la terminación anticipada en el nuevo proceso penal peruano

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La Terminación Anticipada en el Nuevo Proceso Penal Peruano: Ventajas y Desventajas de este Instrumento Jurídico 1 . Por: Christian Antonio Sánchez Sánchez 2 Resumen La terminación Anticipada, en cuanto su aplicación, es sin duda alguna de las novedades jurídicas más resaltantes del Nuevo Proceso Penal Peruano, implementado en el año 2004; pero que tan importante puede ser la implementación de este instrumento jurídico, atenta acaso contra el principio de legalidad al no cumplirse el proceso en todos sus extremos y la presunción de inocencia, al inculparse el propio procesado; pero la divergencia que puede haber en este caso es cuando en un proceso donde hay más de un procesado; y uno de estos se acoge a una terminación anticipada; ergo los coimputados, son posteriormente absueltos a que tratamiento debe ser merecedor este imputado con condena inapelable al ser consentida. Sumario I.-ASPECTOS FUNDAMENTALES DE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA. 1.1. Tramite de Terminación Anticipada. 1.2 Definición de Terminación Anticipada. 1.3.- Principios Aplicables Al 1 Tema para obtener Diploma en Especialización en Derecho Procesal Penal y Estrategias en la Investigación del Delito. 2 Estudiante de Derecho del 7 mo Ciclo dela Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo de Chiclayo.

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Page 1: La Terminación Anticipada en el Nuevo Proceso Penal Peruano

La Terminación Anticipada en el Nuevo Proceso Penal Peruano: Ventajas y Desventajas de este

Instrumento Jurídico1.

Por: Christian Antonio Sánchez Sánchez2

Resumen

La terminación Anticipada, en cuanto su aplicación, es sin duda alguna de las

novedades jurídicas más resaltantes del Nuevo Proceso Penal Peruano,

implementado en el año 2004; pero que tan importante puede ser la

implementación de este instrumento jurídico, atenta acaso contra el principio de

legalidad al no cumplirse el proceso en todos sus extremos y la presunción de

inocencia, al inculparse el propio procesado; pero la divergencia que puede haber

en este caso es cuando en un proceso donde hay más de un procesado; y uno de

estos se acoge a una terminación anticipada; ergo los coimputados, son

posteriormente absueltos a que tratamiento debe ser merecedor este imputado

con condena inapelable al ser consentida.

Sumario

I.-ASPECTOS FUNDAMENTALES DE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA. 1.1.

Tramite de Terminación Anticipada. 1.2 Definición de Terminación Anticipada. 1.3.-

Principios Aplicables Al Proceso Especial De Terminación Anticipada. 1.3.1.-

Principio de Postulación de Parte. 1.3.2.- Principio de Consensualidad. 1.3.3.-

Sospecha Vehemente De Criminalidad. 1.3.4.- Principio de Legalidad. II.-

TRATAMIENTO Y APLICACIÓN DE LA TERMINACION ANTICIPADA EN EL

NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL PERUANO. 2.1. Ventajas de la

Terminación Anticipada. 2.1.1. Efectivo ejercicio del derecho de defensa. 2.1.2.

Cumplimiento de las funciones de la Etapa Intermedia. 2.1.3. Beneficios para el

Imputado. 2.2.- Desventajas de la Terminación Anticipada. 2.2.1. No es un criterio

1 Tema para obtener Diploma en Especialización en Derecho Procesal Penal y Estrategias en la Investigación del Delito. 2 Estudiante de Derecho del 7mo Ciclo dela Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo de Chiclayo.

Page 2: La Terminación Anticipada en el Nuevo Proceso Penal Peruano

de Oportunidad. 2.2.2. Afectación del derecho de Defensa. 2.2.3. Reducción

incierta de la Pena. III. A MODO DE CONCLUSION.

I.-ASPECTOS FUNDAMENTALES DE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA

La Terminación Anticipada es un Proceso Especial previsto en el Nuevo Código

Procesal Penal desde el año 2004, su implementación responde a una necesidad

con carácter Político-Criminal, debido a que era deplorable, ver con el anterior

sistema de aplicación Penal, reos en cárcel- sin tener sentencia firme- generando

un gran porcentaje de hacinamiento en el país, por lo que era inminente el

desbordamiento del sistema de impartición de justicia, siendo claramente criticado.

Tiene su justificación como proceso especial, en que su tramitación se basa en el

principio del consenso, distinto al de los procesos ordinarios que se basan en el

principio de oficialidad y contradicción. Pero se ha discutido la jurisdiccionalidad de

este proceso, pues se cree que más que un proceso es un acto administrativo, es

decir, solo un procedimiento.

1.1. Tramite de Terminación Anticipada

El trámite se da de la siguiente forma: una de las partes va a solicitar la aplicación

de la terminación anticipada al juez, este le correrá traslado a la otra parte, de

aceptar se instalará una audiencia donde negociarán la pena y la reparación civil.

En este punto se ha dado un tema muy relevante en atención a la oportunidad en

la cual se puede aplicar la terminación anticipada.

Algunos autores han señalado que solo se puede aplicar esta institución hasta que

finalice la investigación preparatoria, la otra parte de la doctrina señala que se

puede aplicar aun en la etapa intermedia, pues es un criterio de oportunidad.

Así, la primera postura basada en el acuerdo plenario 05-2009/CJ-116, señala que

no hay doctrina mayoritaria ni antecedente legislativos que nos permitan concluir

que el criterio de oportunidad, regulado en la etapa intermedia, es una forma de

acabar anticipadamente el proceso penal a través de una negociación entre

partes. La confusión se encuentra en el artículo 230 del Código Procesal Penal

Page 3: La Terminación Anticipada en el Nuevo Proceso Penal Peruano

Modelo para Iberoamérica, que es el antecedente directo del principio de

oportunidad regulado en el artículo 2 del NCPP peruano, y que denomina a este

instituto “criterio de oportunidad” los cuales como se puede cotejar son los

supuestos regulados en el citado artículo 2 de nuestra legislación y no la

terminación anticipada.

Asimismo, señalan que se cumple la verdadera función de la etapa intermedia,

esto es, evitar juicios innecesarios, además que la admisión de cargos de la

terminación anticipada en la etapa intermedia traería como uno de los beneficios

para el imputado que ha aceptado los cargos, la reducción de la pena en un 1/6 y

no en un 1/7 como sucede con la figura de la conclusión anticipada del debate.

Aunado a ello, y no menos importante, el acusado no tendría que esperar el inicio

del juicio oral para que se dé culminado el proceso. Así, como lograr un efectivo

instrumento de descarga procesal. Lo cierto es que ambas posiciones tienen

razones plausibles para fundamentar por qué usar o no esta institución en la etapa

intermedia. Sin embargo la discusión no debería ser cuándo puede ser útil

aplicarlo en tal o cual etapa, sino, si es legítimo y si efectivamente sirve para

cumplir los fines del proceso.

Siguiendo con el trámite del proceso, tenemos que una vez arribado a un acuerdo

provisional, este será revisado por el Juez quien de aprobarlo dictará sentencia en

este sentido. Esto no implica que las partes de manera informal hayan acordado

antes de los términos del acuerdo por lo que la aplicación del traslado a la otra

parte por parte del Juez y la realización de la audiencia pasen por una mera

formalidad. Como señala Taboada el acuerdo provisional del fiscal y el imputado,

con la intervención de su defensor, versará sobre las circunstancias del hecho

punible, de la pena, de la reparación civil y las consecuencias accesorias a

imponer, incluso la no imposición de la pena privativa de libertad efectiva conforme

a la ley penal (artículo 468.5 del CPP), no siendo extensivo el consenso a la

fijación de las reglas de conducta, en caso de suspensión de la ejecución de la

pena, las cuales en rigor corresponden ser fijadas en forma exclusiva y

discrecional por el Juez de la Investigación Preparatoria (artículo 58 del CP)

Page 4: La Terminación Anticipada en el Nuevo Proceso Penal Peruano

pudiendo atender las propuestas de las partes de ser el caso. Este acuerdo será

declarado ante el Juez debiéndose consignar expresamente en el acta respectiva.

El Juez dictará sentencia anticipada dentro de las cuarenta y ocho horas de

realizada la audiencia.

Por último, no es recurrible el auto que desaprueba el acuerdo arribado por las

partes, sin embargo el Acuerdo Plenario-2009/CJ-116 ha sido claro en este

extremo al decir, que el artículo 468.7 del NCPP no se ha pronunciado acerca de

la posibilidad de apelación u otro recurso contra el auto que desaprueba el

acuerdo, pero que, sin embargo es de tener en consideración la regla general

establecida por el artículo 416.1 del NCPP, que determina como objeto

inimpugnable en apelación los autos que pongan fin al procedimiento o a la

instancia – literal b) – o en su caso, los que causen gravamen irreparable – literal

e) – así no cabe duda de la pertenencia de la aplicación de la regla general del

artículo 416.1 b) y e) del NCPP, pues la desaprobación del acuerdo tiene como

efecto la culminación del proceso de terminación anticipada y, además, causa un

gravamen irreparable porque cancela la vía consensuada y evita la aplicación del

beneficio premial.

1.2 Definición de Terminación Anticipada

Se puede definir a la Terminación Anticipada, como un instrumento jurídico en

materia penal, que permite llegar al fin de un proceso, mediante la colaboración

del imputado asumiendo responsabilidad en todos los extremos de lo que se le

imputa, todo esto gracias al acuerdo previo que llevan a cabo el abogado defensor

y el representante del Ministerio Público, donde en Audiencia Especial de

Terminación Anticipada el Juez de Investigación Preparatoria aprueba el Acuerdo

al que arribaron la Defensa Técnica y el Ministerio Público, ejerciendo

posteriormente un Control de Ejecución de Sentencia.

Fidel Rojas Vargas precisa que, el Proceso de Terminación Anticipada se erige

como una herramienta de celeridad procesal que privilegia el principio de

oportunidad sobre el de legalidad para posibilitar un mecanismo de negociación

Page 5: La Terminación Anticipada en el Nuevo Proceso Penal Peruano

entre el fiscal y el imputado, que previa aprobación judicial, conduzca a la

culminación del proceso, sin necesidad de ir juicio oral.

César San Martín Castro señala que el procedimiento de terminación anticipada

se sitúa en la necesidad muy sentida de conseguir una justicia más rápida y

eficaz, aunque respetando el principio de legalidad procesal, la idea de

simplificación del procedimiento parte del modelo del principio de consenso, lo que

significa que este proceso habrá cumplido el objetivo solamente si el imputado y el

fiscal llegan a un acuerdo sobre las circunstancias del hecho punible, la pena

(calidad y cantidad), la reparación civil y las consecuencias accesorias a imponer3

Pablo Sánchez Velarde establece que la terminación anticipada se trata de un

proceso especial que se ubica dentro de los mecanismos de simplificación del

proceso que modernamente se introducen en los Códigos Procesales. Su

finalidad: evitar la continuación de la investigación judicial y el juzgamiento si de

por medio existe un acuerdo entre el imputado y el fiscal, aceptando los cargos el

primero y obteniendo por ello el beneficio de la de la pena en una sexta parte. Se

trata en esencia de una transacción penal para evitar un proceso que se hace ya

innecesario4.

Giammpol Taboada Pilco, precisa que el proceso especial de terminación

anticipada es una institución consensual que permite la solución del conflicto

jurídico penal, en forma alternativa y hasta preferente por su rapidez y eficacia a la

conclusión tradicional en un juicio público y contradictorio. Es una suerte de

transacción previa a la etapa final de juzgamiento que evidentemente contiene

concesiones recíprocas, el imputado negocia la admisión de culpabilidad y el fiscal

negocia una reducción de pena5.

3 San Martin Castro, Cesar; Derecho Procesal Penal Tomo II Editorial Grijley; Lima 1999; Pág. 1348.4 Citado por Talavera Elguera, Pablo; Los Procesos Especiales en el Nuevo Código Procesal Penal; Procesos Especiales; Instituto de Ciencia Procesal Penal, Pág. 28.5 Taboada Pilco, Giammpol; El Proceso de Terminación Anticipada en el Nuevo Código Procesal Penal. Especial referencia a su aplicación en el Distrito Judicial de la Libertad; Gaceta Penal y Procesal Penal, tomo II Agosto del 2009; cit., p.34

Page 6: La Terminación Anticipada en el Nuevo Proceso Penal Peruano

Finalmente en la Doctrina nacional, se sostiene que el proceso especial de

terminación anticipada es una institución consensual que permite la solución del

conflicto jurídico penal, en forma alternativa y hasta preferente por su rapidez y

eficacia a la conclusión tradicional en un juicio público y contradictorio. Es una

suerte de transacción previa a la etapa final del juzgamiento que evidentemente

contiene concesiones recíprocas, el imputado negocia la admisión de culpabilidad

y el fiscal negocia una reducción de la pena6.

1.3.- Principios Aplicables Al Proceso Especial De Terminación Anticipada

Los principios aplicables al instrumento jurídico de la Terminación Anticipada son

los siguientes:

1.3.1.- Principio de Postulación de Parte

Se ha sostenido que el proceso de Terminación Anticipada del Proceso, comporta

una actuación procesal distinta a la convencionalmente atribuida a los operadores

jurídicos; quiere decir, que acá se incide en una operatividad práctica, que se

encuentra sometida a instancias de las partes, es decir, sólo el Fiscal y el

imputado son los sujetos legitimados para dar inicio a este procedimiento especial.

Resultando, que la imposición del ius puniendi estatal requiere de una pretensión

punitiva, potestad que recae sobre las facultades del persecutor público y que es

el imputado el titular de las garantías procesales, que ha renunciar, para poder

someterse al acuerdo preliminar con la Fiscalía7.

1.3.2.- Principio de Consensualidad

Es sabido que la acción penal se rige por los principio de legalidad procesal, de

obligatoriedad en su ejercicio y de oficialidad, por lo que el persecutor público tiene

la obligación de promover actos concretos de investigación, ni bien toma

conocimiento de la presunta comisión de un hecho punible, importa un deber

6 Taboada Pilco, G.; Proceso Especial de Terminación anticipada…,cit.,p.33.7 Peña Cabrera Freyre, A.R.; Los Procesos Penales Especiales y el Derecho Penal Frente al Terrorismo, cit., p. 287 y 288.

Page 7: La Terminación Anticipada en el Nuevo Proceso Penal Peruano

jurídico-público, por lo tanto, no puede abstenerse en su ejercicio, con la

excepción del principio de oportunidad.

Dicho de lo anterior, la realización del Derecho penal sustantivo, requiere

necesariamente de la intervención del órgano acusador, lo que se asienta

básicamente en el principio acusatorio; esto a su vez implica, que la plasmación

del ius puniendi estatal, importa una actuación típicamente jurisdiccional,

conforme a los principios de la función judicial consagrados en la Ley

Fundamental.

Mas debe tomarse en cuenta, que los mecanismos de selectividad procesal, en

cuanto a la culminación temprana del proceso, está sometido a la voluntad de las

partes confrontadas, esto quiere decir, que será el Fiscal- en el marco de una

gestión de casos-, que decidirá en que causas, resulta factible promover el

proceso de Terminación Anticipada del Proceso y, por su parte, la defensa, en el

ámbito de su estrategia defensiva, ha de optar por el camino que más favorezca a

los interesados de su patrocinado; constituyendo el Proceso de Terminación

Anticipada del Proceso, la vía más adecuada, para obtener una resolución de

condena lo más benévolo posible, considerando el material probatorio que el

persecutor público tiene en contra de su defendido.

Es así, que el imputado al contar con el derecho constitucional al debido proceso y

estando irradiado del principio de presunción de inocencia, cuenta con plena

legitimidad para resistir de la imputación jurídico – penal en su contra, que

sostiene la Fiscalía, sea proponiendo una teoría del Caso positiva o negativa;

conocedores que la carga de la prueba recae sobre el persecutor público8.

1.3.3.- Sospecha Vehemente De Criminalidad

Siguiendo la línea argumental esbozada, se tiene que la aplicación del

procedimiento especial de terminación anticipada, ha sido proyectado para

posibilitar la imposición temprana de una sentencia de condena, para aquellos

8 Peña Cabrera Freyre, A.R.; Los Procesos Penales Especiales y el Derecho Penal Frente al Terrorismo, cit., p. 288.

Page 8: La Terminación Anticipada en el Nuevo Proceso Penal Peruano

imputados que han perpetrado un hecho punible, en cuanto a la infracción de un

precepto jurídico-penal; resultando, que desde una prima estrictamente procesal,

la culpabilidad del inculpado, ha de ser debidamente acreditada en el decurso del

procedimiento, esencialmente en el juzgamiento, con la actuación de un suficiente

acervo probatorio de cargo, cuya inclusión en autos, es un deber privativo del

persecutor público.

Por lo dicho, la averiguación de los hechos punibles, esto es, la dilucidación del

objeto del Proceso Penal, sólo puede conseguirse, como producto de los debates

contradictorios, a tomar lugar en sede de Juicio Oral, mediando las técnicas de

litigación oral; esta es la forma por la cual se puede alcanzar la verdad de los

hechos, dando luces al juzgador, de lo que realmente sucedió, siendo convencido

de la versión de los hechos, que más credibilidad y sostén argumentativo revele,

tanto en su composición interna como externa (Teoría del Caso)9.

1.3.4.- Principio de Legalidad

El principio de legalidad se encuentra íntimamente vinculado con el nacimiento del

Estado de Derecho, pues su entrada en vigor se basa precisamente enla división

de poderes y en el imperio de la ley. Hasta antes de su entrada en vigencia la

potestad sancionadora estatal era la manifestación de un poder arbitrario,

totalitario, ejercicio de forma libérrima por el Monarca (príncipe); de forma que los

súbditos habrían de ser sancionados por la voluntad del Rey y, no por la voluntad

de la Ley.

El principio de legalidad tiene una dimensión material y una dimensión formal,

constituyéndose en un principio político criminal de primer orden en un Estado de

Derecho, que determina una serie de incidencias en el plano político y jurídico,

como se verá más adelante. Su reconocimiento permite generar un estado de

seguridad jurídica y, a su vez, la previsibilidad y predictibilidad de toda la actuación

9 Peña Cabrera Freyre, A.R.; Los Procesos Penales Especiales y el Derecho Penal Frente al Terrorismo, cit., p. 289.

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pública, evitando que los comunitarios puedan ser sorprendidos con la imposición

de sanciones ilegales, arbitrarias y a todas luces desproporcionadas10.

II.- TRATAMIENTO Y APLICACIÓN DE LA TERMINACION ANTICIPADA EN EL

NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL PERUANO.

La terminación anticipada, como instrumento jurídico penal se encuentra regulado

en el artículo 468° del código Adjetivo en materia Penal, donde se prevé el

tratamiento y procedimiento específico para la adecuación, aplicación y beneficio

de este instrumento jurídico. Pero cuan aceptable es la aplicación de este

instrumento jurídico, hay posturas que afirman que la aplicación de este

instrumento es sumamente vulnerante para el Proceso Penal donde debe primar

la oficialidad y la no inculpabilidad; sin embargo, doctrinarios también precisan que

el principio de oficialidad y no inculpabilidad no se encuentran en ningún sentido

vulnerados, muy por el contrario se ven resguardados mediante la legalidad a la

que se someten los imputados para resolver su situación jurídica; y evitar de este

modo el exceso de carcelería como reo en cárcel, sin tener condena firme- que

era muy común con el anterior modelo del proceso penal-; además a la renuncia

expresa que hacen los propios imputados a su Derecho Constitucional a la

Presunción de Inocencia, para ver Celeridad en su Proceso.

2.1. Ventajas de la Terminación Anticipada

A continuación, se explicará brevemente los motivos por los que se debe instar el

proceso especial de terminación anticipada en la etapa intermedia, e

inseparablemente los beneficios que esto traería, para concluir en la necesidad de

una ley que autorice la aplicación de esta figura en esta fase procesal.

2.1.1. Efectivo ejercicio del derecho de defensa

La etapa intermedia, como etapa de preparación al juicio constituye la fase en la

que los sujetos procesales toman pleno conocimiento recíproco de las

pretensiones que se harán valer en juicio oral y del material probatorio que lo

10 8 Peña Cabrera Freyre, A.R.; Los Procesos Penales Especiales y el Derecho Penal Frente al Terrorismo, cit., p. 291 y 292.

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sustentará, lo que en el derecho norteamericano está vinculado con el

denominado «descubrimiento» (discovery) de la prueba, y que permitirá en

definitiva preparar una estrategia de defensa o acusación, lo que implica la

decisión para pasar a juicio oral. De ahí que en Huaura no es ajena la solicitud de

los Fiscales, en la audiencia preliminar, de que se revoque el requerimiento de

acusación y se inste la terminación anticipada

Pues, la notificación de la Acusación a los sujetos procesales, constituye una

verdadera oportunidad con que cuenta los sujetos procesales, y con especial

relevancia, la defensa, para conocer el material probatorio que la Fiscalía pretende

hacer valer en su contra, todos los documentos relacionados con los hechos que

no requieren prueba, las pruebas anticipadas que la Fiscalía pretende introducir al

juicio oral, la indicación completa de los testigos y peritos que se presentarán a

juicio oral, los dictámenes oficiales, documentos, objetos u otros elementos que

quieran aducirse. Entonces, es en este momento procesal cuando la defensa

accede verdaderamente al descubrimiento de cualquiera de los elementos de

convicción que posea la Fiscalía.

El Derecho de defensa del imputado queda debidamente protegido en el proceso

de terminación anticipada porque nada ni nadie lo compele a aceptar la acusación

fiscal. Si así lo decide, el imputado puede aceptarla o, de lo contrario, rechazarla,

siempre con el asesoramiento de su abogado defensor. Siendo, esto así, no

parece ser cierta la posibilidad de afectación de este Derecho Fundamental.

En conclusión, esta es la oportunidad en la que el imputado podrá ejercer

plenamente su derecho de defensa, pues tendrá un conocimiento cabal de los

hechos materia de imputación y se le otorgará además la posibilidad de analizar

pormenorizadamente el caso del que se va defender para adoptar la estrategia de

defensa que resulta más adecuada a sus fines individuales11.

11 TELLO RAMÍREZ Jorge. El derecho a un tiempo razonable para preparar la defensa en el NCPP. En: http://www.incipp.org.pe/index.php?mod=documento&com=documento.

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2.1.2. Cumplimiento de las funciones de la Etapa Intermedia

Muy al contrario de lo que han sostenido algunos autores, la aplicación de la

terminación anticipada en la etapa intermedia no desnaturaliza el proceso sino que

al contrario se cumple con las verdadera funciones de la Etapa Intermedia, esto es

evitar juicios innecesarios.

Así, si el imputado ya aceptó los cargos y puede llegar a un acuerdo con los

demás sujetos procesales, esperar a que se inicie el juicio oral sabiendo que el

mismo acabará con una conclusión anticipada resulta a todas luces innecesario.

2.1.3. Beneficios para el Imputado

Como señaló líneas arriba, la admisión de la terminación anticipada en la etapa

intermedia traería como uno de los beneficios para el imputado que ha aceptado

los cargos, la reducción de la pena en un 1/6 y no en 1/7 como sucede en la figura

de la conclusión anticipada del debate. Aunado a ello, y no menos importante, el

acusado no tendría que esperar el inicio del juicio oral para que se de culminado el

proceso

De ahí que se debe extender la posibilidad de un acuerdo hasta la fase intermedia,

por entender que siempre resultará más beneficioso y menos gravoso para el

acusado que la realización de un juicio oral y la pena que eventualmente se

imponga en la sentencia, pues le permitirá sustraerse de un proceso penal

abrumador que puede y de hecho estigmatiza al procesado. Y si se tiene en

cuenta que el nuevo modelo ha optado por un proceso desformalizado y de por

medio lo que se busca es acuerdos y negociaciones entre las partes12, para no

llegar al juicio oral, se puede instar la aplicación de la terminación anticipada como

medida alternativa válida para poner fin al proceso en la etapa intermedia.

12 HURTADO POMA Juan. ¿Qué se discute en la Audiencia de Control de la Acusación? En: http://www.incipp.org.pe/index.php?mod=documento&com=documento.

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2.2.- Desventajas de la Terminación Anticipada

La principal crítica que existe a este instrumento jurídico es la contradicción que

tiene al principio de oficialidad, y al principio de presunción de inocencia, por lo

que diversos autores muestran posturas que presentaremos a continuación:

2.2.1. No es un criterio de Oportunidad.

La excepción que han encontrado los operadores de Huaura para aplicar la

terminación anticipada en la etapa intermedia se respalda en el Art. 350.1 e)13 que

autoriza a los sujetos procesales, distintos del Fiscal, a plantear la aplicación, si

fuere el caso, de un criterio de oportunidad. Sin embargo, creo que tal

interpretación es equivocada.

En primer lugar, no hay doctrina mayoritaria ni antecedentes legislativos14 que nos

permitan concluir que el criterio de oportunidad es una forma de acabar

anticipadamente el proceso penal a través de una negociación entre partes.

Entonces, parece que la confusión se encuentra en el Art. 230º del Código

Procesal Penal Modelo para Iberoamérica, que es el antecedente directo del

principio de oportunidad regulado en el Art. 2 del NCPP peruano, y que denomina

a este instituto «criterios de oportunidad», los cuales como se puede cotejar son

los supuestos regulados en el citado artículo 2 de nuestra legislación.

En conclusión, si bien, es más «fácil» entender por criterio de oportunidad a la

terminación anticipada, hacerlo sería erróneo. Es por eso que concluyo, en este

punto, que el legislador se equivocó, y redactó una expresión por otra15. Que, sin

13 Notificación de la acusación y objeción de los demás sujetos procesales. Art. 350.1.- La acusación será notificada a los sujetos procesales. En el plazo de diez días éstos podrán e) instar la aplicación si fuere el caso de un criterio de oportunidad.14 En este sentido, César SAN MARTÍN CASTRO, Derecho procesal penal, v. I, 2da ed., Grijley, 2003, p. 319; Julio MAIER, Derecho procesal penal: Fundamentos, t. I, Editores del Puerto, Buenos Aires, 1951, p.837; María Inés HORVITZ LENNON, Derecho procesal penal chileno, t. I, Editorial Jurídica de Chile, 2002, p. 51.; entre otros.15 En este mismo sentido, BROUSSET SALAS Ricardo citado por Carlos Enrique IBARRA ESPÍRITU, La aplicación de la Terminación Anticipada en la Etapa intermedia del Nuevo Proceso Penal…» Esta idea encuentra asidero en que es éste el único lugar donde se trataría el principio de oportunidad como criterio de oportunidad, lo que, en apariencia, es un error».

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embargo como se concluirá más adelante este no es motivo para prohibir la

aplicación de la terminación anticipada en la etapa intermedia.

2.2.2. Afectación del derecho de Defensa

Otro dificultad que se ha encontrado con la aplicación de la terminación anticipada

en la etapa intermedia, es la posible afectación de la víctima en el acuerdo

provisional al que llegue el imputado y el Fiscal. Esto, debido a que el agraviado

no está obligado a asistir a la audiencia preliminar, por lo que no se enteraría del

acuerdo provisional de terminación anticipada y, a diferencia del trámite normal de

este proceso especial no sería notificado de tal acuerdo ni tendría cinco días para

pronunciarse acerca de la procedencia del acuerdo de terminación anticipada y, si

fuera el caso, formular pretensión.

Sin embargo, opino que este problema encontraría solución con una modificación

del código que autorice la aplicación de la terminación anticipada en la etapa

intermedia, ante lo cual el agraviado estaría enterado de la posibilidad de que se

llegue a un acuerdo entre las demás partes procesales después del

descubrimiento de las pruebas, siendo facultativa su concurrencia. Además, no

debemos olvidar que el acuerdo a que lleguen las partes procesales –fiscal y

defensa- es provisional, pues el mismo deberá pasar por un control de legalidad

que realizará el juez de la investigación preparatoria, control que no solo se limita

a la pena sino que alcanza la reparación civil y las demás consecuencias

accesorias. Por último, cabe resaltar que queda incólume el derecho de la víctima

de apelar la sentencia aprobatoria, cuestionando la legalidad del acuerdo, y en su

caso, el monto de la reparación.

2.2.3. Reducción incierta de la Pena

Se ha señalado que la aplicación de la terminación anticipada en la etapa

intermedia traería como otra de las complicaciones, la reducción incierta de la

pena, pues si la negociación en la etapa de la investigación preparatoria trae como

consecuencia la reducción de una 1/6 parte de la pena (la cual se podrá acumular

a la que reciba por confesión), y la reducción de un 1/7 si tal aceptación de los

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cargos se llevara en la etapa del juicio oral, entonces cabe plantearse cuál sería la

reducción benéfica para el acuerdo realizado en la etapa intermedia.

Teniendo en cuenta que la etapa intermedia es una fase que se encuentra entre la

investigación preparatoria y el juicio oral, y no dista mucho entre ambas, opino,

alegando un criterio pro imputado, que ante la aplicación de la terminación

anticipada en esta fase de preparación al juicio, se debe realizar una reducción

benéfica de una sexta parte de la pena.

III. A MODO DE CONCLUSION

La Terminación Anticipada, en la práctica del día a día, se ve aplicada en

casos donde los imputados tienen suficientes medios probatorios que los

incriminan, buscando obtener el beneficio de la reducción de la Pena, siendo

para ellos muy efectivo este instrumento jurídico. Pero, debe tenerse en

cuenta, en especial cuando son varios imputados, que debe correr la misma

suerte para todos, es decir si a un imputado lo condenan como culpable por

acogerse a este instrumento jurídico; pero posteriormente se absuelve a los

otros imputados, por su propia manifestación de voluntad al renunciar al

Derecho a la Presunción de Inocencia no podrá revocársele la Sentencia

firme; y por ende, tendrá que cumplir la Pena, impuesta aun cuando sus

coimputados hayan sido absueltos.