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25 Corporación Educacional Rucamanque NORMATIVA Y REGLAMENTOS ESCUELA ESPECIAL DE LENGUAJE N° 1761 “RUCAMANQUE” NORMATIVA Y REGLAMENTOS

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Corporación Educacional Rucamanque NORMATIVA Y REGLAMENTOS

ESCUELA ESPECIAL DE LENGUAJE N° 1761“RUCAMANQUE”

NORMATIVAY

REGLAMENTOS

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NORMATIVA Y REGLAMENTOS

1. MARCO LEGAL DE LA ESCUELA DE LENGUAJE RUCAMANQUE

En nuestro país, el marco constitucional establece el derecho a la educación para todas las personas sin distinción. Tal como la constitución política Chilena en (1980) señala: “Es deber del Estado resguardar y promover la integración armónica de todos los sectores de la nación y asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional” y que corresponde al Estado otorgar especial protección al ejercicio del derecho a la educación. Teniendo como referencia la legislación mencionada, desde el propósito central de la Educación Especial en nuestro país como hacer efectivo el derecho a la Educación, la igualdad de oportunidades, a la participación y a la no discriminación de las personas que presentan N.E.E. garantizando su pleno acceso, integración y progreso en el sistema Educativo, es que en los últimos años se han dictado diversas normativas en el área de la Educación Especial para hacer efectivo tal derecho. Entre estas normativas se señalan aquellas referidas a la Necesidad Educativa Especial asociada a Trastorno específico de Lenguaje.

La Ley General de Educación (L.G.E.) Nº20.970/2009 que reconoce a la Educación Especial o Diferencial “como una modalidad del Sistema Educativo que desarrolla su acción de manera transversal en los distintos niveles educativos, tanto en los establecimientos de educación regular como especial, proveyendo un conjunto de servicios, recursos humanos, técnicos, conocimientos especializados y grupales para atender las necesidades educativas especiales que puedan presentar algunos alumnos de manera temporal o permanente a lo largo de su escolaridad, como consecuencia de un déficit o una dificultad específica de aprendizaje”.

Decreto Ley Nº1.300/2002 que “Aprueba Planes y Programas de Estudio para alumnos con Trastornos Específicos del Lenguaje”

Instructivo Nº610/2005 sobre “Atención de alumnos con Trastornos Específicos del Lenguaje”. Ley 20.201 Decreto Nº170 que “Fija normas para determinar los alumnos con Necesidades

Educativas Especiales que serán beneficiarios de las Subvenciones para Educación Especial”. Decreto Nº332/2012 que “Determina Edades Mínimas para el Ingreso a la Educación Especial

o Diferencial, modalidad de Educación de Adultos y de Adecuaciones de Aceleración Curricular”.

Ley N°20.845 de Inclusión Escolar que “Regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que reciben aportes del estado”

Ley Nº 20.903 que “Crea el sistema de desarrollo profesional docente y modifica otras normas”

Decreto N°83/2015 que “Aprueba criterios y orientaciones de adecuación curricular para estudiantes con necesidades educativas especiales de Educación Parvularia y Educación Básica

Ordinario N º 610 Instructivo Sobre Atención De Alumnos Con Trastornos Especificos Del Lenguaje.

En nuestra Escuela Rucamanque velamos por el cumplimiento íntegro de estas normativas, a través de un trabajo planificado, organizado, ordenado y coordinado entre los miembros del equipo de profesionales.

2. NORMATIVA PARA POSTULACIÓN, ADMISIÓN Y MATRÍCULA

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LEY N°20.845 DE INCLUSIÓN ESCOLAR

ARTÍCULO 12En los procesos de admisión de los establecimientos subvencionados o que reciban aportes regulares del Estado, en ningún caso se podrá considerar el rendimiento escolar pasado o potencial del postulante. Asimismo, en dichos procesos no será requisito la presentación de antecedentes socioeconómicos de la familia del postulante, tales como nivel de escolaridad, estado civil y situación patrimonial de los padres, madres o apoderados.Los procesos de admisión de estudiantes a los establecimientos educacionales se realizarán por medio de un sistema que garantice la transparencia, equidad e igualdad de oportunidades, y que vele por el derecho preferente de los padres, madres o apoderados de elegir el establecimiento educacional para sus hijos.

ARTÍCULO 13Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior, los procesos de admisión de alumnos y alumnas deberán ser objetivos y transparentes, publicados en medios electrónicos, en folletos o murales públicos. En ningún caso se podrán implementar procesos que impliquen discriminaciones arbitrarias, debiendo asegurarse el respeto a la dignidad de los alumnos, alumnas y sus familias, de conformidad con las garantías reconocidas en la Constitución y en los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile, en especial aquellos que versen sobre derechos de los niños y que se encuentren vigentes.

ARTÍCULO 7º BISEl proceso de admisión de los y las estudiantes que desarrollen los establecimientos que reciben subvención o aportes del Estado se realizará conforme a los principios de transparencia, educación inclusiva, accesibilidad universal, equidad y no discriminación arbitraria, considerando especialmente el derecho preferente de los padres a elegir el establecimiento educacional para sus hijos.Dicho proceso comprende una etapa de postulación y otra de admisión propiamente tal.La etapa de postulación se realizará directamente en los establecimientos educacionales de preferencia de los padres, madres o apoderados (…) Las entrevistas que se realicen en esta etapa deberán ser solicitadas por los padres o apoderados, serán de carácter voluntario y tendrán una finalidad únicamente informativa y de conocimiento del proyecto educativo. Por consiguiente, se prohíbe que éstas constituyan una exigencia o requisito dentro de la etapa de postulación. Se prohíbe la exigencia de pruebas de admisión de cualquier tipo (***), u otro antecedente vinculado a su desempeño académico, condición socioeconómica o familiar, así como cualquier cobro por la postulación de los estudiantes.Los padres, madres y apoderados podrán solicitar información a los establecimientos educacionales sobre su proyecto educativo y el proceso de admisión. (…)Será condición necesaria para proceder a la postulación la adhesión y compromiso expreso por parte del padre, madre o apoderado al proyecto educativo declarado por el establecimiento y a su reglamento interno. (…)Una vez finalizado el proceso de postulación, y para realizar el proceso de admisión que se señala en el artículo siguiente, el Ministerio de Educación informará a los establecimientos educacionales los criterios señalados en el inciso tercero del artículo 7º ter con los que cumple cada uno de los postulantes.

ARTÍCULO 7º TERLa etapa de admisión propiamente tal será realizada por los establecimientos educacionales.

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Todos los estudiantes que postulen a un establecimiento educacional deberán ser admitidos, en caso de que los cupos disponibles sean suficientes en relación al número de postulaciones y sólo si luego de la Evaluación Diagnóstica de Ingreso se determina que tiene TEL (Trastorno Específico de Lenguaje)

(***) Excepto las pruebas descritas en los procedimientos de “Ingreso” para Escuela Especial de Lenguaje (ver decreto N° 1.300 y Decreto N° 170)Sólo en los casos de que los cupos disponibles sean menores al número de postulantes, los establecimientos educacionales deberán aplicar un procedimiento de admisión aleatorio definido por éstos (***), de entre los mecanismos que ponga a su disposición el Ministerio de Educación, que deberán ser objetivos y transparentes. Dicho procedimiento de admisión deberá considerar los siguientes criterios de prioridad en orden sucesivo, para su incorporación directa a la lista de admisión del establecimiento(…) Los establecimientos educacionales deberán informar al Ministerio de Educación el mecanismo aleatorio que aplicarán de conformidad a lo dispuesto en este artículo, así como el día, hora y lugar en que se desarrollará el proceso de admisión. (…)

ARTÍCULO 7º QUÁTERLos establecimientos educacionales siempre podrán implementar entrevistas con los padres y apoderados de los estudiantes ya matriculados, con la finalidad de entregar operatividad real a la adhesión y compromiso con el proyecto educativo prescrito en el inciso sexto del artículo 7º bis. (…)

ARTÍCULO 7º SEPTIESLos Establecimientos de Educación Especial, (…), tendrán un procedimiento de admisión determinado por ellos, el cual será desarrollado por cada establecimiento. Un reglamento expedido por el Ministerio de Educación determinará la coordinación entre los procesos de admisión realizados por dichos establecimientos educacionales y el proceso de admisión para los establecimientos de educación general.".

PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN ALEATORIOCRITERIOS ESCUELA ESPECIAL DE LENGUAJE N°1761 “RUCAMANQUE” (***)

a) La circunstancia de haber estado matriculado anteriormente en el establecimiento educacional al que se postula (renovación de matrícula)

b) Existencia de hermanas o hermanos que postulen o se encuentren matriculados en el mismo establecimiento

c) La condición de hijo o hija de un profesor o profesora, asistente de la educación, manipulador o manipuladora de alimentos o cualquier otro trabajador o trabajadora que preste servicios permanentes en el establecimiento educacional.

d) Si aplicando este procedimiento en sus letras a), b) y c) se presentara el caso que el número de postulantes que cumple con un mismo criterio es superior al número de vacantes que informa el establecimiento, se aplicará respecto de dichos postulantes el sistema de admisión aleatorio definido por el establecimiento. El Sistema o Mecanismo Aleatorio que aplicará nuestro establecimiento será: Por orden de llegada, según el día y la hora

PROCESO DE MATRÍCULA ESCOLAR

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Entendiendo el “Proceso de Matrícula” como la inscripción de una persona a un determinado establecimiento a través de la completación de formularios, en nuestro establecimiento para hacer efectivo este proceso se debe haber procedido de acuerdo a nuestra Normativa para Postulación, Admisión e Ingreso a Escuela Especial de Lenguaje.Por otra parte para este proceso de matrículas se contemplará lo indicado en el “Calendario Escolar” (art. 19) entregado por el MINEDUC cada año.

Calendario Escolar MINEDUC / Artículo 19

El proceso de matrícula escolar deberá considerar al menos 2 periodos: a) del 01 al 31 de diciembre y b) 1 al 31 de marzo de cada año.El periodo antes indicado no obsta a que, en caso de existir vacantes disponibles los establecimientos educacionales puedan acoger a nuevos alumnos /as en fechas diversas a las antes indicadas.

3. NORMATIVA PARA INGRESO, EGRESO Y PROMOCIÓN

Nuestro Establecimiento se rige por la normativa vigente.

PARA EL INGRESO

Para ingresar a nuestra Escuela los niños y niñas deben cumplir con las siguientes edades y requisitos:

Nivel Medio Mayor: 3 años cumplidos al 31 de marzo Primer Nivel de Transición: 4 años cumplidos al 31 de marzo Segundo Nivel de Transición: 5 años cumplidos al 31 de marzo

Requisitos:

Una Evaluación Fonoaudiológica, que incluye la aplicación delas pruebas diagnósticas mencionadas en el artículo 38 del Decreto N° 170/09. Los resultados y decisiones que se determinen a partir de esta evaluación deben quedar registrados en un informe Fonoaudiológico emitido por el especialista.

Una Evaluación Psicoeducativa de ingreso efectuada por un profesor de educación diferencial, que incorpore antecedentes del estudiante y de su contexto. Los instrumentos a utilizar son de libre elección por parte del profesional.

Un Examen de Salud realizado por alguno de los especialistas médicos señalados en el artículo 16 del DSE N° 170/09 (médico familiar o médico pediatra o neurólogo o psiquiatra)

Estas evaluaciones deben avalar la presencia de una Necesidad Educativa Especial asociada a Trastorno Específico de Lenguaje (TEL). A continuación se describen los procedimientos que permiten el desarrollo de un trabajo integral y responsable al interior de la escuela con niños con Trastornos Específicos del Lenguaje (TEL):

TRASTORNOS ESPECÍFICOS DEL LENGUAJE (T.E.L.)

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Para efectos del Decreto Nº170 en su artículo Nº30 “se entenderá por Trastorno Específico del Lenguaje, a una limitación significativa en el nivel de desarrollo del lenguaje oral, que se manifiesta por un inicio tardío y un desarrollo lento y/o desviado del lenguaje. Esta dificultad, no se explica por un déficit sensorial, auditivo o motor, por discapacidad intelectual, por trastornos psicopatológicos como trastornos masivos del desarrollo, por deprivación socio-afectiva, ni por lesiones o disfunciones cerebrales evidentes, como tampoco, por características lingüísticas propias de un determinado entorno social, cultural, económico, geográfico y/o étnico. Tampoco deben considerarse como indicador de Trastorno Específico del Lenguaje, las dislalias ni el Trastorno Fonológico”.

ARTÍCULO Nº32

El Trastorno Específico del Lenguaje puede ser clasificado en expresivo o mixto. Para su diagnóstico, se dará referencia a la Clasificación CIE 10 de la Organización Mundial de la Salud, a la Clasificación DSM IV-R de la Asociación Norteamericana de Psiquiatría y a las orientaciones del Ministerio de Salud y del Ministerio de Educación. En caso de publicarse nuevas revisiones de estos sistemas de Clasificación Internacional, se utilizarán los criterios de la versión disponible más reciente de cada una de ellas, de acuerdo a orientaciones del Ministerio de Salud.

ARTÍCULO Nº33

Para determinar y evidenciar la existencia de un Trastorno Específico del Lenguaje expresivo, deben estar presentes los siguientes criterios diagnósticos: Las puntuaciones obtenidas mediante evaluaciones del desarrollo del lenguaje expresivo,

normalizadas y administradas individualmente, quedan sustancialmente por debajo de las obtenidas mediante evaluaciones normalizadas del desarrollo del lenguaje receptivo.

El Trastorno Específico del Lenguaje puede expresarse a través de alguna de las siguientes manifestaciones:

Errores de producción de palabras, incapacidad para utilizar los sonidos del habla en forma apropiada para su edad, un vocabulario muy limitado, cometer errores en los tiempos verbales o experimentar dificultades en la memorización de palabras o en la producción de frases de longitud o complejidad propias del nivel evolutivo del niño o niña.

Las dificultades del lenguaje expresivo interfieren significativamente en el aprendizaje y en la interacción comunicativa.

No se cumplen criterios de trastorno mixto del lenguaje receptivo-expresivo ni de trastorno generalizado del desarrollo.

ARTÍCULO Nº34

Para determinar y evidenciar la existencia de un Trastorno Específico del Lenguaje Mixto, deben estar presentes los siguientes criterios diagnósticos:

Las puntuaciones obtenidas mediante una batería de evaluaciones del desarrollo del lenguaje receptivo expresivo, normalizada y administradas individualmente, quedan sustancialmente por debajo de lo esperado para la edad del niño o niña. Las manifestaciones lingüísticas, incluyen las propias del trastorno de lenguaje expresivo, así como dificultades para comprender palabras, frases o tipos específicos de palabras, tales como los términos espaciales.

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Las dificultades del lenguaje receptivo-expresivo interfieren significativamente en el aprendizaje y en la interacción comunicativa.

No se cumplen criterios de trastorno generalizado del desarrollo.

PARA LA PROMOCIÓN

Se entiende por Promoción, la situación final del proceso de aprendizaje cursado por el estudiante, en el año lectivo correspondiente y que puede arrojar como resultado que el alumno repita o pase de curso.Para la promoción, se considera conjuntamente el logro de objetivos y la asistencia, siendo facultad del director el promover con menos porcentaje de asistencia.

Un niño puede “Egresar” de una Escuela Especial de Lenguaje por “Promoción” a la educación regular. En cuyo caso, si el alumno aún requiere de apoyo especializado, éste deberá darse en la escuela básica con el correspondiente Proyecto de Integración Escolar.

PARA EL EGRESO

Decreto N°1.300 ARTÍCULO 10

El egreso de los alumnos de las Escuelas de Lenguaje deberá ser consensuado en trabajo de Gabinete Técnico (profesor especialista, fonoaudiólogo, profesor de aula y jefe Gabinete Técnico) y se podrán egresar a los niños y niñas sólo anualmente. Los criterios de egreso son los siguientes:

Por haber superado el TEL. Esto deberá reflejarse en su rendimiento escolar y la decisión deberá ser congruente con la evaluación de progreso descrita anteriormente.

Por promoción a la educación regular. En cuyo caso, si el alumno aún requiere de apoyo especializado, éste deberá darse en la escuela básica con el correspondiente Proyecto de Integración Escolar;

El egreso deberá ser documentado con un informe pedagógico que detalle el rendimiento escolar del alumno, junto a una síntesis de las intervenciones pedagógicas realizadas. El informe deberá contener recomendaciones y orientaciones pedagógicas futuras (…)

4. NORMATIVA PARA EVALUACIÓN

EVALUACIÓN DIAGNÓSTICA INTEGRAL DE INGRESO

Tiene como finalidad: Determinar la existencia o no del trastorno específico del lenguaje. Identificar los requerimientos y fortalezas del estudiante para enfrentar el proceso educativo. Definir la mejor respuesta educativa que ofrece la escuela para que el estudiante progrese en

sus aprendizajes.

Comprende las siguientes evaluaciones: Evaluación Psicopedagógica o Psicoedicativa, efectuada por una Educadora Diferencial

especialista en TEL Evaluación Fonoaudiológica, efectuada por una Fonoaudióloga Evaluación Médica, efectuada por un médico familiar o pediatra o neurólogo o psiquiatra

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EVALUACIÓN PEDAGÓGICA INICIAL

Según el Decreto 1.300 de Educación Especial y el Ordinario N° 610 sobre atención de alumnos con Trastorno Específico del Lenguaje del año 2005, estipula sobre la atención pedagógica lo siguiente:

“…Todo alumno debe tener una evaluación pedagógica de ingreso que consigne las necesidades educativas especiales que se deriven del TEL”.Desde este modo cada vez que un alumno ingresa a un nivel determinado se le realiza una Evaluación Pedagógica Inicial que se aplica durante las 2 primeras semanas desde su ingreso al Establecimiento. La evaluación es una prueba gráfica con aspectos lúdicos que permiten abordar cada ámbito de aprendizaje.El resultado de esta Evaluación Pedagógica Inicial será informada a los padres/apoderados en el Informe de Evaluación Trimestral (Estado de Avance)

EVALUACIÓN PEDAGÓGICA Y FONOAUDIOLÓGICA TRIMESTRAL

Según el Decreto 1.300 de Educación Especial y el Ordinario N° 610 sobre atención de alumnos con Trastorno Específico del Lenguaje del año 2005 respecto de Procesos de Evaluación en Escuelas de Lenguaje señala que se efectuará Trimestralmente, tanto la Evaluación de Objetivos Pedagógicos como de aquellos Fonoaudiológicos de cada alumno.

Proceso que se lleva a cabo coordinadamente entre las Educadoras Diferenciales Especialistas en Lenguaje y el Equipo de Fonoaudiología al finalizar cada trimestre.Los verificadores del proceso de Evaluación Pedagógica Trimestral son consensuados por entre el Equipo Directivo y el cuerpo Docente de la Escuela enmarcadas en las Bases curriculares de la Educación Parvularia y los Programas Pedagógicos NT-1 y NT-2 para determinar el Nivel de Logro de cada alumno

EVALUACIÓN FINAL Y EGRESOS

Según “Orientaciones Técnico Pedagógicas para la Evaluación Diagnóstica Integral en Escuelas Especiales de Lenguaje”: Para los estudiantes que concluyen el año escolar se requerirá de una reevaluación para definir si necesitan continuar en la escuela especial de lenguaje o no, al respecto será necesario aplicar:

Una evaluación Fonoaudiológica que de cuenta de la evolución del TEL con los apoyos especializados. La información resultante debe registrarse en un informe Fonoaudiológico.

Una evaluación psicopedagógica o psicoeducativa efectuada por un profesor de educación diferencial, que informe de los progresos y dificultades evidenciados durante el año, teniendo como referente las Bases Curriculares de Educación Parvularia y los Programas Pedagógicos de NT1 y NT2. Los instrumentos a utilizar son de libre elección por parte del profesional.

Si del proceso anterior resultare que el estudiante está en condiciones de egresar por haber superado el TEL, el establecimiento deberá orientar al apoderado respecto de la continuidad escolar.

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En cambio, si producto de este proceso se llega a la conclusión que el estudiante requiere continuar en la escuela especial de lenguaje porque aún persiste el TEL, el Establecimiento deberá informar oportunamente al apoderado.Respecto de los estudiantes de segundo nivel de transición y que al ser reevaluados al final del año lectivo, continúan presentando TEL, el establecimiento deberá asesorar al apoderado en relación a la mejor alternativa de continuidad educativa, por ejemplo un establecimiento que cuente con Programa de Integración Escolar y/o Tratamiento Fonoaudiológico Externo

BATERÍAS DE EVALUACIÓN FONOAUDIOLÓGICAS

Las baterías de Evaluación fonoaudiológica corresponden a las emanadas del Decreto Nº170 que señala en su artículo Nº38 lo siguiente: Para la Evaluación fonoaudiológica realizada a niños desde 3 a 5 años 11 meses de edad, deberán utilizarse las siguientes pruebas con normas de referencia nacional:

Pruebas para medir comprensión del lenguaje TECAL, versión adaptada por la Universidad de Chile. SCREENING TEST OF SPANISH GRAMMAR – sub prueba comprensiva, versión adaptada por la

U. de Chile.

Pruebas para medir expresión del lenguaje TEPROSIF, versión adaptada por la Universidad de Chile. SCREENING TEST OF SPANISH GRAMMAR de A. Toronto – sub prueba expresiva, versión

adaptada por la U. de Chile.

El fonoaudiólogo debe resguardar que en la aplicación de las pruebas a que se refiere este artículo se logre evaluar cada uno de los niveles del lenguaje comprensivo y expresivo y sus aspectos fonológico, léxico y morfosintáctico, complementando con una evaluación del nivel pragmático.El fonoaudiólogo, de acuerdo a su criterio profesional, podrá complementar la aplicación de pruebas formales, con otras de carácter formal o informal, que le faciliten información para establecer el diagnóstico de Trastorno Específico del Lenguaje.

5. NORMATIVA PARA DERIVACIONES / INTERCONSULTAS

1. Según la normativa vigente, es posible que, luego de la Evaluación Integral de Ingreso, Evaluación Pedagógica Inicial (Diagnóstica), Evaluación Integral Trimestral (Estado de Avance), Evaluación Pedagógica Final o Reevaluación Fonoaudiológica, se realicen Derivaciones/Interconsultas con el objetivo de descartar, precisar y complementar el diagnóstico y trabajo integral realizado con el niño (a).

2. En una entrevista o reunión realizada por la docente, fonoaudióloga, jefa UTP y/o Directora el apoderado recibirá la Derivación/Interconsulta en donde se le explicarán las razones que fundamentan esta decisión.

3. El apoderado debe acoger las observaciones y sugerencias acerca de su pupilo (a), tanto de la profesora especialista como también de la fonoaudióloga, Jefe U.T.P. y/o Directora.

4. Una vez que el apoderado ha sido informado y se le ha entregado la interconsulta, tendrá 2 semanas para informar al profesional correspondiente sobre las gestiones que ha realizado al respecto.

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5. Es deber del apoderado gestionar y tramitar la Derivación/Interconsulta.

6. El apoderado debe entregar oportunamente el resultado de las interconsultas que se efectúen por parte de la escuela a otros especialistas.

7. El profesional que emite la interconsulta (profesora y/o fonoaudióloga), será el encargado de entregarla al apoderado y de hacer el seguimiento correspondiente.

8. La información proporcionada por los especialistas (neurólogo, psiquiatra infantil, otorrino, psicólogo, terapeuta ocupacional, etc.) es un antecedente determinante para ratificar o descartar el diagnóstico de TEL

9. Las Derivaciones / Interconsultas pueden originarse en las siguientes instancias: En la Evaluación Diagnóstica Integral De Ingreso Durante el transcurso del año escolar En la Evaluación Pedagógica Final / Re-evaluación fonoaudiológica

10. La Normativa de respaldo para las Derivaciones/Interconsultas es la siguiente:

DECRETO N° 170 ART 35

Para establecer el diagnóstico diferencial, en algunos casos y bajo el criterio del fonoaudiólogo evaluador, los niños o niñas deberán ser derivados a interconsulta con otros profesionales especialistas, tales como otorrino, psicólogo o neurólogo, según corresponda. La información proporcionada será un antecedente determinante para ratificar o descartar un diagnóstico de Trastorno Específico del Lenguaje.

En todo caso, si este tipo de interconsulta, que puede influir en el diagnóstico definitivo, tiene una demora de más de 6 meses, se deberá proceder a hacer una nueva evaluación fonoaudiológica para actualizar el diagnóstico. Las interconsultas de carácter complementario realizadas por el otorrino, dentista u otros profesionales y cuyo resultado no influye en el diagnóstico diferencial, no constituirán impedimento para que un niño o niña se matricule en una escuela especial o se incorpore a un proyecto de integración escolar.

DECRETO N° 1.300 ART 8

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9º del decreto supremo de Educación Nº8.144 de 1980, no podrán atenderse en las escuelas de lenguaje niños y niñas que presenten las siguientes condiciones:

a) Niñas y niños portadores de fisuras palatinas no tratadas.b) Niños y niñas que presenten trastornos del habla.c) Niños que presenten trastornos de la comunicación secundarios a las siguientes condiciones:

Deficiencia mental Hipoacusia Sordera Parálisis cerebral

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Graves alteraciones de la capacidad de relación y comunicación que alteran la adaptación social, el comportamiento y el desarrollo individual

Alteraciones de la voz

INSTUCTIVO N° 610

En los casos que así lo ameritan, los alumnos deben ser derivados a interconsultas a otros profesionales según corresponda (Otorrino, Psicólogo, Neurólogo, etc.). La información proporcionada por estos especialistas es un antecedente determinante para ratificar o descartar el diagnóstico de TEL y así dar cumplimiento al artículo 8 del decreto 1300.

6. NORMATIVA PARA CAMBIOS DE ESTABLECIMIENTO

Para realizar un cambio de establecimiento el apoderado/a debe seguir las siguientes acciones según sea el caso:

1. PARA CAMBIO DE ESTABLECIMIENTO AL FINALIZAR EL AÑO:

a. Lo primero que se debe hacer es buscar matrícula en otro establecimiento de Educación Especial o de Educación General Básica, con o sin Proyecto de Integración, según corresponda cada caso

b. Además deberá solicitar al establecimiento educacional del cual el alumno se retira, los siguientes documentos en formato original, con firmas y timbre de los profesionales correspondientes:

Certificado de traslado Certificado de nacimiento Autorización para la evaluación (formato

MINEDUC) Resultado de la Evaluación

Fonoaudiológica Formularios de Ingreso y Re-evaluación

según corresponda Evaluación Fonoaudiológica Protocolos de Evaluación Fonoaudiológica

Informes de Evaluación Fonoaudiológica Anamnesis Evaluación Pedagógica de Ingreso y

Protocolos Evaluación Médica Informe a la Familia Estados de Avance y/o Informes

Trimestrales de Evolución Fonoaudiológica y Pedagógica, según corresponda

2. PARA CAMBIO DE ESTABLECIMIENTO EN EL TRANSCURSO DEL AÑO ESCOLAR, SE PUEDEN PRESENTAR LOS SIGUIENTES CASOS:

a. Por Evaluación Diagnóstica Integral De Ingreso: Cuando se solicita el cambio de un alumno/a de una Escuela General Básica o Jardín Infantil a una Escuela Especial de Lenguaje

b. Por Traslado: Cuando se solicita el cambio de un alumno/a de una Escuela Especial de Lenguaje a otra. En este caso el apoderado debe:

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1° Solicitar al actual establecimiento educacional un certificado de traslado en que se especifiquen fechas del periodo escolar, durante el cual fue alumno o alumna regular del establecimiento.

2° Asegurarse de recibir toda la documentación escolar del estudiante en formato original, con firmas y timbre de los profesionales correspondientes:

Certificado de traslado Certificado de nacimiento Autorización para la evaluación (formato

MINEDUC) Resultado de la Evaluación

Fonoaudiológica Formularios de Ingreso y Re-evaluación

según corresponda Evaluación Fonoaudiológica Protocolos de Evaluación

Fonoaudiológica

Informes de Evaluación Fonoaudiológica Anamnesis Evaluación Pedagógica de Ingreso y

Protocolos Evaluación Médica Informe a la Familia Estados de Avance y/o Informes

Trimestrales de Evolución Fonoaudiológica y Pedagógica, según corresponda

Se sugiere para cualquiera de los casos expuestos anteriormente, solicitar al establecimiento educacional retirar al alumno en la plataforma de Sistema General de Información de Estudiantes (SIGE) a fin de realizar el nuevo proceso de matrícula sin inconvenientes.

El establecimiento al que desee trasladarse, no está obligado a recibir a un estudiante por este motivo, pues dependerá de si cuenta con cupos disponible para el curso que se solicita. Es importante señalar, que existiendo cupo de matrícula, el colegio no puede negarla ni por rendimiento, ni por antecedentes del certificado de personalidad.

IMPORTANTE

La Ley General de Educación establece que ningún establecimiento educacional del país podrá retener la documentación académica de alumnos y alumnas por deudas que sus padres o apoderados mantengan con el establecimiento. Aquellos establecimientos, ya sean subvencionados o particulares pagados, que cometan esta infracción, podrán ser sancionados con multas por la Superintendencia de Educación http://www.supereduc.cl/denuncias/informacion-general.html.

Nuestra Escuela, en caso de cambio de colegio, egreso o traslado entrega únicamente al apoderado “toda” la documentación oficial del alumno (a) en versión original. El apoderado debe firmar un registro de entrega de documentación. Es de exclusiva responsabilidad del apoderado resguardar y cuidar la documentación entregada.

7. REGLAMENTO PADRES Y APODERADOS

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La primera y principal obligación del apoderado es leer atentamente este reglamento.

1. DE LA EVALUACIÓN Y DIAGNÓSTICO DE INGRESO

Nuestro establecimiento cuenta con diferentes Procesos de Evaluación realizados por las profesoras y fonoaudiólogas: Evaluación Integral de Ingreso, Evaluación Pedagógica Inicial (Diágnóstica), Evaluación Integral Trimestral (Estado de Avance), Evaluación Pedagógica Final y Reevaluación Fonoaudiológica. Al término de cada uno de estos procesos nuestros apoderados recibirán para su lectura los Informes de dichos procesos.

Los apoderados en la Evaluación Integral de Ingreso deben:1. Autorizar la aplicación de pruebas diagnósticas de tipo Pedagógico, Médico y Fonoaudiológico

con el fin de detectar el trastorno específico de lenguaje que pueda presentar su hijo (a).2. Asistir con su hijo/a oportunamente a las evaluaciones antes señaladas.3. Participar de la evaluación a través de la Anamnesis efectuada por el profesional

fonoaudiólogo.4. Conocer oralmente y por escrito el resultado de la evaluación diagnóstica efectuada por los

diversos profesionales mencionados, a través del Informe a la Familia y Resultado de Evaluación Fonoaudiológica.

Los apoderados en las Otras Evaluaciones deben:1. Asistir a las reuniones de apoderados para recibir y leer el Informe de su hijo (a)2. Informarse acerca de la evolución de su hijo (a) asistiendo a las entrevistas, talleres y

reuniones programadas.3. Agendar entrevistas extraordinarias en caso de consultas, orientaciones, para solicitar o

entregar información relevante, etc.4. Apoyar la labor de la docente y fonoaudióloga y trabajar en conjunto con ellas en función del

adecuado desarrollo integral niño (a) y, especialmente, en función de la superación de su Trastorno Específico de Lenguaje

2. DE LA ASISTENCIA, HORARIOS, INASISTENCIAS Y RETIRO DE NIÑOS

HORARIOS

1. Cumplir los horarios de ingresos y salida estipulados por el Colegio según jornada

Jornada Mañana: 08:45 a 12:33 horasJornada Tarde : 13:30 a 17:18 horas

2. La asistencia y puntualidad a clases son obligatorias y son de exclusiva responsabilidad del adulto que traslada al menor

3. Está estrictamente prohibido ingresar a sala de clases e interrumpir a la profesora en horario de clases. Recuerde que puede enviar una comunicación o dejar recado en secretaría.

4. En el caso de los niños que se trasladan en Furgón Escolar, será responsabilidad de los apoderados informar a los transportistas acerca de los cambios de actividades y velar por el cumplimiento de horarios de entrada y salida de su hijo (a).

RETRASOS

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1. En caso de atrasos de más de 10 minutos se deberá firmar en secretaría y justificar el atraso por escrito.

2. En el caso de 5 o más retrasos reiterados serán notificados por la Dirección de la Escuela para resolver esta irregularidad.

3. Si luego de la notificación de la Dirección de la Escuela continúan los atrasos (máx. 3) el apoderado será citado por la Dirección de nuestro establecimiento.

INASISTENCIAS

1. Las inasistencias por 3 o menos días deben ser justificadas de forma escrita a través de la libreta de comunicaciones.

2. Por más de 3 días de inasistencia se debe presentar certificado médico.3. Informar a la brevedad posible en caso de ausencias por “otros” motivos graves.4. En caso de enfermedades graves y/o contagiosas se debe presentar certificado médico de alta

para reincorporarse a clases.5. Aquellas inasistencias que no sean debidamente justificadas, los apoderados podrán ser

llamados telefónicamente y/o citados por la profesora del curso y/o Dirección, según sea el caso.

6. En caso de inasistencias prolongadas, injustificadas y sin posibilidad de contacto telefónico, se procederá a visitar el domicilio del menor.

RETIRO

1. Para el retiro anticipado de alumnos durante la jornada de clases, el apoderado de debe dirigir a Secretaría y firmar el Registro de Salida, donde se autoriza el retiro anticipado.

2. Sólo se entregará al alumno a las personas registradas en la “Tarjeta de Identificación” de cada alumno.

3. No se entregarán niños a menores de edad.

TARJETA DE IDENTIFICACIÓN

La Tarjeta de Identificación es una tarjeta escrita por el apoderado. Esta tarjeta de Identificación se entregará en blanco a al apoderado el primer día de clases y debe regresar a la escuela al día siguiente escrita con letra clara e imprenta por el apoderado, con una foto pequeña del niño (estilo carné) y plastificada.

Esta tarjeta se colgará en el cuello del niño (a) en los siguientes casos: 1. Salidas Pedagógicas fuera de la Escuela; 2. Retiro habitual de niños/as de la Escuela; 3. En el momento de una emergencia.

Esta Tarjeta tiene Los siguientes objetivos: 1. Resguardar la seguridad de los niños/as; 2. Mantener identificado al niño/a; 3. Mantener identificadas a las personas que el apoderado autorice en esta tarjeta para retirarlo

de la Escuela.

El apoderado debe Informar a la profesora quienes son las personas autorizadas para retirar al menor del Establecimiento habitualmente y en caso de emergencia. Dicha información quedará consignada en un documento oficial del Colegio (Tarjeta de Identificación, Panel en sala de clases, Cuadro en Entrevista a la familia).

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Si una persona no registrada viene a retirar a un alumno (a), el apoderado deberá avisar con anticipación, vía telefónica o vía cuaderno de comunicaciones, entregando nombre y Rut de dicha persona. Luego, personal de nuestro establecimiento exigirá Cédula de Identidad para retirar al menor a la persona no registrada pero si autorizada por el apoderado.El niño (a) no podrá ser retirado por un menor de edad.

3. DEL PERIODO DE ADAPTACIÓN

Durante el período de adaptación los niños vivenciarán lo siguiente: jugar, cantar, descubrir su sala, conocer los diferentes espacios de la escuela, conocer e interactuar con sus compañeros, profesora, asistentes y fonoaudiólogas, y comenzar a aprender rutinas de trabajo, hábitos, reglas de convivencia y… mucho más.

Para apoyar a la familia y al niño/a en este proceso, se entregan algunas indicaciones:

1. Reconocer que el inicio de la escolarización es una experiencia que tensiona y que por ello es legítimo sentir diversas emociones. Los adultos que se relacionan con el niño/a durante el periodo de adaptación no deben enojarse por sus llantos, pataletas u otras manifestaciones, ni menos castigarlos. La actitud correcta de los padres/apoderado es acompañarlos, decirles por qué se les deja en ese lugar, por cuántas horas, quién lo irá a retirar y en qué tiempo. Si el adulto está tranquilo, es más fácil para el niño/a calmarse.

2. Durante los 2 primeros días los padres/apoderado podrán acompañar al niño/a durante un tiempo en su sala (la profesora determinará ese tiempo), para que lo motive a jugar, a descubrir su sala, a conocer a sus compañeros, etc., eso le dará confianza. En principio los padres/apoderado no deben prolongar las despedidas en exceso y deben seguir las pautas de la profesora.

3. Durante la primera semana de clases el niño/a podrá ser acompañado por sus padres/apoderado hasta la puerta de la sala, con el objetivo de guiarlo, darle seguridad, de motivar su estadía en la Escuela y de hacer de este periodo un momento grato y lo menos traumático posible.

4. Después de este periodo, el niño deberá despedirse de sus padres/apoderado en la puerta de entrada de la Escuela con el objetivo de ir avanzando en su adaptación fomentando su autonomía e independencia. La profesora de cada curso recibirá a los niños en la entrada de la Escuela y esperará 5 minutos antes de ingresar con su curso a la sala.

5. Se debe tener presente que la adaptación es un momento clave y fundamental para cada niño/a, ha de ser paso a paso, sin prisas ni agobios. Puede ser más lenta o más rápido de lo esperado. Cada niño/a es diferente y reacciona distinto. Es importante respetar el tiempo y las exigencias de cada uno. Por lo anterior, durante la primera semana de clases, la profesora determinará el tiempo de permanencia de cada niño, con el objetivo de respetar su individualidad y características de cada uno, de promover una adecuada adaptación y evitando que este proceso resulte desagradable o traumático para el niño/a.

6. Los casos excepcionales que no se contemplan en estos procedimientos serán abordados caso a caso por Dirección, UTP, Profesora, Fonoaudióloga y Asistentes de Párvulos, es decir, todos los profesionales que trabajan con el niño/a.

4. DE LA ALIMENTACIÓN, HIGIENE Y SALUD

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ALIMENTACIÓN SALUDABLE

De acuerdo con la normativa vigente exigida por el MINEDUC, nuestro establecimiento Educacional desde el año 2008 es una Escuela Promotora de la Salud y en estrecho trabajo con el Consultorio Pudahuel Poniente forma parte de una Red de Escuelas que realizan trabajo coordinado promoviendo los factores protectores de la salud: la actividad física, alimentación saludable, entre otras, a través de talleres , proyectos, charlas, etc. En esta línea de trabajo y en concordancia con el respeto y valoración de los Derechos del niño nuestra escuela exige y promueve en sus colaciones diarias, en las convivencias, en las salidas pedagógicas, paseos, cumpleaños, etc. el consumo de alimentos saludables.

Lunes Martes Miércoles Jueves ViernesFrutaCocida o Picada

Cereal Ensalada Frutos SecosFrutaCocida o Picada

Porción recomendada: 1 taza de té o el tamaño de la mano empuñada de su hijo (a)

MEDICAMENTOS

En el establecimiento no se administran medicamentos a los alumnos, siendo de exclusiva responsabilidad del apoderado su administración.

HIGIENE

1. La higiene y la salud de su hijo (a) son indispensables para su desarrollo e influyen directamente en su aprendizaje.

2. Enviar a su hijo (a) bañado (a) diariamente y con ropa limpia y adecuada a la estación del año.3. Revisar diariamente la cabeza de su hijo para prevenir posible contagio de Pediculosis (piojos).4. Enseñar a su hijo (a) hábitos de higiene y explicarle su importancia, sin dejar de lado la higiene

bucal.5. Procurar alimentar a su hijo (a) en forma equilibrada evitando las comidas “chatarras”. Se

recomienda incluir frutas, verduras y legumbres semanalmente.6. Enviar colaciones saludables según minuta de la Escuela. Está estrictamente prohibido el

consumo de comida chatarra al interior de la Escuela.7. Acudir periódicamente con su hijo (a) a los controles de niño sano y llevar al día el calendario

de vacunas.8. No enviar a su hijo (a) si presenta fiebre, vómitos o diarrea.9. Para supervisar estas disposiciones de higiene y salud se revisará periódicamente a los niños y

la escuela tendrá el derecho de informar y/o citar a los apoderados por incumplimiento de estas disposiciones.

CONTROL DE ESFÍNTER

1. La edad de inicio de control de esfínter varía de un niño a otro, pero en términos generales va de los 18 a los 24 meses, en efecto esto depende del grado de madurez y desarrollo de músculos y nervios que hacen posible el control voluntario de los esfínteres. La edad de inicio en el control de esfínteres también puede variar de acuerdo al grado de estimulación y convencimiento que los padres ejercen sobre el menor para lograrlo, el medio ambiente que le rodea y las presiones a su alrededor. Por lo tanto es de exclusiva responsabilidad de los padres realizar el aprendizaje de Control de Esfínter con sus hijos, ya que, términos de

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desarrollo psicológico, los niños/as de 2 años están en la etapa de controlar esfínter y a los 3 años debiese estar este proceso finalizado.

2. Nuestro Establecimiento por normativa no cuenta con Sala de Mudas (exclusiva para Nivel Sala Cuna), ni tampoco cuenta con personal autorizado para mudar a los alumnos/as que aún no controlan esfínter

3. Será responsabilidad del apoderado concurrir a mudar a su hijo/a cuando sea necesario. Si no puede ir el apoderado deberá enviar un adulto de su confianza que lo reemplace e informar a la Escuela.

5. DE LA PARTICIPACIÓN Y SANA CONVICENCIA

1. Conocer y respetar el Reglamento Interno del Establecimiento, así como también el Proyecto Educativo Institucional

2. Asistir a citaciones, reuniones y/o charlas concernientes a la labor educativa del Establecimiento.

3. Participar de las instancias propuestas por el Colegio, manifestar sus inquietudes y proponer alternativas.

4. Asistir a Reuniones de Apoderados y talleres para padres y/o apoderados.5. Apoyar a los delegados del curso, para fortalecer la labor pedagógica con los niños y facilitan la

comunicación con la profesora.6. Acoger las sugerencias y la mirada pedagógica acerca de su hijo/a, tanto de la profesora

especialista como también de las fonoaudiólogas del Establecimiento, Jefe U.T.P. y/o Directora.

7. Es una obligación cumplir y entregar oportunamente el resultado de las derivaciones que se efectúen de parte del Colegio a otros especialistas con el fin de obtener un panorama más amplio respecto de la situación de su hijo/a, para mejorar intervención y determinar otros apoyos especializados.

8. Respetar y utilizar el conducto regular si presenta dificultades, discrepancias, malentendidos, contratiempos o si desea plantear sugerencias, reclamos o felicitaciones en la Escuela. El conducto regular a seguir es: 1° Profesora, 2° Jefa de U.T.P, 3° Directora, 4° Encargado de Convivencia Escolar, 5° Comité de Convivencia Escolar.

9. Todo uso del conducto regular se debe hacer por escrito, en el registro formal que existe para ello en la Dirección de la Escuela.

10. Dirigirse a toda persona de la comunidad educativa, de manera tranquila y respetuosa.

6. DE LAS TAREAS, MATERIALES Y VESTIMENTA

TEXTOS, ÚTILES Y UNIFORME ESCOLAR

Nuestra Escuela en estos ítems se rige bajo la normativa entregada por el MINEDUC a través de la Superintendencia de Educación Escolar, en lo dispuesto en el Decreto con fuerza de Ley Nº2 que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley General de Educación Nº20.370, en el Decreto con Fuerza de Ley Nº2 de 1998 que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley de sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales, y en la Ley Nº20.529 que crea el Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización (ORD: 0089 / MAT: Informa sobre Fiscalización de Textos, Útiles y Uniforme Escolar)

Criterios Generales:

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La lista de útiles hace referencia a la Línea Metodológica y Ejes temáticos de nuestra Escuela Especial de Lenguaje y se actualiza cada año tomando en consideración la Normativa Vigente, Programas Pedagógicos, Bases Curriculares de la Educación Parvularia y la “Retroalimentación” del equipo multidisciplinario de la Escuela.

La lista de materiales se entrega a los apoderados en diciembre de cada año para los alumnos que continúan en la escuela y al momento de matricular a los alumnos nuevos.

La lista de materiales debe enviarse durante el primer mes de clases, tomando como referencia el primer día de clases de cada niño. Cualquier dificultad con el envío de materiales debe ser conversado con la profesora para buscar alternativas de solución.

La Escuela no tiene uniforme ni delantal tipo. Sólo se solicita que los niños asistan con ropa cómoda y de acuerdo a la estación del año. Se sugiere el uso de delantal para aquellas actividades en que puedan ensuciar su ropa

Libros: Para el Primer y Segundo Nivel de Transición se hará uso de los Textos Escolares entregados por el MINEDUC de manera gratuita y además se solicitará un Texto Adicional de apoyo al trabajo pedagógico, el que debe ser adquirido de manera particular por cada apoderado. Este texto adicional NO es obligatorio, sin embargo complementa el trabajo pedagógico que su hijo/a realiza en la escuela.

TAREAS AL HOGAR

Nuestra Escuela en este ítem se rige bajo las Orientaciones Pedagógicas sobre Propósito, Amplitud y Sentido de “Tareas para la Casa” emitido por el Ministerio de Educación (www.mineduc.cl)

Criterios Generales:

Las tareas no son acumulativas y responderán a reforzar un proceso de Enseñanza – Aprendizaje, por lo tanto, si un alumno no asiste a clase no se le enviarán dichas tareas al hogar.

Si un alumno se ausenta de manera justificada por más de una semana, la profesora debe realizar la adecuación curricular correspondiente para favorecer el acceso al currículum del alumno una vez que se reincorpore a clases.

Plan General: Se enviarán tareas al hogar como mínimo 1 vez a la semana y como máximo 2 veces por semana, excepto el día viernes o el último día hábil de la semana. En Vacaciones de Invierno y de Septiembre no se enviarán tareas al hogar, sin embargo, si se permitirá enviar sugerencias de actividades para trabajar en familia que refuercen las habilidades y unidades temáticas trabajadas en clase, solo si la profesora lo estima conveniente.

Plan Específico: Se enviará una tarea al hogar después de cada sesión según criterio de la Fonoaudióloga y/o Profesora.

CUADERNO / LIBRETA DE COMUNICACIONES

Es un deber del apoderado y de la profesora revisar diariamente este cuaderno, el que debe permanecer durante todo el año escolar en la mochila del niño(a). Este cuaderno será el principal Medio de Comunicación entre la familia y la escuela. Todas las comunicaciones enviadas y recibidas deberán ser firmadas por el apoderado y por la profesora. La “firma” es el comprobante y el registro escrito que demuestra que la comunicación fue leída y que se está al tanto de la información enviada.

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REDES SOCIALES

Si bien nuestro establecimiento respeta el Derecho a la Libre Expresión y el Derecho a Comunicarse, la Escuela Rucamanque informa que el único Medio Oficial de Comunicación son los Comunicados e Informativos enviadas vía Cuaderno / Libreta de comunicaciones, por lo que cualquier mensaje recibido por otro medio de comunicación NO tiene validez (ej. Whatsap, Facebook)Por lo anterior, se recuerda que los apoderados deben informarse y manifestar inquietudes a través del cuaderno de comunicaciones de su hijo/a y /o seguir el conducto regular.

CUADERNOS, CROQUERA Y CARPETA

Para Nivel Medio Mayor se usarán 3 cuadernos: Rojo para Plan Específico Fonoaudiológico; Azul para Plan Específico Pedagógico; Verde para enviar tareas a la casa. La croquera se usará para trabajos Artísticos. En la Carpeta/Archivador/Sobre se guardarán los trabajos o actividades realizadas en todos los ámbitos de aprendizaje.

Para Primer Nivel de Transición se usarán 3 cuadernos: Rojo para Plan Específico Fonoaudiológico; Azul para Plan Específico Pedagógico; Verde para Nociones lógico Matemáticas y Comunicación. La croquera se usará para trabajos Artísticos. La Carpeta se usará para Seres Vivos y Medio Ambiente y otras actividades.

Para Segundo Nivel de Transición se usarán 4 cuadernos: Rojo para Plan Específico Fonoaudiológico; Azul para Plan Específico Pedagógico; Verde para Nociones Lógico Matemáticas; Moradopara Comunicación. La croquera se usará para trabajos Artísticos. La Carpeta se usará para Seres Vivos y Medio Ambiente y otras actividades.

MOCHILA

Los alumnos deben traer diariamente una mochila pequeña, cómoda y liviana con el cuaderno de comunicaciones y colación en su interior. Los niños (as) no deben traer a la escuela juguetes, dinero, aparatos electrónicos, objetos de valor, etc., excepto si la profesora a cargo lo ha solicitado vía cuaderno de comunicaciones.

DE LAS REUNIONES DE APODERADOS, TALLERES Y ENTREVISTAS

Nuestra Escuela en este ítem se rige bajo las Orientaciones del Manual para Profesores Jefe sobre Reuniones de Apoderados “Acercando las Familias a la Escuela” publicado por UNICEF y emitido por el Ministerio de Educación (www.mineduc.cl) y la “Retroalimentación” del equipo multidisciplinario de la Escuela.

REUNIONES DE APODERADOS Y TALLERES

Objetivos

Mantener un puente en la casa y el colegio, fortaleciéndose la convivencia escolar. Recibir información del hijo o hija y de su curso

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Corporación Educacional Rucamanque NORMATIVA Y REGLAMENTOS

Recibir información acerca del Estado de avance de su hijo (a) Aprender formas de desarrollar una mejor relación con el hijo. Informarse de distintas actividades del colegio Compartir con padres y madres de otros niños, pares en el proceso formativo de nuestros

hijos.

Criterios Generales

La Asistencia y Puntualidad son de carácter obligatorias. Las Inasistencias deben ser debidamente justificadas vía escrita a la profesora. En caso de Inasistencia será responsabilidad del apoderado informarse acerca de lo ocurrido

en la Reunión. Se debe asistir sin niños (excepto lactantes). Se realizarán una vez al mes según los requerimientos de la Escuela Durante la primera semana de ingreso de un alumno a clases, se enviará a los apoderados la

Calendarización Anual de Reuniones de Apoderados, Talleres y Entrevistas. En la Primera Reunión de Apoderados se debe elegir a 3 Delegados/as para representar a su

curso en las Reuniones de Delegados. La Reunión de Apoderados y Talleres son una instancia valiosa, de encuentro y de diálogo, que

permite la comunicación, participación y apoyo entre la familia y la Escuela. Es una oportunidad para generar relaciones de mayor cercanía y confianza entre el profesor jefe y los padres y apoderados.

ENTREVISTAS

Objetivo

Mantener a los padres informados acerca del desarrollo y desempeño de sus hijos y su realización son de obligatoriedad para la docente y para el apoderado.

Criterios Generales sobre las Entrevistas

La Asistencia y Puntualidad son de carácter obligatorias. Las Inasistencias deben ser debidamente justificadas vía escrita a la profesora. Se debe asistir sin niños (excepto lactantes). Se realizarán como mínimo 3 entrevistas al año: Entrevista Inicial (dentro de las 2 primeras

semanas de clase del alumno), Entrevista de Proceso (Julio) y Entrevista final (Octubre/Noviembre). Durante la primera semana, luego del ingreso a clases, se entregará a los apoderados la Calendarización Anual de Reuniones de Apoderados, Talleres y Entrevistas.

Si luego de 3 citaciones escritas el apoderado no asiste a la entrevista programada, la profesora debe traspasar esta entrevista a UTP / Dirección quien será el encargado de citar nuevamente al apoderado.

Si una profesora lo encuentra pertinente, puede entrevistarse más de 3 veces con los apoderados de un alumno.

Si un apoderado requiere una entrevista con la profesora de su hijo/a la podrá solicitar en Secretaría o vía cuaderno de comunicaciones. El horario de atención de la profesora es: Jueves y viernes a las 08:00 horas.

De igual modo todos nuestros apoderados tienen el derecho de solicitar cuando lo estimen pertinente una entrevista con la fonoaudióloga que atiende a su hijo/a, para obtener mayor información y/o esclarecimiento de consultas sobre el tratamiento de lenguaje de su hijo/a. Solicitar en Secretaría o vía cuaderno de comunicaciones.

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Toda entrevista debe quedar registrada por escrito en el “Cuaderno de Entrevistas”. El registro de la entrevista debe incluir: Nombre del Entrevistado/s y Entrevistador/es, Motivo, Fecha, desarrollo, Conclusión y/o acuerdos y firmas de todos los participantes.

8. REGLAMENTO PARA DELEGADOS DE CURSO

El “Delegado/a” es un apoderado miembro del curso. Es quien representa al curso de su hijo en las reuniones de Delegados, en convivencias, celebraciones, conferencias, talleres etc.

FUNCIONES

1. Ayudar y apoyar la labor educativa de la Escuela 2. Promover la participación activa de las familias3. Fomentar la resolución no violenta de conflictos, instaurando una “Cultura del Buen Trato” 4. Adherir, impulsar y difundir “Estilos de Vida Saludable”: actividad, física, alimentación

saludable y convivencia sana5. Es una obligación de todos los cursos tener a lo menos 2 Delegados quienes los representen

en las reuniones de Delegados.6. Durante la Primera Reunión de Apoderados se elegirá 2 a 3 Delegados por cada curso

constituido, quien asumirá la representación de los apoderados en Reuniones de Delegados.7. La convocatoria a las Reuniones de Delegados se hará vía Libreta.8. Deberá concurrir al menos un representante de Los Delegados a las Reuniones de Consejo

Escolar que convoque la directora de la Escuela, éstas serán como mínimo cuatro reuniones anuales.

9. REGLAMENTO PARA SALIDAS PEDAGÓGICAS

Se dará lectura de este documento antes de cada salida junto a los adultos y niños presentes con el fin de ordenar y clarificar el comportamiento grupal.

Las Salidas Pedagógicas constituyen uno de los recursos más potentes que ayudan, incentivan y refuerzan aprendizajes en los niños y niñas, representan la integración de los diferentes aspectos involucrados en el aprendizaje: vivencial, emocional, afectivo, cognitivo, comunitario, lúdico, etc.

CRITERIOS GENERALES

Las Salidas Pedagógicas son Obligatorias. Si su hijo no puede asistir debe presentar certificado médico.

Todos los niños deberán contar con Autorización previamente firmada por su apoderado. Los apoderados deberán cancelar oportunamente el dinero estipulado (se fijará fecha máxima

de entrega en cada ocasión). Para toda salida Pedagógica, cada curso junto a su profesora y apoderados, deberán gestionar

y financiar la contratación del transporte que los trasladará al lugar de la salida pedagógica, resguardando la seguridad y el cumplimiento de la normativa vigente, según el Ministerio de Transporte.

Para las Salidas Pedagógicas se contratan servicios externos para el transporte de pasajeros, servicio que se debe cotizar, reservar y pagar con anticipación según la fecha del paseo. Por lo tanto, NO se hará devolución de dinero en caso de inasistencia.

En la salida pedagógica cada profesora llevará siempre una carpeta con al menos 3 Formularios de Accidente Escolar.

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La profesora organiza y designa con tiempo quienes serán los apoderados que acompañan al curso en la salida pedagógica, debiendo éstos cancelar su transporte y entrada cuando lo amerite.

Los apoderados designados no podrán asistir con bebés, otros hijos y/o familiares al paseo. Los apoderados acompañantes son colaboradores activos de la salida pedagógica, por lo que

no son autónomos en sus decisiones, deberán acatar las instrucciones dadas por la profesora (tiempos, recorridos, colaciones, etc.).

Los niños tienen la prioridad en los asientos del bus. Respecto de la colación se evaluará su factibilidad según las características de cada salida

pedagógica. Si estuviese permitida la colación, la profesora indicará el momento oportuno de comer los alimentos.

No se permite tomar fotografías antes, durante o al finalizar la salida Pedagógica por ningún adulto que asiste a ella, pues, la labor de los adultos, incluídas las docentes, es estar alerta al cuidado de los niños y niñas asistentes.

INSTRUCTIVO PARA “APODERADOS ACOMPAÑANTES”

PERFIL

El “Apoderado Acompañante” es un adulto responsable, respetuoso, y que posee buen trato hacia los niños y adultos. El “Apoderado Acompañante” será designado con anticipación por la profesora jefe.El “Apoderado Acompañante” está dispuesto a cumplir las siguientes instrucciones:

FUNCIONES

1. El “Apoderado Acompañante” debe apoyar en todo momento a la profesora en el cuidado y protección de los niños (as), es decir, antes, durante y al finalizar la Salida Pedagógica.

2. El “Apoderado Acompañante” debe respetar y cumplir los horarios de cada salida pedagógica, es decir, debe ser puntual en la llegada y debe permanecer hasta el retorno a la escuela.

3. El “Apoderado Acompañante” debe estar alerta y atento al cuidado y protección de “todos” los niños y niñas asistentes.

4. El “Apoderado Acompañante” no podrá asistir con bebés, otros hijos y/o familiares al paseo.

5. El “Apoderado Acompañante” no es autónomo en sus decisiones, es decir, debe acatar las instrucciones dadas por la profesora

6. El “Apoderado Acompañante” no está autorizado para tomar fotografías, con el objetivo asegurar una actitud atenta, cuidadosa y responsable hacia los niños y así evitar distracciones y accidentes.

7. Se permitirá el uso del celular sólo para llamadas de emergencia.

8. Los niños tienen la prioridad en los asiento del bus.

9. Los niños podrán disfrutar de una colación saludable. La profesora indicará el momento oportuno para comer estos alimentos. Ningún apoderado podrá comprar golosinas, ni dar colación extra a los niños (as).

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10. Si un “Apoderado Acompañante”, durante la Salida Pedagógica, advierte alguna situación irregular, insegura o de otra índole, debe informar inmediatamente a la profesora jefe de su curso, para que ésta tome las medidas correspondientes y oportunas para el buen desarrollo de la actividad.

Agradecemos la buena recepción y el respeto a estas disposiciones que nos servirán para facilitar las Salidas Pedagógicas y hacer de éstas una ocasión de encuentro y de alegría para los niños y los adultos.

10.REGLAMENTO PARA BUSES INTERURBANOS PARA LAS SALIDAS PEDAGÓGICAS

Con respecto a la seguridad, específicamente, al uso del cinturón de seguridad en buses interurbanos destinado al transporte privado de pasajeros les informamos que: De acuerdo a lo que averiguamos directamente con Carabineros de Chile y con el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, la Ley Nº 18.290, Artículo 75, en su última versión del 16 marzo de 2016, señala lo siguiente (extracto Ley):

“… 10.- Los buses que presten servicios de transporte interurbano, público o privado, de pasajeros deberán estar equipados con cinturón de seguridad en todos sus asientos. Su uso será obligatorio para el pasajero, salvo que dicho elemento no funcione, en cuyo caso la infracción a esta obligación será imputable al propietario del vehículo. Esta obligación será exigible a los buses que presten servicios de transporte público interurbano de pasajeros cuyo año de fabricación sea 2008 en adelante. En los buses de transporte privado interurbano de pasajeros dichas exigencias serán aplicables en vehículos cuyo año de fabricación sea 2012 o posterior. Sin perjuicio de lo anterior, su uso será obligatorio en todos aquellos vehículos que dispongan de cinturón de seguridad, cualquiera sea su año de fabricación, pudiendo el conductor del vehículo solicitar el descenso del pasajero que se niegue a usarlo, además de la multa a la que se expone el pasajero…” (Ley de Tránsito Nº18.290, Art. 75, 10.-)

Otras Consideraciones

La persona encargada de la contratación del bus debe entregar con una semana de anticipación la documentación del Bus y del Conductor.

La persona encargada de la contratación del bus debe cerciorarse de las buenas condiciones del bus en cuanto a higiene y seguridad.

La persona encargada de la contratación del bus deberá realizar las gestiones y coordinaciones necesarias para el correcto desarrollo de la salida pedagógica

11.REGLAMENTO PARA TRANSPORTE ESCOLAR

Se entiende por Transporte Remunerado de Escolares o Transporte Escolar, la actividad por la cual el empresario de transportes se obliga, por cierto precio convenido con el establecimiento educacional o con el padre, madre, apoderado o encargado de niños que asisten a jardines infantiles, parvularios o establecimientos educacionales, hasta cuarto año medio, a transportarlos entre el lugar de habitación o domicilio del escolar y el establecimiento respectivo y/o viceversa, o a otros lugares acordados, en vehículos definidos en el artículo 2ª de la Ley Nº18.290, los que

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deben cumplir, además, con la normativa dictada por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (Ley Nº18931/Art.2º)

Con el objetivo de favorecer una adecuada comunicación, buen trato y eficiente servicio hacia nuestros alumnos se establece el siguiente Reglamento:

1. Estar inscrito en el Registro Nacional de Transporte Escolar, trámite que se realiza en la respectiva Secretaría Regional de Transportes y Telecomunicaciones. Dicha condición debe poder verificarse en la página www.mtt.gob.cl en el banner “Consulta Registro Nacional de Transporte Escolar”, ingresando la placa patente del vehículo.

2. En Diciembre de cada año los transportistas deben entregar una Copia autorizada del Certificado de Inscripción en el Registro Nacional de Transporte Escolar a la Dirección de la Escuela, así como a los padres, madres y apoderados que lo requieran. Además, el conductor está obligado a portar el certificado original o una copia autorizada mientras realiza el transporte de escolares.

3. Quien conduzca debe poseer licencia profesional clase A1 (antigua)2 o A3 y portar una tarjeta que identifique los datos personales.

4. El vehículo debe ser amarillo y portar un letrero triangular sobre el techo con la leyenda "Escolares" (se exceptúan los buses).

5. El vehículo debe contar con una luz estroboscópica de seguridad, sobre el techo, en la parte posterior del vehículo, la que debe mantenerse encendida mientras bajen o suban escolares. De no existir esta luz, el transporte debe tener una huincha retro reflectante en su contorno (se exceptúan los buses sobre 3.860 Kg).

6. El vehículo debe contar con ventanas que se puedan abrir a ambos lados.7. Toda la documentación del vehículo debe encontrarse vigente (revisión técnica, análisis de

gases, permiso de circulación y seguro obligatorio).8. La revisión técnica debe indicar la capacidad máxima de pasajeros, cifra que debe ser

informada al interior del vehículo, respetada por el o la conductora y exigida por las familias.9. Los vehículos de año de fabricación desde el 2007 en adelante, deben contar con cinturón de

seguridad, EN TODOS LOS ASIENTOS.10. El tiempo de viaje desde y hacia el colegio no debe superar los 60 minutos.11. En el caso que el transporte escolar, lleve más de 5 niños de jardines infantiles o educación

parvularia, el conductor deberá viajar acompañado de un adulto, quien también deberá ingresar sus datos en el Registro Nacional de Transporte Escolar.

12. Se prohíbe el traslado de menores de ocho años en los asientos delanteros13. Se solicitará cada año el Sello Conductor Seguro de Transporte Escolar14. Se debe suscribir un contrato, por escrito, al momento de solicitar un servicio de Transporte

Escolar entre el Transportista y el Apoderado.15. Actualizar permanentemente los datos del conductor para ubicarlo fácilmente en caso de

emergencia, tanto en la Escuela como con el apoderado.

Otras Consideraciones:

1. El transportista debe mantener un trato amable y respetuoso con los niños, así como también con las profesoras, auxiliares y/o personal de la puerta de entrada.

2. Respetar horarios: Jornada Mañana: 08:30 a 12:30 (Lunes, miércoles y viernes) 08:30 a 12:45 (martes y jueves) /Jornada Tarde: 13:30 a 16:45 (Lunes, miércoles y viernes) 13:30 a 17:45 (martes y jueves)

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Corporación Educacional Rucamanque NORMATIVA Y REGLAMENTOS

3. En caso de retraso (+10 min.) el transportista deberá pasar a secretaría y justificar su retraso por escrito.

4. En el caso de 5 o más retrasos serán notificados por la Dirección de la Escuela y se dará aviso al apoderado acerca de esta irregularidad.

5. La Escuela hará entrega a los apoderados, durante mes de marzo la Calendarización de Reuniones de Apoderados / Talleres / Otras actividades que se realizarán durante el Año Escolar. El transportista que lo desee puede solicitar en secretaría una copia de este documento.

6. Cada transportista deberá manejar un listado de los niños que transporta con sus teléfonos respectivos y actualizados.

7. En caso de emergencia: sismo, terremoto, incendio u otro evento, sólo se entregarán niños anticipadamente a los transportistas previa autorización escrita de los padres/ apoderados.

8. La puerta de la Escuela, por seguridad, se mantiene cerrada, por lo tanto, no está permitido ingresar libremente. Usted deberá comunicar su llegada si desea el ingreso.

9. El transportista que no dé cumplimiento a esta normativa y a sus consideraciones, dejará de formar parte del listado de posibles Transportes Escolares para los alumnos de nuestra escuela.

10. En el caso de los niños retirados por Transporte Escolar será responsabilidad del apoderado informar a los transportistas los cambios de actividades y velar por el cumplimiento de horarios de entrada y salida de su hijo (a).