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CORTE NACIONAL DE
~9~-~- JUSTICIAVerdad, Seguridad y Paz
filun-ianta, Kaznayincsnta, Kabiknlanta
CORTE NACIONAL DE JUSTICIASALA DE LO PENAL
JUICIO PENAL: No. 1188-2013-JAS
RESOLUCION: No. 362 . 2014 - SPPMPPT
PROCESADO: MOLINA MONTERO JORGE LUIS Y OTROS
OFENDIDO: SALGADO CARPIO LUIS MANUEL
RECURSO: CASACION
POR. ASESINATO
.2-2
CORTE NACIONAL DE
JUSTICIAw_~~~
JUEZ PONENTE: DR. JOHNNY AYLUARDO SALCEDO
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL, PENAL
MILITAR, PENAL POLICIAL Y TRANSITO.
Quito, 12 de febrero de 2014, a las 14h55.- VISTOS:
1: COMPETENCIA.
El Consejo de la Judicatura de Transición, posesionó a las Juezas y Jueces
Nacionales el 26 de enero de 2012. El Pleno de la Corte Nacional de Justicia, en
sesión extraordinaria de 22 de julio del 2013, conformó sus seis Salas
Especializadas conforme dispone el Código Orgánico de la Función Judicial, en
su artículo 183 sustituido por el artículo 8 de la Ley Orgánica Reformatoria del
Código Orgánico de la Función Judicial. La Sala Especializada de lo Penal,
Penal Militar, Penal Policial, y Tránsito tiene competencia para conocer los
recursos de casación en los procesos por acción pública, según los artículos
184.1 de la Constitución de la República del Ecuador, y 186.1 sustituido del
Código Orgánico de la Función Judicial. Por lo expuesto avocamos
conocimiento de la causa, por sorteo realizado; el doctor Johnny Ayluardo
Salcedo tiene el cargo de Juez Nacional ponente, según el artículo 141 del
Código Orgánico de la Función Judicial, la doctora Ximena Vintimilla Moscoso y
el doctor Jorge Blum Carcelén, Jueza y Juez Nacionales, integran el tribunal.
Este recurso de casación ha sido tramitado conforme las normas procesales de
los artículos 352, del Código de Procedimiento Penal, asimismo se ha aplicado
lo previsto en el artículo 76.3 de la Constitución de la República del Ecuador, por
lo que se declara su validez.
2: ANTECEDENTES DE LA SENTENCIA IMPUGNADA.-
2.1. De la cienuncia.
Se tiene como antecedente que el día 2 de septiembre de 2012
aproximadamente a las 01h27, luego de haber participado en la fiesta de
cumpleaños de Paúl Salgado Holguín, a la cual fue invitado Martín Molina, quien
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JUSTICIAv__.~ —
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llegó acompañado de seis personas más, los mismos que no eran conocidos del
cumpleañero, ni de ninguno de los asistentes a la fiesta, se conoce que, Paúl
Salgado pide a Martín Molina y a sus invitados, que se retiren del lugar ya que
desde las 24h00 Martin Molina y cinco de sus amigos que permanecían aún en
la fiesta, ejecutaron una serie de agresiones en contra de los asistentes de la
fiesta Freddy Yanza, dueño de los equipos de música, apaga la música,
situación que molesta a los hermanos Martín y Jorge Luis Molina así como a
Esteban Aguilar; Paúl Salgado insiste a Martín Molina y a sus amigos que
abandonen el lugar, en estas circunstancias es agredido Ángel Espinoza con un
Fausto Gordillo y Esteban Aguilar, agreden con golpes de puño en el rostro de
Juan Antonio Serrano y es cuando Esteban Aguilar, en forma alevosa usando
un cuchillo asesta una letal puñalada en la humanidad de Juan Antonio
Serrano, ocasionado su muerte minutos después, no conformes con esto el
grupo permanece en el exterior de la vivienda amedrentando con el arma corto
punzante a los que pretendieron salir a pedir auxilio. El grupo conformado por
Esteban Aguilar, Martín Molina, Jorge Luis Molina, Fausto Gordillo y Javier
Ortega, abordan sus vehículos y abandonan el lugar de los hechos y se dirigen a
lavarse las manos en casa de un amigo, para quitarse la sangre de la víctima y
luego desprenderse del cuchillo.
cabezazo en la nariz, por lo que Paul Salgado, para precautelar su integridad y
la de los asistentes a la fiesta, insiste en que salgan del lugar; ya cerca de la
puerta de salida, arremete este grupo con golpes y puntapiés a Paúl Salgado
cumpleañero y dueño de la fiesta, lanzándole al piso; y, es cuando Felipe
Salgado, en procura de evitar que continúe la agresión en contra de su primo
Paúl, se acerca, mas no pudo detener la agresión, en ese momento Juan
Antonio Serrano Salgado, primo de Paul Salgado, quien había llegado
aproximadamente a las 23h00, decide salir en compañía de Nora Salgado y
Alex Jeff Ulloa, mas advierte que había un tumulto en la puerta y en forma
pacífica se acerca al grupo a pedirles que se tranquilicen sin advertir que uno
de ellos estaba armado.
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Este grupo, una vez ya en el lugar de la fiesta, aprovechando la confianza de
Paúl Salgado, ingresaron a la cocina y se apoderaron de dos cuchillos, uno de
ellos sería el que terminó con la vida de Juan Antonio Serrano Salgado.
Concluida la etapa de instrucción fiscal, y con dictamen acusatorio por parte de
Fiscalía, el Juez Tercero de Garantías Penales del Azuay, con fecha 15 de
octubre de 2012, a las 09h09, al considerar que se han cumplido los
presupuestos jurídicos del artículo 232 del Código de Procedimiento Penal, dicta
auto de llamamiento a juicio contra los ciudadanos: Ángel Esteban Aguilar
Morales, en calidad de autor del delito de asesinato que tipifica y sanciona el
artículo 450.1 del Código de Procedimiento Penal; Fausto Fernando Gordillo
Zhañay, Martin Andrés Molina Montero y Jorge Luis Molina Montero, como
presuntos cómplices del delito de asesinato, tipificado y sancionado en los
artículos 450.1 ibidem con alevosía, en relación con el artículo 43 ibíckem; y Javier
Andrés Ortega Torres, en calidad de encubridor del delito de asesinato, que
tipifica y sanciona el artículo 450.1 con alevosía, en relación con el artículo 44
del Código Penal.
El Tribunal Segundo de Garantías Penales del Azuay, en sentencia de fecha 31
de enero de 2013, a las 15h00, luego de realizada la audiencia oral, pública y
contradictoria de juzgamiento, y evacuada que ha sido la prueba solicitada por los
sujetos procesales para la comprobación de los presupuestos fácticos de cada
una de las teorías del caso, ha llegado a concluir en el grado de certeza la
existencia del delito y la responsabilidad de los acusados Martin Andrés Molina
Montero y Jorge Luis Molina Montero, como cómplices del delito tipificado y
sancionado en el artículo 450.1, en relación a lo previsto en el artículo 43 del
Código Penal, en tal virtud se le impone la pena de ocho años de reclusión
mayor ordinaria. De conformidad con el artículo 72 del Código Penal, en razón
de que se han justificado las atenuantes previstas en los numerales 6 y 7 del
artículo 29 ibídem, se reduce la pena a seis años de reclusión mayor ordinaria.
De esta resolución, los sentenciados, Martin Andrés Molina Montero y Jorge
Luis Molina Montero, interpone recurso de apelación, conociendo la Segunda
Sala Especializada de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia del Azuay; y,
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JUSTICIA~s~
mediante sentencia dictada el 2 de agosto de 2013, a las 14h30, se niegan los
recursos interpuestos; confirmando en todas sus partes la sentencia recurrida.
De esta resolución, los sentenciados, Martin Andrés Molina Montero y Jorge
Luis Molina Montero, interponen recurso de casación.
2.2 La prueba presentada en la audiencia de juzgamiento
El Segundo Tribunal de Garantías Penales del Azuay, a quien por sorteo le ha
correspondido conocer de la etapa de juicio de la presente causa, con el fin de
establecer la existencia materia del delito y la responsabilidad de los
procesados, ha receptado en la audiencia de juzgamiento los siguientes
elementos probatorios:
Testimonio de Luis Manuel Salgado Carpio, quien manifestó que: el 1 de
septiembre preparó la fiesta de cumpleaños para su hijo Paúl Antonio
Salgado con invitaciones a los familiares y amigos íntimos, ayudó a
preparar el local y coincidieron con su hijo hacer la fiesta en el segundo
piso, había una zona restringida donde habita con llave y candado, nadie
estaba autorizado a subir, dio una llave a su hijo para que solo él
accediera a ese espacio, aquello porque alguna vez Martín Molina hizo un
incidente y tomó una chaqueta de su hijo sin autorización. Indica que por
seguridad en su casa hay dos puertas, por cuanto la zona del mercado
“10 de agosto “, es un sitio conflictivo, las que siempre permanecen
cerradas. Esa noche los acusados, sin autorización del dueño de la casa
mantuvieron las dos puertas abiertas, llegaron para alterar la conducta
habitual de la familia, si Juan Antonio pudo ingresar fue porque estaban
abiertas. Indica que hay un hecho curioso, que dos carros se quedan
estacionados un poco más abajo de la casa, que el único invitado era
Martín Molina y le invitó porque se llevó una casaca de cuero de su hijo
y dejó otra, se le invitó para que devuelva la casaca, Molina no es amigo
de Paúl , sino que aprovechó el pretexto de la fiesta para meterse en la
casa: Una vez en la casa, el señor Vintimilla, ingresa a patear palos para
ver si pueden ir al rio, fueron a actuar en forma delictiva, no se retiraron de
la fiesta , llegaron averiguar si el papá estaba en la fiesta. Paúl Antonio
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sube a preparar los tragos, también sube Martín Molina, Ángel Esteban
Aguilar y dos o tres amigos más, en ese momento su sobrino dice que
Ángel Aguilar cerró la puerta, para sustraerse los cuchillos, uno largo de
cortar pan y otro de cocina, con el primero se asesina a su sobrino, y
dejan escondiendo el cuchillo en el baño, cuando ingresa Juan Antonio
Serrano, se sintió indispuesto por la presencia de los hoy acusados,
cuando avanza la noche se da cuenta que la situación era insostenible,
fue donde el disk-jey para pedirle que suspenda la música para que
salgan, cuando eso sucede Martín Molina, reacciona violentamente, Ángel
Aguilar le propina un cabezazo al novio de su sobrina; Fausto Gordillo y
los Molina, salen corriendo y cuando regresa Esteban Aguilar llega
blandiendo el cuchillo, Paúl Antonio en un acto valeroso le enfrenta,
tiene cortes en el brazo, el grupo actúo en pandilla, cuando a Felipe le
golpean en el piso y lo ponen fuera de combate, en eso acude Juan
Antonio Serrano, es cuando Esteban Aguílar le propina désde arriba
hacia abajo la herida que le causó la muerte.
• Testimonio de Fabián Oswaldo Chamba Jaramillo, (Policía) quien
manifestó que: ese día a las 2 de la madrugada, me comunicaron que
avance hasta las calles Larga y Padre Aguilar, en donde se constatá el
cuerpo sin vida, en el interior de una vivienda, se encontraba recostado
en el piso en un patio junto a una gradas, luego se ha comunicado con la
Unidad de Criminalística y acudieron al lugar, se procedió a realizar la
diligencia del levantamiento del cadáver, indica que entrevistó a la
señorita Nora Salgado, quien indicó los hechos y como había fallecido el
ciudadano Juan Antonio Serrano Salgado, manifestado que habían
estado celebrando una fiesta de cumpleaños y se había suscitado una
gresca en medio de la discusión un ciudadano se había abalanzado en
contra del occiso y le ha lanzado un puñal a la altura del cuello en el
momento que estaba sangrando le ayudó y trasladado hasta el lugar
en el que se ha encontrado.
e Testimonio del Doctor José Vicente Méndez Narváez, quien manifestó:
ser médico perito forense, que practicó la autopsia médico legal, del
CORTE NACONAL DE
JUSTICIA
quien en vida se llamó Juan Antonio Serrano Salgado, utilizando material
de apoyo, esto es fotografías que tomó al cuerpo, así como láminas
anatómicas y un audio visual, que le ayudan en su declaración, advirtió
que el rostro y cabello del cadáver estaban ensangrentados, se procedió
a lavar y se evidenció lesiones, zonas de edemo-equimosis de color
violáceo en diferentes partes de la frente, en especial al lado derecho, a
dos o tres centímetros por debajo de la línea del pelo y a dos centímetros
de la cien, otra de dos centímetros sobre el tercio medio de la ceja, en la
línea de implementación del pelo. En la ceja izquierda, tercio externo se
encontró una herida de bordes regulares en forma de “ojal”, sentido
transversal, comprometiendo todo el espesor de la piel, con una longitud
de un centímetro y tres milímetros de ancho. “ En la mejilla derecha
existe una herida ligeramente oblicua, hacia adelante, por debajo del
pabellón auricular y ligeramente por detrás del ángulo del maxilar
inferior, mide tres centímetros y medio de largo, por ocho milímetros de
ancho, penetra a los tejidos blandos de cuello, en forma de bolsillo, con
una dirección de arriba hacia abajo, de izquierda a derecha y de
adelante hacia atrás, mide catorce centímetros de profundidad, el borde
de la herida es regular lisa, con una muesca en el borde inferior hacia
la parte central y con presencia de colestas, la una fina interna; y, la
otra hacia el lado de la oreja, al ver esa lesión, se pudo describir que la
trayectoria del arma y la lesión se produjo, de izquierda a derecha, porque
las personas estaban en movimiento; de adelante hacia atrás, y de arriba
hacia abajo, esa es la ubicación de la herida. En lo relativo al examen
interno, se encuentra congestión pasiva de los órganos, sangre
fluidificada, negruzca líquida, con olor a alcohol en los tejidos; cerebro
hiperemico, sin lesión, faringe laceración en los tejidos en la cara lateral
derecha, pulmones congestivos de color rosado obscuro, no presenta
adherencias erguidos, que al corte se observa una secreción cero
hemática abundante, con sangre que compromete ambos campos
pulmonares y tráquea, desde la carina o bronquios, terminales, corazón
normal, estómago gran cantidad de sangre, intestinos contraídos, cuadro
24
con~N:c~NALouJUSTICIA ç-.
que luego de la lesión en el cuello se produce una hemorragia interna,
aspiración de sangre hacia los pulmones insuficiencia respiratoria y
anoxia anoxica final. Que la dinámica del cuchillo hacia el cuello, que
tiene filo hacia la parte interna y lomo hacia la externa, al ingresar, va
lacerando la yugular, pero aquella tiene una particularidad y describe la
dinámica del cuchillo hacia el cuello; como se tomó dicho objeto de
izquierda a derecha, porque los cuerpos están en movimiento, se produce
un sangrado en el momento que sale el cuchillo, cofta la cara lateral de la
boca y faringe y forma una comunicación entre este bolsillo, pues no hay
que olvidar que la carótida y la yugular, son venas y arterias gruesas
importantes para la irrigación de la cabeza. Producida la herida, la
sangre va hacia la boca, el occiso quiso respirar, pero como estaba lleno
de sangre, fue hacia los pulmones.
• Testimonio de Carlos Efraín Irma Córdova, que luego de acreditarse
como perito manifestó: que fue nombrado legalmente para abrir y
realizar la pericia de un CD, el mismo que comienza a las 22:03 de la
noche, del 1 de septiembre del año anterior, se encuentra la Calle Larga,
existe circulación vehicular, salen tres individuos de una casa de
habitación, ubicada en esta calle, transcurren algunos minutos, se
encuentra un vehículo, salen del interior del vehículo, hacia la calle, uno de
estos individuos hace parar el taxi, realizan un conversatorio con el
conductor, uno de ellos se embarca en dicho automotor, avanza por la
calle Larga y las dos personas regresan al domicilio donde ocurrieron los
hechos. Continúa nuevamente, salen un grupo de ciudadanos, se acercan
a un vehículo, abren la puerta del conductor, ingresa uno de ellos, cierra
la puerta y el resto se dirige al carro Jeep. Esta tónica sigue, hay
personas que salen del domicilio. Este tipo de videos se da en escala de
grises, por ello no se puede ver la tonalidad exacta de las vestimentas de
las personas, pero uno de ellos se encuentra con un pantalón blanco y
una camisa a cuadros, es quien en una de sus manos tiene un objeto
alargado.
COlEE NACIONAL DE
Testimonio de la doctora Sandra Gissella Fiallos Noroña, quien
manifestó: que ha sido designada perito para realizar la extracción de
perfiles genéticos y manifestó: Que no conocía los nombres de las
personas analizadas, porque después de los electro programas, se
compara y se determina a quienes pertenece. El método utilizado es el
“P.C.R”, Reacción en cadena de la polimerasa, es una extracción
cuantificación, amplificación y detección. Cada persona tiene Su propio
perfil genético, los únicos que tienen idéntico perfil genético son los
gemelos unibitelinos, esto es como una huella. Solo el perfil genético
encontrado fue del señor Juan Antonio Serrano, los otros fueron una
mezcla de Fausto Gordillo y Juan Antonio Serrano, concluyendo que de
acuerdo a los electroprogramas los perfiles encontrados son de los
señores Juan Antonio Serrano, Ángel Esteban Aguilar Morales y Fausto
Fernando Gordillo Zhañay. Se excluye a los señores Juan Andrés Ortega
Tacuri, Jorge Luis y Martín Andrés Molina Montero, porque no se
encuentran sus perfiles genéticos.
La ropa de Jorge Luis Molina Montero, sólo tiene un par de zapatos,
procediendo hacer un hisopado de cada uno de los zapatos, el primero
dio como resultado una mezcla del perfil genético del señor Juan Antonio
Serrano, la ropa de Martín Andrés Molina Montero, evidencia N°. 10, buzo
de manga larga gris, se hizo un solo corte, y en ellos se encontró el perfil
genético del señor Juan Antonio Serrano, evidencia N°. 11 es un pantalón
azul obscuro, se hicieron dos cortes, y en ellos se encontró el perfil
genético del señor Juan Antonio Serrano, la evidencia N°. 12 un par de
zapatos deportivos blanco con negro, se realizó hisopados de cada uno
de los zapatos donde se observan las maculaciones marrones, el perfil
genético fue del señor Juan Antonio Serrano,
e Testimonio de Lennin Ramiro Bolaños, quien manifestó: que el día de los
hechos, madrugada del 2 de septiembre de 2012, a la 01h45 de la
madrugada, se encontraba en el Comando de la Policía, cuando recibió
una llamada telefónica del Capitán Ricardo Valdiviezo, quien reportaba
que se había cometido un homicidio en la calle Larga; oyendo también por
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CORTE NACIONAL DE & S2,4 otLdtkkac( £G5JUSTICIA
radio patrulla. Inmediatamente se trasladó hasta el lugar, pidiéndole a su
chofer Ramiro Ibarra Taco, que lo acompañara; en el trayecto cuando iba
por la calle Borrero, giró hacia la derecha para tomar la Bolívar,
visualizando a dos carros con luces de parquin estacionados, vehículos
que tenían las características de aquellas que oyó en la radio. Se bajó,
sacó su arma por prevención para el registro correspondiente. Solicitó a su
chofer que le cubra, y que pida refuerzos. En el aveo color verde, estaban
dos personas, mientras en un Volkswagen tres individuos. Pidió que se
bajaran, lo hicieron, sin poner resistencia, uno de ellos el señor Gordillo,
estaba herido en el pulgar derecho; mientras que Aguilar tenía manchad
de sangre en sus vestimentas. Les leyó sus derechos. Como la fiscalía ya
sabía del hecho comunicó a Criminalística para que haga su trabajo, la
explotación de sitio y de los carros. A las preguntas de Fiscalía, responde
Que en el aveo verde, estaban Aguilar y el señor Gordillo Zhañay;
mientras en el carro blanco Martin Andrés Molina Montero y Jorge Luis
Molina Montero, Javier Ortega Torres y luego visualizó a Santiago
Vintimilla, quien estaba en el aveo verde. A las preguntas de la acusación
particular, nuevamente repite los nombres de las personas que estuvieron
en los vehículos. Que Aguilar ese día estaba con una camisa a cuadros,
pantalón claro y zapatos deportivos; mientras Gordillo vestía un jean, un
saco a rayas perpendiculares y zapatos blancos. Que no pudo visualizar
quienes conducían los automotores. A las preguntas de la defensa de los
acusados Jorge Luis y Martin Andrés Molina, el Dr. Ramiro Román, dice:
Que cuando visualizo a dos personas con manchas de sangre, les
escucho. Se acercaron dos jóvenes indicándole que eran hijos de un oficial
de la policía; y, que estaban siendo amenazados, pero no sabía por quién.
Que ninguno tenía armas. Si vio que Gordillo tenía una heridas en la
mano. Los hermanos Molina no tenía ninguna lesión. A las preguntas del
abogado del acusado Javier Ortega, expresa: Que no hubo persecución,
estuvieron estacionados. Que de coincidencia se encontró con los
vehículos. A las preguntas del abogado de la defensa del acusado Fausto
Gordillo, dice: Que si dijeron que habían sido amenazados en contra de
.0.CORTE NACiONAL DE
sus vidas, por Aguilar. Ninguno se dio a la fuga, ni pusieron resistencia. A
las preguntas del abogado de la defensa del acusado Ángel Aguilar,
contesta que ninguno estuvo en actitud sospecha. La Presidencia pide que
el testigo le aclare en cuanto a la hora de detención: Expresa que fue a las
02h00 de la madrugada.
• Testimonio de Freddy Ramiro Ibarra Taco, quien expresó: que el día 2 de
septiembre de 2012, a las 02h00 de la madrugada, se encontraba en el
Comando y el Capitán Bolaños, le solicitó que manejara la camioneta
AWA-144 porque se había cometido un delito en la calle Larga. En efecto,
cumplí aquella orden, cuando bajaba y al virar a la calle Bolívar,
coincidentemente se encontró a los dos carros estacionados, que según
las características que daban en la radio patrulla, eran los que la Policía
estaban buscando. En efecto, se bajó el coronel Bolaños, pidió refuerzo, le
indicó sus derechos; y sin poner resistencia, estas persona que estaban en
los carros, se bajaron y fueron aprehendidos. Que se encontraban en el
carro verde dos personas y en el blanco tres. A la pregunta de la
~acusación particular, dice que no sabe quien conducía el carro blanco. A
las preguntas del abogado de la defensa de los acusados Jorge Luis y
Martin Andrés Molina, expresa que no ha escuchado que a sus clientes les
hayan amenazado. En lo referente a las heridas, sí visualizó que Gordillo,
tenía una lesión en su mano. A las preguntas del abogado de la defensa
del acusado Javier Ortega: dice que Aguilar sí tenía maculas de sangre, y
Gordillo una lesión en su mano. Que no hubo persecución. En cuanto a la
pregunta del abogado de la defensa del acusado Fausto Gordillo, dice: que
ellos si manifestaron que venían de una fiesta y que habían tenido una
pelea.
• Testimonio de Paúl Santiago Salgado Holguín, quien manifestó: que era el
cumpleañero, días antes le pidió permiso a su padre para hacer una fiesta
en su casa. El 1 de septiembre de 2012 a las 5 de la tarde, fue a ver al
disk jey, recibiendo una llamada de Martín Molina diciéndole si puede ir a
la fiesta con unos amigos, lo que accedió, pero le manifestó que traiga a
dos personas, no más. Regresó a las 7 de la noche y se puso arreglar los
a 4k.
COI~TENACIONALDE
JUSTICIA~
equipos. A las 9 de la noche llegaron Byron y Esteban; a las 10h30 a
11h00 más o menos llegó Martín Molina con sus amigos. Que luego se
puso a compartir con sus amigos de la Universidad. Se terminó el trago y
fue a traer del cuarto de su padre, subió, y ahí estuvo Martín, conversó un
poco, pero no se dio cuenta que por la parte de atrás estaba Ángel Aguilar,
pidió que salgan del cuarto, pues a su padre no le gustaba que personas
desconocidas se encuentren ahí, salieron y puso candado. A eso de las
11h30 de la madrugada, hubo un incidente en el grupo de Martin, pues se
habían portado mal, y le pidió que se retiren para evitar problemas, como
no lo hacían, solicito al disk-jey que apague la música, a Juan Antonio le
dijo que se quedara con sus amigos. Como quería que se vaya Martín y
sus amigos le mintió diciéndole que ya venía su papá. En el zaguán salió
Aguilar con Gordillo y le metieron un cabezazo al novio de mi prima,
pasaron los dos por mi lado donde está un foco ahorrador de energía,
llegó Gordillo y me metió un puñetazo, me quedé desconcertado y les due
que se vayan; y comenzó la agresión de ellos, Martín me tenía sometido y
no podía actuar; Aguilar llegó con un cuchilló, yo me cubrí y pasaron sobre
mí, me dieron otro puñetazo, me pateaban, avanzaron contra otra persona,
yo no sabía que era mi primo, vi a una persona de pantalón claro era
Aguilar porque yo le vi que tenía ese pantalón, paso sobre mí, yo me
quedé en el suelo porque me habían pateado, luego de unos minutos me
recuperé, uno de mis primos me dijo que si estaba bien, respondí que sí,
ahí me explicó que vaya al fondo porque algo le había pasado a mi primo
Juan; ahí le vi a mi primo acostado sangrando mucho, me saqué la camisa
que se exhibe la escena de los hechos la misma que fue anunciada
oportunamente, se procede a aquello y responde a las siguientes
preguntas: De las imágenes que el testigo expone: que en la parte del
fondo estaban bailando, al lado estaba el equipo y ahí se sentó Jimmy
Carpio; en la parte izquierda ahí para abajo hay bancas, se ubicaron Juan
Antonio y sus amigos; en esta zona de aquí estaba Martín y sus amigos.
En esta parte de aquí me dieron un puñetazo. Por esta parte no iba nadie,
aquí estaba con Candado y solo yo tenía las llaves. Por esta parte es por
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JUSTICIAt~&j~
donde sale Aguilar y le da un cabezazo al novio de mi prima. Más por aquí
subimos con Martín y Gordillo y me dieron un puñetazo. Por esta parte es
donde estaba Juan Antonio. Aquí es donde aparece el cuchillo. En este
punto se encuentra una puerta de metal, ahí empezó la agresión de ellos y
el foco no deja ver muy bien Aquí estábamos con mi primo Felipe, él me
estaba cubriendo porque me estaban pateando. En la escena de la cocina
es el rato que estaba con Martín Molina, me quedé conversando. En la
parte de afuera, el me cogió y me dieron un puñete, me quedé
desconcertado, pero Martín no hizo nada, mas bien todos venían contra
mí, luego de un rato Aguilar dijo ustedes no saben quién soy yo y volvió a
agredirme, tenía tanto dolor que me quede ahí y volvieron a caerme a
patadas. Cuando me agaché vi unos zapatos, los mismos que tenía Juan
Antonio cuando entro a la fiesta e incluso él me dijo yo soy diseñador de
modas y estos son bajitos y cómodos. En cuanto a la cocina y el cuarto del
padre describe: aquí estaba yo, con Martín, su hermano y Aguilar. Hay un
foco que le encandila. Estaba sirviendo ron con cola, yo en la tarde había
cortado todos los limones y no necesita el cuchillo de madera. Aquí se
pone los cuchillos, el de sierra y el de palo, el primero utilicé en la tarde y
vote al lavaplatos. Aquí estaban los dos cuchillos cuando estaba
conversando con Martín y luego por detrás vi a Aguilar. Les pedí que
salgan y cerré la puerta. Ellos se quedaron conversando en un balcón que
está aquíy luego bajaron. Expresa que en su hogar hay dos cuchillos. Que
los dormitorios de su padre y de él están separados. La distancia entre
estos dormitorios es de unos quince metros, que debajo donde se ubicaba
el disk jey está un baño que era utilizado por los invitados. Arriba esta mi
departamento con mis cosas. Que no había necesidad de entrar en la
habitación de mi padre, incluso estaba apagada la luz y con candado. Que
subió a esta habitación de tres a cuatro veces y los acusados un sola vez,
Vintimilla dos veces explicando anteriormente lo sucedido. Que se pidió
que apagaran los equipos de música porque el ambiente se volvió pesado
y quiso quedarse con sus primos. Juan Antonio no discutió con nadie, él y
sus amigos eran las personas mayores de la fiesta. Que sí acompañó a la
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policía después de los hechos a buscarles a ellos, dándoles sus
características: el uno tenía una camisa a cuadros pantalón blanco, Martín
le conocía desde hace un año y salieron de tres a cuatro veces. Que no
conoce a las demás persona que estaban con Martín. A las preguntas
realizadas por el abogado de la acusación particular doctor Caupolicán
Ochoa responde: que la persona que le hirió en el antebrazo fue Aguilar y
un puñetazo Gordillo. Que Aguilar estaba con una camisa gris y un
pantalón claro, que si les reconoce como vestían. Que fue Aguilar quien
hirió a Juan Antonio. Que Aguilar estaba solo y venía desde afuera; y, fue
Gordillo quien le cubría a Aguilar. Supone que estas personas que estaban
ahi le hicieron a Juan, porque despúes a Felipe le dieron un golpe en la
cara pero que no vio. En l6~kreferente a uná’ basaca de cuero de su
propiedad, si le reclamo a Martin que le de~7olviera, sin E~ue;tenga ningun
problema)conMartín.A.laspreguntas que realiza eI.ibogadd~4l~acusado~ Y,;
AngelsEstéban aguilar, doctor Ricardo Vanegas, responde qu~No pudo4. e ~ . 44- -
ver cón~diáñdad quien tomó•:ios cuchillos. En lo~referente aLñúmero de
personás én lífiééta dice ¿~úé é~tarían de veinte, veinticinco :p’irs’dnas más
o menos, mis amigos de la universidad, Páúl. Bermeo,. Péñaránda, que era
amigo del disk-jey, mis comp?ñeras de la universidad, Diana Carolina era
amigo del disk —jey, mis compañeros de la universidad, Diana Carolina
Cortez, Fernanda Criollo con su ¿oSlo,. -llamado Sebastián, Francisco
Solano con su novia, Juan Antonio y sus cdátro amigos Jimmy Carpio con
ocho personas más que no sabe sus nombre y Martín Molina con sus
amigos. Que sí recibió un golpe en el ojo por parte de Gordillo. Con
respecto a la exhibición de la lámina 16 de la reconstrucción de los
hechos, y viendo la misma, dice que él está viendo hacia el lado, le
hicieron un ademán. Nunca ha dicho que ha pasado de otra manera. Que
Juan estaba en la parte de atrás, “ahí”. Insiste que sí es verdad que
Gordillo le lanzó un puñete y Aguilar le hirió en el brazo, que jamás lanzó
golpes, sólo se protegió; y, que no hubo ninguna gresca. A las preguntas
realizadas por el abogado de la defensa del señor Fausto Gordillo, el
doctor Aníbal Tamayo, manifiesta: Que no puede precisar el tiempo que
CORTE NACONAL DE
JUSTICIA~~
estuvieron Martín y sus amigos, pero que entraban y salían. Que sí hubo
licor en la fiesta. Que la distancia entre el patio donde se desarrollaba la
fiesta y el lugar en donde se dio la gresca es de veinte y veinte y cinco
metros aproximadamente, es muy larga y ha dado una cifra por así
decirlo. Que no vio el desplazamiento de su primo Juan desde el patio,
porque estaba solo. Que sí pudo identificar a la persona que propinó un
golpe al señor Ángel Espinoza. Que se desplazó al zaguán porque quería
que Martín y sus amigos se retiren, en ese momento él estaba solo,
después vino Felipe. Que desconoce si Nora también se desplazaría, pero
en cuanto a Juan, estaba ahí. A la preguntas del abogado de la defensa de
los acusados Jorge Luis y Martín Andrés Molina, el doctor Ramiro Román,
dice: Que el día de los hechos, sí habló con Martín Molina y que si se
refirió a cerca de una casaca que no le devolvía, además es cierto que
Martín le ha prestado una casaca. Que sí le conoce al hermano de Martín,
le ha prestado una casaca. Que si le conoce al hermano de Martín, que
responde al nombre de Jorge Luis. En cuanto a la última parte de su
versión rendida ante la Sra. Fiscal, y que ha sido puesta a la vista para que
refresque la memoria, expone que no se acuerda de aquello, estaba muy
cansado, y tenía mucha pena por la muerte de su primo. A las preguntas
del abogado de la defensa del acusado Javier Ortega, doctor Juan
Valarezo, expone: Que Martín y sus amigos, nunca bailaron, que, no ha
estado pendiente de ellos, pero que cuando se topaba a ratos, les veía
conversando; y, que sí conversó con Martín. En cuanto a quien pateó las
cosas, dice que por referencias le contaron que fue Vintimilla.
• Testimonio de Felipe Fernando Salgado Jaramillo, quien manifestó: Ese
día saludamos, conversamos, estuvimos en la parte de abajo, luego subo
a buscar a Paúl en la cocina, en el balcón se encontraba el hermano
mayor de los Molina, Ángel Aguilar cierra la puerta de la cocina y baja,
estuvimos conversando y veo que mi primo Juan Antonio se cae con Ángel
Aguilar, antes de eso había escuchado que uno de los chicos se había
orinado en la casa, y de ahí mi primo le dice que baje, y le empieza a llevar
por el pasillo, en ese momento el novio de mi prima regresó con la nariz
CORTE NACIONa DE
golpeada y con sangre, salí al pasillo y veo que los acusados le agreden a
Paúl, voy corriendo y les separó a Gordillo y a Martín y le cubro a Paúl
para que no le sigan golpeando, y siento que me presionan el hombro y
regreso a ver y veo a Ángel que hace un ademán y le veo a mi primo Juan
Antonio, sangrando, y Nora le coge, y Ángel Aguilar estaba con el cuchillo
en la mano, quisimos pedir auxilio y mi hermana me dijo que no salga
porque los tipos estaban todavía ahí, y cuando se fueron pudimos llamar al
911 y paramédicos. Los agresores llegaron a la fiesta entre las 10H25 y
10H30 de la noche. Pasaban entre ellos no conversaban con nadie. El rato
que yo subo veo que estaba el grupo de ellos a excepción del hermano
mayor que estaba conmigo en el balcón, y Ángel Aguilar puso llave y cerró
la puerta. La agresión fue en el pasillo más delante de las gradas, hacia
afuera de la calle la persona que tenía el cuchillo vestía camisa a rayas y
pantalón claro. Martín Molina golpeo al disk jey, porque mi primo le duo
que apague la música, Martín quería permanecer en la fiesta y le agrede al
disk jey, antes tumbaron la pared, se había orinado por la parte de debajo
de la casa, eso es lo que recuerdo. Martín Molina y Gordillo, en el pasillo
me dieron un golpe en la nariz, fue muy rápido no pude distinguir quienes
le pateaban a Paúl. El doctor Ricardo Vanegas pregunta si la gradería de
lavandería queda en la puerta que sale a la calle o en la que sale al patio,
el declarante responde que depende si entra o sale de la casa. En qué
lugar estaba usted ubicado? Desde la puerta de la casa de mi tío hacia
fuera, cerca de la lavandería. Cuando usted protege a su primo Paúl cómo
le hace? pongo mi mano y mi puño cubriéndole, pierna derecha y brazo
derecho. Usted recibió un golpe en la nariz? Eso fue antes de cubrirlo? No
le cubro la visibilidad porque pongo mi mano y mi pierna. No pude ver
completamente para atrás. El señor Serrano venía por la puerta de la
lavandería o de la casa? De la parte de atrás. Y dónde es agredido? En la
parte del pasillo de atrás. Al doctor Ramiro Román le manifiesta que ante
la fiscalía ha manifestado en ese día que estuvo en el balcón conversando
con el hermano mayor de Martín, Jorge Luis Molina, sobre la milicia,
servicio militar. Que al departir ingresado en otro momento que yo no pude
CORTE N~CJONAL DE
JUSTICIA
ver. Que con el no ingresó. Que su primo Paúl con Martín se fueron por el
pasillo. Que no pudo ver que Martín Molina agredió a su primo Paúl. Que
no pudo ver el momento que pasó si Martín o José Luis Molina tenía un
cuchillo o alguna arma cortante o punzante en su poder. Le pregunta si
observó que alguien tenía un arma cortante o punzante ese día, responde:
que sí vio cuando se dan los hechos en el pasillo, le vio a Ángel Aguilar en
el pasillo. Ese momento que le ve a Aguilar y a los señores Molina dentro
o fuera de la casa, indica que después que le apuñalaron a su primo,
salieron corriendo, usted observó cuantas personas salieron corriendo?
Que no pudo darse cuenta cuantas personas salieron corriendo porque fue
muy rápido. Que el momento de la agresión a su primo Paúl y a él, le vio
que Martín Molina vestía una camiseta blanca. Usted ha dicho que Martín
Molina estaba vestido con una camiseta blanca. Usted fue quien estuvo en
el lugar en el corredor, Martín y Jorge Luis agredieron a alguien con arma
cortante o punzante. Nunca estuvieron con arma de lo que yo pude ver. A
las preguntas del doctor Aníbal Tamayo. Contesta: Que cuando su primo
les invitó a salir indicando que se acabó la fiesta? No quisieron salir. Que
él no le colaboró a su primo Paúl para que salgan. ¿Qué distancia
aproximadamente logró sacarles desde la fiesta hasta donde fueron
agredidos. Unos 10 metros a 15 metros. Que no pudo ver en qué momento
Ángel Espinoza novio de Diana Gómez, recibió el golpe en la nariz, lo que
vio fue su reacción? Me desplace hacia donde estaba mi primo, de 9 a 15
metros. Quienes más estaban ahí? Los amigos de Martín, Juan Antonio. Al
doctor Valarezo responde.- Que el corredor donde estaban los amigos de
Martín Molina y Ángel Aguilar es poco oscuro. Que hay luz un poco más
atrás del corredor. Que no sabe precisar cuántos focos hay. Que no le
pudo observar a Javier Andrés Ortega si estuvo presente en el momento
de los hechos. La Fiscalía requiere lo siguiente.- Demuestre
dinámicamente cómo estuvo ese momento. El declarante manifiesta “No
es que yo no pude observar como estaba yo vi a Aguilar el rato que le
acuchilla a mi primo. Desde donde observó que venía la persona? De la
parte de adelante mío. Que Martín y Gordillo estaban en la puerta hacia la
COJifE NACIONAL DE
salida de la calle. Al doctor Ricardo Vanegas responde.- Que no podría
precisar a qué hora exactamente su primo invito a salir a Martin y sus
amigos, creo que fue entre la 1 y las 2 de la mañana. Que no recuerda si
Martín estaba con sus amigos o solo cuando Paúl lo invita a salir. Usted lo
vio venir de la puerta de afuera hacia adentro? Eso no pude ver. Que
Aguilar tenía un cuchillo en la mano derecha. Un cuchillo dentado? Se
muestra la foja 18-57 de la prueba 46. Al doctor Valarezo responde: Que
no recuerda bien si todos los amigos de Martín estaban en la cocina.
• Testimonio de Nataly Estefanía Salgado Jaramillo, quien manifestó que el
1 de septiembre de 2012, nos fuimos a la casa de mi primo Paúl Santiago,
por el cumpleaños, como todavía no llegaba mucha gente estaba el disk
jey, el hermano y un amigo del disk-jey subimos con mi prima Margarita,
Ángel y mi hermana, hasta que llegó una amiga de mi hermano, a eso de
las once horas y treinta minutos, llegó mi primo Juan Antonio, nos
encontrábamos justo al frente bailando, le digo a mi hermano que me
acompañe al baño y que vamos a tomar una cola y mi hermano se quedó
ahí en la cocina con otras personas, a lo que diviso al frente le veo al
señor Gordillo en una forma intimidante, mi hermano subió y bajamos de
nuevo, sería un cuarto de hora, ya íbamos a salir porque el disk-jey había
apagado la música, y Gordillo se puso al lado del disk-jey y me seguía
viendo, él no me quitó la mirada, se dio la primera agresión al disk-jey, el
señor Aguilar propina un cabezazo y se van saliendo, y subo al cuarto a
traer papel higiénico y salgo al pasillo, y ahí es cuando le veo a mi primo
que se tapaba el cuello, le vila cara ensangrentada y se quitó la mano y vi
toda la sangre como goteaba al piso, subí corriendo al pasillo y le vi a
Aguilar con la mano alzada amenazándolo con un cuchillo y lo hale para
adentro y de ahí quise salir y el señor Gordillo vino con el cuchillo en la
mano y por eso entré y no pudimos salir. Indica que la persona que venía
contra su hermano era Aguilar. Que Aguilar viene contra ella cuando
quiere salir. Que recuerda que su primo Paúl Antonio estaba en la cocina.
Durante la fiesta que hacían? Nada ellos no tuvieron ningún contacto, no
conversaron, ni bailaron, ni nada se mantuvieron en grupo todo el tiempo.
CORTE NACIONAL DE
A la Acusación particular responde.- Usted afirmó que una persona le veía
en forma intimidatoria, donde estaban las otras personas? En la cocina y la
puerta estaba cerrada. Entró alguna relación entre la persona que le veía y
las personas que estaban en la cocina? A mi me daba la impresión que él
estaba vigilante, le dije a mi prima que estaba conmigo porque no me quitó
la mirada de encima. Usted sabe que se sustrajeron los cuchillos de la
cocina?. Con las investigaciones supe esto Al doctor Ricardo Vanegas
contesta.- Que sí estuvieron todo el tiempo dentro de la casa. Que estuvo
unos 15 o 20 minutos en el cuarto de su primo. Que no podría precisar la
hora. Que el cuarto queda a unos diez metros de la cocina. Que no puede
precisar quienes se encontraban en la cocina. Quiero saber hasta donde
llegaron cerca de la puerta donde se encontraban? Como voy a saber. al
doctor Ramiro Román responde.- Que no pudo observar que Aguilar en
compañía de Gordillo golpearon al novio de su prima. Que desde donde
fue el baile hasta donde fue agredido Espinoza hay casi unos diez metros
de distancia. Que su hermano fue agredido por Aguilar en el pasillo. Que el
grupo de su primo Juan Antonio estaban justo en el lado de la lavandería
cerca del zaguán. Al doctor Valarezo responde, que no puede precisar si
Javier Andrés peleó con alguien dentro de la fiesta. Que no vio si Javier
Ortega participó en alguno de los hechos.
• Testimonio de Freddy Israel Yanza Peñaherrera, quien manifestó: que
es disk-jey, y me fui con mi hermano a un cumpleaños de un amigo de él,
entre las 11 de la noche, y vi a mi hermano que estaba con dos chicos y
el cumpleañero, había una discusión y le dije a mi hermano que venga y
que se retire, después de eso los dos chicos interpretaron mal pensado
que había llamado a la policía y vinieron y me agredieron y después de
eso les quisieron cazar porque estaban armando relajo, después se
acercó un chico sangrando y le di papel, luego salió un compañero de mi
hermano que estaba durmiendo y se fue a ver qué había pasado y no vi
nada más. Indica que no recuerda bien qué persona le quiso agredir,
pero cree que es quien está vestido de rayas blancas (se refiere a Martín
Molina).
CORTE NACIONAL DE
JUSTICIA rlt~&d
• Edwin Fernando Peñaranda Matute, manifiesta: que es disk-jey y
compañero de Paul Salgado, como a las seis de la tarde fue a recogerme
Paúl de mi domicilio, estuvimos arreglando la casa hasta que llegue la
gente, amigos de la universidad, me dormí varias veces, hubo un
momento en que mi hermano me pidió que le dé prendiendo un cigarrillo
en la cocina y en el momento en que subía el chico Aguilar me dice que a
donde me voy y le dije que a prender un tabaco y me dio un golpe y un
amigo de ellos pasa quitándome el tabaco y le dije que ese es mío y el
chico Aguilar saca un cuchillo y me dice ahora el tabaco es de él, me
quedé en schok, luego vi gente amontonada en la puerta y mi ñaño me
dice te están llamando y me voy donde mi ñaño, nadie me llamaba y me
dice que no te metas, el chico Molina le quiso pegar a mi ñaño y a mí,
luego entró un chico ensangrentado y le dimos papel y después hubieron
gritos y vimos una persona ensangrentada.
• Testimonio de Manuel Augusto Benegas Ortega, quien manifestó: que
estaba descansando a eso de la 01h40 de la madrugada, llegó mi amigo
Esteban y me silbó y yo bajó y me dijo que le regale un poco de agua
porque un amigo de él se había cortado la mano, en una pelea que había
tenido en la Remigio y quería lavarse y le dije que cojan el agua y luego
se fueron, indica que estaban allí los cinco en los carros, se lavó Gordillo
porque estaba cortado y los otros estaban parados y sentados afuera,
que no entraron a su casa, que conoce desde el colegio a Aguilar, a los
otros desde hace un mes más o menos.
• Testimonio de Jorge Mauricio Llaczha Tacuri, quien manifestó: que ese
día venimos con unos amigos a un baile de cumpleaños, a eso de las 11
de la noche fuimos a comer cuando volvimos ya había llegado más
gente, a eso de las doce de la noche mi amigo había tenido un problema
por un tabaco, un chico le agredió a mi amigo disk-jey, el amigo del que
me agredió vino y nos separó y le fue llevando para afuera, y de allí
empezaron a pelear y uno de ellos estaba sangrando en la nariz. Cuando
se produjo el problema por el tabaco, indica que un chico le había puesto
un cuchillo y le había amenazado y estaba nervioso.
COIUE NACIONAL DE
JT~~~JA
e Testimonio de Nora Salgado Vejarano, quien manifestó: que fue amiga
muy cercana y conoció a Juan Antonio Serrano, desde hace más de
quince a dieciséis años, que llegó a Cuenca el uno de septiembre de
dos mil doce, por una invitación que le hiciera Juan Antonio, que llegó al
medio día, fueron a comer, encontrándose con Alan, acordaron reunirse en
la noche. Efectivamente lo hicieron, fueron al restaurante el Sigal,
encontrándose con Melisa, Neneto y Paola de la Vega, Juan comentó que
era el cumpleaños de uno de sus primos y que podíamos ir A las 11 de
la noche fueron a la fiesta, al llegar al lugar vieron que estaban solo
jóvenes; su grupo se hizo al lado, y se pusieron a bailar un rato; ya más o
menos a la 1 de la madrugada, decidieron salir porque el ambiente se
volvió pesado, cuando querían salir vieron que le habían golpeado al
novio de una prima de Juan, él le dijo para que se meten a pelear, que no
vale la pena hacer eso; y, cuando se aprestaban a salir a la calle, en el
callejón de la salida del inmueble, que es muy angosto, había mucha
tensión entre los amigos de Juan y otras personas que no les había visto
en la fiesta; sin poder salir porque esas personas obstaculizaban el paso
y estaban alteradas, le manifestó que como Juan era el primo mayor, se
acercara al grupo a calmar los ánimos; efectivamente, Juan lo hizo, se
acercó con todas la buena intención para poder salir del lugar; pero
lamentablemente no fue así, en ese momento sin ningún aviso, el grupo
golpeó a Juan, no fue una pelea, más bien se encendió más el problema, y
Juan fue “absorbido” por el grupo, y en ese instante sin darse cuenta
escuchó algo que luego entendí que era la puñalada. Juan salió del grupo
herido, pasó por su izquierda, se apoyó en la pared y al estar al frente le
dijo “Nora me estoy muriendo”, pasó un momento, le abrazó, luego le
acosté en el piso dándole los primeros auxilios.
• Testimonio de Diana Carolina Cortez Silva, quien manifestó : yo llegué
alrededor de las 10h45 de la noche con un amigo, entramos, estuvimos
un tiempo, el novio de mi amiga dUo que nos pongamos a un lado, porque
nos dijo que la gente estaba tomada desde las veinte horas, pasó la
noche bailamos un poco, estuvimos siempre en grupo, alrededor de las
CORTE NACIONAL DE (~J:~o Q~ ~JUSTICA
—“—~ —~
once y treinta minutos, le dije a Paúl que ya nos íbamos y nos acompañó
a la puerta, y el novio de mi amiga nos dijo que nos vayamos porque ya
había visto hacer problema en otra fiesta.
• Testimonio de Johana Elizabeth Zúñiga Peralta, quien manifestó que en
la madrugada del 2 de septiembre, estuvimos realizando guardia y
recibió una llamada del 911, que había un herido con arma blanca a nivel
del cuello, era más o menos la 1 a 2 de la mañana, y por el tráfico
logramos llegar a la calle Larga y Tarqui y reportamos que no
encontramos nada, pero luego visualizamos a unas personas y llegamos
y vimos a una persona que estaba en el piso con una herida en el cuello
y había una señora que estaba presionando la herida y la persona ya no
tenía signos vitales, hicimos la maniobra de reanimación pero ya no
pudimos hacer nada y reportamos el fallecimiento.
e Allan Jeffs Ulloa, quien manifestó: que conoció a Juan Antonio Serrano,
desde el año 2003 o 2004, en una exposición en Guayaquil. Que vino a
esta ciudad el día 1 de septiembre de 2012, para pasar el fin de semana
con sus hijos y hermanos, se hospedó en el Hotel Victoria”, ubicado en
la calle Larga, esa mañana se encontró con Juan Antonio, en el lobby
del hotel, con quien conversó sobre la intención de realizar una
exposición en la casa de un tío en esta ciudad, casa de características
muy peculiares por su estructura y atractivo arquitectónico. En esa noche,
salió a comer, olvidándose el celular, al regresar a su habitación, vio una
llamada perdida, era de Juan Antonio, quien le había dejado un recado
que le esperaban en el “Sigal”, fue al lugar, conversaron un rato, tomó el
tema de la casa, y como estaban cerca, decidieron ir, cuando llegaron
había muchos chicos jóvenes que subían y bajaban, pero antes con su
amigo Neneco, fueron a comprar una botella de ron. Todo estaba
tranquilo, bailaron un poco; y, a eso de la una de la madrugada, en un
lado hubo una discusión, su grupo procedió a retirarse, cuando al salir por
la puerta del zaguán vino el novio de la prima de Juan sangrando mucho
la nariz, luego observó que adelante estaban discutiendo varias personas,
se encontraban contraluz, que obstaculizó el paso, pues ese lugar es muy
CORTE NACIONAL Dt
JUSTICIA%~J.~~
angosto, Juan Antonio les fue a decir que les dejen pasar, al acercarse le
puso la mano en el hombro a uno de sus primos, y vio que se le va la
cara hacia atrás y se le levanta el pelo, luego cuando regresa, cae hacía
el frente, y empieza a patearlo, todo fue muy rápido, una persona que
estaba en el lado derecho sacó un cuchillo; Juan salió rápido de ese
grupo, se dirigió hacia unas gradas, chocó con la pared, se topó con Nora,
y ella le abrazó, vio a un personaje que estaba con un cuchillo y que en
ese momento trató de llamar al 911, porque había heridos, Antonio
todavía estaba con vida. Cuando salió a la calle, esos chicos ya no
estaban, pasó en ese momento un taxi y pidió que alertara a la policía
sobre lo acontecido. Regresó a la casa y vio a Nora dándole los primeros
auxilios a Juan Antonio.
Testimonio de Ángel Alberto Espinoza Ortega, quien manifestó: que fue a
la fiesta de Paul Salgado, acompañado de Felipe, Nataly y mi
enamorada, fuimos los primeros en llegar a las 08h30 de la noche, la
fiesta se desenvolvió normalmente hasta el momento en que se apagó la
música, en eso veo que un chico agrede al disk-jey y me acerco y le
digo que se tranquilice, en ese instante se acercaron dos tipos y uno de
ellos me da un cabezazo en la nariz y tuve una hemorragia, en ese
momento vinieron los primos de mi novia y Juan Antonio me preguntó
qué había pasado y le dije que no sabía, nos fuimos al baño para
limpiarme y en el rato que bajé hacia el pasillo veo a Juan Antonio en el
piso que tenía un corte grande, queríamos pedir ayuda, pero los chicos
estaban con un cuchillo y no pudimos salir a pedir ayuda, hasta que llegó
la policía, y que la persona que agredió a Juan Antonio es Estaban
Aguilar.
• Testimonio de Elva Patricia Ordoñez León, quien manifestó que llegó esa
noche como a las diez horas y treinta minutos, cuando llegó había un
grupo pequeño de gente, como a la una de la mañana, había gente en las
gradas nunca se acercaron a bailar, como a la una salí para retirar mi
carro, en las gradas se suscitaron unos problemas un chico se cayó
entonces Juan Antonio y Ángel Espinoza le ayudaron a pararse, hubo
CORTE DE ~
JUSTICIA~~
un chico que repitió varias veces no saben quién soy yo. Diana
Margarita, Ángel y yo decidimos salir, todo fue muy rápido, Juan Antonio
regresó con su mano en el cuello y dijo me muero e iba cayendo y ahí
me fui a ver una pantaloneta y le di a Nora para que le ayude, me retiré
de ese lugar y llamé al 911, me dieron unas indicaciones, pedí que
lleguen con sonidos fuertes porque afuera había gente que no dejaban
salir, fue luego que Alan abrió la puerta y pudimos salir, todo fue muy
rápido
• Testimonio del procesado Ángel Esteban Aguilar Morales, quien manifestó
que el 1 de septiembre llegué a mi casa a las siete de la noche, luego
de una jornada de trabajo en Vunguilla, prendí el computador me conecté
al “ Facebook”, llegaron algunos comentarios, de allí me escribieron
Fernando Gordillo y Martín Molina, me dijo pásame viendo a las 9 de la
noche porque Santiago Vintimilla le va a pasar viendo a Gordillo. A esa
hora le fui a buscar a Martín, me dijo que su hermano no está pero me dijo
que le espere que se cambiaba mientras su hermano llegaba ; y, en ese
momento mientras esperaba, llegó Santiago Vintimilla, Fernando Gordillo
y Javier Ortega y otro chico que le dicen “ gato” no me acuerdo el
nombre. Me contaron que habían estado tomando desde la tarde en la
Remigio, Jorge Luis y yo nos dirigimos al bodegón del “Zorro” a
comparar una botella y nos dirigimos a la discoteca 22 por el sector del
“vado” y comenzamos a tomar en mi carro con música, nos quedamos
más o menos una hora tomando, en ese momento le llamaron a Martín
Molina y dijo que ya nos vayamos a la fiesta, Gordillo, Vintimilla Ortega y
el “gato” se fueron en un carro estábamos mareados, en mí carro iban
los Molina, Martín Molina habló con Paúl Salgado nos presentaron a
unos amigos, comentó que estaba en el colegio “Porvenir” entramos,
nos ofreció una jarra de licor comenzamos a tomar llegamos al patio y allí
había una especie de escenario donde había una banquita de madera
comenzamos a conversar, tomamos fotos y disfrutamos del baile,
apareció Byron Albarracín estaba en el “Porvenir”, seguimos tomando; y,
yo estaba dando trago a todos los que veía luego nos paramos en unas
aCORTE NACIONAL DE
gradas cuando Paúl Salgado subió y dijo que se había acabado el
trago que iba a preparar más, nosotros subimos, Paúl conversó también
con nosotros y nos seguía dando trago pero yo hacía como que tomaba
porque ya no podía más pero él me exigía diciéndome toma como todos.
Yo estaba hablando con Esteban que usaba un lente de contacto que
también me había conocido en el colegio el “Porvenir” me decía que
éramos tocayos en nombre, en fin un sinnúmero de cosas y yo bajé y nos
dieron otra jarra de trago nos ubicamos en la parte de abajo, Byron
Albarracín me dijo que vayamos afuera, y sacó una pipa me pidió
candela, y me ofreció para fumar y yo me fumé marihuana con Byron
luego entre al baile, cuando me encontraba antes de la salida de la
puerta y estaba en un buen momento afuera del callejón, allí estaba
con Albarracín, Molina, Gordillo. Jorge Luis Molina le pidió marihuana y
al momento de darle se le cayó la pipa y Albarracín se puso bravo
diciéndole que no haga caer, que él es el que consigue todo. Luego
ingresamos y se armó un conflicto a la salida del patio es cuando yo
corro, le jaló a Fernando Gordillo y le dUe que retrocedamos porque
estaban todos los del baile en contra de nosotros, luego se armó otro
conflicto, luego salieron todos comencé a pelear junto con Fernando
Gordillo y luego salimos, estaba asustado estábamos alcoholizados, les
dije que nos vayamos, en ese momento salió una señorita me acerqué
unos dos pasos pero luego me subí al carro y nos fuimos, quedamos en
comprar más trago. Pero como Gordillo en la pelea se ha lastimado la
mano me pidió que le lleve a alguna parte me dio su teléfono y le llame a
mi amigo que estaba cerca de donde estábamos, llegamos a la casa y
le dUe que estábamos en un baile y peleamos regálame agua, se lavó las
manos y nos fuimos. Luego acordamos en irnos a la discoteca “Zoe” y
como ya no teníamos plata me fui al banco, en el cajero saqué 20
dólares cuando me estaba yendo a subir al carro es cuando veo a un
policía nervioso armado apuntando a la puerta del vehículo blanco, y le
pregunté qué sucede y dijo que me apegue a la pared y el oficial
preguntó si veníamos de la calle Larga, contestamos que sí entonces nos
3r
~ G»tCj/tCORTE NACIONAL DE
JUSTICIA f!fl)+~ ,fl~’~&j~k,~
detuvieron nos llevaron a la Policía Judicial, nos interrogaron y en ese
momento me dicen que había fallecido una persona, yo me asusté. Si
hubiera sabido que falleció hubiéramos huido pero nosotros no lo
hicimos, íbamos a seguir tomando. Solo queríamos tomar, más o menos
me acuerdo lo que sucedió en el callejón porque estaba mareado y había
consumido marihuana no recuerdo claramente lo que pasó. No recuerdo
si tuve algún problema con alguna persona al momento de la adrenalina
no vi caras ni nada y como le estaban pegando a Martín Molina lo único
que hice es correr y salir de allí. Indica que es campeón nacional de
luchas y no necesita de arma para ponerle inmóvil a una persona.
Recalca que no recuerda en que parte de la casa se produjo la gresca
porque es un zaguán obscuro largo y yo entré corriendo justo antes de
la entrada de la puerta, porque había una pelea, el zaguán tiene un ancho
más o menos de un metro y medio. Indica que no recuerda en ningún
momento nada sobre el cuchillo, que ese día vestía una camisa cuadros
lacre con azul y pantalón medio celeste, que en su vestimenta había
manchas de sangre porque venían de una pelea y Gordillo tenía un corte
en la mano y él se subió en mi carro y yo también tenía lastimados.
• Testimonio de Fausto Fernando Gordillo Zhañay, quien manifestó: El día
1 de Septiembre del 2012, acudí a la fiesta de Paúl Salgado, no fui invitado
pero Martín Molina nos dijo que había aceptado que vayamos nosotros, a
las 10h30 de la noche más o menos ingresamos a la fiesta, estaba todo
normal no bailamos mucho pero si bebimos en exceso más o menos a la
altura del pasillo es cuando observo que Esteban Aguilar tiene un cuchillo
en su poder me acerco a él, sorprendido, asustado y le pregunto porque lo
tenía, mi intención fue de despojarle del cuchillo entonces sufro un corte
en mi mano izquierda, me quedaría unos tres o cuatro minutos y escucho
gente gritando a la altura del pasillo y acudo a ver qué pasa y me
encuentro con una pelea ni bien llegue empecé a recibir golpes y yo
también lancé uno que otro puñete. Luego observo que los hermanos
Molina y Esteban Aguilar y salí atrás de ellos. Como yo estaba herido les
pedí que me lleven a curar entonces quedamos en ir a comprar licor e
CORTE NACIONAL DE
irnos a un hospital pero Esteban se desvió a la casa de un amigo entonces
yo aprovecho y me lavo la mano luego subimos a un cajero del parque
Calderón en la calle Bolívar, de una patrulla se bajó un oficial de policía
armado, nos leyó nuestros derechos nos pidió que nos bajemos, que nos
pusiéramos a la pared y luego el Coronel Bolaños me pone al otro lado y
me pregunta si venía de la Calle Larga y le dije que sí y me pregunto sí
tuvimos un inconveniente le dije que sí y nos comunica la lamentable
muerte de Juan Serrano. Nataly Salgado dice que le había estado mirando
de una manera intimidante pero en la reconstrucción de los hechos le pedí
disculpas, pero esa mirada fue de afecto quizá hasta me gustó esa
persona. Yo no tengo nada que ver con el hecho siento mucho la pérdida,
soy inocente. A las preguntas de la Fiscalía. Responde: Explique en qué
parte de la casa le había visto a Aguilar con el cuchillo? Esa noche
habíamos tomado mucho pero no recuerdo en qué momento, pero creo
que en el descanso de las gradas. Tuvo el cuchillo usted? Jamás. En qué
mano se lastima? En la izquierda. Era bastante la herida. Me salía
bastante sangre. Con que ropa estaba esa noche. Con una chompa a
rayas negra y ploma y una camisa negra. Quienes estaban en la pelea?
No puedo precisar quiénes el pasillo era largo y obscuro. Que estaban
unas 6 a 8 personas, solicita exhibirle la versión rendida en fiscalía. En la
versión manifiesta que si tenía el cuchillo. Qué tiempo antes de la pelea le
vio al Señor Aguilar con el cuchillo? No fue mucho tiempo serian uno dos o
tres minutos. Tomó licor esa noche, efectivamente. Qué personas iban en
su vehículo luego de que salió de la casa de Paúl Salgado. Los que
habíamos llegado, con la diferencia que yo estaba en el vehículo de
Estaban Aguilar. Los otros señores en qué color de vehículo se fueron?
blanco. Quien conducía? Creo que Javier Ortega. Cuál fue la ruta que
tomaron? No puedo recordar estaba ebrio. Acusación Particular.- Sabe
quién es la persona que asestó la puñalada a Juan Antonio Serrano?
Nadie he dicho nada yo desconozco del corte ya que mis prendas me
fueron quitadas. La lesión es en su mano con que objeto se produjo? Con
cuchillo. Que hacía en el sector de la Escuela de Bomberos? Me
3’,
CORTENACIONALDE 1 ( ¿JUSTICIA -~
)
encontraba ebrio no recuerdo por donde nos fuimos ni nada. Pero si
recuerda que fue a la casa del “chaparro”. Obviamente porque no sé qué
fuimos a hacer pero aproveche y me lave la mano. Quién más se fue a la
casa de “Chaparro”. Desconozco. Como estaba vestido usted esa noche?
Con un suéter de tana de franjas plomas y negras. Cómo estaba vestido
Aguilar? Con un pantalón claro y una camisa a cuadros. Alguien más se
lavó en la casa de “Chaparro”? Desconozco. En qué vehículo llegó a la
casa de “chaparro”?. En carro de Esteban Aguilar un corsa. Quiénes se
transportaron en el carro blanco? El resto de amigos, Ortega, Vintimilla y
los dos hermanos Molina, Quién conducía el carro blanco? Creo que fue
Javier Ortega. Cómo explica que en su vestimenta habían huellas de
sangre. Si fue una salpicadura quiere decir que usted estaba cerca de
Juan Antonio Serrano cuando se produjo la lesión? No le puedo decir que
tan cerca estaba porque era un callejón obscuro, de una longitud amplia.
La sangre de Juan Antonio Serrano salía a borbotones, salía lenta, podría
describir?. Eso no lo sé, no lo vi. En qué momento se percató que en sus
vestimentas había sangre de Juan Antonio Serrano? En ningún momento
pensé que eran del señor yo estaba controlando mi herida, mi sangre.
Cuál es la persona que le golpeo con un cabezazo a Ángel Espinoza?.
Desconozco. Usted sufrió un corte en la vestimenta? Tiene contestado. A
las preguntas del doctor Balarezo, responde: En algún momento le vio al
señor Javier Andrés Ortega en la zona de la Escuela de Bomberos. No
recuerdo si pasé o no pasé por allí,
• Testimonio de Jorge Luis Molina Montero, quien manifestó: que es
inocente no tengo nada que ver con los hechos de ese día. El 1 de
septiembre estábamos en mi casa con mi hermano y Santiago Vintimilla
ellos salieron a la Cooperativa “Coopera” en la Remigio Crespo fueron
hacer un pago yo me fui a una peluquería cerca de la casa me corte el
cabello me bañé y salí, mi mamá me prestó el carro le llamé a mi
hermano y me dijo que estaba en la “Taberna” de la zona rosa procedí a
irme a ese lugar, estaba tomando yo no tomé porque estaba con el carro
de mi mamá y más o menos a las 05h30 de la tarde, Martín Molina les
COKT E NACIONAL DE
düo que había una fiesta yo ya lo sabía con anterioridad. No recuerdo
quien llamó a quién pero mi hermano le invitó a Salgado que venga a la
“Taberna” pero no aceptó porque estaba preparando la fiesta, en ese
mismo momento Martín le manifestó que no estaba solo que íbamos a
bajar con él. A lo que le contestó que no había problema más o menos a
las 07h30 nos retiramos y a las 08h00 de la noche comimos, me encontré
con un amigo conversamos, en eso me llama mi hermano y luego me fui
a mi casa cuando llegué estaba Esteban Aguilar parqueado con su
carro les dije que me espere que me cambio y salgo, allí estaba también
Santiago Vintimilla, Jorge Ortega, Edwin Espejo y Fernando Gordillo. A las
nueve de la noche nos fuimos al “Bodegón del Zorro” junto al colegio
“Benigno Malo” estuvimos tomando luego nos dirigimos a la discoteca
dos dos “ afuera de la discoteca en el carro escuchamos música, en
eso Paúl Salgado le llamó a mi hermano diciéndole que le acolite a la
fiesta que no había gente, entonces nos fuimos a la fiesta y ya estaban
carros parqueados, allí, mi hermano, le deseó feliz cumpleaños, afuera
estaba Byron Albarracín y nos invitó a pasar indicándonos que al fondo
hay trago, y en el momento en que llegamos a la fiesta había 5 personas
nos ubicamos debajo de la cocina, tomábamos disfrutando, pero no
llegaban más gente, luego Paúl ingresó nos brindó trago compartió con
nosotros un rato, nos reunimos, luego Estaban Aguilar me dijo yo soy
piteado con los manes” le dije tranquilo estamos en la casa de un amigo
de Martin. Paul subió a la cocina con mi hermano me llamaron y estaba
mezclando el trago, Paúl subió más gente entre ellos el primo Felipe
Salgado quien me contó que le gustaba la vida militar, luego bajamos,
salimos a la calle, yo en ningún momento fumé marihuana en la fiesta ni
siquiera fumo tabaco me gusta la salud y el buen físico, regresamos a la
fiesta y empezó los problemas apagaron la música y nos dijeron que
nos retiremos, vi que mi hermano salió con un chico adelante lo seguí y
al final del callejón se empezó a caldear los ánimos hubo un ambiente
denso, empujones, veo que más gente de la fiesta sale y lo que hago es
jalarle a mi hermano y salí no peleamos con nadie, nos fuimos al frente
CORTE NACIONAL DE C —-~
JUSTICIA (5~
cruzamos la calle, no podíamos irnos porque el carro no era nuestro, yo
me asusté porque pensé que iban a salir a pegarnos luego salieron el
resto nos subimos al carro y nos fuimos cuando me doy cuenta que
faltaba mi primo Santiago, y allí me informaron que estaba en el carro de
Esteban Aguilar. Seguimos bajando y llegamos hasta el “Bodegón del
Zorro” junto al Benigno Malo, nos parqueamos y le pregunté a Esteban
Aguilar que pasó y me contesta que se ha “pifiado”, me quisiera retirar a
la casa pero me dice pilas que su primo está aquí atrás, y me dice
vamos a la casa de chaparro que vive por la ciudadela “ Álvarez” porque
Fernando Gordillo está herido, entonces nos fuimos a la avenida diez de
Agosto, pero el carro de ellos se fue de largo y llegamos a la ciudadela
“Álvarez” luego llegaron ellos, ingresaron a la casa del señor y luego
dijeron que nos vayamos a otro lado a tomarnos un trago, Esteban dijo
que él ponía el trago y que nos vayamos al cajero, nos dirigimos al
cajero de la calle Bolívar estábamos estacionados esperando en eso veo
que viene una camioneta y se baja un policía armado, yo me alteré y le
dije porque hace eso, nos preguntó si veníamos de la calle Larga , le
dijimos que sí, nos informó que estábamos involucrados en la muerte de
un ministro, en ese momento nos enteramos que ocurrió una muerte, nos
quedamos impávidos , nos requisaron y llegaron más policías vestidos de
civil y yo le dije al Coronel Bolaños que nos separe de Esteban Aguilar
porque estaba amenazante, entonces nos puso en otro patrullero y lo que
hicimos era llorar, esa noche vestía una camisa de color blanca, una
camiseta “dissel” color negra un jean azul y zapatos color blanco, y
luego de la fiesta vestía una camiseta un jean y zapatos de color blanco,
la camisa en el trascurso de la fiesta me quité y dejé en el auto, me quité
porque siempre me gusta mostrar mi cuerpo, en ese momento tenía
celular pero me quitó el Policía; en los empujones estaban Felipe Salgado,
Paul Salgado y otras personas que no divisé, Fernando Gordillo y
Esteban Aguilar, antes de que se apague la música, la gente estuvo
borracha, hubo un incidente en las gradas, discutieron Byron con mi
hermano, en el momento del problema salimos corriendo de la casa, a
CORTE NACONALDE
JUSTICIA
escondernos porque pensábamos que corríamos peligro, no recuero si esa
noche uno de los asistentes portaba un cuchillo, alguien creo que me
avisó, o lo vi pero Esteban Aguilar tenía un cuchillo y hablé con él le dije
que se tranquilice que se calme y en el baño le dije que deje el cuchillo
allí. Y así lo hizo, el cuchillo era grande y con filo, cuando Paúl Salgado
subió a preparar una bebida. Paúl, Felipe, Byron Albarracín, Esteban
Aguilar, Fernando Gordillo y Javier Ortega, y la persona que amenazó al
disk-jey con una arma banca fue Esteban Aguilar.
• Testimonio de Martín Andrés Molina Montero, quien manifestó que: era
amigo de Paúl Salgado desde hace un año y medio, desde el primer
momento hubo afinidad he estado en su casa, me ha invitado a pasar a su
dormitorio, solíamos intercambiar prendas de vestir. Con anterioridad nos
fuimos a una fiesta inclusive. El 1 de Septiembre de 2012 me encontraba
en mi domicilio a las cinco de la tarde llega mi primo y me pide que le
acompañe hacer una diligencia, nos encontramos con Javier Ortega y otro
y nos fuimos a tomar licor en la taberna de la Zona Rosa, a las 06h30 llega
mi hermano. A las 07h00 de la noche le llamo a Paúl Salgado a confirmar
si hay la fiesta y le avisé que no estaba solo y me autorizó a que lleve a
mis amigos, y nos encontramos en mi domicilio y ya en la noche, mi
hermano le pide el carro a mi madre y se encuentra con un compañero, a
la 8h50 llega Estaban Aguilar, como era pronto para la fiesta decidimos
irnos a comprar licor junto al Colegio Benigno Malo luego nos fuimos a la
discoteca “dos dos” pasó el tiempo ya a las 10h30 de la noche, recibió la
llamada de Paúl Antonio insistiéndome que vaya y con mis amigos nos
fuimos a la fiesta, sale Paúl Salgado saludamos, nos quedamos
conversando con Byron Abarracín, Lorenz y Felipe Salgado. Luego ingresé
con mis amigos a la casa y no había gente en la fiesta, yo pedí licor y me
dieron, Paúl entró a la media hora y nos trajo una jarra de licor. A eso de
las 11h30 de la noche, Paul Salgado me invita a subir a la cocina a
ayudarle a preparar licor, estábamos los dos y luego le llamé a mi hermano
al poco tiempo llego Byron Albarracín, Lorenz, Felipe Salgado, Esteban
Aguilar. Luego bajamos todos y a la 01h00 de la mañana más o menos
32)
.~ ~COItrE NACIONAL DE ~ —
JUSTICIA 1 ~~rn~~
Paúl me pide que me retire con mis amigos y empecé a salir con mis
amigos, y salgo con Paúl conversamos y ya al llegar a la puerta faltando
unos 10 o 15 metros veo que Paúl es agredido y siento una mano que me
jala y me dijo vamos, me di cuenta que era mi hermano y junto con Ortega
salimos, cruzamos la calle. Luego nos subimos los vehículos yo estaba
con mi primo y Javier Ortega y nos estábamos yendo al “Bodegón del
Zorro’ y ese rato Aguilar nos dice que le acompañemos a la casa de un
amigo que Gordillo se lave las manos le dijimos que no pero nos dijo
“pilas que acá está tu primo”. En la Virgen de Bronce me dormí y me
desperté en un parque y avanzamos hasta la casa del “chaparro” y
procedieron a lavarse las manos Esteban Aguilar y Fernando Gordillo.
Esteban dijo que va a comprar una botella, me dormí y desperté en el
centro y ya estacionados veo que un policía pone el arma apuntándole a
Javier nos preguntó si veníamos de la calle Larga y allí nos comenta que
se ha producido la muerte de un Ministro, vimos a Aguilar muy alterado mi
hermano habló y los policías nos separaron y nos subieron en una patrulla
solo a los tres. A las preguntas de Fiscalía, responde: Cuando estaban en
el pasillo quien estaba? Yo vi a Paúl Salgado, Felipe y unas siluetas. A qué
distancia? Unos 10 metros tal vez. Pudo reconocer a esa personas? No.
Dónde estaba usted cuándo empezó el problema? Cerca de Paúl, no vi
nada más. Quién le agredió a Paúl? No vi. Quien le jaló a usted?. Mi
hermano. Y a donde fueron? Salimos corriendo e íbamos a refugiarnos
porque venían más personas. Qué regresaron a ver a sus amigos. A lo
que regresamos veo que salen con sangre Esteban Aguilar y Fernando
Gordillo, la puerta quedó cerrada. Que conoce a Aguilar más o menos
desde un mes antes de los hechos. Aquella noche yo vestía un pantalón
negro, un buzo negro y unos zapatos negros con verde. Que se reunieron
en la taberna porque una media hora antes me encontré con unos amigos
y decidimos irnos a allá. El vehículo tiene papeles legales, yo pensé que
era por licencia de Javier Ortega, pensé que estaban haciendo batidas. A
las preguntas de la acusación particular, contesta: .- Que nadie golpeó al
disk jey. Que no vio quien le ha golpeado a Ángel Espinoza. Que en la
6CORTE NACIONAL DE
JUSTICIA~&~,ad ~
cocina estaban su hermano, Esteban, Lorenz Byron Albarracín, Esteban
Aguilar, Felipe Salgado, Paúl y mi persona. Que no vio quien cerró la
puerta de la cocina. Que nunca vio quién se sustrajo los cuchillos de la
cocina. No tuvo conocimiento que circulaban dos cuchillos entre su grupo
de amigos. Su hermano no le comentó que le encontró a Aguilar con un
cuchillo. No vio quien es la persona que le asestó la puñalada al Señor
porque no estuvo allí, tenía manchas de sangre en su vestimenta. No
sabe porque le pidió la policía que se despoje de las mismas. Que nunca
estuvo esa madrugada en la escuela de bomberos. Que sí estuvo en la
casa del chaparro pero nunca ingresó al domicilio. Estaban Aguilar y
Gordillo se lavaron las manos. Que no pudo constatar que Gordillo se
lastimó la mano, que en la casa de chaparro le vio, se imaginó que era en
la pelea. Que no vio si Gordillo estuvo en la pelea pero me manifestaron.
Que no sabe quién más estuvo. Que es haberse “pifiado” intercambiar
golpes. Que abandonaron el inmueble Ortega, mi hermano y yo, que
adentro se quedaron Esteban Aguilar y Fausto Gordillo, que se demoraron
en salir unos dos o tres minutos. No le vio portar una arma al señor
Aguilar. Que fue él quien pateo la puerta. Porque se imaginó que
golpearon a sus amigos se altera y toma una actitud mala.
e Testimonio de Andrés Ortega Torres, quien manifestó el 1 de Septiembre
sábado de 2012 estuve en mi domicilio llegó Edwin Espejo fuimos a dar
una vuelta en mi carro paramos en la licorera “Taxi” y compramos una
botella nos encontramos con Santiago Vintimilla y Martin Molina, fuimos a
una diligencia, y luego a la Taberna de la Zona Rosa, llegó Jorge Luis
Molina Montero; y Martin Molina Montero, nos comentó que tenía una
fiesta quedamos en encontrarnos a las 9 de la noche en casa de Molina
nos retiramos del lugar a las 07H30 de la noche y a las 20:30 me
encuentro con Santiago Vintimilla y Fernando Gordillo, fuimos a ver al
chino Molina y veo un corsa verde y estaba allí Esteban Aguilar a él le
conozco por el colegio en tercer curso del Técnico Salesiano le
expulsaron, era temprano por eso fuimos a dar una vuelta fuimos al
“Bodegón del Zorro” de la avenida Solano compramos licor y nos dirigimos
CORTE NAC1OK~L DE
JUSTICIA
a la discoteca “dos dos’ afuera de la discoteca estaba todo tranquilo
tomamos las botellas y Martin Molina dice que vamos a la fiesta que era su
amigo, a lo que accedimos más o menos a las 10h00 o 10h30 llegamos a
la Calle larga y Padre Aguirre, yo fui con Vintimilla y Espejo, llegamos y
nos encontramos con Byron Albarracín y Paúl Salgado y nos invita a pasar
a su casa con autorización ingresamos por un pasillo inmenso obscuro no
se veía casi nada, todo el tiempo estuve con mi teléfono, llegamos al patio
y no había nadie bajé las gradas y debajo de unas tablas estaban unas
seis personas con una jarra de trago, le dije vamos a otro lado pero no
quisieron, no me pareció agradable la fiesta, me senté al fondo y estuve
todo el tiempo mensajeando, una hora después se servían tragos yo
tomaba uno que otro, Edwin Espejo estaba totalmente ebrio, a la mala le
saqué, pare un taxi y le mandé, volví a ingresar y en el pasillo estaban
Aguilar, Byron Albarracín fumando una pipa por el olor parecía marihuana
no lo puedo afirmar, y les digo “vamos a otro lado” y dicen no aquí hay
trago gratis”, cuando veo que Santiago Vintimilla estaba ebrio también
igual que a Espejo le saqué y le quise subir al carro de él no
encontrábamos las llaves y Aguilar me dice que le suba a su carro,
empecé a golpear el carro para que Santiago se levante, por fin se
despierta y le busco las llaves las mismas que las encontré en un bolsillo y
veía sombras porque estaban lejos había un solo foco en todo el callejón,
chicas gritaban “quietos ya pare”, entré y jalé a Jorge Molina y él le saco
al hermano, le dije vamos al hotel de mi tío que estaba a dos cuadras y en
ese momento se acuerdan de su primo Santiago y yo tenía las llaves del
carro de Santiago, no regresamos y luego vemos que salen Esteban
Aguilar y Fernando Gordillo, y dice “nos pitiamos” y Martin Molina patea la
puerta de la casa, nos subimos al carro y maneja, yo baje la Calle larga
hasta la Benigno Malo, y en la Avenida Solano, Esteban Aguilar nos dice
que le esperemos en el Bodegón del Zorro y conversaban Jorge con
Estaban y decían nos “pitiamos” pero no pasó nada y en eso Jorge me dijo
vamos a la ciudadela Álvarez, tomé la Solano legue a la Virgen de Bronce
baje la Avda. 10 de Agosto viré por el redondel de la Etapa hacia el Vergel
CORTE NACIONAL DE
JUSTICIAW~1~L JJs,~~
llegué a la calle de las Herrerías bajé el puente del hospital “Vicente Corral
Moscoso”y en la Paseo de ¡os Cañarís viré a la ciudadela Álvarez y luego
salí a la avenida Viracochabamba, Aguilar pasó por allí llegamos a una
casa esquinera, nos bajamos y Gordillo tenía su mano llena de sangre,
Aguilar silbó y salió un muchacho y le dice “acolita nos pitiamos” salen de
la casa y Aguilar nos dice vamos a “Zoe” les pongo una botella, salimos a
la Huayna Cápac y luego la calle Bolívar, frente al Banco del Pichincha nos
parqueamos, Aguilar se dirigió al cajero, no paso ni dos minutos una
camioneta se cruzó se bajó un policía me apuntó a la cabeza y temblaba el
policía yo me asusté solté mi teléfono y me dijo mis derechos, nos separa
a mí y a los Molina y a Gordillo y Aguilar y preguntan si veníamos de la
fiesta y si tuvimos problemas, llegaron más policías y nos dijeron que
había muerto el Ministro del Interior. Yo nunca fui a la Escuela de
Bomberos, con la policía hice el recorrido buscando un cuchillo pero no
encontraron nada. A las preguntas de Fiscalía, contesta: Que en la fiesta
estaba aburrido. Que Jorge Molina le dijo que se quedaran en la fiesta
porque había trago gratis. Que sí pudo observar en el video que se
presentó que él sale con uno y otro de sus amigos a coger un taxi. Que
hay más o menos 10 6 15 metros de distancia de donde estaba él y el
lugar donde se estaba dando la pelea. Que no se fijó quién salió luego de
que Martín Molina pateó la puerta. Que en el video pudo observar que él
intenta ingresar al vehículo, que no se abre y sube por la puerta del
copiloto. Que Fernando Gordillo no le contó porqué tenía una herida.
Cuando les detiene la policía separaron a Esteban Aguilar y Fernando
Gordillo, les veían con bastante sangre, y a los hermanos Molina y yo no
teníamos sangre pero después me di cuenta que yo no tenía sangre. Su
teléfono le incautó la policía. Que siempre estuvo con su teléfono un “Black
Berry” y un “Motorola” tenía dos teléfonos. Qué tiempo es amigo de los
señores Molina? Que con Jorge Molina es amigo desde hace unos 8 años
- desde el colegio Técnico Salesiano. Con Fernando Gordillo unos 10 años
desde el primer curso, con Santiago Vintimilla unos 3 años. Que no tiene
ningún parentesco con las cuatro personas. Al interrogatorio de la
o-o
COIUE NACIONAL DE
JUSTICIA
Acusación Particular, responde: Que no pudo ver quiénes intervenían en la
pelea. Sólo vio siluetas, estaba afuera y era un callejón obscuro y había
gritos. En esa pelea estuvo el señor Aguilar también el señor Gordillo,
porque ellos dijeron que pelearon. Que también estuvo el Señor Molina
porque yo le saqué del tumulto a Jorge y él le jalo a Martín.
3: FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO DE CASACION
3.1.- Por parte de los recurrentes Jorge Luis Molina Montero y Martín
Andrés Molina Montero.
En el día y hora, fijados a fin de que se lleve a afecto la audiencia oral, pública y
contradictoria de fundamentación del recurso de casación, comparecen, el
abogado defensor de los recurrentes Jorge Luis y Martín Andrés Molina Montero,
el doctor Ramiro Román Márquez; por otra parte el delegado de la Fiscalía
General del Estado, doctor José García Falconi; y, por la acusación particular, el
doctor Caupolican Ochoa Neira. El Presidente del Tribunal instala la audiencia y
concede la palabra al Dr. Ramiro Román Márquez para que fundamente el
recurso de casación interpuesto en los términos que dispone la ley, quien
manifestó lo siguiente:
“Que se ha planteado el recurso de casación de la sentencia pronunciada por la
Segunda Sala de la Corte de Justicia del Azuay. Que la Sala hizo una errónea
interpretación y justamente al aplicar el artículo 304A del Código de
Procedimiento Penal, yerra al no tener certeza de lo que plantea en la sentencia.
Esto le lleva por obvias razones a la Sala a que también viole no solamente el
artículo 304A, sino el literal 1) del numeral 7 del artículo 76 de la Constitución de
la República. Creemos que el recurso de casación va por una forma directa a la
violación de ley, nosotros no vamos a hacer una referencia a la violación
indirecta, esa aplicabilidad, porque el artículo 349 del Código de Procedimiento
Penal, es sumamente claro, apreciaremos pruebas, pero para tener certeza el
Tribunal o en este caso, la Corte, tenía que, por obvias razones, para establecer
que hay la existencia de un delito, establecer una culpabilidad, tiene que
d.COREE NACIONAL DE
establecer la certeza. ¿Qué es realmente lo que nosotros venimos a impugnar, a
establecer ese error que tiene la Sala? Me van a disculpar, el sistema es oral,
cuando en la sentencia, justamente pretenden establecer el considerando quinto,
hablan de los artículos: 11, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 76, 82, 78, 76 y 79 del Código de
Procedimiento Penal, 83, 84, 85, 86 y, hablan del 450.1. Pretenden, en el
considerando séptimo, hacer referencia a que textualmente “(...) qué hubiere
pasado si los hermanos Molina Montero (y le incluyen al señor Gordillo) que
sabían de la existencia del cuchillo, que incluso, a decir de ellos, forcejearon con
el acusado Esteban Aguilar para, supuestamente quitarle el arma blanca, que
‘dicen’ la escondieron, que conocían de sus destrezas en el deporte de la lucha,
que no habían agredido a nadie, que en ese hipotético caso, lo más lógico es
suponer que hubiese sucedido el hecho criminal. Pero las cosas no fueron así,
los tres acusados de cómplices participaron secundariamente en la realización
del suceso criminal, fue una prestación dolosa de ayuda al hecho típico y
antijurídico, fue una condición indispensable para el resultado lesivo. Jorge Luis,
Martín Andrés Molina Montero y Fausto Fernando Gordillo Zhañay, sabían y
conocían de la existencia del cuchillo, nunca hicieron nada para evitar que su
amigo Esteban Aguilar no lo use amenazando a los invitados de la fiesta, hiriendo
a uno de los dueños —Paúl Salgado-; a Ángel Espinoza e hiriendo mortalmente a
la víctima —Juan Antonio Serrano Salgado-, sin lugar a dudas su contribución
influyó en el resultado en todas sus formas. La contribución que ellos hicieron en
el hecho- golpearle a la víctima desprevenida dentro del grupo hasta causarle un
estado de indefensión (...) Sus actos ‘dolosos’ posibilitaron, facilitaron y
aseguraron el hecho mediante su contribución, en la especie el caso no reporta
problema alguno facilitaron al autor el que se provea de armas —cuchillo- y desde
luego el aseguramiento para el autor del hecho criminal, esto es, siempre estaban
en grupo protegiéndose entre ellos. Sumado a ello las actitudes violentas que
ejercieron sobre los invitados de la fiesta. (..j” esto es lo que dicen en el
considerando séptimo. ¿Qué quiero yo dejar claro aquí? Ya había dicho que la
discusión sobre el tipo penal no lo iba a hacer; ha evolucionado, tanto la
dogmática, por obvias razones, pretenden incluso introducir, los miembros del
Tribunal, irse más allá del finalismo hablan con funcionalismo, cuando plantean
41
CO~tTE NACIOt~AL DE J~ktt V
JISA ~4~)tO ~——
este tipo de cosas y, claro, por obvias razones, se había dicho la discusión y la
sentencia de la Corte lo que hace es tratar de justificar porque hay asesinato,
ustedes leen casi toda la sentencia, han dicho que hay alevosía y nos parece que
sigue habiendo alevosía y por eso es asesinato. Que cuando el tema de la
culpabilidad, eso es muy necesario que se tome en cuenta, porque basan en
supuestos. ¿Cuál es el problema fundamental de la conclusión? Primero: en un
momento concreto, una prueba concreta, en la cual establezcan que Jorge Luis y
Martín Molina, vinieron y se hicieron de cuchillos, después portaron los cuchillos,
y que por obvias razones, sacan la conclusión: “es que ellos supieron que habían
cuchillos”. Yo quiero dejar en claro una cosa que es muy importante, eso de la
casación indirecta permite ese análisis de pruebas, habla de que se ha lesionado
justamente a Paúl Salgado; ¿quién es Paúl Salgado? Es el amigo de Martín
Molina, uno de mis defendidos, el menor de los hermanos Molina. Martín Molina
va a la fiesta, invitado por Paúl Salgado, se habían prestado hasta chompas,
entonces en el momento en que se dieron los hechos, todavía uno de ellos tenía
la chompa del otro, eso apareció en el proceso, llegan a una reunión; se pretende
insinuar muchas veces que estuvieron en contubernio, es que todos quisieron
llegar a matar y no es así; cuando Paúl Salgado pide a Martín Molina -porque hay
que hacer una secuencia- suben a preparar más trago y por obvias razones es
aprovechado para que el hechor, porque ahora está identificado quien es el que
cometió el hecho, el que dominó el hecho y el acto, resulta que él estuvo con
Paúl, ¿qué pasa con Jorge Luis? Está en el balcón hablando con Felipe Salgado,
un primo de Paúl Salgado, es decir los dos hermanos Molina, el uno estuvo con
Paúl, el otro en el balcón con Felipe. Entonces esto no es acogido en la
sentencia, eso no plantea realmente la sentencia cuando pretende hablar en el
considerando séptimo y llegar a establecer que tienen complicidad. Que cuando
se da el retiro—porque empezaron a haber una especie de escaramuzas- el
doctor Tamayo decía “es que esto fue riña, esto no fue asesinato”, eso se
mantuvo todo el tiempo acá. Los testigos siempre hablan que hubo ese tipo de
aspectos, pero hay una cosa que es muy necesaria entender, aquí por ejemplo
topan al señor Ángel Espinoza y éste es quien saca a Martín Molina y sale
incluso con Paúl Salgado.
CORTE NACIONAL DE
JUSTICIA
Que yo me relaciono a los momentos en los cuales aparecen los actos y los
hechos que se establece en la sentencia, yo he venido a hablar de la sentencia y
claro, por obvias razones, Martín y Jorge Luis no tienen huellas, porque miren,
una cosa que es importante tomar en consideración: el doctor José Vicente
Méndez Narváez, sirve para aprobar el tipo penal; claro, él hizo la autopsia, pero
también, cuando va a la cárcel, porque le dan toda la facilidad los hermanos
Molina, saca y dice la conclusión, a las preguntas del abogado de la defensa,
Jorge Luis Molina y Martín Molina responden que no presentan lesiones, quiere
decir que no tienen heridas, que no hay actos de violencia ni huellas, que los dos
no tenían lesiones; es decir, ellos nunca pelearon es que nosotros planteamos la
teoría del caso y lo hemos de defender con fuerza hasta el final, quién tiene
huellas, el hechor —no voy a decir nombres ni apellidos, no quiero criminalizar a
nadie-, quien realizó el acto, quien dominó el acto, quien propinó la cuchillada y
claro, aparece el otro nombre, el señor Gordillo, él también tenía lesión en la
mano. Hay una cosa, tres personas no tenían lesiones, no tenían huellas de
nada; Jorge Luis, Martín y el señor Gordillo, y a este último terminó ratificándose
la inocencia, los tres no tenían lesiones. ¿Qué es lo que pasa dentro de esto? La
aseveración en la sentencia cuando dice “golpeando a la víctima desprevenida
dentro del grupo hasta luego sacarle de un estado de indefensión”, no hay un
testigo en el caso que se diga que fue Jorge Luis o Martín Molina los autores del
hecho, en consideración del señor Juan Antonio Serrano Salgado; no, nadie dice
Jorge Luis fue, Martín fue. Lo que sí aceptó la Corte y el mismo Tribunal, es que
Ortega le dice a Jorge Luis “oye, hay esa cosa, vamos” Ortega lo declaró y, Jorge
Luis le dice a Martín “vamos” y, en los videos aparecen tres personas saliendo a
la calle y son Ortega y los dos hermanos Molina, han aceptado los videos, porque
no se hizo lo que tenía que hacerse y básicamente yo había dicho que
impugnaba, claro, por obvias razones el recurso de nulidad no pasó, pero yo
había dicho que no se hizo la identidad humana, primero, y básicamente la
fisonomía en los videos y eso era básico para determinar la materialidad, pero
como aceptaron los videos hablemos de los videos, en los mismos aparecen que
tres personas salen; la puerta queda cerrada por favor, sale después el hechor
con Gordillo y de ahí regresan tres personas. ¿Qué es lo que sucede? En esos
‘Fict-~t~
CORTE ?~4CIONAt DE SOAQ.-~J~ @JUSTICIA igL~fl=~L~
segundos pasaron las cosas. Ahora por qué creo que siempre a los hermanos
Molina los han topado y los han tratado de mantener dentro de esto, por una sola
y sencilla razón: tienen huellas de sangre en las vestimentas y el doctor Méndez
dice que el momento que el señor Juan Antonio Serrano Salgado hizo para atrás
el cuello, quedó expuesto y eso hizo que el señor hechor introduzca el cuchillo en
ese momento, claro, el lugar en el que fue la herida hizo que le esparza la
sangre. Explicó el doctor Méndez eso y, claro, por obvias razones no solamente
aparecen huellas de sangre en un zaguán, donde ni siquiera se puede pensar
quienes estaban, también aparecen testigos que siguieron a la Fiscalía y a la
acusación... ¿Cuál es el momento que tenemos que cuidar para establecer
participación, complicidad? Primero hay que determinar, si hablan tanto de
funcionalismo, nunca lo topan en la sentencia, es el ex ante; ese es el punto
concreto porqué lo topan a Edgardo Alberto Donna y éste maestro, cuando
relacionan en la sentencia la imputación y dicen justamente que se relacionan en
él, hablan del momento de prestación de ayuda; esto es muy importante que se
tome en cuenta. La portación posterior —dice- en principio, entra como un delito
autónomo, punible como encubrimiento, no como complicidad, eso es muy
importante, la página 109, de autoría y participación criminal. Y él toca al maestro
Enrique Gibernet, una probabilidad llana de la certeza que el resultado hubiera
sido impedido, esta formulación es equivocada, porque dicen que no hicieron —
por eso yo hablo que pudo haberse impedido- como no lo hicieron entonces
omitieron, esa es la conclusión que sacan en la sentencia los señores jueces, de
que el resultado hubiera sido impedido; esta formulación es equivocada en la
medida en que surte la impresión de que el delito fue basada en la mera
probabilidad, mientras que el delito tiene que ser necesariamente con certeza, el
dolo no se puede presumir, eso es muy importante, página 43, de la causalidad
de la omisión. ¿Por qué creo que no tuvieron certeza? Miren, hay varios criterios,
por obvias razones, tenemos maestros que han hablado de esto, en forma muy
clara.., y básicamente que nos dice: el cambio es considerado en casación, el
grado de convencimiento que expresa el Juez, la sentencia debe basarse en la
certeza y eso es lo que establece el 304-A, es decir, en la convicción razonada y
positiva de que los hechos existieron y ocurrieron de cierta manera, la duda y la
4..COftTE NACIONAL, DE
JUSTICIAtW
~ jL?~’~~~
probabilidad sólo operan en favor del acusado, el indubio pro reo. Si los señores
jueces no tienen un testigo que diga algo, comienzan a hacer subjetivamente las
cosas y claro la verdad es objetiva y subjetiva; y, cuando es subjetiva no tiene
medio externo de prueba, pues, sólo la objetividad permite el medio externo de
prueba. ¿Por qué razón la duda debe beneficiar al imputado? Porque goza de un
estado jurídico de inocencia que no necesita ser construido, al contrario, a los
organismos públicos predispuestos, compete destruirlo y acreditar su
culpabilidad. Si fracasan en su intento y no logran probar fehacientemente la
existencia del hecho y la participación punible del imputado, el estado de
inocencia reconocido por el ordenamiento legal, se mantiene. Que el elemento
probatorio, que si bien lo puso en tela de juicio, careció de la envergadura
legalmente exigida para destruirlo. Comenzamos en la certeza, tiene que ser
positiva y razonada, claro, nosotros también sabemos que la motivación debe ser
coherente, congruente, inequívoca y ¿saben cuál es el problema de la sentencia?
Es que no es congruente, porque primero hacen aparecer hechos que no existen,
no es así, no existe y claro, como pretenden establecer términos como “qué
hubiera pasado si los hermanos”, “qué hubiera pasado si” es suposición, eso
redactan aquí textualmente. Entonces el juez tiene que actuar con certeza, esta
es la base fundamental de esto. Yo he demostrado mi solidaridad, yo conocí
justamente al fallecido, a Juan Antonio Serrano, un hombre que luchó por los
derechos humanos y eso me consta personalmente en los casos de lesa
humanidad, yo por eso había dicho y eso sabe la familia Molina, pero si yo me he
tomado este caso, es porque vi que Jorge Luis y Martin Molina, no tenían huella
de golpes, cómo les van a decir que intercambiaron golpes con ellos, no es cierto,
tampoco pasó con Ortega y él ya está libre. Que no es posible que salen a la
calle, ya está cerrada la puerta y resulta que ellos son los cómplices que han
favorecido todo, no es así, eso no dice el proceso. Quiero ser claro realmente en
esta parte, señores Jueces, con todo el respeto que merecen, ustedes son
maestros, son personas que conocen la ley, yo quiero referirme a fallos que han
realizado anteriormente, ustedes han hecho razonamientos y a mí me da mucha
satisfacción de ver las motivaciones, ustedes han hecho varias motivaciones, no
voy a traer las sentencias a exponerlas aquí, pero en cada caso que ustedes han
CORTE NACIONAL DE
JUSTICIA~1~3
resuelto, está establecido esto de la certeza; los señores jueces hicieron
suposiciones, miren, cuando se hace justamente un voto salvado en el Tribunal,
hay algo que es sumamente importante, porque se hace un recuento de lo que
ocurrió paso a paso; porque en el fondo apareció que Paúl Salgado duo que
habían dos cuchillos, cuando Jorge Luis ve al hechor con un cuchillo le quita y
deja en el baño, ese cuchillo nunca fue utilizado posteriormente, lo encontraron
en el baño, o sea que él interviene en un momento diciendo “oye, ¿qué te pasa?
contrólale” No, es que los Molina supieron que habían cuchillos pero Martín
nunca aparece en eso y el problema es este, que el disk-jey y su acompañante
nunca fueron golpeados por los Molina, hubo tentativa de Martín pero qué es lo
que pasa con el abogado Ángel Espinoza: saca a Martín, quien es amenazado, el
disk-jey, el acompañante, ellos también debieron haber avisado, entonces, si lo
vieron a Aguilar con cuchillo y que andaba acompañado de Gordillo, porque eso
dice el proceso, por eso se explica que Aguilar y Gordillo tengan heridas; Jorge
Luis, Martín y Ortega no las tienen. Pero quiero ser claro justamente en que la
falta de motivación va a esto de la congruencia, he planteado la incongruencia,
he establecido las contradicciones, he establecido las subjetividades planteadas
en la sentencia, he dicho incluso los términos en los cuales utilizan los Jueces de
la Corte para establecer este particular. Pero hay una cosa que es que hablan del
artículo 43 del Código Penal que dice: “son cómplices los que indirecta y
secundariamente cooperan a la ejecución del acto punible, por medio de actos
anteriores, o simultáneos.’ Por eso yo digo que el ex ante es extraordinariamente
importante, si subieron al tercer piso a preparar trago Paúl y Martín, mientras que
Jorge Luis estuvo en el balcón con Felipe, un primo de Paúl, ¿en qué momento
los Molina le dieron los cuchillos a Aguilar’?...dijeron que habían hablado de
temas militares, en eso estuvieron con Felipe, Jorge Luis, y Martín estuvo con
Paúl. Cuando justamente es golpeado Ángel Espinoza, éste dice que no fue ni
Jorge Luis, ni Martín, ni Ortega, sino que fue Gordillo, él fue el que le golpeó, le
metió un cabezazo y le dañó la nariz y que sangraba profusamente. No fueron
entonces los hermanos Molina, ellos no estaban facilitando nada, lo que pasó es
que el doctor Ángel, me parece a mi muy importante en esto porque saca a
Martín y a Jorge Luis; el problema es que dice “oye, parece que hay un problema
4.CORTE NAClON~4L DE
JUSTIC~~SrL~t,&~
de muchachos” y, claro, va Juan Antonio a decirles que se tranquilicen o que se
vayan y en ese corredor pasó lo que pasó. Manifiesta la defensa que, Aguilar ha
sido campeón de lucha en tres años consecutivos, el hombre sabía muchas
cosas más que los demás, yo por eso no he dicho más sobre el tipo, eso es
cuestión de cada uno de los abogados, pero yo creo que por parte de los señores
Molina, no se dio asesinato ni colaboran. Miren, el señor Ortega hace salir a
Jorge Luis y a Martín y los tres salieron; después de un momento salen Aguilar y
Gordillo y estaba cerrada la puerta, eso es lo que pasó, así que actos
simultáneos que vayan preparando, que hayan entregado cuchillos, que antes se
estaba preparando, que fueron a esta reunión justamente a matar al señor
Serrano Salgado, no es así, eso no podemos aceptarlo por ninguna
circunstancia, esa premeditación, esa maldad, no. Esa es justamente la verdad,
señores Jueces. Miren, hay una cosa que es muy importante de tomar en cuenta
y esto se llama accesoriedad limitada; cuando pretendemos hablar de la misma
como principio básico en la culpabilidad, en la participación de alguien, la
limitación nos lleva solamente al tipo y a la antijuridicidad; por favor la
culpabilidad no se puede presumir como hace en la sentencia la Corte. Entonces
en la accesoriedad limitada, tiene consigo una cosa que es muy importante, la
duda, ¿cuáles son los hechos posteriores? Salen, se van en dos carros, nunca
ingresan a la casa del sujeto que se fueron, Aguilar se lava las manos, porque
Molina y Ortega se quedan sentados afuera, ellos no lo conocían a ese señor
alias “el Chaparro”, después ya son detenidos y se los priva de la libertad, eso es
lo que pasó. Yo les pido señores Jueces, yo sé con qué Tribunal estoy hablando,
yo sé la sapiencia de ustedes, a veces he tenido que escuchar mucha
criminalización en este tema, yo no vengo a criminalizar a nadie ni pretendo
hacer cosas que no dice el proceso, pero por supuestos de la sentencia no
pueden terminar criminalizados personas por complicidad sin tenerla. Si hubo un
ex post y que de hecho sí hubo, Aguilar les dice que “me vengo piteando y ojo, tu
primo está en el carro” eso les dice a los Molina, estaba tan ebrio que se quedó
en el carro y Ortega pasó toda la noche cuidándole a este señor, en el fondo, lo
que sí creemos nosotros es que se conocieron y ya no avisaron, primero,
conocieron que se produjo el asesinato, salen los tres y aceptan y dicen que es
L~t> t-J ~~.
CORTE NACIONAL DE
verdadero todo lo que dice Ortega, por qué entonces no puede servir lo de
Ortega para los señores Molina, que tampoco tienen lesiones y que estuvieron
con él ex post o cuando se cerró la puerta, ese es el análisis profundo que tienen
que hacer ustedes. Nosotros consideramos que no se puede agravar al ser
recurrentes, por el 77.14 de la Constitución de la república, pero sí creemos que
hay duda en lo que plantean los señores Jueces de la Sala, porque de los
mismos aciertos que ellos plantean, la subjetividad y sus suposiciones, lo único
que hacen es que prevalezca el indubio pro reo, esa duda que tiene como
antecedente, no establece certeza, termina violando el 304A y eso hizo la Corte,
pido que se case la sentencia de la manera que estoy planteando, considero que
se lo puede hacer y justamente con lo que ya he manifestado, es muy necesario,
no puede el dolo presumirse, eso es muy importante que se tome en cuenta. Los
Jueces presumieron subjetivamente las cosa?.
3.2.- Por parte de la acusación particular.
Comparece el doctor Caupolican Ochoa Neira, quien manifestó lo siguiente:
“efectivamente señores Jueces, ustedes por primera vez están escuchando,
estos argumentos que para nosotros terminan siendo tremendamente repetitivos,
los mismos han sido reseñados una y otra vez, no solamente en la audiencia de
juicio sino en aquella en la cual se pretendía fundamentar el recurso de nulidad y
el recurso de apelación. Considero, que el nivel de la cultura jurídica de algunos
de nuestros profesionales no les permite entender todavía que la casación es un
recurso excepcional en donde lo que se ha de cuestionar son los contenidos de la
sentencia y que resulta ciertamente desafortunado y no puede ser aceptado de
ninguna manera que pretendamos convertir este recurso en una suerte de tercera
instancia, en la cual nos dediquemos a pretender revisar cada uno de los
elementos probatorios que ya fue exhibido, controvertido y analizado, por los
cuales se tomaron las resoluciones pertinentes en los momentos procesales que
también correspondían hacerlo. La casación lo dice, señores Magistrados y
permítanme reiterar aquello para tener un marco conceptual con el cual hemos
de referirnos; la casación, dice nuestro Código de Procedimiento Penal, no es
otra cosa que determinar si en la sentencia se han cometido ciertamente errores
d.CORTE NACIONAL DE
JUSTICIALq~n
trascendentales de derecho; el recurso de casación será procedente cuando ante
la Corte Nacional de Justicia, cuando en la sentencia se hubiere violado la ley ya
por contravención expresa de su texto, por indebida aplicación o por errónea
interpretación. Se ha tomado ciertamente el camino más difícil para pretender
afirmar en esta diligencia que se ha violentado la ley, por cuanto los señores
Magistrados que conocieron el recurso de apelación no tuvieron la certeza
suficiente para tomar la resolución que ellos terminaron abordando y sobre la cual
han descrito todo ese fallo judicial que está en nuestras manos y que termina
siendo un modelo de motivación de razonamiento. Pretender que no hay certeza
con argumentos en este momento traídos de una prueba subjetivamente
analizada con el ánimo de sorprender al Tribunal es sin lugar a dudas una actitud
absolutamente desafortunada; si nosotros leemos con alguna atención el fallo
dictado por la Corte Provincial del Azuay, encontraremos razones suficientes que
nos hacen ciertamente convencernos de que ellos abordaron a la conclusión a la
que llegan justamente en base a la certeza de que esos hechos que fueron
sometidos a su conocimiento, fueron absolutamente probados, fueron
incontrastables y llevaron a la conclusión que determina esa resolución.
Que la motivación, la argumentación, la congruencia, la coherencia que existe en
el fallo nos lleva justamente a advertir que lo que tienen los jueces es certeza,
que el grado de participación de los señores Molina, es el de grado de cómplices,
no el de encubridores o de autores como eventualmente inclusive se ha
planteado en una primera instancia por las partes que intervenían en el proceso.
La complicidad, está claramente establecido en el Código Penal en el artículo 43
cuando nos dicen que son aquellos actos anteriores que están ligados de manera
cercana, casiS ínt~ima, a la consumación del acto delictivo, si nosotros queremos
revisar la prueba, hagamos simplemente una reseña sucinta de lo que ocurrió en
aquel acontecimiento infausto en el que perdió la vida el señor Serrano Salgado;
quienes les conduce a la fiesta es justamente el joven Martín Molina que era el
único que estaba invitado, a quien lleva a la fiesta a su pandilla; entendiendo a la
pandilla, no como un concepto sociológico sino con el concepto jurídico que se
establece en el artículo 601 del Código Penal, cuando se dice que ha de
a Á~L
~ C;.CORTE NACIONAL DE
JUSTICIA ~ r
entenderse pandilla la participación de tres o más personas con la misma
intención delictiva. El grupo que conduce Martín Molina a la fiesta tiene una
misma intención delictiva si es que nosotros apreciamos todo lo que se ha
actuado en el proceso, comienzan desde que entran provocando a los otros
asistentes, protagonizan incidentes de violencia durante todo el transcurso del
festejo, participan de manera directa en la sustracción de los cuchillos, uno de los
cuales termina siendo el arma letal que acaba con la vida del joven fallecido, cuya
muerte estamos analizando nuevamente en esta diligencia; participan de manera
directa en la sustracción de los cuchillos, uno de los chicos, Jorge Luis, porta
inclusive uno de los cuchillos y dice que lo esconde perentoriamente en uno de
los baños, luego participa Martín, cuando Salgado le pide, el dueño de la fiesta,
que abandone la reunión porque se estaba volviendo intolerable su presencia en
aquel lugar, él es el que protagoniza la primera gresca con el mismo Salgado,
participan los dos hermanos Molina respaldando la actitud del agresor frente a la
víctima, tanto es así que terminan marcados con su propia sangre de Serrano
Salgado, pues encuentran en sus vestimentas, sangre que tiene el perfil genético
del fallecido; es decir, participan de manera absolutamente directa respaldando la
actitud del agresor en el momento mismo en el cual se da el desenlace del
asesinato. Decir que aquí no existe complicidad, señor Presidente, señores
Jueces y, que es necesario volver a revisar la prueba para decir que los jueces
no tuvieron certeza me parece, reitero, una actitud absolutamente desafortunada,
incomprensible desde luego, en el esfuerzo que ha de hacer la defensa en su
afán legítimo de pretender justificar, analizar las situaciones que eventualmente
pudieran favorecer a sus defendidos pero absolutamente impertinente y no
admisible en una diligencia de esta naturaleza.
Que luego de protagonizado el acto criminal, los jóvenes de temprana edad, no
sólo participan en el acto delictuoso de asesinato, sino que acompañan al sujeto
activo material, perfectamente identificado, en todo el periplo posterior a tan
infausto acontecimiento; en uno de ellos salen todos juntos, uno de ellos regresa,
patea la puerta, en una actitud intimidatoria de los que se quedaron afuera y
acompañan al agresor, no sólo a lavarse las manos en ánimo de pretender
a.CORTE NACIONAL DE
JUSTICIA__n t~
ocultar los resultados del delito, sino también a lanzar el arma homicida,
pretendiendo encontrarla para que ésta no sea ocultada. No sé, si después de
analizar todos estos elementos de convicción y luego de las pruebas aportadas
en el juicio por la Sala, de manera absolutamente coherente, motivada,
congruente, después de analizar todos estos elementos de participación, se
puede decir que se ha actuado sin certeza, que por lo tanto es pertinente el
recurso de casación. Creo, ciertamente, que aquella afirmación no tiene ningún
respaldo en los hechos ni en el derecho; creo así mismo que se está
desvirtuando la naturaleza jurídica de lo que es un recurso de casación
pretendiendo convertirlo en una nueva revisión de pruebas o un recurso de
apelación, lo cual no está permitido en nuestro ordenamiento jurídico, basta leer
con detenimiento la disposición clara de este recurso. No voy a cansar la
atención de ustedes, distinguidos Magistrados, haciendo referencia a la larga,
amplia y reiterada doctrina que nos habla de la naturaleza jurídica del recurso de
casación; creo que ustedes con la inteligencia y la experiencia tienen la
suficiente claridad sobre la naturaleza de este recurso y por lo tanto estarán de
acuerdo conmigo en que el recurso de casación interpuesto es absolutamente
inadmisible y debe, por derecho, ser rechazado en esta diligencia”.
3.3.- Por parte de la Fiscalía General del Estado.
El Delegado del Fiscal General del Estado doctor José García Falconí, manifestó
lo siguiente: “el Segundo Tribunal de Garantías Penales del Azuay, con fecha 31
de enero de 2013, dicta una sentencia debidamente motivada, en la que señala
que existe con certeza la existencia del delito tipificado y sancionado en el
artículo 450.1 del Código Penal y, con certeza, la responsabilidad del señor Ángel
Esteban Aguilar Morales como autor de dicho ilícito, y le impone la pena de veinte
años de reclusión mayor especial. Se señala también que existe con certeza la
responsabilidad del señor Fausto Fernando Gordillo Zhañay, como cómplice del
delito de asesinato antes mencionado y le condena a ocho años de reclusión
mayor especial al igual que a Jorge Luis Molina Montero y Martín Andrés Molina
Montero; además señala el pago de 150.000 dólares en concepto de daños y
perjuicios y reparación integral que señala el artículo 78 de la Constitución de la
4*CORTE NACIONAL DE
JUSTICIA—.~~
República. De esta sentencia, interponen recurso de apelación tanto los
acusados, hermanos Molina como la acusación particular, pero la Presidencia de
la Corte Provincial de Justicia del Azuay, señala el abandono de la apelación de
la acusación particular y dicta con fecha 2 de agosto de 2013 una sentencia
igualmente, debidamente motivada en la que señala que existe con certeza el
delito tipificado y sancionado en el artículo 450.1 del Código Penal y con certeza
la responsabilidad en los grados que calificó el Tribunal Segundo de Garantías
Penales del Azuay y ratifica en todas sus partes la sentencia antes mencionada y
señala en el acápite octavo que de acuerdo al artículo 77.14 de la Constitución,
no puede empeorar la situación de los recurrentes y llama la atención a la
Fiscalía por la circunstancia de que no apeló de la sentencia, sin embargo me
permito señalar que la acusación particular interpuso el recurso de apelación
correspondiente, pero se declaró abandonado dicho recurso por parte de la
Presidencia de la Segunda Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia del
Azuay. Como es de conocimiento general, dentro de nuestro ordenamiento
jurídico ecuatoriano penal, tenemos dos clases de recursos, además de los
recursos ordinarios, tenemos los recursos extraordinarios y en materia penal hay
dos clases de recursos extraordinarios: el recurso de revisión, para corregir los
errores de hecho; y, con el mayor de los respetos para el doctor Ramiro Román
Márquez, quien es distinguido jurista y abogado y profesor de la Facultad de
Jurisprudencia de la Universidad Central, lo que se ha hecho es un análisis de los
hechos; o sea, no estamos en el recurso de revisión, con el mayor de los
respetos, estamos dentro de un recurso de casación, que, como dice el doctor
Caupolican Ochoa, tiene su fundamento en el artículo 349 del Código de
Procedimiento Penal, que señala lo siguiente: el recurso de casación será
procedente para ante la Corte Nacional de Justicia; porque ustedes, señores
Jueces son Jueces de casación y revisión de conformidad con lo que señala el
artículo 184.1 de la Constitución de la República, además de que tienen otras
funciones; cuando en la sentencia se hubiera violado la ley, o sea que el recurso
de casación, es eminentemente técnico y extraordinario, es un análisis jurídico,
es exclusivo, entre la sentencia, en este caso dictada por la Segunda Sala de lo
Penal de la Corte Provincial de Justicia del Azuay; y, la ley, o sea que es un
1
CORTE NACIONAL DE
JUSTICIA—— —~
tratamiento exclusivo entre la sentencia y ley. A fin de analizar si en la sentencia
se violó la ley, ya por contravención expresa de su texto, por indebida aplicación,
o por errónea interpretación; de tal manera que es obligación del recurrente, del
casacionista, recordando una vez más que es un recurso extraordinario y
eminentemente técnico; es obligación del casacionista, en este caso, señalar qué
ley se violó, qué artículo de la ley se violó, cómo se violó esa ley; y, cómo influyó
esa violación de la ley en la sentencia, recalco una vez más lo que dice el doctor
Caupolican, este no es un recurso de tercera instancia, este es un recurso de
casación eminentemente técnico, extraordinario. Es por esta razón que en el
boletín institucional de la Corte Nacional de Justicia, hay un estudio muy
interesante del doctor Arturo Donoso Castellón, en el que señala cuando
procede el recurso de casación y tiene una estadística en la que indica que
menos del uno por ciento de los recursos de casación son aceptados por
ustedes, señores Jueces de la Corte Nacional, porque en el recurso de casación
se analiza los errores de derecho que cometen los señores jueces y en atención
al principio iura novit curia, los jueces conocen el derecho pero, si por excepción
han cometido algún error de derecho, por errónea interpretación, falsa aplicación
o indebida aplicación, entonces procede el recurso de casación y, en el presente
caso, no se ha señalado de forma expresa la forma en que se violó la ley, porque
aquí se refiere nada más que a la duda, además, quien tiene la facultad de
administrar justicia, la iuris dictio, los señores jueces, en atención a esta facultad
que le da la Constitución y el Código Orgánico de la Función Judicial; más aún, el
artículo 168.6 de la Constitución en concordancia con el artículo 19 del Código
Orgánico de la Función Judicial, señala los principios dentro de los cuales se
tramita el proceso penal, a base del principio dispositivo, de concentración y
mediación y, quien tiene el poder de concentración, inmediación y dispositivo, son
los tribunales de primera y de segunda instancia, más aún, el inciso segundo del
artículo 349 del Código de Procedimiento Penal, señala sobre la casación que no
serán admisibles los pedidos tendientes a volver a valorar la prueba; esto tiene su
razón de ser porque una vez más recalcamos que el recurso de casación es
eminentemente técnico y extraordinario, no es una tercera instancia. Ustedes,
con el mayor de los respetos, no tienen la atribución legal para volver a valorar
OtL~~
CO±~C±DE
JUSTICIAV~~d L~tbr
las pruebas, más aún, la Corte Constitucional en varias sentencias que ha
dictado y tiene fuerza vinculante para todos los operadores de justicia, señala de
manera categórica de que ustedes no tienen esa atribución, ya que esta
atribución es exclusiva de los jueces de primera y segunda instancia, porque si
ustedes asumen esa función, estarían violentando el principio de independencia
interna de la función judicial, señalada en el artículo 168 de la Constitución de la
República. En tal virtud, a nombre de la Fiscalía General del Estado, a nombre de
la sociedad ecuatoriana, consideramos que no se ha fundamentado de manera
alguna el recurso de casación interpuesto por los hermanos Molina, con lo cual
solicitamos de la manera más respetuosa se deseche dicho recurso de casación,
se devuelva el proceso al tribunal a quo a fin de que se dé cumplimiento a la
sentencia antes mencionada’.
3.4.- Replica: El doctor Ramiro Román Márquez, hace uso de su derecho a la
réplica y manifiesta: “no es la primera vez que escucho al representante de la
Fiscalía decir lo mismo, eso ha pasado en otros casos, audiencias en las que nos
hemos visto y, ustedes han aceptado la casación, no es el uno por ciento. Quiero
dejar claro una cosa, yo fui totalmente definido, dije que era justamente el artículo
77.7.1) de la Constitución, el 304A del Código de Procedimiento Penal y hablé
también del 43 del Código Penal. Yo me referí directamente a que era errónea
interpretación, definitivamente no hicieron eso los señores jueces. Como no
siempre tenemos que hablar de leyes, sino de filosofía del derecho, la verdad
esencial tiene que estar de la mano con la objetividad en la verdad y cuando
hablamos de culpabilidad estamos hablando de indeterminación, entonces la
filosofía del derecho explica todo, nos da todo el antecedente, por eso he hecho
hincapié que la violación de la ley está dado en la objetividad que no tuvieron los
señores de la Corte, justamente estableciendo la certeza. Aquí ni siquiera la
acusación ni la Fiscalía han dicho que hay certeza en lo que dijeron los señores
jueces; yo sí he dicho en cambio que hay duda, porque no hay certeza y he
explicado porqué no hay certeza en la resolución. Así es que no es que aquí no
se han explicado las cosas, el recurso de casación es para eso lo que he venido
a hacer hoy. Si hay una relación que tenga que establecer la condición de
a.CORTE NACIONM. DE
JUSTICIA~±b~
casación que yo les he dicho, indirecta, eso no acepta el artículo 349 y yo se los
dije; así que aquí no me vengan a estar criminalizando las palabras que estoy
diciendo. Lo que yo espero es que tomen en cuenta que al no haber certeza y al
haber suposiciones: “qué hubiere pasado si los hermanos”; esas cosas no
pueden producirse en las sentencias porque son subjetividades. Y contando la
verdad subjetivamente, la creencia y el conocimiento y la verdad están dentro del
supuesto que hacen los señores jueces; creen, conocen y tienen su verdad
subjetivamente. Yo siempre digo el medio externo es la base, porque en la
motivación tiene que haber una operación lógica fundamentada en la certeza, el
juez debe observar los principios lógicos, supremos, y desde la lógica tiene que
haber coherencia, los fundamentos de identidad y de contradicción y, tiene que
haber una razón suficiente, porque si no hay razón suficiente, de qué certeza
hablan; esa es la sentencia. Respeto a mis colegas, y hemos discutido varias
veces pero no puedo permitir que se pretenda establecer de que ha sido
totalmente cierto que ha habido certeza en las actuaciones; entre comillas ponen
“sus actos dolosos”, no explican por qué ponen entre comillas. La motivación
tiene que ser completa, clara, diáfana y por supuesto tiene que ser congruente,
inequívoca y eso no hacen los señores jueces, por eso cuando llegan a la
conclusión establecen algo que les lleva a violar el artículo 43 del Código Penal y
yo les he dicho qué pasa con la limitación, justamente con la participación y la
complicidad, porque incluso el ex ante y el ex post, no terminan analizándolo.
Hablan de imputación objetiva y no lo hacen, entonces frente a eso yo tengo que
ser sumamente frontal: si me dicen que es muy motivada la sentencia, díganme
por qué, porque les estoy demostrando porqué no hay motivación y que no hay
congruencia y que hay error en la aplicación del artículo 43 del Código Penal, eso
es lo que he planteado. Creo que la filosofía del derecho tiene todas las razones,
el principio fundamental de la objetividad está en la filosofía del derecho, eso es
concreto para encontrar certeza, procesalmente hablando. El 304-A no lo
aplicaron porque el momento en que hacen con subjetividad las cosas resulta
que el 304-A dice que tengan la certeza de que está probada la existencia del
delito y la responsabilidad del mismo; cuando se tiene duda dice, en el mismo
artículo que se tiene que ratificar la inocencia. Yo he aceptado los ex post, pero
¿VS
oCORTE NACIONAL DE
JUSTICIA_,_t, ,.c
———
no conformaron la pandilla y eso en ningún momento los jueces inferiores han
aceptado, por eso la modificación de la pena, porque aquí se ha planteado desde
la acusación el causalismo puro, la peligrosidad y temeridad pura. Entonces creo
que en el aspecto dogmático sí tenemos que comprendernos bien; los mismos
autores les he traído porque en los mismos se han basado la Sala para hablar y
estos autores nos dicen estas cosas. El dolo no se puede presumir, la certeza
tiene que ser sin presunción de dolo, se tiene que justificar porqué hay
complicidad de los señores Molina y no se justifica en la sentencia. Insisto en que
se case la sentencia y que se tome en cuenta todo lo expresado por la defensa”.
4: ANÁLISIS DEL TRIBUNAL
4.1.- Sobre la casación:st
La casación, doctrinariamente, se considera como aquella “función jurisdiccional,~
con fiada al más~ajjpJtfibLInal judiciál,~para anular las sentencias definitivas de loste . ..tribunales dejrnerito que contengan, una erronea ;nterpretacion de la ley .. Su
. ¿ ‘~.‘•~
alcance, fundamento y fines, se contraen, en el sistema procesal penal
ecuatoriano a1texaminar~si en la sentencia se ha producido o no violacion de la
ley, ya porfdóntravenir~ su texto, ‘en él évento de una fals~ aplicación de lae.misma, o en el óa~b de una interp’?etacion erronea El articulo 349 del Codigo de~r
Procedimiento Penal dicé: “El recurso de casación será procedente para ante la
Corte Suprema cuando en la sentencia se hubiera violado la Ley, ya por
con travenir expresamente a su texto; ya por haberse hecho una falsa aplicación
de la misma; ya en fin, por haberla interpretado erróneamente”. Se reconocen
como fines esenckales a la casación, la defensa del derecho objetivo, buscándose
con ello el imperio de la seguridad jurídica, la igualdad de los ciudadanos ante la
ley, así como la unificación de la jurisprudencia, que busca además la confluencia
del interés privado con el interés social o público 2 Siguiendo los planteamientos
del profesor Fernando de la Rúa3. Agregamos por nuestra parte, que la casación
1 JOSE SORTARIO, ia casación Argentina, Depaima , Bs.As, 1951, pag. 222 ENRIQUE VESCOVI, Los recursos judiciales y demás medios impugnativos en Iberoamérica, Depalma Bs.
As. 1988, p.s. 237-238~ FERNANDO DE LA RUA El recurso de casación en e/ nuevo código Procesal Penal de la Nación, en
Estudios en honor de Pedro J. Frías, córdova, 1994, tomo 1, pág. 261)
A
CORTE NACIONAL DE
JUSTA
es una institución establecida con el fin de garantizar la legalidad formal del juicio
previo, exigido por la Constitución de la República; para asegurar el respeto a los
derechos individuales y las garantías de igualdad ante la ley e inviolabilidad de la
defensa en juicio, así como también para hacer efectivo el mantenimiento del
orden jurídico penal, con una uniforme aplicación de la ley. Es sin duda un medio
de impugnación a través del cual, por motivos de derecho específicamente
previstos en la ley, la parte afectada reclama la revisión de los errores jurídicos
atribuidos a la sentencia de mérito que le perjudica, reclamando la correcta
aplicación de la ley sustantiva y adjetiva. En la sentencia, la actividad valorativa,
volitiva y crítica que realiza el juez, se cumple con un juicio lógico; pero el error en
que incurra, puede traducirse en un vicio in procedendo en la motivación de la
sentencia, o en un vicio in iudicando, cuando no obstante, la corrección formal del
fallo existe error en la decisión de fondo del asunto. En ambas situaciones la ley
se interpreta para aplicarla: la ley sustantiva para aplicarla in ludicando, al juzgar;
la ley procesal para aplicarla in procedendo, sobre el proceder. Para PEDRO
J.BERTOLI NO4, el vicio in iudicando es el que recae sobre el fondo (contenido) y
consiste normalmente en una violación a la ley desaplicándola o aplicándola
erróneamente, en cambio el vicio in procedendo es la desviación de los medios
que señala el derecho procesal para la dilucidación del proceso; son las
irregularidades que afectan a los diversos actos procesales5.
4.2.- Acerca del delito de asesinato y su concepción acorde al ordenamiento
jurídico ecuatoriano.
En el caso que nos ocupa, el delito por el cual se ha sentenciado a los
recurrentes, Martin Andrés Molina Montero y Jorge Luis Molina Montero, es el
hecho antijurídico de “asesinato”, tipificado en el Código Penal ecuatoriano,
dentro del Libro II, De los Delitos en particular; Título VI, De los Delitos contra las
Personas; Capítulo 1 De los Delitos contra la Vida; artículo 450, con la agravante
~ PEDRO 1 BERTOLI NO compendio de la casación penal nacional, Depalma, Bs. As. 1995, p. 12-13)~ cf. vEscovi, Los recursos... p. 37).
ql~
CORTE NAOO~MLDE
JUSTICIA l~ 69r€~g
de alevosía determinada en el numeral 1. Es por este tipo delictual, en el cual el
bien jurídico protegido es la vida; que, en primera instancia, el Tribunal Segundo
de Garantías Penales del Azuay, luego de la prueba obrada en el juicio penal,
dictó sentencia de culpabilidad en contra de los recurrentes Martín Andrés y
Jorge Luis Molina Montero, por considerarles cómplices responsables del delito
de asesinato; y, en segunda instancia, la Segunda Sala Especializada de lo Penal
de la Corte Provincial de Justicia del Azuay, al resolver en apelación el caso,
confirma la sentencia dictada por el juez a quo.
En lo referente a la alevosía, “(.. .)Es el empleo de medio, modos o formas en la
ejecución que tiendan directa y específicamente a asegurar el homicidio, sin
riesgo para el autor de acciones que procedan de la defensa que pudiera hacer
el ofendido En otros términos, es un modo traicionero de matar (..j”6. Es
necesario e indispensable que la víctima se encuentre en el más llano estado de
indefensión a través del cual no puede poner resistencia alguna, por lo cual el
sujeto activo no ha de tener riesgo alguno durante la ejecución del hecho.
No cabe duda alguna que los hechos fácticos comprobados en la audiencia de
juicio, demuestran el hecho denunciado y juzgado, en aplicación a lo previsto en
los artículos 83, 84,85 y 88 del Código de Procedimiento Penal, que se subsumen
en la hipótesis jurídica del artículo 450 del Código Penal, que tipifica el asesinato
con las circunstancias agravantes del numeral 1, por cuya razón, se demuestra
que el fallo no ha violado las citadas disposiciones legales tanto del Código
Penal, como del Código de Procedimiento Penal. El análisis de la sentencia
recurrida establece, que está plenamente demostrado el nexo causal entre la
infracción y el responsable del tipo penal invocado ut supra, pues las
presunciones del juzgador se encuentran sustentadas en hechos reales y
probados y los indicios son varios, relacionados, unívocos e indirectos, conforme
lo examinado en líneas anteriores. De todas las pruebas actuadas en la etapa de
enjuiciamiento, aparece el nexo de causalidad entre el hecho antijurídico y la
acción de los recurrentes, como cómplice del hecho delictivo de asesinato; así
6 DONNA Edgardo, Derecho Penal parte Especial, Tomo 1, Rubinzal-culzorii Editores, Pág. 101
aCORTE NACIONAL PR
JUSTICIAn_.~
como también en su conducta se configura la alevosía, de acuerdo con el
artículo 450.1.
5: DE LA FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO Y VULNERACIONES
LEGALES INVOCADAS POR LOS RECURRENTES:
El núcleo del argumento casacional propuesto por Martin Andrés Molina
Montero y Jorge Luis Molina Montero, se circunscribe a cuatro puntos
específicos:
5.1.- Que en la sentencia impugnada existe falta de motivación, ante ello el
Tribunal considera lo siguiente:
En palabras de José María Asencio “La motivación de la sentencia constituye un
elemento intelectual, de contenido crítico, valorativo y lógico, que consiste en el
conjunto de razonamientos de hecho y de derecho en que el juez apoya su
decisión7”. La casación de acuerdo con el artículo 349 deI Código de
Procedimiento Penal, se contrae a examinar si en la sentencia impugnada se ha
violado la ley. El Tribunal de instancia, en sentencia, debe valorar las pruebas
de acuerdo con las reglas de la sana crítica, en cumplimiento de lo que dispone
el artículo 86 del Código Adjetivo Penal. El juzgador debe consignar las razones
que lo llevan a tener por acreditados o no, ciertos y falsos los hechos que
constituyen los elementos materiales del delito, enunciando las pruebas de que
se sirva en cada caso y expresando la valoración que haga de ellas, es decir,
la apreciación que lo conducen relativamente al supuesto de hecho
investigado, a una conclusión afirmativa o negativa. La falta de motivación en’
derecho puede consistir en la no descripción del hecho que debe servir de
sustento a la calificación; pues, cuando se aplica una norma jurídica diferente
a la que corresponde en un proceso de correcta adecuación típica. Para ser
~ AsENclo MELLADO, José Maria, La Prueba. Garantías constitucionales derivadas del artículo 24.2(constitución Española), en: Revista del Poder Judicial, 4/1 966, p4, EN cueva Espinosa cada, Teoría de lamotivación de las resoluciones judidales y jurisprudencia de casación y electoral, Quito, Edición: RichardOrtiz Ortiz, 2010, p. 50 en versión pdf: http:/í~w.tce.gob.ecliml/baiar/teoriadelamotivacion.pc4f
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CORTE NACIONAL DE OJUSTICIA
motivada en los hechos, la sentencia debe suministrar las pruebas en que se
fundan las conclusiones fácticas, esto es, demostrarlas. Para que sea fundada en
derecho, la sentencia debe explicar los hechos objeto de la adecuación típica; es
decir, describirlos. “Por último, la exigencia de motivación exhaustiva no puede
con fundirse (ni por tanto entenderse cumplida) con una motivación simplemente
profusa. No se trata de auspiciar motivaciones extensas, prolUas, interminables.
Es más, algunas motivaciones extensas, pero repletas de malabarismos
argumentativos y vericuetos dialécticos no sólo resultan poco comprensibles y (aI
menos en este sentido) poco racionales, sino que además pueden ser una
pantalla que encubra alguna arbitrariedad. De lo que se trata es más bien de
adoptar un estilo de motivación que huya de los argumentos ad pompam o ad
abundantiam y que se ciña a los elementos precisos para hacer racionalmente
justificada y controlable la decisión.’8
La sentencia, en consecuencia, debe basarse en la convicción razonada y
positiva de que los hechos existieron y ocurrieron de cierta manera. Si bien la
estimacion valorativa de las pruebas y las conclusiones facticas de la sentencia
son inatacables en casación, ésta si controla el proceso lógico seguido por el
juez en su razonamiento. El Tribunal de casación realiza bajo este aspecto un
examen sobre la aplicación de las reglas de la sana crítica en la motivación de
la sentencia, verificando si en su fundamentación se han observado las reglas
de la lógica, del razonamiento y de la experiencia o conocimiento. La garantía de
la motivación consiste en que, mientras por un lado se deja al juez la libertad
de apreciación respecto de la prueba, queda en cambio obligado a correlacionar
lógicamente sus argumentos.
El Tribunal de casación encuentra que la sentencia impugnada, cumple con la
exigencia constitucional de la motivación, cuando en la formación de voluntad
de los integrantes del tribunal de instancia, y su conclusión expresada en la
decisión se relacionan los antecedentes de hecho, las normas en que se fundan
8GASCON ABELLAN,Marina LA PRUEBA JUDICIAL: vALoRAcIÓN RACIONAL YM0TIvAcIÓN(Universidad de Castilla-la Mancha) pág. 22
httø:I/wv~w.ucim.es/postgrado.derecho/ O2lweblmateiiales/fliosofi&Prueba.pdf
.0.COSTE NACÍONAL DE
JIA
y la pertinencia de su aplicación, como lo impone el estándar constitucional en
su artículo 76.7.1 ), estableciéndose coherencia entre las circunstancias que
motivaron el hecho, lo razonado y lo que se ha concluido, por lo que la alegación
de los recurrentes carece de sustento.
5.2.- Los casacionistas, también han referido en su fundamentación, que en la
sentencia impugnada existe una violación directa de la ley, al respecto, este
Tribunal, hace el siguiente examen.
La casación, en materia penal, es un medio extraordinario de impugnación, de
efecto suspensivo, contra sentencias en las que se hubiere violado la ley, ya por
contravenir expresamente su texto, ya por haber hecho una falsa aplicación de
ella, en fin, por haberla interpretado erróneamente, como lo dispone el artículo
349 del Código de Procedimiento Penal. Este recurso se resuelve en función de
aquellas normas que el casacionista ha considerado que han sido violadas dentro
de la sentencia que ha emitido el Juzgador de instancia, es por eso muy
importante que el recurrente mencione y fundamente claramente cuáles
normas específicas de la ley se han violado en el caso concreto, teniendo que
ser esta violación, una de aquellas que se consideran como directas, es decir,
que la contravención al precepto legal haya sido dada por contravención expresa
de le ley, errónea interpretación, indebida aplicación, etc. de su texto, proveniente
del acto volitivo del juez en el que, al utilizar el precepto legal, yerra en el
verdadero sentido y alcance de la norma jurídica, que lo lleva a inaplicarla o a
aplicarla de una manera incorrecta; que, respecto a la violación directa de la ley
se dice lo siguiente: ‘ta violación directa de la ley ocurre cuando el juez yerra en
la aplicación de la norma legal, de la norma pura, independientemente de los
errores que pueda cometer en relación con los hechos y con las pruebas”,
respecto a aquella violación que se considera indirecta, esto es, aquella que “no
transgrede directamente la norma, sino a través del error fáctico y probatorio:
luego de errar en la apreciación de los hechos, de las pruebas y en su valoraciónIegal~D, le corresponde solamente a este Tribunal analizar si el Juzgador, al
valorar la prueba para determinar la existencia material del ilícito y la
~ cuEvA cARRI0N, Luis, “La casación en materia Penal”, Ediciones cueva carñán, Pág. 253
si
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CORTE NACIONAL DE
JUSTICIA~~
correspondiente responsabilidad de la persona acusada, ha utilizado de una
manera correcta las reglas de la sana crítica, pues, es en base a éstas, que el
artículo 86 del Código de Procedimiento Penal establece que el Juzgador debe
valorar dichas pruebas; este Tribunal no puede tomarse la atribución soberana
que tiene el inferior sobre la valoración de la prueba, en virtud de los principios de
inmediación y contradicción de la misma.
En el caso sub judice, este tribunal de casación, considera que la imputación
propuesta por los recurrentes a la sentencia impugnada, logre probar un error
en la aplicación de ¡as reglas de la sana critica, pues la misma se orienta hacia
el resultado de la valoración probatoria y no hacia los mecanismos utilizados
para realizarla; así, los recurrentes mencionan que se encuentran en
desacuerdo, sin expresar por qué la conclusión a la que ha llegado el órgano
jurisdiccional es errada; además, el juzgador ha desvirtuado ciertos elementos
probatorios por considerarlos insuficientes, en comparación con las pruebas de
cargo, las cuales han sido ampliamente estudiadas por el Tribunal de instanciaen los considerandos Quinto y Séptimo de la sentencia que se impugna.
5.3.- Los recurrentes, también han manifestado que la sentencia impugnada no
es congruente, al respecto se considera:
“La sentencia es el acto por el cual el juez cumple la obligación
jurisdiccional derivada de la acción y del derecho de contradicción de
resolver las pretensiones” (~~~)1O toda sentencia es resultado de premisas
que plantean las partes ante el juzgador; en materia penal, estos
planteamientos los realiza la Fiscalía, quien ejerce la acción penal pública,
es decir la potestad persecutoria e investigativa del Estado: y, por otro lado,
los planteamientos que formula la defensa. Las resoluciones judiciales
deben mantener concordancia entre las pretensiones de las partes
litigantes y lo resuelto por el juzgador; esta identidad jurídica, se la conoce
como principio de congruencia o consonancia, que es una garantía del
10 DAvis EcHANDIA, Hernando. Nociones Generales de Derecho Procesal CMI. Editorial Temis S.A Bogotá
colombia 2009. Pág. 616.
coi~ra NACIONAL DE
JUSTICIA—5j~Pa
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debido proceso, y una consecuencia lógica de la jurisdicción, como
derecho y deber del Estado de administrar justicia, pero limitando el poder
discrecional del juez a las pretensiones de los sujetos procesales
intervinientes. La aplicación del principio de congruencia, en el sistema
penal acusatorio, en primer lugar permite establecer la distinción de
funciones entre las partes procesales como son juez (administrador de
justicia), fiscalía (ente investigador y acusador) y defensa; y, en segundo
lugar restringe la actividad jurisdiccional a lo aportado por las partes
(principio dispositivo); por tanto, la valoración y la calificación jurídica de los
hechos que realiza el juzgador, se ve limitada al avance progresivo de la
prueba pedida, ordenada, introducida y practicada por los operadores de
justicia. La fiscalía, es un ente autónomo de la función judicial, y es
independiente respecto a su actuación dentro del proceso penal público, es
por ello que dirige a investigación pre procesal y procesal penal, ejerciendo
la acción penal pública en base a varios principios, con especial atención al
interés público y a los derechos de las víctimas. De haber mérito acusará a
los presuntos infractores ante el juez competente, e impulsará la acusación
en la sustanciación del juicio penal (artículo 195, de la Constitución de la
República del Ecuador). Es por ello, que los fiscales, cuando están
convencidos que el hecho que han investigado constituye delito, instruyen
el proceso penal, acopian elementos de convicción, y posteriormente, en la
etapa del juicio los presentan como pruebas de existencia del delito y en
base a estos acusan a sus responsables, o también pude ocurrir que en
base a los medios probatorios, y el principio de contradicción que opera en
especial en la etapa de juicio, se abstengan de hacerlo por cuanto están
convencidos que no ha habido ilícito penal que merezca una sentencia. Es
por ello, que la propia Constitución de la Republica, al indicar ut supra que
de haber mérito, les está otorgando a los fiscales, un margen de
discrecionalidad que les permite en determinado momento preprocesal o
procesal desistir de la acción cuando consideran que no hay pruebas
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suficientes, para continuar con la persecución penal, o que el hecho, es
atípico, lo que equivale a decir, que el fiscal no tiene la obligación de instar
una acción solo porque está ante una denuncia esto sería irracional; es por
ello, que en el caso sub ¡udice, en base a la prueba incorporada en el
juicio, y al encontrar responsabilidad penal acusa a los recurrentes Martin
Andrés Molina Montero, Jorge Luis Molina Montero. Finalmente, cabe resaltar,
que un sistema como el nuestro que se sustenta en el principio dispositivo,
para la sustanciación de los procesos judiciales y específicamente penal,
queda en manos de la fiscalía, la decisión de que actos deben ser
investigados, y que asuntos deben llegar a juicio, es por ello que no
debemos confundir que el fiscal durante la indagación previa y la
instrucción fiscal produce elementos de convicción, que pueden dar paso a
una acusación en la etapa intermedia, o para solicitar un sobreseimiento,
mas no son la base de una Sentencia, que necesariamente declare la
culpabilidad del acusado. Puede ocurrir, como en este caso, que el fiscal
que actuó en la etapa de juicio e incorporo los medios de prueba y sometió
sus actuaciones a los principios de inmediación y contradicción, acusa y
pide una pena; por lo que el juez, basándose en los principios dispositivos
y de congruencia, dicta sentencia condenatoria en contra de los
recurrentes.
De lo analizado, se evidencia que Sala de la Corte Provincial de Justicia del
Azuay, no afectó el principio de congruencia ni el derecho a la defensa, en vista
de que en ningún momento, para ello, se cambiaron los hechos objeto de la
imputación, del auto de llamamiento a juicio y menos aún de lo juzgado por el
Tribunal Segundo de Garantías Penales del Azuay, al no variar los hechos, ni
incorporarse a la decisión de la Sala un acto nuevo, no se afecta ningún
principio constitucional, ni del proceso penal, más aun cuando el bien jurídico
tutelado por el Código Penal, específicamente en el artículo 450, es la vida; esto
se evidencia, de la indicada sentencia que en la parte pertinente, consta en el
considerando Séptimo que dice: “C..) los tres acusados de cómplices, tienen
y y
CORTE NACIONAL DE
JUSTI~2A~~tL~~~
participación secundaria en la realización del suceso criminal, fue una prestación
dolosa de ayuda al hecho típico y ant¿/urídico, fue una condición indispensable
para el resultado lesivo. Martin Andrés Molina Montero, Jorge Luis Molina
Montero y Fausto Fernando Gordillo Zhañay, sabían y conocían la existencia del
cuchillo, nunca hicieron nada para evitar que su amigo Esteban Aguilar no lo
use amenazando a los invitados de la fiesta, hiriendo a uno de los dueños- Paul
Salgado, a Ángel Espinoza e hiriendo mortalmente a la víctima Juan Antonio
Serrano Salgado, sin lugar a dada su con tribución influyó en el resultado en
todas sus formas. La contribución que ellos hicieron en el hecho- golpearle a la
víctima desprevenida dentro del grupo hasta causarle un estado de
indefensión- elevaron el riesgo para la víctima y la posibilidad de que el autor
consuma el hecho delictivo, es decir con actos directos y secundarios así como
anteriores y simultáneos artículo 43 del Código PenalC..)”, además, en el
considerando Noveno se dice; “(...) Se confirma la sentencia que declara la
culpabilidad de los acusados en los grados de participación (...)“
Lo que se colige es que los jueces del Tribunal de ad quem, al pronunciar su
sentencia, no han excedido el marco que le corresponde al recurso de apelación,
puesto que los hechos que dieron origen a la imputación y posterior
juzgamiento de los recurrentes, fueron en torno a la existencia del delito de
asesinato, por lo tanto existió identidad en los hechos desde el inicio del
proceso penal, tanto más que, atendiendo a la prueba aportada sobre éstos
hechos, al poner en práctica la sana crítica con sus reglas de la lógica y las
máximas de la experiencia de los juzgadores, resulta totalmente verosímil la
conducta ejecutada con la norma que la Sala consignó en su fallo, esto es de
asesinato. Por lo que la pretensión de los recurrentes no tiene sustento alguno.
5.4.- Por último, los casacionaistas han mencionado a este tribunal que en la
sentencia impugnada no se ha justificado porque hay complicidad de los
señores Martin Andrés Molina Montero y Jorge Luis Molina Montero, en este
contexto se hace el siguiente estudio:
S3
~NACIONALDE
JUSTICIA,——, —
———
Cómplice, en sentido amplio, es el que dolosamente coopera en la realización
de un delito doloso. El cómplice es el que participa en la comisión de un delito.
“La complicidad como forma de intervención, se le identifica también como
cooperación, auxilio, ayuda o colaboración. La complicidad puede Ilevarse a
cabo por acción y por omisión”11
La complicidad, que es una forma de participación que se encuentra
establecida en el artículo 43 de nuestro Código Penal, que implica, en principio, la
contribución anterior o simultánea a la realización del delito; lo cual es común en
toda clase de complicidad; se destaca su mínimo soporte material, permitiendo
que la pena sea inevitablemente inferior a la que merezcan los autores del delito.
En consecuencia, el cómplice ‘ayúdd b coopera, en forma auxiliar o secundaria a
la ejecución, a diferenciadel autor que ejeóüta directamente el delito. Estos actos
de cooperación son vaçi~dqs: pueden ser materiales o intelectuales; entre los— ft’•n .
primeros encontrárrios, por ejemjSlo, facilitar medios, vigilancia, supresión de la
capacidad déíehsiva de la víctima; entre los intelectuales, o informales tenemos
a los cons~j~ sobre dispósiciones,~ l5érsoná’s, moméñto~ favorables, etc. En
consecuencia~4 solo sera complice el ~ue ayuda o coopera en la ejecucion~fl\
delictiva enfórma consóiente y voluñtaria.
-- ~~fl- .
En el caso sub judice;-~este Tnbunal observa que, Martin Andres Molina
Montero y Jorge Luis MoliRá~*Montero,,,coo~eraron en la sustracción de los
cuchillos, participaron en actos vioidntos los cuales condujeron a la ejecución
del acto punible, que causó la muerte a quien en vida se llamó Juan Antonio
Serrano Salgado; en este sentido, la aseveración realizada por los recurrentes
carece de soporte legal alguno.
El análisis realizado, permite concluir que la fundamentación del recurso de
casación interpuesto por Martín Andrés Molina Montero y Jorge Luis Molina
Montero, resulta insuficiente, pues se han circunscrito a la mera enunciación de
las normas presuntamente vulneradas por el juzgador, sin que exista
11 JIMENEZ MARTINEZ, Javier “El Aspecto Jurídico de la TEORIA DEL CASO, Teoría dela Imputación
Penar, Edición, Ángel Editor. México, D,F , Pág. 664
eCORTE NACIONAL DE
JUSTICIAI~dd.~
argumentación jurídica alguna que explique su encuadramiento en la causal
invocada del artículo 349 del Código de Procedimiento Penal, ni la parte
específica del fallo que la contiene y cómo ésta ha incidido en la parte dispositiva
del mismo.
6.- RESOLUCION
Por las consideraciones antes indicadas, este Tribunal de la Sala Especializada
de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Nacional de
Justicia “ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO
SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y
LAS LEYES DE LA REPÚBLICA”, de conformidad con el artículo 358 deI
Código de Procedimiento Penal, por unanimidad rechaza el recurso de casación
ded ido por los ciudadanos Martín Andrés y Jorge Luis Molina Montero, por
im ro edente.- Devuélvase el proceso al Tribunal de original para la ejecución.
Ac rúe en la presente caú~h Dr. Milton Álvarez Chacón, Secretario Relator ( e ).-
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JUEZ
Certifico:
IONAL
Msc.
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