”VI. Genere, en tiempo real, estados financieros, de ejecución presupuestaria y otra
información que coadyuve a la toma de decisiones, a la transparencia, a la programación
con base en resultados, a la evaluación y a la rendición de cuentas…”
17
En la reunión de confronta, celebrada el 9 de enero de 2017, mediante el oficio
núm. PROCDMX/DG/DEA/00013/2017 de la misma fecha, respecto a los numerales 1
y 2, PROCDMX, S.A. de C.V., informó que para realizar el registro de los momentos
contables del gasto, integrar de manera automática el ejercicio presupuestario con
la operación contable y generar en tiempo real sus estados financieros, solicitó mediante
el oficio núm. PROCDMX/DG/CGA/0496/2016 del 19 de diciembre de 2016 (del cual
presentó copia simple), a la Auditoría Superior de la Ciudad de México (ASCM), el apoyo
como socio de la Asociación Nacional de Organismos de Fiscalización Superior y Control
Gubernamental, A.C. (ASOFIS), para la obtención del sistema de control de gestión
integral denominado SIMCA, software de uso libre desarrollado por la ASOFIS para
apoyar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley General de Contabilidad
Gubernamental, además de requerir la capacitación correspondiente para su uso.
Toda vez que lo informado por PROCDMX, S.A. de C.V., corresponde a acciones
posteriores al ejercicio sujeto a revisión, prevalece la observación correspondiente
a la falta de registro en cuentas de orden del presupuesto modificado. Respecto a las
observaciones correspondientes a la falta de registro de los avances presupuestarios
y contables, y a los incumplimientos que presenta el sistema de contabilidad
de PROCDMX, S.A. de C.V., se señala lo siguiente:
En la revisión del Informe de Cuenta Pública 2014, el informe de la auditoría con
clave ASCM/133/14, practicada a PROCDMX, S.A. de C.V., resultado núm. 2, recomendación
ASCM-133-14-1-PROCDMX, se considera el mecanismo para que el sistema de
contabilidad establecido genere auxiliares presupuestales, en cumplimiento de la Ley
General de Contabilidad Gubernamental, por lo que se dará tratamiento a dicha
circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación citada.
En la revisión del Informe de Cuenta Pública 2014, el informe de la auditoría con
clave ASCM/133/14, practicada a PROCDMX, S.A. de C.V., resultado núm. 2, recomendación
ASCM-133-14-2-PROCDMX, se considera el mecanismo para que el sistema contable
implantado emita estados financieros en tiempo real y se interrelacione contable y
presupuestalmente con las operaciones realizadas en las áreas que conforman la entidad,
en cumplimiento de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, por lo que se dará
tratamiento a dicha circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación citada.
18
3. En el ejercicio de 2015, PROCDMX, S.A. de C.V., registró un presupuesto original en
el capítulo 3000 “Servicios Generales” de 3,875.9 miles de pesos y un ejercido de
17,746.7 miles de pesos, importe ejercido mediante 25 partidas de gasto, de las cuales se
seleccionaron para su revisión las partidas 3331 “Servicios de Consultoría Administrativa,
Procesos, Técnica y en Tecnologías de la Información” y 3351 “Servicios de Investigación
Científica y Desarrollo” que representaron el 79.1% (14,048.0 miles de pesos) del presupuesto
ejercido en el capítulo sujeto a revisión.
De dichas partidas se seleccionaron como muestra seis contratos de prestación
de servicios, los cuales derivaron de dos procedimientos de invitación restringida y cuatro
procedimientos de adjudicación directa, por un monto contratado de 4,914.9 miles
de pesos, que representa el 27.7% del total ejercido en el capítulo sujeto a revisión
(17,746.7 miles de pesos). Se comprobó que las operaciones seleccionadas fueron
registradas contablemente en las cuentas previstas en el Plan de Cuentas incluido en
el Manual de Contabilidad autorizado para la entidad y presupuestalmente conforme
al Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal, ambos vigentes en 2015.
Recomendación ASCM-137-15-4-PROCDMX
Es necesario que PROCDMX, S.A. de C.V., por medio de la Dirección Ejecutiva de
Administración, establezca medidas de control para garantizar que se lleve a cabo
el registro del presupuesto modificado de egresos en la cuenta de orden prevista en el Plan
de Cuentas de PROCDMX, S.A. de C.V., en cumplimiento de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental.
3. Resultado
Presupuesto Aprobado
1. PROCDMX, S.A. de C.V., formuló su Anteproyecto de Presupuesto de Egresos para
el Ejercicio Fiscal 2015, por un importe total de 20,308.1 miles de pesos, de los cuales
asignó 3,875.9 miles de pesos (19.1%) al capítulo 3000 “Servicios Generales”, y lo envió
a la SEFIN mediante el oficio núm. CV/DG/00425/2014, del 20 de noviembre del 2014.
El anteproyecto fue aprobado por el Consejo de Administración de la entidad, mediante
19
el acuerdo núm. CV/10/04/ORD/2014 de la cuarta sesión ordinaria 2014, celebrada
el 21 de enero de 2015, lo cual representa un desfase de dos meses entre el envío
del anteproyecto a la SEFIN y la autorización del mismo por su órgano de gobierno,
lo que denota deficiencias de control para la aprobación oportuna del Anteproyecto de
Presupuesto de Egresos de la entidad.
Conforme al Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio
Fiscal 2015, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 22 de diciembre de 2014,
el techo presupuestal y el Programa Operativo Anual (POA) comunicados por la SEFIN, la
entidad contó con un presupuesto original aprobado de 20,308.1 miles de pesos. En la primera
sesión ordinaria de 2015, celebrada el 24 de abril de 2015, el Consejo de Administración
de PROCDMX, S.A. de C.V., aprobó el Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2015.
Lo cual revela deficiencias de control en la aprobación del presupuesto de egresos, ya que
se realizó cuatro meses después del inicio del ejercicio 2015.
En la reunión de confronta, celebrada el 9 de enero de 2017, mediante el oficio
núm. PROCDMX/DG/DEA/00013/2017 de la misma fecha, PROCDMX, S.A. de C.V.,
informó que “el desfasamiento de las sesiones ordinarias del Consejo de Administración
de PROCDMX, S.A. de C.V., no han permitido que se empaten los momentos para
las autorizaciones presupuestales, sin embargo, esta entidad ha enterado en tiempo
y forma la información para la conformación de su Anteproyecto del Presupuesto y para
la calendarización del Presupuesto Autorizado y elaboración del Programa Operativo Anual,
es importante destacar que el cambio de las fechas de las sesiones de dicho Órgano
Colegiado, es competencia de sus miembros y materialmente PROCDMX, S.A. de C.V.,
está impedido para que éstas se celebren conforme al calendario aprobado en caso
de que se decrete algún cambio”.
Por lo anterior, PROCDMX, S.A. de C.V., reiteró lo manifestado durante la ejecución de
la auditoría, sin aportar información adicional, por tanto, prevalecen las observaciones
relativas a la aprobación del Anteproyecto de Egresos y del Presupuesto de Egresos para
el Ejercicio Fiscal 2015, posterior al envío a la SEFIN y al inicio del ejercicio de 2015,
respectivamente.
20
En cuanto al desfase en la celebración de las sesiones ordinarias del Consejo
de Administración de PROCDMX, S.A. de C.V., se señala lo siguiente:
En el resultado núm. 1, recomendación núm. ASCM-137-15-2-PROCDMX, del presente
informe, se contemplan medidas de control para garantizar que las sesiones ordinarias de
dicho órgano colegiado se realicen cuando menos cuatro veces al año, en las fechas
programadas en el calendario autorizado, y las sesiones extraordinarias cuantas veces
sea necesario, en los términos de los Estatutos Sociales de PROCDMX, S.A. de C.V.,
por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia como parte del seguimiento de
la recomendación citada.
2. La entidad contó con un Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación
de Servicios (PAAAPS 2015) validado por la SEFIN, por un importe total de 3,926.2 miles de
pesos, de los cuales 3,138.0 miles de pesos fueron asignados al capítulo sujeto
a revisión, importe menor por 737.9 miles de pesos, respecto a los 3,875.9 miles de pesos
considerados en el anteproyecto de presupuesto para el mismo capítulo; correspondientes
a partidas no contempladas en el PAAAPS 2015 por tratarse de ADEFAS, de acuerdo
con lo informado por el Director Ejecutivo de Administración, mediante el oficio
núm. PROCDMX/DG/DEA/0449/2016 del 14 de noviembre de 2016.
Se observó que el PAAAPS 2015, de la entidad fue publicado en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal el 30 de enero de 2015, cinco días antes de ser validado y comunicado
por la SEFIN, mediante el oficio núm. DGPP/0434/2015 del 4 de febrero de 2015.
Además, los importes de los capítulos 2000 “Materiales y Suministros” y 3000 “Servicios
Generales”, así como el importe total del programa publicado, no coinciden con
los importes del programa autorizado por la SEFIN, tal como se muestra a continuación:
(Miles de pesos)
Capítulo
PAAAPS 2015
Diferencias Autorizado por SEFIN
Publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal
1000 “Servicios Personales” 332.1 332.1 0.0
2000 “Materiales y Suministros” 456.1 439.1 17.0
3000 “Servicios Generales” 3,138.0 2,908.4 229.6
Totales 3,926.2 3,699.6*
* La suma correcta es 3,679.6 miles de pesos, sin embargo, se presenta el importe tal como fue publicado.
21
Al respecto, con el oficio núm. PROCDMX/DG/DEA/0449/2016 del 14 de noviembre
de 2016, el Director Ejecutivo de Administración informó:
“Para la publicación en la Gaceta Oficial se tomó como base para tal efecto, el Programa
Anual de Adquisiciones que fue autorizado por el Consejo de Administración, en
su cuarta sesión ordinaria y así dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 19 de la Ley
de Adquisiciones para el Distrito Federal.
”Posteriormente la Secretaría de Finanzas, envía a esta entidad el Calendario
Presupuestal y Programa Operativo Anual definitivos para el Ejercicio Fiscal 2015, por lo que
se realiza la captura definitiva del Programa Anual de Adquisiciones en el sistema autorizado
para tal efecto por la Oficialía Mayor, una vez recibida y analizada la información, se
determinó realizar ajustes en algunas partidas presupuestales de acuerdo a las necesidades
de la entidad y conforme a los montos autorizados.
”Derivado de lo anterior y una vez hechos los ajustes correspondientes en la información
capturada en el sistema, revisada y autorizada por la Dirección Ejecutiva de Administración
antes Coordinación General de Administración se envía para su validación a la Secretaría
de Finanzas.
”No omito mencionar que la información validada por la Secretaría de Finanzas se recibió
el 4 de febrero del mismo año.”
Asimismo informó que la entidad dio cumplimiento al artículo 19, segundo párrafo, de
la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, en cuanto a publicar en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal a más tardar el 31 de enero de cada año, el Programa Anual
de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios.
Si bien la entidad dio cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 19, segundo
párrafo, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, los importes del
PAAAPS 2015, autorizados por el Consejo de Administración, mediante su acuerdo
núm. CV/12/04/ORD/2014 del 21 de enero de 2015, no corresponden a los importes
del programa enviado a la SEFIN para su validación. Lo anterior expone deficiencias de
control en la elaboración, revisión, autorización y publicación del PAAAS 2015 de la entidad.
En la reunión de confronta, celebrada el 9 de enero de 2017, mediante el oficio
núm. PROCDMX/DG/DEA/00013/2017 de la misma fecha, PROCDMX, S.A. de C.V.,
22
reiteró lo manifestado durante la ejecución de la auditoría, sin aportar información
adicional, por lo que la presente observación prevalece en los términos expuestos.
3. De la revisión al PAAAPS 2015, se observó que no se realizaron las modificaciones
a dicho programa, a pesar de que en el ejercicio mencionado se erogó un presupuesto
con cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales” de 17,746.7 miles de pesos. Por lo que
PROCDMX incumplió con lo dispuesto en el artículo 14, segundo párrafo, del Reglamento
de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, vigente en 2015 que refiere:
“Artículo 14.- […]
”Las modificaciones al Programa Anual de Adquisiciones que sean autorizadas por
la Secretaría, serán notificadas a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios
Generales de la Oficialía, previo al inicio de los procedimientos de adquisición,
arrendamiento o prestación de servicios que correspondan.”
Asimismo, incumplió con lo dispuesto en el Estatuto Vigésimo Cuarto, fracción II, de los
Estatutos Sociales de la entidad que establece como parte de las atribuciones indelegables
del Consejo de Administración, la siguiente: “Aprobar los programas y presupuestos de la
entidad, así como sus modificaciones, en los términos de la legislación aplicable, apegándose
a los lineamientos que establezcan las autoridades competentes.”
En la reunión de confronta, celebrada el 9 de enero de 2017, PROCDMX, S.A. de C.V.,
no proporcionó información alguna respecto de la presente observación, por lo que ésta
prevalece en los términos expuestos.
Recomendación ASCM-137-15-5-PROCDMX
Es conveniente que PROCDMX, S.A de C.V., por medio de la Dirección Ejecutiva de
Administración, establezca mecanismos de control para que el Anteproyecto de Presupuesto
de Egresos, sea aprobado por el Consejo de Administración previo envío a la Secretaría de
Finanzas de la Ciudad de México, y una vez que se tenga conocimiento del presupuesto
de egresos aprobado por la misma Secretaría, para el ejercicio de que se trate, dicho órgano
colegiado tome conocimiento y lo apruebe con oportunidad.
23
Recomendación ASCM-137-15-6-PROCDMX
Es conveniente que PROCDMX, S.A de C.V., por medio de la Dirección Ejecutiva de
Administración, establezca mecanismos de control y supervisión para que en el proceso
de elaboración, revisión y autorización del Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos
y Prestación de Servicios, del ejercicio de que trate, se verifique que los importes presentados
en cada uno de los capítulos de gasto que lo integran sean los correctos, con el fin de que
el programa comunicado a la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México y publicado en
la Gaceta Oficial del Distrito Federal sea correcto.
Recomendación ASCM-137-15-7-PROCDMX
Es necesario que PROCDMX, S.A de C.V., por medio de la Dirección Ejecutiva de
Administración, implemente medidas de control para que las modificaciones al Programa
Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios se autoricen por el Consejo
de Administración y se notifiquen a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios
Generales de la Oficialía Mayor de la Ciudad de México, previo al inicio de los procedimientos
de adquisición, arrendamiento o prestación de servicios del ejercicio de que se trate, conforme
lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y en los
Estatutos Sociales de la entidad.
4. Resultado
Presupuesto Modificado
El presupuesto original asignado en 2015, al capítulo 3000 “Servicios Generales” fue de
3,875.9 miles de pesos, el cual se incrementó por un importe neto de 14,394.1 miles de pesos
(371.4%), por medio del trámite y autorización de 4 afectaciones presupuestarias líquidas
(3 ampliaciones y una reducción), con las que se realizaron ampliaciones por 14,394.1 miles
de pesos y reducciones por 124.9 miles de pesos, por lo que el presupuesto modificado quedó
en 18,270.0 miles de pesos, de los cuales se ejercieron 17,746.8 miles de pesos (97.1%). Cabe
señalar que las ampliaciones líquidas se derivaron, principalmente, de los ingresos propios
recaudados por la entidad durante el ejercicio de 2015.
24
La partida presupuestal 3331 “Servicios de Consultoría Administrativa, Procesos, Técnica y en
Tecnologías de la Información” fue la partida que presentó mayor incremento, por un importe
total de 10,092.0 miles de pesos, derivado de la afectación presupuestaria líquida
núm. C 09 PE CV 9453 del 5 de agosto de 2015, señalando como parte de su justificación,
la contratación de consultorías requeridas en el ejercicio 2015, para el desarrollo de estudios
a fin de detectar necesidades de infraestructura, servicios públicos, mejora de movilidad
y tecnología para la Ciudad de México y el impacto de los proyectos de coinversión en el
desarrollo social y en el económico sustentables.
5. Resultado
Presupuesto Comprometido
Con la finalidad de verificar que el presupuesto erogado con cargo al capítulo 3000 “Servicios
Generales” se haya comprometido de conformidad con la normatividad y ordenamientos
aplicables, se seleccionaron para su revisión las siguientes operaciones:
(Miles de pesos)
Partida presupuestal Procedimiento de adjudicación
Número de contrato y prestador de servicios
Subtotal IVA Importe total contratado
3331 “Servicios de Consultoría Administrativa, Procesos, Técnica y en Tecnologías de la Información”
Invitación restringida PROCDMX/DG/CGA/
DA/IR/003/2015
PROCDMX/CGA/SERV/017/2015 Grupo Constructor Marnol, S.A. de C.V.
1,840.0 294.4 2,134.4
Invitación restringida PROCDMX/DG/CGA/
DA/IR/007/2015
PROCDMX/CGA/SERV/021/2015 Corporativo Lumy Construcción y Diseño, S.A. de C.V. 1,694.7 271.1 1,965.8
Total de la partida 3331 3,534.7 565.5 4,100.2
3351 “Servicios de Investigación Científica y Desarrollo”
Adjudicación directa PROCDMX/CGA/SERV/036/2015 Integradora y Distribuidora de Productos y Servicios Logitec, S.A. de C.V. 160.0 25.6 185.6
Adjudicación directa PROCDMX/CGA/SERV/026/2015 Tecnología y Servicios Jos, S. de R.L. de C.V. 158.0 25.3 183.3
Adjudicación directa PROCDMX/CGA/SERV/029/2015 Persona Física* 157.3 25.2 182.5
Adjudicación directa PROCDMX/CGA/SERV/039/2015 Persona Física* 125.9 20.1 146.0**
Invitación restringida PROCDMX/CGA/SERV/021/2015 Corporativo Lumy Construcción y Diseño, S.A. de C.V. 101.1*** 16.2 117.3
Total de la partida 3351 702.3 112.4 814.7
4,237.0 677.9 4,914.9
* Los contratos se celebraron con la misma persona física. ** En el ejercicio de 2015, la entidad realizó el pago de 109.5 miles de pesos y en enero de 2016 canceló el pasivo para pagar los restantes
36.5 miles de pesos. *** El 31 de diciembre de 2015 la entidad realizó una reclasificación de la partida 3331 “Servicios de Consultoría Administrativa, Procesos,
Técnica y en Tecnologías de la Información” a la partida 3351 “Servicios de Investigación Científica y Desarrollo”.
25
En la revisión se obtuvieron los siguientes resultados:
1. PROCDMX, S.A. de C.V., llevó a cabo los procedimientos de Invitación Restringida
a cuando menos Tres Proveedores núms. PROCDMX/DG/CGA/DA/IR/003/2015 para la
“Prestación de Servicios Profesionales para la elaboración de un Plan que identifique las
necesidades de Infraestructura, servicios públicos, mejora de movilidad y tecnología para
la Ciudad de México y su potencial, que permita detonar proyectos de coinversión para la
transformación urbana de la Ciudad de México” y PROCDMX/DG/CGA/DA/IR/007/2015,
para la contratación de servicios profesionales para “La elaboración de un Plan
Estratégico Global Internacional que permita identificar, promover y atraer las mejores
prácticas a nivel mundial en materia de Inversiones para la Infraestructura social, así
como transferencia tecnológica y soluciones en materia de transporte y movilidad”, de
los cuales, con fundamento en los artículos 43 y 49 de la Ley de Adquisiciones para el
Distrito Federal (en correlación con el artículo 56, fracción V, de la misma ley) y como
resultado de haber reunido las mejores condiciones requeridas por la entidad y haber
presentado la propuesta económica solvente más baja, adjudicó la prestación
de servicios a las empresas Grupo Constructor Marnol, S.A. de C.V., y Corporativo Lumy
Construcción y Diseño, S.A. de C.V., respectivamente, tal como quedó asentado en
las actas de fallo de cada uno de los procedimientos.
2. La entidad llevó a cabo los procedimientos de invitación restringida de conformidad con
las fechas establecidas en las bases del procedimiento y contó con los expedientes
respectivos, los cuales cuentan con evidencia de las invitaciones a las empresas
participantes, bases de los procedimientos de adjudicación, junta de aclaraciones,
evaluación cualitativa, documentación legal y administrativa de los participantes y los
ganadores, dictamen técnico, evaluación económica, y actas circunstanciadas de
la Presentación y Apertura de Propuestas y de emisión del Fallo, firmadas por los asistentes
a cada acto tanto por PROCDMX, S.A. de C.V., como por los participantes, entre otros.
3. El 8 de julio de 2015, la entidad formalizó los contratos núms. PROCDMX/CGA/SERV/017/2015
y PROCDMX/CGA/SERV/021/2015, con Grupo Constructor Marnol, S.A. de C.V. y
Corporativo Lumy Construcción y Diseño, S.A. de C.V., respectivamente, por un total
de 2,134.4 miles de pesos y 2,083.1 miles de pesos (ambos con IVA incluido), en ese
26
orden, y contó con las fianzas de cumplimiento de los contratos de conformidad con
lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.
Sin embargo, se observó que la Coordinación General de Administración (actualmente
Dirección Ejecutiva de Administración), solicitó la validación jurídica de los contratos
posterior a su formalización, toda vez que, el 9 de julio de 2015 envió a la Coordinación
General Jurídica un proyecto de cada uno de los contratos para su revisión y, en su caso,
validación del mismo. Dicha coordinación devolvió los contratos con los sellos de “Revisado
contenido legal” (excepto la hoja de firmas y anexos) hasta el 13 de julio de 2015, es decir,
cinco días posteriores a la formalización de los contratos (8 de julio de 2015).
Respecto a lo anterior, mediante el oficio núm. PROCDMX/DG/DEA/0407/2016 del 20
de octubre de 2016, el Director Ejecutivo de Administración informó que “de acuerdo
al artículo 59 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal […] se cuenta con
un ‘término no mayor de 15 días hábiles contados a partir de la fecha en que se hubiera
notificado al proveedor el fallo correspondiente’. La notificación de la adjudicación se realizó
el día 7 de julio de 2015 de acuerdo al Acta correspondiente al fallo”, sin aclarar el motivo
por el cual se solicitó la validación jurídica de los contratos, posterior a su formalización.
Lo antes mencionado denota deficiencias de control en la revisión y validación jurídica
de los contratos celebrados por la entidad.
En la reunión de confronta, celebrada el 9 de enero de 2017, mediante el oficio
núm. PROCDMX/DG/DEA/00013/2017 de la misma fecha, PROCDMX, S.A. de C.V.,
reiteró lo manifestado durante la ejecución de la auditoría, sin aportar información
adicional, por lo que la presente observación prevalece en los términos expuestos.
4. La entidad realizó la adjudicación directa de los contratos núms. PROCDMX/CGA/SERV/026/2015
para la “Generación de la logística y organización de toda clase de eventos de divulgación
de la Entidad, en favor de PROCDMX”; PROCDMX/CGA/SERV/029/2015 para
“Servicios profesionales para coadyuvar con agentes en el extranjero, en el desarrollo
y ejecución de actividades para la promoción de inversión y desarrollo de proyectos
para la Ciudad de México”; PROCDMX/CGA/SERV/036/2015 para “Servicios profesionales
27
para coadyuvar con la Entidad en el análisis y evaluación del anteproyecto, desplázate rápida
y ecológicamente”, y PROCDMX/CGA/SERV/039/2015 para “Servicios profesionales para
coadyuvar con esta Entidad en la Promoción Internacional de Proyectos Estrategias
y Políticas Públicas, a fin de atraer Inversión y Proyectos para la Ciudad de México”,
todos con fundamento en los artículos 52 y 55 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito
Federal, tal como se señaló en el Dictamen de Justificación de cada uno de ellos.
5. PROCDMX, S.A. de C.V., contó con los expedientes de los procedimientos
de adjudicación directa, los cuales incluyen la requisición de compra (denominado por
la entidad “Suficiencia Presupuestal”), solicitudes de cotización, cotizaciones presentadas,
cuadros comparativos de cotizaciones, dictamen de justificación, documentación legal y
administrativa de los prestadores de servicios Tecnología y Servicios Jos, S. de R.L. de C.V.
(PROCDMX/CGA/SERV/026/2015), Persona Física (PROCDMX/CGA/SERV/029/2015
y PROCDMX/CGA/SERV/039/2015) e Integradora y Distribuidora de Productos y Servicios
Logitec, S.A. de C.V. (PROCDMX/CGA/SERV/036/2015), así como los contratos celebrados.
La entidad eximió a los prestadores de servicios de la presentación de la garantía
de cumplimiento de contrato, con fundamento en el artículo 74 de la Ley de Adquisiciones
para el Distrito Federal.
6. Se observó que el contrato núm. PROCDMX/CGA/SERV/029/2015 celebrado con
una persona física para prestar “Servicios profesionales para coadyuvar con agentes
en el extranjero, en el desarrollo y ejecución de actividades para la promoción de inversión
y desarrollo de proyectos para la Ciudad de México”, se formalizó el 28 de julio de 2015,
fecha en la que el prestador de servicios se desempeñaba como servidor público en
PROCDMX, S.A. de C.V., quien presentó su renuncia al Director General de la entidad
mediante el oficio de fecha 31 de julio de 2015, con efectos a partir del 1o. de agosto
del mismo año, fecha en la que inició la vigencia del contrato sujeto a revisión.
Por lo tanto, la entidad incumplió con lo estipulado en el artículo 39, fracción II, de la Ley
de Adquisiciones para el Distrito Federal, el cual establece lo siguiente:
“Artículo 39.- Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades
se abstendrán de recibir propuestas o celebrar contratos, en materia de adquisiciones,
28
arrendamientos y prestación de servicios, con las personas físicas o morales, que se
encuadren en cualesquiera de las circunstancias siguientes […]
”II. Las que desempeñen un empleo, cargo o comisión en el servicio público federal
o del Distrito Federal, o lo hayan desempeñado hasta un año antes de la publicación de
la convocatoria, o fecha de celebración del contrato (adjudicaciones directas) o bien, las
sociedades de las que dichas personas formen parte, sin la autorización previa y por
escrito de la Contraloría conforme a la Ley que regula en materia de Responsabilidades
de los Servidores Públicos, así como las inhabilitadas para desempeñar un empleo, cargo
o comisión en el servicio público.”
Además, el Director Ejecutivo de Administración (antes Coordinador General
de Administración) no cumplió con una de las funciones establecidas en el numeral 7.1.4
“Coordinación General de Administración”, del Manual de Organización de la entidad,
vigente en 2015, la cual establece lo siguiente:
“Coadyuvar para la adquisición de bienes, contratación de servicios y arrendamiento
de bienes inmuebles, que se realicen observando al efecto las disposiciones jurídicas
administrativas aplicables.”
Al respecto, mediante el oficio núm. PROCDMX/DG/DEA/0392/2016 del 11 de octubre
de 2016, el Director Ejecutivo de Administración informó que: “La contratación del
[prestador de servicios] se efectuó con estricto apego a la normatividad vigente y no
existió infracción alguna a la ley, mucho menos a lo dispuesto en el artículo 39, fracción ll
de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, ya que de acuerdo a lo que dispone la
fracción XII y segundo párrafo del artículo 54 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito
Federal, la contratación se efectúo con una persona física y existe la autorización
correspondiente, donde se indicaron las causas justificadas para efectuar la contratación,
aclarando que esa persona física no estaba sancionada o inhabilitada para ocupar
o desempeñar la contratación efectuada”.
No obstante lo señalado por el Director Ejecutivo de Administración, respecto al artículo 54
de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, la adjudicación directa del contrato
29
núm. PROCDMX/CGA/SERV/029/2015 se fundamentó en los artículos 52 y 55 de
la misma Ley, además el artículo 39, antes señalado, establece claramente la circunstancia
por la cual la entidad no debió celebrar dicho contrato.
Asimismo, toda vez que el prestador de servicios formaba parte de la estructura
orgánica de PROCDMX, S.A. de C.V., a la fecha de la celebración del contrato
núm. PROCDMX/CGA/SERV/029/2015 (28 de julio de 2015), incumplió el artículo 47,
fracciones I y XXIII de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos,
el cual establece lo siguiente:
“Artículo 47.- Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones, para salvaguardar
la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben ser observadas en
el desempeño de su empleo, cargo o comisión, y cuyo incumplimiento dará lugar
al procedimiento y a las sanciones que correspondan, sin perjuicio de sus derechos
laborales, así como de las normas específicas que al respecto rijan en el servicio
de las fuerzas armadas:
”I.- Cumplir con la máxima diligencia el servicio que le sea encomendado y abstenerse
de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio
o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión […]
”XXIII.- Abstenerse, en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, de celebrar
o autorizar la celebración de pedidos o contratos relacionados con adquisiciones,
arrendamientos y enajenación de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier
naturaleza y la contratación de obra pública, con quien desempeñe un empleo, cargo
o comisión en el servicio público, o bien con las sociedades de las que dichas personas
formen parte, sin la autorización previa y específica de la Secretaría a propuesta
razonada, conforme a las disposiciones legales aplicables, del titular de la dependencia
o entidad de que se trate. Por ningún motivo podrá celebrarse pedido o contrato alguno
con quien se encuentre inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en
el servicio público…”
30
En la reunión de confronta, celebrada el 9 de enero de 2017, mediante el oficio
núm. PROCDMX/DG/DEA/00013/2017 de la misma fecha, PROCDMX, S.A. de C.V.,
informó lo siguiente:
“… la vigencia del Contrato PROCDMX/CGA/SERV/029/2015, fue a partir del 1o. de
agosto de 2015 y el [prestador de servicios] que formó parte de la estructura
de PROCDMX, S.A. de C.V., presentó su renuncia al Director General de esta Entidad,
con efectos a partir del 1o. de agosto de 2015, por lo cual a partir de esa fecha, dicha
persona ya no era servidor público, ahora bien por lo que hace al supuesto
incumplimiento del artículo 39 fracción II, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito
Federal, le señalo que de acuerdo a lo que dispone la fracción XII y segundo párrafo
del artículo 54 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, la contratación del
[prestador de servicios], se trató de una persona física y existe la autorización
correspondiente, donde se indicaron las causas justificadas para efectuar la misma,
aclarando que dicha persona no estaba sancionada o inhabilitada para ocupar
o desempeñar la contratación efectuada.
”Lo anterior, es consistente con lo dispuesto por el artículo 80 de la misma Ley
de Adquisiciones para el Distrito Federal, la cual indica que el impedimento de la
contratación se refiere para aquellas personas morales o físicas que hayan sido sancionadas
y cuya comunicación que realice la Contraloría, se haya puesto de conocimiento
a las dependencias y entidades a través de la publicación en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal, situación que en la especie no ocurrió, ya que la persona física contratada
no tiene sanción alguna y por tanto no existía impedimento para efectuar su contratación.
”Adicionalmente, se precisa que la Ley que regula la Materia de Responsabilidades de
los Servidores Públicos (según lo indica la fracción II del artículo 39 de la Ley
de Adquisiciones para el Distrito Federal), y que en el caso concreto es la Ley Federal de
Responsabilidades de los Servidores Públicos, no establece procedimiento alguno para
efectuar trámites de autorización; por lo que, tampoco existe incumplimiento a la Ley
Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.”
Si bien el artículo 80 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal establece que
los licitantes o proveedores que se encuadren en las hipótesis del artículo 39 de la Ley,
no podrán presentar propuestas o celebrar contratos en un plazo de uno a tres años
31
a juicio de la Contraloría contados a partir de la fecha en que la Contraloría lo haga del
conocimiento de las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades
mediante publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el artículo 39 de la misma
Ley, es claro al establecer que la entidad debió abstenerse de recibir la propuesta
y celebrar el contrato núm. PROCDMX/CGA/SERV/029/2015, toda vez que a la fecha
de formalización del contrato (28 de julio de 2015) el prestador de servicios aún formaba
parte de la estructura orgánica de PROCDMX, S.A. de C.V., independientemente
del inicio de su vigencia, el 1o. de agosto de 2015. Por lo que la presente observación
prevalece en los términos expuestos.
7. En la revisión de los requisitos establecidos en el artículo 56 del Reglamento
de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, que debieron cumplir los contratos
núms. PROCDMX/CGA/SERV/017/2015, PROCDMX/CGA/SERV/021/2015,
PROCDMX/CGA/SERV/026/2015, PROCDMX/CGA/SERV/029/2015,
PROCDMX/CGA/SERV/036/2015 y PROCDMX/CGA/SERV/039/2015, se identificó
lo siguiente:
a) En el contrato núm. PROCDMX/CGA/SERV/026/2015, no se estableció el número
de eventos que tendría que realizar el prestador de servicios, ni el costo unitario por cada
evento realizado. Al respecto, mediante el oficio núm. PROCDMX/DG/DEA/0365/2016
del 27 de septiembre de 2016, el Director Ejecutivo de Administración informó que
“en virtud de que se trataba de eventos de alto impacto social y críticos en razón
del momento en que vivía el proyecto de Coinversión ZODES Chapultepec-Zona
Rosa, la programación de los eventos los organizaba vía telefónica la Coordinación
General de Planeación Financiera y el Prestador de Servicios, conforme a las
necesidades de la Entidad y el número de eventos fueron establecidos, considerando
la periodicidad del contrato y la agenda Institucional, determinado para este caso 16
eventos como se acredita en el cuadro comparativo que sirvió de base para
la formalización del contrato”.
Si bien en el cuadro comparativo de cotizaciones que sirvió de base para
la formalización del contrato, se establecieron los 16 eventos señalados por el Director
Ejecutivo de Administración, éstos no fueron establecidos en el contrato, por lo tanto,
la entidad incumplió las fracciones V y VI, del artículo 56, del Reglamento de la Ley
32
de Adquisiciones para el Distrito Federal, las cuales establecen que los contratos
deben de contener lo siguiente:
“V. La descripción pormenorizada de los bienes o servicios objeto de contrato,
incluyendo en su caso la marca y modelos de los bienes;
”VI. El precio unitario y el importe total a pagar por los bienes o servicios…”
b) En el contrato núm. PROCDMX/CGA/SERV/036/2015, no se establecieron
las fechas de entrega de los trabajos (entregables), producto de los servicios
contratados, toda vez que en su cláusula décimo cuarta sólo se señala lo siguiente:
“… ‘El Prestador de Servicios’ deberá proporcionar a la ‘Entidad’ los entregables
detallados en el Anexo I, conforme a las fechas y condiciones que ahí se establecen.
”Los entregables deberán presentarse para su revisión y aprobación en las oficinas…”
Sin embargo, en el Anexo I del contrato no se establecieron fechas de entrega de
los entregables. Al respecto, mediante el oficio núm. PROCDMX/DG/DEA/0392/2016
del 11 de octubre de 2016, el Director Ejecutivo de Administración informó que “lo
referente a la fracción VIII del Reglamento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito
Federal está contemplada en la cláusula segunda del contrato y en el Anexo l
del mismo”.
No obstante lo informado por el Director Ejecutivo de Administración, la cláusula
segunda del contrato corresponde a la contraprestación por los servicios contratados,
sin establecer fechas de entrega de los entregables, de la misma forma que el Anexo I.
Por lo tanto, la entidad incumplió con lo dispuesto en la fracción VIII, del artículo 56
del Reglamento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, la cual establece
que los contratos deben de contener “VIII. La fecha, lugar y condiciones de entrega…”.
c) Ninguno de los contratos cuenta con cláusula alguna en la que se establezca que en
caso de existir pagos en exceso, el proveedor estará obligado a reintegrar las cantidades
a la entidad. Al respecto, mediante el oficio núm. PROCDMX/DG/DEA/0350/2016
del 12 de septiembre de 2016, el Director Ejecutivo de Administración informó
33
que “al tratarse de servicios profesionales que no requería anticipos o que no implicaba
la fabricación de algún bien o la realización de algún estudio específico, la Entidad
consideró solamente para su protección legal establecer cláusulas de confidencialidad,
de penas convencionales y de recisión de contrato. Sin embargo, de haber existido
algún pago indebido al proveedor, se hubiera procedido a su recuperación legal por
la vía administrativa, civil o penal de conformidad a la materia”.
Asimismo, mediante el oficio núm. PROCDMX/DG/DEA/0392/2016 del 11 de octubre
de 2016, el Director Ejecutivo de Administración informó que “si bien en los contratos
[…] no se especifica detalladamente lo dispuesto en la fracción XV del artículo 56, si
se indica en la cláusula cuarta que […] el presente contrato respecto de su operación,
formalización y cumplimiento se regirá por la Ley de Adquisiciones para el Distrito
Federal […] lo cual es vinculatorio con dicha fracción”. Lo manifestado por el Director
Ejecutivo de Administración confirmó la observación realizada, por lo tanto, la entidad
incumplió lo dispuesto en la fracción XV del artículo 56 del Reglamento de la Ley de
Adquisiciones para el Distrito Federal, en la que se establece que los contratos deben
contener lo siguiente:
“XV. La estipulación de que en caso de existir pagos en exceso, el proveedor estará
obligado a reintegrar las cantidades a la convocante con sus respectivos intereses,
así como la parte proporcional del anticipo no amortizado con los intereses que
genere, a partir del momento en que se hagan exigibles los mismos…”
d) La fracción V, del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones para
el Distrito Federal establece que los contratos contendrán como mínimo “la
descripción pormenorizada de los bienes o servicios objeto de contrato, incluyendo
en su caso la marca y modelos de los bienes”.
No obstante, se observó que en los contratos núms. PROCDMX/CGA/SERV/029/2015
y PROCDMX/CGA/SERV/039/2015, las actividades a desarrollar por parte del
prestador de servicios se establecieron en el Anexo I adjunto a cada uno de los
contratos, identificados con el número del contrato correspondiente, sin embargo, en
ninguna de las cláusulas de los contratos se hace referencia a dicho anexo como parte
integral de los mismos. Al respecto, con el oficio núm. PROCDMX/DG/DEA/0365/2016
del 27 de septiembre de 2016, el Director Ejecutivo de Administración, informó que
34
lo señalado en la fracción V, del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones
para el Distrito Federal “se cumple de acuerdo a las condiciones que se detallan
en el Anexo I que forma parte integral del contrato en comento”.
Toda vez que en el clausulado de los contratos no se vincula su anexo como parte
integral de los mismos, existen deficiencias de control en la elaboración, revisión
y autorización de los contratos celebrados por la entidad.
En la reunión de confronta, celebrada el 9 de enero de 2017, PROCDMX, S.A. de C.V.,
no proporcionó información alguna respecto de las observaciones del presente
numeral, por lo que éste prevalece en los términos expuestos.
8. En cuanto a los contratos núms. PROCDMX/CGA/SERV/026/2015, PROCDMX/CGA/SERV/029/2015
y PROCDMX/CGA/SERV/039/2015, también se observó lo siguiente:
a) El contrato núm. PROCDMX/CGA/SERV/026/2015 presentó inconsistencias entre
la fecha de formalización del contrato (13 de agosto de 2015) y la vigencia del mismo
(del 15 de agosto al 30 de septiembre de 2015), ya que de acuerdo con las actividades
reportadas en los entregables, Tecnología y Servicios Jos, S. de R.L. de C.V.
prestó sus servicios desde el 13 de agosto para la celebración de un evento
y el 14 de agosto de 2015 en dos eventos. Al respecto, mediante el oficio
núm. PROCDMX/DG/DEA/0365/2016 del 27 de septiembre de 2016, el Director
Ejecutivo de Administración informó lo siguiente:
“La Coordinación General de Planeación Financiera, considera la vigencia del contrato,
a partir de la fecha de su suscripción, es decir 13 de agosto de 2015, lo cual en un
momento dado ya crea derechos y obligaciones para las partes en alguna controversia
legal.
”Es importante señalar que el ejercicio del gasto se realizó con posterioridad
a la formalización de dicho instrumento jurídico.”
No obstante lo anterior, las inconsistencias señaladas denotan que el Director Jurídico
y de Legalidad incumplió con lo dispuesto en el numeral 7.1.2.1, “Dirección Jurídica y
de Legalidad”, del Manual de Organización de la entidad, en donde se establece
35
como parte de sus funciones, la de “apoyar en la revisión y elaboración
de documentos e instrumentos jurídicos en los que sea parte la Entidad”.
b) El contrato núm. PROCDMX/CGA/SERV/021/2015 se formalizó por un total
de 2,083.1 miles de pesos (IVA incluido), con cargo a la partida 3331 “Servicios de
Consultoría Administrativa, Procesos, Técnica y en Tecnologías de la Información”,
sin embargo, al cierre del ejercicio de 2015, se realizó una reclasificación por
101.1 miles de pesos a la partida 3351 “Servicios de Investigación Científica
y Desarrollo”. Al respecto, mediante el oficio núm. PROCDMX/DG/DEA/0407/2016 del
20 de octubre de 2016, el Director Ejecutivo de Administración informó lo siguiente:
“El contenido del Plan estratégico Global Internacional, que permite identificar,
promover y atraer las mejores prácticas a nivel mundial en materia de inversiones
para infraestructura social, así como transferencia tecnológica y soluciones
en materia de transporte y movilidad, tiene implícitos conceptos y elementos que
pueden ser registrados en las partidas presupuestales 3331 ‘Servicios de consultoría
administrativa, procesos, técnica y en tecnologías de la información’, y 3351
‘Servicios de Investigación Científica’ [sic], del Clasificador por Objeto del Gasto
del Distrito Federal, para lo cual desde el punto de vista cualitativo, se tomó el criterio de
asignar el 94% del valor del servicio, en la partida 3331 y el 6% restante a la 3351,
de este último está reflejado en el Entregable respectivo, dentro del tema referente
al análisis y evaluación de la situación económica mundial a nivel global (exceso
liquidez, gran oferta de inversionistas para proyectos de gran tamaño) [sic].”
Si bien el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal, considera en
la partida 3351 “Servicios de Investigación Científica y Desarrollo” asignaciones
destinadas a cubrir la investigación y desarrollo en ciencias físicas, de la vida,
ciencias sociales y humanidades, entre ellas la economía, la metodología empleada
por la entidad para determinar los porcentajes señalados no es clara, además
la entidad no proporcionó evidencia documental en la cual se haya dejado constancia
de la autorización de la reclasificación señalada, por lo tanto, PROCDMX, S.A. de C.V.,
incumplió con lo establecido en el artículo 16, Tercer Lineamiento, numeral I, inciso c)
de los Lineamientos Generales de Control Interno para la Administración Pública del
Distrito Federal.
36
c) En el numeral I.7 de las “Declaraciones” del contrato núm. PROCDMX/CGA/SERV/026/2015,
la entidad manifestó contar con suficiencia presupuestal en la partida 3351 “Servicios
de Investigación Científica y Desarrollo” para la celebración del contrato, sin embargo,
en el documento “Suficiencia Presupuestal” con número de folio SP/2015/0026,
se otorgó suficiencia con cargo a la partida 3331 “Servicios de Consultoría
Administrativa, Procesos, Técnica y en Tecnologías de la Información”.
Al respecto, mediante el oficio núm. PROCDMX/DG/DEA/0392/2016 del 11
de octubre de 2016, el Director Ejecutivo de Administración informó que “una vez
analizadas las actividades a desarrollar por el proveedor se determinó realizar
una reclasificación del gasto con cargo a la partida 3351 ‘Servicios de Investigación
Científica y Desarrollo’”.
Por otra parte, los contratos núms. PROCDMX/CGA/SERV/029/2015 y
PROCDMX/CGA/SERV/039/2015, se formalizaron con cargo a la partida 3331
“Servicios de Consultoría Administrativa, Procesos, Técnica y en Tecnologías de
la Información”, sin embargo, el registro presupuestal de las operaciones se realizó
con cargo a la partida 3351 “Servicios de Investigación Científica y Desarrollo”,
tal como se reportó en los documentos “Detalle por Proveedor o Contratista 2015”
y “Reporte Mensual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios
como casos de excepción a la Licitación Pública. Octubre 2015”.
Respecto a lo anterior, mediante el oficio núm. PROCDMX/DG/DEA/0350/2016
del 12 de septiembre de 2016, el Director Ejecutivo de Administración informó que
“inicialmente se realizaría el pago a través de la partida presupuestal 3331, misma
que fue registrada en el contrato respectivo. Sin embargo, una vez analizadas las
actividades que desarrollaría el proveedor, se determinó realizar una reclasificación
con cargo a la partida 3351 ‘Servicios de Investigación Científica’ [sic] misma que […] fue
reportada correctamente en los documentos ‘Detalle por Proveedor o Contratista 2015’”.
No obstante que el objeto de los contratos núms. PROCDMX/CGA/SERV/026/2015,
PROCDMX/CGA/SERV/029/2015 y PROCDMX/CGA/SERV/039/2015, se ajustó a lo
dispuesto en el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal, para la partida
3351 “Servicios de Investigación Científica y Desarrollo”, la entidad no proporcionó
evidencia documental en la cual se haya dejado constancia de la autorización para
37
las reclasificaciones señaladas, por lo tanto, se reitera el incumplimiento del artículo 16,
Tercer Lineamiento, numeral I, inciso c), de los Lineamientos Generales de Control
Interno para la Administración Pública del Distrito Federal, además de existir
deficiencias de control en la asignación de suficiencia presupuestal para la celebración
de los contratos de prestación de servicios.
En la reunión de confronta, celebrada el 9 de enero de 2017, PROCDMX, S.A. de C.V.,
no proporcionó información alguna respecto de las observaciones del presente numeral,
por lo que éste prevalece en los términos expuestos.
9. Se observó que los Cuadros Comparativos de cotizaciones, elaborados para la contratación
de los servicios objeto de los contratos núms. PROCDMX/CGA/SERV/017/2015,
PROCDMX/CGA/SERV/021/2015, PROCDMX/CGA/SERV/026/2015,
PROCDMX/CGA/SERV/029/2015 y PROCDMX/CGA/SERV/036/2015, no se realizaron
conforme a lo dispuesto en el numeral 4.8.3, fracción I, de la Circular Uno 2014 (vigente
a la formalización de los contratos), en el cual se establece que deben contener como
mínimo la fecha de elaboración, domicilio, RFC, teléfono de los ofertantes y promedio
de los precios ofertados, entre otros.
En cuanto al Cuadro Comparativo elaborado para la contratación de los servicios objeto
del contrato núm. PROCDMX/CGA/SERV/039/2015, éste no se realizó conforme a lo
dispuesto en el numeral 4.8.2, fracciones I y III, de la Normatividad en materia de
Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de
la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno 2015), publicada en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal el 28 de septiembre de 2015, vigente a la formalización del
contrato, en el cual se establece que los cuadros comparativos deben contener como
mínimo la fecha de elaboración y promedio de los precios ofertados.
Mediante el oficio núm. PROCDMX/DG/DEA/0392/2016, del 11 de octubre de 2016, el
Director Ejecutivo de Administración informó que respecto de los cuadros comparativos de los
contratos núms. PROCDMX/CGA/SERV/017/2015 y PROCDMX/CGA/SERV/021/2015
“éstos se realizaron en el momento en que se abrieron los sobres de propuesta
económica conjuntamente con los documentos que integran sus expedientes cuyas
fechas de elaboración son congruentes con las registradas en el acta de presentación
38
y apertura de propuestas del día 29 de junio del 2015”, respecto al cuadro comparativo
del contrato núm. PROCDMX/CGA/SERV/039/2015 informó que “la razón de no indicar
fecha de elaboración es porque se tomó el criterio administrativo de considerar como fecha
de elaboración, de la última cotización recibida y en cuanto al promedio de los precios
ofertados no es posible obtenerlo ya que se trata de servicios profesionales, los cuales no
son divisibles”.
Lo manifestado por el Director Ejecutivo de Administración confirmó las observaciones
realizadas a los cuadros comparativos de cotizaciones, y por tanto, la entidad incumplió
al numeral 4.8.3, fracción I, de la Circular Uno 2014 y al numeral 4.8.2, fracciones I y III,
de la Circular Uno 2015, de acuerdo con su vigencia.
Debido a que la entidad no cuenta con un procedimiento administrativo formal, por escrito
y debidamente autorizado que regule la elaboración, revisión y formalización de los contratos,
mediante el oficio núm. PROCDMX/DG/DEA/0392/2016 del 11 de octubre de 2016,
el Director Ejecutivo de Administración informó que el procedimiento a seguir es el siguiente:
“a) Solicita el servicio (Dirección General a través de Coordinaciones Generales o Direcciones
o área que requieren el servicio).
”b) Dirección de Control y Gestión Administrativa emite suficiencia presupuestal y la Dirección
Ejecutiva de Administración autoriza.
”c) Dirección de Control y Gestión Administrativa emite solicitud de cotización.
”d) Dirección de Control y Gestión Administrativa recibe cotizaciones y elabora cuadro
comparativo.
”e) Área solicitante determina de acuerdo a la oferta de servicios y a través de un dictamen
asigna al proveedor de los servicios.
”f) Dirección de Control y Gestión Administrativa elabora contrato y el Director Ejecutivo de
Administración envía solicitud de revisión y/o validación al Director Ejecutivo de Asuntos
Jurídicos en dos tantos iguales para su revisión y en su caso validación.
39
”g) Si está correcto valida el contrato sellando los dos ejemplares y rubricándolos, en caso
de requerir correcciones lo envía a la Dirección Ejecutiva de Administración para realizar
las correcciones observadas.
”h) La Dirección de Control y Gestión Administrativa se encarga de recabar las firmas
correspondientes en el contrato.
”i) Una vez formalizado el contrato, entrega un original al proveedor y conserva el segundo
original para el expediente correspondiente.”
Sin embargo, las observaciones descritas en el presente resultado denotan deficiencias de
control y supervisión en el desarrollo de dicho procedimiento, lo cual demuestra la importancia
de que la entidad cuente con un procedimiento administrativo formalmente establecido
y debidamente autorizado, en el cual se indiquen los tramos de control para la elaboración,
revisión y autorización de los contratos.
En la reunión de confronta, celebrada el 9 de enero de 2017, PROCDMX, S.A. de C.V.,
no proporcionó información alguna respecto de las observaciones del presente numeral, por
lo que éste prevalece en los términos expuestos.
Recomendación ASCM-137-15-8-PROCDMX
Es necesario que PROCDMX, S.A. de C.V., por medio de la Dirección Ejecutiva de
Administración en coordinación con la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos, establezcan
mecanismos de control para garantizar que la entidad cuente con un procedimiento
administrativo, en el cual se regule la elaboración, revisión y validación jurídica de
los contratos de prestación de servicios, con el fin de establecer los tramos de control
y de responsabilidad de cada una de las actividades, para fortalecer lo dispuesto en el Manual
de Organización de la entidad, además de prever que el inicio de la vigencia de los contratos
sea congruente con la fecha de su formalización.
40
Recomendación ASCM-137-15-9-PROCDMX
Es necesario que PROCDMX, S.A de C.V., por medio de la Dirección Ejecutiva de
Administración, establezca medidas de control para que la entidad se abstenga de celebrar
contratos para la prestación de servicios profesionales, con personas físicas que se
encuentren en alguno de los supuestos señalados en la Ley de Adquisiciones para el Distrito
Federal, con el fin de dar cumplimiento con lo establecido en el Manual de Organización
de la entidad y en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
Recomendación ASCM-137-15-10-PROCDMX
Es necesario que PROCDMX, S.A. de C.V., por medio de la Dirección Ejecutiva de
Administración, adopte medidas de control para que los contratos que celebre la entidad
cuenten con todos los requisitos mínimos establecidos en el Reglamento de la Ley de
Adquisiciones para el Distrito Federal y, en su caso, vinculen los anexos como parte integral
de los mismos.
Recomendación ASCM-137-15-11-PROCDMX
Es necesario que PROCDMX. S.A. de C.V., por medio de la Dirección Ejecutiva
de Administración, adopte medidas de control para que la suficiencia presupuestal solicitada
y asignada para la celebración de contratos de prestación de servicios, se realice atendiendo
las actividades a desarrollar por los prestadores de servicios y de conformidad con lo
establecido en el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal y, en caso de existir
reclasificación, contar con evidencia documental de su justificación y autorización.
Recomendación ASCM-137-15-12-PROCDMX
Es necesario que PROCDMX, S.A de C.V., por medio de la Dirección Ejecutiva de
Administración establezca mecanismos de control para garantizar que los cuadros
comparativos de cotizaciones, con base a los cuales la entidad realiza la selección de los
prestadores de servicios, sean elaborados conforme a lo dispuesto en la Normatividad en
Materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,
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Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados
y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno), vigente
en el ejercicio de que se trate.
6. Resultado
Presupuesto Devengado
Se constató que PROCDMX, S.A. de C.V., cuenta con evidencia documental de que los
servicios contratados, mediante los seis contratos sujetos a revisión, con cargo a las partidas
3331 “Servicios de Consultoría Administrativa, Procesos, Técnica y en Tecnologías de
la Información” y 3351 “Servicios de Investigación Científica y Desarrollo” por un monto total
de 4,914.9 miles de pesos, fueron devengados, tal como reportes e informes de actividades;
impresos finales denominados “Plan Estratégico Global Internacional que permita identificar,
promover y atraer las mejores prácticas a nivel mundial en materia de Inversiones para la
Infraestructura social, así como transferencia tecnológica y soluciones en materia de transporte
y movilidad” y “Plan que identifica las necesidades de infraestructura, servicios públicos,
mejora de movilidad y tecnología para la Ciudad de México y su potencial que permita detonar
proyectos de co-inversión para la transformación de la Ciudad de México” (así como los trabajos
parciales de los contratos), y el documento impreso denominado “Evaluación de la propuesta
PITB-Desplázate rápida y ecológicamente”. De su entrega se observó lo siguiente:
1. Para la entrega del documento “Plan Estratégico Global Internacional que permita
identificar, promover y atraer las mejores prácticas a nivel mundial en materia de
Inversiones para la Infraestructura social, así como transferencia tecnológica y soluciones
en materia de transporte y movilidad”, del “Informe de actividades” y del documento
“Evaluación de la propuesta PITB-Desplázate rápida y ecológicamente”, productos de los
contratos núms. PROCDMX/CGA/SERV/021/2015, PROCDMX/CGA/SERV/026/2015 y
PROCDMX/CGA/SERV/036/2015, respectivamente, el Coordinador General de Planeación
Financiera (para los dos primeros) y el Director de Planeación y Finanzas (para el tercero),
emitieron un “Acta de Validación de Entregables” para cada uno de ellos, en las que dejaron
constancia de la entrega-recepción de los documentos correspondientes, validando que
la información presentada corresponde a lo solicitado en los contratos; sin embargo,
dichas actas no cuentan con la fecha de su elaboración.
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Al respecto, mediante el oficio núm. PROCDMX/CGA/DA/0365/2016 del 27 de
septiembre de 2016, el Director Ejecutivo de Administración informó que el “Acta
de Validación de Entregables, es un documento que da testimonio de los servicios
prestados, el cual es congruente con el objeto y alcance del contrato, sin embargo, por
un error en su diseño, se omitió establecer un campo para […] la fecha de formalización.
No obstante, dentro del expediente de este contrato existen cartas del personal de
la Coordinación General de Planeación Financiera, en las que da conformidad al servicio
prestado y solicita el pago, por lo que posterior a dicho evento se procedió a la realización
del Acta de Validación de Entregables”. Lo anterior, denota deficiencias de control en
la elaboración de la documentación mediante la cual se deja constancia de la entrega-
recepción de los productos finales (entregables) de los servicios contratados.
2. En el apartado “Entregables” del Anexo I, del contrato núm. PROCDMX/CGA/SERV/026/2015,
se establece que “el prestador del servicio deberá presentar la propuesta del desarrollo
del evento que se le indique, en la planificación de los eventos deberá considerar […]
presupuesto del evento, fecha propuesta para el desarrollo del evento, el espacio donde
se llevará a cabo el evento así como los servicios de marketing del evento.
”Una vez que se autorice el presupuesto se hará cargo de la gestión de los recursos
humanos, técnicos y de las instalaciones, donde se llevarán a cabo los eventos”.
Sin embargo, no se identificó evidencia documental de las propuestas presentadas por
Tecnología y Servicios Jos, S. de R.L. de C.V. para cada uno de los 16 eventos que llevó
a cabo. Al respecto, mediante el oficio núm. PROCDMX/DG/DEA/0365/2016 del 27
de septiembre de 2016, el Director Ejecutivo de Administración informó que “la
programación de los eventos los organizaba vía telefónica la Coordinación General
de Planeación Financiera y el Prestador de Servicios, conforme a las necesidades de
la Entidad […] determinado para este caso 16 eventos”.
También informó que “el proveedor entregó el reporte de los resultados de los eventos
realizados en el cual se describe el tipo de evento, tema, lugar de realización, horarios
y gestión, en cuyo concepto va implícita la planificación y desarrollo del evento, así como
los insumos utilizados, sin embargo, se buscarán en los archivos de la Entidad, propuestas
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presentadas por el prestador de servicios para la planificación y el desarrollo de los eventos
requeridos por PROCDMX, S.A. de C.V.”. Si bien el prestador de servicios entregó el
“Informe de actividades”, en el cual se describieron los 16 eventos realizados, no fue posible
verificar la entrega de las propuestas presentadas para su realización, toda vez que al cierre
de la auditoría (noviembre de 2016), la entidad no presentó documento alguno.
3. Asimismo, en el apartado “Entregables” del Anexo I, del contrato
núm. PROCDMX/CGA/SERV/029/2015, se establece que “el prestador de servicios
deberá presentar Reportes de Actividades, acompañada de documentación soporte de
las actividades realizadas”, sin embargo, no se identificó evidencia documental alguna
de las actividades reportadas por el prestador de servicios. Al respecto, mediante el oficio
núm. PROCDMX/DG/DEA/0392/2016 del 11 de octubre de 2016, el Director Ejecutivo
de Administración informó que con la entrega de los reportes de actividades se da
cumplimiento de lo establecido en el Anexo I del contrato, debido a que no se especifica la
entrega de fotografías o videos para comprobar que se realizaron las actividades reportadas.
No obstante que en el contrato y su Anexo I, no se especificó el tipo de documentación
que el prestador de servicios debería adjuntar a sus reportes de actividades, éste no
presentó evidencia alguna de las actividades realizadas, por lo cual, la entidad incumplió
lo dispuesto en el Anexo I del contrato PROCDMX/CGA/SERV/029/2015.
Toda vez que lo informado por PROCDMX, S.A. de C.V., en la reunión de confronta,
celebrada el 9 de enero de 2017, mediante el oficio núm. PROCDMX/DG/DEA/00013/2017
reitera lo manifestado durante la ejecución de la auditoría, el presente resultado prevalece
en los términos expuestos.
Recomendación ASCM-137-15-13-PROCDMX
Es conveniente que PROCDMX, S.A de C.V., por medio de la Dirección Ejecutiva
de Administración, implemente mecanismos de control para que la documentación en la cual
consta la entrega-recepción de los productos finales (entregables) de los servicios contratados,
cuente con la fecha correspondiente, con el fin de dejar constancia del cumplimiento
en tiempo de la prestación de los servicios.
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Recomendación ASCM-137-15-14-PROCDMX
Es necesario que PROCDMX, S.A de C.V., por medio de la Dirección Ejecutiva
de Administración, implemente mecanismos de control para garantizar que los contratos
celebrados por la entidad, establezcan claramente los documentos que los prestadores
de servicios deben entregar como soporte de las actividades descritas en los reportes
requeridos por la entidad y, en caso, de requerir propuestas de prestación de servicios, previo
al desarrollo de los mismos, éstas se entreguen en los términos y formalidades establecidas
en los contratos, además conservar de manera ordenada y sistemática dicha documentación
como evidencia de que los servicios fueron devengados conforme a las condiciones pactadas
en los contratos.
7. Resultado
Presupuesto Ejercido
Se comprobó que PROCDMX, S.A. de C.V., contó con la documentación justificativa
y comprobatoria del gasto, misma que reúne los requisitos previstos en la normatividad
aplicable. Además, cada uno de los pagos cuenta con oficio de solicitud de pago por parte
del área requirente del servicio, en donde se manifiesta que los servicios fueron recibidos
a satisfacción de la entidad.
Sin embargo, en relación con el contrato núm. PROCDMX/CGA/SERV/039/2015, se observó
que se pactó el pago de 146.0 miles de pesos (IVA incluido, sin retenciones) en cuatro
exhibiciones de 36.5 miles de pesos cada uno, y para realizar cada pago, el prestador
de servicios debería presentar la factura y reporte de actividades correspondientes; no obstante,
la entidad realizó la transferencia bancaria correspondiente al primer pago, dos días antes
(13 de noviembre de 2015) a la fecha establecida en el contrato (15 de noviembre de 2015)
y a la entrega del respectivo reporte de actividades. Al respecto, mediante el oficio
núm. PROCDMX/DG/DEA/0350/2016 del 12 de septiembre de 2016, el Director Ejecutivo
de Administración informó que “la razón se debe a que el día 15 de noviembre de 2015
correspondía a un día domingo, si se hubiera programado el pago para el día domingo,
la fecha contable bancario se hubiera reflejado con fecha 16 de noviembre de 2015, lo cual
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podría acarrear un incumplimiento por parte de esta Entidad, por lo que se tomó el criterio
de realizar el pago, el día 13 de noviembre de 2013”.
No obstante lo manifestado por el Director Ejecutivo de Administración, la entidad recibió
el reporte de actividades el día 15 de noviembre de 2015, tal como consta en el sello
de recepción del reporte presentado por el prestador de servicios en la compulsa realizada, lo
cual confirma el pago anticipado por parte de la entidad y, por tanto, incumplió con
lo establecido en la cláusula segunda del contrato, en la que se indica que para realizar los
pagos “‘El Prestador de Servicios’ deberá presentar adicionalmente a la factura respectiva
y de manera adjunta, los reportes de actividades realizadas o materiales entregables, de acuerdo
al servicio objeto del presente contrato”.
Asimismo, en el reporte de actividades con fecha del 15 de noviembre de 2015, el prestador
de servicios informó que realizó actividades los días 19, 20 y 21 de octubre de 2015, sin
embargo, el contrato núm. PROCDMX/CGA/SERV/039/2015 se celebró el 28 de octubre
de 2015, con vigencia del 1o. de noviembre al 31 de diciembre de 2015. Mediante el oficio
núm. PROCDMX/DG/DEA/0350/2016 del 12 de septiembre de 2016, el Director Ejecutivo
de Administración manifestó que “la razón de esta confusión en fechas de los reportes de
los servicios realizados por [el prestador de servicios], se debió a que en ese período
se encontraba prestando servicios profesionales a PROCDMX, S.A. de C.V., al amparo del
contrato de prestación de servicios con el número PROCDMX/SERV/029/2015 [sic], por lo
que involuntariamente se les dio continuidad a las fechas de los reportes de servicios”. Pero
el contrato núm. PROCDMX/DGA/SERV/029/2015 tuvo una vigencia del 1o. de agosto al 15
de octubre de 2015.
Lo anterior indica que las actividades reportadas en los días 19, 20 y 21 de octubre de 2015,
incluidas en el primer pago del contrato núm. PROCDMX/DGA/SERV/039/2015 estuvieron
fuera de la vigencia de ambos contratos. Por lo tanto, PROCDMX, S.A. de C.V., incumplió con
lo dispuesto en el artículo 69, fracción III, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente
del Distrito Federal, el cual establece:
“Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades deberán cuidar,
bajo su responsabilidad, que los pagos que autoricen con cargo a sus presupuestos aprobados
se realicen con sujeción a los siguientes requisitos […]
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”III. Que se encuentren debidamente justificados y comprobados con los documentos
originales respectivos, entendiéndose por justificantes los documentos legales que determinen
la obligación de hacer un pago y, por comprobantes, los documentos que demuestren la
entrega de las sumas de dinero correspondientes.”
Toda vez que PROCDMX no presentó aclaración alguna respecto al primer pago del contrato
núm. PROCDMX/CGA/SERV/039/2015, realizado de manera anticipada, y que lo manifestado
en cuanto a las actividades reportadas por el prestador de servicios, los días 19, 20 y 21
de octubre de 2015, reitera que se realizaron fuera de la vigencia de los contratos
núms. PROCDMX/CGA/SERV/029/2015 y PROCDMX/CGA/SERV/039/2015, el presente
resultado prevalece en los términos expuestos.
Recomendación ASCM-137-15-15-PROCDMX
Es necesario que PROCDMX, S.A de C.V., por medio de la Dirección Ejecutiva
de Administración, implemente mecanismos de control para que los pagos que se realicen
a los prestadores de servicios profesionales estén debidamente justificados de conformidad
con la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, sean respaldados con
los reportes de actividades requeridos y se efectúen en las fechas pactadas en los contratos
celebrados.
8. Resultado
Presupuesto Pagado
PROCDMX, S.A. de C.V., realizó el pago de los seis contratos sujetos a revisión, mediante
transferencias electrónicas bancarias a una cuenta específica de los prestadores de servicios,
de acuerdo con el número de pagos pactados en los mencionados contratos. Dichas
transferencias bancarias fueron constatadas en los estados de cuenta de la entidad, para
verificar los importes pagados en cada una de ellas.
La ASCM generó cinco oficios de compulsa dirigidos a los prestadores de servicios con los
que PROCDMX, S.A. de C.V., celebró los contratos sujetos a revisión, de los cuales
se obtuvo la respuesta respectiva, y se constataron las operaciones reportadas por la entidad.