cruzando fronteras - fim · pesca y vida silvestre de los estados unidos (usfws)8, que es la...

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1 V iajar con un instrumento musical puede complicarse si durante el viaje tiene que cruzar fronteras internacionales. Si su ins- trumento contiene piezas fabricadas con especies que están pro- tegidas en virtud de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), su viaje requerirá mayor preparación. El obje- tivo de esta guía es proporcionar información práctica para los mú- sicos, agrupaciones musicales, grupos y orquestas acerca de cómo cumplir las normas aplicables y cómo solicitar certificados CITES, como el certificado de instrumento musical (CIM), antes de la gira. Antes, cruzar una frontera internacional con instrumentos mu- sicales solía resultar sencillo, pero la situación cambió cuando varios gobiernos decidieron mejorar la aplicación de las normas CITES para aumentar el nivel de protección de las especies ame- nazadas, en particular los elefantes africanos. Como consecuen- cia de ello, las normas CITES se aplicaron de manera gradual en un número creciente de países, lo que repercutió a la hora de viajar con instrumentos musicales. Muchos músicos, orquestas, grupos y agrupaciones musicales tuvieron que enfrentarse a pro- blemas con los funcionarios de las aduanas en las fronteras in- ternacionales e incluso llegaron a confiscarles sus instrumentos o arcos, especialmente al entrar en los Estados Unidos, donde las restricciones son más rigurosas que en la mayoría de los demás países debido a disposiciones legales nacionales com- plementarias 1 . Las partes de la CITES aprobaron en 2013 una resolución que alen- taba a las autoridades nacionales a expedir certificados de ins- trumentos musicales (CIM). Esta resolución se incorporó a la legislación de la UE2 en 2015. Con un CIM, podrá cruzar las fron- teras internacionales con su instrumento aunque esté fabricado con especies protegidas que figuran en el listado de la CITES, siem- pre y cuando no sea con fines comerciales (es decir, el instrumento no se ofrezca para la venta o se esté vendiendo). Los fines no comerciales incluyen (entre otros) – Uso personal – Espectáculos, tanto remunerados como no remunerados – Producción (grabaciones) – Radiodifusión – Docencia – Concurso o exhibición. CRUZANDO FRONTERAS UNA GUÍA PARA MÚSICOS Y AGRUPACIONES MUSICALE QUE VIAJAN CON INSTRUMENTOS FABRICADOS CON ESPECIES PROTEGIDAS INTRODUCCIÓN Versión del 5 de febrero de 2018

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Page 1: CRUZANDO FRONTERAS - FIM · Pesca y Vida Silvestre de los Estados Unidos (USFWS)8, que es la administración encargada de expedir los certificados CITES. Para más información, consulte

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Viajar con un instrumento musical puede complicarse si duranteel viaje tiene que cruzar fronteras internacionales. Si su ins-

trumento contiene piezas fabricadas con especies que están pro-tegidas en virtud de la Convención sobre el ComercioInternacional de Especies Amenazadas de Fauna y FloraSilvestres (CITES), su viaje requerirá mayor preparación. El obje-tivo de esta guía es proporcionar información práctica para los mú-sicos, agrupaciones musicales, grupos y orquestas acerca de cómocumplir las normas aplicables y cómo solicitar certificados CITES,como el certificado de instrumento musical (CIM), antes de la gira.

Antes, cruzar una frontera internacional con instrumentos mu-sicales solía resultar sencillo, pero la situación cambió cuandovarios gobiernos decidieron mejorar la aplicación de las normasCITES para aumentar el nivel de protección de las especies ame-nazadas, en particular los elefantes africanos. Como consecuen-cia de ello, las normas CITES se aplicaron de manera gradual enun número creciente de países, lo que repercutió a la hora deviajar con instrumentos musicales. Muchos músicos, orquestas,grupos y agrupaciones musicales tuvieron que enfrentarse a pro-blemas con los funcionarios de las aduanas en las fronteras in-

ternacionales e incluso llegaron a confiscarles sus instrumentoso arcos, especialmente al entrar en los Estados Unidos, dondelas restricciones son más rigurosas que en la mayoría de losdemás países debido a disposiciones legales nacionales com-plementarias1.

Las partes de la CITES aprobaron en 2013 una resolución que alen-taba a las autoridades nacionales a expedir certificados de ins-trumentos musicales (CIM). Esta resolución se incorporó a lalegislación de la UE2 en 2015. Con un CIM, podrá cruzar las fron-teras internacionales con su instrumento aunque esté fabricadocon especies protegidas que figuran en el listado de la CITES, siem-pre y cuando no sea con fines comerciales (es decir, el instrumentono se ofrezca para la venta o se esté vendiendo).

Los fines no comerciales incluyen (entre otros)– Uso personal– Espectáculos, tanto remunerados como no remunerados– Producción (grabaciones)– Radiodifusión– Docencia– Concurso o exhibición.

CRUZANDOFRONTERAS

UNA GUÍA PARA MÚSICOS Y

AGRUPACIONES MUSICALE QUE VIAJAN

CON INSTRUMENTOS FABRICADOS

CON ESPECIES PROTEGIDAS

INTRODUCCIÓN

Versión del 5 de febrero de 2018

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! Póngase en contacto con el fabricante o el vendedor desu instrumento para poder informarse acerca de los materia-les de los que está hecho.

! Si el instrumento es antiguo, pregunte a un experto bienestablecido y reconocido.

! Si está interesado en comprar un instrumento, le reco-mendamos encarecidamente que solicite información al ven-dedor sobre las especies que se han utilizado para fabricarloy su historia (dueños anteriores) en el momento de la compra,así como toda la documentación correspondiente. Asimismo,recomendamos que la documentación contenga el nombrecientífico de las especies, con el fin de facilitar y acelerar eltrabajo de las autoridades administrativas de la CITES.

En el apéndice I de la CITES (anexo A de la UE) figuran los nom-bres de las especies altamente protegidas. Cuando viaje fuerade la UE con un instrumento que contenga una especie incluidaen el apéndice I, necesitará un Certificado de instrumentomusical (CIM) o el Certificado de exhibición itinerante(CEI) que son válidos para múltiples viajes transfronterizos y du-rante un período de tres años. Estos certificados sustituyen a losdocumentos de importación y reexportación de la CITES que sonválidos solo una vez y durante un período de 6 meses.

En el apéndice I de la CITES (anexo A de la UE) se enumera unaserie de materiales utilizados en instrumentos musicales: marfil,concha (caparazón) de tortuga, ballena, jacarandá de Brasil(Dalbergia nigra).

A menos que sea aplicable la exención de efectos personales,las especies enumeradas en el apéndice II de la CITES (anexo Bde la UE) pueden requerir un certificado CITES; por consiguiente,le aconsejamos que se ponga en contacto con la autoridad ad-ministrativa de la CITES en su país antes de viajar y se informeadecuadamente sobre la normativa aplicable en el país o lospaíses de destino, con el fin de prepararse para posibles pre-guntas de los funcionarios de aduanas.

El caso de la DalbergiaEn enero de 2017, entraron en vigor nuevas normas acerca detodas las especies de Dalbergia (también denominada jaca-randá o palisandro) y tres especies de Bubinga3. No ha cam-biado nada respecto al jacarandá de Brasil (Dalbergia nigra),que continúa en la lista del apéndice I de la CITES (anexo A dela UE). Por lo tanto, sigue siendo necesario obtener un CIMpara poder viajar con un instrumento que esté fabricado conDalbergia nigra.

Para el resto de especies del género Dalbergia y Bubinga, losEstados Unidos4 y la Unión Europea5 han publicado sus propiosdocumentos de preguntas y respuestas, que aclaran que no esnecesario un certificado CITES (CIM o CEI) para viajes no co-merciales (véase la definición en la página 1) con instrumentosque contengan menos de 10 kg (22,0462 lbs) de Dalbergia (ex-

cepto Dalbergia nigra) o Bubinga por instrumento (como equi-paje de mano o incluido en el transporte de carga).

Si bien la CITES aprobó esta interpretación en diciembre de20176, volverá a debatirse en la Conferencia de las Partes demayo de 2019. Entretanto, recomendamos ponerse en contactocon la autoridad CITES nacional antes de viajar con instrumentosque contengan esencias de Dalbergia.

Tenga en cuenta que un número considerable de instrumentosde viento, percusión (xilófonos, marimbas, etc.) y cuerda puedencontener Jacarandá de diferentes países de origen.

La exención del PernambucoEl pernambuco (Caesalpinia echinata) figuraba en el apéndiceII de la CITES en 2007. El tronco, la madera aserrada, las chapasde madera o los artículos de madera sin procesar de pernam-buco que se utilizan en la fabricación de arcos para los instru-mentos de cuerda, están clasificados dentro del apéndice II. Estelistado no incluye artículos de madera de pernambuco procesa-dos, por lo tanto no se requiere certificado para cruzar una fron-tera con un instrumento que contenga madera de pernambuco.Esta exención no debe aplicarse a otras especies protegidas (porejemplo, el marfil) que pueda contener el instrumento o el arco.

El caso del marfil de mamutSi su instrumento contiene marfil de mamut, asegúrese de llevarpruebas del material utilizado, ya que los funcionarios de lasaduanas pueden no ser capaces de distinguir entre marfil deelefante (especie protegida) y de mamut (especie no protegida).Algunas autoridades de la CITES, como la Autoridad Adminis-trativa de la CITES en Alemania, expide «certificados negativos»(en base a la declaración de un experto) con información sobrela presencia de especies no protegidas para facilitar los controlesen la frontera.

Instrumentos antiguos (con arreglo al Reglamentode la UE: fabricados antes del 3.3.1947)Los instrumentos antiguos que contengan especies incluidas en elapéndice I de la CITES (anexo A de la UE) también requieren unCIM. Le recomendamos que se ponga en contacto con el fabricantede su instrumento y la autoridad administrativa nacional de la CITES.

CÓMO CUMPLIR CON LAS NORMAS CITES EN TRES ETAPASETAPA 1: DETERMINAR DE QUÉ MATERIALES ESTÁ COMPUESTO SU INSTRUMENTO

© Denis Gliksman / Buffet Crampon

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Necesito viajar con un instrumento y...

Viajaré dentro del territorio de la UE

Viajaré fuera delterritorio de la UE

Puedo viajar sin el permiso

Para una gira, un espectáculo, una

exhibición, un concurso etc.Para vender mi

instrumento

Se requiereun CIM o un CEI

Debo verificar con las autoridades de la CITES de mi

país si necesito un permiso con fines comerciales

Viajo solo Viajo con un grupo, una orquesta o una agrupación

Debo solicitar un CIMpor mi cuenta

El grupo, la orquesta o la agrupación solicita un CIM

o un CEI en nombrede todos los músicos

del grupo

NO se requiereni un CIM ni un CEI

El grupo, la orquesta o la agrupación NO solicita ni

un CIM ni un CEI

Debo verificar con las autoridades de la CITES de mi país si necesito un CIM

o un CEI

ETAPA 2: COMPROBAR SI NECESITA UN CERTIFICADO CITES (CIM OR CEI)

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! Póngase en contacto con la autoridad nacional CITES desu país, al menos tres meses antes de viajar para informarsesobre las normas nacionales en los países de destino y cómosolicitar un CIM (en caso de viajar a los Estados Unidos, véaseel capítulo siguiente).

! No se exigirá un certificado CITES (MIC o TEC) en el casode viajar exclusivamente dentro del territorio de la UE.

! Los costes de expedición de los certificados puedenvariar dependiendo del país, aunque suelen oscilar entre0 y 100 USD/EUR.

! Los CIM y CEI son certificados que pueden utilizarse va-rias veces (sustituyen a los documentos de exportación e im-portación de un solo uso de la CITES).

! Les CIM et CEI son válidos durante un período de tres años.

! Puede solicitar un MIC tanto si el instrumento es de su pro-piedad como si se lo ha cedido un tercero.

! Cada vez que cruce una frontera le deberán sellar el CIM.

ETAPA 3: FAMILIARIZARSE CON LOS TRÁMITES PARA OBTENER EL CERTIFICADO CITES

VIAJAR A LOS ESTADOS UNIDOSLa Liga de Orquestas Americanas aconseja lo siguiente en supágina web: «Los músicos extranjeros han de tener en cuentaque los permisos CITES expedidos fuera de los Estados Uni-dos pueden no cumplir con las normas nacionales adicionalesde los Estados Unidos relacionadas con las políticas de es-pecies protegidas7».

Si tiene pensado viajar a los Estados Unidos, le recomendamosencarecidamente que se ponga en contacto con el Servicio dePesca y Vida Silvestre de los Estados Unidos (USFWS)8, que esla administración encargada de expedir los certificados CITES.Para más información, consulte la hoja informativa del USFWSpara músicos y fabricantes de instrumentos musicales.

Puntos de entrada/salidaCuando viaje a los Estados Unidos con un certificado CITES(CIM ou CEI), deberá utilizar los puertos específicos designados(véase la lista de la Liga de Orquestas Americanas y la lista del

USFWS). Hay 18 puertos en los Estados Unidos que puede uti-lizar en el caso de viajar con instrumentos fabricados con ma-teriales de animales protegidos (o materiales de origen animaly vegetal), y 32 puertos en el caso de viajar con materiales ex-clusivamente vegetales. Intentar cruzar la frontera en un puertono designado con un instrumento musical puede ocasionar re-trasos e incluso impedir que pueda continuar su viaje.

Los dieciocho puertos designados de los EE.UU. sonAnchorage (AK), Atlanta (GA), Baltimore (MD), Boston (MA),Chicago (IL), Dallas/Fort Worth (TX), Honolulu (HI), Houston (TX),Los Angeles (CA), Louisville (KY), Memphis (TN), Miami (FL),New Orleans (LA), New York (NY), Newark (NJ), Portland (OR),San Francisco (CA), Seattle (WA).

IMPORTANTE: compruebe siempre el horario de aperturade los servicios de aduanas del punto de entrada, ya que siestán cerradas quizás no pueda cruzar la frontera de los EE.UU.

© Denis Gliksman / Buffet Crampon

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GLOSARIOApéndice I de la CITESLista de especies en peligro de extinción. Se prohíbe la comer-cialización de las especies que figuran en la lista. Esto incluye:marfil, concha (caparazón) de tortuga, ballena, jacarandá deBrasil (Dalbergia nigra).

Tenga en cuenta que el anexo A de la UE contiene todas las es-pecies del apéndice I de la CITES, además de algunas especiesdel apéndice II y especies que no aparecen en la CITES9.

Apéndice II de la CITESLista de especies que, aunque en la actualidad no se encuentranen peligro de extinción, podrían llegar a estarlo si no se controlael comercio. Incluye las especies de jacarandá y palisandro (ex-cepto jacarandá de Brasil) y Bubinga10 (Guibourtia demeusei,Guibourtia pellegriniana, y Guibourtia tessmannii), Kosso (Pte-rocarpus erinaceus) y pernambuco (Caesalpinia echinata, utili-zada en los arcos).

Tenga en cuenta que el anexo B de la UE contiene todas las es-pecies del apéndice II de la CITES que no están incluidas en elanexo A de la UE, además de algunas especies del apéndice IIIde la CITES y que no aparecen en la CITES11.

Apéndice III de la CITESLista de especies para las que un país ha solicitado la coopera-ción de otras partes de la CITES para ayudarles a garantizar uncontrol eficaz del comercio internacional de estas especies.

Tenga en cuenta que el anexo C de la UE contiene todas las es-pecies del apéndice III de la CITES que no estén incluidas en losanexos A o B de la UE12.

CITES (Convención sobre el Comercio Internacionalde Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres)También conocida como la Convención de Washington, entróen vigor el 1 de julio de 1975. La Convención cuenta con 183partes desde 2016 (182 Estados y la Unión Europea). El ob-jetivo de este tratado multilateral es garantizar que el comer-cio internacional de especímenes de la fauna y flora silvestresno constituya una amenaza para su supervivencia. En total,la CITES protege a más de 35 000 especies de animales yplantas.

Autoridades administrativas CITES (UE y tercerospaíses)Puntos de contacto de la CITES que expiden permisos y certifi-cados en cada país. Por lo general, las autoridades administra-tivas de la CITES forman parte del ministerio de medio ambienteo asuntos económicos:https://www.cites.org/fra/cms/index.php/component/cp

Certificado de Instrumento Musical (CIM)Certificado CITES dirigido específicamente a viajar con instru-mentos musicales. Dicho certificado sustituye a un documentode importación y exportación tradicional de la CITES y tiene unavalidez de 3 años (uso múltiple).

Actividad no comercial de instrumentosDesplazamiento con instrumentos musicales para uso personal,espectáculos remunerados o no remunerados, concursos, pro-ducción, docencia o exhibición. En una serie de países (como enlos Estados miembros de la UE, la mayor parte de los demáspaíses europeos, Japón, excepto los Estados Unidos) tambiénincluye el transporte internacional de un artículo con el fin derepararlo o devolverlo en garantía. Debe comprobar cuál es lanorma aplicable en el país de destino con su autoridad nacionalCITES.

Exención de efectos personalesLos instrumentos que sean de propiedad personal, adquiridoslegalmente y que puedan transportarse o incluirse en el equipajede mano personal o como parte de los enseres domésticos estánexentos de los requisitos de la CITES. Esta exención es aplicableen la UE y en los Estados Unidos, pero no es aplicable cuandose viaje con un instrumento con fines profesionales desde la UEa los Estados Unidos o a un tercer país fuera de la UE.

Certificados de exhibición itinerante (CEI)Este certificado CITES, que se creó inicialmente para los museos,fue posteriormente ampliado a orquestas en la 16ª Conferenciade las Partes de la CITES (2013) con el fin de permitir el registrode todos los instrumentos en un único certificado (en lugar deexpedir un MIC para cada instrumento). Dado que la aplicacióndel TEC no es homogénea en todos los Estados miembros de laUE, debe ponerse en contacto con su autoridad CITES para de-terminar si los TEC se expiden en su país.

© Peter Traub

© Peter Traub

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1. Para más información, figuran a continuación las Autoridades Administrativas CITES: https://cites.org/esp/cms/index.php/component/cp

2. Véase el Reglamento CE 338/97: http://eur-lex.europa.eu/legal-content/es/ALL/?uri=CELEX:31997R0338

3. Las tres especies de Bubinga afectadas son: Guibourtia demeusei, Guibourtia pellegriniana y Guibourtia tessmannii

4. Véanse las preguntas y respuestas sobre los cambios recientes en las medidas de la CITES relativos a la protección del jacarandá:https://www.fws.gov/international/pdf/questions-and-answers-appendix-II-timber-listings-December-2016.pdf

5. Véanse las Preguntas y respuestas sobre la implementación en la Unión Europea de la lista de las especies de jacarandá y pa-lisandro en el apéndice II, CoP 17 de la CITES:http://ec.europa.eu/environment/cites/pdf/cop17/implementation_of_cites_cop17_listing_of_rosewood_clean.pdf

6. Véase https://cites.org/sites/default/files/notif/E-Notif-2017-078.pdf

7. Página web de la Liga de Orquestas Americanas:https://americanorchestras.org/advocacy-government/travel-with-instruments/endangered-species-material/protected-species-tra-vel-tips.html

8. Página web del Servicio de Pesca y Fauna de los Estados Unidos (USFWS): https://www.fws.gov/index-s.html

9. Véase el siguiente reglamento:http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:32017R0160&from=ES

10. El término Bubinga solo se utiliza en algunos países exportadores, mientras que otros países utilizan otros nombres, p. ej.Kevazingo (véase https://cites.org/sites/default/files/eng/cop/17/prop/060216/E-CoP17-Prop-56.pdf)

Lo mismo ocurre en el caso de la Dalbergia, particularmente en español los nombres comunes son:https://cites.org/sites/default/files/eng/cop/17/prop/060216/E-CoP17-Prop-55.pdf

así como para Pterocarpus erinaceus: https://cites.org/sites/default/files/eng/cop/17/prop/060216/E-CoP17-Prop-57.pdf

11. Véase el enlace que figura en la nota final 9

12. Véase el enlace que figura en la nota final 9

NOTAS FINALES

Species+ (lista de especies protegidas y el acceso a los documentos de la CITES): https://www.speciesplus.net

REFERENCIAS

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La Federación Internacional de Músicos (FIM), fundada en 1948, es el único órgano derepresentación de los sindicatos de los músicos a escala mundial, con miembros en cerca de65 países que abarcan todas las regiones del mundo. La FIM está reconocida como una ONGpor diversos organismos internacionales como la OMPI (Organización Mundial de la PropiedadIntelectual), la Unesco (Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia yla Cultura), la Oficina Internacional del Trabajo (OIT), la Comisión Europea, el Parlamento Eu-ropeo o el Consejo de Europa.

PEARLE* – Live Performance Europe es la «Liga europea de asociaciones empresariales delespectáculo». Pearle* representa a través de sus asociaciones de miembros los intereses demás de 10 000 organizaciones, entre ellas orquestas, conjuntos de música, grupos, festivales,conciertos y productores de toda Europa. Esto incluye organizaciones con y sin ánimo de lucro,que van desde microempresas a empresas de más de 250 empleados. Pearle* es reconocidapor la Comisión Europea como un interlocutor social sectorial europeo, que representa a losempresarios en el comité de diálogo social sectorial del espectáculo en vivo europeo.

Traducción en francés, alemán y español, con el apoyo financiero de la Unión Eu-ropea. La presente guía práctica se ha concebido como parte del programa de trabajo delComité de diálogo social sectorial del espectáculo en directo. Solamente refleja el punto devista del autor. La Comisión no es responsable del uso que pueda hacerse de la informaciónque contiene.

AGRADECIMIENTOSFIM y Pearle* desean agradecer a la Comisión Europea y a las autoridades nacionales de la

CITES de Alemania y el Reino Unido por su asesoramiento jurídico

MANUAL PUBLICADO POR

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