cts plame

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Fuente:  www.caballero bustamante.com.pe www.alaboral.com.pe Derechos Reservados Informativo Caballero Bustamante Registro y declaración de la CTS en la PLAME 1. Registro de la CTS en la PLAME El empleador que realice el depósito o pago de CTS deberá declararlo en la planilla electrónica, a efectos que quede registra- do como un monto no remunerativo pagado oportunamente. De acuerdo con lo mencionado, la CTS deberá ser registrado en la planilla electrónica, cuando: a. Se realicen los depósitos semestrales (1ra quincena de mayo y 1ra quincena de noviembre) en la entidad nanciera elegida por el trabajador o en su defecto, y a falta de comunicación de la elección del depositario por parte del trabajador, en cualquier institución permitida y seleccionada por el empleador; b. El trabajador cese y se realice el pago directo de la CTS, este cálculo puede ser en base a la CTS generada en un período menor a un semestre; c. Exista un acuerdo de remuneración integral con aquellos trabajadores que perciban una remuneración mensual no menor a 2 UIT, si dentro del acuerdo se incluye la CTS, registrándose en forma disgregada a la cuota mensual de la remuneración integral anual. 2. Procedimiento para el registro de la CTS en la PLAME a. Ingresar a la opción MODIFICAR en el REGISTRO DEL EMPLEADOR, luego a MANTENIMIENTO DE CONCEPTOS, buscar en CONCEPTOS VARIOS el concepto de CTS, el cual se encuentra ubicado en el código 0904.  b. A n de registrar la CTS del trabajador, deberá ingresar a DECLARACIONES JURADAS, especícamente en DETALLE DE DECLARACIÓN, seleccionar un trabajador y EDITAR DETALLE. c. La CTS en la PLAME debe ser registrada com o “devengado” en el mes en el que se origina la obligación de efectuar el depósito de la CTS, o el pago de la cuota de la remuneración integral anual o el pago de la CTS trunca en la liquidación de benecios sociales, y como “pagado” en el mes en que se efectúe el depósito o el pago de este benecio. Al ingresar podrá encontrar el con- cepto de CTS Seleccionar el código 0904, correspondiente a la CTS Ingresar a de- talle del traba-  jador ECB LABORAL

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Page 1: CTS PLAME

7/16/2019 CTS PLAME

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Fuente:  www.caballerobustamante.com.pe www.alaboral.com.pe Derechos Reservados 

Informativo

Caballero Bustamante

Registro y declaración de la CTS en la PLAME

1. Registro de la CTS en la PLAME

El empleador que realice el depósito o pago de CTS deberádeclararlo en la planilla electrónica, a eectos que quede registra-

do como un monto no remunerativo pagado oportunamente.De acuerdo con lo mencionado, la CTS deberá ser registradoen la planilla electrónica, cuando:a. Se realicen los depósitos semestrales (1ra quincena de mayo y

1ra quincena de noviembre) en la entidad nanciera elegidapor el trabajador o en su deecto, y a alta de comunicación dela elección del depositario por parte del trabajador, en cualquierinstitución permitida y seleccionada por el empleador;

b. El trabajador cese y se realice el pago directo de la CTS,este cálculo puede ser en base a la CTS generada en unperíodo menor a un semestre;

c. Exista un acuerdo de remuneración integral con aquellostrabajadores que perciban una remuneración mensual nomenor a 2 UIT, si dentro del acuerdo se incluye la CTS,registrándose en orma disgregada a la cuota mensual dela remuneración integral anual.

2. Procedimiento para el registro de la CTS en la PLAME

a. Ingresar a la opción MODIFICAR en el REGISTRO DELEMPLEADOR, luego a MANTENIMIENTO DE CONCEPTOS,buscar en CONCEPTOS VARIOS el concepto de CTS, el cualse encuentra ubicado en el código 0904.

 

b. A n de registrar la CTS del trabajador, deberá ingresar a

DECLARACIONES JURADAS, especícamente en DETALLEDE DECLARACIÓN, seleccionar un trabajador y EDITARDETALLE.

c. La CTS en la PLAME debe ser registrada como “devengado”en el mes en el que se origina la obligación de eectuar eldepósito de la CTS, o el pago de la cuota de la remuneraciónintegral anual o el pago de la CTS trunca en la liquidaciónde benecios sociales, y como “pagado” en el mes en quese eectúe el depósito o el pago de este benecio.

Al ingresar podráencontrar el con-cepto de CTS

Seleccionar elcódigo 0904,

correspondientea la CTS

Ingresar a de-talle del traba-

 jador

ECB LABORAL

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3. CTS devengada y pagada en la PLAME 

Cuando el empleador cumple con su obligación de realizarel depósito oportuno de la CTS, así como el pago de la cuotade la remuneración integral anual o la liquidación de beneciossociales, la declaración del monto “devengado” coincidirá conla del monto “pagado”.

a. Si la CTS devengada no es pagada en el mes de decla-ración, el empleador declarará en la PLAME sólo en elrubro de “devengado” para, posteriormente, en el mesen el que se realice el pago declararlo en el rubro de“pagado”.

 

b. Posteriormente y, en el mes en el que eectivamente serealiza la cancelación o depósito se registrará el adeudocompleto más el interés nanciero generado hasta el mo-mento del depósito. En este caso, se debe registrar el interéstanto en “devengado”, como en la suma del cálculo de CTSen “pagado”.

c. Del mismo modo, se podrán registrar los intereses nancierosgenerados a través de la creación de este concepto en la pla-nilla electrónica, sin que ello suponga aectación alguna.Por lo que habrá que ingresar a MODIFICAR en el REGIS-TRO DEL EMPLEADOR, luego a MANTENIMIENTO DECONCEPTOS, y seleccionar OTROS CONCEPTOS. Segui-damente crear el concepto INTERÉS DE CTS:

 

Registro obligatorio, indepen-dientemente del pago en:•Mayo y noviembre –meses

de depósito;•Mensualmente –en caso de

la remuneración integralanual;

• Almomentodelcese

Ingresar paracrear y activarconceptos en laPLAME

Deberá escribirel nombre delconcepto creado

CTS generadadesde el primermes del perio-do a liquidar

CTSpagada

Se registra sóloel interés de laCTS devengada

Se declara laC T S p a g a d amás el interésde la CTS de-vengada

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Informativo

Caballero Bustamante

d. Para que se vea refejado el concepto recién creado en laPLAME, deberá grabar el mismo para después visualizarloy registrar el interés de CTS, tanto en “devengado” como

Los “intereses de CTS”no son conceptos remu-nerativos, por lo tantose encuentran inaectosa tributos, descuentos yaportaciones

Al terminar el proceso de-berá guardar el conceptorecién creado para que sevisualice en los ingresos deltrabajador.

el “pagado”, al momento de cancelar la CTS no depositadaoportunamente.

 

COMUNICADO

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA Y SEGUROS Y AFP

Resultados del Proceso de Asignación de los Nuevos Afliados

al Sistema Privado de Pensiones

(Resolución SBS Nº 6641-2012)

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29903, Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones , el Decreto Supremo Nº 137-2012-EF yla Resolución SBS Nº 6641-2012, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) informa a la opinión pública lo siguiente:

1. El jueves 13 de Setiembre del 2012, en un acto público, desarrollado en el local de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP y con presenciade Notario Público, se llevó a cabo el Proceso de Asignación de los nuevos aliados al Sistema Privado de Pensiones.

2. A dicho efecto, las AFP presentaron ocialmente sus propuestas de comisiones, las que empezarán a regir a partir de octubre del 2012 paratodos sus aliados.

3. Los valores de las comisiones aplicables a todos los trabajadores pertenecientes al Sistema Privado de Pensiones, son los siguientes:

AFPComisión ante de

AsignaciónNUEVA Comisión a partir

de OCTUBRE

AFP Horizonte 1.95% 1.89%

AFP Integra 1.80% 1.74%

Prima AFP 1.75% 1.60%

Profuturo AFP 2.14% 2.10%

PROMEDIO* 1,91% 1,83%

4. Prima AFP, al haber presentado una menor comisión por administración, resultó ganadora del Proceso de Asignación, por lo que todos lostrabajadores que decidan ingresar al Sistema Privado de Pensiones entre el 24 de Setiembre y el 31 de Diciembre del 2012, se incorporaránautomáticamente como aliados a la referida AFP.

5. Los trabajadores que se incorporen al Sistema Privado de Pensiones en las precitadas fechas deberán permanecer durante un (1) año en PrimaAFP, pudiendo en dicho plazo trasladarse a otra administradora, de cumplir con alguno de los requisitos establecidos en la regulación sobre lamateria.

6. La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP pone a disposición del público interesado la línea gratuita a nivel nacional 0800-10840 o al (511)428-0555 para responder a todas sus consultas.

Lima 17 de Setiembre 2012