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NORMAS LEGALES www.elperuano.com.pe FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, jueves 10 de mayo de 2012 465991 AÑO DE LA INTEGRACIÓN NACIONAL Y EL RECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS D.S. N° 053-2012-PCM.- Declaran el Estado de Emergencia en los distritos de Santo Domingo, Yamango y La Matanza, en la provincia de Morropón; los distritos de Las Lomas y Tambogrande, en la provincia de Piura; y el distrito de Tamarindo, en la provincia de Paita, en el departamento de Piura 465993 D.S. N° 054-2012-PCM.- Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en los balnearios de Las Delicias, Buenos Aires y Huanchaco, ubicados en los distritos de Moche, Víctor Larco Herrera y Huanchaco, de la provincia de Trujillo, en el departamento de La Libertad 465994 R.M. N° 115-2012-PCM.- Aprueban Indicadores y Metas del Sector Presidencia del Consejo de Ministros para el Año Fiscal 2012 465995 CULTURA R.VM. N° 030-2012-VMPCIC-MC.- Aprueban nuevo expediente técnico de la zona arqueológica monumental Pachacámac 465996 DEFENSA R.S. N° 191-2012-DE.- Autorizan viaje de Director Ejecutivo de la Delegación Peruana ante el Consejo de Defensa Suramericano - CDS a Ecuador, en comisión de servicios 465997 EDUCACION R.S. N° 012-2012-ED.- Autorizan viaje de funcionarias de la Escuela Nacional Superior de Ballet a Polonia, en comisión de servicios 465997 ENERGIA Y MINAS RR.MM. N°s. 194, 195 y 198-2012-MEM/DM.- Aprueban transferencias de bienes que conforman proyectos de electrificación a favor de ELECTRO SUR ESTE S.A.A. y ELECTROCENTRO S.A. 465998 SALUD R.M. N° 356-2012/MINSA.- Precisan denominación actual del Instituto Nacional de Rehabilitación “Dra. Adriana Rebaza Flores” AMISTAD PERU-JAPON 466001 R.M. N° 357-2012/MINSA.- Dan por concluida designación y encargan funciones de Supervisor Administrativo de la Oficina de Economía de la Oficina General de Administración del Ministerio 466002 R.M. N° 358-2012/MINSA.- Aceptan donación efectuada a favor del Hospital Víctor Larco Herrera 466002 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RR.VMs. N°s. 129, 130, 131 y 143-2012-MTC/03.- Otorgan autorizaciones para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en localidades de los departamentos de Cajamarca, San Martín y Ancash 466003 R.VM. N° 135-2012-MTC/03.- Modifican planes de canalización y asignación de frecuencias del servicio de radiodifusión sonora en FM de diversas localidades del departamento de Ancash 466010 R.VM. N° 137-2012-MTC/03.- Aprueban transferencia de autorización a favor de persona jurídica, para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM, en la localidad de Talara, departamento de Piura 466011 R.VM. N° 138-2012-MTC/03.- Aprueban transferencia de autorización a favor de persona natural, para prestar servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF, en el distrito y provincia de Jaén, departamento de Cajamarca . 466012 R.VM. N° 141-2012-MTC/03.- Renuevan autorización otorgada a Corporación Radiodifusora del Sur S.A. para prestar servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF en la localidad de Arequipa 466012 R.VM. N° 142-2012-MTC/03.- Renuevan autorización otorgada a la Organización Rondón Fudinaga S.R.L. para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en OM en la localidad de Arequipa 466013 R.D. N° 1224-2012-MTC/15.- Autorizan a Brevetes Chimbote S.A.C. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en el departamento de Ancash 466014 ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES RR. N°s. 069 y 071-2012/SBN-DGPE-SDAPE.- Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos ubicados en el departamento de Lima 466016 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Res. N° 114-2012-OSCE/PRE.- Designan responsable de entregar información de acceso público, elaborar y actualizar el portal de internet y del Libro de Reclamaciones del OSCE 466018 Sumario Año XXIX - Nº 11836

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  • NORMAS LEGALESwww.elperuano.com.pe

    FUNDADOEN 1825 POR

    EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

    Lima, jueves 10 de mayo de 2012

    465991

    AÑO DE LA INTEGRACIÓN NACIONAL Y ELRECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD

    PODER EJECUTIVO

    PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

    D.S. N° 053-2012-PCM.- Declaran el Estado de Emergencia en los distritos de Santo Domingo, Yamango y La Matanza, en la provincia de Morropón; los distritos de Las Lomas y Tambogrande, en la provincia de Piura; y el distrito de Tamarindo, en la provincia de Paita, en el departamento de Piura 465993D.S. N° 054-2012-PCM.- Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en los balnearios de Las Delicias, Buenos Aires y Huanchaco, ubicados en los distritos de Moche, Víctor Larco Herrera y Huanchaco, de la provincia de Trujillo, en el departamento de La Libertad 465994R.M. N° 115-2012-PCM.- Aprueban Indicadores y Metas del Sector Presidencia del Consejo de Ministros para el Año Fiscal 2012 465995

    CULTURA

    R.VM. N° 030-2012-VMPCIC-MC.- Aprueban nuevo expediente técnico de la zona arqueológica monumental Pachacámac 465996

    DEFENSA

    R.S. N° 191-2012-DE.- Autorizan viaje de Director Ejecutivo de la Delegación Peruana ante el Consejo de Defensa Suramericano - CDS a Ecuador, en comisión de servicios 465997

    EDUCACION

    R.S. N° 012-2012-ED.- Autorizan viaje de funcionarias de la Escuela Nacional Superior de Ballet a Polonia, en comisión de servicios 465997

    ENERGIA Y MINAS

    RR.MM. N°s. 194, 195 y 198-2012-MEM/DM.- Aprueban transferencias de bienes que conforman proyectos de electrifi cación a favor de ELECTRO SUR ESTE S.A.A. y ELECTROCENTRO S.A. 465998

    SALUD

    R.M. N° 356-2012/MINSA.- Precisan denominación actual del Instituto Nacional de Rehabilitación “Dra. Adriana Rebaza Flores” AMISTAD PERU-JAPON 466001R.M. N° 357-2012/MINSA.- Dan por concluida designación y encargan funciones de Supervisor Administrativo de la Ofi cina de Economía de la Ofi cina General de Administración del Ministerio 466002

    R.M. N° 358-2012/MINSA.- Aceptan donación efectuada a favor del Hospital Víctor Larco Herrera 466002

    TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

    RR.VMs. N°s. 129, 130, 131 y 143-2012-MTC/03.- Otorgan autorizaciones para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en localidades de los departamentos de Cajamarca, San Martín y Ancash 466003R.VM. N° 135-2012-MTC/03.- Modifi can planes de canalización y asignación de frecuencias del servicio de radiodifusión sonora en FM de diversas localidades del departamento de Ancash 466010R.VM. N° 137-2012-MTC/03.- Aprueban transferencia de autorización a favor de persona jurídica, para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM, en la localidad de Talara, departamento de Piura 466011R.VM. N° 138-2012-MTC/03.- Aprueban transferencia de autorización a favor de persona natural, para prestar servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF, en el distrito y provincia de Jaén, departamento de Cajamarca. 466012R.VM. N° 141-2012-MTC/03.- Renuevan autorización otorgada a Corporación Radiodifusora del Sur S.A. para prestar servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF en la localidad de Arequipa 466012R.VM. N° 142-2012-MTC/03.- Renuevan autorización otorgada a la Organización Rondón Fudinaga S.R.L. para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en OM en la localidad de Arequipa 466013R.D. N° 1224-2012-MTC/15.- Autorizan a Brevetes Chimbote S.A.C. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en el departamento de Ancash 466014

    ORGANISMOS EJECUTORES

    SUPERINTENDENCIA NACIONAL

    DE BIENES ESTATALES

    RR. N°s. 069 y 071-2012/SBN-DGPE-SDAPE.- Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos ubicados en el departamento de Lima 466016

    ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

    ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS

    CONTRATACIONES DEL ESTADO

    Res. N° 114-2012-OSCE/PRE.- Designan responsable de entregar información de acceso público, elaborar y actualizar el portal de internet y del Libro de Reclamaciones del OSCE 466018

    Sumario

    Año XXIX - Nº 11836

  • NORMAS LEGALESEl Peruano

    Lima, jueves 10 de mayo de 2012465992

    SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

    LOS REGISTROS PUBLICOS

    Res. N° 113-2012-SUNARP/PT.- Disponen publicar precedentes de observancia obligatoria aprobados en Sesión Ordinaria del Octogésimo Séptimo Pleno del Tribunal Registral de la SUNARP 466019

    PODER JUDICIAL

    CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

    Res. Adm. N° 322-2012-P-CSJLI/PJ.- Designan Juez Supernumeraria del Vigésimo Tercer Juzgado Penal de Lima 466021

    ORGANOS AUTONOMOS

    MINISTERIO PUBLICO

    Res. N° 1056-2012-MP-FN.- Aprueban Tarifario Único del Ministerio Público para el Año 2012 466021

    SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

    SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

    DE FONDOS DE PENSIONES

    Res. N° 2609-2012.- Autorizan a Financiera Crear S.A. la apertura de dos agencias ubicadas en Lima y Callao 466022

    GOBIERNOS REGIONALES

    GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA

    Ordenanza N° 162-AREQUIPA.- Modifi can artículo de la Ordenanza Regional N° 159-AREQUIPA, referido a la constitución de la Red Regional de Lucha contra la Trata de personas y Tráfi co Ilícito de Migrantes de la Región Arequipa 466022Ordenanza N° 163-AREQUIPA.- Prorrogan plazo del proceso de reorganización administrativa y reestructuración orgánica de la Gerencia Regional de Transporte y Comunicaciones 466023

    GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO

    Ordenanza N° 026-2012-CR/GRC.CUSCO.- Modifi can el Reglamento del Presupuesto Participativo Multianual Basado en Resultados y Programas de Desarrollo 2012-2014 466024Decreto N° 002-2012-GR CUSCO/PR.- Disponen que el cálculo de la Bonifi cación Especial dispuesto por la Ley N° 24026 se efectuará sobre el monto de la remuneración total 466026Decreto N° 003-2012-GR CUSCO/PR.- Disponen la constitución de una Comisión Especial Mixta que gestione los dispositivos legales para el otorgamiento de un crédito suplementario para el pago de la Bonifi cación Especial al sector educación 466027

    GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN

    Acuerdo N° 130-2012-GRJ/CR.- Aprueban transferencia presupuestal del Gobierno Regional de Junín a favor de la Municipalidad Distrital de Ahuac, para el cofi nanciamiento de proyecto de inversión 466027

    GOBIERNO REGIONAL DE PUNO

    Ordenanza N° 019-2011-GRP-CRP.- Reconocen como pueblo originario indígena a las Islas Flotantes de los Uros 466028

    GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN

    Ordenanza N° 004-2012-GRSM/CR.- Aprueban inicio del proceso de actualización y/o formulación del Plan Estratégico de Desarrollo Regional Concertado San Martín hacia el 2021 466030

    GOBIERNOS LOCALES

    MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

    Fe de Erratas Res. N° 10 466032

    MUNICIPALIDAD DE ATE

    Res. N° 301-2012-MDA/GDU-SGHUE.- Aprueban Proyecto de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada de terreno ubicado en el distrito 466032

    MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO

    Ordenanza N° 260-MDCH.- Prohiben toda forma de discriminación en el distrito 466034

    MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA

    D.A. N° 004-2012-MDI.- Establecen plazo máximo para el otorgamiento de Licencia Municipal de Funcionamiento de Establecimiento Comercial, Industrial y/o de Servicios 466036

    MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA

    Ordenanza N° 231.- Prorrogan plazo previsto en la Segunda Disposición Transitoria Final de la Ordenanza N° 214, que modifi ca la Estructura Orgánica, el Reglamento de Organización y Funciones y aprueba el Cuadro para la Asignación de Personal de la Municipalidad 466036

    PROVINCIAS

    MUNICIPALIDAD DE LA PERLA

    D.A. N° 005-2012-MDLP-ALC.- Reconocen a representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil, elegidos como Miembros ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de La Perla, para el período comprendido del 24 de mayo de 2012 al 23 de mayo de 2014 . 466038

    MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA

    Ordenanza N° 008-2012/MDV.- Exoneran de pago de derechos administrativos correspondientes a las parejas inscritas para la celebración del I Matrimonio Civil Comunitario 2012 466038Ordenanza N° 009-2012/MDV.- Aprueban Reglamento para el Proceso del Presupuesto Participativo del Año Fiscal 2013 466038D.A. N° 004-2012/MDV-ALC.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 018-2011/MDV, que regula el régimen de regularización de licencias de edifi cación y declaratoria de edifi caciones 466039

    MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

    DE PALLASCA - CABANA

    Ordenanza N° 003-2011-MPP-C-A.- Aprueban Reglamento Interno del Concejo (RIC) y Cuadro de Comisiones de la Municipalidad 466040

    MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CASTILLA

    Acuerdo N° 030-2012-CDC.- Autorizan viaje de Alcaldesa para sostener reuniones de trabajo a realizarse en EE.UU. 466041

  • NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 10 de mayo de 2012 465993

    PODER EJECUTIVO

    PRESIDENCIA DEL

    CONSEJO DE MINISTROS

    Declaran el Estado de Emergencia en los distritos de Santo Domingo, Yamango y La Matanza, en la provincia de Morropón; los distritos de Las Lomas y Tambogrande, en la provincia de Piura; y el distrito de Tamarindo, en la provincia de Paita, en el departamento de Piura

    DECRETO SUPREMONº 053-2012-PCM

    EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

    CONSIDERANDO:

    Que, el Gobierno Regional de Piura, mediante Ofi cio Nº 195-2012/GRP-100000 del 25 de abril de 2012, solicita se amplíe las declaratorias de Estado de Emergencia aprobados por Decretos Supremos N° 030-2012-PCM publicado el 18 de marzo de 2012 y N° 035-2012-PCM publicado el 29 de marzo de 2012, a los distritos de Santo Domingo, Yamango y La Matanza, en la provincia de Morropón; los distritos de Las Lomas y Tambogrande, en la provincia de Piura; y el distrito de Tamarindo, en la provincia de Paita, en el departamento de Piura, en razón a que dichas zonas han sido severamente afectadas por las lluvias torrenciales, daños que oportunamente fueron reportados al Sistema de Información Nacional para la Repuesta y Rehabilitación – SINPAD, habiéndose remitido con Ofi cio N° 107-2012/GOB.REG.PIURA-100000 el informe sobre el comportamiento de las precipitaciones pluviales en las provincias de Sullana, Morropón, Ayabaca y Huancabamba, alcanzando dichas precipitaciones pluviales valores superiores a sus promedios históricos, lo cual ha sido sustentado en el Informe Técnico Científi co N° 01/2012 de la Dirección Regional del SENHAMI de Piura;

    Que, mediante Decreto Supremo N° 030-2012-PCM, se aprobó la declaratoria del Estado de Emergencia en los distritos de Piura, Castilla y Cura Mori, en la provincia de Piura; los distritos de Ayabaca, Frías, Jililí, Lagunas, Montero, Pacaipampa, Paimas, Sapillica, Sicchez y Suyo, en la provincia de Ayabaca; los distritos de Huancabamba, Canchaque, El Carmen de la Frontera, Huarmaca, Lalaquiz, San Miguel de El Faique, Sondor y Sondorillo, en la provincia de Huancabamba; los distritos de Chulucanas, Chalaco, Morropón y Santa Catalina de Mossa, en la provincia de Morropón, y el distrito de Querecotillo, en la provincia de Sullana, en el departamento de Piura, por daños ocurridos en dichas zonas, sustentado en la Evaluación de Daños y el Análisis de Necesidades registrados;

    Que, por Decreto Supremo N° 035-2012-PCM, se aprobó la declaratoria del Estado de Emergencia en el distrito de Catacaos, en la provincia de Piura; los distritos de Colón, Amotape, la Huaca y Vichayal, en la provincia de Paita; el distrito de Bernal, en la provincia de Sechura; los distritos de Sullana, Ignacio Escudero, Marcavelica y Miguel Checa, en la provincia de Sullana; los distritos de Salitral, Buenos Aires y San Juan de Bigote, en la provincia de Morropón, del departamento de Piura, por peligro inminente ante inundaciones, erosiones y movimientos en masa, producidos por las lluvias torrenciales que vienen ocurriendo en dicho departamento;

    Que, mediante Informe Técnico N° 027-2012-INDECI/11.0 de fecha 27 de abril de 2012, la Dirección Nacional de Operaciones del INDECI, considerando la información presentada por el Gobierno Regional de

    Piura, y sustentado en el Informe de Emergencia Nº 341-27/04/2012/COEN-INDECI/22:00 HORAS, y los Boletines de Alertas Meteorológicas del SENAMHI de los meses de febrero, marzo y abril de 2012, y en la verifi cación de los registros del SINPAD, informa sobre la ocurrencia de intensas precipitaciones pluviales, con consecuencia de deslizamiento de tierras y desborde de ríos en varias provincias del departamento de Piura, que han originado daños de magnitud, principalmente en los sectores agrario y de transportes, siendo necesaria la ejecución de acciones inmediatas de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas, para lo cual el Gobierno Regional no cuenta con disponibilidad presupuestal; de tal forma se emite opinión favorable y se recomienda aprobar la declaratoria de Estado de Emergencia en los distritos de Santo Domingo, Yamango y La Matanza, en la provincia de Morropón; los distritos de Las Lomas y Tambogrande, en la provincia de Piura; y el distrito de Tamarindo, en la provincia de Paita, en el departamento de Piura;

    Que, la magnitud de la situación descrita demanda la adopción de medidas inmediatas que permitan, al Gobierno Regional de Piura, y los Gobiernos Locales involucrados, según corresponda, con la intervención del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Educación, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Defensa y demás instituciones y organismos del Estado involucrados, ejecutar acciones inmediatas destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas;

    Que, el numeral 68.1 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, señala que la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia, es presentada por el respectivo Gobierno Regional al INDECI con la debida sustentación;

    De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, así como con el artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM que regula el procedimiento de la Declaratoria de Estado de Emergencia;

    Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la

    República;

    DECRETA:

    Artículo 1º.- Declaratoria del Estado de Emergencia

    Declárese el Estado de Emergencia en los distritos de Santo Domingo, Yamango y La Matanza, en la provincia de Morropón; los distritos de Las Lomas y Tambogrande, en la provincia de Piura; y el distrito de Tamarindo, en la provincia de Paita, en el departamento de Piura, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas de excepción inmediatas y necesarias destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas.

    Artículo 2º.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Piura, los Gobiernos Locales

    involucrados, según corresponda, con la intervención del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Educación, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Defensa y demás instituciones y organismos del Estado involucrados, dentro de sus competencias, ejecutarán las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas; acciones que pueden ser modifi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando

  • NORMAS LEGALESEl Peruano

    Lima, jueves 10 de mayo de 2012465994

    durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.

    Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por

    el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Agricultura, la Ministra de Educación, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Salud y el Ministro de Defensa.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil doce.

    MARISOL ESPINOZA CRUZPrimera Vicepresidenta de la RepúblicaEncargada del Despacho de la Presidencia de la República

    ÓSCAR VALDÉS DANCUARTPresidente del Consejo de Ministros

    RENÉ CORNEJO DÍAZMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

    CARLOS PAREDES RODRÍGUEZMinistro de Transportes y Comunicaciones

    LUIS GINOCCHIO BALCÁZARMinistro de Agricultura

    PATRICIA SALAS O’BRIENMinistra de Educación

    ANA JARA VELÁSQUEZMinistra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

    CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGAMinistro de Salud

    LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDAMinistro de Defensa

    786872-1

    Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en los balnearios de Las Delicias, Buenos Aires y Huanchaco, ubicados en los distritos de Moche, Víctor Larco Herrera y Huanchaco, de la provincia de Trujillo, en el departamento de La Libertad

    DECRETO SUPREMONº 054-2012-PCM

    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

    CONSIDERANDO:

    Que, por Decreto Supremo Nº 022-2011-PCM publicado el 17 de marzo de 2011, se declaró el estado de emergencia en los balnearios de Las Delicias, Buenos Aires y Huanchaco, ubicados en los distritos de Moche, Víctor Larco Herrera y Huanchaco, respectivamente, de la provincia de Trujillo, en el departamento de La Libertad, debido al peligro inminente generado por la erosión marina, que puso en riesgo las viviendas e infraestructura ubicadas en dichas zonas, y se ejecuten acciones inmediatas destinadas a la reducción y minimización del alto riesgo existente en la zona afectada;

    Que, por Decreto Supremo Nº 043-2011-PCM publicado el 12 de mayo de 2011, Nº 062-2011-PCM publicado el 14 de julio de 2011, Nº 077-2011-PCM publicado el 13 de setiembre de 2011, Nº 088-2011-PCM

    publicado el 12 de noviembre de 2011, Nº 005-2012-PCM publicado el 05 de enero de 2012 y Nº 026-2012-PCM publicado el 11 de marzo de 2012, se prorrogó el estado de emergencia en las circunscripciones territoriales antes mencionadas, hasta el 10 de mayo de 2012;

    Que, mediante Ofi cio Nº 0169-2012-GR-LL-PRE de fecha 25 de abril de 2012, el Presidente del Gobierno Regional de La Libertad, solicita al INDECI tramitar una nueva prórroga de la mencionada Declaratoria de Estado de Emergencia, en razón a que hasta la fecha persiste el peligro inminente por el avance de la erosión marina del litoral, adjuntando como sustento el Informe emitido por la Subgerencia de Defensa Nacional, y el Informe Técnico emitido por la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú, denominado “Caracterización de la Dinámica Marina entre Salaverry y Huanchaco, Octubre 2011” pronunciamiento ratifi cado mediante Ofi cio Nº V 200-469 de fecha 01 de marzo de 2012, así como al “Informe Técnico de Estimación del Riesgo del Litoral Costero de los balnearios: Las Delicias – Buenos Aires – Huanchaco, ubicados en el distrito Moche, Víctor Larco Herrera y Huanchaco, Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad – Febrero 2012” emitido a su vez por la Subgerencia de Defensa Nacional de dicho Gobierno Regional;

    Que, mediante Informe Nº 012-2012-INDECI/10.2 de fecha 04 de mayo de 2012, la Dirección Nacional de Prevención del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, se pronuncia teniendo en consideración lo informado por el Gobierno Regional de La Libertad, y el sustento técnico que acompaña, concluyendo que persisten las condiciones de peligro inminente por el fenómeno de erosión marina, que continúa poniendo en riesgo muy alto a la población y sus viviendas ubicadas en el litoral marino con frente a los balnearios de Las Delicias, Buenos Aires y Huanchaco, ubicados en los distritos de Moche, Víctor Larco Herrera y Huanchaco, de la provincia de Trujillo en el departamento de La Libertad, recomendando se gestione la prórroga de la Declaratoria de Estado de Emergencia, que permita continuar con la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias, destinadas a la reducción y minimización del alto riesgo existente, como es la construcción de un sistema de bypass y del dragado del puerto para que se inserte el sedimento en el sistema de transporte del litoral, la ejecución del proyecto de emergencia para colocar los contenedores tubulares en los mencionados balnearios, así como del proyecto para colocar arena en el balneario de Huanchaco, entre otras;

    Que, de lo expuesto se aprecia que en la zona declarada en Estado de Emergencia aún se mantienen las condiciones de peligro inminente, encontrándose pendientes y en proceso, acciones que por su propia naturaleza son imprescindibles para la reducción del alto riesgo existente, y estando por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia prorrogado por el Decreto Supremo Nº 026-2012-PCM, es necesario prorrogar dicho periodo, con el fi n de continuar con la ejecución de las acciones necesarias ; y,

    Que, el artículo 69 del Reglamento de la Ley N° 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, establece que el Gobierno Regional presenta al INDECI la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia, con el sustento correspondiente;

    De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, que establece que la prórroga del Estado de Emergencia requiere de nuevo decreto, así como con el artículo 69 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM;

    Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;

    DECRETA:

    Artículo 1º.- Prórroga del Estado de EmergenciaProrrogar por el término de sesenta (60) días

    calendario, contados a partir del 11 de mayo de 2012,

  • NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 10 de mayo de 2012 465995

    el Estado de Emergencia en los balnearios de Las Delicias, Buenos Aires y Huanchaco, ubicados en los distritos de Moche, Víctor Larco Herrera y Huanchaco, respectivamente, de la provincia de Trujillo, en el departamento de La Libertad.

    Artículo 2º.- Acciones a ejecutarEl Gobierno Regional de La Libertad, los Gobiernos

    Locales provinciales y distritales involucrados, el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento, y demás instituciones y Organismos del Estado, dentro de su competencia, continuarán ejecutando las acciones inmediatas destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación, así como a la reducción y minimización del alto riesgo existente en la zona afectada.

    Estas acciones comprenden, entre otras, la construcción de un sistema de bypass y del dragado del puerto para que se inserte el sedimento en el sistema de transporte del litoral, la ejecución del proyecto de emergencia para colocar los contenedores tubulares en los mencionados balnearios, así como del proyecto para colocar arena en el balneario de Huanchaco, acciones que pueden ser modifi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.

    Artículo 3º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por

    el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura, el Ministro de Salud, el Ministro de Transportes y Comunicaciones y el Ministro de Vivienda Construcción y Saneamiento.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil doce.

    MARISOL ESPINOZA CRUZPrimera Vicepresidenta de la RepúblicaEncargada del Despacho de laPresidencia de la República

    ÓSCAR VALDÉS DANCUARTPresidente del Consejo de Ministros

    LUIS GINOCCHIO BALCÁZARMinistro de Agricultura

    CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGAMinistro de Salud

    CARLOS PAREDES RODRÍGUEZMinistro de Transportes y Comunicaciones

    RENÉ CORNEJO DÍAZMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

    786872-2

    Aprueban Indicadores y Metas del Sector Presidencia del Consejo de Ministros para el Año Fiscal 2012

    RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 115-2012-PCM

    Lima, 8 de mayo de 2012

    Visto el Informe Nº 064-2012-PCM/OGPP de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, sobre Indicadores y Metas del Sector Presidencia del Consejo de Ministros para el año 2012, que será evaluado semestralmente en el marco de lo establecido por el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM y modifi catorias;

    CONSIDERANDO:

    Que, el artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece como una de las competencias exclusivas del Poder Ejecutivo el diseño y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales que son de cumplimiento obligatorio para todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno. Asimismo el artículo 17º de la misma Ley señala que la Presidencia del Consejo de Ministros, es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo;

    Que, el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM y modifi catorias, defi ne y establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, a fi n que el conjunto de las instituciones y funcionarios públicos impulsen transversalmente su promoción y ejecución en adición al cumplimiento de las políticas sectoriales. Asimismo el artículo 3º del citado Decreto Supremo indica que mediante Resolución Ministerial cada Sector deberá aprobar y publicar las metas concretas y los indicadores de desempeño para evaluar semestralmente el cumplimiento de las Políticas Nacionales y Sectoriales de su competencia;

    Que, mediante Resolución Ministerial Nº 386-2009-PCM se aprobó la Directiva Nº 003-2009-PCM/SC “Guía Metodológica para la presentación de Informes Semestrales de Evaluación de las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento – Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM”;

    Que, para la formulación de Indicadores y Metas para el año 2012, las dependencias de la Presidencia del Consejo de Ministros, y los Organismos Públicos adscritos a ella, han cumplido con presentar sus correspondientes propuestas de indicadores y metas con relación a la aplicación de las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento;

    Que, en virtud a lo expuesto, resulta necesario aprobar los Indicadores y Metas del Sector Presidencia del Consejo de Ministros para el año 2012;

    De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM y Modifi catorias; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM y modifi catorias;

    SE RESUELVE:

    Artículo 1º.- Aprobación de Indicadores y Metas de la PCM para el año 2012

    Aprobar los Indicadores y Metas del Sector Presidencia del Consejo de Ministros para el Año Fiscal 2012, contenidos en los Anexos Nº 01 y Nº 02 que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial; con los cuales se evaluará el cumplimiento de las Políticas Nacionales y Sectoriales de su competencia, de acuerdo a lo establecido por el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM y modifi catorias, y según los criterios y formatos de evaluación señalados en la Directiva Nº 003-2009-PCM/SC “Guía Metodológica para la presentación de Informes Semestrales de Evaluación de las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento – Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM”, aprobada con Resolución Ministerial Nº 386-2009-PCM.

    Artículo 2º.- De la publicaciónLa presente Resolución Ministerial será publicada en

    el Diario Ofi cial El Peruano; y los anexos mencionados en el artículo precedente, serán publicados en la sección Transparencia del Portal de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial.

    Regístrese, comuníquese y publíquese.

    ÓSCAR VALDÉS DANCUARTPresidente del Consejo de Ministros

    786596-1

  • NORMAS LEGALESEl Peruano

    Lima, jueves 10 de mayo de 2012465996

    CULTURA

    Aprueban nuevo expediente técnico de la zona arqueológica monumental Pachacámac

    RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 030-2012-VMPCIC-MC

    Lima, 26 de abril de 2012

    CONSIDERANDO:

    Que, con Resolución Directoral Nacional Nº 1416/INC, emitida con fecha 07 de setiembre de 2006, se declaró como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a la zona arqueológica monumental Pachacámac, ubicada en los distritos de Lurín y Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima;

    Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 085/INC de fecha 19 de enero de 2007, se resolvió, entre otros, aprobar el Plano Nº PP-095-INC_DREPH/DA/SDIC-2006 WGS84 de fecha 06 de diciembre de 2006, de la zona arqueológica monumental Pachacámac, a escala 1/5000, con un área de 465.32 ha y un perímetro de 12925.41 ml, ubicada en los distritos de Lurín y Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, dejando sin efecto el aprobado por Resolución Directoral Nacional Nº 537/INC del 19 de julio de 2004;

    Que, la Dirección de Arqueología a través del Memorándum Nº 0112-2010-DA-DREPH/MC de fecha 20 de octubre de 2010, en base a la recomendación hecha por la Comisión Nacional Técnica de Arqueología mediante Acuerdo Nº 034-2010/MC de fecha 14 de octubre de 2010, comunicó a la Sub Dirección de Supervisión y Peritajes, a la Sub Dirección de Conservación y Gestión del Patrimonio Arqueológico Inmueble y a la Sub Dirección de Investigación y Catastro; así como a la Dirección del Museo de Sitio de Pachacámac, para que designen un representante encargado de coordinar las acciones que correspondan adoptar para proceder con la propuesta de redelimitación del área intangible de la zona arqueológica monumental Pachacámac;

    Que, con Informe Técnico Nº 3780-2011-DA-DGPC/MC de fecha 30 de setiembre de 2011, se da cuenta de las acciones de redelimitación realizadas, producto de las cuales se ha elaborado el expediente técnico correspondiente al área intangible del monumento arqueológico prehispánico antes citado, conformado por la Memoria Descriptiva y la Ficha Técnica, recomendando, entre otros, su aprobación;

    Que, la Dirección General de Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura, teniendo en cuenta la opinión emitida por la Dirección de Arqueología, a través del Informe Técnico Nº 3780-2011-DA-DGPC/MC de fecha 30 de setiembre de 2011, de conformidad con lo establecido en el literal j) del Artículo 52º del Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2011-MC, propone al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la modifi cación del área intangible de la zona arqueológica monumental Pachacámac;

    Que, mediante Informe Nº 0264-2012-DA-DGPC/MC de fecha 04 de abril de 2012, la Dirección de Arqueología informa que la propuesta de modifi cación del área intangible de la zona arqueológica monumental Pachacámac , así como la aprobación de su nuevo expediente técnico, no afecta propiedad de terceros. Asimismo, conforme lo establece la Ley de Procedimiento Administrativo General, se ha notifi cado a los propietarios y poseedores de las áreas colindantes a la zona arqueológica monumental sobre las labores de identifi cación de los vértices para la instalación de hitos en los límites de la zona arqueológica monumental Pachacámac, con la fi nalidad de hacer de su conocimiento las labores del Ministerio de Cultura;

    Que, el primer párrafo del Artículo 21º de la Constitución Política del Estado prescribe que “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos,

    lugares, documentos bibliográfi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado”;

    Que, los Artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señalan que es de interés social y de necesidad pública la identifi cación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación, de conformidad con la Ley Nº 29565;

    Que, por su parte, el Artículo 6.1º de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que “Todo bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación de carácter prehispánico es de propiedad del Estado, así como sus partes integrantes y/o accesorias y sus componentes descubiertos o por descubrir, independientemente de que se encuentre ubicado en predio de propiedad pública o privada. Dicho bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación tiene la condición de intangible, inalienable e imprescriptible, siendo administrado únicamente por el Estado”;

    Que, según lo prescrito en el literal a) del Artículo 14º de la Ley Nº 29565 concordado con lo dispuesto en el literal a) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2011-MC, corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”;

    Estando a lo visado por la Dirección General de Patrimonio Cultural, la Dirección de Arqueología y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

    De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 29565, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo Nº 001-2011-MC que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura y la Resolución Suprema Nº 004-2000-ED que aprobó el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas;

    SE RESUELVE:

    Artículo 1º.- Aprobar el nuevo expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica) de la zona arqueológica monumental Pachacamac, dejando sin efecto el aprobado mediante Resolución Directoral Nacional Nº 085/INC de fecha 19 de enero de 2007, de acuerdo al plano, áreas y perímetros que a continuación se consignan:

    Nombrede la zona

    arqueológicamonumental

    Nº de Plano en Datum WGS84 Sector

    Área(m2)

    Área(ha)

    Perímetro(ml)

    Pachacámac PP-016-MC_DGPC/DA-2011 WGS84 1 1563639.85 156.3640 6622.72

    Pachacámac PP-016-MC_DGPC/DA-2011 WGS84 2 1911918.72 191.1919 7914.89

    Pachacámac PP-016-MC_DGPC/DA-2011 WGS84 3 1127568.88 112.7569 4774.91

    Pachacámac PP-016-MC_DGPC/DA-2011 WGS84 4 39454.55 3.9455 6257.97

    Artículo 2º.- Encargar a la Dirección de Arqueología del Ministerio de Cultura la inscripción en Registros Públicos

  • NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 10 de mayo de 2012 465997

    y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP), la modifi cación del área del monumento arqueológico prehispánico mencionado y de los planos señalados en el Artículo 1º de la presente Resolución.

    Artículo 3º.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos declarados patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura.

    Artículo 4º.- Remitir copia fedateada de la presente resolución a los propietarios, a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes.

    Regístrese, comuníquese y publíquese.

    RAFAEL VARÓN GABAIViceministro de Patrimonio Culturale Industrias Culturales

    786164-1

    DEFENSA

    Autorizan viaje de Director Ejecutivo de la Delegación Peruana ante el Consejo de Defensa Suramericano - CDS a Ecuador, en comisión de servicios

    RESOLUCIÓN SUPREMANº 191-2012-DE

    Lima, 9 de mayo de 2012

    CONSIDERANDO:

    Que, el Tratado Constitutivo de la Unión de Naciones Suramericanas - UNASUR, fue suscrito el 23 de mayo de 2008 en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil;

    Que, en la III Reunión Ordinaria de Jefas y Jefes de Estado de la UNASUR llevada a cabo el 11 de diciembre de 2008 en la ciudad de Santiago de Chile - República de Chile, se incorporó como parte de la estructura organizacional de la UNASUR al Consejo de Defensa Suramericano como órgano permanente de consulta, cooperación y coordinación en materia de Defensa;

    Que, en la Reunión Extraordinaria del Consejo de Defensa Suramericano, llevada a cabo el 11 de noviembre de 2011 en la ciudad de Lima – República del Perú, se fi rmó la Declaración de Lima, en la cual se aprueba el Plan de Acción 2012, estableciendo las actividades a realizarse durante el presente año;

    Que, en ese sentido, es necesario designar a un representante del Ministerio de Defensa para que viaje a la ciudad de Quito – República del Ecuador, a fi n de participar en el “Taller sobre protección de civiles en operaciones de paz, con énfasis en la aplicación de mandatos, entrenamientos y desarrollo de estándares comunes de capacitación y doctrina”, así como en el Seminario Regional “El Pensamiento Estratégico en América del Sur”;

    Que, el viaje que se autoriza se encuentra previsto en el ítem 44, del Rubro 5: Medidas de Confi anza Mutua, del Anexo 01 del Plan Anual de Viajes Exterior del Sector Defensa para el Año Fiscal 2012, aprobado con Resolución Suprema Nº 014-2012 DE/SG de 13 de enero de 2012;

    De conformidad con la Ley Nº 29605 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo 001-2011-DE/ del 29 de marzo de 2011; la Ley Nº 29812 -Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; la Ley Nº 27619 -Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM del 05 de junio de 2002; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y

    sus modifi catorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 024-2009 DE/SG del 19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio.

    SE RESUELVE:

    Artículo 1º.- Autorizar el viaje al Exterior en Comisión de Servicio al General de División (r) José Modesto HUERTA TORRES, Director Ejecutivo de la Delegación Peruana ante el Consejo de Defensa Suramericano - CDS, para que participe en el “Taller sobre protección de civiles en operaciones de paz, con énfasis en la aplicación de mandatos, entrenamientos y desarrollo de estándares comunes de capacitación y doctrina”, así como en el Seminario Regional “El Pensamiento Estratégico en América del Sur”, que se realizará en la ciudad de Quito – República del Ecuador, del 10 al 12 de mayo de 2012.

    Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Administración General efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo al siguiente detalle:

    Pasajes (Lima – Quito – Lima):US$ 1,091.80 x 1 persona. (Incluye TUUA) US$ 1,091.80

    Viáticos:US$ 200.00 x 1 persona x 3 días US$ 600.00 ------------------------TOTAL: US$ 1,691.80

    Artículo 3º.- El personal comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país; asimismo, dentro del referido plazo cumplirán también con presentar la correspondiente rendición de cuentas, conforme a lo establecido en el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM.

    Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante.

    Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

    Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa.

    Regístrese, comuníquese y publíquese.

    MARISOL ESPINOZA CRUZPrimera Vicepresidenta de la RepúblicaEncargada del Despacho de la Presidencia de la República

    ÓSCAR VALDÉS DANCUARTPresidente del Consejo de Ministros

    LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDAMinistro de Defensa

    786872-3

    EDUCACION

    Autorizan viaje de funcionarias de la Escuela Nacional Superior de Ballet a Polonia, en comisión de servicios

    RESOLUCIÓN SUPREMANº 012-2012-ED

    Lima, 9 de mayo de 2012

  • NORMAS LEGALESEl Peruano

    Lima, jueves 10 de mayo de 2012465998

    CONSIDERANDO:

    Que, la Directora Artística de la Escuela de Danza y Ballet Fouette a través de cartas s/n de fecha 2 de noviembre de 2011, comunicó a la Directora General y a la Jefa del Departamento Académico de Formación Artística Temprana de la Escuela Nacional Superior de Ballet del Perú que, del 12 al 22 de mayo de 2012, se llevará a cabo el Noveno Festival Internacional de Jóvenes Bailarines 2012, en la ciudad de Poznan, Polonia, invitándoles a participar;

    Que, mediante Ofi cio Nº 037-2011-ENSB, la Directora Encargada de la Dirección General de la Escuela Nacional Superior de Ballet solicita se autorice el viaje del personal directivo y docente que acompañará a la delegación de alumnos de la Escuela Nacional Superior de Ballet, quienes participarán en el mencionado Festival;

    Que, de acuerdo a lo señalado en el Informe Nº 004-2012-OWC-DIGESUTP, emitido por la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional del Ministerio de Educación, el citado Festival tiene por objetivo formar parte de la red de Escuelas de Ballet, conformadas por diversos países, que permitirá un intercambio de experiencias que reforzarán los conocimientos académicos y artísticos de estudiantes y docentes de la Escuela Nacional Superior de Ballet;

    Que, por lo antes señalado, resulta necesaria la participación de la Directora General y de la Jefa del Departamento Académico de Formación Artística Temprana de la Escuela Nacional Superior de Ballet;

    Que, el penúltimo párrafo del numeral 10.1 del Artículo 10º de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, respecto a los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, establece que el requerimiento de excepciones adicionales a las señaladas en los literales del citado artículo, para el caso de las entidades del Poder Ejecutivo, deberá canalizarse a través de la presidencia del Consejo de Ministros y se autoriza mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la misma que es publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

    Que, en tal sentido y siendo de interés para la Institución, resulta necesario autorizar el viaje solicitado, cuyos gastos serán asumidos con cargo al Pliego Presupuestal 010: Ministerio de Educación - Unidad Ejecutora 024:

    De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley Nº 26510; la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y en su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM;

    SE RESUELVE:

    Artículo 1º.- Autorizar, por excepción, el viaje de la señora Gina Rossina Natteri Mármol de Vilallonga y de la señora María del Rosario Reyes Durand, Directora General y Jefa del Departamento Académico de Formación Artística Temprana de la Escuela Nacional Superior de Ballet, respectivamente, dependiente de la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional del Viceministerio de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, a la ciudad de Poznan, República de Polonia, del 10 al 23 de mayo de 2012, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

    Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán con cargo al Pliego Presupuestal 010: Ministerio de Educación - Unidad Ejecutora 024, de acuerdo al siguiente detalle:

    Gina Rossina Natteri Mármol de Vilallonga

    - Pasajes aéreos (incluye TUUA) : S/. 6 175,00- Viáticos por 13 días : S/. 8 971,00

    María del Rosario Reyes Durand

    - Pasajes aéreos (incluye TUUA) : S/. 5 486,00- Viáticos por 13 días : S/. 8 971,00

    Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, las citadas funcionarias deberán presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por viáticos entregados.

    Artículo 4º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación.

    Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Educación.

    Regístrese, comuníquese y publíquese.

    MARISOL ESPINOZA CRUZPrimera Vicepresidenta de la RepúblicaEncargada del Despacho de la Presidencia de la República

    ÓSCAR VALDÉS DANCUARTPresidente del Consejo de Ministros

    PATRICIA SALAS O’BRIENMinistra de Educación

    786872-4

    ENERGIA Y MINAS

    Aprueban transferencias de bienes que conforman proyectos de electrificación a favor de ELECTRO SUR ESTE S.A.A. y ELECTROCENTRO S.A.

    RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 194-2012-MEM/DM

    Lima, 20 de abril de 2012

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante Decreto Supremo Nº 026-2007-EM de fecha 5 de mayo de 2007, se dispuso la fusión del Proyecto de Mejoramiento de la Electrifi cación Rural mediante la Aplicación de Fondos Concursables – Proyecto FONER y la Dirección Ejecutiva de Proyectos, creándose la Dirección General de Electrifi cación Rural, la misma que ha entrado en funciones el 01 de enero de 2008;

    Que, previa Licitación Pública Nº LP-0009-2007-EM/DEP, con fecha 4 de diciembre de 2007, la Dirección Ejecutiva de Proyectos (hoy Dirección General de Electrifi cación Rural del Ministerio de Energía y Minas) y el Consorcio HCB - LENPAC, integrado por: a) PIBATEL S.R.L., b) LENPAC S.R.L., c) Promociones Service S.R.L., d) MADUSA S.R.L., y e) Veliz Flores Manuel Adrian – Ingeniero, suscribieron el Contrato Nº 07-097-EM/DEP para la ejecución de la obra: “Electrifi cación del Departamento de Madre de Dios – Sector I”, ubicado en las provincias de Tambopata y Tahuamanú, en el departamento de Madre de Dios, por un monto de S/. 2 318 143,72 incluido impuestos y un plazo de ejecución de 210 días calendario;

    Que, mediante Resolución Directoral Nº 211-2010-EM/DGER de fecha 28 de septiembre de 2010, se aprobó la Liquidación Final del Contrato de Obra Nº 07-097-EM/DEP, suscrito entre la Dirección Ejecutiva de Proyectos (hoy Dirección General de Electrifi cación Rural del Ministerio de Energía y Minas) y el Consorcio HCB - LENPAC, para la ejecución de la Obra “Electrifi cación del Departamento de Madre de Dios – Sector I”, ubicado en las provincias de Tambopata y Tahuamanú, en el departamento de Madre de Dios, por un monto fi nal de S/. 2 356 871,67, incluido impuestos;

  • NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 10 de mayo de 2012 465999

    Que, mediante Resolución Directoral Nº 016-2012-EM/DGER de fecha 30 de enero de 2012 se aprobó la Liquidación Final del Proyecto “Electrifi cación del Departamento de Madre de Dios – Sector I”, ubicado en las provincias de Tambopata y Tahuamanú, en el departamento de Madre de Dios, que estableció un monto fi nal a la fecha de transferencia de S/. 2 627 331,67, incluido impuestos;

    Que, el artículo 5º de la Ley General de Electrifi cación Rural - Ley Nº 28749, establece que el Ministerio de Energía y Minas a través de la (DEP) hoy Dirección General de Electrifi cación Rural, es el organismo competente en materia de electrifi cación rural;

    Que, del mismo modo el artículo 18º de la Ley Nº 28749 concordante con el artículo 53º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-EM establece que el Ministerio de Energía y Minas transferirá a título gratuito los Sistemas Eléctricos Rurales (SER) que haya ejecutado o ejecute, a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica de propiedad estatal o en su defecto a la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. – ADINELSA;

    Que, el Especialista en Liquidaciones y Transferencias mediante Informe Nº 017-2012-MEM/DGER/DPR-JER, de fecha 5 de marzo de 2012, señala que la transferencia de los bienes fi nanciados por la DGER/MEM que conforma el proyecto señalado en los considerandos precedentes, se realizará a título gratuito a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Sur Este S.A.A. – ELECTRO SUR ESTE S.A.A., por la suma de S/. 2 627 331,67, según el siguiente detalle de gastos: a) Contrato de Ejecución de Obra Nº 07-097-EM/DEP, cuyo monto ajustado a la fecha de transferencia asciende a la suma de S/. 2 404 009,10, b) Contrato de Supervisión de Obra Nº 07-106-EM/DEP, cuyo monto ajustado a la fecha de transferencia asciende a la suma de S/. 199 338,87, y c) Servidumbre, cuyo monto ajustado a la fecha de transferencia asciende a la suma de S/. 23 983,70, montos que incluyen impuestos;

    Que, la Jefatura de Energías Renovables mediante Memorándum Nº 027-2012-MEM/DGER/DPR-JER, de fecha 5 de marzo de 2012, señala que el expediente de transferencia fue elaborado en concordancia con la Ley Nº 28749 – Ley General de Electrifi cación Rural y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-EM, en tal sentido solicita a la Jefatura de Administración y Finanzas efectúe la conciliación contable correspondiente, la misma que se realizó el 09 de marzo de 2012, según lo informado en el Memorándum Nº 115-2012-MEM/DGER-JAF;

    Que, de conformidad a lo dispuesto en la Ley General de Electrifi cación Rural - Ley Nº 28749, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-EM y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 042-2011-EM; la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales – Ley Nº 29151, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; la Ley Orgánica del Sector Energía y Minas – Decreto Ley Nº 25962, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas – Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, sus normas modifi catorias, y la Directiva Nº 005-2008-EM/DGER – Normas y Procedimientos para la Transferencia de Proyectos ejecutados por la DGER/MEM;

    Con la opinión favorable del Director de Proyectos, del Director General de Electrifi cación Rural y el visto bueno del Vice Ministro de Energía;

    SE RESUELVE:

    Artículo 1º.- Aprobar la transferencia a título gratuito de los bienes que conforman el proyecto “Electrifi cación del Departamento de Madre de Dios – Sector I” fi nanciado por la Dirección General de Electrifi cación Rural del Ministerio de Energía y Minas a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Sur Este S.A.A. – ELECTRO SUR ESTE S.A.A.

    Artículo 2º.- Poner en conocimiento de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Sur Este S.A.A. – ELECTRO SUR ESTE S.A.A. y del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial

    del Estado – FONAFE, lo dispuesto en la presente Resolución.

    Regístrese, comuníquese y publíquese.

    JORGE MERINO TAFURMinistro de Energía y Minas

    785803-1

    RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 195-2012-MEM/DM

    Lima, 20 de abril de 2012

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante Decreto Supremo Nº 026-2007-EM de fecha 5 de mayo de 2007, se dispuso la fusión del Proyecto de Mejoramiento de la Electrifi cación Rural mediante la Aplicación de Fondos Concursables – Proyecto FONER y la Dirección Ejecutiva de Proyectos, creándose la Dirección General de Electrifi cación Rural, la misma que ha entrado en funciones el 01 de enero de 2008;

    Que, previa Licitación Pública Nº LP-0008-2008-MEM/DGER, con fecha 3 de abril de 2009, la Dirección General de Electrifi cación Rural del Ministerio de Energía y Minas y la empresa contratista Consorcio Apurímac, suscribieron el Contrato Nº 010-2009-MEM/DGER para la ejecución de la obra: “Pequeño Sistema Eléctrico Andahuaylas Eje Huaccana – Chincheros II Etapa” ubicado en el departamento de Apurímac, por un monto de S/. 2 436 270,21 incluido impuestos y un plazo de ejecución de 210 días calendario;

    Que, mediante Resolución Directoral Nº 100-2011-EM/DGER de fecha 24 de mayo de 2011 se aprobó la Liquidación Final del Contrato de Obra Nº 010-2009-MEM/DGER, suscrito entre la Dirección General de Electrifi cación Rural del Ministerio de Energía y Minas y el Consorcio Apurímac, para la ejecución de la Obra “Pequeño Sistema Eléctrico Andahuaylas Eje Huaccana – Chincheros II Etapa” ubicado en el departamento de Apurímac, por un monto fi nal de S/. 2 644 607,71, incluido impuestos;

    Que, mediante Resolución Directoral Nº 006-2012-EM/DGER de fecha 10 de enero de 2012 se aprobó la Liquidación Final del Proyecto “Pequeño Sistema Eléctrico Andahuaylas Eje Huaccana – Chincheros II Etapa” ubicado en el departamento de Apurímac, que estableció un monto fi nal a la fecha de transferencia de S/. 3 421 816,43, incluido impuestos;

    Que, el artículo 5º de la Ley General de Electrifi cación Rural -Ley Nº 28749, establece que el Ministerio de Energía y Minas a través de la (DEP) hoy Dirección General de Electrifi cación Rural, es el organismo competente en materia de electrifi cación rural;

    Que, del mismo modo el artículo 18º de la Ley Nº 28749 concordante con el artículo 53º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-EM establece que el Ministerio de Energía y Minas transferirá a título gratuito los Sistemas Eléctricos Rurales (SER) que haya ejecutado o ejecute, a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica de propiedad estatal o en su defecto a la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. – ADINELSA;

    Que, el Especialista (e) en Liquidaciones y Transferencias mediante Informe Nº 024-2012-MEM/DGER/DPR-JER, de fecha 12 de marzo de 2012, señala que la transferencia de los bienes fi nanciados por la DGER/MEM que conforman el proyecto señalado en los considerandos precedentes, se realizará a título gratuito a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Sur Este S.A.A. – ELECTRO SUR ESTE S.A.A., por la suma de S/. 3 421 816,43, según el siguiente detalle de gastos: a) Contrato de Ejecución de Obra Nº 010-2009-MEM/DGER, cuyo monto ajustado a la fecha de transferencia asciende a la suma de S/. 2 697 499,86, b) Contrato de Supervisión de Obra Nº 008-2009-MEM/DGER, cuyo monto ajustado a la fecha de transferencia asciende a la suma de S/. 250 344,17, c) Servidumbre,

  • NORMAS LEGALESEl Peruano

    Lima, jueves 10 de mayo de 2012466000

    cuyo monto ajustado a la fecha de transferencia asciende a la suma de S/. 18 183,29, d) Contrato de Elaboración de Estudios Nº 99-020-EM/DEP, cuyo monto ajustado a la fecha de transferencia asciende a la suma de S/. 298 679,13, y e) Contrato de Estudios de Prefactibilidad Nº 07-008-EM/DEP, cuyo monto ajustado a la fecha de transferencia asciende a la suma de S/. 157 109,98;

    Que, el Director de Proyectos mediante Memorándum Nº 143-2012-MEM/DGER/DPR, de fecha 13 de marzo de 2012, señala que el expediente de transferencia fue elaborado en concordancia con la Ley Nº 28749 – Ley General de Electrifi cación Rural y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-EM, en tal sentido solicita a la Jefatura de Administración y Finanzas efectúe la conciliación contable correspondiente, la misma que se realizó el 14 de marzo de 2012, según lo informado en el Memorándum Nº 125-2012-MEM/DGER-JAF;

    Que, de conformidad a lo dispuesto en la Ley General de Electrifi cación Rural -Ley Nº 28749, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-EM y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 042-2011-EM; la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales – Ley Nº 29151, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; la Ley Orgánica del Sector Energía y Minas – Decreto Ley Nº 25962, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas – Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, sus normas modifi catorias, y la Directiva Nº 005-2008-EM/DGER – Normas y Procedimientos para la Transferencia de Proyectos ejecutados por la DGER/MEM;

    Con la opinión favorable del Director de Proyectos, del Director General de Electrifi cación Rural y el visto bueno del Vice Ministro de Energía;

    SE RESUELVE:

    Artículo 1º.- Aprobar la transferencia a título gratuito de los bienes que conforman el proyecto “Pequeño Sistema Eléctrico Andahuaylas Eje Huaccana – Chincheros II Etapa”, ubicado en el departamento de Apurímac, fi nanciado por la Dirección General de Electrifi cación Rural del Ministerio de Energía y Minas a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Sur Este S.A.A – ELECTRO SUR ESTE S.A.A.

    Artículo 2º.- Poner en conocimiento de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Sur Este S.A.A – ELECTRO SUR ESTE S.A.A. y del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE, lo dispuesto en la presente Resolución.

    Regístrese, comuníquese y publíquese.

    JORGE MERINO TAFURMinistro de Energía y Minas

    785803-2

    RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 198-2012-MEM/DM

    Lima,23 de abril de 2012

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante Decreto Supremo Nº 026-2007-EM de fecha 5 de mayo de 2007, se dispuso la fusión del Proyecto de Mejoramiento de la Electrifi cación Rural mediante la Aplicación de Fondos Concursables – Proyecto FONER y la Dirección Ejecutiva de Proyectos -DEP, creándose la Dirección General de Electrifi cación Rural -DGER, la misma que ha entrado en funciones el 01 de enero de 2008;

    Que, con fecha 20 de abril de 2007, previa Licitación Pública Nº LP-0017-2006-EM/DEP, la DEP (hoy DGER) y el Consorcio San Judas Tadeo, suscribieron el Contrato Nº 07-048-EM/DEP para la ejecución de la obra: “Electrifi cación de 22 Localidades de la Provincia de Huamalíes”, ubicado en el departamento de Huánuco, por un monto de S/. 2 724 133,41 (Dos Millones Setecientos Veinticuatro Mil Ciento Treinta y Tres con 41/100) nuevos

    soles, incluido impuestos y un plazo de ejecución de 180 (ciento ochenta) días calendario;

    Que, con fecha 7 de septiembre de 2009, previa Adjudicación Directa Pública Nº ADP-0002-2009-MEM/DGER, la DGER y el Consorcio Alfa, suscribieron el Contrato Nº 028-2009-MEM/DGER para la ejecución de la obra: “Electrifi cación de Seis Localidades del Distrito de Acraquia”, ubicado en la provincia de Tayacaja, en el departamento de Huancavelica, por un monto de S/. 584 394,84 (Quinientos Ochenta y Cuatro Mil Trescientos Noventa y Cuatro con 84/100) nuevos soles, incluido impuestos y un plazo de ejecución de 150 (ciento cincuenta) días calendario;

    Que, con fecha 29 de enero de 2009, previa Licitación Pública Nº LP-0006-2008-MEM/DGER, la DGER y el Consorcio Eléctrico Pasco, suscribieron el Contrato Nº 004-2009-MEM/DGER para la ejecución de la obra: “Electrifi cación Rural Chaupihuaranga IV Etapa”, ubicado en la provincia de Daniel Alcides Carrión, en el departamento de Pasco, por un monto de S/. 3 134 807,86 (Tres Millones Ciento Treinta y Cuatro Mil Ochocientos Siete con 86/100) nuevos soles, incluido impuestos y un plazo de ejecución de 240 (doscientos cuarenta) días calendario;

    Que, mediante Resolución Directoral Nº 297-2011-EM/DGER de fecha 28 de diciembre de 2011 se aprobó la Liquidación Final del Proyecto “Electrifi cación de 22 Localidades de la Provincia de Huamalíes”, departamento de Huánuco, que estableció un monto fi nal a la fecha de transferencia de S/. 3 645 740,16 (Tres Millones Seiscientos Cuarenta y Cinco Mil Setecientos Cuarenta con 16/100) nuevos soles, incluido impuestos;

    Que, mediante Resolución Directoral Nº 296-2011-EM/DGER de fecha 28 de diciembre de 2011 se aprobó la Liquidación Final del Proyecto “Electrifi cación de Seis Localidades del Distrito de Acraquia”, ubicado en la provincia de Tayacaja, en el departamento de Huancavelica, que estableció un monto fi nal a la fecha de transferencia de S/. 658 726,68 (Seiscientos Cincuenta y Ocho Mil Setecientos Veintiséis con 68/100) nuevos soles, incluido impuestos;

    Que, mediante Resolución Directoral Nº 004-2012-EM/DGER de fecha 5 de enero de 2012 se aprobó la Liquidación Final del Proyecto “Electrifi cación Rural Chaupihuaranga IV Etapa”, ubicado en el departamento de Pasco, que estableció un monto fi nal a la fecha de transferencia de S/. 3 734 688,93 (Tres Millones Setecientos Treinta y Cuatro Mil Seiscientos Ochenta y Ocho con 93/100) nuevos soles, incluido impuestos;

    Que, el artículo 5º de la Ley Nº 28749, Ley General de Electrifi cación Rural, establece que el Ministerio de Energía y Minas a través de la DEP (hoy DGER), es el organismo competente en materia de electrifi cación rural;

    Que, del mismo modo el artículo 18º de la Ley Nº 28749, Ley General de Electrifi cación Rural, concordante con el artículo 53º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-EM, establece que el Ministerio de Energía y Minas transferirá a título gratuito los Sistemas Eléctricos Rurales (SER) que haya ejecutado o ejecute, a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica de propiedad estatal o en su defecto a la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. – ADINELSA;

    Que, mediante los Informes Nº 023-2012-MEM/DGER/DPR-JER, de fecha 12 de marzo de 2012, Nº 025-2012-MEM/DGER/DPR-JER, de fecha 13 de marzo de 2012, y Nº 028-2012-MEM/DGER/DPR-JER, de fecha 16 de marzo de 2012 el Especialista en Liquidaciones y Transferencias de la Jefatura de Energías Renovables de la Dirección de Proyectos de la DGER, señala que la transferencia de los bienes fi nanciados por la DGER que conforman los proyectos señalados en los considerandos precedentes, se realizarán a título gratuito a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A. –ELECTROCENTRO S.A., correspondiendo a cada uno de los proyectos lo siguiente: 1) Electrifi cación Rural Chaupihuaranga IV Etapa, por la suma de S/. 3 734 688,93 (Tres Millones Setecientos Treinta y Cuatro Mil Seiscientos Ochenta y Ocho con 93/100) nuevos soles, según el siguiente detalle de gastos: a) Contrato

  • NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 10 de mayo de 2012 466001

    de Ejecución de Obra Nº 004-2009-MEM/DGER, cuyo monto ajustado a la fecha de transferencia asciende a la suma de S/. 3 244 173,34 (Tres Millones Doscientos Cuarenta y Cuatro Mil Ciento Setenta y Tres con 34/100) nuevos soles; b) Contrato de Supervisión de Obra Nº 001-2009-MEM/DGER, cuyo monto ajustado a la fecha de transferencia asciende a la suma de S/. 314 465,40 (Trescientos Catorce Mil Cuatrocientos Sesenta y Cinco con 40/100) nuevos soles; c) Contrato de Elaboración de Estudios Nº 06-017-EM/DEP, cuyo monto ajustado a la fecha de transferencia asciende a la suma de S/. 18 940,21 (Dieciocho Mil Novecientos Cuarenta con 21/100) nuevos soles y d) Contrato de Estudios de Prefactibilidad Nº 07-088-EM/DEP, cuyo monto ajustado a la fecha de transferencia asciende a la suma de S/. 157 109,98 (Ciento Cincuenta y Siete Mil Ciento Nueve con 98/100) nuevos soles; 2) Electrifi cación de Seis Localidades del Distrito de Acraquia, por la suma de S/. 658 726,68 (Seiscientos Cincuenta y Ocho Mil Setecientos Veintiséis con 68/100) nuevos soles, según el siguiente detalle de gastos: a) Contrato de Ejecución de Obra Nº 028-2009-MEM/DGER, cuyo monto ajustado a la fecha de transferencia asciende a la suma de S/. 652 743,48 (Seiscientos Cincuenta y Dos Mil Setecientos Cuarenta y Tres con 48/100) nuevos soles, y b) Servidumbre, cuyo monto ajustado a la fecha de transferencia asciende a la suma de S/. 5 983,20 (Cinco Mil Novecientos Ochenta y Tres con 20/100) nuevos soles; y 3) Electrifi cación de 22 Localidades de la Provincia de Huamalíes en el Departamento de Huánuco, por la suma de S/. 3 645 740,16 (Tres Millones Seiscientos Cuarenta y Cinco Mil Setecientos Cuarenta con 16/100) nuevos soles, según el siguiente detalle de gastos: a) Contrato de Obra Nº 07-048-EM/DEP, cuyo monto ajustado a la fecha de transferencia asciende a la suma de S/. 2 917 304,15 (Dos Millones Novecientos Diecisiete Mil Trescientos Cuatro con 15/100) nuevos soles; b) Contrato de Supervisión Nº 07-029-EM/DEP, cuyo monto ajustado a la fecha de transferencia asciende a la suma de S/. 247 509,22 (Doscientos Cuarenta y Siete Mil Quinientos Nueve con 22/100) nuevos soles; c) Contrato de Elaboración de Estudios Nº 06-037-EM/DEP, cuyo monto ajustado a la fecha de transferencia asciende a la suma de S/. 9 266,40 (Nueve Mil Doscientos Sesenta y Seis con 40/100) nuevos soles, d) Gastos Notariales, cuyo monto ajustado a la fecha de transferencia asciende a la suma de S/. 3 213,00 (Tres Mil Doscientos Trece con 00/100) nuevos soles; e) Servidumbre, cuyo monto ajustado a la fecha de transferencia asciende a la suma de S/. 33 262,36 (Treinta y Tres Mil Doscientos Sesenta y Dos con 36/100) nuevos soles; f) Suministros DGER/MEM, cuyo monto ajustado a la fecha de transferencia asciende a la suma de S/. 427 025,03 (Cuatrocientos Veintisiete Mil Veinticinco con 03/100) nuevos soles y g) Transferencia de Camioneta, marca Mitsubishi, modelo L200 4x4 C/D TD, año 2001, doble cabina, color azul, número de serie MMBJNK7402D01351, número de motor 4D56AZ0113, placa Nº PIH-811, por la suma de S/. 8 160,00 (Ocho Mil Ciento Sesenta con 00/100) nuevos soles, montos que incluyen impuestos;

    Que, mediante los Memorándum Nº 144-2012-MEM/DGER/DPR, Nº 146-2012-MEM/DGER/DPR, ambos del 13 de marzo de 2012, y el Memorándum Nº 158-2012-MEM/DGER/DPR, de fecha 20 de marzo de 2012 el Director de Proyectos solicitó a la Jefatura de Administración y Finanzas efectúe la conciliación contable correspondiente, las mismas que se realizaron el 14 y 22 de marzo de 2012, según lo informado en los Memorándum Nº 124-2012-MEM/DGER-JAF, Nº 127-2012-MEM/DGER-JAF y el Memorándum Nº 145-2012-MEM/DGER-JAF;

    Que, de conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 28749, Ley General de Electrifi cación Rural y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-EM y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 042-2011-EM; la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; el Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, sus normas modifi catorias, y la Directiva

    Nº 005-2008-EM/DGER –Normas y Procedimientos para la Transferencia de Proyectos ejecutados por la DGER/MEM;

    Con la opinión favorable del Director de Proyectos, del Director General de Electrifi cación Rural y el visto bueno del Viceministro de Energía;

    SE RESUELVE:

    Artículo 1º.- Aprobar la transferencia a título gratuito de los bienes que conforman el proyecto “Electrifi cación Rural Chaupihuaranga IV Etapa”, ubicado en la provincia de Daniel Alcides Carrión, departamento de Pasco, fi nanciado por la Dirección General de Electrifi cación Rural del Ministerio de Energía y Minas a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A. – ELECTROCENTRO S.A.

    Artículo 2º.- Aprobar la transferencia a título gratuito de los bienes que conforman el proyecto “Electrifi cación de Seis Localidades del Distrito de Acraquia”, ubicado en la provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, fi nanciado por la Dirección General de Electrifi cación Rural del Ministerio de Energía y Minas a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A. – ELECTROCENTRO S.A.

    Artículo 3º.- Aprobar la transferencia a título gratuito de los bienes que conforman el proyecto “Electrifi cación de 22 Localidades de la Provincia de Huamalíes”, departamento de Huánuco, fi nanciado por la Dirección General de Electrifi cación Rural del Ministerio de Energía y Minas a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A. – ELECTROCENTRO S.A.

    Artículo 4º.- Poner en conocimiento de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A. – ELECTROCENTRO S.A. y del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE, lo dispuesto en la presente Resolución.

    Regístrese, comuníquese y publíquese.

    JORGE MERINO TAFURMinistro de Energía y Minas

    785803-3

    SALUD

    Precisan denominación actual del Instituto Nacional de Rehabilitación “Dra. Adriana Rebaza Flores” AMISTAD PERU-JAPON

    RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 356-2012/MINSA

    Lima, 7 de mayo del 2012

    Visto, el expediente Nº 12-031093-001, que contiene el Ofi cio Nº 363-DG-INR-2012 de la Dirección General del Instituto Nacional de Rehabilitación “Dra. Adriana Rebaza Flores”;

    CONSIDERANDO:

    Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA y modifi cado por Decreto Supremo Nº 007-2006-SA, reconoce como órgano desconcentrado al Instituto Nacional de Rehabilitación;

    Que, mediante Resolución Ministerial Nº 274-2007/MINSA de fecha 27 de marzo de 2007, se incorporó en la denominación del Instituto Nacional de Rehabilitación el nombre de “Dra. Adriana Rebaza Flores”;

    Que, mediante el documento del visto, el Director General del Instituto Nacional de Rehabilitación “Dra. Adriana Rebaza Flores” remite la propuesta de incorporar al nombre del citado Instituto “AMISTAD PERU - JAPON”,

  • NORMAS LEGALESEl Peruano

    Lima, jueves 10 de mayo de 2012466002

    en mérito al apoyo del Gobierno de Japón al Proyecto de Construcción de la Nueva Sede;

    Que, con Informe Nº 0104-2012-OGPP-OO/MINSA, la Dirección General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, opina que la incorporación de AMISTAD PERÚ - JAPÓN en la denominación del Instituto Nacional de Rehabilitación “Dra. Adriana Rebaza Flores” es procedente debido al apoyo que viene brindando el Gobierno de Japón en el fi nanciamiento de la nueva sede del precitado Instituto;

    Estando a lo propuesto por el Instituto Nacional de Rehabilitación “Dra. Adriana Rebaza Flores”;

    Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y,

    De conformidad con el inciso I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;

    SE RESUELVE:

    Artículo 1º.- Incorporar AMISTAD PERÚ - JAPÓN en la denominación Instituto Nacional de Rehabilitación “Dra. Adriana Rebaza Flores”, debiendo ser la denominación actual: Instituto Nacional de Rehabilitación “Dra. Adriana Rebaza Flores” AMISTAD PERU - JAPON.

    Artículo 2º.- Reemplazar en el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Rehabilitación “Dra. Adriana Rebaza Flores”, la denominación por Instituto Nacional de Rehabilitación “Dra. Adriana Rebaza Flores” AMISTAD PERÚ - JAPÓN.

    Artículo 3º.- Disponer que la Ofi cina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial en la dirección electrónica http:www.minsa.gob.pe/transparencia/dge normas.asp del Portal de Internet del Ministerio de Salud.

    Regístrese, comuníquese y publíquese.

    CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGAMinistro de Salud

    785841-1

    Dan por concluida designación y encargan funciones de Supervisor Administrativo de la Oficina de Economía de la Oficina General de Administración del Ministerio

    RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 357-2012/MINSA

    Lima, 7 de mayo del 2012

    Visto, el expediente Nº 12-043352-001 que contiene la Nota Informativa Nº 131-2012-OGA/MINSA, suscrito por el Director General de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Salud; y,

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante Resolución Ministerial N° 679-2011/MINSA, del 12 de setiembre de 2011, se designó, entre otros, a la Contadora Pública Colegiada Magali Patricia Córdova Tapia, en el cargo de Supervisora Administrativa; Nivel F-3, de la Ofi cina de Economía de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Salud;

    Que, con Resolución Ministerial Nº 923-2011/MINSA del 16 de diciembre de 2011, se aprobó el reordenamiento de cargos contenidos en el Cuadro para Asignación de Personal del Ministerio de Salud, aprobado por Resolución Suprema Nº 008-2011-SA del 30 de junio de 2011, en el cual se encuentra considerado el cargo de Supervisor/a Administrativo/a de la Ofi cina de Economía de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Salud;

    Que, estando a lo solicitado mediante el documento de visto y por convenir al servicio resulta necesario

    dar término a la designación antes citada y encargar al profesional propuesto, para asegurar el normal funcionamiento de la Ofi cina de Economía de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Salud;

    Que el artículo 82º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM señala que el encargo de funciones es temporal, excepcional y fundamentado y en ningún caso puede exceder el periodo presupuestal;

    Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General (e) de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y,

    De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 276; en el Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;

    SE RESUELVE:

    Artículo 1º.- Dar por concluida la designación de la Contadora Pública Colegiada Magali Patricia Córdova Tapia, en el cargo de Supervisora Administrativa, Nivel F-3, de la Ofi cina de Economía de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados.

    Artículo 2º.- Encargar al Contador Público Colegiado Cirilo Gerardo Palomino Aybar, las funciones de Supervisor Administrativo, Nivel F-3, de la Ofi cina de Economía de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Salud.

    Regístrese, comuníquese y publíquese.

    CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGAMinistro de Salud

    785841-2

    Aceptan donación efectuada a favor del Hospital Víctor Larco Herrera

    RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 358-2012/MINSA

    Lima, 7 de mayo del 2012

    Visto: el Informe Nº 111-2012-OGPP-OP/MINSA, emitido por la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y,

    CONSIDERANDO:

    Que, en el marco de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, se expidió la Resolución Ministerial Nº 946-2011/MINSA, de fecha 28 de diciembre de 2011 que aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) para el Año Fiscal 2012 del Pliego 011 Ministerio de Salud;

    Que, el literal a) del numeral 42.1 del artículo 42º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las incorporaciones de mayores fondos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, son aprobados mediante Resolución del Titular de la Entidad cuando provengan de fuentes distintas a las de Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito que se produzcan durante el Año Fiscal;

    Que, el literal ii. del numeral 19.2 del artículo 19º de la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria 2011, aprobada por Resolución

  • NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 10 de mayo de 2012 466003

    Directoral Nº 030-2010-EF/76.01 y sus modifi catorias, establece que las modifi caciones presupuestarias a Nivel Institucional por incorporación de mayores fondos públicos, de acuerdo a lo establecido en el numeral 42.1 del artículo 42º de la Ley Nº 28411, proceden cuando se trate de recursos provenientes de Saldos de Balance y Donaciones y Transferencias;

    Que, el numeral 19.3 del artículo 19º de la citada Directiva Nº 005-2010-EF/76.01, establece el modelo y los plazos de presentación de las resoluciones aprobadas en virtud a la facultad otorgada a los Titulares de Pliego en el numeral 42.1 del artículo 42º de la Ley Nº 28411;

    Que, el numeral 25.1 del artículo 25º de la mencionada Directiva señala que dado el carácter fi nanciero del presupuesto del Sector Público, sólo procede la incorporación de recursos monetarios, cuyos montos serán registrados en números enteros;

    Que, mediante Ofi cio Nº 093-DG-OEPE/HVLH-2012, el Director General del Hospital Victor Larco Herrera, comunica que la unidad ejecutora a su cargo ha recibido una donación por la Cooperación Iberoamericana de Archivos programa ADAI por la suma de VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES S/. 24 627,00 para ser destinados al proyecto denominado “Conservación, restauración y puesta en valor del archivo documental del Gabinete Museográfi co del Hospital Victor Larco Herrera”; por lo que solicita la incorporación de dichos recursos en el presupuesto del presente Año Fiscal 2012 de la Unidad Ejecutora 032 Hospital Víctor Larco Herrera, en la Fuente de Financiamiento 4: Donaciones y Transferencias;

    Que, como consecuencia de lo mencionado, es necesario incorporar en el Presupuesto Institucional del Pliego 011 Ministerio de Salud del presente Año Fiscal, la Donación, efectuada a favor de la Unidad Ejecutora 032 Hospital Víctor Larco Herrera, hasta por la suma de VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 24 627,00);

    Que, los mayores fondos públicos a incorporar corresponden a la Fuente de Financiamiento 4 Donaciones y Transferencias;

    Estando a lo informado por la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, a través de la Ofi cina de Presupuesto, mediante el Informe Nº 111-2012-OGPP-OP/MINSA, y con el visado del Director General de Planeamiento y Presupuesto, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y,

    De conformidad con lo previsto en el literal a) del numeral 42.1 del artículo 42º y 69º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

    SE RESUELVE:

    Artículo 1º.- Aceptar la Donación efectuada por la Cooperación Iberoamericana de Archivos programa ADAI por la suma de VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 24 627,00), a favor del Hospital Victor Larco Herrera.

    Artículo 2º.- Autorizar la incorporación de mayores fondos públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 011 Ministerio de Salud para el Año Fiscal 2012, hasta por la suma VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 24 627,00), de acuerdo al detalle siguiente:

    INGRESOS:

    FUENTE DE FINANCIAMIENTO: 4 DONACIONES Y TRANSFERENCIASRubro: 13 Donaciones y Transferencias

    (En Nuevos Soles)

    1. Ingresos Presupuestarios 24 627,001.5 Otros Ingresos 24 627,001.5.4 Transferencias Voluntarias Distintas a Donaciones 24 627,001.5.4 1 Transferencias Voluntarias Distintas a Donaciones 24 627,001.5.4 1.1 1 Transferencias Voluntarias Corrientes De Personas jurídicas 24 627,00 ---------------- TOTAL INGRESOS: 24 627,00 =========

    EGRESOS: (En Nuevos Soles)

    SECCION PRIMERA : GOBIERNO CENTRALPLIEGO : 011 Ministerio de SaludUNIDAD EJECUTORA : 032 Hospital Víctor Larco Herrera

    PROGRAMA ESTRATÉGICO : 9001 Acciones CentralesPRODUCTO : 3999999 Sin ProductoACTIVIDAD : 5000003 Gestión Administrativa

    GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 24 627,00 --------------- TOTAL : 24 627,00 =========

    Artículo 3º.- La Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto a través de la Ofi cina de Presupuesto del Pliego 011 Ministerio de Salud, solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida.

    Artículo 4º.- La Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto a través de la Ofi cina de Presupuesto del Pliego 011 Ministerio de Salud, instruirá a la Unidad Ejecutora 032 Hospital Víctor Larco Herrera para que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

    Artículo 5º.- Copia de la presente Resolución, se presenta dentro de los cinco (05) días de aprobada, a los Organismos señalados en el artículo 23º, numeral 23.2, de la Ley Nº 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

    Regístrese y comuníquese.

    CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGAMinistro de Salud

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    TRANSPORTES Y

    COMUNICACIONES

    Otorgan autorizaciones para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en localidades de los departamentos de Cajamarca, San Martín y Ancash

    RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 129-2012-MTC/03

    Lima, 18 de abril del 2012

    VISTO, el Expediente Nº 2011-030727 presentado por el señor EXON NAPOLEON GUTIERREZ BANDA, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Bambamarca – Hualgayoc, departamento de Cajamarca;

    CONSIDERANDO:

    Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

    Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que

  • NORMAS LEGALESEl Peruano

    Lima, jueves 10 de mayo de 2012466004

    otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

    Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

    Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan;

    Que, con Resolución Viceministerial Nº 101-2004-MTC/03, modifi cada con Resolución Viceministerial Nº 486-2006-MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada con Resolución Viceministerial Nº 1036-2010-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Cajamarca, entre las cuales se encuentra la localidad de Bambamarca – Hualgayoc, la misma que incluye al distrito y provincia de Hualgayoc, departamento de Cajamarca;

    Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 0.5 KW. Como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 w. hasta 500 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de Baja Potencia;

    Que, en virtud a lo indicado, el señor EXON NAPOLEON GUTIERREZ BANDA, no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;

    Que, con I