corrientes epistemológico jurídicas

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  • 7/23/2019 Corrientes Epistemolgico Jurdicas.

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    Objetivo General

    Llamar la atencin de los Estudiantes de Derecho y mostrarles un anlisis concreto y

    preciso sobre el planteamiento general de las corrientes epistemolgico-jurdicas.

    Objetivo Especifico

    a) Conocer los diferentes conceptos relatios a la filosofa y metodologa !urdica.

    b) Conocer las diferentes corrientes del pensamiento !urdico.

    c) "bserar las diferentes metodologas de interpretacin de cada una de las

    corrientes del pensamiento !urdico# con la intencin de captar las propuestas

    jurdicas reali$adas por cada una de las escuelas del pensamiento !urdico.

    Mtodo de Investigacin

    La metodologa %ue utili$amos para la elaboracin de este trabajo deductio# analtico#

    didctico y por a de consecuencia sint&tico.

    Tipo de Estudio

    El estudio %ue reali$amos fue por defecto e'ploratio# planteando los detalles ms

    releantes como descubrimiento de nuestra ignorancia frente al tema desplegado.

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    Introduccin

    En primer captulo se aborda el tema de los conceptos. (nicia con diferentes concepciones

    de la filosofa# m&todos e interpretaciones !urdicas a fin de obtener una isin integral y no

    e'cluyente de lo %ue &stos son. e se*ala la importancia %ue presenta el m&todo para la actuacinhumana+ se relacionan y establecen distinciones entre m&todos e interpretaciones. e presentan

    diferentes acepciones de metodologa# las implicaciones de los m&todos y una e'posicin general

    de diersos tipos de m&todos# a fin de %ue el lector se familiarice con ellos y pueda manejarlos.

    ,n apartado importante de este captulo es la metodologa jurdica# pues es a partir de esta %ue

    intentamos detectar las caractersticas %ue debe presentar la interpretacin adecuada para reali$ar

    el estudio del derecho. Concluye el captulo con una concepcin de los diferentes m&todos de

    interpretaciones jurdicas a partir de cada una de las escuelas del pensamiento jurdico.

    En el segundo captulo tratamos en detalle el surgimiento de las diferentes escuelas del

    pensamiento jurdico. encionamos cada una de las corrientes# %ue han surgido con el pasar del

    tiempo# y las cuales agrupan los diferentes pensamientos !urdicos. in irnos a mucha abarcar

    tanto en la metodologa sino ms bien# enfocndonos en sus principales actores y sus ideas

    principales en cuanto al Derecho. "ptamos por no incluir el tema de la metodologa de

    aplicacin del Derecho segn la perspectia cada una de las corrientes por%ue dejamos un

    apartado en el siguiente tema e'clusiamente para cada una de las metodologas formuladas por

    las escuelas del pensamiento jurdico especifico al %ue le corresponde# por%ue consideramos %ue

    es de ital importancia contar con una isin# aun%ue general del concepto y dominio de cada

    una de las doctrinas formuladas por estas escuelas del Derecho.

    En el tercer captulo se llea a cabo el planteamiento general de las corrientes

    epistemolgico-jurdicas# esto es# metodologas jurdicas particulares# con la intencin de captar

    las propuestas jurdicas reali$adas por cada una de las siguientes escuelas/ la escuela de la

    e'&gesis jurdica# el historicismo jurdico# el utilitarismo jurdico# la escuela del derecho libre# la

    jurisprudencia de conceptos# la jurisprudencia de intereses# la jurisprudencia aloratia# la

    jurisprudencia sociolgica y la del tridimensonalismo jurdico.

    El propsito de este libro es didctico/ surge con la in%uietud de orientar al lector en el

    desarrollo temtico referido. 0retende ser una gua para la comprensin de los m&todos de

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    interpretacin de la Ley desde la perspectia filosfica de las distintas escuelas del pensamiento

    jurdico. Estas pginas no hubieran sido posibles sin haber contado con la ayuda de los libros y

    artculos didcticos citados en nuestra bibliografa# adems de la gua oportuna de nuestro

    0rofesor de la ateria. 1uestras e'pectatias se ern colmadas si este documento contribuye en

    el entendimiento del tema tratado# y sobre todo si aporta un elemento significatio en el afn

    permanente de los juristas de darle ida al derecho.

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    Capitulo I. Conceptos y Abstractos

    . !a "ilosof#a $ur#dica

    La filosofa jurdica resulta ser una de las ramas de especiali$acin de la filosofa general.

    0or esta ra$n ad%uiere de &sta su m&todo y rasgos distintios. El objeto de estudio de la filosofa

    jurdica es lo jurdico en su totalidad# como unidad+ lo cual no e'cluye la posibilidad de %ue

    temas concretos puedan ser abordados desde una perspectia filosfica. Con esta distincin

    podemos diferenciar entre la filosofa del derecho construida por filsofos y la filosofa del

    derecho de los juristas. Los filsofos profesionales tienden a estudiar lo jurdico desde una

    perspectia totali$adora# es decir# abordando el fenmeno jurdico como una unidad+ mientras

    %ue los juristas filsofos# prefieren el anlisis de problemas concretos desde alguna de las

    perspectias ofrecida por las muchas escuelas de pensamiento filosfico. Esta distincin sinlugar a dudas es til# pero meramente ilustratia# de ningn modo absoluta.

    En cuanto al m&todo de la filosofa jurdica# como ya se dijo# es el mismo %ue el de la

    filosofa en general. Consiste en una bs%ueda racional# sistemati$ada y crtica# %ue parte de una

    intuicin filosfica preia. El m&todo filosfico# al igual %ue el cientfico# no tiene una

    caracteri$acin nica# sin embargo se basa en la formulacin sistemtica de dudas# argumentos y

    contra-argumentos. Es un m&todo fundamentalmente deductio# pues a partir de una o unas

    cuantas premisas fundamentales# se desprenden toda una serie de consecuencias particulares %ueintentan e'plicar una realidad.

    En t&rminos generales# a lo largo de la historia las dos grandes tendencias o polos de la

    filosofa del derecho han sido el iusnaturalismo y el iuspositiismo. 0ara el primero# el derecho

    debe responder a ciertos criterios de justicia+ y slo son jurdicas las normas %ue los cumplen.

    0ara esta postura tambi&n son derecho los principios e ideales de justicia en s mismos#

    independientemente %ue los recono$ca o no el orden positio.

    En cambio para el positiismo basta con %ue el poder poltico dicte o adopte una norma

    para %ue sea considerada como derecho# independientemente de la alide$ intrnseca de sus

    disposiciones. 0ara esta postura las ideas sobre justicia %ue no han sido recogidas en el orden

    positio no son de ndole jurdica# sino slo consideraciones &ticas.

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    La historia de la filosofa del derecho parece ser un eterno debate entre iusnaturalitas y

    iuspositiistas+ no obstante# se debe tener presente %ue e'isten muchos matices y formas dentro

    de cada posicin# lo %ue llea a debates internos. 2 lo largo de la historia la postura dominante ha

    sido la iusnaturalista 3desde la antigua 4recia)+ sin embargo# el iuspositiismo se posicion

    durante casi todo el siglo 5(5 y la primera mitad del siglo pasado+ sin embargo# a partir de la

    egunda 4uerra undial se ha iido un resurgimiento de las tesis naturalistas# inicindose un

    debate %ue an no termina de definirse.

    .% El Mtodo co&o 'elacin del (o&bre con el Mundo

    El hombre# a fin de percibir la realidad y e'presarla# se ha alido de formas o modelos de

    pensar. Estas formas# es%uemas de representacin o m&todos# como tambi&n se les conoce# le han

    permitido elaborar y desarrollar perspectias en irtud de las cuales pretende e'plicar el mundo ylos fenmenos materiales y espirituales %ue se le presentan.

    El ser humano# en su afn de conocer y alcan$ar la erdad# en sus diferentes &pocas y

    circunstancias ha ampliado y perfeccionado cuatro caminos o formas de concepcin del mundo/

    filosofa# la ciencia# la religin y el arte+ y en el cometido de su tarea ha logrado presentar

    propuestas de como se ha de conocer# en sus diersos aspectos# la realidad. 2s# estas propuestas

    para comprender el mundo# el medio %ue rodea al hombre# con toda su ri%ue$a ontolgica# e

    incluso las formas para auto entendernos constituyen las bases metodolgicas %ue cadageneracin ha de anali$ar y actuali$ar con una isin crtica a fin de transmitirlas a la siguiente#

    %ue a su e$ necesitara oler a cuestionarlas y mejorarlas.

    .) Interpretacin $ur#dica

    (nterpretacin jurdica es la actiidad intelectual encaminada al esclarecimiento del

    erdadero sentido de una norma legal# de un contrato# de un testamento# etc.

    La hermen&utica jurdica encuentra sus antecedentes en la interpretacin y en los

    glosadores %ue en la 6oma antigua interpretaban el derecho# y %ue posteriormente hacan los

    jurisconsultos# hombres entendidos en el derecho. Desde luego# el objeto de la interpretacin es

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    la ley# %ue la hermen&utica jurdica define como 7normas generales y abstractas como

    indiiduales y concretas.

    6especto al %ui&n interpreta la ley# e'ista un principio fundamental %ue deca %ue el %ue

    haca la ley es el %ue deba interpretarla 3interpretacin aut&ntica)# y ahora se suele decir %ue laley debe interpretarse por %uien la aplica 3interpretacin usual).

    2s# e'isten tres tipos de interpretacin/

    8) (nterpretacin aut&ntica. La elabora el creador de la ley# o tambi&n el del contrato o

    testamento.9) (nterpretacin usual. Esta es la %ue hace %uien aplica la ley# es decir# el rgano

    jurisdiccional. e diide a su e$ en !udicial# %ue elabora el jue$# o en !urisprudencial#

    %ue esencialmente la reali$an los :ribunales Colegiados de Circuito y la misma upremaCorte de !usticia de la 1acin.

    ;) (nterpretacin doctrinal. La elaboran los estudiosos del derecho# principalmente autores e

    inestigadores jurdicos# y %ue generalmente estn contenidas en sus obras bibliogrficas.

    Esta carece de obligatoriedad.

    E'isten diersos m&todos de interpretacin# a saber/ 4ramatical o literal# Lgica o

    teleolgica#

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    resulta enteramente gramatical y la ley debe aplicarse en sus t&rminos con base en el 0rincipio de

    tricto Derecho %ue determina %ue la controersia debe resolerse conforme a la letra de la ley

    sin %ue permita al ju$gador recurrir a otra clase de interpretacin bajo el prete'to de %ue la ley no

    es clara ya %ue no es lcito eludir la letra de la ley bajo el prete'to de penetrar en su espritu.

    ((. (nterpretacin lgica o teleolgica/

    En mltiples ocasiones es imposible desentra*ar con la pura significacin gramatical el

    contenido de las normas# de tal manera %ue el e'egeta deber recurrir a otros medios para

    encontrar cul es el objetio del legislador al crear la ley# cul fue su finalidad# %u& situacin

    social y real e'ista al momento de la creacin de la norma+ tendr %ue recurrir a las fuentes

    reales e ideales del derecho# a la e'posicin de motios# a los diarios de debates# a las notas#

    comentarios y trabajos preparatorios+ el int&rprete utili$ar los m&todos lgicos de conocimientode lo particular a lo general o deductio# anlisis# sntesis a los dogmas lgico y jurdico como el

    de contradiccin# el de tercero e'cluido# el de %ue todo es mayor %ue la parte# etc. 6ecurrir a las

    consultas populares# todo para lograr una interpretacin correcta del te'to oscuro o dudoso.

    (((. (nterpretacin histrica/

    En la interpretacin histrica# el int&rprete debe ponerse en mente# en la &poca y en el

    lugar en %ue la norma fue creada para as retrotray&ndose en el tiempo puede entender a mayor

    cabalidad la ra$n de ser de la ley y su finalidad primordial. :ambi&n a%u el int&rprete puede

    recurrir a los diarios de debates# a la e'posicin de motios# a las notas# comentarios y trabajos

    preparatorios.

    (=. (nterpretacin sistemtica/

    Debemos considerar %ue la norma jurdica se encuentra incluida o colocada dentro de un

    sistema normatio+ es decir# las leyes forman parte de un todo en el cual la norma superior

    determina el contenido de las inferiores# ya %ue estn ordenadas jerr%uicamente# teniendo como

    norma superior la C0E,.

    2s# el ordenamiento jurdico constituye una unidad normatia# lo %ue da lugar a la

    interpretacin sistemtica# por lo cual se pretende indagar el sentido de la ley dentro de un todo

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    se hace una especie de iaje por los campos o reas jurdicas# en %ue la norma se encuentra

    inmersa# para# recurriendo a otras leyes# desentra*ar el erdadero sentido de a%uella.

    La interpretacin sistemtica es as# complementaria de la lgica# por lo %ue tambi&n se

    le denomina lgica sistemtica. 0or ejemplo# los cdigos ciiles refiri&ndose a los contratos#se*alan %ue las clusulas de estos deben interpretarse las unas por las otras# atribuyendo a las

    dudosas el sentido %ue resulte del conjunto de todas.

    .* Metodolog#a $ur#dica

    .*. Ius +aturalis&o

    Es una tendencia terica %ue e'plica al derecho en funcin de los alores %ue protege ode los fines %ue persigue/ la justicia# el bien comn# la seguridad jurdica# la libertad# la igualdad

    entre otros. 2dmite dos tipos de derecho# el positio y el natural# sosteniendo la primaca del

    segundo sobre el primero# ya %ue el derecho natural son los alores %ue el derecho positio tiene

    %ue reconocer si %uiere ser derecho.

    Los orgenes de esta tendencia estn locali$ados en la escuela estoica de la filosofa# %ue

    sostena %ue la naturale$a es el principio rector %ue penetra todo el unierso. 2l respecto del

    derecho natural postulaba %ue era id&ntico a la ley de la ra$n# ya %ue el hombre en cuanto a sunaturale$a es una criatura racional. El iusnaturalismo como doctrina# con todas sus ariaciones

    histricas han conserado a lo largo de la historia ms o menos la misma problemtica/ >%u& es

    el derecho? >Cul es el alor o fin del derecho? La respuesta %ue los iusnaturalistas han dado en

    este terreno sin coincidentes en lo fundamental. El derecho positio se define en funcin del

    derecho natural.

    2n dentro del iusnaturalismo# e'isten dos corrientes# una tradicional# cuyo m'imo

    e'ponente es :oms de 2%uino# %ue refleja en la oluntad de Dios la creacin del derechonatural+ mientras %ue el iusnaturalismo racionalista considera %ue el derecho natural es un alor a

    alcan$ar# y %ue su origen est en la naturale$a humana# de ah %ue se basa en el principio %ue el

    hombre es un ser dotado de oluntad y ra$n.

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    .*.% Ius ,ositivis&o

    De acuerdo con 1orberto @obbio 38AB/ # # 8F) son tres los aspectos %ue hay %ue

    contemplar y distinguir al abordar el estudio del positiismo jurdico/

    8. Como un modo de entender la ciencia jurdica. Es delimitar si objeto de estudio e

    inestigacin+ un niel de la problemtica# una forma de abordar el derecho. Considerar

    al derecho tal cual es# un mero hecho histrico.9. Como una determinada teora general del derecho. %u& es el derecho y %u& ha

    sido en el pasado?# buscando con ello certe$a jurdica y en franca lucha contra la especulacin.

    La tarea del positiista es descubrir nicamente su objeto de estudio# de conocimiento o

    inestigacin# haciendo a un lado otras tareas como la aloracin a'iolgica de esos hechos.

    .- Interpretacin del erec/o

    =ale la pena aclarar# %ue cuando algunos hacen referencia al tema de la interpretacin del

    derecho# por lo general# no hacen sino referirse a la interpretacin de la ley# en cuanto a norma#

    pero no debemos olidar %ue no es la ley lo nico %ue es objeto de la t&cnica interpretatia.

    (ncluso# es lido dejar sentado# %ue esta tarea no est restringida# como mucho creen# al caso

    accidental de la oscuridad de la ley aun%ue# en este caso# tiene ms importancia y mayores

    consecuencias. ucho se ha dicho respecto de %u& es# o en todo caso# %u& significa la

    interpretacin del derecho. 0or ello# a continuacin e'pondremos distintas nociones de algunos

    autores %ue han tratado el tema en cuestin.

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    ebastin oler# citando a e$ner# sostiene %ue interpretar no es ms %ue inestigar el

    sentido adecuado de una disposicin a fin de su aplicacin a un caso de la ida real. igue

    diciendo# %ue la interpretacin es una operacin lgico-jurdica# consistente en erificar el

    sentido %ue cobra el precepto interpretado# al ser confrontado con todo el ordenamiento jurdico

    concebido como unidad# y especialmente ante ciertas normas %ue le son superiores o %ue

    sencillamente limitan su alcance# con relacin a una hiptesis dada. 1o caben dudas a%u# %ue

    ebastin oler no hace referencia a otro medio interpretatio %ue el sistemtico.

    0or su parte# Carlos (gnacio assini# citando a 4eorges GalinoHsIi# nos dice %ue

    interpretar consiste en atribuir un sentido determinado a un signo lingJstico y %ue es esencial

    %ue este signo proenga de otros# pues no se interpreta# en el sentido propio de la palabra# las

    propias e'presiones# pues se conoce su sentido. Es por ello %ue# al consistir la norma en una

    proposicin e'presada a tra&s de signos lingJsticos# es necesario llear a cabo una cierta

    interpretacin de ellos# con el fin de desentra*ar su sentido.

    "tros# como es el caso del Dr. 6aymundo . alat# haciendo una relacin ntima entre

    la aplicacin e interpretacin de la ley# puesto %ue la primera no sera posible sin la segunda#

    fundamenta su postura respecto de la teora de la interpretacin en los arts. 8 y 8B del Cdigo

    Ciil 2rgentino. E'plica# entonces# %ue obligado a ju$gar en todos los casos# el jue$ se

    encontrar frecuentemente en una situacin difcil# ya sea por%ue la ley no haya preisto el caso#

    ya por %ue la ley no sea clara. El jue$ deber recurrir entonces# para suplir el silencio o la

    oscuridad de la ley# a la teora de la interpretacin.

    0or ltimo# podemos mencionar a 4uillermo 2. @orda# %uien nos manifiesta %ue

    interpretar la ley es establecer su recto sentido# en relacin a un caso dado. 2 rengln seguido#

    dice# %ue esta tarea es complejsima y enuele los problemas ms dedicados. Las dificultades

    proienen# sobre todo# del frecuente cho%ue entre la ley K norma abstracta- y la justicia concreta

    del caso sometido a decisin judicial+ entre la norma jurdica positia# %ue da soluciones

    generales y uniformes# y la ida del derecho# %ue tiene una multiplicidad infinita.

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    .0 Mtodos interpretativos jur#dicos

    Cuando hablamos de m&todos interpretatios debemos pensar en las escuelas del

    pensamiento jurdico# corrientes doctrinales o enfo%ues epistemolgicos jurdicos. 0or lo %ue

    filsofos# metodlogos y juristas han abordado el tema y lo presentan en funcin de las diferentesescuelas 3la e'eg&tica# el historicismo jurdico# el utilitarismo jurdico# la del derecho libre# la

    jurisprudencia aloratia# la jurisprudencia sociolgica y la del tridimensional ismo jurdico.

    :eniendo cada escuela su propia concepcin.

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    Capitulo II. Escuelas del ,ensa&iento $ur#dico

    %. Concepto

    Constituyen escuelas del pensamiento jurdico todas a%uellas doctrinas %ue# aun%ue

    emitidas aisladamente# propugnan sobre un mismo enfo%ue el objeto de estudio de las ciencias

    jurdicas. Debido a %ue el plano jurdico es la ms de las eces sujeto de interpretacin# diersas

    opiniones subsisten a la hora de abordar el tema de lo %ue se entiende debe ser el objeto y el

    m&todo de las ciencias jurdicas. Es por ello %ue dichas opiniones se han agrupado a tra&s de

    Escuelas para poder presentar desde all sus argumentos y defensas relacionados con el tema.

    Constituyen las escuelas del pensamiento jurdico las siguientes/

    %.% !a Escuela E1egtica

    La Escuela E'eg&tica nace en rancia gracias a la codificacin 1apolenica %ue se dio

    durante finales del siglo 5=(( y principios de 5(5. 0ara la Escuela E'eg&tica el derecho es la

    Ley. Lo %ue para los glosadores era el corpus iuris ciilis de !ustiniano para los e'egetas lo fue el

    Cdigo de 1apolen. La e'egesis consiste en el estudio directo y analtico de los te'tos legales.

    Con la e'pedicin del Cdigo de 1apolen surge de manera instantnea la e'&gesis como

    escuela de interpretacin la cual a la e$ propicia el resurgimiento de los glosadores# cuyo

    m&todo consista en hacer glosas o notas marginales a los te'tos del corpus juris ciilis de!ustiniano.

    %.) El (istoricis&o $ur#dico

    En la historia de las doctrinas se da este nombre de

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    4ustao

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    :ambi&n conocida en la doctrina como 7Derecho LibreO tiene su inicio en la obra del

    jurista franc&s# rancois 4eny# %uien en su obra 7m&todos de interpretacin y fuentes en el

    derecho priado positioO# estableci %ue la actiidad de los jueces es limitada y se atienen solo

    a las fuentes formales del derecho. egn este moimiento# en un ordenamiento jurdico siempre

    habrn lagunas o sea casos %ue siempre necesitaran una solucin jurdica# pero %ue no hay norma

    para resolerlos. P esto por%ue# en el caso de la legislacin# el autor de las leyes no puede

    imaginarse todas la situaciones %ue pueden darse en la realidad y por%ue siempre deber tomarse

    en cuenta %ue 7preer %ue no puede preerse todo# en la mejor de las preisionesO.

    Los autores enrolados en esta escuela sintieron la influencia del pensamiento filosfico

    alemn del oluntarismo# representado entre otros# por

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    jurdico cerrado# e'ento de contradicciones. Los partidarios de esta escuela circunscriben el

    conocimiento de la realidad jurdica al conocimiento de conceptos y a la forma y combinacin

    %ue &stos presenten.

    La ciencia jurdica %ue proponen presenta un carcter logicista y dogmtico. Logicistapor%ue su intencin era cubrir e impregnar de lgica todo el sistema jurdico. 0ara lograrlo

    utili$aban categoras# diisiones y subdiisiones. u ra$onamiento es el siguiente/ como los

    conceptos# formas simples del pensamiento# los estudia la lgica# y como el derecho se integra de

    conceptos jurdicos# %ue son entes de la lgica# luego esta disciplina filosfica debe considerarse

    esencial para el conocimiento del derecho# para la comprensin de toda su realidad. 2seguraban

    %ue si los conceptos jurdicos son fuente de conocimiento# partiendo de &stos# podemos obtener#

    por la a de la deduccin# nueos conceptos y normas %ue han de integrarse al sistema jurdico.

    %.3 !a $urisprudencia de Intereses

    Esta escuela# %ue surge a finales del siglo pasado# conceba el derecho como producto de

    los intereses %ue se dan en el interior de la sociedad y pretenden ser reconocidos. i %ueremos

    conocer el derecho# afirman los partidarios de esta escuela# debemos centrar la atencin en los

    intereses mencionados. Qstos %ue pueden ser de diferente ndole 3el sentido en %ue utili$an la

    palabra inter&s es amplio)+ slo con el conocimiento de los intereses %ue estn en juego# %ue

    derian de arios factores sociales# estaremos en posicin de determinar cul o cules originaronlas leyes. La labor por desarrollar es# entonces# de interpretacin.

    %.4 !a $urisprudencia 5alorativa

    Esta corriente del pensamiento jurdico parte de la consideracin de %ue la metodologa

    jurdica es esencialmente teleolgica# %ue el derecho es la realidad %ue tiene el objetio de serir

    a la justicia# y %ue es precisamente este alor# el de la justicia# el %ue nos permite la formulacin

    conceptual del derecho. Esta tendencia aborda la problemtica del derecho desde la perspectia

    de la teora de los alores jurdicos.

    0ara 6adbruch# citado por Lega$ y Lacambra# el derecho slo puede comprenderse en el

    crculo de la conducta impregnada de alor. El derecho es un fenmeno cultural# un hecho %ue se

    refiere a un alor. Este autor estima %ue el concepto del derecho slo puede determinarse como

    conjunto de datos# cuyo sentido estriba en la reali$acin de la idea del derecho# la idea de lo

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    justo. La idea del derecho desempe*a# pues# un papel RconstitutioR y no meramente regulatio y

    aloratio en la determinacin de lo %ue es derecho

    %.6 !a $urisprudencia 7ociolgica

    Esta escuela# %ue surge como reaccin contra el conceptualismo de tipo racionalista#

    postula %ue la realidad social es el elemento fundamental para la comprensin del derecho.

    e*ala %ue la preocupacin primordial del jurista debe centrarse en la indagacin de la forma en

    la %ue acta el derecho en la realidad donde opera. 2lgunas caractersticas de esta corriente del

    pensamiento jurdico son %ue centra la problemtica del derecho en la eficacia de las normas#

    considera a &stas como hecho y creacin social y propugna por un estudio crtico de los medios y

    fines sociales del derecho.

    %.8 El Tridi&ensionalis&o $ur#dico

    Esta corriente del pensamiento jurdico propugna por una isin integral del derecho# en

    la %ue se consideren los tres aspectos %ue conforman el fenmeno jurdico/ la norma# el hecho y

    el alor. Los partidarios de esta escuela afirman %ue el derecho es# a la e$# norma# hecho y alor#

    o lo %ue es lo mismo# %ue en &l se da la eficacia# la alide$ e'trnseca y la alide$ intrnseca# %ue

    seran las tres dimensiones del derecho. Considera esta escuela %ue el derecho representa una

    sntesis de ser y deber ser# y %ue su fundamento est en la naturale$a humana. 0ropone enfocar el

    derecho con una perspectia realista y total# a partir de la obseracin del mundo jurdico de las

    normas# de las conductas sociales y de los alores. Con el propsito de superar e'plicaciones

    unilaterales o sectori$adas# los seguidores de esta escuela recha$an %ue el derecho se redu$ca a

    un empirismo sociolgico o a pura normatiidad+ afirman %ue no es puro hecho ni pura norma#

    sino un hecho social con forma normatia de acuerdo con un cierto orden de alores.

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    Capitulo III. Mtodos de interpretacin de la !ey desde la perspectiva

    filosfica de las distintas escuelas del pensa&iento jur#dico

    ). Interpretacin seg9n la Escuela de E1egesis

    La Escuela de la E'&gesis desde sus albores tuo como finalidad fundamental la

    reduccin del derecho a la ley# especficamente del Derecho Ciil al Cdigo de 1apolen. La

    interpretacin e'eg&tica por parte de los jueces al momento de decidir sobre determinado asunto#

    deba estar ce*ida absolutamente a los postulados de la ley# dejando por fuera cual%uier forma de

    arbitrariedad# y solo en casos muy e'cepcionales la ley resultaba insuficiente.

    0or otra parte# es menester se*alar %ue en tratndose del 0oder Legislatio y el 0oder

    !udicial estos se encuentran en una lnea de separacin# lo %ue significa %ue el primero se

    encuentra caracteri$ado por la interencin del pueblo a tra&s de la creacin de la ley# y el

    segundo# es decir el 0oder !urisdiccional se sita en la esfera de la aplicacin del derecho ya

    creado mediante el sistema deductio encaminada a emplear la justicia de manera impersonal#

    imparcial 3posicin legalista) sin mirar sus consecuencias 3dura le' sed le')# formulando un

    silogismo judicial cuya premisa mayor debe estar formada por las reglas de derecho apropiada y

    la menor conformada por la comprobacin de cumplimiento de los re%uisitos establecidos en las

    reglas de derecho.

    Es menester se*alar %ue los grandes difusores de la Escuela de la E'egesis no

    desconocieron por completo el derecho natural# solo disminuyeron su aplicacin como derecho

    absoluto# trasladndolo as a una esfera priada del jurista. 2dems cabe resaltar %ue es tanto el

    culto brindado a la ley escrita# %ue en relacin al derecho natural# &ste en todo momento deba

    sujetarse y adaptarse al espritu de la misma# situacin esta %ue cambia a%uel principio rector del

    (usnaturalismo referente a %ue toda ley positia deba estar acorde al derecho natural. "tra

    caracterstica determinante de la Escuela de E'egesis es el la concepcin de %ue una ley posee

    alide$ siempre y cuando proenga del parlamento.

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    Con la E'egesis# el derecho 3objeto de conocimiento) se reduce a un dato 3%ue debe ser

    conocido) y la ciencia jurdica se conierte en lgica del derecho# con una concepcin

    meramente e'plicatia y no creatia# donde el jurista da solucin a un caso concreto con base a

    los principios y reglas establecidos por el legislador. . La interpretacin de la ley debe estar

    fundada en la intencin del legislador. La Escuela de la E'&gesis tena un procedimiento de

    interpretacin %ue durante su apogeo lleg a combinar los m&todos literal# lgico# sistemtico e

    histrico.

    ).% Interpretacin seg9n la escuela de la (istoria $ur#dica :(istoricis&o $ur#dico;

    0ara el historicismo# la forma ms clara de manifestacin del Derecho es a tra&s de la

    costumbre# %ue es la primera y ms aut&ntica fuente del Derecho. El historicismo jurdico

    encuentra como su principal motio La contraposicin eidente ante un sistema %ue intentaba lacodificacin e unificacin del derecho alemn de la &poca.

    2un%ue el

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    realidades sociales# incurriendo en el peligro de caer en la arbitrariedad judicial y atribuirle un

    significado distinto al %ue corresponda.

    ).) Interpretacin jur#dica seg9n la doctrina del 2tilitaris&o $ur#dico

    El utilitarismo de manera general utili$a el conjunto de teoras &ticas %ue establecen la

    utilidad como el fundamento de la moralidad# en esta corriente# las acciones son buenas en la

    medida en %ue las consecuencias de ests proo%uen la m'ima utilidad posible# para el mayor

    nmero de personas. :odas ellas poseen un centro comn# y es la bs%ueda de la felicidad# ya

    %ue consideran %ue la utilidad de una conducta se alora en proporcin al grado de felicidad %ue

    sea capa$ de proocar en un mayor nmero de personas.

    La base de cual%uier corriente &tica responde a la pregunta >Tu& aspectos son los %ue se

    tienen en cuenta para alorar como bueno o malo determinado fenmeno? P decimos fenmeno#

    por%ue puede ser lo mismo la persona# el acto en s mismo o sus consecuencias. iguiendo esta

    lgica de pensamiento# es acertado decir %ue e'isten dos aspectos fundamentales %ue

    caracteri$an al utilitarismo/

    Lo %ue brinda la medida de lo bueno o lo malo es la felicidad y esta es igual a placer o lo

    %ue es lo mismo para estos autores# la ausencia de dolor. Lo %ue trasciende para ellos son las consecuencias del acto# no el acto en s mismo.

    El ltimo de estos aspectos es el %ue prooca %ue la filosofa utilitarista sea calificada

    como teleolgica o consecuencialista.

    ).* Interpretacin $ur#dica seg9n la Escuela el erec/o !ibre

    egn la doctrina del derecho libre# el jue$# al decidir un caso para cuya solucin no haya

    una base formal clara en el derecho legislado o jurisprudencial e'istente# deber acudir a una

    fuente ajena al derecho positio. @asando tal decisin en las conicciones morales y el

    sentimiento de justicia %ue preale$can en la comunidad o nacin a la %ue representa# el jue$ estaen realidad obligado a aplicar una especie de derecho natural# pero no se trata del derecho eterno

    e inmutable de la &poca clsica de la doctrina. Los postulados y principios del 7Derecho LibreO

    son fle'ibles# estn sujetos a eolucin y modificacin. Cambian con la necesidad %ue les da

    ida. En este sentido la doctrina del derecho libre cree en la e'istencia y el alor practico de un

    derecho natural de contenido ariable.

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    Es adertir %ue este moimiento no afirma %ue el jue$ este en libertad de fallar segn sus

    conicciones personales o su libre rbitro. Lo %ue significa el 7Derecho LibreO es %ue cuando

    una fuente formal no contempla una solucin o esta es contraria a los sentimientos de justicia %ue

    prealecen en la sociedad# el ju$gador puede apartarse de la ley y con base en la inestigacin

    cientfica resoler conforme a los fines generales de la ida social.

    Como una apro'imacin al moimiento del derecho libre# est la llamada

    7!urisprudencia de interesesO# desarrollada en 2lemania por el !urista 0hillip

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    releancia de criterio# permitiendo incluso de ser necesario# ante lagunas legislatias# suplirlas# o

    apartarse de la solucin legal# si es dudosa# oscura o injusta.

    En 8A9 en la ,nin oi&tica una sentencia del tribunal de casacin estableci el criterio

    de apartarse de la letra de la ley si contrariaba el bienestar del Estado o el de los obreros.

    i bien atenerse al te'to legal sin ninguna interencin del ju$gador deja a la ley fuera de

    los cambios sociales# y la aleja en ciertos casos de la e%uidad# dejar librada al arbitrio del !ue$ la

    interpretacin de la norma lo transforma en creador de un Derecho %ue no es conocido por las

    partes sino hasta el momento de pronunciarse la sentencia# erigi&ndolo en creador de normas# lo

    cual no es su funcin# y ti*endo de inseguridad las relaciones jurdicas.

    ).- Mtodo de Interpretacin $ur#dica seg9n la $urisprudencia de Conceptos

    Esta escuela# al igual %ue la acabada de referir# encuentra en el derecho positio el

    problema de su interpretacin %ue es parte de su metodologa. La metodologa de esta escuela

    consiste en anali$ar perfectamente todos los conceptos y subconceptos %ue de ellos se derian

    para as tener una plena inteligencia del derecho# lo %ue a la e$ iene a garanti$ar la seguridad

    en su aplicacin. En palabras ms !urdicas %uiere decir %ue los m&todos de interpretacin son el

    pilar fundamental dentro de la actiidad profesional y del sistema jurdico en general# de lo cual

    surge la necesidad de reali$ar una reisin de todos los conceptos interpretatios %ue se

    utili$aron anterior y posteriormente al empleo de los m&todos actuales. De hecho# estos m&todos

    han surgido con la concepcin cientificista del Derecho.

    La reisin bibliogrfica y el anlisis e'haustio del tema# as como la inculacin con

    sus antecedentes inmediatos# tuo como objeto fundamental llegar a conocer las caractersticas

    del m&todo# las principales crticas y los motios %ue llearon al abandono del mismo.

    ).0 Mtodos de Interpretacin seg9n la $urisprudencia de Intereses

    La interpretacin %ue deben efectuar los juristas# de acuerdo con esta escuela# es unaactiidad sujeta al m&todo teleolgico# esto es# en el presente caso# asumir una direccin finalista

    en la apreciacin ntegra de los intereses# tanto los %ue go$an de proteccin como los %ue recha$a

    el legislador. Estos puntos de ista teleolgicos# afirma esta escuela# son# en realidad# la clae

    para entender cmo el derecho responde a una proteccin de intereses# y siren no slo para

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    interpretar sino tambi&n para# en su caso# llenar lagunas. Pa %ue e'isten intereses indiiduales#

    sociales y colectios# el derecho# al ser instrumento de proteccin de intereses# ha de

    armoni$arlos# dando mayor proteccin a los de carcter colectio respecto a los de naturale$a

    indiidual.

    La escuela de jurisprudencia de intereses postula %ue hay %ue atenernos en primer lugar a

    los intereses o alores de la ida# a los intereses dignos de proteccin# a las necesidades y

    problemas de la ida. 0roclama %ue hay %ue sustituir el m&todo de subsuncin fundamentado en

    la lgica formal# utili$ado por la jurisprudencia de conceptos# por un enjuiciamiento global de los

    hechos a la lu$ de las directrices %ue marca el sistema jurdico. ientras la primera escuela se

    ocupa# primordialmente# de problemas de interpretacin y construccin# la segunda# adems de

    dichos aspectos# reconoce la importancia de los problemas %ue se derian de la aplicacin de las

    normas jurdicas.

    ).3 Mtodos de Interpretacin seg9n la $urisprudencia 5alorativa

    El carcter teleolgico de esta escuela es una nota %ue tiene en comn con la escuela de

    jurisprudencia de intereses+ pero# a diferencia de &sta# %ue centra su atencin en los intereses %ue

    pugnan por ser reconocidos en el interior de una sociedad determinada# la jurisprudencia

    aloratia se interesa por meditar en los alores jurdicos# en una inestigacin fenomenolgica

    %ue permita dar con los principios y con los fines del derecho. u objetio es fundamentar laciencia jurdica por su referencia a los alores. La clae para la interpretacin de las normas

    jurdicas no consiste# a juicio de los seguidores de esta tendencia del pensamiento jurdico# en

    aclarar su significacin literal ni en e'plicarlas como manifestaciones de una oluntad# sino de

    acuerdo con su RU...V sentido# inestigando sus fuer$as itales creadoras a las %ue conierten en

    alores con referencia a la justicia# y como esto no pueden llearlo a cabo-las leyes en toda su

    amplitud# la interpretacin se supera en la accin jurdicamente creadora del jue$R

    ).4 Mtodos de Interpretacin seg9n el sociologicis&o jur#dico

    Las propuestas metodolgicas %ue presentaron DurIheim# Ehrlich y 4uritch consisten

    en estudiar el derecho como un hecho social# como reglas de accin susceptibles de obserarse#

    describirse y clasificarse+ ponderar el papel de la costumbre en las normas jurdicas# a fin de

    establecer el grado de p&rdida de legitimacin social 3D,6G

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    de los hombres es la fuente del poder coercitio de las normas+ reconocer %ue el fenmeno social

    %ue ha de abordar el jurista# si pretende encontrar el derecho iiente# est constituido por los

    hechos y no por las palabras de la ley+ principiar la inestigacin jurdica con los llamados

    hechos normatios# %ue son fuentes primarias y materiales en las %ue podernos encontrar esas

    manifestaciones de la realidad social capaces de engendrar el derecho y %ue nos permiten

    comprenderlo.

    ).6 Mtodos de interpretacin seg9n el Tridi&ensionalis&o $ur#dico

    De acuerdo con los tridimensionalistas# el derecho manifiesta una integracin incesante

    de alores. 0ara ellos# alorar es normar el mundo prctico# atendiendo el dinamismo humano y

    los fines de la ida social. ostienen# asimismo# %ue el concepto de norma es posterior al de

    alor# por lo %ue &ste# como productor de normas# determina lo %ue debe ser y lo %ue no debe ser.

    De acuerdo con iguel 6E2LE# la teora tridimensional del derecho permite una

    representacin simblica de los datos %ue componen la e'periencia jurdica# los correlaciona

    dial&cticamente de manera %ue los tres factores competentes se desarrollen interrelacionados en

    el tiempo# con posibilidad de preerse# aun%ue sea de forma conjetural. 2grega %ue podrn

    influirse de manera recproca# incluso# en funcin de la superiencia de nueas mutaciones

    factuales# a'iolgicas y normatias.

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    Conclusin

    Cuando hablamos de m&todos interpretatios debemos pensar en las escuelas del

    pensamiento jurdico# corrientes doctrinales o enfo%ues epistemolgicos jurdicos. 0or lo %ue se

    puede concluir %ue los filsofos# metodlogos y juristas han abordado el tema y lo presentan en

    funcin de las diferentes escuelas 3la e'eg&tica# el historicismo jurdico# el utilitarismo jurdico#

    la del derecho libre# la jurisprudencia aloratia# la jurisprudencia sociolgica y la del

    tridimensionalismo jurdico. :eniendo cada escuela su propia concepcin.

    La Escuela de la E'&gesis tena un procedimiento de interpretacin %ue durante su

    apogeo lleg a combinar los m&todos literal# lgico# sistemtico e histrico+ tambi&n lo hi$o el

    &todo propuesto por la Escuela

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    principio# acudiendo a elementos objetios de la ciencia. :odos los elementos de %ue dispone el

    jue$ deben combinarse partiendo de las ideas de justicia y utilidad social.

    El m&todo de la libre inestigacin cientfica/ solamente se da cuando la ley# en sus dos

    elementos o factores siren para determinar su comportamiento# no le suministra al int&rprete lasolucin buscada. 2%u imos %ue en este caso se acude a la otra fuente del derecho %ue es la

    costumbre# llenando esta los acos o lagunas de la ley. Esto parte de la idea como mencionamos

    anteriormente de %ue no todo el derecho est contenido en la ley como lo predicaba la escuela de

    la e'egesis y si a pesar de la costumbre el jue$ no encuentra la solucin a la dificultad debe dar

    otro paso adelante saliendo del campo de la interpretacin jurdica.

    2%u tambi&n pudimos obserar %ue mediante la libre inestigacin cientfica# el jue$ se

    conierte en una especie de legislador ideal. Esta creacin del derecho hace al jue$ libremente enel sentido de %ue no se basa en la ley ni en la costumbre# al no estar preisto este caso+ esta

    potestad de creacin del derecho no es arbitraria sino cientfica# en cuanto a la objetiidad de las

    cosas.

    0or ultimo de acuerdo con los tridimensionalistas# el derecho manifiesta una integracin

    incesante de alores. osteniendo# asimismo# %ue el concepto de norma es posterior al de alor#

    por lo %ue &ste# como productor de normas# determina lo %ue debe ser y lo %ue no debe ser.

    0or ltimo# podemos mencionar %ue interpretar la ley es establecer su recto sentido# en

    relacin a un caso dado. Concluyendo %ue esta tarea es complejsima y enuele los problemas

    ms dedicados. Las dificultades proienen# sobre todo# del frecuente cho%ue entre la ley 3norma

    abstracta) y la justicia concreta del caso sometido a decisin judicial+ entre la norma jurdica

    positia# %ue da soluciones generales y uniformes# y la ida del derecho# %ue tiene una

    multiplicidad infinita.

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    =ibliograf#a

    8. Wlare$ Ledesma# ario. >Introduccin al erec/o?. c4raH-Te&as y ,roble&as de la "ilosof#a del erec/o?.

    Ediciones Doctrina y Ley L.:.D.2. @ogot# nica edicin# 9FFM.. Escuela !udicial 76odrigo Lara @onillaO. >(er&enutica del erec/o?. @ogot# 8AMM.B. 4abriel Wlare$ ,ndurraga. >I&portancia de la Metodolog#a de la Investigacin

    $ur#dica en la "or&acin de los Estudiantes de erec/o?.

    http/ZZHHH.google.com.doZurl?

    sa[t\rct[j\%[\esrc[s\source[Heb\cd[;\ed[FCCTj2C\url[http];2]9]9HHH.derecho.uchile.cl]9ensenan$adelderecho]9docs]9articulos]9gabriel

    ]99Falare$.pdf\ei[6^Tb=Pai"MLas2:fpoGgDT\usg[2TjC1

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    Ane1o I

    Metodolog#a $ur#dica

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    Ane1o II

    erec/o +atural 5s. erec/o ,ositivo