credito fiscal

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Profesor: RICARDO ZAPATA CRÉDITO FISCAL 1

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  • Profesor: RICARDO ZAPATA

    CRDITO FISCAL

    1

  • CRDITO FISCAL CONCEPTOS GENERALES

    IGV -- Impuesto General al Consumo estructurado bajo la forma de IVA

    Valor agregado se determina por MET. DE SUSTRACCION

    SOBRE BASE FINANCIERA

    (Imp. de Ventas Imp. de Compras)

    La existencia del CREDITO FISCAL es esencial a fin de

    poder caracterizar nuestro IGV como un IVA.

    Sin crdito fiscal, el IGV dejara de ser un IVA, y pasara a

    ser un Impuesto en Cascada o Acumulativo sobre el

    Valor Total.

    2

  • CRDITO FISCAL CONCEPTOS GENERALES

    -- Existencia de CREDITO FISCAL obliga a sujetos que participan del ciclo de produccin y distribucin de bienes a

    exigir a sus proveedores, la emisin de comprobantes de

    pago, para sustentarlo.

    -- Por eso se dice que el IVA favorece la COMPROBACION CRUZADA entre empresas.

    -- Si el adquirente no exige el comprobante de pago respectivo por la compra de bienes o servicios, el impuesto

    que pagar equivaldr al Impuesto Bruto.

    3

  • CRDITO FISCAL CONCEPTOS GENERALES

    Extensin del crdito fiscal LIGV recoge sistema de de

    DEDUCCIONES FINANCIERAS, en virtud del cual no slo se

    deduce el valor de los bienes incorporados en el bien

    vendido, sino tambin el valor de gastos de administracin,

    servicios e incluso bienes de activo fijo.

    Bienes de ACTIVO FIJO, se aplica sistema de deduccin

    TIPO CONSUMO, esto es, se permite la deduccin inmediata

    (en el periodo de adquisicin), como crdito fiscal, del total

    del IGV que grav la compra del activo fijo.

    4

  • CRDITO FISCAL CONCEPTOS GENERALES

    CREDITO FISCAL (conocido tambin como DERECHO

    DE DEDUCCION, en doctrina) -- Impuesto que grava las adquisiciones de bienes y servicios por parte de los

    contribuyentes, as como tambin el pagado por los

    contribuyentes la importacin de bienes o por la

    utilizacin de servicios prestados por no domiciliados.

    Consumidor Final no tiene derecho a crdito fiscal

    5

  • CRDITO FISCAL ASPECTO MENSURABLE

    El Crdito Fiscal constituye uno de los elementos relacionados

    directamente con la determinacin de la obligacin tributaria del IGV.

    Como recordaran, la hiptesis de incidencia tributaria, esto es, aquella

    prevista en la ley que, producida en realidad, conlleva a que se produzca

    el hecho generador de la obligacin tributaria, tiene 5 aspectos:

    Personal / Material / Mensurable / Espacial / Temporal

    Regula como se mide el tributo y, precisamente el crdito fiscal tiene que

    ver con ello, pues el IGV a pagar mensual no se determina sumando el

    total de IGV que grav las ventas (Impuesto Bruto o Dbito Fiscal), sino

    deduciendo de este el Crdito Fiscal (IGV que grava las compras).

    6

  • CRDITO FISCAL ASPECTO MENSURABLE

    CRDITO FISCAL

    En tanto constituye parte del aspecto mensurable,

    su regulacin debe estar contemplada en normas

    con rango de ley, a fin de salvaguardar el llamado

    principio de RESERVA DE LEY, recogido en el

    art. 74 de la Constitucin.

    7

  • CRDITO FISCAL ASPECTO MENSURABLE

    STC - EXP. N. 02547-2009-PA/TC (13 Agosto 2010)

    Se refiere a Demanda de Amparo, en que la recurrente consideraba

    que el D.Leg. 929, que haca precisiones acerca de los requisitos

    formales de anotacin y legalizacin de los C/P en el Registro de

    Compras, vulneraban su derecho de propiedad por la confiscatoriedad

    de los cobros, al desconocer SUNAT en base a dicha norma el crdito

    fiscal consignado en su DJ, porque el C/P no haba sido anotado

    previa y oportunamente en el R/C

    TC precisa que las controversias en las que deba deliberarse sobre el

    reconocimiento o la determinacin del crdito fiscal en un monto

    especfico, o sobre si hubo un uso indebido del mismo, no pueden ser

    atendidas en esta va por no guardar relacin directa con el contenido

    constitucionalmente protegido del derecho de propiedad.

    8

  • CRDITO FISCAL ASPECTO MENSURABLE

    STC - EXP. N. 02547-2009-PA/TC (13 Agosto 2010)

    Para TC, el uso del CF constituye un derecho de

    configuracin legal, que se origina una vez que el

    contribuyente ha cumplido requisitos formales y sustanciales

    establecidos en los artculos 18 y 19 de LIGV. Agrega el TC que

    los procesos constitucionales slo estn habilitados para

    proteger derechos de origen constitucional, y no de origen legal.

    En otras palabras, ante las crticas de un sector de la doctrina

    nacional que considera que la existencia de requisitos formales

    prevista en la LIGV atenta contra Principio de No

    Confiscatoriedad reconocido constitucionalmente, el TC

    interpreta que es vlido que la ley prevea dichos requisitos.

    9

  • CRDITO FISCAL - REGULACION

    Art. 18 Ley del IGV:

    El crdito fiscal est constituido por IGV

    consignado separadamente en el C/P, que

    respalde la adquisicin de bienes, servicios y

    contratos de construccin, o el pagado en la

    importacin del bien o con motivo de la utilizacin

    en el pas de servicios prestados por no

    domiciliados....

    10

  • CRDITO FISCAL - REGULACION

    Impuesto Bruto -- A fin de determinar que IB corresponde al periodo mensual, debe acudirse a normas

    sobre nacimiento de obligacin tributaria (art. 4 LIGV)

    Crdito Fiscal -- Artculos 18 y 19 de la LIGV

    Dicho CF debe ser deducido por los contribuyentes de su

    IB, a fin de determinar, mensualmente, su Impuesto a

    Pagar (o Saldo a Favor, segn corresponda).

    11

  • CRDITO FISCAL - REQUISITOS

    Para que contribuyentes puedan utilizar como CF el IGV

    que grav sus adquisiciones, deben cumplir con lo

    siguiente:

    --- Requisitos sustanciales (art. 18 de la Ley del IGV)

    --- Requisitos formales (art. 19 de la Ley del IGV)

    --- Uso de medios de pago, de corresponder.

    --- Depsito de detracciones, de corresponder.

    12

  • CRDITO FISCAL - REQUISITOS

    MEDIOS DE PAGO:

    El pago de operaciones a partir de S/. 3500 o US$ 1000 debe

    efectuarse a travs de medios de pago a que se refiere el art. 4 de la

    Ley N 28194, tales como depsitos en cuentas, giros, tarjetas de

    crdito y tarjetas de dbito.

    13

  • CRDITO FISCAL - REQUISITOS

    DETRACCIONES (SPOT)

    Efectuar el depsito en el Banco de la Nacin de los montos detrados

    en aplicacin de las normas del SPOT (Sistema de Pago de

    Obligacionees Tributarias con el Gobierno Central), en el caso de

    operaciones sujetas al mismo

    14

  • CRDITO FISCAL - REQUISITOS

    DETRACCIONES (SPOT)

    1 Disp. Final del TUO del D.Leg. 940, D.S. 155-2004-EF:

    OJO ---- Derecho al crdito fiscal puede ejercerse en perodo en que se haya anotado el C/P en el R/C de acuerdo a las normas que

    regulan el IGV, siempre que el depsito del SPOT se efecte en el

    momento establecido por la SUNAT de conformidad con el artculo 7

    de dicho TUO. En caso contrario, el derecho se ejercer a partir del

    perodo en que se acredita el depsito.

    15

  • CRDITO FISCAL

    REQUISITOS SUSTANCIALES

    16

  • CRDITO FISCAL REQUISITOS SUSTANCIALES

    Los requisitos sustanciales estn contemplados en el

    artculo 18 de la ley.

    a) Que sean permitidos como gasto o costo de la

    empresa, de acuerdo a la legislacin del Impuesto a la

    Renta, an cuando el contribuyente no est afecto a este

    ltimo impuesto.

    b) Que se destinen a operaciones gravadas con el IGV.

    17

  • CRDITO FISCAL REQUISITOS SUSTANCIALES

    ---- Que sean permitidos como gasto o costo de la empresa:

    En principio, el IGV apunta a gravar operaciones que se desarrollan

    dentro del ciclo de produccin y distribucin de bienes, evitando gravar

    operaciones que se realizan de manera eventual. Es por ello que se

    grava a las EMPRESAS y a los HABITUALES.

    Es por esta razn que se exige que la adquisicin gravada que d

    derecho al crdito fiscal sea aquella que sea permitida como gasto o

    costo, esto es, que est relacionada con las actividades econmicas

    de la empresa. Los consumidores finales no tienen derecho al

    crdito fiscal.

    En ese sentido, no dan derecho al crdito fiscal, las adquisiciones que

    no cumplan con el PRINCIPIO DE CAUSALIDAD (segn el cual, para

    determinar la renta neta o base imponible en el Impuesto a la Renta,

    slo son deducibles los gastos destinados a la generacin de renta o

    al mantenimiento de su fuente productora).

    18

  • CRDITO FISCAL REQUISITOS SUSTANCIALES

    EJEMPLO: No es deducible como CF el IGV que

    haya gravado las adquisiciones que constituyen

    gastos o costos ajenos al giro realizados por la

    empresa (gastos de compras en Supermercado,

    gastos en Restaurantes, gastos de viaje de la

    esposa del Gerente, la compra de vehculo si se

    verifica que es para uso particular del Gerente,

    etc.).

    19

  • CRDITO FISCAL REQUISITOS SUSTANCIALES

    PARA TENER DERECHO A CF, ES NECESARIO QUE SE HAYA

    DEVENGADO EL GASTO?

    No interesa devengamiento, sino que se verifique que adquisicin

    sea gasto o costo para la empresa para efectos del IR (por ej., si

    empresa propietaria de un inmueble se lo alquila a otra empresa de

    enero del 2013 a diciembre del 2014, y le paga de manera

    adelantada 18 meses de alquiler; si bien pago se ha producido

    antes del devengamiento del gasto que se ir produciendo en la medida que pasen los meses en que la empresa est ocupando el

    predio- y, por tanto, para efectos del IR no debe ser reconocido sino

    hasta que se vaya devengando, para el IGV dar lugar al

    nacimiento de la obligacin tributaria, por el total del alquiler

    percibido) . El TF ha emitido resoluciones en este sentido.

    20

  • CRDITO FISCAL REQUISITOS SUSTANCIALES

    GASTOS DE REPRESENTACION

    Se establecen lmites, al igual que en el IR.

    Al respecto, el numeral 10 del art. 6 del Reglamento establece lo

    siguiente:

    Los gastos de representacin propios del giro o negocio otorgarn derecho a crdito fiscal, en la parte que, en conjunto,

    no excedan del medio por ciento (0.5%) de los IB acumulados

    en el ao calendario hasta el mes en que corresponda

    aplicarlos, con un lmite mximo de 40 UIT acumulables durante

    un ao calendario.

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  • CRDITO FISCAL REQUISITOS SUSTANCIALES

    ---- Que bienes o servicios adquiridos se destinen a operaciones por las que se deba pagar el IGV

    Slo dan derecho a CF las adquisiciones destinadas a

    operaciones gravadas con el IGV.

    La idea de esta norma es excluir del derecho al CF las

    adquisiciones destinadas a operaciones INAFECTAS y

    EXONERADAS.

    22

  • CRDITO FISCAL REQUISITOS SUSTANCIALES

    ---- Que los bienes o servicios adquiridos se destinen a operaciones por las que se deba pagar el IGV

    CF constituye un elemento para determinar el valor

    agregado en cada fase del ciclo de produccin y

    distribucin, a fin que slo dicho valor agregado sea

    afectado con el impuesto en cada etapa. Su lgica es que

    dicho CF va a ser aplicado contra el IB (que grava las

    ventas de bienes y servicios), para as conseguir gravar

    slo el valor agregado.

    Sin las ventas de bienes y servicios a las que se vinculan

    las adquisiciones no estn gravadas con el impuesto, no

    tiene sentido alguno que se otorgue el derecho al CF.

    23

  • CRDITO FISCAL REQUISITOS SUSTANCIALES

    EJEMPLO:

    Venta de acciones es una operacin inafecta al

    IGV (no son bienes muebles para efectos de este

    tributo);

    Si se contrata servicio de asesora gravado con

    IGV, especficamente vinculado a una venta de

    acciones, en tanto el servicio no estara destinado

    a una operacin gravada, no se cumple con este

    requisito, por lo que SUNAT reparara el CF

    respectivo.

    24

  • CRDITO FISCAL REQUISITOS SUSTANCIALES

    El numeral 1 del art. 6 del Reglamento sealan adquisiciones

    que dan derecho al CF:

    --- Insumos, materias primas, bienes intermedios y servicios afectos, utilizados en la elaboracin de los bienes que se producen

    o en los servicios que se presten.

    --- Bienes de Afijo, como inmuebles, maquinarias y equipos, y sus partes, piezas, repuestos y accesorios.

    --- Bienes adquiridos para ser vendidos.

    --- Otros bienes, servicios y contratos de construccin cuyo uso o consumo sea necesario para la realizacin de las operaciones

    gravadas y que su importe sea permitido deducir como gasto o

    costo de la empresa.

    25

  • CRDITO FISCAL REQUISITOS SUSTANCIALES

    Por otro lado, muchas veces resulta problemtico

    transpolar los conceptos de un tributo a otro,

    especialmente cuando su lgica es distinta. Por ejemplo, el

    Impuesto a la Renta grava la expresin capacidad

    contributiva renta, mientras que el IGV grava el consumo. Para efectos del Impuesto a la Renta, el concepto de devengamiento es importante, porque permite

    definir el momento en que surge jurdicamente el ingreso

    gravado, lo que en IGV es irrelevante, pues el nacimiento

    de la obligacin tributaria depende de la ocurrencia que

    expresamente seala la norma y no del devengamiento del

    ingreso obtenido por la realizacin de la operacin.

    26

  • CRDITO FISCAL REQUISITOS SUSTANCIALES

    Un ejemplo donde puede generarse inconvenientes por la aplicacin del

    requisito del inciso a) del art. 18 es el caso de las donaciones.

    Para el Impuesto a la Renta, las donaciones (salvo las sealadas por la

    norma) no son deducibles para determinar la renta neta, esto es, en otras

    palabras, no son aceptadas como gasto o costo. Para el IGV, las

    donaciones constituyen retiros gravados con el impuesto, siendo la lgica

    de su gravamen el que dichos bienes adquiridos son destinados a una

    actividad ajena a la empresarial y, por tanto, la empresa que efecta el

    retiro debe ser tratada como un consumidor final. Si el retiro est gravado,

    entonces el requisito de que la adquisicin se destine a operaciones

    gravadas estar cumplido, mas no el que constituya gasto o costo (porque

    las donaciones no son costo o gasto).

    Sin embargo, ya con el gravamen del retiro, se ha neutralizado el IGV

    aplicado como crdito fiscal por la empresa, no debiendo desconocerse

    dicho crdito fiscal. Si se grava el retiro y tambin se desconoce el crdito

    fiscal, de alguna manera se est sancionando a la empresa.

    27

  • CRDITO FISCAL REQUISITOS SUSTANCIALES

    Expliqumonos con un ejemplo:

    La empresa GUAYASAMIN DEL PERU S.A.C. adquiere un vehculo

    (activo fijo) por S/. 10,000 + 1800 de IGV en febrero del 2012. Si bien

    originalmente pens destinarlo a sus operaciones gravadas (por lo que

    utiliz los 1800 como crdito fiscal de febrero del 2012),

    posteriormente se decidi donrselo al Gerente Administrativo, lo que

    se efectiviz en abril del 2012.

    En febrero, su DJ es as:

    IMPUESTO BRUTO 48 000

    CREDITO FISCAL 25 000 -------- (incluye CF por compra de carro de 1800)

    IMPUESTO A PAGAR 23 000

    28

  • CRDITO FISCAL REQUISITOS SUSTANCIALES

    En abril, como se produjo el retiro, ocurrir lo siguiente:

    IMPUESTO BRUTO 42 000 ---------- (incluye IB por retiro de bienes de 1800)

    CREDITO FISCAL 20 000

    IMPUESTO A PAGAR 22 000

    De esta manera, los 1800 usados como crdito fiscal en FEBRERO, se

    neutralizan con los 1800 de impuesto bruto generados por el retiro en

    ABRIL, por lo que el efecto prctico ser que la empresa ser gravada

    como consumidora final, pues como consecuencia de la neutralizacin

    indicada, se tendr que ella ser la incidida, como consumidora final, por

    la adquisicin del carro.

    Si adems del gravamen con el retiro, se desconociese el crdito

    fiscal, tendramos que la empresa no slo se habra visto afectada

    econmicamente con el traslado del IGV en la compra del carro, que

    no pudo trasladar, sino con un impuesto adicional (generado por el

    retiro).

    29

  • CRDITO FISCAL

    REQUISITOS FORMALES

    30

  • CRDITO FISCAL REQUISITOS FORMALES

    ANTECEDENTES

    Para tener derecho al crdito fiscal no slo debe cumplirse los

    requisitos sustanciales, sino tambin los formales, sealados

    igualmente en la ley, pero en el art. 19:

    A grandes rasgos, los requisitos formales son los siguientes:

    (1) Anotacin de comprobantes de pago en Registro de Compras

    (2) Comprobantes de pago emitidos segn normas respectivas

    (3) Discriminacin del impuesto

    31

  • CRDITO FISCAL REQUISITOS FORMALES

    ANTECEDENTES

    Anotacin de comprobantes de pago en Registro de Compras

    D.Leg. 190, D.Leg. 656, D.Leg. 666, D.Ley 25748

    (Leyes del IGV vigentes desde 1982 hasta 1993)

    Establecen como requisito formal que las facturas o

    plizas de importacin hayan sido anotadas por el sujeto

    del Impuesto en su Registro de Compras.

    D.Leg. 775, D.Leg. 821, texto original (Leyes del IGV

    vigentes desde 1994 hasta 1998)

    Agregan como requisito que el R/C rena los requisitos

    previstos en las normas vigentes.

    32

  • CRDITO FISCAL REQUISITOS FORMALES

    ANTECEDENTES

    Anotacin de comprobantes de pago en Registro de Compras

    RTF 119-4-99 y 331-2-99 (JOOs publicadas en Febrero 1999 y

    Diciembre 2000)

    Con respecto al IGV de periodos en que estaba vigente D.Leg. 775 y

    texto original de D.Leg. 821, deja sin efecto reparo al crdito fiscal

    por Factura no anotada en el Registro de Compras dentro de plazo

    previsto en el Reglamento del IGV. Al respecto, se concluye que

    reglamento excede la ley al establecer dicho plazo, por no estar

    previsto en la ley.

    OJO -- A partir de 1 Enero 1999, Ley 27039, modifica art. 19, inc c) de D.Leg. 821, sealando como requisito que C/P hayan sido

    anotados en R/C, dentro del plazo que establece Reglamento.

    Asimismo, seala que R/C debe reunir requisitos previstos en

    normas vigentes.

    33

  • CRDITO FISCAL REQUISITOS FORMALES

    ANTECEDENTES

    Anotacin de comprobantes de pago en Registro de Compras

    Octubre 2003 -- D.Leg. 929 Establece precisiones sobre anotacin de C/P y legalizacin de R/C:

    Legalizacin:

    Para considerar cumplidos requisitos del inciso c) del art. 19 de Ley del IGV

    relacionados con legalizacin del R/C, se deber tener en cuenta lo

    siguiente:

    a) R/C debe ser legalizado antes de su uso.

    b) C/F se ejercer a partir de la fecha de anotacin de los documentos que

    correspondan en el R/C debidamente legalizado;

    c) Tratndose de documentos que sustentan crdito fiscal cuya fecha de

    emisin sea anterior a la de legalizacin del R/C, slo se podr ejercer el

    derecho a dicho crdito a partir del perodo correspondiente a la fecha de

    legalizacin.

    34

  • CRDITO FISCAL REQUISITOS FORMALES

    ANTECEDENTES

    Anotacin de comprobantes de pago en Registro de Compras

    Octubre 2003 -- D.Leg. 929

    Anotacin:

    Precisa que incumplimiento en la anotacin en el R/C de los C/P,

    N/D, documentos emitidos por ADUANAS y el documento donde

    conste el pago del Impuesto en utilizacin de servicios, dentro del

    plazo que establezca el Reglamento del IGV, implica la prdida del

    crdito fiscal en ellos consignados.

    Adems, estableci plazo para que contribuyentes que no haban

    cumplido con legalizar R/C, lo hicieran, para efectos de C/F.

    35

  • CRDITO FISCAL REQUISITOS FORMALES

    ANTECEDENTES

    Anotacin de comprobantes de pago en Registro de Compras

    Marzo 2007 -- D.Leg. 980

    Incorpora en inc. C del art. 19 de la Ley del IGV, requisito de que R/C debe estar legalizado antes de su uso.

    Seala que legalizacin extempornea del R/C despus de su uso no implica

    la prdida del C/F, en tanto los C/P u otros documentos que sustenten dicho

    crdito hayan sido anotados en ste dentro del plazo que seale el

    Reglamento, en cuyo caso el derecho al C/F se ejercer a partir del periodo

    correspondiente a la fecha de la legalizacin del R/C, salvo que el

    contribuyente impugne la aplicacin del C/F en dicho periodo, en cuyo caso

    ste se suspender, debiendo estarse a lo que resuelva el rgano resolutor

    correspondiente.

    36

  • CRDITO FISCAL REQUISITOS FORMALES

    ANTECEDENTES

    Anotacin de comprobantes de pago en Registro de Compras

    Abril 2008 -- Leyes 29214 y 29215

    Flexibilizan requisitos formales, aunque no de la mejor manera, pues

    dichas leyes se aprueban con proyectos dismiles, que reflejan pugna

    para sacar las normas en uno u otro sentido.

    37

  • CRDITO FISCAL REQUISITOS FORMALES

    ANTECEDENTES

    Anotacin de comprobantes de pago en Registro de Compras

    RTF 01580-5-2009 (JOO pub. 3 Marzo 2009)

    Establece criterios de observancia obligatoria vinculados

    a requisitos formales, especficamente a los contenidos

    en las Leyes 29214 y 29215

    Ante problemas que empezaron a surgir por mala tcnica

    legislativa de ambas leyes, TF decidi aprobar este

    precedente.

    38

  • CRDITO FISCAL REQUISITOS FORMALES

    DECRETO SUPREMO 137-2011-EF

    Mediante D.S. 137-2011-EF (pub. 9 julio 2011), se han

    efectuado modificaciones al Reglamento de la Ley del IGV, a

    fin de adecuarlo a las modificaciones aprobadas por las Leyes

    29214 y 29215.

    Tambin tiene en cuenta JOO aprobada por RTF 01580-5-

    2009.

    39

  • CRDITO FISCAL REQUISITOS FORMALES

    DECRETO LEGISLATIVO N 1116

    (pub. 7 jul 2012 / vig. 1 agos. 2012)

    Sobre ANOTACIN-- No se pierde d a CF si anotacin de C/P se hace antes que SUNAT

    requiera al contribuyente la exhibicin y/o

    presentacin de su Registro de Compras

    (segundo prrafo de art. 2 de Ley 29215).

    40

  • CRDITO FISCAL REQUISITOS FORMALES

    DECRETO SUPREMO 161-2012-EF

    Mediante D.S. 161-2012-EF (pub. 28 agosto

    2012), se han efectuado modificaciones al

    Reglamento de la Ley del IGV, a fin de adecuarlo

    a modificaciones aprobadas por D.Leg. 1116,

    entre otras.

    41

  • ANLISIS CONJUNTO DE REQUISITOS

    FORMALES DEL CRDITO FISCAL

    SEGN:

    LEYES 29214 Y 29215

    D.LEG. 1116

    DECRETO SUPREMO 137-2011-EF

    DECRETO SUPREMO 161-2012-EF

    RTF 01580-5-2009 (JOO)

    OTRAS RTFS

    42

  • ANLISIS DE REQ. FORMALES DEL CF

    --En abril del 2008, se publicaron en la misma fecha, 2 leyes (29214 y 29215),

    que regulan Requisitos Formales de CF.

    La primera ley tiene su origen en proyecto

    de ley elaborado por Congreso, y la

    segunda se origina en proyecto de Poder

    Ejecutivo.

    43

  • ANLISIS DE REQ. FORMALES DEL CF

    --TF aprob a comienzos del ao 2009, una JOO, que interpreta ambas leyes de

    manera conjunta, estableciendo

    determinados criterios de observancia

    obligatoria.

    44

  • ANLISIS DE REQ. FORMALES DEL CF

    --Atendiendo a lo expuesto, el anlisis de los requisitos formales debe basarse no

    solo en una interpretacin del artculo 10

    de la LIGV, sino tambin en las Leyes

    29214, 29215, modificatorias y sus

    respectivas normas reglamentarias,

    teniendo en cuenta asimismo la RTF

    01580-5-2009, JOO emitida con relacin a

    esta temctica.

    45

  • ANLISIS DE REQ. FORMALES DEL CF

    --IMPORTANTE: Los requisitos formales son aspectos formales contemplados en la

    LIGV, cuyo incumplimiento genera que no

    puede utilizarse el CF o que deba ser

    postergado para periodos posteriores.

    REQUISITO FORMAL Y OBLIGACION

    FORMAL no necesariamente coinciden

    46

  • ANLISIS DE REQ. FORMALES DEL CF

    Incumplimiento de Requisito Formal:

    Genera prdida de CF, salvo que pueda

    ser subsanado.

    Incumplimiento de Obligacin Formal:

    Configura infraccin y, como tal es

    sancionable.

    47

  • CRDITO FISCAL ANLISIS DE REQUISITOS

    FORMALES

    (1) Anotacin de comprobantes de pago en Registro de Compras

    (2) Comprobantes de pago emitidos segn normas respectivas

    (3) Discriminacin del impuesto

    48

  • CRDITO FISCAL ANLISIS DE REQUISITOS

    FORMALES

    (1) Anotacin de comprobantes de pago

    en Registro de Compras

    -- Anotacin = REQUISITO FORMAL

    -- Legalizacin = DEBER (OBLIGACION) FORMAL

    49

  • CRDITO FISCAL ANLISIS DE REQUISITOS FORMALES

    CRITERIO SOBRE LEGALIZACION DEL R/C

    (RTF 01580-5-2009)

    La legalizacin del Registro de Compras

    no constituye un requisito formal para ejercer

    el derecho al crdito fiscal.

    50

  • CRDITO FISCAL ANLISIS DE REQUISITOS FORMALES

    La legalizacin del Registro de Compras

    constituye una obligacin formal cuyo

    incumplimiento puede acarrear la imposicin de

    las sanciones que correspondan, pero no es un

    requisito para ejercer el derecho al crdito fiscal

    51

  • CRDITO FISCAL ANLISIS DE REQUISITOS FORMALES

    Ley del IGV exige que R/C debe estar legalizado antes de su uso,

    pero seala tambin que incumplimiento o cumplimiento parcial,

    tardo o defectuoso de los deberes formales relacionados con el

    R/C, no implicar la prdida del derecho al crdito fiscal; por ello,

    se ha interpretado que no es requisito para ejercer derecho al

    crdito fiscal. La 1 Disp. Complem. Transitoria y Final de Ley

    29215 establece norma similar para periodos anteriores.

    52

  • CRDITO FISCAL ANLISIS DE REQUISITOS FORMALES

    R/C llevado de manera electrnica -- No es exigible la legalizacin antes de su uso (modificacin dispuesta

    por Ley N 29566)

    53

  • CRDITO FISCAL ANLISIS DE REQUISITOS FORMALES

    Requisito significa circunstancia o condicin

    necesaria para algo, para la existencia o ejercicio

    de un derecho o una facultad o para la validez y

    eficacia de un acto jurdico y para la exigibilidad

    de obligaciones y deberes. En consecuencia, un

    requisito para ejercer el derecho al crdito fiscal

    cuyo incumplimiento no genera su

    desconocimiento, no puede tener la calidad de

    tal. (RTF 01580-5-2009)

    54

  • CRDITO FISCAL ANLISIS DE REQUISITOS FORMALES

    RTF 07712-2-2011, 03725-10-2011, entre otras -- Levanta reparo al

    crdito fiscal efectuado por no estar legalizado el R/C (si bien se

    refiere a periodos anteriores a publicacin de Leyes 29214 y 29215,

    se aplica la 1 Disp. Complem. Transit. Y Final de esta ltima).

    55

  • CRDITO FISCAL ANLISIS DE REQUISITOS FORMALES

    SOBRE PLAZO PARA ANOTACION

    Anotacin de operaciones en el R/C

    Debe realizarse dentro de los plazos establecidos por el artculo 2 de la

    Ley N 29215

    56

  • CRDITO FISCAL REQUISITOS FORMALES

    RTF 01580-5-2009

    Los C/P y documentos a que se refiere el inciso a) del artculo 19 de

    la LIGV debern haber sido anotados por el sujeto del impuesto en

    su R/C en las hojas que correspondan al mes de su emisin o del

    pago del IGV, segn sea el caso, o en el que corresponda a los 12

    meses siguientes, debindose ejercer en el perodo al que

    corresponda la hoja en la que dicho C/P o documento hubiese sido

    anotado.

    57

  • CRDITO FISCAL REQUISITOS FORMALES

    RTF 01580-5-2009

    SOBRE PLAZO PARA ANOTACION

    Anotacin de operaciones en el R/C

    Artculo 2 (PRIMER PRRAFO) de Ley N 29215

    A lo sealado en el presente artculo no se aplica lo dispuesto en

    segundo prrafo del inciso c) del artculo 19 antes mencionado (que establece que incumplimiento o cumplimiento parcial, tardo o defectuoso de los

    deberes formales relacionados con el R/C no implicar la prdida del derecho al CF, el

    cual se ejercer en el perodo al que corresponda la adquisicin, sin perjuicio de la

    configuracin de las infracciones tributarias tipificadas en el CT que resulten

    aplicables)

    58

  • CRDITO FISCAL REQUISITOS FORMALES

    DECRETO LEGISLATIVO N 1116

    (pub. 7 jul 2012 / vig. 1 agos. 2012)

    Sobre ANOTACIN-- No se pierde d a CF si anotacin de C/P o documentos en las hojas que

    correspondan a mes de emisin o del pago del

    IGV o a los 12 meses siguientes, se hace antes

    que SUNAT requiera al contribuyente la

    exhibicin y/o presentacin de su Registro de

    Compras (segundo prrafo de art. 2 de Ley

    29215). 59

  • CRDITO FISCAL REQUISITOS FORMALES

    RTF 01580-5-2009

    SOBRE PLAZO PARA ANOTACION

    Ejercicio del derecho a CF hasta 31 JULIO 2012

    El derecho al CF debe ser ejercido en el periodo al que corresponda

    la hoja del citado registro en la que se hubiese anotado el C/P, N/D,

    la copia autenticada por el agente de aduanas o por el fedatario de la

    aduana de los documentos emitidos por la SUNAT o el formulario

    donde conste el pago del impuesto en la utilizacin de servicios

    prestados por no domiciliados, es decir, en el periodo en que se

    efectu la anotacin.

    60

  • CRDITO FISCAL REQUISITOS FORMALES

    RTF 01580-5-2009

    SOBRE PLAZO PARA ANOTACION

    OJO -- PARA EJERCER DERECHO AL CREDITO FISCAL, C/P DEBE ESTAR ANOTADO EN REGISTRO DE COMPRAS DE

    PERIODO RESPECTIVO, YA SEA DE PERIODO EN QUE SE

    EMITIO EL C/P O SE PAGO EL IMPUESTO, O DE 12 PERIODOS

    SIGUIENTES.

    SI SE ANOTA EN R/C DE UN PERIODO DETERMINADO, DEBE

    USARSE COMO C/F EN DICHO PERIODO.

    SI SE DECLARA UN C/F EN PERIODO DETERMINADO, PERO SE

    ANOTA EN R/C DE PERIODO POSTERIOR ??

    61

  • CRDITO FISCAL REQUISITOS FORMALES

    RTF 01580-5-2009

    SOBRE PLAZO PARA ANOTACION

    SI SE DECLARA UN C/F EN PERIODO DETERMINADO, PERO SE

    ANOTA EN R/C DE PERIODO POSTERIOR ??

    -- A partir de vigencia de Leyes 29214 y 29215, C/F puede ser utilizado en periodo de anotacin, siempre que est corresponda a

    mes de emisin de C/P o a 12 meses siguientes; en caso contrario,

    se pierde C/F.

    -- Antes de vigencia de Leyes 29214 y 29215: Anotacin fuera del plazo previsto en las normas respectivas no acarrea prdida del

    crdito fiscal.

    62

  • CRDITO FISCAL REQUISITOS FORMALES

    RTF 01580-5-2009

    SOBRE PLAZO PARA ANOTACION

    SI SE DECLARA UN C/F EN PERIODO DETERMINADO, PERO SE

    ANOTA EN R/C DE PERIODO POSTERIOR ??

    RTF 02495-5-2011: Contribuyente declara CF de ene-dic 2004, pero

    no lo anota en R/C de dichos periodos sino en junio 2005.

    Siguiendo criterio de JOO sobre que anotacin tarda no genera

    prdida de CF, se levanta reparo.

    Opinin personal: Debi mantenerse reparo porque no se cumpli

    con requisito de anotacin en periodo respectivo; en todo caso, dicho

    CF poda reconocerse por el periodo junio 2005.

    63

  • CRDITO FISCAL REQUISITOS FORMALES

    RTF 01580-5-2009

    SOBRE PLAZO PARA ANOTACION

    SI SE DECLARA UN C/F EN PERIODO DETERMINADO, PERO SUNAT LO REPARA

    PORQUE LEGALIZACION FUE POSTERIOR Y ELLO EVIDENCIA QUE NO SE

    ANOTO OPORTUNAMENTE ??

    RTF 13526-3-2010: En la fiscalizacin se verific que parte de los C/P de compras de noviembre de 2004 fueron anotados en el R/C de noviembre de 2004, respectivamente, legalizado el 10 de

    noviembre de 2005, por lo que se concluy que tales anotaciones se produjeron a partir de la fecha

    de legalizacin, y que en consecuencia la recurrente no tena derecho a utilizar el CF contenido en

    los referidos C/P en el perodo noviembre de 2004.

    El TF, en su anlisis, seala que el reparo al C/F del IGV de noviembre de 2004 se basa en la

    anotacin extempornea o tarda de C/P en el R/C, por lo que de acuerdo con criterio de RTF

    01580-5-2009 sobre que anotacin tarda en periodos anteriores no genera prdida de C/F, deja sin

    efecto reparo

    64

  • CRDITO FISCAL REQUISITOS FORMALES

    RTF 01580-5-2009

    SOBRE PLAZO PARA ANOTACION

    C/P 1 Emitido en Noviembre 2004, se anota en R/C de Noviembre 2004 y se declara C/F en Noviembre 2004

    R/C de Noviembre 2004 es legalizado en Noviembre 2005

    SUNAT -- Dado que normas que regulan legalizacin establece que debe efectuarse en registro que se encuentre en blanco (es decir, antes de su uso), SUNAT concluy

    que C/P haba sido anotado en Noviembre 2005 y no en Noviembre 2004, por lo que

    repar el C/F declarado por Noviembre 2004,

    Tribunal Fiscal -- Considera que reparo se basa en anotacin tarda y en base a ello y a JOO, concluye que reparo debe ser levantado.

    65

  • CRDITO FISCAL REQUISITOS FORMALES

    RTF 01580-5-2009

    SOBRE PLAZO PARA ANOTACION OPINION PERSONAL: Si bien TF ha dejado establecido, interpretando

    Leyes 29214 y 29215, que la legalizacin del R/C no es un requisito formal

    para el C/F, debera admitirla como prueba de que la anotacin no se produjo

    en Noviembre 2004, sino recin en Noviembre 2005.

    Debe tenerse presente que tanto con leyes anteriores como con las vigentes,

    la anotacin en el R/C s es requisito para utilizar C/F. Ello supone que

    anotacin deba efectuarse en el periodo de emisin del C/P y hasta dentro

    de los 10 primeros das del mes siguiente, a fin de poder utilizarse como C/F

    en periodo de emisin de C/P.

    JOO, al establecer que anotacin tarda no genera prdida de C/F, no quiere

    decir que C/F pueda ser utilizado en periodo distinto a aquel en que se

    produjo anotacin. Si est probado cuando se anot, C/F recin debera

    poder utilizarse por dicho periodo. JOO apunta a que no obstante que

    anotacin se produjo fuera de plazo previsto en Reglamento (4 meses,

    antes), C/F puede usarse, pero EN PERIODO EN QUE SE ANOTA.

    66

  • CRDITO FISCAL REQUISITOS FORMALES

    RTF 01580-5-2009

    SOBRE PLAZO PARA ANOTACION

    D.S. 137-2011-EF Modifica el numeral 2.1 del artculo 6 del Reglamento del IGV:

    Se considera que el C/P o documento respectivo ha sido anotado en

    el R/C en un determinado perodo, aun cuando la anotacin se

    realice en el plazo mximo de atraso permitido por las normas

    emitidas al amparo del numeral 16 del artculo 62 del CT para

    efectuar dicha anotacin, siempre que sta se realice dentro del

    plazo establecido en el numeral 3 del artculo 10 (mes de emisin o

    pago de impuesto o 12 meses siguientes).

    67

  • CRDITO FISCAL REQUISITOS FORMALES

    RTF 01580-5-2009

    SOBRE PLAZO PARA ANOTACION

    R.S. 234-2006/SUNAT Plazo mximo de atraso de R/C

    -- Manual o en hojas sueltas o continuas: 10 d.h. desde 1 dh de mes siguiente al que corresponda al registro de sus operaciones

    -- Registro llevado de manera electrnica: 18 d.h. desde 1 dh de mes siguiente al que corresponda al registro de sus operaciones

    68

  • CRDITO FISCAL REQUISITOS FORMALES

    RTF 01580-5-2009

    SOBRE PLAZO PARA ANOTACION

    RTF 05236-1-2011

    Se repar C/F de octubre 2002 sustentado en C/P anotado dentro de

    plazo de 4 meses sealado en reglamento anterior, pero sin que est

    acreditado que C/P fue recibido con retraso.

    TF levanta reparo de acuerdo con JOO.

    69

  • CRDITO FISCAL REQUISITOS FORMALES

    SOBRE PLAZO PARA ANOTACION EN ESCENARIO A

    PARTIR DEL 1 DE AGOSTO DEL 2012

    No se pierde d a CF si anotacin de C/P o

    documentos en las hojas que correspondan a

    mes de emisin o del pago del IGV o a los 12

    meses siguientes, se hace antes que SUNAT

    requiera al contribuyente la exhibicin y/o

    presentacin de su Registro de Compras

    (segundo prrafo de art. 2 de Ley 29215,

    incorp. Por D.Leg. 1116).

    70

  • CRDITO FISCAL REQUISITOS FORMALES

    SOBRE PLAZO PARA ANOTACION EN ESCENARIO A

    PARTIR DEL 1 DE AGOSTO DEL 2012

    As, no es relevante que factura de compra no haya sido

    anotada oportunamente, a pesar que CF que sustenta s

    fue utilizado en periodo determinado. Anotacin puede

    hacerse antes que SUNAT requiera exhibicin o

    presentacin de Registro de Compras.

    71

  • CRDITO FISCAL REQUISITOS FORMALES

    SOBRE PLAZO PARA ANOTACION EN ESCENARIO A

    PARTIR DEL 1 DE AGOSTO DEL 2012

    Ver Reglamento, art. 6 (num 2.1)y art.10 (num 3).

    72

  • CRDITO FISCAL REQUISITOS FORMALES

    SOBRE PLAZO PARA ANOTACION EN ESCENARIO A

    PARTIR DEL 1 DE AGOSTO DEL 2012

    Informe 132-2012/SUNAT

    Se pierde D al CF si anotacin de C/P y documentos a

    que se refiere el inciso a) del artculo 19 de la LIGVen las hojas que correspondan al mes de emisin o del pago

    del impuesto o a los 12 meses siguientes se efecte luego que la SUNAT requiera al contribuyente la

    exhibicin y/o presentacin de su R/C, aun cuando

    dicho requerimiento no se encuentre dentro del

    marco establecido por el Reglamento de

    Fiscalizacin de SUNAT, respecto del perodo del IGV

    sealado en tal requerimiento.

    73

  • CRDITO FISCAL REQUISITOS FORMALES

    RTF 01580-5-2009

    SOBRE C/P Y DOCUMENTOS QUE PERMITEN

    EJERCER DERECHO A CREDITO FISCAL

    - C/P o documentos que permiten ejercer el derecho al CF deben

    contener la informacin establecida por el inciso b) del artculo 19 de

    la Ley del IGV, modificado por la Ley N 29214, la informacin

    prevista por el artculo 1 de la Ley N 29215 y los requisitos y

    caractersticas mnimos que prevn las normas reglamentarias en

    materia de C/P vigentes al momento de su emisin.

    74

  • CRDITO FISCAL REQUISITOS FORMALES

    RTF 01580-5-2009

    SOBRE C/P Y DOCUMENTOS QUE PERMITEN

    EJERCER DERECHO A CREDITO FISCAL

    RTF 11763-9-2010

    Levanta reparo al C/F de enero del 2004 sustentado en C/P emitido

    por contribuyente no habido, al determinarse que la situacin de no

    habido recin fue publicada en la pgina web de SUNAT en febrero

    del 2004, por lo que el adquirente recin pudo tener conocimiento a

    partir de febrero de 2004 sobre dicha situacin.

    75

  • CRDITO FISCAL REQUISITOS FORMALES

    RTF 01580-5-2009

    SOBRE C/P Y DOCUMENTOS QUE PERMITEN

    EJERCER DERECHO A CREDITO FISCAL

    DS 137-2011-EF Contiene norma que recoge criterio de RTF 01280-5-2009, y adicionalmente trata sobre C/P electrnicos.

    Tratndose de C/P electrnicos el derecho al C/F se ejercer con un

    ejemplar del mismo, salvo en aquellos casos en que las normas

    sobre la materia dispongan que lo que se otorgue al adquirente o

    usuario sea su representacin impresa, en cuyo caso el C/F se

    ejercer con sta ltima, debiendo tanto el ejemplar como su

    representacin impresa contener la informacin y cumplir los

    requisitos y caractersticas antes mencionados.

    76

  • CRDITO FISCAL REQUISITOS FORMALES

    RTF 01580-5-2009

    SUBSANACION DE NO ANOTACION, ANOTACION

    DEFECTUOSA, ETC. POR PERIODOS ANTERIORES A VIGENCIA

    DE LEY 29215

    Excepcionalmente, si por periodos anteriores a entrada en vigencia de Ley 29215 se hubiera ejercido el derecho al CF en base a C/P o documento que

    sustente dicho derecho no anotado, anotado defectuosamente en el R/C o

    emitido en sustitucin de otro anulado, el derecho al CF se entender

    vlidamente ejercido siempre que se cumplan los requisitos previstos por su

    2 Disp. Complem. Transit. y Final, as como los previstos por los artculos

    18 y 19 de la Ley del IGV, modificados por las Leyes 29214 y N 29215, y

    la 1 Disp. Final del TUO del Decreto Legislativo N 940 (D.S. 155-2004-EF),

    que regula el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno

    Central (SPOT).

    77

  • CRDITO FISCAL REQUISITOS FORMALES

    RTF 01580-5-2009

    SUBSANACION DE NO ANOTACION, ANOTACION

    DEFECTUOSA, ETC. POR PERIODOS ANTERIORES A VIGENCIA

    DE LEY 29215

    OJO: Este criterio no se aplica si contribuyente no exhibi el Registro de

    Compras durante la fiscalizacin (RTF 06403-2-2011, 09517-8-2010)

    SUNAT debe haber verificado:

    -- NO ANOTACION

    -- ANOTACION DEFECTUOSA

    -- ANOTACION DE C/P EMITIDO EN SUSTITUCION DE OTRO

    ANULADO

    78

  • CRDITO FISCAL REQUISITOS FORMALES

    RTF 01580-5-2009

    SUBSANACION DE NO ANOTACION, ANOTACION

    DEFECTUOSA, ETC. POR PERIODOS ANTERIORES A VIGENCIA

    DE LEY 29215

    RTF 06519-1-2010 ANOTACION DEFECTUOSA Se repar C/F por estar sustentado en C/P anotados de manera defectuosa

    en el R/C, pues se anot los C/P de manera global y por meses, haciendo

    referencia a las cuentas contables y sin distinguir datos del comprobante ni

    de su proveedor.

    Al respecto, el TF ordena revocar la apelada y remitir el expediente a la

    SUNAT para que verifique que contribuyente cumple con requisitos de

    subsanacin previstos en Ley 29215, conforme con JOO.

    79

  • CRDITO FISCAL REQUISITOS FORMALES

    RTF 01580-5-2009

    SUBSANACION DE NO ANOTACION, ANOTACION

    DEFECTUOSA, ETC. POR PERIODOS ANTERIORES A VIGENCIA

    DE LEY 29215

    RTF 03345-10-2011 ANOTACION DEFECTUOSA

    SUNAT repar C/F pues recurrente lleva R/C de enero a junio de 2003 en

    forma manual, consignando en forma global mensual y sin detalle la base

    imponible y el C/F, presentando adjunto un listado simple sin legalizar,

    computarizado, en el cual se encuentran registrados los C/P de compras.

    Se revoca la apelada y se ordena a SUNAT que verifique cumplimiento de

    requisitos para subsanacin.

    80

  • CRDITO FISCAL REQUISITOS FORMALES

    RTF 01580-5-2009

    SUBSANACION DE NO ANOTACION, ANOTACION

    DEFECTUOSA, ETC. POR PERIODOS ANTERIORES A VIGENCIA

    DE LEY 29215

    RTF 08677-4-2009 NO ANOTACION

    SUNAT repar C/F sustentado en C/P anotados en anexo adherido a R/C,

    Se revoca la apelada y se ordena a SUNAT que verifique cumplimiento de

    requisitos para subsanacin.

    81

  • CRDITO FISCAL REQUISITOS FORMALES

    RTF 01580-5-2009

    SUBSANACION DE NO ANOTACION, ANOTACION

    DEFECTUOSA, ETC. POR PERIODOS ANTERIORES A VIGENCIA

    DE LEY 29215

    RTF 05653-5-2009 NO ANOTACION

    SUNAT repar C/F sustentado en C/P no anotados en R/C, sino que se

    haca referencia de manera general a un resumen de las operaciones de

    compra del mes (total de bienes gravados, bienes y servicios no gravados,

    Impuesto General las Ventas e Importe Total), indicndose la glosa "Segn

    relacin" o "Segn relacin adjunta", remitindose a hojas aparte en las que

    se mostraba el detalle de cada uno de los C/P, cuyo total coincida con lo

    anotado en el R/C.

    Se revoca la apelada y se ordena a SUNAT que verifique cumplimiento de

    requisitos para subsanacin.

    82

  • CRDITO FISCAL REQUISITOS FORMALES

    RTF 01580-5-2009

    APLICACIN A PERIODOS ANTERIORES A SU ENTRADA EN

    VIGENCIA

    Las Leyes N 29214 y N 29215 son aplicables a los periodos anteriores a su entrada en vigencia en los supuestos previstos por la

    Disposicin Final nica de la Ley N 29214 y las Disposiciones

    Complementarias, Transitorias y Finales de la Ley N 29215.

    83

  • CRDITO FISCAL REQUISITOS FORMALES

    RTF 01580-5-2009

    CASO 1

    DEMOSTENES S.A.C. es empresa dedicada a la comercializacin de alimentos

    transgnicos para perros.

    En marzo del 2011, la SUNAT le efectu fiscalizacin, producto de la cual emiti una RD del

    IGV de mayo, junio y noviembre de 2010, reparando lo siguiente:

    1) El C/F de mayo de 2010 porque el R/C de dicho mes no se encontraba legalizado;

    2) El C/F de Noviembre de 2010 respecto de dos facturas de compras emitidas en Junio de

    2009 que se encuentran anotadas en el R/C de Noviembre de 2010;

    3) El C/F de Junio de 2010 respecto de una factura de compra de junio de 2010 que no se

    encuentra anotada en el R/C.

    La contribuyente formul reclamacin. Desde su punto de vista, como debe resolver la

    SUNAT el reclamo formulado:

    84

  • CRDITO FISCAL REQUISITOS FORMALES

    RTF 01580-5-2009

    CASO 1

    DEMOSTENES S.A.C. ..

    1) El C/F de mayo de 2010 porque el R/C de dicho mes

    no se encontraba legalizado;

    85

  • CRDITO FISCAL REQUISITOS FORMALES

    RTF 01580-5-2009

    CASO 1

    DEMOSTENES S.A.C. ..

    1) El C/F de mayo de 2010 porque el R/C de dicho mes no se encontraba legalizado;

    Reparo debe levantarse porque segn JOO, legalizacin

    no es requisito formal para ejercer derecho a C/F

    86

  • CRDITO FISCAL REQUISITOS FORMALES

    RTF 01580-5-2009

    CASO 1

    DEMOSTENES S.A.C. ..

    2) El C/F de Noviembre de 2010 respecto de dos facturas

    de compras emitidas en Junio de 2009 que se encuentran

    anotadas en el R/C de Noviembre de 2010;

    87

  • CRDITO FISCAL REQUISITOS FORMALES

    RTF 01580-5-2009

    CASO 1

    DEMOSTENES S.A.C. ..

    2) El C/F de Noviembre de 2010 respecto de dos facturas de compras emitidas en Junio de

    2009 que se encuentran anotadas en el R/C de Noviembre de 2010;

    Reparo debe mantenerse porque facturas fueron

    anotadas en R/C de periodo que excede los 13 meses

    posteriores a su emisin.

    Ojo -- Anotacin tarda no genera prdida de C/F solo para periodos anteriores a entrada en vigencia de Leyes

    29214 y 29215 (es decir, solo hasta Marzo 2008)

    88

  • CRDITO FISCAL REQUISITOS FORMALES

    RTF 01580-5-2009

    CASO 1

    DEMOSTENES S.A.C. ..

    3) El C/F de Junio de 2010 respecto de una factura de

    compra de junio de 2010 que no se encuentra anotada en

    el R/C.

    89

  • CRDITO FISCAL REQUISITOS FORMALES

    RTF 01580-5-2009

    CASO 1

    DEMOSTENES S.A.C. ..

    3) El C/F de Junio de 2010 respecto de una factura de compra de junio de 2010 que no se

    encuentra anotada en el R/C.

    Reparo debe mantenerse, porque anotacin es requisito

    formal para ejercer derecho a C/F.

    OJO-- La no anotacin poda subsanarse pero para periodos anteriores a Leyes 29214 y 29215

    90

  • CRDITO FISCAL REQUISITOS FORMALES

    Normas del D.S. 137-2011-EF sobre emisin de comprobantes de

    pago

    Ejercicio del derecho al C/F con C/P ELECTRONICOS (art. 2)

    El derecho al crdito fiscal se ejercer con un ejemplar del mismo,

    salvo en aquellos casos en que las normas sobre la materia

    dispongan que lo que se otorgue al adquirente o usuario sea su

    representacin impresa, en cuyo caso el crdito fiscal se ejercer con

    sta ltima, debiendo tanto el ejemplar como su representacin

    impresa contener la informacin y cumplir los requisitos y

    caractersticas antes mencionados.

    91

  • CRDITO FISCAL REQUISITOS FORMALES

    Normas del D.S. 137-2011-EF sobre emisin de comprobantes de

    pago

    1. Comprobante de pago no fidedigno (art. 3)

    Aquel documento que contiene irregularidades formales en su

    emisin y/o registro. Se consideran como tales: comprobantes

    emitidos con enmendaduras, correcciones o interlineaciones;

    comprobantes que no guardan relacin con lo anotado en el Registro

    de Compras; comprobantes que contienen informacin distinta entre

    el original y las copias; comprobantes emitidos manualmente en

    los cuales no se hubiera consignado con tinta en el original la

    informacin no necesariamente impresa.

    92

  • CRDITO FISCAL REQUISITOS FORMALES

    Normas del D.S. 137-2011-EF sobre emisin de comprobantes de

    pago

    2. Comprobante de pago o nota de dbito que incumpla los requisitos

    legales y reglamentarios en materia de comprobantes de pago (art.

    3):

    Aquel documento que no rene las caractersticas formales y los

    requisitos mnimos establecidos en las normas sobre la materia, pero

    que consigna los requisitos de informacin sealados en el

    artculo 1 de la Ley N 29215.

    93

  • CRDITO FISCAL REQUISITOS FORMALES

    Normas del D.S. 137-2011-EF sobre emisin de comprobantes de

    pago

    Concurrencia de circunstancias que generen efectos en el C/F (art. 5)

    Cuando se presenten circunstancias

    -- que acarreen la prdida del C/F pero que permitan su subsanacin y

    -- circunstancias que acarreen la prdida del C/F de manera insubsanable, incluyendo aquellas que

    configuran operaciones no reales (art. 44 LIGV)

    C/F se perder sin posibilidad de subsanacin

    alguna.

    94

  • CRDITO FISCAL REQUISITOS FORMALES

    Normas del D.S. 137-2011-EF sobre emisin de comprobantes de

    pago

    Concurrencia de circunstancias que generen efectos en el C/F (art. 5)

    Ejemplo: Adquisicin sustentada en factura con

    enmendaduras, pero que corresponde a operacin no

    real.

    C/F se pierde, porque operacin es no real.

    95

  • CRDITO FISCAL REQUISITOS FORMALES

    a) Que el Impuesto est consignado por separado en el

    comprobante de pago que acredite la compra del bien, el servicio

    afecto, el contrato de construccin o, de ser el caso, en la nota de

    dbito, o en la copia autenticada por el Agente de Aduanas o por el

    fedatario de la Aduana de los documentos emitidos por SUNAT, que

    acrediten el pago del impuesto en la importacin de bienes.

    La idea de este requisito (conocido tambin como discriminacin del

    impuesto) es que se pueda apreciar, fcilmente, que la operacin se

    encuentra gravada con IGV, y que el comprador pueda determinar

    fcilmente el monto del impuesto trasladado, evidencindose adems

    que es un impuesto por fuera. Debe resaltarse que la discriminacin

    del impuesto que se hace en la factura se refleja en un solo monto, no

    obstante que, como sabemos el IGV (16%) se aplica conjuntamente

    con el IPM (2%).

    96

  • CRDITO FISCAL REQUISITOS FORMALES

    As, por ejemplo, en una factura de venta de un bien cuyo precio es de

    118 soles, aparece lo siguiente:

    Valor de Venta 100

    Impuesto 18

    PRECIO 118

    Qu ocurre si en el comprobante de pago, nota de dbito o

    documento emitido por la SUNAT se hubiere omitido consignar

    separadamente el monto del Impuesto, estando obligado a ello?

    Qu ocurre si el impuesto fue consignado por un monto

    equivocado?

    En ambos casos, proceder la subsanacin conforme a lo dispuesto

    por el Reglamento. Sin embargo, el crdito fiscal slo podr

    aplicarse a partir del mes en que se efecte tal subsanacin.

    97

  • CRDITO FISCAL REQUISITOS FORMALES

    Al respecto, en el numeral 7 del art. 6 del Reglamento se indica

    que para la subsanacin a que se refiere el Artculo 19 de la

    Ley, se deber anular el comprobante de pago original y

    emitir uno nuevo.

    En su defecto, se proceder de la siguiente manera:

    -- Si el Impuesto que figura en el Comprobante de Pago se hubiere consignado por un monto menor al que

    corresponde, el interesado slo podr deducir el Impuesto

    consignado en l.

    -- Si el Impuesto que figura es por un monto mayor, proceder la deduccin nicamente hasta el monto del Impuesto que

    corresponda.

    -- Si el impuesto no est discriminado, no se puede usar el crdito fiscal.

    98

  • CRDITO FISCAL REQUISITOS FORMALES

    MODULO 11:

    En cuanto a este requisito es de resaltar que, aos atrs,

    SUNAT reparaba crdito fiscal sustentado en facturas

    emitidas por sujetos no inscritos en el RUC, o cuyo nmero

    de RUC no era el correcto, de acuerdo con un sistema

    interno de control que SUNAT denominaba mdulo 11. El motivo del reparo era, pues, que el RUC no pasaba la

    prueba del mdulo11, prueba que no era pblica sino de uso interno de la Administracin Tributaria.

    En estos casos, el Tribunal levant los reparos, al considerar

    que el adquirente no tena porque conocer que el N de RUC

    del emisor del comprobante de pago era falso.

    99

  • CRDITO FISCAL REQUISITOS FORMALES

    COMPROBANTES EMITIDOS POR TERCEROS

    Cabe aclarar que si bien, como regla general, los comprobantes

    de pago por adquisiciones emitidos a nombre de terceros no

    sirven para deducir el crdito fiscal, el reglamento del IGV

    (art. 6, numeral 2.1 inciso d) y el Reglamento de

    Comprobantes de Pago establecen una excepcin a esta

    regla, que se refiere al caso de los recibos emitidos a

    nombre del arrendador o subarrendador del inmueble por los

    servicios pblicos de suministro de energa elctrica y agua,

    as como por los servicios pblicos de telecomunicaciones.

    El arrendatario o subarrendatario podr hacer uso de crdito

    fiscal como usuario de dichos servicios, siempre que cumpla

    con las condiciones establecidas en el Reglamento de

    Comprobante de Pago.

    100

  • CRDITO FISCAL REQUISITOS FORMALES

    SUSTENTO DEL CREDITO FISCAL

    El crdito fiscal se ejerce slo con el ORIGINAL del

    comprobante de pago.

    Sin embargo, segn el art. 6, numeral 2.1, literal a), el robo o

    extravo no implica la prdida del crdito fiscal, si el

    contribuyente cumple con normas aplicables a dichos

    supuestos contenidas en el Reglamento de Comprobantes

    de Pago (por ejemplo, denunciar el hecho).

    101

  • CRDITO FISCAL REQUISITOS FORMALES

    COMPROBANTES QUE NO DAN DERECHO A CREDITO FISCAL

    El art. 3 de la Ley 29215 establece que NO dar derecho a CF el

    c/p o n/d que consigne datos falsos en lo referente a:

    -- descripcin y cantidad del bien, -- servicio o contrato objeto de la operacin -- valor de venta,

    Agrega que tampoco da derecho a CF los c/p no fidedignos

    definidos como tales por el Reglamento.

    102

  • CRDITO FISCAL REQUISITOS FORMALES

    COMPROBANTES QUE NO DAN DERECHO A CREDITO FISCAL

    Solo en caso de:

    -- documentos no fidedignos o -- que incumplan con los requisitos legales y reglamentarios en

    materia de comprobantes de pago

    No se pierde CF si se cumple con lo siguiente:

    (1) Consignan los requisitos de informacin sealados en el

    artculo 1 de la Ley 29215

    (2) Pago del total de la operacin, incluyendo el pago del impuesto

    y de la percepcin, de ser el caso, se hubiera efectuado con los

    medios de pago que seale el Reglamento, cumpliendo los

    requisitos previstos en art. 6, num. 2.2 de Reglamento.

    ;

    103

  • CRDITO FISCAL REQUISITOS FORMALES

    COMPROBANTES QUE NO DAN DERECHO A CREDITO FISCAL

    Informacin mnima de C/P (art. 1 Ley 29215)

    i) Identificacin de emisor y adquirente o usuario (nombre,

    denominacin o razn social y nmero de RUC), o vendedor

    tratndose de liquidaciones de compra (nombre y dni);

    ii) Identificacin del c/p (numeracin, serie y fecha de emisin);

    iii) Descripcin y cantidad del bien, servicio o contrato objeto de la

    operacin; y

    iv) Monto de operacin (precio unitario, valor de venta e importe

    total de la operacin).

    104

  • CRDITO FISCAL REQUISITOS FORMALES

    COMPROBANTES QUE NO DAN DERECHO A CREDITO FISCAL

    Informacin mnima de C/P (art. 1 Ley 29215)

    OJO:

    Excepcionalmente, se podr deducir el CF aun

    cuando la referida informacin mnima se

    hubiere consignado en forma errnea, siempre

    que el contribuyente acredite en forma objetiva

    y fehaciente dicha informacin.

    ;

    105

  • CRDITO FISCAL REQUISITOS FORMALES

    COMPROBANTES QUE NO DAN DERECHO A CREDITO FISCAL

    C/P No Fidedigno (Reglamento, art. 6, num 2.2, mod por D.S.

    137-2011-EF): Documento que contiene irregularidades formales

    en su emisin y/o registro. Se consideran como tales:

    --c/p emitidos con enmendaduras, correcciones o interlineaciones;

    --c/p que no guardan relacin con lo anotado en el R/C;

    --c/p que contienen informacin distinta entre el original y las copias

    -- c/p emitidos manualmente en los que no se hubiera consignado con tinta en el original la informacin no

    necesariamente impresa

    106

  • CRDITO FISCAL REQUISITOS FORMALES

    COMPROBANTES QUE NO DAN DERECHO A CREDITO FISCAL

    C/P o N/D que incumple requisitos legales y reglamentarios en

    materia de C/P (Reglamento, art. 6, num 2.2, mod por D.S. 137-

    2011-EF):

    Documento que no rene las caractersticas

    formales y los requisitos mnimos establecidos

    en las normas sobre la materia, pero que

    consigna los requisitos de informacin

    sealados en el artculo 1 de la Ley N 29215.

    107

  • CRDITO FISCAL REQUISITOS FORMALES

    CREDITO FISCAL Y RETIRO DE BIENES (ART. 20 DE LA LEY)

    El citado art. 20 establece que el IGV que grava el retiro de bienes en

    ningn caso puede ser deducido como crdito fiscal ni puede ser

    considerado costo o gasto por el adquirente. Esto es lgico, porque el

    adquirente no ha pagado monto alguno por el bien que le ha sido

    transferido por el retiro. Si hubiese pagado algo, ya no se tratara de

    un retiro sino de una venta.

    CREDITO FISCAL EN SERVICIOS DE NO DOMICILIADOS (ART. 21

    DE LA LEY)

    En la utilizacin de servicios, para usar el crdito fiscal es necesario

    que se haya pagado el IGV que grav dicha operacin (como ocurre

    tambin en las importaciones).

    108

  • CRDITO FISCAL REQUISITOS FORMALES

    CREDITO FISCAL EN SERVICIOS DE LUZ, AGUA Y TELEFONICOS

    (ART. 21 DE LA LEY)

    En estos casos, el crdito fiscal puede aplicarse al vencimiento del

    plazo para el pago del servicio o en la fecha de pago, lo que ocurra

    primero.

    CREDITO FISCAL JOINT VENTURE SIN CONTABILIDAD INDEPENDIENTE

    El operador debe emitir Documentos de Atribucin, conforme se

    indic la clase pasada (ver. Art. 19)

    109

  • CRDITO FISCAL REINTEGRO

    (LIGV Art. 22)

    Si se quiere neutralizar el crdito fiscal utilizado por el

    sujeto del impuesto, existen dos vas:

    - Los retiros

    - El reintegro

    Nuestra legislacin utiliza ambas, para supuestos distintos

    (salvo algn caso en el que se aplican tanto el retiro como

    el reintegro).

    El art. 22 regula la figura del reintegro del crdito fiscal.

    110

  • CRDITO FISCAL REINTEGRO

    (LIGV Art. 22)

    REINTEGRO ACTIVO FIJO

    En el caso de venta de bienes depreciables destinados a formar parte

    del activo fijo (conocidos tambin como bienes de capital), antes de

    transcurrido el plazo de 2 (dos) aos de haber sido puestos en

    funcionamiento y en un precio menor al de su adquisicin, el crdito

    fiscal aplicado en la adquisicin de dichos bienes deber reintegrarse

    en el mes de la venta, en la proporcin que corresponda a la

    diferencia de precio.

    --- Venta de bienes de activo fijo

    --- Antes de transcurrir 2 aos desde puesta en funcionamiento

    --- A un precio menor al de su adquisicin

    111

  • CRDITO FISCAL REINTEGRO

    (LIGV Art. 22)

    Si bien la ley peruana se alinea con la teora tipo consumo, en cuanto al tratamiento a los bienes de capital (pues se permite su deduccin

    inmediata), tiene algunos rasgos de la tipo renta, pues exige que el bien sea utilizado un mnimo de tiempo (2 aos desde la puesta en

    funcionamiento); caso contrario, y si la venta se produce a un precio

    menor al de adquisicin, debe restituirse el crdito fiscal, por la diferencia

    entre el precio de venta y el de compra.

    De alguna manera el mensaje es que los bienes de activo fijo deben

    haber ayudado a la generacin de un valor agregado, por lo menos,

    durante 2 aos, para que se justifique el crdito fiscal utilizado al

    adquirirlos.

    Si el bien se vende antes de los 2 aos, pero a un precio mayor o igual al

    de su compra, no habr problema, pues el mismo bien habr generado un

    valor agregado al venderse o, en el otro caso, no habr generado valor

    aadido alguno pero ello sin perjudicar al Estado (pues lo que se le

    traslad es recuperado en la venta al mismo precio).

    ; 112

  • CRDITO FISCAL REINTEGRO

    (LIGV Art. 22)

    Si el bien se vende a precio mayor, no hay

    problema, y la mecnica del IVA funciona

    correctamente

    113

  • CRDITO FISCAL REINTEGRO (LIGV Art. 22)

    En cambio, si se vende a precio menor, el hecho que el CF ganado

    sea mayor al IB generado por la venta posterior (por haberse hecho la

    venta a precio menor a adquisicin) va a originar un saldo a favor del

    contribuyente y un perjuicio fiscal.

    114

    VALOR DE ADQUISICIN 1,200,000 216,000 IGV ADQUISICIN

    VALOR DE VENTA 500,000 90,000 IGV DE VENTA

    BI PARA EL REINTEGRO 700,000 126,000 IGV A REINTEGRAR

    CONCEPTO ENERO MARZO ABRIL

    DEBITO FISCAL 80,000 90,000 100,000

    CREDITO FISCAL 60,000 50,000 80,000

    IGV A REINTEGRAR -126,000 -66,000 -16,000

    SALDO DEL CF A REINTEGRAR -66,000 -16,000 64,000

    SALDO A PAGAR O A FAVOR 80,000 90,000 36,000

  • CRDITO FISCAL REINTEGRO

    (LIGV Art. 22)

    De esta manera se rompe la lgica del IVA. Al no haber

    valor agregado en esta transferencia, no hay impuesto

    alguno a pagar al fisco. El Estado concedi el derecho

    al crdito fiscal al minorista con la expectativa que lo

    dedujera del impuesto bruto a aplicar sobre la venta

    posterior, la cual, en una situacin normal y atendiendo

    al animo lucrativo de las empresas, ser mayor al

    crdito fiscal, por el valor incorporado por el vendedor.

    Ya como ejemplo de la aplicacin concreta del

    reintegro, tenemos que si un bien se adquiere en 1000

    + 180 = 1180, y luego es vendido, antes de los dos

    aos de su puesta en funcionamiento, a 500 + 90 =

    590. Debe restituir 180-90 = 90.

    115

  • CRDITO FISCAL REINTEGRO

    (LIGV Art. 22)

    De acuerdo con el numeral 3 del art. 6, el mencionado reintegro

    deber ser deducido del crdito fiscal que corresponda al perodo

    tributario en que se produce dicha venta. En caso que el monto del

    reintegro exceda el crdito fiscal del referido periodo, el exceso

    deber ser deducido en los perodos siguientes hasta agotarlo

    Siguiendo el mismo ejemplo, si el reintegro es de 95, y la venta se

    produjo en junio del 2005. La empresa tiene impuesto bruto de 60 y

    un crdito fiscal de 80.

    En este caso, el reintegro se aplica parcialmente sobre el crdito

    fiscal, quedando un saldo de 15 a aplicar el mes siguiente.

    Ver art. 6, num 3 del Reglamento.

    El artculo 22 de la ley no se aplica a las operaciones de

    arrendamiento financiero (porque por las caractersticas de este

    contrato, es totalmente factible que el valor de venta sea menor al de

    compra, pues dicho valor de venta es slo el valor residual).

    116

  • CRDITO FISCAL REINTEGRO

    (LIGV Art. 22)

    REINTEGRO DESAPARICION, DESTRUCCION O PERDIDA DE BIENES

    La desaparicin, destruccin o prdida de bienes cuya

    adquisicin gener un crdito fiscal, as como la de

    bienes terminados en cuya elaboracin se hayan

    utilizado bienes e insumos cuya adquisicin tambin

    gener crdito fiscal, determina la prdida del mismo.

    En todos los casos, el reintegro del crdito fiscal deber

    efectuarse en la fecha en que corresponda declarar las

    operaciones que se realicen en el perodo tributario en

    que se produzcan los hechos que originan el mismo.

    117

  • CRDITO FISCAL REINTEGRO

    (LIGV Art. 22)

    Se excluyen de la obligacin del:

    a) La desaparicin, destruccin o prdida de bienes que se produzcan

    por caso fortuito o fuerza mayor; (por ejemplo, robos, incendios,

    etc.)

    b) La desaparicin, destruccin o prdida de bienes por delitos

    cometidos en perjuicio del contribuyente por sus dependientes o

    terceros;

    c) La venta de los bienes del activo fijo que se encuentren totalmente

    depreciados (a contrario sensu, podria interpretarse que si el bien

    no esta totalmente depreciado, y se vende a un precio menor al de

    compra, debe efectuarse el reintegro; sin embargo,

    sistemticamente, debe concluirse que luego de los 2 aos de

    puesta en funcionamiento, la venta de activos fijos a un precio

    menor, no genera la obligacin de efectuar el reintegro); y,

    d) Las mermas y desmedros debidamente acreditados.

    118

  • CRDITO FISCAL REINTEGRO

    (LIGV Art. 22)

    REINTEGRO DE CREDITO FISCAL POR NULIDAD,

    ANULACION, RESCISION O RESOLUCION DE

    CONTRATOS

    En caso de nulidad, anulacin, rescisin o resolucin

    de contratos, se deber reintegrar el crdito fiscal en el

    mes en que se produzca tal hecho.

    119

  • CRDITO FISCAL PRORRATA

    (LIGV Art. 23)

    Uno de los requisitos sustanciales que debe cumplirse para tener

    derecho al crdito fiscal es que el bien o servicio adquirido, gravado

    con IGV, sea destinado a operaciones gravadas con este impuesto.

    Cabe recordar que el IVA en el Per est estructurado, en cuanto a la

    determinacin del valor agregado, bajo el METODO DE

    SUSTRACCION SOBRE BASE FINANCIERA, lo que significa que el

    valor agregado que se pretende gravar en cada etapa del ciclo de

    produccin y distribucin de bienes se determina deduciendo del total

    del IGV que grav las ventas producidas en un periodo determinado

    (Impuesto Bruto), el total del IGV que grav las compras efectuadas

    en el mismo periodo (Crdito Fiscal).

    120

  • CRDITO FISCAL PRORRATA

    (LIGV Art. 23)

    Cuando el sujeto vende los bienes gravados,

    trasladando a su cliente el IGV respectivo, recupera el

    IGV que pag al momento de adquirirlos de su

    proveedor, y paga al fisco la diferencia, que equivale al

    IGV sobre el valor agregado, y que es asumido en cada

    etapa por el adquirente del bien o servicio.

    121

  • CRDITO FISCAL PRORRATA

    (LIGV Art. 23)

    Si el IGV que grava las compras no destinadas a operaciones

    gravadas con el impuesto se dedujera como crdito fiscal, se dara

    la situacin de que, del Impuesto Bruto que, obviamente, se refiere

    slo a la transferencia de bienes o servicios gravados con el IGV,

    no slo terminara deducindose el crdito fiscal (IGV) que grav

    la adquisicin de dichos bienes o servicios gravados (cuya

    diferencia, finalmente, equivale el impuesto sobre el valor

    agregado), sino que se deducira un monto adicional (crdito fiscal

    por compras destinadas a operaciones no gravadas), lo que traera

    como consecuencia que el valor que finalmente se estara

    gravando en cada etapa no sera el valor agregado en la misma

    sino un valor menor, e incluso, dependiendo de la magnitud de las

    adquisiciones destinadas a operaciones no gravadas, podra darse

    la situacin de que el sujeto no tendra que efectuar pago alguno

    del impuesto.

    122

  • CRDITO FISCAL PRORRATA

    (LIGV Art. 23)

    Por ello, el artculo 23 de la Ley seala que para efecto de la

    determinacin del crdito fiscal, cuando el sujeto del

    Impuesto realice conjuntamente operaciones gravadas y no

    gravadas, deber seguirse el procedimiento que seale el

    Reglamento.

    Slo para efecto del presente artculo y tratndose de las

    operaciones comprendidas en el inciso d) del Artculo 1 de la

    ley (primera venta del inmueble), se considerarn como

    operaciones no gravadas, la transferencia del terreno.

    El artculo 6, numeral 6 del reglamento regula este

    supuesto, de sujetos que realizan operaciones gravadas y

    no gravadas en un mismo periodo tributario.

    123

  • CRDITO FISCAL PRORRATA

    (LIGV Art. 23)

    En principio, los contribuyentes deben contabilizar por separado

    la adquisicin de bienes, servicios, contratos de construccin e

    importaciones destinados exclusivamente a operaciones

    gravadas y de exportacin, de aqullas destinadas a

    operaciones no gravadas.

    Slo podrn utilizar como crdito fiscal el Impuesto que haya

    gravado la adquisicin de bienes, servicios, contratos de

    construccin e importaciones, destinados a operaciones

    gravadas y de exportacin.

    Si el sujeto no puede determinar las adquisiciones que han sido

    destinadas a realizar operaciones gravadas o no con el

    Impuesto, debe utilizar el procedimiento llamado PRORRATA, y

    que funciona de la siguiente manera:

    124

  • CRDITO FISCAL PRORRATA

    (LIGV Art. 23)

    a) Se determinar el monto de las operaciones gravadas con el

    Impuesto, as como las exportaciones de los ltimos doce meses,

    incluyendo el mes al que corresponde el crdito.

    b) Se determinar el total de las operaciones del mismo perodo,

    considerando a las gravadas y a las no gravadas, incluyendo a las

    exportaciones.

    c) El monto obtenido en a) se dividir entre el obtenido en b) y el resultado

    se multiplicar por cien (100). El porcentaje resultante se expresar

    hasta con dos decimales.

    d) Este porcentaje se aplicar sobre el monto del Impuesto que haya

    gravado la adquisicin de bienes, servicios, contratos de construccin

    e importaciones que otorgan derecho a crdito fiscal, resultando as el

    crdito fiscal del mes.

    125

  • CRDITO FISCAL PRORRATA

    (LIGV Art. 23)

    La proporcin se aplicar siempre que en un perodo de doce

    (12) meses, incluyendo el mes al que corresponde el crdito

    fiscal, el contribuyente haya realizado operaciones gravadas y

    no gravadas cuando menos una vez en el perodo mencionado.

    Tratndose de contribuyentes que tengan menos de doce (12)

    meses de actividad, el perodo a que hace referencia el prrafo

    anterior se computar desde el mes en que inici sus

    actividades.

    Los sujetos del Impuesto que inicien o reinicien actividades,

    calcularn dicho porcentaje acumulando el monto de las

    operaciones desde que iniciaron o reiniciaron actividades,

    incluyendo las del mes al que corresponda el crdito hasta

    completar un perodo de doce (12) meses calendario. De all en

    adelante se aplicar lo dispuesto en los prrafos anteriores.

    126

  • CRDITO FISCAL PRORRATA

    (LIGV Art. 23)

    :i) Se entender como operaciones no gravadas a las comprendidas en el

    Artculo 1 del Decreto que se encuentren exoneradas o inafectas del

    Impuesto, incluyendo la primera transferencia de bienes realizada en

    Rueda o Mesa de Productos de las Bolsas de Productos, la

    prestacin de servicios a ttulo gratuito y la venta de inmuebles cuya

    adquisicin estuvo gravada, siempre que sean realizados en el pas.

    ii) No se consideran como operaciones no gravadas la transferencia de

    bienes no considerados muebles; las previstas en los incisos c), i), m),

    n) y o) del Artculo 2 del Decreto; la transferencia de crditos realizada

    a favor del factor o del adquirente; la transferencia fiduciaria de bienes

    muebles e inmuebles, as como las transferencias de bienes

    realizadas en Rueda o Mesa de Productos de las Bolsas de

    Productos que no impliquen la entrega fsica de bienes, con

    excepcin de la sealada en i). No se incluye para efecto del clculo de la prorrata los montos por

    operaciones de importacin de bienes y utilizacin de servicios.

    127

  • CRDITO FISCAL PRORRATA

    (LIGV Art. 23)

    OJO:

    Debe tenerse presente que la intencin de esta norma, al

    definir que operaciones califican como operaciones no

    gravadas para efectos de la prorrata, es, principalmente, que

    no se incluya en tal concepto, aqullas operaciones en cuya

    adquisicin tampoco hubo IGV o respecto de las cuales la

    empresa tampoco haya realizado adquisiciones de bienes o

    servicios gravados con IGV. La idea es que la proporcin del

    crdito fiscal que se determina a travs de la prorrata no

    disminuya desproporcionadamente, al incluir en el clculo de las operaciones no gravadas aqullas en las que la

    incidencia del IGV en las adquisiciones ha sido nula o

    mnima.

    128

  • CRDITO FISCAL PRORRATA (LIGV Art. 23)

    129

    TOTAL VTAS. GRAVADAS +

    EXPORTACIONES

    TOTAL VTAS. GRAVADAS + EXPORT+ NO

    GRAVADAS

    X 100 = COEFICIENTE

    CRED. FISC. DEL MES X COEFICIENTE + SF

    MESES ANTERIORES= SF DEL MES

  • CRDITO FISCAL PRORRATA

    (LIGV Art. 23)

    Es necesario resaltar que basta que en uno de los

    periodos comprendidos dentro de los ltimos 12 meses,

    el sujeto haya realizado operaciones gravadas y no

    gravadas, para que est obligado a seguir el

    procedimiento de PRORRATA, segn reglamento del

    IGV.

    130

  • CRDITO FISCAL PRORRATA

    (LIGV Art. 23)

    A continuacin, vamos a desarrollar un ejemplo de

    PRORRATA. Es decir, nos referimos a un caso en el que

    se realizan operaciones gravadas y no gravadas y no es

    posible demostrar fehacientemente el destino de las

    compras.

    Mes de la obligacin: enero del 2013

    Valor de Compras del mes gravadas: 90,000

    Valor de Ventas gravadas del mes: 135,000

    Valor de Ventas no gravadas del mes: 55,000

    En primer lugar, debemos ver el monto de las ventas

    gravadas y no gravadas de los ltimos 12 meses.

    131

  • CRDITO FISCAL PRORRATA

    (LIGV Art. 23)

    132

    MESESVENTAS

    GRAVADAS

    VENTAS

    NO

    GRAVADAS

    TOTAL

    VENTAS

    Enero 2012 99,000 35,000 134,000

    Febrero 2012 115,000 25,000 140,000

    Marzo 2012 110,000 45,000 155,000

    Abril 2012 118,000 48,000 166,000

    Mayo 2012 121,000 62,000 183,000

    Junio 2012 109,000 57,000 166,000

    Julio 2012 119,000 38,000 157,000

    Agosto 2012 118,000 44,000 162,000

    Septiembre 2012 128,000 59,000 187,000

    octubre 2012 115,000 33,000 148,000

    Noviembre 2012 120,000 47,000 167,000

    Diciembre 2012 135,000 55,000 190,000

    TOTAL 1407,000 548,000 1955,000

  • CRDITO FISCAL PRORRATA

    (LIGV Art. 23)

    En segundo lugar, debe determinarse la

    proporcin.

    En tercer lugar, se aplica el porcentaje al IGV

    por las adquisiciones del mes de enero 2013.

    En cuarto lugar, hay que determinar el

    impuesto bruto y el impuesto a pagar

    133

  • REORGANIZACION, TRASPASO Y LIQUIDACION DE

    EMPRESAS

    Liquidacin de empresas

    De acuerdo con el art. 25 de la ley, en la liquidacin de

    empresas, no procede la devolucin del crdito fiscal.

    Ello es porque el crdito fiscal no es verdaderamente

    un crdito, sino un componente, dentro de la estructura

    del IGV, a fin de llegar al gravamen sobre el valor

    agregado. En la liquidacin se entiende que la empresa

    en va de extincin se convierte en una especie de

    consumidor final, por lo que hay que dispensarle el

    mismo tratamiento que a stos, recayendo en ellas el

    tributo.

    134

  • REORGANIZACION, TRASPASO Y LIQUIDACION DE

    EMPRESAS

    Reorganizacin y traspaso La Ley del IGV regula de manera especial los supuestos de

    transferencias enmarcadas dentro de procesos de reorganizacin y

    traspaso de empresas.

    En este orden de ideas, se considera operacin no gravada la

    transferencia de bienes como consecuencia de la reorganizacin.

    Por otro lado, el art. 25 de la ley establece que el crdito fiscal

    existente a la fecha de la reorganizacin puede transferirse en los

    casos de reorganizacin.

    Estos beneficios se enmarcan dentro del llamado principio de

    CONTINUIDAD, pues se entiende que las empresas que surgen

    producto de una reorganizacin o que sobreviven a ella, de alguna

    manera estn continuando las actividades que iniciaron las empresas

    extinguidas. Ello no ocurre en una liquidacin, pues en esta no se da

    ya una continuidad.

    135

  • REORGANIZACION, TRASPASO Y LIQUIDACION DE

    EMPRESAS

    De acuerdo con el art. 2, numeral 7 del Reglamento, para

    efectos del IGV se entiende por reorganizacin de empresas:

    a) A la reorganizacin de sociedades o empresas a que se refieren

    las normas que regulan el Impuesto a la Renta.

    b) Al traspaso en una sola operacin a un nico adquirente, del

    total de activos y pasivos de empresas unipersonales y de

    sociedades irregulares que no hayan adquirido tal condicin por

    incurrir en las causales de los numerales 5 6 del Articulo 423

    de la Ley N 26887, con el fin de continuar la explotacin de la

    actividad econmica a la cual estaban destinados.

    136

  • AJUSTES AL IMPUESTO BRUTO Y AL CREDITO

    FISCAL

    Ajustes al Impuesto Bruto y al Crdito Fiscal

    No es raro que, luego de la emision de los comprobantes de pago, las

    partes decidan modificar el valor de las operaciones, para arriba o

    para abajo, por distintas consideraciones.

    Por ejemplo, para arriba, si la empresa cobra intereses

    compensatorios, que no constan en el comprobante de pago

    original (factura). Para abajo, si luego de la emision de la factura,

    se decide efectuar un descuento.

    En el primer caso se emite una NOTA DE DEBITO (para aumentar la

    operacin) y en el segundo una NOTA DE CREDITO (para

    disminuir la operacin).

    Las reglas particulares sobre los ajustes, tanto sobre Impuesto Bruto

    como sobre Crdito Fiscal, se encuentran en los art. 26 a 28 de

    ley, y 7 del Relamento:

    137

  • EXPORTACIONES

    138

  • EXPORTACIONES

    Cuando veamos el tratamiento de la Ley del

    IGV a las importaciones, advertamos que se

    basaba en el principio de IMPOSICION EN EL

    PAIS DE DESTINO, en virtud del cual los

    Estados tienden a gravar con el IVA la

    importacin de bienes (a fin de equiparar su

    situacin a la de los bienes nacionales) y, por

    el contrario, a desgravar las exportaciones, en

    el primer caso, porque el consumo se va a

    realizar en el pas, y en el segundo, porque el

    mismo se va a producir en el exterior.

    139

  • EXPORTACIONES

    A continuacin, la Ley del IGV contiene una regulacin

    especial para las exportaciones, cuya finalidad es

    que los bienes y servicios que sean exportados

    puedan competir en el mercado internacional.

    140

  • EXPORTACIONES

    ART. 33 LIGV

    La exportacin de bienes o servicios,

    as como los contratos de

    construccin ejecutados en el

    exterior, no estn afectos al

    Impuesto General a las Ventas.

    141

  • EXPORTACIONES

    De qu beneficios gozan las exportaciones?

    Las exportaciones tienen dos beneficios:

    --- Inafectacin del IGV --- Derecho a saldo a favor del exportador

    Si la intencin del legislador es que los bienes

    exportados salgan del pas libres de impuestos, para

    competir en el mercado internacional, tal intencin no

    se concretara si slo se inafectara las exportaciones

    pues, en dicho caso, los bienes saldran del pas

    igualmente con la carga tributaria de Impuestos al

    Consumo que los grav en las fases anteriores del

    ciclo de produccin y distribucin de bienes:

    142

  • EXPORTACIONES

    Atendiendo a ello, es que no slo se inafecta la exportacin, sino que

    tambin se le da al exportador el derecho de recuperar el IGV que

    grav sus adquisiciones de bienes y servicios. De esta manera se

    consigue que realmente los bienes salgan del pas libres de

    impuestos, sin tener incorporado en su costo Impuestos al Consumo.

    Este doble beneficio es llamado en doctrina REGIMEN DE TASA CERO, en virtud del cual las exportaciones se entienden gravadas con el impuesto con una tasa de 0 % (lo que equivale a una

    inafectacin), y por otro lado, al estar gravadas con el impuesto, el IGV que grava las adquisiciones destinadas a las exportaciones

    tambin dan derecho al Saldo a Favor del Exportador, concepto que

    puede ser utilizado de forma similar al crdito fiscal, pero que

    tambin puede llegar a ser objeto de devolucin, a diferencia del

    crdito fiscal.

    Esta inafectacin no slo alcanza a la exportacin de bienes sino

    tambin a la de servicios (pero slo algunos), e incluso a los

    contratos de construccin ejecutados en el exterior.

    143

  • EXPORTACIONES

    DEFINICION DE EXPORTACION:

    Antes del 1 agosto 2012: Se consideraban

    exportaciones las operaciones calificadas como tales de

    acuerdo con la Ley de Aduanas (porque LIGV no tenia

    norma especial al respecto) y las operaciones

    expresamente calificadas como tales por la leyAs, el

    artculo 33 de la Ley del IGV establece que la

    exportacin de bienes o servicios, as como los

    contratos de construccin ejecutados en el exterior, no

    estn afectos al Impuesto General a las Ventas, y que

    tambin se consideran exportacin, entre otras, las

    siguientes operaciones:

    144

  • EXPORTACIONES

    DEFINICION DE EXPORTACION:

    A partir del 1 agosto 2012: D.Leg. 1119 incorpora

    definicin de EXPORTACION DE BIENES:

    Se considerar exportacin de bienes:

    --la venta de bienes muebles --que realice un sujeto domiciliado en el pas --a favor de un sujeto no domiciliado, --independientemente de que la transferencia de

    propiedad ocurra en el pas o en el exterior,

    siempre que dichos bienes sean objeto del trmite

    aduanero de exportacin definitiva.

    145

  • EXPORTACIONES

    VENTAS DE BIENES MUEBLES: EXW, FCA O FAS

    Numeral 9 del nuevo art. 33.

    Es exportacin de bienes la venta de bienes muebles a favor de un sujeto no domiciliado, realizada en virtud de un contrato de compraventa internacional pactado bajo las reglas Incoterm EXW, FCA o FAS, cuando dichos bienes se encuentren ubicados en el territorio nacional a la fecha de su transferencia; siempre que el vendedor sea quien realice el trmite aduanero de exportacin definitiva de los bienes y que no se utilicen los Holding Certificates.

    146

  • EXPORTACIONES

    DEFINICION DE EXPORTACION:

    A partir del 1 agosto 2012: D.Leg. 1119 incorpora

    definicin de EXPORTACION DE BIENES:

    Qu ocurre si empresa domiciliada en Per

    exporta bienes, destinados a sucursal que tiene

    en La Paz?; califica como exportacin segn

    nueva definicin, a pesar que no se cumplira

    requisito de tratarse de VENTA y a no

    domiciliado?

    147

  • EXPORTACIONES

    EXW

    Ex Works: En fbrica.

    El vendedor pone la mercanca a disposicin del comprador en sus instalaciones: fbrica, almacn, etc.

    Todos los gastos a partir de ese momento son por cuenta del comprador.

    148

  • EXPORTACIONES FCA

    Free Carrier: Franco transportista.

    El vendedor se compromete a entregar la mercanca en un punto acordado dentro del pas de origen.

    Normalmente es el lugar en donde opera el transportistas internacional.

    El vendedor se hace cargo de los costos hasta que la mercanca est situada en ese punto convenido.

    149

  • EXPORTACIONES FAS

    Free Alongside Ship: Franco al costado del buque.

    El vendedor entrega la mercanca en el muelle y puerto de carga convenido.; esto es, al lado del barco.

    Se usa para ventas de con carga a granel o voluminosas.

    El vendedor asume las gestiones y costos de la aduana.

    150

  • EXPORTACIONES

    Qu pasa si transferencia de propiedad a adquirente del

    exterior se produce antes de exportacin, en territorio

    nacional?

    Antes de recientes modificaciones, surti debate, porque

    contribuyentes consideraban que dicha transferencia no

    deba gravarse con IGV (a pesar de tratarse de

    transferencia en el pas), y ms bien, deba reconocerse los

    beneficios para el sector exportador.

    151

  • EXPORTACIONES

    Qu pasa si transferencia de propiedad a adquirente

    del exterior se produce antes de exportacin, en

    territorio nacional?

    D.Leg. 1119 vigente 1 agosto 2013, establece lo siguiente, en segundo prrafo de art. 33 LIGV

    152

  • EXPORTACIONES

    En el caso de venta de bienes muebles donde la transferencia

    de propiedad ocurra en el pas hasta antes del embarque, lo

    dispuesto en el prrafo anterior est condicionado a que los bienes

    objeto de la venta sean embarcados en un plazo no mayor a 60

    das calendario contados a partir de la fecha de emisin del c/p

    respectivo.

    Si en la venta medien documentos emitidos por un almacn

    aduanero a que se refiere la LGA o por un almacn general de

    depsito regulado por la SBS, que garanticen al adquirente la

    disposicin de dichos bienes, la condicin ser que el embarque

    se efecte en un plazo no mayor a 240 das calendario contados a

    partir de la fecha en que el almacn emita el documento. Los

    mencionados documentos deben contener los requisitos que

    seale el reg