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COPASST Presentado por: Emersson Steveen Rodriguez Cepeda

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Page 1: COPASST

COPASST

Presentado por: Emersson Steveen Rodriguez Cepeda

Page 2: COPASST

COPASST El Comité paritario en seguridad y salud en el trabajo (COPASST),

antiguamente llamado Comité paritario de salud Ocupacional

(COPASO), al cual le fue modificado su nombre mediante el decreto

1443 de 2014 por medio del cual se dictaron las disposiciones para la

implantación del sistema de gestión de la seguridad y salud en el

trabajo (SG-SST).

Este comité nació con el propósito de promocionar la salud

ocupacional en todos los niveles de la empresa, promulgar y

sustentar prácticas saludables, motivar a los trabajadores en

adquisición de hábitos seguros y trabajar mancomunadamente con las

directivas y el responsable de salud ocupacional para lograr los

objetivos y metas propuestas.

Page 3: COPASST

Desde su creación el Comité ha sido regulado

por varias normas dentro de las

cuales tenemos

Ley 9 de 1979: En su Art 111 se deja abierta la posibilidad alempleador de la creación de comités de medicina, higiene yseguridad industrial con representación del patrono y lostrabajadores.

Resolución 2400 de 1979: En el Art 2 inciso d, se crea laobligación por parte de los patronos de conformar los comitésparitarios de higiene y seguridad.

Decreto 614 de 1984: Se ordena la constitución tanto enempresas públicas o privadas de un comité de medicina, higiene yseguridad industrial, integrado por un número igual derepresentantes de los patronos y de los trabajadores. Art.25

Page 4: COPASST

Resolución 2013 de 1986: El Ministerio de trabajo reglamentó la

conformación y el funcionamiento del comité de medicina, higiene y

seguridad industrial.

Decreto ley 1295 de 1994: En su Art. 63, determinó que, a partir de

su entrada en vigencia el comité paritario de medicina, higiene y

seguridad industrial se seguirá llamando Comité paritario de salud

ocupacional comúnmente conocido como COPASO.

Ley 1562 de 2012: Se cambió el nombre del programa de salud

ocupacional por Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el

Trabajo SGSST, por lo cual se empezó a hablar de Comité paritario en

seguridad y salud en el trabajo.

Decreto 1443 de 2014: En el Art. 2 parágrafo 2 se formaliza el

nombre de Comité paritario en seguridad y salud en el trabajo a los

antiguos COPASO y de vigía de seguridad y salud en el trabajo a los

vigías en salud ocupacional

Page 5: COPASST

De acuerdo a lo anterior, los COPASST en

cuanto a su conformación lo sigue rigiendo la

resolución 2013 de 1986 que en su Art 1 y 2

establece:

ARTICULO lº: “Todas las empresas e instituciones,

públicas o privadas, que tengan a su servicio diez (10) o

más trabajadores, están obligadas a conformar un Comité

de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, cuya

organización y funcionamiento estará de acuerdo con las

normas del Decreto que se reglamenta y con la presente

Resolución”

Page 6: COPASST

Obligaciones del empleador frente a la

organización del nuevo sistema de gestión

de la seguridad y salud en el trabajo

Definir, firmar y divulgar la política de Seguridad y Salud ,en el Trabajo a través de documento escrito: el empleador debe suscribir la política de seguridad y salud en el trabajo de la empresa, la cual deberá proporcionar un marco de referencia para establecer y revisar los objetivos de seguridad y salud en el trabajo

Asignación y Comunicación de Responsabilidades: Debe asignar, documentar y comunicar las responsabilidades específicas en Seguridad y Salud en el Trabajo SST a todos los niveles de la organización, incluida la alta dirección

Rendición de cuentas al interior de la empresa: quienes se les hayan delegado responsabilidades en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST, tienen la obligación de rendir cuentas internamente en relación con su desempeño

Definición de Recursos: Debe definir y asignar los recursos financieros, técnicos y el personal necesario para el diseño, implementación, revisión evaluación y mejora de las medidas de prevención y control, para la gestión eficaz de los peligros y riesgos en el lugar de trabajo

Page 7: COPASST

Cumplimiento de los Requisitos Normativos Aplicables: Debe garantizar que

opera bajo el cumplimiento de la. normatividad nacional vigente aplicable en

materia de seguridad y salud en el trabajo

Gestión de los Peligros y Riesgos: Debe adoptar disposiciones efectivas para

desarrollar las medidas de identificación de peligros, evaluación y valoración de

los riesgos

Plan de Trabajo Anual en SST: Debe diseñar y desarrollar un plan de trabajo anual

para alcanzar cada uno de los objetivos propuestos en el Sistema :de Gestión de la

Seguridad y Salud en el Trabajo

Prevención y Promoción de Riesgos Laborales: debe implementar y desarrollar

actividades de prevención de accidentes de trabajo y enfermedades laborales

Participación de los Trabajadores: Debe asegurar la adopción de medidas

eficaces que garanticen la participación de todos los trabajadores y sus

representantes ante el Comité Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo

Dirección de la Seguridad y Salud en el Trabajo- SST en las Empresas: Debe

garantizar la disponibilidad de personal responsable de la seguridad

Integración: debe involucrar los aspectos de Seguridad y Salud en el Trabajo, al

conjunto de sistemas de gestión, procesos, procedimientos y decisiones en la

empresa

Page 8: COPASST

¿Cuáles son las sanciones previstas?

El decreto 1443 de 2014 establece que las sanciones son aquellasprevistas por la normatividad vigente, es decir por el Artículo 91 delDecreto 1295 de 1994, modificado por la ley 1562 de 2012 y elDecreto Ley 2150 de 1995, donde se establece una sanción generalpor el incumplimiento del SG-SST de hasta 500 SMLMV, gradualesdependiendo de la gravedad de la infracción. En caso de reincidenciade las conductas o correctivos, se podrá ordenar la suspensión deactividades hasta por un término de 120 días o el cierre definitivo dela empresa.

En el caso de accidente que ocasione la muerte dl trabajador dondese demuestre normas de SST, se podrá imponer multa entre 20 y 1000SMLMV. En caso de reincidencia, por incumplimiento a los correctivospreviamente formulados, se podrá ordenar la suspensión deactividades hasta por un término de 120 días o el cierre definitivo dela empresa.

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Casos en los que aplicara sanción al

empleador

Por el incumplimiento de la afiliación al Sistema General de Riesgos

Profesionales

Cuando el empleador o responsable del pago de la cotización no

aplique las instrucciones, reglamentos y determinaciones de

prevención de riesgos profesionales, adoptados en forma general por

la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo

y Seguridad Social

Cuando la inscripción del trabajador no corresponda a su base de

cotización real

Cuando en empleador no informe del traslado de un afiliado a un

lugar diferente de trabajo

La no prestación o extemporaneidad del informe del accidente de

trabajo o de la enfermedad profesional o el incumplimiento por parte

del empleador de las demás obligaciones establecidas

Page 10: COPASST

Obligaciones de los Trabajadores frente al

Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en

el trabajo

Cumplir con el programa de Gestión de Seguridad y Salud

en el trabajo.

Dar información clara y veraz sobre su estado de salud.

Informar de cualquier eventual riesgo latente en su sitio

de trabajo.

Participar en las actividades de capacitación.

Page 11: COPASST

Casos en los que aplicara sanción al

empleado

El grave incumplimiento por parte del trabajador de las

instrucciones, reglamentos y determinaciones de

prevención de riesgos, adoptados en forma general

específica, y que se encuentren dentro de los programas

de salud ocupacional de la respectiva empresa, que le

hayan comunicado por escrito, facultan al empleador para

la terminación del vínculo o relación laboral por justa

causa, tanto para los trabajadores privados como para los

servidores públicos, previa autorización del Ministerio de

Trabajo y Seguridad Social, respetando el derecho de

defensa

Page 12: COPASST

Subprogramas de Salud Ocupacional Subprograma De Medicina Preventiva Y Del Trabajo

Actividades a desarrollar

Evaluaciones Médicas: Se establecerá la realización de evaluaciones médicas ocupacionales de preingreso,

periódicas y de retiro con base en los diferentes cargos y el panorama de riesgos respectivos; para tal fin

se diligenciará Historia clínica Ocupacional previo diseño de los perfiles psico-fisiológicos.

Diagnóstico de salud: Para identificar las variables demográficas, ocupacionales y de morbilidad de la

población trabajadora, se realizará el diagnóstico de salud correspondiente.

Sistemas de vigilancia epidemiológica ocupacional: Con base en el diagnóstico de Salud se establecerán

las prioridades en cuanto a las patologías halladas y se diseñaran los sistemas de vigilancia epidemiológica

ocupacional necesarios.

Primeros Auxilios: Se implementará un servicio básico de Primeros Auxilios acorde con las necesidades de

la empresa, con cobertura de toda la jornada laboral y formación del 10% de los empleados.

Ausentismo laboral: Se implementará el ausentismo laboral con el ánimo de obtener información sobre

morbi-mortalidad y el clima organizacional de la empresa.

Capacitación: Con base en los hallazgos de los puntos anteriores se desarrollan actividades de

capacitación con énfasis en Educación en Salud y Educación según factores de riesgo

Visitas a los puestos de trabajo: Periódicamente se harán visitas a los puestos de trabajo para seguimiento

y control de los procesos y la interrelación del trabajador con ellos.

Sistemas de Información y Registros : Con el fin de poseer información de fácil acceso, se diseñaran

formatos prácticos y se establecerá la metodología de análisis estadístico para la morbi-mortalidad

presentada.

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Subprograma De Seguridad Industrial

Actividades a desarrollar

Normas de seguridad y operación: Se define como un programa de elaboración de normas de seguridad y operación para cada una de las actividades que se realicen, ya sean manuales, manejo de materiales, máquinas o equipos, que presenten riesgo potencial de ocasionar pérdidas para la empresa

Permisos Especiales: Se refiere a permisos para efectuar trabajos eventuales que presenten riegos con efectos inmediatos de accidentes, incendios o explosiones, por lo cual se requiere antes de emprender la labor verificar las condiciones de seguridad presentes en el área.

Inspecciones Planeadas: eberá establecerse un programa de inspecciones generales a todas las áreas de la empresa, mediante el cual se mantendrá control sobre las causas básicas que tengan alto potencial de ocasionar pérdidas para la empresa

Evaluación del programa de inspecciones: La auditoria realizada al programa de inspecciones permitirá su retroalimentación mediante la determinación del logro del propósito principal de este.

Orden y Aseo: En coordinación con los jefes de cada área se establecerán mecanismos para la implementación de un programa de orden y aseo, que sirva a su vez como motivación y concursos entre áreas.

nvestigación y análisis de accidentes/ incidentes: Es el establecimiento de procedimientos para el análisis de los accidentes de trabajo tales como: reporte, investigación, responsables, análisis de causalidad, controles, seguimiento, etc.

Preparación para emergencias: Las actividades especificas en la preparación de emergencias para los equipos y sistemas de la compañía

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Subprograma De Saneamiento Básico Y Protección

Ambiental.

Actividades a desarrollar

Planeamiento básico

Se debe tener en cuenta los siguientes

aspectos:

Alojamiento y disposición de las basuras

Servicios Sanitarios (baños, duchas, lavamanos,

etc.)

Control de Plagas

Suministro de Agua Potable

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GRACIAS