copasst sus reglamentaciones y subprogramas

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DANA CAROLINA CRUZ CARDONA GASTRONOMIA FUNDACION UNIVERSITARIA SAN MATEO SALUD OCUPACIONAL COPASST

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DANA CAROLINA CRUZ CARDONA

GASTRONOMIA

FUNDACION UNIVERSITARIA SAN MATEO

SALUD OCUPACIONAL

COPASST

COPASST: Este comité nació con el propósito de promocionar la salud ocupacional en todos los niveles de la empresa,  promulgar y sustentar prácticas saludables, motivar a los trabajadores en adquisición de hábitos seguros y trabajar mancomunadamente con las directivas  y el responsable de salud ocupacional para lograr los objetivos y metas propuestas.

(Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo)

CONFORMADO: Tiene la característica de estar conformado por igual número de representantes por parte de la administración e igual número de representantes por parte de los trabajadores, de allí su denominación de paritario

El numero de integrantes del comité baria

según el numero total de trabajadores de

la empresa

cuando la empresa tiene menos de 10

trabajadores debe elegir una persona que sea el vigía

de la salud ocupacional

El presidente del comité

será designado por el empleador

El Comité en pleno elegirá al secretario entre la totalidad de los miembros.

Todos los integrantes del Comité deben recibir capacitación básica en Salud Ocupacional y específica según las condiciones de trabajo y salud de la empresa

El período de los miembros del COPASST, será de dos años, al cabo de los cuales podrán ser reelegidos.

FUNCIONES

Participar en las actividades de promoción, divulgación y capacitación sobre medicina, higiene y seguridad, para lograr la participación de todo el personal en los programas de salud ocupacional

Colaborar en el análisis de las causas de los accidentes de trabajo y proponer medidas correctivas.

Visitar periódicamente los lugares de trabajo e inspeccionar los ambientes, máquinas y operaciones e informar al empleador sobre la existencia de factores de riesgo. 

Recomendar la adopción de medidas que procuren y mantengan la salud en los lugares y ambientes laborales.

Investigar las causas que afectan la salud de los trabajadores

REGLAMENTACION

Ley 9 de 1979: En su Art 111 se deja abierta la posibilidad al empleador de la creación de comités de medicina, higiene y seguridad industrial con representación del patrono y los trabajadores.

Resolución 2400 de 1979: En el Art 2 inciso d, se crea la obligación por parte de los patronos de conformar los comités paritarios de higiene y seguridad.

Decreto 614 de 1984: Se ordena la constitución tanto en empresas públicas o privadas de un comité de medicina, higiene y seguridad industrial, integrado por un número igual de representantes de los patronos y de los trabajadores.

Resolución 2013 de 1986: El Ministerio de trabajo reglamentó la conformación y el funcionamiento del comité de medicina, higiene y seguridad industrial.

Ley 1562 de 2012: Se cambió el nombre del programa de salud ocupacional por Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SGSST, por lo cual se empezó a hablar de Comité paritario en seguridad y salud en el trabajo.

Decreto 1443 de 2014: En el Art. 2 parágrafo 2 se formaliza el nombre de Comité paritario en seguridad y salud en el trabajo a los antiguos COPASO y de vigía de seguridad y salud en el trabajo a los

vigías en salud ocupacional.

RESPONSABILIDADES DE LOS EMPLEADORES FRENTE A LA SALUD OCUPACIONAL

Del pago de la totalidad de la cotización de los trabajadores a su servicio

Trasladar el monto de las cotizaciones a la entidad administradora de riesgos profesionales correspondiente, dentro de los plazos que para el efecto señale el reglamento

Procurar el cuidado integral de la salud de los trabajadores y de los ambientes de trabajo

Programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del programa de salud ocupacional de la empresa, y procurar su financiación

Notificar a la entidad administradora a la que se encuentre afiliado, los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales

Registrar ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el comité paritario de salud ocupacional o el vigía ocupacional correspondiente

Modificado por el art. 26, Ley 1562 de 2012. Facilitar la capacitación de los trabajadores a su cargo en materia de salud ocupacional

Informar a la entidad administradora de riesgos profesionales a la que esta afiliado, las novedades laborales de sus trabajadores, incluido el nivel de ingreso y sus cambios, las vinculaciones y retiros

SANCIONES PARA EL EMPLEADOR

 El incumplimiento de la afiliación al Sistema General de Riesgos Profesionales, le acarreará a los empleadores y responsables de la cotización, además de las sanciones previstas por el Código Sustantivo del Trabajo, la legislación laboral vigente y la ley 100 de 1993, o normas que la modifiquen, incorporen o reglamenten, la obligación de reconocer y pagar al trabajador las prestaciones consagradas en el presente Decreto.La no afiliación y el no pago de dos o más períodos mensuales de cotizaciones, le acarreará al empleador multas sucesivas mensuales de hasta quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes

Cuando el Empleador o responsable del pago de la cotización no aplique las instrucciones, reglamentos y determinaciones de prevención de riesgos profesionales, adoptados en forma general por la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, ésta le podrá imponer multas mensuales consecutivas hasta por quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales

En caso que no se hubiese corregido el riesgo, dentro de los términos que señale el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procederá a ordenar la suspensión de actividades hasta por seis meses. Transcurrido este término, la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social determinará el cierre definitivo de la empresa o actividad económica

Cuando la inscripción del trabajador no corresponda a su base de cotización real, o el empleador no haya informado sus cambios posteriores dando lugar a que se disminuyan las prestaciones económicas del trabajador, el empleador deberá pagar al trabajador la diferencia en el valor de la prestación que le hubiera correspondido, sin perjuicio de las sanciones a que hubiese lugar.

La no presentación o extemporaneidad del informe del accidente de trabajo o de enfermedad profesional o el incumplimiento por parte del empleador de las demás obligaciones establecidas en este Decreto, la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, podrá imponer multas de hasta doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales

RESPONSABILIDADES DEL EMPLEADO FRENTE A LA SALUD OCUPACIONAL

Procurar el cuidado integral de su salud

Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud

Colaborar y velar por el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los empleadores en este Decreto

 Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones de los programas de salud ocupacional de la empresa

Participar en la prevención de los riesgos profesionales a través de los comités paritarios de salud ocupacional, o como vigías ocupacionales

Los pensionados por invalidez por riesgos profesionales, deberán mantener actualizada la información sobre su domicilio, teléfono y demás datos que sirvan para efectuar las visitas de reconocimiento

El grave incumplimiento por parte del trabajador de las instrucciones, reglamentos y determinaciones de prevención de riesgos, adoptados en forma general o específica, y que se encuentren dentro de los programas de salud ocupacional de la respectiva empresa, que le hayan comunicado por escrito, facultan al empleador para la terminación del vínculo o relación laboral por justa causa, tanto para los trabajadores privados como para los servidores públicos, previa autorización del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, respetando el derecho de defensa.

SANCIONES PARA EL EMPLEADO

SUBPROGRAMASSUBPROGRAMA DE MEDICINA PREVENTIVA Y DEL TRABAJO

Son las actividades dirigidas a la promoción y control de la salud de los trabajadores. En este subprograma se integran las acciones de Medicina Preventiva y  Medicina del trabajo, teniendo en cuenta que las dos tienden a garantizar óptimas condiciones de bienestar físico, mental y social de las personas.

protegiéndolos de los factores de riesgo ocupacionales, ubicándolos en un puesto de trabajo acorde con sus condiciones Evaluaciones Médicas

   Diagnóstico de saludPrimeros AuxiliosCapacitaciónCoordinación con entidades de salud, recreación, deporte y cultura

ACTIVIDADES QUE DEBE DESARROLLAR LA EMPRESA

RECURSOS-Convenios con EPS

-equipo de primeros auxilios-ARP

SUBPROGRAMA DE HIGIENE INDUSTRIAL

es la disciplina dedicada al reconocimiento, evaluación y control de aquellos factores y agentes ambientales originados en  o por el lugar de trabajo, que puedan causar enfermedad e ineficiencia entre los trabajadores o entre los ciudadanos de una comunidad

ESTUDIOS PRELIMINARES DE ACUERDO AL PROGRAMA

Aplicar correctivos en el siguiente orden de actuación: en la fuente, en el medio y de no ser posible eliminarlos en los anteriores se hará en el individuo

Estudios anuales de seguimiento a fin de conocer la predominación y evolución de los agentes contaminantes

SUBPROGRAMA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL

industrial comprende el conjunto de técnicas y actividades destinadas a la identificación, valoración y al control de las causas de los accidentes de trabajoRECURSOS

Recurso Humano: El COPASO (Comité Paritario de Salud Ocupacional) realizará visitas de inspección  de riesgos en cada una de las áreas de la compañía. Así mismo se cuenta con la asesoría de los funcionarios de la A.R.P a la cual la compañía se encuentre afiliada

   Recurso Técnico: La empresa deberá contar con extintores y gabinetes contra incendios de acuerdo a lo recomendado por la inspección que realiza el cuerpo de bomberos de la ciudad.

NORMAS Y PROCESOS   Demarcación y señalización  de Áreas

Inspecciones PlaneadasEvaluación del programa de inspeccionesORDEN Y ASEOPrograma de mantenimientoPREPARACION PARA EMERGENCIAS

SUBPROGRAMA DE SANEAMIENTO BÁSICO Y PROTECCIÓN AMBIENTAL

Conjunto de actividades dirigidas a proteger el ecosistema de la actividad industrial, a su vez que se encarga de proteger la salud de los trabajadores  encaminando acciones de saneamiento básico en la empresa

Seguir el programa de saneamiento de la empresa, con respecto a basuras, agua y aseo.