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COPASST
(comité paritario de salud ocupacional)JEIMI PAOLA LOZANO
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OBJETIVO
Este Comité tiene como objetivo principal hacer seguimiento al desarrollo del programa de salud Ocupacional, al igual que canalizar las inquietudes de salud y seguridad de los trabajadores hacia la administración.
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COMITE Está conformado por un grupo, la
mitad de personas representantes del empleador y la otra mitad representante de los trabajadores, de ahí su denominación como Paritario.
El número de
integrantes del
Comité varía
según el
número total de
trabajadores de
la empresa.
Cuando la empresa
tiene menos de 10
trabajadores debe
elegir una persona que
será el Vigía de Salud
Ocupacional.
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La conformación del Comité se encuentra
reglamentada según lo dispuesto por las
siguientes resoluciones y decretos:
Ley 9° de 1979: medidas sanitarias sobre cuidado de medio ambiente, edificaciones, alimentos y control epidemiológico.
Decreto 614 de 1984: Determina las bases para la organización administrativa de salud ocupacional.
Resolución 2013 de 1986:crea y determina las funciones de los comités de medicina, higiene y seguridad industrial.
Decreto 1295 de 1994: reforma el nombre del comité paritario y su vigencia de dos años.
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FUNCIONES
Actuar como veedores del cumplimiento de los programas de salud ocupacional de la empresa.
Participar en las actividades de promoción, divulgación y capacitación sobre medicina, higiene y seguridad
Colaborar en el análisis de las causas de los accidentes de trabajo y proponer medidas correctivas.
visitar periódicamente los lugares de trabajo e inspeccionar los ambientes, máquinas y operaciones e informar al empleador sobre la existencia de factores de riesgo.
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PERIODO
SERAN ELEGIDOS
PARA UN PERIODO
DE DOS AÑOS Y
PUEDE SER
REELEGIDO PARA
EL AÑO SIUIENTE.
ART 63 DEL DECRETO 1295 DE 1994
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CONTRIBUYE A:
Un Comité activo y bien orientado
contribuye de manera eficaz a evitar
accidentes y enfermedades
profesionales, en beneficio de la salud de
los servidores públicos y de la
productividad de la Institución.
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BIBLIOGRAFIA
http://consultas-laborales.blogspot.com/2011/01/comite-
paritario-de-salud-ocupacional.html
http://www.slideshare.net/ggranadosr/copaso-presentacion
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RESPONSABILIDADES EMPLEADOR
RESPONSABILIDADES
EMPLEADO
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OBLIGACIONES
Pago de la cotización de los trabajadores a su servicio.
Traslado del monto de las cotizaciones a la ARP en los
plazos que señala la Ley.
Procurar el cuidado INTEGRAL de la salud de los
trabajadores y de los ambientes de trabajo.
Programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del
programa de salud ocupacional de la empresa y procurar su financiación.
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OBLIGACIONES
Notificar a la EPS y ARP de los accidentes de
trabajo y enfermedades profesionales.
Registrar ante el Ministerio de la Protección Social
el comité paritario de salud ocupacional, o vigía
ocupacional, según el caso.
Facilitar la capacitación de los trabajadores a su
cargo en materia de salud ocupacional
Informar a la ARP a la que está afiliado, las
novedades laborales de sus trabajadores.
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SANCIONES La no afiliación y el no
pago de dos o más períodos mensuales de cotizaciones, le acarreará al empleador multas, sucesivas mensuales de hasta quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes, al igual de cuando no se apliquen las instrucciones , reglamentos y determinaciones de prevención de riesgos profesionales.
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En caso que no se hubiese corregido el riesgo, dentro de los términos que señale el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procederá a ordenar la suspensión de actividades hasta por seis meses.
suspensión de actividades, cuando el riesgo profesional así lo amerite.
Por irregularidad de información, el empleador deberá pagar al trabajador la diferencia en el valor de la prestación que le hubiera correspondido, sin perjuicio de las sanciones a que hubiese lugar.
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cuando el empleador no informe sobre el traslado de
un afiliado a un lugar diferente de trabajo, y esta
omisión implique una cotización mayor al Sistema
podrá imponer al empleador una multa de hasta
quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales
vigentes, para cada caso.
La no presentación o extemporaneidad del informe del
accidente de trabajo o de enfermedad profesional o el
incumplimiento por parte del empleador de las demás
obligaciones establecida, podrá imponer multas de
hasta doscientos (200) salarios mínimos legales
mensuales.
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OBLIGACIONES DEL
TRABAJADOR
• Procurar cuidado integral de su salud.
• Suministrar información clara, veraz y
completa de su estado de salud.
• Cumplir las normas, reglamentos e
instrucciones del programa de salud
ocupacional.
• Participar en la prevención a través de
los comités paritarios de salud
ocupacional que conforme la empresa
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SANCIONES El grave incumplimiento por parte del trabajador
de las instrucciones, reglamentos y determinaciones de prevención de riesgos, adoptados en forma general o específica, y que se encuentren dentro de los programas de salud ocupacional de la respectiva empresa, que le hayan comunicado por escrito, facultan al empleador para LA TERMINACIÓN DEL VÍNCULO O RELACIÓN LABORAL POR JUSTA CAUSA, tanto para los trabajadores privados como para los servidores públicos, previa autorización del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, respetando el derecho de defensa.
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BIBLIOGRAFIA
http://sgrp.blogspot.com/2008/05/obligaciones-del-
trabajador-y-del.html
http://www.slideshare.net/golochina/presentacion-salud-
ocupacional-responsabilidades-y-sanciones
http://www.arlsura.com/index.php/component/content/articl
e/112-centro-de-documentacion-anterior/seguridad-social-y-
salud-ocupacional/478--sp-10372