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COPASST (comité paritario de salud ocupacional) JEIMI PAOLA LOZANO

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COPASST

(comité paritario de salud ocupacional)JEIMI PAOLA LOZANO

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OBJETIVO

Este Comité tiene como objetivo principal hacer seguimiento al desarrollo del programa de salud Ocupacional, al igual que canalizar las inquietudes de salud y seguridad de los trabajadores hacia la administración.

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COMITE Está conformado por un grupo, la

mitad de personas representantes del empleador y la otra mitad representante de los trabajadores, de ahí su denominación como Paritario.

El número de

integrantes del

Comité varía

según el

número total de

trabajadores de

la empresa.

Cuando la empresa

tiene menos de 10

trabajadores debe

elegir una persona que

será el Vigía de Salud

Ocupacional.

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La conformación del Comité se encuentra

reglamentada según lo dispuesto por las

siguientes resoluciones y decretos:

Ley 9° de 1979: medidas sanitarias sobre cuidado de medio ambiente, edificaciones, alimentos y control epidemiológico.

Decreto 614 de 1984: Determina las bases para la organización administrativa de salud ocupacional.

Resolución 2013 de 1986:crea y determina las funciones de los comités de medicina, higiene y seguridad industrial.

Decreto 1295 de 1994: reforma el nombre del comité paritario y su vigencia de dos años.

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FUNCIONES

Actuar como veedores del cumplimiento de los programas de salud ocupacional de la empresa.

Participar en las actividades de promoción, divulgación y capacitación sobre medicina, higiene y seguridad

Colaborar en el análisis de las causas de los accidentes de trabajo y proponer medidas correctivas.

visitar periódicamente los lugares de trabajo e inspeccionar los ambientes, máquinas y operaciones e informar al empleador sobre la existencia de factores de riesgo.

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PERIODO

SERAN ELEGIDOS

PARA UN PERIODO

DE DOS AÑOS Y

PUEDE SER

REELEGIDO PARA

EL AÑO SIUIENTE.

ART 63 DEL DECRETO 1295 DE 1994

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CONTRIBUYE A:

Un Comité activo y bien orientado

contribuye de manera eficaz a evitar

accidentes y enfermedades

profesionales, en beneficio de la salud de

los servidores públicos y de la

productividad de la Institución.

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BIBLIOGRAFIA

http://consultas-laborales.blogspot.com/2011/01/comite-

paritario-de-salud-ocupacional.html

http://www.slideshare.net/ggranadosr/copaso-presentacion

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RESPONSABILIDADES EMPLEADOR

RESPONSABILIDADES

EMPLEADO

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OBLIGACIONES

Pago de la cotización de los trabajadores a su servicio.

Traslado del monto de las cotizaciones a la ARP en los

plazos que señala la Ley.

Procurar el cuidado INTEGRAL de la salud de los

trabajadores y de los ambientes de trabajo.

Programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del

programa de salud ocupacional de la empresa y procurar su financiación.

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OBLIGACIONES

Notificar a la EPS y ARP de los accidentes de

trabajo y enfermedades profesionales.

Registrar ante el Ministerio de la Protección Social

el comité paritario de salud ocupacional, o vigía

ocupacional, según el caso.

Facilitar la capacitación de los trabajadores a su

cargo en materia de salud ocupacional

Informar a la ARP a la que está afiliado, las

novedades laborales de sus trabajadores.

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SANCIONES La no afiliación y el no

pago de dos o más períodos mensuales de cotizaciones, le acarreará al empleador multas, sucesivas mensuales de hasta quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes, al igual de cuando no se apliquen las instrucciones , reglamentos y determinaciones de prevención de riesgos profesionales.

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En caso que no se hubiese corregido el riesgo, dentro de los términos que señale el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procederá a ordenar la suspensión de actividades hasta por seis meses.

suspensión de actividades, cuando el riesgo profesional así lo amerite.

Por irregularidad de información, el empleador deberá pagar al trabajador la diferencia en el valor de la prestación que le hubiera correspondido, sin perjuicio de las sanciones a que hubiese lugar.

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cuando el empleador no informe sobre el traslado de

un afiliado a un lugar diferente de trabajo, y esta

omisión implique una cotización mayor al Sistema

podrá imponer al empleador una multa de hasta

quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales

vigentes, para cada caso.

La no presentación o extemporaneidad del informe del

accidente de trabajo o de enfermedad profesional o el

incumplimiento por parte del empleador de las demás

obligaciones establecida, podrá imponer multas de

hasta doscientos (200) salarios mínimos legales

mensuales.

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OBLIGACIONES DEL

TRABAJADOR

• Procurar cuidado integral de su salud.

• Suministrar información clara, veraz y

completa de su estado de salud.

• Cumplir las normas, reglamentos e

instrucciones del programa de salud

ocupacional.

• Participar en la prevención a través de

los comités paritarios de salud

ocupacional que conforme la empresa

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SANCIONES El grave incumplimiento por parte del trabajador

de las instrucciones, reglamentos y determinaciones de prevención de riesgos, adoptados en forma general o específica, y que se encuentren dentro de los programas de salud ocupacional de la respectiva empresa, que le hayan comunicado por escrito, facultan al empleador para LA TERMINACIÓN DEL VÍNCULO O RELACIÓN LABORAL POR JUSTA CAUSA, tanto para los trabajadores privados como para los servidores públicos, previa autorización del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, respetando el derecho de defensa.

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BIBLIOGRAFIA

http://sgrp.blogspot.com/2008/05/obligaciones-del-

trabajador-y-del.html

http://www.slideshare.net/golochina/presentacion-salud-

ocupacional-responsabilidades-y-sanciones

http://www.arlsura.com/index.php/component/content/articl

e/112-centro-de-documentacion-anterior/seguridad-social-y-

salud-ocupacional/478--sp-10372