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Curso de “DERECHO CONSTITUCIONAL”
Profesor: LUIS A. MARILL DEL ÁGUILA
Período de Bosquejo ( siglo IV a.C. –fines del siglo XVIII).
Período de Institucionalización ( fines del siglo XVIII – mediados del siglo XIX).
Período de Expansión (mediados del siglo XIX – comienzos del siglo XX).
Power Manchego-Muñoz, Jorge
El Derecho Constitucional en Grecia
Grecia
Se presentaban dos criterios acerca de la Constitución
Material
Consideraba la Constitución como
organización básica del Estado.
Orden Superior
Consideraba que el gobierno debe estar sujeto a la ley y que
toda ley a un principio superior.
El Derecho
Constitucional en Roma
Los romanos identificaban la Constitución con la lex, el edictum o con las disposiciones o mandatos imperiales.
Surgió el concepto de Constitución como regla particular, asimilada a la decisión del emperador.
El derecho público debe a Roma dos conceptos muy importantes: los conceptos de superanitas y el de imperium.
Las
sociedades,
están
sometidas a
diversas etapas
del ciclo
histórico
Tiranía
Aristocracia
Oligarquía
Democracia
Demagogía
Monarquía
Polibio
El Derecho Constitucional en La Edad
Media
Dos hechos influyeron el pensamiento medieval en el aspecto político:
Imperio Romano
Cristianismo
Durante el S. XII ya no trata de una orden papal o episcopal, sino de un acuerdo que había de regular las relaciones entre la Iglesia y el Estado.
Durante los S. XV y XVI, la palabra constitución se reemplaza por otros términos o es eliminada.
Se dio el fenómeno de la expansión material y social de las ciudades en diversas partes de Europa. Se dictan las cartas o fueros.
El Derecho Constitucional en La Edad
Moderna
El derecho constitucional clásicocomienza con la era
moderna
El término fundamental law comenzó a ser
utilizado en Inglaterra
Las leyes fundamentales como
concepto jurídico, tuvo lugar en Francia
El derecho constitucional se
organiza a partir del fenómeno de la representación
(Hauriou)
El derecho constitucional se origina
del estudio de la estructura política y jurídica del Estado
Movimiento Constitucionalista
Fue una corriente de pensamiento y de acción política
Buscaba que los Estados estuvieran
regidos por una Constitución
Su objetivo, era acabar con el régimen del absolutismo monárquico
Antecedentes, desarrollo y contribuciones del
Movimiento Constitucionalista
Cobró especial fuerza a partir de la Constitución norteamericana de 1787
Antecedentes directos: Petition of Rights(1628), Agreement of the People )1647),
Instrument of Government (1653), Habeas Corpus Act (1679) y el Bill of Rights (1689).
A lo largo del S. XVII, el parlamento inglés fue aprobando sucesivamente leyes o actas.
IDEALES CONSTITUCIONALISTA
Aparece plasmado en la Declaración de los
Derechos del Hombre y del Ciudadano
Aprobado por la Asamblea Constituyente francesa el 26 de agosto
de 1789
Doble objeto de la Constitución
Garantizar los derechos de los asociados
Organizar el ejercicio del poder de manera
separada
Ideales del Constitucionalismo Liberal
Dotar a los Estados de una Constitución
Consagrar en la Constitución los derechos individuales y libertades públicas.
Otorgarle al pueblo la titularidad de la soberanía.
Establecer limitaciones y controles al ejercicio del poder.
Consagrar el derecho de propiedad como un derecho natural de la persona.
Primeros Frutos del Constitucionalismo
Los primeros frutos se dieron en América (EE.UU. –
1787)
Luego, en Europa Continental
(Francia – 1791)
A comienzos del S. XIX, el
constitucionalismo siguió dando frutos
en América
Aportes de Inglaterra al
Constitucionalismo
• La cristalización de la teoría de la representacióna
• La formalización de las garantías para la seguridad individual
b
• La implantación del sistema de gobierno parlamentario o de gabinete
c
Aportes de Estados Unidos al
Constitucionalismo
• Se dio la primera Constitución escrita (1787)a
• La adopción de la forma de Estado federalb
• La implantación del sistema de gobierno presidencialc
• La formalización de la independencia de los juecesd
Aportes de Francia al Constitucionalismo
• La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano.
a
• La revaluación y formulación de la teoría de la soberanía popular.
b
• La influencia del pensamiento político de los filósofos del enciclopedismo.
c
• El sistema de gobierno convencional o de asamblea.
d
Caso Bonham
Es considerado el primer antecedente del constitucionalismo moderno al subordinar los actos del Parlamento a los principio del commom law.
El Real Colegio de Medicina de Londres contaba con las Cartas de Patentes de la Corporación (Enrique VIII), y la Ley 14 de Enrique VIII (Parlamento): facultades de poder de policía y punitivas.
Estableció el Estado de Derecho inglés; afirmación de la independencia judicial frente a la Corona y el Parlamento.
El chief of justice Coke estableció la necesidad de establecer un control de las leyes al ser contrarias al commom law, señalando la supremacía del último.
Caso Marbury v. Madison
El caso se da en el contexto de las postrimerías del gobierno de John Adams e inicios del mandato de Thomas Jefferson.
John Marshall (secretario de Estado y Presidente de la Suprema Corte) omite sellar y despachar resoluciones de nombramiento de jueces, entre los que se encontraba el de Marbury.
Madison (Secretario de Estado de Jefferson) detiene las notificaciones de nombramiento de jueces y el Congreso deroga las leyes dictadas por Adams sobre nombramiento y ampliación de plazas.
La inconstitucionalidad de una ley debe ser discutida en juicio.
Las facultades del Congreso se encuentran delimitadas por la Constitución.
Los tribunales no deben acatar ni aplicar leyes inconstitucionales.
¿disciplina jurídica o política?
El D. Constitucional es un punto de vista sobre la justicia.
El Derechos por naturaleza es un orden, el D. Constitucional es una parte del orden; el orden jurídico constitucional.
El Derecho crea restricciones al ejercicio arbitrario e ilimitado del poder por parte de la autoridad o los particulares.
El Derecho es bilateral
“...si bien es cierto la normatividadconstitucional es por esencia jurídica,sus efectos son –también por esencia-políticos” (Vladimiro Naranjo Mesa)
El Derecho Constitucional es una
rama jurídica impregnada de
contenido político
DEFINICIÓN DE DERECHO
CONSTITUCIONAL
Algunas definiciones:
“Aquel que estudia las normas generales, escritas o consuetudinarias, que regulan la actividad del Estado, así como las relaciones entre gobernantes y gobernados”. (Domingo García Belaunde)
“…el sector del mundo jurídico que se ocupa de la organización fundamental del Estado”. (Pedro Néstor Sagues)
“El derecho constitucional estudia las instituciones políticas desde un ángulo jurídico”. (Maurice Duverger)
CONTENIDO TEMÁTICO
“Rama de Derecho Público, que
estudia la estructura del Estado
dentro del marco de la
Constitución, la situación del
individuo frente al poder del
Estado, la organización y
funcionamiento de ese poder en
sus aspectos fundamentales y las
instituciones políticas que se
constituyen en el soporte de la
vida estatal”. (Vladimiro Naranjo
Mesa)
Estructura del Estado
Elementos
Población
Territorio
Poder
Individuo -Autoridad
Derechos
Deberes
Garantías
Org. Y Funcionamiento del
Poder
Régimen Político
Ejecutivo
Legislativo
JudicialInstituciones
Políticas
Partidos políticos,
Iglesia, etc.
OBJETO DE ESTUDIO
DEL DERECHO
CONSTITUCIONAL
“El encuadramiento jurídico de los
fenómenos políticos”. (André Hauriou)
Fenómeno PhainomenonLo que
acontece
Política PolisCiudad,
Villa
Afirmación del hombre por el
hombre
Búsqueda de lo que es bueno para la
sociedad
Relación gobernantes y gobernados
ENCUADRAMIENTO
JURIDICO
Derecho: “Conjunto de normas jurídicas, de
carácter obligatorio, que regulan o disciplinan la
convivencia social, con la finalidad de alcanzar
la justicia y la paz social”.
“Normar, regular jurídicamente, la vida política,
las relaciones políticas del Estado”.
Encuadrar Normar, regular
Siglo XIX• Estados Unidos.- La figura del Presidente de la República
• Francia.- Los derechos individuales y el concepto de libertad.
• España.- Constitución de Cádiz
Siglo XX• Constitución de Querétaro (México 1917)
• Constitución Rusa (1920)
• Constitución de Weimar (Alemania 1919)
• Constitución Española (1931)
• Ley Fundamental de Bonn (Alemania 1949)
• Constitución Española (1978)
FUENTES DEL DERECHO
CONSTITUCIONAL PERUANO
En marzo de 1808 se produce el “motín de Aranjuez”, por el cual Carlos IV se ve obligado a firmar su abdicación a favor del príncipe Fernando VII.
En junio de 1808, Napoleón nombra Rey de España a su hermano mayor José Bonaparte (José I).
El reinado de José I se desarrolló bajo el condicionante de la guerra de Independencia y buscando el apoyo político de uno de los grupos de los ilustrados españoles.
El reinado de José Bonaparte careció de capacidad para enfrentar a la guerrilla independentista.
Las Cortes de Cádiz son convocadas en 1810 con la finalidad de dictar una Constitución.
Al constituirse las Cortes de Cádiz en 1812, no logró un acuerdo con ellas.
La Constitución de Cádiz es promulgada el 19 de marzo de 1812, rigiendo tanto en España como en América.
Los franceses son derrotados en 1813.
Con el retorno al poder de Fernando VII, la Constitución es abrogada.
La derogación de la Constitución exaltó los ánimos independentistas en América.
La abolición del Tribunal de la Santa Inquisición
La igualdad política entre peninsulares y americanos
La libertad de imprenta
En enero de 1810 se expidió el Decreto de
convocatoria a las Cortes de España América Virreinal.
En septiembre del mismo año, se
instaló las Cortes de Cádiz.
La Constitución quedó totalmente aprobada el 23 de
enero de 1812.
Se promulgó en España
solemnemente el 19 de marzo.
Consideraba españoles a los nacidos en los
dominios de España.
La religión de la nación es y será
perpetuamente la católica y romana.
Respecto del gobierno lo definía como “una Monarquía moderada
hereditaria.
La potestad de legislar residía en las Cortes y
en el Rey, quien gozaba del derecho de
veto.
CONSTITUCIONES DEL PERÚ
1823
1826
1828
1834
1839
18561860
1867
1920
1933
1979
1993
DOCE
• Aprobada por el Primer Congreso Constitucional. Fue declarada en suspenso mientras el Libertador Bolívar ejerciera la suprema autoridad de la República.
• El tema central del debate fue la forma de gobierno: Monarquía vs. República.
• Estuvo inspirada en los principios de la Democracia Individual y del Liberalismo.
Constitución 1823
• Es la célebre Constitución Vitalicia aprobada por el Consejo de Gobierno que presidía Santa Cruz.
• Se inspiró en la Carta del Consulado Vitalicio de Napoleón del año VII de la Revolución Francesa.
Constitución 1826
• Aprobada por el Congreso Constituyente y promulgada por el General La Mar.
• Rigió del 18 de marzo de 1828 al 10 de junio de 1834.
Constitución 1828
• Aprobada por el Congreso Constituyente y promulgada por el Mariscal Orbegoso.
• Rigió desde el 10 de junio de 1834. Por ley de 22 de agosto de 1839 fue declarada insubsistente.
Constitución 1834
• Aprobada por el Congreso Constituyente de Huancayo.
• Rigió del 10 de noviembre de 1839 al 27 de julio de 1855.Constitución
1839
• Aprobada por la Convención Nacional y promulgada por el Presidente Mariscal Castilla.
• Se inspiró en las tendencias radicales europeas de 1848. Rigió del 19 de octubre de 1856 al 13 de noviembre de 1860.
Constitución 1856
• Aprobada por el Congreso Ordinario de 1860 y promulgada por el Mariscal Castilla. Mientras el Libertador Bolívar ejerciera la suprema autoridad de la República.
• Rigió del 13 de noviembre de 1860 al 18 de enero de 1920, salvo los breves períodos que se indican enseguida de otras Cartas efímeras.
• Ha sido la Constitución peruana que ha regido por más tiempo.
Constitución 1860
• Aprobada por el Congreso Constituyente de 1867 y promulgada por el Presidente General Mariano Ignacio Prado.
• Rigió del 29 de agosto de 1867 al 6 de enero de 1868.
Constitución 1867
• Aprobada por la Asamblea Constituyente de 1919 y promulgada por el Presidente Leguía.
• Rigió desde el 18 de enero de 1920 al 18 de abril de 1933.
Constitución 1920
• Aprobada por el Congreso Constituyente de 1931 y promulgada por el Presidente Sánchez Cerro.
• Rigió desde el 18 de abril de 1933 hasta el 12 de julio de 1979
Constitución 1933
• Aprobada por la Asamblea Constituyente de 1978-79 y promulgada por el Presidente en ejercicio de la Asamblea, Víctor Raúl Haya de la Torre, el 12 de julio de 1979.
• Fue ratificada por el Presidente Constitucional Fernando Belaúnde.
Constitución 1979
• Aprobada por el Congreso Constituyente Democrático de 1992, y ratificada mediante referéndum.
• Entro en vigencia el 31 de diciembre de 1993 y rige hasta la fecha.
Constitución 1993
“PAREJA PAZ SOLDAN, José. Derecho Constitucional Peruano y la
Constitución de 1979.”
“Son aquellas facultades,
atribuciones y
responsabilidades que
surgen de nuestra
condición de ciudadanos.
Conjunto de condiciones
que posibilitan la
participación ciudadana en
la vida política.”
La Participación Política
No existe legitimidad democrática fuera del marco que
proviene del origen popular del poder político.
Participación Política
DirectaIntervención
ciudadana per se
IndirectaSe manifiesta por
intermedio de representantes.
Sufragio
Participación
Petición
Asociación
Reunión
Clases de
Derechos
“Formas de participación política que se realizan con el voto directo y universal y
que implica una acción de intervención y control en la gestión política.”
Iniciativa Popular
Referéndum
Revocatoria de Autoridades
Remoción de Autoridades
Rendición de cuentas
Constitución
de 1993
• Consiste en la atribuciónque tiene el pueblo deelaborar y presentarproyectos de ley ante elórgano legislativo, a efectoque este lo apruebe orechace.
Iniciativa Popular
• Es un mecanismo de participación popular, en virtud del cual los ciudadanos mediante el ejercicio del derecho de sufragio, se pronuncian en consulta popular, aprobando o rechazando leyes o proyectos de ley. Así mismo se ejerce para reformar o aprobar un texto constitucional.
Referéndum
• Consiste en el derecho de losciudadanos para destituir a ciertasautoridades, antes que culminen elperíodo para el cual fueron elegidas,por que consideran que sonincompetentes para continuar en elcargo, o porque han defraudado susexpectativas.
Revocatoria de Autoridades
• Comporta la facultad constitucional de control ciudadano para apartar del cargo a ciertas autoridades señaladas por la ley.
Remoción de Autoridades
• El artículo 31º de la Ley 26300, define como el derecho ciudadano para interpelar a las
autoridades respecto a la ejecución
presupuestal y el uso de recursos propios.
Rendición de cuentas
“Implica la manifestación de una voluntad individual que, en
concurrencia con otras de igual carácter, se dirige a la
formación de una determinación colectiva.”
Legitimar el ejercicio del poder político
Garantizar la representación política
Permitir la participación ciudadana sin intermediarios
Institucionalizar el acceso a los cargos públicos
FUNCIONES