corte suprema de justicia - … n 108-2017. asunto: ... declaratoria de inconstitucionalidad tiene...

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AÑO CXXIII Nº 161 28 Páginas La Uruca, San José, Costa Rica, viernes 25 de agosto del 2017 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SECRETARÍA GENERAL CIRCULAR Nº 108-2017 ASUNTO: Adición al formulario denominado “Solicitud de Interceptación de Comunicaciones hacia el Centro Judicial de Intervención de las Comunicacionescomunicado mediante circular 169-2016. A LAS SERVIDORAS, SERVIDORES JUDICIALES Y PERSONAS FUNCIONARIAS DE LOS ÁMBITOS JURISDICCIONAL Y AUXILIAR DE JUSTICIA SE LES HACE SABER QUE: El Consejo Superior en sesión N° 57-17 del 13 de mayo de 2017, artículo LXIV, dispuso modificar la circular N° 169-2016 mediante la cual se publicó el formulario denominado “Solicitud de Interceptación de Comunicaciones hacia el Centro Judicial de Intervención de las Comunicaciones”, para que en el punto octavo se adicione y se lea también: “Así como el nombramiento de peritos e intérpretes, en caso de surgir conversaciones en otros idiomas, que se requieran para la ejecución de la intervención comisionada”. San José, 14 de julio del 2017. Silvia Navarro Romanini Secretaria General 1 vez.—Exonerado.—( IN2017161652 ). CIRCULAR N° 115-2017 ASUNTO: Ampliación temporal de la competencia territorial de las plazas de Jueza o Juez 4, Técnica o Técnico Judicial y Coordinadora o Coordinadora Judicial recomendadas para Tribunales de Apelación Civil y de Trabajo y Tribunales de Juicio del país mediante informe N° 30-PLA-PI-2016 de la Dirección de Planificación. A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS QUE CONOCEN MATERIA CIVIL Y LABORAL SE LES HACE SABER QUE: La Corte Plena en sesión N° 20-17 celebrada el 26 de junio del 2017, artículo IX, dispuso comunicar la ampliación de la competencia territorial de las plazas de Jueza o Juez 4, Técnica o Técnico Judicial y Coordinadora o Coordinadora Judicial recomendadas para Tribunales de Apelación Civil y de Trabajo y Tribunales de Juicio del país mediante informe N° 30-PLA-PI-2016, para que estén en capacidad de conocer asuntos civiles y de trabajo a nivel nacional, según las recomendaciones de la Dirección de Planificación considerando las cargas de trabajo de los Tribunales Superiores del país así como garantizar su movilidad en caso de darse variaciones a las estructuras organizacionales. Las anteriores medidas son aprobadas como un plan de trabajo temporal hasta la entrada en vigencia del Código Procesal Laboral, el 25 de julio de 2017, con posibilidad de prórroga, dicha prórroga sujeta a la propuesta de regionalización pendiente de presentar por parte de la Dirección de Planificación. San José, 27 de julio de 2017. Silvia Navarro Romanini, Secretaria General 1 vez.—Exonerado.—( IN2017161653 ). CIRCULAR N° 124-2017 ASUNTO: Sobre la Acción de Inconstitucionalidad N° 16-005583- 0007-CO y sentencia de la Sala Constitucional N° 2017- 008043. A LOS JUECES Y JUEZAS DE EJECUCIÓN DE LA PENA, AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS, INSTITUCIONES, ABOGADOS Y PÚBLICO EN GENERAL SE LES HACE SABER QUE: La Corte Plena en sesión Nº 26-17, celebrada el 7 de agosto de 2017, art ículo XIV, tuvo por conocida la sentencia N° 2017-008043, dictada por la Sala Constitucional en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramitó con el expediente N° 16-005583- 0007-CO y en la cual se declaró parcialmente inconstitucional la jurisprudencia de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia que estima que el notario público es un funcionario público. Asimismo, dispuso hacer de conocimiento de los Jueces y Juezas de Ejecución de la Pena dicha sentencia, a fin de que se cumpla con lo ordenado por la Sala Constitucional. El por tanto de la referida sentencia literalmente dice: “[…] Por tanto: Se declara parcialmente inconstitucional la jurisprudencia de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia que estima que el notario público es un funcionario público. Se mantiene la constitucionalidad de la línea jurisprudencial cuando se aplique a notarios públicos a quienes se les paga un salario en una entidad pública por desempeñar esa labor en calidad de funcionario público. Esta declaratoria de inconstitucionalidad tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la pauta jurisprudencial impugnada, sin perjuicio de aquellas relaciones o situaciones jurídicas consolidadas por prescripción, caducidad, sentencia con autoridad de cosa juzgada material o la consumación de hechos material o técnicamente irreversibles y derechos adquiridos de buena fe. De conformidad con el artículo 92 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en los casos de las personas que estén descontando una pena privativa de libertad por sentencia firme, la que se agravó con base en la jurisprudencia de la Sala Tercera que se declara inconstitucional en esta sentencia, se les debe reducir su pena y en el supuesto de haberla cumplido por esta reducción, se ordena ponerlos en libertad, salvo que la ejecución de otra sentencia condenatoria firme o medida cautelar de prisión preventiva vigente lo impida. Hágase de conocimiento este pronunciamiento del Instituto Nacional de Criminología y de los jueces de ejecución de la pena para que procedan de conformidad. Publíquese íntegramente en el Boletín Judicial y reséñese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese al Procurador General de la República y a todas las partes. Comuníquese a la Presidencia de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia. El Magistrado Castillo Víquez y la Magistrada Garro Vargas ponen notas separadas. Los Magistrados Cruz Castro y Rueda Leal salvan el voto y declaran sin lugar el recurso.” - 0 - San José, 16 de agosto de 2017. Silvia Navarro Romanini, Secretaria General 1 vez.—Exonerado.—( IN2017161654 ).

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AÑO CXXIII La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 1° de febrero del 2016 Nº 161 — 28 PáginasLa Uruca, San José, Costa Rica, viernes 25 de agosto del 2017

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERALCIRCULAR Nº 108-2017

ASUNTO: Adición al formulario denominado “Solicitud de Interceptación de Comunicaciones hacia el Centro Judicial de Intervención de las Comunicaciones” comunicado mediante circular 169-2016.

A LAS SERVIDORAS, SERVIDORES JUDICIALESY PERSONAS FUNCIONARIAS DE LOS ÁMBITOS

JURISDICCIONAL Y AUXILIAR DE JUSTICIASE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión N° 57-17 del 13 de mayo de 2017, artículo LXIV, dispuso modificar la circular N° 169-2016 mediante la cual se publicó el formulario denominado “Solicitud de Interceptación de Comunicaciones hacia el Centro Judicial de Intervención de las Comunicaciones”, para que en el punto octavo se adicione y se lea también:

“Así como el nombramiento de peritos e intérpretes, en caso de surgir conversaciones en otros idiomas, que se requieran para la ejecución de la intervención comisionada”.San José, 14 de julio del 2017.

Silvia Navarro Romanini Secretaria General1 vez.—Exonerado.—( IN2017161652 ).

CIRCULAR N° 115-2017ASUNTO: Ampliación temporal de la competencia territorial de

las plazas de Jueza o Juez 4, Técnica o Técnico Judicial y Coordinadora o Coordinadora Judicial recomendadas para Tribunales de Apelación Civil y de Trabajo y Tribunales de Juicio del país mediante informe N° 30-PLA-PI-2016 de la Dirección de Planificación.

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍSQUE CONOCEN MATERIA CIVIL Y LABORAL

SE LES HACE SABER QUE:La Corte Plena en sesión N° 20-17 celebrada el 26 de junio

del 2017, artículo IX, dispuso comunicar la ampliación de la competencia territorial de las plazas de Jueza o Juez 4, Técnica o Técnico Judicial y Coordinadora o Coordinadora Judicial recomendadas para Tribunales de Apelación Civil y de Trabajo y Tribunales de Juicio del país mediante informe N° 30-PLA-PI-2016, para que estén en capacidad de conocer asuntos civiles y de trabajo a nivel nacional, según las recomendaciones de la Dirección de Planificación considerando las cargas de trabajo de los Tribunales Superiores del país así como garantizar su movilidad en caso de darse variaciones a las estructuras organizacionales.

Las anteriores medidas son aprobadas como un plan de trabajo temporal hasta la entrada en vigencia del Código Procesal Laboral, el 25 de julio de 2017, con posibilidad de prórroga, dicha prórroga sujeta a la propuesta de regionalización pendiente de presentar por parte de la Dirección de Planificación.

San José, 27 de julio de 2017. Silvia Navarro Romanini, Secretaria General1 vez.—Exonerado.—( IN2017161653 ).

CIRCULAR N° 124-2017ASUNTO: Sobre la Acción de Inconstitucionalidad N° 16-005583-

0007-CO y sentencia de la Sala Constitucional N° 2017-008043.

A LOS JUECES Y JUEZAS DE EJECUCIÓN DE LA PENA,AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS, INSTITUCIONES,

ABOGADOS Y PÚBLICO EN GENERALSE LES HACE SABER QUE:

La Corte Plena en sesión Nº 26-17, celebrada el 7 de agosto de 2017, art ículo XIV, tuvo por conocida la sentencia N° 2017-008043, dictada por la Sala Constitucional en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramitó con el expediente N° 16-005583-0007-CO y en la cual se declaró parcialmente inconstitucional la jurisprudencia de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia que estima que el notario público es un funcionario público.

Asimismo, dispuso hacer de conocimiento de los Jueces y Juezas de Ejecución de la Pena dicha sentencia, a fin de que se cumpla con lo ordenado por la Sala Constitucional.

El por tanto de la referida sentencia literalmente dice:“[…]

Por tanto:Se declara parcialmente inconstitucional la

jurisprudencia de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia que estima que el notario público es un funcionario público. Se mantiene la constitucionalidad de la línea jurisprudencial cuando se aplique a notarios públicos a quienes se les paga un salario en una entidad pública por desempeñar esa labor en calidad de funcionario público. Esta declaratoria de inconstitucionalidad tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la pauta jurisprudencial impugnada, sin perjuicio de aquellas relaciones o situaciones jurídicas consolidadas por prescripción, caducidad, sentencia con autoridad de cosa juzgada material o la consumación de hechos material o técnicamente irreversibles y derechos adquiridos de buena fe.De conformidad con el artículo 92 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en los casos de las personas que estén descontando una pena privativa de libertad por sentencia firme, la que se agravó con base en la jurisprudencia de la Sala Tercera que se declara inconstitucional en esta sentencia, se les debe reducir su pena y en el supuesto de haberla cumplido por esta reducción, se ordena ponerlos en libertad, salvo que la ejecución de otra sentencia condenatoria firme o medida cautelar de prisión preventiva vigente lo impida. Hágase de conocimiento este pronunciamiento del Instituto Nacional de Criminología y de los jueces de ejecución de la pena para que procedan de conformidad. Publíquese íntegramente en el Boletín Judicial y reséñese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese al Procurador General de la República y a todas las partes. Comuníquese a la Presidencia de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia. El Magistrado Castillo Víquez y la Magistrada Garro Vargas ponen notas separadas. Los Magistrados Cruz Castro y Rueda Leal salvan el voto y declaran sin lugar el recurso.”

- 0 -San José, 16 de agosto de 2017.

Silvia Navarro Romanini, Secretaria General1 vez.—Exonerado.—( IN2017161654 ).

Viernes 25 de agosto del 2017Pág 2 — BOLETÍN JUDICIAL Nº 161

ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial.

San José, 13 de junio del 2017. Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador1 vez.—Exonerado.—( IN2017161974 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional, al Registro Civil y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 12-000879-0627-NO, de Cayetano Méndez Trejos contra el notario Henry Odir Briones Castillo, este juzgado mediante resolución número 14-2017 de las diez horas y cincuenta y uno minutos del veinticuatro de enero del dos mil diecisiete, dispuso imponerle al citado notario, Henry Odir Briones Castillo (cédula de identidad 5-0281-0128) la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del código notarial. Juzgado Notarial.

San José, trece de junio del dos mil diecisiete. Lic. Francis Porras León, Jueza Tramitador1 vez.—Exonerado.—( IN2017161975 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional, al Registro Civil y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 14-000288-0627-NO, de Registro Civil contra la notaria, Francine Campos Rodríguez, este Juzgado mediante resolución número 55-2016 de las trece horas y treinta y seis minutos del nueve de febrero del dos mil dieciséis y confirmada por parte del Tribunal Disciplinario Notarial mediante voto N° 006-2017 de las catorce horas y cuarenta y tres minutos del treinta y uno de enero del dos mil dieciséis, dispuso imponerle a la citada notaria, Francine Campos Rodriguez (cédula de identidad 4-0141-0334) la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Juzgado Notarial.

San José, catorce de junio del dos mil diecisiete. Lic. Francis Porras León Juez Tramitador1 vez.—Exento.—( IN2017161976 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional, al Registro Civil y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 15-000218-0627-NO, de Roxana Arias Espinoza contra el notario Octavio Mora Hernández, este Juzgado mediante resolución N° 54-2017 de las trece horas veintitrés minutos del diecisiete de febrero del dos mil diecisiete, dispuso imponerle al citado notario Octavio Mora Hernández (cédula de identidad N° 4-0136-0285) la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, que se mantendrá vigente, pasado ese plazo, hasta el efectivo pago de la suma de ciento treinta mil colones a la denunciante, el cual se deberá demostrar, dicho pago ante este juzgado. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Juzgado Notarial.

San José, doce de junio del dos mil diecisiete. Lic. Francis Porras León Juez1 vez.—Exonerado.—( IN2017161977 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional, al Registro Civil y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 15-000249-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra el notario, José Ricardo Guevara Guevara este Juzgado, mediante resolución número 112-2016 de las dieciséis horas y quince minutos del veintinueve de marzo del dos mil dieciséis y confirmada por parte del Tribunal Disciplinario Notarial mediante voto N° 181-2016 de

JUZGADO NOTARIALHACE SABER:

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional, al Registro Civil y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 06-000659-0627-NO, de Noilin Borbón Mesen contra el notario José Martinez Meléndez, este Juzgado mediante resolución N° 48-2016 de las diez horas y trece minutos del nueve de febrero del dos mil dieciséis y confirmada por parte del Tribunal Disciplinario Notarial mediante Voto N° 37-2017 de las nueve horas cuarenta minutos del veinticuatro de marzo del dos mil dieciséis, dispuso imponerle al citado notario José Martínez Meléndez (cédula de identidad N° 10455-0682) la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, que se mantendrá vigente, pasado ese plazo, hasta la inscripción del testimonio de la escritura once-nueve de las dieciocho horas cincuenta minutos del primero de enero del dos mil tres. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Juzgado Notarial.

San José, catorce de junio del dos mil diecisiete. Lic. Francis Porras León Juez1 vez.—Exonerado.—( IN2017161971 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional, al Registro Civil y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 10-000888-0627-NO, de La Wilson S. A. contra la notaria Marylin James Pinnock, este Juzgado mediante resolución número 505-2012 de las catorce horas del diecisiete de octubre del dos mil doce y confirmada por parte del Tribunal Disciplinario Notarial mediante Voto N° 184-2015-TDN de las trece horas treinta minutos del día veintiocho de agosto del dos mil quince, dispuso imponerle a la citada notaria, Marylin James Pinnock (cédula de identidad 1-1036-0715) la corrección disciplinaria de nueve meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial . Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Juzgado Notarial.

San José, catorce de junio del dos mil diecisiete Lic. Francis Porras León,1 vez.—Exento.—( IN2017161972 ) Juez Tramitador

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional, al Registro Civil y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 11-001099-0627-NO, de Fabio Alonso Mata Herrera contra el notario, Jorge Fabio Sibaja Rodríguez, este juzgado mediante resolución número 193-2016 de las nueve horas y cincuenta y nueve minutos del trece de mayo del dos mil dieciséis, dispuso imponerle al citado notario, Jorge Fabio Sibaja Rodríguez (cédula de identidad 9-0093-0987) la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, que se mantendrá vigente, pasado ese plazo, hasta la inscripción del testimonio de la escritura objeto de este asunto. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Juzgado Notarial.

San José, catorce de junio del dos mil diecisiete. Lic. Francis Porras León1 vez.—Exento.—( IN2017161973 ) Jueza Tramitador

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional, al Registro Civil y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 12-000728-0627-NO, de Registro Civil contra el notario Walter Francisco Corrales Granados, este juzgado mediante resolución número 62-2017 de las catorce horas y treinta y nueve minutos del veintidós de febrero del dos mil diecisiete, dispuso imponerle al citado notario Walter Francisco Corrales Granados, cédula de identidad 1-0464-0912, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el

Viernes 25 de agosto del 2017 BOLETÍN JUDICIAL Nº 161 — Pág 3

las once horas quince minutos del dieciséis de diciembre del dos mil dieciséis, dispuso imponerle al citado notario, José Ricardo Guevara Guevara (cédula de identidad 5-0187-0181) la corrección disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Juzgado Notarial.

San José, trece de junio del dos mil diecisiete. Lic. Francis Porras León,1 vez.—Exento.—( IN2017161978 ) Juez Tramitador

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional, al Registro Civil y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 15-000548-0627-NO, de Eduardo Díaz Martínez contra la notaria María De Los Ángeles Martínez, este juzgado mediante resolución número 58-2017 de las catorce horas y cincuenta y tres minutos del veinte de febrero de dos mil diecisiete, dispuso imponerle a la citada notaria María De Los Ángeles Martínez (cédula de identidad 5-0291-0822) la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial, que se mantendrá vigente, pasado ese plazo, hasta la inscripción del testimonio de la escritura doscientos noventa y cinco - tres, de las doce horas del veintitrés de marzo del dos mil catorce. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial.

San José, 13 de junio del 2017. Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador1 vez.—Exonerado.—( IN2017161979 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional, al Registro Civil y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 16-000239-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Heleen María Araya Jacome, este juzgado mediante resolución número 64-2017 de las catorce horas y veintinueve minutos del veintitrés de febrero del dos mil diecisiete, dispuso imponerle a la citada notaria Heleen María Araya Jácome, (cédula de identidad 1-0942-0773), la corrección disciplinaria de diez meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial.

San José, 13 de junio del 2017. Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador1 vez.—Exonerado.—( IN2017161981 ).

A Manuel Enrique Badilla Chavarría, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-365-551, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 16-000458-0627-NO establecido en su contra por Edwin Jesús Mejia Barrantes, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial, a las diez horas y cuarenta y dos minutos del veinte de mayo de dos mil dieciséis. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Edwin Jesús Mejía Barrantes contra Manuel Enrique Badilla Chavarría, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la dirección nacional de notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se les previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará

como principal; en caso de omisión, será esta autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el departamento de tecnología de la información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en Sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Así mismo, por haberlo así dispuesto el consejo superior, en concordancia con la política de género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Santa Marta, frente a la escuela, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). La notificación en la Oficina Notarial de la parte denunciada ubicada en San José, catedral, calle 11, avenida 5, segundo piso, Edificio Alfavia, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. Así mismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en San Pedro Montes de Oca; costado oeste, del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión

Viernes 25 de agosto del 2017Pág 4 — BOLETÍN JUDICIAL Nº 161

resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Finalmente, dentro del plazo de ocho días, indique el denunciante alguna dirección en la cual esta autoridad pueda notificar al notario denunciado. En caso de no conocer ninguna dirección, hacer caso omiso de esta prevención. Lo anterior a efecto de facilitar la notificación de la existencia de este proceso al accionado tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la sala constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y. 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Notifíquese. Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza Tramitadora. Gcorderou. Juzgado Notarial. San José, a las nueve horas y cuarenta y tres minutos del trece de marzo de dos mil diecisiete, siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Manuel Enrique Badilla Chavarría, la resolución dictada a las diez horas y cuarenta y dos minutos del veinte de mayo de dos mil dieciséis (folio 14 al 15) en las Direcciones Reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 11 y 12), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de personas Jurídicas (folio 19), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la imprenta nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que el denunciante Edwin Jesús Mejia Barrantes le atribuye son: Se le cancelo la suma de 230 000 colones al notario Manuel Enrique Badilla Chavarría para la constitución e inscripción de una sociedad anónima, que se inscribiría con el nombre de Meva Consultores de Costa Rica Sociedad Anónima, sin embargo no realizó dicho trámite. Por lo que el señor Mejía Barrantes solicita el reintegro de los 230.000 colones que se le depositaron en la cuenta de ahorros del Banco de Costa Rica número 001-0233331-7. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un Defensor Público al denunciado Manuel Enrique Badilla Chavarría, cédula de identidad 1-365-551. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez.

San José, 13 de marzo del 2017. Lic. Francis Porras León Juez1 vez.—Exonerado.—( IN2017161982 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional, al Registro Civil y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 16-000538-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Floria Segreda Sagot, este Juzgado mediante resolución N° 61-2017 de las once horas y cincuenta minutos del veintidós de febrero del dos mil diecisiete, dispuso imponerle a la citada notaria Floria Segreda Sagot (cédula de identidad N° 1-0434-0728) la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Juzgado Notarial.

San José, trece de junio del dos mil diecisiete. Lic. Francis Porras León Juez1 vez.—Exonerado.—( IN2017161983 ).

A la Dirección Nacional de notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional, al Registro Civil y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 16-000649-0627-NO, de archivo notarial contra la notaria Zoraida Moreira Araya, este Juzgado mediante resolución número 45-2017 de las quince horas cero minutos del trece de febrero del dos mil diecisiete, dispuso imponerle a la citada notaria Zoraida Moreira Araya (cédula

de identidad 4-00810-0897) la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial.

San José, 12 de junio del 2017. Lic. Francis Porras León Juez Tramitador 1 vez.—Exonerado.—( IN2017161984 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, Que en el proceso disciplinario notarial N° 14-000779-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Juan Quirós Rojas, (cédula de identidad 1-0440-0427), este Juzgado mediante resolución N° 482-2016, de las once horas y cuarenta y ocho minutos del veintiocho de octubre de dos mil dieciséis (folio 41 al 44),, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de siete meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 15 de marzo del 2017. Lic. Francis Porras León1 vez.—Exento.—( IN2017161995 ). Juez

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 16-000193-0627-NO, de Archivo Notarial contra Soilen Tacsan Chen (cédula de identidad 1-842-723), este Juzgado mediante resolución N° 088-2017 de las diecisiete horas veinte minutos del veintiocho de febrero del dos mil diecisiete, dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial.

San José, 21 de abril del 2017. M.Sc. Francis Porras León Juez Notarial1 vez.—Exonerado.—( IN2017162122 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 11-000789-0627-NO, de Yamileth Barboza Gutiérrez contra Kattya Ellerbrock Zúñiga, (cédula de identidad 1-888-095), este Juzgado mediante resolución de las ocho horas del uno de agosto del dos mil diecisiete, dispuso que visto el acuerdo extrajudicial al que llegaron las partes del proceso, mediante el cual la denunciante Yamileth Barboza Gutiérrez relevo a la notaria Kattya Ellerbrock Zúñiga de la obligación de inscribir, se ordena levantar a partir del veintitrés de mayo del dos mil diecisiete la sanción disciplinaria impuesta a la notaria Kattya Ellerbrock Zúñiga mediante resolución número 744-2013 de las trece horas veinticinco minutos del veinte de diciembre del dos mil trece, que salió publicada en el Boletín Judicial número 103 de fecha 30 de mayo del 2014. Juzgado Notarial.

San José, 1° de agosto del 2017. Lic. Francis Porras León Juez1 vez.—Exonerado.—( IN2017162178 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

RematesSEGUNDA PUBLICACIÓN

Primer remate: a las ocho horas treinta minutos del diez de octubre del dos mil diecisiete, en la puerta exterior del Juzgado Agrario de Upala, libre de gravámenes hipotecarios y soportando reservas y restricciones de la ley de aguas y caminos públicos, según citas 0436-00015538-01-0013-001 y con la base de tres millones doscientos cincuenta y dos mil cuarenta y ocho colones con sesenta y tres céntimos, en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, Partido de Alajuela,

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número 383942-000. Es terreno para la agricultura, ubicado en San José [distrito], de Upala [cantón] de la provincia de Alajuela. Sus linderos son: Norte Carmen Marcela Busto Suarez; Sur Tito Bustos Ruiz; este, calle pública y Odalí Molina Juárez; y oeste Servidumbre de paso. Mide ciento nueve mil ochocientos sesenta y nueve metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Pertenece a Odalí del Carmen Molina Juárez. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta se señalan las diez horas treinta minutos del treinta y uno de octubre del dos mil diecisiete, con la base de dos millones cuatrocientos treinta y nueve mil treinta y seis colones con cuarenta y cinco céntimos (rebajada en un 25% de la base original). De no existir postores en el segundo remate, para celebrar el tercero, se señalan las diez horas treinta minutos del catorce de noviembre del dos mil diecisiete, con la base de ochocientos trece mil doce colones con quince céntimos (un 25% de la base original). lo anterior por estar así ordenado en proceso de ejecución hipotecaria del Banco de Costa Rica contra José Octaviano Mayorga Villarreal y Odalí del Carmen Molina Juárez. Expediente 17-000088-1520-AG (T2).—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, 16 de agosto del 2017.—Lic. Alejandro Li Ruiz, Juez.—( IN2017161304 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del dieciocho de octubre del año dos mil diecisiete, y con la base de cuarenta y cinco millones cuatrocientos ochenta y seis mil cuatrocientos noventa y dos colones con cuarenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 199470-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 05 Cartago, cantón 1 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Municipalidad de Cartago; al sur, Fernando Ramírez Bonilla y Fernando Masis Brenes; al este, calle pública con 16.92 mts., de frente y al oeste, Inmobiliaria La Cruz S. A. Mide: quinientos setenta y seis metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del dos de noviembre del año dos mil diecisiete, con la base de tres millones cuatrocientos catorce mil ochocientos sesenta y nueve colones con treinta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del diecisiete de noviembre del año dos mil diecisiete con la base de once millones trescientos setenta y un mil seiscientos veintitrés colones con once céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Alicia Bolívar Hidalgo y Comercial Araya y Martínez S. A. Exp. N° 13-009954-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 14 de agosto del año 2017.—M.Sc. Jenniffer Ocampo Cerna, Jueza.—( IN2017161607 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbres bajo las citas: 2014-00277992-01-000-001, 2014- 00277992-01-0032-001, 2014-00277992-01-0016-001, 2014-00277992-01-0028-001, 2014-00277992-01-0025-001, 2014-00277992-01-0019-001, 2014-00277992-01-0032- 001, 2015-00023579-01-0001-001, 2014-00277992-01-0022-001, 2014-00277992-01- 0034-001, a las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de octubre del año dos mil diecisiete, y con la base de sesenta y cuatro millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos veintidós mil ochocientos noventa y nueve cero cero cero la cual es terreno con cultivo de café. Situada en el distrito 05 Tacares, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Erlindo Bolaños Quesada; al sur, servidumbre agrícola con un frente a ella de 46,37 metros lineales en medio de José Rafael Quesada Ulate; al este, Joseph Hassan Corrales Masís y al oeste, quebrada Pilitas. Mide: tres mil metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dos de noviembre del año dos mil diecisiete, con la base de cuarenta y ocho millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de noviembre del año dos mil diecisiete con la base de dieciséis millones ciento veinticinco mil

colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Diana Carolina Vásquez Chaves, expediente Nº 17-005615-1764-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 11 de agosto del 2017.—Licenciada María Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza.—( IN2017161609 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, reservas y restricciones y embargo administrativo Art.175 Ley 4755; a las quince horas y treinta minutos del dieciséis de octubre del año dos mil diecisiete, y con la base de seis millones setecientos setenta y dos mil quinientos colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número treinta y dos mil seiscientos ochenta cero cero cero la cual es terreno finca filial cuarenta y dos terreno para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 1-Grecia, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial cuarenta y tres; al sur, finca filial cuarenta y uno; al este acceso tres y al oeste, juegos infantiles. Mide: trescientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del treinta y uno de octubre del año dos mil diecisiete, con la base de cinco millones setenta y nueve mil trescientos setenta y cinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del quince de noviembre del año dos mil diecisiete con la base de un millón seiscientos noventa y tres mil ciento veinticinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. la anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rodrigo Castro Jara contra Proyectos Urbanísticos Zion S. A. Exp. N° 11-000900-0295-CI.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 02 de mayo del año 2017.—Licda. Karina Chaves Vega, Jueza.—( IN2017161629 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; soportando reservas y restricciones al tomo citas 392 asiento 00018250 01 0884 001 y 0392 00018250 01 0890 002 a las nueve horas cero minutos del veintinueve de septiembre del año dos mil diecisiete, y con la base de seis millones mil ciento cincuenta y cinco colones con ochenta y siete céntimos para la finca 1) Finca 55846-000 de la provincia de Puntarenas y cuatro millones setenta y nueve mil setecientos treinta y siete colones exactos para la finca 2) Finca 55847-000 de la provincia de Puntarenas, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 55846-000 la cual es terreno para agricultura lote 31. Situada en el distrito 03 Potrero Grande, cantón 03 Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Quebrada Potrero Grande; al sur, camino; al este, lote 32 y al oeste, lote 30. Mide: trece mil ciento ochenta metros con setenta y un decímetros cuadrados. 2) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número la finca numero 2 matrícula 55847-000 la cual es terreno para agricultura lote 32. Situada en el distrito 03 Potrero Grande, cantón 03 Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Quebrada Potrero Grande; al sur, camino; al este, lote 46 y al oeste, lote 31. Mide: nueve mil cincuenta y cuatro metros con diecisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas cero minutos del diecisiete de octubre del dos mil diecisiete, con la base de finca número 1) Cuatro millones quinientos mil ochocientos sesenta y seis colones con noventa céntimos y finca número 2) Tres millones cincuenta y nueve mil ochocientos dos colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un 25%) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas cero minutos del uno de noviembre del dos mil diecisiete con la base…de finca número 1) Un millón quinientos mil doscientos ochenta y ocho colones con noventa y siete céntimos y finca número 2) Un millón diecinueve mil novecientos treinta y cuatro colones con veinticinco céntimos (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra

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Xinia Moreira Ulloa. Exp. N° 16-027547-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 09 de agosto del 2017.—Licda. Adriana Castro Rivera, Jueza.—( IN2017161637 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión bajo sumaria N° 17-001865-0497-TR, boleta N° 2017313900162, a las nueve horas y treinta minutos del nueve de octubre del año dos mil diecisiete, y con la base de un millón doscientos veintidós mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa: MOT 517648, marca: Euromot, estilo: XT 200 E, categoría: motocicleta, capacidad: 2 personas, serie: LB420YC55HC000165, carrocería: motocicleta, tracción: 2x2, número chasis: LB420YC55HC000165, año fabricación: 2017, color: negro, N. motor: 165FML2G000165, cilindrada: 200 c.c., combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de octubre del año dos mil diecisiete, con la base de novecientos dieciséis mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del nueve de noviembre del año dos mil diecisiete con la base de trescientos cinco mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Coocique R.L. contra Greivin Emiliano Rojas Segura, expediente Nº 17-001158-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia cobro), 07 de agosto del 2017.—Licda. Ana Córdoba Artavia, Jueza.—( IN2017161648 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del cinco de octubre del dos mil diecisiete, y con la base de siete millones ciento cincuenta y cuatro mil cuatrocientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas BCD440, marca Suzuki, estilo Celerio GL, chasís MA3FC31S0CA478711, carrocería sedán 4 puertas. Para el segundo remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de octubre del dos mil diecisiete, con la base de cinco millones trescientos sesenta y cinco mil ochocientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del siete de noviembre del dos mil diecisiete con la base de un millón setecientos ochenta y ocho mil seiscientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores contra Melissa María Aguilar Cordero, expediente Nº 15-021277-1338-CJ. M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 29 de marzo del 2017.—Yesenia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2017161657 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y cincuenta y cinco minutos del veintiséis de octubre de dos mil diecisiete, y con la base de seis millones seiscientos sesenta y ocho mil trescientos setenta y tres colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas 559909, marca Honda, estilo Pilotexl, categoría automóvil, capacidad 8 personas, año 2004, color negro, tracción 4x4, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cincuenta y cinco minutos del diez de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de cinco millones un mil doscientos setenta y nueve colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y cincuenta y cinco minutos del veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete con la base de un millón seiscientos sesenta y siete mil noventa y tres colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse

así en proceso ejecución prendaria de Flor Car S. A. contra Cristel Koberg Facio. Exp. N° 16-001690-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 03 de agosto del año 2017.—Licda. Marcela Arce Matarrita, Jueza.—( IN2017161678 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del nueve de noviembre de dos mil diecisiete, y con la base de quince millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos setenta y cinco mil doscientos treinta cero cero cero la cual es terreno de zona verde con una casa. Situada en el distrito Colón, cantón Mora, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle de servidumbre en medio con un frente de 22 m 50 cms; al sur, Evelio Matamoros Vargas; al este, Irenia María Brenes Saborío y al oeste, Johatan Mora Alpízar. Mide: doscientos noventa y siete metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del doce de diciembre de dos mil diecisiete con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Kevin Fernando Lizano Salas contra Edgar Gerardo Vargas Pérez y María Mayela Vargas Pérez. Exp:16-001130-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 9 de agosto del 2017.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2017161683 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas cero minutos del diecisiete de octubre de dos mil diecisiete, y con la base de trece millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número quinientos cuarenta y siete mil trescientos uno cero cero cero la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito 04-Rivas, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Miriam Valverde Gamboa; al sur, Eduvigia Abarca; al este, Ramiro Valverde y al oeste, calle pública. Mide: tres mil seiscientos noventa y ocho metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas cero minutos del primero de noviembre de dos mil diecisete, con la base de nueve millones novecientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas cero minutos del dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete con la base de tres millones trescientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra José Manuel Loaiza Molina. Exp. N° 16-000622-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 21 de junio del año 2017.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2017161684 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y cero minutos del siete de noviembre del año dos mil diecisiete y con la base de ciento treinta y ocho mil setecientos cincuenta y cuatro dólares con treinta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y un mil doscientos noventa y tres - F - cero cero cero, la cual es terreno finca filial Nº 2 de dos plantas que se destinará a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 4-San Rafael, cantón 3-La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 6 B de urbanizadora Edgelcar S. A.; al sur, calle pública; al este, lote 24 B

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de urbanizadora Edgelcar S. A. y al oeste, finca filial 1. Mide: ciento ochenta y tres metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintidós de noviembre del año dos mil diecisiete, con la base de ciento cuatro mil sesenta y cinco dólares con setenta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del siete de diciembre del año dos mil diecisiete con la base de treinta y cuatro mil seiscientos ochenta y ocho dólares con sesenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda (Costa Rica) S. A. contra Esteban Gerardo Seas Sánchez, expediente Nº 16-001342-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia cobro), 16 de agosto del 2017.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2017161705 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación (Ley de Localización de Derecho) citas: 0577-00004003-01-0003-001, plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 2012-00173672-01-0004-001; a las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de enero de dos mil dieciocho, y con la base de veintidós millones ochocientos cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número quinientos noventa y cinco mil ochocientos quince cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Antonio, cantón Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 14.74 cm; al sur, Eduardo Badilla León; al este, Carlos Luis Delgado Gómez y al oeste, Inversiones de Arjisa de Escazú S. A. Mide: trescientos sesenta y seis metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del siete de febrero de dos mil dieciocho, con la base de diecisiete millones ciento tres mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintidós de febrero de dos mil dieciocho con la base de cinco millones setecientos uno mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso hipotecaria de Carlos Luis Delgado Gómez contra Agustina Brizuela López. Exp. N° 15-041601-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 09 de junio del año 2017.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez.—( IN2017161721 ).

En la puerta exterior que ocupa este Despacho a las nueve horas del dos de octubre del dos mil diecisiete, al mejor postor, soportando las hipotecas en primer y segundo grado a favor de Grupo Mutual Alajuela- La Vivienda de Ahorro y Préstamo bajo las citas 2011- 16380-01-0006-001 y 2011-16380-02- 0005-001 respectivamente, y anotación de practicados citas: 800- 281421-01-0001- 001 del Expediente 15-025715-1338-CJ, y 800- 370887-01-0001-001 del Expediente 15- 001385-1202-CJ y con la base de trece millones cuatrocientos once mil trescientos cincuenta colones(¢13.411.350), remataré la finca de la Provincia de Alajuela, matrícula de folio real 347 168- 000, naturaleza: terreno para construir, actualmente con una casa de habitación, situado en el Distrito 05- Venecia, Cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Carlos María Mora Peralta, sur, calle pública con frente 8.01 metros, este, Lote 21, oeste, Lote 19, plano A-0671442-2000, con una medida de ciento sesenta metros con dieciocho decímetros cuadrados; antecedentes: finca 2-344211-000. Propietaria: María del Carmen Muñoz Espinoza, cédula de residencia 155809489824, estado civil: soltera, estimación o precio: seiscientos cincuenta mil colones, dueña del dominio, presentación: 0509- 00012674-01, fecha de inscripción: 04-12-2002. Anotaciones sobre la finca: Si hay. Gravámenes o Afectaciones: Si hay: Hipoteca, Citas 2011-16380-01-0006-001, monto: setecientos mil colones, intereses 12% anual variable y ajustable, inicia 21-01-2011, finaliza 21-01-2026, forma de pago 180 cuotas mensuales sucesivas y vencidas por un monto inicial de ¢9, 861. 77 colones cada una, grado primer grado, acreedor Grupo Mutual Alajuela- La Vivienda, deudor María del Carmen Muñoz

Espinoza, saldo al 08/09/2015 de ¢620, 272. 18, cancelaciones parciales no hay, anotaciones del gravamen no hay. Hipoteca, Citas 2011-16380-02-0005-001, monto: cuatro millones trescientos mil colones, intereses 13% anual variable y ajustable, inicia 21-01-2011, finaliza 21-01-2026, forma de pago 180 cuotas mensuales sucesivas y vencidas por un monto inicial de ¢56, 340. 41 colones cada una, grado segundo grado, acreedor Grupo Mutual Alajuela- La Vivienda, deudor María del Carmen Muñoz Espinoza, saldo al 08/09/2015 de ¢3, 828 438. 99, cancelaciones parciales no hay, anotaciones del gravamen no hay. Otros: Limitaciones de Ley 7052, 7208 Sistema Financiero de Vivienda, citas 509-12674-01-0004-001, inicia 06/09/2002, finaliza 06/09/2012, cancelaciones parciales no hay, anotaciones del gravamen no hay; Demanda Ordinaria: Citas 800-192 788-01-0001-001 del expediente 11-400224-0924FA, inicia: 25/04/2014, finaliza: 25/04/2024, cancelaciones parciales no hay, notaciones del gravamen no hay; Practicado: Citas 800-281421-01-0001-001 del Expediente 15- 025715-1338 CJ, inicia 11/08/2015, finaliza 11/08/2025, cancelaciones parciales no hay, anotaciones del gravamen no hay; Practicado: Citas 800-370887-01-0001-001 del Expediente 15-001385-1202-CJ, inicia 10/11/2016, finaliza 10/11/2026, cancelaciones parciales no hay, anotaciones del gravamen no hay. En caso de que el primer remate fracase, la segunda subasta será realizada a las diez horas del diecinueve de octubre del dos mil diecisiete., con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea con la base de diez millones cincuenta y ocho mil quinientos trece colones (¢10.058.513); y en caso de su fracaso, la tercera subasta se efectuará a las diez horas del siete de noviembre del dos mil diecisiete, con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de tres millones trescientos cincuenta y dos mil ochocientos treinta y ocho colones (¢3.352.838). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho; lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.- Por haberse ordenado así en el Proceso de Liquidación De Costas, incoado por Carlos Luis Retana Porras y José Joaquín Artavia Artavia, contra María del Carmen Muñoz Espinoza, Expediente 11-400224-0924FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 21 de agosto del 2017, Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—( IN2017161748 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas y cero minutos del veintidós de setiembre de dos mil diecisiete -02:00 p.m. 22/09/2017- y con la base de cincuenta y cinco mil quinientos veintinueve dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas: 841380, marca: Toyota, serie: JTEBH3FJ70K016537, color: blanco, año: 2010, capacidad 7 personas, N. motor: 1KD1986034, cilindrada: 3000 c.c. combustible: diésel. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del nueve de octubre de dos mil diecisiete -02:00 p.m. 09/10/2017-, con la base de cuarenta y un mil seiscientos cuarenta y seis dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticinco de octubre de dos mil diecisiete -02:00 p.m. 25/10/2017- con la base de trece mil ochocientos ochenta y dos dólares con veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: en caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Carlos Luis Rodríguez Mora, expediente Nº 12-009630-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 04 de agosto del 2017.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2017161760 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del veintisiete de setiembre del año dos mil diecisiete, y con la base de tres millones ochocientos noventa y seis mil seiscientos diez colones con setenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y siete mil doscientos cuarenta y tres cero cero cero la cual es terreno con una casa.- Situada en el distrito 03 San Antonio, cantón 02 Nicoya, de

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la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 27 m 43 cm; al sur, Abelino Chavarría Villarreal; al este, Abelino Chavarría Villarreal y al oeste, Abelino Chavarría Villarreal.- Mide: setecientos treinta y siete metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados.- Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del doce de octubre del año dos mil diecisiete, con la base de dos millones novecientos veintidós mil cuatrocientos cincuenta y ocho colones con cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del treinta de octubre del año dos mil diecisiete con la base de novecientos setenta y cuatro mil ciento cincuenta y dos colones con sesenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPEALIANZA R. L contra Damaris Chavarría Chavarría. Exp: 17-002662-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 03 de julio del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017161810 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; pero soportando reservas y restricciones citas 395-08289-01-0901-001; a las quince horas y cero minutos del veintidós de setiembre del año dos mil diecisiete , y con la base de nueve millones seiscientos sesenta y siete mil seiscientos veintitrés colones con veintisiete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número setenta y nueve mil seiscientos veintidós cero cero cero la cual es terreno de solar con 1 casa. Situada en el distrito 3-San Antonio, cantón 2-Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Pablo Cortes Carrillo; al sur, Justina Padilla Matarrita; al este, calle pública con 47.51 mts. y al oeste, Eméritas Castillo Cárdenas. Mide: mil seiscientos noventa y un metros con cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del nueve de octubre del año dos mil diecisiete, con la base de siete millones doscientos cincuenta mil setecientos diecisiete colones con cuarenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veinticinco de octubre del año dos mil diecisiete con la base de dos millones cuatrocientos dieciséis mil novecientos cinco colones con ochenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L. contra Lady Gianina Corrales Vega, Exp. N° 17-002999-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 19 de julio del año 2017.—Licda. Johana Arce Hidalgo, Jueza.—( IN2017161811 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones citas 0357-00019902-01-0814-001; a las nueve horas y cero minutos del catorce de setiembre del dos mil diecisiete, y con la base de ocho millones quinientos ochenta y ocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta mil ciento ocho cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 1.- Situada: en el distrito 01-Buenos Aires, cantón 03-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Celina V Vargas García; al sur, Celina Vargas García; al este, Fidelio Arauz Arauz y al oeste, calle pública con 11.07 metros de frente. Mide: quinientos ochenta y nueve metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de octubre del dos mil diecisiete, con la base de seis millones cuatrocientos cuarenta y un mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de octubre del dos mil diecisiete, con la base de dos millones ciento cuarenta y siete mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Firmado digital de: Nota:

Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Anso de América Sociedad Anónima contra Leidin Sarita Villanueva Villanueva. Expediente N° 17-002681-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 13 de julio del 2017.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—( IN2017161816 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del trece de noviembre del dos mil diecisiete y con la base de ocho mil quinientos setenta y un dólares con cincuenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa: CL 256561, marca: Volkswagen, estilo: Amarok, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, serie: WV1ZZZ2HZCA000320, carrocería: camioneta Pick-Up, caja abierta o Cam-Pu, tracción: 4x4, N° chasis: WV1ZZZ2HZCA000320, año fabricación: 2012. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de noviembre del dos mil diecisiete, con la base de seis mil cuatrocientos veintiocho dólares con sesenta y seis centavos y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de diciembre del dos mil diecisiete, con la base de dos mil ciento cuarenta y dos dólares con ochenta y nueve centavos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Robleto Mora Javier Jesús y Sonia Lorena De La Trinidad Mora Segura. Expediente: 17-001401-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, (Materia Cobro), 7 de agosto del 2017.—Licda. Hazel Murillo Parajón, Jueza.—( IN2017161818 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de octubre del año dos mil diecisiete, y con la base de quince mil quinientos ochenta y un dólares con un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas número GML202, marca Nissan, estilo Tiida, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2015, color blanco, Vin 3N1CC1AD7FK190119, cilindrada 1598 CC., combustible gasolina, motor Nº HR16763293H. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del ocho de noviembre del año dos mil diecisiete, con la base de once mil seiscientos ochenta y cinco dólares con setenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintitrés de noviembre del año dos mil diecisiete con la base de tres mil ochocientos noventa y cinco dólares con veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco LAFISE S. A. contra Patricio Segura Moreira. Exp. N° 16-001792-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 05 de julio del año 2017.—Licda. Karina Chaves Vega, Jueza.—( IN2017161819 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de Acueducto y de paso de A y A Bajo Citas: 2013-114772-01-0001-001; a las diez horas y quince minutos del once de setiembre del mil diecisiete, y con la base de ciento setenta y siete mil seiscientos noventa y cinco dólares con sesenta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 95348-F-cero cero cero, la cual es finca filial primaria individualizada número trece apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada: en el distrito 1-San Vicente, cantón 14-Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada número catorce; al sur, área común libre de juegos; al este, acceso vehicular, y al oeste, Multigreca Sociedad Anónima. Mide: ciento setenta y ocho metros con cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y quince minutos del veintisiete de setiembre del dos mil diecisiete, con la base

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de ciento treinta y tres mil doscientos setenta y un dólares con setenta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y quince minutos del trece de octubre del dos mil diecisiete, con la base de cuarenta y cuatro mil cuatrocientos veintitrés dólares con noventa y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). NOTA: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Lafise S.A. contra Edgar Antonio Picado Chacón, Condominio Vivvendis Fresno del Mana XIII. Expediente N° 17-005441-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 07 de julio del 2017.—Licda. Dennise Carpio Aguilar, Juez.—( IN2017161820 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión, número de sumaria 15-002385-0174-TR, N° boleta 2015-249900121, autoridad judicial Juzgado de Transito del Segundo Circuito Judicial de San José-colisión, N° de sumaria 16-010453-0489-TR, N° boleta 2016320200724, autoridad judicial Juzgado de Transito del I Circuito Judicial de San José; a las nueve horas y treinta minutos del trece de noviembre del dos mil diecisiete y con la base de dos mil ochenta y un dólares con treinta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas N° 702180, marca Nissan, estilo Tiida, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2008, color blanco, vin JN1BCAC11Z0007592, cilindrada 1598 cc, combustible gasolina, motor N° HR16252418A. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil diecisiete, con la base de mil quinientos sesenta y un dólares con dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del catorce de diciembre del dos mil diecisiete, con la base de quinientos veinte dólares con treinta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Luis Alberto Cruz Rojas. Expediente: 17-002060-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, (Materia Cobro), 7 de agosto del 2017.—Licda. Karina Chaves Vega, Jueza.—( IN2017161821 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones (citas: 404-16124-01-0901-001), a las once horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de setiembre del dos mil diecisiete, y con la base de ciento nueve mil ochocientos noventa y siete dólares con setenta y nueve centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Nacional, provincia de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos treinta y nueve mil ciento veintiséis cero cero cero, la cual es de naturaleza: Terreno de casa, patio y jardín. Situada: en el distrito 10-Desamparados, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Leonardo Fallas Fallas; al sur, servidumbre de paso; al este, Marisol Angulo Hernández, y al oeste, calle pública. Mide: novecientos ochenta y seis metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del tres de octubre del dos mil diecisiete, con la base de ochenta y dos mil cuatrocientos veintitrés dólares con treinta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de octubre del dos mil diecisiete, con la base de veintisiete mil cuatrocientos setenta y cuatro dólares con cuarenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Luis Diego Fallas Fallas. Expediente Nº 16-001579-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 17 de agosto del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017161822 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas del dieciocho de setiembre del año dos mil diecisiete, y con la base de diecisiete mil setecientos cuarenta y cinco dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número 877698, marca Toyota, estilo Yaris, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2011, VIN JTDBT923004084809. Para el segundo remate se señalan las once horas del tres de octubre del año dos mil diecisiete, con la base de trece mil trescientos ocho dólares con setenta y cinco centavos y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del diecinueve de octubre del año dos mil diecisiete con la base de cuatro mil cuatrocientos treinta y seis dólares con veinticinco centavos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S. A. contra Pablo Eduardo Rizzatti Agüero. Exp. N° 16-005383-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 27 de marzo del año 2017.—Patricia Cedeño Leiton, Juez.—( IN2017161832 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del once de enero de dos mil dieciocho, y con la base de veintisiete millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas., Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ochenta y siete mil doscientos nueve cero cero cero la cual es terreno lote diez, terreno para construir. Situada en el distrito 01 Puntarenas., cantón 01 Puntarenas., de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Empresa de Transporte Marítimos del Golfo de Nicoya Sociedad Anónima; al este, lote 11 y al oeste, lote 9. Mide: ciento veinte metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiséis de enero de dos mil dieciocho, con la base de veinte millones setecientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de febrero de dos mil dieciocho con la base de seis millones novecientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Aralin Villegas Ruiz. N° 17-002018-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 10 de agosto del año 2017.—Licda. Marcela Arce Matarrita, Jueza.—( IN2017161836 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del diecinueve de setiembre del dos mil diecisiete, y con la base de cinco millones novecientos ochenta y seis mil cuatrocientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas BMK417 marca Hyundai, categoría automóvil, serie 5NPDH4AEXBH051751, tracción 4x2 uso particular estilo Elantra GLS, capacidad 5 personas año 2011, color blanco, combustible gasolina cilindros 04. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del cuatro de octubre del dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones cuatrocientos ochenta y nueve mil ochocientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de octubre del dos mil diecisiete, con la base de un millón cuatrocientos noventa y seis mil seiscientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Autos Rojas de Grecia E R L R S. A. contra Daniel Francisco Alvarado Vásquez. Expediente N° 17-006730-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 17 de julio del 2017.—Licda. Melania Jiménez Vargas, Juez.—( IN2017161840 ).

A las ocho horas del once de octubre de dos mil diecisiete, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, soportando citas de inscripción N° 361-08613-01-0913-001, 361-08613-01-0915-001, 361-08613-01-0917-001, 800-214913-01-0001-001 y con la base de veintitrés millones ochocientos noventa y cinco mil

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trescientos treinta y un colones (¢23.895.331,00), en el mejor postor, se rematará la finca inscrita en el Partido de Limón, distrito tercero Rita, cantón segundo Pococí que es naturaleza terreno para cultivos, matrícula número ciento cuarenta y siete mil setecientos diez-cero cero cero, colinda al norte: con servidumbre, sur: con Doris Leiva Piedra, este: con Federación Productores de la Región Caribe, oeste: Ana Leiva Campos. Mide: cinco mil metros cuadrados. En el caso de resultar fracasado ese primer remate, para llevar a cabo una segunda subasta pero con la base de diecisiete millones novecientos veintiún mil cuatrocientos noventa y ocho colones con veinticinco céntimos (¢17.921.498,25), (incluida la rebaja del 25% de la base anterior) se señalan las ocho horas del veintisiete de octubre de dos mil diecisiete. De ser fracasado también el segundo señalamiento, para llevar a cabo la tercera subasta se señalan las ocho horas del trece de noviembre de dos mil diecisiete esta vez con la base de cinco millones novecientos setenta y tres mil ochocientos treinta y dos colones con setenta y cinco céntimos (¢5.973.832,75), (es decir un 25% de la base original). Se advierte además que de conformidad con el artículo 25 de la Ley Cobro Judicial, si al tercer remate no hubiere postores, el bien se tendrá por adjudicado al ejecutante, por el veinticinco por ciento de la base original. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso de ejecución hipotecaria N° 16-000865-1208-CJ (20-4-17). Fundación Fundecooperación para el Desarrollo Sostenible contra Federación de Productores de la Región del Caribe. Este edicto debe publicarse por dos veces consecutivas en la Boletín Judicial. Artículo 21.5 de la Ley de Cobro Judicial. Debiendo hacerse la primera publicación con al menos ocho días de anticipación al primer señalamiento a remate (artículo 23 ibídem).—Juzgado del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Exonerado.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—( IN2017161844 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas N° 0378-9676-01; en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 67299-cero cero cero, la cual es terreno para agricultura lote 41. Situada en el distrito 03 Veintisiete de Abril, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Palm Beach S. A., Costa Rica; al sur, Palm Beach S. A., Costa Rica; al este, zona inalienable estero palo seco y al oeste, calle. Mide: mil noventa metros con cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del diez de octubre de dos mil diecisiete, con la base de seis mil seiscientos noventa y seis dólares con cuarenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del treinta de octubre de dos mil diecisiete con la base de dos mil doscientos treinta y dos dólares con catorce centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución firmado digital de: hipotecaria de Yolanda Pérez Benavides contra Richter Estates Corporation, S. A. Exp. N° 17-005566-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de agosto del año 2017.—Lic. Andrea Latiff Brenes, Jueza.—( IN2017161847 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando las fincas que se dirán servidumbre trasladada y servidumbre de paso; a las catorce horas y cero minutos del diecinueve de octubre del año dos mil diecisiete, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) con la base de siete millones de colones exactos, la Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos treinta y cinco mil quinientos doce - cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito Alfaro, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Dimateca consultores y asesores S.A.; al sur, María de los Ángeles Chávez Alfaro; al este, calle pública con un frente de 6 metros 4 centímetros y María de los Ángeles Chávez Alfaro, y al oeste, Dimateca consultores y asesores S. A. Mide: trescientos sesenta y tres metros cuadrados. 2-) Con la base de cinco millones de colones exactos, la Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,

matrícula número quinientos treinta y cinco mil quinientos once-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito Alfaro, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso en medio, Luis Alberto Icner Arias y An Alucia González Quesada; al sur, Dimateca Consultores y Asesores S.A.; al este, calle pública con un frente de 10 metros 11 centímetros, y al oeste, Dimateca Consultores y Asesores S. A. Mide: doscientos ochenta y siete metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del tres de noviembre del dos mil diecisiete, con la base para la primera finca de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos y con la base para la segunda finca de tres millones setecientos cincuenta mil colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de noviembre del año dos mil diecisiete, con la base para la primera finca de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos y con la base para la segunda finca de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Gary Alberto Vásquez Araya contra Corporación Ulisfer S.A. Expediente N° 16-001306-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 01 de agosto del 2017.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2017161853 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando demanda penal citas 0800-00091582-01-0001-001, expediente 09-001559-061-PE; prevención de fecha 29-02-2009, prevención citas 2009-135446-1. Exp. 2011-1217, a las once horas y cero minutos del dieciocho de octubre de dos mil diecisiete y con la base de doscientos cuarenta y tres mil trescientos treinta y un dólares con ochenta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número mil setecientos uno-cero dos uno, la cual es terreno dedicado a cría de ganado. Situada en el distrito Quebrada Honda, cantón Nicoya de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte terreno de San Andrés San José; al sur Herederos De Juan José Viales; al este cerro y rio Alvarado y al oeste Cerro El Cacao. Mide: cuarenta y cuatro millones doscientos treinta y siete mil quinientos un metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: no se indica. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del dos de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de ciento ochenta y dos mil cuatrocientos noventa y ocho dólares con ochenta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del diecisiete de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de sesenta mil ochocientos treinta y dos dólares con noventa y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Reserva Poliedros Sociedad Anónima contra Buh Trading Sociedad Anónima. Expediente: 16-004650-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 31 de julio del 2017.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—( IN2017161868 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 0384-00004671-01-0927-001, a las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de setiembre del dos mil diecisiete, y con la base de treinta y nueve millones quinientos cuarenta y dos mil doscientos noventa y tres colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 129632-000, la cual es naturaleza lote catorce-KK terreno con una casa. Situada: en el distrito 03 San Francisco, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 13-KK; al sur; lote 15-KK; al este, calle pública con 6.75 mts, y al oeste, lote 11-KK y lote 16-KK. Mide: ciento cuarenta y dos metros con noventa y seis decímetros

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cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del cuatro de octubre del dos mil diecisiete, con la base de veintinueve millones seiscientos cincuenta y seis mil setecientos diecinueve colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de octubre del dos mil diecisiete, con la base de nueve millones ochocientos ochenta y cinco mil quinientos setenta y tres colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S. A. contra Margot de los Ángeles Sánchez León. Expediente Nº 16-008216-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 18 de julio del 2017.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2017161899 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del veinticinco de octubre del año dos mil diecisiete, y con la base de cincuenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número quinientos setenta y ocho mil ochenta y ocho cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01-San Isidro de El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Quebrada de Agua; al este, Rafael Incera Sociedad Anónima y al oeste, Rafael Incera Sociedad Anónima. Mide: cuatrocientos tres metros con cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de noviembre del año dos mil diecisiete, con la base de treinta y siete mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de noviembre del año dos mil diecisiete con la base de doce mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Pérez Zeledón contra Víctor David Montenegro Quirós. Exp. N° 16-001068-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 1° de agosto del año 2017.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2017161900 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando Infracciones / Colisiones del Juzgado de Tránsito de Heredia bajo la sumaria 15-003707-0497-TR; a las diez horas y cero minutos del veintidós de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de dieciséis mil cuatrocientos ochenta y un dólares con noventa y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas número YHV009, marca Nissan, estilo, Sentra, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2014, color azul, VIN 3N1AB7AA5ZL801055, cilindrada 1800 CC., combustible gasolina, motor Nº MRA8190664H. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del nueve de octubre de dos mil diecisiete, con la base de doce mil trescientos sesenta y un dólares con cuarenta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veinticinco de octubre de dos mil diecisiete con la base de cuatro mil ciento veinte dólares con cuarenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Carlos Elías Sánchez Mora. Exp. N° 16-005175-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 03 de agosto del año 2017.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2017161901 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 359-06360-01-0902-001 y servidumbre de oleoducto y de paso de Recope citas: 445-13896-01-0001-001; a las nueve horas y cero minutos (09:00 am) del veintidós de setiembre del dos mil diecisiete, y con la base de diecinueve millones setecientos setenta y seis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 250008-000 la cual es terreno lote N° 11, terreno para construir. Situada: en el distrito 4-Cipreses, cantón 7-Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Titlis S.A; al sur, calle pública; al este, Titlis S.A., y al oeste, calle pública, servidumbre de desfogue de Aguas Pluviales, Inversiones Arce Padilla S. A. y Walter Mora García. Mide: mil seiscientos cuarenta y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos (09:00 am) del nueve de octubre del dos mil diecisiete, con la base de catorce millones ochocientos treinta y dos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos (09:00 am) del veinticinco de octubre del dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones novecientos cuarenta y cuatro mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Francisco Montero Martínez contra María Cruz Molina Siles. Expediente N° 16-005150-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 01 de agosto del 2017.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2017161934 ).

Libre de gravámenes hipotecarios en el mejor postor remataré: finca inscrita en la Sección Propiedad del Registro Público, partido de Alajuela, matrícula 330881-000, que es terreno para construir, lote N° 56, situado en el cantón Alajuela, distrito La Guácima de provincia de Alajuela. Linda: al norte, con área de juegos infantiles y área comunal de la Municipalidad de Alajuela, al sur, con lote N° 62, al este, con Federico Arguedas y al oeste, calle pública y lote N° 57. Mide dos mil doscientos cuarenta y dos metros con setenta decímetros cuadrados. A) Para el primer remate con la base de la cédula hipotecaria de primer grado, sea la suma de cuarenta mil dólares o su equivalente en colones, que deberá ser calculado conforme al valor comercial efectivo que tenga la moneda extranjera al momento del pago, se señalan las nueve horas del nueve de octubre del dos mil diecisiete (09:00 a.m. del 09 octubre 2017). B) Para el segundo remate y por la suma de treinta mil dólares o su equivalente en colones, que deberá ser calculado conforme al valor comercial efectivo que tenga la moneda extranjera al momento del pago, se señalan las nueve horas del veinticuatro de octubre del dos mil diecisiete (09:00 a.m. del 24 octubre 2017). C) Para el tercer remate y por la suma de diez mil dólares o su equivalente en colones, que deberá ser calculado conforme al valor comercial efectivo que tenga la moneda extranjera al momento del pago, se señalan las nueve horas del ocho de noviembre del dos mil diecisiete (08:00 a.m. del 08 noviembre 2017). De conformidad con la circular emitida por la Dirección Ejecutiva número 27-2014 y adicionada con la número 34-2014 que en lo que interesa rezan a solicitud del Banco de Costa Rica, se hace atenta instancia a los Despachos Judiciales, que efectúan remates, que con el fin de controlar el uso de capitales de dudosa procedencia, cuando se adjudique el bien y el pago sea en efectivo, se consigne en el acta del resultado del remate, una manifestación bajo fe de juramento del postor que llegue a adjudicarse éste, sobre la procedencia de los recursos con que cancela el monto del dinero que entrega al despacho...y...en caso de que el postor no esté anuente a hacer la declaración, así se debe de consignar en el acta, de la que se debe de enviar copia al banco, cuando se deposite el dinero en efectivo en la cuenta del despacho..., deberá el rematante en caso de ofrecer su oferta en efectivo, consignar bajo fe de juramento la procedencia de los dineros aportados caso contrario, en caso de haber una negativa en expreso dichas manifestaciones se incorporarán al acta de remate cuya copia se remite al banco del costa rica al momento de realizar

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el depósito respectivo. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Lafise Costa Rica S. A. contra Trópico Húmedo S. A. Exp. N° 04-000809-0180-CI.—Juzgado Primero Civil de San José, 17 de agosto del año 2017.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—( IN2017161942 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del dieciocho de setiembre del dos mil diecisiete y con la base de treinta y dos millones seiscientos noventa y nueve mil ciento sesenta y un colones con setenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento veintitrés mil doscientos noventa-cero cero tres-cero cero cuatro-cero cero cinco-cero cero seis-cero cero siete, la cual es terreno para construir con una casa, bloque J, lote 7. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte calle pública con 15,50 metros; al sur lote 6 J; al este calle pública con 11,86 metros y al oeste lote 1 J. Mide: ciento noventa y cinco metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: G-0732122-2001. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del tres de octubre del dos mil diecisiete, con la base de veinticuatro millones quinientos veinticuatro mil trescientos setenta y un colones con treinta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del diecinueve de octubre del dos mil diecisiete, con la base de ocho millones ciento setenta y cuatro mil setecientos noventa colones con cuarenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. la anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Johnny Alberto Rojas Jiménez. Expediente: 16-001486-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Cobro), 9 de agosto del 2017.—Licda. Jenny Corrales Torres, Jueza.—( IN2017161950 ).

A las nueve horas treinta minutos del veinte de setiembre del dos mil diecisiete (09:30 am de miércoles 20/09/2017), en la puerta exterior de este Despacho, y con la base dada por perito, sea la suma de veintinueve millones seiscientos dieciocho mil ochocientos dos colones con setenta céntimos (¢29.618.802.70), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y un mil cuatrocientos ochenta y siete-cero cero uno y cero cero dos (131.487-001 y 002), la cual es terreno para construir, bloque B, lote B-9. Situada: en el distrito primero: Liberia, cantón primero: Liberia. Colinda: al norte, calle pública con 8 metros; al sur: Lote B-18; al este, Lote B-8, y al oeste, Lote B-10. Mide: Ciento sesenta metros con cero decímetros cuadrados. Plano catastro G-ochocientos cuarenta y siete mil quinientos treinta y nueve-dos mil tres (G-0847539-2003). Se remata por ordenarse así en proceso abreviado de Lorna María Orozco Naranjo contra Gerardo Antonio Sánchez Monge. Expediente N° 13-000087-0944-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), 07 de junio del 2017.—Licda. Hellen Gutiérrez Desanti, Jueza.—( IN2017161955 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos del once de octubre del dos mil diecisiete, y con la base de tres millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa: 556080, marca: Ford, estilo: Explorer XLS, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, serie: 1FMZU62K94ZA39079, carrocería: familiar, tracción: 4x2, año fabricación: 2004, color: azul, N° motor: NR, Cilindrada: 4000 c.c., combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintisiete de octubre del dos mil diecisiete, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos del trece de noviembre del dos mil diecisiete, con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata

por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Oscar Eduardo Rojas Sequeira contra Servicios Contables Mario Esquivel S. A. Expediente N° 17-001591-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 08 de agosto del 2017.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017161997 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca en primer grado a favor de la Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo, citas 2010-109371- 01-0003-001, reservas y restricciones, citas 391-19619-01-0908-001; a las ocho horas veinte minutos del nueve de octubre del dos mil diecisiete, y con la base de trece millones ochenta y seis mil ochocientos tres colones con sesenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 133748-003; la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 03 Santiago, cantón 05 San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Rodolfo Gerardo Vega Vega; al sur, Ana Isabel Rodríguez Sánchez; al este, sucesión de Juan Hernández Valerio, y al oeste, calle publica con 08,16 metros. Mide: trescientos dieciocho metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas veinte minutos del veinticinco de octubre del dos mil diecisiete, con la base de nueve millones ochocientos quince mil ciento dos colones con setenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y veinte minutos del nueve de noviembre del dos mil diecisiete con la base de tres millones doscientos setenta y un mil setecientos colones con noventa céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Elbethia Esquivel Alfaro contra Jason Francisco Chavarría Rojas. Expediente N° 12-004222-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 03 de agosto del 2017.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2017162019 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once y quince minutos del veintidós de setiembre del dos mil diecisiete, y con la base de treinta y un millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 421-743 cero cero cero la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito 5-Piedades Sur, cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Gregorio Domingo Castillo Morales, Mirian Ramírez Esquivel y Jenaro Quesada Salazar en medio de servidumbre de paso, Eliseo Ramírez S. A.; al sur, María Cecilia Campos Mora; al este, Sydney Mejías Villalobos y al oeste, servidumbre agrícola con 158,40 metros. Mide: setenta y cuatro mil ciento noventa y tres metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once y quince minutos del nueve de octubre del dos mil diecisiete, con la base de veintitrés millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once y quince minutos del veintisiete de setiembre del dos mil diecisiete con la base de siete millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo de Negocios S. A. contra Carolina & Ginger Arboles de Piedra S. A. Exp. N° 17-006881-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 14 de julio del año 2017.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza.—1 vez.—( IN2017162024 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 391-12628-01-0802-001; a las catorce horas y cero minutos del dieciocho de setiembre de dos mil diecisiete y con la base de cinco millones novecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo

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siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cincuenta y seis mil trescientos catorce-cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir lote 13. Situada en el distrito 03 Las Horquetas, cantón 10 Sarapiquí de la provincia de Heredia. Colinda: al norte calle pública con 11.50 metros; al sur Jacinto Gómez Díaz; al este lote 12 y al oeste lote 14. Mide: setecientos treinta metros con veintinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del tres de octubre de dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones cuatrocientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de octubre de dos mil diecisiete, con la base de un millón cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Antonio Segura Calvo. Expediente: 16-015159-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 17 de agosto del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017162071 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 303-03356-01-0901-001; a las catorce horas y cero minutos del seis de octubre del dos mil diecisiete y con la base de siete millones setecientos veintiocho mil ciento ochenta y seis colones con cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cincuenta y cuatro mil cuatrocientos treinta-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 05 Curubandé, cantón 01 Liberia de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Julio González González; al sur Julio González González; al este calle pública con un frente de 13,00 metros y al oeste Julio González González. Mide: doscientos noventa y siete metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: G-1110280-2006. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de octubre del dos mil diecisiete, con la base de cinco millones setecientos noventa y seis mil ciento treinta y nueve colones con cincuenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del ocho de noviembre del dos mil diecisiete, con la base de un millón novecientos treinta y dos mil cuarenta y seis colones con cincuenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Roger Gerardo Varela Salazar. Expediente: 17-000914-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Cobro), 14 de agosto del 2017.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—( IN2017162088 ).

PRIMERA PUBLICACIÓNEn la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes

hipotecarios; pero soportando 1 reservas y restricciones citas 0406-00019746-01-0901-001; a las diez horas y cero minutos del tres de octubre de dos mil diecisiete y con la base de ochenta y siete mil trescientos sesenta y tres dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 210.784-000, la cual es terreno bloque b, lote ocho, terreno para construir. Situada en el distrito 01 San Rafael, cantón 07 Oreamuno de la provincia de Cartago. Colinda: al norte avenida primera con un frente de 7.50 cm; al sur lote veinticinco B; al este lote nueve B y al oeste lote siete B. Mide: ciento cincuenta metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinticuatro de octubre de dos mil

diecisiete, con la base de sesenta y cinco mil quinientos veintidós dólares con veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de veintiún mil ochocientos cuarenta dólares con setenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S. A. contra 3-101-632773 S. A. Expediente: 16-010886-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 10 de agosto del 2017.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2017162074 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Servid Concesio Ref: 00265300 000 bajo las citas 0368-19520-01-0801-001, Servid Concesio Ref: 00265300 000 bajo las citas 0368-19520-01-0802-001; demanda ordinaria bajo las citas 800-210425-01-0001-001; a las once horas y cero minutos del veintinueve de enero de dos mil dieciocho, y con la base de doscientos veinticuatro mil cuatrocientos seis dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos ochenta y seis mil ciento noventa y cuatro cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito 3-San Rafael, cantón 2-Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote uno de Villa Rosens Sociedad Anónima; al sur, Nantes del Noventa y Ocho S. A. al este, calle pública con once metros, tres centímetros; al oeste, lote dos de Villa Rosens Sociedad Anónima. Mide: doscientos cuarenta y tres metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del trece de febrero de dos mil dieciocho, con la base de ciento sesenta y ocho mil trescientos cuatro dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veintiocho de febrero de dos mil dieciocho con la base de cincuenta y seis mil ciento un dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Ricardo Armando Cardona Quintanilla. Exp. N° 15-035957-1338-CJ.—Limón, 09 de agosto del año 2017.—Licda. Giannina Lacayo Quirós, Juez.—( IN2017162077 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones/infracciones 201638500527, sumaria 16-003357-0494; a las once horas y cero minutos del treinta de enero de dos mil dieciocho y con la base de diecisiete mil setecientos cuarenta y cinco dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número 894929, marca Hyundai, estilo Accent GL, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2012, color café, vin KMHCT41DACU056574, cilindrada 1600 cc, combustible gasolina, motor N° G4FCBU241662. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del catorce de febrero de dos mil dieciocho, con la base de trece mil trescientos ocho dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del uno de marzo de dos mil dieciocho, con la base de cuatro mil cuatrocientos treinta y seis dólares con veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Luis Andrés Bejarano Salazar. Expediente: 17-008603-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de agosto del 2017.—Licda. Yesenia Solano Molina, Jueza.—( IN2017162079 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas: 416-05675-01-0224-001; a las ocho horas y treinta minutos del once de octubre del año dos mil diecisiete, y con la base de trece millones de colones exactos, en

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el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 459.082-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 13, Pocosol cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; sur, Reinlado Arias Orozco; este, Justo Pasto Martínez Alvarado y Elia María Condega Ruiz; oeste, Miguel Castro Rodríguez y María Luisa Castillo Fonseca. Mide: quinientos metros con tres decímetros cuadrados. Plano: A-1084688-2006. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de octubre del año dos mil diecisiete, con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del trece de noviembre del año dos mil diecisiete con la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Juan Carlos Cerdas Bermúdez contra Compañía Armar HR Sociedad Anónima. Exp. N° 16-002084-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 08 de agosto del año 2017.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017162090 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas 387 17656-01-0801-001, cond. IDA ref.: Ley 2825, bajo las citas 387-17656-01-0971-002; a las catorce horas y cero minutos del tres de octubre del año dos mil diecisiete y con la base de diez millones setecientos un mil ciento un colones con cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos setenta y tres mil ochocientos cincuenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito primero Upala, cantón trece Upala de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte María Ernestina Murillo Zonta; al sur Pedro Rafael Dávila Cortes; al este calle pública con un frente a ella de 50 metros lineales y al oeste Pedro Rafael Dávila Cortes. Mide: dos mil quinientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de octubre del dos mil diecisiete, con la base de ocho millones veinticinco mil ochocientos veinticinco colones con setenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del tres de noviembre del dos mil diecisiete, con la base de dos millones seiscientos setenta y cinco mil doscientos setenta y cinco colones con veintiséis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial) Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ana Yensy Morales Méndez. Expediente: 14-002443-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia), (Materia Cobro), 16 de agosto del 2017.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—( IN2017162091 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del seis de octubre del año dos mil diecisiete, y con la base de treinta y dos millones doscientos treinta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento veinticuatro mil quinientos cincuenta y ocho cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 6 Santa Rosa, cantón 3 Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Aurea Violeta Carrillo; al sur, Nelly Araya Morales; al este, calle pública con 08 m. y al oeste, Omar Álvarez Alpízar. Mide: ciento sesenta metros con cuarenta decímetros cuadrados. Plano: H-0634522-1986. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de junio del año dos mil diecisiete, con la base de veinticuatro millones ciento setenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del ocho de noviembre del año dos mil diecisiete con la base de ocho millones cincuenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base

inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Junior José Morales Valverde. Exp. N° 16-002071-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 18 de agosto del año 2017.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—( IN2017162092 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las nueve horas y cero minutos del veinticinco de octubre de dos mil diecisiete y con la base de ¢22.481.601,65, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 159980-000, la cual es naturaleza: terreno de jardín y patio con una casa, situada en el distrito 08 Cabo Velas, cantón 03 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, Linderos: norte: Virginia Zúñiga Rosales, sur: Virginia Zúñiga Rosales, este: Virginia Zúñiga Rosales, oeste: cale publica con un frente de 11.95 mts. Mide: ciento noventa y un metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Plano: G-1186892-2007. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de ¢16.861.201,24 (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de ¢5.620.400,41 (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Zaida Miriam Rodríguez Mora. Expediente: 16-000662-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, (Materia Cobro), 21 de agosto del 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2017162096 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado y reservas y restricciones, bajo las citas: 380-03841-01-0955-001, servidumbre trasladada, bajo las citas: 380-03481-01-0956-001; a las nueve horas y treinta minutos del tres de octubre de dos mil diecisiete, y con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento sesenta y cuatro mil quinientos treinta y dos cero cero cero la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito 4-Bahía Ballena, cantón 05-Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Finca Jofra S. A.; al sur, calle pública; al este, Finca Jofra S. A. y al oeste, servidumbre de paso. Mide: mil doscientos sesenta metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: P-1269349-2008 para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de octubre de dos mil diecisiete, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del dos de noviembre de dos mil diecisiete con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Bosque Verde Ojochalindo Sociedad Anónima contra Carlos Enrique Mora Vargas. Exp. N° 16-000877-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito (Materia Cobro), 8 de agosto del año 2017.—Licda. Olga Sandí Torres, Jueza.—( IN2017162145 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (citas: 335-02072-01-0901-001), servidumbre sirviente (citas: 376-10435-01-0019-001), plazo de convalidación Ley de Localización de Derec. (citas: 2014-338033-01-0003-001); a las once horas y cero minutos

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del dieciocho de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de cuatro millones ciento veintiséis mil doscientos cuarenta y seis colones con cincuenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Nacional, provincia de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos veinticuatro mil doscientos cincuenta y uno cero cero cero, la cual es de naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 10- Desamparados, cantón 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, naciente de La Monta Ltda.; al sur, calle pública, con 36 mts. 50 cts.; al este, camino público, con 72 mts. 48 cts. y al oeste, Naciente de La Montaña Ltda. Mide: dos mil cuarenta y tres metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del tres de octubre de dos mil diecisiete, con la base de tres millones noventa y cuatro mil seiscientos ochenta y cuatro colones con noventa y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del diecinueve de octubre de dos mil diecisiete con la base de un millón treinta y un mil quinientos sesenta y un colones con sesenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mario Eduardo Madrigal Ulloa contra Inmobiliaria Córdoba y Asociados de Heredia Sociedad Anónima. Exp. N° 16-010309-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 16 de agosto del año 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017162148 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios soporta aviso catastral al tomo 2014, asiento 149783-01-0018-001; a las diez horas cero minutos del veinticuatro de octubre del dos mil diecisiete y con la base de cincuenta y cinco millones ciento sesenta mil doscientos cuarenta y nueve colones con cuarenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 146.879-000, la cual es terreno para construir lote veintiocho con una casa. Situada en el distrito 04 Jesús, cantón 04 Santa Bárbara de la provincia de Heredia. Colinda: al norte calle 1 con 7.50 metros; al sur Elicino Solís Sandí; al este lote 27 y al oeste lote 29. Mide: ciento cincuenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas cero minutos del ocho de noviembre del dos mil diecisiete, con la base de cuarenta y un millones trescientos setenta mil ciento ochenta y siete colones con siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas cero minutos del veintitrés de noviembre del dos mil diecisiete, con la base de trece millones setecientos noventa mil sesenta y dos colones con treinta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra José Antonio Gerardo Ulate Víquez, Marjorie Maritza Arce Jara. Expediente: 16-010427-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de julio del 2017.—Licda. Adriana Castro Rivera, Jueza.—( IN2017162203 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando: 1.) Hipoteca de segundo grado, bajo las citas 2009-244540-01-0005-001 (hipoteca que genera la presente ejecución). 2.) Hipoteca de tercer grado, bajo las citas 573-93965-01-0003-001 y 3.) Practicado bajo las citas 800-217243-01-0001-001, que corresponden a un Proceso Monitorio de Credomatic Costa Rica S. A., contra Cindy Yolanda Aguilar Badilla, bajo la sumaria número 14-009532-1044-CJ; a las nueve horas del miércoles dieciocho de octubre del dos mil diecisiete y con la base de dos millones doscientos veinticinco mil doscientos doce colones con cuarenta y seis céntimos (¢2.225.212,46), que corresponde al saldo del principal más los intereses que se adeudan con la presentación de la presente ejecución (según lo estipulado por las partes en la hipoteca, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca del Partido de San José, matrícula de folio real número ciento noventa y cuatro mil ciento trece-cero cero cero (fr. SJ-194113-000), la cual es terreno de café, aguacate y una casa. Situada en el distrito nueve de Rosario, cantón tres de Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al norte Eliceo

Vindas Parajeles, Nicolás Sánchez Rojas y Carlos Sánchez López; al sur Evelio Ureña Jiménez; al este Evelio Ureña Jiménez y al oeste Aurelio Ureña Morales y servidumbre de paso. Mide: tres mil ciento cuatro metros con dieciséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del jueves dos de noviembre del dos mil diecisiete, con la base de un millón seiscientos sesenta y ocho mil novecientos nueve colones con trescientos cuarenta y cinco céntimos (¢1.668.909,345) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del viernes diecisiete de noviembre del dos mil diecisiete, con la base de quinientos cincuenta y seis mil trescientos tres colones con ciento quince céntimos (¢556.303,115) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Cindy Yolanda Aguilar Badilla y otro. Expediente: 15-004335-1012-CJ.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de agosto del 2017.—Lic. Juan Carlos Castillo López, Juez.—( IN2017162204 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación citas 541-00612-01-0003-001, reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 541-00612-01-0004-001; a las catorce horas y cero minutos del veintiséis de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de un millón ciento treinta y un mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento treinta y ocho mil novecientos cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Curubande, cantón Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Ángel Rodríguez Rodríguez; al sur, Carlos Jiménez Brown; al este, Juana Serrano Rodríguez y al oeste, calle pública con un frente de 27.56 metros. Mide: mil cinco metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del once de octubre de dos mil diecisiete, con la base de ochocientos cuarenta y ocho mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintisiete de octubre de dos mil diecisiete con la base de doscientos ochenta y dos mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Juanita Serrano Rodríguez. Exp. N° 17-000768-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 9 de mayo del año 2017.—Licda. Hazel Carvajal Rojas, Jueza.—( IN2017162207 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando 2009-279791-01-0001-001; a las catorce horas y treinta minutos del dieciocho de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de treinta y tres mil setecientos doce dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 169770-000, la cual es terreno de agricultura, pastos y frutales. Situada en el distrito Veintisiete Abril, cantón Santa Cruz, de la provincia de. Colinda: al norte, Flory García García; al sur, calle pública con 148,85 metros de frente; al este, Flory García García y al oeste, Quinta Solo Por Hoy S.A. Mide: dieciocho mil doscientos cuarenta metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del cuatro de octubre de dos mil diecisiete, con la base de veinticinco mil doscientos ochenta y cuatro dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de octubre de dos mil diecisiete con la base de ocho mil cuatrocientos veintiocho dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas

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jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fernando León Ortiz contra María Virginia Wenceslada Gutiérrez Villafuerte. Exp. N° 17-001283-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 17 de julio del año 2017.—Licda. María Mora Saprissa, Jueza.—( IN2017162222 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 49039-000, la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito 01 Hojancha, cantón 11 Hojancha de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: Dennis Quirós Ruiz, sur: calle pública, este: Jeannette Fonseca Rojas, oeste: Elizabeth Ávila Barrantes. Mide: cuatrocientos quince metros, con sesenta y tres decímetros cuadrados. Señalamientos para el primer remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de setiembre de dos mil diecisiete y con la base de diez millones de colones exactos.- para el segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del tres de octubre de dos mil diecisiete, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de octubre de dos mil diecisiete, con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Elizabeth Ávila Barrantes. Expediente: 15-000517-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, (Materia Cobro), 17 de agosto del 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2017162250 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del cinco de octubre de dos mil diecisiete, y con la base de ocho millones ochocientos treinta mil setecientos ocho colones con veintisiete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 623656-006, la cual es terreno construido. Situada en el distrito 10 Hatillo, cantón 1 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, María Vanesa Vega Garita, María de Los Ángeles Castro Arguedas y calle pública con frente a ella de 01 metros; al sur, José Miguel Noris S. A.; al este, José Solano Rojas y al oeste, José Miguel Noris S. A. Mide: mil cuarenta y cuatro metros con sesenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés de octubre de dos mil diecisiete, con la base de seis millones seiscientos veintitrés mil treinta y un colones con veinte céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de noviembre de dos mil diecisiete con la base de dos millones doscientos siete mil seiscientos setenta y siete colones con seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Riralemo del Norte S. A. contra Thelma Isabel Martínez Alarcón. Exp. N° 15-037485-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 3 de abril del año 2017.—Licda. Hellen Gutiérrez Desanti, Jueza.—( IN2017162263 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 383-02360-01-0928-001; a las ocho horas y veinte minutos del diecinueve de setiembre de dos mil diecisiete y con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido

de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número setenta mil trescientos seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 28. Situada en el distrito 04 Nacascolo, cantón 01 Liberia de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte lotes 9, 10 y 11; al sur lote 29; al este calle pública y al oeste lote 19. Mide: ciento ochenta y ocho metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y veinte minutos del cuatro de octubre de dos mil diecisiete, con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y veinte minutos del veinte de octubre de dos mil diecisiete con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Luis Felipe Espinoza Aponte. Expediente: 15-002408-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 16 de marzo del 2017.—Licda. Hazel Carvajal Rojas, Jueza.—( IN2017162272 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones Ref: 1933 145 001 (citas: 280-05615-01 0901-021); a las once horas y quince minutos del dieciocho de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de seis millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos cuarenta y cinco mil doscientos cuatro-cero cero cero-la cual es terreno naturaleza: Terreno para construir. Situada en el distrito 13- Peñas Blancas, cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, resto de Proyecto El Paraíso S. A.; al sur, resto de Proyecto El Paraíso S. A.; al este, resto de Proyecto El Paraíso S. A. y al oeste, camino público. Mide: novecientos treinta metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del tres de octubre de dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones setecientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del diecinueve de octubre del dos mil diecisiete, con la base de un millón quinientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Pablo Andrey Azofeifa Fallas contra Glenda Eugenia Theysen Porras. Exp. N° 17-000290-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 16 de agosto del año 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017162322 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y cero minutos del diecisiete de octubre de dos mil diecisiete, y con la base de un millón quinientos sesenta y seis mil seiscientos treinta y nueve colones con cincuenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa 514738, marca Fiat, año 2003, vin 9BD15824034415692, cilindrada 1297 c.c., color verde, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del uno de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de un millón ciento setenta y cuatro mil novecientos setenta y nueve colones con sesenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete con la base de trescientos noventa y un mil seiscientos cincuenta y nueve colones con ochenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra Francini Montero Mejías. Exp. N° 14-010839-

Viernes 25 de agosto del 2017 BOLETÍN JUDICIAL Nº 161 — Pág 17

17-000043-0699-AG de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Edwin Maurilio Gutiérrez Picado.—Juzgado Agrario de Cartago, 21 de agosto de 2017.—Licda. Rebeca Salazar Alcocer, Jueza.—Exonerado.—( IN2017162368 )

Títulos SupletoriosCarlos Lara Solís, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de

San Diego de Pocosol de San Carlos, cédula de identidad número dos-trescientos noventa y dos-doscientos noventa y cinco. Solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, los fundos sin inscribir que le pertenecen y que se describen así: Finca primera: terreno de bosque, pasto y naciente, situado en la estrella, distrito trece Pocosol, cantón catorce diez San Carlos, de la provincia de Alajuela, al norte, Carlos Lara Solís; al sur, calle pública con un frente a ella de quinientos cuarenta y un metros con tres centímetros lineales y en parte Carlos Lara Solís; al este, Omar Alpízar Alpízar y al oeste, Quebrada Carrizal y Carlos Lara Solís. Mide: De acuerdo al plano catastral aportado número A-1921054-2016, de fecha nueve de setiembre del dos mil dieciséis, una superficie de treinta hectáreas tres mil setecientos noventa y tres metros cuadrados. El inmueble fue estimado en la suma de diez millones de colones. Finca segunda: terreno de pasto con dos nacientes, situado en La Estrella, distrito trece Pocosol, cantón catorce diez San Carlos de la provincia de Alajuela; al norte, calle pública con un frente a ella de quinientos noventa y seis metros con treinta y nueve centímetros lineales; al sur, Ramón Ulate González y Ganadera Ixtapa Sociedad Anónima, en medio de Laguna; al este, calle pública con un frente a ella de doscientos cuarenta y seis metros con sesenta y nueve centímetros lineales, Ramón Ulate González y Ganadera Ixtapa Sociedad Anónima y al oeste, Ramón Ulate González, Ganadera Ixtapa Sociedad Anónima y quebrada sin nombre. Mide: De acuerdo al plano catastral aportado número A-1911986-2016 de fecha veintisiete de julio del dos mil dieciséis, una superficie de quince hectáreas ocho mil tres metros cuadrados. El inmueble fue estimado en la suma de cinco millones de colones. Los terrenos a titular los adquirió el cesionario-titulante mediante cesión de derechos que le hiciera el señor Toribio Rojas Gamboa, mayor, casado una vez, agricultor, Director Técnico de Futbol, vecino de San Ramón; 200 metros al sur y 25 metros al este, del Hospital Carlos Luis Valverde Vega, mediante escritura pública número doscientos cuarenta y dos, otorgada ante la notaria, Yamileth Cantillano Cruz en fecha doce de diciembre del dos mil catorce, ejerciendo posesión sobre el terreno junto con su transmitente en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño por un período mayor a diez años. Se estimas las presentes diligencias en la suma de quince millones de colones. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Razón: publicar por una sola vez en el Boletín Judicial. Diligencias de información posesoria N° 04-000334-0298AG, establecida por Carlos Lara Solís.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 16 de agosto del 2017.—Ana milena Castro Elizondo, Jueza Agraria.—1 vez.—( IN2017161640 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000073-0993-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Freddy Olivier Rojas Campos, quien es mayor, casado una vez, vecino de San Juan de Naranjo, Calle Porosal, un kilómetro al norte de la escuela República de Ecuador, portador de la cédula de identidad vigente número dos-quinientos treinta-cero sesenta y nueve, agricultor y Yansy Rojas Campos, quien es mayor, soltera, vecina de San Juan de Naranjo, Calle Porosal, un kilómetro al norte de la escuela República de Ecuador, portadora de la cédula de identidad número dos-quinientos cuarenta y seis-seiscientos noventa y nueve, secretaria, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es agricultura y repastos. Situada en el distrito 04 Cirrí Sur, cantón 06 Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, río barranca y quebrada sin nombre; al sur, calle pública; al este, Freddy y Yansy, ambos Rojas Campos, y al oeste, Ronald Alberto Campos Arce. Mide: treinta y nueve mil setecientos setenta y seis metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-uno nueve uno cero cuatro ocho cero-dos mil dieciséis. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes,

1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de agosto del 2017.—Licda. Joyce Magaly Ugalde Huezo, Juez.—( IN2017162332 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 310-02457-01-0901-001, citas: 310-02457-01-0916-001, citas: 310-02457-01-0916-001, citas: 310-02457-01-0916-001, citas: 310-02457-01-0916-001, citas: 310-02457-01-0916-001, citas: 310- 02457-01-0916-001, citas: 310-02457-01-0916-001, citas: 310-02457-01-0916-001, citas: 310-02457-01-0917-001, citas: 310-02457-01-0918-001, citas: 310-02457-01-0919-001, condic y reservref:00023460-000 citas: 376-07980-01-0909-001, condic y reservref:00023460-000 citas: 376-07980-01-0910-001, condic y reservref:00023460-000 citas: 376-07980-01-0911-001, condic y reservref:00023460-000 citas: 376-07980-01-0912-001, condic y reservref:00023460-000 citas: 376-07980-01-0912-001, condic y reservref:00023460-000 citas: 376-07980-01-0912-001, condic y reservref:00023460-000 citas: 376-07980-01-0912-001, condic y reservref:00023460-000 citas: 376-07980-01-0912-001, condic y reservref:00023460-000 citas: 376-07980-01-0912-001, condic y reservref:00023460-000 citas: 376-07980-01-0912-001, condic y reservref:00023460-000 citas: 376-07980-01-0912-001 a las diez horas del cuatro de octubre del dos mil diecisiete, y con la base de diez millones seiscientos tres mil setecientos sesenta y tres colones con noventa y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y tres mil ocho cero cero cero, la cual es terreno lote doce terreno de potrero. Situada: en el distrito 02 Palmar, cantón 05 Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Desarrolladora Amigos de Minessota S. A. con calle pública en medio con 38.11 metros de frente; al sur, Desarrolladora Amigos de Minessota S. A.; al este, Desarrolladora Amigos de Minessota S. A., y al oeste, Desarrolladora Amigos de Minessota S. A. Mide: tres mil ochocientos treinta y dos metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas del veinte de octubre del dos mil diecisiete, con la base de siete millones novecientos cincuenta y dos mil ochocientos veintidós colones con noventa y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas del seis de noviembre del dos mil diecisiete, con la base de dos millones seiscientos cincuenta mil novecientos cuarenta colones con noventa y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Emmanuel Alvarez Sanabria. Expediente N° 16-004762-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de agosto del 2017.—Licda. Lissette Córdoba Quirós, Jueza.—( IN2017162333 ).

A las diez horas del veinticinco de octubre de dos mil diecisiete, en la puerta exterior del Juzgado Agrario de Cartago, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 0312- 00007918-01-002, con la base de tres millones trescientos treinta y cinco mil doscientos cincuenta y ocho colones con sesenta y dos céntimos exactos, en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, Partido de San José, número 572287-000. Es terreno de café y potrero y montaña, ubicado en distrito 02 San Andrés, cantón 20 León Cortés, de la provincia de San José. Sus linderos son: Norte: Resto de Carlos Luis Gutiérrez Gamboa; sur: Calle Pública y Carlos Luis Gutiérrez Gamboa; este: Resto de Carlos Luis Gutiérrez Gamboa y Damaris Gutiérrez Picado; y oeste: Resto de Carlos Luis Gutiérrez Gamboa. Mide: quince mil ochocientos setenta y nueve metros con ochenta y seis decímetros cuadrados, según plano SJ- 0982476-2005. Pertenece a Edwin Maurilio Gutiérrez Picado. Segundo remate: De no existir postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas del trece de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de dos millones quinientos un mil cuatrocientos cuarenta y tres colones con noventa y seis céntimos (rebajada en un 25% de la base original). Tercer remate: De no existir postores en el segundo remate, para celebrar el tercero, se señalan las diez horas del cuatro de diciembre de dos mil diecisiete, con la base de ochocientos treinta y tres mil ochocientos catorce colones con sesenta y cinco céntimos (un 25% de la base original). Se remata por estar ordenado en proceso hipotecario N°

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árboles, plano N° 5-1291147-2008. Situada en el distrito Liberia, cantón Liberia de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte calle pública con una medida de noventa punto catorce metros; al sur Ronaldo Corea Corea; al este José Humberto Méndez Cortés y al oeste Alfredo Méndez Granados. Mide: cinco mil setecientos trece metros con diez decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de trescientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación verbal de sus padres José Méndez Betancourt y María Cortés Cruz y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuidar el lote, mantenerlo deslindado con cercas y postes de alambre de púas, chapearlo, limpiar la maleza. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Beatriz Méndez Cortés. Expediente: 11-000283-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 18 de julio del 2017.—Licda. Carolina Quirós Jiménez, Jueza.—1 vez.—( IN2017161952 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000033-1129-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María Isabel Castro Picado, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Pérez Zeledón, Daniel Flores, Los Reyes, ciento cincuenta metros al norte de la plaza de deportes del lugar, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-cero ochocientos veinticinco-cero cero setenta y cuatro, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, los terrenos que se describen así: Finca cuya naturaleza es terreno de pastos y Rancho en mal estado. Situada Zapote en el distrito (siete) Pejibaye, cantón (diecinueve) Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Eduardo Castro Navarro; al sur, calle pública; al este, Eduardo Castro Navarro y calle pública, y al oeste, Virgilo y Rudy ambos de apellido Castro Picado. Mide: Quince mil trescientos cincuenta y siete metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-un millón cuatrocientos cuarenta y tres mil seiscientos sesenta y siete-dos mil diez. Finca cuya naturaleza es terreno de Charral. Situada Zapote en el distrito (siete) Pejibaye, cantón (diecinueve) Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, calle pública; al este, calle pública, y al oeste, calle pública. Mide: Cuatro mil doscientos sesenta y un metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-un millón cuatrocientos cuarenta y tres mil seiscientos setenta y nueve- dos mil once. Indica la promovente que sobre los inmuebles a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estiman tanto los inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millón de colones exactos cada uno, en razón de un millón de colones para cada una de las fincas. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo hemos mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de sesenta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en el deslinde, limpieza periódica de linderos, mantenimiento de cercas vivas, chapias de las pasturas de la primera de las fincas descritas dedicada a cuido de ganado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovido por María Isabel Castro Picado. Exp. N° 17-000033-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 14 de agosto del 2017.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Rojas, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2017162034 ).

y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que son los únicos condueños. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Freddy Olivier Rojas Campos. Expediente N° 16-000073-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón). San Ramón, 11 de agosto del 2017.—Msc. Carlos Eduardo González Mora, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2017161641 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000089-0678-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria (por rectificación de medida) por parte de Bienes Las Luces del Caribe D & E S. A., con cédula jurídica N° 3-101-466006, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito primero Limón, cantón primero Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, con Mar Caribe; al sur, con calle pública con un frente de treinta y un metros con noventa y seis centímetros lineales; al este, con Margarita Fernández Requejo, y al oeste, con Grettel Rojas Vargas. Mide: mil nueve metros cuadrados. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones colones. Que ha poseído el inmueble por más de diez años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en el cercado, conservación y mantenimiento del inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria (por rectificación de medida), promovida por Bienes Las Luces del Caribe D & E S. A. Expediente N° 17-000089-0678-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Limón, 18 de julio del 2017.—Lic. Andrés Arguedas Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2017161738 ).

Se hace saber que en este Juzgado se tramita el expediente 17-000090-0217-CI, que son diligencias de información posesoria por parte de Arias Jirón S. A., cedula jurídica 3-101-553269, representante legal Guadalupe Arias Sandino, conocido como Héctor Arias Sandino, a fin de inscribir a su nombre, y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: naturaleza: solar y construido, ubicado en la provincia de San José, cantón 03 de Desamparados, distrito 04 San Rafael Arriba, linda al norte, Mayela Flores Pérez y José Ángel Calderón Rivera; al sur, José Ángel Calderón Rivera; al este, José Ángel Calderón Rivera y al oeste, calle pública con una medida de 6,3 metros lineales, según plano catastrado SJ-1877495-2016. Se cita y emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen al Juzgado a hacer valer sus derechos. Expediente: 17-000090-0217-CI, información posesoria promovida por Arias Jirón S. A.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 18 de junio de 2017.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—( IN2017161764 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 11-000283-0386-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Beatriz Méndez Cortés, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de El Alto de la Trinidad de Moravia, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-doscientos treinta y seis-setecientos ochenta y tres, profesión del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno con

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CitacionesSe cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión Julio

Camacho Barboza, para que, dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación del edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidades de herederos, que, si no, se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente N° 2017-04-NP-7246.—Lic. José Ronny Sandi Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2017161635 ).

Se hace saber que, en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Adilia Mora Mesén, mayor, estado civil casada, profesión ama de casa, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0101470895 y vecina de San Isidro de Coronado. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000356-0893-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 04 de julio del 2017.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2017161639 ).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de Olga Marta Sanabria Sanabria, quien fue mayor, soltera, ama de casa, vecina de Nueva Cinchona de Sarapiquí, portador de la cédula de identidad número uno trescientos setenta y ocho-cero sesenta y cuatro. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 15-000031-1309-CI.—Veintidós de febrero del dos mil dieciséis.—Lic. Olger Martín Pérez Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2017161659 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Marcial Prendas Villalobos, cédula seis-cero sesenta-ochocientos cuarenta y dos, para que dentro del término de treinta días contados a partir de esta publicación, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría bufete rodríguez, trescientos metros oeste y cincuenta sur, del correo de Heredia. Expediente N° 13-2017.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—( IN2017161699 ).

Ante la notaria Ligia Rodríguez Pacheco, se ha abierto una sucesión en sede notarial a las diez horas del veintiuno de agosto del dos mil diecisiete. Causante: Rosa María Vargas Stancari. Promovente: Ana Lucía Vargas Stancari. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del término de treinta días se apersonen ante esta notaría, en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento, de que, si no, lo hicieren, la herencia pasará a quien corresponda.—Licda. Ligia Rodríguez Pacheco, Notaria.—1 vez.—( IN2017161706 ).

Conforme lo dispuesto por los artículos novecientos veintidós y siguientes del Código Procesal Civil, se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó: María Josefa Villalobos Palma y para que en el plazo de treinta días naturales contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante esta notaría a hacer valer sus derechos, bajo el entendido de que sí no lo hacen la herencia pasará a quiénes legalmente corresponda.—Palmares, dieciocho de agosto del año dos mil diecisiete.—Lic. Edgar Solorzano Vega, Notario.—1 vez.—( IN2017161710 ).

Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 13 de marzo del 2017, se tramita proceso sucesorio en sede notarial, quien en vida se llamó Carlos Luis Zúñiga Mora, cédula 3-148-048, viudo, vecino de Las Colonias de La Suiza, Turrialba; doscientos metros noroeste, de la plaza pública. Se previene a herederos e interesados en esta sucesión, para que en periodo de 30 días se presenten a hacer valer sus derechos.—Turrialba, 21 de agosto del 2017.—Lic. Óscar Bogantes Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2017161724 ).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000038-1002-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de, Luis Alberto Guillen Vargas, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Torito de Santa Cruz de Turrialba, un kilómetro al este de la escuela, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 3-0312-0101, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es de pastos. Situada en el distrito 05 Santa Teresita, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Quebrada sin nombre en medio con otro inmueble del suscrito; al sur, zona de protección del río Bonilla; al este, Jorge Eduardo Álvarez López y al oeste, César Guillén Romero. Mide: sesenta y ocho mil trescientos treinta y ocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número C-1893161-2016. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por venta verbal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinte años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en dar un uso adecuado al suelo, manteniendo sus cercas limítrofe y de protección a las zonas de protección de las quebradas las que están debidamente cercas, manteniendo los potreros para el pastoreo de semovientes. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Luis Alberto Guillén Vargas. Exp.: 17-000038-1002-AG.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba (Materia Agraria), Turrialba, 04 de agosto del 2017.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017162035 ).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000039-1002-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Edwin Francisco Aguilar Vargas, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de San Antonio de Santa Cruz de Turrialba, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 3-0254-0799, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es de pastos, un corral y una casa. Situada en el distrito 05 Santa Teresita, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Jorge Eduardo Álvarez López; al sur, Zona de Proyección del Cañón del río Bonilla; al este, Danilo Aguilar Bravo y al oeste con y sin quebrada en medio Jorge Eduardo Álvarez López. Mide: noventa y cinco mil cuatrocientos once metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número C-1898614-2016. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinticuatro años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en dar un uso adecuado al suelo, le he dado mantenimiento a las cercas de alambre de púas y limítrofes en debida forma, dando mantenimiento a las zonas de protección del Río Bonilla y Quebradas, protegiendo las mismas y dejando en inmueble en un estado de regeneración natural en sus áreas de protección. Se ha dado mantenimiento a los potreros, a sus apartos, así como la casa de habitación y galera. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por, Edwin Francisco Aguilar Vargas. Exp.: 17-000039-1002-AG.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, (Materia Agraria), 07 de agosto del 2017.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017162036 ).

Viernes 25 de agosto del 2017Pág 20 — BOLETÍN JUDICIAL Nº 161

casada una vez, del hogar, cédula de identidad número cuatro-cero cero setenta y ocho-cero ciento setenta y nueve, vecina de Heredia, Santo Domingo Santa Rosa, de la escuela Rubén Darío, veinticinco metros este, fallecido el treinta y uno de diciembre del dos mil dieciséis. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Ana Lorena Coto Esquivel, ubicada en San José, Montes de Oca, San Pedro, 25 metros oeste de Taco Bell, Condominio ONIX, planta baja, teléfono 2225-5770.—Licda. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2017161794 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Alberto López Marín, mayor, estado civil casado, pensionado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 09-0005-0755 y vecino de Sabanilla de Montes de Oca. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 17-000202-0893-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de junio del 2017.—Licda. Jessika Fernández Cubillo, Jueza.—1 vez.—( IN2017161800 ).

Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quien en vida fue don Alcides Méndez Fernández, empleado bancario, casado una vez, vecino de Goicoechea, Guadalupe, Barrio Miraflores, de la Agencia de Viajes Caravana, cincuenta metros al este, cincuenta al sur y cien al este, cédula uno-ciento noventa y dos-ciento cincuenta y uno, para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría, sita en San Pedro de Montes de Oca, del Servicentro El Higuerón, cuatrocientos metros al sur y veinticinco al este, Edificio Natcar, número105, para hacer valer sus derechos. Se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia que si no se apersonan dentro de ese término la misma pasará a quien corresponda. Sucesión extrajudicial. Expediente N° 0002-2017.—San José, 16 de agosto del 2017.—Lic. Carlos Eduardo Quesada Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2017161802 ).

Ante esta notaría, en expediente número cero cero cero uno-dos mil diecisiete, se tramita proceso sucesorio ab intestato en sede notarial, quien en vida fuera Eduver Arrieta Murillo, mayor, casado una vez, agricultor, cédula número dos-ciento setenta y ocho-novecientos ochenta y siete, vecino Daniel Flores, Pérez Zeledón, que falleció catorce de marzo año dos mil dos. Se cita a todos los herederos y legatarios, acreedores y en general a todos los interesados que comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no, se presentan en ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Esta notaría, se encuentra ubicada en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, cincuenta metros este del abastecedor Las Brisas calle al gimnasio, cuarta casa. Es todo.—San Isidro, Pérez Zeledón, diez de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Miguel Ángel González Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2017161824 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número trescientos sesenta y seis de fecha diez de agosto del dos mil diecisiete, visible al folio ciento ochenta y uno frente del tomo veintidós del protocolo del suscrito notario, se tiene por abierto el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rose Marie Chacón Jiménez, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad uno-cero cuatrocientos nueve-cero cero setenta y cinco, vecina de San José, la Uruca, Urbanización El Jardín, de la Farmacia Rolai, veinticinco metros este y cien metros sur, quien falleció el once de noviembre del dos mil trece. Se invita a terceros a hacer valer sus derechos ante esta notaría, sita en la ciudad de San José, Calle Central, frente al costado este del Ferrocarril al Pacífico. Es todo.—San José, a las ocho horas del veintidós de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Miguel Enrique Zamora Azofeifa, Notario.—1 vez.—( IN2017161833 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio mancomunado de quienes en vida se llamaron José María Cambronero Moreira, peón de construcción, con documento de

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ramón Rodríguez Vargas, mayor, estado civil casado, agricultor, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 0102670532 y María Silvia Fonseca Fernández, mayor, estado civil casada, ama de casa, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 0103690633, ambos vecinos de Santa María de Dota, quinientos metros al sur del salón El Arbolito. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000424-0346-CI.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Tarrazú, Dota y León Cortés, (Materia Civil), 5 de julio del 2017.—Msc. Derick Sebastián Vargas Bustamante, Juez.—( IN2017161744 ).

Se hace saber que, en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Fernelly Valverde Camacho, mayor, estado civil soltero, profesión comerciante, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0103921479 y vecino de San Rafael de Brunka de Buenos Aires, Puntarenas, 100 metros al norte y 75 oeste de la iglesia católica. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000154-0188-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia Civil), 06 de abril del 2017.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—1 vez.—( IN2017161770 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la apertura de la sucesión notarial de quien en vida fueron Miguel Salas Chavarría, quien fuere mayor de edad, casado una vez, del hogar, portadora de cédula de identidad número nueve-cero cero tres uno-cero siete cero cuatro (9-0031-0704), quien era vecina de San Antonio de Pejibaye, Pérez Zeledón, Provincia de San José, fallecida el seis de marzo del año mil novecientos ochenta y siete, según consta en el acta de defunción aportado al proceso, Gordiana Pérez Guerrero, quien fuere mayor de edad, casada una vez, del hogar, portadora de cédula de identidad número uno-cero uno cuatro nueve-cero siete dos tres (1-0149-0723), quien era vecina de San Antonio de Pejibaye, Pérez Zeledón, provincia de San José, fallecida el catorce de agosto del dos mil dos; para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 002-2017. Notaría del Lic. Roger Antonio Valverde Sancho, sita Pérez Zeledón, San José, San Isidro de El General, cien metros al oeste de Coopealianza y cincuenta metros norte, frente a Cable Max, teléfono: 2772-1212.—Lic. Roger Antonio Valverde Sancho, Notario.—1 vez.—( IN2017161771 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el proceso sucesorio extrajudicial de Ana Cecilia Ortega Cordoba, mayor de edad, soltera, administradora turística, cédula de residencia número uno cinco cinco ocho uno dos uno nueve ocho tres cero tres, San José, Curridabat, Condominios José María Zeledón, Edificio B, frente a Bomba El Ranchito, apartamento P-P1, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos ante esta Notaría sita en San José, San Francisco de Dos Ríos; 400 metros al sur y 50 metros al oeste, de la Bomba Delta (antes Shell), apercibidos de que si no lo hicieran dentro del plazo indicado, la herencia pasará a nombre de quien corresponda. Expediente N° 0001-2017.—San José, 21 de agosto del 2017.—Lic. Luis Fernando Longan Phillips, Notario.—1 vez.—( IN2017161772 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Evelyn Solís Arce, Luis Gerardo Solís Arce, Rita Solís Arce y Fernando Solís Arce, a las 13 horas del 24 de junio del 2017 y comprobado el fallecimiento esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Susana Arce Villalobos, mayor,

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a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000160-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 17 de agosto del 2017.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2017162002 ).

Se hace saber que, en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rigoberto Campos Cubillo, mayor, estado civil divorciado, profesión agricultor, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0104930594 y vecino de San José Puriscal, Piedades, un kilómetro al sureste de la escuela. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000025-0197-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia Civil), 18 de abril del 2017.—Lic. Jorge Alberto Pérez Jiménez, Juez.—1 vez.—( IN2017162015 ).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Eliceo Yafit Zamora Muñoz, mayor, soltero, de profesión u oficio desconocido, con cédula de identidad número 0111100996 y vecino de Tirrases de Curridabat. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000390-0893-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 21 de agosto del 2017.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017162038 ).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó, Alexander Thorpe Thorpe conocido como Roberto Kurr Bennett, mayor, estado civil divorciado una vez, pensionado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0700190614 y vecino Limón, Rio Blanco, Limón Dos Mil, casa número 25. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000076-0678-CI-3.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 17 de agosto del 2017.—Lic. Andrés Arguedas Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2017162044 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión quien en vida fue Ramón Evelio Chinchilla Solano, mayor, casado una vez, guarda de seguridad, cédula de identidad tres-cero ciento siete-cero trescientos sesenta y ocho, quien tuvo como domicilio en Pacayas de Alvarado, de la plaza de deportes veinticinco metros sureste, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría situada en Cartago, Pacayas frente al Banco Nacional de Costa Rica, los que crean tener derecho sobre el haber sucesorio del causante Chinchilla Solano, apercibidos de que si no lo hacen dentro de ese plazo aquel pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero uno-dos mil diecisiete.—Pacayas de Alvarado, veintiuno de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Andrey Arturo Serrano Masís, Notario.—1 vez.—( IN2017162070 ).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Alejandro del Carmen Quesada Vargas, mayor, estado civil casado, profesión peón agrícola, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0302750201 y vecino de Pejibaye de Jiménez. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella

identidad 0101086262 y Ofelia Granados Granados, mayor, casada una vez, de oficios del hogar, con documento de identidad 300620338, ambos mayores, casados una vez, costarricenses y vecinos de Colima de Tibás. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 16-000727-0169-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José. Goicoechea, 23 de marzo del 2017.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2017161877 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión en sede notarial de Wilberth Gehovanny García Fuentes, cédula N° 6-0407-0579, quien fue mayor, soltero, ayudante de construcción vecino de Pavas, Finca San Juan, fallecido el 18 de julio del 2017, por treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener derechos y calidad de herederos, que, si no, se presentan dentro del plazo indicado la herencia pasara a quien por derecho corresponda. Expediente N° 05-17, notaría del licenciado Marco Antonio Molina Q. Pavas, San José de Embajada Americana 800 metros oeste, 100 norte y 150 noroeste. Teléfono 2232-8670 Fax 2220-1608.—Lic. Marco Antonio Molina Quirós., Notario.—1 vez.—( IN2017161951 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Miriam Agüero Vargas, mayor, estado civil viuda una vez, comerciante, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0101920860 y vecina de Montes de Oca. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 17-000056-0183-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de agosto del 2017.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—1 vez.—( IN2017161994 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Carlos Luis Fernández Flores, quien fue mayor, viudo en primeras nupcias, pensionado, cedula de identidad 1-0182-0571 y vecino de Escazú, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Proceso sucesorio N° 17-000018-0182-CI de Carlos Luis Fernández Flores promovido por Ana Magaly Fernández Zúñiga y otros.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Escazú, 20 de julio del 2017.—Lic. Randall Porras Chinchilla, Juez.—1 vez.—( IN2017161996 ).

Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión de Amedeo (nombre) Franchi (único apellido), conocido como Amadeo Franchi, Amadeo Franchi Meden, Amadeo Franchi Franchi, Franchi Amadeo, Amadeo Franchi Meden, ciudadano de los Estados Unidos de Norteamérica, mayor, casado una vez, comerciante, con pasaporte número P 140084476, vecino de Nicoya, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a ésta notaría ubicada en Filadelfia de Carrillo, Guanacaste; 50 oeste, del Banco Nacional, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no se presentaren en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del Lic. Roberto Paniagua Vargas, teléfono 2688-8661, fax 2688-8682.—Filadelfia, 20 de agosto del 1017.—Lic. Luis Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017162000 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Marizia de los Ángeles Solano Abarca, mayor, estado, casada, vecina de Guadalupe de Cartago, costarricense, cédula identidad: N° 03-0368-0428. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento

Viernes 25 de agosto del 2017Pág 22 — BOLETÍN JUDICIAL Nº 161

Se avisa a la señora Karla Vanessa Delgado Molina, portadora de la cédula de identidad N° 3-0391-0533, de demás calidades y domicilio desconocidos que, en este juzgado, se tramita el expediente N° 17-000316-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Dylana Sofía Delgado Molina. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que, manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de agosto del dos mil diecisiete.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017161644 ).

Se avisa al señor Israel González Fajardo, nacionalidad cubana, de demás calidades y domicilio desconocidos que, en este juzgado, se tramita el expediente N° 17-000395-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Erick Steven González Jiménez. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de agosto del dos mil diecisiete.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017161645 ).

Se avisa al señor Sturdie Antonio Mairena Ripper, nacionalidad nicaragüense, de demás calidades y domicilio desconocidos que en este Juzgado, se tramita el expediente N° 17-000400-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Anthony Storddy Mairena Arauz, Elian Haziel Arauz, Farid Sneider Mairena Arauz. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de agosto del dos mil diecisiete.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017161646 ).

Se avisa a la señora María Elena Granados Robles, portadora de la cédula de identidad N° 1-1099-0375, de demás calidades y domicilio desconocidos que, en este Juzgado, se tramita el expediente N° 17-000411-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Anny Ellen Torres Granados. Se le concede el plazo de tres días naturales para que, manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de agosto del dos mil diecisiete.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017161647 ).

Licenciada, Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Fernando Muñoz Matiz, mayor de edad, colombiano, pasaporte P79857780, de domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso Reconoc. hijo mujer casada, establecido por Andrés Antonio Umaña Naranjo, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las catorce horas y dieciocho minutos del veintiuno de agosto del año dos mil diecisiete. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Andrés Antonio Umaña Naranjo a favor de la persona menor de edad Gaia Muñoz Lazaro. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. A su vez por el mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia, tanto a la madre como el Padre Registral de la persona menor de edad, Rosmery Lazaro Morales y Fernando Muñoz Matiz. Se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales

pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000067-0341-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba, (Materia Civil), 01 de agosto del 2017.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—( IN2017162142 ).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó, José Daniel Santamaría Arias, mayor, estado civil casado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0201950347 y vecino de Naranjo. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000056-0295-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 14 de julio del 2017.—Licda. Marita Cabrera Avellán, Jueza.—1 vez.—( IN2017162151 ).

Mediante acto inicial de apertura otorgada por esta notaría de las dieciséis horas y treinta minutos del veintidós de agosto del dos mil diecisiete y comprobado el fallecimiento de Inés Rosa Román Madrigal, mayor de edad, viuda, ama de casa, vecina de San José, San Sebastián, La López Mateos, con cédula de identidad número tres-cero ciento cinco-cero cuatrocientos sesenta y ocho, fallecida el veintiocho de julio del dos mil diecisiete, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio testamentario, expediente 001-2017. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Herminio Alfonso Mora Barboza, Zarcero, teléfono 8889-1027.—Veintitrés de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Herminio Alfonso Mora Barboza, Notario.—1 vez.—( IN2017162158 ).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Florinda María Pastora Mora Marín, mayor, casada, oficios domésticos, costarricense, con documento de identidad 0600540928 y vecina de Santa Rosa de Pocosol de San Carlos. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000006-0298-AG.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, (Materia Agraria), 27 de junio del 2017.—Licda. Rosaura Segnini Vargas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017162183 ).

AvisosSe cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en el depósito

judicial de la menor Damaris Mayelis Rugama Rodríguez, para que, se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. A su vez, se comunica la señora Oneyda del Carme Rugama Rodríguez, madre registral de la citada menor, que dicho proceso se tramita en este Juzgado bajo el expediente Nº 17-000685-1302-FA, promovido por el licenciado Ernesto Romero Obando, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de San Carlos, donde solicita que se apruebe el depósito de la citada menor; por lo que se les concede el plazo de tres días contados a partir de la última publicación, para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias.—Juzgado de Familia de San Carlos, 10 de agosto del 2017.—Licda. Kensy Cruz Chaves, Jueza.—Exonerado.—( IN2017161780 ). 3 v. 1

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Juan Esteban Sancho Elizondo, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 17-000361-0688-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón (Materia Familia), a las ocho horas y cuarenta y nueve minutos del catorce de agosto del dos mil diecisiete.—Licda. Charlyn Susana Miranda Arias, Jueza.—Exonerado.—( IN2017162037 ). 3 v. 1

Viernes 25 de agosto del 2017 BOLETÍN JUDICIAL Nº 161 — Pág 23

h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Ligia María Álvarez Briones y José Esteban Porras Mena, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona al Juzgado Mixto de Sarapiquí, Heredia. Por localizarse el señor José Esteban Porras Mena en Sarapiquí, Horquetas, Colonia Villalobos, teléfono 8972-7433. Y se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judicial del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Por localizarse la señora Ligia María Álvarez Briones en Guápiles, La Colonia, 1 km al norte, Casa de los Barquero, teléfono 8840-14131. En caso que, el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario (a) notificador (a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. Juan Damián Brilla Ramírez. Juez(a). Así como la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las once horas y diez minutos del dieciocho de agosto del dos mil diecisiete. Vista la solicitud que hace la representante del Patronato Nacional de la Infancia, Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, visible a folio 20 frente y siendo que los demandados Ligia María Álvarez Briones y José Esteban Porras Mena, carecen de domicilio conocido y no fueron ubicados en la dirección reflejada mediante su cuenta cedular, se ordena notificarles esta y la resolución de las catorce horas cuarenta minutos del nueve de enero del año dos mil diecisiete mediante edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Elabórese el edicto respectivo. Notifíquese. Lic. José Chaves Mora. Juez(a). Lo anterior por así haberse ordenado en el proceso: Deposito Judicial, interpuesto por: Patronato Nacional de la Infancia, contra Ligia María Álvarez Briones y José Esteban Porras Mena, expediente: N° 16-001437-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 18 de agosto del 2017.—Lic. José Chaves Mora, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017161985 ).

Msc. Ramón Zamora Montes, Juez del Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de San José; hace saber a David Morales Russell, cédula de identidad 07-0140-0960, casado una vez, empresario, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso de suspensión patria potestad en su contra, bajo el expediente número 16-001499-0165-FA, donde se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de San José, a las once horas y cuatro minutos del veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis. De la anterior demanda suspensión patria potestad establecida por la accionante Alejandra Pacheco Soto, se confiere traslado al accionado David Morales Russell por el plazo perentorio de diez días para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la oficina de comunicaciones judiciales y otras comunicaciones; de este circuito judicial de este circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren

N° 7637 del 21 de octubre de 1996). Notifíquese esta resolución a Rosmery Lazaro Morales, personalmente o por medio de cédulas y copias de Ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Cartago. En cuanto al señor muñoz matiz y siendo que se desconoce su paradero se ordena notificar al mismo por medio de edicto en caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario (a) notificador (a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la ley de notificaciones judiciales. Previo a expedir la comisión para notificar a la señora lázaro morales se le previene aportar un juego de copias completas del escrito inicial en forma física, las cuales entregará directamente en este despacho. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso reconocimiento de hijo de mujer casada, expediente N° 17-002014-0338-FA establecido por Andrés Antonio Umaña Naranjo.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—( IN2017161650 ).

A la señora Ana Carolina Chaves Pérez, quien es mayor, costarricense, soltera, cédula N° 304170390, se le hace saber que en este Juzgado se tramita diligencias de depósito judicial de persona menor de edad, establecidas por Patronato Nacional de la Infancia, para que dentro del plazo de cinco días a partir de la publicación de este edicto, se apersone en este despacho en defensa de sus derechos mediante escrito en el que expondrá los motivos de su inconformidad, con indicación expresa de las pruebas en que fundamenta su oposición. Expediente N° 16-000162-1152 FA (1).—Juzgado de Familia de Limón, 21 de agosto del 2017.—Licda. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017161980 ).

Licenciado José Chaves Mora, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Ligia María Álvarez Briones y José Esteban Porras Mena, en su carácter personal, quienes son de calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso depósito judicial, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, expediente: N° 16-001437-1307-FA, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las catorce horas y cuarenta minutos del nueve de enero del dos mil diecisiete. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Nicole Yariela Porras Álvarez, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Ligia María Álvarez Briones y José Esteban Porras Mena, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula.

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7532 que, entre otras reformas, introdujo el inciso 8 al artículo 48. De dicha norma se extraen dos elementos o condiciones necesarias para que opere la causal aludida: a) Una circunstancia objetiva, como lo es el transcurso de un plazo igual o superior a tres años ; b) la separación de hecho de los cónyuges durante ese lapso por una situación que haga suponer su voluntad de no querer convivir maritalmente, o con fundamento en hechos imputables a uno o ambos esposos que supongan una crisis de la relación. Al respecto, Gerardo Trejos y Marina Ramírez apuntan: “El verdadero motivo del divorcio es la ruptura de la vida en común, caracterizada por el hecho de que los esposos vivan separadamente. Para justificar el divorcio es necesario y suficiente que los esposos -todavía unidos por el vínculo conyugal y no separados judicialmente- no vivan en común, cualquiera que sea la causa de su separación. El origen de la ruptura es indiferente. Poco importa que la separación haya sido decidida de común acuerdo (separación amistosa) o establecida por iniciativa de uno solo de los cónyuges (abandono unilateral). El mismo autor del abandono puede, en este último caso, prevalerse de la separación de hecho que él mismo ha creado”. -énfasis agregado- (Derecho de Familia Costarricense. San José, Editorial Juricentro, 5° edición, tomo I, 1999, PP. 301-302). Sobre el tema, esta sala en el voto N° 183 de las 14:00 horas, del 14 de julio de 1999 sostuvo: “sin duda, a partir de la reforma del Código de Familia, antes mencionada, los legisladores y las legisladoras costarricenses optaron por reconocerle plenos efectos jurídicos extintivos al simple hecho de la separación conyugal por un período de tres años. Nótese que no la sujetaron a ninguna otra condición. En el presente caso, Don Miguel Ángel basa su pretensión en el hecho de estar separado de su esposa desde el mes de junio del dos mil siete, data desde la cual no ha mediado reconciliación alguna y que incluso desconoce el domicilio actual de la demandada, situación que el testigo Retana Leonhardes, afirman conocer y a quién le consta que el señor Ávila Hunter, desde la separación con la demandada ha vivido solo, sin que durante ese tiempo y actualmente conviviera con la accionada por lo que da fe de que no ha mediado reconciliación alguna entre ellos, aunado consta en autos, una certificación de movimientos migratorios de la señora Marín Osorio, emitida por la Dirección General de Migración y Extranjería, que reporta una última salida de esta del país en fecha cuatro de junio del año dos mil diez, sin que a partir de esa fecha se reporte entrada a costa rica, lo que a criterio de quien falla termina de ratificar y poner en evidencia que la separación de hecho alegada por la Don Miguel Ángel ha sido pública y de conocimiento de particulares, dicho de otro modo, la sola circunstancia de la separación por más de tres años resulta suficiente para demandar el divorcio, es un hecho simple y contundente que las partes están separadas efectivamente desde el tiempo que se indica en la demanda. Por lo anterior la suscrita Juzgadora ha tenido por cumplido lo dispuesto por el inciso inciso 8 del artículo 48 del Código de Familia y habiendo comprobado la existencia de la causal de remedio, precisamente la separación de hecho, por un término no menor de tres años para decretar el divorcio la demanda es procedente y así debe de declararse. III.- sobre bienes gananciales: no se ha acreditado la existencia de bienes adquiridos por las partes durante su matrimonio que pudieren ser reputados como gananciales, en caso de existir algún bien conforme al artículo 41 del Código de Familia citado, cada uno de los cónyuges adquiere el derecho de participar en la mitad del valor neto de los bienes gananciales que se constaten en el patrimonio del otro, lo cual se determinará en la etapa de la ejecución de sentencia. IV.- Sobre el deber alimentario: habida cuenta de la separación de hecho tan extendida en el tiempo que han tenido las partes, se deduce que los deberes de mutuo auxilio y asistencia han quedado totalmente anulados. No se constata dependencia económica de uno de los ahora ex cónyuges respecto del otro y ello implica que ninguno de ellos requiere la cooperación económica del cónyuge para subsistir. En consecuencia se dispone que con el divorcio fenece el derecho alimentario recíproco que favorecía a miguel Ángel Ávila Hunter y a Yadira Franceday Marín Osorio. V.- Costas: por así considerarlo, se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas, en razón de no mediar oposición del demandado. Por tanto: con base en lo expuesto y citas de ley, se declara con lugar la demanda de divorcio interpuesta por Miguel Ángel Ávila Hunter contra Yadira Franceday Marín Osorio, por la causal de separación de hecho por más de tres años. En consecuencia se declara: 1) La disolución del vínculo matrimonial que une a las partes. 2) El divorcio se ha decretado por

un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Previo a nombrar curador: se ordena expedir oficios a la Caja Costarricense del Seguro Social, Departamento de Planillas y al Registro Civil, Departamento de Cuenta Cedular, con el fin de que se sirvan enviarnos la última dirección reportada por el demandado. Asimismo, deberá la actora indicar el nombre, cédula de identidad y demás calidades de dos testigos que acrediten la ausencia, o bien, que desconozcan el paradero del demandado. -Se le previene a la parte proponente que dichos testigos no podrán ser los mismos que declaren sobre los hechos de la demanda, para evitar declaraciones complacientes. Prevención de copias: se solicita al actor aportar dos juegos de copias de toda la demanda. M.Sc. Ramón Zamora Montes, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso de suspensión patria potestad de Alejandra Pacheco Soto contra David Morales Russell. Expediente N° 16-001499-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de agosto del 2017.—Msc. Ramón Zamora Montes, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017161986 ).

Licenciado Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Yadira Francedy Marín Osorio, en su carácter personal, quien es mayor, colombiana, con pasaporte de su país número CC30405127, se le hace saber que en demanda divorcio expediente 12-000985-0187-FA, establecida por Miguel Ángel Ávila Hunter contra Yadira Francedy Marín Osorio, se ordena notificarle por edicto, la sentencia 278-17 que en lo conducente dice: “Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, a las quince horas treinta y seis minutos del veinte de marzo del dos mil diecisiete. ...Considerando: I.—Hechos probados: de importancia para la resolución de la presente litis se tienen: 1. Las partes contrajeron matrimonio en fecha veinte de diciembre del dos mil seis. (certificación de matrimonio 1). 2. Miguel Ángel Ávila Hunter, no posee bienes inmuebles a su nombre en el registro público. (ver certificación a folio 3). 3. Miguel Ángel Ávila Hunter, es propietario del vehículo moto marca Honda, placa número MOT 058571, estilo MTX200R, que adquirió de forma onerosa en fecha veintiséis de enero de mil novecientos noventa y nueve. (ver certificación a folio 4 a 5 ). 4. La Dirección General de Migración y Extranjería reporta a Yadira Francedy Marín Osorio, con una salida del país en fecha cuatro de junio del año dos mil diez, sin que a partir de esa fecha se reporte entrada. (ver certificación de folio 6). 3.- Miguel Ángel Ávila Hunter y Yadira Franceday Marín Osorio, se encuentran separados desde el mes de junio del dos mil siete. (ver testimonial de Retana Leonhardes a folio 71). II.- Sobre el fondo: expone Don Miguel Ángel en su demanda que contrajo matrimonio con la demandada en fecha veinte de diciembre del 2006, luego se separaron, sin haber adquirido bienes al menos mientras convivieron y sin que a la fecha tenga conocimiento de donde se encuentra la accionada. Ahora bien, el numeral 48, inciso 8) Del Código de Familia prevé como causal de divorcio la separación de hecho de los cónyuges por un plazo no menor a tres años. Esta causal es de las llamadas “remedio”, por cuanto las razones para las cuales se dio la misma y la determinación de quién la haya provocado carece de importancia. Simplemente, se debe acreditar la existencia objetiva de la separación para decretar la disolución del vínculo matrimonial. La sala segunda de la corte suprema de justicia, en voto número 785 de las nueve horas cincuenta minutos del doce de setiembre de dos mil ocho, señaló: “La separación de hecho de los cónyuges por un plazo de tres años fue introducida como causal de divorcio al Código de Familia a partir del 28 de agosto de 1995, cuando entró en vigencia la ley N°

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bajo el expediente N° 15-000495-0187-FA se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado Segundo de Familia de San José. A las trece horas y cincuenta y tres minutos del veinte de noviembre de dos mil quince. II.—Del anterior Proceso Ordinario de Declaratoria de Matrimonio Inexistente que establece el Estado, se confiere traslado por el plazo de treinta días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución a Ingrid María Martínez Martínez y a Wen Rong Hu, para que, en lo que respecta a cada uno, la contesten en la forma que indica el artículo 305 en relación con el artículo 428 ambos del Código Procesal Civil. Con relación a los hechos de la demanda deberán manifestar si los rechazan por inexactos, los aceptan como ciertos o si los admiten con variantes o rectificaciones, las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya; en esta oportunidad ofrecerán pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los testigos, y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal. Se les previene a los demandados que en el primer escrito que presenten, deberán indicar el medio para recibir notificaciones, si no, lo hicieren, conforme a lo estipulado, las futuras resoluciones quedarán notificadas con el sólo hecho que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior en concordancia con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Con el objeto de fomentar prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la tramitación procesal, el Poder Judicial está desarrollando políticas para disminuir el uso del papel, promoviendo el empleo de medios electrónicos de comunicación (Sesión de Corte Plena N° 16-09 del 11 de mato de 2009, Art. XXI). Por ello, esta autoridad se permite instar a las partes, abogado y demás intervinientes en este proceso a señalar un correo electrónico para recibir notificaciones y demás comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las directrices señaladas en el artículo 39 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. Se les advierte a las partes que todo escrito que presenten deberá venir acompañado por un juego de copias, a efectos de que puedan ser remitidas al representante del Estado.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017162033 ).

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Eimi Jeannette Garro García, en su carácter personal, cédula 1-1478-179, se le hace saber que en demanda Suspensión Patria Potestad, establecida por Patronato Nacional de la Infancia, contra Adelso Rodríguez Gómez y Eimi Jeannette Garro García, se ordena notificarle por edicto, La sentencia que en lo conducente dice: Sentencia de Primera Instancia 1347-17 Juzgado de Familia de Cartago, a las nueve horas y cuarenta y dos minutos del ocho de agosto del año dos mil diecisiete. Proceso Abreviado de Suspensión Patria Potestad expediente 13-000472-0338-FA establecido por el Lic. Rodolfo Jiménez Arias en su condición de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, contra Adelso Rodríguez Gómez y Eimi Jeannette Garro García, mayor, cédula 1-1478-179, domicilio desconocido. Representada la señora Garro por el curador procesal Lic. Mauro Sojo Romero. Resultando 1) Solicita el ente actor que en sentencia se suspenda indefinidamente a los accionados en el ejercicio de la patria potestad que ostentan con respecto a los menores de edad Nicole Rodríguez Garro y Reichell y Valentina ambas Garro García. Solicita se depositen las menores de edad en el hogar de Jeannette García. 2) El señor Rodríguez Gómez no contestó la demanda incoada en su contra y fue declarado rebelde. 3) El curador procesal de la accionada Garro García se allanó a la demanda incoada en contra de su representada. 4) Se resuelve oportunamente y, Considerando I. Hechos probados: Como tales se tienen los siguientes: 1) Nicole Natasha Rodríguez Garro, nació el trece de julio del dos mil ocho, hija de Adelso Rodríguez y Eimi Garro. (certificación de nacimiento) 2) Reichell Rubí Garro García nació el cinco de julio del dos mil siete, hija de Eimi Garro. (certificación de nacimiento) 3) Fergie Valentina Garro García nació el veintitrés de julio del dos mil diez. (certificación de nacimiento) 4) La señora Garro ha sido una madre negligente quien no ha sabido darle protección a sus hijas por su consumo de licor, inestabilidad habitacional y relaciones de pareja esporádicas. (expediente administrativo y testimonial) 5) A la fecha la progenitora no ha mostrado interés en reasumir a las niñas ni les ofrece un proyecto de vida positiva. (ibidem) 6) El demandado ha sido una figura paterna ausente e irresponsable. (ibidem) 7. Las menores de edad se desarrollan adecuadamente en el hogar de su abuelita Jeannette desde el año

la causal de separación de hecho. 3) Se declara extinto el derecho de las partes a reclamarse alimentos mutuamente. 4) Se declara la no existencia de bienes gananciales que liquidar, sin embargo en caso de existir algún bien conforme al artículo 41 del Código de Familia citado, cada uno de los cónyuges adquiere el derecho de participar en la mitad del valor neto de los bienes gananciales que se constaten en el patrimonio del otro, lo cual se determinará en la etapa de la ejecución de sentencia. 5) Se resuelve sin especial condenatoria en costas. 6) Se ordena la inscripción de la presente sentencia, mediante ejecutoria, en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la provincia de San José, al tomo: cuatrocientos ochenta y tres, folio: doscientos treinta y uno, asiento: cuatrocientos sesenta y uno. Notifíquese.—Licda. Marianella Fallas Víquez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017162031 ).

Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Magda Mercedes Gordillo Martínez, documento de identidad 0000223261, casada, modista, vecina de domicilio desconocido, que en este despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente número 15-000045-0187-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Segundo de Familia de San José, a las trece horas y cincuenta y seis minutos del veinticuatro de julio de dos mil quince. Vista la constancia que rola a folio 60 se procede a revocar la resolución de las diez horas y veintitrés minutos del treinta de junio del dos mil quince, visible a folio 57, comuníquese esta resolución al curador procesal el Licenciado Dowglas Dayan Murillo Murillo, al correo electrónico [email protected] y envíese oficio a la Dirección Ejecutiva, para que tomen nota. Dada la naturaleza de los hechos que aquí se acusan y las pretensiones formuladas, la Licenciada Marcela Ramírez Jara, en representación de la Procuraduría General de la República plantea demanda ordinario de nulidad de matrimonio de la cual se le confiere traslado por el plazo de treinta días a Magda Mercedes Gordillo Martínez y Mario Alberto Soto Carvajal. En lo que a cada uno concierna, deberán contestar la demanda con arreglo en las formalidades contenidas en el artículo 305 del Código Procesal Civil. Con relación a los hechos de la demanda deberán manifestar si los rechazan por inexactos, los aceptan como ciertos o si los admiten con variantes o rectificaciones, las razones que tengan para su negativa y los fundamentos legales en que se apoyan; en esta oportunidad ofrecerá pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los testigos y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal. Se le previene a los demandados que deberán indicar medio (fax/casillero/correo electrónico) para atender notificaciones, dentro del perímetro judicial de esta Ciudad, bajo el apercibimiento que en caso de omisión las futuras resoluciones que se dicten se les tendrán por debidamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia producirá para ambas partes si el medio escogido imposibilitare la notificación por causa ajenas al Despacho (Artículos 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales). De acuerdo con el oficio de la Oficina de Dirección General de Migración y Extranjería, de folio 59, se procede a comisionar a la Delegación Policial de Santo Domingo de Heredia, para que procedan a notificar en su casa de habitación a la señora Gordillo Martínez y al señor Soto Carvajal en su casa de habitación, mediante la Delegación Policial de San Sebastián. Con el carácter de medida cautelar atípica y de conformidad con el artículos 241 y 242 del Código Procesal Civil se ordena al Tribunal Supremo de Elecciones (Registro Civil) y a la Dirección General de Migración y Extranjería, suspender todo aquel procedimiento que tenga como propósito final entregarle al demandado su carta de naturalización, documento cuya entrega deberá esperar a lo que en sentencia firme deba resolverse en este proceso. Comuníquese lo anterior mediante atento oficio. Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de Procuraduría General de la República contra Magda Mercedes Gordillo Martínez, Mario Alberto Soto Carvajal. Expediente N° 15-000045-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 18 de enero del 2017.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017162032 ).

Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Wen Rong Hu, documento de identidad pasaporte hondureño A-295739, chino, vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso ordinario de inexistencia de matrimonio en su contra,

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ofendida adquiriente de buen fe, se le hace saber: Siendo que en la causa penal 13-000772-612-PE, seguida por falsedad ideológica, en perjuicio de, Orlando Fonseca Mora, mayor, costarricense, cédula de identidad número 1-0296-0269, contra Margarita Marín Miranda, mayor, costarricense, cédula de identidad 7-0042-0780, se ha formulado solicitud de sobreseimieto definitivo, donde a la señora Urania García Mena, nicaragüense, mayor, cédula de residencia 155813977600, de vecindarios desconocidos, en su condición de ofendida adquiriente de buen fe, a quien pese a haberse realizado todas las diligencias posibles para su localización, no ha sido posible informarles de ella, se le comunicará la presente mediante la publicación de un edicto por una única ocasión. Fabiola Quesada Jiménez, Fiscal de la Fiscalía Adjunta de Fraudes del Ministerio Público. Se ordena comunicar solicitud de sobreseimiento definitivo. Unidad Especializada en Fraudes, Primer Circuito Judicial de San José, a las diez horas del 29 de mayo de 2017. Previo a remitir el presente legajo de investigación con solicitud de sobreseimiento definitivo a favor de, Walter Vargas Barrantes y Erick Moya Sevilla, de conformidad con los artículo 71, 306, 307 y 308 del Código Procesal Penal, se ordena comunicar a Urania García Mena, para que en el plazo de tres días manifieste por escrito si pretende constituirse en querellante, y si así lo comunicare a este Despacho, deberá presentar la querella dentro de los diez días siguientes al vencimiento del plazo anterior. De la misma manera se comunica que en caso de presentar Acción Civil conjunta con la Querella, siendo este el estadio procesal oportuno, en el mismo plazo conferido, podrá presentar la acción civil de manera conjunta; en caso de realizarlo deberá, de conformidad con el numeral 308, en el mismo escrito concretar sus pretensiones, indicar la clase y forma de reparación que demanda y liquidar el monto de los daños y perjuicios que estime haber sufrido hasta ese momento, sin perjuicio de ampliar las partidas por las consecuencias futuras; y ofrecer la prueba para el juicio oral. En caso de presentar una acción civil sin la concreción de pretención, se apersive que se tendrá como tácitamente desistida la acción, esto de conformidad con el numeral 117 del código procesal penal. Notifíquese. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos” Causa: 13-000772-0612-PE.—Lic. Fabiola Quesada Jiménez, Fiscal Auxiliar de Fraudes del Ministerio Público.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017162180 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 13-000903-1146-FA, los señores Ericka Cortés Espinoza y Tony Benavides Retana, solicitan se apruebe la adopción Conjunta de la persona menor Jader Villalobos Jiménez, menor de edad con documento de identidad número 6-0506-0921. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 21 de agosto del 2017.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017162181 ).

Licenciada, Cristina Dittel Masís, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Fernando Muñoz Matiz, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda autorización salida país y permiso para tramitar pasaporte, expediente N° 17-002015-0338-FA establecida por Rosmery Lazaro Morales contra Fernando Muñoz Matiz, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las ocho horas y cincuenta y nueve minutos del veintitrés de agosto del año dos mil diecisiete. Del anterior proceso de autorización de salida del país y permiso para tramitar pasaporte, establecido por Rosmery Lazaro Morales, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Fernando Muñoz Matiz (art. 433 del código procesal civil). Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las

dos mil doce y desde entonces los accionados se desligaron por completo de ellas y dejaron de cubrir las necesidades materiales de sus hijas. (ibidem) II. Hecho no probado: No se demostró que el accionado consumiera alcohol o drogas. (los autos ayunos de pruebas) III. Análisis de fondo: Interpone el ente actor este proceso con el objeto de que en sentencia se suspenda indefinidamente a los accionados en el ejercicio de la patria potestad que ostentan con respecto a sus hijas. Se determinó que la madre presentaba problemas de consumo de licor, era irresponsable y negligente en el cuido de sus hijas, no tenía estabilidad habitacional, entablaba relaciones esporádicas y exponía a riesgo social a sus hijas. Las niñas por decisión administrativa en el año dos mil doce fueron ubicadas con su abuelita materna, el demandado ha sido una figura totalmente ausente. Por su parte el demandado Rodríguez Gómez no contestó la demanda incoada en su contra y fue declarado rebelde y a la señora Garro García tuvo que nombrársele curador procesal en virtud de que se desconoce su domicilio y éste se allanó a la demanda. Ahora bien, en autos consta como elemento de prueba el expediente administrativo, del mismo se desprende que el dieciséis de agosto del dos mil doce del citado Juzgado se dictó medida de cuido provisional a favor de Reichell Rubí, Nicole y Fergie Valentina en el hogar de la señora Jeannette García. Para ese entonces había determinado que la accionada consumía alcohol, llevaba una vida desordenada y tenía inestabilidad domiciliaria y laboral todo en ello en detrimento de la protección que debía brindarle a sus hijas. Consta también la declaración testimonial de María del Carmen Hernández Camacho quien como trabajadora social del ente actor refirió que la accionada fue madre adolescente y consumía licor y drogas, se fue a un bunker con las niñas y la madre de Eimi asumió el cuido de éstas. Afirma la testiga que el accionado es una figura totalmente ausente y desinteresado por ejercer el rol de padre con respecto a su hija. Así las cosas, a la luz de estos elementos de prueba es posible concluir categóricamente que la señora Eimi Garro García ha incurrido en las causales de suspensión de patria potestad contempladas en los incisos 1), 3) y 6) del artículo 159 del Código de Familia invocados por la parte actora. Se ha demostrado que la accionada consume licor y drogas, que desde el año dos mil doce que sus hijas han estado bajo el cuido de la señora Jeannette García la madre ha dejado de cubrir los requerimientos materiales de sus hijas y a la fecha no muestra ningún interés en asumir su rol de madre evidenciando un incumplimiento total de los deberes familiares. Por su parte el señor Rodríguez Gómez también ha incurrido en las causales 3 y 6 supracitadas y no se demostró que éste consumiera drogas o alcohol. Así las cosas, en estricta aplicación del interés superior de las menores de edad quienes tienen derecho a crecer y desarrollarse al lado de figuras adultas presentes y comprometidas con su desarrollo integral se procede a acoger este proceso. Se declara con lugar este Proceso Abreviado de Suspensión de Patria Potestad, al efecto se suspende indefinidamente a los señores Eimi Jeannette Garro García y Adelso Rodríguez Gómez en el ejercicio de la patria potestad que ostentan con respecto a las menores de edad Nicole Natasha Rodríguez Garro, Reichell Rubí Garro García y Fergie Valentina Garro García y se depositan estas tres menores de edad en el hogar de su abuelita materna Jeannette García Arias. Debe la depositaria comparecer a este Juzgado dentro de los ocho días siguientes a la firmeza de este fallo a aceptar el cargo que aquí se le confiere. Sin especial condenatoria en costas por no haber solicitado condena alguna la parte actora. Por tanto Razones dadas, Código de Familia, se declara con lugar este Proceso Abreviado de Suspensión de Patria Potestad, al efecto se suspende indefinidamente a los señores Eimi Jeannette Garro García y Adelso Rodríguez Gómez en el ejercicio de la patria potestad que ostentan con respecto a las menores de edad Nicole Natasha Rodríguez Garro, Reichell Rubí Garro García y Fergie Valentina Garro García y se depositan estas tres menores de edad en el hogar de su abuelita materna Jeannette García Arias. Debe la depositaria comparecer a este Juzgado dentro de los ocho días siguientes a la firmeza de este fallo a aceptar el cargo que aquí se le confiere. Sin especial condenatoria en costas. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017162179 ).

Fabiola Quesada Jiménez, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Adjunta de Fraudes del Ministerio Público, a la señora Urania García Mena, nicaragüense, mayor, cédula de residencia 155813977600, de vecindarios desconocidos, en su condición de

Viernes 25 de agosto del 2017 BOLETÍN JUDICIAL Nº 161 — Pág 27

Bernal Alberto de los Ángeles Zamora Vega y Elizabeth de la Trinidad Ávalos Godínez, cédula por su orden: N° 1-577-780 y 1-544-360; vecinos de San José, Desamparados, San Rafael Abajo, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Publíquese por una única vez. Expediente N° 17-401219-0637-FA,.—Juzgado de Familia de Desamparados, 21 de agosto del 2017.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017161651 ).

Han comparecido a este despacho los señores Raúl Martín Vargas Jiménez, mayor, divorciado una vez, comerciante, cédula de identidad N° 1-05980301, vecino de Coronado, San José, hijo de Guillermo Vargas Zúñiga y Flora Jiménez Zúñiga y Sylvia Núñez Quirós, mayor, divorciada una vez, cédula de identidad N° 1-07210978, hija de Carlos Manuel Núñez Morales y Alicia Quirós Rodríguez. Manifiestan: que es nuestra voluntad de contraer matrimonio civil ante sus oficios, ya que tenemos siete años de convivir, para lo cual nos permitimos presentar los documentos exigidos por Ley, para que declaren sobre nuestra aptitud legal de contraer matrimonio civil, indicamos a los siguientes testigos: Eunice Agüero Chaves y José Luis Cordero Garro. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento, para que, este Matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo a este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto. Lic. Antonio Enrique Garita Cantillo, Cartago San Blas, de Hogares Crea 100 metros sur.—Cartago, 22 de agosto del 2017.—Lic. Antonio Enrique Garita Cantillo, Notario.—1 vez.—( IN2017161751 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil Luis Diego Araya Muñoz, mayor, soltero, jornalero, cédula de identidad número uno-mil seiscientos diecinueve-cuatrocientos seis, hijo de Blanca Nieves Araya Muñoz, nacido en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, el 10/09/1995, con 21 años de edad, y Yuiliana Elizabeth Cordero Vásquez c.c. Yuliana Elizabeth Vásquez Víquez, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número uno-mil quinientos veintiuno-cero treinta y siete, hija de William Cordero Villalobos y Dinorah Vásquez Víquez, nacida en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, el 14/10/1992, actualmente con 24 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los OCHO DÍAS siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 17-000596-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 21 de agosto del año 2017.—Licda. María Del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017161779 ).

Han comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Oscar Francisco Ruiz Barrientos, mayor, soltero, obrero, pasaporte número A00310396, vecino de la Trinidad de Moravia, un kilómetro y medio al oeste, de la iglesia católica de La Trinidad sobre calle principal y 30 metros norte, casa color blanco hueso, portón rojo, hijo de juan Antonio Ruiz Aguirre de nacionalidad Salvadoreña y Clara Silvia Barrientos Miranda de nacionalidad salvadoreña, nacido en Hospital San Rafael de La Libertad, El Salvador, el 02/02/1979, con 38 años de edad, y Jenny Karen Maravilla, mayor, soltera, empleada de supermercado, pasaporte número A00969758, vecina de La Trinidad de Moravia; un kilómetro y medio al oeste de la iglesia católica de la trinidad sobre calle principal y 30 metros norte, casa color blanco hueso, portón rojo, hija de Concepción Maravilla de nacionalidad salvadoreña, nacida en Hospital de Maternidad, San Salvador, El Salvador, el 16/03/1977, actualmente con 40 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (solicitud de matrimonio). Exp. N° 17-001632-0165-Fa.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de agosto del año 2017.—Msc. Ramón Zamora Montes, Juez.—1 vez.— ( IN2017161781 ).

partes lo dispuesto por el consejo superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Igualmente se les invita a utilizar “el sistema de gestión en línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr si desea más información contacte al personal del Despacho, en que se tramita el expediente de interés, así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la política de género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir personas menores involucradas en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de gestión en línea. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Siendo que el accionado es de nacionalidad colombiana, se desconoce su identificación y domicilio, se ordena notificarle por medio de edicto, una vez que conste en autos la publicación, pásese a fallo el presente asunto. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—Exonerado.—1 vez.—( IN2017162196 ).

Edictos MatrimonialesHan comparecido a este Despacho solicitando contraer

matrimonio civil Herberth Castro Umaña, mayor de 26 años, bodeguero, cédula de identidad N° 1-1458-0562, vecino de la Mona Kilómetro 12 Barrio Buenos Aires, hijo de José Arístides Castro Ortiz y Olga Umaña Soto, nacido en Uruca Central San José el 06/02/1991 y Keylin Vanessa Vásquez Marín, mayor de 20 años, asistente de nutrición, cédula de identidad N° 06-0438-0728, hija de Ana Cecilia Marín Granados y Alexis Vásquez Arguedas, nacida en Corredores de Puntarenas el 26/04/1997. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento, para que, este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 17-000160-1086-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Golfito (Materia Familia), Golfito, 14 de agosto del 2017.—Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017161643 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil María Bertilia Vargas Segura, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número uno-mil trescientos diez-cuatrocientos noventa y cinco, hija de Balbino Vargas Fernández y Nelly Segura Villanueva, nacida el San Isidro de El General, Pérez Zeledón, el 17/03/1987, con 30 años de edad y Robin Gerardo Venegas Naranjo, mayor, soltero, oficial de seguridad, cédula de identidad número seis-trescientos sesenta y nueve-ciento noventa, hijo de Mario Humberto Venegas Valverde y Ana Naranjo Abarca, nacido en Golfito, Puntarenas, el 23/11/1987, actualmente con 29 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 17-000534-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 17 de agosto del 2017.—Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017161649 ).

Viernes 25 de agosto del 2017Pág 28 — BOLETÍN JUDICIAL Nº 161

manifiestan los contrayentes que es nuestra voluntad contraer Matrimonio Civil ante los oficios del señor Juez de esta ciudad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que esta boda se realice, está en la obligación de manifestarlo ante el Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste dentro del plazo de ocho días siguientes a la Publicación de este edicto. Expediente 17-400227-0928-FA (235-2-2017)-A.—Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste, 21 de agosto del 2017.—Lic. Luis Fernando Saúrez Jiménez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017161991 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Zeidy María Castillo Vega, mayor, soltera, maestra de enseñanza preescolar, cédula de identidad número 0206510911, vecina de Alajuela, San Ramón, Piedades Sur, detrás de la Iglesia de Barranca, casa color crema de madera, hija de José Castillo Rodríguez y Susine Anabelle Vega Villalobos, nacida en centro San Ramón, Alajuela, el 05/11/1988, con 28 años de edad, y Olivier Giovanni Baltodano Castro, mayor, divorciado una vez en San Ramón de Alajuela, ayudante de mecánico, cédula de identidad número 0205070972, vecino de Alajuela, San Ramón, San Juan, Alto de Lidia, entrando carretera de piedra frente al abastecedor, hijo de Olivier Baltodano Durán y Gladys Castro Chaves, nacido en C Quesada, San Carlos, Alajuela, el 13/01/1976, actualmente con 41 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 17-000481-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Familia), 16 de agosto del 2017.—Licda. Charlie Susana Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017162039 ).

Edictos en lo PenalJuzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José,

en la sumaria N° 04-000120-0175-PE por Lesiones Culposas contra Román Garita Víquez en daño de Mauricio Solís Vargas y de conformidad con el artículo 7 de la Ley de Notificaciones, se dispone notificar por edicto por una sola vez la resolución de las catorce horas veinte minutos del día diez de abril del año dos mil diecisiete a la señora Yamileth Acuña Chavarría cédula de identidad N° 1-0640-0350 dueño registral del vehículo marca Hyundai estilo Elantra, placas de Circulación Nº 432289, o a quien demuestre tener un interés legítimo debiendo los interesados presentar ante este Despacho la documentación respectiva que acredite su propiedad; así mismo cuentan con el plazo de un mes a partir de esta publicación, en caso de no presentarse se ordenara el comiso a favor del estado. Se ordena su publicación por única vez en el Boletín Judicial. Es todo.—Licda. Marjorie Valenciano Arias, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017161778 ).

Licda. Cynthia Ortiz Ramírez, en representación de la Fiscalía de Fraudes del Ministerio Público, a la señora Ana Patricia Gómez Quesada, en su condición de demandada civil, se le hace saber: Siendo que en la causa penal 14-881-612-PE, seguida en su contra por Falsedad Ideológica, en perjuicio de, María de los Ángeles Araya Umaña, se ha formulado Acción Civil Resarcitoria, donde a la demandada civil Ana Patricia Gómez Quesada, costarricense, cédula 6-174-724, en su condición de demandada civil, a quien no ha sido posible informarle de ella, se ordena comunicar la presente Acción Civil, mediante la publicación de un edicto por una única ocasión. Licda. Cynthia Ortiz Ramírez, en representación de la Fiscalía de Fraudes del Ministerio Público. Traslado de Acción Civil. San José, veintiuno de agosto del año 2017. De conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal vigente, se ordena comunicar a la demandada civil y a su defensor, en el lugar señalado y en su caso, en su casa de habitación. Se pone en conocimiento para que se pronuncie sobre la participación de la actora civil y opongan las excepciones que correspondan. Causa: 14-881-612-PE.—Fiscalía de Fraudes del Ministerio Público.—Licda. Cynthia Ortiz Ramírez, Fiscal.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017162182 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Jonathan Yavet Fernández Martínez, mayor, divorciado, oficial de seguridad privada, cédula de identidad N° 0603130521, vecino de San Isidro del Guarco, Cartago de la Iglesia Católica, 600 metros al oeste, casa color verde oscuro a mano izquierda, hijo de Marta Elena Martínez Gutiérrez y Edgar Luis Fernández Zamora, nacido en Centro Central, Puntarenas, el 31/05/1981, con 36 años de edad, y Sharon Jahel Arce Monge, mayor de edad, soltera, ama de casa, cédula de identidad N° 0113420583, vecina de San Isidro del Guarco, Cartago de la Iglesia Católica, 600 metros al oeste, casa color verde oscuro a mano izquierda, hija de Ana Lidia Monge Muñoz y José Francisco Arce García, nacida en Hospital Central San José, el 03/02/1988, actualmente con 29 años de edad. Tenemos un hijo en común de nombre Kyan Fernández Arce de siete años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 17-001715-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 05 de julio del 2017.—Licda. Cristina Dittel Masís, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017161783 ).

Han comparecido ante este despacho solicitando matrimonio civil Brayan Anulfo Navarro Chacón, mayor, costarricense, de veintitrés años de edad, con cédula de identidad número 6-0415-0526, hijo de José Martín Navarro Pérez y Vilma Chacón Jiménez, ambos padres de nacionalidad costarricense; nativo de Corredores, Corredores, Puntarenas, el diecisiete de marzo de mil novecientos noventa y cuatro, de oficio esquivador y Anyeri María Salazar Carpio, de veinte años de edad, con cédula de identidad número 1-1684-0918, hija de Víctor Manuel Salazar Obando y Aracely Carpio Jiménez, ambos de nacionalidad costarricense, nativa de San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el doce de agosto de mil novecientos noventa y siete, de oficio estilista. Quienes son: solteros, ambos vecinos de: Alfa de las Gutiérrez Brwn, 400 mts este de la escuela de Alfa. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Se solicita la publicación de este edicto para los efectos del artículo 25 del Código de Familia. Lo anterior en expediente Nº 17-000020-1440-CI.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Coto Brus, San Vito, 21 de agosto del 2017.—Lic. Jorge Ortega Morales, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017161989 ).

Keylor Alberto Mena Hernández, mayor de 25 años, soltero, constructor, de nacionalidad costarricense, nacido el 04-12-1991, vecino de Quitirrisí de Mora 200 metros norte de la escuela nueva en calle Guaco, casa prefabricada, color verde claro, casa a mano derecha, cédula de identidad N° 01-1486-0393; hijo de Jorge Alberto Mena Hernández y Aurora Hernández Parra, ambos costarricenses y Ziany María Arroyo Trana, mayor, 26 de años de edad, divorciada, ama de casa, de nacionalidad costarricense, nacida el 17-06-1991, vecina de Quitirrisí de Mora 200 metros norte de la escuela nueva en calle Guaco, casa prefabricada, color verde claro, casa a mano derecha, cédula de identidad N° 05 0381 0942, hija de Glenda Ruth Trana Chavarría y Francisco Arroyo Cisneros, ambos costarricenses, han comparecido ante este Juzgado, solicitando contraer matrimonio civil. Si alguna persona conoce impedimento, para que, se realice este matrimonio deberá hacerlo saber a este Despacho, dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este Edicto. Expediente N° 17-000167-1530-FA.—Juzgado Civil, de Trabajo y Familia de Puriscal.—Licda. Milena Peña Salas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017161990 ).

Han comparecido ante este Despacho la señora Teresa Dijeres Jiménez, quien es mayor, tiene 61 años de edad, costarricense, soltera, ama de casa, vecina de Cañas, Barrio Camino al Vergel 800 metros antes de la escuela del Vergel, nativa de Cañas, portadora de la cédula de identidad N° 05-0161-0193, teléfono 8638-1598, hijo de Felipe Dijeres Calvo y Carmen Jiménez Solano, y Jaime Juan Ugalde Núñez, quien es mayor, costarricense, soltero, pensionado, tiene 65 años de edad, nativo de Sierpe de Osa de Puntarenas, vecino Cañas, Barrio Camino al Vergel 800 metros antes de la escuela del Vergel, teléfono 8532-5865, cédula de identidad N° 6-0100-0543, hijo de Otilia Ugalde Núñez. Seguidamente