cuadernillo del juez militar de juicio

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Propuesta de herramienta para el juez militar de juicio, que le permite recabar la efectiva información en juicio para fundamentar su sentencia

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EL CUADERNILLO DEL JUEZ

"Cuatro características corresponden al juez: escuchar cortésmente, responder sabiamente, ponderar prudentemente y decidir imparcialmente" (Sócrates) Página 1

INTRODUCCION El ejercicio de la justicia es un asunto muy serio, más específicamente

cuando está en juego la libertad personal, y demás derechos relacionados con este, por lo que representa directamente el individuo. Si esto es así, entiendo que no es suficiente la memoria más extraordinaria, que por cierto, estadísticamente no es la mayoría, por lo menos en la práctica, para des intrincar lo complejo que resulta un desfile de pruebas, medios de pruebas, declaraciones, exposiciones, declaraciones de expertos, en fin, un sin número de eventos judiciales que pasan en un instante por el estrado de un togado y con los cuales, no solo debe decidir, sino también como lo señaló Sócrates, debe: “…responder sabiamente, ponderar prudentemente y decidir imparcialmente.”.

En alguna oportunidad del ejercicio de mi carrera de abogacía, se me ocurrió asimilar esta situación, con la misión por demás verdaderamente imposible, de pretender describir cuantitativa y cualitativamente el transitar de vehículos, por una autopista de mediana circulación, en un tiempo dado, supongamos para hacerlo sencillo en diez minuto; al transcurrir el tiempo presentar el informe en cuestión. Definitivamente sino se cuenta con una metodología, en este particular caso asistido de la tecnología, la tarea fuese infructuosa. En materia judicial, penal, en este caso, la situación es muy parecida; ante el estrado del juez se exponen verbalmente cualquier cantidad de decires, unos técnicos, otros de carácter facticos, además de otros medios de pruebas; el transitar de cada uno de ellos por lo general dura de quince a treinta minutos, cuando menos, y de lo que exponen o dicen, el togado deberá tomar una oración o una frase en casos. En conclusión una de las características del profesional de las leyes en estos menesteres debe ser poseer una excelente memoria, pero ojo, no se la podemos dejar exclusivamente a ella. Es necesario acompañarla, me refiero a la memoria, si bien no con un ayuda memoria propiamente dicho, sí con cualquier instrumento metodológico que le permita concretar un desenvolvimiento prudente e imparcial.

Caminos o métodos para obtener disposición, existen cualquier cantidad; en esta oportunidad me permito presentar uno de ellos, bastante elemental y que sigue fielmente el contenido de las normas adjetivas del ordenamiento jurídico venezolano en esta materia. La presente propuesta consta de una justificación inicial de la misma, una especifica relación de la prueba judicial para su aplicación y valoración en el proceso penal militar, una hoja de registro de apreciación de la prueba en juicio oral y finalmente dos formas que le permiten al juez cognoscente la acreditación judicial de las pruebas, acusatorias y de la defensa, específicamente para la precisión de la

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comprobación o no de los elementos de convicción que fundamenta la imputación y el hecho punible atribuido, en términos de certeza, probabilidad o duda; una de las formas refieren las pruebas de la acusación y la otra las relacionadas con la defensa.

Este método, ni ningún otro, presentarían resultados absolutos y menos sus registros tendrían un valor distinto que no fueran borradores de trabajo por parte del responsable de la decisión. En definitiva, esta referencia atiende el riesgo de olvido por parte del conocedor del testimonio u otro medio de prueba oral, al permitirle fijar en el mismo instante a oídas del parlante, la oración o frase que permita certificar o no lo alegado en su oportunidad.

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JUSTIFICACIÓN DEL CUADERNILLO DEL JUEZ El sistema judicial penal militar venezolano ajustó su proceso a la

revolución procesal penal que entro en vigencia el 01 Julio 1999, no sin antes pasar por una serie de dificultades de orden político y administrativo, que fueron desde la apatía del extinto Congreso de la Republica en someter a deliberación legislativa el PROYECTO DE CODIGO ORGANICO DE JUSTICIA MILITAR, hasta la limitación de recursos propios de la jurisdicción penal militar para una aun más eficiente capacitación de los funcionarios y demás operadores judiciales; a pesar de ello la Jurisdicción Militar asumió esta responsabilidad como todas las asumidas por la Fuerza Armada Nacional y así arribamos a la fecha propuesta superando las expectativas, puesto que los traumas judiciales del sistema inquisitivo han ido desapareciendo rendidas ante las instituciones de este nuevo sistema judicial. Obviamente las dificultades no están subsanadas en su totalidad, soy de los que consideran que hablando en términos de plazos, los funcionarios que hereden la jurisdicción en el periodo constitucional 2006-2012 contaran con circunscripciones judiciales más eficientes, producto del desarrollo que las mismas en presente están experimentando.

Uno de los tantos detalles que es imprescindible asumir en el presente, resulta ser lo relacionado al manejo de las pruebas a ser debatidas en juicio oral y público (Fundamento del nuevo sistema acusatorio), toda vez que definitivamente tal actividad marca el fin último del sistema vigente, como lo es la búsqueda de la verdad, expresada en la “SENTENCIA”; la elaboración y redacción este medio jurisdiccional ha sido objeto de no pocas observaciones por el máximo tribunal de la República, todas ellas dirigidas al manejo y apreciación de las pruebas, en este sentido citaré algunas de esas jurisprudencias:

Sala de Casación Penal, Sentencia Nro. 48 del 02/02/2000

“motivar una sentencia es explicar la razón jurídica en virtud de la que se adopta determinada resolución. Por lo tanto es necesario discriminar el contenido de cada prueba, analizarla, compararla con las demás existentes en autos y por último, según la sana crítica, establecer los hechos derivados de ellas”

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Sala de Casación Penal, Sentencia Nro. 73 del 04/02/2000 “Un pronunciamiento de condena o de absolución requiere de la decantación de todas y cada una de las pruebas traídas a los autos, para proceder, con base a ese examen, a extraer los razonamientos y las conclusiones pertinentes que sirvan de fundamento a la sentencia”

Sala de Casación Penal, Nro. 81 del 08/02/2000 “Los jueces de instancia son soberanos para apreciar los hechos y deducir de ellos indicios o presunciones, pero es menester destacar que esa soberanía de apreciación, no los exime de la obligación de especificar en la sentencia, cuales son las presunciones o indicios que han servido de fundamento en su decisión; el juzgador además tiene la obligación de expresar y puntualizar en una motivación suficiente, cuales son los actos humanos o circunstancias naturales que configuren los indicios inducidos, único medio que permite establecer la constancia clara y expresa de los actos que el tribunal considera probados, la sola mención de las pruebas de las que se induzcan los indicios no basta, hay que igualmente concatenarlas entre sí”

Sala de Casación Penal, Sentencia Nro. 114 del 17/02/2000 “Ha dicho en múltiples oportunidades esta Sala que la insuficiencia de motivos y razones en la sentencia, equivale a falta de motivación y que adolece de este vicio la sentencia que se reduce a una simple enumeración de los elementos probatorios. Así mismo, ha dicho que el proceso intelectual efectuado por el juez en la elaboración de la sentencia, debe quedar estampado en la parte motiva de la decisión. Deben expresarse los hechos que se consideran probados y porque se les estima así. En otras palabras, debe el fallo, so pena de nulidad, expresar clara y terminantemente cuales son los hechos que se dan por probados, para lo cual es imprescindible analizar las pruebas y circunstancias del proceso”

Sala de casación Penal, Sentencia Nro. 952 del 11/07/2000 “Cumple de esta manera el sentenciador, una delicada labor de decantación del proceso, para definir con claridad todo aquello que sea expresión de la verdad y aparezca debidamente comprobado y, por supuesto, desechar lo falso, acoger lo cierto y apartar lo dudoso. Solo así puede afirmarse, con propiedad, que la sentencia es un instrumento de convicción que se basta así mismo, como documento razonado llamado no solo a convencer a las partes sino al propios Juez de su fidelidad con la ley”

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Estas apreciaciones del TSJ están plenamente ajustadas al espíritu del COPP de aplicación en nuestro proceso, así se observa a simple inspección del contenido de la norma recogida en el artículo 365 numerales 3o y 4o, que refiere los requisitos que debe reunir toda sentencia (absolutoria o condenatoria) para no ser objetada de nulidad, y es que “La determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el tribunal estime acreditados”; y “La exposición concisa de sus fundamentos de hecho y de derecho”; describen la apreciación que hace al juez de instancia del examen que se le hace a la prueba en la audiencia oral y pública. Evidentemente la eficacia de esta apreciación probática está sujeta al manejo y tratamiento de los medios de pruebas a los efectos propuestos.

Si bien, debo reconocer que el instrumento que se ofrece seguramente debe ser mejorado, no dude ponerlo a disposición de mis compañeros a los fines de su consideración y corrección, en ese sentido mi modesta motivación está dirigida a las manos de los señores oficiales que cumplen funciones de jueces de juicio en los diferentes órganos jurisdiccionales militares, a los fines que la misma sirva como herramienta en cumplimiento de tan grave y enaltecedora misión.

CNEL (EJ) RAFAEL Ma. CONTRERAS ACEVEDO

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RELACION DE LA PRUEBA JUDICIAL PARA SU APLICACIÓN Y VALORACIÓN EN EL PROCESO PENAL MILITAR

¿En qué consiste la relación de la Prueba? Actividades procedimentales y administrativas ejecutadas por los órganos jurisdiccionales, las partes y demás funcionarios judiciales tendientes a la sistematización en el tratamiento y manejo de la prueba penal en proceso a los efectos propuestos, con la finalidad de la eficacia de la misma. Este procedimiento se inicia en la fase intermedia a estos efectos procésales, con el ofrecimiento de pruebas que deber realizar el Ministerio Publico Militar o la victima querellada de acuerdo a las normas contenidas en los artículos 329 ordinal 5to y 330 único aparte, extendiéndose a las ulteriores fases de juicio y apelación; sin obviar la actividad probática que tiene que ver con la fase preparatoria del proceso como: La que permite sustentar la incoación o desestimación del proceso (Art. 128 en relación con los Art. 309 y 310 del COPP y arts. 257 y 258 en relación con el artículo 374 del COPP), las que permitan o no la aplicación de medidas cautelares respecto al imputado (Articulo 259 COPP), las que sustentan las solicitudes y las decisiones acerca de excepciones o sobreseimiento (Arts. 27, 44, 325, 327, 331 y 333 ord. 1ero. COPP. TRATAMIENTO DE LA PRUEBA: 1) El Fiscal Militar una vez estime tener fundamento serio para solicitar el

enjuiciamiento del imputado, presentara acusación ante el juez de control, la que contendrá a estos efectos, el ofrecimiento de los medios de prueba que presentara en juicio (Articulo 329 COPP.

2) La victima querellada que de acuerdo a las previsiones del articulo 301 COPP haya presentado acusación propia, lo hará cumpliendo los requisitos establecidos para la parte acusadora (Art. 329 COPP), en la misma deberá al igual que el Fiscal Militar aportar el ofrecimiento de los medios de prueba que presentara en juicio oral.

3) El acusado o su representante legal deberán en la audiencia oral fijada por el juez militar con funciones de control judicial a los fines de escuchar la acusación, indicar la prueba que el acusado producirá en juicio oral, en esta misma oportunidad la victima querellada podrá ofrecer los medios de prueba que presentara en juicio oral.

4) Las partes, a los efectos del primer aparte del artículo 215 del COPP, deberán al promover cada medio de prueba, indicar que se proponen probar con dicho medio, de manera que los demás sujetos de proposición de pruebas, sujetos de ordenación y admisión de las pruebas, sujetos de recepción de prueba, sujetos de la práctica de pruebas, sujetos

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contradictores de la prueba, sujetos destinatarios de la prueba puedan apreciar eficientemente las mismas.

5) El Juez Militar con funciones de control judicial en la audiencia preliminar deberá decidir sobre la pertinencia y necesidad de la prueba para el juicio oral, de acuerdo a lo previsto en el primer aparte del artículo 215 del COPP; es necesario que en este examen que hace el juez militar exija a las partes la indicación de lo que las mismas pretenden probar con los medios de prueba que promueven ante él, so pena de no-admisión de la pretensión de la parte.

6) Es conveniente que en la decisión que refiere el ordinal sexto del artículo 329, el Juez militar con funciones de control judicial explane por lo menos cada uno de los medios de pruebas admitidos con la pretensión probatoria, esto a los efectos de facilitar la práctica de las mismas en el debate oral.

7) El Tribunal Militar de Juicio (Consejo de Guerra Permanente o Corte Marcial en sus casos), una vez recibido el mandato a juicio y la explanación de las pruebas admitidas en la audiencia preliminar, deberán ordenar las pruebas para la practica en el juicio oral y público, a tal efecto se empleara al servicio de alguacilazgo, para su custodia y demás actos de administración encaminadas a su exhibición o exposición de acuerdo a ley. Es de imperio que el Órgano Jurisdiccional competente para la realización del Juicio Oral, ordene el saneamiento del acto de acuerdo a las previsiones legales, cuando el decreto de juicio carezca de la explanación de las pruebas aportadas por las partes y que fueron admitidas en la audiencia preliminar. Es decir, si en el auto que contiene el decreto de juicio no se señala que se pretende probar con cada uno de los medios de prueba, el Juez Militar de Juicio en ejercicio de sus facultades es prudente que inste al órgano jurisdiccional de control que admitió el acerbo probatorio a que incluya el aspecto que adolece el decreto.

8) El Fiscal Militar, la victima querellada, el imputado o su representante legal, de acuerdo al artículo 345 COPP, podrán promover nuevas pruebas, acerca de las cuales han tenido conocimiento con posterioridad a la audiencia preliminar, o reiterar la promoción de las declaradas inadmisibles, a tal efecto es necesario que quien promueva en esta fase jure la novedad de su conocimiento, en el primero de los presupuestos o la utilidad de la misma en el segundo caso.

9) El servicio de alguacilazgo en coordinación con la secretaria del tribunal ejecutara las instrucciones administrativas impartidas por el tribunal encaminadas a la presentación de la prueba en juicio oral para la práctica,

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así mismo el traslado a audiencia de las pruebas anticipadas o pre constituidas para su exhibición.

10) Con la finalidad de efectuar una eficiente valoración de la prueba en juicio oral y público, la Corte Marcial en funciones de juicio o el Consejo de Guerra, desde la compilación definitiva de las pruebas constituirán un legajo de las mismas para su aplicación durante examen directo de la prueba en audiencia pública. Dicho legajo será elaborado de la siguiente forma: a) El Legajo o cuadernillo del juez de juicio lo constituirán tres formas

diferentes, a saber: (1) ACREDITACION JUDICIAL DE LAS PRUEBAS ACUSATORIAS

(2) ACREDITACION JUDICIAL DE LAS PRUEBAS DE LA DEFENSA

(3) HOJA DE APRECIACIÓN DE LA PRUEBA EN JUICIO ORAL.

b) La forma correspondiente a la ACREDITACION JUDICIAL DE LAS PRUEBAS ACUSATORIAS, se elaborara exclusivamente para realizar el examen de las pruebas del Ministerio publico Militar y las de la victima querellada, la misma se elaborara con fundamento al artículo 329 del COPP, en las cinco primeras columnas se ubica la información referida en ese mismo orden a los ordinales, 2,3,4 y 5 del artículo señalado, Hecho punible atribuido (uno por cada registro), fundamento de la imputación, elementos de convicción que refieren cada hecho punible (se refiere a la proposiciones probatorias de cada medio), los preceptos jurídicos aplicables y los medios de prueba por cada elemento de convicción..

c) La sexta columna registra la acreditación judicial de cada medio de prueba, producto del examen de la prueba apoyándose en la tercera forma HOJA DE APRECIACIÓN DE LA PRUEBA EN JUICIO ORAL

d) La acreditación judicial es producto del resultado obtenido de la Hoja de apreciación de la prueba, medido en términos absolutos o relativos según se haya alcanzado la finalidad perseguida con el medio de prueba en examen que no es otro que conocer esa verdad, se habla en términos de certeza, probabilidad o duda.

(1) CERTEZA: Cuando quien conoce está convencido de haber alcanzado la finalidad de la acción, esto es conocer la verdad o como dice José Cafferata Nores que exista la firme convicción de

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estar en posesión de la verdad, alguien ha dicho con mucho acierto, que el juez al momento de sentenciar debe sentirse rendido o vencido por la contundencia de la prueba.

(2) PROBABILIDAD: Significa un acercamiento plausible al éxito de la acción, se estima haberse acercado al resultado buscado, no se está convencido de estar en posesión de la verdad pero se cree que se han aproximado bastante a ella.

(3) DUDA: Se reconoce el fracaso en el intento de buscar la verdad, no es posible afirmar nada cierto o probable sobre el hecho a conocer.

(4) OBSERVACIÓN: Es oportuno advertir que el conocimiento que tratamos obtener es un conocimiento histórico, esto es, se trata de reconstruir en el presente un hecho sucedido en el pasado, averiguar si el hecho ocurrió y en caso positivo las circunstancias de modo, tiempo y lugar que rodearon a ese suceso, como también puede determinarse que ese hecho no ocurrió, por eso es que se dice que la hipótesis a verificar puede ser positiva o negativa. Tanto la certeza como la probabilidad pueden ser positivas o negativas, en cambio la duda es un estado neutro, no se puede afirmar, suponer ni negar nada. (Juan Vicente Guzmán B, especialista en Ciencias Penales y Criminológicas UCAB.

e) La forma correspondiente a la ACREDITACION JUDICIAL DE LAS PRUEBAS DE LA DEFENSA, se elaborara exclusivamente para realizar el examen de las pruebas aportadas por el imputado o su representante legal, la misma se elaborara dando respuestas a la proposición fiscal hecha de acuerdo al artículo 329 del COPP, en las cinco primeras columnas se ubica la información referida sin respetar el orden de los ordinales 2,3,4 y 5 del artículo señalado, Hecho punible atribuido (uno por cada registro), elementos de convicción que refieren a cada hecho punible imputado (las proposiciones probatorias de cada medio de prueba), fundamentos de descargo, medios de prueba, pretensión probatoria.

f) La sexta columna se elaborara de acuerdo a las condiciones establecidas en los literales c) y d) anteriormente explicados.

g) En la HOJA DE APRECIACIÓN DE LA PRUEBA EN JUICIO se registran además de los datos administrativos relativos al manejo de la prueba, la apreciación hecha por el juez producto del examen directo hecho sobre la prueba en audiencia oral y pública; esta apreciación se

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efectuara de acuerdo al principio de APRECIACIÓN DE LA PRUEBA, recogido en el artículo 22 del COPP y servirá de base fundamental en la elaboración de la sentencia, específicamente los requisitos de la misma establecidos en los numerales 3o y 4o del artículo 365 del COPP.

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HOJA DE APRECIACIÓN DE LA PRUEBA EN JUCIO ORAL

1) NOMINACIÓN DE LA PRUEBA OFRECIDA: ________________________________________________________________________________________________________________________

2) OPORTUNIDAD DE OFRECIMIENTO: ________________________________________________________________________________________________________________________

3) TIPO DE PRUEBA: ________________________________________________________________________________________________________________________

4) MODO DE CONOCIMIENTO: ________________________________________________________________________________________________________________________

5) PARTE PROMOVENTE: _____________________________________ 6) PRETENSIÓN PROBATORIA DEL PROMOVENTE: ________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ ____________________________________________________________

7) APRECIACIÓN DE LA PRUEBA EN AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA (Para ser incluido en parte motiva de la sentencia; Articulo 22 COPP): ____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

8) ACREDITACION JUDICIAL: ________________________________

JUEZ COGNOSCENTE

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HECHO PUNIBLE ATRIBUIDO

(Ord. 2do)

FUNDAMENTO DE LA

IMPUTACIÓN (Ord. 3ero)

ELEMENTOS DE CONVICCIÓN

(Ord. 3ero)

PRECEPTOS JURÍDICOS

APLICABLES (Ord. 4to)

MEDIOS DE PRUEBA

(Ord. 5to)

ACREDITACION

JUDICIAL C

P

D

1. 1. 1.i 1.ii 1.iii 1.iv

1. 1.i.(a) 1.i.(b) 1.ii.(a) 1.iii.(a) 1.iii.(b) 1.iii.(c) 1.iv.(a)

+ + +

- - +

2. 2. 2.i 2.ii 2.iii 2.iv 2.v

2. 2.i.(a) 2.i.(b) 2.ii.(a) 2.iii.(a) 2.iii.(b)

3. 3. 3.i 3.ii

3. 3.i.(a) 3.i.(b) 3.ii.(a)

4. 4. 4.i 4.ii 4.iii 4.iv 4.v

4. 4.i.(a) 4.i.(b) 4.ii.(a) 4.iii.(a) 4.iii.(b) 4.iii.(c) 4.iv.(a) 4.v.(a) 4.v.(b)

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HECHO PUNIBLE ATRIBUIDO

ELEMENTOS DE CONVICCIÓN IMPUTADOS

FUNDAMENTO DE DESCARGO

PRETENSIÓN PROBATORIA ACREDITACION JUDICIAL

C

P

D

1. 1.i 1.ii 1.iii 1.iv

1. 1.i 1.ii 1.iii 1. iv

1.i 1.ii 1.iii 1.iv

2. 2.i 2.ii 2.iii 2.iv 2.v

2. 2.i 2.ii 2.iii 2.iv 2.v

2.i 2.ii 2.iii 2.iv 2.v

3. 3.i 3.ii 3.iii 3.iv

3. 3.i 3.ii 3.iii 3.iv

3.i 3.ii 3.iii 3.iv

4. 4.i 4.ii 4.iii 4.iv 4.v

4. 4.i 4.ii 4.iii 4.iv 4.v

4.i 4.ii 4.iii 4.iv 4.v

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MEDIOS DE PRUEBA