credito-fiscal.pptx

Upload: cafexpress

Post on 07-Jan-2016

218 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

CREDITO FISCAL

CREDITO FISCALAUTORES:Condezo Figueroa,EthelDaz Salazar, EdQuicaa Villca, AlfredoMucha Casas, Michael

Elcrdito fiscales una operacin que se realiza para deducir el pago de impuestos debido a algn tipo de transacciones, es decir, es un monto a favor del contribuyente.Los gobiernos implementan en sus cdigos fiscales diferentes reglamentaciones que permiten que los contribuyentes puedan hacer uso de uncrdito fiscalal momento de realizar sus declaraciones de impuestos.En general elcrdito fiscalse da porque el contribuyente ha realizado ya un pago de impuestos a otra persona o pas por una transaccin, evitando de esta forma que se realice un doble pago de impuestos.Qu es el CREDITO FISCAL?

El crdito fiscal sobre el Impuesto General a las Ventas (IGV)es una deduccinque admite laSunatsobre el tributo que grav las adquisiciones de insumos, bienes de capital (maquinarias, etctera), servicios y contratos de construccin, as como por el pago de aranceles (impuesto por la importacin de un bien o por los servicios de una persona no domiciliada en el pas).En otras palabras, es la compensacin por el IGV que pagamos por nuestras compras frente al que cobramos en nuestras ventas.Qu es el crdito fiscal del IGV y cmo se aplica?Por ejemplo, para elaborar un producto compramos insumos por S/.50, con un IGV de S./9 (18% de S/.50) y finalmente vendemos el bien final a S/.100 con un IGV de S/.18, a la Sunat debemos abonar por este tributo S/.9 (S/.18 menos S/.9).

Para este fin basta su anotacin en el Registro de Compras y que elcomprobantede pago cumpla con los requisitos establecidos en lasnormas reglamentarias pertinentes, adems del aspecto sustantivo, esto es, que lacompra en referencia sea admitida como costo o gastoconforme a las disposiciones del impuesto a la renta y se destine a operaciones por las que deba pagarse el IGV.Requisitos

Requisitos Sustanciales:Que sean permitidos como gasto o costo de la empresa, de acuerdo a la legislacin del Impuesto a la Renta,Que se destinen a operaciones por las que se deba pagar el Impuesto.Requisitos Formales:Que el impuesto est consignado por separado en el comprobante de pago que acredite la compra del bien, el servicio afecto, el contrato de construccin o, de ser el caso, en la nota de dbito, o en la copia autenticada por el Agente de Aduanas o por el fedatario de la Aduana de los documentos emitidos por la SUNAT, que acrediten el pago del impuesto en la importacin de bienes.Que en los comprobantes de pago o documentos se consignen el nombre y nmero del RUC del emisor, y este haya estado habilitado para emitirlos en la fecha de su emisin.Que los comprobantes de pago, notas de dbito, o los documentos emitidos por la SUNAT, hayan sido anotados en cualquier momento por el obligado al impuesto en su Registro de Compras. El mencionado Registro deber estar legalizado antes de su uso y reunir los requisitos previstos en el Reglamento.LAS PREGUNTAS MAS IMPORTANTES A CONSIDERARLos bienes, servicios y contratos de construccin que se destinen a operaciones gravadas y cuya adquisicin o importacin dan derecho a crdito fiscal son:a) Los insumos, materias primas, bienes intermedios y servicios afectos, utilizados en la elaboracin de los bienes que se producen o en los servicios que se presten.b) Los bienes de activo fijo, tales como inmuebles, maquinarias y equipos, as como sus partes, piezas, repuestos y accesorios.c) Los bienes adquiridos para ser vendidos.

d) Otros bienes, servicios y contratos de construccin cuyo uso o consumo sea necesario para la realizacin de las operaciones gravadas y que su importe sea permitido deducir como gasto o costo de la empresa.

Base legal:Artculo 6 Reglamento del IGVQu compras me dan derecho a crdito fiscal?Es aquel documento que contiene irregularidades formales en su emisin y/o registro. Se consideran como tales: comprobantes emitidos con enmendaduras, correcciones o interlineaciones; comprobantes que no guardan relacin con lo anotado en el Registro de Compras; comprobantes que contienen informacin distinta entre el original y las copias; comprobantes emitidos manualmente en los cuales no se hubiera consignado con tinta en el original la informacin no necesariamente impresa.Base Legal:Artculo 6, numeral 2.1 del Reglamento de la Ley del IGV.Qu es un comprobante de pago no fidedigno?

El crdito fiscal adquirido por las compras de los productos debe estar debidamente documentado con comprobantes de pago y debe cumplir con los requisitos previstos en los artculos 18 y 19 de la Ley de IGV. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artculo 2 de la Ley N 29215, el contribuyente podr ejercer el crdito fiscal en diciembre siempre que el comprobante de pago haya sido anotado en las hojas del registro de compras que corresponden a dicho perodo. Base Legal: Artculo 2 de la Ley N 29215Un contribuyente que en el mes de diciembre realizar diversas compras de productos relacionadas a su actividad las mismas que utilizar y materializar en el mes de febrero del siguiente ao. Cundo podr utilizar el crdito fiscal de dichas compras?

No, de conformidad con lo dispuesto por el inciso c) del artculo 19 de la Ley del IGV para poder ejercer el crdito fiscal, debe cumplirse entre otros requisitos, con anotar el comprobante de pago en el registro de compras, el cual deber estar legalizado antes de su uso, sin embargo, dicha norma agrega que el incumplimiento o cumplimiento parcial, tardo o defectuoso de los deberes formales relacionado con el registro de compras no implicar la prdida del derecho al crdito fiscal, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.Sin perjuicio de esto cabe indicar que la anotacin en el Registro de Compras deber realizarse en los 12 meses siguientes de emitido el comprobante, de lo contrario si perder el crdito fiscal.Base legal: Artculo 19, inciso c) de la Ley del IGV. Artculo 2 de la Ley N 29215La empresa ABC consulta si pierde el derecho al crdito fiscal si legaliz el Registro de Compras fuera de plazo?No, ello de conformidad con lo dispuesto por el numeral 3.2 del artculo 4 del Reglamento de Comprobantes de pago, que seala que las boletas de venta, no permitirn ejercer el derecho al crdito fiscal.Base legal:Artculo 4, numeral 3.2 del Reglamento de Comprobantes de Pago.Las boletas de venta permiten deducir el crdito fiscal?

RGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV APLICABLES A LAS IMPORTACIONESDEFINICIN MBITO DE APLICACINEl Rgimen de Percepciones se aplica a las operaciones de importacin definitiva debienesgravadas con el IGV.EN QU CASOS NO SE APLICA EL RGIMEN?No se aplicar este rgimen cuando:a)Derivende regmenes de importacin temporal para reexportacin en el mismoestadoo de admisin temporal para perfeccionamiento activo.b)Realizada al amparo de la Ley N 27037 - Ley de Promocin de la Inversin en la Amazona.c)De muestras sinvalorcomercial y obsequios cuyo valor FOB no exceda los mil dlares americanos (US $ 1,000.00) a que se refieren los incisos a) y b) del artculo 78 del Reglamento de laLeyGeneral deAduanas, de bienes considerados envospostalessegn el artculo 1 del Decreto Supremo N 031-2001-EF o ingresados alamparodel Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa, as como de bienes sujetos al trfico fronterizo a que se refiere el inciso a) del artculo 83 de la Ley General de Aduanas.

CUL ES EL MONTO DE LA PERCEPCIN?10% cuando Realice por primera vez una operacin y/o rgimen aduanero.5%, cuando el importador nacionalice bienes usados.3.5%, cuando el importador no nacionalice bienes usados ni se encuentre en el supuesto excepcional antes referido. Cuando el importador no se encuentre en ninguno de los supuestos indicados en los incisos a) y b).

TENGA EN CUENTA QUE:

El importe de la operacin est constituido por el valor en Aduanas ms todos lostributosque gravan la importacin y, de ser el caso, losderechosantidumping y compensatorios.EN QU MOMENTO SE EFECTA LA PERCEPCIN?

La SUNAT efecta la percepcin del IGV con anterioridad a la entrega de las mercancas a que se refiere al artculo 24 de la Ley General de Aduanas con prescindencia de la fecha de nacimiento de la obligacin tributaria en la importacin.CMO SE REALIZA EL COBRO DE LA PERCEPCIN?Para efecto del cobro de la percepcin, la SUNAT emitir una Liquidacin de Cobranza - Constancia de Percepcin por el monto de la percepcin que corresponda, expresada en moneda nacional, al momento de la numeracin de la DUA o DSI. De realizarse modificaciones al valor en Aduanas o DSI segn corresponda, se emitir una liquidacin adicional teniendo en cuenta las modificaciones al valor en Aduanas para determinar el importe de la operacin y aplicando los mtodos comprendidos en el artculo 4 de la R.S N 203-2003/SUNAT.Las liquidaciones deben ser canceladas con anterioridad a la entrega de las mercancas, en losbancosque han celebrado convenio de recaudacin con la SUNAT para el pago de los tributos aduaneros. Dicha cancelacin se podr realizar en efectivo, dbito en cuenta, cheque certificado, cheque degerenciao cheque simple del mismo banco ante el cual se efecta el pago.CUL ES EL TIPO DE CAMBIO QUE SE DEBE EMPLEAR PARA HACER LA CONVERSIN A MONEDA NACIONAL Y EL CLCULO DE LA PERCEPCIN?Para efecto del clculo del monto de la percepcin, la conversin en moneda nacional del importe de la operacin se efectuar al tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la Superintendencia deBancaySegurosen la fecha de emisin de la DUA o DSI.CMO ACREDITA EL IMPORTADOR LA PERCEPCIN PARA QUE PROCEDA LA ENTREGA DE LA MERCANCA?El importador acreditar el pago de la percepcin mediante la Liquidacin de Cobranza - Constancia de Percepcin emitida por la SUNAT, debidamente cancelada.En caso que la liquidacin sea cancelada a travs demedioselectrnicos, la acreditacin de la percepcin ser controlada por la SUNAT mediante sus sistemas informticos, no teniendo el importador que presentar constancia alguna para tal efecto.CMO UTILIZAR EL IMPORTADOR LAS PERCEPCIONES QUE LE HAN EFECTUADO?

QU CUENTAS Y REGISTROS DECONTROLDEBE MANTENER EL IMPORTADOR?El importador, sujeto del IGV, deber abrir una subcuenta denominada "IGV Percepciones por Aplicar" dentro de la cuenta "Impuesto General a las Ventas".En ella se controlar las percepciones que le hubieran efectuado, as como las aplicaciones de dichas percepciones al IGV por pagar o las devoluciones por tal concepto efectuadas por la SUNAT, de ser el caso.CMO SE REALIZA LA DECLARACIN Y EL PAGO?El importador deber efectuar su declaracin y pago mensual del IGV utilizando el PDT - IGV Renta Mensual, Formulario Virtual 621, en el que consignar el monto que se le hubiera percibido a efectos de deducirlo del IGV por pagar.CASO PRCTICO:La EmpresaPer Importa S.A.C., es un negocio que se dedica a la comercializacin de bienes gravados con el IGV, realiza una importacin definitiva de repuesto mecnicos procedentes deOsaka - Japn:12 de Febrero de 2008, fecha de la Factura Japonesa N 645-2879, debidamente cancelada, as como elseguroy el flete.18 de Febrero de 2008, fecha de descarga de los bienes. 20 de Febrero de 2008, fecha de numeracin de la DUA y de la Constancia de Percepcin hecha por SUNAT.22 de Febrero de 2008, tipo de Cambio de la Fecha de la DUA S/.3.350.La EmpresaPer Importa S.A.C. Se encuentra comprendido en los supuestos del Artculo N 4, inciso de la Resolucin N 102-2007/SUNAT.La DUA N 235-2008-094258 del 30 de Junio de 2008, tiene el siguiente detalle, expresado en Dlares Americanos:Valor FOB............22,000.00Flete......................1,000.00Seguro...................2,000.00CIF........................................25,000.00Ad-Valorem 12%.......................3,000.00IPM............................................560.00IGV.........................................4,760.00Precio Total............................33,320.00Tasa de Percepcin 3.5%...........1,166.20Per Importa S.A.C. en su condicin de Importador, debe efectuar un pago anticipado del IGV, por la venta de bienes importados que en un futuro debe realizar.

Base de la Percepcin:+ Valor de Aduanas (CIF)+ Derechos (Ad-Valorem)+ Tributos (IPM e IGV)Importe de la PercepcinEl 22 de Febrero de 2008 se hace la conversin de la Moneda Extranjera a Moneda Nacional con el T/C del S/.3.350Concepto.....................U S $........T/C.............S/.Valor en Aduanas......25,000.00....3.350....S/.83,750.00Derechos y Tributos Que gravan la Importacin:- Ad-Valorem.............3,000.00....3.350....S/..10,050.00- IPM e IGV...............5,320.00....3.350....S/..17,822.00Total......................33,320.00....3.350....S/.111,622.00Aplicacin de la PercepcinImporte de la Operacin S/.111,622.00 x 3.5% = 3,906.77Para cobrar la Percepcin SUNAT emitir la Liquidacin de Cobranza - Constancia de Percepcin, expresada en Moneda Nacional, al momento de la numeracin de la DUA.

CONCLUSIONESEl rgimen de percepcin del IGV es un mecanismo de recaudacin que la administracin tributaria ha creado con elobjetivode aplicar el cobro por adelantado del IGV asegurando de esa manera el cumplimiento de obligaciones tributarias de los contribuyentes en las operaciones de comercializacin de combustible lquido y derivados de petrleo, en la importacin definitiva y en la venta interna de determinados bienes.El rgimen de percepcin del IGV busca combatir la informalidad y la evasin fiscal del pago del IGV, promueve el bienestar general cuando el mayor peso tributario capaz de asegurar la satisfaccin de necesidades sociales no recae, injusta y exclusivamente, sobre los contribuyentes que cumplen sus obligaciones fiscales.