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COOEDUMAG COOPERATIVA DE EDUCADORES DEL MAGDALENA LTDA. CUERPO ESTATUTARIO VIGENTE DE COOEDUMAG LENIS AUGUSTO MOLINA OROZCO Gerente Nit.: 891. 701. 124-6 Personería Jurídica 66 Bis 1960 Funcionamiento 117 del 9 de Julio de 1960 SEDE ADMINISTRATIVA Calle 21 No. 6 - 33 Telefax: 4210935 SEDE HABITACIONAL Y RECREATIVA Calle 21a Cra. 2A Esq, Avda. Tamacá Telefax: 4229205 - 4229377 CIUDADELA EDUCATIVA COOEDUMAG Calle 40B No. 6 - 33 Tel.:4235865 FUNDACOOEDUMAG Calle 21 No. 6 - 27 Segundo Piso Teléfono: 4319678 Sitio Web: www.cooedumag.edu.co E-mail: [email protected]

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COOEDUMAG

COOPERATIVA DE EDUCADORES DEL MAGDALENA LTDA.

CUERPO ESTATUTARIO VIGENTEDE COOEDUMAG

LENIS AUGUSTO MOLINA OROZCOGerente

Nit.: 891. 701. 124-6Personería Jurídica 66 Bis 1960

Funcionamiento 117 del 9 de Julio de 1960

SEDE ADMINISTRATIVACalle 21 No. 6 - 33 Telefax: 4210935

SEDE HABITACIONAL Y RECREATIVACalle 21a Cra. 2A Esq, Avda. TamacáTelefax: 4229205 - 4229377

CIUDADELA EDUCATIVA COOEDUMAGCalle 40B No. 6 - 33 Tel.:4235865

FUNDACOOEDUMAGCalle 21 No. 6 - 27 Segundo Piso Teléfono: 4319678

Sitio Web: www.cooedumag.edu.co E-mail: [email protected]

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CAPITULO IRAZON SOCIAL, DOMICILIO YÁMBITO TERRITORIAL DE OPERACIONES 5

CAPITULO IIOBJETO DEL ACUERDO COOPERATIVOY ENUMERACIÓN DE SUS ACTIVIDADES 7

CAPITULO IIIDERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS,CONDICIONES PARA SU ADMISIÓN, RETIRO YEXCLUSIÓN Y DETERMINACIÓN DEL ORGANISMO COMPETENTE PARA SU DECISIÓN 9

CAPITULO IVRÉGIMEN DE SANCIONES, CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS 19

CAPITULO VPROCEDIMIENTOS PARA RESOLVERDIFERENCIAS O CONFLICTOS TRANSIGIBLESENTRE LOS ASOCIADOS O ENTRE ÉSTOS Y LA COOPERATIVA, POR CAUSA O CON OCASIÓN DE ACTOS COOPERATIVOS 21

CAPITULO VIRÉGIMEN DE ORGANIZACIÓN INTERNA, CONSTITUCIÓN, PROCEDIMIENTOS Y FUNCIONESDE LOS ÓRGANISMOS DE ADMINISTRACIÓN YVIGILANCIA, CONDICIONES, INCOMPATIBILIDADESY FORMA DE ELECCIÓN Y REMOCIÓN DE SUS MIEMBROS. 23

Pag.

CAPITULO VIIRÉGIMEN ECONÓMICO: CONSTITUCIÓN E INCREMENTO PATRIMONIAL, RESERVAS Y FONDOSSOCIALES, FINALIDADES Y UTILIZACIÓN DE LOS MISMOS. 48

CAPITULO VIIIAPORTES SOCIALES MÍNIMOS NO REDUCIBLESDURANTE LA VIDA DE COOEDUMAG, FORMA DE PAGO Y DEVOLUCIÓN. 51

CAPITULO IXFORMA DE APLICACIÓN DE LOS EXCEDENTESCOOPERATIVOS 52

CAPITULO XRÉGIMEN Y RESPONSABILIDAD DE COOEDUMAGY DE SUS ASOCIADOS 54

CAPITULO XINORMAS PARA FUSIÓN, INCORPORACIÓN, TRANSFORMACIÓN, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN 55

CAPITULO XIIPROCEDIMIENTOS PARA REFORMA DEESTATUTOS 57

CAPITULO XIIIDISPOSICIONES VARIAS 57

Iii Pag.

ESTATUTO DE LA COOPERATIVA DE EDUCADORES DEL MAGDALENA COOEDUMAG

CAPITULO IRAZÓN SOCIAL, DOMICILIO Y ÀMBITO TERRITORIAL

DE OPERACIONES

ARTICULO 1- La Cooperativa de Educadores del Magdalena, es una empresa de carácter asociativo, de derecho privado, sin ánimo de lucro, de número variable de asociados, patrimonio variable e ilimitado y duración indefinida, en la cual los usuarios son sus asociados, aportantes y gestores de la misma.

ARTICULO 2- La Cooperativa de Educadores del Magdalena para todos los efectos legales utiliza el acrónimo COOEDUMAG en forma independiente de su razón social completa, como equivalente de Cooperativa de Educadores del Magdalena.

ARTICULO 3- El radio de acción de COOEDUMAG es la República de Colombia teniendo su sede principal en Santa Marta D.T.C.H..

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ARTICULO 4 - Geográficamente COOEDUMAG, divide la administración de su estructura económica y social así:

1- OFICINA PRINCIPAL: Con domicilio en Santa Marta D.T.C.H. donde funciona la gerencia general la cual tiene la representación legal de la Cooperativa y jurisdicción en todo el ámbito territorial.

2- SUCURSALES: Administradas por un gerente de sucursal con facultades establecidas en los reglamentos internos de COOEDUMAG.

3- AGENCIAS: Administradas por un director con facultades determinadas por reglamentos internos de COOEDUMAG

ARTICULO 5- Para la creación de sucursales y agencias el Consejo de Administración y la Gerencia General cumplirán con los siguientes aspectos:

1. Estudio socioeconómico de la localidad a donde vaya a funcionar.

2. El cumplimiento de los requerimientos exigidos por el ente gubernamental de vigilancia y control.

3. Necesidades de la región.4. Que sea posible implementar por lo menos un (1)

servicio de los que tiene establecidos la Cooperativa.

ARTICULO 6- La duración de COOEDUMAG será indefinida pero podrá disolverse y/o liquidarse en cualquier tiempo, en la forma y términos previstos en la ley y en el estatuto propio de COOEDUMAG.

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ARTICULO 7- COOEDUMAG regulará sus actividades y servicios de acuerdo con los siguientes principios cooperativos:

a) Adhesión Voluntaria b) Gestión democrática c) Participación democrática d) Autonomía e independencia e) Educación, formación e información f) Cooperación entre cooperativas g) Interés por la comunidad h) Retribución de excedentes cooperativos sobre los

aportes sociales

CAPTULO IIOBJETO DEL ACUERDO COOPERATIVO Y

ENUMERACIÒN DE SUS ACTIVIDADES

ARTÍCULO 8- COOEDUMAG tiene como objeto sumar esfuerzos y recursos con el propósito principal de servir directamente a sus asociados, defenderles su economía, mejorar su calidad de vida, elevarles su nivel social y familiar, promover en ellos la solidaridad, el hábito del ahorro, el buen manejo de sus ingresos, ser escuela de capacitación, de administración económica y social, ser instrumento eficaz para el desarrollo de la comunidad, apoyar campañas de protección y preservación del medio ambiente, realizar todas las operaciones comerciales o actividades tendientes a la adquisición, utilización o ventas de bienes y servicios, todo lo cual se cumplirá con fines de interés social y sin animo de lucro.

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ARTÍCULO 9- Para el cabal cumplimiento de sus objetivos, COOEDUMAG podrá desarrollar las siguientes actividades.

1. Crédito en todas sus modalidades 2. Comercialización de bienes y servicios. 3. Soluciones y mejoramiento de vivienda. 4. Previsión y servicios especiales.5. Producción agrícola e industrial.6. Servicios de salud en todas las ramas de la medicina.7. Promover la recreación, el deporte y la cultura. 8. Fomento y desarrollo agropecuario. 9. Construcción, comercialización y/o arrendamiento de

inmuebles con fines habitacionales, comerciales y similares.

10. Servicios de honras fúnebres.11. Fomento y desarrollo de microempresas. 12. Importación y exportación de bienes, servicios y

capital.13. Diseñar y ejecutar planes, programas y proyectos de

desarrollo educativo, económico y social.14. Los demás que a criterio del consejo de

administración se requieran para el cumplimiento del objeto social de COOEDUMAG.

ARTÍCULO 10- Los servicios que presta COOEDUMAG según su relación o analogía, estarán agrupados por departamentos o secciones con su reglamentación pertinente emanada del Consejo de Administración.

PARAGRAFO: Con el fin de dar cumplimiento a su objeto

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social, en las mejores condiciones administrativas, financieras y organizacionales; COOEDUMAG podrá desarrollar las actividades enunciadas y los servicios relacionados, directamente o a través de terceros, por medio de convenios o de las figuras contractuales más convenientes para la cooperativa y su comunidad solidaria.

CAPITULO III DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS,CONDICIONES PARA SU ADMISIÒN, RETIRO Y

EXCLUSIÒN Y DETERMINACIÓN DEL ORGANISMO COMPETENTE PARA SU DECISIÒN

ARTICULO 11- Tienen el carácter de asociados de COOEDUMAG las personas que han sido legalmente admitidas y que aparecen inscritas como tales en el registro social, y que en ambos eventos permanezcan afiliados.

ARTÍCULO 12 Podrán ser asociados de COOEDUMAG:

1- Las personas naturales legalmente capaces. 2- Las personas jurídicas sin ánimo de lucro, las

microempresas y demás formas asociativas que propendan por el desarrollo de la comunidad.

3- Las empresas o unidades económicas cuando los propietarios trabajen en ellas y prevalezca el trabajo familiar o asociado.

ARTICULO 13 La admisión como asociado para las

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personas naturales está supeditada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

1) Residir dentro del ámbito territorial de operaciones de COOEDUMAG.

2) Presentar solicitud escrita de ingreso a la Cooperativa.3) No haber sido expulsado por violación o incumplimiento

del estatuto y reglamentos internos de COOEDUMAG.4) Pagar la cuota de admisión equivalente al treinta por

ciento (30%) del salario mínimo legal mensual y vigente, la cual no será reembolsable.

5) Pagar un aporte social que será fijado por la Asamblea General de cada vigencia.

6) Después de ser admit ido como asociado, comprometerse a pagar mensualmente la cuota ordinaria de aporte social que autorice la Asamblea

7) Ser educador en ejercicio con nombramiento oficial en propiedad, pensionado por trabajo educativo o empleado administrativo que se encuentre inscrito en carrera administrativa del sector educativo y tener una asignación, sueldo, salario o emolumento fijo en una entidad oficial o entidad responsable de jubilación relacionada con la educación.

PARAGRAFO 1. Los empleados y trabajadores de COOEDUMAG a excepción del revisor fiscal podrán ser admitidos como asociados si lo permite la naturaleza de sus actividades, cumpliendo con los requisitos exigidos en el presente artículo.

PARAGRAFO 2. La cuota de admisión, los aportes

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sociales y la cuota mensual de aportes sociales, podrán ser satisfechas en dinero o en trabajo o en especie, según reglamentación que expida el Consejo de Administración.

ARTÍCULO 14- COOEDUMAG prestará sus servicios en forma preferencial a sus asociados, pero según la conveniencia social podrá extenderlos a terceras personas o no asociados.

ARTICULO 15 La admisión como asociado para las personas jurídicas, está supeditada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

Solicitud escrita de admisión ante el Consejo de Administración, acompañada de los siguientes documentos:

Certificado de existencia y representación legal. Copia autenticada del Estatuto vigente. Copia autenticada del acta firmada por el organismo

competente de la entidad, en la cual conste la autorización para solicitar la afiliación como asociado de la Cooperativa

Constancia de pago del valor de la cuota de admisión, no reembolsable, y equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes en Colombia previa autorización del Consejo de administración.

Pagar un aporte social que será fijado por la asamblea General de cada vigencia.

ARTÍCULO 16- Derechos de los asociados. En COOEDUMAG los derechos de los asociados son:

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a) Utilizar los servicios de COOEDUMAG y realizar con ella las operaciones propias de su objeto social.

b) Participar en las actividades de la Cooperativa y en su administración, mediante el desempeño de cargos sociales.

c) Ser informado de la gestión de COOEDUMAG de acuerdo con las normas estatutarias y reglamentarias.

d) Ejercer actos de decisión y elección en las asambleas.e) Fiscalizar la gestión de COOEDUMAG teniendo en

cuenta las disposiciones estatutarias y reglamentarias.f) Retirarse voluntariamente como asociado de la

Cooperativa.g) Beneficiarse de los programas educativos, de

asistencia técnica y de investigación que se realicen.h) Percibir la participación correspondiente a los

excedentes cooperativos repartibles y a la revalorización de los aportes.

i) Ser informado oportunamente de situaciones que comprometan el cumplimiento de sus deberes con COOEDUMAG.

j) Los demás que le concedan las Leyes y normas vigentes que regulan el sector solidario, las asambleas generales, el Estatuto y los reglamentos internos de COOEDUMAG.

ARTÍCULO 17- deberes de los asociados. En COOEDUMAG los deberes de los asociados son los siguientes:

a) Cumplir con puntualidad los compromisos adquiridos con la cooperativa, de acuerdo con el presente

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Estatuto, con los reglamentos internos y demás disposiciones vigentes emanadas de los organismos de dirección y control.

b) Desempeñar los cargos para los cuales se designe, con responsabilidad, honestidad y eficiencia.

c) Cumplir las citaciones que se le hagan para que asista a actos o reuniones en los cuales se traten asuntos relacionados con la Cooperativa.

d) Acatar y cumplir las disposiciones del presente Estatuto, las normas reglamentarias vigentes y cualquier disposición que posteriormente sea promulgada en COOEDUMAG por los organismos competentes.

e) Presentar al Consejo de Administración planes, proyectos e iniciativas que conlleven al mejoramiento de COOEDUMAG.

f) Informar a la Cooperativa sobre vinculación de personas que persigan causarle daño a sus intereses sociales y/o económicos.

g) Facilitar las visitas con respecto a investigación comercial que ordene la Cooperativa, colaborando con el funcionario para que obtenga todos los datos y documentos que requieren en el desarrollo de su función.

h) Adquirir conocimientos sobre los principios cooperativos básicos, características del acuerdo cooperativo, estatuto, reglamentos internos y administración de la Cooperativa.

i) Comportarse solidariamente en sus relaciones con la Cooperativa, con los asociados y funcionarios de la misma.

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j) Abstenerse de efectuar actos o de incurrir en omisiones que afecten la estabilidad económica o el prestigio social de la Cooperativa.

ARTICULO-18 El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones y/ o deberes anteriormente mencionados, es causa de inhabilidad, suspensión y pérdida de los derechos.PARAGRAFO: los deudores solidarios adquieren las mismas obligaciones que el deudor principal en la realización de créditos.

ARTÍCULO 19- La calidad de asociado se pierde por :

1- Muerte del asociado 2- Retiro voluntario3- Retiro forzoso4- Exclusión o expulsión 5- Disolución o liquidación cuando se trate de persona

jurídica.

ARTÍCULO 20- El retiro voluntario, la exclusión o el fallecimiento del asociado no modifican las obligaciones contraídas por él a favor de COOEDUMAG, ni afectan las garantías otorgadas a la Cooperativa.

En estos casos, se darán por terminados todos los plazos de las obligaciones pactadas a su favor y se realizarán los cruces y compensaciones que sean necesarios, con cargo a los aportes sociales y demás derechos de carácter económico que tenga el asociado.

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PARAGRAFO: En caso de fallecimiento del asociado, y si no existiere el seguro de deuda ni el fondo común, se aplicara este articulo o se hará exigencia de las garantías otorgadas.

ARTÍCULO 21- El Consejo de Administración de COOEDUMAG, aceptará el retiro voluntario de un asociado siempre que medie solicitud escrita y que el asociado se encuentre a paz y salvo con las obligaciones económicas que haya contraído con COOEDUMAG. PARAGRAFO. Los procedimientos y términos para el retiro voluntario serán reglamentados por el Consejo Administración

ARTÍCULO 22- Se entiende por retiro forzoso, aquel que motiva la pérdida del vínculo común para ser asociado, de acuerdo a los numerales 1,3 y 7 del artículo 13 del presente Estatuto.

ARTÍCULO 23 Los asociados de COOEDUMAG que dejen de pertenecer a la educación pública, tendrán un plazo de dieciocho (18) meses para el lleno de esta formalidad, vencido este término perderá la calidad de asociado y se acordará en Consejo de Administración su retiro forzoso.

ARTÍCULO 24- El Consejo de Administración de COOEDUMAG previa investigación realizada por la Junta de Vigilancia, podrá excluir a los asociados por incurrir en cualquiera de los siguientes hechos:

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a) Por infracciones graves a la disciplina social y económica que puedan desviar los fines de COOEDUMAG

b) Por realizar actividades contrarias a los ideales y principios del cooperativismo.

c) Por desviar o hacer desviar los propósitos económicos y/o sociales de COOEDUMAG en beneficio o provecho de terceros.

d) Por entregar a COOEDUMAG bienes de procedencia fraudulenta.

e) Por falsedad o retinencia en los informes o documentos que la Cooperativa requiera.

f) Por efectuar operaciones ficticias en perjuicio de COOEDUMAG, de los asociados o de terceros, amparándose en la Cooperativa.

g) Por cambiar la finalidad de los recursos económicos obtenidos de los servicios que preste COOEDUMAG

h) Por mora injustificada de más de noventa (90) días en el cumplimiento de las operaciones económicas contraídas con COOEDUMAG.

i) Por negarse sin justa causa, a cumplir las comisiones o encargos que le asigne, el organismo competente de COOEDUMAG.

j) Por abstenerse a recibir educación solidaria o impedir que otros asociados la reciban.

k) Por ser declarado responsable de actos punibles en la legislación penal colombiana y/o sea privado de la libertad en sentencia judicial a excepción de los delitos culposos donde no se vea afectado el patrimonio de la cooperativa.

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PARAGRAFO. Los términos y procedimientos para la aplicación de la exclusión serán reglamentados por el Consejo de Administración.

ARTÍCULO 25- El Consejo de Administración no podrá excluir a los integrantes de su seno, ni a los cargos de nombramiento de la Asamblea General hasta tanto ésta no les haya revocado su mandato.

ARTÍCULO 26- Para que la exclusión sea procedente, se deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Investigación sumaria previa adelantada por la Junta de Vigilancia, por derecho propio o a solicitud de cualquier organismo directivo o asociado de COOEDUMAG.

b) En caso de haber mérito para aplicar sanción, la Junta de Vigilancia enviara el expediente fotocopiado al Consejo de Administración debidamente firmado y sellado, en caso contrario lo archivara.

c) Estudio y aprobación de la exclusión en reunión del Consejo de Administración con voto favorable de por lo menos las dos terceras partes de los integrantes principales del Consejo de Administración en reunión con quórum legal y mediante acuerdo motivado.

d) Que el acuerdo de exclusión sea notificado al asociado excluido en forma personal, o en su defecto, por correo certificado a la dirección registrada que el asociado tenga en COOEDUMAG o fijando el acuerdo en un lugar público de las oficinas de la Cooperativa, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la expedición del acuerdo.

e) Que en el acuerdo, se le notifique al asociado los

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recursos que legalmente proceden y los términos para presentación de los mismos.

ARTICULO 27 Contra el acuerdo de exclusión, procede el recurso de reposición ante el Consejo de Administración de COOEDUMAG para que según las “evidencias “, se aclare, se modifique, se revoque o se confirme la determinación. A partir de la fecha de recibido del recurso de reposición, el Consejo cuenta con treinta (30) días hábiles para resolver la recusación.

ARTICULO 28 Resuelto el recurso de reposición por el Consejo de Administración, éste quedará en firme al vencerse el término de cinco (5) días hábiles a partir de la fecha de notificación real.

En caso de fallo confirmativo de la sanción, el asociado podrá interponer el recurso de apelación ante el Comité de Apelaciones de COOEDUMAG, organismo que tendrá un término no mayor de veinte (20) días hábiles para tomar la decisión al respecto. Vencido este término y sin pronunciamiento del Comité de Apelaciones, el caso se considerará prescrito.

De presentarse desierto el caso, la Junta de Vigilancia hará la correspondiente investigación y su juicio de responsabilidades junto con el proceso, será elevado ante la Asamblea General para que sea revocado el mandato de los integrantes del comité de Apelaciones para que luego y de inmediato el Consejo de Administración excluya de COOEDUMAG a los integrantes del comité de Apelaciones, responsable de la anomalía.

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PARAGRAFO. Los fallos tomados por el Comité de Apelaciones no son susceptibles ni por causa ni por efecto, de algún recurso.

ARTICULO 29. A partir de la fecha de expedición del acuerdo de exclusión, se suspenderán para el asociado afectado, todos los derechos frente a la Cooperativa, a excepción del uso de los recursos de que tratan los artículos anteriores.

CAPÌTULO IVRÉGIMEN DE SANCIONES, CAUSALES Y

PROCEDIMIENTOS

ARTÍCULO 30- Corresponde al Consejo de Administración y a la Junta de Vigilancia mantener la disciplina social de COOEDUMAG y ejercer la función correctiva.

ARTICULO 31. El incumplimiento o trasgresión de las obligaciones o deberes de los asociados, dará lugar a las siguientes sanciones:

Amonestación Multas Suspensión de derechos Exclusión o expulsión

PARAGRAFO 1. Compete al Consejo de Administración expedir las normas reglamentarias de las sanciones con inclusión de causales, oportunidad de recursos y cuantías.

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Los dineros originados en sanciones pecuniarias o multas se destinarán exclusivamente al fondo de educación cooperativa.

PARAGRAFO 2. El Consejo de Administración podrá suspender los derechos de los asociados por las siguientes causales:

- Por mora mayor de treinta (30) días en el cumplimiento de las obligaciones económicas sin justa causa.

- Por el incumplimiento de los deberes insertos en el artículo 17 del presente Estatuto, siempre y cuando no justifiquen plenamente su actuación ante la Junta de Vigilancia.

- Por imposición de sanciones por parte del ente gubernamental de vigilancia y control, contenidas en providencias debidamente ejecutoriadas.

PARAGRAFO 3. La suspensión de los derechos podrá durar hasta dos (2) años y no exime al asociado del cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias con la cooperativa.

PARAGRAFO 4. Los procedimientos y los términos para la notificación y aplicación de sanciones, serán los mismos que se determinan para la sanción de exclusión.

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CAPITULO VPROCEDIMIENTOS PARA RESOLVER DIFERENCIAS

O CONFLICTOS TRANSIGIBLES ENTRE LOS ASOCIADOS O ENTRE ÈSTOS Y LA COOPERATIVA,

POR CAUSA O CON OCASIÒN DE ACTOS COOPERATIVOS

ARTÍCULO 32- Las diferencias o conflictos que se presenten entre la cooperativa y sus asociados, o entre estos, por causa o con ocasión de las actividades de la cooperativa y que sean susceptibles de transacción, se someterán a la Junta de Amigables Componedores de acuerdo a lo establecido en este capítulo.

ARTICULO 33. Las Juntas de Amigables Componedores tendrán carácter accidental y sus integrantes serán nombrados para cada caso a instancia del asociado interesado y mediante convocatoria hecha por el Consejo de Administración.

ARTICULO 34. Si se trata de diferencias entre COOEDUMAG y uno o más asociados, éstos elegirán un Conciliador y el Consejo de Administración, designará otro Conciliador.Los dos conciliadores escogidos designarán un tercer Conciliador, si dentro de los tres (3) días siguientes a la elección no hubiere acuerdo, el tercer conciliador será designado por la Junta de Vigilancia.

PARAGRAFO. Si se trata de diferencias entre los asociados, cada parte interesada designará un Conciliador

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y estos dos Conciliadores designará un tercero. Si en el término antes mencionado no hubiere acuerdo, el tercer Amigable Componedor será nombrado por el Consejo de Administración.

ARTICULO 35. Al solicitar la conciliación, mediante escrito dirigido al Consejo, las partes indicarán el nombre del Amigable Componedor, el asunto y la causa u ocasión de la diferencia que se somete a arreglos.

ARTICULO 36. Los conciliadores deberán manifestar dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al aviso de su designación, la aceptación o no aceptación del cargo.En caso negativo la parte respectiva procederá en forma inmediata y por escrito a designar otro candidato.

ARTICULO 37. Al aceptar el cargo, los Amigables componedores empezarán a actuar dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su aceptación y deberán culminar su gestión, a más tardar a los diez (10) días hábiles siguientes, salvo que este término sea prorrogado a otros diez (10) días hábiles, por decisión de las partes.

ARTICULO 38. Las proposiciones, insinuaciones o dictámenes de la Junta de Amigables Componedores no obligan a las partes. Si se llegare a un acuerdo, éste quedará consignado en acta firmada por los Componedores y las partes en conflicto.

Si hay desacuerdo o no aceptación de la conciliación, las partes y los componedores dejarán constancia en acta y la

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controversia podrá, según criterio de las partes, ser elevada ante la justicia ordinaria.

CAPITULO VIRÉGIMEN DE ORGANIZACIÓN INTERNA,

CONSTITUCIÓN, PROCEDIMIENTOS Y FUNCIONES DE LOS ÓRGANISMOS DE ADMINISTRACIÓN Y

VIGILANCIA, CONDICIONES, INCOMPATIBILIDADES Y FORMA DE ELECCIÓN Y REMOCIÓN DE SUS

MIEMBROS

ARTICULO 39. La dirección y administración de COOEDUMAG estará a cargo de:

1. La Asamblea General 2. El Consejo de Administración y3. La Gerencia General

ARTICULO 40. El control social estará a cargo de la Junta de Vigilancia y el control fiscal estará a cargo de la Revisoría Fiscal.

ARTÍCULO 41 - La Asamblea General es el máximo organismo de administración de COOEDUMAG y sus decisiones son obligatorias para todos los asociados, siempre y cuando se hayan adoptado de conformidad con las normas legales, estatuarias y reglamentarias vigentes.

La Asamblea General de COOEDUMAG estará constituida por la reunión de los delegados hábiles elegidos por los asociados hábiles.

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PARAGRAFO 1. Son asociados y/o delegados hábiles para efecto del presente articulo los inscritos en el registro social que no tengan suspendidos sus derechos y se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, de acuerdo con la respectiva reglamentación que expida el Consejo de Administración

PARAGRAFO 2- En COOEDUMAG y de acuerdo a la Ley, la Asamblea General de Asociados es sustituida por la Asamblea General de delegados, en un máximo de cien (100) delegados para cualquier asamblea para periodos de Cuatro (4) años.

PARAGRAFO 3- Para efectos del parágrafo 2 del presente artículo y por efecto de la Ley, el Consejo de Administración reglamentará los procedimientos, términos y demás aspectos relacionados con la Asamblea General de Delegados.

ARTÍCULO 42 - La Asamblea General será ordinaria y extraordinaria. Las ordinarias deberán realizarse cada año dentro de los tres (3) primeros meses calendario para el cumplimiento de las funciones regulares. Las extraordinarias podrán realizarse en cualquier época del año para tratar asuntos de gran urgencia que no puedan postergarse hasta la siguiente Asamblea General Ordinaria. PARAGRAFO. Las Asambleas Extraordinarias solo podrán ocuparse de los asuntos para los cuales fue

convocada y de aquellos que se deriven estrictamente de ellos.

ARTICULO 43. La convocatoria a Asamblea General Ordinaria se hará por intermedio del Consejo de Administración de COOEDUMAG a más tardar el último viernes del mes de febrero de cada año.

PARAGRAFO. Vencido el término de que trata el presente artículo, la Junta de Vigilancia o el Revisor Fiscal a más tardar el primer viernes del mes de marzo deberán convocar a la Asamblea Ordinaria.

ARTICULO 44. La convocatoria a Asamblea General extraordinaria se hará con una anticipación no inferior a veinte (20) días hábiles a la realización de la Asamblea, haciéndose conocer en la convocatoria el asunto u objeto a tratar.

PARAGRAFO 1. Para cualquier Asamblea General, la Junta de Vigilancia verificará las listas de los asociados hábiles e inhábiles y de estos últimos hará llegar nota escrita en forma personal o por correo certificado dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de convocatoria de la Asamblea. Para verificar los listados de habilidades e inhabilidades, la junta de vigilancia se basará en el reglamento de habilidades e inhabilidades que expida el Consejo de administración.

PARAGRAFO 2. Si la Junta de Vigilancia se rehúsa o hace caso omiso a la verificación de los listados de asociados

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hábiles o inhábiles, esta función será desempeñada por dos integrantes del Consejo de Administración junto con el Revisor Fiscal previa información escrita al ente gubernamental de vigilancia y control.

ARTUCULO 45. La Junta de Vigilancia, el Revisor Fiscal, o un quince por ciento (15%) de los asociados, podrán solicitar al Consejo de Administración la convocatoria a Asamblea General extraordinaria.

En caso que el Consejo desatienda la solicitud de convocatoria de Asamblea extraordinaria, la Junta de Vigilancia, o en su defecto el revisor Fiscal, o en defecto de estos, el quince por ciento (15%) de los asociados hábiles podrán convocarla cumpliendo los requisitos, términos y procedimientos establecidos en el presente Estatuto y en la Ley Cooperativa.

PARAGRAFO 1. Una vez recibida la solicitud de convocatoria a Asamblea General extraordinaria el Consejo de Administración tendrá cinco (5) días hábiles para hacer la convocatoria.

PARAGRAFO 2. Si el Consejo de Administración no convoca la Asamblea extraordinaria, dentro del término establecido en el parágrafo uno (1) del presente artículo, la instancia solicitante podrá convocar la Asamblea Extraordinaria cumpliendo los términos y procedimientos que legal y/o estatutariamente estén vigentes al respecto de la Asamblea General Ordinaria por delegados.

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ARTICULO 46. A la hora fijada en la convocatoria para la realización de la Asamblea General, la asistencia del cincuenta por ciento (50%) de los delegados elegidos y convocados hará quórum para deliberar y adoptar decisiones válidas. Una vez constituido el quórum, éste no se entenderá desintegrado por el retiro de alguno o algunos de los delegados, siempre que se mantenga el 50% de los delegados convocados.

ARTÍCULO 47 Por regla general, las decisiones de la Asamblea General se tomará por mayoría absoluta de votos de los delegados hábiles asistentes a la Asamblea. Para la reforma del Estatuto, la fijación de aportes extraordinarios, la amortización de aportes, la transformación, la fusión, incorporación y la disolución para liquidación, requerirán del voto favorable de las dos terceras partes (2/3) de los delegados hábiles asistentes a la Asamblea.

ARTICULO 48. En las Asambleas Generales, Ordinarias o Extraordinarias, corresponderá un voto a cada delegado electo y participante en las Asamblea. Los delegados convocados, no podrán delegar su representación en la Asamblea en ningún caso y para ningún efecto.

Las personas jurídicas o de derecho privado asociadas a COOEDUMAG, participarán en la Asamblea de COOEDUMAG por intermedio de su representante legal o por la persona que para tal efecto autorice la instancia

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administrativa de dichas personas jurídicas.

ARTICULO 49. La Asamblea General tendrá entre otras las siguientes funciones:

1- Elegir entre sus participantes, un presidente, un vicepresidente y un secretario.

2- Aprobar su propio reglamento.3- Aprobar el orden del día que se ha de desarrollar en la

Asamblea.4- Examinar y calificar los informes de los organismos de

Administración y Vigilancia.5- Aprobar o improbar los estados financieros de fin de

ejercicio contable anual respectivo. 6- Determinar sobre la aplicación de excedentes,

conforme a lo previsto en la Ley y el presente Estatuto.7- Fijar aportes extraordinarios cuando fuese necesario.8- Elegir a los integrantes del Consejo de

Administración, de la Junta de Vigilancia y del Comité de Apelaciones.

9- Elegir al Revisor Fiscal con su suplente y fijarle su remuneración.

10- Establecer las políticas generales de COOEDUMAG para el desarrollo del objeto social, económico y consecución de los objetivos empresariales.

11- Ejercer las demás funciones que le correspondan de acuerdo a la ley, al estatuto y/o a los reglamentos internos de COOEDUMAG.

ARTICULO 50- Del Consejo de Administración.El Consejo de Administración es el organismo

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administrat ivo permanente de COOEDUMAG, subordinado a las políticas y directrices de la Asamblea General. Estará integrado por asociados delegados hábiles en número de cinco (5), con sus respectivos suplentes numéricos, para períodos de Cuatro (4) años, pudiendo ser reelegidos y removidos por la Asamblea General.

PARAGRAFO 1 Para la elección de los integrantes del Consejo de Administración, de la Junta de Vigilancia, del Comité de Apelaciones y de la revisoría fiscal, se utilizará el sistema de listas o planchas con aplicación del cociente electoral.

PARAGRAFO 2. Para ser postulados o auto postularse para el Consejo de Administración, la Junta de Vigilancia y el Comité de Apelaciones, se deben reunir los siguientes requisitos:

1- Ser asociado delegado hábil y estar presente en el recinto de la Asamblea en el momento de la elección.

2- Haber asistido como delegado oficial por lo menos en dos asambleas ordinarias

3- No haber sido sancionado, por incumplir con sus obligaciones de acuerdo con el estatuto o reglamentos de COOEDUMAG.

4- Gozar de buena reputación, honorabilidad e intachable conducta demostrada con su responsabilidad social.

5- Haber recibido por lo menos ochenta (80) horas de educación cooperativa sobre principios, métodos gestión empresarial y estatutos.

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6- No haber incurrido en incompatibilidades que se hayan determinado en el reglamento de incompatibilidades expedido por el Consejo de Administración.

7- No haber incurrido en incompatibilidades en ejercicios anteriores, como miembro de la junta de Vigilancia o Consejo de Administración.

8- No haber sido sancionado por ninguna autoridad competente por hechos punibles.

9- No haber sido sancionado por el ente gubernamental de vigilancia y control o por COOEDUMAG, dentro de las cinco vigencias anuales anteriores a la respectiva Asamblea.

ARTÍCULO 51 - El Consejo de Administración sesionará ordinariamente una vez al mes según su propio reglamento y extraordinariamente cuando las circunstancias de urgencia así lo determinen.

PARAGRAFO 1. La convocatoria a las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo de Administración se hará por su presidente por intermedio de la secretaría o de la gerencia de COOEDUMAG.

PARAGRAFO 2. La Junta de Vigilancia, el revisor Fiscal o la Gerencia, podrán solicitar al presidente del Consejo la citación a reunión extraordinaria cuando se trate de solucionar problemas de fuerza mayor, necesarios o urgentes que no den espera a la reunión ordinaria.

ARTICULO 52. La concurrencia de la mayoría simple de

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los integrantes principales del Consejo de Administración constituye quórum legal y deliberatorio.

ARTICULO 53. El Consejo de Administración entrará a ejercer sus funciones, instalándose por acuerdo mutuo de sus integrantes una vez cumplidos los registros y formalismos de Ley.

ARTICULO 54. Ningún miembro del Consejo de Administración puede entrar a desempeñar cargo alguno en COOEDUMAG, mientras se esté desempeñando como Consejero.

ARTICULO 55. Todo miembro del Consejo será considerado como dimitente cuando llegue a faltar a tres (3) reuniones consecutivas del Consejo sin causa justa, o a cinco (5) reuniones discontinuas sin causa justa. En tal caso el Consejo mediante acuerdo motivado declarará vacante el cargo y llamará al respectivo suplente numérico de la lista respectiva de la cuál fue elegido, para que asuma la principalía, y por resto del periodo estatutario.

PARAGRAFO. También son causales de remoción del cargo de Consejero:

La incapacidad legal del ejercicio, y La dejación del cargo.

ARTICULO 56. El Consejo de Administración tendrá las siguientes funciones.

1- Darse su propia organización interna, designando de 31

su seno a un presidente, un vicepresidente y un secretario.

2- Expedir su propio reglamento.3- Expedir los reglamentos internos de COOEDUMAG,

los de prestación de servicios, los relacionados con fondos y reservas y demás que sean necesarios.

4- Nombrar y remover al gerente y al tesorero cuando las circunstancias así lo exijan.

5- Aprobar el presupuesto de cada vigencia.6- Fijar la nómina de empleados y su respectiva escala

salarial y conocer del gerente los nombramientos que se hagan de empleados de la cooperativa.

7- Autorizar al gerente general para efectuar operaciones económicas que excedan de cien (100) salarios mínimos legales mensuales y vigentes en Colombia.

8- Fijar de acuerdo con las normas legales, las fianzas y/o pólizas de manejo que deben prestar el gerente, el tesorero y demás empleados que a su juicio, deban garantizar su manejo.

9- Examinar y dar visto bueno en primera instancia a los balances y proyectos de aplicación de excedentes y presentarlos a estudio y aprobación de la Asamblea General.

10- Decidir sobre el ingreso, retiro, suspensión y exclusión de asociados, agotando los procedimientos estatutarios y reglamentarios.

11- Decidir sobre la devolución de los derechos económicos de los asociados, según reglamentación que expida el Consejo de Administración.

12- Preparar, organizar, convocar y evaluar la Asamblea General.

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13- Reg lamentar la invers ión de fondos de COOEDUMAG.

14- Recomendar al gerente las entidades bancarias y/o financieras, en las cuales se manejen los dineros de COOEDUMAG.

15- Celebrar acuerdos con otras entidades y decidir sobre la afiliación de COOEDUMAG, a otras entidades del sector Solidario.

16- Decidir sobre el ejercicio de acciones jurídicas y transigir sobre cualquier litigio que tenga la cooperativa.

17- Sancionar a los asociados cuando las causas lo ameriten e imponer también multas, todo previsto en el reglamento “Régimen de Sanciones”.

18- Nombrar, asignando su reglamentación a los integrantes de los Comité de gestión o comités de trabajo transitorio que sean de su competencia.

19- Presentar a la Asamblea General proyectos para el desarrollo de la cooperativa.

20- Rendir a la Asamblea General informes de sus actividades para su respectiva evaluación y

21- Las demás funciones que le correspondan como ente administrador y que no estén adscritas a los demás organismos.

ARTÍCULO 57: Las decisiones del Consejo de Administración se tomarán por mayoría de votos y sus acuerdos y decisiones serán comunicados a los asociados, bien por fijación en lugares visibles, o por comunicación personal.

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PARAGRAFO. El Secretario del Consejo llevará un libro de actas dejando relacionados en él los asuntos tratados en cada reunión.

Dicha acta debe ser suscrita por el presidente y el secretario del consejo, después de aprobada cada acta se constituirán en prueba lo que consta en ella.

ARTICULO 58 - Si el Consejo de Administración quedase desintegrado, la Junta de Vigilancia, el revisor Fiscal o un quince por ciento (15%) de los asociados delegados, hábiles podrán convocar a la Asamblea General Extraordinaria para la reestructuración del organismo. Para este caso se seguirán todos los aspectos, términos y procedimientos previstos en la Ley y en el presente Estatuto.

ARTICULO 59. Las funciones de cada uno de los cargos directivos del Consejo y de cualquier otro organismo de COOEDUMAG, se insertarán dentro del respectivo reglamento que expida el consejo o el organismo al cual le compete su propia reglamentación.

ARTICULO 60- DE LA JUNTA DE VIGILANCIALA JUNTA DE VIGILANCIA de COOEDUMAG, estará integrada por tres (3) asociados delegados hábiles con sus respectivos suplentes numéricos, elegidos por la Asamblea General para un periodo de cuatro (4) años, sin perjuicio de poder ser reelegidos o removidos libremente por la Asamblea General.

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PARAGRAFO. Para ser postulado a la Junta de Vigilancia, se requieren las mismas condiciones o requisitos exigidos para el Consejo de Administración.

ARTICULO 61- LA JUNTA DE VIGILANCIA se instalará por común acuerdo de sus miembros una vez cumplidos los registros y formalismos de Ley.

ARTICULO 62. LA JUNTA DE VIGILANCIA sesionará en forma ordinaria una vez al mes según su calendario interno y extraordinariamente cuando las necesidades así lo ameriten.

PARAGRAFO. La citación a sesión ordinaria de la Junta de Vigilancia las hará su propio presidente por derecho propio, a las extraordinarias, por derecho propio o a solicitud del Consejo, de la Gerencia General, del Comité de Educación o del ente gubernamental de vigilancia y control.

ARTICULO 63- La asistencia a reuniones de la mayoría de los miembros de la junta de Vigilancia, hará quórum legal y deliberatorio para tomar decisiones válidas. Si por causa alguna justa o no, faltare alguno de los miembros principales, se citará de inmediato al respectivo suplente.Las decisiones de la Junta se tomarán por mayoría simple y constancia de ello se dejará en el libro de actas de las reuniones de la Junta.

ARTICULO 64- En caso de falta absoluta de dos (2) miembros de la Junta y de sus respectivos suplentes, la Junta de Vigilancia queda desintegrada y en consecuencia no podrá actuar. El otro miembro y su suplente solicitarán

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de inmediato al Consejo de Administración la convocatoria de Asamblea Extraordinaria para que la Junta sea reestructurada.

ARTICULO 65- Las causales de remoción de los miembros de la Junta de Vigilancia, serán las mismas, ya determinadas para el Consejo de Administración.

ARTÍCULO 66- Son funciones de la JUNTA DE VIGILANCIA:

1. Darse su propia organización interna, designando de su seno a un presidente y a un secretario.

2. Expedir su propio reglamento.3. Velar porque los actos de los órganos de

administración se ajusten a las prescripciones legales, estatutarias y reglamentarias y en especial, a los principios cooperativos.

4. Informar a los órganos de administración, al Revisor Fiscal o al ente gubernamental de vigilancia y control, sobre las irregularidades que existen en el funcionamiento de COOEDUMAG, y presentar recomendaciones sobre las medidas que en su concepto deben tomarse.

5. Conocer los reclamos que presentan los asociados, transmitirlos a quien corresponda y solicitar los correctivos a través del conducto regular con la debida oportunidad.

6. Hacer llamadas de atención a los asociados cuando incumplan los deberes consagrados en la ley, en el

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Esta tu to y los reg lamentos in ternos de COOEDUMAG.

7. Solicitar la aplicación de sanciones a los asociados cuando haya lugar a ellas y velar porque el órgano competente se ajuste al procedimiento establecido para el efecto.

8. Rendir informes de sus actividades a la Asamblea General Ordinaria.

9. Verificar la lista de los asociados hábiles e inhábiles para participar en la elección de delegados y asistencia de estos a las Asambleas.

10. Las demás que le asigne la ley o el Estatuto siempre y cuando se refieran al control social y no correspondan a las funciones propias de la Auditoría interna o al Revisor Fiscal.

ARTICULO 67 Del Revisor Fiscal.La Revisoría Fiscal estará a cargo de un Revisor Fiscal con su respectivo suplente, quienes deberán ser contadores públicos con matrícula profesional vigente, elegidos por la Asamblea General para período de dos (2) años, pudiendo ser removidos o reelegidos libremente por la Asamblea.

PARAGRAFO. La Asamblea General podrá hacer recaer el nombramiento del Revisor Fiscal en un organismo especializado en revisoría fiscal que cumpla los requisitos legales.

ARTICULO 68 El Revisor Fiscal responderá por los perjuicios que por acción u omisión ocasione a COOEDUMAG, a los asociados y/o terceros, por negligencia o solo en el cumplimiento de sus funciones.

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PARAGRAFO. El Revisor Fiscal no puede ser asociado de COOEDUMAG.

ARTÍCULO 69 Son funciones del Revisor Fiscal:

1- Ejercer el control previo, perceptivo y posterior de las operaciones y pagos, y cerciorarse que estén conforme a las leyes vigentes, estatuto, reglamentos internos y a las demás decisiones de la Asamblea General, del Consejo de Administración y del Gerente de COOEDUMAG.

2- Verificar la exactitud de las cuentas y balances, los cuales debe autorizar con su firma.

3- Supervisar el correcto funcionamiento de la contabilidad.

4- Realizar el examen económico y financiero de la cooperativa, hacer el análisis de cuentas y balances trimestrales y presentarlos con sus recomendaciones ante la Gerencia, el Consejo y la Junta de Vigilancia.

5- Rendir a la Asamblea General, informe con análisis pormenorizados de los estados financieros.

6- Asistir a las reuniones del Consejo y de la Junta de Vigilancia con derecho a voz pero sin voto.

7- Examinar los inventarios, actas y libros de contabilidad de COOEDUMAG.

8- Realizar arqueos de caja a tesorería, almacén y caja menor.

9- Verificar la existencia de todos los valores de COOEDUMAG.

10- Poner en conocimiento de las autoridades o instancias

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competentes, las irregularidades que no fueren corregidas oportunamente por los organismos de administración y vigilancia.

11- Colaborar con el contador y el gerente general en la elaboración del presupuesto de ingresos y egresos.

12- Cumplir con las demás funciones que le corresponden según el Código de Comercio, las disposiciones legales vigentes sobre la profesión del contador público, las que le señalen el Estatuto y reglamentos internos encaminados al mejor control de los activos, al perfeccionamiento de la contabilidad de COOEDUMAG y la correcta inversión de los valores de la misma.

PARAGRAFO. Las funciones del Revisor Fiscal se determinarán teniendo en cuenta las atribuciones asignadas a los contadores públicos en las normas que regulan el ejercicio de su profesión, así como de aquellos que exige de manera especial la intervención, certificación o firma de dichos profesionales.

ARTICULO 70- Del Gerente general.El gerente general es el representante legal de COOEDUMAG y el ejecutor de las decisiones de la Asamblea General y del Consejo de Administración, es nombrado por el consejo de Administración, pudiendo ser ratificado o removido de su cargo cuando se halle inserto en las causales determinadas en el contrato de trabajo y manual de funciones.

Tendrá bajo su dependencia y dirección a los empleados de la Cooperativa.

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ARTÍCULO 71- Para ejercer el cargo de Gerente General se requiere:

1- Nombramiento hecho por e l Consejo de Administración.

2- Aceptación del cargo ante el Consejo.3- Prestación de fianza y/o póliza de manejo en la

cuantía que determinan las normas legales.4- Posesión del cargo ante el Consejo de Administración.5- Reconocimiento y registro ante el ente gubernamental

de vigilancia y control y la Cámara de comercio.

ARTICULO 72 Para ser nombrado Gerente General de COOEDUMAG, se requiere cumplir con los siguientes aspectos:

1- Honorabilidad y corrección especialmente en el manejo de fondos y bienes.

2- Buena conducta.3- Tener características de líder.4- No haber enfrentado querellas, procesos o juicios ante

la ley Colombiana, a excepción de delitos culposos.5- Haber recibido educación cooperativa en un mínimo

de ciento veinte (120) horas6- Experiencia en el cargo o en cargos semejantes

mínimo de cinco (5) años.7- Idoneidad en materia administrativa de empresas

cooperativas.8- Ser profesional de la educación y ser asociado a

COOEDUMAG.

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ARTICULO 73- El Gerente General tendrá las siguientes funciones:

1- Planear, organizar, dirigir y controlar todas las estructuras de la administración y funcionamiento de COOEDUMAG

2- Nombrar empleados de acuerdo con la planta de personal fijada por el Consejo de Administración.

3- Formular y gestionar frente al Consejo, cambio en la estructura operativa, normas y políticas relacionadas con personal, cargos y asignaciones.

4- Organizar y dirigir, acorde con las normas del Consejo, el funcionamiento de COOEDUMAG, tanto en las oficinas principales como en las posibles agencias y/o sucursales.

5- Representar judicial y extrajudicialmente a COOEDUMAG, y conferir mandato o poderes específicos y especiales.

6- Celebrar directamente contratos y operaciones relacionadas con el desarrollo de las actividades y servicio de COOEDUMAG, cuya cuantía no exceda de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

7- Presentar informes al Consejo de Administración en las reuniones ordinarias.

8- Firmar el Balance General, el Estado de Excedentes y Pérdidas y los cheques que se giren en las cuentas de la Cooperativa.

9- Enviar en forma correcta y oportuna los documentos que se requieran ante el ente gubernamental de vigilancia y control u otras entidades, ya sea por

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carácter legal o de relaciones comerciales, financieras, económica en caso de cualquier aspecto obligante.

10- Preparar los proyectos planes de desarrollo y programas para l levar los a l Consejo de Administración.

11- Presentar y sustentar el informe de gestión ante la Asamblea General.

12- Preparar junto con el presidente del Consejo de Administración, la agenda a desarrollar en cada reunión del Consejo

13- Ordenar el pago de los gastos de COOEDUMAG.14- Autorizar pagos de los diferentes fondos existentes en

la cooperativa .15- Intervenir en la admisión y retiro de asociados

aportando sus criterios administrativos 16- Las demás funciones que le asigne la ley, el Estatuto,

los reglamentos internos de COOEDUMAG o el Consejo de Administración siempre y cuando sean relacionados con el cargo.

ARTICULO 74- Del TesoreroEs nombrado por el Consejo de Administración, pudiendo ser ratificado o removido de su cargo cuando se halle inserto en las causales determinadas en el manual de funciones.

ARTICULO 75- Para ser nombrado Tesorero de COOEDUMAG, se requiere cumplir con los siguientes requisitos:

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1. Honorabilidad y corrección especialmente en el manejo de los fondos y bienes.

2. Buena Conducta3. No haber enfrentado querellas, procesos o juicios ante

la Ley colombiana, a excepción de delitos culposos.4. haber recibido educación cooperativa en un mínimo de

ciento veinte (120) horas incluyendo manejo contable de la empresa cooperativa.

5. Ser profesional de la educación y ser asociado a COOEDUMAG.

6. firmar fianza de manejo, por la cuantía exigida por el organismo competente de conformidad con la Ley.

7. Tener conocimiento sobre la parte legal, referente al sector solidario, sobre el estatuto y normas reglamentarias que se estructuren internamente.

8. Experiencia en el cargo o cargos semejantes con un mínimo de cinco (5) años.

ARTICULO 76- El tesorero tendrá las siguientes funciones:

1. Velar por la integridad del patrimonio de COOEDUMAG

2. Recaudar y conservar los fondos, auxilios, y demás ingresos.

3. Participar en el manejo de los fondos de COOEDUMAG mediante la apertura de cuentas corrientes, ahorros y similares, en entidades financieras junto con el representante legal.

4. firmar los cheques y documentos requeridos para el manejo de los fondos con el representante legal.

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5. Velar por el cumplimiento de las normas de seguridad en el manejo de fondos, en la protección de activos y bienes y en el cumplimiento de las normas contables.

6. Constituir las garantías de manejo en los montos y términos que establezca el consejo de administración.

7. Ejercer las demás funciones que le correspondan y aquellas que le sean asignadas por los organismos de administración.

ARTICULO 77- Del Comité de Educación.COOEDUMAG tendrá un Comité de Educación integrado por tres asociados hábiles, con sus respectivos suplentes personales, designados por el consejo de Administración para un período de dos (2) años, pudiendo ser reelegidos o removidos libremente por el organismo de competencia

ARTICULO 78- El comité de Educación sesionará en forma ordinaria una (1) vez al mes y extraordinariamente cuando las circunstancias así lo ameriten.

ARTÍCULO 79- La forma de instalación, la conformación interna, el quórum, las condiciones para ser integrante, las causales de remoción y demás aspectos relacionados con el Comité de Educación serán reglamentados por el Consejo de Administración.

ARTÍCULO 80- Son funciones del Comité de Educación:

1. Elaborar el proyecto de presupuesto de cada vigencia anual y presentarlo al Consejo de Administración para su aprobación.

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2. Elaborar y hacer ejecutar el programa de Educación Cooperativa previamente diseñado para cada vigencia anual

3. Organizar la Educación Cooperativa para los nuevos asociados y empleados.

4. Hacer conocer de directivos, asociados y empleados el estatuto y los reglamentos internos de COOEDUMAG.

5. Las demás funciones que le asigne la ley, el Estatuto o reglamentos y el Consejo de Administración.

ARTICULO 81- Del comité de Solidaridad COOEDUMAG tendrá un Comité de Solidaridad integrado por tres asociados hábiles, con sus respectivos suplentes personales, designados por el consejo de Administración para un período de dos (2) años, pudiendo ser reelegidos o removidos libremente por el organismo de competencia.

ARTICULO 82- El comité de Solidaridad sesionará en forma ordinaria una (1) vez al mes y extraordinariamente cuando las circunstancias así lo ameriten.

ARTÍCULO 83- La forma de instalación, la conformación interna, el quórum, las condiciones para ser integrante, la causales de remoción y demás aspectos relacionados con el Comité de Solidaridad serán reglamentados por el Consejo de Administración.

ARTÍCULO 84- Son funciones del comité de Solidaridad:

1. Prestar la ayuda económica a los asociados y sus familiares dependientes, funcionarios y comunidad

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en general en circunstancias especiales tales como calamidades domesticas o situaciones de particular dificultad, en los cuales se pueda hacer realidad la ayuda mutua.

2. Elaborar el proyecto de presupuesto de cada vigencia anual y presentarlo al Consejo de Administración para su aprobación.

3. Las demás funciones que le asigne la ley, el Estatuto, los reglamentos y el Consejo de Administración.

ARTICULO 85- Del Comité de Apelaciones.COOEDUMAG, contará con un Comité de Apelaciones elegido en Asamblea General, integrados por tres asociados delegados hábiles, con sus respectivos suplentes personales para períodos de Cuatro (4) años pudiendo ser reelegidos o removidos libremente por la Asamblea General..

PARAGRAFO 1: para ser postulado al Comité de Apelaciones se requieren las mismas condiciones o requisitos exigidos para el Consejo de Administración y Junta de Vigilancia.

PARAGRAFO 2: Además para ser miembro del Comité de Apelaciones se requiere haber desempeñado el cargo de Consejero.

ARTICULO 86 - El comité de Apelaciones sesionará en forma accidental cada vez que a su seno llegue la interposición de recursos de apelación.

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ARTICULO 87- La instalación, la organización interna, las reuniones, los términos, los procedimientos y demás aspectos relacionados con el Comité de Apelaciones, serán reglamentados y aprobados por el mismo Comité de Apelaciones.

ARTICULO 88- FUNCIONES DEL COMITÉ DE APELACIONES

Son funciones del Comité de Apelaciones las siguientes:

1. Velar porque las decisiones adoptadas por el Consejo de Administración sobre régimen de sanciones se ajuste a las leyes normas y prescripciones legales estatutarias y reglamentarias y en especial a los principios cooperativos vigentes.

2. Conocer las apelaciones que presenten los asociados con relación a la sanción impuesta por parte del Consejo de Administración.

3. Confirmar o negar la sanción impuesta por el Consejo de Administración a un asociado cuando haya sido sancionado por infringir la Ley 79 de 1988, los estatutos y/o reglamentos internos.

4. Rendir informe escrito de lo actuado a la Asamblea General ordinaria o extraordinaria, al Consejo de Administración, a la Revisoría Fiscal y al Asociado.

5. El Comité de Apelaciones, a partir de la fecha de recibo del recurso interpuesto, cuenta con 30 días hábiles para estudiar, analizar, ampliar, solicitar pruebas y dictaminar sobre el recurso.

6. Antes de vencerse el término de que trata el numeral 5

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del presente articulo, el Comité de Apelaciones, notificara por escrito en forma personal o por escrito en cartelera, o por correo certificado al asociado de la determinación tomada.

7. La determinación a notificar se hará en forma de acuerdo y aclarara que el fallo proferido es definitivo y no procede clase alguna de recurso.

8. Y las demás que le asigne la Ley, los Estatutos y los Reglamentos Internos de Cooedumag.

CAPITULO VIIRÉGIMEN ECONÓMICO: CONSTITUCIÓN E

INCREMENTO PATRIMONIAL,RESERVAS Y FONDOS SOCIALES, FINALIDADES

Y UTILIZACION DE LOS MISMOSARTÍCULO 89- El patrimonio de COOEDUMAG, estará constituido por:

1- Aportes individuales y los amortizados.2- Los fondos y reservas de carácter permanente.3- Las donaciones o auxilios que se reciban con destino

al incremento patrimonial.4- Los aportes extraordinarios y voluntarios.

ARTICULO 90- Se fija como aportes sociales mensuales la cantidad de dinero que determine la Asamblea General de cada vigencia anual.

PARAGRAFO 1- Por ninguna causa o efecto los aportes sociales mensuales ordinarios podrán ser menores en cuantía, a la del año próximo anterior.

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PARAGRAFO 2- En caso de que el asociado haya obtenido pensión y siga laborando como educador en el sector oficial, los aportes sociales mensuales se harán con relación a su sueldo y no a la pensión.

ARTICULO 91- La cuantía de aportes sociales que tenga el asociado, servirán de garantía de cualquier obligación económica que llegue a contraer con COOEDUMAG, ya sea como deudor o como deudor solidario.

PARAGRAFO. COOEDUMAG de acuerdo con el presente artículo podrá efectuar directamente las compensaciones o cruces respectivos.

ARTICULO 92- Los auxilios, donaciones y subvenciones que obtenga COOEDUMAG, se destinarán a los fondos y / o reservas que figuren en la destinación de los mismos. En caso de disolución y /o liquidación, dichas cuantías no serán susceptibles de repartición y pasarán a FUNDACOOEDUMAG, o en segunda instancias a la Asociación de Entidades Solidarias del Magdalena, ADESOMAG.

ARTICULO 93 COOEDUMAG, llevará registro contable de las cuentas de los derechos y obligaciones económicas de los asociados y periódicamente les informará indicándoles saldos a favor y/o cargo y el concepto de dichos saldos.

ARTICULO 94- Ningún asociado como persona natural podrá tener más del diez por ciento (10%) de los aportes sociales totales de COOEDUMAG y como persona jurídica no podrá tener más del cuarenta y nueve por ciento (49%).

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ARTICULO 95 Para el cobro judicial de los aportes sociales, intereses y montos que los asociados lleguen a adeudar a COOEDUMAG, será título ejecutivo suficiente ante la justicia ordinaria, la copia auténtica que expida el secretario del Consejo Administración de la liquidación de la deuda, aprobada por el consejo, con la constancia de la notificación al respectivo implicado.

ARTICULO 96- COOEDUMAG, podrá solicitar a persona, empresas y a entidades públicas o privadas, la deducción, retención y traslado a su favor, de cuantías de dinero que por cualquier concepto le adeuden sus asociados, estando dichas personas, empresas o entidades obligadas a retener la cantidad pertinente del salario o remuneración ,o pensiones y/o cesantías, siempre y cuando las deudas consten en pagaré, título suscrito por los deudores o deudores solidarios y en la cual conste el consentimiento de la acción referida.

ARTICULO 97 De acuerdo a la ley , los aportes sociales no podrán ser gravados por sus titulares a favor de terceros, serán inembargables y solo podrán cederse a otro asociado en los casos y en la forma que establezca el reglamento que para tal efecto expida el Consejo de Administración de COOEDUMAG

PARAGRAFO: Para el caso de los aportes voluntarios, el Consejo de Administración, reglamentara su funcionamiento, de acuerdo con lo establecido por el organismo gubernamental de vigilancia y control sobre el tema.

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CAPITULO VIIIAPORTES SOCIALES MÍNIMOS NO REDUCIBLES

DURANTE LA VIDA DE COOEDUMAG, FORMA DE PAGO Y DEVOLUCION

ARTICULO 98- Los aportes sociales mínimos no reducibles de COOEDUMAG serán de Quinientos Millones de pesos ($500.000.000.oo), los cuales están relacionados con la duración y existencia de la cooperativa, más el incremento anual que se haga por la aplicación de excedentes de cada ejercicio.

ARTICULO 99. Los asociados que se desvinculen de COOEDUMAG y que estén al día con sus obligaciones pecuniarias, tendrán derecho a que se les reembolse sus aportes sociales ordinarios, extraordinarios y demás haberes económicos causados al momento del retiro.

PARAGRAFO. En atenencia al presente artículo, el Consejo de Administración expedirá la reglamentación sobre todos los aspectos relacionados con los aportes sociales.

ARTICULO 100. Cuando el último Estado Financiero de COOEDUMAG presente pérdida, podrá el Consejo de Administración, retener en forma proporcional a la pérdida de los aportes sociales de los asociados que se retiran voluntariamente y de los excluidos la cuantía que sea pertinente, la retención será por el término que dure la recuperación económica de la perdida.

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ARTICULO 101. Los aportes sociales ordinarios o extraordinarios que tengan que efectuar los asociados de COOEDUMAG, solo serán satisfechos en dinero, especie o trabajo convencional avaluados.

PARAGRAFO : El Consejo de Administración reglamentara todos los aspectos concernientes al pago de los aportes en especie o trabajo.

CAPITULO IXFORMA DE APLICACIÓN DE LOS EXCEDENTES

COOPERATIVOS

ARTÍCULO 102- COOEDUMAG, tendrá ejercicios económicos contables que se cerrarán a 31 de diciembre de cada año. Al término de cada ejercicio, se cerrarán las cuentas y se elaborará el Balance, el Inventario y el Estado de Resultados.

ARTICULO 103. Si del ejercicio resultaren excedentes cooperativos, éstos se aplicarán de la siguiente forma:

1- Un veinte por ciento (20%) como mínimo para crear y mantener una reserva de protección de los aportes sociales.

2- Un veinte por ciento (20%) como mínimo para el Fondo de Educación.

3- Un diez por ciento (10%) como mínimo para el Fondo de Solidaridad.

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El remanente podrá aplicarse, según lo determine la Ley, la Asamblea General en las siguientes formas:

Retornándolo a los asociados en relación con el uso de los servicios o la participación en trabajo.

Destinándolo a un fondo para amortización de aportes sociales de los asociados.

Destinándolo a servicios comunes y seguridad social

PARAGRAFO 1. El fondo de educación se ejecutará, según lo determine la Ley y el Proyecto Educativo Socioempresarial-PESEM que estructure el Comité de Educación y que sea aprobado por el Consejo de Administración.

PARAGRAFO 2. El Fondo de Solidaridad se ejecutará de acuerdo a las determinaciones que reglamente al respecto el Consejo de Administración.

PARAGRAFO 3. Los demás fondos especiales que se establezcan, provisiones que se determinen y demás reservas que se creen, se aplicarán o se invertirán según lo determinen las normas reglamentarias que expida el Consejo de Administración.

ARTICULO 104. No obstante lo previsto en el artículo anterior, el excedente de COOEDUMAG, se aplicará en primer término a compensar pérdidas de ejercicios anteriores.

Cuando la reserva de protección de los aportes sociales se

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hubiere empleado para compensar pérdidas, la primera aplicación de excedentes será para reestablecer la reserva al nivel que tenia antes de la utilización.

CAPITULO XRÉGIMEN Y RESPONSABILIDAD DE

COOEDUMAG Y DE SUS ASOCIADOS

ARTICULO 105. COOEDUMAG, sus asociados funcionarios y administradores son responsables por los actos de acción u omisión contrario a las normas legales, estatutarias y reglamentarias sobre las cooperativas, a las disposiciones del ente gubernamental de vigilancia y control, y se harán acreedores a las sanciones de lo establecido en otras disposiciones en virtud de la acción concurrente de la ley.

ARTICULO 106 Los integrantes del Consejo de Administración y el Gerente serán responsables por violación de la ley, el estatuto o los reglamentos. Los integrantes del Consejo de Administración serán eximidos de responsabilidades mediante la prueba de no haber participado en la respectiva reunión o de haber hecho salvedad expresa de su voto.

ARTICULO 107. La responsabilidad de COOEDUMAG para con sus asociados y con terceros compromete la totalidad de su patrimonio social.

ARTICULO 108. La responsabilidad de los asociados para

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con los acreedores de COOEDUMAG, se limita hasta la concurrencia del valor de sus aportes sociales.

ARTICULO 109. COOEDUMAG, sus asociados, los acreedores, podrán ejercer acciones de responsabilidad contra los integrantes del Consejo de Administración, Gerente, Revisor Fiscal y demás empleados, por actos de omisión o extralimitación, o de abuso de autoridad con los cuales en ejercicio de sus funciones hayan perjudicado el patrimonio y el prestigio de COOEDUMAG con el objeto de exigir la reparación de los perjuicios causados.

CAPITULO XINORMAS PARA FUSIÒN, INCORPORACIÒN,

TRANSFORMACIÒN, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ARTICULO 110. COOEDUMAG, Podrá integrarse en organizaciones del sector solidario de grado superior cuando lo juzgue conveniente y necesario para el mejor cumplimiento de sus fines, para el logro de sus propósitos y políticas que faciliten el desarrollo general del cooperativismo.

ARTICULO 111. COOEDUMAG, podrá incorporarse a otra o en otras organizaciones del mismo tipo, adoptando la denominación de una de ellas, acogiéndose a su Estatuto y amparándose en su personería jurídica, también podrá fusionarse con otra u otras cooperativas, constituyéndose una nueva cooperativa regida por nuevo estatuto.

PARAGRAFO. La Asamblea General podrá decidir sobre la amortización total o parcial de las aportaciones sociales

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hechas por los asociados, pudiendo destinar a tal efecto, las sumas acumuladas en el Fondo de Reserva de Protección de los aportes sociales o aportar otros medios más convenientes.

ARTICULO 112. La fusión y/o incorporación requerirá la aprobación de la Asamblea General con una votación favorable no inferior a las dos terceras (2/3) partes de los asociados hábiles asistentes a la Asamblea, constancia de ello se allegará al ente gubernamental de vigilancia y control y a la Cámara de Comercio dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la decisión.

ARTICULO 113. COOEDUMAG deberá disolverse y/o liquidarse por cualquiera de las siguientes causas:

1- Por acuerdo voluntario de sus asociados.2- Por reducción de los asociados a menos del número

mínimo de personas exigido para constitución de la Cooperativa, siempre y cuando que esta situación de reducción se prolongue por más de seis (6) meses.

3- Por incapacidad e imposibilidad de cumplir con el objeto social para el cual fue creada COOEDUMAG.

4- Por fusión o incorporación a otra o con otra cooperativa

5- Porque los medios que utilice para el cumplimiento de sus fines o porque las actividades que desarrolle sean contrarias a la ley, a las buenas costumbres o al espíritu cooperativo.

ARTICULO 114. Para los casos previstos en el numeral 2,3

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y 5 del artículo anterior, el ente gubernamental de vigilancia y control dará a COOEDUMAG un plazo de acuerdo a lo establecido en las normas legales vigentes, para que subsane la causal o para que en el mismo término, convoque Asamblea General con el fin de acordar la disolución y/o liquidación.

ARTICULO 115. Cuando la disolución y/o liquidación haya sido acordada por la asamblea General, ésta designará el liquidador, de acuerdo con la Ley y los reglamentos que para el efecto determine el Consejo de Administración.

ARTICULO 116- Los remanentes de la liquidación serán transferidos a FUNDACOOEDUMAG o al Instituto de Educación no formal de COOEDUMAG, IDENFOC en defecto de estos, a la Asociación de Entidades Solidarias del Magdalena ADESOMAG.

CAPITULO XIIPROCEDIMIENTOS PARA REFORMA DE ESTATUTOS

ARTICULO 117- La reforma del estatuto sólo puede ser aprobada en Asamblea General, mediante el voto favorable de por lo menos las dos terceras partes (2/3) de los asociados delegados hábiles asistentes a la Asamblea y luego sancionados por el ente gubernamental de vigilancia y control.

CAPITULO XIIIDISPOSICIONES VARIAS

ARTICULO 118 El presente Estatuto será reglamentado

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por el Consejo de Administración con el propósito de cumplir con la ley y el propio Estatuto y para facilitar la aplicación estatutaria, el funcionamiento interno y la prestación de servicios.

ARTICULO 119 Los casos no previstos en el presente Estatuto o en los reglamentos internos, se resolverán de acuerdo con las siguientes prelaciones:

a- Principios Cooperativos b- Legislación Cooperativa c- Legislación civil sobre asociaciones, corporaciones y

fundaciones sin ánimo de lucro.d- Jurisprudencia y doctrinas sobre las entidades

cooperativas, asociaciones, corporaciones y fundaciones sin ánimo de lucro.

e- A los principios cooperativos generalmente aceptados.f- En el último término, se recurrirá para resolver a las

disposiciones generales del derecho comercial sobre sociedades que por naturaleza le sean aplicables a COOEDUMAG.

Los presentes estatutos fueron presentados a la honorable Asamblea General Extraordinaria de Delegados, acto que se llevó a cabo en Santa Marta D.T.C.H. (Magdalena) el día 24 de Noviembre de 2006, en el salón de conferencias de la sede Habitacional y Recreativa de COOEDUMAG, los cuales, una vez leídos artículo por artículo y sometidos a consideración de dicha Asamblea, fueron aprobados por los delegados asistentes.

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Para constancia se firma por los dignatarios elegidos para presidir y constatar lo tratado en la mencionada Asamblea.

CÈSAR ALFREDO COLEY CORONADOPresidente Asamblea General

GERMAN PEÑARANDAVicepresidente Asamblea General

CECILIA ESMERAL ARIZASecretaria Asamblea General

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