creación de empresas de economía social

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Creación de Empresas de Economía Social Vanessa Morgado Collado Técnica en Contabilidad y Creación de Empresas 4 de noviembre de 2013

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Creación de Empresas de Economía Social

Vanessa Morgado Collado

Técnica en Contabilidad y Creación de Empresas

4 de noviembre de 2013

¿QUIENES SOMOS?

AEXEL : AGRUPACIÓN DE EMPRESAS LABORALES DE EXTREMADURA

Agrupación empresarial sin ánimo de lucro que: Fomenta la creación de nuevas empresas

laborales.

Trabaja para la defensa, consolidación, promoción y desarrollo de las Sociedades Laborales de Extremadura.

SERVICIOS PRESTADOS

ASESORAMIENTO EMPRESARIAL

ASESORAMIENTO EMPRESARIAL

ASESORAMIENTO A EMPRENDEDORES

FORMACIÓN.

OBJETIVO:

- Asesoramiento individualizado y acompañamiento completo en la Creación de Empresas.

- Reducir la tasa de paro a través del emprendimiento

BENEFICIARIOS: Población Inmigrante residente en Extremadura.

PROYECTO GENERA

EMPRENDER

EMPLEO CREAR MI PROPIO EMPLEO

SOLUCIÓN

AUTOEMPLEO VENTAJAS Estabilidad en el empleo Satisfacción personal Luchar por algo propio Posibilidad de mayores

ingresos Prestigio social Mejores condiciones Autonomía Independencia Poner en práctica idea

INCONVENIENTES

Mayor dedicación y esfuerzo

Riesgo económico Incertidumbre

ECONOMÍA SOCIAL

Ley 5/2011, de 30 de marzo, de Economía Social

Conjunto de actividades económicas y empresariales , que en el ámbito privado llevan a cabo aquellas entidades que persiguen bien el interés colectivo de sus integrantes, bien el interés general económico o social, o ambos.

PRINCIPIOS DE LA ECONOMÍA SOCIAL

- Primacía de las personas y del fin social sobre el capital.

- Aplicación de los resultados obtenidos de la actividad económica en función del trabajo aportado y servicio al fin social.

- Promoción de la solidaridad interna.

- Independencia respecto de los poderes públicos.

ENTIDADES DE LA ECONOMÍA SOCIAL

COOPERATIVAS MUTUALIDADES

SOCIEDADESLABORALES

ASOCIACIONES

FUNDACIONES

EMPRESAS DE INSERCIÓN

CENTROS ESPECIALES DE

EMPLEO

SOCIEDADES AGRARIAS DE TRANSFORMACIÓN

CATÁLOGO

SOCIEDADES LABORALES

SOCIEDADES LABORALES

CONCEPTO

“ Sociedades anónimas o sociedades de responsabilidad limitada en las que la mayoría del capital social es propiedad de los trabajadores que prestan en ellas servicios retribuidos en forma personal y directa, cuya relación laboral es por tiempo indefinido.”

SOCIEDADES LABORALESCARACTERÍSTICAS

Número mínimo de socios: 3

Ningún socio podrá poseer más de la tercera parte del capital social, salvo que se trate de sociedades laborales participadas por entidades públicas en las que se podrá llegar al 49 %.

El 51 % del Capital Social debe pertenecer a los socios trabajadores.

La responsabilidad de los socios frente a terceros estará limitada a sus aportaciones.

SOCIEDADES LABORALESCARACTERÍSTICAS DOS TIPOS DE SOCIEDADES LABORALES:- Sociedad Anónima Laboral (S.A.L.): 60.101,21 € de Capital Social- Sociedad Limitada Laboral (S.L.L.): 3.005,06 € de Capital Social

DOS TIPOS DE SOCIOS: - Socios trabajadores: prestan servicios retribuidos con relación

laboral por tiempo indefinido y son propietarios de acciones o participaciones de clase laboral

- Socios capitalistas: propietarios de acciones o participaciones de clase general.

Restricciones en la contratación indefinida de trabajadores no socios.

AYUDAS Y SUBVENCIONES

CAPITALIZACIÓN DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO

CAPITALIZACIÓN DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO

CONCEPTO

Medida de fomento de empleo para facilitar la puesta en marcha de iniciativas de autoempleo iniciando una actividad laboral como trabajador por cuenta propia o como socio trabajador o de trabajo en cooperativas o sociedades laborales en funcionamiento o de nueva creación.

BENEFICIARIOS

Perceptores de prestación por desempleo.

CAPITALIZACIÓN DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEOREQUISITOS

No haber hecho uso de este derecho en los cuatro años inmediatamente anteriores.

Ser perceptor de la prestación de desempleo de nivel contributivo

Estar desempleado.

Tener pendiente de recibir al menos 3 mensualidades.

Iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes desde la resolución de concesión del derecho.

No iniciar la actividad con anterioridad a la solicitud de la capitalización.

En el caso de sociedades, Constitución o Incorporación a una cooperativa o Sociedad Laboral, en calidad de socio trabajador o de trabajo estable.

CAPITALIZACIÓN DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO

MODALIDADES DE PAGO ÚNICO PARA SOCIEDADES LABORALES:

Solicitar y obtener en un solo pago la cantidad que tenga que desembolsar como aportación a capital social. Puede solicitar simultáneamente el abono del importe restante para financiar el coste de las cuotas de Seguridad social durante el desarrollo de su actividad, hasta agotar el remanente.

Solicitar y obtener exclusivamente la cantidad que justifique como aportación.

Solicitar y obtener exclusivamente el importe total de la prestación pendiente de percibir para la subvención de cuotas de Seguridad Social.

AYUDAS PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO EN EL ÁMBITO DE LA

ECONOMÍA SOCIAL

FOMENTO DEL EMPLEO EN EL ÁMBITO DE LA ECONOMÍA SOCIAL

DECRETO 126/2008, de 20 de junio, por el que se regula el programa de ayudas para el fomento del empleo en el ámbito de la economía social...(DOE Nº 124 de 27 Junio 2008)

Modificación por el decreto 24/2009, de 20 de febrero, por el que se regula el programa de ayudas para el fomento del empleo en el ámbito de la economía social.

Decreto 102/2013, de 18 de Junio, , por el que se regula el programa de ayudas para el fomento del empleo en el ámbito de la economía social

NORMATIVA

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

Programa I: Creación de empleo estable

Incorporación de desempleados como socios trabajadores o de trabajo a sociedades cooperativas y sociedades laborales.

Transformación de contratos temporales de sus trabajadores en contratos indefinidos al tiempo que adquieren la condición de socios trabajadores.

Programa II: Apoyo técnico a Soc. Cooperativas, Soc. Laborales y sus Entidades Asociativas.

Contratación indefinida de técnicos.

BENEFICIARIOS

Sociedades laborales inscritas en el Registro de Sociedades Laborales de Extremadura.

Sociedades cooperativas, tanto ordinarias como especiales, inscritas en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura, excepto las cooperativas de crédito y las de seguros.

Entidades asociativas de sociedades cooperativas y laborales

REQUISITOS

Al solicitar la ayuda la sociedad debe tener personalidad jurídica y no estar disueltas.

No estar afectado por exclusiones de art. 13 de Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Haber realizado la acción objeto de subvención con carácter previo a la solicitud.

Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad social.

Debe existir un incremento neto de la plantilla de trabajadores fijos de la empresa.

La jornada de trabajo será igual o superior al 50% de la jornada habitual. Los nuevos socios deberán ser demandantes de empleo con carácter

previo, salvo en caso de que fueran anteriormente trabajadores temporales de la sociedad.

PLAZO DE PRESENTACIÓN

Convocatoria abierta.

Desde que se produce el Alta de los socios o trabajadores en la Seguridad Social y en los cinco meses naturales siguientes.

Sociedades de nueva creación. Si la acción subvencionable se hubiera producido con anterioridad a la adquisición de la personalidad jurídica, el plazo comenzará a computarse a partir de la adquisición de la personalidad jurídica.

Si la documentación aportada no reúne requisitos exigidos se requerirá subsane la falta de documentos en el plazo de 10 días hábiles desde el siguiente a la recepción del requerimiento. De lo contrario se desiste la solicitud.

OBLIGACIONES

Mantener el puesto de trabajo subvencionado y forma jurídica de la empresa durante al menos dos años.

Facilitar los informes, inspecciones y otros actos de investigación necesarios.

Comunicar la obtención de otras ayudas para la misma acción subvencionable.

Cuando se obtenga subvención por las modalidades de “Soc. domiciliadas en municipios de menos de 5.000 habitantes” o “Actividades consideradas de mayor interés”, la sociedadad beneficiaria tendrá que mantener dichas circunstancias durante el periodo mínimo de dos años.

INCUMPLIMIENTOS

Reducción de la jornada laboral de los socios o trabajadores subvencionados por la creación de puestos de trabajo de jornada completa.

Realizar, con posterioridad a la consecución de la ayuda, actividades excluidas en este Decreto.

Perder la condición de sociedad cooperativa o de sociedad laboral.

Trasladar el domicilio social de las sociedades beneficiarias a municipios con más de 5.000 habitantes, o bien cesar en la realización de actividades que hayan sido consideradas de especial interés.

PROGRAMA I

FINALIDAD:

Incorporación de desempleados como socios trabajadores o de trabajo a sociedades cooperativas y sociedades laborales.

Transformación de contratos temporales de sus trabajadores en contratos indefinidos al tiempo que adquieren la condición de socios trabajadores.

PROGRAMA ICUANTÍA DE LAS AYUDAS:

a) De 10.000 € para los siguientes colectivos:

- Mujeres

- Jóvenes menores de treinta años.

- Varones mayores de cuarenta y cinco años.

- Discapacitados.

- Sociedades beneficiarias con domicilio social en municipios de menos de 5.000 habitantes

- Desempleados extremeños que retornen de la emigración a la Comunicad Autónoma de Extremadura

- Socios que han finalizado su participación en Programas de Empleo de Experiencia en la Administración Local.

- Sociedades dedicadas a actividades económicas vinculadas con la Investigación y Desarrollo (I+D), Turismo, y Trabajos y Servicios relacionados con la Asistencia y Servicios Sociales y Asistencia a Menores (Anexo II)

PROGRAMA I

CUANTÍA DE LAS AYUDAS (continuación):

b) De 7.500 € en caso de socios trabajadores o de trabajo, cuyo puesto se subvenciona, no cumplan las especialidades del apartado anterior.

c) Incremento de 1.000 € del importe de las ayudas establecidas en apartados anteriores, cuando se trate de sociedades en las que concurra la Cláusula de Responsabilidad Social.

d) 12.500 € incorporación como socias trabajadoras de mujeres víctimas de violencia de género.

e) Hasta 1.000 € por los gastos de constitución.

NOTA: El importe de la subvención se modularán en relación con la jornada laboral.

PROGRAMA II

CUANTÍA DE LAS AYUDAS:

a) 26.000 € por la contratación indefinida de trabajadores para el desempeño de funciones gerenciales o directivas, cuando concurra la existencia de titulación académica y experiencia profesional de al menos doce meses en funciones directivas o gerenciales.

b) 19.000 € por la contratación indefinida de trabajadores para el desempeño de funciones gerenciales o directivas, cuando sólo concurra la existencia de titulación académica o la de experiencia profesional de al menos doce meses en funciones directivas o gerenciales.

c) 13.000 € por la contratación indefinida de trabajadores para el desempeño de funciones de técnico de grado medio o de grado superior.

d) El importe se incrementará en 1.000 € cuando se trate de sociedades en las que concurra la Cláusula de Responsabilidad Social.

NOTA: El importe de la subvención se modulará en función de la jornada laboral en casos de prestación de servicios a tiempo parcial.

CONCLUSIÓN

EMPRESA = AVENTURASATISFACCIÓN

DINERO

DECISIÓN

TU

DONDE ESTAMOS

Caceres:

C/Diego Mª Crehuet, 23 bj

Teléfono: 927 211 395

Badajoz:

C/Ángel Quintanilla Ulla nº 1 portal 7

Teléfono: 924 243 429

MUCHAS GRACIAS POR VUESTRA

ATENCIÓN