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CRIMINALIZACIÓN DE LA HUELGA Karina Narbona Antropóloga social, Fundación SOL Jornadas Estudiantiles de Derecho Sindical 12 de noviembre de 2015 Facultad de Derecho Universidad de Chile

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Page 1: CRIMINALIZACIÓN DE LA HUELGA · Un manual de 1964, del abogado Juan Manríquez, señala que se aceptaba la presentación de pliegos de peticiones encontrándose vigente un contrato

CRIMINALIZACIÓN DE LA HUELGA

Karina Narbona

Antropóloga social,

Fundación SOL

Jornadas Estudiantiles de Derecho Sindical

12 de noviembre de 2015

Facultad de Derecho Universidad de Chile

Page 2: CRIMINALIZACIÓN DE LA HUELGA · Un manual de 1964, del abogado Juan Manríquez, señala que se aceptaba la presentación de pliegos de peticiones encontrándose vigente un contrato

La necesidad de hacer saber

que una huelga es legal

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La huelga que no paraliza

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TEMOR A LA HUELGA COMO HITO FUNDANTE

Huelga nace como una respuesta de hecho -pre legislación- frente a la necesidad de contrapesar el absoluto poder patronal (Feres, 2011).

Huelga como arma. Legítima defensa.

La huelga no es solo anterior al derecho del trabajo sino que es la causa de su aparición como rama. (Rodrigo, C., Hidalgo, P. 2010).

En Chile, la canalización del conflicto por vías formales tiene larga data y aparece tempranamente en el comparado regional.

Temor a la huelga se reflejará en el contenido de la regulación (criminalización), pero con diferencias: modelo de 1931 y de 1979.

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“Los dueños de Chile somos nosotros, los dueños del capital y del suelo. Lo demás es masa influenciable y vendible. Ellos no pesan

ni como opinión ni como prestigio”.

Eduardo Matte Pérez, 19 de marzo de 1892, Periódico El Pueblo.

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En Chile se realizó la primera huelga general de América Latina, el 2 de julio de 1890. Fue una huelga escalonada, de norte a sur.

Dicha huelga es considerada un punto de quiebre que marcó la entrada en la escena social de la moderna clase obrera (Grez, 2007).

Concentración de Obreros en 1900

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“En atención a le escasa remuneración que se nos paga por nuestro trabajo,

remuneración que no alcanza para subvenir a la satisfacción de las necesidades más

imperiosas de nuestro vestuario y alimento, y que he quedado subsistente desde

hace más de tres años a pesar de la depreciación del cambio y (del alza) de los

artículos más indispensables para nuestra subsistencia, hemos resuelto solicitar el

comercio de esta ciudad un aumento en el valor de nuestro trabajo para que

quede en armonía con los sacrificios que él nos impone y para que pueda bastar

e los gastos que demanda nuestra vida diaria”.

Lancheros de Iquique, 2 de julio de 1890. Pliego que inicia escalada huelguística.

En Necochea, 1988, consultado en: memorianortina.cl/la-primera-huelga-de-1890/

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Año Número de huelgas Número de huelguistas

1910 3 1.310

1920 105 50.439

Fuente: Elaboración propia en base a datos administrativos publicados

por Moisés Poblete Troncoso (1964) y citado en Feres (1971).

• Ante ola de huelgas, respuesta represiva es cada vez más severa.

• Efecto disuasivo no es lo esperado: entre 1910-1920, peak huelguístico.

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NUEVA RESPUESTA DEL ESTADO

Esta constante expansión del conflicto obliga a los dirigentes políticos a definirse, en especial cuando ven la ineficacia de la política represiva. (Feres, 1971:58).

Algunos observadores perspicaces de la elite, ya desde la década de 1880, venían planteando un cambio para evitar la destrucción del sistema éconómico y social (Pinto y Valdivia, 2001:17-18). Sin embargo, no eran mayoría.

A medida que las movilizaciones no pudieron seguir siendo ignoradas por la elite, se transforman en una “cuestión” en el debate público.

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“Querer contener al pueblo mediante la violencia, es querer poner atajo a un río:

las aguas se detendrán por de pronto ante el obstáculo, pero luego crecerán,

rebasarán el obstáculo y por fin, con ímpetu avasallador, saltarán por sobre él y

seguirán su camino arrastrándolo consigo. Los movimientos populares hay que

combatirlos yendo al origen del mal y dictando leyes que rijan las relaciones entre

el capital y el trabajo, de manera que estas dos fuerzas se equilibren o que

marchen paralelamente sin chocarse y en forma armónica. Es necesario enseñar al

pueblo, ilustrándolo, dándole la conciencia de sus deberes y de sus derechos”.

Arturo Alessandri, 2 de enero de 1908, Cámara de Diputados.

Citado en Valdivia, 1999, p.510, consultado en Pinto y Valdivia, 2001, 18-19.

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“Habría sonado en nuestro país aquella hora siempre incomprendida por los

grandes afortunados de la vida que nunca sienten ni comprenden cuando ha

llegado el momento de ceder algo para mantener la paz y el orden. Hay

siempre espíritus obcecados que no comprenden que la evolución oportuna es

el único remedio eficaz para evitar la revolución y el desplome”.

Arturo Alessandri en carta dirigida a Moisés Poblete

Poblete, 1949, p. 63, citado por Feres, 1970.

(En 1921, Alessandri encarga Moisés Poblete la elaboración de un proyecto de Código del Trabajo)

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LA INSTITUCIONALIZACIÓN DEL CONFLICTO Y SU LARGA ESTELA

Chile fue el primer país de América Latina que creó tribunales especiales para la solución de los conflictos del trabajo (Alessandri en Naudon, 2014:139)

Además, fue el 1°país de América en dictar una ley especial para las asociaciones sindicales (Molina, 1950; Latife, 1950).

Leyes sociales de 1924 fueron adelantadas finalmente por oficiales del ejército (el parlamento no respondía), en lo que se conoció como el “Ruido de sables”.

Modelo: protector en lo individual y armonicista y autoritario en lo colectivo

Allí la huelga, aunque con ciertas garantías, se ceñía a una importante burocracia.

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Fuente: Narbona, K. 2015b, p.5.

LA BÚSQUEDA DE PACIFICACIÓN

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Para declarar una huelga, entre otros requisitos, se exigía que haya vencido el plazo de

vigencia del contrato colectivo anterior (de haberlo) ¿Huelga solo en NC?

Un manual de 1964, del abogado Juan Manríquez, señala que se aceptaba la presentación

de pliegos de peticiones encontrándose vigente un contrato colectivo, siempre que ellos se

refirieran a materias o puntos económico-sociales que no hayan sido objeto de dicho

contrato. Mismo razonamiento para huelga fuera del contrato vigente.

De todos modos, por distintos motivos, la calificación de legalidad era muy difícil de

alcanzar. Un ejemplo de los tantos motivos para declarar ilegal una huelga era que ésta

fuese acordada sin la concurrencia del delegado o representante de la Junta Permanente de

Conciliación, y no modificaba esa situación el hecho de que la Junta no haya hecho el

nombramiento por no haberse producido acuerdo al respecto.

Además, se exceptuaba al sector público y, por un largo periodo, al sector agrícola.

Fuente: Narbona, 2015 a, p. 7.

RESTRICCIONES A LA HUELGA

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• La ley no establecía reemplazo de trabajadores en huelga (y existía cierto margen para la

huelga fuera de la negociación tradicional). Además, en 1971 se reconoce

constitucionalmente libertad de los sindicatos y, explícitamente, el derecho a huelga.

• Desde un comienzo se habilitan legalmente algunas formas de negociación por rama (DFL

178 de 1931, ley 6.020 de 1937 y ley 17.074 de 1968, que la consolida). Primeros tarifados

tripartitos que se produjeron: Establecimientos gráficos de Santiago (1935), Industria hotelera y similares

(1936), Obreros del calzado (1940), Electricistas (1941), Industria gráfica Valparaíso (1948). Más allá de la

ley: la notable evolución del caso del cuero y el calzado (1940 1960).

• La negociación colectiva no estaba sujeta a una oportunidad única para presentarse y en

fechas precisas (hoy eso se hace para calendarizar y neutralizar la eventual huelga).

• El contrato colectivo regía tanto a los que estaban sindicalizados al momento de su

celebración como a los que entraban a formar parte del sindicato después.

• Se permitía la negociación colectiva de no sindicalizados solo si no hay sindicato.Narbona, K. 2015a.

RENDIJAS QUE PUDIERON SERVIR COMO HERRAMIENTA

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• Sindicalización se dispara entre 1964 y 1973, de 11,2% a 33,7%. Ayudada por:

Promoción institucional: Ley sobre sindicalización campesina efectiva (1964), ley sobre

comisiones tripartitas (1968) y ley que reconoce a los sindicatos constitucionalmente (1971).

Desarrollo al margen de la ley: huelgas y negociaciones no burocratizadas, Cordones

industriales (control de fábricas y circuitos de distribución).

Una precisión: Huelgas ilegales siempre fueron predominantes, aún cuando en último

tiempo fueron aumentando las huelgas legales (Feres, 1970).

• La dictadura vendrá a atajar el avance popular en la deliberación colectiva de las

condiciones de trabajo y de vida. “Restauración de la dominación de clase” (D. Harvey)

• No había – y no existe todavía hoy - una única forma de cumplir ese cometido.

AUGE Y CAÍDA DE LA AUTONOMÍA COLECTIVA

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Bajo la dirección del General Díaz Estrada (1974-1976)en el Ministerio del Trabajo, se genera cercanía con losdirigentes conocidos como “ginebrinos”, impulsando:

1. Nuevo Código del Trabajo, Anteproyecto (1975): con

negociación por rama como único nivel, sin real

derecho a huelga y con gran injerencia estatal.

2. Estatuto de Capacitación y Empleo: convertido en ley

3. Estatuto Social de la Empresa: comités de sugerencias.

En la Secretaría General de los Gremios, liderada por el Movimiento Revolucionario Nacional

Sindicalista (MRNS) [donde militó de joven Díaz Estrada] se impulsa la Escuela Sindical de

Chile. Allí se impulsa un sindicalismo “a-político” (ver documental “Orden, Trabajo, Obediencia”)

Fuente: Narbona, K. 2015 a y b; Álvarez, R. 2010; Valdivia, V. 2003; Zapata, 1979.

PRIMEROS AÑOS: INTENTO DE MODELO CORPORATIVO, SIN HUELGA

GOLPE DE ESTADO, 1973

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Según su impulsor, José Piñera, el Plan Laboral corresponde a dos leyes, una sobre

sindicatos (D.L. 2.756) y otra negociación colectiva (D.L. 2.758), y se basa en 4 pilares:

“Se tiende a reemplazar la lucha de clases (trabajadores versus empresarios) por la lucha de

empresas (trabajadores y empresarios de una empresa versus los de otra que compite con ella)

lo que es funcional a una economía de libre mercado”. Piñera, 1990, ed digital, p. 108.

PLAN LABORAL DE 1979: NI HUELGA, NI COLECTIVO

Respecto a la intervención del

Estado en RRLL: nuevos

amarres procedimentales y

mayor regulación de la

huelga y la negociación.

Huelga totalmente encerrada

en la empresa, en la

negociación, y sin efectividad.

Hegemonía

neoliberal

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La huelga, no debiese tener espacio

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Piñera, 1990, edición digital.

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Piñera, 1990, edición digital.

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• Excesiva regulación y procedimentalización, con permisividad de reemplazo.

• Trabajadores enfrentan persecusión amplia:

Ley de Seguridad Interior del Estado, Título IV, art.11.

Art. 254 del Código Penal, que prevé sanciones penales a empleados públicos.

Además, fuera de los estrechos márgenes de la ley enfrentan una alta posibilidad de despido (en Chile hay un “libre despido atenuado”).

Prácticas antisindicales.

• Derecho excluyente: restricciones y/o prohibición de huelga en amplios sectores

Toledo y Varas, 2014, entre otros.

DERECHO A HUELGA HOY

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En Chile se restringe la NC al

nivel de empresas. Los países

con mayor cobertura de

negociación son los que

presentan negociación por rama

(es más, donde NCR predomina).

Existe una estrecha relación

entre cobertura de la NC y

desigualdad.

SINDICALIZACIÓN HOY

Hay más de 11 mil sindicatos activos: el 54,3% tiene menos de 40 socios/as. El 78% tiene menos de 40 socias.

El 40,2% de los trabajadores

privados se emplea en la gran

empresa y allí se concentra el

acceso a derechos colectivos.

MIPES, emplean al 42,3%.

PYMES, al 60%. Negociación

ramal abarcaría a todos.

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CONCENTRACIÓN DE INGRESOS, BAJOS SALARIOS Y DEUDA

Si observamos el porcentaje de ingresos que

concentra el 1% más rico, Chile aparece

como el país más desigual entre aquellos

países que realizan dicha medición.

Para Banco Mundial (2015) 1% más rico,

concentra 33% de ingresos devengados brutos

El 1% más rico son 178.000 personas que reciben

mensualmente $14.964.268. El 0,01% más rico son

1.780 personas que reciben mensualmente

$459.446.908. (López, Figueroa y Gutiérrez, 2013)

50% trabajadores percibe menos de $305 mil y 60% menos de $375 mil líquidos (NESI 2014)

A 30% de chilenos, ingresos no alcanzan para alimentarse y deben endeudarse (OCDE, 2014)

Hay 10,9 millones de deudores y 3,8 no puede pagar sus deudas (USS-Equifax, sept 2015).

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Huelgas “ilegales” (que predominan)

Huelgas “legales”

¿Estamos frente al tipo de “río” que visualizó

Alessandri?

Ciclo de movilizaciones

Algunas innovaciones legales que se proponen en huelga:

- Servicios mínimos universales

- No reemplazo del “puesto” de trabajo

- Concepción de huelga “pacífica”

- Desafuero a dirigentes que ejerzan uso de fuerza física y

moral en las cosas y personas (y por “uso abusivo del fuero”)

- Votación de nueva oferta del empleador cada 5 días

- Posibilidad de renuncia al sindicato durante huelga

- Entre otros....

Nueva respuesta “pacificadora”

Corte de Apelaciones

acaba de reconocer de

manera explícita validez

al ejercicio del derecho

a huelga más allá de la

negociación colectiva.

www.prosindical.cl

RESPUESTA QUE SE ESTÁ GENERANDO

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• En materia institucional: ley mínima en regulación de derechos colectivos Retirada del

Estado. Reconocimiento de la huelga como acción colectiva para la tutela de todos los

derechos e intereses de los trabajadores. Eliminación de la legislación todas las

alusiones que busquen sancionar como delito las acciones sindicales. Prohibición de

reemplazo de las funciones de los huelguistas, cualquiera sea la modalidad utilizada.

Actores laborales libres para decidir el nivel en que van a llevar a cabo la negociación.

• Importancia de autonomía sindical y derecho a huelga efectivo: considerar que

organizaciones grandes, pero subordinadas, pueden convertirse en una herramienta de

control (recordar modelo de relaciones laborales del fascismo).

• Ante la flexibilidad laboral existente, podríamos considerar que se está frente al desafío de

una orgánica sindical flexible, sociopolítica, aliada a otras formas de organización popular.

REFLEXIONES FINALES

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BIB

LIO

GRA

FÍA

- Álvarez, R. 2010. ¿Represión o integración? La política sindical del régimen militar, 1973-1980. Historia N° 43, vol. II, jul-dic 2010: 325-355.

- Banco Mundial. 2015. Chile. Efectos distributivos de la reforma tributaria de 2014.

- Barría, J. 1967. El convenio colectivo en la industria del cuero y calzado. Santiago: INSORA.

- Feres, M. E. 1971. Algunas consideraciones sobre el derecho del trabajo y la acción sindical. Cuadernos de la Realidad Nacional N°8:54-69.

CEREN, Universidad Católica de Chile. Santiago, junio de 1971.

- Feres, M. E. 1970. Derecho del trabajo y movimiento sindical. Servicio de Cooperación Técnica y Oficina de Planificación Nacional. Sin

publicar. Santiago, abril de 1970.

- Grez, 2007. 1890-1907: de un huelga general a otra. Comunidades y rupturas del movimiento popular en Chile. Cyber Humanitatis N°41.

- Hidalgo, A. y Rodrigo, C. 2010. Análisis crítico de la huelga en la legislación chilena. Memoria para optar al grado de Licenciado en Ciencias

Jurídicas y Sociales. Universidad de Chile.

- Latife, J. 1950. Legislaciones del trabajo de Chile y Guatemala. Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile.

Memorias de licenciados Derecho del Trabajo. Vol. IX. 1950. Santiago: Editorial Jurídica de Chile.

- López, R., Figueroa, E. y Gutiérrez, P. (2013). La parte del León. Nuevas estimaciones de la participación de los súper ricos en el ingreso de

Chile. Universidad de Chile.

- Manríquez, J. 1964. Conflictos colectivos del trabajo. Santiago: Instituto de Capacitación Sindical y Social, INCASIS.

- Molina, M. 1950. Legislaciones del trabajo de Chile y Perú. Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile. Memorias de

licenciados Derecho del Trabajo. Vol. IX. 1950. Santiago: Editorial Jurídica de Chile.

- Narbona, K. (2015a). Para una historia del tiempo presente. Lo que cambió el Plan Laboral de la dictadura. Ideas para el Buen Vivir N°6.

Santiago: Fundación SOL.

- Narbona, K (2015b). Antecedentes del modelo de relaciones laborales chileno. Santiago: Fundación SOL, 2° Ed.

- Naudon, A. 2014. La cuestión social y el derecho. Santiago: Universidad Central.

- Pinto, J. y Valdivia, V. 2001. ¿Revolución proletaria o querida chusma?. Socialismo y Alessandrismo en la pugna por la politización pampina

(1911-1932). Santiago: LOM.

- Piñera, J. 1990. La Revolución Laboral. Santiago: ZigZag. Versión consultada: edición digital, sin fecha.

- Rojas, J. 1993. Historia de los obreros de la construcción. Santiago: PET.

- Toledo, C. y Varas, K. 2014. La huelga, un derecho fundamental. En: UDP. Informe anual sobre Derechos Humanos en Chile 2014. pp. 63-109.

- Valdivia, V. 2003. El golpe después del golpe. Leigh vs. Pinochet. Chile 1960-1980. Santiago: LOM.

- Zapata, F. 1979. Las relaciones entre la junta militar y los trabajadores chilenos, 1973-1978. Santiago.

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