el proceso especial de terminaciÓn anticipada en el nuevo

100
UNIVERSIDAD PRIVADA DE ICA FACULTAD DE INGENIERÍA Y CIENCIAS ECONÓMICAS PROGRAMA ACADEMICO DE DERECHO TESIS: EL PROCESO ESPECIAL DE TERMINACIÓN ANTICIPADA EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENALPARA OBTENER EL TÍTULO PROFESIONAL DE: Abogado PRESENTADO POR: Roger Humberto, Alcalde Arce Nicanor Ninahuaman Mucha ASESOR: Dr. José Jorge Campos Martínez LÍNEA DE INVESTIGACIÓN: El Sistema de Administración de Justicia ICA PERU 2020

Upload: others

Post on 16-Oct-2021

3 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: EL PROCESO ESPECIAL DE TERMINACIÓN ANTICIPADA EN EL NUEVO

UNIVERSIDAD PRIVADA DE ICA

FACULTAD DE INGENIERÍA Y CIENCIAS ECONÓMICAS

PROGRAMA ACADEMICO DE DERECHO

TESIS:

“EL PROCESO ESPECIAL DE TERMINACIÓN ANTICIPADA EN

EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL”

PARA OBTENER EL TÍTULO PROFESIONAL DE:

Abogado

PRESENTADO POR:

Roger Humberto, Alcalde Arce

Nicanor Ninahuaman Mucha

ASESOR: Dr. José Jorge Campos Martínez

LÍNEA DE INVESTIGACIÓN:

El Sistema de Administración de Justicia

ICA – PERU

2020

Page 2: EL PROCESO ESPECIAL DE TERMINACIÓN ANTICIPADA EN EL NUEVO

DEDICATORIA

El presente trabajo es dedicado especialmente a nuestras familias, también a nuestros profesores y a las personas que contribuyeron con mi formación con sus consejos y enseñanzas.

Page 3: EL PROCESO ESPECIAL DE TERMINACIÓN ANTICIPADA EN EL NUEVO

INDICE

CARATULA 1

DEDICATO RIA 2

INDICE 3

I. INTRODUCCIÓN 4

II. PROBLEMÁTICA DE LA INVESTIGACIÓN 5

a) DESCRIPCIÓ N DE LA REALIDAD PRO BLEM ÁTICA 5

b) FO RM ULACIÓN DEL PROBLEM A 5

c) JUSTIFICACIÓ N E IM PORTANCIA DE LA INVESTIGACIÓN 6

d) HIPÓTESIS 6

e) VARIABLES 7

III. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN 8

a) O BJETIVO G ENERAL 8

b) OBJETIVOS ESPECIFICOS 8

IV. MARCO TEÓRICO 8

V. METODOS O PROCEDIMIENTOS 36

VI. RESULTADOS 40

a) CO NTRASTACIO N DE LA HIPOTESIS 72

VII. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 75

a) CO NCLUSIO NES 75

b) RECO M ENDACIO NES 75

BIBLIOGRAFÍA 77

ANEXOS 81

3

Page 4: EL PROCESO ESPECIAL DE TERMINACIÓN ANTICIPADA EN EL NUEVO

I. INTRODUCCIÓN

Respecto al mecanismo legal peruano, se encuentra a la vanguardia

particularmente a nivel latinoamericano, además facilita la descarga procesal y

permite que las personas involucradas en los procesos acepten los actos que se

cometen, esto incluye las penas y las personas agraviadas obtengan

resarcimiento en su favor.

Se considera la terminación antique la terminación anticipada representa una

institución procesal la cual tiene un valor bastante considerable, por cuanto

permite culminar y resolver los conflictos, incluso antes de concluir con la etapa

de investigación preparatoria, eximiéndose de llevar a cabo las etapas

posteriores que incluyen el juzgamiento.

En cuanto a su valor especial descansa en el hecho de que el Fiscal puede poner

punto final al procedimiento de un delito, para dar especial atención a aquellos

que, por ser mucho más gravosos, requieren mayor observancia y acuciosidad

a fin de reunir los elementos de convicción suficiente para formular la teoría

correspondiente.

De manera que esta alternativa proporcionada por el sistema procesal también

resulta una opción muy interesante para el imputado y su abogado, ya que, al

acogerse a ella, podrán conseguir la reducción de la posible pena hasta un

aproximado de la sexta parte, lo que en doctrina se denomina aplicación del

"derecho premia!"; dicha reducción puede ser incluso mayor, es decir hasta la

tercera parte, si el imputado se acoge también a la confesión sincera.

Asimismo, esta opción es considerada gran provecho para la victima quien

obtiene de forma rápida el resarcimiento del daño sufrido, ya que determinar el

pago de la reparación civil es uno de los presupuestos que debe cumplir el

imputado para pueda acogerse a este beneficio.

De esta manera el agraviado no estará sujeto a esperar la culminación del

proceso, circunstancia en el cual podría recibir una insignificante reparación.

4

Page 5: EL PROCESO ESPECIAL DE TERMINACIÓN ANTICIPADA EN EL NUEVO

II. PROBLEMÁTICA DE LA INVESTIGACIÓN

a) DESCRIPCIÓN DE LA REALIDAD PROBLEMÁTICA

Nos encontramos con una idea bastante difundida, la cual supone que la

Terminación Anticipada del proceso es inconstitucional ya que este vulnera

los principios de publicidad y oralidad, al existir una audiencia privada razón

por la cual se atenta contra la norma constitucional, vulnera si los derechos

fundamentales de las personas estipulados incluso por diferentes convenios

y tratados internacionales de derechos humanos

Respecto a la “Terminación Anticipada se le considera un proceso penal

especial que constituye una forma de simplificación procesal ” . De acuerdo

con José NEYRA1, “esta institución tiene como característica el consenso y

por tanto es uno de los exponentes de la justicia penal negocial, que en este

caso tiene por finalidad concluir la causa durante la etapa de investigación

preparatoria”.

Sin lugar a duda el “objeto de la negociación es la pena; pero ello no implica

negociar el cargo que se imputa o una pena distinta a la prevista legalmente

(...), por cuanto este instituto debe respetar las fuentes mismas del principio

de legalidad, en todas sus dimensiones"2.

b) FORMULACIÓN DEL PROBLEMA

PROBLEMA PRINCIPAL

¿Puede el proceso especial de Terminación Anticipada estipulado en el Nevo

Código Procesal Penal devenir en inconstitucional?

1 Véase NEYRA FLORES, José Antonio. “Manual del Nuevo Proceso Penal y Litigación Oral”. Lima: IDEMSA, 2010.2 BUTRÓN VILAR, Pedro. “La conformidad del acusado en el Proceso Penal”. Madrid: MC GRAW HILL, 1998. pág. 135.

5

Page 6: EL PROCESO ESPECIAL DE TERMINACIÓN ANTICIPADA EN EL NUEVO

PROBLEMAS ESPECÍFICOS

a. ¿En qué medida colabora el proceso especial de Terminación Anticipada

con los Principios de Celeridad y Economía Procesal y se logra

efectivamente aminorar la enorme carga procesal del Poder Judicial

actualmente?

b. ¿Puede el proceso especial de Terminación Anticipada considerarse como

la etapa intermedia del proceso común?

c. ¿Contribuye el proceso especial de Terminación Anticipada al

reforzamiento de la Seguridad Ciudadana como política del Gobierno?

c) JU STIF IC AC IÓ N E IM P O R TAN C IA DE LA INVESTIG ACIÓ N

Para comenzar esta investigación se fundamenta debido a la necesidad de

difundir la nueva normativa correspondiente al proceso especial de

Terminación Anticipada en el Nuevo Código Procesal Penal, los principios

aplicados, la casuística y estrategia legal planteada referente al tema; cuyo

desconocimiento es una de las causas por la que se produce la ineficacia de

la correcta aplicación de las normas por parte de los operadores del Derecho.

Por ello la investigación se justifica debido a que ella se determinará la

necesidad de conocer los lineamientos de este proceso especial,

estableciéndose además si corresponde o no objetivarse los criterios de

imputación de responsabilidad, determinándose si este deviene en

inconstitucional o no.

d ) H IPÓ TESIS

HIPÓTESIS GENERAL

Determinar a través del estudio del proceso especial de Terminación

Anticipada y sus presupuestos; que la audiencia privada no vulnera el

derecho a la tutela Jurisdiccional efectiva que asiste a la parte imputada y a

la parte agraviada, esto, dentro de los límites que la ley le otorga y determinar

si esta deviene en inconstitucional frente a la etapa intermedia del proceso

común.

6

Page 7: EL PROCESO ESPECIAL DE TERMINACIÓN ANTICIPADA EN EL NUEVO

HIPÓTESIS ESPECÍFICAS

1. Determinar a través del estudio, el rol del Poder Judicial y el Ministerio

Público frente a la aplicación del proceso especial de Terminación

Anticipada con la finalidad que exista una reducción de la carga procesal

en nuestro país; será posible establecer si la capacitación y el

conocimiento de dicha norma por parte de los operadores judiciales

frente a este problema es adecuado.

2. Analizando la debida aplicación del proceso especial de Terminación

Anticipada y la Confesión Sincera en la legislación peruana; así como a

los delitos a los que es aplicada, verificar si este contribuye con el control

y disminución de la criminalidad en nuestro país en pos de la Seguridad

Ciudadana.

e) VARIABLES

VARIABLE INDEPENDIENTE:

"El proceso especial de la Terminación Anticipada”

INDICADORES DE LA VARIABLE INDEPENDIENTE:

• Nuevo Código Procesal Penal

• V Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales Permanentes y Transitorias

• Constitución Política del Perú

VARIABLE DEPENDIENTE:

" La justicia penal negociada”

INDICADORES DE LA VARIABLE DEPENDIENTE:

• La tutela jurisdiccional efectiva

• La investigación preliminar

• La confesión sincera

7

Page 8: EL PROCESO ESPECIAL DE TERMINACIÓN ANTICIPADA EN EL NUEVO

III. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACION

a) OBJETIVO GENERAL

Examinar y analizar los mecanismos del proceso especial de Terminación

Anticipada señalados en el Nuevo Código Procesal Penal de manera correcta

y efectiva a fin de determinar si el uso inapropiado de dicho proceso puede

devenir en una acción de inconstitucionalidad.

b) OBJETIVOS ESPECÍFICOS1. Determinar los beneficios de la confesión sincera en el Proceso especial

de Terminación anticipada dentro del sistema judicial peruano y si conlleva

-de facto- a la descarga procesal y la pronta impartición de justicia.

2. Precisar las diferencias del proceso especial de Terminación Anticipada y

la etapa intermedia de proceso común, y si los parámetros que lo rigen

están concatenados con el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana en

referencia al Gobierno Central.

IV. MARCO TEÓRICO

ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL PROCESO DE TERMINACIÓN

ANTICIPADA

Es necesario indicar que el antecedente más remoto de esta institución lo

ubicamos dentro del "derecho anglosajón con la figura del Patteggiamento, que

se incorporó en el derecho nacional, primero mediante leyes especiales y ya

posteriormente fue incorporada en el sistema procesal” .

A nivel internacional, podemos hacer mención del Plea Bargaining3 de la

tradición jurídica anglosajona entendido como "la posibilidad de concluir un

proceso penal tras una negociación ente el Fiscal y la defensa, ratificada

posteriormente por el operador judicial” .

3 SANJURJO REBOLLO, Beatriz. “Los Jurados en USA y España: Dos contenidos distintos de la misma expresión”. Madrid: Dykinson, 2004. Pp. 250.

8

Page 9: EL PROCESO ESPECIAL DE TERMINACIÓN ANTICIPADA EN EL NUEVO

A nivel nacional, la figura del Patteggiamento4 5 cuyo origen es italiano consiste

en la aplicación de la pena a instancia de las partes; ambas en la práctica han

permitido la conclusión de procesos penales contribuyendo a la descarga

procesal.

De manera que nuestro código adjetivo acogió en mayor medida la figura del

Patteggiamento o aplicación de la pena a instancia de las partes.

DEFINICIÓN DEL PROCESO DE TERMINACIÓN ANTICIPADA

Se define como una ceremonial procesal que se da una vez iniciada la

instrucción o investigación y hasta antes de la terminación del mismo, o en su

defecto, en el plazo complementario, a iniciativa del Fiscal o del imputado,

quienes solicitan al Juez por una sola vez la celebración de una audiencia

especial y privada, la cual constará en cuaderno aparte y solamente con la

asistencia del Juez, Fiscal, procesado o procesados y el abogado defensor.

Por otra parte, la denominada terminación anticipada se basa en el llamado

derecho procesal penal transaccional, que busca evitar un procedimiento penal

innecesario obteniendo el procesado un beneficio de reducción de la pena

mediante una fórmula de acuerdo o de consenso realizado entre el imputado y

el Fiscal, con la aprobación necesaria del Juez.

Con relación a la terminación anticipada es un proceso peculiar y una forma de

simplificación procesal que se sustenta en el principio de consenso, es además

uno de los principales exponentes de la justicia penal negociada.

Concretamente busca llegar a un acuerdo entre el procesado y la Fiscalía

respecto de los cargos, la pena, reparación civil y demás consecuencias

accesorias de ser el caso, conforme al art. 468° del Código Procesal Penal5,

4 RODRIGUEZ GARCIA, Nicolás. “La Justicia Penal Negociar . Salamanca: Universidad de Salamanca, 1997. Pp. 167.

5 Artículo 468° Normas de aplicación.- “Los procesos podrán terminar anticipadamente, observando las siguientes reglas: 1. A iniciativa del Fiscal o del imputado, el Juez de la Investigación Preparatoria dispondrá, una vez expedida la Disposición Fiscal del artículo 336° y hasta antes de formularse acusación fiscal, pero por una sola vez, la celebración de una audiencia de terminación anticipada, de carácter privada. Su celebración no impide la continuación del proceso. Se formará, al respecto, cuaderno aparte”.

9

Page 10: EL PROCESO ESPECIAL DE TERMINACIÓN ANTICIPADA EN EL NUEVO

"con admisión de culpabilidad de algún o algunos cargos que se formulan,

permitiéndole al encausado la disminución punitiva, de esta manera se pone fin

al proceso” .

De acuerdo con Peña Cabrera manifiesta que "el proceso de terminación

anticipada toma lugar cuando el imputado y el persecutor público convienen

concluir por anticipado el conflicto, a partir de un acuerdo consensuado sobre

los cargos, la sanción y el monto pecuniario” .6

En particular en el "proceso de terminación anticipada lo que realmente importa

es la aceptación de responsabilidad por parte del imputado respecto del hecho

punible objeto del proceso penal y la posibilidad de negociación acerca de las

circunstancias del hecho punible, la pena, la reparación civil y las consecuencias

accesorias” .

Es por ello que se tiene que :

✓ “La terminación anticipada es un proceso especial que se rige

por sus propias disposiciones.

✓ Se manifiesta como un mecanismo de simplificación de

procedimiento, acorde con las nuevas y contemporáneas

corrientes doctrinales y legislativas.

✓ Está basado en el llamado Derecho Procesal Penal

transaccional, que busca evitar un procedimiento penal

innecesario obteniendo el procesado un beneficio de reducción

de la pena mediante una fórmula de acuerdo o de consenso

realizado entre el imputado y el Fiscal, con la aprobación

necesaria del Juez".

✓ En este procedimiento especial se “propone una fórmula

simplificada que permita la conclusión consensuada del

6 PEÑA CABRERA, Raúl; “Terminación anticipada del proceso”. Segunda Edición. Lima: GRIJLEY, 1998. 54 p.

10

Page 11: EL PROCESO ESPECIAL DE TERMINACIÓN ANTICIPADA EN EL NUEVO

proceso penal obviándose las restantes tapas procesales, ara

su restauración se requiere de la previa formalización de

proceso común constituyendo una variación ex post del trámite

procedimental que cobra autonomía.

✓ Para concluir la Terminación Anticipada se fundamenta en el

principio de consenso y la necesidad político- criminal de

eficacia mediante una resolución judicial rápida de conflicto

penal, que presentado el principio de legalidad se va a dar

como consecuencia de una negociación entre el Fiscal y la

defensa, basada en recíprocas concesiones, formula

consensuada que se ve auspiciada por sus consecuencias

prémiales”.

NATURALEZA JURÍDICA DEL PROCESO DE TERMINACIÓN ANTICIPADA

A la terminación anticipada se le considera un proceso penal especial que

constituye una forma de simplificación procesal, de acuerdo con José NEYRA7

esta institución tiene como característica el consenso y por tano es uno de los

exponentes de la justicia penal negocial, que en este caso tiene por finalidad

concluir la causa durante la etapa de investigación preparatoria.

Sin lugar a duda el objeto de la negociación es la pena; pero "ello no implica

negociar el cargo que se imputa o una pena distinta a la prevista legalmente (...),

por cuanto este instituto debe respetar las fuentes mismas del principio de

legalidad, en todas sus dimensiones".8

Tratando acerca de la naturaleza de este procedimiento, además encontramos

sustratos de política criminal, ya que el principal objetivo es la consecución de

una rápida y eficaz justicia, con la debida observancia del principio de legalidad.

7 NEYRA FLORES, José Antonio. “Manual del Nuevo Proceso Penal y Litigación Oral”. Lima: IDEMSA, 2010. 464 p.8 BUTRON VILAR, Pedro. “La conformidad del acusado en el proceso penal” . Madrid: MC GRAW HILL, 1998. pág. 135.

11

Page 12: EL PROCESO ESPECIAL DE TERMINACIÓN ANTICIPADA EN EL NUEVO

De modo "la terminación anticipada se deberá comprender como un consenso

entre Fiscal y el imputado que supone la aceptación de los cargos, y su finalidad

es concluir el proceso de forma rápida, impidiendo así su prolongación; es decir,

seguir con la etapa intermedia y la de juzgamiento que incluye el juicio oral.

Como presupuestos para su configuración, debe comprobarse en primer lugar

la responsabilidad del agente, la pena y la reparación civil ” .

EFECTOS DEL PROCESO DE TERMINACIÓN ANTICIPADA

Se considera que el proceso de Terminación Anticipada genera efectos a favor

del imputado como también del sistema de justicia.

El sistema de justicia presenta los siguientes efectos a favor:

a) “La economía procesal en términos de ahorro en las etapas

intermedia y de juzgamiento, así como las actuaciones

impugnatorias.

b) Se evade los ejercicios negativos (estigmatización) de la

publicidad de los procesos de juzgamiento.

c) En efecto, eventualmente evade los efectos negativos de la

prisión al posibilitar (en los casos que la ley lo permite)

acuerdos respecto a la suspensión de la ejecución de la pena”.

PRINCIPIOS DEL PROCESO DE TERMINACIÓN ANTICIPADA

Los siguientes principios fundamentales son de aplicación en el caso del

proceso especial de la Terminación Anticipada:9

Princip io de O portunidad

El Principio de Oportunidad se instituye como un requerimiento de carácter

político-criminal con la finalidad de evitar incidencias en cuanto a la

9 SAN MARTIN CASTRO, Cesar. “Derecho Procesal Penal”. Vol. II. Lima: Grijley, 2000. 1023 ss.

12

Page 13: EL PROCESO ESPECIAL DE TERMINACIÓN ANTICIPADA EN EL NUEVO

sobrecarga procesal, así como al hacinamiento carcelario; del mismo

modo su aplicación también permite evitar procedimientos y sanciones,

muchas veces tardías e innecesarias.

Esta misma mecánica también opera con la Terminación Anticipada.

P rincip io de Legalidad

Oficializado el seguimiento penal, es decir al Ministerio Público y a los

efectivos de la policía, la noticia "criminis" indefectiblemente convoca la

presencia del aparato jurisdiccional que tiene por finalidad la obtención de

una decisión judicial.

Lo honroso en este sentido es que una vez iniciada la persecución penal,

no es factible cortarla, interrumpida o hacerla cesar salvo por aquellas

formas contempladas por ley, siendo una de ellas la Terminación

Anticipada.

Presunción de Inocencia

La presunción de inocencia no solo es un principio procesal, sino que

además es un derecho fundamental, el cual garantiza que cualquier

ciudadano no sea condenado sin el previo movimiento mínimo de las

diligencias probatorias, mediante adecuados medios de prueba, con

excepciones claro está de la "prueba prohibida" que la ley declara

"expressis vertís".

Princip io de Defensa

"Los procesos abreviados al igual que los regulares se posan sobre el

principio de la incuestionable indisponibilidad de derecho de defensa, o,

por el contrario, en la facultad de renunciar a éste. El imputado es asistido

con toda solemnidad en la celebración del juicio que el ejercicio de este

derecho tiene las garantías la Constitución, las leyes sustantivas y

procesales le acuerdan al sindicado” .

REGULACIÓN DEL PROCESO DE TERMINACIÓN ANTICIPADA

Es preciso indicar que "el proceso de Terminación Anticipada tiene su fuente

legal en el ámbito nacional en el artículo 2° de la Ley N° 26320 del 02/06/94

13

Page 14: EL PROCESO ESPECIAL DE TERMINACIÓN ANTICIPADA EN EL NUEVO

(Dictan normas referidas a los procesos por delito de tráfico ilícito de drogas y

establecen beneficios) y el artículo 20° de la Ley N° 28008 del 18/06/03” (Ley de

los Delitos Aduaneros).

En referencia a los "artículos 468° al 471° de la Sección V del Nuevo Código

Procesal Penal que sancionan el Proceso Especial de la Terminación Anticipada

en sus aspectos esenciales” .

A través de la Ley N° 28671 del 31.01.06 se instauro "la entrada en vigencia a

nivel nacional de la sección V del Código Procesal Penal desde el 01.02.06, por

lo que a partir de dicha fecha se viene aplicando en todo el territorio nacional el

proceso de terminación anticipada”.

Tomando como referencia al proceso común del "Nuevo Código Procesal Penal

y el ordinario e incluso el sumario del antiguo sistema procesal penal, que sigue

las pautas del antiguo Código de Procedimientos Penales del año 1940, el

proceso de Terminación Anticipada se erige en un proceso penal autónomo, no

es una mera incidencia o un proceso auxiliar dependiente de aquél ” .

Por ello "el criterio para poder interpretar este caso es establecer de forma

supletoria las reglas del proceso común u ordinario siempre y cuando

evidenciemos la existencia de un defecto o vacío, por supuesto en tanto la norma

objeto de interpretación no vulnere los principios que son base del procedimiento

de terminación anticipada o las decisiones procesales que la rigen” .10

Por lo tanto es evidente que la interpretación y aplicación de estas normas debe

procederse dentro del contexto del Código Procesal Penal del 2004, y lógico

está, dentro del sistema acusatorio, dejando así viejas interrogantes y dudas que

se presentaban como por ejemplo si se podía aplicar a los procesos ordinarios,

división que se hace a los delitos sumarios y ordinarios del Código de

Procedimientos Penales y el Decreto Legislativo 124, y otras tantas

interrogantes que surgen cuando aún aplicando el Código de Procedimientos

Penales (inquisitivo o mixto) se trata de aplicar normas propias de otro contexto

como lo es del código procesal penal, siendo así; cualquier interrogante en la

10Fundamento 6 del ACUERDO PLENARIO N° 5-2008/CJ-116.

14

Page 15: EL PROCESO ESPECIAL DE TERMINACIÓN ANTICIPADA EN EL NUEVO

aplicación de la terminación anticipada deberá de examinarse conforme al

sistema que se indica.

SUPUESTOS EN LOS CUALES PUEDE EJERCITARSE EL PROCESO DE

TERMINACIÓN ANTICIPADA SEGÚN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL

PENAL

De acuerdo con el Libro V, Sección V, artículos 468° al 471° es donde se

establece la regulación procedimiento especial de Terminación Anticipada, el

mismo que es aplicable para todo tipo de delitos ya que el código no contempla

supuestos expresos para su aplicación; permitiendo de este modo, que los

Fiscales la apliquen en cualquier caso, es evidente por tanto que su ámbito de

aplicación es general sometiendo sus reglas a una pauta unitaria, como lo

establece el V acuerdo plenario, por razones de coherencia normativa y de

primacía de la ley posterior que reemplaza un instituto legal determinado, las

disposiciones del Nuevo Código Procesal Penal han venido a reemplazar a las

disposiciones procesales penales especiales, tales como las Leyes N° 26320 y

28008.

Aunque tratándose acerca de algún caso de los delitos aduaneros según la Ley

N° 28008, las normas de contenido relevantemente penal material y las reglas

procesales específicas vinculadas a las primeras y al modo cómo se han

regulado estos delitos siguen rigiendo, tal es el caso de los literales c), d) y e), y

los cinco párrafos finales del artículo 20°.

Se considera que "la regulación de esta institución en el Nuevo Código Procesal

Penal del 2004 es diferente a la del antiguo Código, ya que en este último si se

contemplaban aquellos delitos que podían ser beneficiados con la terminación

anticipada” Como indico Jorge ROSAS11al "respecto antes podía darse la

Terminación anticipadamente en la instrucción judicial, en los presupuestos”

siguientes:

11 ROSAS YATACO, Jorge. “Derecho procesal Penal”. Lima: IDEMSA, 2004. 251 p.

15

Page 16: EL PROCESO ESPECIAL DE TERMINACIÓN ANTICIPADA EN EL NUEVO

a) “Delito de lesiones graves, que se encuentra regulado en el

artículo 121° del Código Penal.

b) Delito de lesiones leves, que se encuentra regulado en el

artículo 122° del Código Penal.

c) Delito de Hurto simple, en el artículo 185° del Código Penal.

d) Delito de hurto Agravado, en el artículo 186° del Código

Penal.

e) Delito de Robo Simple, en el artículo 188° del Código Penal.

f) Delito de Robo Agravado, en el artículo 189° primer párrafo

del Código Penal.

g) Delito de Comercialización y Micro producción de Drogas, en

el artículo 298° del Código Penal”.

BENEFICIOS EN EL PROCESO ESPECIAL DE TERMINACIÓN ANTICIPADA

Y SU RELACIÓN CON LA CONFESIÓN SINCERA

Por ello si "el imputado tendrá que cumplir una pena en alguna sede

penitenciaria nacional, el beneficio que obtiene por haber aceptado su

culpabilidad y por haber alcanzado un acuerdo con el Fiscal consiste en que la

pena que se le imponga puede ser considerablemente menor que la que recibiría

en caso de haber obtenido una sentencia condenatoria en la vía regular del

proceso penal” .

La determinación de la pena debe respetar los ámbitos legales referidos a:

a) “Configuración establecida en el tipo legal, y

b) Las diferentes normas que contienen las circunstancias

modificativas de la responsabilidad genéricas sean agravantes

y/o atenuantes, es decir los factores de individualización

estipulados en los artículos 45° y 46° del Código Penal,

siempre dentro del marco penal fijado por la pena básica y a

partir de criterios referidos al grado de injusto y el grado de

culpabilidad”.

De modo que con el acuerdo se tiene que “determinar la pena concreta o final

consensuada que se funda en un juicio de legalidad y razonabilidad de la pena

16

Page 17: EL PROCESO ESPECIAL DE TERMINACIÓN ANTICIPADA EN EL NUEVO

por parte del Juez. El artículo 471° Nuevo Código Procesal Penal estipula que

"el beneficio que se adquiere por Terminación Anticipada, es decir la reducción

de una sexta parte de la pena, es adicional y se acumulará al beneficio que se

recibe por confesión sincera” (artículo 161° Nuevo Código Procesal Penal).

Tomando como referencia el Acuerdo Plenario N° 5-2008/CJ-116, "el beneficio

por confesión modifica la responsabilidad de carácter genérico y excepcional,

además redefine el marco penal correspondiente” , por lo tanto, su acumulación

con el beneficio de la terminación no encuentra ningún obstáculo.

> En cuanto a "la aplicación del beneficio de reducción de una sexta parte

tiene un carácter fijo y automático de manera que debe aplicarse

únicamente cuando ya se ha definido la pena concreta o final. El acuerdo

podrá consignarla, pero en todo caso siempre diferenciándola de la pena

concreta y final, a efecto de que el Juez pueda definir con seguridad y

acierto su exacta dimensión” .

PROCEDIMIENTO DE UN PROCESO DE TERMINACIÓN ANTICIPADA

Con respecto al proceso de Terminación Anticipada se lleva a cabo a través de

distintas etapas o fases, así se determina en el V Acuerdo Plenario , que va

desde "la calificación de la solicitud de terminación anticipada, sin que para ello

o para la continuación del referido proceso corresponda realizar diligencia

preliminar alguna o tomar una declaración al imputado; esta es la denominada

fase inicial, hasta la realización de la audiencia respectiva que es la fase principal

y la consecuente emisión de la decisión resolutoria correspondiente: auto

desaprobatorio del acuerdo o sentencia anticipada fase decisoria” .

Por otro lado, "se reconoce que la audiencia preparatoria es privada, cuya

justificación estriba en que es consecuencia del carácter de publicidad relativa

de la investigación preparatoria y constituye, desde la perspectiva del imputado,

uno de los efectos benéficos de este proceso especial, quien apunta a que su

caso no se ventile públicamente” .

a) “Este principio se aplica en la etapa de la investigación

preparatoria.

17

Page 18: EL PROCESO ESPECIAL DE TERMINACIÓN ANTICIPADA EN EL NUEVO

b) La solicitud de terminación anticipada puede ser presentada

por el Fiscal, el imputado o ambos de modo conjunto, con un

acuerdo provisional sobre la pena y la reparación civil.

c) Esta solicitud debe presentarse antes de que el Fiscal presente

el requerimiento de acusación.

d) Una vez presentada la solicitud, deberá ser puesta en

conocimiento de las partes en un lapso de cinco días.

e) Luego de transcurrido ese plazo, se llevará a cabo la audiencia

de terminación anticipada, a la que obligatoriamente tienen

que asistir el Fiscal y el imputado, acompañado por su

abogado defensor. En la audiencia, las partes expondrán sus

argumentos y se llegará a un acuerdo.

f) El acuerdo será revisado por el Juez de la investigación

preparatoria, quien deberá emitir sentencia en un plazo

máximo de 48 horas".

1. Solic itud

De acuerdo como lo "establece el artículo 468° numeral 1 del Código Procesal

Penal, expresa que al haberse producido la disposición de la continuidad de la

investigación preparatoria, en otras palabras, al haber surgiendo indicios propios

de la presencia de un delito, que la acción no haya prescrito, que se haya

individualizado al presunto autor y satisfecho los requisitos de procedibilidad; lo

que conduce a la formalización, la misma que contendrá toda una serie de

requisitos como la identificación del imputado, los hechos, tipificación, agraviado

y diligencias que deben de actuarse la, misma que deberá de ser comunicada al

Juez de la investigación preparatoria” conforme el artículo 336° numerales 1, 2

y 3, es decir a partir de "emitida la disposición por el Fiscal y comunicada al Juez,

el imputado podrá solicitar la terminación anticipada, la misma que podrá ser

requerida hasta antes de producirse la acusación fiscal; referente a este asunto”

la Corte Suprema12 en el Acuerdo Plenario del V pleno jurisdiccional ha

señalado, que la incorporación de la terminación en la etapa intermedia

desnaturaliza su regulación propia y naturaleza jurídica, así como tergiversa la

función de acortar los tiempos procesales y evitar las etapas procesales lo que

12 Acuerdo plenario 5-2008/CJ-116 03.11.09 fundamento 19, 20 y 21.

18

Page 19: EL PROCESO ESPECIAL DE TERMINACIÓN ANTICIPADA EN EL NUEVO

permite la reducción de la sexta parte de la pena, por tanto en la etapa intermedia

no se podrá llevar adelante una terminación anticipada, lo que resulta necesario

es establecer hasta qué momento procesal (acusación) podemos decir que no

resulta atendible requerir una terminación anticipada.

Teniendo en cuenta al Dr. Pablo SÁNCHEZ VELARDE13 señala que el numeral

468°. 1 reseña “ ...y hasta antes de formularse acusación hay que entender, tal

como lo hemos expuesto, la finalidad es evitar la culminación de la investigación

preparatoria, sin embargo ya se emitió acusación por consiguiente el fiscal ya

ha evaluado y valorado todos los elementos de convicción, así como la

respectiva pena a solicitar al igual que la Reparación Civil, lo que redundaría a

que el Fiscal no ha considerado el de solicitar una terminación anticipada, sino

por el contrario considera que debe llevarse a cabo el juzgamiento” .

En lo que refiere la disposición, indica que podrá solicitarse por una sola vez y

de carácter privada, en cuanto a lo segundo la Corte Suprema ya ha delimitado,

que la publicidad desde la perspectiva del imputado es uno de los efectos

benéficos de este proceso especial.

Con respecto a si podría solicitarse en varias oportunidades esta institución,

teniendo en cuenta a los autores REYNA ALFARO y SÁNCHEZ VELARDE14se

amparan al aspecto taxativo de la norma de este modo por imperio de la ley

puede ser solicitada solo por una sola vez, de observarse que la petición es

reiterativa deberá declararse la inadmisibilidad.

En lo que se refiere a el requerimiento el numeral 468.1 y 2 emplea los términos

"A iniciativa del Fiscal o imputado..." "el Fiscal y el imputado podrán presentar

una solicitud conjunta y un acuerdo p rov is iona l." por consiguiente, ha dejado

claramente establecido que los sujetos legitimados para solicitar el

requerimiento de terminación anticipada solo pueden efectuarlo Fiscal o el

imputado o también los dos en forma conjunta.

13 SÁNCHEZ VELARDE, Pablo. “El Nuevo proceso penal”. Lima: IDEMSA, 2009 Pág. 38814Ídem, 400 p.

19

Page 20: EL PROCESO ESPECIAL DE TERMINACIÓN ANTICIPADA EN EL NUEVO

Tratando acerca del acuerdo provisional la norma es especifica poniendo como

premisa a sostenerse reuniones preparatorias entre los actores de la terminación

anticipada, es de entenderse que si Fiscal e imputado si presentan la solicitud

de terminación anticipada es de comprender que ya han efectuado

conversaciones y por ende han llegado a los acuerdos tanto en pena, reparación

civil y consecuencias accesorias.

Con respecto al requerimiento del Fiscal o solicitud del imputado será puesto en

conocimiento de todas las partes por el plazo de 5 días dando así la oportunidad

de poder oponerse, y en su caso formular sus pretensiones, vencido el plazo se

instalará con la asistencia obligatoria del fiscal, imputado y su abogado defensor,

es facultativa la presencia de los demás sujetos procesales.

2. Audiencia

Se presenta una condición para llevar a cabo la citada audiencia, la cual es que

la solicitud de terminación anticipada pase el examen judicial de admisibilidad y

procedencia. Además, el Juez ha de revisar si el imputado tiene debido

conocimiento de los alcances y consecuencia del acuerdo al que puede llegar;

es, precisamente, el segundo paso de la audiencia, inmediatamente después de

la presentación de los cargos por la Fiscalía.15

El consentimiento del imputado, "visto el carácter dispositivo de la pretensión o

los efectos que entraña, ha de ser libre, voluntario; sin presiones o amenazas,

informado, prestado con el auxilio de un abogado defensor, y con pleno

conocimiento de lo que hace o deja de hacer y a lo que se somete una vez que

acepta el acuerdo".16

De acuerdo a lo establecido en el 468.4° del Nuevo Código Procesal Penal,

presente los sujetos procesales obligatorios, el Fiscal presentará los cargos

momento en que el imputado podrá aceptarlos o no, si lo acepta, será el

momento en que el Juez le hará conocer al imputado de las consecuencias del

acuerdo, así como el de no poder controvertir su responsabilidad en otras

15Fundamento 5.3 del “Expediente N° 2008-1319-41. Tercer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Trujillo”16 REYNA ALFARO, Luis Miguel. “La terminación anticipada en el código Procesal penal”. Lima: Jurista Editores, 2009. Pág. 137

20

Page 21: EL PROCESO ESPECIAL DE TERMINACIÓN ANTICIPADA EN EL NUEVO

palabras deberá de explicarle en forma clara y precisa de los alcances de la

forma como puede terminar el proceso, e incluso porque no, que de no llegarse

a un acuerdo o éste no sea aprobado, la aceptación de cargos formulada por el

imputado en éste proceso se tendrá como inexistente y no podrá ser utilizada en

su contra, lo dicho es al artículo 470° del Nuevo Código Procesal Penal;

asimismo habrá que ponerle en su conocimiento, por ejemplo el hecho de no

llegar a un contradictorio para examinar su responsabilidad penal, esto resulta

atendible pues solo tenemos elementos de convicción, hay que entender que no

estamos en un juzgamiento, por consiguiente no está permitida la actuación de

pruebas en la audiencia; seguidamente se le invitará a su pronunciamiento del

procesado como de los otros sujetos que hayan asistido; de ocurrir la no

aceptación del imputado se dará por concluido el proceso.

En este sentido le concierne al Juez en ejercicio de su potestad jurisdiccional

llevar a cabo los pertinentes controles acerca de la "legalidad del acuerdo"17 y

de la razonabilidad de la pena. Hay que tener presente, que si el Juez observa

de los acuerdos que existen errores de legalidad no debe de asumir posición

pasiva sino por el contrario debe instar para que las partes puedan ponerse de

acuerdo debiendo dar un término prudencial para que se solucione el impase

Es así que todo esto se tiene que efectuar en audiencia, ya que posterior a esto

el Juez dictará sentencia anticipada dentro de las 48 horas de realizada la

audiencia, lo cual no es óbice para que el Juez suspendiendo la audiencia emita

la sentencia en el acto sin necesidad de reprogramarla para fecha posterior,

lectura que será en audiencia pública.

Recurso de im pugnación

Respecto al recurso impugnatorio el artículo 468.7° el Nuevo Código Procesal

Penal señala que la decisión que consiente la terminación anticipada podrá ser

apelada por los demás sujetos procesales, sin contar con el Fiscal y el imputado,

quienes según su ámbito de intervención pueden cuestionar la legalidad del

acuerdo y en su caso el monto de la reparación civil.

17 Fundamento 4.1 del Expediente N° 2008-1319-41. Tercer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Trujillo

21

Page 22: EL PROCESO ESPECIAL DE TERMINACIÓN ANTICIPADA EN EL NUEVO

Sin embargo, la presente norma no se ha manifestado sobre la posibilidad de

apelación u otro recurso contra el auto que desaprueba el acuerdo; sin embargo,

es de tener en cuenta la regla general establecida por el artículo 416° (a) del

Nuevo Código Procesal Penal que determina que el objeto impugnable en

apelación son siempre los autos que ponen fin al procedimiento o a la instancia

(b), o en su caso, los que causen gravamen irreparable (e).

Según el profesor NEYRA señala que, se debe tener en cuenta, por tanto, que

"dentro de los principios que rigen los recursos, se encuentra el principio de la

taxatividad, el cual señala que todo recurso debe ser expresamente previsto por

ley, pues este es un requisito de admisibilidad del mismo.

En ese sentido, cada recurso tiene su propia configuración, pues esta diseñado

para cada situación específica, no admitiéndose un recurso cuando corresponde

a otro, lo que es propio del principio de singularidad".18

En lo que se refiere al actor civil, indica “la norma que este también puede

cuestionar la legalidad del acuerdo; y en su caso el monto de la reparación civil

para posteriormente concluir, la Sala Penal Superior puede incrementar la

reparación civil dentro de los límites de la pretensión del actor civil; se deja

establecido que el sujeto procesal legitimado es el actor civil, por consiguiente

no podrá efectuarlo el agraviado al cual si bien el ordenamiento procesal le

otorga derechos a impugnar también lo es que de conformidad con el artículo

95°.1 sólo está reseñado al sobreseimiento y la sentencia absolutoria, frente a

esto, cabe cuestionarse que sucederá si el agraviado ha solicitado su

constitución en actor civil sin embargo ya se ha señalado audiencia de

terminación anticipada, hay que entender que para su constitución hay que

proseguir con el trámite de la oportunidad de la constitución ” en actor civil

artículo 101° de la norma procesal la misma que señala "La constitución en actor

civil deberá efectuarse antes de la culminación de la investigación preparatoria"

y siendo el caso que en el “proceso especial materia de análisis lo que se busca

18 NEYRA FLORES, José Antonio. “Manual del Nuevo Proceso Penal y Litigación Oral”. Lima: IDEMSA, 2010. 475 p.

22

Page 23: EL PROCESO ESPECIAL DE TERMINACIÓN ANTICIPADA EN EL NUEVO

es acortar la investigación preparatoria, siendo así de emitirse sentencia

anticipada y encontrándose en trámite su constitución no podrá proceder el

recurso impugnatorio ni menos suspender su concesión hasta que termine el

trámite de su constitución, pues se ha dado por finalizada la instancia con una

sentencia condenatoria de la cual ha existido acuerdo; y por ende satisfecho las

pretensiones del fiscal e imputado no existiendo agravio para con las partes” , a

tenor del artículo 11°.1 del Código Procesal Penal.

Con respecto a "la legitimación del Ministerio Público para intervenir en el objeto

civil del proceso, cesa la misma de producirse la constitución de actor civil, otro

es el asunto en cuanto al auto desaprobatorio que ha sido materia de

pronunciamiento” por el V pleno de la Corte Suprema ya aludida en líneas arriba

en donde señala en forma afirmativa en su fundamento 16.

Para finalizar hay que "dar a conocer que estando a un derecho premial, la

aplicación del descuento de la sexta parte de la pena Art. 471° Código Procesal

Penal ésta deberá de efectuarse al final es decir una vez obtenida la pena

concreta a imponer, es decir posterior a la que le podría corresponder por

confesión sincera, la cual deberá de entenderse de esa forma y no a la aplicación

de confesión o aceptación de cargos”.

LA TERMINACIÓN ANTICIPADA Y ALGUNOS CRITERIOS

JURISPRUDENCIALES

Dentro de la jurisprudencia nacional se han establecido diferentes criterios

respecto a la terminación anticipada como veremos a continuación:

I. D iferencia entre la Term inación Antic ipada y los Beneficios

Penitenciarios

Haciendo referencia a "la sentencia del Tribunal Constitucional 855-2003

HC/TC19 se marca la diferencia de la terminación anticipada con los beneficios

penitenciarios” , que también es citada por el profesor Luis REYNA ALFARO20

manifiesta que, en "la sentencia se señala que la naturaleza jurídica de la

19 Exp. 855-2003 HC/TC -La Libertad- caso Wilmer Rodríguez López 8.07.2004.20 Luis Miguel Reyna Alfaro “La terminación anticipada en el código Procesal penal” Juris ta Editores 2009. Pág. 137

23

Page 24: EL PROCESO ESPECIAL DE TERMINACIÓN ANTICIPADA EN EL NUEVO

terminación es un acuerdo entre el procesado y la fiscalía, con admisión de

culpabilidad de alguno o algunos de los cargos que se formulan, permitiéndole

al encausado la obtención de la disminución punitiva ” .

II. Control de la Legalidad del Acuerdo de Term inación Antic ipada

Teniendo como referencia el Exp. N° 0038-201021 "se establece en referencia al

artículo 468.6 del Código Procesal Penal, que se debe realizar la calificación

jurídica del hecho punible, es decir, determinar si los hechos denunciados se

subsumen dentro del tipo penal, por otro lado, también se señala que la pena

propuesta debe encontrarse también dentro de los márgenes legales

considerando el sexto de la pena. Respecto de la reparación civil propuesta por

el representante del Ministerio Público, ambas partes deben encontrarse de

acuerdo, dicho acuerdo interpartes es en el caso de derechos patrimoniales

disponibles suficiente para aprobar la reparación civil” .

Como resultado, “habiéndose encontrado adecuada la calificación jurídica del

hecho punible, así como razonable la pena22 propuesta y la reparación civil

corresponde aprobar el acuerdo de Terminación Anticipada propuesto por lo

sujetos procesales conforme faculta el numeral 6 del artículo 468° del Código

Procesal Penal” .

Por otra parte los criterios que se indican en la Resolución N° 10 que consta en

el Expediente N° 073-2010-44-1001-JR-PE-03 en el fundamento 4.2 cuando

establece que el control de la legalidad del acuerdo realizado por el juez se

expresa en tres planos diferentes:

a. El “ámbito de la tipicidad23o calificación jurídica penal, en

relación a los hechos objeto de la causa y a las circunstancias

que rodean el hecho.

21 Exp. 0038-2010-36-1015-JR-PE. Juzgado de Investigación Preparatoria de Urubamba22 Fundamento 3.2, 3.3 y 3.7 del Expediente N° 2719-2007. Tercer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Trujillo23 la Resolución N° 4 del Expediente 02970-2009-25-1706-JR-PE-01 establece que, de conformidad con el artículo 468.6 del Código Procesal Penal, no resulta razonable ni conforme a derecho las calificaciones jurídicas en las cuales no exista una correcta relación entre los hechos objeto de la causa y a las circunstancias que rodean el hecho.

24

Page 25: EL PROCESO ESPECIAL DE TERMINACIÓN ANTICIPADA EN EL NUEVO

b. El ámbito de la legalidad de la pena24y en su caso a la

correspondencia con los parámetros, mínima y máxima que

fluyen de la pena básica.

c. El juicio de legalidad alcanzado al respeto de los ámbitos

legalmente definidos de la reparación civil

d. La exigencia de una adecuada suficiente actividad

indiciaría”.

III. P luralidad de Im putados y la Term inación Antic ipada

Es así que otro “criterio jurisprudencial es el estipulado en el fundamento 4.7

de la Resolución N° 10 que consta en el Expediente N° 073-2010-44-1001-

JR-PE-03 respecto a “la pluralidad de imputados se establece que el juez de

la investigación preparatoria únicamente aprobara conforme al artículo 469°

del Código procesal penal acuerdos parciales, si la falta de acuerdo se

refiere a delitos conexos y en relación con otros imputados” para los demás

casos de pluralidad de imputados un acuerdo parcial estaría fuera de lugar

ya que:

a) Si nos referimos a un mismo “hecho no se puede considerar

cierto y probado gracias a la terminación anticipada e incierto

o improbado por el resultado de la actuación probatoria en

juicio.

b) Asimismo, aquella situación atenta contra el principio de

presunción de inocencia del imputado que no participa del

acuerdo, pero que podría verse perjudicado por las

confesiones de los que aceptan el acuerdo.

c) Se considera que vulnera el principio de cosa juzgada si el

hecho que sirvió de base para la condena de los sentenciados

que aceptaron la terminación anticipada fuese discutible para

el imputado que no participo del proceso especial”.

24 La resolución N° 4 del expediente 5711-2010-77 se producía en los siguientes términos "debe considerarse la forma en que las partes han pretendido la reducción de la pena solicitada como acordada la misma que, a criterio de la judicatura, no se encuentra arreglada a derecho ni a las circunstancias reales de los hechos que dieran lugar a la presente causa (...).

25

Page 26: EL PROCESO ESPECIAL DE TERMINACIÓN ANTICIPADA EN EL NUEVO

Queda señalado en la misma resolución que la terminación anticipada en caso

de acumulación objetiva o subjetiva puede presentar los siguientes casos:

a) “Acuerdo total (todos los imputados aceptan el acuerdo

incriminado)

b) Acuerdo parcial (uno de los imputados no participa en la

audiencia de terminación anticipada por cualquier motivo).

Este último supuesto no justifica la aprobación del acuerdo de

terminación anticipada”.

OPORTUNIDAD DE CELEBRACIÓN DE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA

Haciendo referencia a la Resolución N° 3 del Expediente 065-2011-7-1001-JR-

PE-04 "se determina que el proceso de terminación anticipada podrá instarse

hasta antes de formulada la acusación fiscal y al no haber formulación de

acusación podría requerir la terminación, la Corte Superior indico que esta

interpretación es puramente literal mas no sistemática y concordada con normas

del mismo cuerpo legal normativo; es cierto que la terminación anticipada podrá

solicitarse desde la formalización de la investigación preparatoria y, hasta antes

de formularse la acusación fiscal, pero en ningún caso esta podrá solicitarse

después de que el fiscal da por concluida la investigación preparatoria a pesar

de que aún no se ha formulado acusación” .

En concordancia el Acuerdo Plenario N° 5-2008/CJ-116 señala que, la

Terminación anticipada en la etapa intermedia es incoherente por los siguientes

motivos:

a) “Desnaturaliza su regulación propia y naturaleza jurídica.

b) Tergiversa el eje de su reconocimiento en el proceso penal

nacional, al trastocar su función de acortar los tiempos

procesales y evitar las etapas procesales comunes intermedia

y de enjuiciamiento, que es el fundamento del beneficio premial

de reducción de la pena”.

Para terminar, es preciso "indicar que cuando el fiscal ha dado por concluida la

investigación preparatoria de conformidad con el artículo 343.1 ” , únicamente

tendrá dos alternativas:

26

Page 27: EL PROCESO ESPECIAL DE TERMINACIÓN ANTICIPADA EN EL NUEVO

a) Formular requerimiento de acusación.

b) Formular requerimiento de sobreseimiento.

DIFERENCIAS ENTRE EL PROCEDIMIENTO DE TERMINACIÓN

ANTICIPADA Y LA ETAPA INTERMEDIA DEL PROCESO COMÚN

En referencia del Acuerdo Plenario 5-2008/CJ-116 del 03 de noviembre del 2009

se señaló que, "la diferencia entre estas figuras radica en que la Terminación

tiene como eje el principio del consenso y una de sus funciones es la de servir a

la celeridad procesal a diferencia de la etapa intermedia que tiene como

elemento nuclear el principio de contradicción y el cuestionamiento, en la medida

de lo posible y como alternativa más fuerte de la potestad de control de la

legalidad de que está investido el órgano jurisdiccional, de la pretensión punitiva”

del MP.

DIFERENCIAS ENTRE EL PROCEDIMIENTO DE TERMINACIÓN

ANTICIPADA Y EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD

Tratando acerca de la diferencia, encontramos los mecanismos alternativos que

buscan respuestas basadas en la idea del consenso (terminación anticipada,

conformidad procesal y colaboración eficaz), por su propia especificidad y

singularidad, unido a los controles jurisdiccionales que corresponde realizar,

están sometidos a un procedimiento determinado, que no tiene las

características, alcances y metodología de la audiencia preliminar de control de

la acusación.

A distinción de otras figuras el Principio de Oportunidad25 empleado por el Fiscal

para delitos de bagatela, buscan, en clave material, la dispensa de pena o una

respuesta distinta de la reacción punitiva propia del sistema de sanciones del

Código Penal, y, como tal, según nuestras normas procesales, sólo puede estar

destinada a la aplicación de los supuestos o "criterios".

De manera que el principio de oportunidad es aplicado en determinados delitos

que en principio sean insignificantes o poco frecuentes y no afecten el interés

público, delitos que están mencionados en el anexo de la resolución no. 1470-

25Fundamento 18 del Acuerdo Plenario 5-2008/CJ-116 03.11.09.

27

Page 28: EL PROCESO ESPECIAL DE TERMINACIÓN ANTICIPADA EN EL NUEVO

2005-mp-fn que aprobó el reglamento de principio de oportunidad cuya lista es

referencial, dejando a criterio del fiscal y/o juez en función a cada caso particular.

Por el contrario, la aplicación de la terminación anticipada puede ser dada en

cualquier delito. Ambas se sostienen en un acuerdo entre el imputado y el fiscal

en el que admite los hechos materia de investigación, el imputado admite la

comisión del delito.

Por otra parte, en lo que respecta al principio de oportunidad se renuncia a

ejercitar la acción penal, en la terminación anticipada se dicta sentencia

condenatoria y el proceso es brevísimo. En consecuencia, al imputado en la

terminación anticipada se le aplica una pena y el pago de la reparación civil la

cual es de carácter obligatorio.

La terminación anticipada y el principio de oportunidad a la fecha se aplican a

nivel nacional según los términos del nuevo código procesal penal.

BENEFICIOS DE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA

Respecto al consenso que se pueda llegar a dar resulta beneficioso, no solo

para el imputado, porque "le permite sustraerse de un proceso penal gravoso y

aflictivo, así queda exento de antecedentes penales y judiciales, sino para el

propio sistema judicial penal actualmente en crisis, al descongestionar su carga

procesal optimizando su trabajo y dirigiendo su foco de atención a los delitos

más graves; y, se anulan los efectos criminógenos de la aplicación de una pena

efectiva de carcelería, por penas o medidas sustitutorias que son de naturaleza

socializante y que favorecen la inserción del imputado en la comunidad social” ,

De acuerdo con "el artículo 471° del Nuevo Código Procesal Penal establece

que el imputado obtiene por el solo hecho de someterse a este procedimiento

especial, la rebaja de la pena en una sexta parte, a la que podría agregar aquella

que le corresponda por confesión sincera, ésta implica a diferencia de la

conformidad del imputado, la continuación de la investigación, en orden a

determinar su veracidad y a la celebración del juicio, al paso que el acuerdo

conduce a la terminación del proceso” .

28

Page 29: EL PROCESO ESPECIAL DE TERMINACIÓN ANTICIPADA EN EL NUEVO

LA SENTENCIA EN EL PROCESO DE TERMINACIÓN ANTICIPADA

En definitiva, necesariamente "la sentencia tiene que ser condenatoria. El Juez

debe ocuparse integralmente de los elementos que conforman el delito y dar

cumplimiento a todos los requisitos de carácter formal sustancial, porque dicha

decisión puede ser objeto de recursos. En la dosificación de la pena el Juez

tendrá en cuenta la disminución que corresponda, de acuerdo con la etapa

procesal en que se haya hecho la aceptación de los cargos” . Esta disminución

debe hacerse del quantum de la pena que el Juez haya determinado como

aplicable para el caso concreto.

De modo que los tipos de pronunciamiento que el Juez puede formular, en virtud

de la audiencia de terminación anticipada son tres:

a. “Sentencia homologando el acuerdo entre el fiscal y el

imputado. De acuerdo con el numeral 6 del artículo 468 del

Código Procesal Penal, si el Juez considera que la calificación

jurídica del hecho punible y la pena a imponer, de conformidad

con lo acordado, son razonables y obran elementos de

convicción suficientes, dispondrá en la sentencia la aplicación

de la pena indicada, la reparación civil y las consecuencias

accesorias que correspondan enunciando en su parte

resolutiva que ha habido acuerdo.

b. Sentencia declarando la absolución del imputado. Cuando se

configura alguno de los supuestos previstos en el artículo 398

del Código Procesal Penal, el Juez de Investigación

preparatoria puede dictar sentencia de absolución, debido a la

no existencia del hecho imputado, el hecho no constituye

delito, el acusado no ha intervenido en su perpetración, los

medios probatorios no son suficientes para establecer su

culpabilidad, subsiste una duda sobre la misma, o que está

probada una causal que lo exime de responsabilidad penal.

c. Auto que desaprueba el acuerdo entre el fiscal y el imputado,

lo que conlleva que el proceso penal continúe su curso, así

como la inexistencia de la declaración de responsabilidad del

29

Page 30: EL PROCESO ESPECIAL DE TERMINACIÓN ANTICIPADA EN EL NUEVO

imputado formulada en la solicitud y/o en la audiencia de

terminación anticipada, no pudiéndose solicitar la celebración

de otra audiencia".

Por lo que "se refiere al recurso impugnatorio el artículo 468.7° código procesal

penal señala que la decisión que consiente la terminación anticipada podrá ser

apelada por los demás sujetos procesales, sin contar con el fiscal y el imputado,

quienes según su ámbito de intervención pueden cuestionar la legalidad del

acuerdo y en su caso el monto de la reparación civil” .

Es preciso mencionar que "la presente norma no se ha pronunciado respecto a

la posibilidad de apelación u otro recurso contra el auto que desaprueba el

acuerdo; sin embargo, es de tener en cuenta la regla general establecida por el

artículo 416° (a) del NCPP que determina que el objeto impugnable en apelación

son siempre los autos que ponen fin al procedimiento o a la instancia (b), o en

su caso, los que causen gravamen irreparable” (e).

LA APELACIÓN EN EL PROCESO DE TERMINACIÓN ANTICIPADA

Se manifiesta que la sentencia aprobada en el "acuerdo puede ser apelada por

los demás sujetos procesales, estos según su ámbito de intervención pueden

cuestionar la legalidad del acuerdo y en su caso el monto de la reparación civil” .

Tratándose acerca de este caso "la Sala Penal Superior puede aumentar la

reparación civil dentro de los límites de la pretensión del actor civil. Se considera

que el auto que desaprueba o deniega el acuerdo, es apelable en un solo efecto

en el término de un día por el procesado o el Ministerio Público, exceptuándose

a la parte civil, quien solo podrá solicitar el incremento de la pretensión

indemnizatoria”, pues el acuerdo le resulta inoponible.

Se debe de considerar, por tanto, que "dentro de los principios que rigen los

recursos, se encuentra el principio de la taxatividad, el cual señala que todo

recurso debe ser expresamente revisto por ley, pues este es un requisito de

admisibilidad del mismo. En ese sentido, cada recurso tiene su propia

configuración, pues está diseñado para cada situación específica, no

30

Page 31: EL PROCESO ESPECIAL DE TERMINACIÓN ANTICIPADA EN EL NUEVO

admitiéndose un recurso cuando corresponde a otro, lo que es propio del

principio de singularidad".

En lo que se refiere a “la norma del actor civil indica que este también puede

cuestionar la legalidad del acuerdo; y en su caso el monto de la reparación civil

para luego concluir, la sala penal superior puede incrementar la reparación civil

dentro de los límites de la pretensión del actor civil; se deja establecido que el

sujeto procesal legitimado es el actor civil, por consiguiente no podrá efectuarlo

el agraviado al cual si bien el ordenamiento procesal le otorga derechos a

impugnar también lo es que de conformidad con el artículo 95°.1.d sólo está

reseñado al sobreseimiento y la sentencia absolutoria, pues bien que sucederá

si el agraviado ha solicitado su constitución en actor civil sin embargo ya se ha

señalado audiencia de terminación anticipada, hay que entender que para su

constitución hay que proseguir con el trámite de la oportunidad de la constitución

en actor civil artículo 101° de la norma procesal la misma que señala La

constitución en actor civil deberá efectuarse antes de la culminación de la

investigación preparatoria”

LAS REGLAS POR OBSERVAR EN EL PROCESO DE TERMINACIÓN

ANTICIPADA

Con respecto a este proceso deberá observar las reglas siguientes:

a) “El Fiscal o el imputado pueden instar a la celebración de una

audiencia privada de terminación anticipada. Ambos podrán

presentar una solicitud conjunta y un acuerdo provisional.

b) El requerimiento fiscal o la solicitud del imputado debe ser

puesta en conocimiento de todas las partes por el plazo de

cinco días, para que se pronuncien sobre la procedencia de la

terminación anticipada y formulen sus pretensiones.

c) En la audiencia de terminación anticipada el Fiscal presentará

los cargos que como consecuencia de la investigación

preparatoria surjan contra el imputado y este tendrá la

oportunidad de aceptarlos, en todo o en parte, o rechazarlos.

Luego de escuchar a los asistentes, el juez instará a las partes

a que lleguen a un acuerdo.

31

Page 32: EL PROCESO ESPECIAL DE TERMINACIÓN ANTICIPADA EN EL NUEVO

d) Si el Fiscal y el imputado llegan a un acuerdo, así lo declararan

ante el Juez y deberá constar expresamente en el acta. En tal

caso el Juez dictará sentencia anticipada dentro de las

cuarenta y ocho horas, enunciando en la parte resolutiva que

ha habido acuerdo.

e) Cuando hay pluralidad de hechos punibles o de imputados, se

requerirá el acuerdo de todo y por todos los cargos. Sin

embargo, es posible que el Juez apruebe acuerdos parciales.

f) Cuando no se llegue a un acuerdo o este no sea aprobado, la

declaración formulada por el imputado en este proceso se

tendrá como inexistente y no podrá ser utilizada en su contra.

g) Al imputado que se acoja a este proceso se le reducirá la pena

de una sexta parte, la misma que puede ser adicional a la que

reciba por confesión".

MARCO CONCEPTUAL

• Term inación Antic ipada: “ El proceso de terminación anticipada es un

proceso especial y una forma de simplificación procesal que se sustenta

en el principio de consenso, es además uno de los principales exponentes

de la justicia penal negociada. Consiste en el acuerdo entre el procesado

y la fiscalía respecto de los cargos, la pena, reparación civil y demás

consecuencias accesorias de ser el caso”.

• Delito; “ El delito es definido como una acción típica, antijurídica,

imputable, culpable, sometida a una sanción penal, y a veces a

condiciones objetivas de punibilidad. Supone una conducta infraccional

del Derecho Penal, es decir, una acción u omisión tipificada y penada por

la ley” .

En sentido legal, "los códigos penales y la doctrina definen al delito como

toda aquella conducta (acción u omisión) contraria al ordenamiento

jurídico del país donde se produce.La palabra delito deriva del verbo

32

Page 33: EL PROCESO ESPECIAL DE TERMINACIÓN ANTICIPADA EN EL NUEVO

latino delinquere, que significa abandonar, apartarse del buen camino,

alejarse del sendero señalado por la ley” . La definición de delito ha

diferido y difiere todavía hoy entre escuelas criminológicas.

• Agraviado: “ Se considera agraviado a todo aquel que resulte

directamente ofendido por el delito o perjudicado por las consecuencias

del mismo. Tratándose de incapaces, de personas jurídicas o del Estado,

su representación corresponde a quienes la Ley designe”. En los delitos

cuyo resultado sea la muerte del agraviado tendrán tal condición los

establecidos en el orden sucesorio previsto en el artículo 816° del Código

Civil.

• Imputado: “ El imputado es, en Derecho penal, aquella persona a la que

se le atribuye participación en un delito, siendo uno de los más relevantes

sujetos del proceso penal. El imputado es aquel interviniente contra quien

se dirige la pretensión punitiva del Estado.26

Se observan una serie de principios en su favor, como la presunción de

inocencia, que indica que el imputado es inocente siempre y cuando no

haya sentencia condenatoria en su contra”. Todo imputado podrá hacer

valer, hasta la terminación del proceso, los derechos y garantías que le

confieren las leyes.

• Negociación: "La negociación es el proceso por el cual las partes

interesadas resuelven conflictos, acuerdan líneas de conducta, buscan

ventajas individuales y/o colectivas, procuran obtener resultados que

sirvan a sus intereses mutuos. Se contempla generalmente como una

forma de resolución alternativa de conflictos o situaciones que impliquen

acción multilateral” .

Dada esta definición, uno puede ver que "la negociación sucede en casi

todas las áreas de la vida. En el área de la abogacía, un negociador

experto sirve como defensor de una de las partes y procura generalmente

obtener los resultados más favorables posibles a la misma” .

26Horvitz Lenon María otros. “Derecho procesal penal chileno”. Principios, Sujetos procesales. Tomo I.Editorial.Jurídica.2002. Pág. 223

33

Page 34: EL PROCESO ESPECIAL DE TERMINACIÓN ANTICIPADA EN EL NUEVO

• Confesión sincera: “ Es toda manifestación espontánea formulada por

el imputado en un proceso penal, por la que admite su intervención activa

en la comisión del hecho delictuoso. La confesión es el reconocimiento

que una persona hace contra sí misma de la verdad de un hecho” .

"La confesión puede ser judicial o extrajudicial, según ante quién se haga;

por la forma de la declaración puede ser expresa o tácita; por su

complejidad simple o calificada y por su naturaleza lógica divisible e

indivisible. La confesión pierde su eficacia probando que al hacerla se

incurrió en error de hecho” .

El término "confesión proviene del latín confessio, que quiere decir

declaración que uno hace de lo que sabe, espontáneamente o

preguntado por otro o declaración al confesor de los pecados que uno ha

cometido, o declaración del litigante o del reo en el juicio.Del significado

gramatical se tiene la noción de declaración espontánea o preguntada

por otro de lo que sabe respecto de un hecho que la ley tiene como delito,

en causa criminal” .

• Derecho de Defensa: “ En el contexto nacional el derecho de defensa

está reconocido constitucionalmente en el Art. 1391 inciso 14 el cual

señala que “son principios y derechos de la función jurisdiccional: El

principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del

proceso. Toda persona será informada inmediatamente y por escrito de

la causa o de las razones de su detención. Tiene derecho a comunicarse

personalmente con un defensor de su elección y a ser asesorada por éste

desde que es citada o detenida por cualquier autoridad” .

• P rincip io Acusato rio : “ El principio acusatorio constituye un criterio

configurador del proceso penal, según el cual, sin una previa acusación,

la imputación -a una o más personas concretas- de determinados hechos,

no hay posibilidad de llevar a cabo juzgamiento alguno. Se trata de una

de las garantías esenciales del proceso penal, que integra el contenido

esencial del debido proceso, referida al objeto del proceso, y determina

bajo qué distribución de roles y en qué condiciones se realizará el

enjuiciamiento del objeto procesal penal” .

34

Page 35: EL PROCESO ESPECIAL DE TERMINACIÓN ANTICIPADA EN EL NUEVO

Así, respecto de la referida distribución de roles, se tiene que, "el Nuevo

Código Procesal Penal, ha conferido la titularidad del ejercicio público de

la acción penal en los delitos, así como el deber de la carga de la prueba,

al Ministerio Público”. En tal sentido se prescribe que será tal entidad la

que asuma la conducción de la investigación desde su inicio.

V. M ETO DO S O PRO CEDIM IENTO S

TIPO Y DISEÑO DE INVESTIGACIÓN

Esta investigación es básicamente de tipo descriptivo porque nos permitirá tener

en claro la problemática de la aplicación del proceso especial de Terminación

Anticipada en nuestro ordenamiento jurídico.

En cuanto al diseño, el modelo que se utiliza en la presente investigación es la

encuesta.

POBLACIÓN

Para la presente investigación la población está constituida por los Magistrados,

Jueces y personal administrativo que labora dentro de la Corte Superior de

Justicia de Lima que accedieron a brindar apoyo para la siguiente investigación;

el cual asciende a 80 personas.

MUESTRA

Asegurar el mayor o menor valor de este sistema depende de que la muestra

sea suficientemente representativa en relación con el total del conjunto o

universo que se desea estudiar.

En el presente caso la muestra es probabilística, de tipo aleatoria simple.

TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN

Para el desarrollo de la presente Investigación se aplicarán las siguientes

Técnicas de recolección de datos:

35

Page 36: EL PROCESO ESPECIAL DE TERMINACIÓN ANTICIPADA EN EL NUEVO

a. Encuesta

b. Análisis de textos

INSTRUMENTOS DE RECOLECCIÓN DE DATOS

Los instrumentos por emplearse, respectivamente, son:

a. Observación directa

b. Observación indirecta

- La técnica del cuestionario

- La recopilación documental

- La técnica del análisis de contenido

PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS DE DATOS

TÉCNICAS DE PROCESAMIENTO DE DATOS

La Investigación compromete el empleo de técnicas para el procesamiento de

los datos conforme se expresa a continuación:

a. “Revisión y consustanciación de la información:Se depurará toda la información revisando los datos

contenidos en los instrumentos de trabajo o la investigación de

campo, a través de la muestra.

b. Clasificación de la información:Esta será una etapa básica del tratamiento de los datos. Se

efectuará con la finalidad de agrupar datos mediante la

distribución de frecuencias de las variables independientes y

dependientes.

c. Codificación y tabulación:La codificación será una etapa que consistirá en formar un

cuerpo o grupo de símbolos y valores de tal forma que los

datos puedan ser tabulados. La codificación se efectuará con

números. La tabulación consistirá en agrupar o ubicar cada

una de las variables en los grupos establecidos en la

36

Page 37: EL PROCESO ESPECIAL DE TERMINACIÓN ANTICIPADA EN EL NUEVO

clasificación de los datos, o sea en la distribución de

frecuencias".

La tabulación de datos se efectuará en forma manual y mecánica. La

tabulación manual consistirá en agrupar datos por categorías, es decir, se

anotará en una categoría o distribución el número de petición hasta

completar el total de la muestra. Aquí las ventajas se perciben en la rapidez

del resultado y en la gran variedad de clasificaciones y cruces de variables.

La tabulación mecánica, será el procedimiento que servirá para agrupar

datos por medio de la computadora. En caso que el universo y las muestras

fueses numerosas se utilizará el método computarizado así como para

realizar cálculos estadísticos.

TÉCNICAS DE ANÁLISIS DE DATOS

Las Técnicas de Análisis de Datos que se emplearán, son las siguientes:

1. Procedim iento a segu ir para analizar los datos.

Una vez que los datos fueron codificados, serán transferidos en una matriz y

guardados en un archivo, el cual será analizado por el investigador, en primer

lugar en forma manual y para confirmar por computadora, mediante el programa

EXCEL.

La interpretación de datos se hará sin perder de vista el marco teórico.

La información de datos no se hizo aisladamente, basándose únicamente en la

información obtenida, sino también fueron relacionados con los hallazgos de

otras investigaciones científicas sobre la materia.

La interpretación de los datos se ejecutará teniendo como meta la verificación o

el rechazo total o parcial de las hipótesis planteadas al inicio del trabajo de

investigación.

37

Page 38: EL PROCESO ESPECIAL DE TERMINACIÓN ANTICIPADA EN EL NUEVO

En la interpretación de los resultados se tratará de establecer la relación

existente entre la hipótesis y las respuestas surgidas por la información

analizada.

Así el camino seguido será la de retomar la hipótesis planteada, contrastar con

los datos obtenidos y darle una respuesta precisa, objetiva y científicamente al

problema. Si los resultados de la investigación concuerdan con la hipótesis

planteada, aquellos constituyen un aporte específico al conocimiento científico.

2. Aná lis is e in terpretación de los datos.

En las pruebas se utilizarán la estadística descriptiva y la estadística inferencial.

En la estadística descriptiva se organizará y resumirá los datos mediante

cálculos de los porcentajes, las correlaciones, de la media aritmética y otros, que

demuestren el grado en que se producen los hechos o fenómenos jurídicos que

se estudian, así como las interacciones de las variables o factores, que inciden

en la producción de los hechos o fenómenos que son objeto de estudio.

En esta estadística, también se utilizará la distribución de frecuencias: relativa,

absoluta y frecuencia acumulada.

El referido método "se empleará con la finalidad de obtener un conjunto de

puntuaciones (valores) ordenadas en sus respectivas categorías, ya que esta

distribución nos permitirá obtener otros valores para llegar a las medidas de

variabilidad, a fin de demostrar las hipótesis y el margen de error del estándar” .

En cuanto a la “estadística inferencial, consistirá en generalizar las relaciones

causales para el efecto establecido en la hipótesis, a través de demostraciones

cuantitativas encontradas en la muestra, correspondientes a situaciones y casos

materia de investigación, extendiéndolos a todos los fenómenos de la misma

naturaleza” .

PRESENTACIÓN DE LOS DATOS

La presentación de los datos efectuará de la siguiente forma:

a) Cuadros estadísticos: Con la finalidad de presentar los datos ordenados y

facilitar su lectura y análisis.

38

Page 39: EL PROCESO ESPECIAL DE TERMINACIÓN ANTICIPADA EN EL NUEVO

b) Gráficas de superfic ie con barras rectangulares y circu lares: Se

utilizará cuando se hayan confeccionado frecuencias relativas os lineales o

polígonos de frecuencia.

VI. R ESU LTAD O S

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN

Los resultados obtenidos responden a la muestra que inicialmente nos habíamos

propuesto realizar consistente en encuestas y entrevistas a80 personas, entre

Magistrados, Jueces y personal administrativo que labora en la Corte Superior

de Justicia del Callao, quienes en todo momento brindaron su colaboración de

manera anónima.

En los cuadros que siguen, se presentan los resultados obtenidos luego de

aplicada la encuesta; y, seguido de cada cuadro hemos insertado un gráfico que

ilustra la interpretación realizada del conjunto de datos con los que se cuenta.

Pregunta 01

Considera usted ¿qué el Proceso especial de Term inación anticipada estipu lado

en el Nuevo Código Procesal Penal podría devenir en inconstituc iona l por

cuanto vio laría los princ ip ios de publicidad, igualdad de armas y contrad icc ión?

Porcentaje Porcentaje

Frecuencia Porcentaje Válido Acumulado

Válidos a) D efin itivam en te sí.

b) D efin itivam en te no 80 100% 100% 100%

c) No sabe / No opina

Total 80 100% 100% 100%

39

Page 40: EL PROCESO ESPECIAL DE TERMINACIÓN ANTICIPADA EN EL NUEVO

1. Considera usted ¿qué el proceso especial de Terminación Anticipada estipulado en el Nuevo Código Procesal Penal podría devenir en inconstitucional por cuanto violaría los principios de publicidad, igualdad de armas y contradicción?

100%

0%DefinitivamenteDefinitivamente No sabe / No

si no opina

40

Page 41: EL PROCESO ESPECIAL DE TERMINACIÓN ANTICIPADA EN EL NUEVO

Considera usted ¿qué el proceso especial de Term inación Antic ipada

estipu lado en el Nuevo Código Procesal Penal podría devenir en

inconstituc iona l por cuanto v io laría los princ ip ios de pub lic idad, igualdad

de armas y contrad icción?

RELACIONADA CON:

O bjetivo general: Examinar y analizar los mecanismos del proceso de

Terminación Anticipada señalados en el Nuevo Código Procesal Penal de manera

correcta y efectiva a fin de determinar si el uso inapropiado de dicho proceso

puede devenir en una acción de inconstitucionalidad.

H ipótesis general: Determinar a través del estudio del Proceso especial de

Terminación anticipada y su presupuestos; que la audiencia privada no vulnera el

Derecho a la Tutela Jurisdiccional efectiva que asiste a la parte imputada y a la

parte agraviada, esto, dentro de los límites que la ley le otorga y determinar si

esta deviene en inconstitucional frente a la etapa intermedia del proceso común.

RESULTADOS DE LA PREGUNTA N° 01

A favor.- El 100% de los encuestados considera que no es posible que Proceso

especial de Terminación anticipada devenga en inconstitucional debido a que no

viola los principios de publicidad, igualdad de armas y contradicción.

En contra.- No hay opiniones en contra.

CONTRASTACIÓN CON HIPÓTESIS

Podemos afirmar que existe una percepción generalizada de los encuestados en

afirmar que el Proceso especial de Terminación anticipada es constitucional y

pertinente, acorde con los fines perseguidos por el nuevo Código Procesal Penal.

EN SUMA: Se confirma el objetivo general y la hipótesis general.

41

Page 42: EL PROCESO ESPECIAL DE TERMINACIÓN ANTICIPADA EN EL NUEVO

Pregunta 02

Considera usted ¿qué el Proceso especial de Term inación anticipada colabora

con el cum plim iento de los princ ip ios de celeridad y economía procesal a fin de

lograr am inorar la enorme carga procesal que el Poder Jud ic ia l tiene

actualm ente?

Porcentaje Porcentaje

Frecuencia Porcentaje Válido Acumulado

Válidos a) D efin itivam en te sí. 80 100% 100% 100%

b) D efin itivam en te no

c) No sabe / No opina

Total 80 100% 100% 100%

42

Page 43: EL PROCESO ESPECIAL DE TERMINACIÓN ANTICIPADA EN EL NUEVO

Considera usted ¿qué el Proceso especial de Term inación anticipada colabora

con el cum plim iento de los princ ip ios de celeridad y economía procesal a fin

de lograr am inorar la enorme carga procesal que el Poder Judic ia l tiene

actualm ente?

RELACIONADA CON:

O bjetivo específico 01 :Determinar los beneficios de la Confesión sincera en el

Proceso especial de Terminación anticipada dentro del sistema judicial peruano y si

conlleva -d e facto- a la descarga procesal y la pronta impartición de justicia.

H ipótesis específica 01 :Si se determina el rol del Poder Judicial y el Ministerio

Público frente a la aplicación del Proceso especial de Terminación anticipada en pro

del descongestionamiento de la carga procesal en nuestro país; será posible

establecer si la capacitación y el conocimiento de dicha norma por parte de los

operadores judiciales frente a este problema es adecuado.

RESULTADOS DE LA PREGUNTA N° 02

A favor.- El 100% de los encuestados considera que el Proceso especial de

Terminación anticipada colabora con el cumplimiento de los principios de celeridad

y economía procesal.

En contra.- No hay opiniones en contra de la premisa planteada.

CONTRASTACIÓN CON HIPÓTESIS

Podemos afirmar que existe una clara percepción en los encuestados con relación

al cumplimiento de los principios de celeridad y economía procesal que se logra con

el Proceso especial de Terminación anticipada.

EN SUMA: Se confirma el objetivo específico 01 y la hipótesis específica 01.

43

Page 44: EL PROCESO ESPECIAL DE TERMINACIÓN ANTICIPADA EN EL NUEVO

Pregunta 03

De responder afirm ativam ente a la pregunta anterior, diga usted ¿en qué medida

colabora el Proceso especial de Term inación anticipada con los princ ip ios de

celeridad y economía procesal?

Porcentaje Porcentaje

Frecuencia Porcentaje Válido Acumulado

Válidos a) En poca m edida

b) En gran m edida 80 100% 100% 100%

c) No sabe / No

opina

Total 80 100% 100% 100%

RESULTADOS DE LA PREGUNTA N° 03

De responder afirm ativam ente a la pregunta anterio r diga usted ¿en qué

medida colabora el Proceso especial de Term inación anticipada con los

princ ip ios de celeridad y econom ía procesal?

RELACIONADA CON:

O bjetivo específico 01:Determinar los beneficios de la Confesión sincera en el

Proceso especial de Terminación anticipada dentro del sistema judicial peruano y si

conlleva -d e facto- a la descarga procesal y la pronta impartición de justicia.

H ipótesis específica 01 :Si se determina el rol del Poder Judicial y el Ministerio

Público frente a la aplicación del Proceso especial de Terminación anticipada en

pro del descongestionamiento de la carga procesal en nuestro país; será posible

establecer si la capacitación y el conocimiento de dicha norma por parte de los

operadores judiciales frente a este problema es adecuado.

44

Page 45: EL PROCESO ESPECIAL DE TERMINACIÓN ANTICIPADA EN EL NUEVO

A favor.- El 100% de los encuestados considera que el Proceso especial de

Terminación anticipada colabora en gran medida con la aplicación de los principios

de celeridad y economía procesal.

En contra.- No hay opiniones en contra.

CONTRASTACIÓN CON HIPÓTESIS

Podemos afirmar que existe una fuerte relación entre la percepción de los

encuestados al afirmar que el Proceso especial de Terminación anticipada colabora

en gran medida con el cumplimiento de los principios de celeridad y economía

procesal en los procesos penales porque permite concluir el proceso de forma

rápida y menos onerosa, recortando plazos y diligencias innecesarias.

EN SUMA: Se confirma el objetivo específico 01 y la hipótesis específica 01.

3. De responder afirmativamente a la pregunta anterior, diga usted ¿en qué medida colabora el proceso especial de Terminación Anticipada con los principios de celeridad y economía procesal?

0%

■ En poca medida

En gran medida

■ No sabe / No opina

100%

45

Page 46: EL PROCESO ESPECIAL DE TERMINACIÓN ANTICIPADA EN EL NUEVO

Pregunta 04

Considera usted ¿qué puede considerarse el Proceso especial de Term inación

anticipada com o la etapa interm edia del proceso com ún o existen diferencias

entre uno y o tro?

Porcentaje Porcentaje

Frecuencia Porcentaje Válido Acumulado

Válidos

a) El proceso de te rm inac ión

an tic ipada puede

cons ide rase com o la etapa

in te rm ed ia de l p roceso

com ún

13 16.25% 16.25% 16.25%

b) Existen d ife renc ias entre

el p roceso de te rm inac ión

an tic ipada y la e tapa

in te rm ed ia del proceso

com ún

24 30% 30% 46.25%

c) No sabe / No opina 41 53.75% 53.75% 100%

Total 80 100% 100%

46

Page 47: EL PROCESO ESPECIAL DE TERMINACIÓN ANTICIPADA EN EL NUEVO

Considera usted ¿qué puede considerarse el Proceso especial de Terminación

anticipada como la etapa intermedia del proceso común o existen diferencias entre

uno y otro?

RELACIONADO CON:

O bjetivo específico 02:Precisar las diferencias entre el Proceso especial de

Terminación anticipada y la etapa intermedia del proceso común, y si los parámetros

que lo rigen están concatenados con el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana en

referencia al Gobierno Central.

RESULTADOS DE LA PREGUNTA N° 04

A favor.- El 30% de encuestados considera que existen diferencias entre el Proceso

especial de Terminación anticipada y la etapa intermedia del proceso penal.

En contra.- El 16.25%de encuestados manifestó que podía considerarse que el

Proceso especial de Terminación anticipada era igual a la etapa intermedia del

proceso penal.

CONTRASTACIÓN CON HIPÓTESIS

Podemos afirmar que la percepción de los encuestados es mayoritaria al afirmar

que existe una diferenciación entre el Proceso especial de Terminación anticipada

y la etapa intermedia del proceso penal, debido a que cada uno tiene sus propios

procedimientos y finalidad.

EN SUMA: Se confirma el objetivo específico 02.

47

Page 48: EL PROCESO ESPECIAL DE TERMINACIÓN ANTICIPADA EN EL NUEVO

Pregunta 05

Considera usted ¿qué el Proceso especial de Term inación anticipada contribuye

al reforzam iento de la Seguridad Ciudadana com o política de gob ierno?

Porcentaje Porcentaje

Frecuencia Porcentaje Válido Acumulado

a) D e fin itivam en te si 40 50% 50% 50%

Válidosb) D e fin itivam en te

no30 40% 40% 90%

c) No sabe / No

opina10 10% 10% 100%

Total 80 100% 100%

5. Considera usted ¿qué el proceso especial de Terminación Anticipada contribuye al reforzamiento de la Seguridad Ciudadana como política de gobierno?

48

Page 49: EL PROCESO ESPECIAL DE TERMINACIÓN ANTICIPADA EN EL NUEVO

Considera usted ¿qué el Proceso especial de Terminación anticipada contribuye al

reforzamiento de la seguridad Ciudadana como política de gobierno?

RELACIONADA CON:

O bjetivo específico 02: Precisar las diferencias entre Proceso especial de

Terminación anticipada y la etapa intermedia del proceso común, y si los parámetros

que lo rigen están concatenados con el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana en

referencia al Gobierno Central.

H ipótesis específica 02:Analizando y valorando la evolución del proceso de

Terminación Anticipada y la Confesión Sincera en la legislación peruana; así como

a los delitos a los que es aplicada, verificar si este contribuye con el control y

disminución de la criminalidad en nuestro país en pos de la Seguridad Ciudadana.

RESULTADOS DE LA PREGUNTA N° 05

A favor.- El 50% de los encuestados manifestó que el Proceso especial de

Terminación anticipada aportaba a la Seguridad Ciudadana.

En contra.-El40% de los encuestados señaló que no era posible que el proceso de

Terminación Anticipada contribuyera en algo con el tema de la Seguridad

Ciudadana.

CONTRASTACIÓN CON HIPÓTESIS

Podemos afirmar que la percepción de la mayoría de los encuestados se da en

relación a la idea de que el Proceso de Terminación anticipada sirve para disminuir

la criminalidad en el marco de la política de Seguridad Ciudadana porque pese a

que el imputado es favorecido por el derecho premial, es sancionado y obligado a

reparar el daño.

EN SUMA: Se confirma el objetivo específico 02 y la hipótesis específica 02.

49

Page 50: EL PROCESO ESPECIAL DE TERMINACIÓN ANTICIPADA EN EL NUEVO

Pregunta 06

Considera usted ¿qué el uso inapropiado de los m ecanismos del Proceso de

Term inación anticipada señalados en el Nuevo Código Procesal Penal pueden

hacer que el m ism o devenga en inconstituc iona l?

Porcentaje Porcentaje

Frecuencia Porcentaje Válido Acumulado

Válidos a) D e fin itivam en te

si35 43.75% 43.75% 43.75%

b) D e fin itivam en te

no 45 56.25% 56.25% 100%

c) No sabe / No

opina

Total 80 100% 100%

6. Considera usted ¿qué el uso inapropiado de los mecanismos del proceso de Terminación Anticipada señalados en el Nuevo Código Procesal Penal pueden hacer que el mismo devenga en inconstitucional?

50

Page 51: EL PROCESO ESPECIAL DE TERMINACIÓN ANTICIPADA EN EL NUEVO

Considera usted ¿qué el uso inapropiado de los mecanismos del Proceso de

Terminación anticipada señalados en el Nuevo Código Procesal Penal pueden

hacer que el mismo devenga en inconstitucional?

RELACIONADA CON:

O bjetivo general: Examinar y analizar los mecanismos Proceso de Terminación

anticipada señalados en el Nuevo Código Procesal Penal de manera correcta y

efectiva a fin de determinar si el uso inapropiado de dicho proceso puede devenir

en una acción de inconstitucionalidad.

H ipótesis general: Determinar a través del estudio del Proceso especial de

Terminación anticipada y su presupuestos; que la audiencia privada no vulnera el

Derecho a la Tutela Jurisdiccional efectiva que asiste a la parte imputada y a la parte

agraviada, esto, dentro de los límites que la ley le otorga y determinar si esta deviene

en inconstitucional frente a la etapa intermedia del proceso común.

RESULTADOS DE LA PREGUNTA N° 06

A favor.- El 56.25% de los encuestados refirió que la aplicación inadecuada del

Proceso de Terminación anticipada no podía ocasionar que el mismo deviniera en

inconstitucional.

En contra.- El 43.75% de la muestra indicó que el proceso de Terminación

Anticipada vendría en inconstitucional por una mala aplicación del mismo.

CONTRASTACIÓN CON HIPÓTESIS

En esta pregunta que guarda relación con la pregunta 01, podemos afirmar que la

percepción de los encuestados tiende a señalar que la aplicación inadecuada del

Proceso de Terminación anticipada no ocasionaría que el mismo sea

inconstitucional pero si acarrearía su nulidad.

EN SUMA: Se confirma el objetivo general y la hipótesis general.

51

Page 52: EL PROCESO ESPECIAL DE TERMINACIÓN ANTICIPADA EN EL NUEVO

Pregunta 07

Considera usted ¿qué la Confesión Sincera aporta beneficios dentro del Proceso

especial de Term inación anticipada?

Porcentaje Porcentaje

Frecuencia Porcentaje Válido Acumulado

Válidos a) D e fin itivam en te sí 80 100% 100% 100%

b) D efin itivam ente

no

c) No sabe / No

opina

Total 80 100% 100% 100%

7 . Considera usted ¿qué la Confesión Sincera aporta beneficios dentro del proceso de la Terminación Anticipada?

0%

■ Definitivamente si

■ Definitivamente no

■ No sabe / No opina

52

Page 53: EL PROCESO ESPECIAL DE TERMINACIÓN ANTICIPADA EN EL NUEVO

RESULTADOS DE LA PREGUNTA N° 07

Considera usted ¿qué la Confesión Sincera aporta beneficios dentro del Proceso

especial de Terminación anticipada?

RELACIONADA CON:

O bjetivo específico 01:Determinar los beneficios de la Confesión sincera en el

Proceso especial de Terminación anticipada dentro del sistema judicial peruano y si

conlleva -d e facto- a la descarga procesal y la pronta impartición de justicia.

H ipótesis específica 02: Analizando y valorando la evolución del Proceso de

Terminación anticipada y la Confesión Sincera en la legislación peruana; así como

a los delitos a los que es aplicada, verificar si este contribuye con el control y

disminución de la criminalidad en nuestro país en pos de la Seguridad Ciudadana.

A favor.- El 100% de los encuestados considera que la Confesión Sincera aporta

beneficios al Proceso de Terminación anticipada.

En contra.- No hay opiniones en contra.

CONTRASTACIÓN CON HIPÓTESIS

Podemos afirmar que existe unanimidad en la percepción de los encuestados al

señalar que la Confesión Sincera aporta beneficios al Proceso de Terminación

anticipada tanto para las partes como para el Estado que se evita realizar una larga

labor investigativa.

EN SUMA: Se confirma el objetivo específico 01 y la hipótesis específica 02.

53

Page 54: EL PROCESO ESPECIAL DE TERMINACIÓN ANTICIPADA EN EL NUEVO

Pregunta 08

¿Cuáles considera usted qué son los beneficios que aporta la Confesión Sincera

dentro del Proceso especial de Term inación anticipada dentro del sistem a

jud ic ia l peruano?

Porcentaje Porcentaje

Frecuencia Porcentaje Válido Acumulado

Válidos a) P erm ite la

desca rga

procesal

20 25% 25% 25%

b) P erm ite la p ronta

im partic ión de

jus tic ia

50 62.50% 62.50% 87.50%

c) O tros 10 12.50% 12.50% 100%

Total 80 100% 100%

8 . ¿Cuáles considera usted qué son los beneficios que aporta la Confesión Sincera dentro del proceso especial de Terminación Anticipada dentro del sistema judicial peruano?

54

Page 55: EL PROCESO ESPECIAL DE TERMINACIÓN ANTICIPADA EN EL NUEVO

¿Cuáles considera usted qué son los beneficios que aporta la Confesión

Sincera dentro del Proceso especial de Term inación anticipada dentro del

s istem a jud ic ia l peruano?

RELACIONADA CON:

O bjetivo específico 01:Determinar los beneficios de la Confesión sincera en el

Proceso especial de Terminación anticipada dentro del sistema judicial peruano y si

conlleva -d e facto- a la descarga procesal y la pronta impartición de justicia.

H ipótesis específica 02: Analizando y valorando la evolución del Proceso de

Terminación anticipada y la Confesión Sincera en la legislación peruana; así como

a los delitos a los que es aplicada, verificar si este contribuye con el control y

disminución de la criminalidad en nuestro país en pos de la Seguridad Ciudadana.

RESULTADOS DE LA PREGUNTA N° 08

A favor.- El 100% de los encuestados considera que la Confesión Sincera aporta

un beneficio al interior del proceso de Terminación Anticipada.

En contra.- No hay opiniones en contra.

CONTRASTACIÓN CON HIPÓTESIS

Podemos afirmar que existe la percepción entre la mayoría de los encuestados que

la Confesión Sincera aporta beneficios al interior del Proceso de Terminación

anticipada como son que permite la descarga procesal y la pronta impartición de

justicia entre otros

EN SUMA: Seconfirma la hipótesis específica 02 y objetivo específico 01.

55

Page 56: EL PROCESO ESPECIAL DE TERMINACIÓN ANTICIPADA EN EL NUEVO

Pregunta 09

Considera usted ¿qué los parámetros que rigen el Proceso especial de

Term inación anticipada están concatenados con el Plan Nacional de Seguridad

Ciudadana en referencia al Gobierno Central?

Porcentaje Porcentaje

Frecuencia Porcentaje Válido Acumulado

Válidos a )D efin itivam en te

si35 43.75% 43.75% 43.75%

b)D efin itivam en te

no25 31.25% 31.25% 75%

c)N o sabe / No

opina20 25% 25% 100%

Total 80 100% 100%

9. Considera usted ¿qué los parámetros que rigen el proceso especial de Terminación Anticipada están concatenados con el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana en referencia al Gobierno Central?

■ Definitivamente si

■ Definitivamente no

■ No sabe / No opina

56

Page 57: EL PROCESO ESPECIAL DE TERMINACIÓN ANTICIPADA EN EL NUEVO

Considera usted ¿qué los parámetros que rigen el Proceso especial de

Term inación anticipada están concatenados con el Plan Nacional de

Seguridad Ciudadana en referencia al Gobierno Central?

RELACIONADA CON:

O bjetivo específico 02: Precisar las diferencias entre el Proceso especial de

Terminación anticipada y la etapa intermedia del proceso común, y si los parámetros

que lo rigen están concatenados con el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana en

referencia al Gobierno Central.

H ipótesis específica 02: Analizando y valorando la evolución del Proceso de

Terminación anticipada y la Confesión Sincera en la legislación peruana; así como

a los delitos a los que es aplicada, verificar si este contribuye con el control y

disminución de la criminalidad en nuestro país en pos de la Seguridad Ciudadana.

RESULTADOS DE LA PREGUNTA N° 09

A favor.- El 43.75% de encuestados consideró que los parámetros que rigen el

Proceso especial de Terminación anticipada están concatenados con el Plan

Nacional de Seguridad Ciudadana en referencia al Gobierno Central.

En contra.-El 32.25% manifestó que no existía la relación propuesta en la pregunta.

CONTRASTACIÓN CON HIPÓTESIS

Podemos afirmar que existe la percepción entre los encuestados que existe una

relación entre los parámetros que rigen el Proceso especial de Terminación

anticipada debido a que ésta se orienta regenerar al ciudadano y el Plan de

Seguridad Ciudadana está orientado a proteger al ciudadano.

EN SUMA: Se confirma la hipótesis específica 02.

57

Page 58: EL PROCESO ESPECIAL DE TERMINACIÓN ANTICIPADA EN EL NUEVO

Pregunta 10

Considera usted ¿qué la audiencia privada que se celebra en el procedim iento

de Term inación anticipada no vulnera el derecho a la Tutela Jurisd icc iona l

efectiva que asiste a la parte im putada y a la parte agraviada?

Porcentaje Porcentaje

Frecuencia Porcentaje Válido Acumulado

Válidos a )D efin itivam en te

sí35 43.75% 43.75% 43.75%

b)D efin itivam en te

no 45 56.25% 56.25% 100%

c) No sabe / No

opina

Total 80 100% 100%

10. Considera usted ¿qué la audiencia privada que se celebra en el procedimiento de Terminación Anticipada no vulnera el derecho a la Tutela Jurisdiccional efectiva que asiste a la parte imputada y a la parte agraviada?

58

Page 59: EL PROCESO ESPECIAL DE TERMINACIÓN ANTICIPADA EN EL NUEVO

Considera usted ¿qué la audiencia privada que se celebra en el procedim iento

de Term inación Antic ipada no vulnera el derecho a la Tutela Jurisd icc iona l

efectiva que asiste a la parte im putada y a la parte agraviada?

RELACIONADA CON:

Hipótesis general: Determinar a través del estudio del proceso especial de

Terminación Anticipada y su presupuestos; que la audiencia privada no vulnera el

Derecho a la Tutela Jurisdiccional efectiva que asiste a la parte imputada y a la

parte agraviada, esto, dentro de los límites que la ley le otorga y determinar si esta

deviene en inconstitucional frente a la etapa intermedia del proceso común.

RESULTADOS DE LA PREGUNTA N° 10

A favor.- El 56.25% de los encuestados considera que el proceso de Terminación

Anticipada no vulnera el derecho a la Tutela Jurisdiccional efectiva que asiste a la

parte imputada y a la parte agraviada.

En contra.- El 43.75% señaló no estar de acuerdo con el postulado en análisis.

CONTRASTACIÓN CON HIPÓTESIS

Podemos afirmar que existe una fuerte percepción de los encuestados en afirmar

que el proceso de Terminación Anticipada es respetuoso del derecho a la Tutela

Jurisdiccional que le asiste al imputado y al agraviado, debido a que no restringe el

acceso a la audiencia al agraviado, la sentencia es ejecutada y la reparación civil es

materia de impugnación en caso que la parte agraviada se considere afectada.

EN SUMA: Se confirma la hipótesis general.

59

Page 60: EL PROCESO ESPECIAL DE TERMINACIÓN ANTICIPADA EN EL NUEVO

Pregunta 11

Considera usted ¿qué el M inisterio Público cum ple un rol específico frente a la

aplicación del Proceso especial de Term inación anticipada en pro de la

reducción de la carga procesal en nuestro país?

Porcentaje Porcentaje

Frecuencia Porcentaje Válido Acumulado

Válidos a )D efin itivam en te

sí40 50% 50% 50%

b)D efin itivam en te

no 30 37.50% 37.50% 87.50%

c)N o sabe / No

opina10 12.50% 12.50% 100%

Total 80 100% 100%

11. Considera usted ¿qué el Ministerio Público cumple un rol específico frente a la aplicación del proceso especial de Terminación Anticipada en pro de la reducción de la carga procesal en nuestro país?

60

Page 61: EL PROCESO ESPECIAL DE TERMINACIÓN ANTICIPADA EN EL NUEVO

Considera usted ¿qué el M inisterio Público cum ple un rol específico frente a

la aplicación del Proceso especial de Term inación anticipada en pro de la

reducción de la carga procesal en nuestro país?

RELACIONADA CON:

Hipótesis específica 01: Si se determina el rol del Poder Judicial y el Ministerio

Público frente a la aplicación del Proceso especial de Terminación anticipada en pro

del descongestionamiento de la carga procesal en nuestro país; será posible

establecer si la capacitación y el conocimiento de dicha norma por parte de los

operadores judiciales frente a este problema es adecuado.

RESULTADOS DE LA PREGUNTA N° 11

A favor.- El 50% de los encuestados considera que el Ministerio Público cumple un

rol específico frente a la aplicación del Proceso especial de Terminación anticipada

en pro de la reducción de la carga procesal en nuestro país.

En contra.- El 37.50% de los encuestados señaló el Ministerio Público no cumplía

rol alguno en favor de la descarga procesal.

CONTRASTACIÓN CON HIPÓTESIS

Podemos afirmar que la mayoría de encuestados tiene la percepción que el

Ministerio Público cumple un rol específico frente a la aplicación del Proceso

especial de Terminación anticipada en favor de la reducción de la carga procesal

toda vez que es el principal interesado en que el acuerdo del cual va a formar parte

sea válido.

EN SUMA: Se confirma la hipótesis específica 01.

61

Page 62: EL PROCESO ESPECIAL DE TERMINACIÓN ANTICIPADA EN EL NUEVO

Pregunta 12

Considera usted ¿qué el Poder Judic ia l cum ple un rol específico frente a la

aplicación del Proceso especial de Term inación anticipada en pro de la

reducción de la carga procesal en nuestro país?

Porcentaje Porcentaje

Frecuencia Porcentaje Válido Acumulado

Válidos a )D efin itivam en te

sí50 62.50% 62.50% 62.50%

b)D efin itivam en te

no 20 25% 25% 87.50%

c)N o sabe / No

opina10 12.50% 12.50% 100%

Total 80 100% 100%

62

Page 63: EL PROCESO ESPECIAL DE TERMINACIÓN ANTICIPADA EN EL NUEVO

Considera usted ¿qué el Poder Judic ia l cum ple un rol específico frente a la

aplicación del Proceso especial de Term inación anticipada en pro de la

reducción de la carga procesal en nuestro país?

RELACIONADO CON:

Hipótesis específica 01: Si se determina el rol del Poder Judicial y el Ministerio

Público frente a la aplicación del Proceso especial de Terminación anticipada en pro

del descongestionamiento de la carga procesal en nuestro país; será posible

establecer si la capacitación y el conocimiento de dicha norma por parte de los

operadores judiciales frente a este problema es adecuado.

RESULTADOS DE LA PREGUNTA N° 12

A favor.- El 62.50% de encuestados considera que el Poder Judicial cumple un rol

específico frente a la aplicación del Proceso especial de Terminación anticipada en

pro de la reducción de la carga procesal en nuestro país.

En contra.- El 25% señaló no estar de acuerdo con la premisa planteada.

CONTRASTACIÓN CON HIPÓTESIS

Podemos afirmar que la mayoría de los encuestados tiene la percepción que el

Poder Judicial cumple un rol específico frente a la aplicación del Proceso especial

de Terminación anticipada en pro de la reducción de la carga procesal en nuestro

país.

EN SUMA: Se confirma la hipótesis general.

63

Page 64: EL PROCESO ESPECIAL DE TERMINACIÓN ANTICIPADA EN EL NUEVO

Pregunta 13

Considera usted ¿qué la capacitación y el conocim iento del proceso especial de

Term inación Antic ipada por parte de los operadores del M inisterio Público y el

Poder Jud ic ia l es adecuado?

Porcentaje Porcentaje

Frecuencia Porcentaje Válido Acumulado

Válidos D efin itivam en te si

D efin itivam en te no 50 62.50% 62.50% 62.50%

No sabe / No opina 30 37.50% 37.50% 100%

Total 80 100% 100%

13. Considera usted ¿qué la capacitación y el conocimiento del proceso especial de Terminación Anticipada por parte de los operadores del Ministerio Público y el Poder Judicial es adecuado?

70%

60%

50%

40%

30%

20%

10%

0%

62.50%

37.50%

0%1 1 1

Definitivamente si Definitivamente no No sabe / No opina

64

Page 65: EL PROCESO ESPECIAL DE TERMINACIÓN ANTICIPADA EN EL NUEVO

Considera usted ¿qué la capacitación y el conocimiento del Proceso especial

de Terminación anticipada por parte de los operadores del Ministerio Público

y el Poder Judicial es adecuado?

RELACIONADA CON:

Hipótesis específica 01: Si se determina el rol del Poder Judicial y el Ministerio

Público frente a la aplicación del Proceso especial de Terminación anticipada en pro

del descongestionamiento de la carga procesal en nuestro país; será posible

establecer si la capacitación y el conocimiento de dicha norma por parte de los

operadores judiciales frente a este problema es adecuado.

RESULTADOS DE LA PREGUNTA N° 13

A favor.-El 62.50% de los encuestados considera que los operadores del Ministerio

Público y del Poder Judicial no están capacitados adecuadamente para aplicar el

Proceso de Terminación anticipada.

En contra.- No hubo encuestados que se mostraran en contra de la premisa

planteada.

CONTRASTACIÓN CON HIPÓTESIS

Podemos afirmar que existe la percepción mayoritaria de los encuestados de que

los operadores del Ministerio Público y del Poder Judicial no se encuentran

debidamente capacitados para aplicar el Proceso de Terminación anticipada.

EN SUMA: Se confirma la hipótesis específica 01.

65

Page 66: EL PROCESO ESPECIAL DE TERMINACIÓN ANTICIPADA EN EL NUEVO

Pregunta 14

Considera usted ¿qué la Terminación anticipada y la Confesión Sincera

contribuyen con el control y disminución de la criminalidad en nuestro país en

pro de la Seguridad Ciudadana?

Porcentaje Porcentaje

Frecuencia Porcentaje Válido Acumulado

Válidos D efin itivam en te sí 50 62.50% 62.50% 62.50%

D efin itivam en te no 30 17.50% 17.50% 100%

Total 80 100% 100%

66

Page 67: EL PROCESO ESPECIAL DE TERMINACIÓN ANTICIPADA EN EL NUEVO

Considera usted ¿qué la Terminación anticipada y la Confesión Sincera

contribuyen con el control y disminución de la criminalidad en nuestro país

en pro de la Seguridad Ciudadana?

RELACIONADO CON:

Hipótesis específica 02: Si se determina el rol del Poder Judicial y el Ministerio

Público frente a la aplicación del Proceso especial de Terminación anticipada en pro

del descongestionamiento de la carga procesal en nuestro país; será posible

establecer si la capacitación y el conocimiento de dicha norma por parte de los

operadores judiciales frente a este problema es adecuado.

RESULTADOS DE LA PREGUNTA N° 14

A favor.- El 62.50% de encuestados considera que la Terminación anticipada y la

Confesión Sincera contribuyen con el control y disminución de la criminalidad en

nuestro país en pro de la Seguridad Ciudadana.

En contra.- El 17.50% señaló no estar de acuerdo con la premisa planteada.

CONTRASTACIÓN CON HIPÓTESIS

Podemos afirmar que la mayoría de los encuestados está a favor de la premisa

planteada en vista que en caso de transgresores reincidentes y habituales se

restringe la aplicación de la Terminación anticipada.

EN SUMA: Se confirma la hipótesis específica 02.

67

Page 68: EL PROCESO ESPECIAL DE TERMINACIÓN ANTICIPADA EN EL NUEVO

Pregunta 15

Considera usted ¿qué la Terminación anticipada debe centrarse

específicamente en determinados delitos especialmente graves?

Porcentaje Porcentaje

Frecuencia Porcentaje Válido Acumulado

Válidos a )D efin itivam en te

sí20 25% 25% 25%

b)D efin itivam en te

no 60 75% 75% 100%

Total 80 100% 100%

15. Considera usted ¿qué la Terminación Anticipada debe centrarse específicamente en determinados delitos especialmente graves?

Definitivamente sí Definitivamente no

68

Page 69: EL PROCESO ESPECIAL DE TERMINACIÓN ANTICIPADA EN EL NUEVO

Considera usted ¿qué la Proceso Terminación anticipada debe centrarse

específicamente en determinados delitos especialmente graves?

RELACIONADO CON:

Hipótesis específica 02: Analizando y valorando la evolución del proceso de

Terminación Anticipada y la Confesión Sincera en la legislación peruana; así como

a los delitos a los que es aplicada, verificar si este contribuye con el control y

disminución de la criminalidad en nuestro país en pos de la Seguridad Ciudadana.

RESULTADOS DE LA PREGUNTA N° 15

A favor.- El 75% de encuestados considera que la Terminación Anticipada debe

centrare específicamente en determinados delitos especialmente leves.

En contra.- El 25% señaló que no consideraba oportuno que la Terminación

Anticipada se centre en delitos graves.

CONTRASTACIÓN CON HIPÓTESIS

Podemos afirmar que la mayoría de los encuestados tiene la percepción que la

Terminación Anticipada debe centrare específicamente en determinados delitos

especialmente leves.

EN SUMA: Se confirma la hipótesis específica 02.

69

Page 70: EL PROCESO ESPECIAL DE TERMINACIÓN ANTICIPADA EN EL NUEVO

Pregunta 16

Considera usted ¿qué el Nuevo Código Procesal Penal debe establecer límites

o parámetros para la determinación de la pena suspendida en los Proceso de

Terminación anticipada

Porcentaje Porcentaje

Frecuencia Porcentaje Válido Acumulado

Válidos a )D efin itivam en te

sí50 62.50% 62.50% 62.50%

b)D efin itivam en te

no 30 27.50% 27.50% 100%

Total 80 100% 100%

16. Considera usted ¿qué el Nuevo Código Procesal Penal debe establecer límites o parámetros para la determinación de la pena suspendida en los procesos de terminación anticipada?

100.00%

80.00%

60.00%

40.00%

20.00%

0.00%

62.50%

27.50%

-------------- 1-------------- “ 1Definitivamente sí Definitivamente no

70

Page 71: EL PROCESO ESPECIAL DE TERMINACIÓN ANTICIPADA EN EL NUEVO

RESULTADOS DE LA PREGUNTA N° 16

Considera usted ¿qué el Nuevo Código Procesal Penal debe establecer límites

o parámetros para la determinación de la pena suspendida en los Procesos de

Terminación anticipada?

RELACIONADO CON:

Objetivo general: Examinar y analizar los mecanismos del proceso de Terminación

Anticipada señalados en el Nuevo Código Procesal Penal de manera correcta y

efectiva a fin de determinar si el uso inapropiado de dicho proceso puede devenir

en una acción de inconstitucionalidad.

Hipótesis general: Determinar a través del estudio del proceso especial de

Terminación Anticipada y su presupuestos; que la audiencia privada no vulnera el

Derecho a la Tutela Jurisdiccional efectiva que asiste a la parte imputada y a la

parte agraviada, esto, dentro de los límites que la ley le otorga y determinar si esta

deviene en inconstitucional frente a la etapa intermedia del proceso común.

A favor.- El 62.50% de encuestados considera el Nuevo Código Procesal Penal

debe establecer límites o parámetros para la determinación de la pena suspendida

en los procesos de terminación anticipada.

En contra.- El 27.50% señaló no estar de acuerdo con la premisa planteada.

CONTRASTACIÓN CON HIPÓTESIS

Podemos afirmar que la mayoría de los encuestados tiene la percepción que el

Nuevo Código Procesal Penal debe establecer límites o parámetros para la

determinación de la pena suspendida en los procesos de terminación anticipada a

fin de que no opere una suerte de impunidad.

EN SUMA: Se confirma la hipótesis general y el objetivo general.

71

Page 72: EL PROCESO ESPECIAL DE TERMINACIÓN ANTICIPADA EN EL NUEVO

a) CONTRASTACION DE LA HIPOTESIS

El proceso especial de Terminación Anticipada regulado en nuestro

ordenamiento por primera vez con el Nuevo Código Procesal Penal constituye

una manifestación del derecho penal premial, que tiene como finalidad el

rápido reconocimiento de sus actos por parte del responsable a fin de agilizar

el sistema de impartición de justicia y lograr una reparación para el agraviado

en forma rápida.

Si bien este mecanismo tiene sus detractores y presenta algunas dificultades

en su aplicación, dada la novedad del mismo y la falta de preparación en los

operadores del Ministerio Público y del Poder Judicial, así como en los

abogados litigantes, los encuestados en su mayoría consideraron que dicho

mecanismo presenta más ventajas que desventajas, sin dejar de mencionar

que no dudaron de la constitucionalidad del mismo.

CONTRASTACIÓN DE HIPÓTESIS GENERAL

En cuanto al postulado que enuncia que debe determinarse a través del

estudio del proceso especial de Terminación Anticipada y su presupuestos;

si la audiencia privada no vulnera el Derecho a la Tutela Jurisdiccional

efectiva que asiste a la parte imputada y a la parte agraviada, esto, dentro

de los limites que la ley le otorga y determinar si esta deviene en

inconstitucional frente a la etapa intermedia del proceso común; podemos

deducir luego de analizar los resultados obtenidos que es clara la posición de

los encuestados que se trata de un medio técnico, destinado a terminar

inmediatamente el proceso, evitar la carga procesal y brindar beneficios para

los procesados.

Del mismo manifestaron que en tanto se actúe en base a la ley, respetando

los derechos de ambas partes, dicho proceso especial no devendrá en

inconstitucional. Aunque el porcentaje minoritario de encuestados que se

manifestaron en contra, señalaron que ello podría prestarse para encubrir

delitos del crimen organizado.

Asimismo, los encuestados coinciden que no podría devenir en

inconstitucional por cuanto el sometimiento del justiciable al mismo es

voluntario, toda vez que previamente debe reconocerse culpable a fin de

hacerse acreedor a un premio como es la disminución de la condena.

72

Page 73: EL PROCESO ESPECIAL DE TERMINACIÓN ANTICIPADA EN EL NUEVO

CONTRASTACIÓN DE HIPÓTESIS ESPECÍFICAS

1. Si se determina el rol del Poder Judicial y el Ministerio Público frente a la

aplicación del proceso especial de Terminación Anticipada en pro del

descongestionamiento de la carga procesal en nuestro país; será posible

establecer si la capacitación y el conocimiento de dicha norma por parte

de los operadores judiciales frente a este problema es adecuado.

La mayoría de los encuestados considera que el Ministerio Público y el

Poder Judicial tienen un rol importante en la aplicación del proceso de

Terminación Anticipada.

En el caso del Ministerio Público la importancia de su rol se verifica en el

hecho que es con el Fiscal con quien llega a un acuerdo el imputado. Dicho

acuerdo debe haber sido sopesado por dicho Ministerio a fin de que sea

aprobado por el Juez sin cuestionamientos.

En el caso del Poder Judicial, la importancia de su rol se verifica en que es

el encargado de verificar la validez del acuerdo al que han llegado el Fiscal

y el imputado, debiendo verificar que no vulnere derechos del agraviado ni

de terceros.

A fin de que ambas entidades puedan cumplir adecuadamente con sus

roles, los encuestados consideran que su personal debe encontrarse

debidamente capacitado, situación que no se da en este momento,

haciendo falta "mucho estudio y práctica” .

2. Analizando y valorando la evolución del proceso de Terminación

Anticipada y la Confesión Sincera en la legislación peruana; así como a

los delitos a los que es aplicada, verificar si este contribuye con el control

y disminución de la criminalidad en nuestro país en pos de la Seguridad

Ciudadana.

Podemos deducir luego de analizar los resultados obtenidos que es clara

la posición de los encuestados que el Proceso de Terminación Anticipada

73

Page 74: EL PROCESO ESPECIAL DE TERMINACIÓN ANTICIPADA EN EL NUEVO

y la Confesión Sincera si contribuyen a disminuir la criminalidad en el país,

debido a que al confesar el delincuente se hace acreedor a una pena

efectiva, encontrándose restringido su acceso a dicho mecanismo especial

en caso de reincidencia y habitualidad.

Dicha situación permite crear registros de delincuentes y establecer las

modalidades en las que operan, lo que a su vez permite establecer

patrones de conducta a fin de establecer políticas preventivas en el marco

de la política de Seguridad Ciudadana.

VII. CO N C LU SIO N ES Y RECO M END AC IO NES

a) CO NC LU SIO NES

• La Terminación Anticipada se considera un proceso especial que se

sitúa dentro de los mecanismos de simplificación del proceso, que ha

sido constitucionalmente introducido en el nuevo Código Procesal

Penal toda vez que no vulnera principio alguno.

• El proceso especial de Terminación Anticipada contribuye con los

principios de celeridad y economía procesal, en este sentido logra

aligerar de manera importante la carga procesal del Poder Judicial.

• El proceso especial de Terminación Anticipada es distinto de la etapa

intermedia del proceso común toda vez que cada uno tiene sus propias

reglas y finalidades.

• El proceso especial de Terminación Anticipada va a contribuir

positivamente al reforzamiento de la Seguridad Ciudadana

74

Page 75: EL PROCESO ESPECIAL DE TERMINACIÓN ANTICIPADA EN EL NUEVO

b) RECO M END AC IO NES

• Se recomienda capacitar al personal del Poder Judicial y del Ministerio

Público a efectos de que apliquen adecuadamente el proceso de

Terminación Anticipada.

• Se recomienda que debe difundirse el proceso especial de la Terminación

Anticipada entre la población en general con la finalidad de lograr que la

administración de justicia por parte de los jueces se haga más expeditiva.

75

Page 76: EL PROCESO ESPECIAL DE TERMINACIÓN ANTICIPADA EN EL NUEVO

B IB L IO G R A FÍA

1. ALMAGRO NOSETE, José. "Instituciones de Derecho procesal” Madrid:

Trivium, 1993.

2. ANDRÉS IBÁÑEZ, Perfecto. "La función de las garantías en la actividad

probatoria” , en AA.VV.: Valoración de la prueba. F&G Editores,

Guatemala.1996.

3. ARMENTA DEU, Teresa. "Criminalidad de bagatela y principio de

oportunidad” Barcelona: PPU, 1991.

4. ARMENTA DEU, Teresa. "Pena y proceso: Fines comunes y específicos” ,

en Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales, T. XLVIII, Fascículo II.

Madrid.1995.

5. ASENCIO MELLADO, José María. "Prueba prohibida y prueba

preconstituida” Madrid: Trivium, 1989.

6. ASENCIO MELLADO, José María. "Introducción al Derecho procesal”

Valencia: Tirant lo Blanch, 1997.

7. BAUMANN, Jurgen. "Derecho procesal penal” Buenos Aires: Depalma,

1986.

8. BACIGALUPO ZAPATER, Enrique. Principios de Derecho Penal - Parte

General. 4a edición. Madrid: Akal, 1997.

9. BAJO FERNÁNDEZ, Miguel. Manual de Derecho Penal. Parte especial.

Madrid: Editorial Universitaria Ramón Areces, 1998.

10. BERNAL CUÉLLAR, Jaime y MONTEALEGRE LYNETT, Eduardo. "El

proceso penal” Barcelona: Universidad Externado de Colombia, 1995.

11. BRAMONT-ARIAS TORRES, Luis Alberto. Comentarios al Código Penal de

1991. Lima: San Marcos, 1995.

12. BUSTOS RAMÍREZ, Juan José. Bases críticas de un nuevo derecho penal.

Bogotá: Temis, 1982.

13. BUTRON VILAR, Pedro. "La conformidad del acusado en el proceso penal” .

Madrid: MC GRAW HILL, 1998.

14. CABANELLAS, Guillermo. Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual.

28aedición. Buenos Aires: Heliasta, 2003.

15. DELLEPIANE, Antonio. Nueva Teoría de la Prueba: La prueba indiciaria en

la doctrina. Bogotá: Temis, 1981.

76

Page 77: EL PROCESO ESPECIAL DE TERMINACIÓN ANTICIPADA EN EL NUEVO

16. EZAINE CHÁVEZ, Amado. Diccionario de Derecho Penal.3a edición. Lima:

Editores Importadores, 1999.

17. GARCÍA - PABLOS DE MOLINA, Antonio. Introducción al Derecho Penal.

4a edición. Madrid: Areces,2006.

18. GONZÁLES PÉREZ, Jesús. La Tutela jurisdiccional efectiva. Madrid:

Civitas, 2001.

19. HUMPIRE MOLINA, Danny Jesús. Metodología de Investigación del delito

y la escena del crimen. Diplomatura de formación superior especializada en

ciencias forenses y criminalística en el marco del Nuevo Código Procesal

Penal. Lima: Academia de la Magistratura, 2010.

20. JESCHECK, Hans Henrich. Tratado de Derecho Penal. Granada: Comares,

1993.

21. LAROUSSE; "El Pequeño Larousse Ilustrado” Décimo Tercera edición.

Colombia: Ediciones Larousse, 2007.

22. LÓPEZ CALVO, Pedro y GÓMEZ SILVA, Pedro; “ Investigación Criminal y

Criminalística”, Bogotá: Temis, 2000.

23. LUZÓN PEÑA, Diego. Curso de Derecho Penal. Parte General I. Madrid:

Universitas, 1996.

24. MALPARTIDA MANSILLA, Alberto. Derecho de Policía. Buenaventura

Ediciones. Lima, 1998.

25. MIR PUIG, Santiago. Introducción a las bases del Derecho Penal. 2a edición.

Buenos Aires: Catapulta, 2002.

26. MUÑOZ CONDE, Francisco. Introducción al Derecho Penal. Barcelona:

Bosch, 1975.

27. NEYRA FLORES, José Antonio. “Manual del Nuevo Proceso Penal y

Litigación Oral” Lima: Editorial IDEMSA, 2010.

28. PALACIO, Lino Enrique. La prueba en el proceso penal. Buenos Aires:

Abeledo Perrot, 2001.

29. PEÑA CABRERA, Raúl, “Terminación anticipada del proceso” Lima:

GRIJLEY, 1995.

30. PRADO SALDARRIAGA, Víctor. Las consecuencias jurídicas del delito en

el Perú. Lima: Gaceta Jurídica, 2000.

31. ROSAS YATACO, Jorge. “Derecho procesal Penal” . Lima: IDEMSA, 2004.

32. REYNA ALFARO, Luis Miguel. “La Terminación Anticipada en el Código

Procesal Penal” Lima: Jurista Editores, 2009.

77

Page 78: EL PROCESO ESPECIAL DE TERMINACIÓN ANTICIPADA EN EL NUEVO

33. RODRIGUEZ GARCIA, Nicolás. "La Justicia Penal Negocial” Madrid:

Universidad de Salamanca, 1997.

34. SALAS BETTETA, Christian. "El Proceso Penal Común" Lima: Gaceta

Penal, 2011.

35. SALAS BLAS, Edwin. Una introducción a la investigación científica. Lima:

Tarea Asociación Educativa, 2000.

36. SALINAS MENDOZA, Diego. Terminación anticipada del nuevo proceso

penal peruano. Estructura y función. Lima: Palestra, 2011.

37. SAN MARTIN CASTRO, Cesar. “Derecho Procesal Penal. Vol. II” , Lima:

Grijley, 2000.

38. SÁNCHEZ VELARDE, Pablo. “El Nuevo proceso penal” . Lima: IDEMSA,

2009.

39. SANJURJO REBOLLO, Beatriz. “Los Jurados en USA y España: Dos

contenidos distintos de la misma expresión” . Madrid: Dykinson, 2004.

40. SANTA CRUZ, Julio. Notas sobre interpretación y dogmática en la

aplicación de la ley penal. Revista N° 4 de la Academia de la Magistratura.

Lima, 2000.

41. SOPENA, Ramón. Enciclopedia Concisa Sopena.Barcelona: Editorial

Ramón Sopena, 1982,

42. TABOADA PILCO, Giammpol. “Jurisprudencia y Buenas Prácticas en el

nuevo código procesal penal” . Lima: Editorial Reforma SAC, 2009.

43. VASQUEZ, Jorge. La defensa penal. 2a edición. Santa Fe: Rubinzal, 1989.

44. VILLAVICENCIO TERREROS, Felipe. Lecciones de Derecho Penal. Parte

General. Lima: Editorial Cusco,1990.

45. V Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales Permanente y Transitorias -

Acuerdo Plenario N° 5-2009/CJ-116 emitido por la Corte Suprema de

Justicia.

> FUENTES JU R IS PR U D EN C IA LES

- Sentencia del Tribunal Constitucional 855-2003 HC/TC.

- Acuerdo Plenario N° 5-2008/CJ-116.

- Sentencia del Tribunal Constitucional Expediente 855-2003 HC/TC.

- Expediente N° 073-2010-44-1001-JR-PE-03, Resolución N° 10.

Expediente N° 02970-2009-25-1706-JR-PE-01, Resolución N° 4 del

- Expediente N° 5711-2010-77, Resolución N° 4.

78

Page 79: EL PROCESO ESPECIAL DE TERMINACIÓN ANTICIPADA EN EL NUEVO

- Expediente N° 065-2011-7-1001-JR-PE-04, Resolución N° 3.

- Expediente N° 855-2003-HC/TC del 8.07.2004 la Libertad. Caso: W ilm er

Rodríguez López.

- Expediente N° 0038-2010-36-1015-JR-PE. Juzgado de Investigación

Preparatoria de Urubamba.

- Expediente N° 065-2011-7-1001-JR -PE-04 Corte Superior.

- Expediente N° 2719-2007. Tercer Juzgado Penal de Investigación

Preparatoria de Trujillo.

- Expediente N° 2008-1319-41. Tercer Juzgado Penal de Investigación

Preparatoria de Trujillo.

79

Page 80: EL PROCESO ESPECIAL DE TERMINACIÓN ANTICIPADA EN EL NUEVO

AN EXO S

1. FICHA TÉCNICA DE LOS INSTRUMENTOS A UTILIZAR

ENCUESTA

IMPARCIALIDAD DE LOS JUECES PENALES Y LA LABOR DE CONTROL DEL

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Sírvase contestar las preguntas planteadas de acuerdo a la opción que considere

conveniente:

1. Considera usted ¿qué el proceso especial de Terminación Anticipada

estipulado en el Nuevo Código Procesal Penal podría devenir en

inconstitucional por cuanto violaría los principios de publicidad, igualdad

de armas y contradicción?

a. Definitivamente sí

b. Definitivamente no

c. No sabe / No opina

Precise

2. Considera usted ¿qué el proceso especial de Terminación Anticipada

colabora con el cumplimiento de los principios de celeridad y economía

procesal a fin de lograr am inorar la enorme carga procesal que el Poder

Judicial tiene actualmente?

a. Definitivamente sí

b. Definitivamente no

c. No sabe / No opina

80

Page 81: EL PROCESO ESPECIAL DE TERMINACIÓN ANTICIPADA EN EL NUEVO

¿Por qué?

3. De responder afirmativamente a la pregunta anterior diga, usted ¿en qué

medida colabora el proceso especial de Terminación Anticipada con los

principios de celeridad y economía procesal?

a. En poca medida

b. En gran medida

c. No sabe / No opina

¿Por qué?

4. Considera usted ¿qué puede considerarse el proceso especial de

Terminación Anticipada como la etapa intermedia del proceso común o

existen diferencias entre uno y otro?

a. El proceso de terminación anticipada puede considerarse como la etapa

intermedia del proceso común

b. Existen diferencias entre el proceso de terminación anticipada y la etapa

intermedia del proceso común

c. No sabe / No opina

Precise

81

Page 82: EL PROCESO ESPECIAL DE TERMINACIÓN ANTICIPADA EN EL NUEVO

5. Considera usted ¿qué el proceso especial de Terminación Anticipada

contribuye al reforzamiento de la Seguridad Ciudadana como política de

gobierno?

a. Definitivamente sí

b. Definitivamente no

c. No sabe / No opina

Precise..........................

6. Considera usted ¿qué el uso inapropiado de los mecanismos del proceso

de Terminación Anticipada señalados en el Nuevo Código Procesal Penal

pueden hacer que el mismo devenga en inconstitucional?

a. Definitivamente sí

b. Definitivamente no

c. No sabe / No opina

Precise..........................

82

Page 83: EL PROCESO ESPECIAL DE TERMINACIÓN ANTICIPADA EN EL NUEVO

7. Considera usted ¿qué la Confesión Sincera aporta beneficios dentro del

proceso especial de la Terminación Anticipada?

a. Definitivamente sí

b. Definitivamente no

c. No sabe / No opina

Precise

8. ¿Cuáles considera usted qué son los beneficios que aporta la Confesión

Sincera dentro del proceso especial de la Terminación Anticipada dentro del

sistema judicial peruano?

a. Permite la descarga procesal

b. Permite la pronta impartición de justicia

c. Otros

Precise

Considera usted ¿qué los parámetros que rigen el proceso especial de

Terminación Anticipada están concatenados con el Plan Nacional de

Seguridad Ciudadana en referencia al Gobierno Central?

a. Definitivamente sí

b. Definitivamente no

c. No sabe / No opina

83

Page 84: EL PROCESO ESPECIAL DE TERMINACIÓN ANTICIPADA EN EL NUEVO

Precise

9. Considera usted ¿qué la audiencia privada que se celebra en el

procedimiento de Terminación Anticipada no vulnera el derecho a la Tutela

Jurisdiccional efectiva que asiste a la parte imputada y a la parte agraviada?

a. Definitivamente sí

b. Definitivamente no

c. No sabe / No opina

Precise

10. Considera usted ¿qué el Ministerio Público cumple un rol específico frente

a la aplicación del proceso especial de Terminación Anticipada en pro de la

reducción de la carga procesal en nuestro país?

a. Definitivamente sí

b. Definitivamente no

c. No sabe / No opina

¿Cuál?..........................

84

Page 85: EL PROCESO ESPECIAL DE TERMINACIÓN ANTICIPADA EN EL NUEVO

11. Considera usted ¿qué el Poder Judicial cumple un rol específico frente a la

aplicación del proceso especial de Terminación Anticipada en pro de la

reducción de la carga procesal en nuestro país?

a. Definitivamente sí

b. Definitivamente no

c. No sabe / No opina

Precise

12. Considera usted ¿qué la capacitación y el conocimiento del proceso

especial de Terminación Anticipada por parte de los operadores del

Ministerio Público y el Poder Judicial es adecuado?

a. Definitivamente sí

b. Definitivamente no

c. No sabe / No opina

Precise

85

Page 86: EL PROCESO ESPECIAL DE TERMINACIÓN ANTICIPADA EN EL NUEVO

13. Considera usted ¿qué la Terminación Anticipada y la Confesión Sincera

contribuyen con el control y disminución de la criminalidad en nuestro país

en pro de la Seguridad Ciudadana?

a. Definitivamente sí

b. Definitivamente no

Precise........................

14. Considera usted ¿qué la Terminación Anticipada debe centrarse

específicamente en determinados delitos especialmente graves?

a. Definitivamente sí

b. Definitivamente no

Precise......................................

15. Considera usted ¿qué el Nuevo Código Procesal Penal debe establecer

límites o parámetros para la determinación de la pena suspendida en los

procesos de terminación anticipada?

c. Definitivamente sí

d. Definitivamente no

Precise.....................................

86

Page 87: EL PROCESO ESPECIAL DE TERMINACIÓN ANTICIPADA EN EL NUEVO

JURISPRUDENCIA

CO RTE SU PR EM A DE JU S TIC IA DE LA R E P Ú B LIC A

V PLENO JU R IS D IC C IO N A L DE LA S S A LA S PEN ALES PERM AN ENTE Y

TR AN S ITO R IA S

AC U E R D O PLEN AR IO N° 5-2009/C J-116

FU NDAM ENTO : A R TÍC U LO 116° TUO LOPJ

ASUNTO: PROCESO DE TERM INACIÓ N ANTICIPADA:

ASPECTO S ESENCIALES

Lima, trece de noviem bre de dos mil nueve.-

Los Jueces Suprem os de lo Penal, integrantes de las Salas Penales

Perm anente y Transitorias de la Corte Suprem a de Justic ia de la República,

reunidas en Pleno Jurisdiccional, de conform idad con lo d ispuesto en el

artículo 116° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder

Judicial, han pronunciado el siguiente:

AC UERD O PLENARIO

I. ANTEC ED ENTES

1°. Las Salas Penales Perm anente y Transitorias de la Corte Suprem a de

Justic ia de la República, con la autorización del Presidente del Poder

Judicial, m ediante Resolución Adm inistra tiva núm ero 221-2009-P-PJ, del 5

de agosto de 2009, con el apoyo del Centro de Investigaciones Judiciales,

acordaron realizar el V Pleno Jurisdiccional de los Jueces Suprem os de lo

Penal, al am paro de lo d ispuesto en el artículo 116° del Texto Único

87

Page 88: EL PROCESO ESPECIAL DE TERMINACIÓN ANTICIPADA EN EL NUEVO

O rdenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial -e n adelante, LOPJ-, y

d ictar A cuerdos P lenarios para concordar la ju risprudencia penal.

2°. Para estos efectos se realizaron varios encuentros previos con los

Secretarios, Relatores y Secretarios de Confianza de las Salas de lo Penal

de la Corte Suprem a de Justic ia y tres reuniones preparatorias sucesivas

con los señores Jueces Suprem os de lo Penal a fin de delim itar el ám bito de

las m aterias que debían abordarse, luego de una previa revisión de los

asuntos ju risd icciona les a su cargo y de una atenta valoración de las

preocupaciones de la jud ica tura nacional. Con el concurso de la Secretaría

Técnica, luego de los debates correspondientes, se estableció el día de la

fecha para la realización del V P leno Jurisdiccional Penal, aprobado por

Resolución Adm inistra tiva núm ero 286-2009-P-PJ, del 12 de octubre de

2009, y se defin ieron los temas, de derecho penal y procesal penal, que

integrarían el objeto de los Acuerdos Plenarios. De igual m anera se designó

a los señores Jueces Suprem os encargados de preparar las bases de la

discusión de cada punto som etido a deliberación y de elaborar el proyecto

de decisión. Adem ás, se estableció que el Juez Suprem o designado sería el

ponente del tem a respectivo en la sesión plenaria y encargado de redactar

el Acuerdo Plenario correspondiente.

3°. En el presente caso, el P leno decidió tom ar com o referencia las distintas

resoluciones de los Tribunales Superiores y E jecutorias Suprem as que

analizan y deciden sobre diversos aspectos del proceso especial de

term inación anticipada. En concreto, sobre su viabilidad en la etapa

interm edia del proceso común u ordinario, la posibilidad de em itir sentencia

abso lutoria a pesar de existir un acuerdo entre las partes, los criterios para

determ inar la aplicación del beneficio de rebaja de un sexto sobre la pena,

los alcances de la aplicación de la atenuación excepcional por confesión

sincera, y la procedencia y alcances, en su caso, de la apelación del auto

que desaprueba el acuerdo de term inación antic ipada y de la sentencia

anticipada.

88

Page 89: EL PROCESO ESPECIAL DE TERMINACIÓN ANTICIPADA EN EL NUEVO

4°. En cum plim iento de lo debatido y acordado en las reuniones

preparatorias se determ inó que en la sesión plenaria se procedería conform e

a lo d ispuesto en el artículo 116° de la LOPJ, que, en esencia, faculta a las

Salas Especia lizadas del Poder Judicial d ictar Acuerdos P lenarios con la

finalidad de concordar ju risprudencia de su especialidad. En atención a la

com plejidad y singulares características del tema abordado, que rebasa los

aspectos tratados en las diversas E jecutorias Suprem as que se invocaron

com o base de la discusión, se decidió redactar el presente Acuerdo Plenario

e incorporar con la am plitud necesaria los fundam entos juríd icos

correspondientes para configurar una doctrina legal que responda a las

preocupaciones anteriorm ente expuestas. Asim ism o, se resolvió decre tar su

carácter de precedente vinculante, en concordancia con la función de

unificación ju risprudencia l que le corresponde a la C orte Suprem a de

Justic ia com o cabeza y m áxim a instancia ju risd iccional del Poder Judicial.

5°. La deliberación y votación se realizó el día de la fecha. Como resultado

del debate y en virtud de la votación efectuada, por unanim idad, se em itió el

presente Acuerdo Plenario. Se ratificó com o ponente al señor NEYRA

FLORES, quien, con la intervención del señor SAN MARTÍN CASTRO,

expresa el parecer del Pleno.

II. FU NDAM ENTO S JU R ÍD IC O S

§ 1. Naturaleza ju ríd ica del proceso de term inación anticipada

6°. La term inación anticipada es un proceso penal especial y, además, una

form a de sim plificación procesal, que se sustenta en el princip io del

consenso. Es, además, uno de los exponentes de la justic ia penal

negociada. Su regulación, en sus aspectos esenciales, está sufic ientem ente

desarro llada en el Libro V, Sección V, artículos 468°/471 °, del Nuevo Código

Procesal Penal -e n adelante, NCPP-. Frente al proceso com ún del NCPP y

el ord inario e incluso el sum ario del antiguo sistem a procesal penal, que

89

Page 90: EL PROCESO ESPECIAL DE TERMINACIÓN ANTICIPADA EN EL NUEVO

sigue las pautas del antiguo Código de Procedim ientos Penales -e n

adelante, ACPP-, se erige en un proceso penal autónomo, no es una mera

incidencia o un proceso auxilia r dependiente de aquél.

Por tanto, la regla herm enéutica que es del caso utilizar será aquella que

establece la aplicación supletoria del proceso com ún u ordinario siem pre que

exista un vacío normativo, en tanto en cuanto la norm a objeto de integración

ju ríd ica no vulnere los principios que sustentan el proceso de term inación

antic ipada o las d isposiciones y su estructura procesal.

§ 2. El tratam iento legal del proceso de term inación anticipada en el NCPP.

7°. El proceso de term inación antic ipada im porta la aceptación de

responsabilidad por parte del im putado respecto del hecho punible objeto

del proceso penal y la posibilidad de negociación acerca de las

c ircunstancias del hecho punible, la pena, la reparación civil y las

consecuencias accesorias. Así fluye de lo d ispuesto en el artículo 468°. 4 y

5 NCPP. Al haberse regulado para todo tipo de delitos -á m b ito de aplicación

genera l- y som etido sus reglas a una pauta unitaria, es obvio que, por

razones de coherencia norm ativa y de prim acía de la ley posterior que

reem plaza un instituto legal determ inado, las disposiciones del NCPP han

venido a reem plazar a las disposiciones procesales penales especiales,

ta les com o las Leyes núm ero 26320 y 28008. Sin em bargo, en el caso de

los delitos aduaneros -L e y núm ero 28008-, las norm as de contenido

re levantem ente penal material y las reglas procesales específicas

v inculadas a las prim eras y al modo cóm o se han regulado estos delitos

siguen rigiendo, tal es el caso de los literales c), d) y e), y los cinco párrafos

fina les del artículo 20°.

8°. El proceso de term inación anticipada atraviesa diversas etapas o fases,

que va desde la calificación de la solicitud de term inación anticipada -s in

que para ello o para la continuación del referido proceso corresponda

90

Page 91: EL PROCESO ESPECIAL DE TERMINACIÓN ANTICIPADA EN EL NUEVO

realizar diligencia prelim inar a lguna o tom ar una declaración al im putado-

fa s e inicial], hasta la realización de la audiencia respectiva [fase principal] y

la consecuente em isión de la decisión resolutoria correspondiente: auto

desaprobatorio del acuerdo o sentencia anticipad [fase decisoria]. Es claro,

por lo demás, que audiencia preparatoria es privada, cuya justificación

estriba en que es consecuencia del carácter de publicidad relativa de la

investigación preparatoria y constituye, desde la perspectiva del imputado,

uno de los efectos benéficos de este proceso especial, quien apunta a que

su caso no se ventile públicamente.

Es condición de la realización de la citada audiencia que la solicitud de

term inación anticipada pase el exam en judicia l de adm isibilidad y

procedencia. Adem ás, el Juez ha de revisar si el im putado tiene debido

conocim iento de los a lcances y consecuencia del acuerdo al que puede

llegar -e s , precisam ente, el segundo paso de la audiencia, inm ediatam ente

después de la presentación de los cargos por la F iscalía-. El consentim iento

del imputado, visto el carácter d ispositivo de la pretensión o los efectos que

entraña, ha de ser libre, vo luntario -s in presiones o am enazas-, informado,

prestado con el auxilio de un abogado defensor, y con pleno conocim iento

de lo que hace o deja de hacer y a lo que se som ete una vez que acepta el

acuerdo.

9°. Si es que las partes arriban a un acuerdo -q u e tiene com o presupuesto

la afirm ación de la responsabilidad penal del im putado y, com o condición, la

precisión de las consecuencias ju ríd ico penales y civiles correspondientes,

en perfecta arm onía con el princip io de legalidad-, corresponde al Juez en

ejercicio de su potestad jurisd iccional llevar a cabo los pertinentes controles

acerca de la legalidad del acuerdo y de la razonabilidad de la pena.

10°. El control de legalidad del acuerdo se expresa en tres p lanos diferentes:

91

Page 92: EL PROCESO ESPECIAL DE TERMINACIÓN ANTICIPADA EN EL NUEVO

A. El ám bito de la tip ic idad o calificación ju ríd ico penal, en relación a los

hechos objeto de la causa y a las circunstancias que rodean al hecho

punible.

B. El ám bito de la legalidad de la pena y, en su caso, a su correspondencia

con los parám etros, m ínim o y máximo, que fluyen del tipo legal aplicado y

de las c ircunstancias m odificativas de la responsabilidad -e s to es lo que se

denom ina "pena básica”-. Tam bién el ju ic io de legalidad alcanza al respeto

de los ám bitos legalm ente defin idos de la reparación civil -s ie n d o del caso

resaltar que en este extrem o prim a por com pleto la d isposición sobre el

objeto civil- y de las consecuencias accesorias.

C. La exigencia de una suficiente actividad indiciaria. Ello im plica que las

actuaciones o d iligencias de la investigación perm itan conclu ir que existe

base sufic iente -p robab ilidad delictiva- (i) de la com isión de los hechos

im putados y de su vinculación con el imputado, y (ii) que están presentes

todos los presupuestos de la punibilidad y de la perseguibilidad.

11°. El control de la razonabilidad de la pena está centrado en el exam en del

quantum de la pena y de la reparación civil objeto del acuerdo. El Juez ha

de realizar una valoración que evite que se vulnere, por exceso o por

defecto, el principio de proporcionalidad, se lesione la finalidad de la pena o

se afecte indebidam ente los derechos e intereses legítim os de la víctima.

P o r consiguiente, sólo podrá rechazar el acuerdo si de modo palm ario o

evidente se estipu le una pena o una reparación civil evidentem ente

desproporcionada o que en el caso de la pena se lesione ostensib lem ente

el principio preventivo.

12°. El análisis que corresponde al Juez Penal para hom ologar el acuerdo

que le presentan las partes procesales concern idas es ciertam ente distinto

a la valoración y exam en ju ríd ico penal que hace el Juez en el proceso

com ún luego del ju ic io oral. En este último el Juez aprecia y valora los actos

92

Page 93: EL PROCESO ESPECIAL DE TERMINACIÓN ANTICIPADA EN EL NUEVO

de prueba y puede aplicar criterios com o el in dubio pro reo para abso lver al

imputado, lo que en cierta m edida no es posible en el proceso de term inación

anticipada, en atención a los m ecanism os reconocim os para su

conform ación sobre la base del consenso procesal.

Es claro, atento a lo expuesto, que el Juez debe desaprobar el acuerdo si

advierte la inexistencia de los hechos, la atip icidad de la conducta atribuida

u otra situación sim ilar. Lo correcto en estos casos es que, rechazado el

acuerdo, los cargos se diluciden en el proceso común. Es un contrasentido,

en atención al ám bito del control ju risd icciona l del acuerdo, que se busque

una absolución o una decisión que resuelva un objeto d istinto al ju ic io sobre

la va lidez y eficacia ju ríd ica del acuerdo objeto de control ju risdiccional.

§ 4. Beneficios en el proceso especial de term inación anticipada.

13°. La determ inación de la pena debe respetar los ám bitos legales referidos

tanto a la configuración de la pena básica -d e fin id a com o la configuración

del m arco penal establecido por el tipo legal y las diferentes norm as que

contienen las c ircunstancias m odificativas de la responsabilidad genéricas,

sean agravantes y/o atenuantes-, com o al establecim iento de la pena

concreta o final -q u e es el resultado de la aplicación de los factores de

individualización estipu lados en los artículos 45° y 46° del Código Penal,

s iem pre dentro del marco penal fijado por la pena básica y a partir de

criterios referidos al grado de injusto y el grado de culpabilidad-.

El acuerdo deberá determ inar la pena concreta o fina l consensuada, cuyo

examen, bajo las pautas señaladas líneas arriba - ju ic io s de legalidad y

razonabilidad de la pena-, corresponde realizar al Juez.

14°. El artículo 471° NCPP estipu la una reducción adicional acum ulable de

la pena de una sexta parte. Cabe puntualizar que la últim a frase del citado

dispositivo legal precisa que el beneficio en cuestión es adicional y se

acum ulará al que reciba por confesión. Ésta última es una circunstancia

93

Page 94: EL PROCESO ESPECIAL DE TERMINACIÓN ANTICIPADA EN EL NUEVO

m odificativa de la responsabilidad de carácter genérica y excepcional, en

tanto perm ite d ism inuir la pena hasta en una tercera parte por debajo del

m ínim o legal (artículo 161° NCPP), que lo que hace es redefin ir el marco

penal correspondiente, de ahí que es lógica la d isposición procesal que la

d iferencia del beneficio por el acogim iento a la term inación antic ipada y, por

tanto, no encuentra obstáculo a su acum ulación.

Ahora bien, la aplicación del beneficio de una reducción de una sexta parte

se refiere a la pena concreta o final. Sobre ésta, una vez definida, es que ha

de operar la reducción en una sexta parte -e s una pauta de dism inución fija

y autom ática, es decir, tasada-. El acuerdo podrá consignarla, pero en todo

caso siem pre d iferenciándola de la pena concreta y final, del resultado final

com o consecuencia del beneficio aludido, a efecto de que el Juez pueda

defin ir con seguridad y acierto la realidad del beneficio prem ial y su exacta

dimensión.

§ 5. Recursos en el proceso especial de term inación anticipada.

15°. Uno de los principios que regulan el régimen ju ríd ico de los recursos es

el de taxatividad, que estipu la que la adm isión de todo recurso está

condicionada a que se encuentre taxativa o expresam ente previsto en la ley.

Integra el presupuesto procesal objetivo del recurso. En este sentido, cada

recurso tiene su propia regulación, pues está diseñado para cada situación

específica, en cuya virtud no se adm ite un recurso cuando corresponde otro,

lo que es propio del principio de singularidad.

El gravam en o agravio integra el presupuesto procesal de carácter subjetivo

del recurso. La adm isión de un recurso está condicionada a que perjudique

el derecho o interés legítim o de la parte procesal concern ida o impugnante.

Ésta, com o consecuencia del principio d ispositivo -e je esencial del sistem a

de recursos en toda clase de procesos jurisd iccionales-, debe dem ostrar

argum enta lm ente el perju icio o agravio sufrido por la resolución que impugna

94

Page 95: EL PROCESO ESPECIAL DE TERMINACIÓN ANTICIPADA EN EL NUEVO

y el recurso ha de presentarse com o el rem edio capaz de exclu ir el perju icio

invocado, que debe provenir de la parte resolutiva de la resolución judicial.

16°. El artículo 468°.7 NCPP prescribe que la sentencia anticipada,

aprobatoria del acuerdo, puede ser apelada por los dem ás sujetos

procesales - s e entiende fuera de Fiscal y del imputado, en tanto en cuanto,

respecto de estos últimos, la sentencia antic ipada respete los lím ites del

acuerdo-. Esta norm a no se ha pronunciado acerca de la posibilidad de

apelación u otro recurso contra el auto que desaprueba el acuerdo. Sin

em bargo, es de tener en consideración la regla general establecida por el

artículo 416°.1 NCPP, que determ ina com o objeto im pugnable en apelación

los autos que ponga fin al procedim iento o a la instancia - lite ra l b)- o, en su

caso, los que causen gravam en irreparable - lite ra l e)-.

No cabe duda de la pertinencia de la aplicación de la regla general del

artículo 416°. 1. b) y e) NCPP, pues la desaprobación del acuerdo tiene com o

efecto la culm inación del proceso de term inación anticipada y, además,

causa un gravam en irreparable porque cancela la vía consensuada y evita

la aplicación del benefic io prem ial. Entender que no es así, por lo demás,

vu lneraría el derecho a la tute la ju risd iccional en la m edida que uno de los

elem entos que integra su contenido constitucionalm ente protegido es el

acceso a los recursos legalm ente previstos, así com o in fring iría el debido

proceso en el ám bito del derecho al recurso -p lu ra lida d de la instancia-

respecto de las decisiones que causan estado.

§ 6. Proceso de term inación anticipada y etapa interm edia del proceso

común.

17°. Dentro de la estructura del proceso común, la etapa interm edia es

im prescindible. Una de las funciones más im portantes que debe cum plir es

el control de los resultados de la investigación preparatoria, para lo cual ha

de exam inar el mérito de la acusación fiscal y los recaudos de la causa con

el fin de decid ir si procede o no abrir el ju ic io oral, el procedim iento principal.

95

Page 96: EL PROCESO ESPECIAL DE TERMINACIÓN ANTICIPADA EN EL NUEVO

El proceso de term inación anticipada no guarda correspondencia con el

proceso común. Es un proceso especial sujeto a sus propias reglas de

in iciación y con una estructura s ingu lar -e ta p a s propias y actuaciones

singulares no equiparables con el proceso común, basado en el principio

estructural de contradicción y no en el de consenso que informa al prim ero­

. Adem ás, el proceso de term inación antic ipada se insta después de

expedida la Disposición de Form alización y Continuación de la Investigación

Preparatoria y hasta antes de form ularse la acusación fiscal (artículo 468°.1

NCPP) y la audiencia especial y privada está som etida a determ inadas

pautas y ritos, muy distintos a los que rigen la audiencia de control de la

acusación, acto de postulación que, a m ayor abundam iento, no existe en la

term inación anticipada.

18°. El artículo 350°.1.e) NCPP autoriza a las partes procesales, distintas

del Fiscal, instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad,

entendido en sentido amplio. Se discute si esta norm a perm itiría que en sede

de etapa interm edia se instaure el proceso de term inación anticipada, bajo

el entendido de que este último expresa un criterio de oportunidad procesal.

Ya se ha dejado sentado las diferencias sustantivas entre el proceso

especial de term inación anticipada y la etapa interm edia del proceso común.

El prim ero tiene como eje el principio del consenso y una de sus funciones

es la de servir a la celeridad procesal, m ientras que la segunda tiene com o

elem ento nuclear el principio de contradicción y el cuestionam iento -en la

m edida de lo posible y com o alternativa más fuerte de la potestad de control

de la legalidad de que está investido el órgano ju risd icc iona l- de la pretensión

punitiva del M inisterio Público. El objeto del princip io de oportunidad,

entonces, es aquel que busca, en clave material, la d ispensa de pena o una

respuesta distinta de la reacción punitiva propia del s istem a de sanciones

del Código Penal, y, com o tal, según nuestras norm as procesales, sólo

puede estar destinada a la aplicación de los supuestos o "criterios”

96

Page 97: EL PROCESO ESPECIAL DE TERMINACIÓN ANTICIPADA EN EL NUEVO

contem plados en el artículo 2° NCPP. Los m ecanism os alternativos que

buscan respuestas basadas en la idea del consenso (term inación anticipada,

conform idad procesal y colaboración eficaz), por su propia especificidad y

singularidad, unido a los contro les ju risd icciona les que corresponde realizar,

están som etidos a un procedim iento determ inado, que no tiene las

características, a lcances y m etodología de la audiencia prelim inar de control

de la acusación.

Por otro lado, es de acotar que cuando el citado artículo 350°.1.e) NCPP

prescribe que en la etapa interm edia se puede aplicar un criterio de

oportunidad, tal referencia, sistem áticam ente, sólo rem ite al artículo 2°

NCPP. La confusión se debe a que el antecedente d irecto del principio de

oportunidad es el artículo 230° del Código Procesal Penal M odelo para

Iberoam érica, que denom ina a este d ispositivo "criterios de oportun idad” , los

cuales, com o se observa de su tenor, son los supuestos previstos en el

m encionado artículo 2° NCPP.

19°. A m ayor abundam iento, la incorporación del proceso de term inación

antic ipada en la etapa interm edia del proceso común no sólo desnatura liza

su regulación propia y naturaleza jurídica, sino que terg iversa otro eje de su

reconocim iento en el proceso penal nacional: la función de acortar los

tiem pos procesales y evitar las etapas procesales com unes interm edia y de

enjuiciam iento, precisam ente uno de los fundam entos que perm ite el

beneficio prem ial de reducción de la pena de una sexta parte. Si se incoa en

sede de etapa interm edia no podría aplicarse, en sus propios térm inos, el

artículo 471° NCPP por no cum plir su finalidad político crim inal.

20°. La audiencia prelim inar de control de la acusación no está diseñada

para concretar la term inación antic ipada del proceso, pues en la prim era solo

es obligatoria la asistencia del Fiscal y el defensor del acusado, m ientras

que la audiencia de term inación anticipada se instalará con la asistencia

obligatoria del Fiscal y del im putado y su abogado defensor. En caso de que

97

Page 98: EL PROCESO ESPECIAL DE TERMINACIÓN ANTICIPADA EN EL NUEVO

no concurra el acusado concern ido o los otros si fueran causas com ple jas o

seguidas contra varios encausados, sería im posible desarro lla r la audiencia

de term inación anticipada. Su aceptación obligaría a fija r otra audiencia, con

serio desm edro del principio de aceleram iento procesal.

Desde la perspectiva de los dem ás sujetos procesales tam bién se producen

inconvenientes. Al no ser ob ligatoria la presencia de ellos no se podrían

oponer a la realización de esta audiencia, pues com o señala el artículo

468°.3 NCPP el requerim iento fiscal o la solicitud del im putado será puesta

en conocim iento de todas las partes por el plazo de cinco días, quienes se

pronunciarán acerca de la procedencia del proceso de term inación

antic ipada y, en su caso, form ular sus pretensiones. Em pero, al ap licar la

term inación anticipada en la etapa interm edia tal trám ite, indispensable, no

será posible.

21 °. De lo expuesto en los párrafos anteriores se colige que la incorporación

pretoriana de la term inación anticipada en la etapa interm edia afecta

gravem ente el principio estructural de contradicción procesal, reconocido en

el artículo I.1 del Títu lo P relim inar NCPP, com prendido a su vez en la

garantía de defensa procesal reconocida en el artículo 139°.14 de la

Constitución, desarro llada en el artículo IX del T ítu lo P relim inar NCPP. El

indicado principio y la garantía procesal a ludida integran el Program a

procesal penal de la Constitución, que podrían afectarse seriam ente si se

perm ite tan insólito proceder, ausente de base legislativa y sustento juríd ico

procesal.

III. DECISIÓN

22°. En atención a lo expuesto, las Salas Penales Perm anente y Transitorias

de la Corte Suprem a de Justicia de la República, reunidas en Pleno

Jurisdiccional, por unanim idad, y de conform idad con lo d ispuesto en el

artículo 116° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder

Judic ia l;

98

Page 99: EL PROCESO ESPECIAL DE TERMINACIÓN ANTICIPADA EN EL NUEVO

ACORDARO N:

23°. ESTABLECER com o doctrina legal, los criterios expuestos en los

fundam entos ju ríd icos 7° al 21°.

24°. PRECISAR que los princip ios jurisprudencia les que contiene la doctrina

legal antes m encionada deben ser invocados por los jueces de todas las

instancias judiciales, sin perjuicio de la excepción que estipula el segundo

párrafo del artículo 22° de la LOPJ, aplicable extensivam ente a los Acuerdos

P lenarios dictados al am paro del artículo 116° del estatuto orgánico.

25°. PUBLICAR el presente Acuerdo Plenario en el diario oficial "El

Peruano” . Hágase saber.

Ss.

G O N ZALES CAMPOS

SAN M ARTÍN CASTRO

LECAROS CORNEJO

PRADO SALDARRIAG A

RO DRÍG UEZ TINEO

VA LD E Z ROCA

BARRIENTO S PEÑA

BIAGGI GÓM EZ

M O LINA O RDO ÑEZ

BARRIOS ALVARADO

PRÍNCIPE TRUJILLO

NEYRA FLORES

BARANDIARÁN DEM PW OLF

CALDERÓ N CASTILLO

ZEVALLO S SOTO

99

Page 100: EL PROCESO ESPECIAL DE TERMINACIÓN ANTICIPADA EN EL NUEVO

100