planilla de pago,remuneraciÓn y planilla electrÓnica-plame

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Docente : Fredy Junior Bastidas Damián Integrantes: -CHUQUILLANQUI MONTERO, Elizabeth -CORDOVA MENDOZA, Julisa -PARADO DIAZ, Jackie -SEGOVIA MARTINEZ, Ana María Mayolo Carrera Profesional: Contabilidad Unidad Didáctica: Contabilidad General II PLANILLA DE PAGO,REMUNERACIONES Y PLANILLA ELECTRONICA PLAME

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Page 1: PLANILLA DE PAGO,REMUNERACIÓN Y PLANILLA ELECTRÓNICA-PLAME

Docente : Fredy Junior Bastidas DamiánIntegrantes:-CHUQUILLANQUI MONTERO, Elizabeth-CORDOVA MENDOZA, Julisa-PARADO DIAZ, Jackie-SEGOVIA MARTINEZ, Ana María

I.E.S.T.P. Santiago Antúnez De MayoloCarrera Profesional: Contabilidad

Unidad Didáctica: Contabilidad General II

PLANILLA DE PAGO,REMUNERACIONES

Y PLANILLA ELECTRONICA PLAME

Page 2: PLANILLA DE PAGO,REMUNERACIÓN Y PLANILLA ELECTRÓNICA-PLAME

PLANILLAS DE

PAGO

Page 3: PLANILLA DE PAGO,REMUNERACIÓN Y PLANILLA ELECTRÓNICA-PLAME

Si tengo a mi cargo uno o más trabajadores, debo llevar planillas de pago. Las planillas de pago son un registro contable. Brindan elementos que permiten demostrar, de manera transparente, ante la autoridad competente, la relación laboral del trabajador con mi empresa, su remuneración y los demás beneficios que se le pagan. Estos registros pueden ser llevados en libros, hojas sueltas o microformas. Debo registrar a mis trabajadores en las planillas dentro de las 72 horas de inicio de la prestación de servicios, cualquiera que sea su forma de contratación laboral.

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¿A PARTIR DE CUÁNDO DEBO REGISTRAR A UN TRABAJADOR EN PLANILLAS?

CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO INDE- TERMINADO:Cuando acuerdo con el trabajador que pres-tará sus servicios de manera subordinada y

remunerada; pero el contrato no se sujeta a un plazo de duración definido.

CONTRATO DE TRABAJO SUJETO A MO- DALIDAD: Los contratos de trabajo sujetos a modalidad son por un tiempo determinado (tienen un inicio y un fin). Pueden celebrarse conforme a las

necesidades de la empresa y son de tres tipos:• DE NATURALEZA TEMPORAL

• DE NATURALEZA ACCIDENTAL• DE OBRA O SERVICIO

CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL: El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado con el trabajador la prestación de servicios durante menos de 4

horas al día o menos de 20 horas a la semana.

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SANCIONES ME ORIGINA

EL NO REGISTRO

DE UN TRABAJADOR

EN LA PLANILLA DE PAGO

Esta sanción se impone en el caso de que la Inspección de

Trabajo de la Dirección Regional de Trabajo y

Promoción del Empleo detecte que el sujeto obligado o

responsable al cumplimiento de las normas so-

ciolaborales1 no cumplió con registrar a su(s)

trabajador(es) en la planilla de pago pese al requerimiento

efectuado por el inspector del trabajo para que cumpla con

subsanar dicha omisión.

La omisión de registrar a un trabajador en la planilla

de pago o en el registro que la sustituya constituye

una infracción administrativa GRAVE al ordenamiento jurídico sociolaboral, que se

sanciona con la imposición de una multa.

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Page 7: PLANILLA DE PAGO,REMUNERACIÓN Y PLANILLA ELECTRÓNICA-PLAME

TIPOS DE PLANILLAS DE PAGO

Tengo la facultad de llevar una o más planillas de pago. Si llevo varias planillas, tengo libertad para elegir cualquier criterio de clasificación del perso-nal, siempre que sea razonable. Así, por ejemplo, puedo llevar una planilla de obreros y otra de em-pleados.Puedo elaborar y llevar las planillas de pago en cualquiera de las siguientes modalidades:• Libros.• Hojas sueltas. Éstas deberán estar numeradas.• Microformas. Éstas me permiten el uso de tecnologías avanzadas en materia de archivos de documentos e información

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¿QUÉ ME DA LA AAT COMO CONSTANCIA?

Como constancia de la autorización, la AAT ad- herirá un sticker previamente impreso, en el primer folio de la planilla. En el caso de hojas sueltas, pondrá el sticker en la primera hoja y un sello de agua en cada una de las hojas restantes.

El costo de la autorización, en el Ministerio de Trabajo, es de 1% UIT por cada 100 hojas. O sea, varía en función del número de páginas que tenga el libro de planillas. El pago debo realizarlo en el Banco de la Nación

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INFORMACIÓN QUE SE DEBE REGISTRAR

En la primera hoja de la planilla de pagos debo registrar la información referida a cada trabajador. Esta hoja, conocida como “hoja de datos”, contiene la siguiente información por trabajador:• Nombre completo, sexo y fecha de nacimiento.• Domicilio.• Nacionalidad y documento de identidad.• Fecha de ingreso o reingreso a la empresa.• Cargo u ocupación.•Número de registro o código de asegurado o afiliado a los sistemas previsionales correspondientes• Fecha de cese.

En la segunda hoja, que lleva como título “planillas de pago de remuneraciones”, debo registrar por separado, y según la periodicidad de pago.• Nombres y apellidos de los trabajadores.• El pago de remuneraciones que se abonen al trabajador.• El número de días y horas trabajadas.•El número de horas trabajadas en sobretiempo.•Las deducciones a cargo del trabajador por tributos, aportes a los sistemas previsionales, cuotas sindicales, descuentos autorizados u ordenados por mandato judicial y otros conceptos similares.• Cualquier otro pago que no tenga carácterremunerativo.•Los tributos y aportes a cargo del empleador.• La fecha de salida y retorno de vacaciones.•Cualquier información adicional que el empleador considere pertinente.

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PLANILLAS DE PAGO DE CONSTRUCCIÓN

CIVIL

Las planillas de las empresas que desarrollan actividades de

construcción civil podrán ser llevadas por cada obra o en

conjunto para varias obras.

En dichas planillas deberá indicarse el nombre o razón social del empleador, ya sea contratista o subcontratista, y el nombre del

propietario de la obra, salvo que éste sea el empleador, en cuyo caso se indicará que reúne ambas

calidades.

A la terminación de su contrato, el contratista, o subcontratista,

entregará al propietario una copia certificada de la planilla de pago

correspondiente a la obra y los duplicados de las boletas de pago.

Esta entrega no exime al contratista ni al empresario de responder por el pago de las

obligaciones laborales.

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REMUNERACIÓN

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Percepción de un trabajador o retribución monetaria que se da en pago por un servicio prestado o actividad desarrollada.

Es la compensación económica que recibe un colaborador por los servicios prestados a un determinada empresa o institución, la compensación puede ser directa e indirecta, la compensación directa es el pago que recibe el colaborador en forma de sueldos, salarios, primas y comisiones. La compensación indirecta, llamada también beneficios, son las que se otorgan por derechos.

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CON

CEPT

OS

NO

REM

UN

ERAT

IVO

S PO

R EX

CLU

SIÓ

N

Gratificaciones extraordinarias

Cualquier forma de participación en las utilidades

Canasta de navidad o similares

Asignación o bonificación por educación

Asignaciones o bonificaciones por hechos significativos o días festivos

Montos para el cabal desempeño de sus funciones

Refrigerio que no constituya alimentación principal.

Page 14: PLANILLA DE PAGO,REMUNERACIÓN Y PLANILLA ELECTRÓNICA-PLAME

CARACTERISTICASEs una

contraprestación

Debe ser de libre

disposición

Debe ser cancelada en

dinero

Es intangible

Es inembargable

Tiene carácter preferencial o prevalencia

Page 15: PLANILLA DE PAGO,REMUNERACIÓN Y PLANILLA ELECTRÓNICA-PLAME

FORMAS DE DETERMINACION

POR TIEMPO.- La remuneración se determina teniendo en cuenta el tiempo laborado, pudiendo ser

diaria, semanal, quincenal o mensual; Es la forma usual de

remuneración, tiene la ventaja de asegurarle al colaborador un

ingreso seguro y regular mientras dure la relación laboral.

POR RENDIMIENTO O RESULTADO.- Para su

determinación se tiene en cuenta la producción o resultado del

trabajo realizado por el colaborador. Pudiendo ser

remuneración por obra, destajo, o comisión

POR CLASE DE COLABORADOR.- Aunque

la legislación laboral actual ya no distingue entre colaboradores,

obreros y empleados, sin embargo, en la práctica y en la doctrina se mantiene el nombre de sus remuneraciones que son: sueldos (empleados) y salarios

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PLANILLA

ELECTRÓNICA PLAME

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Es un documento electrónico desarrollado por la SUNAT, en la que se encuentra la información de los empleadores, trabajadores, pensionistas, prestadores de servicio, personal en formación (practicantes),personal de terceros y derechohabientes.

En la actualidad, la Planilla Electrónica se encuentra conformada por dos componentes: El T-Registro (Registro de Información Laboral) y la PLAME (Planilla Mensual de Pagos) presentándose

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¿QUÉ ES PLAME?

La PLAME es la planilla mensual que comprende información de los ingresos de los sujetos inscritos en el T-Registro, como los días laborados y no laborados, horas ordinarias y en sobretiempo del trabajador; los ingresos de los prestadores que obtienen rentas de

cuarta categoría.

La PLAME deberá presentarse mensualmente ante la SUNAT,

conforme al cronograma que dicha entidad establezca.

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BENEFICIOS DE LA PLANILLA ELECTRONICA

Consolida en un solo día distintas

obligaciones tributarias y

laboraAl no existir

planillas físicas, reducen los costos

por almacenamiento

de estas planillas,(administración, almacenamiento físico, seguridad,

etc.)

Mejora el control

tributario- laboral.

Al ser un medio

magnético, los

trabajadores podrán

demostrar fácilmente al

vinculo laboral.

Eliminara el costo de

tramitación de las planillas de pago(físicas) y

del libro especial de

modalidades formativas laborales.

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OBLIGADOS A LLEVAR PLANILLAS ELECTRÓNICAS

Cuentan con uno o mas trabajadores afiliados al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud (excepto quienes aun pueden utilizar el Formulario 402).

Cuentan con uno o mas prestadores de servicios( modalidad formativa laboral o prestador de servicios de cuarta categoría)y/o personal terceros.

Cuentan con uno o mas trabajadores que sean asegurados obligatorios del Sistema Nacional de Pensiones. Cuando están obligados a efectuar alguna retención del Impuesto a la Renta de cuarta o quinta categoría. Tengan a su cargo uno o mas artistas, de acuerdo con lo previsto en la Ley N°28131. Hubieran contratado los servicios de una EPS u otorguen servicios propios de salud. Hubieran suscrito con el Seguro Social de Salud- EsSalud un contrato por Seguro Complementario de Trabajo de

Riesgo. Gocen de estabilidad jurídica y/o tributaria. Las entidades consideradas personas jurídicas para efectos del Impuesto a la Renta. Las entidades que pertenezcan o hayan pertenecido a un directorio de principales contribuyentes. Tengan a su cargo trabajadores identificados con documentos distintos al DNI. Se encuentran obligados a presentar el PDT Remuneraciones-Formulario Virtual N°600, PDT SCTR-Formulario

Virtual N°610 y PDT IGV Renta – Formulario Virtual N°621. Hubieran optado por presentar sus declaraciones a través de PDT.

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EXCEPCIONES PARA NO CONTAR CON LAS

PLANILLAS ELECTRÓNICASEmpleadores de trabajadores del hogar.Empleadores de trabajadores de construcción civil eventuales.

Aquellos que contraten exclusivamente prestadores de servicios de cuarta categoría, cuando no tengan la calidad de agentes de retención de acuerdo al inc. b) del Art.71° del TUO de la Ley de Impuesto a la Renta.