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Terminación anticipada del proceso penal: humanización del procedimiento por medio del principio de oportunidad y los preacuerdos y negociaciones, la victimología como punto de partida AUTORES Inírida Catalina Aldana Pinilla Código 41061256 Sandra Milena Lopera Código 41123046 Monografía de investigación Universidad Libre Facultad de Derecho Centro de Investigaciones Socio jurídicas

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Page 1: Terminación anticipada del proceso penal humanización del

Terminación anticipada del proceso penal: humanización del procedimiento por medio del

principio de oportunidad y los preacuerdos y negociaciones, la victimología como punto de

partida

AUTORES

Inírida Catalina Aldana Pinilla

Código 41061256

Sandra Milena Lopera

Código 41123046

Monografía de investigación

Universidad Libre

Facultad de Derecho

Centro de Investigaciones Socio jurídicas

Page 2: Terminación anticipada del proceso penal humanización del

II

Dedicatoria

Este trabajo lo dedico primero a Dios, quien me dio la fortaleza para luchar por mis sueños;

a mi madre, una gran mujer que renunció a sus sueños por darme la vida y con sus sacrificios

me llevó a ser la mujer que soy hoy; a mi tío Pedro, quien fue un apoyo incondicional en este

camino y quien nunca dudó de mí, incluso cuando yo llegué a hacerlo.

Inírida Catalina Aldana Pinilla

Este documento, lo dedico a mi Madre que con todo su esfuerzo amor y dedicación, siempre

me acompañó para cumplir mi sueño. Pero además de esta persona, la mayor dedicatoria es

para mi hijo Daniel Felipe Caicedo Lopera, el ser más importante en mi vida, quien, a pesar de

los sacrificios en tiempo y espacios, ha sido mi hijo, mi amigo inseparable, mi confidente y el

mayor de mis apoyos. Esto es para ustedes dos. Infinitas gracias, los amo.

Sandra Milena Lopera.

Page 3: Terminación anticipada del proceso penal humanización del

III

AGRADECIMIENTOS A PERSONAS O INSTITUCIONES ACADÉMICAS

A mi querida Universidad Libre que ha sido la patrocinadora en la mayor parte de mi vida

educativa y que me recibió como egresada del Colegio Universidad Libre y hoy me recibe como

profesional en Derecho. A mi apreciada maestra Adriana Cuevas quien creyó en mí, en este

proyecto; quien incansablemente dedico su tiempo para guiarme en cada momento.

Inírida Aldana

Agradezco a la Institución Universidad Libre, por brindarme la oportunidad de ver mi sueño

realizado, a sus incomparables docentes, quienes con esmero brindan su conocimiento para la

formación del estudiantado.

Sandra Lopera

Page 4: Terminación anticipada del proceso penal humanización del

IV

Aceptación

Valoración____________________________________________________________________

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Calificación_________________________

______________________________

Asesor

:

_______________________________

Dr.

Jurado

________________________________

Dr.

Jurado

Page 5: Terminación anticipada del proceso penal humanización del

V

AUTORIDADES ACADÉMICAS

General Benjamín Herrera Fundador

Dr. Jorge Alarcón Niño Presidente

Dr. Francisco Dejanon Rodríguez Rector Nacional

Dr. Antonio J. Lizarazo O. Censor Nacional

Dr. Floro Hermes Gómez Secretario General

Dr. Julio Roberto Galindo H Presidente Sede Principal

Dr. Jesús H. Álvarez Mora Rector Sede Principal

Fernando Arturo Salinas Suárez Decano

Ana Roció Niño Pérez Secretaria Académica

Nohora Elena Pardo Posada Director Instituto de Posgrados

John Fitzgerald Martínez Vargas Director Centro de Investigaciones

Libia Patricia Pérez Quimbaya Coordinadora Académica Calendario B

Mabel Bonilla Correa Directora Consultorio Jurídico

Sandra Marina Vera Gómez Jefe de Área de Derecho Público

José Carlos Hernando Ubaté Ortega Jefe de Área de Derecho Penal

Blanca Inés Ortiz Quevedo Jefe de Área de Derecho Laboral

Oscar Alberto Rivera Rodríguez Jefe de Área de Derecho Privado

Carlos Antonio Montoya Charris Jefe de Área de Derecho Procesal

Hugo Eduardo Cubillos Garzón Jefe de Área de Sociales

Belisario Daza González Coordinador del Área de Investigación

David Mendoza Beltrán Coordinador del Área de Electivas

Page 6: Terminación anticipada del proceso penal humanización del

VI

Tabla de contenido

Introducción .............................................................................................................................. 1

Capítulo I .................................................................................................................................. 3

Contextualización Del Problema De Investigación ............................................................... 3

Marco normativo. ........................................................................................................... 4

Marco Jurisprudencial .................................................................................................. 10

Marco Histórico. .......................................................................................................... 13

Diagnóstico de la situación socio jurídica problémica respecto al objeto de

investigación. ................................................................................................................ 18

Diagnóstico de la situación socio jurídica problémica respecto al objeto de

investigación. .................................................................................................................... 19

ESTADO DEL ARTE SOBRE EL OBJETO DE INVESTIGACIÓN ..................................... 20

Capítulo II ............................................................................................................................... 33

la víctima como punto de partida hacia la humanización del procedimiento penal ........... 33

Camino Hacia la Humanización ....................................................................................... 34

La victimología: un Enfoque Humanista. ........................................................................ 36

Las Víctimas del Delito: Su Importancia Dentro del Procedimiento Penal ..................... 38

La Víctima y la Fase de Iniciación. .......................................................................... 38

La Víctima Durante el Procedimiento. ..................................................................... 39

Las Víctimas Durante la Instrucción. ....................................................................... 40

La Víctima y la Etapa de Juicio. .............................................................................. 40

Page 7: Terminación anticipada del proceso penal humanización del

VII

Las Víctimas y la Ejecución de la Sentencia. .......................................................... 41

Política Criminal .................................................................................................................. 41

Principio de oportunidad: como mecanismo de humanización del procedimiento. ............ 46

Momento para aplicar el Principio de Oportunidad. .................................................... 47

¿Cuándo hay lugar para aplicar el Principio de Oportunidad? .................................... 47

Delitos de menor punibilidad: .................................................................................. 47

Casos en los que no procede el Principio de Oportunidad. .......................................... 48

Control del Principio de Oportunidad. ......................................................................... 48

Suspensión del Procedimiento de Prueba. ........................................................... 49

Trámite de la solicitud de suspensión del Procedimiento de Prueba. ...................... 49

Preacuerdos y negociaciones entre la fiscalía y el imputado son el Mecanismo por el cual

llegan a una solución que les permite terminar el proceso sin el agotamiento del juicio oral,

acuerdo o negociación que beneficia a las dos partes; es una decisión que debe someterse a la

aprobación del juez de conocimiento, sin pasar por encima de los derechos de la víctima. ... 50

Justificación Institucional de los Preacuerdos. ............................................................. 51

Naturaleza de los Preacuerdos y Negociaciones. ......................................................... 51

Clases de Preacuerdos. ................................................................................................. 52

Control Judicial ................................................................................................................ 53

Rechazo de un Acuerdo ................................................................................................... 53

Un proceso penal humanista ................................................................................................ 55

Page 8: Terminación anticipada del proceso penal humanización del

VIII

El proceso jurídico: reto hacia la humanización desde la victima ...................................... 58

Objeto del Proceso Jurídico. ............................................................................................ 58

Elementos de la pretensión. .......................................................................................... 58

Fundamentos del Proceso. ............................................................................................ 59

Principios fundamentales. ............................................................................................ 59

Principios Inherentes a la estructura del proceso. .................................................... 59

Principios relativos a la Pretensión. ..................................................................... 61

Un nuevo modelo Procesal ............................................................................................... 61

Un proceso penal comunicativo ................................................................................... 61

Un proceso penal resolutivo: ........................................................................................ 62

Un proceso penal re- creador: ...................................................................................... 62

Camino a la Reparación de las Victimas Dentro de un Procedimiento Humanista ......... 63

CAPÍTULO III ....................................................................................................................... 66

Presentación de la estrategia cualitativa metodológica para la interpretación y el análisis

de datos obtenidos en la encuesta del diagnóstico, a partir de la categoría de humanización 68

Resultados de la implementación del método, según la problemática socio jurídica

identificada y la categoría de humanización ............................................................................ 71

Conclusiones ........................................................................................................................... 75

BIBLIOGRAFÍA .................................................................................................................... 77

Page 9: Terminación anticipada del proceso penal humanización del

IX

TABLA DE CUADROS

Tabla 1 ..................................................................................................................................... 37

Page 10: Terminación anticipada del proceso penal humanización del

1

Introducción

La presente monografía expone los resultados del estudio Terminación anticipada del

proceso penal: humanización del procedimiento por medio del principio de oportunidad y los

preacuerdos y negociaciones, la victimología punto de partida. Para el desarrollo de los

capítulos, el orden es el siguiente: el capítulo uno contextualiza el problema de investigación y

hace una revisión de los marcos respecto a la terminación anticipada como objeto jurídico y

expone el diagnóstico de la situación de estudio, a partir de los resultados de una encuesta sobre

el valor de la justicia en Colombia y la eficacia de esta en la política criminal, según la revisión

del estado del arte.

El capítulo dos contextualiza el problema de investigación desde el punto clave: la

humanización del procedimiento; allí, exponemos el instrumento de investigación utilizado para

identificar la perspectiva de la sociedad frente al tema tratado. Asimismo, formamos un

recorrido partiendo desde la victimología hacia la humanización del procedimiento penal, a

través de dos pilares en los cuales se enfoca este trabajo que son: el principio de oportunidad y

los preacuerdos y negociaciones.

En el capítulo tres, exponemos los resultados de la estrategia metodológica de campo, una

entrevista a una víctima de lesiones personales y una encuesta dirigida a personas del común sin

conocimiento alguno de Derecho. Es evidente que la sociedad no cree en la justicia, y considera

en su mayoría que los mecanismos de terminación anticipada del procedimiento llevan a premiar

al delincuente. De ahí que es necesario cambiar la perspectiva de la sociedad frente a la justicia,

devolverle la credibilidad y demostrarle que existen formas de agilizarla, sin que se sienta

Page 11: Terminación anticipada del proceso penal humanización del

2

vulnerada, demostrándole que es desde la víctima que se garantiza la transparencia en sus

derechos constitucionales.

Esperamos este aporte pueda llevar a la comunidad académica a considerar la reflexión sobre la

humanización de los procesos penales, desde una visión que tenga en cuenta a la víctima.

Page 12: Terminación anticipada del proceso penal humanización del

3

Capítulo I

Contextualización Del Problema De Investigación

Para la delimitación de la situación socio jurídica problémica, es fundamental considerar

que el proceso penal acusatorio está integrado por dos etapas: primero, la de investigación

y segundo, la de juicio; cada una compuesta por actos procesales que buscan otros.

resultados así;

[…] la primera por la de indagación y la investigación propiamente tal y, la segunda,

por una intermedia o de transición que comprende la presentación del escrito de

acusación, la formulación de la acusación y la audiencia preparatoria, última que da paso

a la audiencia de juicio oral y ésta a la sentencia que si es absolutoria, en firme, trae por

consecuencia el archivo de la actuación, pero si es de culpabilidad, determina la audiencia

de fijación de pena, a la que eventualmente puede anteceder el incidente de reparación

integral, todas estas incluidas en la etapa de juicio (fiscalia general de la nacion, 2007).

La fase de indagación comienza con la noticia criminal y finaliza con la formulación de la

imputación, termina con el escrito de acusación para así comenzar con la etapa del juicio,

seguido cronológicamente de la sentencia, que únicamente podría darse culminadas todas las

etapas del proceso; sin embargo, la ley ha determinado que es posible llegar a la sentencia sin

que sea necesario cumplir todos los momentos, ya sea porque existen circunstancias procesales

que pongan fin al proceso, sin necesidad de declarar la responsabilidad o porque se acelere la

sentencia condenatoria y se declare la responsabilidad penal.

Entendido esto, la terminación anticipada sería una herramienta aceleradora y ágil para llegar

a resolver una controversia penal en el menor tiempo posible y daría relevancia a la necesidad de

una justicia mucho más dinámica y eficaz. El problema radica en que la terminación anticipada

del proceso implica muchas veces que la sociedad no reconozca como la legítima la salida

jurídica que se le da al conflicto, a pesar de cumplir legalmente el procedimiento; pareciera que

Page 13: Terminación anticipada del proceso penal humanización del

4

la norma no considerara los derechos de las víctimas y no fuera suficiente para reparar el dolor o

daño ocasionado por el victimario. Según Sampedro, en su libro La humanización del proceso

penal, las causas de esta situación responden a la cosificación de la reparación que exige una

humanización del procedimiento, incluso en los casos de reparación anticipada. De este modo

se esperaría que la reparación no fuese solo económica, si no integral; la humanización del

procedimiento penal implica considerar a todas las partes involucradas para conseguir salidas

legítimas socialmente, este sería el problema en que debe trabajarse.

Marco normativo.

Ahora bien, la Constitución Política de Colombia regula y faculta a la fiscalía general de la

Nación para implementar la terminación anticipada del proceso, pero a su vez limita la función

de esta figura, como lo indica el artículo 250;

<Artículo modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo No. 3 de 2002. El nuevo

texto es el siguiente:> La Fiscalía General de la Nación está obligada a adelantar el

ejercicio de la acción penal y realizar la investigación de los hechos que revistan las

características de un delito que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia,

petición especial, querella o de oficio, siempre y cuando medien suficientes motivos y

circunstancias fácticas que indiquen la posible existencia de este. No podrá, en

consecuencia, suspender, interrumpir, ni renunciar a la persecución penal, salvo en los

casos que establezca la ley para la aplicación del principio de oportunidad regulado

dentro del marco de la política criminal del Estado, el cual estará sometido al control de

legalidad por parte del juez que ejerza las funciones de control de garantías. Se exceptúan

los delitos cometidos por Miembros de la Fuerza Pública en servicio activo y en relación

con el mismo servicio.

[…]5. Solicitar ante el juez de conocimiento la preclusión de las investigaciones

cuando según lo dispuesto en la ley no hubiere mérito para acusar (Constitución Política,

1991, pág. 177).

En consecuencia, la fiscalía es la encargada de ejercer la acción penal, siempre y cuando

exista una denuncia anterior que active el aparato judicial; sin esto, es imposible ejercer la

acción, como también sería imposible iniciar una investigación exhaustiva frente al delito que se

Page 14: Terminación anticipada del proceso penal humanización del

5

cometió, dar plena identificación de los implicados o esclarecer los hechos. Es decir que el

sistema judicial está sujeto a la acción de denunciar por parte de la víctima.

Cabe decir que existen circunstancias en las que se puede dar por terminado el proceso de

forma anticipada, siempre y cuando se rija bajo los preceptos del principio de oportunidad o por

los preacuerdos o negociaciones regulados por la política criminal del Estado. La misma norma

constitucional nos indica que dicha figura jurídica –la terminación anticipada del proceso penal–

debe estar resguarda por un control de legalidad, amparado por el Principio de Legalidad que;

Es un principio que tiene como objetivo garantizar la seguridad jurídica por medio de la

sujeción de determinados actos al sistema normativo vigente. Entendido como una limitante al

poder público, que caracteriza su ejercicio, y una garantía de convivencia, y seguridad para los

asociados (Mojica, 2007).

Significa que todo ejercicio del poder público debe realizarse acorde a la ley vigente y a la

jurisdicción, dejando de lado la voluntad de las personas. Ahora bien, estamos hablamos de la

terminación anticipada en el proceso penal, y su fundamento legal, se encuentra en la Ley 906

del 2004, actual Código de Procedimiento Penal Colombiano, en el que se plasman diferentes

formas de terminar de forma anticipada el proceso penal como lo son: el archivo, la conciliación,

el allanamiento a la imputación, el preacuerdo y la negociación, el principio de oportunidad, la

absolución perentoria, la preclusión. Todas estas soluciones al proceso penal son muy

importantes; sin embargo, en el presente documento identificamos el principio de oportunidad,

los preacuerdos y las negociaciones como aquellas salidas que nos llevan hacia el camino de la

humanización del procedimiento penal.

Artículo 131: Renuncia: Si el imputado o procesado hiciere el uso del derecho que le

asiste de renunciar a las garantías de guardar silencio y al juicio oral, deberá el juez de

control de garantías o el juez de conocimiento verificar que se trata de una decisión

Page 15: Terminación anticipada del proceso penal humanización del

6

libre, consciente, voluntaria, debidamente informada, asesorada por la defensa, para lo

cual será imprescindible el interrogatorio personal del imputado o procesado.

Esta condición da la posibilidad de que el imputado tome la decisión de agilizar su proceso y

ofrecerle diversas oportunidades y beneficios, según su determinación y las demás partes

incluyendo a las víctimas. A esto se agrega que en el Título 3, Ley 906 de 2004, encontramos los

parámetros frente a la Formulación de la imputación. Artículo 293,

Procedimiento en caso de aceptación de la imputación: Si el imputado, por iniciativa

propia o por acuerdo con la Fiscalía acepta la imputación, se entenderá que lo actuado

es suficiente como acusación. La fiscalía adjuntara el escrito que contiene la imputación

o acuerdo que será enviado al juez de conocimiento. Examinado por el juez de

conocimiento el acuerdo para determinar que es voluntario, libre y espontáneo

procederá a aceptarlo sin que a partir de entonces sea posible la retractación de alguno

de los intervinientes, y convocará a audiencia para la individualización de la pena y

sentencia.

PARAGRAFO: La retractación por parte de los imputados que acepten cargos será

válida en cualquier momento, siempre y cuando se demuestre por parte de estos que se

vicio su consentimiento o que se violaron sus garantías fundamentales. (República de

Colombia, 2004)

Según el artículo citado, lo que sucede en caso de aceptación de la imputación, actuación

debe ser libre, voluntaria y espontánea; de esta manera se evidencia cómo desde el momento de

la formulación de la imputación se da la posibilidad a los intervinientes de tomar o llegar a

diferentes acuerdos. esto con el fin de humanizar la pena y la sentencia. Además, vemos con

agrado que en la totalidad la Ley 906 de 2004 se fundamentó completamente en la humanización

del proceso y de la pena, generando diversidad de actuaciones en las cuales los intervinientes en

el proceso podrían acogerse y de esta manera, resolver el conflicto.

La regulación normativa del principio de oportunidad lo encontramos en el Titulo 5, ley 906

de 2004, desde el articulo 321 al 330; en ellos, el normativo penal nos indica que éste debe

hacerse conforme a la política criminal del Estado ““Artículo 321 Código General del

Page 16: Terminación anticipada del proceso penal humanización del

7

Proceso. Principio de oportunidad y política criminal. La aplicación del principio de oportunidad deberá

hacerse con sujeción a la política criminal del Estado””, (República de Colombia, 2004).

La política criminal es el enfoque y la base del tratamiento más acertado a la resocialización

del individuo, de esta forma entendemos la importancia que tiene conocer los aspectos más

relevantes de la política criminal del Estado y el objetivo final, tema que abordaremos más

adelante.

En el artículo 328 del mismo título se centra en involucra a las víctimas dentro del proceso

“Artículo 328. Código General del Proceso. La participación de las víctimas. En la

aplicación del principio de oportunidad el fiscal deberá tener en cuenta los intereses de las

víctimas. Para estos efectos deberá oír a las que se hayan hecho presentes en la actuación.

Una forma clara de humanizar la justicia penal, debemos partir de que nuestro sistema

penal es constitucional por tal se desarrolla dentro de un estado social y garantista de

derechos” (República de Colombia, 2004),

En los artículos anteriormente mencionados se trata uno de los medios de terminación

anticipada, el principio de oportunidad, no sin antes sobreponer la importancia que tiene la

política criminal para esta modalidad, debido a que los distintos pensamientos registrados entre

la sociedad y los diversos tratados firmados por Colombia, han llevado a que la Comisión

Asesora de Política Criminal del Estado Colombiano intente dar un vuelco a la aplicación de la

misma, puesto que los ciudadanos de Colombia han estado envueltos en crímenes que afectan o

involucran a sus niños; por tal motivo, la sociedad exige que los castigos o penas sean más

severas en muchas de las conductas punibles, es por esto que en estos artículos se menciona no

solo un beneficio otorgado al sindicado o imputado, sino también lo referente a la humanización

de la pena por parte de la política criminal, y la humanización del proceso con todas la partes o

intervinientes del mismo.

Page 17: Terminación anticipada del proceso penal humanización del

8

Anteriormente, el único valor dentro del sistema penal frente a la víctima era el valor

económico; estamos hablando del año 2002 hacia atrás, pero a partir del 2002 la Corte

Constitucional determinó que a la víctima se le deben garantizar los derechos a la verdad,

justicia y reparación. Este artículo, le da paso a la víctima para que sea escuchada en el proceso

como plena garantía al mandato constitucional de un estado social garantista de derechos.

Título 2 preacuerdos y negociaciones entre la fiscalía y el imputado o acusado artículos 348 –

354.

“Artículo 348. Finalidades. Con el fin de humanizar la actuación procesal y la pena;

obtener pronta y cumplida justicia; activar la solución de los conflictos sociales que

genera el delito; propiciar la reparación integral de los perjuicios ocasionados con el

injusto y lograr la participación del imputado en la definición de su caso, la Fiscalía y el

imputado o acusado podrán llegar a preacuerdos que impliquen la terminación del

proceso. El funcionario, al celebrar los preacuerdos, debe observar las directivas de la

Fiscalía General de la Nación y las pautas trazadas como política criminal, a fin de

aprestigiar la administración de justicia y evitar su cuestionamiento.” (CPP, 2004)

Como se estableció anteriormente, el objetivo de la terminación anticipada del proceso penal

y en concordancia con el “artículo 250 de la Constitución Política de Colombia (1991) es humanizar

la actuación procesal. Para este caso, ponemos como ejemplo otra forma de darle terminación

por medio de los preacuerdos y negociaciones entre la fiscalía y el imputado o acusado. Llegar a

un preacuerdo con el imputado, no implica que generará una impunidad; al contrario, en virtud

del control de legalidad que se le aplicará a la actuación se deberá garantizar la reparación

integral de la víctima y es la fiscalía el garante de este resultado.

“Artículo 349. En los delitos en los cuales el sujeto activo de la conducta punible

hubiese obtenido incremento patrimonial fruto de este, no se podrá celebrar el acuerdo

con la Fiscalía hasta tanto se reintegre, por lo menos, el cincuenta por ciento del valor

equivalente al incremento percibido y se asegure el recaudo del remanente.” (CPP, 2004)

Page 18: Terminación anticipada del proceso penal humanización del

9

Dentro del mismo título, se regula que si por medio del delito cometido, el imputado se

enriqueció patrimonialmente, deberá restituir al menos el 50% de lo que percibió y una vez

restituido garantizar cancelar el restante; de lo contrario no podrá acogerse a un preacuerdo.

En los artículos 350, 351,352 se establece los momentos claves para acogerse a un preacuerdo

en dos momentos en el Código de Procedimiento Penal:

“Artículo 350. Preacuerdos desde la audiencia de formulación de imputación. Desde la

audiencia de formulación de imputación y hasta antes de ser presentado el escrito de

acusación, la Fiscalía y el imputado podrán llegar a un preacuerdo sobre los términos de

la imputación. Obtenido este preacuerdo, el fiscal lo presentará ante el juez de

conocimiento como escrito de acusación. El fiscal y el imputado, a través de su defensor,

podrán adelantar conversaciones para llegar a un acuerdo, en el cual el imputado se

declarará culpable del delito imputado, o de uno relacionado de pena menor, a cambio de

que el fiscal:

1. Elimine de su acusación alguna causal de agravación punitiva, o algún cargo específico.

2. Tipifique la conducta, dentro de su alegación conclusiva, de una forma específica con miras

a disminuir la pena” (República de Colombia, 2004).

Aquí la norma es clara, el acusado acepta su culpabilidad a los cargos y se acoge a una

sentencia anticipada, a cambio de una disminución en la pena de dos formas: la primera, que si

dentro del delito impugnado existen agravantes se eliminarán y segundo, dentro de los alegatos

de conclusión, el fiscal tipificará la conducta de tal forma que se pueda disminuir la pena.

En los artículos 351 y 352 del Código de Procedimiento Penal se regulan los límites en rebaja

de las penas “Artículo 351 dice […] comporta una rebaja hasta de la mitad de la pena imponible,

acuerdo que se consignará en el escrito de acusación” (República de Colombia, 2004).

Pero esto es en la audiencia de formulación de imputación. El artículo 352 me indica el

tiempo la rebaja posterior a la acusación, “Articulo 352 Cuando los preacuerdos se realizaren en

este ámbito procesal, la pena imponible se reducirá en una tercera parte” (República de

Colombia, 2004)

Page 19: Terminación anticipada del proceso penal humanización del

10

En los artículos que hacen parte del Título 2, encontramos los Preacuerdos y Negociaciones

que contemplan el objetivo y las limitaciones de estos. Con todo lo narrado en el texto, nos da a

conocer todos los aspectos y tiempos establecidos para las soluciones alternas del proceso. De

manera tal que se debe entender y comprender que estas soluciones ofrecidas no son con el fin de

premiar la falta cometida; por el contrario, es el de buscar tanto la economía procesal, y que toda

imputación y pena aceptada sea humanizada y los entes investigadores puedan encaminar su

tiempo a procesos más delicados y con más necesidad de servicio.

Marco Jurisprudencial

Fuera de la normatividad existente sobre el tema que estamos tratando, encontramos unas

algunas jurisprudencias, las cuales tratan las distintas controversias que han generado la

aplicación de tales normas.

En la sentencia C-516/07, Magistrado ponente Dr. Jaime Córdoba Triviño, se busca

resguardar y abogar por los derechos de las víctimas, incluyéndola en la participación al

momento de realizar las negociaciones y preacuerdos o en el momento de aplicar el principio de

oportunidad, de esta forma exigirle al Estado garantizar su participación efectiva y real, dentro

del proceso que se cursa. Esta sentencia puntualiza varios antecedentes donde la Corte ha

profundizado los planteamientos que han interpuesto los demandantes en su condición de

víctimas, resolviendo:

“Tercero: Declarar la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA, por los cargos analizados en

esta sentencia, de los artículos 348, 350, 351 y 352 de la ley 906 de 2004, en el entendido que la

víctima también podrá intervenir en la celebración de acuerdos y preacuerdos entre la Fiscalía y

Page 20: Terminación anticipada del proceso penal humanización del

11

el imputado o acusado, para lo cual deberá ser oída e informada de su celebración por el fiscal y

el juez encargado de aprobar el acuerdo.” (STC, C-516/2007).

Esta sentencia, les garantiza a las víctimas que creían vulnerados sus derechos con la

celebración de los preacuerdos y negociaciones, que sus derechos serán garantizados, respetados

y abogados por el sistema penal; que no será un camino a la impunidad, sino de un camino hacia

la justicia real y material. Establece que dichos acuerdos deberán construirse teniendo en cuenta

el punto de vista de la víctima, el cual no modifica ni altera la estructura del sistema, pero si le da

la posibilidad de obtener conocimiento de los hechos y así sensibilizarse con el fin de llegar a la

humanización del procedimiento.

Es importante que los intervinientes conozcan todos sus derechos y que es un deber moral

reparar de manera íntegra el daño cometido más que una imposición de la pena, además la

sanción debe ser proporcional a la imputación.

En sentencia C-303/13, se resuelve una demanda donde el demandado acusa, un aparte del

““Artículo 351 del Código de Procedimiento Penal: “Modalidades: La aceptación de los cargos

determinados en la audiencia de formulación de la imputación, comporta una rebaja hasta la mitad de la

pena imponible, acuerdo que se consignará en el escrito de acusación”” (República de Colombia, 2004),

ya que considera una vulneración al debido proceso. La Corte en sus pronunciamientos señala

que no considera ningún tipo de vulneración, ya que esta limitación no tiene ninguna relación

con el derecho de la defensa ni a ningún otro derecho del imputado; pues lo que se busca con

esto es la terminación pronta del proceso y la economía de este, respetando los derechos de las

partes o intervinientes, y lo expresa

Page 21: Terminación anticipada del proceso penal humanización del

12

“Resuelve […] “Tercero: DECLARAR LA EXEQUIBILIDAD de la expresión “determinados”

y “comporta una rebaja hasta la mitad de la pena imponible, acuerdo que se consignará en el

escrito de acusación” contenida en el artículo 351 de la Ley 906 de 2004, por los cargos

propuestos y analizados en el presente fallo”” (STC C-303 de 2013).

En este pronunciamiento jurisprudencial, lo que busca es aclarar, que el hecho de que el

imputado acepte los cargos no se considere una vulneración al debido proceso o al derecho a la

defensa. El imputado en todo momento que dure el proceso, tiene conocimiento amplio de sus

derechos y así como conoce sus derechos procesales, también conocerá de los mal llamados

beneficios otorgados por dicha aceptación en las diferentes etapas del proceso. Decimos mal

llamados beneficios, puesto que estos no son premios, sino que se aplica para una solución

pronta a la situación y la economía procesal.

En la sentencia C-059/10 trata entre otros una demanda de inconstitucionalidad al Artículo

349 (parcial) de la Ley 906 de 2004,

“Artículo 349: Improcedencia de acuerdos o negociaciones con el imputado o acusado: En los

delitos en los cuales el sujeto activo de la conducta punible hubiese obtenido incremento

patrimonial fruto de este, no se podrá celebrar el acuerdo con la Fiscalía hasta tanto se reintegre,

por lo menos, el cincuenta por ciento del valor equivalente al incremento percibido y se asegure el

recaudo del remanente” (CPP, 2004).

El accionante considera que se vulnera el derecho a la igualdad, debido a que este artículo

hace hincapié en que solo se verá indemnizada la victima a quien por el delito haya obtenido

beneficio económico y no se predica para los demás delitos o víctimas. En esta sentencia la

Corte aclara la diferencia entre la celebración de acuerdos y preacuerdos y el desarrollo del

incidente de reparación integral de las víctimas, precisando que, si efectivamente en este

artículo se consagra que, para el logro efectivo de una negociación o acuerdo, el victimario

deberá reintegrar la totalidad del dinero obtenido por la realización del hecho cometido, este no

hace parte de la indemnización que se le debe otorgar a las víctimas del hecho punible. Por lo

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13

tanto, esta sentencia “[…]Resuelve: “Tercero: Declarar EXEQUIBLE el Articulo 349 de la Ley 906 de

2004, por los cargos analizados”” (Sentencia C-059 de 2010).

Marco Histórico.

Los cambios y las transformaciones que se han realizado en el proceso penal nacen a partir de

la constitución de 1991, recordemos que toda reforma legislativa, debe estar acorde con la

política criminal implementada en el estado y esta debe estar acorde a los principios y valores

constitucionales.

“Los cambios legislativos en cualquier país obedecen a la política criminal que perfila

y moldea el procedimiento en la investigación y juzgamiento, conforme a un matiz

político-social. Así, por ejemplo, si el Estado tiene una orientación autoritaria prevalecerá

la tendencia inquisitiva; por el contrario, si posee una tendencia democrática, están al

orden del día los procedimientos acusatorios.” (acevedo, 2005, pág. 46)

La diferencia entre ambos sistemas es simple; en el inquisitivo, las funciones de acusar y

juzgar recaen sobre un mismo funcionario, además el sistema es totalmente escrito. En el sistema

acusatorio estas funciones se encuentran en cabeza de diferentes funcionarios autónomos entre sí

y este es un sistema oral.

En 1991 entró a regir la nueva constitución, en esta se creó la fiscalía general de la nación,

con un cambio legislativo por medio del decreto 2700 de 1991, que entra en vigor a partir del 1

de julio de 1992 y este deroga el decreto 50 de enero 13 de 1987, buscaba entregar la función de

investigar a un organismo diferente a los jueces, que hasta entonces tenían esta función. De esta

forma lograba diferenciar la etapa de instrucción en cabeza de la Fiscalía y la de juzgamiento en

cabeza de los jueces.

“En el Decreto 2700 de 1991, se establecía que el fiscal, una vez había agotada toda la

instrucción y, previamente resuelta la situación jurídica con conminación, caución o

detención, según el caso, procedía a calificar el mérito sumarial de dos maneras: con

resolución de acusación o con preclusión de la instrucción” (acevedo, 2005, pág. 48)

Page 23: Terminación anticipada del proceso penal humanización del

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Esta normativa, estableció un periodo de duración en la investigación previa de dos meses por

delitos comunes y cuatro meses si se trata de aquellos delitos de competencia de los jueces

regionales. Como duración de la instrucción se estableció: dieciocho meses para uno o más

delitos o sindicados y treinta meses si son de tres delitos o sindicados en adelante. También en

esta normativa, se estableció un principio de investigación integral, en el cual el funcionario

encargado de la investigación está en la obligación de hacerlo frente a los hechos favorables o

desfavorables a los intereses del sindicado y de las demás partes. Una vez indagado el asunto

criminal, resolverá ordenando conminación o detención según el caso, en relación con la medida

de libertad provisional solo operaba a los 120 días después de la detención. En delitos

relacionados con jueces regionales solo operaba a los 240 días de privación efectiva de la

libertad.

La ley 81 del 93 en el artículo 54 frente a las medidas de aseguramiento,

estableció un llamado control de legalidad “…Por medio de éste, las medidas de

aseguramiento proferidas por el fiscal, una vez ejecutoriadas, podían ser objeto de

revisión en cuanto a su legalidad por el correspondiente juez de conocimiento, previa

petición motivada del interesado, de su defensor o del Ministerio Público” (acevedo,

2005, pág. 49)

Si el juez encontraba infundada la solicitud la desechaba de plano, en caso contrario, corría

traslado a los demás sujetos procesales, por un término de cinco días una vez vencido el termino,

el juez se pronunciaba de manera afirmativa o negativa. Este era un sistema netamente acusador

en el cual el fiscal no tenía permitido tomar medidas que afectaran la libertad del procesado o

sus bienes.

“En el juzgamiento existía un traslado para preparación de la audiencia pública en el

que el expediente quedaba a disposición común de los sujetos procesales por 30 días

hábiles, para preparar la audiencia pública, solicitar nulidades y pruebas que fuesen

conducentes. Correspondía al juez la dirección de la audiencia pública, quien,

permitiendo la intervención de las partes de acuerdo con un orden legal, el fiscal,

Page 24: Terminación anticipada del proceso penal humanización del

15

representante del Ministerio Público, apoderado de la parte civil, sindicado y defensor.

Éstos podían presentar, una vez terminadas sus intervenciones, resúmenes escritos de las

razones aducidas y de las peticiones hechas. En la práctica judicial, cuando se tramitaba

un proceso sin que el sindicado estuviere privado de la libertad, la audiencia se limitaba a

una breve intervención oral en la que se hacía mención de lo que se llevaba por escrito.

Así, poco a poco, la audiencia fue perdiendo su esencia de oralidad para dar prelación a

los escritos dejados por las partes a disposición del juez.” (acevedo, 2005, pág. 49)

En el artículo 47 del mismo decreto, se estableció un juzgamiento especial para los delitos de

competencia de los jueces regionales, competencia establecida por un término de 10 años,

contados a partir de la vigencia del Código de Procedimiento Pena, indicaba que una vez

vencido el termino de traslado para la preparación de la audiencia, el juez dentro de los tres días

siguientes decretaba las pruebas y todas las que fueran necesarias para esclarecer los hechos,

vencido el termino probatorio no mayor de 20 días, el proceso era dejado en la secretaria del

despacho por un término de ocho días con el fin de que las partes presenten sus alegatos de

conclusión y en un tiempo de diez días el juez emitía sentencia. En la etapa de instrucción, se

llegó al límite en el sistema inquisitivo, pues se utilizaron figuras como fiscales sin rostro, en la

que se desconocía la identidad de estos funcionarios y de la misma manera se guardaba la

identidad de los testigos por medio de un acta privada, existieron situaciones en las que no se

otorgaba copia del expediente, por tal razón se vio en la necesidad de utilizar otros mecanismos

para recolectar la información como lo fue por medio de la trascripción a mano o grabaciones.

Fue un sistema que anulo no solamente la posibilidad de un debate público si no la posibilidad

de controvertir las pruebas delante del juez. Aun en este procedimiento era netamente evidente la

primacía del sistema escrito y secreto, lo único que se conservaba de un sistema acusatorio era

que la parte de la acusación era formulada por un funcionario diferente al juez.

Page 25: Terminación anticipada del proceso penal humanización del

16

La ley 81 del 93 modifico el decreto 2700 del 91, le permitía al fiscal acordar algunos

beneficios con la persona investigada, juzgada o condenada, dependiendo de la efectiva

colaboración de este en el delito que se está investigando, con el fin de lograr el esclarecimiento

de los hechos a investigar y agilizar el procedimiento.

La ley 504 del 99 creo los jueces penales del circuito y su competencia correspondía a los

delitos más graves tipificados en la legislación penal: “tortura, homicidio agravado con fines

terroristas, lesiones personales con fines terroristas, secuestro extorsivo, fabricación y tráfico de

armas y municiones”. En esta legislación se conservó la identidad de los fiscales, siempre y

cuando se evidenciara que a causa de la investigación peligra su integridad personal o en

audiencia pública.

A partir del 24 de julio del 2001, entro a regir la ley 599 del 2000 actual código penal y la ley

600 del 2000 código de procedimiento penal, en esta legislación la fiscalía seguiría a cargo de la

investigación judicial por medio de sus fiscales delegados.

“Con la nueva legislación, se trató de agilizar los diferentes procesos

penales. En este sentido, se consagró como máximo término de instrucción un año para

los eventos en que no exista la necesidad de definir situación jurídica. En los demás

casos, el término de instrucción no podrá exceder de 18 meses, contados a partir de la

fecha de su iniciación. No obstante, si se tratare de tres o más sindicados o delitos, el

término máximo será de 24 meses” (acevedo, 2005, pág. 52).

Era de interés nacional agilizar el tiempo del procedimiento, por tal razón se impulsaron

mecanismos frente a la terminación anticipada del proceso, manteniendo la figura de la

sentencia anticipada que solo podrá ser solicitada por el sindicado por una sola vez.

“Si lo es a partir de la diligencia de indagatoria y hasta antes de que quede

ejecutoriada la resolución de cierre de investigación, los cargos formulados por el fiscal y

aceptados por el procesado se consignarán en un acta suscrita por quienes hayan

intervenido y se remitirán las diligencias al juez quien, en el término de diez días hábiles,

dictará sentencia de acuerdo con los hechos y circunstancias aceptadas, siempre que no

Page 26: Terminación anticipada del proceso penal humanización del

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haya habido violación de las garantías fundamentales. El juez dosificará la pena que

corresponda y sobre el monto que determine hará una disminución de una tercera parte de

ésta” (acevedo, 2005, pág. 53).

También se podrá dicta sentencia anticipada, cuando se haya proferido la resolución de

acusación y antes de que quede ejecutoriada la providencia que fija fecha para la celebración de

la audiencia pública. El procesado aceptará todos los cargos y la rebaja será de una octava parte.

En el decreto 2700 del 91 también existió el mecanismo de terminación anticipada: el fiscal de

oficio o a petición de parte solicitaba una audiencia especial y en esta presentar cargos contra el

procesado. En esta audiencia se pretendía llegar a un acuerdo respecto a la adecuación típica,

grado de participación, las circunstancias del delito, la pena y la condena de ejecución

condicional.

“Este procedimiento fue eliminado en la Ley 600 de 2000 porque tenía inconvenientes

que conducían a la dilación del proceso y, en ocasiones, era utilizada buscando alargar la

investigación, pues si el juez tenía observaciones acerca de la legalidad del acuerdo,

ordenaba devolver el expediente al fiscal, para, posteriormente, citar a una audiencia en la

cual aquél y el sindicado discutían las observaciones con el juez y manifestaban si las

aceptaban o no, lo cual se consignaba en acta. En caso de aceptar las observaciones, el

juez dictaba sentencia. En caso de no aceptar el acuerdo, era improbado mediante auto

susceptible de recurso de apelación” (acevedo, 2005, pág. 53).

En el sistema procesal que regiría desde el 1 de enero del 2005, su regla en materia de

investigación la preside el principio de legalidad y el principio procesal de oportunidad; el cual

faculta a la fiscalía en casos expresamente determinados por la ley para determinar si, investiga o

deja de hacerlo, acusar o precluir de acuerdo con la política criminal.

“El principio de oportunidad, que al ser reglado es más una excepción que un

principio, es la facultad que tiene la Fiscalía General de la Nación para abstenerse de

ejercer la persecución penal, suspenderla o renunciar a ella en los casos establecidos en la

ley procesal penal, específicamente en la Ley 906 de 2004, cuya aplicación sólo será

posible antes de presentarse la acusación” (acevedo, 2005, pág. 56).

Page 27: Terminación anticipada del proceso penal humanización del

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El principio de oportunidad es el primero de principios sustanciales, que rige el sistema

procesal acusatorio y al lado de otros mecanismos como la inmediación y la contradicción

permiten que, en el evento de una acusación, esta sea sustentada, controvertida y vencedora en

juicio y así fundamentar un fallo condenatorio.

Diagnóstico de la situación socio jurídica problémica respecto al objeto de investigación.

Como hemos venido recalcando en el transcurso de este documento, nuestro ideal es

evidenciar la importancia de la humanización del proceso penal, haciendo usos de los medios

que brinda el aparato judicial por medio de la terminación anticipada del proceso pena, por

medio del principio de oportunidad y los preacuerdos y negociaciones, mecanismos jurídicos

que evidencian la humanización del procedimiento.

El aparato judicial está diseñado para generar un control social, que debe captar nuevamente

la credibilidad de la sociedad frente a la justicia que se imparte en el país, por medio de su

aparato jurisdiccional, tarea que no es nada fácil, evidentemente estamos ante una sociedad

incrédula en materia de justicia.

Durante los años 2014 y 2016 se evidencia, según estadísticas de la Fiscalía General de la

Nación, que la finalización del procedimiento penal es común que ocurra no por el desarrollo de

un proceso, si no en virtud de una terminación anticipada.

Como diagnóstico de problema de investigación, tomamos los 4 delitos más comunes, en

nuestra sociedad: Homicidio (art. 104, cód. Penal, pág. 36), Hurto (art. 239, cód. Penal, pág. 73),

Lesiones (art. 125, cód. Penal, pág. 41), Violencia intrafamiliar (art. 229, cód. Penal, pág. 70)

(codigo penal , 2000).

Page 28: Terminación anticipada del proceso penal humanización del

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Con respecto al Homicidio, entre los años 2014 y 2016, se evidencia que los procesos se

terminaron de forma anticipada, al acogerse a un preacuerdo y una negociación. Siendo en el

2016 el año en el que más sentencias anticipadas se generaron dentro de los tres años, se

generaron 4.456 preacuerdos. Frente al Hurto, entre los años 2014 y 2016 el mecanismo de

terminación anticipada que más se utilizo fue el de aceptación de cargos, siendo el 2014 el año

en el que más se manejó la medida con 8.492 celebrados. En relación con las lesiones personales

al igual que en el hurto, el mecanismo más utilizado fue la aceptación de cargos, siendo en el

2015 el año que más se acogieron para un total de 1127 celebrados. En tanto a la violencia

intrafamiliar, el medio más utilizado para la terminación anticipada del proceso fueron los

preacuerdos y negociaciones para un total de 2.902 y siendo el 2016 el año más acogido.

Frente al principio de oportunidad, según las estadísticas evidenciamos que es un mecanismo

poco utilizado, lo incierta es la razón: falta de conocimiento o poca efectividad para las partes.

Diagnóstico de la situación socio jurídica problémica respecto al objeto de investigación.

Como hemos venido recalcando en el transcurso de este documento, nuestro ideal es

evidenciar la importancia de la humanización del proceso penal, haciendo usos de los medios

que brinda el aparato judicial por medio de la terminación anticipada del proceso pena, por

medio del principio de oportunidad y los preacuerdos y negociaciones, mecanismos jurídicos

que evidencian la humanización del procedimiento.

El aparato judicial está diseñado para generar un control social, que debe captar nuevamente

la credibilidad de la sociedad frente a la justicia que se imparte en el país, por medio de su

aparato jurisdiccional, tarea que no es nada fácil, ya que evidentemente estamos ante una

sociedad incrédula en materia de justicia.

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Durante los años 2014 y 2016 se evidencia, según estadísticas de la Fiscalía General de la

Nación, que la finalización del procedimiento penal es común que ocurra no por el desarrollo de

un proceso, sino en virtud de una terminación anticipada.

Como diagnóstico de problema de investigación, tomamos los 4 delitos más comunes, en

nuestra sociedad: Homicidio (art. 104, cód. Penal, p. 36), Hurto (art. 239, cód. Penal, p. 73),

Lesiones (art. 125, Código Penal, p. 41), Violencia intrafamiliar (art. 229, Código Penal, p. 70).

Con respecto al Homicidio, entre los años 2014 y 2016 se evidencia que los procesos se

terminaron de forma anticipada, al acogerse a un preacuerdo y una negociación. Siendo el 2016

el año en el que más sentencias anticipadas se generaron dentro de los tres años, se generaron

4.456 preacuerdos. Frente al Hurto, entre los años 2014 y 2016, el mecanismo de terminación

anticipada que más se utilizó fue el de aceptación de cargos, siendo el 2014 el año en el que más

se manejó la medida con 8.492 celebrados. En relación con las lesiones personales al igual que

en el hurto, el mecanismo más utilizado fue la aceptación de cargos, siendo en el 2015 el año

que más se acogieron para un total de 1127 celebrados. En tanto a la violencia intrafamiliar, el

medio más utilizado para la terminación anticipada del proceso fueron los preacuerdos y

negociaciones, para un total de 2.902 y siendo el 2016 el año más acogido. Frente al principio

de oportunidad, según las estadísticas evidenciamos que es un mecanismo poco utilizado, lo

incierta es la razón: falta de conocimiento o poca efectividad para las partes.

ESTADO DEL ARTE SOBRE EL OBJETO DE INVESTIGACIÓN

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Se revisaron 10 publicaciones: ocho repositorios siete de universidades colombianas;

Universidad Libre, Universidad Militar, Universidad Pontificia Bolivariana y uno de la

Universidad de Cantabria en España. Dos textos jurídicos enfocados en la humanización del

sistema y procedimiento penal. Cabe decir que se buscó la vinculación de la humanización del

procedimiento penal y la importancia de las terminaciones y preacuerdos del sistema penal.

Para empezar, tenemos La Humanización del Derecho Penal y Procesal en los siglos XVI

y XVII de José Manuel Rodríguez Uribes y Francisco Javier Ansuátegui Roig. El humanismo

renacentista reafirma la dignidad, autonomía y libertad de los seres humanos, Para los siglos

XVII y XVIII reinaba la crueldad;

“Fue con la quiebra de la unidad de la iglesia y la nueva mentalidad por un humanismo

renacentista, reafirma la dignidad, autonomía y libertad de los seres humanos. El proceso penal

discurría completamente aparte del mundo exterior, siniestro, pavoroso, lleno de horribles

abusos, desembocando en la mutilación o la muerte, y sólo por milagro en la absolución”

(Rodríguez Uribes y Ansuátegui Roig, 2003, p. 458).

Es realmente sorprendente que las ideas renovadoras en el Renacimiento no fueran utilizadas

para cuestionar un sistema penal deshumanizado y que estaba en abierta contradicción con la

mentalidad que poco a poco se irá abriendo camino una medida humanista. Durante los siglos

XVI y XVII se logra evidenciar la desigualdad penal,

“[…] la ley no era igual para el noble y para el plebeyo en ninguno de los sectores del Derecho,

y lógicamente lo mismo habría de suceder con el penal. Tan sólo al final del Antiguo Régimen

surgen algunas voces que consideran injusta tal situación; pero aún entonces es éste un punto

casi unánimemente admitido por el legislador y los juristas —a juzgar por las escasas quejas—

por la mayoría de las personas ilustradas, a excepción de aquellos más próximos a la línea

liberal, que apunta ya en algunos en los últimos años del XVIII” (Rodríguez Uribes y

Ansuátegui Roig, 2003, p. 462).

Los nobles estaban exentos del tormento a menos que fueran delitos muy graves, ni tampoco

eran aplicables los azotes o mutilaciones. Uno de los rasgos más típicos del sistema penal de la

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época, fue la influencia del sistema religioso y para la efectiva humanización del sistema penal

era necesario prescindir de las nociones religiosas, en la aplicación de la pena a la conducta.

Parece evidente que tal secularización no tiene lugar durante los siglos XVI y XVII y

para ello, basta con analizar los diversos textos legislativos en los que la idea de pecado

aparece indisociablemente unida con la del delito. Ello no quiere decir que se produzca

una confusión entre el pecado y el delito sino, simplemente, que en la valoración de las

conductas se tiene en cuenta principalmente el aspecto religioso, es decir, la ofensa a Dios

que supone la violación de las normas penales. (Rodríguez Uribes y Ansuátegui Roig,

2003, p. 464).

Tales situaciones hacían ver al delincuente como un pecador, el atentar contra la ley penal era

considerada una ofensa a Dios.

la finalidad de la pena es restaurar los tres órdenes a que está sujeto el hombre y por él

quebrantados al delinquir. El orden divino, el orden individual de la conciencia y el orden social a

que pertenece. Los tres han de ser restaurados por la pena. Sólo a partir del siglo XVIII se

produce una modificación sustancial siendo el daño social el criterio único para la valoración y

penalización de las conductas (Rodríguez Uribes y Ansuátegui Roig, 2003, pp. 464-465).

Como medida de seguridad, la pena de prisión no se aplicó en España como mecanismo de

corrección, sino como una forma de mantener seguros a los delincuentes hasta el juicio, las

penas corporales eran tomadas como una forma de identificar al delincuente y la mutilación la

gravedad del delito. Todas las penas eran acumulables e incluso con la pena pecuniaria, que era

una forma de privar al delincuente de su patrimonio.

Con el transcurso del tiempo se llegó a la conclusión de que era más rentable económicamente

utilizar al reo y se aclara que la pena de prisión no era considerada práctica, pues no habían

dimensionado la utilidad económica que tendría el reo, tanto así que hasta finales del siglo XVI

se comenzó a crear los primeros centros penitenciarios. Debido a esta nueva visión económica se

configuró la necesidad de mantener al reo vivo, teniendo en cuenta que la pena de muerte era

habitual; por tal razón se impusieron penas privativas como: la prisión en minas y la pena de

galeras. Ambas tenían doble finalidad, los beneficios del reo por trabajo forzados al Estado y

Page 32: Terminación anticipada del proceso penal humanización del

23

generar el máximo sufrimiento al reo, aunque la pena de galeras casi siempre terminaba con la

muerte del reo, por la extralimitación de fuerza que se exigía sobre éste y sin contar con las

infecciones y enfermedades que este adquiría, la pena de galeras era tan productiva para el

Estado que era conmutada con la pena de muerte.

Con el panorama anterior y sumando la restauración económica del siglo XVII, se demostró

que las penas destructivas no eran rentables. Por tal razón, era necesario preservar la

supervivencia del condenado, cabe aclarar que la iniciativa no se hacía por un sentir humanitario,

sino por otras razones más económicas, pero esto daría paso a una transformación más humana

del derecho penal y por ello, resulta necesario cambiar la política criminal. De ahí se identifican

dos ideas: la monopolización de un monarca y la idea de crear un sistema judicial homogéneo.

La inoperancia de la justica se evidenciada cada institución tenía su jurisdicción y a su acomodo

y la corrupción, nos damos cuenta de que es una figura que viene de tiempos remotos. a reforma

penal y procesal tuvo que enfrentarse, como acertadamente señala L. Prieto 46, a dos postulados

de difícil conciliación: si bien el racionalismo jurídico ordenado por la época propugnaba

abiertamente la concentración del poder punitivo en manos del Estado, el sentimiento

humanitarista que impulsaba el afán de cambio requería la imposición de límites a esa

omnipotente y, demasiado frecuentemente, arbitraria facultad del soberano (Rodríguez Uribes y

Ansuátegui Roig, 2003, p. 484).

Para la creación de este sistema moderno- económico y humanista, el derecho tenía que

liberarse de la idea teológica y religiosa de la misma forma trabajar en la creación de un derecho

natural. Como nuestros autores han afirmado; “La religiosidad con que se impartían las penas era un

punto de quiebre para la humanización del procedimiento y debe secularizarse la religión era necesaria

para la evolución del sistema penal” (Rodríguez Uribes y Ansuátegui Roig, 2003, p. 484).

La renuncia a la religiosidad de la pena era la apertura a caminos de un sistema penal más

humanista.

Como afirma Solari, el punto de partida de la nueva especulación jurídica, aquella propia del

moderno Estado liberal, radica en el principio acerca de que el derecho es la expresión Manuel

Rodríguez Uribes y Ansuátegui Roig, 2003, pp. 485- 486).

Page 33: Terminación anticipada del proceso penal humanización del

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Este postulado nos lleva a un recorrido por tres pilares fundamentales: los derechos

fundamentales del individuo, el de un estado originario de naturaleza, y la idea de un contrato

social. Solari quien es uno de los teóricos que basan los autores para guiar el camino a la

transformación hacia la humanización del procedimiento indica que

Es el hombre y su naturaleza lo que dota de contenido a todo derecho actuándose así, en el seno

de la filosofía jurídica una revolución análoga a aquella que Bacon había llevado a cabo en el

ámbito de las ciencias naturales y Descartes en el dominio de la filosofía racional (J Rodríguez

Uribes y Ansuátegui Roig, 2003, p.486).

Para finales del siglo XVII, Hobbes introduce en su obra el leviatán una definición de pena

“Una pena es un mal infligido por la autoridad a quien ha hecho u omitido lo que esa misma

autoridad considera una transgresión de la ley. A fin de que la voluntad de los hombres esté por

ello mismo mejor dispuesta a la obediencia” (Rodríguez Uribes y Ansuátegui Roig, 2003,

p.488).

De este apartado, podemos determinar que el castigo debe ser otorgado por un mandato legal

y amparado de una autoridad jurídica, indicando que se actuó en contra de la ley y la corrección

conforme a la ley; es decir que para Hobbes lo que está mal, es lo que ha dicho el soberano que

está mal.

“Las leyes naturales prohíben el robo, el homicidio, el adulterio y todas las injurias; pero no es

la ley natural sino la ley civil la que define para el ciudadano lo que se debe llamar robo,

homicidio, adulterio y crimen” (Rodríguez Uribes y Ansuátegui Roig, 2003, pág.488).

Hobbes rechaza abiertamente la concepción retribucionista de la pena y acepta y defiende la

teoría de la enmienda o de la corrección del ofensor, y de modo quizá prioritario, una teoría

preventiva del castigo (Rodríguez Uribes y Ansuátegui Roig, 2003, p. 491).

En paralelo a Hobbes, Hugo Grocio señalaba en su obra que el hombre no es castigado por

otro hombre solo por la razón de castigarlo, nadie debe ser castigado más allá de su mérito.

Un siglo más tarde, Beccaria en su obra de los delitos y las penas defendería la postura frente

a la medida de la pena impuesta “[...]guardando la proposición debida, provoque una impresión más

Page 34: Terminación anticipada del proceso penal humanización del

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eficaz y más duradera sobre los ánimos de los hombres, y la que menos atormente el cuerpo del reo”

(Rodríguez Uribes y Ansuátegui Roig, 2003, p. 491).

Como vimos anteriormente, la humanización del procedimiento es una necesidad no del siglo

XXI, si no desde el tiempo que fue socializada la humanidad. Esta humanización ha hecho un

recorrido histórico; pasamos de una corriente y necesidad económica a una verdadera necesidad

de humanización del procedimiento desde una perspectiva social, lo que lleva a entablar una

relación con el aspecto sensible del ser humano.

Por su parte, Ángel Pelayo González Torres, en su escrito La Humanización del Derecho

Penal y Procesal. Razón y Sensibilidad, Repositorio de la Universidad de Cantabria en España,

enfatiza que la pena física es difícilmente proporcional a la culpa y a la gravedad del delito, ya

que está limitada por la sensibilidad humana.

Las penas corporales estaban además fuertemente ritualizadas por los

tribunales, de forma que en tomo a la intervención corporal se explaya la primitiva

ciencia penal: número de latigazos, lugar de emplazamiento del hierro al

rojo, tipo de mutilación que imponer según la relación del órgano corporal con

el delito (mano cortada para el robo, labios y lengua taladrados para la blasfemia),

duración de la agonía en la rueda o en la hoguera, donde el tribunal decide

sí hay que estrangular al reo y en qué momento, con el fin de graduar el

tiempo que el condenado ha de permanecer expuesto al sufrimiento físico, sufrimiento que es el

contenido fundamental de la penalidad (Pelayo González Torres, 1999, p. 256).

El proceso de humanización del derecho penal y procesal tiene que ver con la lucha por

lograr una nueva sensibilidad personal y social, inculcando este sentir en el hombre si miramos el

panorama del siglo XVII. El suplicio al que era expuesto el delincuente, generaba una

sensibilidad en el espectador e incluso en el recluso mismo. Actualmente, inculcar esa

sensibilidad, no se podría realizar por medio del sufrimiento corporal del imputado, pues

atentaríamos contra los derechos humanos y tendríamos que determinar desde que punto más

Page 35: Terminación anticipada del proceso penal humanización del

26

sensible del procedimiento; sensibilizaríamos al hombre y lo que se plantea es que esa

sensibilización se puede generar desde el dolor que genera el delito en la víctima.

Se evidencia así una diferencia notable entre dos formas de sensibilidad que pretende ser el

contraste entre un mundo antiguo y un mundo moderno. La evolución de la sociedad produce

una evolución de los sentimientos y al nuevo estado social le corresponde un aumento en la

sensibilización de los hombres y, en consecuencia, una disminución de la crueldad de las penas.

La desvinculación total de la religión en el sistema penal generó una transformación en él,

pues éste dejo de ser vengativo a ser correctivo. Se genera la necesidad de implementar

mecanismos que logren humanizar el procedimiento y a su vez agilizarlo con el fin de garantizar

la justicia y los derechos de las víctimas y el victimario. Víctor Manuel Chaparro Borda, en su

publicación que se llamada La Terminación Anticipada del Proceso Penal, repositorio

Universidad Militar, hace una exploración del sistema procesal antes de la ley 906 vigente

actualmente en Colombia,

“En la actual ley penal adjetiva decreto 2700 de 1991 –las formas o mecanismos jurídicos de

terminación anticipada del proceso son la cesación de procedimiento, la preclusión de la

investigación y la celebración anticipada de la Audiencia Pública” (Chaparro Borda, 1992, p.

240).

Cada procedimiento era enfocado al comportamiento como forma de reproche al delito, unos

puntos claves hacia la humanización del procedimiento, evidenciamos en el mecanismo de la

preclusión de la investigación, que es una audiencia de conciliación; llegado a un acuerdo entre

las partes, finaliza la persecución penal. Esta figura también se aplica dependiendo del delito

cometido. El sistema antes de la ley 906, hablaba de una reparación integral, como forma de

reparación al daño material y daño moral ocasionado por la conducta. Hablamos de una

reparación netamente económica.

Page 36: Terminación anticipada del proceso penal humanización del

27

“La indemnización integral alude a la reparación económica tanto el DAÑO MATERIAL - el

cual comprende los conceptos de daño emergente (todos aquellos gastos, erogaciones o

desembolsos. que en forma directa o indirecta necesariamente debe hacer una persona en razón

del hecho punible) y lucro cesante (los Ingresos que en razón del hecho punible el titular del

bien jurídico deja de recibir) como el DAÑO MORAL; es decir el “precio del dolor” que le

causa a una persona la vulneración o puesta en peligro del bien jurídico del cual es titular”

(Chaparro Borda, 1992, p. 245).

Evidenciamos una reparación integral de la víctima y una reparación que le pone un valor al

daño moral. Un procedimiento notoriamente insensible, pues a delitos como el homicidio, con

ánimos reparación a la trasgresión se le impone un precio al suplicio de la víctima; es decir, ya

no veríamos al victimario en su suplicio corporal, si no a su sistema financiero. En este

procedimiento se dice “la pena con dinero duele menos”; un sistema que, aunque buscaba el

respeto por los derechos del victimario que ya se había concientizado y humanizado era un

sistema netamente insensible, la víctima era anulada en su estado emocional.

“(Principio consagrado en el ART. 29, inciso 4. de la Carta), según el cual, tanto el procesado

como la sociedad tienen derecho a que se les administre Justicia en forma rápida. No nos cabe

duda que la utilización de esta específica institución procesal, dentro de los lineamientos que

nos hemos atrevido a plantear en una forma muy sintética, constituye un instrumento bondadoso

para la aplicación rápida de las normas penales sustantivas respetando las garantías

constitucionales del procesado” (Chaparro Borda, 1992, p.260).

En el actual sistema penal se busca la humanización de la pena como de la actuación

procesal, estamos enfrentándonos a un nuevo sistema procesal que se desarrolla en el campo de

la oralidad. Se puede decir que un acusado que se acoge a una terminación anticipada, evita el

escarnio público por medio de un juicio público. En repositorio publicado por la Universidad

Libre de Pereira, denominada Preacuerdos, Negociaciones y Aceptación de Cargos en el Sistema

Penal Acusatorio, en el Distrito Judicial de Manizales. Este trabajo expone la importancia de la

terminación del procedimiento con mecanismos incorporados en el nuevo sistema e intenta

sensibilizar a las partes involucradas incluso al espectador.

Page 37: Terminación anticipada del proceso penal humanización del

28

Comenzando someramente desde la perspectiva del imputado quien con el fin de evitar un juicio

de reproche se acoge a una terminación anticipada. los diseños establecidos en el sistema oral

pueden presionar al encartado para entregarse a su adversario – la Fiscalía – en preacuerdo, pues

podría la pena no ser su temor mayor, sino que “el proceso es el verdadero castigo. La

exposición pública de un sujeto acusado a un proceso penal en una sociedad apabullada por la

necesidad de la información puede llevar a excesos mediáticos que el imputado o acusado

podría evitar o aminorar con la negociación de su caso o la alegación de culpabilidad.

(Negociaciones y Aceptación de Cargos en el Sistema Penal Acusatorio, en el Distrito Judicial

de Manizales, 2010, p.13).

Pero es claro que, si el temor al escarnio público es la razón para que un imputado se someta a

una sentencia anticipada, debe verificarse verazmente que la culpabilidad no es resultado de la

coerción.

No obstante, es necesario aclarar que cuando un imputado resuelve con el consejo técnico de su

defensor acogerse a un preacuerdo, lo hace teniendo en cuenta que recibe un beneficio con la

pena que le fuere impuesta y por tal razón cuanto sucede en este evento es que está renunciando

a esa igualdad que el Estado le ofrece desde el momento mismo en que acepta el preacuerdo,

respetándose sus garantías procesales (Negociaciones Y Aceptación De Cargos En El Sistema

Penal Acusatorio, En El Distrito Judicial De Manizales, 2010, p. 22).

La humanización del sistema penal y el procedimiento penal es una necesidad en una

sociedad golpeada por la violencia como Colombia. Sensibilizar a la sociedad frente a los hechos

que amenazan la tranquilidad de la sociedad puede ser una forma de evitar la repetición del

hecho. En nuestro recorrido hacia la humanización del sistema penal evidenciamos que debemos

buscar un punto de partida, que no solo respalde el sentido técnico con los objetivos de la pena,

sino que también sensibilice la sociedad.

Julio Andrés Sampedro Arrubla, en su texto La humanización del proceso penal: una

propuesta desde la victimología, enfatiza en que la humanización debe realizarse desde la

víctima, pues es a quien se le ha vulnerado su bien jurídico tutelado. Es este el inicio de la

sensibilización del procedimiento pues explica que en el procedimiento penal no solo debe

garantizarse los derechos del victimario con finalidad de resocialización, como objetivo de la

política criminal del Estado, sino que debe garantizarse la reparación integral de la víctima, no

Page 38: Terminación anticipada del proceso penal humanización del

29

solo como factor económico, sino velar por su restauración emocional con fin resocializador, de

esta manera se estabilizaría nuevamente el orden social.

Ahora bien, el utilizar mecanismos como el principio de oportunidad o a un preacuerdo o

negociación es una forma de garantizar, que el sistema penal y todos sus componentes son cada

vez más humanistas, pues es en estos dos mecanismos que la víctima es escuchada- Por medio

de su dolor se busca crear conciencia social con miras a un arrepentimiento real del victimario.

Abordando el tema que nos atañe encontramos diversos trabajos o monografías que tratan o

vinculan el tema de la terminación anticipada del proceso y la humanización de la pena desde

diferentes puntos de vista como lo son el explicativo y el crítico.

Una de las modalidades para la terminación anticipada del proceso es el Allanamiento a

Cargos, que observado de manera detallada es una posición unilateral del acusado o imputado

que no depende de la voluntad de la Fiscalía, mientras los acuerdos se rigen por una

bilateralidad. Es una diferencia que redacta el repositorio Análisis del Allanamiento a Cargos y

el Régimen de la Ley 906 de 2004:

[…] El allanamiento parte de una posición unilateral que hace el imputado o acusado de una

determinada atribución fáctica y jurídica, advertida en la imputación o en la acusación, en un

contexto de ausencia de comunicación y de dialogo, al punto de no depender de la voluntad del

delegado de la Fiscalía, es decir, se acepta una imposición unilateral no discutida de la Fiscalía.

Por el contrario, la bilateralidad y la convención son los determinantes que rigen los acuerdos, y

en la que, de modo precedente se ponen como manifiesto posiciones estratégicas, de mutuo

beneficio, en donde las partes se ubican en cierta posición de equilibrio. (Vásquez Téllez, 2012).

Podemos dar por sentado que siendo el allanamiento a cargos una posición unilateral, los

beneficios otorgados al acusado no son impuestos por la fiscalía, por el contrario será a

consideración del juez la reducción de la pena que este otorgué, esta figura para solucionar el

conflicto penal haciendo valer los valores de eficacia, celeridad y economía en la administración

Page 39: Terminación anticipada del proceso penal humanización del

30

de justicia, también toca temas importantes como lo son el principio de favorabilidad, sin

permitir que se quebranten las garantías fundamentales.

Vemos que la práctica de la terminación anticipada del proceso, sea unilateral o bilateral

tiene como fin el hecho de humanizar la pena, dando así una mayor oportunidad de reparación

tanto al imputado o acusado como a la víctima, sin dejar a un lado los beneficios que también

adquiere la justicia debido a la economía procesal para la administración de justicia, tema que

advierte y explica el repositorio Los preacuerdos y Negociaciones dentro del Sistema Penal

Acusatorio y su Incidencia en la Ciudad de Pereira Periodo 2010-2011:

[…] Con los preacuerdos se puede variar la imputación que inicialmente se le haya planteado al

indiciado y que posiblemente y en virtud de ella, haya decidido no aceptar los cargos, por tanto

se oferta ante el fiscal la posibilidad de aceptar los cargos con previas negociaciones con el

objeto de obtener beneficios y la terminación más rápida del proceso, siempre y cuando se le

modifique la imputación inicial y no sea tan gravosa la misma, es decir, se declara culpable

acepta su responsabilidad para que se le concedan subrogados penales. (Quintero Vivas, 2012).

Los preacuerdos y negociaciones tienen la ventaja de otorgar los beneficios requeridos por el

imputado, pero llevando a su sombra la renuncia de los derechos a no auto incriminarse, a tener

un juicio público, contradictorio, concentrado, imparcial y con inmediación de las pruebas,

además del hecho de saber que luego de aceptar los cargos no puede retractarse o alegar el

desconocimiento del acuerdo para la justicia colombiana. Los preacuerdos y las negociaciones

tienen fines específicos como lo son: humanizar la pena, obtener una cumplida y pronta justicia,

lograr la participación del imputado en la definición de su caso, y activar soluciones de los

conflictos sociales; por lo tanto, su implementación ha tenido una considerable aceptación ante la

sociedad.

Debido a la amplitud de pensamiento de la sociedad y los logros queridos para el sistema

penal acusatorio, en cuanto a la humanización de la pena y del proceso, se han ido generando

Page 40: Terminación anticipada del proceso penal humanización del

31

diversos modos de solución de conflictos, tal como lo expresa el repositorio Preacuerdos y

Negociaciones en el sistema penal acusatorio colombiano:

[…] En una sociedad tan globalizada como la nuestra, se han ido buscando modos alternativos

de solución de conflictos que sean más flexibles, más informales y menos costosos, hasta llegar

a la conciliación y el arbitraje, remozados por los decretos legislativos; en el plano jurídico

penal, habida cuenta de la crisis del sistema penal inquisitivo, era necesaria la introducción

progresiva de fórmulas negociadas, proponiéndose como alternativa la descriminalización, la

des judicialización, la diversificación y la negociación; ingresando, por tanto, a la institución de

la “justicia negociada (Bernal Aguirre, Castañeda Silva y León Calderón, 2010).

Observando la dirección que toma lo anteriormente expresado, denotamos que los esfuerzos

hechos por los distintos estamentos del Estado para facilitar y agilizar el proceso penal. Cabe

advertir que estos preacuerdos y negociaciones tienen un límite para su aplicación y

configuración, el bien llamado Principio de Legalidad, quien hace la claridad de que de haber

surgido esta negociación la Fiscalía no podrá renunciar a perseguir el hecho punible, cuando

existen los suficientes elementos probatorios que permitan inferir la responsabilidad del

imputado o acusado. Estos preacuerdos y negociaciones buscan en primer lugar la posibilidad de

eliminar alguna causal de agravación punitiva y en un segundo momento, pretender la

eliminación de un cargo ante la eventual falta de evidencia.

Otro elemento bastante innovador que trae el sistema penal acusatorio para la terminación

anticipada del proceso penal es el principio de oportunidad, que es considerado como la

excepción del principio de legalidad, en el repositorio Principio de Oportunidad en el Sistema

Procesal Penal Colombiano lo define “[…] El principio de oportunidad posibilita al fiscal elegir entre

ejercitar la acción penal o suspender, interrumpir o renunciar a la misma, cuenta con una base teórica de

la cual se puede afirmar su objetividad y concordancia con los fines constitucionales […]” (Quintero

Quintero, Virgüez, Lizarazo Navas, Medina Aragón y Solano Cifuentes, 2006).

Page 41: Terminación anticipada del proceso penal humanización del

32

Teniendo en cuenta la definición y explicación brindada podemos pensar que el principio de

oportunidad se podría prestar para cuestiones de corrupción debido a la libertad que tiene el

órgano acusador para iniciar o no la persecución de la acción penal, pero como también lo

redacta el repositorio El Principio de Oportunidad en el Sistema Penal Acusatorio: “[…] El

Principio de Oportunidad no puede invocarse en contra de los mandatos constitucionales. Son varios los

principios y derechos que deben ser armonizados […]” (López Álvarez y Sepúlveda (2012). Allí

mismo, en uno de sus apartes, señala: “[…] el principio de oportunidad es un postulado rector del

proceso penal acusatorio que facultará al fiscal para que a través de unas reglas, criterios o supuestos

precisos prescinda de la persecución de la acción penal, independientemente de que exista delito y autor

conocido” (López, 2012).

Como vemos, el principio de oportunidad no es un método tan fácil para su aplicación, esto

porque precisamente se quiere evitar el hecho de que se caiga en una mala praxis por parte de la

fiscalía, debido a los poderes que le fueron emanados, por el contrario, para su aplicación

deberán regirse por varias limitaciones y su actuar deberá ser justificado, ya que este mecanismo

lo que busca es evitar la sobrecarga del sistema procesal, al igual que la sobrecarga del sistema

penitenciario.

Por otro lado y no menos importante, tocamos el tema de las víctimas, su participación y

reacción cuando estos mecanismos alternos entran a ser parte del proceso penal, aunque hoy en

día se realza la participación de ellas dentro del proceso, cuando aparecen este tipo de

mecanismos se tienen en cuenta, pero de una forma muy mínima, debido a que por su

vinculación y dolor no actúan de forma objetiva, ya que son vulneradas en su derecho y

consideran que por el contrario se le está premiando o beneficiando a quien es considerado su

verdugo. Tal como lo narra el repositorio Victimas y Preacuerdos: conceptos, contextos y

Page 42: Terminación anticipada del proceso penal humanización del

33

posibilidades, Una Particularidad Mirada de la Practica Judicial en la Ciudad de Medellín:

“[…] Aunque la Fiscalía tenga la función misma de ser el representante de las víctimas, en la práctica no

se confía en lo que pueda hacer la Fiscalía en desarrollo de esta función de protección de los intereses de

las víctimas.” (Montoya López, Daniela & Manrique Sierra, Camila 2018).

Las críticas a estos mecanismos por parte de las víctimas no se han hecho esperar, por

considerar que tanto los preacuerdos y negociaciones, como el principio de oportunidad no le

ofrecen la reparación del daño causado que ellos creen es merecida y justa y que por el contrario

si se le otorga beneficios y ventajas que el imputado puede aprovechar; diferentes puntos de vista

pero algo que a las víctimas no se les ha profundizado es que para que dichos beneficios sean

otorgados el fiscal y el juez deben corroborar que ante la víctima se haya cumplido los tres

pilares de verdad, justicia y reparación.

Capítulo II

En este capítulo abarcamos el camino hacia la humanización del procedimiento penal en

Colombia como punto de partida se tomará la victimología, seguido de la política criminal y

terminando con el enfoque de un procedimiento penal humanista punto en el cual se

profundizará en el principio de oportunidad y preacuerdos y negociaciones.

la víctima como punto de partida hacia la humanización del procedimiento penal

La víctima es el punto de partida para la humanización del procedimiento, Sampedro en su

libro expone que existen dos puntos de vista para describir a la víctima: primero desde el estado

social y democrático:

Page 43: Terminación anticipada del proceso penal humanización del

34

“El ser humano puede desarrollar su personalidad, la afirmación en el sentido de que la

persona humana y su dignidad construye el principio y el fin del estado social y democrático de

derecho no es simple retorica sin ningún contenido: por el contrario, su reconocimiento implica

importantes consecuencias para la dinámica de las relaciones sociales, pues supone la

estructuración de una forma de organización política que tiene como razón de ser la creación de

un medio idóneo para asegurar el desarrollo del ser humano en la vida en sociedad” (Samper, p.

32).

El comportamiento del ser humano va acorde al desarrollo de su personalidad que como

mandato Constitucional es libre y autónomo. El Estado se configura para mediar todas las

conductas que se desenvuelvan de este y así ejercer un control que permita desarrollarse en

sociedad. Por otro lado, Sampedro exhibe a la víctima desde la victimología, disciplina que está

orientada desde y hacia los derechos humanos lo que otorga lineamientos al derecho procesal

penal para garantizar el respeto a los derechos de la víctima. En el derecho penal, la víctima es

quien recibe el daño o sujeto pasivo de la infracción; la victimología estructura un concepto más

amplio de víctima y garantiza la integración de todos los involucrados en el hecho criminal y no

desconoce los derechos fundamentales de los victimarios.

Camino Hacia la Humanización

“Si las víctimas permanecen en la memoria del hombre, este tal vez tenga fuerzas para configurar

el presente y el futuro más humanamente que como lo hiciera en el pasado” (Baptist Mestz, 1993, p. 71).

En la memoria de la víctima es donde nace la humanización del procedimiento penal; pues, la

indiferencia al sufrimiento predomina en nuestra sociedad.

“No ver al otro al que sufre en un mal que agobia a nuestra sociedad. El silencio del

hombre, su indiferencia ante la victimización, enferma, impide escuchar el estruendo de la

barbarie y ahogan el derecho de las víctimas que reclaman por sus derechos pendientes”

(Sampedro, p. 16).

Desde tiempos remotos la víctima es el sujeto pasivo del procedimiento, es visto como

aquel que se le vulnero el bien jurídico tutelado. Recordemos que sin la víctima no podemos

Page 44: Terminación anticipada del proceso penal humanización del

35

hablar del inicio de un procedimiento penal, si no existiera víctima, si no existiera delito que

hecho vamos a juzgar o a quien vamos a indemnizar.

Como primera medida de humanizar el procedimiento penal es recordar el pasado,

humanizar es transformar el procedimiento “la ausencia del pasado hace insuficiente el presente e

impide la construcción de un futuro diferente, novedoso, que no sea la simple repetición del presente”

(Sampedro, p. 16). Es decir, no existe perdón y olvido, pues si solo nos enfocáramos en olvidar, la

sociedad no aprendería y sería repetir el mismo hecho mil veces, no solo en una persona, sino en

varias personas, generando un traumatismo en la sociedad.

Las víctimas son la realidad, pues desde su dolor, desde su humanidad es lo que cuestiona

cualquier política de paz y garantiza que se haga justicia sin impunidad en su nombre. Esta paz

se fundamenta en la verdad y es el fruto de la justicia, esta exige “la sanción debida, fruto de leyes

pluralistas y democráticas, aplicadas humanamente. Exige, igualmente, atención a las víctimas”

(Sampedro, p.23). Es decir, toda reparación debe ir encaminada a la sanación que trae la

reparación al hecho, aunque la total sanación sea poco probable, debe minimizarse al máximo el

dolor.

Para vivir dignamente, felices y sentir una verdadera reparación, no es suficiente solo saber la

verdad y hacer justicia, es necesario sanar desde el alma; en pocas palabras, sanar la memoria y

hacer un acompañamiento a las víctimas en su sufrimiento. De esta forma, aprender a vivir con el

pasado, sobrepasar el conflicto y así llegar a una reconciliación. Recordemos que reconciliación

no es perdón y olvido, la base de esta es la memoria, que el victimario recuerde el dolor que

causó, que la sociedad recuerde el dolor que la víctima expresa. Por esta razón, la reconciliación

debe ser notoria, debe dejar huella en la sociedad, con el fin de evitar la repetición del hecho en

lo posible.

Page 45: Terminación anticipada del proceso penal humanización del

36

La victimología: un Enfoque Humanista.

La victimología, es la encargada de estudiar la influencia de la víctima en el delito cometido y

en el proceso. Estudia a la víctima desde el campo psicológico, social y moral después del hecho.

Se destacó, por parte de algunos autores, la necesidad de que esta nueva disciplina desarrollase

criterios e instrumentos de análisis propios, que le permitiesen adquirir cada vez más identidad y

perfiles propios, capaz de llevarla, frente a las demás ciencias sociales, como disciplina

autónoma e independiente. Que ha venido en efecto a abrir nuevos horizontes a la misma

reflexión penalística y humanista (Rivera Llano, 1997, p. 11).

La victimología es el medio científico que involucra a la víctima como mecanismo hacia la

humanización del procedimiento penal. Se espera que entre las materias que envuelven el estudio

del derecho penal, coexista una relación de la siguiente manera:

Estudio dogmático: derecho penal, causas del delito, estudio del delincuente: criminología,

relación entre el delincuente y su víctima, estudio de la personalidad de la víctima: la

victimología, derecho a la pacificación entre autor, víctima y sociedad: terapia de relación,

conciliación-victima -delincuente como alternativa a la justicia penal, y políticas preventivas de

orden social (Rivera, p. 12).

Siendo el derecho penal el encargado de regular el comportamiento social, este debe aplicarse

conforme a las problemáticas que envuelven a la sociedad, así mismo a las ciencias encargadas

de estudiar dichos comportamientos sociales, para al final crear un todo y de esta forma aplicar la

corrección más idónea, preventiva y sobre todo el enfoque que nos interesa la humanización del

procedimiento. En otras palabras, el descubrir la importancia que tiene la víctima en el desarrollo

del procedimiento y además que trae incontables aportes al derecho penal en su afán de

humanización y proporcionalidad del procedimiento, debería ser de obligatorio estudio para el

derecho.

El estudio de la personalidad de la víctima es indispensable, así como es indispensable el

estudio del delincuente. Frente a este panorama determinamos que el enfoque criminológico

contribuye innegablemente a la humanización del derecho penal, pues estudiar al criminal dio

Page 46: Terminación anticipada del proceso penal humanización del

37

pautas de orientación para graduar la responsabilidad y la pena. Se observa la dinámica de la

conducta; que lo lleva a realizar la conducta, si existe un patrón para delinquir que patrón es el

que sigue a la materialización del hecho. Frente a esto, no se puede olvidar a la víctima pues es

un elemento contundente para la materialización del hecho.

El estudio del delincuente es un panorama actualmente común, pues la criminología se ha

encargado de estudiar la raíz del porqué delinque, tanto así que se han planteado varias

clasificaciones que se han estudiado a profundidad. El delincuente, un determinador en el hecho

delictivo y de gran interés para el derecho, en igualdad de condición debe serlo la víctima, quien

sufre el flagelo convirtiéndola en un punto clave para la humanización del procedimiento penal.

Existen varios teóricos que han estudiado a la víctima y han planteado diferentes tipologías.

Mendelsohn, Schaffer, Von Henting, Fattah, Gulotta, Selling, Wolfgang, Stanciu y Neuman,

clasifican a la víctima por su entorno social o psicológico. Elías Neuman es un profesor argentino

que aporta una visión muy actual al momento de clasificar a la víctima y aún más acorde a varios

tipos penales regulados en nuestra norma. El la clasifica así:

Tabla 1

Tipos de Victimas

INDIVIDUALES

Sin actitud victimal culposa Inocentes, Resistentes

con actitud victimal culposa

provocadora (legítima defensa),

provocadoras genéricas, cooperadoras o

coadyuvantes, solicitantes o rogantes

(mutilación , eutanasia )

con actitud victimal dolosa

Por propia determinación (suicidio),

Delincuentes (ciertos tipos de estafa)

FAMILIARES

Niños golpeados y explotados

económicamente, mujeres maltratadas,

Delitos de ámbito conyugal

COLECTIVAS

La comunidad social

Alta traición, rebelión, sedición, terrorismo,

genocidio

Determinados grupos

comunitarios por medio del

sistema penal

Leyes que crean delincuentes, menores de

conductas antisociales, detenidos

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38

VICTIMAS DE LA

SOCIEDAD O DEL

SISTEMA PENAL

Niños abandonados, enfermos, minusválidos,

locos, ancianos, sumergidos sociales

Nota. Tabla Recuperada del texto “la victimología ¿un problema criminológico?”, de Rivera, A,

1997, Librería jurídica radar, primera edición, pp. 139-140.

Las Víctimas del Delito: Su Importancia Dentro del Procedimiento Penal

Las víctimas son de vital importancia en el inicio, en el desarrollo y en el resultado del

procedimiento, pero lamentablemente la legislación colombiana limita su participación durante

el proceso.

La Víctima y la Fase de Iniciación.

El proceso penal se puede iniciar de dos formas: de oficio, la fiscalía puede proceder en los

delitos que no requieran querella o por solicitud de parte denuncia por parte de la víctima.

Tanto en la Constitución como el Código de Procedimiento Penal se consagra el deber/derecho

de toda persona que tenga conocimiento de la comisión de un hecho punible a denunciarlo a la

autoridad y concretamente ante la Fiscalía General de la Nación; sin embargo, la mayoría de

las denuncias y querellas son formuladas ante las comisarías de la policía, tal vez por

desconocimiento de esta alternativa, lo que hace que el primer contacto de las victimas con el

sistema se produzca no siempre en las mejores circunstancias. Este deber/ derecho de dar aviso

de la comisión del delito cobija a todo habitante del territorio nacional mayor de 18 años, salvo

que dicho aviso sea en contra de sí mismo, su cónyuge, compañero o compañera permanente, un

pariente dentro de cuarto grado de consanguinidad, segundo civil o primero de afinidad, o que

los hechos hayan llegado a su conocimiento por causa o con ocasión de una actividad que

imponga legalmente el secreto profesional. (Sampedro, pág. 104-105)

La querella solo puede ser presentada por el sujeto pasivo del hecho punible, si es una

persona incapaz deberá formularla por su representante legal o el ministerio público. Con base a

esto se demuestra que la víctima es una parte activa dentro del proceso, influye directamente en

la activación del procedimiento y tiene la libertad de activar o no el aparato judicial.

Page 48: Terminación anticipada del proceso penal humanización del

39

El mecanismo de la denuncia, en los delitos perseguibles de oficio, que constituyen la regla

general, es un deber y un derecho, puede ser utilizado tanto por el sujeto pasivo del delito como

por los perjudicados directos e indirectos sin ninguna otra restricción aparte de aquellas

derivadas de las relaciones de parentesco o de actividades que impongan el secreto profesional

(Sampedro, p. 106).

En el procedimiento penal en Colombia, las victimas desempeñan el rol activo al denunciar.

Esto no significa que tenga un derecho en el sistema para conseguir una tutela judicial efectiva.

La víctima pasa a un segundo plano y la prioridad se centra en ella.

La Víctima Durante el Procedimiento.

El proceso en Colombia tiene tres fases investigación, juicio e indagación: en la fase de

investigación, inicia cuando la noticia criminal llega a la fiscalía, la comprenden dos etapas que

son llamadas la investigación previa que es la fase formal del procedimiento y la de instrucción

cuando la fiscalía ejerce la acción como tal. En la investigación previa se busca determinar si

hay lugar o no al ejercicio de la acción penal. En esta etapa deben efectuarse todas las pruebas

para esclarecer los hechos respetando las garantías constitucionales.

[…]es de carácter reservado. Sin embargo, la ley permite que el defensor del imputado pueda

conocer y participar en las diligencias que se realicen. La ley no les otorga el derecho a las

víctimas del delito a conocer e intervenir en la diligencia que se practiquen; se limita a

establecer un derecho de petición de información a través del cual puede, el sujeto pasivo del

delito o el perjudicado, aportar pruebas. La regulación del Código de Procedimiento Penal

coloca a las víctimas del delito en una situación precaria si se tiene en cuenta el funcionario […]

(Sampedro, p. 109).

Con respecto a las víctimas, en la investigación previa se excluye arbitrariamente, pues en

este, el funcionario está facultado para resolver sobre el conflicto sin hacer partícipe a los

protagonistas que son las víctimas.

[…] por otra parte, la sentencia de la Corte presupone que la intervención de las víctimas en el

proceso penal tiene un contenido exclusivamente económico, lo cual es inadmisible en el marco

de un estado social y democrático de derecho, en el que las expectativas, intereses y derecho de

las victimas superan lo meramente indemnizatorio. Los derechos de las víctimas del delito

tienen un alcance más amplio, se basa en los valores constitucionales y con fundamento en ellos

debe examinar su participación en el procedimiento como protagonistas que son del mismo.

Esto significa que se está abogando por la implantación de una política represiva que dañe al

Page 49: Terminación anticipada del proceso penal humanización del

40

autor del hecho y afecte sus derechos fundamentales; de lo que se trata es de buscar el equilibrio

y procurar una compensación de intereses que, sostiene A. MARTINEZ ARRIETA, produzca

una pacificación entre el autor, la víctima y la sociedad (Sampedro, pág. 111-112).

Las Víctimas Durante la Instrucción.

Son las diligencias que aportan al fiscal los elementos necesarios para decidir si acusar o no al

delincuente.

Al igual que la investigación previa, se trata de una etapa reservada. Quienes intervienen en ella

tienen derecho a que se les expidan copias para su uso exclusivo y el ejercicio de sus derechos.

Con el llamado estatuto anticorrupción se introdujo la reserva relativa del sumario al permitir

dar a conocer aspectos de la investigación siempre que se haya dictado medida de

aseguramiento (art. 78 de la ley 190 de 1995). La reserva de la investigación se ha justificado en

la necesidad de protección a las personas de su honra y buen nombre y de garantizar una buena

marcha de la administración de justicia, y evitar la injerencia en el proceso de personas que

pretendan hacer que desaparezcan las huellas del delito, que intenten introducir elementos para

deformar la verdad. Esta reserva gira en torno a la persona del delincuente y en protección del

proceso, y dejar de lado la garantía de los derechos de las víctimas de los delitos. […]

(Sampedro, pág. 117-118).

Es un sistema que tiende a ser inquisitivo que debilita las garantías de las personas que

quisieran intervenir en el proceso.

La Víctima y la Etapa de Juicio.

El inicio de esta etapa comienza con el acto de acusación que es un acto propio de la fiscalía

y así se inicia la etapa de juicio.

La corte de justicia ha establecido, sin tener en cuenta a las víctimas del delito, que los

limites dentro de los cuales debe realizarse el juicio, se fijan en la resolución de acusación; en

esta providencia los sujetos procesales tienen un punto de referencia definido sobre las pruebas

que pueden presentar y solicitar en el periodo probatorio, las cuales se deben limitar a las que

sean conducentes y eficaces para corroborar, degradar o desvirtuar la acusación, no siendo de

recibo las que pretendan dar lugar a nuevos cargos (Sampedro, p. 130).

El juez cuando recibe el expediente, lo deja disponible por 15 días para que las partes

preparen las audiencias. En esta etapa las víctimas por disposición del Código de Procedimiento

Penal tienen participación limitada, únicamente por las pretensiones indemnizatorias. En virtud

Page 50: Terminación anticipada del proceso penal humanización del

41

de la sentencia C228 pueden solicitar pruebas con ánimos de garantizar los derechos de: verdad,

justicia y reparación.

Durante la Audiencia Pública, en la cual su presencia no es obligatoria, el sujeto pasivo del

delito tiene derecho a intervenir antes que el sindicado y su defensor, quienes tienen el derecho

a la última palabra. Sin embargo, en ningún caso podrá actuar un número mayor de apoderados

de la parte civil que el de defensores (Sampedro, p.132).

Las Víctimas y la Ejecución de la Sentencia.

Debido al diseño de las sanciones en el Código Penal, la participación de la víctima está

totalmente excluida para determinar esta sanción. Indirectamente se les tiene en cuenta, cuando

se implementan los mecanismos que se denominan sustitutivos de la pena privativa de la

libertad, si se concede la suspensión y el beneficiario debe reparar el daño ocasionados si no

repara el daño se suspende la medida y se ejecuta la pena.

En este nuevo siglo, se ha reflexionado frente al protagonismo que ha tenido la víctima dentro

del procedimiento penal y la categorización de prioridad que se le ha otorgado, se le protegen sus

derechos fundamentales y es escuchada dentro del proceso con el objetivo claro de llegar a los

principios de verdad, justicia y reparación, todo lo anterior en busca de la humanización.

Es muy difícil alcanzar una comprensión más humana e integral sin tener presentes a las

víctimas; por ello, la necesidad de estructurar un concepto que se nutra de las ideas formuladas

desde la victimología y el derecho internacional, en busca de una mayor coherencia con los

postulados propios del modelo de estado social y democrático de derecho que contribuya al

desarrollo efectivo de los derechos humanos, de los victimarios y preferentemente de las

víctimas, en el proceso penal (Samper, p. 83).

Política Criminal

La corte constitucional en la sentencia c-646 de 2001 la definió como:

“Es ésta el conjunto de respuestas que un Estado estima necesario adoptar para hacerle

frente a conductas consideradas reprochables o causantes de perjuicio social con el fin de

garantizar la protección de los intereses esenciales del Estado y de los derechos de los residentes

en el territorio bajo su jurisdicción. Dicho conjunto de respuestas puede ser de la más variada

índole. Puede ser social, como cuando se promueve que los vecinos de un mismo barrio se

Page 51: Terminación anticipada del proceso penal humanización del

42

hagan responsables de alertar a las autoridades acerca de la presencia de sucesos extraños que

puedan estar asociados a la comisión de un delito (cita suprimida). También puede ser jurídica,

como cuando se reforman las normas penales. Además, puede ser económica, como cuando se

crean incentivos para estimular un determinado comportamiento o desincentivos para

incrementarles los costos a quienes realicen conductas reprochables. Igualmente puede ser

cultural, como cuando se adoptan campañas publicitarias por los medios de comunicación

masiva para generar conciencia sobre las bondades o consecuencias nocivas de un determinado

comportamiento que causa un grave perjuicio social. Adicionalmente pueden ser

administrativas, como cuando se aumentan las medidas de seguridad carcelaria. Inclusive

pueden ser tecnológicas, como cuando se decide emplear de manera sistemática un nuevo

descubrimiento científico para obtener la prueba de un hecho constitutivo de una conducta

típica” (2001).

De la definición anterior, resaltaremos lo referente al procedimiento penal “También puede ser

jurídica, como cuando se reforman las normas penales… Adicionalmente pueden ser administrativas,

como cuando se aumentan las medidas de seguridad carcelaria” (C-646 de 2001).

La política criminal, rodea todo el medio frente al comportamiento de las personas dentro del

entorno social donde se desenvuelven, dirigido a conductas típicas.

En Colombia desde el 2011 se creó una comisión asesora de política criminal, llamada

Observatorio de Política Criminal. Éste determinó que sus fundamentos jurídicos deben estar

implícitos en la Constitución, que es la encargada de la protección de las libertades esenciales de

las personas. Así, la política criminal debe estar enfocada dentro de este aspecto: “configurar

todas las medidas de política criminal desde una perspectiva de derechos, que proteja tanto los derechos

de las víctimas, como los de los autores de las conductas lesivas” (p. 4).

La Comisión Asesora de Política Criminal consideró que uno de los principios

fundamentales que se deben considerar por parte del Estado Colombiano, es el de las garantías

fundamentales dentro del proceso y los derechos que están implicados dentro del trámite del

proceso penal (p. 6).

Esto corrobora que el objetivo es humanizar el procedimiento penal, en tanto que el principal

valor es el de garantizar los derechos de la víctima y el autor de la conducta.

Page 52: Terminación anticipada del proceso penal humanización del

43

La falta de educación frente al tema de política criminal es un tema que interesa a los

estudiosos del derecho, por ser un factor determinante en el proceso penal, vemos que es

necesario que a nivel social se conozcan los alcances de la política pública; no podemos

dedicarnos a castigar, necesitamos concientizar a la gente de que todo lo que afecta a la sociedad

nos afecta y debemos identificarnos, humanizarnos ante el dolor del otro.

La Política Criminal es el conjunto de respuestas frente a las conductas consideradas

reproche, que ocasionan un perjuicio social. Antes del 2011 se tenía la perspectiva de que el país

carecía de Política Criminal; por esta razón, a partir de esta fecha se creó el observatorio de

política criminal en Colombia.

La base de la política criminal adoptada por nuestro estado debe tomar como fundamento los

principios y valores constitucionales:

La Comisión parte el supuesto de que, la política criminal no puede ser construida sin

fundamentos de ninguna naturaleza o con la mera liberalidad de una entidad del gobierno o de

una persona o simplemente, obedeciendo a los caprichos que puedan presentarse dentro de la

sociedad, en un momento determinado. Desde ese punto de vista, se considera que las bases de

los fundamentos deben estar específicamente establecidos en la Constitución Política de

Colombia (Ministerio de Justicia, 2011, p. 4).

Como la constitución política es la protectora de las libertades de las personas, la política

criminal no debe ir en contra de ésta. Este fundamento debe estar relacionado conforme a los

tratados internacionales celebrados por Colombia.

“Más allá de las estadísticas, que están dadas por la situación general de las condiciones

de la sociedad colombiana, es decir qué está pensando la sociedad civil de ciertos delitos, qué

hacen las organizaciones de la sociedad civil cuando demandan la recriminación de los delitos

contra menores, qué incidencia tiene en la política criminal los movimientos sociales que

reclaman la cadena perpetua, algunos incluso la pena de muerte, y cómo esas evidencias que se

encuentran en la sociedad, deben ser regladas y compaginadas con los principios de política

criminal. En este sentido, si bien es importante la consideración de las demandas sociales, la

política no puede responder ciegamente a esas demandas.” (Ministerio de Justicia, p. 5).

Page 53: Terminación anticipada del proceso penal humanización del

44

La política criminal no puede estar enfocada únicamente en problemáticas de género,

Colombia está atestada de problemáticas que van más allá, como las problemáticas de índole

política y económica. Así que para que la política criminal sea exitosa se deben abarcar todas las

problemáticas que pueden presentarse en la sociedad, además debe complementar con las

diferencias étnicas y socio- económicas.

La política criminal existe para garantizar Derechos Fundamentales de las personas

vinculadas en el proceso, también está relacionada con aquellos comportamientos que atentan

contra la tranquilidad de la sociedad. La política criminal no solo es ser considerada como

mecanismo de respuesta, es un deber considerarla como mecanismo de prevención.

Con respecto al procedimiento penal, El estado debe garantizar las libertades al igual que los

derechos que están implicados dentro del trámite:

Esto quiere decir, por ejemplo, que la prohibición de acceder a mecanismos sustitutivos de la

pena, en algunos casos, o que la elaboración de alternativas a la pena no funcionales, como

sucede en el Derecho Colombiano, deben ser erradicadas (Ministerio de Justicia, p. 6).

Como ejemplo tomemos el beneficio de salida por 72 horas; si el ordenamiento suprime este

beneficio, no sabemos cómo el infractor se va a comportar nuevamente en la sociedad y debemos

esperar a que cumpla su pena salga y que vuelva o no a reincidir, recodemos que una vez

cumplida la pena el infractor queda fuera del control judicial. Actualmente, para el sistema penal

y en general para la sociedad, la prisión en establecimiento penitenciario es la única forma de

hacer justicia, privando al delincuente de su libertad, lo que generaría un verdadero castigo para

éste. Con este pensamiento de venganza, olvidamos que existen penas sustitutivas a la de prisión,

claro está dependiendo del delito; la libertad condicional, vigilancia electrónica, prisión

domiciliaria.

Page 54: Terminación anticipada del proceso penal humanización del

45

Como vemos el panorama de la política criminal está dirigido al infractor y su proceso de

resocialización dejando a un lado a la víctima, el Estado destina un porcentaje económico

dirigido a víctimas del conflicto armado; sin embargo, para la resocialización de la víctima del

delito común es nulo. Respecto a la resocialización del infractor se destina un porcentaje para las

cárceles colombianas y si es necesario tratamiento psicológico, con ánimo de cumplir fines

constitucionales de la pena respetando la dignidad humana. Estos parámetros se encuentran

estipulados en el documento Conpes; “El Conpes propone redimensionar la política criminal e incluir

acciones articuladas del sector justicia, las entidades territoriales y el sector privado principalmente”

(Ministerio de Justicia, Conpes, 2014, p. 1).

La política criminal, el derecho procesal y el derecho penal deben trabajar de manera

conjunta para construirla conforme al Estado. El derecho penal debe proteger los intereses

humanos fundamentales y usar el procedimiento penal como instrumento para su defensa.

Para aproximarnos a un concepto humanista, debemos unir las posturas sociológicas y

jurídicas del término proceso, ya que es un instrumento utilizado para la solución de un

conflicto. El hombre por naturaleza es un ser social y al ser un ser social no es indiferente a

situaciones que alteran su habitad, estas situaciones deben ser reguladas por el derecho penal.

La humanización del proceso penal es entendida como una reformulación del modelo

tradicional que parte de las ideas formuladas desde la victimología. Con este planteamiento

buscamos contribuir a generar un cambio ideológico que se concrete en una nueva estructura

procesal, compresiva del hombre, que haga posible la introducción de instrumentos que permita

la intervención activa y protagónica de las víctimas y permita alcanzar una solución efectiva

del conflicto que subyace al delito a través de la reparación integral de los daños ocasionados

con el delito (Sampedro, p. 261).

De lo anterior podemos ratificar que la humanización del derecho procesal penal parte

desde el flagelo de la víctima y de su participación dentro del proceso. Es necesario procurar un

Page 55: Terminación anticipada del proceso penal humanización del

46

diálogo entre la víctima y el victimario con la sociedad como espectadora, de esta forma

sensibilizar el procedimiento haciendo uso del sentimiento de dolor.

Frente al victimario, es necesario desterrar la idea de cárcel como única respuesta a su conducta,

para otorgarle alternativas con las cuales pueda contribuir a la reparación integral de los daños

ocasionados con el delito; a las víctimas se les proporciona espacios procesales en los que sean

atendidas y les permita una intervención activa para exponer sus expectativas y realidades

(Sampedro, p. 262)

El proceso se limitaría al juicio y sus etapas se desarrollaría de la siguiente manera;

primero la participación de las víctimas: en la cual se declara la responsabilidad del acusado; en

segundo lugar, la sanción como consecuencia al delito, cuando hablamos de sanción recordemos

que el Estado por medio de su política criminal busca ampliar el marco de medidas alternativas y

sustitutivas a la de prisión, aunque los mecanismos se encuentran plasmados. El juez y en

general la sociedad siguen en la posición de que como medida de sanción correctiva la ideal es la

reclusión en establecimiento carcelario, pues es denominada como castigo ideal.

En esta dinámica el proceso penal hace posible la introducción del principio de oportunidad y de

la mediación como instrumentos que tienden a garantizar la intervención activa de las víctimas y

reparación integral de los daños ocasionados con el delito, con lo cual se busca el

establecimiento de un esquema procesal más humano (Samper, p. 262)

Principio de oportunidad: como mecanismo de humanización del procedimiento.

El trámite procesal parte desde el hecho punible, el juez no puede aplicar una pena por un

hecho distinto aportado por las partes y probado dentro del proceso, el principio de oportunidad

busca establecer los hechos en los cuales sea posible prescindir de la acción penal.

La introducción del principio de oportunidad otorga a las partes una mayor autonomía en

la inicio, continuación y terminación del proceso; supone un proceso selectivo que obedece a

criterios de política criminal que deben operar conjuntamente con el establecimiento de

mecanismos de control que permitan exigir responsabilidad a quienes tienen la misión de

aplicarlo (Samper, p. 240).

Page 56: Terminación anticipada del proceso penal humanización del

47

La aplicación del principio no significa buscar la absolución o perdón y olvido; al contrario,

se buscan razones de eficacia en el sistema que administra justicia, agilizando el procedimiento

sin necesidad de un juicio largo. Es en el principio de oportunidad donde se evidencia

claramente la humanización del proceso, se promueven momentos para la intervención de las

víctimas en la actividad procesal y de esta forma, argumentar no solo con la norma, si no con el

grado de daño ocasionado, la pena que se impone para la solución del conflicto.

Recordemos que no todas las actuaciones que se adelantan por la fiscalía se desarrollan las

etapas de imputación, acusación y juicio, si no que terminan de forma anticipada en algún

momento en el transcurso que se desarrollan esas etapas; “a favor de la persona investigada, porque

se presenta una situación en la cual por razones de política criminal el Estado renuncia a la acción penal,

que es lo que se conoce como principio de oportunidad” (Manuel Restrepo, 2005, p.191) o ya sea

porque el imputado y la fiscalía llegan a un acuerdo sobre los cargos, su responsabilidad en el

hecho y la reparación a la víctima. El principio de oportunidad es entendido como la renuncia

del Estado a ejercer su deber de perseguir a los autores y participes de una conducta punible

Momento para aplicar el Principio de Oportunidad.

El código de procedimiento penal es claro al indicarle a la fiscalía que puede suspender,

interrumpir o renunciar a la persecución penal, en la investigación o en el juicio, hasta antes de

la audiencia de juzgamiento. (CPP, art 323).

¿Cuándo hay lugar para aplicar el Principio de Oportunidad?

Delitos de menor punibilidad:

El artículo 324 de CPP, menciona 18 causales, que dentro del ámbito legal es permitido la

aplicación del principio de oportunidad;

Page 57: Terminación anticipada del proceso penal humanización del

48

“Cuando se trate de delitos privativos de la libertad que no exceda los 6 años, que haya

reparado integralmente a la víctima, si esto aún no ha sucedido el funcionario competente

firmara un título de garantía de reparación. Esto también es aplicable para el concurso de

conductas punibles, Cuando la persona es entregada en extradición a causa de la misma

conducta, Cuando la persona haya sido entregada a la Corte Penal Internacional a causa de la

misma conducta punible. Si se trata de una conducta diferente solamente procede la suspensión

o la interrupción de la persecución penal, Cuando la persona es entregada en extradición y cuya

sanción en Colombia carezca de importancia frente a la sanción que le haya sido impuesta en el

extranjero, Cuando el imputado o acusado colabore eficazmente para evitar que continúe el

delito o se realicen otros, aporte información vital para la desarticulación de bandas criminales.

Todo lo anterior antes de que se inicie la audiencia de instrucción y juzgamiento, Cuando el

imputado sirva como testigo contra los demás procesados bajo inmunidad total o parcial. El

principio de oportunidad quedara en suspenso hasta que este cumpla con lo que se comprometió

“declarar”, si concluida la audiencia este no lo hiciere se revocará el beneficio, Cuando el

imputado haya sufrido daño físico o moral a causa de la conducta, que implique la

desproporción a la aplicación de la sanción y como tal implique el desconocimiento del

principio de humanización de la sanción punitiva, Cuando proceda la suspensión del

procedimiento a prueba en el marco de la justicia restaurativa y como consecuencia de este se

cumpla con las condiciones impuestas, Cuando la realización del procedimiento implique riesgo

o amenaza graves a la seguridad exterior del Estado, Cuando la persecución penal de un delito

comporte problemas sociales más significativos, siempre y cuando exista y se produzca una

solución alternativa adecuada a los intereses de las víctimas. Quedan excluidos en todo caso los

jefes, organizaciones, promotores, y financiadores del delito.” (art. 324, CPP.)

Casos en los que no procede el Principio de Oportunidad.

En ningún caso, el fiscal podrá hacer uso del principio de oportunidad cuando pueda

significar violaciones al D I H (Derecho Internacional Humanitario), crímenes de lesa

humanidad o genocidio, narcotráfico y terrorismo. Para la debida aplicación del principio de

oportunidad, el fiscal debe partir del respeto por los intereses de las víctimas, para esto debe

escuchar a todas las que se presenten a la diligencia.

Control del Principio de Oportunidad.

Cuando el objetivo es perseguir la extinción de la pena, le corresponde al juez de control de

garantías inspeccionar la legalidad de la decisión, dentro de los 5 (cinco) días siguientes a la

solicitud. Este control es obligatorio y se realiza por medio de una audiencia especial en la que la

Page 58: Terminación anticipada del proceso penal humanización del

49

víctima y el ministerio público, pueden controvertir la prueba aportada por la fiscalía, para

respaldar la solicitud. La decisión que se tome es de plano y no proceden recursos.

El principio de oportunidad que determine la extinción de la acción penal únicamente sería

un beneficio para el autor o participe que lo solicita, a menos de que el Estado denote falta de

interés en la persecución penal, si es así se extiende a todos los implicados. Salvo que la ley exija

la reparación integral de las víctimas.

Suspensión del Procedimiento de Prueba.

El imputado puede solicitar la suspensión del procedimiento de prueba, de forma oral siempre

y cuando manifieste un plan integral para la reparación del daño y las situaciones que estaría

dispuesto a efectuar. El plan de reparación integral consiste en que el imputado media con las

víctimas, la reparación integral del daño causado de forma inmediata o a plazos, en el marco de

la justicia restaurativa.

Trámite de la solicitud de suspensión del Procedimiento de Prueba.

Humanizar el procedimiento penal implica una participación de la víctima como lo hemos

dejado claro anteriormente. En el desarrollo y aplicación del principio de oportunidad

vislumbramos una participación de esta dentro del proceso, para la suspensión del procedimiento

de prueba, el fiscal procederá a consultar a la víctima y resolverla de inmediato. Fijará la

condición de la suspensión del procedimiento, pero dándole principal relevancia al plan de

reparación, conforme a los principios de justicia restaurativa.

“El fiscal, puede suspender el procedimiento a prueba cuando para el cumplimiento

cuando para el cumplimiento de la finalidad del principio de oportunidad estime conveniente

hacerlo antes de decidir sobre la eventual renuncia al ejercicio de la acción penal” (Sampedro, p.

197).

Page 59: Terminación anticipada del proceso penal humanización del

50

El periodo de prueba no puede ser superior a 3 años y para su aplicación el imputado

debe cumplir con las siguientes condiciones: residir en un lugar específico e informar al fiscal

cualquier cambio, participar en programas de tratamiento para controlar problemas de adicción a

sustancias de dependencia, prestar trabajos de servicio social, someterse a tratamiento médico-

psicológico, no tener acceso a armas de fuego, No conducir ningún tipo de vehículo, reparar

integralmente a la víctima, realizar actividades a favor de recuperación de la víctima, colaborar

en el tratamiento de la víctima para agilizar su recuperación claro está con el consentimiento de

esta, manifestar públicamente su arrepentimiento por el hecho que se le imputa, buena conducta

individual, social y familiar. Durante todo el tiempo del periodo de prueba, el imputado estará

vigilado minuciosamente por el fiscal, una vez cumplido el termino, el fiscal procederá al

archivo definitivo. Si el procedimiento suspendido se reanuda, la admisión de los hechos

realizada por el imputado podrá ser utilizado como prueba de culpabilidad.

“Ni el principio de oportunidad ni los preacuerdos entre los posibles imputados y la

fiscalía pueden comprometer la presunción de inocencia y solamente son procedentes si hay un

mínimo de prueba que permita inferir la autoría o participación en la conducta y la tipicidad”

(Sampedro, pp. 198-199).

Preacuerdos y negociaciones entre la fiscalía y el imputado son el Mecanismo por el cual

llegan a una solución que les permite terminar el proceso sin el agotamiento del juicio oral,

acuerdo o negociación que beneficia a las dos partes; es una decisión que debe someterse a la

aprobación del juez de conocimiento, sin pasar por encima de los derechos de la víctima.

“FINALIDADES: Con el fin de humanizar la actuación procesal y la pena; obtener pronta

y cumplida justicia; activar la solución de los conflictos que genera el delito; propiciar la

reparación integral de los perjuicios ocasionados con el injusto y lograr la participación del

imputado en la definición de su caso, la Fiscalía y el imputado o acusado podrán llegar a

preacuerdos que impliquen la terminación del proceso. El funcionario, al celebrar los

preacuerdos, debe observar las directivas de la Fiscalía General de la Nación y las pautas

trazadas como política criminal, a fin de aprestigiar la administración de justicia y evitar su

cuestionamiento.” (CPP, Art.348)

Page 60: Terminación anticipada del proceso penal humanización del

51

Este nuevo sistema procesal tiene una finalidad clara y es la de humanizar la actuación

procesal, al igual que la pena para obtener una justicia más ágil e imponer la solución de los

conflictos sociales que genera el delito, además el de propiciar la reparación integral de los

daños ocasionados con la conducta y finalmente, lograr la participación del imputado en la

solución de su caso. No se trata de hacer desaparecer los delitos cometidos por el imputado,

tampoco de crear criterios caprichosos o carentes de juridicidad, pero demostrando que la

infraestructura tanto humana como logística es carente, se opta por esta herramienta con el fin de

no generar más crisis en la administración de justicia.

Justificación Institucional de los Preacuerdos.

Los preacuerdos como mecanismo para resolver los conflictos penales son utilizados para que

los fiscales y los jueces den una respuesta oportuna a la petición de justicia; es un medio que les

permite tener tiempo suficiente para atender con eficacia más asuntos penales y así agilizar el

aparato judicial.

Son múltiples las razones por las cuales el fiscal realiza los preacuerdos: 1) conduce a una

rápida y definitiva resolución de los procesos penales, 2) evita los efectos corrosivos debidos a la

forzosa ociosidad durante la prisión preventiva, 3) la reparación integral de los perjuicios

ocasionados y la protección de la víctima.

Naturaleza de los Preacuerdos y Negociaciones.

El código de procedimiento penal tiene como propósito lograr que el fiscal y el imputado por

iniciativa de cualquiera de los dos lleguen a un acuerdo, que le permita al fiscal formular los

cargos, en condiciones tales que el imputado decida declararse culpable por lo acordado y si el

juez lo acepta, terminar el proceso. El acuerdo producido debe ser una manifestación de la

voluntad del imputado, sin que esta decisión haya sido llena de engaños, por lo que debe ser una

Page 61: Terminación anticipada del proceso penal humanización del

52

negociación transparente y limpia, incluyendo que el imputado tenga en claro las consecuencias

del acuerdo, ya que con esta postura renuncia a algunos de sus derechos fundamentales como

sujeto procesal; es una decisión libre e inteligente.

El acto legislativo 03 de 2002 busca la modificación del sistema penal acusatorio, procura que

el acusado tuviera un juicio justo dentro de un tiempo razonable, con el fin de obtener una

justicia simplificada, acelerada y eficiente. “[…] Un Sistema Procesal Penal, que no permita tener

unos criterios de selectividad para el ejercicio de la acción penal y terminación anticipada, esta llamado al

fracaso” (Granados, 00 p. 24), agilizar el mecanismo procesal penal lleva a generar eficiencia a la

justicia, por lo que se deben usar las alternativas que la ley nos habilita para generar un ahorro

judicial y no hacer uso de ellas implicaría retroceder en la modernidad del sistema penal.

Clases de Preacuerdos.

En el código de procedimiento penal se definen los tipos de preacuerdo, teniendo en cuenta el

momento procesal: Cuando se formula la imputación en la audiencia preliminar y hasta antes

de la acusación, el imputado puede asumir la aceptación de la imputación, razón suficiente para

la acusación. También puede llegar a un acuerdo con la fiscalía que será aceptado o no por el

juez antes de finalizar la audiencia. Cuando Juez verifica que la aceptación de la imputación es

real sin ningún elemento de coacción y simple de la responsabilidad de los cargos imputados, el

imputado obtendrá una rebaja de la mitad de la pena.

Una vez presentada la acusación y hasta el momento en que sea interrogado al inicio del

juicio oral, el acusado también puede presentar preacuerdos posteriores. En el momento de inicio

del juicio, el juez preguntará si éste se declara culpable o inocente; al declararse culpable, el juez

interrogará si su decisión corresponde a un acuerdo celebrado con la fiscalía, siendo esta la causa

de la manifestación de la culpabilidad, la fiscalía deberá informar al juez los términos del

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53

preacuerdo, si el juez acepta dicho preacuerdo no podrá imponer una pena mayor a la que le ha

solicitado el fiscal.

Control Judicial

El control se realizará en las siguientes etapas procesales: entre los acuerdos del Fiscal y el

imputado, cuando éste se realice después de la imputación y antes de la acusación. El control se

limita a que sea voluntario, libre y espontáneo, pero los celebrados después de la acusación

obligan al juez de conocimiento, salvo de que ellos desconozcan o quebranten las garantías

fundamentales. Sería contrario a los fines constitucionales proferir una sentencia condenatoria

por conductas punibles no demostradas en sus presupuestos materiales o por delitos de mayor

gravedad al realmente cometido. Por eso en los fines del Estado, declarados en el artículo 2° de

la Constitución Política obligan a la búsqueda de la verdad material.

En este control el Juez no solo debe verificar que los acuerdos sean voluntarios, exactos, y

con la totalidad de entendimiento del imputado sobre las consecuencias de declararse culpable,

no aprobará los acuerdos que no tengan un supuesto probatorio unido a la aceptación de

responsabilidad. Tampoco el juez podrá aprobar acuerdos donde el imputado se declare culpable

por delitos menos graves al realmente realizado, en este caso el acuerdo estaría violando las

garantías constitucionales y la correcta administración de justicia.

Rechazo de un Acuerdo

El juez pone a consideración la aprobación o no del acuerdo, pero en muchos casos es la no

aprobación del acuerdo esta decisión que toma el juez presenta algunas hipótesis: cuando se

pactó sobre un aspecto que no admite duda probatoria; en tal evento, el juez procede a rechazar

el acuerdo de una vez y sin posibilidad de corrección o que el juez encuentre que el acto no tiene

los requisitos para dictar resolución de acusación; en este evento se dan dos situaciones: que la

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54

ocurrencia del hecho no esté probada o que esté probada la responsabilidad penal del sindicado,

el juez encuentre violación de un derecho fundamental. El juez deberá tener en cuenta también

ciertas materias susceptibles de acuerdo tales como: Adecuación típica, El grado de

participación, Forma de culpabilidad, Circunstancias del delito, La pena, La condena de

ejecución condicional, La preclusión.

Actualmente, la sociedad está más concentrada en castigar, dejan de lado a aquellos a los que

se les vulnera en primera parte el derecho: la víctima. Por ello, es necesario humanizar el

derecho no con el objetivo de castigar si no de agilizar la justicia y el procedimiento. Queda claro

y evidenciado que la gente requiere agilidad procesal y recuperar la confianza en la justicia, de

lo contrario, por más mecanismos que se implementen con miras a la humanización procesal,

será una pérdida de tiempo.

Acogerse al principio de oportunidad significa cero impunidades, pues el principal objetivo es

garantizarle a la víctima la verdad, la justicia y la reparación del daño causado, pero así mismo

se le garantiza al victimario la plena garantía de sus derechos. En los mismos términos,

hablaríamos de un preacuerdo o una negociación pues el objetivo es agilizar el procedimiento y

descongestionar la justicia. Es necesario, cambiar la perspectiva de la sociedad frente a la

justicia, devolverle la credibilidad y así mismo, demostrarle que existen formas de agilizarla sin

que se sienta vulnerada en sus derechos constitucionales, incluso demostrándole que un derecho

procesal humanista garantiza una justicia rápida y efectiva.

Page 64: Terminación anticipada del proceso penal humanización del

55

Un proceso penal humanista

La justicia es uno de los pilares del Estado Social Colombiano y garantiza la convivencia

pacífica, basada en el respeto a la dignidad de las personas.

“La justicia, nos dice G. Peces-Barba, es en definitiva el objeto del derecho para

la realización de la condición humana y eso no es nada distinto de la libertad y de la

igualdad en el ámbito de la cultura en que nos movemos” (Sampedro, 2003, pp.166-167).

Aunque la parte económica afecta notoriamente el ejercicio del derecho penal, no es el

único inconveniente para su funcionamiento eficaz, como es el caso del proceso penal, siendo

éste el instrumento para la realización de justicia, es necesario que este mecanismo se replantee y

se oriente como constructor de una sociedad fundada en valores de libertad, igualdad, justicia y

paz (Sampedro, p. 167).

Actualmente tenemos una sociedad incrédula a la justicia, unas victimas ignoradas por el

Estado, podemos asegurar que actualmente se encuentra en crisis el modelo tradicional del

proceso penal como consecuencia de la deshumanización. El derecho procesal y el derecho

penal debe plantearse desde dos perspectivas: desde la perspectiva jurídico- formal que plantea

características de función y de estructura normativa y desde la perspectiva de la política

criminal, pues ambas ramas comparten la realización legislativa de la política criminal.

Cuando ubicamos el derecho procesal penal en el ámbito jurídico – formal, nos referimos a la

autonomía e instrumentalidad de éste, pues es el medio adecuado para observar el derecho y el

instrumento idóneo para aplicarlo. “[…]derecho procesal, como conjunto de normas que tienen por

objeto el proceso o recaen sobre él, y el derecho penal sustancial” (Sampedro, p. 168). El derecho no es

un elemento secundario, es un elemento que constituye un sistema garantista orientado a hacer

efectiva tutela de los derechos de las personas y de esta forma mantener la paz en la comunidad,

de esta forma se le otorga al Estado un instrumento que aporte una solución efectiva y pacífica a

Page 65: Terminación anticipada del proceso penal humanización del

56

los conflictos con el fin de mantener la paz social (Sampedro, p. 168). El derecho penal es

considerado, como una herramienta esencial para la reparación de las víctimas.

La evolución histórica del derecho procesal penal hace evidente la influencia decisiva que este

ha tenido en la construcción del estado de derecho como mecanismo de defensa de las personas

(víctimas y victimarios) y de la sociedad, en la aplicación correcta de las normas penales y el

respeto de sus garantías (Sampedro, 2003, pág. 169).

Prácticamente como se recalcó anteriormente, el derecho procesal penal es un instrumento de

control social del delito y siendo este un Estado Social de Derecho, el derecho está obligado a

estar al servicio de las personas. Actualmente, el proceso penal no está cumpliendo con esta

finalidad, pues poco da respuesta adecuada y oportuna a los problemas. El trámite para acceder a

la justicia se vuelve engorroso, no solo lidiamos con tiempos largos, sino con prestadores del

servicio insensibles, que en dado caso re victimizan a la víctima, volviéndose el Estado no el

defensor sino un victimario más. El victimario se convierte en el protagonista principal del

proceso penal, el Estado convierte en el velador de la reivindicación y reinserción de éste,

aportándole todas las ayudas idóneas para que vuelva a ser una persona socialmente apta,

dejando a un lado que el victimario fue el agresor del bien jurídico tutelado. Si el Estado se

preocupa tanto por ofrecerle al criminal la ayuda más idónea para tratar el problema que lo llevó

a cometer el delito, también debe estar obligado a prestarle la ayuda necesaria a la víctima para

su resocialización. Mientras, las víctimas quedan con secuelas emocionales después de que

sufren un delito en la mayoría de los casos violentos; se trata de un daño que se le produce a

alguien en su estado psicológico habitual y es un menoscabo a su salud mental.

“Los delitos violentos (agresiones sexuales, terrorismo, violencia intrafamiliar, etc.)

suelen generar con mucha frecuencia un trastorno de estrés postraumático, así como otros

cuadros clínicos asociados (depresión, problemas psicosomáticos, abuso de alcohol, etc.) y una

inadaptación a la vida cotidiana” (Echeburúa,00, p.235).

En algunos casos todas estas secuelas no se olvidan, pero es posible superar estos hechos

claro está con la ayuda indicada y quienes logran costearlos; sin embargo, para quienes no

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57

poseen los recursos necesarios, el Estado no propicia estos espacios, no le brinda la ayuda para

ser resocializados, porque es claro que la víctima necesita ser resocializada. Estamos frente un

trato de desigualdad, pues el Estado destina recursos para víctimas del conflicto armado, destina

recursos para la resocialización del victimario y no destine recursos para las víctimas del delito

común. Si el perpetuador del bien jurídico tiene derecho a resocializarse, la victima también

tiene el mismo derecho.

El concepto de proceso está alineado al modelo político que adopta el Estado. Por esta razón,

un estado social y democrático que como fundamento tenga la dignidad humana y la garantía de

valores como: la igualdad, la libertad, la justicia y por encima de todo, la paz, genera

mecanismos para resolver conflictos con fórmulas heterocompositivas, prohibiendo la justicia

por mano propia. La justicia en Colombia parte de la presunción de inocencia, esto significa que

la declaración de la víctima se debe poner en duda hasta que esta demuestre que los hechos

ocurrieron y esto puede llevar a revictimizar a la víctima.

Utilizar el mecanismo de sentencia anticipada evita generarle mayor traumatismo y mayor

menoscabo al daño psicológico que ya padece la víctima, el principio de oportunidad, los

preacuerdos y negociaciones, no son mecanismos de papel; son mecanismos funcionales que

humanizan el procedimiento.

Desde una óptica más humana, el proceso penal es un escenario de encuentro entre las

víctimas, la sociedad y el victimario expuesto de la siguiente manera: delito, proceso y sanción.

Cuando hablamos de encuentro, nos referimos al acto de una persona que se encuentra con otra

persona y alrededor de esta acción hay situaciones que inciden en el resultado. Este tipo de

encuentros puede ser: afectante cuando deja una huella, no afectante se olvida, dilectivo es grato

o conflictivo no es grato y se desenvuelve en medio de sentimientos de venganza y odio.

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58

“En este sentido, el proceso en general y concretamente el penal debe entenderse como un

escenario en el que se desarrolla un encuentro interhumano afectante y conflictivo,

orientándolo a la recreación de nuevas formas de convivencia futura” (Sampedro,2003, p.

187).

Se convierte en un encuentro entre los partícipes del suceso y así la construcción del

tejido social, un encuentro en el que la víctima sea el protagonista, que el Estado y sus

representantes asuman una actitud de aprender del hecho delictivo, es decir humanizar y

sensibilizar el procedimiento desde el ordenamiento jurídico.

“El proceso penal es una relación jurídica, entendida como el vínculo que se establece entre

las víctimas, la sociedad y por y con sus representantes, y los victimarios, considerado en

función del derecho que califica y regula el comportamiento reciproco y correlativo de los

mismos” (Sampedro, pág.188).

Los victimarios deben aportar a esta transformación, dando respuesta a las víctimas; de

esta manera, hacer más fácil su reparación. Podríamos decir que la respuesta al porqué de

la acción, mitiga un poco el dolor que padece la víctima.

El proceso jurídico: reto hacia la humanización desde la victima

Objeto del Proceso Jurídico.

El objeto del proceso jurídico es la pretensión jurídica; la declaración de la voluntad de una

persona reclamando a otra, en torno a esto se desarrollan las actividades del derecho procesal.

Elementos de la pretensión.

En toda pretensión existen tres elementos: subjetivo, objetivo y modificativo de la realidad.

Subjetivo: es la que entendemos como la actitud de protesta contra un destinatario especifico.

Objetivo: es una petición que se formula con el fundamento objetivo del proceso.

Page 68: Terminación anticipada del proceso penal humanización del

59

Modificativo de la realidad: que la petición este orientada a desempeñar un papel en el mundo

del derecho.

En un proceso penal que se encamine a la humanización, la participación de la víctima es

trascendental, ya que su intervención debe ser activa

“Desde una perspectiva exclusivamente jurídica no todas las peticiones que pudieren

formular las víctimas del delito en desarrollo del proceso penal tienen la misma categoría;

sin embargo, si deben concurrir en el proceso y tener la posibilidad de ser actuadas”

(Sampedro,2003, p. 192).

Fundamentos del Proceso.

Si estamos en un camino a un proceso penal humanista –como lo indica Sampedro–, es

necesario que conozcamos los fundamentos del procedimiento, no desde la perspectiva

tradicional sino desde la humanización, es decir desde la víctima.

Principios fundamentales.

Todo proceso tiene contenido y límite; estos deben ser acordes en relación y armonía con las

normas. Estos principios en general están contenidos en un principio fundamental denominado

Principio del Debido Proceso que opera como diseño y reformulación del proceso desde y hacia

las víctimas.

Sampedro divide los principios en Principios del proceso; hacen referencia al

comportamiento e intervención de las partes. El con fin de determinar un procedimiento

humanitario, los agrupa de la siguiente manera:

Principios Inherentes a la estructura del proceso.

En esta categoría incluye los principios de igualdad y contradicción. Frente al principio de

contradicción determina que es la existencia de dos posiciones opuestas, en derecho penal

Page 69: Terminación anticipada del proceso penal humanización del

60

adquiere una especial relevancia pues impide que se emita condena sin que el imputado sea

escuchado. “el principio de contradicción debe reformularse a partir de las víctimas del delito, en busca

de una intención integral a sus necesidades” (Sampedro,2003, p. 196)

El principio de contradicción debe buscar no solo la obligatoriedad de escuchar al imputado

sino principalmente a la víctima. Cambiar la perspectiva y el uso que se le da a este principio es

fundamental para la transformación del Proceso Penal hacia la Humanización, pues la

marginación que sufren las víctimas durante el proceso en gran parte ocurre en este espacio, pues

no solo se debería imponer la obligación de escuchar al imputado sino también a la víctima.

“En cuanto a los jueces, estos se limitan a aplicar el ordenamiento jurídico, que no está

pensado para proteger a las víctimas, si no para perseguir a los culpables. Cuando los

jueces aplican el código penal, se mueven en el principio constitucional de la presunción

de inocencia. Por ello, hay que poner en duda la declaración de la víctima. Eso y la

aplicación del principio “in dubio pro-reo”, al margen de que constituyen un reflejo del

sistema de garantías procesales, resultan lesivos para la víctima” (Echeburúa, De corral y

Amor, p.235).

Cuando hablamos de la igualdad, se impone el límite del trabajo judicial, pues le exige al

aparato judicial que se impongan supuestos de hecho y se le dé un trato diferente a personas que

se encuentren en la misma situación. El principio de la igualdad es también fundamental pues el

trato dado a los victimarios o delincuentes deben ser igual que a las víctimas, es claro que

teniendo en cuenta el rol de cada uno en el proceso, así como lo explica Sampedro:

“[…]Un equilibrio garantista, con el cual sin vulnerar los derechos fundamentales del

imputado o sindicado, se escuche y atienda integralmente a las víctimas del delito a través del

diseño de instrumentos que posibiliten el acceso a las víctimas al sistema penal de

administración de justicia, y una vez adentro, se les permita participar activamente como

protagonistas que son en el delito” (Sampedro, 2003, p. 1999).

Page 70: Terminación anticipada del proceso penal humanización del

61

Principios relativos a la Pretensión.

En esta parte se ubica los principios dispositivos que orientadores del proceso civil y se

manifiesta en el poder sobre el ejercicio de la acción y acusatorio

Con la aprobación de la reforma constitucional a la justicia Colombia inicia el camino a la

implementación de un sistema de corte acusatorio, en el que priman características como la

oralidad, la especialización de funciones (investigación, acusación, defensa y juzgamiento),

papel protagónico de las víctimas en busca de la superación de una historia inquisitiva y

deshumanizada por una estructura procesal de equilibrio: derecho de defensa, no solo del

imputado, si no especialmente de las víctimas, con igualdad de partes y acusación – pretensión

(Sampedro, 2003, pp. 202-203)

La dimensión de un proceso penal humanista nos obliga a reestructurar el procedimiento

penal enfocando su parte técnica a un sentir humanista en el que la víctima, por medio de su

vivencia frente al hecho que le vulneró sus derechos, sensibilice la actuación procesal.

Un nuevo modelo Procesal

Frente a la deshumanización, el proceso penal requiere un cambio, pero desde la victimología,

este solo puede presentarse desde espacios que se le otorguen a la víctima el uso, dentro y fuera

el proceso de mecanismos de justicia restaurativa y por fuera, intervenciones profesionales;

psicólogos, médicos o trabajadores sociales, todas aquellas herramientas que le permitan

resocializarse.

Sampedro en su modelo de proceso humanista indica que este debe obedecer tres

características: comunicativo, resolutivo y re-creador.

Un proceso penal comunicativo

Es necesario un espacio de dialogo que facilite el acercamiento con ayuda de profesionales y

así llegar a la reconciliación. Es una estrategia para el establecimiento de la verdad y la justicia a

través del perdón, se deben crear estrategias para la reconciliación y de esta forma, garantizar

una paz futura.

Page 71: Terminación anticipada del proceso penal humanización del

62

“Este dialogo se debe promover, en primer lugar, entre las víctimas y el victimario –

delincuente, el cual permitirá a aquellas expresar sus emociones frente al suceso criminal, los

sentimientos de temor que se hayan generado, reconocer su participación y obtener una

explicación; para el victimario- delincuente puede ser una oportunidad para aceptar su propia

responsabilidad, hacer una revisión de su vida pasada y contribuir a la obtención de la

reparación integral del daño ocasionado con el delito” (Sampedro, 2003, p. 228)

El que sea comunicativo, le permite a las victimas intervenir en el proceso, expresar sus

sentimientos. También es clave un diálogo frente a la sociedad con el objeto de reconocer sus

derechos y que puedan exigir un trato digno y respetuoso.

Un proceso penal resolutivo:

El proceso debe producir una efectiva mejora para las victimas al igual que el infractor,

recordemos que nos enfrentamos un procedimiento en el que prevalece el principio a la

igualdad. Debe existir una verdadera solución al conflicto y que esta solución no se vea como un

castigo sino una medicina.

“Que el proceso penal sea resolutivo deslegitima la cárcel como única respuesta

al delito, pone de presente que esta, no es una solución ni para las víctimas, ni para la

sociedad, ni para el infractor” (Sampedro, 2003, p. 230).

Un proceso penal re- creador:

Un proceso al que se le agregue un contenido más humano, como hemos reiterado

anteriormente, por medio de las víctimas. Lo que se busca es construir nuevas relaciones entre la

víctima y el victimario estas relaciones estarán en base a la solución. Éste es un proceso que

comienza en interiorización y termina con la exteriorización así: primero que todo, comienza con

la reconciliación propia, en qué fallamos, y aceptar nuestra responsabilidad. En segundo lugar,

todos debemos reconciliarnos con el victimario comenzando por la víctima –sin olvidar el

principio de justicia–. En tercer lugar, el victimario debe reconciliarse con la sociedad para esto

debe reconocer su responsabilidad y estar arrepentido.

Page 72: Terminación anticipada del proceso penal humanización del

63

Camino a la Reparación de las Victimas Dentro de un Procedimiento Humanista

La reparación de la víctima es un tema importante, pues a través de ella, de la exteriorización

de su dolor, se observa la forma como la sociedad reacciona ante el delito. Históricamente y por

regla general, la preocupación del Estado se enfoca netamente por la compensación de la

víctima, pero a partir del siglo XIX y en los congresos internacionales penales se plantea la

necesidad de reparar a la víctima.

“Algunas legislaciones recogieron esta propuesta de compensación a cargo del victimario.

En Colombia, en desarrollo de lo previsto en el artículo 2341 del C. Civil y en ejercicio de la

acción de esta misma índole, reconocida a la víctima, mediante la constitución de parte dentro

del proceso penal, el juez, al declarar la responsabilidad del acusado, […], al pago de los daños

y perjuicios (morales y materiales), causados con el delito. (de la responsabilidad civil derivada

del hecho punible)” (Rivera, 1977, pág. 286).

Es claro que el victimario debe ser el responsable de resarcir el daño, pero también es

necesario que el Estado aporte un recurso para restablecer los derechos de las víctimas.

“Las políticas que se vienen incrementando en la materia, no solamente son de carácter

preventivo, sino de asistencia post-delictual, centradas en ayudar a las víctimas a aprender

nuevamente a manejar sus vidas, que nunca serán las mismas después de pasar por una situación

de violencia, pues la victimización no es otra cosa, en el fondo, que una invasión a la esencia

misma del ser, ya que es un acto que no llega a las primeras capas si no al mismo centro, por lo

que destruye partes del sentimiento natural de seguridad propios del ser humano no violentado.

La experiencia clínica recogida en estas materias enseña, por ejemplo, que, en caso de un asalto

a una casa, duele más que violen la intimidad del dormitorio que los bienes mismos que puedan

sustraerse los delincuentes. Después de La intromisión, ya no se quiere vivir en el lugar”

(Rivera, 1977, p. 287).

Lo ideal es que existe una resocialización del victimario, conforme a la política criminal

adoptada por el Estado, pero así mismo debería existir una política de resocialización de la

víctima; no solo de víctimas del conflicto armado, si no de víctimas en general. Como primera

necesidad, un centro de apoyo psicológico que les permita sanar los conflictos emocionales que

quedan a raíz del acto violento. Este tipo de resocialización corre por cuenta de la víctima

cuando tiene los medios económicos para costearla, también este apoyo lo trasladan a las

Page 73: Terminación anticipada del proceso penal humanización del

64

victimas indirectas como lo son sus familiares quienes también sufren las consecuencias del

hecho.

“En suma, las recomendaciones y sugerencias que provienen del campo victimológico,

fruto de congresos internacionales, así como de organizaciones de esta índole, son las de que las

instituciones gubernamentales y no gubernamentales deben facilitar gratuitamente la asistencia

médica de emergencia y continuada, la psiquiatría, la psicológica, así como los servicios

sociales a las víctimas de delito” (Rivera, 1977, p. 287).

Se debe apostar en el camino a la humanización, cambiando la mentalidad de que el juez

únicamente está para dictar sentencias o mandar a la cárcel a los culpables; la idea de que la

víctima es solo eso, una víctima más de los hechos y el victimario es un antisocial que solo busca

el beneficio propio. Debemos entender que la víctima es quien nos brinda la oportunidad de

transformar el derecho, es quien sensibiliza el derecho, pues en medio de un juicio no esconderá

sus sentimientos, al contrario, exteriorizará e intentará mostrar el dolor causado.

Ahora bien, la humanización del proceso penal es una reformulación del proceso, y es

necesario direccionar la reparación desde la victimología.

Como escribe C. ROXIN “la reparación no es una cuestión meramente jurídico- civil, si

no que contribuye esencialmente también a la consecución de los fines de la pena. Tiene un

efecto resocializador, pues obliga al autor a enfrentarse con las consecuencias de su hecho y a

aprender a conocer los intereses legítimos de la víctima. Puede ser experimentada por el como

algo necesario y justo y puede fomentar un reconocimiento de las normas” (Sampedro, 2003, p.

256).

Es decir, toda conducta típica tiene una consecuencia, por tal la reparación es una parte

esencial dentro del procedimiento, como indica Sampedro; es justo frente al daño causado a la

víctima. Además, es un medio de conducción a la reconciliación de la víctima con el victimario

y de esta forma, ayudar a la resocialización del culpable y cumplir con los principios rectores de

la política criminal.

Page 74: Terminación anticipada del proceso penal humanización del

65

Esta concepción de reparación hace una alusión a la compensación civil de los daños

ocasionados a la víctima y facilita el camino de la indemnización; además permite la

intervención del sujeto pasivo en el proceso penal.

“Diferentes son los modelos que la doctrina a planteado para la inclusión de la reparación

del sistema penal como plantea M. C. ALASTUEY DOBON, en una tendencia restringida y

minimalista, al considerar que la reparación solo puede situarse en una relación de dependencia

con las sanciones penales; o en una tendencia amplia que se orienta a considerar la reparación

como una consecuencia jurídico penal autónoma” (Sampedro, 2003, pág. 257)

Esta concepción indica que reparación como una consecuencia Jurídico- penal. Sampedro

indica que hay dos maneras de observar y estudiar esta concepción: en primer lugar, la ve como

una vía de reparación, no únicamente tendríamos la pena y la multa sino una reparación

económica que puede ser impuesta en vez de las anteriormente mencionadas o subsidiaria a

estas.

En este evento, sostiene C. ROXIN, “la reparación debe ser más amplia que el solo

resarcimiento del daño establecido por el derecho civil, y puede, eventualmente, colocarse

aquí algo menos y quizás algo más que la obligación indemnizatoria e introducirse

modificaciones, como el trabajo de utilidad para la comunidad. En el contexto penal

adquiere un significado y contenido diferente al de reparación civil del daño, aun cuando

pueda coincidir parcialmente con este. La reparación se configura como una institución

limítrofe (o hibrida) entre la pena y la responsabilidad civil, que pueda llegar a afectar la

determinación concreta de ambas, pero que no se identifica con ninguna de ellas”

(Sampedro, 2003, p.258).

En segundo lugar, la cataloga como un nuevo fin de la pena, independiente junto a la

retribución, siempre y cuando se mantenga un estado de prevención general y especial. En tercer

lugar, la reparación como una autonomía de la voluntad privada y componer el conflicto, pero

esto conduce a una despenalización parcial y evitar que se produzca. La reparación está

legitimada bajo el principio de subsidiaridad, el cual indica que la pena solo puede utilizarse

siempre y cuando no exista otro mecanismo que sirva para el mantenimiento de la paz social.

Page 75: Terminación anticipada del proceso penal humanización del

66

CAPÍTULO III

Este capítulo comprende la explicación cualitativa y cuantitativa de la hipótesis de

investigación y el alcance del proyecto. De esta forma se expone la triangulación metodológica

para la validación de la hipótesis del estudio, como respuesta a la pregunta de investigación,

Page 76: Terminación anticipada del proceso penal humanización del

67

según el marco legal vigente y mediante la brecha metodológica que permite identificar la

humanización de la terminación anticipada del proceso como lo que se requiere privilegiar en

las prácticas jurídicas a la luz de la victimología (Rivera Llano, 1997).

El principio de oportunidad y los preacuerdos y negociaciones humanizan el

procedimiento penal, permiten que la víctima exponga su sentimiento de dolor frente al

victimario; con base a este encuentro, puede generarse en el victimario un sentimiento real de

arrepentimiento y encaminarlo a que nazca en él –por iniciativa propia– la necesidad de reparar

el daño causado y cumplir con los principios de verdad, justicia y reparación. Por ello, el

enfoque de la victimología es pertinente, debido a que éste explica que, para llegar a la

humanización del procedimiento, la víctima es esencial (Rivera Llano, 1997); no podemos hablar

de un procedimiento penal humanista desprotegiendo a la víctima.

Como vimos en los capítulos anteriores, nos queda claro que la víctima es el punto de partida,

cuando lo que buscamos es la humanización del procedimiento penal, en este postulado

concuerdan tanto Rivera como Sampedro en afirmar que: si no es por medio de la víctima,

humanizar el procedimiento penal sería tarea imposible.

Los valores y principios constitucionales priman sobre toda norma, así que debemos

encaminar nuestra legislación a que resguarde no solo las garantías y derechos del delincuente,

sino que identifique la importancia de atender las necesidades de la víctima durante el proceso.

En la actualidad, no es un secreto que las víctimas se sienten más vulneradas por parte del

Estado que por el mismo delincuente que las agredió; el difícil acceso a la justicia, la demora en

la atención por parte de los funcionarios –la insensibilidad como toman el caso o incluso como se

expresan hacia la víctima–, los trámites engorrosos, la impunidad en muchas ocasiones, todo esto

Page 77: Terminación anticipada del proceso penal humanización del

68

hace que sea más fácil tomar la justicia por mano propia, haciendo que retrocedamos en el

tiempo y reine la ley del talión nuevamente.

El panorama es desalentador al ingresar a las redes sociales, donde es común encontrar videos

de gente tomándose la justicia por mano propia, pues el ordenamiento ha demostrado que poco a

logrado hacer al impartir justicia.

Presentación de la estrategia cualitativa metodológica para la interpretación y el análisis de

datos obtenidos en la encuesta del diagnóstico, a partir de la categoría de humanización

Como mecanismo de estrategia cualitativa realizamos una entrevista a una víctima de lesiones

personales, ella contó en su relato que fue agredida por su novio al regresar de una fiesta,

realmente no era la primera vez que lo hacía, pues, aunque no había golpes, era maltratada

psicológicamente. Por la magnitud de los golpes, sintió miedo y decidió denunciar, le

preguntamos cómo fue este proceso; un tanto disgustada, indicó que cuando inicio el trámite fue

revictimizada, al instaurar la denuncia funcionarios de la entidad y particulares indicaron que ella

se lo había buscado; como toda víctima, ella quería justicia además volver a estar tranquila.

Su abogado fue claro y le indicó que seguramente su expareja saldría libre y lo peor podría

pasar, decidió llegar a un preacuerdo con él. Ella indicaba en su testimonio que, aunque al

principio pensaba que el crimen quedaría impune, fue el camino más idóneo para que se hiciera

justicia, a modo personal sintió alivio cuando realmente fue escuchada y pudo expresar lo que

sintió, no solo cuando fue humillada y agredida por quien fue su pareja sino por el sistema.

La postura de sensibilización de la víctima como exponen Sampedro y Llanos es acertada,

pues desde la vulneración de la víctima no solo vamos a sensibilizar al victimario, sino que

Page 78: Terminación anticipada del proceso penal humanización del

69

también vamos a lograr humanizar el procedimiento algo que a estas alturas del derecho es lo

vital, sensibilizando el procedimiento logramos cambiar la perspectiva que la sociedad tiene de la

justicia colombiana, pues vera una justicia comprometida con la sociedad.

Se realizó también una encuesta por redes sociales a un sector social conformado por:

estudiantes universitarios de diferentes carreras, apartando a los estudiantes de derecho, padres

de familia, bachilleres y no bachilleres, docentes, que directa o indirectamente se hubiesen visto

envueltos en algún suceso judicial.

El 74% de las personas encuestadas indicaron que no creían en la justicia del país, no solo no

inconformismo, indicaron que hasta interponer la denuncia formal es caótico; además que es una

pérdida de tiempo porque no se garantiza que el culpable pagara el daño. El 79% de las personas

encuestadas estarían de acuerdo con acogerse a una negociación en el proceso, con tal de agilizar

y culminar el proceso sin revictimizar y de una u otra forma terminar con su sufrimiento. Como

se ha dejado planteado, Colombia atraviesa por un panorama de superación a los problemas que

han afectado la justicia penal, deshumanizada y principalmente dogmática. La duración de los

procesos penales en Colombia es alta, por lo tanto, acogerse a figuras que permiten la

terminación anticipada, limitan el tiempo del proceso y así mismo reducen el margen de

impunidad.

“La compresión del delito como un problema social-comunitario, la cual obligara a

valorar los méritos de un sistema no solo en la función de la erradicación del delito o el

exterminio del infractor, sino de otros paramentos en busca de un control razonable del

conflicto, con el menor costo posible” (Sampedro,2003, p. 216).

Podemos decir que la transformación del procedimiento penal es un camino a la construcción

social y sensibilización social; de esta forma, conseguir nuevos mecanismos para convivir en

Page 79: Terminación anticipada del proceso penal humanización del

70

paz. Un proceso penal humanista debe ser resolutivo, debe producir una efectiva mejora para la

víctima, al igual que para el delincuente y para la sociedad.

“El proceso se debe constituir como un instrumento efectivo para obtener una verdadera

solución al conflicto que subyace del delito, de tal manera que la respuesta obtenida a través del

proceso supere la idea de castigo al victimario. Mediante la asignación de nuevos roles para las

víctimas, la sociedad y el infractor, se busca dejar atrás ese algo pesimista que supone todo

encuentro interhumano para que las víctimas y victimarios se conviertan en complementarios”

(Sampedro, 2003 p. 230).

El 66.7% de los encuestados indicaron que la sanción está más dirigida a favorecer al

victimario que en respetar los derechos de las víctimas, pues en muchos casos desde su

experiencia, ni les reciben las denuncias o dejan libre al victimario.

Las funciones del derecho penal desde un punto de vista humanista es un procedimiento que

le importa, vela y brinda prioridad a la víctima en restablecerle sus derechos, “junto a la actuación

del ius puniendi del estado, determina el porqué de su existencia en el marco de un estado social y

democrático de derecho” (Sampedro, 2003 p. 208). Todos estos conjuntos sintetizan la protección del

derecho a la libertad, del derecho de tutela de las víctimas, y la resocialización del imputado y

de las víctimas.

En un estado social de derecho, la función del proceso penal no solo es aplicar el ius

puniendi, también tiene como función y objetivo declarar el derecho a la libertad del ciudadano,

cuando es inocente. El derecho a la libertad en un proceso penal solo puede restringirse si es

estrictamente necesario, también aplica a aquellos casos en los que la pena no puede ser

sustituida por otra que garantice los fines del proceso. Durante este trabajo hemos evidenciado

que son necesarios los espacios donde las victimas puedan expresar sus sentimientos tanto de

necesidades y expectativas, también como forma de reparación integral; “con la reformulación del

Page 80: Terminación anticipada del proceso penal humanización del

71

proceso penal hacia su humanización se pretende algo más y distinto que indemnizar los daños y

perjuicios materiales y morales” (Sampedro,2003 p. 209).

Cuando sucede un delito, el aparato judicial centra su atención en el delincuente, garantizando

sus derechos e implementando mecanismos para su resocialización. Un proceso penal que tiende

a la humanización debe ofrecer garantías a todos: al acusado, a la sociedad y a la víctima, estas

garantías me aseguran que no se repetirá el hecho.

En este orden de ideas, la pena no debe ser tomada como un castigo, de serlo estaríamos en

vez de evolucionando retrocediendo en el procedimiento. No podemos aceptar que exista justicia

a mano propia, pues en ese momento, la víctima se convertiría en victimaria. Evolucionar en la

humanización del procedimiento penal implica construir un sistema procesal que logre

identificar antes que nada el sufrimiento de la víctima, si es posible sensibilizarnos frente a esta,

pero también buscar la manera de que al delincuente se le den garantías procesales.

Resultados de la implementación del método, según la problemática socio jurídica

identificada y la categoría de humanización

Como resultado, evidenciamos que un alto porcentaje de la población se siente inconforme

con nuestro sistema penal, realmente ignoran el objetivo de la pena y culturalmente la ven como

un castigo no como mecanismo resocializador “si no hay cárcel no hay justicia”. Prefieren en

muchos casos hacer justicia con su propia mano, ignorantes de que en ese momento ellos se

convierten en victimarios incluso más crueles de lo imaginado. La salida a esta ola de violencia

es sin duda alguna la humanización del procedimiento; humanizar el procedimiento no es solo

velar por las garantías de los victimarios, es garantizar a la víctima que a pesar del daño que le

ocasionaron, el Estado y la sociedad velarán por restablecerlo desde el momento que interponga

la denuncia, que no habrán funcionarios inoperantes, que se mitigará la demora en el

Page 81: Terminación anticipada del proceso penal humanización del

72

procedimiento, que velará porque sea resarcido su daño y se haga justicia en su nombre, que

cuando denuncie será escuchada y respetada.

En el transcurso del presente trabajo hemos estudiado diferentes componentes del proceso

penal y otros postulados que lo llevan a la humanización. Estamos identificando un proceso

penal desde y hacia las víctimas, pero respetando las garantías del procesado.

Partimos desde la perspectiva de la victimológica como la expone Abelardo Rivera Llano,

para un proceso penal humanista y como lo expone Julio Andrés Sampedro Arrubla. Con base a

estas referencias, hemos expuesto lo que es la humanización del proceso penal; la

transformación del modelo penal tradicional a uno desde la perspectiva victimológica.

“[…] buscamos a contribuir a generar un cambio ideológico que se concrete en una nueva

estructura procesal, compresiva del hombre, que haga posible la introducción de instrumentos

que permita la intervención activa y protagónica de las víctimas y permita alcanzar una solución

efectiva del conflicto que subyace al delito a través de la reparación integral de los daños

ocasionados con el delito” (Sampedro,2003 p. 261).

Este proceso tiene una dinámica con la participación de las víctimas, en la cual se le da la

oportunidad al acusado de aceptar su responsabilidad, para finalizar con la sanción que sería la

consecuencia por el delito cometido.

“Hay quienes ven en este modelo una amenaza para las garantías reconocidas al imputado

en el proceso penal y manifiestan temor por su derogación. Sin embargo, como se ha dejado

planteado este modelo no es más que el reconocimiento, sobre la base del respeto a los derechos

fundamentales de todos los protagonistas del delito y no solo de uno de ellos, de su

protagonismo en el drama que han debido enfrentar y la búsqueda de nuevos mecanismos que

posibiliten la convivencia pacífica” (sampedro, 2003)

En esta dinámica, es posible la integración del principio de oportunidad y de los preacuerdos

y negociaciones como instrumentos que integran a la víctima y la reparación integral de los

daños que se le causaron, logrando un proceso penal más humano.

Page 82: Terminación anticipada del proceso penal humanización del

73

Colombia pasa por momentos en que busca superar problemas que afectan a la justicia penal,

problemas que tienen que ver con la deshumanización que reina en el aparato judicial. Esto hace

que el ordenamiento se inunde de soluciones técnicas, mas no soluciones eficaces y reales a los

conflictos que afectan a la sociedad.

Las víctimas no solo sufren el flagelo del delito, sino que también son víctimas del aparato

judicial como; por ejemplo, por la duración de los procesos penales. Estamos enfrentándonos a

una justicia tardía e incluso una justicia que puede llegar a ser inexistente. Hablamos en el

capítulo anterior de la presunción de inocencia, toda persona se presume inocente hasta que se

demuestre lo contrario y sea vencido en juicio: si la policía aprende a un ladrón, lo máximo que

puede mantenerlo preso son 72 horas, si no se apresura el procedimiento va a salir libre con la

posibilidad de que cuando sea requerido nuevamente por la justicia, no se pueda ubicar; en pocas

palabras, habría justicia de papel no de práctica.

Humanizar el procedimiento penal es recalcar que la justicia no es solo llegar a un

preacuerdo o una negociación u otorgarle un principio de oportunidad al victimario; Humanizar

el procedimiento penal es también agilizar el procedimiento, es darle tranquilidad a la víctima

que su proceso no se tardará más del tiempo razonable.

Cuando hablamos de víctima no hablamos únicamente de quien directamente sufrió el delito,

también el termino abarca a las víctimas indirectas.

“[…] lo que ocurre es que el sistema penal debe entender que todo delito supone un

conflicto humano que debe ser resuelto y para ello debe contar con los mecanismos legales

suficientes para desviar el conflicto a la solución más adecuada. Esta nueva forma de ver el

delito supone un conflicto humano y su tratamiento implican necesariamente el diseño de

mecanismos procesales que le den flexibilidad para acudir a soluciones diversas a solo la

privación de la libertad del delincuente y la multa” (Sampedro,2003 p. 141).

Page 83: Terminación anticipada del proceso penal humanización del

74

Un proceso penal humanista no debe fundamentarse como objetivo en la condena del

imputado, sino en el sufrimiento de la víctima. En que el imputado acepte su responsabilidad y

tenga la intención real de remediarlo.

“[…]En este sentido, la reforma es una oportunidad para estructurar el sistema penal

colombiano con base en un concepto de víctimas amplio, pluralista, que desvele la

maldad radical de la barbarie del delito y ponga de presente que las víctimas son una

realidad que introduce un elemento fundamental en un estado social y democrático de

derecho: son el camino para cualquier solución” (Sampedro, 2003 p. 142).

Como hemos visto la víctima para el sistema durante el proceso, solo se tiene en cuenta desde

el punto de vista indemnizatorio. Desde el punto de vista del enfoque victimológico que expone

Rivera

“[…]Así, pues el ámbito en el que, quizás, menos se había dado relevancia a los actores e

intereses de la víctima, no era ni el procesal ni el de las consecuencias jurídicas del delito si no

el de la dogmática de la infracción penal, tanto en la teoría jurídica del delito, como en los

concretos tipos delictivos. En efecto, el hecho punible, entendido como causación de la lesión

de un bien jurídico, o como infracción personal de una norma de conducta plasmada en un

imperativo, se contempla fundamentalmente como un fenómeno unilateral, lineal (relación

sujeto-ordenamiento jurídico). En él la victima asume el papel puramente pasivo de la persona

que resulta lesionada, y poco más” (Rivera, pág. 108).

Punto de vista que se asemeja al expuesto por Sampedro es el más acertado al campo de

humanización del procedimiento penal.

Page 84: Terminación anticipada del proceso penal humanización del

75

Conclusiones

En el presente trabajo, hemos expuesto un panorama frente a lo que ha llevado a la

humanización del procedimiento penal, enfocándonos principalmente en el postulado de

Sampedro que parte desde la posición de la víctima, es decir desde la victimología y su

importancia dentro del procedimiento, siendo ésta el único camino hacia la humanización.

La humanización del proceso penal en Colombia es una realidad, pues desde la vigencia de la

ley 906 del 2004 se configuró en la norma la necesidad de establecer garantías procesales y

mecanismos para dirimir el conflicto y así disminuir los altos índices de impunidad,

resguardando los principios de verdad, justicia y reparación. Es necesario que se utilicen estos

mecanismos como lo son el principio de oportunidad y los preacuerdos y negociaciones, no solo

con el fin de darle participación a la víctima en el proceso, pues la humanización no consta de

darle la palabra a la víctima, en darle su espacio para exponer su dolor, humanizar el

procedimiento; es agilizar también el aparato judicial, no tener procesos que duren años,

necesitamos procesos de meses y visionar utópicamente porque no pensar en días.

Es necesario concientizar a la sociedad de que una terminación anticipada no significa

premiar al delincuente, significa agilizar la justicia para que el ente investigador no quede

centrado en un caso en particular, sino que pueda ampliar su campo de acción.

La dinámica de un proceso penal humanista se debe desarrollar con la intervención de la

víctima, no solo con la denuncia, sino en la sanción del delincuente; por esta razón es que

debemos hacer uso del principio de oportunidad, en los casos que estrictamente esté permitido y

ahora, innovando en los preacuerdos y negociaciones, instrumentos que garantizan la

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participación de la víctima y, además, garantizan cero impunidades pues el victimario está

obligado reparar los daños ocasionados.

La humanización del proceso penal garantiza el respeto de los derechos fundamentales de la

víctima y los victimarios durante todo el proceso y por todos aquellos que estén involucrados en

el procedimiento.

El derecho penal más que pensar en un delito, debe pensar en que son personas las que sufren

y quienes cometen el hecho, es una regulación que a dirigida a una sociedad y aunque no

garantiza que no se vuelva a repetir el hecho, si puede intentar mediar que no sea constante.

Ahora bien, sensibilizar al espectador con el flagelo que sufre la víctima es una forma que –

aunque suene cruel utilizar los sentimientos y el dolor de otro– es un hecho que genera

conciencia y permitirá al delincuente no en todos los casos, volver a cometer el delito e incluso al

espectador.

El darle protagonismo a la víctima no es una moda, es una necesidad útil para disminuir el

delito y agilizar el procedimiento.

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