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NORMAS LEGALES www.elperuano.com.pe FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, miércoles 11 de agosto de 2010 423543 Año XXVII - Nº 11087 AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DEL PERÚ PODER EJECUTIVO DEFENSA R.M. Nº 812-2010-DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de Colombia para participar en la II Conferencia de Jefes de Defensa de América, a realizarse en Lima 423544 ENERGIA Y MINAS R.M. Nº 340-2010-MEM/DM.- Delegan al Viceministro de Energía la facultad de suscribir convenios y adendas a efectos de propiciarse la ejecución del Proyecto “Construcción de la Planta de Fraccionamiento en la Provincia de La Convención” 423545 JUSTICIA R.S. N° 152-2010-JUS.- Conceden indulto por razones humanitarias a interna del Establecimiento Penitenciario de Chorrillos I 423546 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL R.M. Nº 499-2010-MIMDES.- Designan miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Chongoyape 423546 RR.MM. Nºs. 500 y 501-2010-MIMDES.- Designan Presidentes de Directorios de las Sociedades de Beneficencia Pública de Cañete y Huacho 423547 R.M. Nº 502-2010-MIMDES.- Designan Presidenta y miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Chimbote 423547 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO R.M. Nº 189-2010-TR.- Aprueban transferencia financiera del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú” a favor de la Municipalidad Distrital de Amarilis, correspondiente a dos Convenios de Ejecución de Proyectos 423548 ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA R.D. Nº 1644/INC.- Declaran patrimonio cultural de la Nación a monumentos arqueológicos prehispánicos ubicados en el departamento de Cusco 423549 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RR. Nºs. 054-024-0001088 y 054-024-0001089/SUNAT.- Declaran la baja de oficio de personas naturales en el Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante ESSALUD 423549 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Res. Nº 1505-2010-TC-S4.- Declaran no ha lugar la imposición de sanción a la empresa Nikolay Trade Perú E.I.R.L. por comisión de infracción tipificada en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado 423552 Res. Nº 1509-2010-TC-S4.- Sancionan a la Asociación Agrícola del Valle del Bajo Piura con inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado 423554 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Res. Adm. Nº 185-2010-CE-PJ.- Expresan reconocimiento a magistrado por su actuación como Juez Especializado Penal Titular, Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima y Magistrado Coordinador de la Sala Penal Nacional 423557 Res. Adm. Nº 220-2010-CE-PJ.- Declaran fundada solicitud de traslado de Juez Superior Titular del Distrito Judicial de Pasco a una plaza vacante del mismo nivel en el Distrito Judicial de Huánuco 423558 Res. Adm. Nº 276-2010-CE-PJ.- Disponen medidas para la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en el Distrito Judicial de Cañete 423559 Res. Adm. Nº 277-2010-CE-PJ.- Precisan competencias de los Tribunales Unipersonales a que se refiere la Nueva Ley Procesal de Trabajo 423560 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Res. Adm. Nº 217-2010-P-CSJCL/PJ.- Disponen que los expedientes concluidos que correspondan al Juzgado Mixto de Matucana - Huarochirí, que se encuentran almacenados en el Archivo Central de la Corte Superior de Justicia del Callao, se remitan a la Corte Superior de Justicia de Lima 423561 Sumario

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NORMAS LEGALES

www.elperuano.com.pe

FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Lima, miércoles 11 de agosto de 2010

423543Año XXVII - Nº 11087

AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DEL PERÚ

PODER EJECUTIVO

DEFENSA

R.M. Nº 812-2010-DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de Colombia para participar en la II Conferencia de Jefes de Defensa de América, a realizarse en Lima

423544

ENERGIA Y MINAS

R.M. Nº 340-2010-MEM/DM.- Delegan al Viceministro de Energía la facultad de suscribir convenios y adendas a efectos de propiciarse la ejecución del Proyecto “Construcción de la Planta de Fraccionamiento en la Provincia de La Convención” 423545

JUSTICIA

R.S. N° 152-2010-JUS.- Conceden indulto por razones humanitarias a interna del Establecimiento Penitenciario de Chorrillos I

423546

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

R.M. Nº 499-2010-MIMDES.- Designan miembro del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Chongoyape 423546

RR.MM. Nºs. 500 y 501-2010-MIMDES.- Designan Presidentes de Directorios de las Sociedades de Benefi cencia Pública de Cañete y Huacho 423547

R.M. Nº 502-2010-MIMDES.- Designan Presidenta y miembro del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Chimbote

423547

TRABAJO Y

PROMOCION DEL EMPLEO

R.M. Nº 189-2010-TR.- Aprueban transferencia fi nanciera del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú” a favor de la Municipalidad Distrital de Amarilis, correspondiente a dos Convenios de Ejecución de Proyectos 423548

ORGANISMOS EJECUTORES

INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA

R.D. Nº 1644/INC.- Declaran patrimonio cultural de la Nación a monumentos arqueológicos prehispánicos ubicados en el departamento de Cusco 423549

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

RR. Nºs. 054-024-0001088 y 054-024-0001089/SUNAT.- Declaran la baja de ofi cio de personas naturales en el Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante ESSALUD 423549

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS

CONTRATACIONES DEL ESTADO

Res. Nº 1505-2010-TC-S4.- Declaran no ha lugar la imposición de sanción a la empresa Nikolay Trade Perú E.I.R.L. por comisión de infracción tipifi cada en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado 423552

Res. Nº 1509-2010-TC-S4.- Sancionan a la Asociación Agrícola del Valle del Bajo Piura con inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado

423554

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Res. Adm. Nº 185-2010-CE-PJ.- Expresan reconocimiento a magistrado por su actuación como Juez Especializado Penal Titular, Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima y Magistrado Coordinador de la Sala Penal Nacional 423557

Res. Adm. Nº 220-2010-CE-PJ.- Declaran fundada solicitud de traslado de Juez Superior Titular del Distrito Judicial de Pasco a una plaza vacante del mismo nivel en el Distrito Judicial de Huánuco

423558

Res. Adm. Nº 276-2010-CE-PJ.- Disponen medidas para la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en el Distrito Judicial de Cañete 423559

Res. Adm. Nº 277-2010-CE-PJ.- Precisan competencias de los Tribunales Unipersonales a que se refi ere la Nueva Ley Procesal de Trabajo 423560

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 217-2010-P-CSJCL/PJ.- Disponen que los expedientes concluidos que correspondan al Juzgado Mixto de Matucana - Huarochirí, que se encuentran almacenados en el Archivo Central de la Corte Superior de Justicia del Callao, se remitan a la Corte Superior de Justicia de Lima 423561

Sumario

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 11 de agosto de 2010423544

Res. Adm. Nº 220-2010-P-CSJCL/PJ.- Disponen la realización del “II Encuentro de Magistrados y Trabajadores de la Corte Superior de Justicia del Callao” 423561

Res. Adm. Nº 625-2010-P-CSJLI/PJ.- Designan juez provisional del Trigésimo Noveno Juzgado Civil de Lima y juez supernumeraria del Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Lince y San Isidro 423562

Res. Adm. Nº 626-2010-P-CSJLI-PJ.- Designan Juez Superior Provisional de la Cuarta Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima y Juez Supernumeraria del Vigésimo Segundo Juzgado Penal de Lima 423563

ORGANOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL

DE RESERVA

Res. Nº 057-2010-BCRP.- Autorizan viaje de funcionario a Paraguay para participar en la XX Reunión de Presidentes de los Bancos Centrales del Mercosur, Bolivia, Chile, Perú y Venezuela

423565

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

R.J. Nº 701-2010/JNAC/RENIEC.- Aprueban ejecución de campañas en desplazamiento del DNI en forma gratuita para niñas, niños y adolescentes en el marco de lo dispuesto en el D.U. N° 044-2010 423565

R.J. Nº 705-2010/JNAC/RENIEC.- Establecen la atención gratuita de menores de 0 a 14 años en Ofi cinas Registrales y Agencias del RENIEC como estrategia operativa de ejecución progresiva para implementar lo dispuesto en el D.U. N° 044-2010 423566

SUPERINTENDENCIA DE

BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 8440-2010.- Autorizan inscripción de persona natural en el Registro del Sistema de Seguros 423567

Res. Nº 8484-2010.- Autorizan al Banco de la Nación la apertura de agencia en la provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac

423568

UNIVERSIDADES

Res. Nº 04242-R-10.- Ratifi can resolución que autoriza viaje de personal docente de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos a Colombia, en comisión de servicios 423568

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE

Ordenanza Nº 017-2010-GR.LAMB./CR.- Modifi can el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Sede del Gobierno Regional de Lambayeque 423569

Ordenanza Nº 018-2010-GR.LAMB./CR.- Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos del Hospital Nacional Docente “Belén” de Lambayeque - Año 2010 423570

Res. Nº 272-2010-GR.LAMB/PR.- Autorizan a procurador iniciar acciones legales por presunta falsifi cación de documentos en proceso de selección para la elaboración de expedientes técnicos 423570

Res. Nº 274-2010-GR.LAMB/PR.- Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables comprendidos en el Informe Especial N° 004-2010-2-5343 423571

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI

Ordenanza Nº 010-2010-GRU/CR.- Aprueban Cuadro para Asignación de Personal y Cuadro Nominal de Personal del Hospital Regional de Pucallpa y del Hospital de Yarinacocha 423572

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO

D.A. Nº 010-2010-A/MDC.- Prorrogan benefi cios tributarios a que se refi eren la Ordenanza N° 188-MDC y el D.A. N° 006-2010-A/MDC 423573

MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO

Ordenanza Nº 216.- Aprueban Ordenanza que regula la propaganda política en el distrito de Chaclacayo 423574

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

Ordenanza Nº 000165-2010-MDSJM.- Autorizan celebración de Matrimonios Civiles Comunitarios en el año 2010 423578

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

Ordenanza Nº 012-2010-MPC.- Aprueban Parámetros Mínimos para los Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular, Gas Licuado de Petróleo para Uso Automotor - Gasocentro y Combustibles Líquidos derivados de Hidrocarburos en la provincia de Cañete 423578

PODER EJECUTIVO

DEFENSA

Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de Colombia para participar en la II Conferencia de Jefes de Defensa de América, a realizarse en Lima

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 812-2010-DE/SG

Lima, 6 de agosto de 2010

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DGS) Núm. 835 de fecha 02 de agosto de 2010 el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Colombia sin armas de guerra;

Que, en el marco de la “I Conferencia de Jefes de Defensa de América”, realizada en la ciudad de Cartagena de Indias, el Comando Sur de los Estados Unidos de América, invitó al Perú ser anfi trión de la “II Conferencia de Jefes de Defensa de América”;

Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 11 de agosto de 2010 423545

de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de la República de Colombia, detallado a continuación, para participar en la “II Conferencia de Jefes de Defensa de América”, a realizarse en la ciudad de Lima, del 06 al 09 de agosto de 2010:

1. Almirante DAVID RENE MORENO MORENO2. Cap. Fragata DARWIN ALBERTO ALONSO TORRES3. Coronel MICHEL BROWN4. Cap. Navío ROBERTO ALVARADO VELARDE

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN PÉREZ MONTEVERDEMinistro de Comercio Exterior y TurismoEncargado del Despacho de Defensa

529076-1

ENERGIA Y MINAS

Delegan al Viceministro de Energía la facultad de suscribir convenios y adendas a efectos de propiciarse la ejecución del Proyecto “Construcción de la Planta de Fraccionamiento en la Provincia de La Convención”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 340-2010-MEM/DM

Lima, 10 de agosto de 2010

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio de Energía y Minas tiene por fi nalidad promover el desarrollo integral y sostenible de las actividades minero-energéticas normando y/o supervisando, según sea el caso, el cumplimiento de las políticas de alcance nacional. Es una función institucional del MEM promover la inversión en el Sector, según se desprende del contenido del artículo 6º, literal a) del Decreto Ley 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas, función prevista también en los Planes Sectoriales de corto y mediano plazo de la entidad;

Que, conforme a las funciones y atribuciones del Ministro de Energía y Minas, según se desprende del contenido de los literales e) y k) del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM, éste podrá delegar en los Viceministros y Secretario General u otro funcionario las facultades y atribuciones que no sean privativas a sus funciones de Ministro de Estado, específi camente aquellos convenios de colaboración interinstitucional, acuerdos y contratos relacionados con las actividades del Sector;

Que, a efectos de propiciarse la ejecución del Proyecto “Construcción de la Planta de Fraccionamiento en la Provincia de La Convención”, ubicado en la Región Cusco, se ha visto por conveniente suscribir un Convenio Marco y sus consecutivos Convenios Específi cos, entre el Ministerio de Energía y Minas, el Gobierno Regional del Cusco, la Municipalidad Provincial de La Convención y la Municipalidad Distrital de Echarate, para dotarse de fi nanciamiento a la ejecución del acotado Proyecto;

Que, siendo política de la Alta Dirección desconcentrar la gestión administrativa de la Entidad, resulta necesario delegar, bajo el ámbito de sus competencias, en el Viceministro de Energía, la facultad de suscribir el Convenio Marco, los Convenios Específi cos necesarios, así como Adendas de los mismos, con el Gobierno Regional del Cusco, la Municipalidad Provincial de La Convención y la Municipalidad Distrital de Echarate, a fi n de propiciarse la ejecución del Proyecto “Construcción de la Planta de Fraccionamiento en la Provincia de La Convención”, ubicado en la Región Cusco;

De conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 25° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Delegar en el Viceministro de Energía la facultad de suscribir convenios y adendas en representación del Ministerio de Energía y Minas, con el Gobierno Regional del Cusco, la Municipalidad Provincial de La Convención y la Municipalidad Distrital de Echarate, a efectos de propiciarse la ejecución del Proyecto “Construcción de la Planta de Fraccionamiento en la Provincia de La Convención”, ubicado en la Región Cusco.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO SÁNCHEZ GAMARRAMinistro de Energía y Minas

529066-1

JUSTICIA

Conceden indulto por razones humanitarias a interna del Establecimiento Penitenciario de Chorrillos I

RESOLUCIÓN SUPREMANº 152-2010-JUS

Lima, 10 de agosto de 2010

Visto el Informe Humanitario Nº 0025 – 2010 y el Acta de Sesión de fecha 20 de julio de 2010, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales.

CONSIDERANDO:

Que, ALICIA DORA REYES VARA, es interna del Establecimiento Penitenciario de Chorrillos I;

Que, de conformidad con el artículo 1º de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 11 de agosto de 2010423546

humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado;

Que, el inciso 1) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú consagra el derecho a la vida, como uno de los más importantes al señalar que: “Toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física (…)”;

Que, los incisos 8) y 21) del artículo 118º de nuestra Constitución Política del Perú facultan al Presidente a dictar resoluciones, conceder indultos y ejercer el derecho de gracia;

Que, siguiendo los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional en el expediente Nº 4053-2007-PHC/TC, toda resolución suprema que disponga una gracia presidencial tiene que aparecer debidamente motivada a los efectos de que, en su caso, pueda cumplirse con evaluar su compatibilidad o no con la Constitución Política del Estado;

Que conforme a lo expuesto, el artículo primero de la Constitución Política del Estado garantiza el Derecho a la dignidad de toda persona. En el caso Marcelino Tineo Silva, el Tribunal Constitucional en el expediente Nº 010-2002-AI/TC ha señalado que: “La dignidad de la persona humana es el presupuesto ontológico para la existencia y defensa de sus derechos fundamentales. El principio genérico de respeto a la dignidad de la persona por el solo hecho de ser tal, contenido en la Carta Fundamental, es la vocación irrestricta con la que debe identifi carse todo Estado Constitucional y Democrático de Derecho. En efecto, éste es el imperativo que transita en el primer artículo de nuestra Constitución”;

Que asimismo, el Supremo Tribunal ha concluido que el Derecho a la dignidad se confi gura como un principio constitutivo de los derechos fundamentales que la Constitución reconoce lo cual se ve refl ejado en el caso Azanca Alheli Meza García (expediente Nº 2945-2003 AA/TC), cuando se concluye que: “El principio de dignidad irradia en igual magnitud de toda la gama de derechos, ya sean los denominados civiles y políticos, como los económicos, sociales y culturales, toda vez que la máxima efi cacia en la valoración del ser humano sólo puede ser lograda a través de la protección de las distintas gamas de derechos en forma conjunta y coordinada”;

Que se ha de concluir, entonces, que la dignidad del ser humano es un principio-derecho que atraviesa todo el orden normativo para nutrir de contenido al resto de derechos constitucionales, los cuales siempre deberán ser interpretados tomándola como premisa inicial;

Que, el numeral 6.4 del artículo 6º del Decreto Supremo Nº 008 – 2010 – JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales y el artículo 31º del Reglamento de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 162 – 2010 – JUS, disponen que se recomendará el Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias, sólo en los siguientes casos:

a) Los que padecen enfermedades terminales. b) Los que pese a padecer enfermedades no

terminales graves, que se encuentren en etapa avanzada, progresiva, degenerativa e incurable; y además que las condiciones carcelarias pueden colocar en grave riesgo su vida, salud e integridad,

c) Los afectados por trastornos mentales crónicos, irreversibles o degenerativos; y además que condiciones carcelarias pueden colocar en grave riesgo su vida, salud e integridad;

Que, el Acta de Junta Médica Penitenciaria Nº 094 – 2010 – INPE/DSP, de fecha 19 de mayo de 2010, suscrita por las doctoras Raquel Pino Romaní y Celia Floriano Orozco miembros de la Junta Médica Penitenciaria del Establecimiento Penal de Chorrillos I, señala como diagnóstico: Esclerodermia sistémica progresiva y fi brosis pulmonar;

Que, el Protocolo Médico y el Informe Médico Nº 084 – 2010 – INPE/18 – 231 – ASP, emitidos por la Jefatura de Salud del Establecimiento Penitenciario de Chorrillos I, suscrito por la Doctora Raquel Pino Romaní, señala como diagnóstico defi nitivo:

Esclerodermia sistémica progresiva y fi brosis pulmonar con pronóstico reservado a malo;

Que, en el presente caso de los precitados documentos se establece que, ALICIA DORA REYES VARA, se encuentra inmersa en el supuesto señalado en el literal b) del numeral 6.4 del artículo 6º del Decreto Supremo Nº 008 – 2010 – JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales, pues se trata de una persona que padece de una enfermedad no terminal grave progresiva y degenerativa;

Que, casos excepcionales de personas con enfermedad irreversible y degenerativa como el presente, hacen que la continuidad de la ejecución penal pierda todo sentido jurídico y social;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 008 – 2010 –JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales, además, de lo señalado en el artículo 31º del Reglamento de la Comisión de Gracias Presidenciales aprobado por Resolución Ministerial Nº 162 – 2010 – JUS y los incisos 8) y 21) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Conceder INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS a la interna del Establecimiento Penitenciario de Chorrillos I ALICIA DORA REYES VARA.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

VÍCTOR GARCÍA TOMAMinistro de Justicia

529077-1

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

Designan miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Chongoyape

RESOLUCIÓN MINISTERIAL 499-2010-MIMDES

Lima, 10 de agosto de 2010

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial 432-2007-MIMDES del 4 de septiembre de 2007, se designó a la señora DORA ISABEL TORRES CARPIO como miembro del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Chongoyape;

Que, por necesidades del servicio, se ha visto por conveniente dar por concluida la mencionada designación, así como emitir el acto mediante el cual se designe a la persona que se desempeñará en dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 26918 – Ley de Creación del Sistema Nacional para la Población en Riesgo, la Ley 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley 27793 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo 011-2004-MIMDES, el Decreto Supremo 004-2010-MIMDES y el Decreto Supremo 001-2009-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida la designación de la señora DORA ISABEL TORRES CARPIO como miembro

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 11 de agosto de 2010 423547

del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Chongoyape, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar a la señora GLINDA ISABEL PINEDO DE MARCENARO como miembro del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Chongoyape.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NIDIA VILCHEZ YUCRAMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

529049-1

Designan Presidentes de Directorios de las Sociedades de Beneficencia Pública de Cañete y Huacho

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 500-2010-MIMDES

Lima, 10 de agosto de 2010

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial 112-2008-MIMDES del 13 de marzo de 2008, se designó al señor VÍCTOR RAÚL CANDIOTI HUAPAYA como Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Cañete;

Que, por necesidades del servicio, se ha visto por conveniente dar por concluida la mencionada designación, así como emitir el acto mediante el cual se designe a la persona que se desempeñará en dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 26918 – Ley de Creación del Sistema Nacional para la Población en Riesgo, la Ley 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley 27793 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo 011-2004-MIMDES, el Decreto Supremo 004-2010-MIMDES y el Decreto Supremo 001-2009-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del señor VÍCTOR RAÚL CANDIOTI HUAPAYA como Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Cañete, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar al señor ERLY ROBERTO LÁZARO VICENTE como Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Cañete.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NIDIA VILCHEZ YUCRAMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

529049-2

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 501-2010-MIMDES

Lima, 10 de agosto de 2010

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 156-2007-MIMDES del 30 de marzo de 2007, ratifi cada por Resolución Ministerial Nº 522-2009-MIMDES del 21 de diciembre de 2009, se designó al señor JUAN SEBASTIÁN PAJUELO ENCARNACIÓN como Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Huacho;

Que, por necesidades del servicio, se ha visto por conveniente dar por concluida la mencionada designación, así como emitir el acto mediante el cual se designe a la persona que se desempeñará en dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26918 – Ley de Creación del Sistema Nacional para la Población en Riesgo, la Ley Nº 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley Nº 27793 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, el Decreto Supremo Nº 004-2010-MIMDES y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del señor JUAN SEBASTIÁN PAJUELO ENCARNACIÓN como Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Huacho, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar a la señorita MIRIAN JUDITH MILLA SOTELO como Presidenta del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Huacho.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NIDIA VILCHEZ YUCRAMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

529049-3

Designan Presidenta y miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Chimbote

RESOLUCIÓN MINISTERIAL 502-2010-MIMDES

Lima, 10 de agosto de 2010

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial 456-2010-MIMDES del 25 de junio de 2010, se designó a los señores JESÚS EXEQUIEL ACOSTA CRISPÍN y MANUEL RAYMUNDO CENTENO CAFFO como Presidente y miembro del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Chimbote, respectivamente;

Que, por necesidades del servicio, se ha visto por conveniente dar por concluidas las mencionadas designaciones, así como emitir el acto mediante el cual se designe a las personas que se desempeñarán en dichos cargos;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 26918 – Ley de Creación del Sistema Nacional para la Población en Riesgo, la Ley 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley 27793 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo 011-2004-MIMDES, el Decreto Supremo 004-2010-MIMDES y el Decreto Supremo 001-2009-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida la designación de los señores JESÚS EXEQUIEL ACOSTA CRISPÍN y MANUEL RAYMUNDO CENTENO CAFFO como Presidente y miembro del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Chimbote, respectivamente, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar a la señorita YEIMI MILAGROS TORRE RUBINA y al señor JAIME ALBERTO RÍOS

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 11 de agosto de 2010423548

GONZALES como Presidenta y miembro del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Chimbote, respectivamente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NIDIA VILCHEZ YUCRAMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

529049-4

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

Aprueban transferencia financiera del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú” a favor de la Municipalidad Distrital de Amarilis, correspondiente a dos Convenios de Ejecución de Proyectos

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 189-2010-TR

Lima, 9 de agosto de 2010

VISTOS: El Memorando Nº 694-2010-DVMPEMPE/CP-UATEP del 14 de julio de 2010, del Jefe de la Unidad de Asistencia Técnica y Evaluación de Proyectos del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”; los Memorandos N°s. 1022 y 1063-2010-DVMPEMPE/CP-DP del 14 de junio y 18 de julio de 2010, del Jefe de la Dirección de Proyectos del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”, respectivamente; el Memorando N° 901-2010-DVMPEMPE/CP-OPP del 15 de julio de 2010, del Jefe de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”; el Informe Legal Nº 464-2010-DVMPEMPE/CP-UAL del 26 de julio de 2010, del Jefe de la Unidad de Asesoría Legal del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”; y el Ofi cio Nº 391-2010-MTPE/3/14.120 del 02 de agosto de 2010, del Director Nacional del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Decreto de Urgencia N° 130-2001, concordado con la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29035, Ley que Autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 y dicta otras medidas, el Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú” (en adelante el programa), es una Unidad Ejecutora del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo que cuenta con autonomía administrativa, fi nanciera y presupuestal;

Que, para el cumplimiento de sus fi nes el Programa efectúa transferencias fi nancieras a diversos organismos que ejecutan proyectos de obras y servicios intensivos en mano de obra;

Que, la Ley Nº 29465, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, dispone en su artículo 15º, la suspensión del artículo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, salvo las siguientes transferencias: a) ”Las referidas en los literales b), d) y e) del párrafo 75.4 del artículo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, referentes al Seguro Integral de Salud (SIS); al Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci); al Fondo para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú; para la operatividad del Plan Integral de Reparaciones - PIR y del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres y del Ministerio de Justicia con

cargo al Fondo Especial de Administración del Dinero Obtenido Ilícitamente en Perjuicio del Estado (Fedadoi), respectivamente. También se considera en este literal las transferencias fi nancieras que efectúe el Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”;

Que, el literal c) del numeral 75.4 del artículo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en concordancia con el referido artículo 15° de la Ley N° 29465, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, dispone que sólo se aprueban por resolución del Titular del Pliego, entre otros, las transferencias fi nancieras del Programa a otros pliegos presupuestarios, resolución que debe ser publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”;

Que, mediante Memorando Nº 1022-2010-DVMPEMPE/CP-DP del 14 de junio de 2010, el Jefe de la Unidad de la Dirección de Proyectos, solicita a la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto del Programa, se otorgue la Certifi cación de Crédito Presupuestario por un monto total de S/. 2 750,00 (Dos mil setecientos cincuenta y 00/100 nuevos soles), por concepto de pago del rubro “Otros – Transferencia al Organismo Ejecutor”, correspondiente a dos (02) Convenios de Ejecución de Proyectos N°s. 10-0017-RS06 y 10-0018-RS06, suscritos en el marco de la convocatoria de Concurso de Proyectos Servicios 2010-I, con la Municipalidad Distrital de Amarilis, del departamento de Huánuco;

Que, el Jefe de la Unidad de Asistencia Técnica y Evaluación de Proyectos, mediante Memorando N° 694-2010-DVMPEMPE/CP-UATEP del 14 de julio de 2010, solicita a la Dirección de Proyectos del Programa, la transferencia fi nanciera para la atención, entre otros, de los convenios con la institución pública a que se refi ere el considerando precedente;

Que, mediante Memorando N° 901-2010-DVMPEMPE/CP-OPP del 15 de julio de 2010, el Jefe de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto del Programa, otorga la Certifi cación de Crédito Presupuestario N° 043-2010/MTPE/4/10.1 para el pago del Rubro “Otros Transferencia al Organismos Ejecutor” de la convocatoria de Proyectos de Servicios 2010-I correspondiente a la Ofi cina Zonal de Huánuco, por un monto de S/. 2 750,00 (Dos mil setecientos cincuenta y 00/100 nuevos soles);

Que, el Jefe de la Dirección de Proyectos, mediante Memorando N° 1063-2010-DVMPEMPE/CP-DP del 18 de julio de 2010, informa al Secretario Ejecutivo del Programa, que la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto ha otorgado la Certifi cación de Crédito Presupuestario por un monto de S/. 2 750,00 (dos mil setecientos cincuenta y 00/100 nuevos soles), para atender la transferencia del Rubro “Otros – Transferencia al Organismo Ejecutor”, correspondiente a los dos (02) Convenios suscritos con Municipalidad Distrital de Amarilis, organismo público correspondiente a la Ofi cina Zonal de Huánuco;

Que, mediante Informe Legal N° 464-2010-DVMPEMPE/CP-UAL del 26 de julio de 2010, el Jefe de la Unidad de Asesoría Legal del Programa, informa por la viabilidad de la transferencia fi nanciera solicitada, por lo que corresponde expedir la Resolución Ministerial sobre el particular;

Con las visaciones del Director Nacional, del Secretario Ejecutivo y del Jefe de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”, y de la Directora General (e) de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y,

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; el literal a) del artículo 15° de la Ley N° 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010; el numeral 8) del artículo 25° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el literal d) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2010-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la transferencia fi nanciera del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 11 de agosto de 2010 423549

Perú”, por la suma de S/. 2 750,00 (Dos mil setecientos cincuenta y 00/100 nuevos soles), por concepto de pago del rubro “Otros - Transferencia al Organismo Ejecutor”, a favor de la Municipalidad Distrital de Amarilis, del Departamento de Huánuco, correspondiente a dos (02) Convenios de Ejecución de Proyectos, suscritos en el marco de la convocatoria de Concurso de Proyectos Servicios 2010-I, señalados en el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Encargar al Secretario General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo el trámite de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y proceda a dar cuenta al Congreso de la República.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUELA GARCIA COCHAGNEMinistra de Trabajo y Promoción del Empleo

529060-1

ORGANISMOS EJECUTORES

INSTITUTO NACIONAL

DE CULTURA

Declaran patrimonio cultural de la Nación a monumentos arqueológicos prehispánicos ubicados en el departamento de Cusco

RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONALNº 1644/INC

Lima, 23 de julio de 2010

CONSIDERANDO:

Que, el Instituto Nacional de Cultura es un organismo público descentralizado del sector educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación;

Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación;

Que, mediante Informe Nº 2633-2010-LDMS-SDSP/DA/ DREPH/INC de fecha 5 de julio de 2010, la Sub Dirección de Supervisión y Peritaje de la Dirección de Arqueología recomienda la declaratoria como patrimonio cultural de la Nación de los monumentos arqueológicos prehispánicos registrados en el marco del “Proyecto de evaluación arqueológica sin excavaciones línea de transmisión eléctrica Tintaya – Constancia” a cargo del Lic. Moisés David Linares Grados, con R.N.A. Nº CL-0037;

Que, mediante Acuerdo Nº 0867 de fecha 8 de julio de 2010, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura declare patrimonio cultural de la Nación a los siguientes monumentos arqueológicos prehispánicos: Lauca I, Lauca II, Musullane, Tucsumayo, Santa Ana I y Santa Ana II, ubicados en la provincia de Espinar, departamento de Cusco;

Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos;

De conformidad con la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-

2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modifi cada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos cuya ubicación se detalla en el siguiente cuadro:

Departamento CuscoProvincia EspinarNombre del sitio arqueológico

Distrito Datum PSAD56 Zona 19UTM Este UTM Norte

Lauca I Coporaque 232431 8371841Lauca II Coporaque 232084 8372198Musullane Espinar 246808 8360314Tucsumayo Espinar 239740 8366791Santa Ana I Coporaque 218570 8381442Santa Ana II Coporaque 218774 8381138

Artículo 2º.- Encargar a la Dirección Regional de Cultura de Cusco la elaboración de los expedientes técnicos de los monumentos arqueológicos prehispánicos mencionados en el artículo 1º de la presente resolución.

Artículo 3º.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos declarados patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura.

Artículo 4º.- Remitir copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CECILIA BÁKULA BUDGEDirectora Nacional

528099-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE ADMINISTRACION

TRIBUTARIA

Declaran la baja de oficio de personas naturales en el Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante ESSALUD

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIANº 054-024-0001088/SUNAT

Arequipa, 9 de julio del 2010

Visto el resultado de la fi scalización de las aportaciones a Essalud efectuado al contribuyente JACOBO VALVERDE FRANCISCO PLACIDO con RUC Nº 10293852273, con domicilio fi scal en Av. Ramón Castilla Nº 728, distrito de Mirafl ores, provincia y departamento de Arequipa.

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 19 de mayo del 2010, se da inicio al proceso de fi scalización de tributos ESSALUD, mediante el Requerimiento Nº 0522100000486, por los períodos de setiembre 2006 a diciembre 2007.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 11 de agosto de 2010423550

ESSALUD

PeriodoNº de

Formulario Nº de OrdenFecha de

Presentación

Nº deTrabajadoresDeclarados

2006-09 600 47922387 19/10/2006 112006-10 600 48671276 22/11/2006 122006-11 600 48671692 22/12/2006 162006-12 600 48671765 10/01/2007 162007-01 600 48672195 12/02/2007 162007-02 600 48672561 13/03/2007 162007-03 600 56503234 17/04/2007 162007-04 600 4021818 16/05/2007 162007-05 600 4081477 18/06/2007 162007-06 600 4141678 18/07/2007 122007-07 600 4205761 20/08/2007 122007-08 600 4273616 21/09/2007 122007-09 600 4339594 23/10/2007 152007-10 600 4354877 12/11/2007 152007-11 600 4418263 10/12/2007 152007-12 600 4501605 14/01/2008 15

Mediante Requerimiento Nº 0522100000486 notifi cado el 19 de mayo del 2010 la Administración Tributaria solicitó al contribuyente la documentación e información que sustente la realización de sus actividades económicas y la existencia de trabajadores para dicha actividad, como resultado de este requerimiento se tiene que el contribuyente no presenta, no sustenta, ni exhibe los documentos e información requerida; por lo que se procede a efectuar el Resultado del Requerimiento el 26 de mayo del 2010 el mismo que se notifi có el 02 de junio del 2010.

Con fecha 26 de febrero del 2010 el contribuyente presenta una carta con número de mesa de partes 003800, en la misma que manifi esta se encontraba en el Régimen Único Simplifi cado hasta la fecha en que le dio de baja a su R.U.C. y que la documentación solicitada dentro de ella la referida a ventas y a la de compras se ha malogrado, señala que su actividad era la agricultura; sin embargo, el contribuyente contradice lo manifestado presentando copia de una denuncia policial de fecha 26 de enero del 2010 por el extravío de los documentos solicitados en el requerimiento como la Planilla de Salarios del año 1992 al 2007, toda la documentación de ventas y compras y documentos de pago a ESSALUD y ONP. Además, sin perjuicio de lo manifestado por el contribuyente al pasar más de 60 días calendario después de ocurrida la supuesta pérdida de los libros y/o registros contables, plazo que tenía para rehacer sus libros y/o registros contables según el Art. 10º de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT, mediante requerimiento Nº 0521090000486 se le solicitó la exhibición de los libros y registros contables no cumpliendo el contribuyente con la exhibición de los mismos según consta en el resultado del requerimiento Nº 0521090000486.

Con fecha 02 de junio del 2010 se notifi ca el Requerimiento signado con el Nº 0522100000537 en el que se solicita el sustento de la prestación de servicios del Sr. Huamán Quico Avelino declarado como trabajador de acuerdo a su actividad económica. Según Resultado de Requerimiento Nº 0522100000537, el mismo que se notifi ca el 09 de junio del 2010, se deja constancia que el contribuyente no presenta, no sustenta, ni exhibe los documentos e información solicitada respecto a su supuesto trabajador Huamán Quico Avelino.

Con el requerimiento Nº 0522100000568 notifi cado el 09 de junio del 2010 se le pone en conocimiento al contribuyente que de acuerdo a la información proporcionada por ESSALUD y de la obtenida en la presente verifi cación se confi gura la infracción del Art. 173 num. 2 del TUO del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modifi catorias, solicitándole subsanar la información declarada; el 18 de junio del 2010 se notifi ca el resultado del requerimiento

con fecha de cierre 16 de junio del 2010, dejando constancia que el contribuyente no cumplió con subsanar lo solicitado.

El contribuyente por los periodos tributarios de setiembre del 2006 a diciembre del 2007 no tiene disponibles comprobantes de pago para su emisión en caso de realizar actividad económica, puesto que el contribuyente con fecha 18 de diciembre de 1997 dio de baja a sus comprobantes de pago; tampoco declaró establecimientos anexos donde podría haber realizado su actividad productiva. Con fecha 30 de diciembre de 1999 el contribuyente da de baja a su inscripción en los registros de la Administración Tributaria. Por tanto por los periodos tributarios en que el contribuyente declara realizar actividad económica y tener trabajadores a su cargo se encontraba con baja de inscripción en los registros de la Administración y no poseía comprobantes de pago autorizados para realizar su actividad económica.

Ahora bien; de acuerdo al artículo 4º de la Ley Nº 26790, se entiende por Entidades Empleadoras solo para efectos de aplicación de la mencionada Ley, “a las empresas e instituciones públicas o privadas que emplean trabajadores bajo relación de dependencia, las que pagan pensiones y las cooperativas de trabajadores”.

Asimismo, conforme al artículo 3º de la mencionada Ley, son asegurados del Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, los afi liados regulares o potestativos y sus derechohabientes. Siendo afi liados regulares, entre otros, los trabajadores activos que laboran bajo relación de dependencia o en calidad de socios de cooperativas de trabajadores.

Conforme el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 003-97-TR, toda prestación de servicios remunerados y subordinados, se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado.

Por su parte el artículo 3º del Decreto Ley Nº 19990 que aprueba el Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, señala que “son asegurados obligatorios del Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, entre otros, los trabajadores que prestan servicios bajo el régimen de la actividad privada a empleadores particulares, cualquiera que sea la duración del contrato de trabajo y el tiempo de trabajo por días, semana o mes”.

Según informe Nº 005-OAAQP-SGCR-GO-GCASEG-ESSALUD-2008 del 10 de julio del 2008 se pone en conocimiento que se efectuó la visita inspectiva al Empleador en su domicilio donde no se pudo ubicar al empleador por lo que se entrega la notifi cación al Sr. Wilder Jacobo Nuñez, en el que se solicita documentación para su revisión. El empleador no se apersonó a las ofi cinas de ESSALUD de Arequipa ni exhibió la documentación solicitada. No se tomó ninguna manifestación al asegurado ni al empleador puesto que ninguno se apersonó a las ofi cinas de ESSALUD.

Por lo expuesto, el Sr. Huamán Quico Avelino declarado en el PDT de Remuneraciones por los períodos setiembre del 2006 a diciembre del 2007, no labora bajo relación de dependencia ya que no se comprobó la concurrencia de los tres elementos de una relación laboral al no demostrar el trabajo o prestación de servicio realizado, así como no sustentar los pagos ni controles que indiquen la existencia de remuneración ni subordinación.

Que, conforme a lo establecido en el artículo 5º de la Ley General de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 501, modifi cado por el artículo 1º de la Ley Nº 27334, la SUNAT ejerce las funciones de administración de las aportaciones al Seguro Social de Salud – ESSALUD y de la Ofi cina de Normalización Previsional – ONP;

Que, mediante los incisos a), b) y c) del artículo 4º del reglamento de la Ley Nº 27334, aprobado por el Decreto Supremo Nº 039-2001 EF, la SUNAT proporcionará al ESSALUD y ONP, según corresponda: a) El Registro de Entidades Empleadoras: contribuyentes y/o responsables de las Aportaciones a la Seguridad Social; b) El registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante el

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 11 de agosto de 2010 423551

ESSALUD; c) El Registro de Afi liados Obligatorios y Facultativos ante la ONP.

Que, asimismo el primer párrafo del artículo 5º y del artículo 12º del Decreto Supremo Nº 039-2001-EF, establecieron que la administración de las Aportaciones a la Seguridad Social, incluye lo relacionado a la inscripción y/o declaración de las entidades empleadoras y de sus trabajadores y/o pensionistas, sin distinción del período tributario, para lo cual corresponde a la SUNAT la elaboración y aprobación de las normas y los procedimientos necesarios para llevar a cabo dicha función.

Que, de la fi scalización efectuada y en aplicación de la Ley Nº 26790 – Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud; del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728 – Ley de Productividad y Competitividad y del Decreto Ley Nº 19990 – Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, se ha determinado que el contribuyente JACOBO VALVERDE FRANCISCO PLACIDO declara personas sin vinculación laboral por lo que no cumple con los requisitos para ser considerados Asegurados Titulares ante Essalud y Afi liados Obligatorios ante la ONP. Asimismo, tal contribuyente en su condición de declarante no sustenta con los documentos pertinentes su calidad de entidad prestataria de los elementos de trabajo para requerir una determinada prestación de servicio que obligue a la retribución de ley y subordinación, como elementos intrínsecos a la relación laboral.

Que en uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo Nº 501 - Ley General de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria y normas modifi catorias, el Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT y normas modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, la Resolución de Superintendencia Nº 190-2002/SUNAT, y la Ley Nº 27334 que amplía las funciones de la SUNAT y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2001-EF y normas modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar la Baja de Ofi cio en el:

a) Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante el ESSALUD, a la siguiente persona:

Datos de la persona dada de baja Períodos a dar de BajaDocumento de

Identidad Apellidos

Nombres Del AlTipo Nº Paterno MaternoDNI 29467266 Huaman Quico Avelino sep-06 dic-07

Regístrese, notifíquese y comuníquese a la Intendencia Nacional de Sistemas e Información, para los fi nes pertinentes.

WILFREDO B. ALBARRACÍN MONTENEGROIntendente RegionalIntendencia Regional Arequipa

528094-1

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIANº 054-024-0001089/SUNAT

Arequipa, 9 de julio del 2010

Visto el resultado de la fi scalización de las aportaciones a Essalud efectuado a la contribuyente DISTRIBUIDORA DE FRUTAS VIRGEN DE COPACABANA E.I.R.L. con RUC Nº 20453930387, con domicilio fi scal en la Mza. A Int. 49 Lote s/n Mdo. May. Río Seco, distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa.

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 30 de diciembre del 2009, se da inicio al proceso de fi scalización de tributos ESSALUD, mediante el Requerimiento Nº 0521090000715, por los períodos de enero del 2006 a octubre del 2007.

ESSALUD

Periodo Nº de Formulario

Nº de Orden Fecha dePresentación

Nº deTrabajadoresDeclarados

2006-01 600 48273024 14/02/2006 12006-01 600 4492568 16/05/2006 32006-02 600 48273687 15/03/2006 12006-02 600 4492574 16/05/2006 42006-03 600 48274306 19/04/2006 12006-03 600 4492587 16/05/2006 42006-04 600 48274953 18/05/2006 32006-05 600 48275583 20/06/2006 22006-06 600 48276161 20/07/2006 32006-07 600 48276743 22/08/2006 32006-07 600 48276858 11/09/2006 32006-08 600 48276837 11/09/2006 32006-09 600 48277443 11/10/2006 32006-10 600 48278034 14/11/2006 32006-11 600 48278650 14/12/2006 32006-12 600 48279194 16/01/2007 22007-01 600 4871520 16/02/2007 22007-02 600 48280233 19/03/2007 22007-03 600 48280669 23/04/2007 22007-04 600 99799636 22/05/2007 22007-05 600 4094806 22/06/2007 22007-06 600 4106956 10/07/2007 22007-07 600 4172347 10/08/2007 22007-08 600 4239697 13/09/2007 22007-09 600 4306709 15/10/2007 22007-10 600 4375816 16/11/2007 2

Mediante Requerimiento Nº 0521090000715 notifi cado el 30 de diciembre del 2009 la Administración Tributaria solicitó a la contribuyente la documentación e información que sustente la realización de sus actividades económicas y la existencia de trabajadores para dicha actividad, como resultado de este requerimiento se tiene que el contribuyente no presenta, no sustenta, ni exhibe los documentos e información requerida; por lo que se procede a efectuar el Resultado del Requerimiento el 08 de enero del 2010 el mismo que se notifi có el 02 de febrero del 2010 mediante publicación en la página WEB de la SUNAT.

Con fecha 2 de febrero del 2010 se notifi ca el requerimiento Nº 0522100000053 solicitando una vez más la información respecto a sus actividades económicas y el sustento de la prestación de servicios del Sr. Valdez Mamani Nicomedes declarado como trabajador. Según resultado de Requerimiento Nº 0522100000053 del 16 de febrero del 2010, el mismo que se notifi ca el 23 de febrero del 2010, la contribuyente no presenta, no sustenta, ni exhibe los documentos e información solicitada respecto a su supuesto trabajador Valdez Mamani Nicomedes.

Con el requerimiento Nº 0522100000134 notifi cado el 23 de febrero del 2010 se le requiere a la contribuyente subsanar la infracción cometida al proporcionar información no conforme con la realidad al declarar los servicios de un supuesto trabajador con la única fi nalidad de gozar de las prestaciones de ESSALUD, infracción que se encuentra estipulada en el Art. 173 num. 2 del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modifi catorias. El 16 de marzo del 2010 se notifi ca el resultado del requerimiento efectuado el 08 de marzo del 2010 en el que se deja constancia que la contribuyente no cumplió con subsanar lo solicitado.

De la información con que cuenta la Administración Tributaria del contribuyente, se observa que, por los

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 11 de agosto de 2010423552

períodos tributarios de enero del 2006 a octubre del 2007 la contribuyente cumplió con presentar las declaraciones mensuales del Impuesto General a las Ventas en la que no declara ingresos en operaciones gravadas; sin embargo declara ingresos por ventas no gravadas

Según la fi cha R.U.C. del contribuyente su actividad principal era de venta min. de alimentos, bebidas y tabaco.

Ahora bien; de acuerdo al artículo 4º de la Ley Nº 26790, se entiende por Entidades Empleadoras solo para efectos de aplicación de la mencionada Ley, “a las empresas e instituciones públicas o privadas que emplean trabajadores bajo relación de dependencia, las que pagan pensiones y las cooperativas de trabajadores”.

Asimismo, conforme al artículo 3º de la mencionada Ley, son asegurados del Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, los afi liados regulares o potestativos y sus derechohabientes. Siendo afi liados regulares, entre otros, los trabajadores activos que laboran bajo relación de dependencia o en calidad de socios de cooperativas de trabajadores.

Conforme el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 003-97-TR, toda prestación de servicios remunerados y subordinados, se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado.

Por su parte el artículo 3º del Decreto Ley Nº 19990 que aprueba el Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, señala que “son asegurados obligatorios del Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, entre otros, los trabajadores que prestan servicios bajo el régimen de la actividad privada a empleadores particulares, cualquiera que sea la duración del contrato de trabajo y el tiempo de trabajo por días, semana o mes”.

Según informe Nº 013–OAAQP-SGCR-GO-GCASEG-ESSALUD-2008 del 10 de julio del 2008 se pone en conocimiento que se efectuó la visita inspectiva al Empleador en su domicilio donde no se pudo ubicar al empleador por lo que se procede a entregar la notifi cación, en la que se solicita documentación para su revisión (planilla de sueldos, comprobantes de pago de aportaciones, PDT). El empleador no se apersonó a las ofi cinas de ESSALUD de Arequipa ni exhibió la documentación solicitada. No se tomó ninguna manifestación al asegurado ni al empleador puesto que ninguno se apersonó a las ofi cinas de ESSALUD.

Por lo expuesto, el Sr. Valdez Mamani Nicomedes identifi cado con D.N.I. 29273065 declarado en el PDT de Remuneraciones de la contribuyente por los períodos enero del 2006 a octubre del 2007, no labora bajo relación de dependencia ya que no se comprobó la concurrencia de los tres elementos de una relación laboral al no demostrar el trabajo o prestación de servicio realizado, así como no sustentar los pagos ni controles que indiquen la existencia de remuneración ni subordinación.

Que, conforme a lo establecido en el artículo 5º de la Ley General de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 501, modifi cado por el artículo 1º de la Ley Nº 27334, la SUNAT ejerce las funciones de administración de las aportaciones al Seguro Social de Salud – ESSALUD y de la Ofi cina de Normalización Previsional – ONP;

Que, mediante los incisos a), b) y c) del artículo 4º del reglamento de la Ley Nº 27334, aprobado por el Decreto Supremo Nº 039-2001 EF, la SUNAT proporcionará al ESSALUD y ONP, según corresponda: a) El Registro de Entidades Empleadoras: contribuyentes y/o responsables de las Aportaciones a la Seguridad Social; b) El registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante el ESSALUD; c) El Registro de Afi liados Obligatorios y Facultativos ante la ONP.

Que, asimismo el primer párrafo del artículo 5º y del artículo 12º del Decreto Supremo Nº 039-2001-EF, establecieron que la administración de las Aportaciones a la Seguridad Social, incluye lo relacionado a la inscripción y/o declaración de las entidades empleadoras y de sus trabajadores y/o pensionistas, sin distinción del período tributario, para lo cual corresponde a la SUNAT la elaboración y aprobación de las normas y los procedimientos necesarios para llevar a cabo dicha función.

Que, de la fi scalización efectuada y en aplicación de la Ley Nº 26790 – Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud y del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728 – Ley de Productividad y Competitividad y del Decreto Ley Nº 19990 – Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, se ha determinado que la contribuyente DISTRIBUIDORA DE FRUTAS VIRGEN DE COPACABANA E.I.R.L. declara personas sin vinculación laboral por lo que no cumplen con los requisitos para ser considerados Asegurados Titulares ante Essalud y Afi liados Obligatorios ante la ONP. Asimismo, tal contribuyente en su condición de declarante no sustenta con los documentos pertinentes su calidad de entidad prestataria de los elementos de trabajo para requerir una determinada prestación de servicio que obligue a la retribución de ley y subordinación, como elementos intrínsecos a la relación laboral.

Que en uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo Nº 501 Ley General de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria y normas modifi catorias, el Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT y normas modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, la Resolución de Superintendencia Nº 190-2002/SUNAT, y la Ley Nº 27334 que amplía las funciones de la SUNAT y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2001-EF y normas modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar la Baja de Ofi cio en el:

a) Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante el ESSALUD, a la siguiente persona:

Datos de la persona dada de baja Períodos a dar de Baja

Documento de Identidad Apellidos

Nombres Del AlTipo Nº Paterno MaternoDNI 29273065 Valdez Mamani Nicomedes ene-06 oct-07

Regístrese, notifíquese y comuníquese a la Intendencia Nacional de Sistemas e Información, para los fi nes pertinentes.

WILFREDO ALBARRACÍN MONTENEGROIntendente RegionalIntendencia Regional Arequipa

528094-2

ORGANISMOS TECNICOS

ESPECIALIZADOS

ORGANISMO SUPERVISOR

DE LAS CONTRATACIONES

DEL ESTADO

Declaran no ha lugar la imposición de sanción a la empresa Nikolay Trade Perú E.I.R.L. por comisión de infracción tipificada en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado

TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

RESOLUCIÓN Nº 1505-2010-TC-S4

Sumilla: (...)”el artículo 148 del Reglamento prevé que en los casos de adjudicaciones de menor cuantía, el contrato se perfeccionará

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 11 de agosto de 2010 423553

con la recepción de la orden de compra o de servicio, constituyéndose en un documento contractual, para lo cual la Entidad deberá seguir las formalidades previstas por la Ley para su resolución, es decir dejar sin efecto la respectiva orden de compra”.

Lima, 05 de Agosto de 2010

Visto, en sesión de fecha 04 de agosto de 2010 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 1913/2009.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa Nikolay Trade Perú E.I.R.L., por la supuesta responsabilidad al haber dado lugar a la resolución de la orden de compra – guía de internamiento Nº OCIN – 00032 derivado de la Adjudicación de Menor Cuantía

001-2009-CEP-MPLC (Segunda Convocatoria); y atendiendo a los siguientes:

ANTECEDENTES:

1. El 10 de agosto de 2009, la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL LA CONVENCION - SANTA ANA - LA CONVENCION - CUSCO, en adelante la Entidad, comunicó al Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la resolución parcial de la orden de compra - guía de internamiento Nº OCIN - 00032 de fecha 10.02.2009, correspondiente a la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 001-2009-CEP-MPLC (Segunda Convocatoria) para la adquisición de ventiladores y extractores, para la obra construcción del Palacio Municipal Santa Ana, por un valor referencial ascendente a S/. 6,591.00, por causa atribuible al contratista, en mérito de los siguientes fundamentos:

i. Con fecha 30 de enero de 2009, la Entidad convocó el proceso de selección por Adjudicación de Menor Cuantía Nº 001-2009-CEP-MPLC, adjudicándose la buena pro el 03 de febrero de 2009 a la empresa NIKOLAY TRADE PERU E.I.R.L.

ii. Con fecha 10 de febrero de 2009, se emitió la orden de compra Nº - guía de internamiento Nº OCIN – 00032, por la cual la empresa NIKOLAY TRADE PERU E.I.R.L., en adelante la contratista, se obligaba a la entrega de 48 ventiladores de techo de cinco velocidades y 03 extractores de aire de 80 cm de diámetro para la Obra construcción del Palacio Municipal Santa Ana.

iii. A través de la carta notarial Nº 062-2009-UA-MPLC, notifi cada por conducto notarial el 11 de junio de 2009, la Entidad requirió a la empresa denunciada que en el plazo de un día, cumpla con la entrega total de los bienes, toda vez que hay un saldo por entregar de 20 ventiladores de techo de cinco velocidades y 03 extractores de aire de 80 cm de diámetro, advirtiéndose que en caso contrario se procedería a la resolución de la orden de compra.

iv. Vencido el plazo, sin que el proveedor cumpla lo solicitado, la Entidad le comunicó por carta notarial de fecha 22 de junio de 2009, notifi cada por conducto notarial el 30 del mismo mes y año, la resolución parcial de la orden de compra - guía de internamiento Nº OCIN - 00032 de fecha 10.02.2009.

2. Mediante decreto de fecha 11 de agosto de 2009, debidamente notifi cado el 25 del mismo mes y año, se inició el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa NIKOLAY TRADE PERU E.I.R.L., en adelante la Contratista, por su responsabilidad en dar lugar a la resolución de la orden de compra - guía de internamiento Nº OCIN - 00032 de fecha 10.02.2009, materia del proceso de selección de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 001-2009-CEP-MPLC, infracción tipifi cada en el numeral 2 del artículo 294 del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; por lo que se le emplazó para que, en el plazo de diez días cumpla con formular sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el presente procedimiento con la documentación obrante en autos.

3. No habiendo efectuado sus descargos la contratista, a pesar de haber sido debidamente notifi cado, mediante decreto de fecha 14 de setiembre de 2009 se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos y se remitió el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal a fi n que emita pronunciamiento.

4. Mediante decreto de fecha 18 de enero de 2010, se reformuló el decreto de fecha 11 de agosto de 2009 que dio inicio al procedimiento administrativo sancionador a la Contratista por su supuesta responsabilidad en la resolución de la orden de compra Nº - guía de internamiento Nº OCIN - 00032 de fecha 10.02.2009 por causal atribuible a su parte, en lo relativo a la norma aplicable, por lo que dispuso que la causal se encontraba tipifi cada en el literal b) del numeral 1 del artículo 237 del Reglamento de La Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, por lo que se le emplazó para que, en el plazo de diez días cumpla con formular sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el presente procedimiento con la documentación obrante en autos, dejándose sin efecto el decreto de fecha 14 de setiembre de 2009.

5. Mediante decreto de fecha 15 de febrero de 2010 se dispuso notifi car vía publicación en el Boletín Ofi cial del Diario “El Peruano” el decreto mediante el cual se reformuló el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista, considerando que se había mudado del domicilio señalado, no encontrándose domicilio cierto, publicándose dicho decreto el 22.02.2010, para que dentro del plazo de 10 días proceda a presentar sus descargos.

6. No habiendo efectuado sus descargos la contratista, a pesar de haber sido debidamente notifi cado, mediante decreto de fecha 09 de marzo de 2010 se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos y se remitió el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal a fi n que emita pronunciamiento.

7. Considerando que mediante Resolución Nº 190-2010-OSCE/PRE, expedida el 29 de marzo de 2010, se reconformó la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, por decreto de fecha 05 de abril de 2010, el expediente fue reasignado a la Cuarta Sala del Tribunal.

8. Con fecha 16 de julio de 2010, el Tribunal solicitó información adicional a la Entidad.

FUNDAMENTACIÓN:

1. El presente procedimiento está referido a la supuesta responsabilidad de la contratista por la resolución de la orden de compra - guía de internamiento Nº OCIN - 00032 de fecha 10.02.2009, por causa atribuible a su parte, derivada de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 001-2009-CEP-MPLC, supuesto de hecho del tipo legal previsto en el literal b) del numeral 1 del artículo 237 del Reglamento de La Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF1, en adelante el Reglamento, norma vigente al momento de suscitado el hecho imputado.

2. Al respecto, el artículo 148 del Reglamento prevé que en los casos de adjudicaciones de menor cuantía, el contrato se perfeccionará con la recepción de la orden de compra o de servicio, constituyéndose en un documento contractual, para lo cual la Entidad deberá seguir las formalidades previstas por la Ley para su resolución, es decir dejar sin efecto la respectiva orden de compra.

3. En ese aspecto, se debe advertir que en el Anexo Nº 07 de la propuesta técnica de la Contratista, cuya

1 Artículo 237.- Infracciones y sanciones administrativas 1. Infracciones Se impondrá sanción administrativa a los proveedores, participantes,

postores y/o contratistas que: (…) b) Den lugar a la resolución del contrato, orden de compra o de servicios

por causal atribuible a su parte.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 11 de agosto de 2010423554

copia obra a fojas 042 del presente expediente, se ha señalado lo siguiente:

“Los bienes y el servicio serán entregados y culminados de acuerdo a las especifi caciones técnicas de las bases y propuesta presentada en el plazo de: 10 DÍAS NATURALES”.

4. Con relación a ello, de manera previa a la verifi cación del cumplimiento por parte de la Entidad del procedimiento de resolución de contrato descrito en la normativa de las contrataciones públicas, este Colegiado estima conveniente verifi car si la orden de compra – guía de internamiento OCIN - 00032 fue debidamente notifi cada a la Contratista, toda vez que, a partir de la recepción de dicho documento, correría el plazo para cumplir con la obligación consignada en la misma.

5. En el caso materia de autos la orden de compra – guía de internamiento Nº OCIN – 00032 obra en copia simple en el presente expediente administrativo; sin embargo dicho documento no cuenta con la constancia de recepción de notifi cación correspondiente.

6. Al respecto, el artículo 20 de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, establece las modalidades de notifi cación las cuáles se enumeran en orden de prelación siendo la notifi cación personal la primera de ellas. Asimismo, el numeral 20.1.2 del artículo 20 de la referida Ley establece la modalidad de notifi cación mediante telegrama, correo certifi cado, telefax, correo electrónico; o cualquier otro medio que permita comprobar fehacientemente su acuse de recibo y quien lo recibe, siempre que el empleo de cualquiera de estos medios hubiese sido solicitado expresamente por el administrado.(el resaltado es nuestro).

7. En ese sentido, y a efectos de contar con mayores elementos de juicio al momento de resolver, este Colegiado mediante decreto de fecha 16 de julio de 2010, requirió a la que Entidad cumpla en un plazo de dos (02) días hábiles con entregar la referida orden de compra debidamente recepcionada por la Contratista. Del mismo modo, se le requirió que, en caso de haber sido comunicada la orden de compra, por otro medio (vía fax o correo electrónico), adjunte la documentación necesaria a fi n de acreditar que la Contratista autorizó que los actos derivados de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 001-2009-CEP-MPLC y los concernientes a la ejecución contractual, se le notifi quen por esa vía, debiendo adjuntar copia del acuse de su recepción.

8. Sin embargo, pese a haber sido debidamente notifi cada mediante Cédula de Notifi cación Nº 19027/2010.TC el 22 de julio de 2010 hasta la fecha la Entidad no ha cumplido con presentar la documentación e información requerida.

9. En ese sentido se tiene que, no habiendo cumplido la Entidad con acreditar el cumplimiento de las formalidades previstas por la normativa de contrataciones del Estado y en la Ley del Procedimiento Administrativo General, para el perfeccionamiento del contrato y la respectiva notifi cación de la orden de compra – guía de internamiento Nº OCIN – 00032 a la Contratista y, considerando que el procedimiento administrativo sancionador se rige por el Principio de Tipicidad, el cual señala que sólo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas legales o reglamentarias mediante su tipifi cación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analógica2; por lo que este Colegiado considera que corresponde declarar no ha lugar la imposición de sanción a la Contratista.

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Martín Zumaeta Giudichi y la intervención de los Vocales Doctores Patricia Seminario Zavala y Wina Isasi Berrospi, y atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 190-2010-OSCE/PRE, expedida el 29 de marzo de 2010, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 aprobado por Decreto Legislativo 1017, Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento, aprobado

por Decreto Supremo 184-2008-EF, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;

LA SALA RESUELVE:

1. Declarar no ha lugar la imposición de sanción a la empresa NIKOLAY TRADE PERÚ E.I.R.L., por la comisión de la infracción tipifi cada en el literal b) del numeral 1) del artículo 237 del Reglamento, por los fundamentos expuestos, por lo que se deberá archivar defi nitivamente el presente expediente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SEMINARIO ZAVALA.

ZUMAETA GIUDICHI.

ISASI BERROSPI.

2 Inciso 4 del artículo 230 “Principios de la potestad sancionadora administrativa de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444.

528095-1

Sancionan a la Asociación Agrícola del Valle del Bajo Piura con inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado

TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

RESOLUCIÓN Nº 1509-2010-TC-S4

Sumilla: (...)”el artículo 42 de la Ley de Procedimiento Administrativo General establece que todas las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados y la información incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realización de procedimientos administrativos, sepresumen verifi cados por quien hace uso de ellos, así como de contenido veraz para fi nes del procedimiento administrativo. Sin embargo, esta presunción es juris tantum pues admite prueba en contrario, en la medida que es atribución de la Administración Pública verifi car la documentación presentada cuando existen indicios sufi cientes de que la información consignada no se ajusta a los hechos”.

Lima, 6 de agosto de 2010

Visto, en sesión de fecha 04 de agosto de 2010 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 1809/2009.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Asociación Agrícola del Valle del Bajo Piura, por la supuesta presentación de documentos falsos en el proceso de adquisición correspondiente a las Bases Administrativas Nº 002-2008-CA-MPP para la adquisición de 480 toneladas de arroz pilado corriente mejorado; y atendiendo a los siguientes:

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 11 de agosto de 2010 423555

ANTECEDENTES:

1. La MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA, en adelante la Entidad, convocó al proceso de adquisición correspondiente a las Bases Administrativas Nº 002-2008-CA-MPP para la adquisición de 480 toneladas de arroz pilado corriente mejorado, por un valor referencial ascendente a S/. 1’ 152 000,00, bajo el amparo de la Ley Nº 277671 y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 002-2004-MIMDES2.

2. El 15 de julio de 2008, se llevó a cabo el acto público de presentación de propuestas y el otorgamiento de la buena pro.

3. Mediante Ofi cio Nº 363-2008-GM-PP recibido el 14 de julio de 2009, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, que la Asociación Agrícola del Valle del Bajo Piura, en adelante el Postor, había presentado documentación falsa para participar en el proceso de adquisición de 480 toneladas métricas de arroz pilado corriente mejorado.

Los documentos supuestamente falsos están referidos a la Constancia y Certifi caciones emitidas por la Dirección de la Agencia Agraria Piura, con sede en La Unión.

4. El 17 de julio de 2009, el Tribunal requirió previamente a la Entidad que cumpla con subsanar su comunicación, debiendo remitir la totalidad de la documentación e información pertinente, a efectos de evaluar el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el denunciado.

5. El 13 de agosto de 2009, se reiteró la solicitud de información a la Entidad.

6. Mediante escrito de fecha 19 de agosto de 2009, la Entidad remitió al Tribunal la Constancia emitida por el Ministerio de Agricultura-Dirección Regional de Agricultura de Piura, emitida el 16 de julio de 2008, en la cual señalan que luego de la verifi cación de fi rmas se establece que existen fi rmas falsas.

7. Con decreto de fecha 21 de agosto de 2009, el Tribunal reiteró a la Entidad el requerimiento efectuado a fi n de que cumpla con presentar la documentación e información requerida mediante decreto de fecha 17 de julio de 2009.

8. El 26 de agosto de 2009, la Entidad remitió los antecedentes administrativos del caso, sin incluir el informe técnico legal respecto de la responsabilidad del Postor.

9. Mediante decreto de fecha 1 de septiembre de 2009, no habiendo cumplido la Entidad con remitir la información requerida, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos, y se remitió el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para su pronunciamiento respecto del inicio de procedimiento administrativo sancionador contra el Postor.

10. Habiendo evaluado la documentación obrante en autos la Cuarta Sala del Tribunal emitió el Acuerdo Nº 474/2009.TC-S4 de fecha 14 de septiembre de 2009 en cual acordó iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Postor por su supuesta responsabilidad en la presentación de documentos falsos en el Proceso de Adquisición correspondiente a las Bases Administrativas Nº 002-2008-CA-MPP.

11. Mediante decreto de fecha 30 de diciembre de 2009, el Tribunal inició procedimiento administrativo sancionador al Postor, imputándole responsabilidad por haber presentado, como parte integrante de su propuesta, 38 certifi cados y constancias emitidos por la Dirección de la Agencia Agraria Piura con Sede en La Unión, documentación supuestamente falsa, infracción establecida en el literal f) del artículo 30 del Reglamento de la Ley Nº 27767, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2004-MIMDES, y le requirió que en el plazo de diez (10) días hábiles cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente.

12. Por decreto de fecha 15 de febrero de 2010, la Secretaría del Tribunal dispuso la publicación en

el Diario Ofi cial “El Peruano” del decreto que dio inicio al procedimiento administrativo sancionador contra el Postor, toda vez que el Postor se mudó y no se encontró otro domicilio cierto del mismo, por lo que se efectuó la publicación el 05 de marzo de 2010.

13. Mediante decreto de fecha 24 de marzo de 2010, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos y se remitió el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que emita su respectivo pronunciamiento sobre la responsabilidad del proveedor, toda vez que el Postor no presentó sus descargos.

14. Posteriormente, y considerando que mediante Resolución Suprema Nº 044-2010-EF de fecha 23 de marzo de 2010 se designaron a los vocales integrantes de las Salas conformantes del Tribunal, con decreto de fecha 07 de abril de 2010 se reasignó y remitió el presente expediente administrativo a la Cuarta Sala del Tribunal para que emita su respectivo pronunciamiento.

15. Con decreto de fecha 20 de julio de 2010, el Tribunal requirió a la Dirección Regional de Agricultura Piura – Gobierno Regional Piura que cumpla con informar de manera clara y precisa cuáles de los 38 documentos, consistente en las certifi caciones y la constancia de fecha 16 de julio de 2008 (que obran en autos de fojas 079 a fojas 116), contienen las fi rmas falsas materia de la denuncia del presente expediente administrativo3.

16. Con fecha 27 de julio de 2010, la Entidad manifestó que en su acervo documentario obra la Constancia de fecha 16 de junio de 2008, por la cual la Dirección Regional de Agricultura Piura indica que 23 fi rmas de certifi cados son falsos, no detallando cuales son falsas y cuales verdaderas, motivo por el cual indica la Entidad, que dicha información debe ser solicitada al Ministerio de Agricultura.

17. Mediante Ofi cio Nº 1532-2010-DRA-P.420010-DRA.P presentado el 27 de julio de 2009, la Dirección Regional de Agricultura – Ministerio de Agricultura cumplió con remitir la información requerida mediante decreto de fecha 20 de julio de 2010, señalando en dicha oportunidad que de acuerdo al “Ofi cio Nº 229-2010-GRP-420010-AAP de fecha 26 de julio de 2010, emitido por el Director de la Agencia Agraria Piura-Ing. Armando Calderón Castillo, quien luego de una minuciosa revisión de archivos, informa que las 37 copias simples que se adjuntan al indicado informe son falsas” (el resaltado es nuestro).

FUNDAMENTACIÓN:

1. En el caso de autos, el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Postor ha sido decretado como consecuencia de su supuesta responsabilidad en la comisión de la infracción tipifi cada en el literal f) del artículo 30 del Reglamento de la Ley Nº 27767, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2004-MIMDES, en adelante el Reglamento.

2. En el presente caso, se debe señalar que la norma que resulta aplicable es la Ley 27767, Ley

1 Ley Nº 27767, Ley del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria.

2 Decreto Supremo Nº 002-2004-MIMDES, Reglamento de la Ley Nº 27767.

3 Corresponde precisar que obran en el presente expediente administrativo (fojas 079 a fojas 116) 37 Certifi cados de Padrón de Uso Agrícola y una constancia de fecha 16 de julio de 2008 emitida por la Dirección de la Agencia Agraria Piura en la cual la referida entidad señala que 23 certifi caciones son falsas y 15 verdaderas. Sin embargo, la mencionada Constancia no precisa de manera clara cuales son las certifi caciones falsas, toda vez que no señala la fecha de emisión ni a favor de quienes fueron emitidas. En ese sentido, se procedió remitir a la Dirección de la Agencia Agraria Piura la copia de los 38 documentos obrantes en el expediente consistente en la constancia de fecha 16 de julio de 2008 y las certifi caciones que obran de fojas 079 a fojas 116.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 11 de agosto de 2010423556

del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria y su Reglamento, toda vez que el proceso de selección ha sido convocado en el marco de las referidas normas, los cuales tienen por objeto establecer las normas para regular la obligatoriedad de la adquisición de productos alimenticios nacionales de origen agropecuario e hidrobiológico por los Programas de Apoyo Alimentario y Compensación Social.

3. Asimismo, en virtud de la norma antes mencionada, se debe precisar que el artículo 29 del Reglamento, establece que corresponde al Consejo Superior de Contrataciones del Estado-CONSUCODE (hoy OSCE) imponer sanciones en los casos previstos en dicha norma o en su Reglamento4.

4. De acuerdo con lo anterior, la infracción imputada al Postor corresponde a la señalada en el literal f) del artículo 30 del Reglamento de la Ley Nº 27767, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2004-MIMDES5, la cual se confi gura con la presentación de documentos falsos y/o inexactos ante la Entidad o el CONSUCODE (hoy OSCE), es decir, con la sola afectación del Principiode Presunción de Veracidad6 consagrado en el acápite 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley 27444, del Procedimiento Administrativo General, sin que la norma exija otros factores adicionales, por cuanto la Administración Pública presume que todos los documentos y declaraciones formuladas por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afi rman.

5. Asimismo, el artículo 42 de la Ley de Procedimiento Administrativo General establece que todas las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados y la información incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realización de procedimientos administrativos, se presumen verifi cados por quien hace uso de ellos, así como de contenido veraz para fi nes del procedimiento administrativo. Sin embargo, esta presunción es juristantum pues admite prueba en contrario, en la medida que es atribución de la Administración Pública verifi car la documentación presentada cuando existen indicios sufi cientes de que la información consignada no se ajusta a los hechos.

6. Ahora bien, para la confi guración del supuesto de presentación de documentación falsa, se requiere previamente acreditar su falsedad, esto es que el documento o los documentos cuestionados no hayan sido expedidos por el órgano o agente emisor o que, siendo válidamente expedidos, hayan sido adulterados en su contenido.

Por otro lado, la infracción referida a información inexacta se confi gura ante la presentación de documentos no concordantes con la realidad, que constituye una forma de falseamiento de la misma, a través del quebrantamiento de los Principios de Moralidad y de Presunción de Veracidad.

7. En el caso materia de análisis, la imputación efectuada contra el Postor está referida a que había presentado treinta y ocho (38) documentos consistentes en una Constancia y Certifi cados supuestamente emitidos por la Dirección Regional Agraria Piura, en la cual se certifi caba que agricultores integrantes de la Asociación tenían la condición de pequeños agricultores, así como, se encontraban inscritos en el Padrón de uso agrícola de la Agencia Agraria de Piura.

8. Al respecto, a folios 079 del expediente administrativo obra la Constancia de fecha 16 de julio de 2008, en la cual la Dirección Regional de Agricultura Piura señala que “lastreinta y ocho (38) certifi caciones de pequeño productor agrario, integrantes de la Asociación Agrícola del Valle del Bajo Piura – Catacaos, han sido verifi cadas y las fi rmas que aparecen en dichas certifi caciones, veintitrés (23) de ellas son falsas y quince (15) son verdaderas”.

9. Sin embargo, a efectos de contar con información precisa respecto de los documentos supuestamente falsos, se requirió a la Dirección Regional de Agricultura Piura – Gobierno Regional Piura que cumpla con informar cuáles de los 38 Certifi cados y Constancias presentados por el Postor contendrían fi rmas falsas7.

10. En ese sentido, mediante Ofi cio Nº 1532-2010-DRA-P.420010-DRA.P presentado el 27 de julio de 2010, la Dirección Regional de Agricultura Piura – Gobierno Regional Piura informó al Tribunal que los 37 Certifi cados presentados por el Postor, como parte de su propuesta técnica ante la Entidad, son falsos.

11. Asimismo, adjunta el Ofi cio Nº 229-2010/GRP-420010-AAP de fecha 26 de julio de 2010 emitido por el Director de la Dirección Regional de Agricultura Piura-Agencia Agraria Piura, en el cual señala que los certifi cados otorgados el día 02 de junio de 2008 (fecha de las copias de certifi cados que se adjuntan) son certifi cados falsos por las siguientes razones:

“- Si bien los nombres y número de certifi cados coinciden (a excepción de Tulio Lachira Sosa que en la copia aparece como Julia Lachira Sosa) dichas certifi cados han sido otorgados para licitación de venta de Frijol ante el PRONAA-Piura y no para licitación de venta de Arroz como aparecen en las copias adjuntadas, esto puede apreciarse también en el rubro numero de has-cultivos.

- El tamaño de la letra del texto de las copias de certifi cados adjuntados al ofi cio, es mayor que el tamaño de la letra de las copias de los certifi cados que obran en el archivo de esta agencia agraria.

- En las copias adjuntadas en el texto del certifi cado aparecen la primera letra con mayúscula en “Informe Técnico” y “Padrón de Uso Agrícola”, además dice “de la Agencia a mi cargo”, en cambio en las copias que obran en archivo aparecen como “informe técnico”, “padrón de uso agrícola” y dice “de la Agencia Agraria a mi cargo”.

- En la parte superior del Escudo Peruano del sello redondo de las copias adjuntadas se observa la inscripción de República del Perú y encima del sello redondo de la Agencia Agraria no hay inscripción alguna.

- En el sello post fi rma del Director en las copias adjuntadas dice “Agencia Agraria La Unión” y en el sello post fi rma del Director de la Agencia Agraria dice “Agencia Agraria Piura La Unión”. Asimismo se observa que en las copias adjuntadas la palabra Director del citado sello tiene una mayor dimensión con relación a la colegiatura, en cambio en el sello de las copias de archivo es de menor dimensión que la colegiatura”.

12. En atención a ello, luego de haberse verifi cado que la documentación presentada por el Postor no se ajusta a la verdad, y existiendo un innegable vínculo entre el Postor y la conducta prevista en la norma como infracción; debe concluirse que la infracción se ha

4 Artículo 29.- Potestad sancionadora del CONSUCODE La facultad de sancionar a postores y contratistas por infracción de las

disposiciones en el presente Reglamento, así como de las estipulaciones contractuales, corresponde al CONSUCODE, a través del Tribunal.

5 Artículo 30.- Causales de imposición de sanción a los proveedores, postores y contratistas

El Tribunal impondrá la sanción administrativa de suspensión o inhabilitación a los proveedores, postores o contratistas que:

[…] f) Presenten documentos falsos o declaraciones juradas con información

inexacta a la Entidad o al CONSUCODE.6 El Principio de Presunción de Veracidad consiste en “el deber de

suponer – por adelantado y con carácter provisorio – que los administrados proceden con verdad en sus actuaciones en el procedimiento que intervengan (rige tanto las relaciones de la Administración Pública con sus agentes como con el público). Sustituye la tradicional duda o escepticismo de la autoridad sobre los administrados”. MORÓN URBINA, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General.Cuarta Edición. Lima: Gaceta Jurídica, 2005; pp. 74 -75.

7 Corresponde precisar que los documentos presentados por el Postor como parte de su propuesta técnica, consiste en 37 certifi caciones de padrón de uso. Asimismo, corresponde señalar que la Constancia de fecha 16 de julio de 2008 emitida por la Dirección Agraria Piura no estableció de manera clara y precisa cuales son las certifi caciones supuestamente falsas, por lo que debiendo tener el documento o documentos falsos debidamente determinados, se efectuó el pedido de información a la referida entidad.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 11 de agosto de 2010 423557

cometido y que su autor ha sido el Postor, debiéndose señalar que el Postor no se ha pronunciado respecto de la imputación efectuada.

13. Por lo expuesto, este Colegiado considera que en el presente caso se ha confi gurado la infracción tipifi cada en el literal f) del artículo 30 del Reglamento y, consecuentemente, que existe mérito sufi ciente para imponer la correspondiente sanción administrativa, la cual va por un periodo no menor a tres (03) meses ni mayor de doce (12) meses.

14. Al respecto, a efectos de determinar la sanción a imponerse al Postor debe tenerse en cuenta la naturaleza de la infracción, siendo que ésta reviste de considerable gravedad, debido a que vulnera el Principio de Moralidad que debe regir todos los actos vinculados a las contrataciones públicas. Por lo demás, dicho principio, junto a la fe pública, constituyen bienes jurídicos merecedores de protección especial, pues constituyen los pilares de las relaciones suscitadas entre la Administración Pública y los administrados.

15. Asimismo, respecto de la conducta procesal, conviene precisar que el Postor durante la sustanciación del presente procedimiento administrativo sancionador no ha presentado sus descargos dentro del plazo concedido. No obstante ello, obra a favor del Postor el elemento atenuante consistente en la ausencia de antecedentes en la comisión de infracciones, hecho que deberá ser tomado en cuenta al momento de graduar la sanción a imponerse.

16. Por otro lado, resulta importante traer a colación el Principio de Razonabilidad consagrado en el numeral 3 del artículo 230 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fi nes públicos que deba tutelar, a fi n que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido.

17. Finalmente, es pertinente indicar que la falsifi cación de documentos constituye un ilícito penal, previsto y sancionado en el artículo 427 del Código Penal8, el cual tutela como bien jurídico la fe pública y la funcionalidad del documento en el tráfi co jurídico y trata de evitar perjuicios que afecten la confi abilidad especialmente en las adquisiciones que realiza el Estado. Por tanto, debe ponerse en conocimiento del Presidente del OSCE los hechos expuestos para que proceda conforme a sus atribuciones.

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Martín Zumaeta Giudichi y la intervención de los Vocales Doctores Patricia Seminario Zavala y Wina Isasi Berrospi, y atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 190-2010-OSCE/PRE, expedida el 29 de marzo de 2010, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 aprobado por Decreto Legislativo 1017, Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 184-2008-EF, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;

LA SALA RESUELVE:

1. Imponer a la ASOCIACIÓN AGRÍCOLA DEL VALLE DEL BAJO PIURA, sanción administrativa de inhabilitación temporal por el periodo de diez (10) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de la infracción tipifi cada en el literal f) del artículo 30 del Reglamento de la Ley Nº 27767, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2004-MIMDES, la cual entrará en vigencia a partir del sexto de día de notifi cada la presente Resolución.

2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del

Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de Ley.

3. Poner en conocimiento de la Presidencia Ejecutiva del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la presente resolución, a fi n que en uso de sus atribuciones y de considerarlo pertinente, formule denuncia penal correspondiente ante el Ministerio Público, de acuerdo a los fundamentos expuestos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SEMINARIO ZAVALA.ZUMAETA GIUDICHI.ISASI BERROSPI.

8 Artículo 427.- Falsifi cación de documentos “El que hace, en todo o en parte, un documento falso o altera uno verdadero

que pueda dar origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el documento, será reprimido, si de uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor a diez años y con treinta a noventa días-multa si se trata de un documento público, registro público, título auténtico o cualquier otro transmisible por endoso o al portador o con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor a cuatro años, y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días multa, si se trata de un documento privado”..

528098-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

Expresan reconocimiento a magistrado por su actuación como Juez Especializado Penal Titular, Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima y Magistrado Coordinador de la Sala Penal Nacional

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 185-2010-CE-PJ

Lima, 26 de mayo de 2010

VISTO:

El Ofi cio Nº 337-2010-DDHH/PJ, cursado por el doctor Luis Carlos Arce Córdova, Representante del Poder Judicial ante el Consejo Nacional de Derechos Humanos; y,

CONSIDERANDO:

Primero: Mediante Resolución Administrativa Nº 123-2010-CE-PJ, de fecha 13 de abril del año en curso, se aceptó la renuncia irrevocable formulada por el doctor Pablo Rogelio Talavera Elguera al cargo de Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima, quien se venía desempeñando como Magistrado Coordinador de la Sala Penal Nacional;

Segundo: Al respecto, el Representante del Poder Judicial ante el Consejo Nacional de Derechos Humanos refi ere que dicha representación llevó a cabo de modo permanente una labor coordinada con la Sala Penal Nacional, de lo cual deja especial constancia, destacando dentro de ese contexto la distinguida participación del doctor Pablo Rogelio Talavera Elguera como Presidente y Coordinador de la citada

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 11 de agosto de 2010423558

Sala Superior al haber salvaguardado los derechos fundamentales de los justiciables ante las denuncias tramitadas ante los organismos supranacionales de la materia por presuntas violaciones a los derechos fundamentales; teniendo a su cargo juicios de carácter emblemático, y sentenciando entre otros, a los máximos dirigentes de las organizaciones terroristas y organizaciones criminales;

Tercero: Que, de su Hoja de Vida anexa se evidencia también haberse desempeñado en distintos cargos de gran trascendencia y responsabilidad institucional, como Miembro del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura, elegido por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia para el período 2007 - 2008; Miembro del Equipo Técnico de Implementación del Código Procesal Penal, período 2007 - 2010; Representante alterno ante la Comisión de Reforma del Código Penal; Representante del Poder Judicial en la Comisión que elaboró el nuevo Código Procesal Penal, período 2003 - 2004; Miembro de la Comisión de Magistrados para la Reestructuración del Poder Judicial, designado por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, período 2004; Miembro del Consejo Consultivo del Centro de Investigaciones del Poder Judicial, período 2001 - 2002; Miembro de la Comisión encargada de la elaboración del Anteproyecto de Ley Orgánica del Poder Judicial, período 2004; Miembro de la Comisión de Planifi cación de Moralización, Eticidad y Anticorrupción del Consejo Transitorio del Poder Judicial; así como la docencia universitaria y autor de diversas publicaciones;

Cuarto: Que, siendo así, y teniendo en cuenta la destacada trayectoria profesional del doctor Pablo Rogelio Talavera Elguera en su desempeño como magistrado del Poder Judicial, en su condición de Juez Especializado Penal Titular, Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima, y Magistrado Coordinador de la Sala Penal Nacional, evidenciándose su capacidad profesional, vocación de servicio y dedicación; motivo por el cual tan loable esfuerzo merece ser destacado y reconocido públicamente;

Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Expresar reconocimiento al doctor Pablo Rogelio Talavera Elguera, por su actuación como Juez Especializado Penal Titular, Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima, y Magistrado Coordinador de la Sala Penal Nacional, hasta el 13 de abril del año en curso, por su destacada labor como magistrado de este Poder del Estado.

Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, a la Gerencia General del Poder Judicial y al doctor Pablo Rogelio Talavera Elguera para su conocimiento y fines consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

JAVIER VILLA STEIN

ROBINSON O. GONZALES CAMPOS

JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA

FLAMINIO VIGO SALDAÑA

DARÍO PALACIOS DEXTRE

529051-1

Declaran fundada solicitud de traslado de Juez Superior Titular del Distrito Judicial de Pasco a una plaza vacante del mismo nivel en el Distrito Judicial de Huánuco

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 220-2010-CE-PJ

Lima 15 de junio de 2010

VISTO:

El expediente administrativo que contiene el recurso de reconsideración interpuesto por el señor José Carlos Castañeda Espinoza, Juez Superior Titular del Distrito Judicial de Pasco, contra la resolución expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial con fecha 21 de diciembre de 2009, y;

CONSIDERANDO:

Primero: Que, mediante resolución que en fotocopia certifi cada obra de fojas 74 a 76, este Órgano de Gobierno declaró improcedente la solicitud de traslado por razones de salud y unidad familiar presentada por el señor José Carlos Castañeda Espinoza, a una plaza de igual jerarquía en la Corte Superior de Justicia de Huánuco; en el caso de la primera causal por no haberse acreditado que requiera tratamiento médico especializado permanente, ni haber cumplido con presentar el informe médico sustentatorio del lugar de destino que demuestre que sus dolencias deban o tengan que ser atendidas en dicha sede, conforme a lo establecido en el artículo 3º del Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial; y en cuanto a la causal de unidad familiar por no haber probado las razones por las cuales la familia del magistrado peticionante no podría radicar en el lugar donde éste desempeña funciones jurisdiccionales;

Segundo: El magistrado recurrente interpone recurso de reconsideración aportando como nuevas pruebas los Informes Médicos y documentación que obra de fojas 95 a 99, entre los cuales se encuentra el Informe Médico Nº 077-DM-RAPA-HIIP-EsSalud-2010 emitido por el doctor José A. Díaz Cachay, Jefe del Departamento de Medicina del Hospital II PASCO - ESSALUD, en el que de la revisión de la Historia Clínica Nº 29798 constan desde el 31 de marzo de 2008 al 21 de abril de 2010, un total de 36 atenciones relacionadas con los siguientes diagnósticos a) Hipertensión Arterial de difícil control en altura; b) Nefropatía Hipertensiva: Insufi ciencia Renal Crónica; c) Insufi ciencia Cardiaca Congestiva Clase Funcional 2; d) Hiperplasia de Próstata; e) Dislipidemia; y, f) Hipoacusia;

Tercero: En tal sentido, estando a las múltiples enfermedades que aquejan al citado magistrado, el Jefe del Departamento de Medicina del Hospital II PASCO - ESSALUD ha establecido diversas recomendaciones, señalando que por el difícil control de la presión arterial, a pesar del tratamiento de IECAS como captopril, enalapril, rotando a Nifedipino, particularmente Adalat, y últimamente con losartan el control de la presión arterial del mencionado magistrado sigue resultando difícil, pues casi siempre permanece alta, motivo por el cual el paciente siempre padece de dolor de cabeza constante (cefalea), vértigos (mareos), acufenos (zumbidos) y actualmente, dada la difi cultad para el control de la presión arterial, se ha detectado daños a órganos blandos como el corazón, evidenciándose de ello la sintomatología propia a tal afección como es la disnea (difi cultad respiratoria al esfuerzo), así como componente de tercer ruido y compromiso del corazón por cuadro de hipertensión arterial. También se ha determinado como dato clínico la presencia de insufi ciencia renal crónica debido a la hipertensión arterial que no obstante las medidas adoptadas para su control continúa siendo alta y debido a ello sigue dañando la estructura renal generando por retención de líquidos como es el edema de miembros inferiores, además de tener alteración en la depuración renal de creatinina; a lo que también debe agregarse el cuadro de hipertrofi a prostática y de dislipidemia. Situación

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 11 de agosto de 2010 423559

que hace necesario que el señor José Carlos Castañeda Espinoza sea constantemente evaluado por las distintas especialidades de nefrología para el seguimiento y manejo del cuadro de insufi ciencia renal crónica, oftalmología para la evaluación de retina, cardiología para el control de la presión arterial e impedir que el daño a los diversos órganos siga agravándose; recomendándose por todo ello que dicho paciente permanezca a menos de 2000 metros sobre el nivel del mar, con atención en un Hospital que cuente con todas las especialidades antes mencionadas;

Cuarto: Que, asimismo, el nombrado magistrado presenta en calidad de nueva prueba el Informe Médico emitido por el doctor Bernardo Cristóbal Dámaso Mata, de la Red Asistencial - Huánuco - ESSALUD, obrante a fojas 98, mediante el cual señala que el citado magistrado padece de Hipertensión Arterial de difícil control con uso de Losarían y Atenolol con evaluación cardiológica; Hiperplasia Prostética con uso de Terazosina; Enfermedad Renal Crónica que requiere de evaluación; Hipoacusia Neurosensorial del oído izquierdo; y Dislipidemia. Por todo lo cual se precisa en el referido informe médico que el citado magistrado requiere tratamiento especializado en cardiología, urología, nefrología y otorrinolaringología para el control de presión arterial, y evitar el deterioro de órganos blandos (cardiomiopatía hipertrófi ca, insufi ciencia renal crónica e hiperplasia prostética crónica, hipoacusia y dislipidemia), especialidades con las que cuenta el Hospital II de Huánuco, agregándose que dicho paciente necesita tratamiento permanente y especializado;

Quinto: Que, de otro lado, en cuanto a las razones por las cuales no es factible que la señora Alfoncina Ccori de Castañeda, cónyuge del magistrado recurrente, pueda trasladarse conjuntamente con su hija menor de edad a la ciudad de Cerro de Pasco, donde este último desempeña funciones jurisdiccionales, se ha adjuntado en calidad de nuevo medio probatorio el informe médico obrante a fojas 99, mediante el cual el doctor Bernardo Cristóbal Dámaso Mata, de la Red Asistencial – Huánuco – ESSALUD, refi ere que la señora Alfoncina Ccori padece de Hipotiroidismo secundario a resección quirúrgica tratado en la ciudad de Huánuco por medicina interna; neoplasia tiroidea resecada con seguimiento en el Hospital Rebagliati, por servicio de endocrinología; anatomía patológica defi nida como carcinoma papilar tiroidea; uso permanente de levotiroxina y carbonato de calcio, así como hemorragia uterina anormal. Por todo lo cual se recomienda que la paciente mantenga tratamiento frecuente por patologías, debiendo residir cerca de establecimiento de salud, con especialidades para tratar sus dolencias, concluyéndose que por los males que la aquejan no radique en zona de altura ni en lugares con climas frígidos; acreditándose de esta manera que la familia del magistrado peticionante no puede radicar en el lugar donde actualmente éste desempeña funciones, en razón a que la ciudad de Cerro de Pasco presenta en forma permanente bajas temperaturas y se encuentra a 4,338 metros sobre el nivel del mar;

Sexto: Que, siendo así, fl uye del análisis de los presentes actuados verosimilitud respecto a las razones de salud y unidad familiar expuestas por el señor José Carlos Castañeda Espinoza, a que se refi ere los artículos 3º y 5º del Reglamento de Traslado de Magistrados del Poder Judicial, motivo por el cual es del caso acceder a su solicitud y disponer su traslado a la Corte Superior de Justicia de Huánuco que en la actualidad cuenta con plaza vacante de Juez Superior Titular;

Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 12 del artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Flaminio Vigo Saldaña, por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por el señor José Carlos Castañeda Espinoza, Juez Superior Titular del Distrito Judicial de Pasco, contra la resolución expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial con fecha 21 de diciembre de

2009, que declaró improcedente su solicitud de traslado; en consecuencia, reformándola se declara fundada la solicitud de traslado por motivos de salud y unidad familiar a una plaza vacante del mismo nivel en el Distrito Judicial de Huánuco.

Artículo Segundo.- Transcríbase la presente Resolución al Presidente del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Pasco y de Huánuco, Gerencia General del Poder Judicial, y al interesado, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

JAVIER VILLA STEIN

ROBINSON O. GONZALES CAMPOS

JORGE ALFREDO SOLIS ESPINOZA

FLAMINIO VIGO SALDAÑA

DARIO PALACIOS DEXTRE

529051-2

Disponen medidas para la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en el Distrito Judicial de Cañete

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 276-2010-CE-PJ

Lima, 26 de julio de 2010

VISTO:

El Ofi cio Nº 108-2010-ETIINLPY-P/JASE cursado por el señor Jorge Alfredo Solís Espinoza, Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Ley Procesal del Trabajo; y,

CONSIDERANDO:

Primero: Que, mediante Ley Nº 29497 se aprobó la Nueva Ley Procesal del Trabajo, consagrando como principios del proceso laboral la inmediación, oralidad, concentración, celeridad, economía procesal y veracidad; sancionando un modelo procesal más expeditivo y menos oneroso;

Segundo: Que, la Novena Disposición Complementaria establece que la aplicación de la citada ley será progresiva en la oportunidad y en los Distritos Judiciales que disponga el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Así mediante Resolución Administrativa Nº 232-2010-CE-PJ, este Órgano de Gobierno aprobó el Cronograma de Implementación Progresiva de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; correspondiendo al Distrito Judicial de Cañete a partir del día viernes 16 de agosto del año en curso;

Tercero: Que, este Poder del Estado tiene como misión brindar el servicio de administración de justicia con la mayor celeridad, transparencia, predictibilidad y logrando el mayor acceso; por lo que la limitación presupuestaria no puede ser óbice para la implementación del nuevo ordenamiento procesal laboral. Teniéndose que lograr criterios de redistribución de la carga procesal, conversión de órganos jurisdiccionales, nueva demarcación territorial así como nueva denominación a algunos órganos jurisdiccionales ya existentes;

Cuarto: Que, conforme a lo previsto en el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es atribución y función del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial reubicar y/o convertir órganos jurisdiccionales; así como aprobar la demarcación de los distritos y modifi car sus ámbitos de competencia territorial;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 11 de agosto de 2010423560

Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Flaminio Vigo Saldaña por encontrarse de licencia, por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer las siguientes medidas para la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en el Distrito Judicial de Cañete:

• La Sala Superior Especializada en lo Civil de Cañete, asumirá en adición a sus funciones los procesos con la Nueva Ley Procesal del Trabajo; con competencia en todo el Distrito Judicial.

• El Primer Juzgado Mixto de Cañete, continuará conociendo todos los procesos que no sean de materia laboral y recibirá la carga procesal del Segundo Juzgado Mixto de Cañete, que no sea de materia laboral ni penal.

• El Segundo Juzgado Mixto de Cañete conocerá, en adición a sus funciones, los procesos laborales y contenciosos administrativos laborales con la anterior normatividad procesal y los que se generen con la Nueva Ley Procesal del Trabajo.

• Los Juzgados Mixtos de Yauyos y Mala, conocerán en adición a sus funciones los procesos con la Nueva Ley Procesal del Trabajo, con su misma competencia territorial.

• El Primer Juzgado de Paz Letrado de Cañete, continuará conociendo los procesos a su cargo y en adición a sus funciones tramitará sólo los procesos con la Nueva Ley Procesal del Trabajo, dentro de su competencia; y adicionalmente de los procesos que se inicien con el nuevo ordenamiento procesal laboral de competencia del Juzgado de Paz Letrado de Imperial.

• El Segundo Juzgado de Paz Letrado de Cañete, conocerá en adición a sus funciones todos los procesos laborales iniciados con la anterior normatividad procesal, tanto de los que se encuentren en trámite en su despacho; así como en los del Primer Juzgado de Paz Letrado de Cañete y del Juzgado de Paz Letrado de Imperial.

• Los Juzgados de Paz Letrado de Mala, Asia, Lunahuaná, Yauyos y Ayavirí, en adición a sus funciones conocerán los procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo.

Artículo Segundo.- Facultar a la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cañete y a la Gerencia General del Poder Judicial, a efectuar las acciones necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución, en cuanto sea de su competencia; en coordinación con el Equipo Técnico Institucional.

Artículo Tercero.- El Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Ley Procesal del Trabajo tendrá a su cargo las funciones de planifi car, coordinar supervisar, monitorear y evaluar la implementación del nuevo ordenamiento procesal laboral; correspondiendo a la Gerencia General, áreas administrativas y jurisdiccionales brindar el apoyo requerido en el mínimo plazo posible.

Artículo Cuarto.-Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Ministerio de Justicia, Ministerio Público, Consejo Nacional de la Magistratura, Academia de la Magistratura, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Ley Procesal del Trabajo, Corte Superior de Justicia de Cañete y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase

SS.

JAVIER VILLA STEIN

ROBINSON O. GONZALES CAMPOS

JORGE ALFREDO SOLIS ESPINOZA

DARIO PALACIOS DEXTRE

529051-3

Precisan competencias de los Tribunales Unipersonales a que se refiere la Nueva Ley Procesal de Trabajo

RESOLUCION ADMINISTRATIVANº 277-2010-CE-PJ

Lima, 26 de julio de 2010

VISTO:

El Ofi cio Nº 109-2010-ETIINLPT-P/JASE cursado por el señor Jorge Alfredo Solís Espinoza, Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Ley Procesal del Trabajo; y

CONSIDERANDO:

Primero: Que la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, establece en su Sexta Disposición Transitoria que el Poder Judicial dispondrá el desdoblamiento de las Salas Laborales en Tribunales Unipersonales que resuelvan en segunda y última instancia las causas cuya cuantía de la sentencia recurrida no supere las 70 Unidades de Referencia Procesal;

Segundo: Que, en ese sentido mediante Resolución Administrativa N° 182-2010-CE-PJ de fecha 20 de mayo de 2010, se dispuso el cumplimiento de lo establecido en la norma citada precedentemente;

Tercero: Que, con el objeto de viabilizar el tratamiento de los medios impugnatorios interpuestos contra las resoluciones emitidas por los Juzgados de Trabajo o quienes que haga sus veces, en ejecución de sentencia, en aquellos procesos que han sido resueltos por los Tribunales Unipersonales, resulta necesario formular precisiones al respecto;

Cuarto: Si la sentencia ha sido revisada por un Tribunal Unipersonal, las resoluciones que se emitan en ejecución de sentencia en el mismo proceso, y que sean materia de impugnación, sean resueltas igualmente por un Tribunal de las mismas características, lo que, ciertamente contribuirá con los fi nes de celeridad, simplicidad y efi ciencia; tanto más, si de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al proceso laboral, en segunda instancia previene el órgano jurisdiccional que conoce primero el proceso;

Quinto: Que siendo ello así, corresponde establecer la competencia de dichos Tribunales Unipersonales para conocer también los medios impugnatorios que se interpongan contra las resoluciones expedidas en ejecución de sentencia en los procesos laborales, cuya sentencia haya sido materia de revisión por los citados órganos jurisdiccionales;

Sexto: Que, el inciso 26 del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece como atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia;

Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Flaminio Vigo Saldaña por encontrarse de licencia, por unanimidad;

RESUELVE

Artículo Primero.- Precisar que los Tribunales Unipersonales a que se refiere la Sexta Disposición Transitoria de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, Ley N° 29497, son competentes para conocer también los medios impugnatorios que se interpongan contra las resoluciones expedidas en ejecución de sentencia en los procesos laborales, cuya sentencia haya sido materia de revisión por los citados órganos jurisdiccionales.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 11 de agosto de 2010 423561

Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Ministerio de Justicia, Ministerio Público, Consejo Nacional de la Magistratura, Academia de la Magistratura, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Cortes Superiores de Justicia del país y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

JAVIER VILLA STEIN

ROBINSON O. GONZALES CAMPOS

JORGE ALFREDO SOLIS ESPINOZA

DARIO PALACIOS DEXTRE

529051-4

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Disponen que los expedientes concluidos que correspondan al Juzgado Mixto de Matucana - Huarochirí, que se encuentran almacenados en el Archivo Central de la Corte Superior de Justicia del Callao, se remitan a la Corte Superior de Justicia de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 217-2010-P-CSJCL/PJ.

Callao, 3 de agosto del 2010.

LA PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIORDE JUSTICIA DEL CALLAO

VISTOS:

La Resolución Administrativa Nº 1168-2000-CME-PJ de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, y el Ofi cio remitido por el señor Jefe del Archivo Central de esta Corte Superior de Justicia; y,

CONSIDERANDO:

Que, es atribución del Presidente de la Corte Superior de Justicia, dirigir la política del Poder Judicial en su Distrito Judicial, conforme lo establece el inciso 3º del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Que, el artículo 2º de la Resolución Administrativa Nº 1168-2000-CME-PJ, de fecha 12 de junio del año 2000, expedida por la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, dispuso la incorporación de la Provincia de Huarochirí a la jurisdicción del Distrito Judicial de Lima.

Que, como consecuencia de la disposición dictada por dicho órgano de gobierno, los órganos jurisdiccionales ubicados en la Provincia de Huarochirí y que hasta ese entonces se encontraban bajo la jurisdicción de esta Corte Superior fueron incorporados a la jurisdicción de la Corte Superior de Justicia de Lima, dejando de pertenecer al Distrito Judicial del Callao.

Que, mediante ofi cio de vistos el Jefe del Archivo Central de esta Corte Superior informa a esta Presidencia

que las instalaciones de la dependencia a su cargo están al borde del colapso, debido a su poca capacidad de almacenamiento, encontrándose almacenados aproximadamente unos setenta mil expedientes, no obrando más espacio para continuar recepcionando expedientes de los distintos órganos jurisdiccionales de esta Corte Superior.

Que, de otro lado, dicho funcionario refi ere que de la cifra antes mencionada nueve mil expedientes aproximadamente corresponden al Juzgado Mixto de Matucana -Huarochirí, por lo que, estando a la normatividad señalada en el segundo considerando de la presente resolución, dichos expedientes deben ser archivados en las dependencias de la jurisdicción territorial a la que pertenecen, en consecuencia, debe disponerse su remisión a la sede judicial correspondiente para así lograr descongestionar los reducidos ambientes del Archivo Central de esta Corte Superior, y poder almacenar expedientes recién concluidos de las diversas judicaturas de este Distrito Judicial, las mismas que a la fecha no cuentan con ambientes disponibles para sus archivos.

En consecuencia, estando a los considerandos expuestos y con la facultad conferida a los Presidentes de Corte Superior por el artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DISPONER que los expedientes concluidos que corresponden al Juzgado Mixto de Matucana-Huarochirí de la Provincia y Departamento de Lima, que se encuentran almacenados en el Archivo Central de esta Corte Superior de Justicia, se REMITAN a la Corte Superior de Justicia de Lima, sede a la que actualmente pertenecen.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jefe del Archivo Central de la Corte Superior de Justicia del Callao cumpla con lo dispuesto en el artículo primero de la presente resolución.

Artículo Tercero.- DISPONER que el Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura supervise el cumplimiento de la presente resolución.

Artículo Cuarto.- DISPONER que el señor Administrador Distrital de esta Corte Superior brinde las facilidades correspondientes para el cumplimiento de la presente resolución.

Artículo Quinto.- PÓNGASE la presente Resolución en conocimiento del Presidente del Poder Judicial, del Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de la Gerencia General del Poder Judicial, de la Corte Superior de Justicia de Lima, de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, del Jefe del Archivo Central de esta Corte Superior, de la Ofi cina de Administración Distrital, de la Ofi cina de Imagen Institucional y de los señores magistrados de esta Corte Superior.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CÉSAR HINOSTROZA PARIACHIPresidenteCorte Superior de Justicia del Callao

528669-1

Disponen la realización del “II Encuentro de Magistrados y Trabajadores de la Corte Superior de Justicia del Callao”

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 220-2010-P-CSJCL/PJ.

Callao, 5 de agosto del 2010.

LA PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIORDE JUSTICIA DEL CALLAO

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 11 de agosto de 2010423562

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, es atribución del Presidente de Corte Superior de Justicia, dirigir la política del Poder Judicial en su Distrito Judicial, conforme lo establece el inciso 3) del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Que, el día 18 de Julio del año próximo pasado la Presidencia de esta Corte Superior realizó el denominado “Primer Encuentro de Magistrados y Trabajadores de la Corte Superior de Justicia del Callao”, evento inédito en la historia del Poder Judicial que sirvió para hacer un balance de gestión de la presidencia de esta Corte Superior, así como de sus dependencias administrativas, cuyo resultado se dio cuenta en aquella oportunidad, a todos los magistrados y trabajadores de esta Corte Superior.

Que, en dicho cónclave se recibieron de parte de los asistentes, sugerencias, opiniones, aportes, proyectos, y nuevas ideas para mejorar el servicio de administración de justicia a favor de la población Chalaca, las mismas que se consolidaron en la formulación de las respectivas conclusiones, y que han servido como herramientas de gestión a esta Presidencia.

Que, habiendo transcurrido más de un año desde aquel evento, es necesario realizar un segundo encuentro de Magistrados y Trabajadores, donde nuevamente se haga un balance de gestión del período transcurrido y se de cuenta de los resultados obtenidos respecto a las conclusiones del primer encuentro.

Que, en este segundo evento, se dará cuenta además de nuevos proyectos que han surgido en el camino para recibir propuestas de parte de todos los magistrados y trabajadores a fi n de lograr su concreción en benefi cio de la administración de justicia en esta parte del país.

Que, es menester precisar que, este tipo de eventos debe realizarse en una organización de personas donde se practica como política institucional una relación de tipo horizontal entre sus componentes, la misma que se ha consolidado en esta Corte Superior a tal punto que se ha “democratizado” todos los niveles de la organización.

En consecuencia, en uso de las facultades conferidas a los Presidentes de Corte, por los incisos 1), 4) y 9) del Artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ya acotada.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DISPONER la realización del “II Encuentro de Magistrados y Trabajadores de la Corte Superior de Justicia del Callao”, para el día sábado 04 de setiembre del año en curso en la Provincia Constitucional del Callao.

Artículo Segundo.- CONFORMAR la Comisión organizadora del “II Encuentro de Magistrados y Trabajadores de la Corte Superior de Justicia del Callao ”, la misma que estará conformada de la siguiente manera:

• Señor doctor Cesar José Hinostroza Pariachi - Presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao, quien la Presidirá

• Señor doctor Daniel Adriano Peirano Sánchez- Juez Superior

• Señorita doctora Ana María Bromley Guerra - Juez Superior

• Señor doctor Ricardo Rodolfo Pastor Arce - Juez Especializado

• Señor doctor Miguel Angel Dueñas Arce - Juez Especializado

• Señora doctora Rosario Quijano Soria- Juez Especializado

• Señor licenciado Felix Candela Bartolo - Administrador de la Corte Superior de Justicia del Callao

• Señora ingeniera Judith Zaida López Vásquez - Jefe de la Ofi cina de Informática de la Corte Superior de Justicia del Callao.

Artículo Tercero.- DISPONER que la Ofi cina de Administración, la Ofi cina de Estadística y la Ofi cina

de Informática presten apoyo a dicha Comisión para la realización del evento antes mencionado.

Artículo Cuarto.- PONGASE la presente Resolución, en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, de la Gerencia General del Poder Judicial, del Jefe de la Ofi cina de Administración Distrital, de la Ofi cina de Estadística, de la Ofi cina de Informática, de la Ofi cina Distrital de Imagen Institucional, y de los señores magistrados para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CÉSAR HINOSTROZA PARIACHIPresidenteCorte Superior de Justicia del Callao

528668-1

Designan juez provisional del Trigésimo Noveno Juzgado Civil de Lima y juez supernumeraria del Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Lince y San Isidro

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPresidencia

Ofi cina de Coordinación Administrativay de Asuntos Jurídicos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 625-2010-P-CSJLI/PJ

Lima, 9 de agosto del 2010

VISTO y CONSIDERANDO:

Que, mediante el Ingreso Nº 60392-2010, la doctora Eddy Luz Vidal Ccanto, Juez Titular del Trigésimo Noveno Juzgado Civil de Lima, solicita se le conceda licencia con goce de haber por motivo de salud a partir del 10 al 20 de agosto del presente año.

Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, la Presidencia de esta Corte Superior, considera menester nombrar a otro magistrado con la fi nalidad que no se vea afectada el servicio de administración de justicia a favor de los justiciables, a fi n de evitar el posible quiebre de las audiencias programadas con antelación o nulidades posteriores.

Que, resulta pertinente precisar que la novísima Ley de la Carrera Judicial, en su artículo sesenta y cinco, defi ne y clasifi ca la nomenclatura de los jueces en Titulares, Provisionales, Supernumerarios; es así que el inciso tercero del citado artículo denomina como Jueces Supernumerarios a aquellos que “(…no habiendo obtenido la plaza de Juez Titular aceptan incorporarse al registro de jueces supernumerarios en su nivel siempre y cuando se encuentren en el cuadro de aptos elaborado por el Consejo Nacional de la Magistratura, a efectos de cubrir plazas vacantes conforme al artículo doscientos treinta y nueve de la Ley Orgánica del Poder Judicial…)”.

Que, bajo este contexto, de conformidad con la norma antes referida, se desprende que en adelante se denominará como Jueces Supernumerarios, a los magistrados que antes eran nombrados Jueces Suplentes, por cuanto la nomenclatura y las características de los antes denominados Jueces Titulares y Provisionales, aún se mantiene en la “Ley de la Carrera Judicial”. Que, no obstante ello, la norma antes acotada, establece ciertos requisitos para el nombramiento de los Jueces Supernumerarios; sin embargo, debido a lo reciente del citado cuerpo normativo, tales requerimientos formales se encontrarían en implementación por parte de los entes encargados de ello; razón por la cual, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, ante la

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 11 de agosto de 2010 423563

necesidad de cubrir plazas vacantes en los distintos órganos jurisdiccionales de éste Distrito Judicial, se ve en la necesidad de nombrar Jueces Supernumerarios de reconocida idoneidad y probidad para ejercer el cargo como magistrado, con la fi nalidad de brindar un adecuado servicio de justicia a la comunidad y no permitir que se vea afectada la gran expectativa de los justiciables respecto a la pronta solución de sus confl ictos judicializados, debido a falencias de orden meramente formal.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Suplentes que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora GABY LUZ GARAY NALVARTE, Juez Titular del Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Lince y San Isidro, como Juez Provisional del Trigésimo Noveno Juzgado Civil de Lima, mientras dure la licencia por motivo de salud de la doctora Vidal Ccanto, a partir del 10 al 20 de agosto del presente año.

Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora CLAUDIA ANTONIETA CORZO MOYANO, como Juez Supernumeraria del Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Lince y San Isidro, por la promoción de la doctora Garay Nalverte, a partir del 10 al 20 de agosto del presente año.

Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

529018-1

Designan Juez Superior Provisional de la Cuarta Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima y Juez Supernumeraria del Vigésimo Segundo Juzgado Penal de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPresidencia

Ofi cina de Coordinación Administrativay de Asuntos Jurídicos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 626-2010-P-CSJLI-PJ

Lima, 9 de agosto del 2010

VISTOS:

Resolución Administrativa: 610-2010-P-CSJLI/PJ, de fecha 6 de agosto del 2010 y el ingreso Nº 60070; y,

CONSIDERANDOS:

Que, en mérito a la Resolución Administrativa de vistos, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, dispuso reconformar el Colegiado de la Cuarta Sala Penal para Proceso con Reos en Cárcel de Lima.

Que, mediante el ingreso Nº 60070, el doctor Carlos Ventura Cueva, Presidente de la Cuarta Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima, comunica que el Colegiado A integrado por los doctores Ventura Cueva, Vigo Zevallos y Ramírez Descalzi, tienen audiencias continuadas que se encuentran en trámite.

Que, de lo expuesto, debemos precisar que efectivamente los magistrados mencionados en el parágrafo precedente, se avocaron a conocimiento de procesos de trámite, muchos de ellos denominados como procesos complejos que exigen una especial dedicación, razón por la que, estando a las labores inherentes de las mencionadas causas que se ventilan en dicho órgano jurisdiccional y en atención a las diligencias de alta complejidad y trascendencia social que ellas demandan y a efectos de evitar quiebres de audiencias; no obstante considerando que dichas audiencias permiten sólo un cambio de Magistrados, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, considera menester conceder lo solicitado y ampliar la permanencia sólo del doctor Hermilio Vigo Zevallos en dicho órgano jurisdiccional desde el día 10 al 24 de agosto del presente año, con la fi nalidad de optimizar el servicio de justicia a favor de los justiciables; debiendo retornar concluido el presente período a su Juzgado de origen, sin perjuicio que en adición a sus funciones, continúe conociendo las causas que no habría fi nalizado en la referida Sala Penal.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional, en aplicación extensiva de lo establecido en los artículos 219º y 220º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90º del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor HERMILIO VIGO ZEVALLOS, Juez Titular del Vigésimo Segundo Juzgado Penal de Lima, como Juez Superior Provisional de la Cuarta Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima, desde el 10 al 24 de agosto del año en curso, a fi n de concluir las causas penales en trámite que viene conociendo.

Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora GIOVANNA ANGÉLICA PALOMINO NÚÑEZ, como Juez Supernumeraria del Vigésimo Segundo Juzgado Penal de Lima, mientras dure la promoción del doctor Vigo Zevallos, esto es, del 10 al 24 de agosto de los corrientes.

Artículo Tercero.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial y la Ofi cina de Administración Distrital.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

529015-1

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 11 de agosto de 2010423564

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 11 de agosto de 2010 423565

ORGANOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Autorizan viaje de funcionario a Paraguay para participar en la XX Reunión de Presidentes de los Bancos Centrales del Mercosur, Bolivia, Chile, Perú y Venezuela

RESOLUCIÓN DE DIRECTORION° 057-2010-BCRP

Lima, 10 de agosto de 2010

CONSIDERANDO:

Que, se ha recibido invitación del Banco Central del Paraguay para participar en la XX Reunión de Presidentes de los Bancos Centrales del Mercosur, Bolivia, Chile, Perú y Venezuela, que se realizará en Asunción, Paraguay, el 12 y 13 de agosto;

Que, en la reunión se hará presentaciones de la coyuntura económica de los países asistentes y de la comunidad internacional y se expondrán investigaciones de bancos centrales;

Que, la Gerencia Central de Estudios Económicos tiene entre sus funciones la de representar al Banco en exposiciones y seminarios en el campo macroeconómico;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N°27619 y el Decreto Supremo N°047-2002-PCM, y estando a lo acordado en el Directorio en su sesión de 5 de agosto de 2010;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar la misión en el exterior, en representación del Banco, del señor Adrián Armas Rivas, Gerente Central de Estudios Económicos, a la ciudad de Asunción, Paraguay, del 12 al 13 de agosto y al pago de los gastos, a fi n de que participe en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2°.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue:

Pasaje US$ 1090,60Viáticos US$ 400,00Tarifa Única de uso de Aeropuerto US$ 31,00 ------------TOTAL US$ 1521,60Artículo 3°.- La presente Resolución no dará

derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación.

CARLOS RAFFO DASSOVicepresidente

529061-1

REGISTRO NACIONAL

DE IDENTIFICACION

Y ESTADO CIVIL

Aprueban ejecución de campañas en desplazamiento del DNI en forma gratuita para niñas, niños y adolescentes en el marco de lo dispuesto en el D.U. Nº 044-2010

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 701-2010/JNAC/RENIEC

Lima, 9 de agosto del 2010

VISTO: El Ofi cio Nº 000679-2010/SJNAC/RENIEC (04AGO2010), emitido por la Sub Jefatura Nacional; el Ofi cio Nº 001229-2010/GRIAS/RENIEC (27JUL2010) e Informe Nº 015-2010/GRIAS/RENIEC (27JUL2010), emitidos por la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social y el Informe Nº 001343-2010/GAJ/RENIEC (05AGO2010), emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, con arreglo al mandato de los artículos 177º a 183º de la Constitución Política del Perú, se crea el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil como un organismo constitucionalmente autónomo encargado, de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y los actos relativos a su capacidad y estado civil, emitiendo el documento nacional de identidad (DNI), en virtud a lo establecido en la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del RENIEC;

Que, en virtud a lo anteriormente dispuesto, en el ejercicio fi scal 2008 se dio inicio a la implementación del Presupuesto por Resultados (PpR), metodología que destaca el enfoque de la programación presupuestaria estratégica, en la obtención de resultados, y en el que se ha considerado el Programa Estratégico de “Acceso de la Población de la Identidad”, de implicancia de nuestra Institución;

Que, en ese contexto mediante el Decreto de Urgencia Nº 044-2010, publicado el 25JUN2010; se dictan diversas medidas orientadas a otorgar el DNI en forma gratuita a las niñas, niños y adolescentes de 0 a 14 años de las zonas rurales y urbanas del territorio nacional, benefi ciándose en una primera etapa a menores de 0 a 5 años de edad de zonas urbanas y rurales, en una segunda etapa a niñas, niños y adolescentes entre 6 y 14 años de edad de zonas urbanas y en una tercera etapa a niñas, niños y adolescentes entre 6 y 14 años de edad de las zonas rurales;

Que, según lo establecido en el artículo 1º del mencionado Decreto de Urgencia, documentar a los menores de edad del país a través del otorgamiento del DNI en forma gratuita, contribuirá a fortalecer el acceso y el seguimiento de las intervenciones efectuadas por el Estado a favor de la población de menores recursos, en materia de servicios de salud, educación y de carácter social;

Que, por ello de acuerdo al informe del visto, la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, recomienda fl exibilizar los trámites de DNI en la modalidad de inscripción por primera vez para las niñas, niños y adolescentes que se atiendan en el marco del precitado Decreto de Urgencia Nº 044-2010, autorizando acciones excepcionales como admitir la copia autenticada del acta de nacimiento del titular, el DNI caduco del declarante o que no cuente con el holograma de sufragio o la dispensa correspondiente. Asimismo, se propone que durante las campañas de documentación para menores de 0 a 5 años de edad que se realicen en las Instituciones Educativas, se considere como referente la dirección domiciliaria consignada en la fi cha de matrícula o declaración jurada que suscribirá el declarante, pudiendo suscribir el formulario de inscripción el profesor o director de la Institución Educativa, en representación del padre o de la madre del menor, previa presentación de una carta poder simple otorgada expresamente por uno de ellos a su favor y que se admita además de los padres que los familiares consanguíneos del menor (ascendientes, hermanos mayores de edad o tíos), efectúen los trámites del DNI, previa presentación de la declaración jurada de parentesco;

Que, la presente resolución debe ser puesta a conocimiento de la ciudadanía, a través de la correspondiente publicación;

Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica del RENIEC, Ley Nº 26497, al Reglamento

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 11 de agosto de 2010423566

de Organización y Funciones aprobado por Resolución Jefatural Nº 650-2010-JNAC/RENIEC (20JUL2010) y lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la ejecución de campañas en desplazamiento del DNI en forma gratuita para las niñas, niños y adolescentes de 0 a 14 años de edad, en el marco de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 044-2010, priorizándose en una primera etapa a los menores de 0 a 5 años de edad de las zonas urbanas y rurales.

Artículo Segundo.- Disponer de manera excepcional, para la atención de menores de 0 a 5 años de edad, la admisión de la copia autenticada por el Registrador del RENIEC, del acta de nacimiento del titular, así como el DNI del declarante que se encuentre caduco o que no cuente con el holograma de sufragio o la dispensa correspondiente.

Artículo Tercero.- Autorizar a los Registradores del RENIEC, para que de manera excepcional durante las campañas de documentación para menores de 0 a 5 años de edad, que se realicen en las Instituciones Educativas, consideren como referente la dirección domiciliaria consignada en la fi cha de matrícula o declaración jurada que para tal efecto suscribirá el declarante, y acepten que el profesor o director de las Instituciones acotadas suscriba el formulario de inscripción en representación del padre o madre del menor a ser atendido, previa presentación de una carta poder simple expresamente otorgada por uno de éstos a su favor la misma que se adjuntará al expediente de inscripción.

Artículo Cuarto.- Admitir de manera excepcional la declaración jurada de parentesco para los trámites de emisión del DNI de los menores de 0 a 5 años de edad, cuyos declarantes sean sus familiares consanguíneos (ascendientes, hermanos mayores de edad, tíos).

Artículo Quinto.- Apruébense los formatos de Declaración Jurada de Domicilio, de Carta Poder Simple y Declaración Jurada de Parentesco, a que se ha hecho referencia en los párrafos precedentes, los mismos que forman parte de la presente resolución.

Artículo Sexto.- Los gastos relacionados con la ejecución de lo dispuesto en la presente resolución serán afectados según lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 044-2010.

Artículo Sétimo.- Encargar a las Gerencias de Operaciones Registrales, de Registros de Identifi cación, de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, Informática, Administración y de Planifi cación y Presupuesto, la ejecución y la implementación de lo dispuesto en la presente resolución.

Artículo Octavo.- Encargar a la Gerencia de Imagen Institucional la difusión del contenido de la presente resolución.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

DECLARACION JURADA DE PARENTESCO

Yo, ...................................................................................................

.................................................................................. Identifi cado(a)

con DNI ..................en mi calidad de:

Abuelo(a) Tío(a) Hermano(a)

Declaro bajo juramento que los padres del niño o niña ..................

........................................................ son:

Padre...............................................................................................

Madre .............................................................................................

Asimismo, declaro estar instruido sobre la responsabilidad que me

generaría la falsedad en la presente declaración.

Fecha : ______de____________________del 2010.

INDICE DERECHO FIRMA DEL DECLARANTE

DECLARACION JURADA DE DOMICILIO

Yo, ...................................................................................................

Identifi cado(a) con DNI .................... declaro bajo juramento

que mi domicilio actual es ...............................................................

........................................................................................................

ubicado en el Asentamiento Humano ..............................................

..................................................... Distrito .......................................

....... Provincia ............................... Departamento .................... DJ

DECLARACION JURADA, por no contar con recibo de Servicios

Públicos ni Constancia de Posesión, sometiendome a las

sanciones de ley en caso de falsedad.

Fecha : ______de____________________del 2010.

INDICE DERECHO FIRMA DEL DECLARANTE

CARTA PODER

Yo,..................................................................., identifi cado(a)

con DNI Nº ...................... domiciliado en .....................................

........................, del distrito de ........................., provincia de .......

..................., padre o madre de la niña o del niño.........................

.........................................................................................., autorizo

al Sr.(a) .............................................................., Director(a) y/o

Profesor (a) de la Institución Educativa ...........................................

....................., para que en mi representación, efectúe la inscripción

del DNI de mi hijo(a) ante el Registro Nacional de Identifi cación y

Estado Civil (RENIEC).

Fecha, ..........de...............................2010.

(Firma del declarante) (Índice derecho)

529057-1

Establecen la atención gratuita de menores de 0 a 14 años en Oficinas Registrales y Agencias del RENIEC como estrategia operativa de ejecución progresiva para implementar lo dispuesto en el D.U. Nº 044-2010

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 705 -2010/JNAC/RENIEC

Lima, 10 de agosto del 2010

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 11 de agosto de 2010 423567

VISTO: El Oficio Nº 000684-2010/SJNAC/RENIEC (05AGO2010), emitido por la Sub Jefatura Nacional; los Oficios Nos. 002980 y 002995-2010/GOR/RENIEC (26 y 27JUL2010 respectivamente) e Informes Nos. 187 y 189-2010/GOR/RENIEC (26 y 27JUL2010 respectivamente) e Informe Nº 001351-2010/GAJ/RENIEC (09AGO2010), emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, con arreglo al mandato de los artículos 177º a 183º de la Constitución Política del Perú, se crea el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil como un organismo constitucionalmente autónomo encargado, de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y los actos relativos a su capacidad y estado civil, emitiendo el documento nacional de identidad (DNI), en virtud a lo establecido en la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del RENIEC;

Que, en virtud a lo anteriormente dispuesto, en el ejercicio fi scal 2008 se dio inicio a la implementación del Presupuesto por Resultados (PpR), metodología que destaca el enfoque de la programación presupuestaria estratégica, en la obtención de resultados, y en el que se ha considerado el Programa Estratégico de “Acceso de la Población de la Identidad”, de implicancia de nuestra Institución;

Que, en ese contexto mediante el Decreto de Urgencia Nº 044-2010, publicado el 25JUN2010; se dictan diversas medidas orientadas a otorgar el DNI en forma gratuita a las niñas, niños y adolescentes de 0 a 14 años de las zonas rurales y urbanas del territorio nacional, benefi ciándose en una primera etapa a menores de 0 a 5 años de edad de zonas urbanas y rurales, en una segunda etapa a niñas, niños y adolescentes entre 6 y 14 años de edad de zonas urbanas y en una tercera etapa a niñas, niños y adolescentes entre 6 y 14 años de edad de las zonas rurales;

Que, según lo establecido en el artículo 1º del mencionado Decreto de Urgencia, documentar a los menores de edad del país a través del otorgamiento del DNI en forma gratuita, contribuirá a fortalecer el acceso y el seguimiento de las intervenciones efectuadas por el Estado a favor de la población de menores recursos, en materia de servicios de salud, educación y de carácter social;

Que, por ello de acuerdo a los documentos del visto, la Gerencia de Operaciones Registrales solicita como estrategia operativa de ejecución progresiva, la atención gratuita de los menores de 0 a 14 años de edad en las Oficinas Registrales y Agencias del RENIEC a nivel nacional, necesaria para la implementación de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 044-2010, según el orden de prioridad establecido en el mismo;

Que, en ese sentido, resulta necesario el inicio de la atención en las Ofi cinas Registrales de Quilca y Comas III; así como en la Agencia Ancash (Lima Cercado), a partir del 10AGO2010, de lunes a domingo, en el marco de lo dispuesto en el numeral precedente; quedando la Gerencia de Operaciones Registrales autorizada a determinar la continuidad del servicio en las otras Ofi cinas Registrales y Agencias a nivel nacional;

Que, la presente resolución debe ser puesta a conocimiento de la ciudadanía, a través de la correspondiente publicación;

Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica del RENIEC, Ley N° 26497, al Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Jefatural Nº 650-2010-JNAC/RENIEC (20JUL2010) y lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Establecer como estrategia operativa de ejecución progresiva, la atención gratuita

de los menores de 0 a 14 años de edad en las Oficinas Registrales y Agencias del RENIEC a nivel nacional, necesaria para la implementación de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 044-2010, según el orden de prioridad establecido en el mismo.

Artículo Segundo.- Autorizar el inicio de la atención en las Ofi cinas Registrales de Quilca y Comas III; así como en la Agencia Ancash (Lima Cercado), a partir del 10AGO2010, de lunes a domingo, en el marco de lo dispuesto en el numeral precedente; quedando la Gerencia de Operaciones Registrales autorizada a determinar la continuidad del servicio en las otras Ofi cinas Registrales y Agencias a nivel nacional en forma progresiva, previa evaluación de la demanda correspondiente y gestionando los medios de difusión respectivos, en coordinación con la Gerencia de Imagen Institucional.

Artículo Tercero.- Los gastos relacionados con la ejecución de lo dispuesto en la presente resolución serán afectados según lo establecido por el Decreto de Urgencia Nº 044-2010.

Artículo Cuarto.- Encargar a las Gerencias de Operaciones Registrales, de Registros de Identifi cación, Administración y de Planifi cación y Presupuesto, la ejecución y la implementación de lo dispuesto en la presente resolución.

Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Imagen Institucional la difusión del contenido de la presente resolución.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

529053-1

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan inscripción de persona natural en el Registro del Sistema de Seguros

RESOLUCIÓN SBS Nº 8440-2010

Lima, 2 de agosto de 2010

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS

VISTA:

La solicitud presentada por el señor Víctor Gustavo Pellanne Massa para que se le autorice la inscripción en el Registro del Sistema de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Vida; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución SBS Nº 816-2004 de fecha 27 de mayo del 2004, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros;

Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa;

Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Sesión de la Comisión Evaluadora de fecha 24 de marzo de 2010, convocada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11° del Reglamento

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 11 de agosto de 2010423568

del Registro del Sistema de Seguros ha calificado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y,

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modifi catorias; en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor Víctor Gustavo Pellanne Massa con matrícula Nº N-4015 en el Registro del Sistema de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Vida, que lleva esta Superintendencia.

Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO CACERES VALDERRAMASuperintendente Adjunto de Seguros

528041-1

Autorizan al Banco de la Nación la apertura de agencia en la provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac

RESOLUCIÓN SBS Nº 8484-2010

Lima, 4 de agosto de 2010

EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA (a.i.)

VISTA:

La solicitud presentada por el Banco de la Nación para que esta Superintendencia autorice la apertura de una Agencia, según se indica en la parte resolutiva; y,

CONSIDERANDO:

Que, la citada entidad ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifi ca la apertura de la referida agencia;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “B” mediante el Informe Nº 130-2010-DSB “B”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009 y el Memorándum Nº 385-2010-SABM;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al Banco de la Nación la apertura de una Agencia ubicada en la Av. Confraternidad Nº 150, distrito de Talavera, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA SALAS CORTÉSIntendente General de Banca (a.i.)

528091-1

UNIVERSIDADES

Ratifican resolución que autoriza viaje de personal docente de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos a Colombia, en comisión de servicios

UNIVERSIDAD NACIONALMAYOR DE SAN MARCOS

RESOLUCION RECTORAL Nº 04242-R-10

Lima, 9 de agosto del 2010

Visto el Expediente, con Registro de Mesa de Partes General Nº 04552-FII-10 de la Facultad de Ingeniería Industrial, sobre viaje en comisión de servicios.

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de Decanato Nº 486-D-FII-10 del 22 de julio del 2010, la Facultad de Ingeniería Industrial autoriza el viaje en Comisión de Servicios del 11 al 14 de agosto del 2010, a don ROLANDO VÍCTOR CARRIÓN MUÑOZ, con código Nº 01311E, Jefe de la Ofi cina de Calidad Académica y Acreditación (OCAA) y a don JESÚS EDMUNDO SOLANO CUYUBAMBA, Profesor Emérito de nuestra Universidad, respectivamente, para presentar la respuesta original del Rector de la UNMSM al Consejo Nacional de Acreditación de Colombia;

Que asimismo, se les otorga las sumas en nuevos soles equivalente a US$ 2,066.00 dólares americanos, a cada uno, por concepto de Pasajes Aéreos, Viáticos, Otros Seguros y Tarifa Corpac, según detalle, con cargo a los recursos directamente recaudados por la Facultad de Ingeniería Industrial;

Que con Ofi cio Nº 1034-FII-OE-10 y Ofi cio Nº 300-UPPYR-FII-10, las Unidades de Economía y de Planifi cación, Presupuesto y Racionalización de la Facultad de Ingeniería Industrial, emiten opinión favorable, señalando que existe disponibilidad presupuestal;

Que a fi n de mantener el normal desarrollo de las actividades de la Ofi cina de Calidad Académica y Acreditación (OCAA) de la Facultad de Ingeniería Industrial, es necesario encargar la Jefatura de dicha Ofi cina a don OSWALDO JOSÉ ROJAS LAZO, mientras dure la ausencia del titular;

Que el artículo 83º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM - Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, estipula que: “La Comisión de Servicios es el desplazamiento temporal del servidor fuera de la sede habitual de trabajo, dispuesta por la autoridad competente, para realizar funciones según el nivel de carrera, grupo ocupacional y especialidad alcanzados y que estén directamente relacionadas con los objetivos institucionales. No excederá, en ningún caso el máximo de treinta (30) días calendario por vez”;

Que se cumplen con los requisitos exigidos por la Directiva Nº 004-DGA-2009, aprobada con Resolución Rectoral Nº 01573-R-09 del 17 de abril del 2009;

Que cuenta con el Proveído s/n, del Despacho Rectoral; y,

Estando dentro de las atribuciones conferidas al señor Rector por la Ley Universitaria Nº 23733, el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

1º.- Ratifi car la Resolución de Decanato Nº 486-D-FII-10 del 22 de julio del 2010 de la Facultad de Ingeniería Industrial, en el sentido que se indica:

1.- Autorizar el viaje en Comisión de Servicios del 11 al 14 de agosto del 2010, al personal docente que se indica, para presentar la respuesta original del Rector

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 11 de agosto de 2010 423569

de la UNMSM al Consejo Nacional de Acreditación de Colombia, a realizarse en la ciudad de Bogotá, Colombia:

Nombres y Apellidos

ROLANDO VÍCTOR CARRIÓN MUÑOZJefe de la Ofi cina de Calidad Académica y Acreditación

(OCAA)

JESÚS EDMUNDO SOLANO CUYUBAMBAProfesor Emérito de la UNMSM

2.- Otorgar a las personas mencionadas en el resolutivo que antecede, las sumas en nuevos soles equivalente a US$ 2,066.00 dólares americanos, a cada uno, por concepto de Pasajes Aéreos, Viáticos, Otros Seguros y Tarifa Corpac, haciendo un total de US$ 4,132.00 dólares americanos, según detalle que se indica, con cargo a los Recursos Directamente Recaudados de la Facultad de Ingeniería Industrial, debiendo a su retorno rendir cuenta documentada del gasto efectuado en el plazo de Ley:

- Pasajes aéreos Lima-Bogotá-Lima x2=2,400.00 Dólares Americanos- Viáticos 1,600.00 Dólares Americanos- Otros Seguros 70.00 Dólares Americanos- Tarifa Corpac 62.00 Dólares Americanos

TOTAL 4,132.00 Dólares Americanos

3.- Encargar la Jefatura de la Ofi cina de Calidad Académica y Acreditación (OCAA) de la Facultad de Ingeniería Industrial a don OSWALDO JOSÉ ROJAS LAZO, con código Nº 060917, por el período que dure la ausencia del titular.

2º.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano de conformidad a las normas vigentes.

3º.- Encargar a la Dirección General de Administración, a la Ofi cina General de Recursos Humanos y a la Facultad de Ingeniería Industrial, el cumplimiento de la presente Resolución Rectoral.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

LUIS FERNANDO IZQUIERDO VASQUEZRector

528421-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE LAMBAYEQUE

Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Sede del Gobierno Regional de Lambayeque

ORDENANZA REGIONALNº 017-2010-GR.LAMB./CR

Chiclayo, 21 de julio de 2010

LA PRESIDENTA DEL GOBIERNOREGIONAL DE LAMBAYEQUE;

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque en su Sesión Ordinaria de fecha 15 de julio de 2010, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 30° de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, cada entidad, término que comprende a los Gobiernos Regionales de acuerdo con el Artículo I, inciso 5., del Título Preliminar de la mencionada ley, señala en su Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, los procedimientos administrativos que, por exigencia legal, deben iniciar los administrados ante ésta para satisfacer o ejercer sus intereses o derechos, siguiendo los criterios que a este efecto establece la citada ley;

Que, la Defensoría del Pueblo con Ofi cio Nº 543-2010-DP/OD-LAMB, efectuó recomendación al Gobierno Regional de Lambayeque a fi n de que se incorpore en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA institucional, el procedimiento “Acceso a la Información Pública”.

Que, conforme a la estructura de costos efectuada por el área competente el procedimiento referido es gratuito acorde con la Directiva Nº 001-95-INAP/DTSA, “Pautas Metodológicas para la Fijación de Costos de los Procedimientos Administrativos” aprobada por Resolución Jefatural Nº 087-95-INP/DTSA; asimismo, se han establecido las instancias administrativas correspondientes, en la forma como lo determina el Reglamento de Organización y Funciones – ROF institucional; también se ha califi cado el procedimiento administrativo señalado como de aprobación automática conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, habiendo sido califi cado en caso de evaluación previa como silencio administrativo positivo o negativo, según el caso, conforme dispone la Ley Nº 27444 y la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo.

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 018-2003-GR.LAMB/CR, fue aprobado el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Sede del Gobierno Regional de Lambayeque; y, con Resolución Ejecutiva Regional Nº 01-2008-GR.LAMB-PR se dispuso la continuación de su vigencia.

Que, conforme al Artículo 38º, numeral 38.5 de la Ley Nº 27444, una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que implique la creación de nuevos procedimientos, debe aprobarse conforme al mecanismo establecido en el numeral 38.1 de la Ley Nº 27444, siendo necesario publicar la modifi cación según lo dispuesto por el numeral 38.3 de la ley antes indicada, modifi cada por la Ley Nº 29091 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM

Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional del departamento de Lambayeque ha emitido la siguiente;

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- MODIFÍQUESE el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Sede del Gobierno Regional de Lambayeque aprobado por Ordenanza Regional Nº 018-2003-GR.LAMB/CR, incorporándose en el mismo el procedimiento denominado “Acceso a la Información Pública”, conforme al Anexo que en un (01) folio corre adjunto a la presente norma formando parte integrante de la misma.

Artículo Segundo.- PUBLÍQUESE la presente norma regional de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM que aprobó el Reglamento de la Ley Nº 29091, Ley que modifi có el párrafo 38.3 del Artículo 38º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y establece la publicación de diversos dispositivos legales en el portal del Estado Peruano y en portales institucionales.

POR TANTO:

Mando se publique, registre y cumpla.

LUIS BECERRA ARRIBASPLATAPresidente Regional (e)

528407-1

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 11 de agosto de 2010423570

Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos del Hospital Nacional Docente “Belén” de Lambayeque - Año 2010

ORDENANZA REGIONALNº 018-2010-GR.LAMB./CR

Chiclayo, 21 de julio de 2010

LA PRESIDENTA DEL GOBIERNOREGIONAL DE LAMBAYEQUE

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque en su Sesión Ordinaria de fecha 15 de julio de 2010, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 30º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, cada entidad, término que comprende a los Gobiernos Regionales de acuerdo con el Artículo I, inciso 5., del Título Preliminar de la mencionada ley, señala en su Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, los procedimientos administrativos que, por exigencia legal, deben iniciar los administrados ante ésta para satisfacer o ejercer sus intereses o derechos, siguiendo los criterios que a este efecto establece la citada ley;

Que, el proyecto de TUPA del Hospital Provincial Docente “Belén” de Lambayeque correspondiente al Año 2010, comprende nueve (09) procedimientos administrativos, detallándose en cada uno de ellos los requisitos correspondientes, califi cándose cada procedimiento con indicación de la dependencia donde se inicia el trámite y la autoridad que aprueba el trámite, así como la autoridad que resuelve la impugnación respectiva; se especifi ca también el derecho de pago en función de la Unidad Impositiva Tributaria – UIT, que para el ejercicio fi scal 2010 asciende a Tres mil seiscientos y 00/100 nuevos soles (S/. 3,600.00); criterios que se ajustan al contenido que debe tener el TUPA previsto por el Artículo 37º de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo y los Lineamientos a que se refi ere el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM;

Que, estando a lo prescrito por el Artículo 38º, numeral 38.1, de la Ley Nº 27444, tratándose de los Gobiernos Regionales el TUPA es aprobado por la norma de máximo nivel de las autoridades regionales, debiendo entenderse por analogía con los Gobiernos Locales, que se trata de Ordenanza Regional;

Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional del departamento de Lambayeque ha emitido la siguiente;

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- APRUÉBASE, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Hospital Provincial Docente “Belén” de Lambayeque - Año 2010, el mismo que en un número de dos (02) folios, comprende nueve (09) procedimientos administrativos, cuyo texto íntegro corre adjunto a la presente disposición regional formando parte integrante de la misma.

Artículo Segundo.- PUBLÍQUESE el texto íntegro del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Hospital Provincial Docente “Belén” de Lambayeque - Año 2010, aprobado conforme al Artículo Primero de la presente Ordenanza Regional, en el diario encargado de los avisos judiciales de la capital de la región, sin perjuicio de su difusión a través de otros medios, conforme a lo dispuesto por el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM que aprobó el Reglamento de la Ley Nº 29091, Ley que modifi có el párrafo 38.3 del Artículo 38º de la Ley

Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y establece la publicación de diversos dispositivos legales en el portal del Estado Peruano y en portales institucionales.

POR TANTO:

Mando se publique, registre y cumpla.

LUIS BECERRA ARRIBASPLATAPresidente Regional (e)

528390-1

Autorizan a procurador iniciar acciones legales por presunta falsificación de documentos en proceso de selección para la elaboración de expedientes técnicos

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONALNº 272-2010-GR.LAMB/PR

Chiclayo, 23 de julio de 2010

VISTO:

El Informe Legal Nº 843-2010-GR.LAMB/ORAJ, el Acuerdo del Directorio de Gerentes de fecha 19 de julio de 2010 conforme al Ofi cio Nº 061-2010-GR.LAMB/DIGR y el Contrato de Locación de Servicios C-069-2001-MDT, para la Formulación de Expedientes Técnicos para Diversas Obras con Cargo a Proyectos y Licencias de Construcción, en la División de Desarrollo Urbano; y,

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 02 de febrero de 2001, los señores Pedro Alberto Asalde Sipión y la Municipalidad Distrital de Tumán, representada por el Alcalde de ese entonces Magister Sr. Segundo Juan López Cubas, suscribieron el Contrato de Locación de Servicios C-069-2001-MDT, para la FORMULACION DE EXPEDIENTES TÉCNICOS PARA DIVERSAS OBRAS CON CARGO A PROYECTOS Y LICENCIAS DE CONSTRUCCION, en la División de Desarrollo Urbano de la mencionada Entidad;

Que, del Informe Legal Nº 843-2010-GR.LAMB/ORAJ, de fecha 17 de junio de 2010 con Exp. Nº 1315882, emitido por el Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional, se tiene lo siguiente:

1.- Mediante Acta de fecha 07 de enero de 2010 el Comité Especial Permanente para Obras por Contrata del Gobierno Regional Lambayeque, otorgó la Buena Pro del Proceso de Selección por Adjudicación Directa Pública Nº 0015-2009-GR.LAMB Consultoría de Obra: Elaboración de Expedientes Técnicos del Sector Educación, Items 03 PROYECTO SNIP 72218, Item 04: PROYECTO SNIP 84174, Item 05: PROYECTO SNIP 84285, Item 06: PROYECTO SNIP 81729, al CONSORCIO NAYLAMB, cuyos representantes son los señores PEDRO ALBERTO ASALDE SIPIÓN e ISAAC PARRA GUTIERREZ;

2.- Que, de acuerdo a los documentos ofrecidos por los Consorciados para el Proceso de Selección por Adjudicación Directa Pública Nº 0015-2009-GR.LAMB, en su Propuesta Técnica de cada item, fi gura el Contrato de Locación de Servicios C-069-2001-MDT, de fecha 02 de febrero de 2001, para la Elaboración de Expediente Técnico de Remodelación del Centro Educativo Primario de “Vichayal -Luya -Tumán”, Construcción de una Caseta de Protección de Equipamiento Electromecánico del Sector Acapulco -Tumán y Rehabilitación del Centro Educativo “Tupaz Amaru” antiguo de Tumán, pero que es diferente al Contrato del Visto (a folios 20), por lo que resulta presuntamente falso;

3.- Que, mediante Ofi cio Nº 330-2010-GR.LAMB/ORAJ, de fecha 14 de mayo de 2010, se solicitó la información

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 11 de agosto de 2010 423571

relacionada con el Contrato de Locación de Servicios C-69-2001-MDT, del 02 de febrero de 2001 (a folios 18-1) suscrito para la FORMULACION DE EXPEDIENTES TECNICOS para Remodelación del Centro Educativo Primario de “Vichayal -Luya -Tumán”, Construcción de una Caseta de Protección de Equipamiento Electromecánico del Sector Acapulco -Tumán y Rehabilitación del Centro Educativo “Tupaz Amaru” antiguo de Tumán; recibiendo como respuesta la Carta Nº 100-2010-MDT, de fecha 26 de mayo de 2010 emitida por el señor Ataulfo Ruiz Ruiz, actual Alcalde de la Municipalidad Distrital de Tumán, quien señala que habiéndose efectuado una búsqueda exhaustiva en los archivos de la municipalidad se tiene que el contrato de locación de servicios NºC-069-2001-MDT, ha sido celebrado entre don Pedro Alberto Asalde Sipión, identifi cado con DNI. 16768552 y la Municipalidad Distrital de Tumán representada por el entonces Alcalde SEGUNDO JUAN LÓPEZ CUBAS, para ejecutar acciones de formulación de expedientes técnicos para diversas obras con cargo a proyectos y licencias de construcción, como se observa a folios 20 que en anexo forma parte de la presente resolución; habiendo aprobado el Directorio de Gerentes, la emisión de la Resolución Ejecutiva Regional para la intervención del Procurador Público Regional;

Que, de conformidad con el artículo 47º de la Constitución Política del Estado, Decreto Ley Nº 17537 -Ley de Representación y Defensa del Estado en Asuntos Judiciales, modifi cado por Decreto Ley Nº 17667, inciso a) de Art. 21º de la Ley Nº 27867 –Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y su modifi catoria Ley Nº 27902, Decreto Supremo Nº 002-2003-JUS -Reglamento de la Representación y Defensa de los Intereses del Estado a nivel de los Gobiernos Regionales, Ley Nº 27783 –Ley de Bases de Descentralización, Decreto Legislativo Nº 1068 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS y las visaciones de la Gerencia General y Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público Regional - Abog. Enrique Eduardo Salazar Fernández, para que en nombre y representación del Estado -Gobierno Regional de Lambayeque, dé inicio a las acciones legales pertinentes, sobre presunta Falsifi cación de Documento, conforme a los fundamentos expuestos.

Artículo Segundo.- REMITIR copia de la presente Resolución y los antecedentes del caso a la Procuraduría Pública Regional del Gobierno Regional de Lambayeque, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución, además de publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano y Portal Electrónico del Gobierno Regional Lambayeque.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS BECERRA ARRIBASPLATAPresidente Regional (e)

528392-1

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables comprendidos en el Informe Especial Nº 004-2010-2-5343

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONALNº 274-2010-GR.LAMB/PR

Chiclayo, 23 de julio de 2010

VISTO:

El Informe Especial Nº 004-2010-2-5343, de fecha 04 de junio de 2010, el Ofi cio Nº 406-2010-GR.LAMB/ORCI,

del 15 de julio de 2010 y el Ofi cio Nº 061-2010-GR.LAMB/DIGR, del 20 de julio de 2010; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Informe Especial Nº 004-2010-2-5343, se ha elaborado de conformidad con lo establecido en la Norma de Auditoria Gubernamental 4.50 “Informe Especial” aprobada por Resolución de Contraloría Nº 259-200-CG del 13 de diciembre de 2000 y modifi cada por Resolución de Contraloría Nº 012-2002-CG del 22 de enero de 2002, el mismo que tiene el carácter de prueba pre constituida para el inicio de las acciones judiciales correspondientes, de conformidad con lo establecido en el inciso f) del Artículo 15º de la Ley Nº 27785 del 23 de julio de 2002 Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;

Que, mediante Ofi cio Nº 406-2010-GR.LAMB/ORCI, del 15 de julio de 2010, con Exp. Nº 1345972, el CPC. Walther Coello Ynope – Jefe del Órgano de Control Institucional de la Sede del Gobierno Regional Lambayeque, remite el Informe Especial Nº 004-2010-2-5343 para disponer la emisión de la Resolución Ejecutiva Regional que autorice al Procurador Público Regional en nombre y representación del Estado, el inicio de las acciones legales contra los presuntos responsables del ilícito penal en el referido informe especial; con Ofi cio Nº 061-2010-GR.LAMB/DIGR, del 20 de julio del presente año, se derivó la referida documentación, a fi n de autorizar la intervención del Señor Procurador Público Regional, para el inicio de las acciones legales contra los presuntos responsables en el citado informe especial;

Del Informe Especial Nº 004-2010-2-5343 se tienen los siguientes hechos:

1. El señor JORGE HUGO FERNANDEZ SALAZAR, Profesor de la I.E. Nº11003 “Karl Weiss” de Chiclayo, según Resolución Directoral Regional Sectorial Nº 2688-2004-GR.LAMB/ED del 27 de mayo de 2004, en el turno tarde, en la Dirección Regional de Educación percibió remuneraciones en el período comprendido del 01 de abril de 2003 al 30 de abril de 2006, sin haber realizado labores efectivas en la indicada Institución, originando perjuicio económico al Estado por la suma de S/. 43 148,90 Nuevos Soles, que comprende la remuneración bruta, conforme se aprecia del Cuadro adjunto (Anexo Nº02).

2. Mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 039-2003-GR.LAMB/PR, del 03 de febrero de 2003 y Contrato de Servicios No Personales Nº 008-2003-GR.LAMB/ el indicado servidor fue contratado por Locación de Servicios y/o servicios no personales a partir del 02 de enero de 2003 en la División de Imagen Institucional, en calidad de Camarógrafo para prestar servicios de fi lmaciones y otras actividades relacionadas con dicha área, conforme se demuestra con los informes de actividades mensuales presentados por el servidor, en el horario de 7.30 am, a 4.30 pm, según el Registro de Control de Asistencia adjunto; percibiendo la suma de S/.750.00 mensuales, renovándose dichos contratos hasta el 30 de setiembre de 2006 (Anexo Nº 03).

3. Sobre el particular en la entrevista al señor VICTOR ARTURO MORENO QUIROZ Sub Director de la I.E. Nº 11003 Karl Weiss, manifestó que cuando llega el docente (mayo 2004) existía una sobre población en el cuarto grado, comunicándole que en el lapso de dos días posteriores se haría el desdoblamiento de aula; sin embargo, éste no asistió hasta después de un mes (junio del 2004), por el contrario le solicitó tener en consideración unos días más de inasistencia debido a la enfermedad de su señora madre; también indica que nunca hizo posesión formal, por cuando nunca realizo labor efectiva en la Institución Educativa; y, ante su insistencia presentó licencia en el mes de abril de 2006; además agrega que él se hizo cargo personalmente del aula asignada al docente (Anexos Nºs. 04 y 05). El docente Jorge Hugo Fernández Salazar, manifestó que el Sub Director le asignó el 1er. Grado de Primaria en el turno de mañana; sin embargo, le explicó que no podía

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 11 de agosto de 2010423572

ejercer ese trabajo, porque estaba ejerciendo otra labor en el Gobierno Regional en ese mismo horario y que su mamá estaba delicada de salud; por lo que, presentó su expediente de licencia, ante lo cual, el Sub Director le manifestó que no se preocupara; pues iba a buscar quien lo reemplace, con la condición que le entregue el dinero que cobre como profesor para pagar al reemplazo; sin embargo, como se aprecia, la licencia le fue entregada mediante Resolución Directoral Regional Sectorial Nº 1110-2006-GR.LAMB/DREL del 26 de mayo del 2006, a partir del 10 de abril de 2006 al 10 de julio del 2007 (Anexo Nº 06);

4. De lo expuesto, se aprecia que el docente no dictó clases en la Institución Educativa y que laboraba sólo en el Gobierno Regional Lambayeque, lo que es corroborado por el Prof. Victor Arturo Moreno Quiroz, mediante Ofi cio Nº 066-2007-IEKWSDEP del 07 de noviembre de 2007, dirigido a la Directora de la Institución Educativa -Nancy Gladys Abanto Monje, en el que precisa que la carga académica durante el período mayo 2003 a abril 2006 fue cubierta por él, así como las manifestaciones de los ex Jefes de la Ofi cina de Imagen Institucional Abog. Elías Daniel Pinglo Risco y la señora Lic. Luisa Soto Solano, quienes indicaron que la permanencia del docente en la Sede del Gobierno Regional era normal de lunes a viernes, en el horario de trabajo de 7.30 am hasta las 6.00 ó 7.00 pm, según Actas de Coordinación suscritas los días 08 de noviembre de 2007 y 09 de noviembre de 2007 (Anexo Nº 07 y 08). Por otro lado, no existe evidencia que el citado Sub Director, haya informado de las inasistencias del docente al órgano superior, ni evidencia de la supervisión y/o control, de la asistencia y permanencia del indicado servidor en la Institución Educativa, por parte de la Directora Profesora Nancy Abanto Monje, nombrada como Directora con Resolución de Dirección Regional Sectorial Nº 0261-2002, a partir del 01 de marzo 2002; no obstante, que conforme lo reconoce en la Acta de Entrevista del 29 de octubre del 2007, ella es responsable de los dos niveles del citado plantel, por lo que el Sub Director de Primaria tiene la obligación de comunicarle de todo su accionar administrativo (Anexo Nº 09);

5. Esta situación ha permitido que el Profesor JORGE HUGO FERNÁNDEZ SALAZAR, perciba remuneraciones en forma irregular; no obstante, que de acuerdo a los hechos evidenciados no ha realizado labores efectivas en la Institución Educativa Nº 11003 Karl Weiss, durante el período de abril de 2003 a abril de 2006, tal como se demuestra con las constancias de haberes, descuentos y planillas expedidas por la Dirección Regional de Educación, las que aparecen fi rmadas por el citado docente; así como, de los depósitos realizados en su Cuenta de Ahorros Nº0-000-4301405990 del Banco de la Nación, conforme se aprecia de los reportes del personal que cobra con Teleahorro (Anexo Nº 10); contraviniendo lo dispuesto en las siguientes normas:

-Inc. c) numeral 2 del Art. 16 de la Ley Nº 28128 -Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2004;

-Art. 6 de la Ley Nº 28427 -Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2005;

-Inc. d) Disposición Trasitoria Tercera de la Ley Nº 28411 -Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

-Numerales 4 del Título II Disposiciones Generales y III Capítulo II: Del Registro y Control de Asistencia, de la Resolución Ministerial Nº 571-94-ED, del 07JUL.1994- Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia del Personal del Ministerio de Educación;

-Título IV la Comunidad Educativa, Art. 55 de la Ley Nº 28044 -Ley General de Educación;

- Art. 18, Inc. a) del Art. 19 y Art. 21 del Decreto Supremo Nº 009-2005-ED -Aprueba Reglamento de la Gestión del Sistema Educativo.

La situación expuesta tiene su origen en la falta de comunicación por parte del Sub Director- Victor Arturo Moreno Quiroz, sobre las inasistencias del docente Jorge

Hugo Fernández Salazar, y a la falta de supervisión adecuada de la Directora de la Institución Educativa indicada, Sra. Nancy Gladys Abanto Monje, sobre el personal a su cargo; así como, la consciente decisión del indicado docente; habiéndose causado perjuicio económico a la Dirección Regional de Educación por la suma de S/.43 148,90 Nuevos Soles; por lo que se emitirá el acto administrativo correspondiente, para el inicio de las acciones legales pertinentes, ya que la acción para exigir el resarcimiento del perjuicio económico ocasionado, de acuerdo con lo establecido en el inciso 1) del artículo 2001º del Código Civil, aún no ha prescrito considerando que los hechos se suscitaron el año 2003.

Que, de conformidad con el artículo 47º de la Constitución Política del Estado, Decreto Ley Nº 17537 -Ley de Representación y Defensa del Estado en Asuntos Judiciales, modifi cado por Decreto Ley Nº 17667, inciso a) de Art. 21º de la Ley Nº 27867 –Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y su modifi catoria Ley Nº 27902, Decreto Supremo Nº 002-2003-JUS -Reglamento de la Representación y Defensa de los Intereses del Estado a nivel de los Gobiernos Regionales, Ley Nº 27783 –Ley de Bases de Descentralización, Decreto Legislativo Nº 1068 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS y las visaciones de la Gerencia General y Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público Regional - Abog. Enrique Eduardo Salazar Fernández, para que en nombre y representación del Estado -Gobierno Regional de Lambayeque, inicie las acciones legales pertinentes, contra los presuntos responsables en el Informe Especial Nº004-2010-2-5343, por los fundamentos expuestos.

Artículo Segundo.- REMITIR copia de la presente Resolución y los antecedentes del caso a la Procuraduría Pública Regional del Gobierno Regional de Lambayeque, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución, además de publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano y Portal Electrónico del Gobierno Regional Lambayeque.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS BECERRA ARRIBASPLATAPresidente Regional (e)

528393-1

GOBIERNO REGIONAL

DE UCAYALI

Aprueban Cuadro para Asignación de Personal y Cuadro Nominal de Personal del Hospital Regional de Pucallpa y del Hospital de Yarinacocha

ORDENANZA REGIONALN° 010-2010-GRU/CR.

EL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI

POR CUANTO:

El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Estado, modifi cado por Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV, Título IV sobre Descentralización – Ley N° 27680, Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cado por las Leyes N° 27902, N° 28968, Nº 29053 y demás normas complementarias, en Sesión Extraordinaria de fecha 06 de julio del 2010, y;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 11 de agosto de 2010 423573

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 191° de la Constitución Política del Estado, prescribe que los Gobiernos Regionales, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, con Ordenanza Regional Nº 018-2005-GRU/CR, de fecha 28 de octubre de 2005, aprueban los Documentos de Gestión – Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y Cuadro para Asignación de Personal (CAP), de la Dirección Regional de Salud de Ucayali, Dirección Red de Salud de Coronel Portillo, Dirección Red de Salud de Atalaya, Dirección Red de Salud de Aguaytía-San Alejandro, Dirección Red de Salud de Federico Basadre-Yarinacocha, Hospital de Yarinacocha y Hospital Regional de Pucallpa.

Que, el Ministerio de Economía y Finanzas con OFICIO Nº 009-2010-EF/76.15, emite opinión favorable para habilitar la partida de Gasto 2.1.1 Retribuciones y Complementos en Efectivo, hasta por la suma de trescientos cincuenta y un mil setecientos cincuenta y nueve Nuevos Soles (S/. 351,759.00) con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, solicitadas por las Unidades ejecutoras de Salud: 400 Salud Ucayali, 401 Hospital de Apoyo Pucallpa, 403 Dirección Red de Salud Atalaya, que fi nancia el proceso de nombramiento, en aplicación de la Leyes 28498 y 28560 Leyes de Nombramientos, basados en el artículo 9.1 de la Ley Nº 29465 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010.

Que, el Consejo Regional de Ucayali, tiene las atribuciones de normar la organización interna del Gobierno Regional a través de las Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que faculta aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos, materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el artículo 38º de la misma norma legal, que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional.

Que, de conformidad con lo prescrito en el artículo 35°, inciso c) de la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y presupuesto institucional. Del mismo modo es atribución del Consejo Regional aprobar los documentos de gestión, Reglamento de Organización y Funciones (ROF), Manual de Organización y Funciones (MOF) y el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de las instituciones públicas del Gobierno Regional, en concordancia con el artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Que, mediante Decreto Supremo N° 043-2004-PCM, de fecha 18 de Junio de 2004, aprueban lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP por parte de las entidades de la Administración Pública, establece los requisitos mínimos para la elaboración de los instrumentos de gestión, que se ha cumplido estrictamente.

De conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, artículos 9° y 10° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modifi cado por las Leyes N° 27902, N° 28968 y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, el Consejo Regional de Ucayali, en Sesión Extraordinaria de fecha 06 de julio del 2010, aprobó la siguiente Ordenanza Regional.

ORDENA:

Artículo Primero.- APROBAR el Cuadro para Asignación de Personal-CAP, y el Cuadro Nominal de Personal-CNP, de los siguientes Hospitales:

HOSPITAL REGIONAL DE PUCALLPA, conteniendo un total de cuatrocientos ochenta (480) plazas; trescientos sesenta y dos (362) plazas en condición de ocupados y ciento dieciocho (118) plazas en condición de previstos,

según anexo que forma parte de la presente Ordenanza Regional.

HOSPITAL DE YARINACOCHA, conteniendo un total de doscientos ochenta y dos (282) plazas; ciento noventa y nueve (199) plazas en condición de ocupados y ochenta y tres (83) plazas en condición de previstos, según anexo que forma parte de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Segundo.- ENCARGAR al Hospital Regional de Pucallpa, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en un diario de mayor circulación local y a la Ofi cina de Sistemas para su difusión a través del Portal Web Electrónico del Gobierno Regional del Departamento de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe).

Artículo Tercero.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ucayali para su promulgación.

En Ucayali a los seis días del mes de julio del año dos mil díez.

WILDER JOSE ALGUAYO ARGANDOÑAConsejero DelegadoConsejo Regional

POR LO TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali a los ocho días del mes de julio del dos mil díez.

LUTGARDO GUTIÉRREZ VALVERDEPresidente Regional (e)

528666-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE

CARABAYLLO

Prorrogan beneficios tributarios a que se refieren la Ordenanza Nº 188-MDC y el D.A. Nº 006-2010-A/MDC

DECRETO DE ALCALDÍANº 010-2010-A/MDC

Carabayllo, 5 de agosto del 2010

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 200/MDC del 17 de junio del 2010, se aprobó el sorteo público para el día 31 de julio del 2010, denominado: “EN ESTAS FIESTAS PATRIAS, LA MUNICIPALIDAD PREMIA TU PUNTUALIDAD, PAGA TUS IMPUESTOS Y LLEVATE UN AUTO DEL AÑO” para los contribuyentes del Distrito de Carabayllo, afectos al Impuesto Predial y Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, que al 31 de julio del presente año hayan cumplido con el pago de sus obligaciones tributarias;

Que, con Informe N° 084-2010/GR/MDC de fecha 30 de Junio del 2010, la Gerencia de Renta hace de conocimiento de la Alta Dirección la necesidad de prorrogar hasta el 31 de Agosto del 2010, los benefi cios tributarios existentes aprobados mediante Ordenanza

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 11 de agosto de 2010423574

N° 188-MDC, con el fi n de darle mayor impulso a los resultados tributarios que se esperan de este sorteo;

Que, con fecha 05 de julio del 2010, se emitió el Decreto de Alcaldía N° 009-2010-A/MDC, prorrogando los benefi cios tributarios a que se refi ere la Ordenanza Municipal N° 188-MDC y el Decreto de Alcaldía N° 006-2010-A/MDC al 31 de julio del 2010, la que es necesario ampliar;

Estando a lo expuesto, con las visaciones de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia Municipal; y, de conformidad con las atribuciones conferidas en el numeral 6 del Artículo 20° y a lo normado por el Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972;

DECRETA:

Artículo Primero.- PRORROGAR los Benefi cios Tributarios a que se refi ere la Ordenanza Municipal N° 188-MDC y el Decreto de Alcaldía N° 006-2010-A/MDC, hasta el 31 de Agosto del 2010, de acuerdo con los considerandos expuestos.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Rentas, a la Gerencia de Administración y Finanzas, a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, a la Subgerencia de Informática y a la Subgerencia de Imagen Institucional, la responsabilidad del cumplimiento del presente Decreto.

Artículo Tercero.- PUBLÍQUESE en el Diario Ofi cial El Peruano el presente Decreto de Alcaldía.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

RAFAEL MARCELO ALVAREZ ESPINOZAAlcalde

528816-1

MUNICIPALIDAD DE

CHACLACAYO

Aprueban Ordenanza que regula la propaganda política en el distrito de Chaclacayo

ORDENANZA MUNICIPALNº 216

Chaclacayo, 26 de julio del 2010

VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Informe Nº 109-2010-GGM/MDCH de la Gerencia General Municipal, y el Informe Nº 110 -2010-GAJ/MDCH de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con el artículo 9º, numeral 8) y artículos 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime del Concejo Municipal, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA LA PROPAGANDA POLÍTICA EN EL DISTRITO DE CHACLACAYO

Artículo 1º.- OBJETIVOLa presente Ordenanza es de orden público e

interés general y tiene como objetivo establecer normas que regulan la propaganda electoral en el distrito de Chaclacayo dentro de los límites que señala las normas de la materia, tal como se dispone en el Título VIII de la Ley Nº 26859 - Ley Orgánica de Elecciones y la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo 2º.- FINALIDADLa presente Ordenanza tiene por fi nalidad velar por

el mantenimiento del ornato, el respeto de los entornos

saludables y el resguardo a la tranquilidad de los vecinos del distrito en relación con cualquier tipo de proceso electoral, en lo referido a la propaganda electoral expresada en letreros, carteles, paneles, pancartas, banderas, banderolas, elementos colgantes, anuncios luminosos o simples y cualquier otro elemento, así como la emisión de ruidos o sonidos en la jurisdicción del distrito.

Artículo 3º.- DEFINICIONES

• Propaganda Electoral: Se entiende por propaganda electoral a toda aquella actividad lícita desarrollada durante los procesos electorales, encaminada a persuadir a los ciudadanos para obtener resultados electorales a través de la captación de sus votos y con ellos aspirar a cargos políticos por elección democrática. La propaganda electoral es organizada por las agrupaciones políticas y sus candidatos participantes del proceso electoral sean partidos políticos, agrupaciones independientes o alianzas nacionales, regionales o locales inscritas o en proceso de inscripción, sin perjuicio de la desarrollada por los propios ciudadanos agrupados o no, a través de la promoción de candidatos, difusión y explicación de la propuestas o programas de gobiernos, promoción de colores, símbolos, números y siglas que identifi quen a las organizaciones políticas del proceso, entre otras actividades conexas.

También se incluyen los procesos de consulta por referéndum y otros procesos electorales previstos por Ley.

• Organización Política: Partidos Políticos, Listas Independientes, Alianzas Electorales inscritas en el Jurado Nacional de Elecciones.

• Dominio Público: Considerando así a los espacios destinados al uso público, sujetos a la administración Municipal, como avenidas, calles, plazas, jardines, puentes, caminos, calzadas, bermas, aceras, así como también edifi cios públicos.

• Dominio Privado: Son los predios como vivienda, negocios, edifi cios de propiedad privada.

• Ornato: Conjunto de elementos arquitectónicos, artísticos y naturales que guardan armonía entre sí, para la mejora de las condiciones urbanísticas del distrito.

Artículo 4º.- ÓRGANO COMPETENTELa Municipalidad de Chaclacayo como gobierno local

es el encargado de controlar la propaganda electoral dentro del ámbito de su competencia para el mejor desarrollo de los comicios electorales, siempre que éstos cumplan con lo dispuesto en la presente Ordenanza, a fi n de mantener el ornato y velar por la tranquilidad de los vecinos.

La Gerencia de Desarrollo Urbano y la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Fiscalización y Control, son las encargadas del control de la propaganda electoral conferida en la presente Ordenanza, asimismo, en el cumplimiento de su función fi scalizadora podrán solicitar el apoyo de las otras unidades orgánicas de la institución, o el apoyo de la fuerza pública.

Artículo 5º.-La propaganda política y electoral está constituida por

el conjunto de escritos, imágenes y sonidos que pueden ser difundidos, exhibidos o distribuidos en la jurisdicción del distrito, utilizando los siguientes medios:

a. Letreros, paneles, carteles, pancartas, banderolas, banderas y otros.

b. Letreros luminosos.c. Boletines, folletos, afi ches, volantes o panfl etos.d. Altoparlantes.

Artículo 6º.- OPORTUNIDAD EN LA INSTALACIÓN Y ALCANCE

La propaganda electoral es permitida desde la fecha de convocatoria hasta veinticuatro (24) horas antes de la fecha de elecciones. Su retiro debe producirse desde el día siguiente de la elección y hasta sesenta (60) días

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 11 de agosto de 2010 423575

calendario después de culminada la elección. Cualquier propaganda política que se instale fuera del periodo descrito se sujeta a las normas municipales vigentes sobre publicidad exterior.

Artículo 7º.- PROPAGANDA ELECTORAL PERMITIDA

La propaganda electoral está permitida:

a. En las fachadas de los locales políticos donde se podrán exhibir letreros, carteles o anuncios luminosos, banderolas y pancartas.

b. En vehículos que circulen emitiendo propaganda sonora en el horario desde las 10:00 a las 20:00 horas, dentro de los límites máximos permisibles de emisión sonora (70 decibeles)

c. La colocación de anuncios en vehículos motorizados.

d. El reparto de volantes en forma directa e individual sin que sean arrojados a la vía pública, ni atenten contra la seguridad peatonal, vehicular y el ornato.

e. En predios de dominio privado se podrá fi jar, pegar carteles o avisos, con autorización expresa y escrita de su propietario, que será registrado ante la autoridad policial.

f. La utilización de letreros, carteles o anuncios luminosos, banderolas y pancartas para la propaganda electoral.

g. La colocación de publicidad electoral en los lugares que están permitidos, siempre que se guarde una distancia entre ellos de cincuenta (50) metros, a fi n de no perjudicar el ornato de la jurisdicción.

No se requiere permiso o autorización alguna de parte de la Municipalidad, ni pago de tasas o arbitrio alguno, para la instalación de propaganda política electoral

Artículo 8º.- ZONAS RÍGIDASDeclárese zonas rígidas, para efectos de la colocación

de propaganda con fi nes políticos, todas las plazas, parques y alamedas, y sus zonas circundantes, ubicadas en el distrito, así como las áreas de interés histórico, monumental.

Artículo 9º.- PROHIBICIONESSe encuentra terminantemente prohibida la difusión

de propaganda política electoral en las siguientes formas:

a. Fijar, pegar o pintar propaganda política en los monumentos considerados como patrimonio monumental, en el mobiliario urbano de las vías y parques públicos.

b. Fijar, pegar o pintar propaganda política en las calzadas, aceras, veredas, sardineles, señales de tránsito, postes, bermas, separadores y jardines de aislamiento de las vías públicas.

c. Propaganda sonora fuera del horario y por encima de los decibeles permitidos.

d. Efectuar propaganda electoral de cualquier tipo y bajo cualquier modalidad en los espacios exteriores y ambientes interiores de los locales de la Municipalidad Distrital, ni en los parques de la jurisdicción.

e. Efectuar propaganda electoral de cualquier tipo y bajo cualquier modalidad en los centros educativos estatales y particulares, así como en iglesias de cualquier credo.

f. Fijar, pegar o pintar propaganda política sobre publicidad autorizada con fi nes comerciales

g. Instalar propaganda política que afecte las condiciones estructurales de las edifi caciones o que puedan comprometer la seguridad de los ocupantes y vecinos o quienes circulen por las vías públicas circundantes.

h. Apoyar, colgar, pegar o pintar de alguna manera banderas, banderolas, carteles, letreros o cualquier otro tipo de elemento que anuncie propaganda política en plantas, árboles, áreas verdes u otros elementos vivos dentro del distrito.

i. Cualquier modalidad de propaganda que obstaculice señales de tránsito u otros elementos, así como el ingreso a inmuebles o estacionamientos.

j. Cuando contravenga el orden público y las buenas costumbres o dañe de alguna forma el mobiliario urbano de la ciudad u otros bienes de entidades públicas o privadas.

k. La colocación de publicidad electoral sin tener en cuenta los cincuenta (50) metros de distancia que debe existir entre cada una de ellas.

l. Efectuar pintas de propaganda electoral en muros y superfi cies de bienes de uso público, los de servicios públicos de dominio privado y en los predios de propiedad privada que no cuente con autorización del propietario.

m. Otras que de algún modo contravengan la presente Ordenanza o la Ley Orgánica de Elecciones.

Artículo 9º.- PROPAGANDA POLÍTICA Y ELECTORAL EN LA VÍA PÚBLICA

Para tal efecto se ha determinado como lugares hábiles para la difusión de propaganda política electoral, todas las vías que pertenecen a la jurisdicción del distrito, exceptuando a la vías arteriales y colectoras.

Artículo 10º.- DISPOSICIONES TÉCNICASPara efecto de la colocación de paneles o carteles en

la vía pública deberá tenerse en cuenta lo siguiente:

a. La ubicación de los paneles o carteles en las aceras, bermas u otro espacio público habilitado, deberá prever el libre paso de peatones.

b. Los paneles o carteles deberán ser colocados de tal forma que la visibilidad de la señalización de tránsito vehicular y/o peatonal no se vea impedida.

c. Los paneles carteles no deben obstruir el acceso a inmuebles, estacionamientos o bienes de servicio público.

d. La colocación de paneles y carteles en las vías arteriales y colectoras del distrito se sujetan a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 393-2002-MML, complementada por la Ordenanza Nº 970-MML y el Decreto de Alcaldía Nº 113-2002-MML, por ser de competencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Artículo 11º.- DEL INFRACTOREn caso de no cumplir con lo establecido en esta

norma, serán responsables de sanción económica los siguientes:

a. En el caso de procesos electorales, nacionales, regionales y/o municipales, al personero legal del partido político, agrupación independiente o alianza electoral que corresponda, asumen las responsabilidades conjuntamente con la persona a quien se identifi có cometiendo la infracción.

b. En el caso de propaganda electoral colocada o dibujada en fachadas de predios de dominio privado, la responsabilidad es del personero legal conjuntamente con el propietario del mismo, excepto si éste último comunica a la Municipalidad y/o a la Comisaría del distrito, la autorización expresa y escrita de la autorización para dicho fi n.

c. El propietario candidato conjuntamente con los anteriormente mencionados.

Artículo 12º.- DE LA COLOCACIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL

La propaganda electoral en el distrito, sólo podrá colocarse una vez que el Jurado Nacional de Elecciones o Jurado Electoral Especial efectúe la inscripción defi nitiva de la fórmula o la lista de candidatos y disponga su publicación y/o ésta haya quedado apta, según corresponda.

Artículo 13º.- DEL RETIRO DE PROPAGANDA POLÍTICA CONCLUIDO EL PROCESO ELECTORAL

Finalizados los comicios electorales, los partidos políticos, listas independientes y alianzas electorales, en un plazo de sesenta (60) días calendario, deberán cumplir con el retiro de propaganda política.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 11 de agosto de 2010423576

Vencido el plazo mencionado, de verifi carse el incumplimiento de lo mencionado en el párrafo precedente, la Municipalidad de Chaclacayo procederá a retirar y/o borrar la propaganda electoral, bajo cuenta, costo y riesgo de los partidos, organizaciones políticas, agrupaciones independientes y alianzas infractoras, sin perjuicio de las sanciones pecuniarias correspondientes.

Artículo 14º.- PROPAGANDA ELECTORAL RETIRADA

La propaganda política que la autoridad municipal retire como medida de sanción por la comisión de las infracciones prescritas en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones, estará a disposición del infractor por un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de realizado el retiro. Para su devolución es necesario que el infractor acredite haber cancelado la multa. Transcurrido el término, en el caso de no ser solicitados, se procederá a su destrucción.

La propaganda política pegada indebidamente no podrá ser devuelta. Sólo es posible la devolución de paneles, banderolas y otros elementos de publicidad, cuya instalación permita el fácil retiro o sea desmontable.

Concluido el plazo de retiro de la propaganda electoral, de identifi carse su permanencia, se constituirá en infracción susceptible de ser sancionada de conformidad con lo establecido en el Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS) y en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) vigente.

Artículo 15º.- SUJETOS A SANCIÓN ADMINISTRATIVA

Serán sujetos a sanción administrativa, los responsables señalados en el artículo 11º, que incurran en las infracciones siguientes:

CÓDIGO INFRACCIÓN PROCEDIMIENTO PREVIO

TIPO DE INFRACCIÓN / MULTA EN UIT

VIGENTE

MEDIDA COMPLEMENTARIA

NPU-0401

Exhibir propaganda electoral en predios de dominio privado sin la autorización expresa y escrita del propietario

Descargo

GRAVE / 0.05 POR CADA

PREDIOPRIVADO

RETIRO Y/O EJECUCIÓN

NPU-0402

Exhibir propaganda electoral en predios públicos de dominio privado, sin autorización municipal

Descargo

GRAVE / 0.05 POR CADA

PREDIOAFECTADO

RETIRO Y/O EJECUCIÓN

NPU-0403

Fijar o pegar carteles, afi ches, pósters o similares; o instalación de banderolas con propaganda electoral en bienes de uso público

Descargo

GRAVE / 0.05 POR CADA

PREDIOAFECTADO

RETIRO Y/O EJECUCIÓN

NPU-0404

Exhibir propaganda que atente contra la dignidad, el honor y la buena reputación de las personas, o que incite al odio, la discriminación y violencia contra cualquier persona grupo de personas

Descargo GRAVE RETIRO

NPU-0405

Instalar propaganda política que vulnere la Constitución y los derechos fundamentales que ella prevé

Descargo GRAVE RETIRO

NPU-0406

Exhibir propaganda electoral que atente contra la moral, el orden público y las buenas costumbres

Descargo GRAVE RETIRO

CÓDIGO INFRACCIÓN PROCEDIMIENTO PREVIO

TIPO DE INFRACCIÓN / MULTA EN UIT

VIGENTE

MEDIDA COMPLEMENTARIA

NPU-0407

Emplear pintura en las calzadas, veredas, muros y superfi cies de bienes de uso público, los de servicio público, en los bienes públicos de dominio privado y en los predios de propiedad privada

Descargo

GRAVE / 0.05 POR CADA

PREDIOAFECTADO

RETIRO

NPU-0408

Realizar propaganda política por altoparlante de 08:00 a 22:00 horas, no respetando los límites permisibles y lo establecido por la autoridad municipal (locales comerciales, vía pública, etc.)

Descargo GRAVE RETIRO

NPU-0409

Emplear el uso de postes de alumbrado público, teléfono u otros para la instalación de propaganda electoral (paneles, afi ches, banners, banderolas, etc.)

Descargo GRAVE RETIRO

NPU-0410

Por cada elemento de propaganda política no borrado o retirado voluntariamente,transcurridossesenta (60) días posteriores a los comicios electorales

Descargo GRAVE RETIRO

Artículo 16º.-Las infracciones señaladas en el artículo 15º serán

pasibles de sanción conforme al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones que forma parte integrante de la Ordenanza Nº 159. La aplicación de la sanción pecuniaria establecida en el Cuadro de Infracciones y Sanciones se determinará por cada elemento de propaganda política.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- Modifi car el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones y Escala de Multas (Línea de acción NPU: Ornato; 04 Propaganda Política).

Segunda.- Concédase un plazo de quince (15) días calendario a efectos de que las agrupaciones políticas procedan a regularizar su propaganda electoral instalada conforme a las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza.

Tercera.- La Gerencia de Desarrollo Urbano y La Gerencia de Seguridad Ciudadana, Fiscalización y Control darán cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Quinta.- Facúltese al señor Alcalde a establecer mediante Decreto de Alcaldía, las disposiciones complementarias y/o reglamentarias que sean necesarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza

Sexta.-. Deróguese y/o déjese sin efecto todas aquellas disposiciones municipales que se opongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ALFREDO E. VALCÁRCEL CAHENAlcalde

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 11 de agosto de 2010423578

MUNICIPALIDAD DE SAN

JUAN DE MIRAFLORES

Autorizan celebración de Matrimonios Civiles Comunitarios en el año 2010

ORDENANZA N° 000165-2010-MDSJM

San Juan de Mirafl ores, 10 de agosto del 2010

EL ALCALDE DISTRITAL DESAN JUAN DE MIRAFLORES:

POR CUANTO:

Visto, en la sesión Extraordinaria de la fecha, el Informe Nº 071-2010-MDSJM-GSG-RR.CC. de la Sub Gerencia de Registros Civiles remitido a la Secretaría General;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional – Ley Nº 27680, preceptúa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son gobiernos locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; correspondiéndoles a los Concejos Municipales, las funciones normativas que establece el artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, la cual ejercen mediante Ordenanzas;

Que, conforme lo dispone el artículo 4º de la Constitución Política del Perú, es deber del Estado y de todo Gobierno Local, proteger a la familia y promover el matrimonio, en su condición de institutos naturales y fundamentales de la sociedad;

Que, es política de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores promover la regularización de la situación de aquellas parejas que encontrándose en condiciones de contraer Matrimonio Civil, no cuentan con los recursos económicos para formalizarlo;

Que, dentro del distrito existen numerosos hogares formados de hecho que por lo señalado en el considerando anterior no pueden regularizar su situación;

Que, así mismo el Artículo 73º y 84º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 – Materias de competencia municipal establecen en materia de programas sociales, de defensa y promoción de los derechos de los niños, adolescentes, mujeres y adultos mayores promoviendo la igualdad de oportunidades con criterio de equidad;

Estando a lo expuesto, de conformidad con el Art. 9 incisos 8) y 9) de la Ley Orgánica de Municipalidades y el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, con la aprobación UNÁNIME de los señores regidores y con la dispensa de lectura y aprobación del acta ha dado la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º.- AUTORIZAR la celebración del II Matrimonio Civil Comunitario 2010 para el Sábado 14 de Agosto del 2010, para lo cual las inscripciones se realizarán desde el día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza hasta el 13 de Agosto del 2010 en la Sub Gerencia de Registro Civil ubicada en el 2º Piso del Palacio Municipal.

Artículo 2º.- AUTORIZAR la celebración del III Matrimonio Civil Comunitario 2010 para el Sábado 20 de Noviembre del 2010, para lo cual las inscripciones se realizarán desde el día 16 de Agosto del 2010 hasta el 17 de Noviembre del 2010 en la Sub Gerencia de Registro Civil ubicada en el 2º Piso del Palacio Municipal.

Artículo 3º.- Aplíquese un descuento por concepto de Pliego matrimonial aplicado en el TUPA vigente de la Municipalidad para quienes quieran contraer matrimonio Civil Comunitario en las fechas señaladas en el artículo 1º y 2º de la presente Ordenanza.

Artículo 4º.- CONSIDÉRESE como requisitos para aquellas personas que desean acogerse a este benefi cio lo siguiente:

• Partida de Nacimiento original de ambos contrayentes.

• Copia simple del documento de identidad de ambos.

• Copia simple del documento de identidad de dos testigos.

• Pago del Pliego Matrimonial: S/. 80.00 Nuevos Soles

• Examen Medico Pre – Nupcial, que realizará el área de Servicios a la Salud: S/. 20.00 Nuevos Soles

PARA CONVIVIENTES:

• Partida de Nacimiento de uno de los hijos (original).

EXONERACIONES:

• Certifi cado de Soltería.• Examen pre nupcial siempre y cuando tengan

descendentes.

Artículo 5º.- DISPENSAR la publicación de los Edictos Matrimoniales en base a la facultad que confi ere el artículo 252º del Código Civil vigente, a los futuros contrayentes que hayan cumplido con la presentación de los demás documentos exigidos por Ley y que se encuentren aptos para contraer matrimonio, debiendo la Sub Gerencia de Registro Civil proceder a la publicidad en el periódico mural del Edictos Matrimoniales.

Artículo 6º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración, la Sub Gerencia de Registro Civil y demás áreas involucradas el cumplimiento de la presente Ordenanza y a la Gerencia de Imagen Institucional, Gerencia de Desarrollo Social y la Gerencia de Informática la difusión oportuna de la presente Disposición.

Artículo 7º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

POR TANTO:

Mando regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

EDILBERTO LUCIO QUISPE RODRIGUEZAlcalde

528968-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE CAÑETE

Aprueban Parámetros Mínimos para los Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular, Gas Licuado de Petróleo para Uso Automotor - Gasocentro y Combustibles Líquidos derivados de Hidrocarburos en la provincia de Cañete

ORDENANZA Nº 012-2010-MPC

Cañete, 21 de julio de 2010

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADPROVINCIAL DE CAÑETE

POR CUANTO:

El Concejo Provincial de Cañete, en Sesión Ordinaria de fecha 20 de julio del 2010, por mayoría de votos y con

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 11 de agosto de 2010 423579

la dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA

QUE APRUEBA LOS PARAMETROS MINIMOS PARA LOS ESTABLECIMIENTOS DE VENTA AL PUBLICO DE GAS NATURAL VEHICULAR, GAS

LICUADO DE PETROLEO PARA USO AUTOMOTOR- GASOCENTRO Y COMBUSTIBLES LIQUIDOS

DERIVADOS DE LOS HIDROCARBUROS, EN LA PROVINCIA DE CAÑETE.

Artículo 1º.- Objeto.La presente Ordenanza tiene por objeto uniformizar

y establecer los parámetros mínimos aplicables a los Establecimientos de Venta al Público de Combustible, Líquidos derivados de Hidrocarburos (Grifo), establecimientos de venta de Gas Licuado de Petróleo(GLP) para Uso Automotor, Gasocentro, Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular (GNV) y Establecimientos de Venta al Público que brinden los combustibles antes indicados (Estación de Servicio) en la provincia de Cañete.

Artículo 2º.- Ámbito de Aplicación.El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza es

en la jurisdicción de la provincia de Cañete, de acuerdo a las competencias y funciones que el sistema jurídico actual de hidrocarburos otorga a la Municipalidad Provincial de Cañete, en cuanto a gobierno local, y conforme a lo dispuesto en la Constitución Política del Estado, y la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972.

Artículo 3º.- Defi niciones.Para los fi nes de la presente Ordenanza se aplicarán

las siguientes defi niciones:

Gas Natural Vehicular (GNV).- Gas Natural empleado como combustible vehicular y que ha sido a compresión para su posterior almacenamiento en cilindros de Gas Natural Vehicular.

Establecimiento de Venta al Público de Gas Vehicular.- Bien inmueble donde se vende al público Gas Natural Vehicular para uso automotor a través de dispensadores. A su vez se pueden vender otros productos como lubricantes, fi ltros, baterías, llantas y demás accesorios, así como prestar otros servicios de instalaciones adecuadas y aprobadas por el OSINERGMIN.

Servicio adicionales en los establecimientos de ventas al público de Gas Natural Vehicular:

Los establecimientos de venta al público de Gas Natural podrán prestar otros servicios, para lo cual deberán contar con la aprobación previa de OSINERGMIN, tales como:

a) Lavado y engrase, previa construcción de un sistema para la separación de sólidos y grasas (trampa de sólidos y grasas) de acuerdo a la Ley Nº 27314 – Ley General de Residuos Sólidos.

b) Cambio de Aceites y fi ltros.c) Venta de llantas, lubricantes, aditivos, baterías,

accesorios y demás artículos afi nes.d) Cambio y reparación de llantas, alineamiento y

balanceo.e) Trabajos de mantenimiento automotor.f) Venta de artículos propios de un mini mercado.g) Venta de Gas Licuado de Petróleo envasado para

uso doméstico.h) Cualquier otra actividad comercial ligada a la

prestación de servicios al público en sus instalaciones sin que interfi era con su normal funcionamiento ni afecte a la seguridad del establecimiento. Para lo cual deberá ofrecer los estacionamientos necesarios para los servicios adicionales de acuerdo a lo señalado en el Reglamento Nacional de Edifi caciones (RNE).

Los Establecimientos de venta al público de Gas Natural Vehicular también podrán prestar el servicio de conversión de vehículos para su funcionamiento de Gas Natural Vehicular mediante la instalación de un taller de

conversión. Estos talleres deberán estar autorizados por el Ministerio de Transportes y comunicaciones.

Taller de Conversión: Establecimiento de una persona natural o jurídica, debidamente autorizado por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones (MTC), donde se efectúa la conversión de vehículos, mediante la instalación de equipo para su funcionamiento con Gas Natural Vehicular.

Gas Licuado de Petróleo (GLP): Hidrocarburos compuestos por propano y butano con mezcla de los mismos en diferentes proporciones que, combinados con el oxigeno del aire en determinado porcentaje, forman una mezcla infl amable/ explosiva.

Establecimiento de Venta al Público de Gas Licuado de Petróleo para su Uso Automotor (GLP), en adelante GASOCENTRO: Instalación de dispensadores en un bien inmueble para la venta de Gas Licuado de Petróleo exclusivamente para uso automotor, la cual deberá ser autorizada por la Dirección General de Hidrocarburos(DGH); y además, pueda prestar otros servicios en instalaciones adecuadas y aprobadas por la DGH, tales como:

a) Lavado y engrase, previa construcción para la separación de sólidos y grasas (trampa de sólidos y grasa) de acuerdo a la Ley Nº27314 – Ley General de Residuos Sólidos.

b) Cambio de Aceites y fi ltros.c) Venta de llantas, lubricantes, aditivos, baterías,

accesorios y además afi nes.d) Cambio y reparación de llantas, alineamiento y

balanceo.e) Venta de artículos propios de un mini mercado.f) Venta de Gas Natural Vehicular a través de

dispensadores.g) Cualquier otra actividad comercial ligada a la

prestación de servicio al públicos en sus instalaciones sin que interfi era con normal funcionamiento ni afecte a la afecte a la seguridad del establecimiento. Para lo cual deberá ofrecer los estacionamientos necesarios para los servicios adicionales de acuerdo a lo señalado en el Reglamento Nacional de Edifi caciones (RNE).

Establecimiento de Venta al Público de combustible Liquido derivados de Hidrocarburos, en adelante Grifo: Establecimiento dedicado a la comercialización de combustible a través de surtidores y/o dispensadores exclusivamente. Puede vender Kerosene sujetándose a los demás disposiciones legales sobre la materia. Asimismo, podrá vender lubricantes, fi ltros, baterías, llantas y accesorios para automotores.

Estaciones de Servicios: Establecimiento dedicado a la comercialización de combustible (combustible líquido derivado de hidrocarburo Y7o GLP y/o GNV) a través de surtidores y/o dispensadores exclusivamente, y que además ofrecen otros servicios en instalación adecuadas tales como:

a) Lavado y engrase, previa construcción para la separación de sólidos y grasas (trampa de sólidos y grasa) de acuerdo a la Ley Nº27314 – Ley General de Residuos Sólidos.

b) Cambio de Aceites y fi ltros.c) Venta de llantas, lubricantes, aditivos, baterías,

accesorios y además afi nes.d) Cambio y reparación, alineamiento y balanceo de

llantase) Trabajos de mantenimiento automotor.f) Venta de artículos propios de un mini mercado.g) Venta de Gas Licuado de Petróleo para uso

doméstico en cilindro, quedando prohibido el llenado de cilindros de gas licuado de petróleo para uso doméstico.

h) Venta de Kerosene.i) Asimismo, podrán prestar el servicio de conversión

de vehículos para su funcionamiento con gas Natural Vehicular mediante la instalación de un taller de conversión. Estos talleres deberán estar autorizados por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, siempre y cuando no se interfi era con el normal funcionamiento del establecimiento ni afecte la seguridad del mismo.

j) Cualquier otra actividad comercial ligada a la prestación de servicio al público en sus instalaciones sin

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 11 de agosto de 2010423580

que interfi era con su normal funcionamiento, ni afecte a la seguridad del establecimiento. Para lo cual deberá ofrecer los estacionamientos necesarios para los servicios adicionales de acuerdo a lo señalado en el RNE.

Artículo 4º.- Área de Mínima:El área mínima del terreno donde se ubica el

Establecimiento de Venta al Público de Gas Natural Vehicular, Gasocentro, Grifos y Estaciones de Servicio, está en función al radio de giro por ambas caras de cada isla del establecimiento y los accesos de entrada y salida al mismo.

Artículo 5º.- Ubicación.Los Establecimiento de Venta al Público de

Combustibles Líquidos derivados de Hidrocarburos (Grifos), Gasocentro, Establecimiento de Venta al Público de Gas Natural Vehicular y Estacionamiento de Servicios, encuentran ubicación conforme solo en área califi cadas con Zonifi cación comercial o industrial: Comercio Vecinal (CV) Comercio Zonal (CZ), Industria Elemental y Complementaria (I-1), Industria Liviana (I-2), Gran Industria (I-3) e Industria Pesada Básica (I-4).

Cuando el establecimiento se ubique en esquina de zona comercial o industrial, deberá contar con 20 metros mínimo de frente del lado sobre vía principal entendimientos como aquella de mayor jerarquía funcional.

Excepcionalmente, cuando se ubique en esquina de dos avenidas con berma central o dos vías de cualquier clasifi cación, cualquiera de las vías debe de cumplir con el frente mínimo, siempre y cuando no generen congestión vehicular y resuelva el tránsito interno, los cuales deberán ser evaluados en el estudio de impacto vial.

Los establecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular y Gasocentro, podrán ubicarse en predios intermedios entre esquinas, solamente en zonas industriales a partir de industria liviana – I-2, cuenten con un mínimo de 50 metros en su frente y no exista otro establecimiento de venta de combustible (líquido, GLP, GNV) en el mismo frente.

Artículo 6º.- Distancias de Seguridad.Se deben exigir las distancias mínimas de seguridad,

siguientes:

6.1 Siete metros con sesenta centímetros (7.60 ml) de los linderos de la estaciones y subestaciones eléctricas, centros de transformación y transformadores eléctricos y proyección horizontal de las subestaciones eléctricas o transformadores eléctricas aéreos al surtidor o dispensadores, conexiones de entrada de los tanques, ventilaciones más cercanas y a los puntos de emanaciones de gases, medidos de forma radial. Las estaciones y subestaciones deberán encontrarse dentro de una caseta de material no infl amable.

Cuando existían vías de ferrocarril por los accesos a la planta, los cruces deben tener una terminación nivelada y fi rme que permita el paso fácil de vehículos.

6.2 Cincuenta metros (50 ml)desde los puntos de emanación de gases, surtidores, conexiones de entrada de los tanques y ventilaciones más cercanas; dicha medición se hará en forma radial, al límite de propiedad del predio que cuente con licencia municipal o proyecto de infraestructura aprobado por la municipalidad correspondiente, para el caso de centros de afl uencia masiva de público tales como: Centros educativos, mercados, hospitales, clínicas, templos, iglesias, cines, cuarteles, supermercados, comisarias, zonas militares, policiales, establecimientos penitenciarios, teatros, casinos, centros comerciales, centros culturales, estadios o coliseos.

Este parámetro de seguridad, es exigible, tanto para la ubicación de grifos, Gasocentro, establecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular y Estaciones de Servicios respecto de centros de afl uencia masiva de público, como respecto de estos con relación a los grifos, Gasocentro, establecimientos de venta al Público de Gas Natural Vehicular y Estaciones de Servicios.

En casos excepcionales, por razones técnicas debidamente fundamentales OSINERGMIN deberá

sustentar la instalación de Grifos, Gasocentro, Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular (GNV) y Estación de Servicio a una distancia menor.

Artículo 7º.- Distancia Mínima entre Grifos, Gasocentro, Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular y Estación de Servicios.

Cualquier nuevo proyecto de Estación de Servicios o Grifos deberá respetar una distancia de doscientos cincuenta (250) metros lineales en el mismo frente de la vía, a lo largo de la Red Vial Nacional y Local o avenida con separador central medidos desde el límite de propiedad, con cualquier otra Estación de Servicios o Grifos. Estas distancias no serán aplicables a Establecimientos de Ventas al Público de Gas Licuado de Petróleo, ni a Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular.

En caso que los Grifos y Estaciones de Servicios, se ubiquen sobre dos avenidas con separador central, los doscientos cincuenta (250) metros lineales a lo largo de la vía, se miden respecto de aquella con mayor sección vial aprobada en el Plan Urbano respectivo o la habilitación urbana, desde el límite de propiedad.

Por excepción y solo en caso que los Grifos y Estaciones de Servicios, se ubiquen sobre vías integradas a la Red Vial Nacional o Local, o dos avenidas con separador central que tengan la misma sección, la Municipalidad Provincial de Cañete tomando en cuenta los criterios de planeamiento, determinará sobre qué vía se mide los doscientos cincuenta (250) metros lineales, desde el límite de propiedad.

Excepcionalmente, no se aplicará este parámetro cuando los Grifos y Estaciones de Servicio existentes solicitan la ampliación de actividad y además cuentan con Licencia Municipal (Licencia de Funcionamiento y/o Licencia de Construcción) o proyecto de infraestructura aprobado por la Municipalidad correspondiente y aprobación del OSINERGMIN. Esta excepción nos es de aplicación para Grifos y Estaciones de Servicios existentes, que se ubiquen en el derecho de vía, separador central de una vía de la Red Vial Nacional o Local.

Artículo 8º.- Grifos, Gasocentros, Establecimientos de Ventas al Público de Gas Natural Vehicular y Estaciones de Servicio en Carretera.

Los Grifos, Gasocentros, Establecimientos de Venta al Público de GNV y Estaciones de Servicios, ubicados a lo largo de las carreteras y fuera de la zona urbana, se sujetarán a las disposiciones contenidas en los Decretos Supremos Nº 054-93-EM, 019-97-EM, 006-2005-EM y sus modifi caciones.

Artículo 9º.- Accesos y Construcción de Veredas.Los Grifos, Gasocentros, Establecimientos de Venta

al Público de Gas Natural Vehicular y Estaciones de Servicios, no podrán tener sobre la misma vía más de una entrada y salida.

Por lo tanto, deberán mantenerse las veredas existentes o construirse veredas de acuerdo al módulo vial aprobado en los procesos de habilitación Urbana.

El Estudio de Impacto Vial deberá tener en cuenta la ubicación de los paraderos, semáforos, cruceros peatonales, y demás normativas urbanistas.

Artículo 10º.- Certifi cado de Compatibilidad de Usos.

La Municipalidad Provincial de Cañete, es la única autoridad competente para otorgar los certifi cados de Compatibilidad de Uso para la actividad de Grifos, Gasocentros, Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular y Estaciones de Servicio en la provincia de Cañete, los cuales deberán ser presentados para tramitación de la Licencia de Obra del Establecimiento.

Excepcionalmente, no será necesario gestionar un nuevo Certifi cado de Compatibilidad de Uso, en el caso de las instalaciones existentes que cuenten con la respectivas Licencia de Obra y/o de Funcionamiento vigente.

Las Estaciones de Servicios existentes, debidamente autorizadas que cuenten con Licencia de Construcción y/o

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 11 de agosto de 2010 423581

Funcionamiento podrán ser remodeladas para posibilitar la venta de Gas de Petróleo y/o Gas Natural Vehicular, con excepción de los considerados en el artículo 11º de la presente Ordenanza.

Artículo 11º.- Prohibición.Se prohíbe la venta al público de GNV o Gas Licuado

de Petróleo y Combustible Líquidos y derivados de Hidrocarburos en el derecho de vía y en el Centro urbano del cercado de la Provincia de Cañete.

Artículo 12º.- Aplicación Supletoria.En todo lo no previsto en el presente dispositivo, se

aplicará supletoriamente lo dispuesto en los Decretos Supremos Nº 054-93-EM, 030-98-EM, 019-97-EM, 006-2005-EM y sus modifi catorias, el Reglamento Nacional de Edifi caciones y demás normas pertinentes.

Artículo 13º.- Usos de Lotes con Zonifi cación Residencial, Colindantes a Lotes con Zonifi cación Comercial.

Los Lotes ubicados en zonas califi cadas con uso residencial, colindantes a lotes con zonifi cación comercial, podrán realizar las actividades comerciales de Estación de Servicio, Grifo, Establecimiento de Venta al Público de Gas Natural Vehicular o Gas Licuado de Petróleo, siempre que cumplan lo siguiente:

13.1 Cuando el lote colindante lateral o posterior esté acumulado registralmente al lote con zonifi cación comercial, donde funciona una Estación de Servicios, Grifos, Establecimiento de Venta al Público de Gas Natural Vehicular o Gas Licuado de Petróleo debidamente autorizado, en este caso se aplicará al lote acumulado las normas de protección al uso residencial que se establecen en el numeral 14.1 y 14.2 de las presente ordenanza.

13.2 De ninguna manera se considerará conforme aquella Estaciones de Servicio que hayan acumulado áreas resultante de subdivisiones irregulares, dejando el lote primigenio con área y frente menor al normativo, es decir que no cuente con el frente y área mínima de un lote normativo, incumplimiento la zonifi cación con el cuales encuentra califi cado.

13.3 Los lotes destinados al uso residencial, acumulados registralmente, no cambian su zonifi cación; Sin embargo, se permiten en estas aéreas, las actividades compatibles con el uso comercial, debiendo respetar la altura máxima de edifi cación, retiros, el alineamiento de fachada y las Normas de Protección al Uso Residencial, indicadas en el siguiente artículo.

Artículo 14º.- Normas de Protección al uso Residencial Colindante con Zonas de Uso Comercial.

14.1 Para permitir el uso comercial en los lotes de uso residencial acumulados, con la características establecidas en el artículo 13º que precede, deberán presentar en el proyecto de obra al momento de tramitar la Licencia de Obra Nueva o de remodelación, así como de Acondicionamiento para obtener la Licencia de Funcionamiento de Estaciones de Servicio existentes, deberán presentar en el proyecto las medidas de mitigación de los impactos negativos que pueda producir la actividad propia, no debiendo proyectarse en estas áreas, la instalación de puntos de emanación de gas, recinto de compresión, servicios que generen ruidos, vibraciones y otros similares, que afecten las propiedades de uso residencial que colindan lateralmente o por la parte posterior de la edifi cación, fondo y diagonales, con la Estación de Servicios.

Las medidas de mitigación de los impactos negativos, serán de cumplimiento obligatorio durante todo el proceso, desde la ejecución de la obra y durante el funcionamiento de la actividad hasta su desactivación, su incumplimiento dará lugar a la revocatoria de la Licencia de Funcionamiento sin prejuicio de las sanciones pertinentes.

14.2 Los cercos perimétricos laterales, en las colindancias con las edifi caciones de uso residencial, deberán tener la altura mínima necesaria para no afectar la calidad residencial de las edifi caciones vecinas.

14.3 Para la emisión de Licencia de Funcionamiento deberán contar con el Informe Técnico Favorable emitido por OSINERGMIN.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Las solicitudes de Licencia de Obra para Construir Grifos, Gasocentros, Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular y Estaciones de Servicios en terrenos previamente habilitados serán otorgados por la Municipalidad Distrital o Municipalidad Provincial de Cañete en el caso del Cercado.

La aprobación de la Licencia se produce de modo expreso, mediante Dictamen emitido por la Comisión Califi cadora de Proyecto correspondiente, o de modo tácito por silencio administrativo positivo.

Segunda.- Incorporar la actividad de Taller de Conversión Vehicular a Gas en los Índices de usos para la ubicación de actividades urbanas para la áreas de tratamiento Normativo I y II, con el numeral G.50.2.0.7 indicando ubicación conforme en zonifi caciones Comercio Vecinal- CV, Comercio Zonal-CZ, Industria Elemental y Complementaria – I1, Industria Liviana – I2, Gran Industria – I3 e Industria Pesada – I4, siempre que cumplan con el área mínima.

Tercera.- Incorporar en el índice de Usos para el Área de Tratamiento Normativo Especial, los siguientes numerales:

E40.2.0.05 Planta envasadora de Gas Licuado de Petróleo.

E40.2.0.06 Estación de Compresión de Gas Natural.

G50.5.0.7 Taller de Conversión Vehicular a Gas. G50.5.0.01 Venta de Combustibles y grifos. G50.0.03 Establecimiento de Venta de GNV G50.0.04 Establecimientos de Gas Licuado de

Petróleo.

De la siguiente manera:

EDIFICACION CIIU

INDICE DE USOS PARA LA UBICA-CIÓN DE ACTIVIDADES URBANAS

RDM RDA VT CV CZ I-1

I-2

I-3

I-4

E 40 2 0 05 PLANTAS ENVASADORAS DE GAS LICUADO DE PETROLERO

R R R

E 40 2 0 06 ESTACION DE COMPRESION DE GAS NATURAL

R R R

G 50 2 0 7 TALLER DE CONVERSION VEHICU-LAR A GAS(AREA MINIMA 300.00 M2)

X X X X X X

G 50 5 0 1 VENTA DE COMBUSTIBLES Y GRI-FOS

R R R R R R

G 50 5 0 2 ESTABLECIMIENTO DE VENTA DE GAS NATURAL(GNV)

R R R R R R

G 50 5 0 4 ESTABLECIMIENTO DE VENTA DE GAS LICUADO DE PRETROLEO (GLP)

R R R R R R

(R) Deberá cumplir con la presente Ordenanza

En el Área de Tratamiento Normativo III, Los Establecimiento de Venta de Gas Licuado de Petróleo y Establecimiento de Venta de Gas Natural Vehicular, encuentra ubicación conforme en Zonifi cación Comercial siempre que se ubiquen en esquina con una vía Expresa.

Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

POR LO TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

JOSE ANTONIO ESPINOZA PEÑAAlcalde

528617-1

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