cuestiones problematicas de la terminaciÓn anticipada

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CUESTIONES PROBLEMATICAS DE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA. “En el presente trabajo el autor analiza los aspectos problemáticos que presenta la terminación anticipada en su tramitación, buscando brindar soluciones a los mismos, ensayando algunos razonamientos desde el punto de vista dogmático y de la praxis judicial, que permitan hacerla mucho más sistemática y eficiente en cuanto a su naturaleza y aplicación”. PALABRAS CLAVE: Oralidad, Acusación, Terminación Anticipada, Integración Jurídica, Doble Instancia. SUMARIO: I.- A MODO DE APROXIMACION. II.- ANTECEDENTES Y EVOLUCION. III.- DEFINICION. IV.- NATURALEZA JURÍDICA. V.- El CONSENTIMIENTO EN LA TERMINACIÓN ANTICIPADA. VI.- LA PROBLEMÁTICA DE LA TERMINACION ANTICIPADA. VII.- CONCLUSIONES. VIII.- REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS. Roger Renato Vargas Ysla. I.- A MODO DE APROXIMACION 1 . El Código Procesal Penal del 2004 – en adelante CPP- regula en el Libro Quinto los denominados procesos especiales. Algunos de estos procesos buscan hacer más eficiente y pronta la persecución y sanción del delito como por ejemplo el proceso inmediato, el de terminación anticipada y el de colaboración eficaz. En otros casos, el proceso es especial atendiendo a la naturaleza de la función que desempeña el autor o participe del hecho delictivo. Aquí encontramos el proceso por razón de la función pública que comprende los procesos por delito de función atribuidos a altos funcionarios, por delitos comunes atribuidos Bachiller en derecho de la Universidad Nacional de Trujillo. Asistente de realización de audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Trujillo. Miembro del círculo de estudios “iuris lex societas”. 1 Quiero dedicar este artículo a mis abuelos Rogelio y Olga, en señal de mi amor por ellos.

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“En el presente trabajo el autor analiza los aspectos problemáticos que presenta la terminación anticipada en su tramitación, buscando brindar soluciones a los mismos, ensayando algunos razonamientos desde el punto de vista dogmático y de la praxis judicial, que permitan hacerla mucho más sistemática y eficiente en cuanto a su naturaleza y aplicación”.

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JORGE EDUARDO ANGELES VALIENTE

CUESTIONES PROBLEMATICAS DE LA TERMINACIN ANTICIPADA.En el presente trabajo el autor analiza los aspectos problemticos que presenta la terminacin anticipada en su tramitacin, buscando brindar soluciones a los mismos, ensayando algunos razonamientos desde el punto de vista dogmtico y de la praxis judicial, que permitan hacerla mucho ms sistemtica y eficiente en cuanto a su naturaleza y aplicacin.PALABRAS CLAVE: Oralidad, Acusacin, Terminacin Anticipada, Integracin Jurdica, Doble Instancia. SUMARIO:

I.- A MODO DE APROXIMACION. II.- ANTECEDENTES Y EVOLUCION. III.- DEFINICION. IV.- NATURALEZA JURDICA. V.- El CONSENTIMIENTO EN LA TERMINACIN ANTICIPADA. VI.- LA PROBLEMTICA DE LA TERMINACION ANTICIPADA. VII.- CONCLUSIONES. VIII.- REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS.Roger Renato Vargas Ysla.(

I.- A MODO DE APROXIMACION.

El Cdigo Procesal Penal del 2004 en adelante CPP- regula en el Libro Quinto los denominados procesos especiales. Algunos de estos procesos buscan hacer ms eficiente y pronta la persecucin y sancin del delito como por ejemplo el proceso inmediato, el de terminacin anticipada y el de colaboracin eficaz. En otros casos, el proceso es especial atendiendo a la naturaleza de la funcin que desempea el autor o participe del hecho delictivo. Aqu encontramos el proceso por razn de la funcin pblica que comprende los procesos por delito de funcin atribuidos a altos funcionarios, por delitos comunes atribuidos a congresistas y otros altos funcionarios, por delitos de funcin atribuidos a otros funcionarios pblicos. Finalmente, se regula el proceso de seguridad, el proceso por delito de ejercicio privado de la accin penal y el proceso por faltas.Sin embargo, de todos ellos, el que ms nos llamo la atencin fue el que permite concluir de manera anticipada el proceso, el mismo que se sustenta en la negociacin de las circunstancias de la comisin del hecho punible, la pena, la reparacin civil, las consecuencias accesorias y que adems procede en cualquier tipo de delito, beneficindose el imputado que se acoja a este proceso, con la reduccin de la pena hasta en una sexta parte, beneficio adicional que se acumulara al que le corresponde por la confesin sincera. S nos referimos al proceso de Terminacin Anticipada.Primigeniamente, nos llam la atencin por dos razones: La primera, por todos los derechos que se ponen en juego al aplicar esta institucin jurdico procesal penal; y la segunda, por la forma como la viene tratando la doctrina, la judicatura y la jurisprudencia nacional, puesto que, desde nuestra perspectiva y experiencia laboral, no aceptbamos o convenamos con ciertas posturas sobre su tratamiento.

En este sentido, en el presente artculo se busca sistematizar esta institucin procesal penal, dando respuesta a las cuestiones problemticas que se vienen manifestando en el quehacer diario de los rganos jurisdiccionales, as como tambin en la interpretacin y entendimiento de la mencionada institucin procesal que deben realizar los operadores jurdicos en su totalidad, cuestiones como por ejemplo: Si el CPP seala que la terminacin anticipada se puede requerir o solicitar hasta antes de la acusacin se puede dar la terminacin anticipada en la etapa intermedia del proceso penal?, cual seria la etapa mas garantista para llevarla a cabo?, de llevarse a cabo en la audiencia de control de acusacin, cual seria la mejor forma de realizarla a efectos de no vulnerar derechos del actor civil?; En un proceso de terminacin anticipada el juez de garantas puede absolver?, la resolucin que desaprueba el acuerdo de terminacin anticipada es apelable?, puede el actor civil apelar la resolucin que aprueba el acuerdo de terminacin anticipada en el extremo de la calificacin jurdica?, se pueden aprobar acuerdos parciales en la terminacin anticipada?. Bien, las siguientes cuestiones problemticas sern resueltas a lo largo del desarrollo del presente articulo en base a la argumentacin que realizar el autor.II.- ANTECEDENTES Y EVOLUCION.

Este procedimiento tiene su origen en el instituto del patteggiamento italiano, introducido por la Ley N 689, del 24 de noviembre de 1981. Segn la jurista BARONA VILAR, la mayora de la doctrina italiana entiende que ese trmino es la traduccin del plea bargaining del sistema angloamericano. Para un sector importante de la doctrina nacional, la regulacin de esta institucin consensual en el CPP Peruano tiene como fuente el Cdigo Procesal Penal de Colombia.En el Per la vigencia del procedimiento simplificado de la terminacin anticipada del proceso penal (regulado en los numerales 468 al 471 del nuevo Cdigo Procesal Penal) fue dispuesta por el artculo 1 de la Ley N 28671 (31 de enero de 2006). Sin embargo, la terminacin anticipada no es una novedad en nuestra ordenamiento jurdico, al cual fue introducida mediante la Ley N 26320 (2 de junio de 1994) que seala en su artculo 2 que los procesos por delitos de trfico ilcito de drogas previstos en los arts. 296, 298, 300, 301 y 302 podrn terminar anticipadamente Asimismo, dicha institucin resulta aplicable para los Delitos Aduaneros, conforme al numeral 20 de la Ley N 28008 (19 de junio de 2003). Pero aquella regulacin solo era aplicable para determinados delitos, el acuerdo aprobatorio de la terminacin deba elevarse en consulta y en caso no se llegase a un acuerdo o desaprobarse el mismo, el Fiscal y el Juez que participaron en la audiencia deban ser reemplazados por otros que tengan la misma competencia. Sin embargo, a partir del primero de febrero del ao dos mil seis, la aplicacin del proceso de terminacin anticipada de acuerdo con la normatividad prevista en el nuevo Cdigo Procesal Penal se hace extensiva a todos los delitos sujetos al ejercicio pblico de la accin penal, el acuerdo aprobatorio no es elevado en consulta y en caso de desaprobarse el acuerdo ni el fiscal ni el juez son excluidos del conocimiento del proceso, adems de tenerse por no dicho, lo manifestado durante la terminacin anticipada por el imputado.III.- DEFINICION.

La terminacin anticipada es de un proceso especial que se ubica dentro de los mecanismos de simplificacin del proceso, que opera como un filtro selectivo, consensualmente aceptado, en donde la premialidad correlativa a la solicitud o a la aceptacin de tales filtros incentiva su funcionamiento y que por motivos polticos - criminales se introducen en los Cdigos Procesales modernos.

As entonces, la finalidad de este proceso especial, es evitar la continuacin de la investigacin judicial y el Juzgamiento, si de por medio existe un acuerdo entre el imputado y el Fiscal, aceptando los cargos el primero, es decir una declaracin de voluntad unilateral por parte del imputado, de conformidad con la parte acusadora, que responde a criterios de economa procesal y a la optimizacin de la justicia criminal y obteniendo por ello el beneficio de la reduccin de la pena en una sexta parte. Se trata entonces de una transaccin penal para evitar un proceso que se hace ya innecesario.

Podemos alegar tambin que el proceso de Terminacin Anticipada busca, como su propio nomen iuris lo propone, la conclusin antelada de la causa penal; es decir, pretende evitar que el proceso penal comn prosiga su trmite hasta etapas ulteriores. En este sentido, este proceso especial busca resolver el conflicto generado por la comisin de un delito de manera clere y consensual. Este ltimo aspecto se encuentra vinculado a la nueva definicin del proceso penal orientado hacia un carcter redefinidor del conflicto.

IV.- NATURALEZA JURDICA.

Entender el por qu de este instituto jurdico o conocer mejor la razn de ser de las formas de simplificacin procesal en el mbito penal, es decir, expresar su naturaleza jurdica, implica situarnos en un marco genrico de cmo se ha venido desenvolviendo el procedimiento penal tradicional que, hasta antes de la dacin del D.L. N 958, sus instituciones venan incumpliendo su finalidad, crendose as un malestar generalizado en la sociedad, que en la coyuntura actual implica una desconfianza total en el rgano jurisdiccional.

Todo ello ha dado paso a que asomen instituciones modernas, como la figura que tratamos, la cual viene siendo acogida ampliamente en el nacional. As, es evidente que una de las caractersticas prevalecientes en nuestro sistema de la administracin de justicia penal, descansa indudablemente en que el estado ejerce el monopolio de la persecucin penal. Polticamente el Estado de esta manera se convierte en el gran detentor del poder penal, es decir, el estado acaparar la herramienta ms temible, entre otras, que alberga el control social: la pena estatal como expresin de este poder poltico.

Sin embargo, una sociedad globalizada como la nuestra va buscando modos alternativos de solucin de conflictos, que sean ms flexibles, ms informales y menos costosos, como la conciliacin y el arbitraje remozados por los decretos legislativos; y en el plano jurdico penal la introduccin progresiva de formulas negociadas habida cuenta de la crisis del sistema penal inquisitivo, proponindose como alternativa la descriminalizacin, la desjudicializacin, la diversificacin y la negociacin; ingresamos por tanto a la institucin de La justicia negociada con su expresin ms acabada en los procedimientos de plea bargaining o de guilty plea que se conocen desde hace mucho tiempo en los Estados Unidos y que ciertos autores no dudan en calificar de verdadero contrato; pero que en nuestro medio aquel est debidamente controlado por el rgano jurisdiccional, es el Juez quien procede a legalizar o no lo acordado, pues no olvidemos que el acuerdo tiene un destinatario: El Juez, quien se desempea como un verdadero Juez de control de garantas, en el sentido de apreciar si el CONSENSO es razonable no en su concepto subjetivo, sino que el acuerdo es compatible a los principios de legalidad, proporcionalidad, responsabilidad y lesividad enunciados en el Ttulo Preliminar del Cdigo Penal, pues si no lo fueran simplemente DESAPROBAR el acuerdo y ordenar la continuacin del proceso.

En este orden de ideas, podemos decir que el proceso especial de terminacin anticipada es una institucin consensual que permite la solucin del conflicto jurdico penal, en forma alternativa y hasta preferente por su rapidez y eficacia a la conclusin tradicional en un juicio pblico y contradictorio. Es una suerte de transaccin previa a la etapa final de juzgamiento que evidentemente contiene concesiones reciprocas, el imputado negocia la admisin de culpabilidad y el Fiscal negocia una reduccin de la pena.

En el nuevo escenario del proceso penal de corte acusatorio adversarial, el Fiscal es nada menos que el director de la investigacin y tiene el monopolio de la acusacin, incluso, en la disposicin de formalizacin de investigacin preparatoria y en la posterior acusacin (principio de congruencia) puede sealar alternativa o subsidiariamente las circunstancias de hecho que permitan calificar la conducta del imputado en un tipo penal distinto (arts. 336.2.b y 349.3 del CPP). As las cosas, es evidente el desbalance del poder de negociacin en perjuicio del imputado, ello, justifica la intervencin del JIP para verificar la legalidad y razonabilidad del acuerdo arribado entre las partes, con especial nfasis en la suficiencia probatoria de los cargos aceptados.

Finalmente, quiero concluir resaltando que su naturaleza es la de un acuerdo negociado (plea bargaining) irradiado a diversas legislaciones, como el patteggiamento o aplicacin de la pena a instancia de las partes italiano, la conformidad espaola y la mediacin alemana.

V.- El CONSENTIMIENTO EN LA TERMINACIN ANTICIPADA.

El proceso especial de terminacin anticipada solo tiene validez en el consentimiento del imputado, permite que un proceso no llegue al juicio oral por la aceptacin de cargos, referidos al hecho punible, a su calificacin, la pena y la reparacin civil; condiciones o requisitos que autorizan a terminar el proceso en forma definitiva. No olvidemos que la negociacin es lo estelar en ste proceso y por tanto su alcance es lo ms debatido; el Fiscal y el imputado se ponen de acuerdo en los extremos mencionados, uno de ellos, el ms crucial es la pena, el Fiscal lleva al juez la pena concreta, y para ello usa los mrgenes de la determinacin e individualizacin de la pena concreta que tenga en cada caso, sea leve o grave, la reduccin de la pena en los casos previstos, el monto de la reparacin civil y su forma de pago; tambin precisa las penas accesorias y el Juez estar vinculado a stos acuerdos, solo si considera que la calificacin jurdica del hecho punible y la pena a imponer, de conformidad con lo acordado, son razonables y obran elementos de conviccin suficientes, en cuyo caso dispone la sentencia aprobatoria del acuerdo, pero se desvincular y desaprobar los acuerdos cuando stos no son acordes a la ley, por consiguiente no podr absolver, sino solo ordenar la continuacin del proceso.

En conclusin diremos que la idea de simplificacin del procesamiento parte en este modelo del principio de consenso, el mismo que se ve materializado en la justicia negociada, lo que significa que ese proceso habr cumplido su objetivo solamente si el imputado y el fiscal llegan a un acuerdo sobre las circunstancias del hecho punible, la pena, la reparacin civil y las consecuencias accesorias a imponer.

VI.- LA PROBLEMTICA DE LA TERMINACION ANTICIPADA.

Bien, esta parte del artculo es la parte ms interesante, habida cuenta que no se pretende hacer un ensayo acerca de la terminacin anticipada, por el contrario, se busca compartir algunos razonamientos y argumentaciones que desde el punto de vista fctico, desde la praxis judicial y desde mi corta experiencia laboral como asistente de realizacin de audiencias quiero esbozar; razonamientos que me servirn para dar respuesta a las interrogantes arribas planteadas.

En este sentido, la problemtica que representa el proceso especial de terminacin anticipada, es aquella que surge en su tramitacin, la misma que se materializa en el quehacer diario de los estrados judiciales. Por lo que, de acuerdo con lo prescrito en el inciso 1 del articulo 468 del CPP, se conoce que la terminacin anticipada es un proceso especial que se da a iniciativa del Fiscal o del imputado, en el cual el Juez de la Investigacin Preparatoria dispondr, una vez expedida la Disposicin Fiscal del Artculo 336 y hasta antes de formularse acusacin fiscal, pero por una sola vez, la celebracin de una audiencia de terminacin anticipada, de carcter privada. Su celebracin no impide la continuacin del proceso. Se formar, al respecto, cuaderno aparte. Como vemos en tan pocas lneas, hay muchos temas por analizar. La primera de ellas que queremos analizar es aquella que nos dice que la terminacin anticipada se puede solicitar o requerir hasta antes de formularse la acusacin fiscal. Si bien es cierto que, el dispositivo legal en mencin prima facie pareciera que pusiera una limitacin procesal, en cuanto a la oportunidad para solicitar o requerir el proceso especial de terminacin anticipada, pues tambin debemos tener en cuenta el pronunciamiento de la Corte Suprema, quien ha sealado que, el proceso especial de terminacin anticipada, expresa un criterio de oportunidad y se basa en el principio del consenso, que da lugar a una conclusin anticipada de la causa con una decisin final que le pone trmino; pronunciamiento que debidamente concordado con lo prescrito en el artculo 350.1 pargrafo e del CPP, que taxativamente seala que, durante el plazo de los diez das que tienen los sujetos procesales para absolver el traslado del requerimiento acusatorio estos podrn instar la aplicacin, si fuera el caso, de un criterio de oportunidad. Por lo tanto, constituyendo un criterio de oportunidad, es viable jurdicamente, su realizacin en la audiencia de control de acusacin.A su vez, tambin considero que se debe realizar una interpretacin mucho mas garantista no solo para el imputado sino tambin para el aquo ya que, si la terminacin anticipada se lleva a cabo en la etapa intermedia, cuando ya culmino la etapa de investigacin, este, a la hora de resolver, se encontrar en una mejor situacin respecto de todos los elementos de conviccin acopiados, por lo que su decisin, contendr todos los elementos de cargo y de descargo necesarios y suficientes que le permitan expedir una sentencia arreglada a ley, pero sobretodo que conlleve a la justicia, por cuanto lograr llegar a este nivel solo cuando se halla agotado la investigacin preparatoria y no antes.

En contra, hay un sector de la doctrina que manifiesta que la oportunidad adecuada para llevar a cabo la audiencia de terminacin anticipada es justamente la que seala el Cdigo Procesal Penal, esto es, antes del requerimiento acusatorio, por cuanto una vez que halla acusacin, ya no habr una negociacin sino una imposicin por parte del representante del Ministerio Publico habida cuenta que es l, quien monopoliza la persecucin penal.Sin embargo, es tambin necesario valorar otros aspectos ms profundos que los meramente legalistas. Quiero dejar sentado que el hecho de que la terminacin anticipada se lleve a cabo en la audiencia de control de acusacin, no quiere decir que el imputado quedara sometido a la sola voluntad del Ministerio Publico, por cuanto esto implicara definitivamente desnaturalizar el carcter consensual y de justicia negociada que ostenta la terminacin anticipada como proceso especial. En este sentido, debemos sealar, que en este nuevo sistema procesal penal, lo que prima es la oralidad, por cuanto toda pretensin que tenga como medio para llegar al conocimiento del juzgador el soporte papel, pues necesariamente debe fundamentarse o sustentarse oralmente.Como sabemos, la oralidad es el medio por el cual se da vida a lo escrito en un simple papel; aunado al hecho de que, por la inmediacin el juzgador puede tener un contacto directo con los sujetos procesales, quienes debatirn contradictoriamente y darn vida a las pretensiones contenidas en el papel, por cuanto, el slo requerimiento acusatorio no puede validarse per se mientras el fiscal no lo sustente oralmente y a partir de ah se produzca un contradictorio, entre fiscal y abogado, que permita al aquo recabar la informacin necesaria a afectos de resolver. En buena cuenta, lo esbozado en el prrafo anterior, tiene relacin directa con la oportunidad procesal en que debe solicitarse la terminacin anticipada, ya que, en la audiencia de control de acusacin, justamente antes de entrar a discutir la acusacin, es el momento adecuado para que los sujetos procesales soliciten someterse a la terminacin anticipada, a efectos de no quedar restringida la voluntad de los mismos a lo prescrito en el dictamen acusatorio, puesto que, al no haberse oralizado an, mucho menos controvertido en audiencia, es factible que los sujetos procesales, puedan negociar abiertamente, los hechos, la pena, la reparacin civil y dems consecuencias accesorias, en tanto que hasta ese momento el fiscal no sustent oralmente su requerimiento acusatorio. Asimismo, tampoco es cierto que el simple requerimiento acusatorio, vincule al representante del Ministerio Publico, toda vez que en muchas ocasiones donde el fiscal ha emitido su requerimiento acusatorio, en la audiencia de control de acusacin termin solicitando el sobreseimiento de la causa, va principio de oportunidad. Entonces, no es tan cierta dicha vinculacin, por lo que, el simple requerimiento per se, no vincula al fiscal, al menos no, mientras no lo haga oralmente. Es por ello que, en mi modesta opinin, la etapa mas garantista para poder llevar a cabo la realizacin de la terminacin anticipada es la etapa intermedia, por cuanto al haber finalizado la etapa de la investigacin preparatoria, el juez de garantas se encuentra con todos los elementos de conviccin de cargo y de descargo que se han acopiado durante toda la investigacin preparatoria, los mismos que le permitirn tener una mejor apreciacin de los hechos, a efectos de contrastarlos con la aceptacin de cargos realizada por el imputado, circunstancia que difcilmente se dar cuando la terminacin anticipada se solicite en cualquier estado de la investigacin preparatoria, sin haber concluido la misma.Otro aspecto que queremos abordar, es lo pertinente a la preclusin de las oportunidades para realizar la terminacin anticipada puesto que la realizacin de este proceso especial es nica y preclusiva, toda vez que puede peticionarse por una sola vez, por cuanto queda cerrada toda posibilidad de intentarla nuevamente cuando medie auto desaprobatorio (pronunciamiento de fondo), por cuanto el aquo al fallar de esta manera ya adelanto un criterio que difcilmente cambiara de efectuarse una nueva audiencia de terminacin anticipada, adems de encontrarse contaminado, por haber conocido del caso, lo que a todas luces desnaturalizara el espritu del nuevo sistema procesal; cosa que no ocurre cuando el cuaderno se archiva por otras causas (no concurrencia de los sujetos procesales requerientes o solicitantes de la terminacin anticipada, supuesto en el cual el juez declarara inadmisible la pretensin y ordenara se archive el cuaderno) por cuanto no hubo un pronunciamiento de fondo, ante lo cual pienso se puede solicitar nuevamente la terminacin anticipada del proceso.

Sobre su carcter publico o privado, tambin hemos asumido una posicin. Entendemos que esta audiencia siempre debe ser privada (tal y como lo vienen haciendo en los juzgados de investigacin preparatoria de Trujillo), toda vez que surgi una posibilidad que postulaba que la realizacin de la audiencia de terminacin anticipada sea publica. Al respecto debo manifestar que lo correcto y por ende mas garantista resulta ser el hecho de que la audiencia sea privada, por cuanto si bien es cierto se contraponen dos principios de corte procesal, como lo son la Publicidad (principio referido a la estructura del proceso) y la Presuncin de Inocencia (principio referido al imputado), se debe tener en cuenta que si bien la publicidad cumple una funcin de garanta para el procesado respecto al debido cumplimiento del debido proceso por cuanto implica la posibilidad que los actos procesales sean presenciados y conocidos por quienes no son parte en el juicio; sin embargo, dicha garanta se puede convertir en algo arbitrario para los intereses del imputado en el sentido que lesiona su status de inocencia, en el supuesto en el cual, luego de aceptar los cargos imputados por el Ministerio Publico en presencia de ciudadanos ajenos al proceso penal, el juez de garantas proceda a desaprobar el acuerdo, pues estara vulnerando la presuncin de inocencia de los imputados, toda vez que, en el plano material estara reconociendo su responsabilidad frente a personas ajenas a la controversia jurdico penal, para que en un segundo momento pueda o no aprobarse el acuerdo, motivo suficiente para que su status inquebrantable de inocencia se vea relajado al quedar potencialmente expuesto a una imputacin de culpabilidad en el seno de su comunidad. Continuando con el trmite, se tiene que, el fiscal y el imputado podrn presentar una solicitud conjunta y un Acuerdo Provisional sobre la pena y la reparacin civil y dems consecuencias accesorias; estando autorizados a sostener reuniones preparatorias informales. En todo caso, la continuidad del trmite requiere necesariamente la no oposicin inicial del imputado o del Fiscal segn el caso. El requerimiento fiscal o la solicitud del imputado ser puesta en conocimiento por todas las partes por el plazo de cinco das, quien se pronunciarn acerca de la procedencia del proceso de terminacin anticipada y , en su caso, formular sus pretensiones. Bien, aqu nos toca plantear otra interrogante.En caso de que la terminacin anticipada sea solicitada o requerida dentro de la audiencia de acusacin, se debe correr traslado por el plazo de cinco das al actor civil o dems sujetos procesales?. Como sabemos, instalada la audiencia de control de acusacin, o bien el fiscal o bien el acusado pueden solicitar oralmente, la terminacin anticipada del proceso; ante lo cual el juez acepta la solicitud o requerimiento y ordena la conversin de la audiencia. A partir de aqu surgen dos situaciones; la primera es la de continuar la audiencia con la presencia del fiscal y del acusado; y la segunda la de suspender la audiencia para correr el traslado por el plazo respectivo a efectos de no vulnerar el derecho de defensa de los dems sujetos procesales, (entindase actor y tercero civil).

Al respecto debo sealar, que analizando las dos posturas antes descritas, ms razonable y garantista, resulta ser la primera de las posturas antes mencionadas, toda vez que, la segunda menoscaba principios tales como de economa y celeridad procesal; y principios relacionados al mismo imputado por cuanto se vulneraria su derecho a ser juzgado en un plazo razonable, habida cuenta que si un proceso puede terminar el lunes, no tiene porque esperarse al viernes. Sin embargo, el fundamento de carcter procesal lo encontramos en el hecho de que pesar de existir una seudo vulneracin al derecho de defensa de los dems sujetos procesales (en tanto no se corri el traslado respectivo a fin de formular sus pretensiones, con lo cual se estara vulnerando su derecho de defensa), como podra ser del actor o tercero civil, pues esta vulneracin es aparente puesto que, no nos olvidemos que ellos estn legitimados en el proceso penal para perseguir el objeto civil, es decir la reparacin civil, por lo que al correrse el traslado del requerimiento acusatorio, tanto al actor como al tercero civil, pues se le esta confiriendo la oportunidad de hacer valer desde su mbito de intervencin procesal las pretensiones propias de su legitimidad procesal, esto es cuestionar la reparacin civil y ofrecer medios de prueba que acrediten la misma, mxime si en el proceso especial de terminacin anticipada, los que deben arribar a un acuerdo son el imputado y el fiscal, quedando a salvo la facultad del actor o tercero civil de impugnar la sentencia aprobatoria del acuerdo, en el extremo de la reparacin civil. En buena cuenta, considero que no es necesario suspender la audiencia ni correr el traslado respectivo, por cuanto el derecho de cuestionar la pretensin civil se salvaguardo, corriendo el traslado del requerimiento acusatorio. Asimismo se tiene que, la audiencia de terminacin anticipada se instalar con la asistencia obligatoria del Fiscal y del imputado y su abogado defensor, siendo facultativo la concurrencia de los dems sujetos procesales. Acto seguido, el Fiscal presentar los cargos que como consecuencia de la investigacin preparatoria surjan contra el imputado y ste tendr la oportunidad de aceptarlos, en todo o en parte, o rechazarlos. Bien, aqu queda por establecer si dicha aceptacin de cargos per se constituye el elemento atenuante o se exige algo ms como una confesin sincera. En este sentido podemos sealar que, la confesin, desde una perspectiva general, es una declaracin autoinculpatoria del imputado que consiste en el expreso reconocimiento que formula de haber ejecutado el hecho delictivo que se le atribuye. Como declaracin que es debe reunir un conjunto de requisitos externos (sede y garantas) e internos (voluntariedad o espontaneidad y veracidad comprobacin a travs de otros recaudos de la causa). En cambio, en la conformidad procesal el imputado, desde luego, admite los hechos objeto de acusacin fiscal. Solo se le pide (si as lo estima conveniente y sin necesidad de una explicacin o un relato circunstanciado de los hechos) aceptar los cargos y una precisin adicional acerca de las consecuencias jurdicas penales, a fin de obtener un pronunciamiento judicial inmediato, una sentencia de conformidad. Estando as las cosas, entonces concluir diciendo que la confesin sincera a que hace alusin la terminacin anticipada para poder considerarse como elemento atenuante (se podr disminuir prudencialmente la pena hasta en una tercera parte por debajo del minino legal) es la prescrita en los artculos 160 y 161 del CPP. De lo contrario, cuando no concurra una situacin de confesin, operara por defecto, la institucin de la conformidad (aceptacin de cargos), tenindose siempre presente la concurrencia de sus dos elementos materiales: a) el reconocimiento de hechos: una declaracin de ciencia a travs de la cual el acusado reconoce su participacin en el delito o delitos que se les haya atribuido en la acusacin; y, b) la declaracin de voluntad del acusado, a travs de la cual expresa, de forma libre, consciente, personal y formal la aceptacin de las consecuencias jurdico penales y civiles derivadas del delito. Continuando con el trmite, el Juez deber explicar al procesado los alcances y consecuencias del acuerdo, as como las limitaciones que representa la posibilidad, de controvertir su responsabilidad, ante lo cual, el imputado se pronunciar al respecto, as como los dems sujetos procesales asistentes. El Juez instar a las partes, como consecuencia del debate, a que lleguen a un acuerdo, pudiendo suspender la audiencia por breve trmino, pero deber continuar el mismo da, no estando permitida la actuacin de pruebas en la audiencia de terminacin anticipada.Ahora, si el Fiscal y el imputado llegan a un acuerdo acerca de las circunstancias del hecho punible, de la pena, reparacin civil y consecuencias accesorias a imponer, incluso la no imposicin de pena privativa de libertad efectiva conforme a la Ley Penal, as lo declararn ante el Juez debindose consignar expresamente en el acta respectiva. El Juez dictar sentencia anticipada dentro de las cuarenta y ocho horas de realizada la audiencia. Si el Juez considera que la calificacin jurdica del hecho punible y la pena a imponer, de conformidad con lo acordado, son razonables y obran elementos de conviccin suficientes, dispondr en la sentencia la aplicacin de la pena indicada, la reparacin civil y las consecuencias accesorias que correspondan enunciando en su parte resolutiva que ha habido acuerdo. Rige lo dispuesto en el artculo 398 del CPP.Aqu nos queremos detener a afectos de analizar esta infeliz frase, en la cual producto de un error de tcnica legislativa, el mencionado enunciado pareciera que nos remitiera a las disposiciones de la sentencia absolutoria, dando a entender que en el proceso especial de terminacin anticipada se puede absolver al imputado, lo cual ha conducido a error a muchos de los operadores jurdicos que vienen aplicando el CPP.Pienso que hay un impedimento material (la actividad probatoria se hace para condenar y se prescinde si hay aceptacin de cargos) y otro formal (puesto que la naturaleza de la terminacin anticipada es de carcter consensual y se debe respetar la voluntad de los sujetos que participan en el acuerdo, pero sobretodo la del fiscal, la misma que es de condenar y no de absolver), para que se pueda absolver en un proceso especial de terminacin anticipada.

Por cuanto, en relacin al primer impedimento diramos que, si nos ponemos a meditar acerca de el por que de la existencia de la actividad probatoria dentro de un proceso penal y cual es la finalidad del mismo pues diramos que, se busca acopiar medios de prueba, de cargo o descargo, bien para condenar o bien para absolver, pues esta es la razn de su existencia; y, que su actuacin dentro de un proceso penal se dirige a alcanzar la finalidad del mismo, esto es, encontrar la verdad histrica, concreta o real. Por lo que, toda esta actividad probatoria se torna innecesaria y por lo tanto se ve relevada cuando media una aceptacin de cargos o de culpabilidad por parte del sujeto agente. En sntesis; la actividad probatoria ser quien determine el resultado final de cualquier proceso penal, habida cuenta que de su suficiencia o insuficiencia, le corresponder una sentencia condenatoria o absolutoria, segn amerite el caso en concreto. Por lo que, toda actividad probatoria se realiza para determinar la responsabilidad o inocencia de un procesado, actividad que queda relevada del proceso cuando media una confesin o aceptacin de cargos (con la correspondiente corroboracin de los elementos de conviccin que obran en el caso concreto), ante lo cual se procede a emitir una sentencia condenatoria de conformidad. Esto es lo que sucede en el proceso especial de terminacin anticipada, al concurrir una aceptacin de cargos o confesin sincera, el proceso queda relevado de toda actividad probatoria propiamente dicha (aquella que se acta en el juzgamiento oral), quedando el camino expedito para emitir la sentencia condenatoria correspondiente; presupuesto o requisito que no concurre para emitir una sentencia absolutoria, puesto que, solo se estar en condiciones de emitir la misma, luego de realizado el juicio oral en donde se pueda realizar una valoracin probatoria a efectos de poder emitir un juicio de culpabilidad o inculpabilidad.Con relacin al impedimento formal, se tiene que, tanto imputado como el fiscal, celebraron un acuerdo sobre los hechos, la pena, la reparacin civil y dems consecuencias accesorias, pero tendiente a CONDENAR (pero jams para absolver), habida cuenta que concurren todos los presupuestos para hacerlo, mxime si dicho proceso por su naturaleza esta construido jurdicamente para terminar anteladamente el proceso penal, previa aceptacin de cargos, mediante una sentencia condenatoria. Por lo tanto, hacer lo opuesto y absolver en una audiencia de terminacin anticipada, seria ir contra la naturaleza consensual de este proceso especial, habida cuenta que la voluntad del fiscal (incluida la del imputado) era la de condenar y no la de absolver; sin embargo, lo que el juez de garantas siempre debe realizar, es un control acerca de la razonabilidad y legalidad del acuerdo, por lo que en caso de no estar de acuerdo con el mismo, pues debe proceder a DESAPROBARLO pero nunca podr absolver. Es as como llegamos a la etapa final de la audiencia de terminacin anticipada, la sentencia. La norma nos dice que la sentencia aprobatoria del acuerdo puede ser apelada por los dems sujetos procesales, quienes segn su mbito de intervencin procesal, pueden cuestionar la legalidad del acuerdo y, en su caso, el monto de la reparacin civil. En este ltimo caso, la Sala Penal Superior puede incrementar la reparacin civil dentro de los lmites de la pretensin del acto civil. Aqu nos interesa abordar dos cosas. La primera de ellas es si el actor civil puede apelar la calificacin jurdica del delito, habida cuenta que su mbito de participacin y legitimacin procesal esta relacionada exclusivamente con la reparacin civil. Entonces, la norma seala que, la sentencia aprobatoria del acuerdo puede ser apelada por los dems sujetos procesales, quienes segn su mbito de intervencin procesal, pueden cuestionar la legalidad del acuerdo y, en su caso, el monto de la reparacin civil, deducindose de una interpretacin literal, que el actor civil no esta legitimado para apelar la sentencia aprobatoria del acuerdo en el extremo de la calificacin jurdica del delito. Sin embargo no podemos dejar de mencionar el supuesto en el cual el actor civil vea afectada su pretensin de reparacin civil en el sentido de que el representante del Ministerio Publico calific de manera incorrecta los hechos, por ejemplo: que en un delito cuya verdadera ontologa le corresponde a un Robo Agravado (en concurrencia de dos o mas personas) sea tipificado por el Ministerio Publico como Hurto agravado, tornando en ilegal la calificacin jurdica del acuerdo, por cuanto se valorara de manera distinta el dao ocasionado (el dao moral no es el mismo si dos o ms personas violentan la integridad fsica de la victima para robarle, que dos o tres sujetos le sustraigan sus bienes sin ningn acto de violencia), afectndose gravemente la tutela jurisdiccional efectiva de la victima al no recibir la tutela jurisdiccional que el caso amerita. Por lo tanto, pienso que al margen que la norma no legitime al actor civil para apelar la sentencia aprobatoria del acuerdo en el extremo de la calificacin jurdica, pues en los casos que esta sea incorrectamente realizada, vulnerando con ello el derecho del actor civil a percibir una indemnizacin acorde con los daos (moral o patrimonial) ocasiones, el gravamen sufrido por este lo legitima a poder apelar la sentencia en el extremo antes mencionado. El segundo tema que quiero analizar y en el cual voy a centrar mi mayor atencin es el de la INIMPUGNABILIDAD de la desaprobacin del acuerdo, criterio por el cual han optado tanto la Corte Suprema en la Queja de Casacin N 06-2008 La Libertad; as como la Sala de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de la libertad. No puedo dejar de mencionar mi posicin al respecto, por cuanto considero, con el respeto que merece tanto la Corte Suprema, como la Sala de Apelaciones, que su criterio es poco feliz, por cuanto quiz por la poca casustica que haba por entonces, es decir cuando les toco resolver dicha causa penal, no era tan claro el panorama, sin embargo, quiero manifestar algunos puntos del porque dicha desaprobacin del acuerdo debe ser materia de revisin por el superior en grado. Debo empezar manifestando que el supuesto que nos ocupa es de un vacio legal o laguna normativa con relacin al tema en discusin, habida cuenta que nada se dice respecto de la impugnacin de la desaprobacin del acuerdo, pues no seala taxativamente si es recurrible o irrecurrible, por lo que se hace inexorablemente necesario recurrir a las tcnicas de la integracin jurdica. En este sentido, cuando nos encontramos ante un caso como este debemos recurrir a la interpretacin de la norma pero sobre todo a los principios. Sin embargo, cuando analizamos las conclusiones a las cuales ha llegado parte de la doctrina, vemos pues que su fundamento ms fuerte o contundente es el hecho de que dicha impugnacin no esta taxativamente regulada en el CPP; parten tambin de una interpretacin ad contrario segn la cual al estar regulado slo la apelacin de la sentencia aprobatoria del acuerdo, pues contrario sensu la desaprobacin del acuerdo es inimpugnable y por ltimo, que no existe un grave dao irreparable por cuanto el procesado ser sometido al juicio oral donde ser juzgado con todas las garantas de un proceso acusatorio adversarial.Sin embargo, pienso que, cuando se aplican las tcnicas de la interpretacin jurdica, debe obtenerse una interpretacin acorde, sino con todos los mtodos de interpretacin, por lo menos si con la mayora de ellos, habida cuenta que la aplicacin de un mtodo de interpretacin no puede ir contra el sentido de otros. Respecto al primer postulado de la posicin en contra de que se apele la desaprobacin del acuerdo, tenemos que decir que no es el todo cierto que la apelacin de la desaprobacin del acuerdo no tiene sustento legal, puesto que son apelables todos los autos que causen gravamen irreparable. Siendo as las cosas, tenemos que manifestar que el gravamen irreparable no se agota en el hecho de que los imputados pierden la oportunidad de beneficiarse con el derecho premial y hacerse acreedores a una rebaja en una sexta parte de la pena; ni que se les quite el derecho de ser sentenciados en un plazo razonable, ya que por voluntad propia estn aceptando someterse al ius puniendi estatal, por cuanto tienen la necesidad manifiesta de resolver su situacin jurdica en el plazo mas corto posible; menos que se les desconozca el derecho a la doble instancia y con ello desconocer el principio de control que ejercen los medios impugnatorios sobre las resoluciones expedidas por los rganos jurisdiccionales; pero realmente ese dao suele ser menor al que se le causa a los imputados cuando estn privados de su libertad, producto de que contra ellos se declaro fundada una prisin preventiva, a quienes se les desaprueba el acuerdo, teniendo que permanecer en prisin, para que luego, en la etapa de juzgamiento sea sentenciado con una pena suspendida. Entonces nos preguntados, no hay agravio en el hecho de que una persona permanezca en prisin, cuando en realidad su situacin se pudo haber resuelto hace mucho y como si fuera, poco con una pena suspendida. Querer mantenerlo hasta el juzgamiento para obtener el mismo resultado (en el juzgamiento oral a travs de una conclusin anticipada se puede llegar a una pena suspendida), simplemente violenta muchas de sus garantas procesales, pero nada ms importante que su libertad. Finalmente, se debe tener en cuenta que el sustento legal para la impugnacin de la desaprobacin del acuerdo no se agota en el artculo 416 inciso 1 (gravamen irreparable), sino que adems debemos tener en cuenta el artculo VII inciso tres del Titulo Preliminar del Nuevo Cdigo Procesal Penal donde se establece que: ... La ley que coacte la libertad o el ejercicio de los derechos procesales de las personas, as como la que limite un poder conferido a las partes o establezca sanciones procesales, ser interpretada restrictivamente ; Por lo que, si una ley cierta y previa, expresamente puede limitar la libertad o el ejercicio de los derechos procesales de las personas (el derecho a impugnar es uno de ellos), entonces debe ser interpretada restrictivamente, esto quiere decir que aun cuando una ley as lo mande u ordene, pues su interpretacin y aplicacin es restringida. Por lo tanto, cuando no hay una ley que expresamente s lo prohba y por el contrario hay una laguna o vacio legal, pues no existe razn ni fundamento para restringir un derecho, en el caso concreto, el de impugnar.

Ahora, buscar una interpretacin acorde al espritu del nuevo sistema procesal penal implica necesariamente prima facie, realizar una interpretacin literal de la norma a efectos de determinar el sentido literal de las palabras empleadas por el legislador. Sin embargo, como hemos visto del articulado pertinente a la regulacin de la terminacin anticipada en el Cdigo Procesal Penal, no se dice nada (literalmente) acerca de la impugnacin de la desaprobacin del acuerdo. En segundo lugar, si partimos de una interpretacin sistemtica (llamado tambin razonamiento lgico - sistemtico) de las normas del CPP, pues tendramos que remitirnos al artculo 416 inciso 1 del CPP, concordado con los artculos VII y X del Titulo Preliminar del mismo cuerpo de leyes, habida cuenta que, por esta interpretacin si podemos concluir que la desaprobacin del acuerdo de terminacin anticipada es apelable. En tercer lugar, tendramos que ir al telos de la norma y realizar una interpretacin teleologica de la misma, teniendo en cuenta que la funcin de la ley en relacin con un sistema de convivencia es lo que hay que buscar en la interpretacin teleologica, no sin dejar de mencionar que el criterio bsico en este tipo de interpretacin es la idea de justicia. Por otro lado, junto a la idea de justicia hay que tener en cuenta los fines polticos criminales que el legislador se propone alcanzar con la norma penal. En consecuencia, al interpretarse teleologicamente no puede pasarse por alto que el espritu del proceso especial de terminacin especial (como una medida alternativa de solucin al conflicto) busca la simplificacin del procedimiento, la racionalizacin del juzgamiento en aquellos casos donde este claro el tema de la culpabilidad, en conclusin alude a la meta de tener un derecho sin dilaciones indebidas, puesto que se busca construir procedimientos que doten (sin merma alguna del principio acusatorio y del derecho de defensa) de la necesaria rapidez y eficacia a la justicia penal. Pues este es el espritu de la terminacin anticipada y por lo tanto de todo su articulado que constituye su regulacin en el CPP, telos que no se cumple al considerar inimpugnable la desaprobacin del acuerdo, puesto que de ser reexaminado por el superior, de ser el caso puede ser aprobado. Por ltimo, nos faltara por analizar la interpretacin histrica, la cual trata de buscar el significado de la norma en base a la ocassio legis (o contexto histrico), teniendo en cuenta la evolucin que ha tenido la misma. En este sentido, tenemos como antecedente ms prximo a la Ley N 26320 (Ley de terminacin anticipada del proceso aplicable para los delitos de Trafico Ilcito de Drogas), que en su artculo 2 inciso 5 prescriba lo siguiente: El acuerdo entre el procesado y el fiscal es inoponible a la parte civil. La sentencia aprobatoria del acuerdo subir en consulta a la sala penal. El auto que lo deniega es apelable en un solo efecto, en el termino de un da, por el procesado o por el Ministerio Publico.... De lo que se deduce que, histricamente la desaprobacin del acuerdo era apelable, pese a que dicha ley tuvo vigencia muchos aos atrs y se encontraba inmersa dentro del contexto del sistema mixto, era ms garantista (en ese sentido) que nuestro actual Cdigo Procesal Penal.En conclusin puedo afirmar que existen fundamentos dogmticos en demasa que sustentan el porque el auto que desaprueba el acuerdo de terminacin anticipada debe ser impugnable.

En relacin al ltimo argumento que esgrime la posicin que esta en contra de la apelacin del auto que desaprueba el acuerdo de terminacin anticipada, debo decir que, el dao no se repara por el hecho de que el imputado, ya acusado, sea sometido a un juicio oral, en buena cuenta que el gravamen irreparable no se le puede indemnizar nadie toda vez que se le vulneraron todos los derechos y garantas procesales analizados y mencionados en la parte pertinente de este articulo, o es que acaso alguien le devolver el tiempo que estuvo encarcelado, cuando en realidad le quitaron la oportunidad de resolver su situacin jurdica en una etapa previa al juicio oral, en donde se iba a tener el mismo resultado procesal, vulnerando con ello su derecho a ser juzgado y sentenciado en un plazo razonable. Seguidamente la norma nos dice que en los procesos por pluralidad, de hechos punibles o de imputados, se requerir del acuerdo de todos los imputados y por todos los cargos que se incrimine a cada uno. Sin embargo, el Juez podr aprobar acuerdos parciales si la falta de acuerdo se refiere a delitos conexos y en relacin con los otros imputados, salvo que ello perjudique la investigacin o si la acumulacin resulta indispensable.Para San Martin Castro, el acuerdo parcial no podr producirse cuando exista un concierto de voluntades entre los imputados, sobre la base de un plan comn, habida cuenta que el delito es nico y comprende indefectiblemente a todos los involucrados; sin embargo seala que, resulta esencial tener presente la nocin de concierto, puesto que si el delito imputado, an siendo el mismo () tiene una base fctica distinta, no vinculada a los cargos incriminados a sus coimputados, el acuerdo parcial es posible. En consecuencia, no ser posible aprobar un acuerdo parcial en el proceso especial de terminacin anticipada, cuando nos encontremos frente a un concierto de voluntades entre los imputados, en la cual la conducta tpica que se le imputa estuviese ntimamente vinculada con aquella que se le atribuye a su coimputado, situacin que se corresponde con los requisitos doctrinarios que corresponden a la coautora criminal.

Luego el cdigo seala que, cuando no se llegue un acuerdo o ste no sea aprobado, la declaracin formulada por el imputado en este proceso se tendr como inexistente y no podr ser utilizada en su contra; por lo tanto, as haya aceptacin de cargos cualquiera sea la modalidad en que se haya hecho (oral o escrita), si el acuerdo se desaprueba pues se dispone el archivo del cuaderno respectivo y no ser remitido al juez de juzgamiento. Por ltimo, el imputado que se acoja a este proceso recibir un beneficio de reduccin de la pena de una sexta parte. Este beneficio es adicional y se acumular al que reciba por confesin. Bueno esto ya esta claro, habida cuenta que, el beneficio de la sexta parte es inherente al solo sometimiento del proceso especial de terminacin anticipada. Sin embargo en el caso de la confesin s se deber valorar la concurrencia de los requisitos que la constituyen como tal, para poder acceder al beneficio premial que seala la ley. Sobre su cmputo debo mencionar que, las partes deben partir de la terminacin de la pena concreta a imponer, la misma que se extrae de la pena abstracta que contienen los tipos penales en sus extremos mnimos y mximos establecidos para cada tipo penal, pena que pasando por el filtro de los artculos 45 y 46 del Cdigo penal, arroja como resultado la pena concreta. Entonces es esta, la que ser objeto de reduccin, producto de los beneficios prmiales de la terminacin anticipada o de otros elementos atenuantes (tentativa, responsabilidad restringida, etc), pudindose disminuir hasta por debajo del mnimo legal.VII.- CONCLUSIONES.

1. El proceso especial de terminacin anticipada constituye una salida alternativa de la solucin al conflicto, siendo su naturaleza la de una Justicia negociada; la misma que es rentable para todos y se constituye como una herramienta poderossima para acabar con la Justicia tarda, ineficiente, impredecible, y lenta que no concede adecuada tutela judicial.

2. La idea de simplificacin del procesamiento parte en este modelo del Principio del Consenso, lo que significa que ese proceso habr cumplido su objetivo solamente si el imputado y el fiscal llegan a un acuerdo sobre las circunstancias del hecho punible, la pena, la reparacin civil y las consecuencias accesorias a imponer.

3. Sobre la oportunidad procesal para solicitar la terminacin anticipada se ha dejado establecido que tanto dogmtica como normativamente, esta oportunidad seria en la etapa intermedia, por ser ms garantista para el acusado as como para el juez de garantas, habida cuenta que tendr una mejor apreciacin de los hechos.

4. Debido a la misma construccin dogmtica del proceso penal, en la etapa intermedia, es jurdicamente imposible que el juez de garantas pueda emitir una sentencia absolutoria, toda vez que, no concurren los prepuestos procesales para ello. En cambio, si podr emitir una sentencia condenatoria, habida cuenta que, con la aceptacin de cargos hecha por el imputado en la terminacin anticipada, continuar con la tramitacin del proceso pierde su razn de ser, por cuanto justamente esta estructurado para eso, para que se realice actividad probatoria y a partir de ah poder realizar juicios de culpabilidad, en los casos donde los procesados controviertan su responsabilidad. Por lo tanto, cuando considere que el acuerdo no esta arreglado a ley, simplemente deber desaprobarlo pero nunca absolver.5. Desaprobado el acuerdo, este debe ser materia de impugnacin, toda vez que esa decisin jurisdiccional puede estar alejada de la realidad y de la ley, generando con ello un grave dao irreparable en los intereses y derechos de los justiciables, (fundamento jurdico) que buscan que su situacin jurdica se resuelva en un plazo razonable y sin violentar sus derechos procesales, como el de la doble instancia (fundamento dogmtico), por lo que el auto que desaprueba el acuerdo debe ser materia de impugnacin.6. En relacin al consenso se debe tener en cuenta que, esta restringido, es decir no es un consenso indeterminado, habida cuenta que solo podrn ser materia de negociacin la pena, la reparacin civil, y las dems consecuencias accesorias del delito, no siendo objeto de negociacin la calificacin jurdica del delito. No obstante, el acto civil podr apelar la sentencia aprobatoria del acuerdo en el extremo de la calificacin jurdica, si ella se tipifico de manera incorrecta perjudicando su eventual pretensin civil.7. Definitivamente la realidad nos viene mostrando en la practica judicial como es que deben entenderse las nuevas instituciones jurdicas propias de este nuevo sistema procesal (entre ellas, las de terminacin anticipada), por lo que si el cdigo no previo muchas situaciones, pues sern los operadores jurdicos (estudiantes, abogados y magistrados) quienes tendrn que darle el tratamiento mas garantista y acorde con nuestra realidad jurdico - social. VIII.- REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS.1. ANUARIO DE DERECHO PENAL. 2004. Primera edicin. Lima. agosto 2004.

2. BARONA VILAR, Silvia. La conformidad en el proceso penal. Primera Edicin. Editorial Tirant Lo Blanch. Valencia. 1994.3. BINDER Alberto M. Introduccin al derecho procesal penal. 2da edicin. 3era Reimp. Buenos Aires. Enero 2004.4. CACERES Roberto e IPARRAGUIRRE, Ronald. Cdigo Procesal Comentado. Jurista. Lima. 2005.

5. CUBAS VILLANUEVA, Vctor. El Proceso Penal. Sexta edicin. Palestra. Lima, 2006.

6. DIALOGO CON LA JURISPRUDENCIA. Editorial Gaceta Jurdica. Lima. Octubre. 2007.

7. DIALOGO CON LA JURISPRUDENCIA. Editorial Gaceta Jurdica. Lima. Noviembre. 2008.

8. MIXN MASS, Florencio. La Prueba en el Procedimiento Penal. Lima. Ediciones Jurdicas. 1999.

9. SAN MARTIN CASTRO, Csar. Derecho Procesal Penal. Tomo II. Reimpresin de la primera edicin. Grijley. Lima, 1999. 10. SANCHEZ VELARDE, Pablo. Manual de Derecho Procesal Penal. Idemsa. Lima, 2004. 11. TABOADA PILCO, Giammpol. Jurisprudencia y Buenas Prcticas en el Nuevo Cdigo Procesal Penal. Editorial Reforma. Enero.2009. Lima. 12. VOX IUDEX Ao I - N 2. Trujillo. Noviembre.2008.( Bachiller en derecho de la Universidad Nacional de Trujillo. Asistente de realizacin de audiencias de los Juzgados de Investigacin Preparatoria de Trujillo. Miembro del crculo de estudios iuris lex societas.

Quiero dedicar este artculo a mis abuelos Rogelio y Olga, en seal de mi amor por ellos.

El nuevo modelo procesal prev diversas mecanismos procesales para obtener una solucin rpida y efectiva del conflicto jurdico penal, pudindose establecer la siguiente clasificacin: 1) Por decisin del Fiscal: proceso inmediato y acusacin directa. 2) Por acuerdo del imputado y la victima: principio de oportunidad y acuerdos reparatorios. 3) Por acuerdo del Fiscal y el imputado: terminacin anticipada, colaboracin eficaz y conclusin anticipada del proceso.

BARONA VILAR, Silvia. La conformidad en el proceso penal. Primera Edicin. Editorial Tirant Lo Blanch. Valencia. 1994. Pg. 116.

Acto por el cual el imputado manifiesta su decisin de declararse culpable, aceptando los cargos que se le formula y renunciando de esta manera a ciertas garantas preestablecidas en el proceso.

SAN MARTIN CASTRO, Csar. Derecho Procesal Penal. Tomo II. Reimpresin de la primera edicin. Grijley. Lima, 1999, p. 1020. SANCHEZ VELARDE, Pablo. Manual de Derecho Procesal Penal. Idemsa. Lima, 2004, p. 923. CUBAS VILLANUEVA, Vctor. El Proceso Penal. Sexta edicin. Palestra. Lima, 2006, p. 426.

Prescrito en el numeral 4 de la primera disposicin final del CPP.

No podemos parametrarnos sobre la base de un Sistema Procesal rgido, por el contrario debemos recurrir a factores que sean de utilidad social, como una forma de humanizar el Proceso Penal, el cual tiene un trasfondo social y exige una solucin rpida y justa.

El carcter consensual del proceso de terminacin anticipada se pone de manifiesto con la potestad conferida a las partes principales del proceso: Ministerio Pblico, imputado y su defensa, de llegar a tratativas que luego se traducen en acuerdos sobre los aspectos fundamentales del proceso penal, es decir la pena a imponer, la reparacin civil y otras consecuencias accesorias.

La mala utilizacin de esta herramienta de justicia negociada, puede servir para tratar con severidad a quien, siendo inocente, se declara culpable para salir de prisin o eludir el riesgo de una pena grave; de otro lado, tambin puede tratarse con indulgencia a quien, siendo responsable, se vale de la aceptacin de cargos para recibir una pena menor. La psicologa del juego de la negociacin provoca que el ms poderoso sea quien imponga sus intereses al otro, y el proceso penal podra transformarse en una regulacin de conflictos regido por criterios de poder y no por criterios jurdicos.

TABOADA PILCO, Giammpol. El Proceso Especial de Terminacin Anticipada en el Nuevo Cdigo Procesal Penal. En: Vox Iudex Ao I - N 2. Trujillo. Noviembre.2008.p.82.

REYNA ALFARO, Luis Miguel. Plea Bargaining y Terminacin Anticipada: Aproximacin a su Problemtica Fundamental. En: Revista Actualidad Jurdica N 158. Gaceta Jurdica. Lima, p. 130.

CACERES Roberto e IPARRAGUIRRE, Ronald. Cdigo Procesal Comentado. Jurista. Lima. 2005, p. 512.

Artculo 46 del Cdigo Penal.

Aqu vamos adelantando una respuesta a las preguntadas formuladas en la parte introductoria del presente trabajo, en la cual se interrogaba acerca de si se puede absolver en la terminacin anticipada; siendo la respuesta negativa y la fundamentacin la tendrn mas adelante.

TABOADA PILCO, Giammpol. Jurisprudencia y Buenas Prcticas en el Nuevo Cdigo Procesal Penal. Editorial Reforma. Enero.2009. Lima. Pg. 509.

La negrita es nuestra.

Vase a VASQUEZ GANOZA, Carlos Zoe. Es impugnable el rechazo del acuerdo de Terminacin Anticipada del proceso?. En: Actualidad Jurdica. T 123. Gaceta jurdica. 2008. P 248.

Esta es la nueva buena prctica que trae este sistema procesal, por cuanto nos olvidamos del papel para dar paso a la oralidad. Tan cierto es esto que, en el Distrito Judicial de La Libertad, si bien es cierto toda pretensin se peticiona o requiere por escrito, pues deber ser sustentada en la audiencia respectiva de manera oral, bajo apercibimiento de declararse inadmisible y en consecuencia rechazarse. Esto sucede as, por cuanto el papel en este sistema ya no habla por si solo, por el contrario solo es un medio para la posterior oralizacin y contienda de los adversarios en la audiencia respectiva.

Esto es tan cierto que, en el supuesto donde media acusacin directa y no hay investigacin preparatoria, la oportunidad procesal para solicitar la terminacin anticipada definitivamente lo constituye la etapa intermedia.

No se podra obtener una justicia oportuna y eficaz, sino es a travs de los medios de transaccin penal, por lo que se justifica que la preclusin pueda relajarse (de manera excepcional) a efectos de que se pueda instar la aplicacin de una terminacin anticipada como un criterio de oportunidad, en la misma audiencia preliminar, evidentemente hasta antes de expedirse auto de enjuiciamiento, interpretacin que tiene correspondencia con el Cdigo Procesal Penal Italiano que prev la posibilidad de presentar el requerimiento hasta la celebracin de la audiencia preliminar (art. 446.1).

Mal llamado juez de investigacin preparatoria por cuanto tambin conoce de la etapa intermedia.

No debemos olvidar que el principio de oportunidad conjuntamente con el proceso especial de terminacin anticipada, tienen las caractersticas comunes de constituir mecanismos consensales de solucin del conflicto jurdico penal, alternativo y hasta preferente por su rapidez y eficiencia a la solucin tradicional de la sentencia condenatoria en juicio pblico y contradictorio

As lo prescribe el articulo 468.1 del CPP.

Lo que representa un medio eficaz para fiscalizar la actuacin de los sujetos procesales, particularmente del juez y el fiscal, lo que a su vez sirve para dar legitimidad a las decisiones judiciales, fortaleciendo la confianza de la ciudadana en el Poder Judicial y promoviendo la seguridad jurdica.

Como si fuera poco, de una interpretacin literal del articulo 468 inciso 7, pues pareciera a simple vista que el acuerdo desaprobatorio del acuerdo de terminacin anticipada no es apelable, negndole cualquier posibilidad al imputado de poder recurrir a una segunda instancia que pueda reexaminar y aprobar el acuerdo, con lo que se justificara haber aceptado los cargos frente a desconocidos, circunstancia que de cierto modo, servira como un paliativo al riesgo que asume el imputado de reconocer los cargos y no ser beneficiado con los atributos prmiales del proceso especial de terminacin anticipada.

El articulo II del T.P. del CPP prescribe que, inciso 1: Toda persona imputada de la comisin de un hecho punible es considerada inocente, y debe ser tratada como tal, mientras no se demuestre lo contrario y se haya declarado su responsabilidad mediante sentencia firme debidamente motivada; inciso 2: Hasta antes de la sentencia firma ningn funcionario o autoridad publica puede presentar a una persona como culpable o brindar informacin en tal sentido; lo que a todas luces tambin puede ser extensivo para los particulares quienes no pueden sealar a nadie como culpable mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad.

El articulo 93 del Cdigo penal prescribe, La reparacin civil comprende; inciso 1: La restitucin del bien o, si no es posible, el pago de su valor; y inciso 2: La indemnizacin de los daos y perjuicios.

El articulo 350 inciso 1 del C.P.P. prescribe que: La acusacin ser notificada a los dems sujetos procesales, quienes en el plazo de diez das podrn: pargrafo g: Objetar la reparacin civil o reclamar su incremento o extensin, para lo cual se ofrecern los medios de prueba pertinentes.

Para Mixn Mass, Florencio: la confesin en el procedimiento penal es un acto procesal que consiste en la declaracin necesariamente personal, libre, consciente, sincera, verosmil y circunstanciada que hace el procesado, ya sea durante a investigacin o en el juzgamiento, aceptando total o parcialmente su real autora o participacin en la perpetracin del delito que se le imputa. En: La Prueba en el Procedimiento Penal. Lima. Ediciones Jurdicas. 1999, p. 59.

ACUERDO PLENARIO N 5-2008/CJ-116 Nuevos alcances de la conclusin anticipada.

El artculo 160 del CPP prescribe que; inciso 1: La confesin, para ser tal, debe consistir en la admisin de los cargos o imputacin formulada en su contra por el imputado.

Inciso 2: Solo tendr valor probatorio cuando:

Este debidamente corroborada por otro u otros elementos de conviccin;

Sea prestada libremente y en estado normal de sus facultades psquicas; y

Sea prestada ante el juez o el fiscal en presencia de su abogado defensor.

Asimismo, el articulo 161 del CPP prescribe que: Si la confesin, adicionalmente, es sincera y espontnea, salvo los supuestos de flagrancia y de irrelevancia de la admisin de los cargos en atencin a los elementos probatorios incorporados en el proceso, el juez, especificando los motivos que la hacen necesaria, podr disminuir prudencialmente la pena hasta en una tercera parte por debajo del minino legal.

Lo que le esta prohibido hacer al juez es modificar ese acuerdo. Si no esta conforme con algn extremo del mismo, en todo caso debe desaprobar el acuerdo, expresando sus razones.

Esto se debe a que en el nuevo sistema procesal, la actuacin de la prueba esta reservada exclusivamente para la etapa de juzgamiento o del juicio oral.

Tal y como alguna vez ocurri en una jurisprudencia del Distrito Judicial de Huara.

En esta resolucin se precisa que, por otro lado, no se advierte vulneracin alguna al Debido Proceso Jurisdiccional como sostiene, pues la decisin del Tribunal Superior de no conocer en grado de Apelacin la decisin del Juez de la Investigacin Preparatoria en cuanto resolvi NO APROBAR el acuerdo provisional de Terminacin Anticipada no cierra la posibilidad de que en la Etapa de Juicio Oral proceda a acogerse a la figura de Conclusin Anticipada; asimismo debe tenerse en cuenta que, cuando no se llegue a un acuerdo o ste no sea aprobado, la declaracin formulada por el imputado en este proceso se tendr como inexistente y no podr ser utilizada en su contra; esto es, se da la continuidad del proceso no su conclusin y archivo. Por sus fundamentos: declararon INFUNDADO el recurso de queja de por denegatoria de recurso de casacin interpuesto por la defensa del encausado Edson Giancarlo Presentacin Zavaleta que promovi contra el auto de vista de fojas veinticinco del tres de enero de dos mil ocho que emiti la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de La Libertad por el que declar Nulo el concesorio de apelacin de fojas veintitrs del veintiuno de diciembre del dos mil seis y declar inadmisible su Recurso de Apelacin el que interpuso contra la resolucin nmero cuatro de fojas catorce del catorce de diciembre de dos mil siete que resolvi No Aprobar el Acuerdo Provisional de Terminacin Anticipada celebrado por el seor Fiscal Provisional de la Fiscala Provincial Mixta Corporativa del Mdulo Bsico de Justicia de La Esperanza, con el investigado Presentacin Zavaleta, en los seguidos en su contra por el delito de actos contra el pudor en agravio de la menor de iniciales K.G.P.Z.

Vase el cuaderno N 388-2008 ( Exp. N 2007-010-II-JPIP-ASCOPE).

Artculo III del T.P. del Cdigo Procesal Civil.

Articulo 416.- resoluciones apelables y exigencia formal.

El recurso de apelacin proceder contra: e) Los autos expresamente declarados apelables o que causen gravamen irreparable.

Es este el sentido, en el cual se pronuncio la Corte Suprema de Justicia en la casacin N 06-2008 La Libertad.

El problema esta en el hecho de que los diversos mtodos conduzcan a resultados contradictorios, de que, por ejemplo, el sentido literal seale una direccin y que el contexto sistemtico o el origen histrico indiquen otra. Entonces nos preguntamos como resolver estos casos?. En realidad, entre los criterios de interpretacin no existe, ciertamente, ninguna relacin jerrquica fija en el sentido de que uno tenga siempre preferencia sobre el otro. Sin embargo, en derecho penal, por imperativo del principio de legalidad, el punto de partida debe ser la interpretacin gramatical o literal del texto legal (nunca esta permitido traspasar el sentido literal cuando se trata de penas: nullum crimen sine lege). Sin embargo, ya se ha dicho que el sentido literal es, a veces, ambiguo u ofrece pocas bases para la interpretacin. Por eso siempre hay que recurrir a otro criterio para completarlo. El criterio teleolgico es el ms adecuado y el mas importante para interpretar, controlar y adaptar a las necesidades sociales el sentido literal de un precepto. Los criterios sistemticos y los histricos tambin sirven y se complementan con los otros dos.

No debemos olvidar que la decisin que toma el juez en la audiencia en la cual da por desaprobado el acuerdo pues es un auto, que si causa un dao irreparable, entonces esta incurso dentro del artculo 416 inciso 1 del CPP, por lo tanto es materia de impugnacin y posterior reexamen por el superior.

BINDER Alberto M. Introduccin al derecho procesal penal. 2da edicin. 3era Reimp. Buenos Aires. Enero 2004. P. 285.

Ntese que aqu solo nos estamos refiriendo a los casos en los que el procesado este con prisin preventiva y pueda ser merecedor de una pena suspendida, exclusivamente en este supuesto viene el anlisis.

El hecho que permanezca en prisin hasta que sea sometido a juicio oral, en realidad deviene innecesario cuando se pudo haber resuelto su situacin en la etapa intermedia, mediante una terminacin anticipada con pena suspendida por medio de la cual recobrara su libertad.

No debemos perder de vista que el articulo VII inciso tres del Titulo Preliminar del Nuevo Cdigo Procesal Penal, debe interpretarse en concordancia del articulo X del mismo titulo preliminar; el cual seala que: Las normas que integran el presente titulo prevalecen sobre cualquier otra disposicin de este Cdigo.

La cuestin no tendra mayor trascendencia, si el lenguaje empleado por el legislador, fuera siempre claro e inequvoco. Pero no siempre esto es as. Muchas veces el legislador emplea trminos que tienen un doble significado, tcnico y vulgar. Por eso la tarea del intrprete es averiguar cuando el trmino debe interpretarse en uno u otro sentido. Sin embargo, para el caso concreto se trata de una laguna o vacio de la ley por cuanto no hay literalmente nada que interpretar.

Este segundo mtodo parte del supuesto que todos los cdigos modernos constituyen un todo orgnico y sistemtico; las palabras y disposiciones legales estn normalmente coordinadas entre si e integradas en un sentido general.

La interpretacin teleolgica ha de ser una interpretacin dinmica que adapte la ley a las necesidades y concepciones del presente.

CESAR SAN MARTIN CASTRO. La reforma procesal penal peruana: Evolucin y Perspectivas. En la reforma del Proceso Penal Peruano. Anuario de Derecho Penal. 2004. Primera edicin agosto 2004. Pg. 65.

Para la interpretacin de la ley tambin interesa considerar su nacimiento. Ninguna institucin jurdica, por moderna que sea, surge de la nada; ms bien aparece como resultado de una diversidad de elementos que, al irse sedimentando a travs del tiempo, han condicionado su configuracin actual.

Para mayor informacin acerca de esta ley ver: PEA CABRERA, Ral. Terminacin anticipada del proceso Trafico Ilcito de Drogas. 1era Edicin. Enero 1995. Editorial Grijley. Lima. Pg. 150.

La negrita y la cursiva es nuestra.

SAN MARTN CASTRO, Csar. Derecho procesal penal volumen II. Editorial Grijley. Pgina 1035.