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Trujillo, martes 03 de noviembre del 2015 N° 2983 AÑO JUDICIAL 2015 AVISOS JUDICIALES PRECIO POR PALABRA: 0.02 CONSEJO EJECUTIVO DISTRITAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD: DR. CARLOS NATIVIDAD CRUZ LEZCANO (PRESIDENTE) DR. MANUEL ESTUARDO LUJAN TUPEZ DR. WALTER RICARDO COTRINA MIÑANO DR. RICARDO ARTURO MIRANDA RIVERA DR. LUIS ANTONIO SALDAÑA RUIDÍAS OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA (ODECMA - LL) DR. MANUEL ESTUARDO LUJAN TUPEZ (JEFE ODECMA) UNIDADES DESCONCENTRADAS DE ODECMA DR. TOMAS PADILLA MARTOS (JEFE DE LA UNIDAD DESCONCENTRADA DE INVEST. Y VISITAS) DR. JUAN RODOLFO SEGUNDO ZAMORA BARBOZA (JEFE DE LA UNIDAD DESCONCENTRADA DE LA DEFENSORIA DEL USUARIO JUDICIAL) DR. CARLOS AUGUSTO FALLA SALAS (JEFE DE LA UNIDAD DESCONCENTRADA DE QUEJAS) PRIMERA SALA ESPECIALIZADA CIVIL DR. JUAN VIRGILIO CHUNGA BERNAL (PRESIDENTE) DR. ROLANDO AUGUSTO ACOSTA SÁNCHEZ (Juez Superior Titular) DR. HUGO FRANCISCO ESCALANTE PERALTA (Juez Superior Provisional) SEGUNDA SALA ESPECIALIZADA CIVIL DRA. HILDA ROSA CHÁVEZ GARCÍA (PRESIDENTA) DRA. WILDA MERCEDES CÁRDENAS FÁLCON (Juez Superior Titular) DR. OLEGARIO DAVID FLORIÁN VIGO (Juez Superior Titular) TERCERA SALA ESPECIALIZADA CIVIL DR. MARIANO BENJAMÍN SALAZAR LIZÁRRAGA (PRESIDENTE) DRA. MARIA ELENA ALCÁNTARA RAMÍREZ (Juez Superior Titular) DR. FELIPE ELIO PEREZ CEDAMANOS (Juez Superior Provisional) SALA MIXTA PERMANENTE DR. JORGE GUILLERMO MORALES GALARRETA (PRESIDENTE) DR. CARLOS AUGUSTO FALLA SALAS (Juez Superior Titular) DRA. LILIANA JANET RODRÍGUEZ VILLANUEVA (Juez Superior Provisional) PRIMERA SALA PENAL DE APELACIONES DR. VÍCTOR ALBERTO MARTÍN BURGOS MARIÑOS (PRESIDENTE) DRA. CECILIA MILAGROS LEÓN VELÁZQUEZ (Juez Superior Titular) DRA. MERY ELIZABETH ROBLES BRICEÑO (Juez Superior Titular) SEGUNDA SALA PENAL DE APELACIONES DR. JUAN RODOLFO SEGUNDO ZAMORA BARBOZA (PRESIDENTE) DRA. NORMA BEATRIZ CARBAJAL CHÁVEZ (Juez Superior Titular) DRA. OFELIA NAMOC DE AGUILAR (Juez Superior Titular) TERCERA SALA PENAL DE APELACIONES DRA. SARA ANGÉLICA PAJARES BAZÁN (PRESIDENTA) DR. WALTER RICARDO COTRINA MIÑANO (Juez Superior Titular) DR. OSCAR ELIOT ALARCÓN MONTOYA (Juez Superior Titular) PRIMERA SALA ESPECIALIZADA LABORAL DR. VÍCTOR ANTONIO CASTILLO LEÓN (PRESIDENTE) DR. JAVIER ARTURO REYES GUERRA (Juez Superior Titular) DRA. LOLA EMÉRIDA PERALTA GARCÍA (Juez Superior Provisional) SEGUNDA SALA ESPECIALIZADA LABORAL DR. EDUARDO ALONSO PACHECO YÉPEZ (PRESIDENTE) DR. RICARDO ARTURO MIRANDA RIVERA (Juez Superior Provisional) DR. JOSE MARTIN BURGOS ZAVALETA (Juez Superior Provisional) TERCERA SALA ESPECIALIZADA LABORAL DRA. ALICIA IRIS TEJEDA ZAVALA (PRESIDENTA) DRA. IRENE SOFIA HUERTA HERRERA (Juez Superior Titular) DRA. SABINA OLINDA SALAZAR DIAZ (Juez Superior Provisional) CUARTA SALA ESPECIALIZADA LABORAL DR. TOMÁS PADILLA MARTOS (PRESIDENTE) DR. JOSÉ RICARDO CABREJO VILLEGAS (Juez Superior Titular) DRA. LILLY DEL ROSARIO LLAP UNCHÓN (Juez Superior Titular) SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE SANCHEZ CARRION - HUAMACHUCO DR. CARLOS EDUARDO MERINO SALAZAR (PRESIDENTE) DRA. VÍCTOR HERNÁN CASTILLA CÓRDOVA (Juez Superior Provisional) DRA.SILVIA MERCEDES SÁNCHEZ HARO (Juez Superior Provicional) CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO JUDICIAL LA LIBERTAD RELACION DE MAGISTRADOS Presidente: Dr. Carlos Natividad Cruz Lezcano

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Trujillo, martes 03 de noviembre del 2015 1AVISOS JUDICIALESPRECIO POR PALABRA: S/. 0.02

Trujillo, martes 03 de noviembre del 2015N° 2983 AÑO JUDICIAL 2015

Trujillo, viernes 30 de marzo del 2012 1AVISOS JUDICIALES

AVISOS JUDICIALESPRECIO POR PALABRA: 0.02

CONSEJO EJECUTIVO DISTRITAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD:

DR. CARLOS NATIVIDAD CRUZ LEZCANO (PRESIDENTE)DR. MANUEL ESTUARDO LUJAN TUPEZDR. WALTER RICARDO COTRINA MIÑANODR. RICARDO ARTURO MIRANDA RIVERADR. LUIS ANTONIO SALDAÑA RUIDÍAS

OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA (ODECMA - LL)

DR. MANUEL ESTUARDO LUJAN TUPEZ (JEFE ODECMA)

UNIDADES DESCONCENTRADAS DE ODECMA

DR. TOMAS PADILLA MARTOS(JEFE DE LA UNIDAD DESCONCENTRADA DE INVEST. Y VISITAS)DR. JUAN RODOLFO SEGUNDO ZAMORA BARBOZA(JEFE DE LA UNIDAD DESCONCENTRADA DE LA DEFENSORIA DEL USUARIO JUDICIAL)DR. CARLOS AUGUSTO FALLA SALAS(JEFE DE LA UNIDAD DESCONCENTRADA DE QUEJAS)

PRIMERA SALA ESPECIALIZADA CIVIL

DR. JUAN VIRGILIO CHUNGA BERNAL (PRESIDENTE)DR. ROLANDO AUGUSTO ACOSTA SÁNCHEZ (Juez Superior Titular)DR. HUGO FRANCISCO ESCALANTE PERALTA (Juez Superior Provisional)

SEGUNDA SALA ESPECIALIZADA CIVIL

DRA. HILDA ROSA CHÁVEZ GARCÍA (PRESIDENTA)DRA. WILDA MERCEDES CÁRDENAS FÁLCON (Juez Superior Titular)DR. OLEGARIO DAVID FLORIÁN VIGO (Juez Superior Titular)

TERCERA SALA ESPECIALIZADA CIVIL

DR. MARIANO BENJAMÍN SALAZAR LIZÁRRAGA (PRESIDENTE)DRA. MARIA ELENA ALCÁNTARA RAMÍREZ (Juez Superior Titular)DR. FELIPE ELIO PEREZ CEDAMANOS (Juez Superior Provisional)

SALA MIXTA PERMANENTE

DR. JORGE GUILLERMO MORALES GALARRETA (PRESIDENTE)DR. CARLOS AUGUSTO FALLA SALAS (Juez Superior Titular)DRA. LILIANA JANET RODRÍGUEZ VILLANUEVA (Juez Superior Provisional)

PRIMERA SALA PENAL DE APELACIONES

DR. VÍCTOR ALBERTO MARTÍN BURGOS MARIÑOS (PRESIDENTE)DRA. CECILIA MILAGROS LEÓN VELÁZQUEZ (Juez Superior Titular)DRA. MERY ELIZABETH ROBLES BRICEÑO (Juez Superior Titular)

SEGUNDA SALA PENAL DE APELACIONES

DR. JUAN RODOLFO SEGUNDO ZAMORA BARBOZA (PRESIDENTE)DRA. NORMA BEATRIZ CARBAJAL CHÁVEZ (Juez Superior Titular)DRA. OFELIA NAMOC DE AGUILAR (Juez Superior Titular)

TERCERA SALA PENAL DE APELACIONES

DRA. SARA ANGÉLICA PAJARES BAZÁN (PRESIDENTA)DR. WALTER RICARDO COTRINA MIÑANO (Juez Superior Titular)DR. OSCAR ELIOT ALARCÓN MONTOYA (Juez Superior Titular)

PRIMERA SALA ESPECIALIZADA LABORAL

DR. VÍCTOR ANTONIO CASTILLO LEÓN (PRESIDENTE)DR. JAVIER ARTURO REYES GUERRA (Juez Superior Titular)DRA. LOLA EMÉRIDA PERALTA GARCÍA (Juez Superior Provisional)

SEGUNDA SALA ESPECIALIZADA LABORAL

DR. EDUARDO ALONSO PACHECO YÉPEZ (PRESIDENTE)DR. RICARDO ARTURO MIRANDA RIVERA (Juez Superior Provisional)DR. JOSE MARTIN BURGOS ZAVALETA (Juez Superior Provisional)

TERCERA SALA ESPECIALIZADA LABORAL

DRA. ALICIA IRIS TEJEDA ZAVALA (PRESIDENTA)DRA. IRENE SOFIA HUERTA HERRERA (Juez Superior Titular)DRA. SABINA OLINDA SALAZAR DIAZ (Juez Superior Provisional)

CUARTA SALA ESPECIALIZADA LABORAL

DR. TOMÁS PADILLA MARTOS (PRESIDENTE)DR. JOSÉ RICARDO CABREJO VILLEGAS (Juez Superior Titular)DRA. LILLY DEL ROSARIO LLAP UNCHÓN (Juez Superior Titular)

SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DESANCHEZ CARRION - HUAMACHUCODR. CARLOS EDUARDO MERINO SALAZAR (PRESIDENTE)DRA. VÍCTOR HERNÁN CASTILLA CÓRDOVA (Juez Superior Provisional)DRA.SILVIA MERCEDES SÁNCHEZ HARO (Juez Superior Provicional)

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO JUDICIAL LA LIBERTADRELACION DE MAGISTRADOS

Presidente: Dr. Carlos Natividad Cruz Lezcano

Page 2: CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO JUDICIAL LA … · CASTILLO han dispuesto que el suscrito, saque a remate judicial en PRIMERA CONVOCATORIA, el inmueble ubicado en la Mz. 71,

Trujillo, martes 03 de noviembre del 20152 AVISOS JUDICIALES PRECIO POR PALABRA: S/. 0.02Trujillo, Jueves 15 de Abril del 2004 05AVISOS JUDICIALES

AVISOS JUDICIALESCORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTADDr. Carlos Natividad Cruz Lezcano - PRESIDENTE B

INDICE

1. REMATE JUDICIAL • REMATES BIENES

INMUEBLES

• REMATES BIENES MUEBLES

2. EDICTOS CLASIFICADOS

• CONSEJO DE FAMILIA

• INSCRIPCION Y RECTIFICACION

DE PARTIDAS

• INEFICACIA DE TÍTULO VALOR

• PATRIMONIO FAMILIAR

• PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA

• RECTIFICACIÓN DE AREAS Y

LINDEROS

• SUCESIÓN INTESTADA

• CONVOCATORIA A JUNTA

GENERAL DE SOCIOS

3. NOTIFICACIONES POR EDICTOS4. EDICTOS PENALES5. CRÓNICAS JUDICIALES

OFICINATRUJILLO

Jr. Bolívar 228Telf: 044 - 294438

PRECIO POR PALABRA S/. 0.02

1. REMATE JUDICIAL1. REMATE JUDICIAL. REMATES BIENES INMUEBLES

PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE

PÚBLICOEn los seguidos por el BANCO INTERBANK contra CORNELIO ALFREDO MELENDEZ RODRIGUEZ, NANCY EMERITA MENDOCILLA DE LA CRUZ, MODESTO EDILBERTO VASQUEZ RODRIGUEZ sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, Expediente N° 290-2011, el Sexto Juzgado Civil de Trujillo a cargo de la Jueza Dra. MARIA COLLETTE UCEDA VELEZ, Especialista Legal Dra. NELLY MUNAYCO CASTILLO han dispuesto que el suscrito, saque a remate judicial en PRIMERA CONVOCATORIA, el inmueble ubicado en la Mz. 71, Lote 1 de la Urb. La Rinconada - III Etapa del Distrito y Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad, inscrito en la Partida Electrónica N° 11029446, de la SUNARP Zona Registral N° V Sede Trujillo - SUNARP.VALOR DE TASACIÓN: S./ 734,274.53 (setecientos treinta y cuatro mil doscientos setenta y cuatro con 53/100 nuevos soles).BASE DEL REMATE; S./ 489,516.35 (cuatrocientos ochenta y nueve mil quinientos dieciséis con 35/100 nuevos soles) que equivalen a las 2/3 partes de la tasación. CARGAS Y GRAVÁMENES:As. D00005 INSCRIPCION DE HIPOTECA a favor del BANCO DE CREDITO DEL PERU hasta por la suma de US$ 49,159.60 Escritura Pública de fecha 30/04/2008 Notario Dr. MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA.As.D00007 HIPOTECA a favor del BANCO DE CREDITO DEL PERU hasta por la suma de S/. 150,306.25 Escritura Pública N° 8943 de fecha 09/07/2008 Notario Lina del Carmen Amayo Martínez. As.D00008 MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION hasta por la suma de S/,67,000.00 nuevos soles conforme a lo dispuesto por el Juez del sexto Juzgado Civil de Trujillo. Dr. Jaine Aliaga Chávez en el Expediente N° 290-2011 en los seguidos por BANCO INTERNACIONAL DEL PERU - INTERBANK contra CORNELIO ALFREDO MELENDEZ RODRIGUEZ sobre obligación de dar suma de dinero. Res. Judicial N°01 de fecha 14/03/2011.DIA Y HORA Y LUGAR DEL REMATE: 25 de Noviembre del 2015 a las 10:00 horas en el local del Juzgado sito en la Calle Bolivar 547-Trujillo. LOS POSTORES: Oblarán no menos del diez por ciento del valor de las tasaciones en efectivo o cheque de gerencia a su nombre; adjuntar Tasa Judicial por derecho a participar en el remate judicial, consignando número de expediente y generales de ley, mostrar DNI y tratándose de personas jurídicas deberán además entregar la Vigencia de Poderes correspondiente (traer copia fotostática de la Tasa, del DNI y de la vigencia de poderes de ser el caso); Los Honorarios del Martillero Público son por cuenta del adjudicatario más el IGV de acuerdo a Ley y serán cancelados según lo prescrito en las Ley 28371 y 27728 y Articulo 18 del Reglamento aprobado por D.S. N° 008-2005-JUS.- IVES ANDRES NAVARRETE CASTRO - Martillero Publico Reg. N° 290.

IVES ANDRES NAVARRETE CASTROMartillero Público

Reg. N° 290NELLY MUNAYCO CASTILLO

Secretaria JudicialP4974362 / 27,28,29,30 Oct y 02,03 Nov.

REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA

En el Expediente N° 235-2010, seguido por el BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ, contra OMER SILVESTER GONZALES GALICIA, sobre Ejecución de Garantías, tramitado ante el Cuarto Juzgado Especializado Civil de Trujillo que despacha el Dr. Neblo Carmen Palacios, Especialista Legal Dra. Susan Liz Rodriguez Rodriguez, se ha dispuesto sacar a REMATE PÚBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA EL BIEN INMUEBLE UBICADO EN

LA MANZANA 12 LOTE 14 DEL ASENTAMIENTO HUMANO VÍCTOR RAÚL HAYA DE LA TORRE DEL DISTRITO Y PROVINCIA DE VIRÚ, Departamento de La Libertad, inscrita en la Partida Electrónica N° P14098746, del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral V-Sede Trujillo. TASACIÓN: Veintidos mil setenta y cinco con 00/100 nuevos soles (S/. 22,075.00); PRECIO BASE DEL REMATE: CATORCE MIL SETECIENTOS DIECISEIS CON 66/100 NUEVOS SOLES (S/. 14,716.66) equivalente a las dos terceras partes de la tasación. CARGAS Y GRAVAMENES: HIPOTECA a favor del Banco de Crédito del Perú, hasta por la suma de S/. 67,806.25 nuevos soles, según Escritura Público de fecha 23.07.2008 extendida ante la Notario Público Dra. Lina del Carmen Amayo Martínez. REQUISITOS DEL POSTOR: Para ser postor se deberá depositar (oblar) en efectivo, depósito judicial o en cheque de gerencia a nombre del postor el equivalente al 10% del valor de la tasación, es decir la suma de SI. 2,207.50 nuevos soles. Asimismo deberá de presentar la Tasa Judicial por Participación en Remate (por S/. 192.50, consignando Juzgado Civil de La Libertad, N° de expediente y N° de D.N.I, del postor).LUGAR, FECHA Y HORA DE LA DILIGENCIA: En el local del Cuarto Juzgado Especializado Civil de Trujillo, sito en el segundo piso del Jr. Pizarro N° 544, el día CATORCE (14) DE DICIEMBRE DEL 2015 A LAS ONCE HORAS (11:00 a.m.). FUNCIONARIO A CARGO DEL REMATE: Martillero Público Wilder Quintana Chuquizuta. Registro N° 274.- HONORARIOS DEL MARTILLERO: Los honorarios serán de cargo del adjudicatario, de conformidad con los montos establecidos en el Decreto Supremo N° 008-2005-JUS + IGV, debiendo ser cancelados al finalizar el acto de remate. Informes: Cel. 947003175, RPM: #310709, e_mail: [email protected].

WILDER QUINTANA CHUQUIZUTAAbogado

Martillero Público Reg. N° 274CESAR RIOS SALAZAR

Secretario JudicialP4976323 / 29,30, Oct, y 02,03,04,05 Nov.

EDICTO REMATE JUDICIALPRIMER REMATE PUBLICO

En los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE TRUJILLO contra MONICA LAIZA AGUILAR Y OTRO, materia Ejecución de Garantías, Expediente N° 650-2014, el presente remate es ordenado por el 6° Juzgado Especializado en lo Civil de Trujillo que despacha la Sra. Jueza María Collette Uceda Vélez, Especialista Nelly Munayco Castillo, en el que se me ha ordenado sacar a Remate Público en Primera Convocatoria el siguiente inmueble: INMUEBLE ubicado en el Pueblo Joven La Esperanza, Sector Fraternidad, Barrio 1, Mz. 09, Lote 32, del Distrito de la Esperanza, Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad, inscrita en la Partida Electrónica N° P14021928, del Registro de Predios de la Oficina Registral N° V Trujillo. Area 153.80m2. VALOR DE TASACION: US$. 15,140.80 (Quince mil ciento cuarenta con 80/100 dólares americanos). PRECIO BASE DE REMATE; US$. 10,093.87 (Diez mil noventa y tres con 87/100 dólares americanos), que representan a las 2/3 partes de la tasación. -GRAVAMENES: 1) Asiento N° 00012 Hipoteca constituida por Mónica Luz Laiza Aguilar y Joel Meza Calderón a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE TRUJILLO hasta por la suma de US$ 6,039.81 dólares americanos, para garantizar un mutuo por la suma de S/.18,000.00 nuevos soles. 2) Asiento N° 00013 Embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/. 11,507.83 a favor de MI BANCO-BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A. ordenado por Resolución Judicial Nro.1 de fecha 03.01.2013 suscrita por el Juez del Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Trujillo Dra. Rosario del Pilar Ramírez Abanto, Exp. 5004-2012.-DIA Y HORA DEL REMATE: 20 de NOVIEMBRE de 2015 Hora 11:00 AM.-LUGAR DEL REMATE: En el Local de la Sala de Remates de los Juzgados Especializados en lo Civil de Trujillo sito en Oficina 224 Segundo Piso de la Corte Superior de Justicia

Trujillo, martes 03 de noviembre del 2015

Page 3: CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO JUDICIAL LA … · CASTILLO han dispuesto que el suscrito, saque a remate judicial en PRIMERA CONVOCATORIA, el inmueble ubicado en la Mz. 71,

Trujillo, martes 03 de noviembre del 2015 3AVISOS JUDICIALESPRECIO POR PALABRA: S/. 0.02

de La Libertad Sede Jirón Pizarro N° 544, Centro Histórico de Truiillo. LOS POSTORES: Oblarán el 10% del valor de Tasación en efectivo o Cheque de Gerencia, presentaran la tasa judicial con el Nro. de Expediente 650-2014 y original del DNI. LOS HONORARIOS del martillero Público serán a cargo del adjudicatario de conformidad con el artículo 732 del Código Procesal Civil. Pamela Marisol Alva Rivera- Martillero Público con Reg. 319 Teléfono 987508700. Trujillo 20 de Octubre del 2015.-

PAMELA MARISOL ALVA RIVERAMartillero Público a Nivel Nacional

Reg. N° 319NELLY MUNAYCO CASTILLO

Secretaria JudicialP4976554 / 29,30 Oct y 02,03,04,05 Nov.

REMATE JUDICIAL SEGUNDA CONVOCATORIA

(EXP. N° 2013-38)EN LOS SEGUIDOS POR LA CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE PIURA S.A.C. CONTRA SUSAN ELIZABETH DEZA VÁSQUEZ, JOSÉ MANUEL DEZA NOVOA Y MARGARITA ELIZABETH VASQUEZ DE DEZA, SOBRE EJECUCIÓN DE GARANTIAS, EXPEDIENTE N° 2013-38, EL SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE CHEPEN, DR. SEGUNDO SALVADOR BUSTAMANTES ROJAS Y ESPECIALISTA LEGAL DR. VÍCTOR RAMIRO HERNÁNDEZ ESPINOZA, HA ORDENADO SACAR A REMATE EN SEGUNDA CONVOCATORIA EL INMUEBLE UBICADO EN EL LOTE 9, MANZANA 16, SECTOR 2, DEL CENTRO POBLADO GUADALUPE, DISTRITO DE GUADALUPE, PROVINCIA DE PACASMAYO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, ÁREA 94.40 M2, INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRONICA P14085283, DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA OFICINA REGISTRAL DE SAN PEDRO DE LLOC - ZONA REGISTRAL N° V. VALORIZACIÓN: QUINCE MIL CIENTO DIECINUEVE CON OCHENTA Y CUATRO DOLARES AMERICANOS (US$. 15,119.84), PRECIO BASE: OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE CON NOVENTA DÓLARES AMERICANOS (US$. 8,567.90), EQUIVALENTE A LAS DOS TERCERAS PARTES DE LA VALORIZACIÓN ANOTADA, CON LA DEDUCCIÓN DEL 15% CONFORME A LEY. CARGAS Y GRAVÁMES: 1.- HIPOTECA A FAVOR DE CMAC PIURA SAC. HASTA POR US$. 15,119.84, E.P. DE 05.11.2011 ANTE NOT. VÍCTOR MERINO CASTILLO, AS 00005; 2.- EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN - ORDENADO POR EL JUZGADO MIXTO DE CHEPÉN EN EXP N° 179-2012, A FAVOR DE CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE TRUJILLO S.A. HASTA POR S/. 70,000.00, AS 00006; 3.- EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN.- ORDENADO POR EL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CHEPEN EN EL EXP N° 282-2012, A FAVOR DE CMAC PIURA SAC. HASTA POR S/. 26,135.50, AS. 00007. LUGAR. DIA Y HORA DE REMATE: EN LA OFICINA DEL JUZGADO MIXTO DE CHEPEN, SITO EN LA AV. EZEQUIEL GONZÁLES CÁCEDA N° 1245, SEDE CHEPEN, EL DÍA 17 DE NOVIEMBRE DE 2015 A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA. POSTORES: CONSTITUIRÁN DEPÓSITO POR EL IMPORTE DEL 10% DEL VALOR DE LA TASACIÓN DEL BIEN INMUEBLE A REMATAR, EN EFECTIVO O EN CHEQUE DE GERENCIA GIRADO A SU NOMBRE, ADJUNTANDO ORIGINAL Y COPIA DEL DNI Y DEL RECIBO DE PAGO DE LA TASA JUDICIAL CORRESPONDIENTE A LA ORDEN DEL JUZGADO MIXTO DE CHEPEN, DEBIENDO CONSIGNARSE EN LA MISMA EL NÚMERO DE EXPEDIENTE, Y FIRMA. EL REMATE ESTARÁ A CARGO DEL MARTILLERO PÚBLICO LUIS ALBERTO GALINDO GIANNONI, CON REG. 128: HONORARIOS DEL MARTILLERO. SERÁ DE CARGO DEL ADJUDICATARIO SEGÚN LA TABLA ESTABLECIDA EN EL DECRETO SUPREMO N° 008-2005-JUS MÁS IGV, Y DEBERÁ SER CANCELADA AL FINALIZAR EL REMATE

LUIS ALBERTO GALINDO GIANNONIMartillero Público Reg. N° 128

Abogado VICTOR HERNANDEZ ESPINOZA

Secretario Provisional P4977797 / 30 Oct y 02,03 Nov

SEGUNDA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO

En los seguidos por PRENTICE VARGAS ESTUARDO ALEJANDRO con SANCHEZ VARGAS ELVIA, GAMBOA CRUZADO JOSE, HUAMANCHUMO SALVATIERRA LUZ, PINILLOS RODRIGUEZ GUSTAVO, BANCO CONTINENTAL, INMOBILIARIA CONTINENTAL sobre NULIDAD DE ACTO JURIDICO Expediente N° 1326-2003, el 7mo. Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de la Libertad, a cargo del Juez ARY TERRONES MELENDEZ; Especialista Legal GUILLERMO ARROYO ULLAURI; ha dispuesto sacar a REMATE PUBLICO EN SEGUNDA CONVOCATORIA los siguientes bienes: 1.- El estacionamiento N° 1 del Edificio multifamiliar ubicado en la calle

San Andrés N° 208-212, con un área de 18.73 m2, inscrito en la Partida N° 03012161, Ficha 25405 de la Zona Registral N° V Sede Trujillo, por el precio base de SI. 15,854.64 (QUINCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 64/100 NUEVOS SOLES), que son las dos terceras partes del monto de la tasación comercial con la deducción de ley ascendente a SI. 27,978.78 (VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO Y 78/100 NUEVOS SOLES). AFECTACIONES: Las del presente proceso DIA Y HORA DEL REMATE: EI 09 de Noviembre del 2015 a horas 1.00 de la tarde 2.- El estacionamiento N° 2 del Edificio multifamiliar ubicado en la calle San Andrés N° 208-212, con un área de 16.58 m2, inscrito en la Partida N° 03012162, Ficha 25406, de la Zona Registral N° V Sede Trujillo, por el precio base de S/. 14,006.73 (CATORCE MILSEIS CON 73/100 NUEVOS SOLES), que son las dos terceras partes del monto de la tasación comercial con la deducción de ley ascendente a S/.24.717.76 (VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS DIECISIETE Y 76/100 NUEVOS SOLES). AFECTACIONES: Las del Presente procesoDIA Y HORA DEL REMATE: El 09 de Noviembre del 2015 a horas 1.15 de la tardeLUGAR DEL REMATE: En el local donde se encuentra ubicado el 7mo Juzgado Civil de Trujillo, sito en Jirón Pizarro N°544, 2do Piso, Distrito y Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad. Los postores obrarán el diez por ciento del valor de tasación en efectivo o cheque de gerencia y presentaran su arancel judicial (con copia del arancel y del DNI) suscribiendo dicho arancel, con número de expediente y generales de ley. Los honorarios del martillero público son por cuenta del adjudicatario de conformidad con el artículo 732 del Código Procesal Civil y están afectos al lGV. Raúl José Fernando Zevallos Díaz.- MARTILLERO PUBLICO- Registro Nacional N° 114 telf. 998104095, 995454379, RPM #220624

RAUL ZEVALLOS DIAZ Martillero Público Reg. 114

GUILLERMO ARROYO ULLAURISecretario Judicial

P4977754 / 30 Oct y 02,03 Nov.

REMATE JUDICIAL EN SEGUNDA CONVOCAT0RIA

En los seguidos por BANCO DE CREDITO DEL PERU, contra JUAN CARLOS CHAVEZ FELIPE, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, Exp. N° 3962-2013, del Séptimo Juzgado de Paz Letrado de Trujillo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, a cargo del Juez Gabriel Ernesto Otiniano Campos y Especialista Legal Vilma Tamayo Arteaga, ha dispuesto a sacar a REMATE PUBLICO en SEGUNDA CONVOCATORIA el bien inmueble de propiedad de Juan Carlos Chávez Felipe; constituido y ubicado en la calle los Cedros, Pueblo Joven Túpac Amaru - Vista Alegre, Mz 59 Lote 3, Distrito Víctor Larco Herrera, Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad, cuyas dimensiones, descripciones y otras características obran en autos y en la Partida Registral N° P14051094 inscrita en la Zona Registral N° V -Sede Trujillo; siendo el monto de la Valorización del inmueble la suma de US$. 71,323.50. (Setenta y Un Mil Trescientos Veintitrés y 507100 Dólares Americanos), SIENDO LA BASE DE LA POSTURA DE REMATE, la suma de US$ 40.416.65 (CUARENTA MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS Y 65/100 DOLARES AMERICANOS), equivalente a la deducción del 15% de la base de la postura del remate en primera convocatoria. La diligencia de Remate Judicial programada por el Martillero Público Rafael James Tapia Quiroz con Reg. Nacional 301, se llevará a cabo el día ONCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2015, A HORAS 12:30 P.M.; Lugar del Remate: Local del Sétimo Juzgado de Paz Letrado de Trujillo, de La Corte Superior de Justicia de la Libertad, ubicado en Mz. P Lt. 7, Natasha Alta - Urb. Covicorti, Distrito y Provincia de Trujillo; LOS POSTORES, antes del acto de remate deberán consignar monto no menor al 10% del valor de la valorización o tasación o del inmueble sujeto a remate, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre, así como adjuntar la tasa judicial correspondiente y documento oficial de identidad en original y copia. GRAVAMEN: Asiento D00005: Mediante Resolución judicial N° 01 de fecha 19/09/2013, expedido por el Juez del Séptimo Juzgado de Paz Letrado de Trujillo, Dra. Susan Rodríguez Rodríguez, se ha ordenado la Medida Cautelar de embargo, sobre el inmueble inscrito en la presente partida electrónica, hasta por la suma de S/. 14,000.00 nuevos soles, a favor del Banco de Crédito del Perú, en los seguidos contra Chávez Felipe Juan Carlos, sobre Medida

Cautelar fuera de proceso, en el Exp. N° 3962-2013. Los honorarios de del Martillero Publico, será de cargo del adjudicatario, según lo establecido en el D.S. N° 008-2005-JUS, mas I.G.V.

RAFAEL JAMES TAPIA QUIROZMartillero Publico Reg N° 301

VILMA TAMAYO ARTEAGASecretario Judicial

P4977749 / 30 Oct y 02,03 Nov.

SEGUNDA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO DE BIEN INMUEBLE

En el Expediente No 01000-2013-0-1301-JR-CI-01, en los autos seguidos por BANCO DE CREDITO DEL PERU BARRANCA contra AGENCIMIENTOS MARITIMOS SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, Sobre EJECUCION DE GARANTIA, el Juez del 1ER Juzgado Especializado en lo Civil de Barranca, de la Corte Superior de Justicia de Huaura , a cargo de la Juez Dra. MARIA TELLO DAVILA, Especialista Legal Dr. JUAN FRANCISCO LAZO CASTAÑEDA, ha dispuesto sacar a REMATE PUBLICO EN SEGUNDA CONVOCATORIA, el siguiente bien Inmueble: 1.-lnscripcion de Sección Especial de Predios Rurales Ubic. Rur Valle Chicama Predio Mocan Sector la Arenita Parcela 1109 C.P./ PARC.1109 del Distrito Paijan , Provincia de Ascope y Departamento de La Libertad, cuyo dominio, área, medidas perimétricas y colindancias, Corren inscrita en la en la PARTIDA ELECTRONICA No 04016359, de la Zona Registral No V -Sede Trujillo. Oficina Registral Trujillo. AREA: 21.00 HAS.VALOR DE TASACION: El Valor de Tasación Asciende a la Suma de US$212,275.00.DOLARES AMERICANOS.BASE DE REMATE: Las Dos Terceras Partes de la Tasación, menos un 15% por tratarse de una SEGUNDA CONVOCATORIA, lo que Asciende a la Suma de US$120,289.17.DOLARES AMERICANOS. AFECTACIONES: el bien inmueble Tiene las siguientes afectaciones:1.- HIPOTECA: A Favor del BANCO DE CREDITO DEL PERU Hasta por la Suma de US$129,840.00.Dólares Americanos, Inscrita en el Asiento D-2 el 07/08/2001. 2.-AMPLIACION DE HIPOTECA: La Hipoteca Indicada en el Asiento D-2 Constituida a favor de BANCO DE CREDITO DEL PERU, se Amplía Hasta por la Suma de US$212,275.00.Dólares Americanos, Inscrita en el Asiento D00001 el 14-06-2010. 3.-EMBARGO AMINISTRATIVO: A Favor de la Sunat- SEDE CHUQUITO Hasta por la Suma de S/.26,378.00.NUEVOS SOLES, Inscrito en el Asiento D00002, el 16/09/14. FECHA Y HORA DEL REMATE: El día 30 de Noviembre del Año 2015, a Horas 15.45.pm y será efectuado por el Abogado Martillero Publico Alberto Oscar RamosWong, Registro Nacional No 226, con Tlfs. 942089706 RPM *0074114 -#945010777E-mail: [email protected] LUGAR DE REMATE. En el Jr. José Gálvez No 542 del Distrito y Provincia de Barranca y Departamento de Lima. LOS POSTORES Depositarán una cantidad no menos al 10% del Valor de la Tasación en Efectivo, mediante Certificado de Depósito Judicial o Cheque de Gerencia y presentarán el arancel y su DNl. Los Honorarios del Martillero Público más el IGV serán Cancelados a Finalizar el Acto de Remate y será por cuenta del Adjudicatario.Barranca 02 de Octubre del Año 2015.

ALBERTO OSCAR RAMOS WONGMartillero Público Reg. 226

JUAN FRANCISCO LOAZO CASTAÑEDASecretario Judicial

P4977727 / 30Oct. y 02,03 Nov.

REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA A SUBASTA PÚBLICA

En el expediente N° 378-2013 en los seguidos por MI BANCO - BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A; contra JUAN AGUSTO HUAMANCHUMO BURGOS sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, el Quinto Juzgado de Paz Letrado de Trujillo a cargo del Juez Mariela Moreno Vega, Especialista Legal Alicia V. Diestra Tamayo, ha facultado al Martillero Público Gianni Gasttone Chávez Enciso con Registro N° 293 para llevar a cabo la diligencia de REMATE PÚBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente bien:INMUEBLE: ubicado en el Asentamiento Humano Wichanzao, Nuevo Horizonte, Sector 5, Manzana 2, Lote 19 (19A), Del Distrito de La Esperanza, Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad, inscrito en la Partida P14173355 de los Registros Públicos Zona Registral No. V, Sede Trujillo.VALOR DE TASACION: S/. 28,505.55 Nuevos

Page 4: CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO JUDICIAL LA … · CASTILLO han dispuesto que el suscrito, saque a remate judicial en PRIMERA CONVOCATORIA, el inmueble ubicado en la Mz. 71,

Trujillo, martes 03 de noviembre del 20154 AVISOS JUDICIALES PRECIO POR PALABRA: S/. 0.02

Soles.BASE DE REMATE: S/. 19,003.70 Nuevos Soles.AFECTACIONES: 1) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION: hasta por la suma de S/.10,500.00 (Diez mil quinientos y 00/100 Nuevos Soles) ordenando por el Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Trujillo, inscrito en el Asiento 00002 de la Partida P14173355 de los “Registros Públicos Zona Registral No. V, Sede Trujillo; 2) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION: hasta por la suma de S/.20,000.00 (Veinte mil y 00/100 Nuevos Soles) ordenando por el Quinto Juzgado de Paz Letrado de Trujillo, inscrito en el Asiento 00003 de la Partida P14173355 de los Registros Públicos Zona Registral No. V, Sede Trujillo.DIA Y HORA DEL REMATE: Día 18 de noviembre del 2015, a horas 11.40 a.m. (Once y cuarenta de la mañana).LUGAR DE REMATE: En el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado de Trujillo ubicado en Manzana P, Lote 7, Natasha Alta, Urbanización Covicorti (Sede Covicorti — Sector Natasha Alta), Trujillo.LOS POSTORES: Oblarán el 10% de la tasación en efectivo o cheque de Gerencia a su nombre o en efectivo, adjuntando DNI en original y copia, tasa judicial en original y copia, en la que se consignará a este Juzgado, Número de Expediente y Número de DNI, Los Honorarios del Martillero Público son por cuenta del Adjudicatario, de conformidad con el Artículo 732 del Código Procesal Civil y Artículo 18 del Decreto Supremo No. 008-2005-JUS, están afectos al pago del Impuesto General a las Ventas (IGV) y se cancelarán culminado el acto de remate. GIANNI GASTTONE CHÁVEZ ENCISO, Martillero Público con Registro No. 293; Especialista Legal Alicia V. Diestra Tamayo, Quinto Juzgado de Paz Letrado de Trujillo.

GIANNI GASTTONE CHAVEZ ENCISOMartillero Público Reg. 293ALICIA DIESTRA TAMAYO

Secretaria JudicialP4979733 / 02,03,04,05,06,09 NOV

TERCERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO

En los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO TRUJILLO S.A. con JARA REYNA ARTURO MATUSALEN sobre EJECUCION DE GARANTIAS Expediente N° 01214-2014-0-1601 -JR-CI-01, el 1er. Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de la Libertad, a cargo del Señor Juez HUGO FRANCISCO ESCALANTE PERALTA; Especialista Legal RAFAEL RODRIGUEZ BAQUEDANO; ha dispuesto sacar a REMATE PUBLICO EN TERCERA CONVOCATORIA los siguientes bienes ubicados en: 1.Pueblo joven el Porvenir Rio Seco Barrio 01 MZ. 30 Sub Lote 18, Distrito del Porvenir, Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad, inscrito en Partida N° 14185007 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Trujillo TASACION CONVENCIONAL: SI. 43,991.00 (CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES) BASE DEL REMATE: 21,188.99 (VEINTIÚN MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO y 99/100 NUEVOS SOLES) monto que se obtiene reduciendo el quince por ciento al preciobase de la segunda convocatoria.AFECTACIONES:A00004 INSCRIPCION DE HIPOTECA- Deudor: Jara Reyna Arturo Matusalén, Soltero, DNI 47431867, Acreedor: Caja Municipal de Ahorro y Crédito Trujillo S.A., Tipo de Hipoteca: Común, Tipo de Monto de gravamen: Determinado, Monto de Gravamen: S/.43.991.00, Tipo de Monto de Deuda: Determinado, Monto de Deuda: S/.72,000.00, Monto tasación valorización: S/,43,991.00, Total de tasa de Interés: 14.57 %, Inscrito mediante Escritura Publica N°2837 del 04/06/2013 ante Notario Marco A. Corcuera García (Trujillo) HORA DEL REMATE: El 09 de Noviembre del 2015 a horas 12.00 del mediodía 2.Pueblo joven el Porvenir Rio Seco Barrio 01 MZ. 30 Sub Lote 18A, Distrito del Porvenir, Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad, inscrito en Partida N° 14185008 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Trujillo TASACION CONVENCIONAL: SI.48,631.00 (CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES) BASE DEL REMATE: SI. 23,423.92 (VEINTITRÉS MIL CUATROCIENTOS VEINTITRÉS y 92/100 NUEVOS SOLES) monto que se obtiene reduciendo el quince por ciento al precio base de la segunda convocatoria.AFECTACIONES:A00004 INSCRIPCION DE HIPOTECA- Deudor: Jara Reyna Arturo Matusalén, Soltero, DNI 47431867, Acreedor: Caja Municipal de Ahorro y Crédito Trujillo S.A., Tipo de Hipoteca: Común,Tipo de Monto de gravamen: Determinado, Monto de Gravamen: S/.48,631.00, Tipo de Monto de Deuda: Determinado, Monto de Deuda: S/.72,000.00, Monto tasación valorización: S/,48,631.00, Total de tasa de Interés: 15.57 %,

Inscrito mediante Escritura Publica N°2837 del 04/06/2013 ante Notario Marco A. Corcuera García (Trujillo)HORA DEL REMATE: El 09 de Noviembre del 2015 a horas 12.30 de la tarde. LUGAR DEL REMATE: En el local donde se encuentra ubicado el 1er. Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de la Libertad, esto es en Jr. Francisco Pizarro N° 544 con Bolívar N° 547, Segundo Piso - Trujillo - Corte Superior de Justicia de La Libertad.Los postores obrarán el diez por ciento del valor de tasación en efectivo o cheque de gerencia y presentaran su arancel judicial (con copia del arancel y del DNI) suscribiendo dicho arancel, con número de expediente y generales de ley. Los honorarios del martillero público son por cuenta del adjudicatario de conformidad con el artículo 732 del Código Procesal Civil y están afectos al IGV. Raúl José Fernando Zevallos Díaz.- MARTILLERO PUBLICO- Registro Nacional N° 114 telf. 4401381 (Lima) CLARO 998104095 RPM #220624 .

RAUL ZEVALLOS DIAZMartillero Público Reg. 114

RAFAEL RODRIGUEZ BAQUEDANOSecretario Judicial

P4979167 / 31 Oct y 02,03 Nov

SEGUNDO REMATE PÚBLICO JUDICIALExpediente 234-2013, en los seguidos por Juana Milagros Wong Kcomt y Jesús Vicente Rubio Vargas con Juan Dávila Zelada y Teresa Azucena Zavaleta Mankay, sobre Ejecución de Garantías, por orden del Juzgado Mixto de Chepén, que despacha el Dr. Segundo Salvador Bustamante Rojas, Especialista Legal: Víctor Ramiro Hernández Espinoza, la Martillero Público Diana E. Osnayo Pazos rematará en segunda convocatoria: Inmueble urbano sito en Calle Guadalupe No. 316, Mz. 21, Lote 19, distrito y provincia de Chepén, departamento de La Libertad, inscrito en el Tomo 1, Folios 261-263, asientos 1-7, partida LV, que continúa en la Partida Electrónica 11000101 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Chepén, área: 161.50 m2. Gravámenes: (i) Hipoteca a favor de Juana Milagros Wong Kcomt y Jesús Vicente Rubio Vargas otorgada por Juan Dávila Zelada casado con Teresa Azucena Zavaleta Mankay hasta por US$ 35,625.00 dólares americanos, Escritura Pública del 14/09/2001, Notario Freddy Cruzado Ríos, asiento D00001; (ii) Hipoteca a favor de Nelson Armando Ávila Acosta y Clara Lorena Gómez Cárdenas hasta por US$ 30,000.00 dólares americanos, Escritura Pública del 05/11/2003, Notario Freddy Cruzado Ríos, asiento D00002; (iii) La Hipoteca inscrita a favor de Juana Milagros Wong Kcomt y Jesús Vicente Rubio Vargas del asiento D00001 queda modificada respecto del monto del gravamen a la suma de S/. 350,000.00 nuevos soles, Escritura Pública No. 2558 del 12/12/2012, Notario Víctor Merino Castillo, asiento D00003. Tasación: S/. 400,000.00 (cuatrocientos mil con 00/100 nuevos soles), Base de Remate: S/. 226,666.67 (doscientos veintiséis mil seiscientos sesenta y seis con 67/100 nuevos soles). LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: local del Juzgado, sito en Avenida Ezequiel Gonzáles Cáceda 1245, Chepén, departamento de La Libertad, el 10 de Noviembre del 2015 a horas 2.30 p.m. POSTORES oblarán 10% de la tasación en efectivo o cheque de Gerencia a su nombre (endosable), y presentarán Arancel Judicial con Juzgado, Expediente No. 234-2013 y documento de identidad. Adjudicatario cancela honorarios de la Martillero. Informes teléfono 996707093.

DIANA E. OSNAYO PAZOSMartillero Público Reg. 180

VICTOR R. HERNANDEZ ESPINOZASecretario Provisional

Juzg. 1ra Instancia Mixto Prov. ChepénP/4993963-1- 03,04,05Nov

REMATE JUDICIAL EN SEGUNDA CONVOCATORIA

Expediente N° 00024-2013-0-1603-JM-CI-01Seguido por CLEMIRA TAN CORONEL contra AURELIO CESAR MELENDEZ CORREA, y en calidad de acreedores no ejecutantes BANCO DE CREDITO DEL PERU, Ml BANCO BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A. y CMAC PIURA S.A.C. El señor Juez del JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE CHEPEN, Dr. Segundo Salvador Bustamante Rojas, interviniendo como Especialista Legal Dra. Betty María Zapata Ortiz, de conformidad con lo dispuesto por Ley 28371, que modifica los artículos 731 y 732 del Código Procesal Civil, concordante con el Reglamento de la Ley del Martillero Público, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008 - 2005 - JUS, ha ordenado que el suscrito Roberto Gutiérrez

Quispe MARTILLERO PÚBLICO con Registro N° 113 realice el REMATE PÚBLICO EN SEGUNDA CONVOCATORIA del bien inmueble consistente en el Predio Urbano ubicado en la Manzana 136, lote 17, Sector VI, Centro Poblado Chepen, del distrito y provincia de Chepén, Departamento de La Libertad; cuya área, dominio, linderos y medidas perimétricas se encuentran inscritas en la Partida Electrónica N° P14129861 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° V, Sede Trujillo.VALOR DE TASACION: Ascendente a la suma de S/.58,000.00 (CINCUENTA Y OCHO MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES).PRECIO BASE: la cantidad de S/. 32,866.67 (TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 67/100 NUEVOS SOLES), que resulta de deducir las dos terceras partes del valor de tasación, menos el quince por ciento de la base de la postura de la primera convocatoria.GRAVÁMENES O CARGAS: 1) HIPOTECA; a favor de CLEMIRA TAN CORONEL hasta por la suma de S/. 30,000.00 Nuevos Soles, inscrita en la Partida Electrónica N° P14129861 de la Oficina Registral de Trujillo. 2.- EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION; según Resolución Judicial N° 01 de fecha 01.10.2012 expedida por la Juez del Juzgado de Paz Letrado de Chepén, Dra.Katherine Dora Granda Fernández, se ha dispuesto embargo en forma de inscripción sobre el Predio inscrito en la presente Partida Electrónica, hasta por la suma de S/. 8,000.00 nuevos Soles, inscrita en el Asiento N° 00005, Partida Electrónica N° P14129861 del Registro de Propiedad Inmueble de Trujillo. 3.- EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION; según Resolución Judicial N° 02 de fecha 22.10.2012 expedida por el Juez del Juzgado Mixto de Chepén, Dr. Segundo Salvador Bustamante Rojas, se ha dispuesto embargo en forma de inscripción sobre el Predio inscrito en la presente Partida Electrónica, hasta por la suma de S/. 85,000.00 nuevos Soles, inscrita en el Asiento N° 00006, Partida Electrónica N° P14129861 del Registro de Propiedad Inmueble de Trujillo.DIA Y HORA DEL REMATE: El día 26 de noviembre del año 2015 a horas 02:40 de la tarde.LUGAR DE REMATE: En el local del Juzgado Mixto de la Provincia de Chepén, ubicado Av., Ezequiel Gonzáles Cáceda N° 1245, 2do Piso, de la ciudad de Chepén.REQUISITOS PARA SER POSTOR: oblarán el 10% del valor de tasación en efectivo, cheque de gerencia o en Depósito judicial del Banco de la Nación por la suma S/.5,800.00 Nuevos Soles y presentarán su arancel judicial consignando número de expediente, Juzgado y documento de identidad (con copia de arancel y DNl). Funcionario responsable del Remate Roberto Gutiérrez Quispe Martillero Publico. Adjudicatario cancela los Honorarios del Martillero conforme a Ley N° 28371 y D.S. 008-2005-JUS y están afectos al I.G.V. Chepén, 22 de octubre del 2015.

ROBERTO GUTIERREZ QUISPEMartillero Público a Nivel Nacional

Reg. 113

BETTY MARIA ZAPATA ORTIZSecretaria Judicial

Juzgado Mixto de ChepénP/4993963-2- 03,04,05Nov

PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO

En los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE TRUJILLO S.A. con CALDERÓN JAVES SAKI KAARINA y ULLOA URBINA JHONNY WILLIAMS sobre EJECUClÓN DE GARANTÍAS, Expediente N° 00618-2015 el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Trujillo a cargo del Juez Dr. JOSÉ VENTURA TORRES MARIN, Especialista Legal Dra. ROCÍO DEL PILAR CERNA DÍAZ ha dispuesto sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble dado en garantía ubicado en la MZ 9, LTE 45, PUEBLO JOVEN EL PORVENIR - SECTOR RÍO SECO - BARRIO 5, DISTRITO EL PORVENIR, PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO LA LIBERTAD, inscrito con Código de Predio No. P14030946 del Registro de Predios de la Zona Registral No. V -Sede Trujillo.VALOR DE TASACION: S/. 80,046.91 (OCHENTA MIL CUARENTA Y SEIS Y 91/100 NUEVOS SOLES)BASE DEL REMATE: Las dos terceras partes de tasación ascendentes a S/. 53,364.60 (CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO Y 60/100 NUEVOS SOLES).AFECTACIONES, CARGAS Y GRAVÁMENES:HIPOTECA Asiento 00008 a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Trujillo hasta por la suma de S/. 57,509.00 Nuevos Soles,

Page 5: CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO JUDICIAL LA … · CASTILLO han dispuesto que el suscrito, saque a remate judicial en PRIMERA CONVOCATORIA, el inmueble ubicado en la Mz. 71,

Trujillo, martes 03 de noviembre del 2015 5AVISOS JUDICIALESPRECIO POR PALABRA: S/. 0.02

con el objeto de garantizar entre otras deudas y obligaciones, el pago de un crédito hasta por la suma de S/ 50,000.00 Nuevos Soles, por el plazo de 96 meses, con los intereses pactados. Según Escritura Publica No. 3571 del 08/07/2013 otorgado ante Notario Público de Trujillo Marco Corcuera García. Trujillo 09/07/2013.DÍA Y HORA DEL REMATE: El 24 DE NOVIEMBRE DE 2015 A HORAS 9.00 (NUEVE DE LA MAÑANA)LUGAR DEL REMATE: Local del Juzgado ubicado en la Calle Francisco Pizarro No. 544, segundo Piso, Cercado de Trujillo, Distrito y Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad. Los Postores oblarán en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (SIN SELLO NO NEGOCIABLE) el diez por ciento del valor de tasación y presentarán su arancel judicial (con copia del arancel y del DNI) suscribiendo dicho arancel, con número de expediente y generales de Ley. Adjudicatario cancela honorarios de Martillero Público. Trujillo, 21 de octubre de 2015. JAVIER VÍCTOR RAFAEL REYNOSO EDEN-ABOGADO-MARTILLERO PÚBLICO. REG. N°97

JAVIER REYNOSO EDENMartillero Público

Reg. No. 97

ROCIO CERNA DIAZSecretaria Judicial

P/4993396 – 03,04,05,06,09,10Nov

.REMATE BIENES MUEBLES

PRIMER REMATE JUDICIAL DE BIEN MUEBLEEn los seguidos por Segundo Martiniano Llano Rodríguez contra Lennin Martin Llano Zapata sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, Expediente Judicial N°01225-2011-0-1601-JP-CI-04, el Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Trujillo, a cargodel Señora Juez Dra. Fany Mavel Tapia Coba y Especialista Legal Dr. Richard Ángelo Ascoy García, ha dispuesto sacar a Remate Público lo siguiente:EN PRIM ERA CONVOCATORIA:El bien mueble constituido por la Unidad Vehicular, Clase Vehículo Auto Menor, con Placa de Rodaje MD-25988, Marca Chemoto, Tipo de Carrocería Trimoto, Modelo CH-125C, Color Azul, Motor N°162FMJ08000013, N°de Serie 8UBCH125C8CH00099, Año de Modelo 2008, Año de Fabricación 2008, Número de cilindros 1, cilindrada 0.149cc, Número de asientos 3, Ruedas 3, Tipo de Combustible Gasolina; cuyo dominio y demás características se encuentran inscritas en la Partida Electrónica N°60541336 del Registro de Propiedad Vehicular de la Libertad, ZonaRegistral N° V - Sede Trujillo.VALOR DE TASACION: S/. 819.20 (Ochocientos diecinueve con 20/100 Nuevos Soles).BASE DEL REMATE: S/. 546.13 (Quinientos cuarenta y seis con 13/100 Nuevos Soles) equivalente a las 2/3 partes de su tasación. AFECTACIONES: Garantía Mobiliaria.- N° de Título: 2010-33393, Traslado de Garantía Mobiliaria, Expedida por el Juez Luis Rivera Ramos, en el expediente N° 77075631, sobre afectación de Garantía Mobiliaria hasta por la suma de US$ 17,680.00, según Escritura Pública de fecha 09/11/2009 ante Notario Alfonso Benavides De La Puente; REDUCIDA, hasta por la sumade US$ 17,544.00, conforme consta del título N° 2010-77007459.DIA Y HORA DEL REMATE: LUNES 30 DE NOVIEMBRE 2015 A HORAS 09:30AM.LUGAR DEL REMATE: Calle San Luis N° 299, Sector Río Seco, Distrito El Porvenir, Provincia de Trujillo y Departamento de La Libertad.LOS POSTORES: Deberán 1) Oblar antes del remate, mediante depósito en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre sin sello de no negociable el 10% del valor de la tasación; en el remate se cancelara la totalidad del valor adjudicado en dicho acto. 2) Presentar en la diligencia, en original y copia documento de identidad y/o RUC, segúncorresponda; y el Arancel judicial respectivo consignando el Juzgado, número de expediente y el documento de identidad o RUC. 3) Presentar copia del Cheque de gerencia si el oblaje se realiza con dicho instrumento. 4) En caso de actuar a través de representante se deberá acreditar los poderes respectivos. El adjudicatario cancela honorarios del Martillero más IGV de acuerdo a ley al finalizar el remate. El remate será efectuado por Flavio Alberto Villanelo Ninapaytán, Abogado - Martillero

Público con Registro Nacional N° 263. Celular 943937075-944261164 - 044 231163.

FLAVIO ALBERTO VILLANELO NINAPAYTANABOGADO - MARTILLERO PUBLICO

Reg. N° 263

RICHARD ASCOY GARCIATestigo Actuario

P4979196 / 02,03,04 Nov.

2. EDICTOS CLASIFICADOS 2. EDICTOS CLASIFICADOS . INSCRIPCION Y RECTIFICACIONDE PARTIDAS

RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTOAnte el 5to. JPLT, que despacha la Juez Mariela Moreno Vega, Especialista Alicia V. Diestra Tamayo, Exp. N° 2613-2015-0-1601-JP-CI-05, FREDESVINDA RIVEROS DIAZ VIUDA DE VARGAS, solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su difunto padre, señor ASCENSIÓN RIVEROS HERNANDEZ, en cuanto a su pre nombre el mismo que se consignó errado y aparece como ASEENCIÓN, siendo lo correcto ASCENSIÓN. Dicha Partida fue expedida en forma extemporánea conforme los Decretos Leyes 20223 -20793, en el Registro Civil del Concejo de la ciudad de Trujillo, en fecha 30 de diciembre de 1977.

ALICIA V. DIESTRA TAMAYOSecretaria Judicial

P/4993176 – 03Nov

RECTIFICACIÓN DE PARTIDAANTE EL 4TO. J.P.L. DE TRUJILLO ESP. LIDIA SALVATIERRA PÉREZ EXP. 2317-15, NICOLAS BARBARÍ RODRÍGUEZ ALVARADO. Solicita Rectificación de Partida se le consignó erróneamente en don Víctor M. Rodríguez lo correcto es VÍCTOR MANUEL RODRÍGUEZ BOZA, en llamado dice NICOLAS BARBARÍ RODRÍGUEZ, lo correcto es NICOLAS BARBARÍ RODRÍGUEZ ALVARADO, en don VÍCTOR RODRÍGUEZ lo correcto es VÍCTOR MANUEL RODRÍGUEZ BOZA, en doña dice JUANA ALVARADO, lo correcto es JUANA MERCEDES ALVARADO JIMÉNEZ.

LIDIA SALVATIERRA PEREZSecretaria Judicial

P/4993957 – 03Nov

. CONSEJO DE FAMILIA

CONSEJO DE FAMILIAAnte el 2do. J. de Familia, Esp. Dra. Anyolina Avalos Arqueros, Exp, No. 01156-2015, la Sra. Jueza ha ordenado la Formación de Consejo de Familia, en la acción sobre Interdicción, solicitada por doña. Elder Bernabé Rivera, contra doña. Aurea Ruth Bernabé Rivera conformada por: Angel Richard Bernabé Rivera, Anghela Giulianna Bernabé Piñas, Marco Antonio Bernabé Piñas y Fraño Manuel Benko Bernabé.

ANYOLINA AVALOS ARQUEROSSecretaria Judicial

P4975483 / 28,30 Oct. y 03 Nov.

. PRESCRIPCION ADQUISITIVADE DOMINIO

PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIOPor ante el Juzgado Civil de Pacasmayo - San Pedro de Lloc, Exp. N° 00157-2015-0-1614-JR-CI-01, los esposos JULIO CESAR RAZURI ALBITRES y AURA LUZ RIOS PINEDO, han interpuesto demanda sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, del lote de terreno sito en Mz. 20 lote 24, Centro Poblado Pacasmayo, actualmente calle Ladislao Espinar N° 259, con 5.03m.l;Por la derecha entrando, con lote 25, con 13.17 M.L; Por la izquierda entrando con lote 23, con 12.76 M.L; Por el fondo, con “Área de Riesgo”, lote 1, Mz. 66, con 5.15 M.L.; AREA: 65.79 M2, uso: Comercio y vivienda. VIAS DE ACCESO: Por calle Ladislao Espinar. CONSTRUCCIONES: Sótano: Comprende un ambiente como depósito. Primer piso: Comprende un ambiente como tienda, un baño y una escalera al segundo piso. Segundo piso: Comprende un dormitorio con baño y un ambiente como tendal. Estas construcciones son PROPIEDAD de la parte demandante. COLINDANTE POR EL FRENTE: Calle Ladislao Espinar; COLINDANTE POR EL COSTADO

DERECHO ENTRANDO: Con propiedad de la señora ELIZABETH AGUILAR ORTIZ, domiciliada en Calle Ladislao Espinar N° 261, Pacasmayo; COLINDANTE POR EL COSTADO IZQUIERDO ENTRANDO: Con propiedad del Señor NICANOR ELADIO MILLA GARCIA, domiciliado en Calle Ladislao Espinar N° 257, Pacasmayo. COLINDANTE DE LA PARTE DEL FONDO: “Área de riesgo”. (No habilitable). Dirige la demanda contra la Sra. ISABEL LUCILA TIRADO SANCHEZ, con derecho inscrito en partida electrónica N° P14136638 del registro de predios de San Pedro de LLoc. Por resolución número uno, del 28-09-15, el Juzgado ADMITE la demanda en vía abreviada contra la indicada demandada. Por ofrecidos los medios probatorios, traslado a demandada por el término de diez días para que se apersone al proceso bajo apercibimiento de seguirle el proceso en su rebeldía. Notifíquese en el modo y forma de ley, al igual que a los colindantes. PUBLIQUESE mediante edictos un extracto de la demanda por tres veces con intervalo de tres días, diarios oficiales El Peruano y La Republica. Guilliana Vásquez Carrasco: Especialista Legal. Victoria Ramírez Pezo: Juez. San Pedro de Lloc, 20 de Octubre 2015.

GIULLIANA VASQUEZ CARRASCOSecretaria Judicial

P4975531 / 28Oct y 03, 09 Nov.

. SUCESIÓN INTESTADA

SUCESION INTESTADAPor ante el Juzgado de Paz Letrado de Chepén, que despacha la Dra. Karina Oliva Vásquez, Sec. Dr. Segundo Rojas Chávarry, Exp. N° 311-2015-Cl, doña Amanda Fiorella Calderón Tuesta, solicita la de su padre, don Víctor Mario Calderón Mendoza, fallecido el 12-09-2015, en Trujillo. Lo que se hace de conocimiento para que se apersonen quienes puedan tener derecho a la herencia. Chepén, 28 de Octubre del 2015.

SEGUNDO FELIX ROJAS CHAVARRYTestigo Actuario

P/4981677 – 03Nov

3. NOTIFICACIONES POR EDICTOS3. NOTIFICACIONES POR EDICTOS

EDICTOSExp.N° 03399-2014-0-1601-JR-FC-03 tramitado ante el tercer Juzgado de Familia, sobre DIVORCIO POR CAUSAL DE SEPARACION DE HECHO, Juez la Dra. Iris Alcalde Marcelo y Secretaria Pilar Rodríguez Mori, ha expedido la Resolución DOS (11-09-2014) y SEIS (27-08-2015) Autos y Vistos: ADMITASE a trámite la demanda interpuesta por QUISPE DE LA CRUZ AMERICA VILMA, vía PROCESO DE CONOCIMIENTO; téngase por ofrecidos los medios; TRASLADO de la demanda a don MARIO CIPRA HORNA, por el plazo de NOVENTA DÍAS; emplácese mediante edictos a éste, los que se efectuaran en el diario el Peruano y la Republica por el plazo de tres días, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal.- Firma de la Juez y Secretaria.-

PILAR RODRIGUEZ MORISecretaria Judicial

P4977802 / 30Oct y 02,03 Nov.

EDICTOExp. 2330-201.5 seguido por Ketty Doris Hiuguay Aguilar contra Ana Erlinda Muro Sánchez y la sucesión intestada de Rosa Elena Sánchez Rivero sobre nulidad de acto., jurídico, el Juez del Cuarto Juzgado Civil Neblo Carmen Palacios a dispuesto por Resolución N° 03, se notifique a la Sucesión de Rosa Elena Sánchez Rivero mediante Edictos Judiciales en los diarios El Peruano y La Republica, un extracto de la demanda Resolución uno y dos, la citada Resolución por tres veces interdiarios de tres días hábiles a efectos de que se apersonen al presente proceso por el plazo de 30 días hábiles, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal.

CESAR RIOS SALAZARSecretario Judicial

P4978029 / 30Oct y 02,03 Nov.

EDICTOAnte el 3JC de Trujillo, Exp. N° 6193-2009, Juez Dr. José Torres Marín, Esp. Legal Erick Castillo Saavedra, en los seguidos por MARIA ELENA REYES VERGARA DE LUJAN en contra de MARCO ANTONIO REYES VERGARA Y OTROS, sobre NULIDAD DE ACTO JURIDICO. Mediante Res. Dieciocho se ha ordenado NOTIFICAR mediante edictos judiciales en los diarios “El Peruano” y “La Republica” por tres días consecutivos, a la SUCESIÓN DE OTILIA ANGELINA VERGARA VIUDA

Page 6: CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO JUDICIAL LA … · CASTILLO han dispuesto que el suscrito, saque a remate judicial en PRIMERA CONVOCATORIA, el inmueble ubicado en la Mz. 71,

Trujillo, martes 03 de noviembre del 20156 AVISOS JUDICIALES PRECIO POR PALABRA: S/. 0.02

DE REYES, a efecto de que se apersonen al presente proceso en el PLAZO DE TREINTA DÍAS HÁBILES, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal. Trujillo, 28 de Octubre del 2015.

ERICK CASTILLO SAAVEDRASecretario Judicial

P4979171 / 02,03,04 Nov.

EDICTOAnte El 3er. JUZG. DE FAMILIA DE TRUJILLO. Juez YVONE VARGAS. EXP. 983-2015. La Señora ADRIANA LECCA REYES Interpone Demanda Contra LEÓN LOPEZ SIGIFREDO FERNANDO sobre divorcio por causal Mediante Resolución N° 07 DE FECHA 15.10.2015 se dispone emplácese mediante edicto a león LOPEZ SIGIFREDO FERNANDO por el plazo de TRES DÍAS a fin de que el demandado cumpla con contestar la demanda dentro del plazo de SESENTA DÍAS HÁBILES bajo apercibimiento de nombrar curador procesal; PILAR RODRÍGUEZ MORÍ SECRETARIA JUDICIAL.

PILAR RODRIGUEZ MORISecretaria Judicial

P4979506 / 02,03,04 Nov.

EDICTOExp,00978-2011, seguido por Federico Guillermo Roeder Durand contra la Sucesión de Guillermo Roeder Schrader, sobre Petición de Herencia, la Juez del Primer Juzgado Civil transitorio, doctora Julia Pozo Alvarez, ha dispuesto por Resolución n° 29, se notifique a la Sucesión de María Rosa Vega Marazzani viuda de Roeder, mediante Edictos Judiciales en los diarios El Peruano y La República, un extracto de la demanda, resolución uno y la citada Resolución, por 3 veces interdiarios de 3 días hábiles, a efectos de que se apersonen al presente proceso por el plazo de 30 días hábiles, bajo apercibimiento de nombrarsele curador procesal.

RUSEL CARBAJAL SANOAMASecretaria Judicial

P4975604 / 28 Oct y 03, 09 Nov.

EDICTOAnte el 4to. Juzgado de paz letrado, Especialista Richard Ángelo Ascoy García, se tramita el Expediente N° 02486- 2015 - 1601 -JP- CI -04 sobre Rectificación de Partida de Nacimiento del solicitante Walberto Obtaciano Álvarez Sebastián, para rectificar el nombre de su señor padre al haberse consignado como Julio Elías Álvarez Blas, siendo lo correcto JULIO ALVAREZ CABRERA. Trujillo, 30 de Octubre 2015

RICHARD ANGELO ASCOY GARCIATestigo Actuario

P/4985305 – 03Nov

EDICTO SUCESION INTESTADA

Ante el Juzgado de Paz Letrado de Pacasmayo, Exp. 80-2015-0, Juez Dra. Katherine Dora Granda Fernández, Sec. Dra. Olenka Yessenia Fustamante Tarrillo, se ha expedido la siguiente resolución: Resolución número: DOS: Autos y Vistos...se resuelve: ADMITIR a trámite en vía de proceso no contencioso la solicitud de Sucesión Intestada interpuesta por DINOSKA MARIA BARDALES PIEDRA, en relación a la causante Juana Antonia Piedra Guerrero Vda. de Bardales, por ofrecidos los medios probatorios, y ...PUBLIQUESE un extracto de la presente resolución, por una sola vez, en el diario “Últimas Noticias” y “La República”; así mismo, dispóngase la anotación de la solicitud en el Registro de Sucesión Intestada; para tal fin CURSESE los partes correspondientes.Pacasmayo, 29 de Octubre del 2015.-

OLENKA YESSENIA FUSTAMANTE TARRILLOSecretaria Judicial

P/4993425 – 03Nov

EDICTO

PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO.- En el Exp., N°. 189-2012; seguido por VALENTIN PACHAMANGO CHUNQUE, contra la MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO MENOR SEMAN, sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio; el Sr. Juez del Juzgado Especializado Civil Transitorio de Descarga de San Pedro de Lloc, a dispuesto la siguiente publicación.-Resolución N°. 13, de fecha 03-09-2015; que concuerda con la resolución N°01 de fecha 13-08-2012, AUTOS Y VISTOS (…) ADMITASE a trámite en la Vía del Proceso abreviado, la demanda interpuesta por VALENTIN PACHAMANGO CHUNQUE, confiérase TRASLADO a la parte demandada; para que dentro del plazo de 10 días cumpla con absolver la demanda (...) PUBLIQUESE el extracto de la demanda por 3 veces con intervalo

de 03 días en el diario Oficial El Peruano, y La República de Trujillo.- EXTRACTO DE DEMANDA: VALENTIN PACHAMANGO CHUNQUE, solicita se le declare propietario por prescripción adquisitiva de dominio del inmueble ubicado en Mz. M, lote. 03; de la AVENIDA NUESTRA SEÑORA DE FATIMA (antes calle Juan Noriega Salazar) S/N del C.P.M. SEMAN, jurisdicción del Distrito de Guadalupe Provincia de Pacasmayo, el mismo que se encuentra Registrado en la Sunarp - San Pedro de Lloc, Partida N°11001321, con una área total de 429.10 mt2.- Firmado Dr. JEAN SIGIFREDO PAREDES ROMERO - Secretario del Juzgado Especializado Civil Transitorio de descarga de San Pedro de Lloc.San Pedro de Lloc, Octubre del 2015.

JEAN SIGIFREDO PAREDES ROMEROSecretario Judicial

P/4985991 – 03,09,13Nov

EDICTO

En Exp.1927-2015-0, ante el 5to. Juzgado Civil de Trujillo que despacha la Juez Supernumeraria Dra. Tatiana Pedemonte del Río; don SERGIO JUAN RODRIGUEZ PEREDA interpone demanda sobre OTORGAMIENTO DE ESCRITURA respecto del bien inmueble ubicado en la calle Sinchi Roca Mz.24 lote 7 del Sector Río Seco, Barrio 3 del Distrito El Porvenir, Provincia de Trujillo, Departamento La Libertad con PE Nro 14034090, contra Marcos Campos Nolasco y contra la Sucesión de Rosa Olinda Pereda de Campos, se emitió la RESOLUCION NRO. DOS, que ordena ADMITIR a trámite dicha demanda, en vía del Proceso SUMARISIMO; Se tiene por ofrecidos medios probatorios y ordena TRASLADO de la demanda por CINCO DIAS a los citados demandados, bajo apercibimiento de declararse rebeldes. Para efectos de notificar a la referida Sucesión demandada: NOTIFIQUESE MEDIANTE EDICTOS para que quien se crea con derecho, se apersonen al proceso en el plazo máximo de 25 días, bajo apercibimiento de nombrarse CURADOR PROCESAL en caso de incumplimiento; PUBLIQUESE los edictos en el diario oficial y en uno de mayor circulación de esta ciudad por tres veces con intervalo de tres. T.29-10-2015.

MARIA M. SANCHEZ CERNASecretaria Judicial

P/4985863 – 03,09,13Nov

EDICTOAnte el Sexto Juzgado Civil de Trujillo. Sec. Dr. Vargas - Exp. No. 5075-2014 MARIA ROSA CRUZ CORDOVA Interpone demanda de Interdicto de Recobrar del Predio ubicado en la calle Santa Cruz No. 657 Barrio Chicago de la ciudad de Trujillo, solicitando la inmediata devolución de este predio a su legitima posesionaria notificándose conforme a la Resolución No. 07 de fecha 26 de Octubre del 2015 a la Sucesión de José Martin de la Cruz Cordova de conformidad con los Arts. 166,167,168 y 550 del Código procesal Civil, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal, trasladándose la demanda por el plazo especial de 15 días. Trujillo, 29 de Octubre del 2015.

MANUEL ELISEO VARGAS GUERRASecretario Judicial

P/4993899 – 03,05,09Nov

4. EDICTOS PENALES 4. EDICTOS PENALES

EDICTO PENALJuzgado Unipersonal de la Provincia Gran Chimú-Cascas. EXP. N° 00064-2015-29CITA Y EMPLAZA al acusado contumaz: VICTOR GONZALO SIGUAS JAVE para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra por delito de Omisión a la Asistencia Familiar, agravio: Laura Carolina Siguas Alva. 1 Asistente de Causas Jurisdicc: Mixán ZamoraFecha: 15.09.15

JULIO ARANA NOVOAJuez

30Oct y 02,03 Nov.

EDICTO PENALEXP. N° 5211-2014-0-1618-JR-PE-1IMPUTADO FELIX BISMAR AGUILAR VALDIVIESOJUEZ: GILBERTO LEON GARCIASECRETARIA: VICTORIA SALINAS FIGUEROAEl Juzgado de Investigación Preparatoria del MBJLE HACE SABER que la Fiscalía Mixta Corporativa de La Esperanza ACUSA a FELIX BISMAR AGUILAR VALDIVIESO por el delito de Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad en agravio de la sociedad, solicitando UN AÑO de pena privativa de libertad y una reparación civil de 550.00 nuevos soles

a favor de la Sociedad y mediante resolución se dispuso CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al acusado, quien se encuentra obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia. NOTIFIQUESE al acusado, para que en el término de VEINTICUATRO HORAS, DESIGNE a su abogado defensor de su libre elección, bajo apercibimiento de designarse un abogado defensor público del Módulo básico de Justicia de la Esperanza.

FRANCISCA SALINAS FIGUERROASecretaria

30 Oct y 02,03 Nov.

EDICTO PENALEXP. N°2000-2014-0-1618-JR-PE-1IMPUTADO CARLOS ENRIQUE HINOSTROZA CONDORIJUEZ: GILBERTO LEON GARCIASECRETARIA: VICTORIA SALINAS FIGUEROAEl Juzgado de Investigación Preparatoria del MBJLE HACE SABER que la Fiscalía Mixta Corporativa de La Esperanza ACUSA a CARLOS ENRIQUE HINOSTROZA CONDORI por el delito de Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad en agravio de la sociedad, solicitando DOS AÑOS de pena privativa de libertad y una reparación civil de 900.00 nuevos soles a favor de la Sociedad y mediante resolución se dispuso CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al acusado, quien se encuentra obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia. NOTIFIQUESE al acusado, para que en el término de VEINTICUATRO HORAS, DESIGNE a su abogado defensor de su libre elección, bajo apercibimiento de designarse un abogado defensor público del Módulo básico de Justicia de la Esperanza.

GILBERTO LEON GARCIAJuez Titular

30Oct y 02, 03 Nov

EDICT0 PENALEXPEDIENTE N°: 1885-2015-68-1601-JR-PE-03TERCER JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TRUJILLO.-ASIST. JURISDICCIONAL: HERNANDEZSe notifica a: COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES MALABRIGO LTDA, con la Res. N° UNO expedida por el 3° JIPT sito en Avenida América Oeste S/N. sector Natasha Alta, que despacha el Juez GIAMMPOL TABOADA PILCO, que resuelve correr TRASLADO por el plazo de 10 DÍAS, del Requerimiento de Sobreseimiento presentado por el Ministerio Público en la investigación seguida en contra de JUAN ALEJANDRO ALVA CALDERÓN por la presunta comisión del delito Contra la Fe Pública en la modalidad de Falsificación de Documento Privado, habiéndosele designado abogado defensor público.

ANA HERNADEZ JAUREGUIAsistente de Causas Jurisdiccionales

30Oct y 02,03 Nov.

EDICTO PENAL EXP. Nº: 00348-2014-40-1608-JR-PE-01EL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA PROVINCIA DE SÁNCHEZ CARRIÓN; Juez: Dr. Sandoval - Asistente de Causas Rojas, pone en conocimiento del agraviado Jair Isidro Baca Alonso de que mediante resolución número nueve se le cita para la audiencia de control de sobreseimiento para el dìa cinco de Noviembre del presente año, a horas once de la mañana la misma a realizarse en la Sala de Audiencia de este Juzgado.

PAOLA KARIN ROJAS CRUZADOAsistente de Causas Jurisdiccionales

30Oct y 02,03 Nov.

EDICTO PENALEXP.: 2015-0140-942°JIPT.-SECRETARIO: PEREDAEMPLAZADO: imputada SARITA NINOSHHKA SÁENZ ESQUIVEL, se ponga a derecho ante el 2° JIPT. Por haber Acusación Fiscal del Ministerio Público en su contra; se ha reprogramado audiencia para el día 26-11-2015 a horas 10.10 de la mañana; a fin de que se defienda de los cargos imputados por el delito de ESTAFA en agravio de LA EMPRESA KIM SAN CORPORATION S.A.C. representada por LUIS JULIO CABANILLAS MENESES.

ROBERTO PEREDA YUPANQUIAsistente de Causas Jurisdiccionales

02,03,04 Nov.

EDICTO PENALINST. No 115-2014-79 JPIPCHJUZGADO PENAL DE INVESTIGACION

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Trujillo, martes 03 de noviembre del 2015 7AVISOS JUDICIALESPRECIO POR PALABRA: S/. 0.02

PREPARATORIA DE CHEPENSEC. DANIEL AMAYA C.Se cita, llama y emplaza al imputado WILDER CECILIO RIOS LUNA, para que concurra al local del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de la Provincia de Chepén, ubicado en Jr. Atahualpa cuadra5, donde se llevar a cabo la audiencia de control de sobreseimiento el día 20 de noviembre del 2015 a horas 09.00 am. y se defienda de los cargos que se le imputan por el delito de extorsión en el Exp. No. 115-2014-79, en agravio de Aladino Saavedra Goicochea.

DANIEL AMAYA CABANILASAsistente de Causas Jurisdiccionales

02,03,04Nov.

EDICTO PENALSEGUNDO JUZGADO PENAL COLEGIADOCUADERNO DE DEBATE Nº: 02753-2013-90DIECTOR DE DEBATES: DRA. RAQUEL ALEJANDRA LOPEZ PATIÑOASISTENTE DE CAUSAS: CESAR ADRIAN HARO MENDEZSE CITA Y EMPLAZA A: ESWIN JOEL LOYOLA CASTROPor RS. Nº 01 de fecha 14.01.2015, se dispone: PROGRAMAR LA AUDENCIA DE JUICIIO ORAL PARA EL DÌA 11 DE MAYO DEL AÑO 2016 a HORAS 9:00 A.M. , en la SALA COLEGIADO II- UBICADO EN LA SEDE DE NATASHA ALTA-COVICORTI- SEGUNDO PISO, Precisándose que ante la inconcurrencia del acusado ESWIN JOEL LOYOLA CASTRO, el apercibimiento es de ser declarado REO CONTUMAZ y ordenarse su conducción compulsiva. Conforme al Art. 367 del CPP.-

RAQUEL ALEJANDRA LOPEZ PATIÑODirector de Debates

02,03,04 noviembre

EDICTO PENALCUARTO JUZGADO PENAL UNIPERSONALCUADERNO DE DEBATE Nº: 01338-2014-53JUEZ: DR. CARLOS DARWIN GARRIDO RODRIGUEZASISTENTE DE CAUSAS: CESAR ADRIAN HARO MENDEZSE CITA Y EMPLAZA A: ESWIN JOEL LOYOLA CASTROPor RS. Nº 01 de fecha 21.01.2015, se dispone: PROGRAMAR LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL PARA EL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2015 a HORAS 9:00 A.M., en la SALA 06 DE JUZGAMIENTO – UBICADO ENLA SEDE DE NATASHA ALTA - COVICORTI – SEGUNDO PISO. Precisándose que ante la inconcurrencia del acusado ENRIQUE MARCK VERGARA FLORES, el apercibimiento es de ser declarado REO CONTUMAZ y ordenarse su conducción Compulsiva. Conforme al Art. 367 del CPP.-

CARLOS DARWIN GARRIDO MALAVERJuez

02,03,04 noviembre

EDICTO PENALLA SALA MIXTA ITINERANTE DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD, CITA Y EMPLAZA AL SIGUIENTE PROCESADO:EXP. N° 0116-2007-0-1608-SP-PE-01.SECRETARIA:MARIA ROSAURA SANCHEZ MORILLOSCita y emplaza al acusado:AUSENTES: FELIX SANDOVAL FERNANDEZERASMO VALVERDE FERNANDEZCONTUMAZ:FRANCISCO JAVIER CHACON FERNANDEZPara que se pongan a derecho en la Sala Mixta Itinerante - Huamachuco y se defiendan de los cargos formulados por el Ministerio Público en la instrucción seguida por el delito de Robo Agravado en agravio de Santos Alejandrina Melquíades Segura. SITIO EN: SALA MIXTA ITINERANTEJR. BOLOGNESI N° 595 - HUAMACHUCO

CARLOS EDUARDO MERINO SALAZARPresidente

02,03,04 Nov.

EDICTO PENALLA SALA MIXTA ITINERANTE DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD, CITA Y EMPLAZA AL SIGUIENTE PROCESADO:EXP. N° 0405-2004-0-1608-JM-PE-01.SECRETARIA : MARIA ROSAURA SANCHEZ MORILLOSCita y emplaza al acusado:CON MANDATO DE DETENCION: RAMIRO ELADIO RUBIO VASQUEZPara que se pongan a derecho en la Sala Mixta Itinerante - Huamachuco y se defiendan de los cargos formulados por el Ministerio Público en la

instrucción seguida por el delito de Robo Agravado en agravio de Santos Villar Polo Carranza.SITIO EN : SALA MIXTA ITINERANTEJR. BOLOGNESI N° 595 – HUAMACHUCO

CARLOS EDUARDO MERINO SALAZARPresidente

02,03,04 Nov.

EDICTO PENALLA SALA MIXTA ITINERANTE DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD, CITA Y EMPLAZA AL SIGUIENTE PROCESADO:EXP. N° 00091-2006-0-1608-JR-PE-01.SECRETARIA : MARIA ROSAURA SANCHEZ MORILLOSCita y emplaza al acusado:AUSENTES : ISAIAS CHAVEZ BENEROSRAUL SEGURA POLOCONTUMAZ: SABINO MANUEL QUEPQUE VERDEPara que se pongan a derecho en la Sala Mixta Itinerante - Huamachuco y se defiendan de los cargos formulados por el Ministerio Público en la instrucción seguida por el delito de Tráfico llícito de Drogas en agravio del Estado.SITIO EN : SALA MIXTA ITINERANTEJR. BOLOGNESI N° 595 - HUAMACHUCO

CARLOS EDUARDO MERINO ZALAZARPresidente

02,03,04 Nov

EDICTO PENALLA SALA MIXTA ITINERANTE DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD, CITA Y EMPLAZA AL SIGUIENTE PROCESADO:EXP. N° 0225 - 2004 -0-1608-JM-PE-01.SECRETARIA : MARIA ROSAURA SANCHEZ MORILLOSCita y emplaza al acusado:AUSENTES : ARMANDO WILSON CALDERON DOMINGUEZ,AQUILINO RIOS MAURICIO; Y, JESUS RIOS MAURICIOPara que se pongan a derecho en la Sala Mixta Itinerante - Huamachuco y se defiendan de los cargos formulados por el Ministerio Público en la instrucción seguida por el delito de Robo Agravado en agravio de Verde Villalba, Carlos y Otro.SITlO EN : SALA MIXTA ITINERANTEJR. BOLOGNESI N° 595 - HUAMACHUCO

CARLOS EDUARDO MERINO SALAZARPresidente

02, 03,04 Nov

EDICTO PENAL Exp. 00592-2013-143° Juzgado Investigación PreparatoriaSecretario: Aldo Gutiérrez.Se NOTIFICA al sentenciado MIGUEL ANGEL VALDIVIESO RODRÍGUEZ, con la RESOLUCIÓN DOS, que resuelve: Declarar fundado el requerimiento fiscal de REVOCATORIA del plazo de suspensión de la pena; y en consecuencia, se convierte en efectiva la pena de TRES AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, debiendo girarse las ordenes de ubicación y captura en su contra; ello con motivo del proceso que se le siguió por delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de JAIRO NICOLÁS ALTAMIRANO GUEVARA.

ALDO GUTIERREZ FABIANAsistente de Causas Jurisdiccionales

02,03,04 Nov

EDICTO PENAL Exp. 04753-2012-463° Juzgado Investigación PreparatoriaSecretario: Aldo Gutiérrez.Se NOTIFICA al sentenciado PIERRE LEONARD MERCADO CHAVEZ, con la resolución dos, que resolvió: DECLARAR FUNDADO el requerimiento de REVOCATORIA del plazo de suspensión de la pena, formulada por el Ministerio Público, y se convierte en efectiva la pena impuesta de TRES AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, para cuyo efecto se ordena girar las ordenes de ubicación y captura a nivel nacional; todo ello con motivo del proceso que se le siguió por delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de CIELO THAYS ANDREA VERA SUAREZ.

ALDO GUTIERREZ FABIANAsistente de Causas Jurisdiccionales

02,03,04 Nov

EDICTO PENALPrimer Juzgado Penal de Investigación PreparatoriaJUEZ: DR. MARTIN RAMIREZ SAENZ. ESPECIALISTA: HUGO REGIES CRUZSE NOTIFICA a la IMPUTADA SANDRA ANALI ANGULO DIAZ por la Presunta Comisión del Delito de USURPACON AGRAVADA, en agravio de MOSTACERO LEON,JOSE Y OTROS;, con LA REPROGRAMACION AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION, para el día VEINTICINCO (25) DE NOVIEMBRE del año DOS MIL QUINCE, a las NUEVE HORAS DEL DIA (hora exacta 09:00 AM) en la Sala de Audiencias del PRIMER Juzgado

de Investigación Preparatoria de Trujillo, en la sede de la Corte Superior de Justicia de La Libertad. Haciéndose presente que el contenido completo de LA RESOLUCION se encuentra a su disposición en el despacho de este Juzgado Penal de Investigación Preparatoria. EXP. 2512-2014-59.

HUGO REGIES CRUZAsistente de Causas Jurisdiccionales

02,03,04 Nov

EDICTO PENALPRIMER JUZGADO PENAL COLEGIADO DE TRUJILLO EXPEDIENTE N° 5356-2014-91-1601-JR-PE-01 ASIST. JURISD. AMADO ARTEAGA TACANGASe cita y emplaza al acusado SANTIAGO MONTOYA RODRIGUEZ para que concurran a la audiencia de juicio oral programado para el día 21 DE JULIO del 2016 a las 11:00 AM. en la Sala COLEGIADO I Juzgamiento de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, ubicado en la Avenida América Oeste - Mz. P - Sub-Lote 07 - Urb. Natasha Alta, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ y ordenarse su conducción compulsiva con motivo del EXP. N° 5356-2014-91-1601-JR-PE-01 seguido en su contra por el delito de VIOLACION SEXUAL en agravio de ANTONIA BAZAN CRUZ.

Amado Arteaga Tacanga Asistente de Causas Jurisdiccionales

02,03,04 Nov

EDICTOEl 03° JIP, en el Exp. N° 5889-2015-0, emplaza al imputado JORGE LUIS LLOVERA MORO acusado por el delito de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de MARÍA FERNANDA LLOVERA TERRONES, con la resolución N° 01, en donde se corre traslado por el plazo de 10 días hábiles el requerimiento acusatorio, en donde el Representante del Ministerio Público está solicitando la imposición de tres años de pena privativa de libertad y una reparación civil de ochocientos nuevos soles sin perjuicio del pago de las pensiones alimenticias devengadas; a efectos de que se ponga a derecho con el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Trujillo y designe abogado particular o caso contrario se le designará uno de oficio. Asistente de causas: ROClO GOYZUETA BENITES

ROClO GOYZUETA BENITESAsistente de Causas Jurisdiccionales

02,03,04 Nov.

EDICT0 PENALEXPEDIENTE N° 2351 - 2015 -10 - 1601 JR PE 07.SEPTIMO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TRUJILLO.Asistente de causas : Eddy Sánchez Gálvez.El señor Juez del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria de Trujillo. doctor, Alberto Ramiro Cruzado Aliaga, emplaza a la agraviada TABITA ESTHER RAVINES SANCHEZ, con la resolución número UNO. que corre traslado del requerimiento Fiscal Acusatorio, por el que se solicita para los acusados Brayler Ronaldinho Salvador Valdiviezo y Raúl Juan Yauri Laiza, la imposición de 13 años de pena privativa de libertad, por el delito de robo agravado; y el pago de Mil nuevos soles por reparación civil, a favor de vuestra persona: y solicitado para el acusado Brayler Ronaldinho Salvador Valdiviezo, la imposición de 20 años de pena privativa de libertad, por el delito de Tenencia ilegal de arma y el pago de Ochocientos nuevos soles por reparación civil, a favor del Estado; por tal motivo se le corre traslado por el plazo de DIEZ días a fin de que efectué el descargo respectivo.

EDDY SÁNCHEZ GÁLVEZ.Asistente de Causas Jurisdiccionales

02,03,04 Nov

EDICTO PENALExp. N° 625-2014-0-07JIPSétimo Juzgado de Investigación Preparatoria TrujilloGerharl Nieves RuizSe emplaza a VICTOR BENJAMIN VASQUEZ, con la resolución número SIETE, de fecha 20-10-2015, que Cita a la audiencia preliminar de control de Acusación, la misma que se llevara a cabo el día DOCE DE NOVIEMBRE DEL 2015, A LAS 13:01 PM, en la Sala de Audiencias del 7MO. Juzgado de Investigación Preparatoria de Trujillo, del proceso que se le sigue en su contra.

GERHARD NIEVES RUIZAsistente de Causas Jurisdiccionales

02,03,04 Nov

EDICTO PENALEXP.: 2012-06139-84 6°JIPT.-SECRETARIO: PEREDAEMPLAZADO: Imputado ROBERTO CRUZ GARCIA, se ponga a derecho ante el 6°JIPT., Por haber

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Trujillo, martes 03 de noviembre del 20158 AVISOS JUDICIALES PRECIO POR PALABRA: S/. 0.02

Acusación Fiscal Mixta del Ministerio Público solicitando se imponga 04 años de pena privativa de libertad más 365 días multa, y el pago de S/. 157,331.84 nuevos soles; y se ha emitido auto de enjuiciamiento, disponiendo se remitan los autos al Juzgado Unipersonal encargado del juicio oral, a fin de que se defienda de los cargos imputados por el delito de FALSIFICACION Y USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO y FALSEDAD IDEOLOGICA en agravio de REGIS GERMAN MEDINA DELGADO y de la SUPERINTENDENCE NACIONAL DE LOS REGISTRO PUBLICOS - SUNARP.-

ROBERTO PEREDA YUPANQUIAsistente de Causas Jurisdiccionales

02,03,04Nov

EDICTO PENALSexto Juzgado Penal de Investigación Preparatoria JUEZ: DR. IRMA MARINA RIVERTTE CHICOESPECIALISTA: HUGO REGIES CRUZSE NOTIFICA al IMPUTADO WILMER YVAN LLAJAMANGO CASTRO por la Presunta Comisión del Delito CONTRA LA FE PUBLICA EN LA MODALIDAD DE USO DE DOCUMENTO PRIVADO FALSO, en agravio de LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TRUJILLO con la RESOLUCION N° 18 que RESUELVE; DISPONER EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la investigación que se sigue contra el imputado WILMER YVAN LLAJAMANGO CASTRO. Haciéndose presente que el contenido completo de la resolución se encuentra a su disposición en el despacho de este Juzgado Penal de Investigación Preparatoria. EXP. 2843-2013-80.

HUGO REGIES CRUZAsistente de Causas Jurisdiccionales

02,03,04 Nov

EDICTO PENALINST. N° 4057-2010SALA MIXTA PERMANENTE DE TRUJILLO-CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD.SECRETARIO: ZAPATACita y emplaza a:ACUSADO AUSENTE: JOSÉ CELSO ANGULO SAAVEDRA, para que se ponga(n) a derecho y se defienda(n) de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de M.M.R.G.

Dr. JORGE MORALES GALARRETAPresidente

02,03,04 Nov

EDICTO PENALINST. N° 571-2007-2SALA MIXTA PERMANENTE DE TRUJILLO-CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD.SECRETARIO: ZAPATACita y emplaza a:ACUSADO AUSENTE: SEGUNDO TOMÁS SARMIENTO HUATANGARE, para que se ponga(n) a derecho y se defienda(n) de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de HOMICIDIO, en agravio de ALEJANDRO MARTÍNEZ MORALES.

Dr. JORGE MORALES GALARRETAPresidente

02,03,04 Nov

EDICTO PENALINST. N° 3503-2002SALA MIXTA PERMANENTE DE TRUJILLO-CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD.SECRETARIO: ZAPATACita y emplaza a:ACUSADO AUSENTE: LUÍS ARFILIO VIDAL CALDERÓN, para que Se ponga(n) a derecho y se defienda(n) de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de ROBO AGRAVADO Y OTRO, en agravio de LUÍS ALBERTO ÁLAMO CASTILLO Y OTRO.

Dr. JORGE MORALES GALARRETAPresidente

02,03,04 Nov

EDICTO PENALINST. N° 09-1998SALA MIXTA PERMANENTE DE TRUJILLO-CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD.SECRETARIO: ZAPATACita y emplaza a:ACUSADO AUSENTE: FAUSTINO ROMERO POLO,

para que se ponga(n) a derecho y se defienda(n) de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se Ie sigue por el delito de ROBO AGRAVADO, en agravio de SOCONZA.

Dr. JORGE MORALES GALARRETAPresidente

02,03,04 Nov

EDICTO PENALEXPEDIENTE N° 056 – 2015 – 70 - 1601 JR PE 03.TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TRUJILLO.Asistente de causas: Eddy Sánchez Gálvez.El señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Trujillo, doctor, Giammpol Taboada Pilco, emplaza al acusado JOSE JULIO GARCIA ROBLES, con la resolución número 04 para que se ponga a derecho ante su despacho, sito en Natasha Alta - Urb. COVICORTI, por motivo de haberse reprogramado Audiencia de Control Acusatorio, para el día 30-11-15, a las 09:42 a:m; en el proceso que se le sigue por el delito de Lesiones leves, en agravio de Teodoro Natalio Figueroa Condori.-

ELISEO GIAMMPOL TABOADA PILCOJuez

03,04,05nov

EDICTO PENAL

EXPEDIENTE N° 5603 - 2015 - 0 - 1601 JR PE 07.SEPTIMO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TRUJILLO.Asistente de causas: Eddy Sánchez Gálvez.El señor Juez del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria de Trujillo, doctor, Alberto Ramiro Cruzado Aliaga, emplaza al acusado MARCOS BENJAMIN PAISIC GARCIA, con la resolución número TRES, para que se pongan a derecho ante su despacho, sito en Natasha Alta - Urb. COVICORTl, por motivo de haberse programado Audiencia de Control de Acusación, para el día 10-12-15, a las 09: 00 a:m; en el proceso que se le sigue por el delito de Conducción de Vehículo en estado de ebriedad, en agravio de la Sociedad.-

ALBERTO RAMIRO CRUZADO ALIAGAJuez Titular

03,04,05nov

EDICTO PENALEXPEDIENTE: N° 368-2011-38En el Cuaderno de Sobreseimiento seguido contra IVAN DIAZ LAO por el delito de ESTAFA en agravio de MARIA ESPINOZA POLO.JUEZ: Dra. HILDA CEVALLOSSEC. JUD.: RODRIGUEZSe comunica a:IVAN DIAZ LAO Por el presente edicto, la Juez que suscribe CITA A AUDIENCIA DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO al imputado IVAN DIAZ LAO, para el día 12 DE ENERO DEL 2016 A HORAS 12:00 DEL MERIDIANDO, a efecto que se defiendan de los cargos formulados en su contra por parte del representante del Ministerio Publico en el proceso que se les sigue por el delito de ESTAFA en agravio de MARIA ESPINOZA POLO.

HILDA I. CEVALLOS BONILLAJuez Titular – Juzgado de Investigación

Preparatoria de Virú03,04,05nov

EDICTO PENALExp. 5491-2014-56° Juzgado Penal de Investigación PreparatoriaSecretario: CLAUDIA CARRANZA YONSe notifica a CLEMENTE RUIZ CHAVEZ con la resolución N° DIEZ, por la que se ACLARA la resolución N°NUEVE – AUTO DE ENJUICIAMIENTO, expedida durante la audiencia de control de acusación desarrollada con fecha 21 de Octubre del año 2015, en el extremo que se le consignó como Santos Clemente Ruiz Chavez; siendo lo correcto: “Dictar Auto de Enjuiciamiento: contra CLEMENTE RUIZ CHAVEZ (…)”. Dejando subsistente la resolución N° 09 en los demás extremos que la contiene.

CLAUDIA VANESSA CARRANZA YONAsistente de Causas Jurisdiccionales

03,04,05nov

EDICTO PENALExp. 5484-2014-07° Juzgado Penal de Investigación PreparatoriaSecretario: CLAUDIA CARRANZA YONSe notifica a GONZALO LEONIDAS VILLARROEL

RODRIGUEZ, con la reprogramación de la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION PARA EL DIA 19/11/2015, A LAS 11:00 AM en el proceso seguido en su contra, por el delito de OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR en agravio Stephanie Marita de los Angeles y Manuel José Alberto Villarroel Quezada.

CLAUDIA VANESSA CARRANZA YONAsistente de Causas Jurisdiccionales

03,04,05nov

EDICTO PENALINST. N° 118-1998-1SALA MIXTA PERMANENTE DE TRUJILLO-CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD.SECRETARIO: ZAPATACita y emplaza a:ACUSADO AUSENTE: MIGUEL RUBÉN RAMÍREZ VÁSQUEZ, para que se ponga(n) a derecho y se defienda(n) de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de ROBO AGRAVADO, en agravio de FRANCO HERRERA CHIMBOR Y OTRO.

Dr. JORGE MORALES GALARRETAPresidente

03,04,05 Nov

EDICTO PENALINST. N° 7412-1998SALA MIXTA PERMANENTE DE TRUJILLO-CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD.SECRETARIO: ZAPATACita y emplaza a:ACUSADO CONTUMAZ: LEONIDAS ARMANDO BACILIO MEDINA, para que se ponga(n) a derecho y se defienda(n) de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de PECULADO, en agravio de EL ESTADO-FONCODES.

Dr. JORGE MORALES GALARRETAPresidente

03,04,05 Nov

EDICTO PENALINST. N° 845-2003SALA MIXTA PERMANENTE DE TRUJILLO-CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD.SECRETARIO: ZAPATACita y emplaza a:ACUSADO CONTUMAZ: HENRY JOHNY CALDERÓN ALCÁNTARA, para que se ponga(n) a derecho y se defienda(n) de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de ROBO AGRAVADO, en agravio de GRACE GUTIERREZ CORNEJO.

Dr. JORGE MORALES GALARRETAPresidente

03,04,05 Nov

EDICTO PENALINST. N° 398-2007SALA MIXTA PERMANENTE DE TRUJILLO-CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD.SECRETARIO: ZAPATACita y emplaza a:ACUSADO AUSENTE: GILMER GONZALES CASTILLO, para que se ponga(n) a derecho y se defienda(n) de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de HOMICIDIO CALIFIACADO, en agravio de NELSON E. ANGULO VILLALOBOS.

Dr. JORGE MORALES GALARRETAPresidente Sala Mixta Permanente

03,04,05 Nov

NOTIFICACIÓN POR EDICTOExpediente N° 3549-2015-FT, seguido a favor de la niña MILAGROS ESCOBAR FERNÁNDEZ sobre presunto estado de abandono, ante el 2° Juzgado de Familia de Trujillo, Sec. Rosales, la Juez Osorio emitió la siguiente: RESOLUCIÓN N° CINCO (T-14-10-2015) resuelve: NOTIFICAR a doña CLAUDIA CERNA RAMÍREZ y MARÍA EMÉRITA MESTANZA CERNA por medio de EDICTOS, en el diario Oficial El Peruano y en la República, por tres días consecutivos, a fin que se apersonen al juzgado en el plazo de treinta días para recibir sus declaraciones.-

LUZ E. ROSALES CASTILLOSecretaria Judicial

03,04,05nov

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Trujillo, martes 03 de noviembre del 2015 9AVISOS JUDICIALESPRECIO POR PALABRA: S/. 0.02

EL ROL DEL JUEZ EN EL PROCESO LABORAL, A CINCO AÑOS DE LA VIGENCIA DE LA NLPT1

Rosamaría del Pilar Baca Rivera I. INTRODUCCIÓN.-

En el marco de la evolución del hombre y su lucha por el mejoramiento de sus condiciones laborales, ante un escenario de desigualdad en el que, a consecuencia de la subordinación, el trabajador se encuentra en una situación de desventaja en comparación del empleador, nace el Derecho del Trabajo, a fin de compensar dicha desigualdad existente entre estos sujetos a través de una serie de normas de carácter proteccionista. Sin embargo, se tiene que muchas de ellas (normas sustantivas) no son cumplidas por los empleadores, razón por la cual el trabajador debe acudir al Estado para asegurar que su contraparte en la relación laboral cumpla con las obligaciones que las normas le imponen, ello mediante la materialización del proceso laboral como mecanismo para otorgar justicia (normas adjetivas). En ese sentido, desde hace algún tiempo, como ya es conocido, se ha venido aplicando y desarrollando un nuevo (aunque a cinco años, no tan nuevo), estilo o forma de llevar a cabo el proceso laboral, a través de la promulgación de la ley 29497 “Nueva Ley Procesal del Trabajo”, la misma que encuentra sus cimientos en un cambio de visión o concepción que se tiene acerca del proceso; y es que a través de la promulgación de esta ley se ha conllevado a un cambio en el paradigma procesal de nuestra sociedad, puesto que hay una preferencia por la oralidad y las herramientas de uso tecnológico sobre el acopiamiento de documentos y papeles inertes, pasando de lo estático a lo dinámico.

Este dinamismo, apoyado en la oralidad, constituye una herramienta esencial en la tarea jurisdiccional, como instrumento para facilitar el debido respeto a los derechos y garantías de los ciudadanos en un Estado de Derecho moderno, al permitir que la actuación del juzgador se acomode a criterios de inmediación y contradicción realmente efectivos, a través de un juicio público, lo cual posibilita que la sociedad ejerza legítimas facultades de conocimiento y control acerca del verdadero contenido de la actividad de sus jueces y tribunales quienes deben resolver las controversias teniendo en cuenta la acentuación de sus poderes de dirección tanto formales como materiales.

Entonces, ¿cómo es que se ha estado llevando a cabo esto? Es decir, ¿Cómo ha venido desarrollando su rol el juez laboral, a partir de la promulgación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo? ¿Qué características debe tener este juez laboral, como actor inquisitivo por ser quien debe dirigir el proceso, o de pasividad y dejar a la autonomía de las partes el desarrollo del proceso? Solucionar entre estas y otras interrogantes es a lo que apunta o pretende desarrollar el presente artículo, por lo que se pasará al desarrollo de diversos tópicos como el proceso en general, el proceso laboral, la oralidad como ámbitos de desarrollo del rol que debe ejercer el juez en su función jurisdiccional en el marco de la Nueva Ley Procesal del Trabajo.

II.- DESARROLLO.-

2.1.-ALGUNOS ALCANCES SOBRE EL PROCESO, EL PROCESO LABORAL Y LA ORALIDAD COMO PARTE DE SU REFORMA.-

Teniendo en cuenta lo advertido por Harth (1980), en cuanto al proceso, específicamente haciendo alusión a las normas sustantivas y procesales, señala que las normas de derecho sustancial, es decir aquellas que proveen al sujeto de una pauta de conducta determinada o normas primarias, son aquellas que fueron creadas con la idea de que serían cumplidas automáticamente, sin embargo menciona también que la realidad se encargó de demostrar lo contrario, al observarse que los incumplimientos jurídicos son parte de una sociedad con desigualdades y falencias sociales, la cual encuentra su relación entre la demanda del servicio de justicia y los conflictos sociales que ella padece.

Siendo ello así, y estando de acuerdo con lo expresado por el autor mencionado, en cuanto a que los continuos casos en los que la norma material o primaria es incumplida, son la causa determinante para que los ciudadanos recurran al Estado ante la necesidad de requerir el servicio de justicia, encuentra correlación con lo señalado por Calamandrei (1962) cuando menciona que, es el Estado quien debe producir aquello llamado “eficacia sustantiva”, es decir lograr que la decisión judicial reemplace, a veces compulsivamente, el incumplimiento en el que incurrió el demandado como presupuesto material del proceso iniciado.

En este panorama, según Monroy Galvez, (2004) aparece la función jurisdiccional, en la cual mientras el incumplimiento por parte de un sujeto de la norma primaria es inmediato, la eficacia sustantiva de la jurisdicción es mediata, en tanto requiere el transcurso de cierto lapso dentro del cual es imprescindible realizar alguna clase especializada de actividad que ejercite o estimule al órgano jurisdiccional para dar inicio al proceso y finalizarlo con una decisión judicial.

Ahora bien, teniendo en consideración lo esbozado por Távara, (2008) que una decisión judicial no es más que la contribución a una práctica social en curso, instaurada por un determinado proyecto constitucional, y que es operativa como tal en la medida que se inserte adecuadamente en el entrelazamiento de conductas y expectativas que conforman esa práctica, quiere decir que para la resolución de las controversias adjudicadas a los jueces, deberá tenerse en cuenta las garantías judiciales previstas por el legislador, como son el debido proceso, la tutela jurisdiccional efectiva y la motivación de las resoluciones judiciales en el marco y contexto lógico del derecho y el razonamiento judicial, acorde con los principios constitucionales y materiales que lo fundan. De esta manera todo proceso como conjunto de actos concatenados dirigidos a la resolución de una controversia, deberán ser conducidos por un juez que no sólo tenga en cuenta los conocimientos afines a la especialidad a la cual se avoca su judicatura, sino también tenga en cuenta los principios y cimientos constitucionales en mérito al contexto jurídico neoconstitucional que estamos viviendo como sociedad.

Siguiendo la ilación anterior y teniendo en cuenta que los derechos laborales son de esencia eminentemente social, el órgano jurisdiccional no puede perder de vista que este tipo de derechos son de carácter constitucional. En tal sentido, si bien podemos observar que el Poder Judicial como institución encargada de velar por el acceso a la justicia, se encuentra desplegando esfuerzos para estar a la vanguardia del nuevo paradigma constitucional mencionado como es el neoconstitucionalismo, en el cual el proceso se constriñe a una serie de derechos y garantías previstas en la Constitución, así como los derechos fundamentales; dichos esfuerzos no son suficientes y no se encuentran agotados en sí mismos toda vez que en mérito a lo contrastado con la realidad tangente, aún existen deficiencias operacionales que superar, como son el rezago de formalismos excesivos, la sobrecarga procesal, la falta de capacitación, y la ausencia de comunicación efectiva entre las partes y el juzgador. Es por ello que, dentro de este esquema de mejora continua procesal e institucional, se justifica la reforma del proceso laboral, el que, inspirado en una concepción humanista de justicia, encuentra su norte en el fortalecimiento de una judicatura involucrada en una cultura constitucional y protectora de los derechos humanos y sociales, reforma que según Millar, (1945) deberá satisfacer a su vez dos objetivos señalados por Heilfron y Pick, a) el de seguir un procedimiento bien ordenado respecto de su forma exterior, y b) el de someter a examen, en el mismo, el material de la causa lo más completa

1 Secigrista de la Primera Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de La Libertad.

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y correctamente posible” para lo cual “se han de atribuir al tribunal ciertos poderes relativos a la configuración formal y material del caso, de los que puede y debe valerse”. No siendo ajeno a esto, el proceso laboral como tal, es concebido para Paredes, (2011) como un proceso estructurado bajo el influjo del principio dispositivo como consecuencia del reconocimiento de parte del Estado moderno, hacia los ciudadanos, de un derecho a la jurisdicción (acción) que limita las posibles actuaciones ex-officio de los órganos jurisdiccionales, el cual permite la actuación de manifestaciones del principio inquisitivo (no en su totalidad), para garantizar la tutela de los derechos indisponibles que contemplan las normas laborales sustantivas. Es decir, el proceso laboral halla su razón de ser ante el panorama social donde se necesita una urgente compensación ante la desigualdad natural entre trabajador y empleador, donde se exige la acentuación de los poderes de dirección formal y material del juez no como un dictador, sino como un director del mismo, ya que justamente basará su actuación en la aplicación de diversos principios como el de celeridad, inmediación, concentración, economía, publicidad, entre otros, que coadyuvarán a la búsqueda de la verdad material, (lo cual no significa dejar de lado la escrituralidad, ya que no se puede prescindir de ésta), además de una igualdad real de las partes a través de la actuación dirigida de los agentes procesales.

Pero para llegar a este punto, es necesario hacer un recordaris de cómo es que se desarrollaba anteriormente este proceso en relación a la ejecución de las audiencias, etapa en la cual se puede advertir una diferenciación entre las mismas, teniendo en cuenta el resultado de la reforma procesal introducida en Perú en el año 2010. En ese sentido, tenemos que la ley precedente a la vigente, Ley número 26636 regulaba un proceso en el cual primaba la escrituralidad por encima de la oralidad a pesar de que estructuralmente se había concebido la idea de que se desarrolle un proceso oral por audiencias. Es ahí cuando surge la interrogante ¿cómo se explica que la reforma de la justicia laboral del año 2010 se haya planteado enarbolando la oralidad si supuestamente Ley Procesal del Trabajo anterior, Ley 26636, regulaba un proceso oral? Paredes, también se preguntó algo parecido, a lo cual resulta una respuesta evidente: sucede que formalmente la ley anterior señalaba que el proceso era oral pero real y materialmente ello no se daba, sino más bien se tenía que, por ejemplo en el momento de la audiencia única en vez de que las partes interactúen unas con otras a través de la exposición de sus alegatos y ejerciendo el contradictorio, no lo hacían, deviniendo que la etapa de la Audiencia se convierta en una etapa más a la que se debía acudir, restándole la eficacia y utilidad por la cual fue creada. Siendo ello así, tal como lo explican Toyama & Vinatea, (2010), la audiencia se redujo al acta que, a su término, se debía firmar para convertirse en un papel más para adicionar al expediente, de lo cual se concluye que en realidad sí ameritaba la reforma de dicha forma de cómo se llevaba a cabo el proceso pues a la realidad de las cosas, el proceso laboral –bajo la Ley Procesal del Trabajo– era escrito, no por la ley, sino por su conducción y desarrollo particularmente dado en las audiencias.

Por ello es que se organizó una comisión para la redacción del anteproyecto de ley que dispuso mediante la Resolución Ministerial 044-2008-TR, que uno de los elementos emblemáticos y centrales de la nueva norma debía ser la oralidad, dándose pie al impulso de la reforma procesal laboral. Así pues, la oralidad, que no es otra cosa que la prevalencia de la actuación oral frente a la actuación escrita, la misma que no supone una actuación totalmente oral, sino que admite también cierta actuación escrita2, lo cual se conoce en la doctrina como proceso por audiencias. Este tipo de proceso, tal como lo expresan Salazar, Mercado, & Briceño, (2013) ha convertido a la audiencia en la instancia más importante del proceso pues abarca un reconocimiento mayor de la tutela jurisdiccional efectiva toda vez que manifiesta una regulación más célere en aplicación de un sistema oral, donde se suma la valoración de principios como el de concentración y el de inmediación, así tenemos como resultado que el proceso laboral vigente abarca tanto un proceso ordinario en el que en dos actos ya se está emitiendo sentencia, u otro abreviado, donde en un solo acto se emite aquella.

Cabe señalar que la disimilitud entre ambos tipos de procesos laborales radica que en a diferencia del proceso ordinario, cuando las partes son citadas en el proceso abreviado para acudir a la audiencia de conciliación, si concilian, el juez correrá traslado de la contestación de la demanda (la misma que ha sido presentada con anterioridad) y, como consecuencia de ello, la parte demandante revisará el escrito presentado, dando inicio a la audiencia única, que sería el símil de la audiencia de juzgamiento, pero todo en un solo acto. Así se tiene que el principio de concentración deja de ser un principio volátil para ser realmente parte del proceso, de la misma forma que con el principio de inmediatez, habida cuenta que se constituyen como el medio por el cual el juez tiene un acercamiento a las partes, pues en el momento de la audiencia este podrá aprovechar la presencia de aquellas partes para hacer las preguntas que considere pertinentes sobre algún hecho o aspecto que considere que no quedó claro para resolver la controversia asumida por su Despacho. Se implementa la notificación electrónica. Los prestadores de servicios pueden comparecer en el proceso laboral sin necesidad de abogado cuando el total reclamado no supere las 10 URP, y será facultad del juez solicitarlo si se supera dicho límite, hasta las 70 URP. Si el demandado no niega expresamente los hechos señalados en la demanda, estos se considerarán admitidos. También está la presunción de laboralidad. Las organizaciones sindicales pueden comparecer en el proceso, en representación de sus miembros, sin necesidad de contar con poder especial para ello, es improcedente la reconvención. Para el acuerdo conciliatorio o para la transacción que ponga final al proceso laboral, se deberá superar un test de disponibilidad de derechos. La conciliación administrativa laboral será obligatoria para el empleador y facultativa para el trabajador. Entonces ¿qué significa la oralidad? La oralidad no significa solamente el uso de la palabra hablada como medio de comunicación en las audiencias, supone la necesidad de interacción entre los partícipes, dentro de estas etapas del proceso para explicar al juez las pretensiones postuladas, las defensas técnicas y los medios probatorios aportados a fin de que le puedan permitir al juzgador que, a la conclusión del proceso, pueda construir un razonamiento jurídico sustentado en una base fáctica y jurídica para llegar a tomar una decisión plasmada en una sentencia teniendo como eje central la aplicación de la inmediación en el sentido de que las partes pueden interactuar con el juez y éste con las partes, concentración al poderse reunir en un momento, una serie de actos concatenados dirigidos a conocer la causa, celeridad en cuanto a que se reduce significativamente el tiempo empleado para la resolución del conflicto, economía toda vez que se simplifican las formalidades y los esfuerzos de las partes y juez, veracidad pues procura llegar a la verdad de los hechos, publicidad, permitiendo más fácilmente el control de los ciudadanos sobre la actuación jurisdiccional a fin de evitar malas prácticas procesales (corrupción, entre otros). Por tanto, habrá oralidad siempre que en el proceso se hallen las características mencionadas, independientemente de que las audiencias sean grabadas en audio y video. Y es que justamente, el valor de la oralidad se encuentra en la capacidad de actualización del conflicto a través del contradictorio y exposición de los medios probatorios ofrecidos en la demanda y la contestación, ya que de un lado, independientemente de que un medio probatorio haya o no sido ofrecido, lo determinante para su actuación es que el medio probatorio esté presente en el momento de la audiencia porque puede admitirse como extemporáneo o de oficio, dependiendo de su utilidad en el proceso y, por otro lado, porque todos los medios probatorios se actúan libremente por el juez. Por tanto, la oralidad responde a una relación de conocimiento e involucramiento profundo entre el juez y el caso, al punto de que el mismo sea capaz de resolver la causa al término de la audiencia, de manera que ejerza un potenciamiento y control del proceso como si fuese un “director de orquesta” tal como lo expresan Toyama & Vinatea, (2010) debiendo estar premunidos de todas las facultades y herramientas que les permita determinar en qué momento se realiza una actividad que considere necesaria para resolver el conflicto, exigiéndosele una debida preparación. Pero estando a esas circunstancias, ¿es acaso que se desarrolla de esa manera el proceso en nuestros Juzgados y Salas? y ¿los jueces desarrollan cabalmente su función jurisdiccional tal y como se describió en los párrafos precedentes?

2.2.-EL JUEZ DIRECTOR DE PROCESO.-

2 Como se señaló anteriormente, no se puede prescindir de la escrituralidad en el desarrollo del proceso, ya que esta es necesaria para tener plasmados los argumentos de las partes en los escritos de demanda y contestación, así como las providencias realizadas por el órgano jurisdiccional.

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Trujillo, martes 03 de noviembre del 2015 11AVISOS JUDICIALESPRECIO POR PALABRA: S/. 0.02

En primer lugar, es necesario mencionar que existen diferentes usos lingüísticos como dice Taruffo, (2005) para catalogar a los jueces por “liberales” o “inquisitivos - autoritarios”, esto según el modelo procesal adoptado por cada país de acuerdo a sus convicciones políticas y coyunturales; siendo que el juez “autoritario” sería aquel que tiene poderes de instrucción, mientras que el “liberal” está privado de tales poderes. A decir de ello, con el uso de estos términos se generan ciertas imprecisiones puesto que podría llamársele liberal a un proceso caracterizado por el monopolio de las partes privadas sobre los medios de prueba o cuando hay falta de independencia del juez, porque un proceso en que el juez dispone de poderes de instrucción, no conlleva o quiere decir que se trate de un autoritarismo procesal, pues tales poderes podrían cumplir un papel integrador respecto de aquellos de las partes, donde la actuación del juez sea la de desarrollar un rol del todo secundario en la recolección de las pruebas, por lo cual no tendría en realidad gestión autoritaria de la instrucción probatoria.

El hecho de que el juez pueda contar con un poder general para disponer de oficio la adquisición de prueba no deducida de las partes, y que considera útil para la verificación de los hechos, a decir de palabras de Trocker & Varano, (2005) citando a Ferrand, no sería como una especie de proporcional disminución de las posiciones procesales de las partes y como una violación de sus garantías fundamentales sino supondría la maximización del derecho a la prueba de las partes, la garantía del contradictorio y la atribución al juez de amplios poderes de instrucción. En ese sentido cuando el juez ejercita uno de sus poderes de instrucción no despoja los roles de las partes ni invade el territorio de estas sino realiza su función directora del proceso.

Siendo que para el caso del proceso laboral, esto tiene mucha relación con lo establecido en la NLPT en su artículo III al señalar que (…) Los jueces laborales tienen un rol protagónico en el desarrollo e impulso del proceso. Impiden y sancionan la inconducta contraria a los deberes de veracidad, probidad, lealtad y buena fe de las partes, sus representantes, sus abogados y terceros (…) 3; de ello se puede concluir que el nuevo proceso del trabajo busca una actitud proactiva del magistrado, o sea ya no basta mantener aquella tradicional posición o postura equidistante de las partes, sino que ejerciendo su poder de dirección, el juez tendrá que intervenir de manera directa en el desarrollo del proceso para preservar un equilibrio y así mantener una real igualdad de armas entre los litigantes. El juez laboral, en esa línea, no solamente puede buscar una prueba que sabe existe, sino que incluso debe hacerlo, con o sin pedido de las partes –pero respetando su derecho de defensa- en calidad de prueba de oficio, siempre que la inclusión de tal evidencia en el proceso se preste a bien esclarecer los hechos en discusión, tal como lo señala Toledo, (2012). Pero de ello también surge lo siguiente, ¿cómo se vienen desarrollando las audiencias? Se ha podido observar que si bien el juez laboral puede admitir medios probatorios extemporáneos, hasta antes de la actuación probatoria, para lo cual, la parte oferente debe necesariamente introducirlo materialmente y oralizarlo; es decir, exponer la finalidad del mismo y su pertinencia, con el mayor detalle y precisión, de considerar necesaria su admisión, el juez, a fin de no violentar el derecho de contradicción probatoria, debe otorgarle a la contraparte en la misma audiencia de juzgamiento y por un breve espacio, el derecho a expresarse oralmente o contradecir –de ser el caso-, a efectos que emita pronunciamiento respecto de este nuevo medio de prueba; también se ha visto en diversos videos que en la audiencia los jueces al pretender acopiar nuevos medios de prueba, esto es de oficio, y una vez obtenidos, se percatan que lo solicitado no adquiere relevancia para la dilucidación o esclarecimiento de la causa a resolver, generándose una dilación innecesaria así como una percepción de falta de capacidad o probidad misma del juez que se supone debería conocer bien el caso.

Todo lo anteriormente señalado, tiene incidencia con el instituto procesal del Juzgamiento Anticipado, el cual consiste en que si el juez advierte, haya o no contestación, que la cuestión debatida es solo de derecho, o que siendo también de hecho no hay necesidad de actuar medio probatorio alguno, solicite a los abogados presentes exponer sus alegatos, en cuyo término, o en un lapso no mayor de sesenta (60) minutos, dicta el fallo de su sentencia. La notificación de la sentencia se realiza de igual modo a lo regulado para el caso de la sentencia dictada en la audiencia de juzgamiento4. Esto por cuanto también se ha advertido en que varios casos los jueces llegan a oralizar todas las pruebas documentales escritas presentadas por las partes, cuando en realidad resultan inoficiosas por el hecho de constituir cuestiones puramente de derecho, causando inmotivados retrasos en el proceso y una falta de uso de esta herramienta jurídica. Aunado a ello, si se tiene en cuenta lo establecido por el artículo 24° de la NLPT, que establece que: “El interrogatorio a las partes, testigos, peritos y otros es realizado por el juez de manera libre, concreta y clara, sin seguir ningún ritualismo o fórmula pre constituida. Para su actuación no se requiere de la presentación de pliegos de preguntas. No se permite leer las respuestas, pero sí consultar documentos de apoyo. Los abogados de las partes también pueden preguntar o solicitar aclaraciones, bajo las mismas reglas de apertura y libertad. El juez guía la actuación probatoria con vista a los principios de oralidad, inmediación, concentración, celeridad y economía procesal. Impide que esta se desnaturalice sancionando las conductas temerarias, dilatorias, obstructivas o contrarias al deber de veracidad”. De la misma manera se ha podido observar en varios casos (no todos), que existe una carencia técnica del uso, valga la redundancia, de las técnicas de litigación oral en el proceso, por parte del juez y de las partes, puesto que del desarrollo de las audiencias, a partir de las declaraciones de las partes, de su desenvolvimiento y de cómo afrontan las interrogantes, se dilucida que no hacen una valoración de las inseguridades, dudas o titubeos de los declarantes, tal como lo podrían hacer usando herramientas o de sentido común, e incluso las máximas de la experiencia. Por ello estamos de acuerdo con lo señalado por el Dr. Burgos quien manifiesta que el juez laboral en su condición de protagonista del proceso, está obligado a preguntar a las partes, testigos y peritos de manera libre y sin seguir ritualismo alguno, el cual debe seguir reglas o técnicas de litigación oral que el derecho anglosajón y norteamericano han cultivado y establecido desde hacer varios siglos en sus sistemas de justicia. (Burgos, 2013). A lo cual el juez, en adición a lo mencionado, deberá tener mucho cuidado y cautela al momento de los interrogatorios, puesto que se encontrará con diversos tipos de personas, profesionales como los representantes de las empresas demandadas, y no profesionales como los obreros o trabajadores que apenas han culminado sus estudios primarios; en este contexto, deberá efectuarse las preguntas tanto para el demandante como para el demandado teniendo en cuenta la calidad en la que se encuentran y su nivel de preparación y cercanía al caso, lo cual deberá ser extensivo a los testigos, quienes debieran ser interrogados por el Juez, en los casos en que este tenga dudas o no exista prueba suficiente del hecho a probar, a efectos de no dilatar el proceso y prescindir de su actuación si esta no es necesaria. Por lo que teniendo en cuenta ello, y atendiendo a la libertad de actuación de la prueba oral, el juez debe establecer algunos límites a las partes quienes no pueden efectuar cualquier tipo de preguntas, como las que puedan conllevar a la afectación de la intimidad o vulneren derechos fundamentales conexos, lo cual podríamos tomar del proceso penal, siendo en todo caso, que si el juez laboral no pregunta, las partes por medio de sus abogados pueden y deben referirse a ellas en la etapa de alegatos finales, es decir, luego de culminar la actuación de pruebas, cuando se exponen las conclusiones finales sobre los hechos probados. Es decir, el juez, como director del proceso debe tener una participación activa, pues debe tomar las riendas del proceso, evitando dilaciones injustificadas y, sobre todo, creando espacio para la verdad, la cual ya no estará escondida en una enorme cantidad de papeles. En esa medida, las resoluciones judiciales deben ser predecibles, los procesos laborales más breves y la respuesta más pronta, por lo cual se hace necesario que se prepare debidamente y acuda a la audiencia con una decisión formada sobre el caso a partir de la demanda, el contenido de la contestación y el análisis de los medios probatorios ya teniendo una idea de a quién le corresponde la razón pues, terminada la audiencia de juzgamiento, debe dar su fallo.

3 Artículo III.- Fundamentos del proceso laboral NLPT 4 Artículo 43° NLPT

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Pero no solo basta con estudiar el caso antes de ir a la audiencia rápidamente pues se ha visto en diversos audios y videos que recién en la misma audiencia se enteran de lo que sucede en realidad al revisar el expediente mientras los abogados van exponiendo sus alegatos, por lo que para llevar a cabo de una mejor manera y haciendo efectiva la oralidad es necesario contar con un cuerpo de jueces hábiles, inteligentes y honestos tal como lo señala Capelleti, De ahí que uno de los puntos sobre los cuales más se ha insistido en la reforma del proceso laboral peruano es la formación y capacitación de los jueces. En la exposición de motivos del proyecto de ley presentado por el Poder Ejecutivo –recogido también en la exposición de motivos del dictamen que aprobó la ley– se hace expresa referencia a la impostergable necesidad de formar y capacitar a los jueces (y por supuesto también a los abogados, auxiliares, trabajadores, empleadores y demás usuarios de la justicia laboral, lo cual se puede realizar a través de instituciones como la Academia de la Magistratura, la Sociedad Peruana de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social, entre otras que cumplen un gran rol en el espacio y formación de jueces y magistrados.

III.-CONCLUSIONES: Si bien es cierto, el paso de lo escrito a lo oral ha conllevado consecuencias positivas para la comunidad jurídica así como para la colectividad usuaria en cuanto a que las causas de los justiciables son resueltas atendiendo a principios procesales de celeridad, economía, concentración, inmediación, entre otros, también es cierto que esto no se trata de la panacea procesal, puesto así como tiene sus pro, como todo tiene sus contras, siendo que a pesar de que ya pasó un tiempo prudente desde la implementación de la NLPT, se evidencia que no se están aplicando de la mejor manera, incluso, dilucidándose por parte de los operadores jurídicos una falta de capacitación y manejo de la audiencia oral, así como una falta de colaboración por parte de los abogados al no usar las nuevas reglas establecidas en la norma conforme las técnicas de la litigación, entorpeciendo muchas veces el proceso y dilatándolo sin necesidad alguna como si se tratase de un proceso civil, que si bien es de aplicación supletoria, no se desarrolla de la misma manera.

En ese sentido, el proceso laboral necesita un cambio de actitud en todos los sujetos procesales, desde las partes hasta los jueces y auxiliares jurisdiccionales quienes deben tener una capacitación adecuada y constante acorde con la oralidad que implica a su vez los principios procesales de inmediación, concentración, celeridad, economía procesal, veracidad, publicidad; lo cual asimismo supone contar con un juez que dirija y controle el proceso no de manera autoritaria que acalle o intimide a las partes, sino un juez dialogante que exponga las razones de su proceder y que no se refugie en formalidades.

Es decir, no solamente debe tratarse de un juez independiente, imparcial y responsable, sino que también debe ser un sujeto que ejerza los poderes de dirección formales y materiales atribuidos a su cargo para conseguir el equilibrio de las desigualdades que se le presentan, desempeñando un rol de director, conciliador y académico (en la redacción de la sentencia), apartándose cada vez más de la figura del juez espectador, lo cual no significa que se sustituya en la actividad de las partes puesto que las mismas participan instaurando el proceso, determinando las pretensiones, rebatiéndolas con la contestación, aportando el material probatorio, excepcionando, dándole término anticipado; sino dirigiéndolo para que todas las etapas puedan desarrollarse de una manera ordenada.

IV.- REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS:

Burgos, J. (2013). El rol protagónico del juez laboral en las instituciones más destacadas de la ley N! 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo. II Congreso Internacional de Derecho Procesal del Trabajo (págs. 1-13). Piura: Sociedad Peruana de Derecho de Trabajo y de la Seguridad Social.

Calamandrei, P. (1962). Estudios sobre el Proceso Civil. Italia: Ediciones Jurídicas Europa - América.

Harth, L. (1980). El concepto de Derecho. México D.F.: Editora Nacional.

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Taruffo, M. (2005). Poderes probatorios de las partes y del juez en Europa. Conferencia presentada al XXV convenio nacional de la Asociación italiana entre los estudios del proceso civil, sobre el tema “las pruebas en el proceso civil”. (pág. 9). Callar: Fondo Editorial de la PUCP.

Távara, F. (2008). El Estado constitucional y el rol del juez. Conferencia dictada por el autor con ocasión de una Ceremonia Académica celebrada el Auditorio de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo, (pág. 13). Lambayeque.

Toledo, M. (2012). El Nuevo Proceso Laboral peruano y los poderes del juez. Lima: Gaceta Jurídica.

Toyama, & Vinatea. (2010). La oralidad en la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Lima: Gaceta Jurídica.

Trocker, N., & Varano, V. (2005). The Respective Role of the Judge and the Parties in the Preparation of the case in France, in The Reforms of civil procedune in Comporative,. Paris: Turin.

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