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Conversatorio: La sociedad civil frente a la Ley 1448 de 2011, balances y perspectivas Invitación de la Universidad del Rosario Área de Incidencia Nacional Febrero de 2013

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Page 1: Conversatorio: La sociedad civil frente a la Ley 1448 de 2011, … · 2013. 2. 20. · (i) D3985/08 restricciones en adjudicación de baldíos cerca a Parques Naturales. (ii) D230/08

Conversatorio La sociedad civil frente a la

Ley 1448 de 2011 balances y perspectivas

Invitacioacuten de la Universidad del Rosario

Aacuterea de Incidencia Nacional

Febrero de 2013

iquestCuaacutel es la valoracioacuten y el papel de la sociedad

civil sobre la poliacutetica puacuteblica de viacutectimas

y restitucioacuten de tierras en el marco

de la ley 1448 de 2011

Accioacuten en defensa del Derecho a la

Restitucioacuten de Tierras Vivienda y Patrimonio

como parte del Derecho a la

Reparacioacuten Integral de las Viacutectimas

iquestQueacute avances retrocesos y continuidades representa la ley

1448 de 2011 frente a las reivindicaciones agrarias

histoacutericas en Colombia

iquestCoacutemo se articula la Ley 1448 con la proacutexima Ley de

desarrollo rural

iquestQueacute papel juega la restitucioacuten de tierras en el futuro

desarrollo territorial ( agro- industrial y minero ) del paiacutes

Derecho a la Tierra y al Territorio como fundamento

Derecho a la Tierra y al Territorio

Derecho de acceso a la tierra de los trabajadores agrarios

Mujeres Rurales

(Arts 13 64 y 65+ 43 BC) Verdad Justicia y Reparacioacuten

Derecho a la Restitucioacuten de Tierras Vivienda y Patrimonio y al retorno

voluntario digno y seguro

(Preaacutembulo y Arts 1 2 13 29 43 93 229 y 250 + BC)

Derecho a la Vivienda Digna (Art 51 + BC)

Derecho a la propiedad privada y colectiva (Arts 25859 60 82 329

y 55T + BC)

Derecho a un

Ambiente Sano

(Arts 79 y 80 + BC)

Derecho a la diversidad eacutetnica y cultural

(Arts 7 8 y 13 + BC)

Normativa Constitucional Derecho a la tierra y al territorio

BC=Bloque de Constitucionalidad

Igualdad

(Art 13)

Enfoque

diferencial

Indiacutegenas

Afros

Mujeres

Desplazados

Campesinos

Alcance de la Ley 1448 en cuanto al

Derecho a la Restitucioacuten

CAPIacuteTULO II Disposiciones generales de restitucioacuten

ARTIacuteCULO 71 RESTITUCIOacuteN Se entiende por restitucioacuten la realizacioacuten

de medidas para el restablecimiento de la situacioacuten anterior a las violaciones

contempladas en el artiacuteculo 3degde la presente

CAPIacuteTULO III Restitucioacuten de tierras

CAPIacuteTULO IV Restitucioacuten de vivienda

CAPIacuteTULO V Creacutedito y pasivos

CAPIacuteTULO VI Formacioacuten generacioacuten de empleo y carrera administrativa

Principios para la Restitucioacuten definidos en la Ley

Artiacuteculo 73

Medida preferente de Reparacioacuten Integral

Independencia de la efectividad o no del Retorno

Progresividad

Estabilizacioacuten

Seguridad Juriacutedica

Prevencioacuten

Participacioacuten

Prevalencia Constitucional

Decretos

Restitucioacuten de Tierras

Decreto 4829 de 2011 Reglamenta el capiacutetulo III del tiacutetulo IV de la ley 1448 de 2011 en relacioacuten con la restitucioacuten de

tierras

Decreto 599 de 2012 Microfocalizacioacuten

Implementacioacuten del Registro de Tierras

Decreto 4801 de 2011

Estructura interna de la Unidad

Administrativa Especial de

Gestioacuten de Restitucioacuten de Tierras

Despojadas

Municipios y Aacutereas Microfocalizadas

Antioquia

Boliacutevar

Cesar

Magdalena

Meta

Narintildeo

Norte de Santander

Putumayo

Tolima

Valle del Cauca

Sucre

Santander

Mapa elaborado por la Unidad de Restitucioacuten de Tierras

del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

Constitucioacuten Poliacutetica + BC

Acceso a la Tierra

Violaciones a Derechos Humanos

Sujetos de especial proteccioacuten

constitucional

Leyes

Legislacioacuten Civil

Ley Agraria

Ley 160 de 1994 con modificaciones

Ley de Viacutectimas y demaacutes normas denominadas

ldquotransicionalesrdquo

Leyes especificas para sujetos de

especial proteccioacuten

Decretos Reglamentarios de la

Ley Agraria

Reglamentarios de la Ley 1448 de 2011 y de

otras normas denominadas

ldquotransicionalesrdquo

Reglamentarios de las leyes especificas para

sujetos de especial proteccioacuten

BC=Bloque de Constitucionalidad

Normas sobre sujetos de especial proteccioacuten constitucional

bull Ley 21 de 1991 Pueblos indiacutegenas y tribales

bull Ley 70 de 1993 Derechos de los pueblos negros Propiedad Colectiva

bull Ley 731 de 2002 Mujeres Rurales

Ley 160 de 1994

Ley 35 de 1982 y Ley 30 de 1988

Ley 35 de 1982

Acuerdo de Chicoral Leyes 4ordf y 5ordf73 y 6ordf76

Ley 1ordf de 1968

Ley 135 de 1961

Ley 100 de 1944

Ley 200 de 1936

Ley 71 de 1917 y Ley 47 de 1926

Ley 61 de 1874 y Ley 48 de 1882

Legislacioacuten Agraria ndash Cronologiacutea Baacutesica

Constitucioacuten Poliacutetica de 1991

Nota La L16094 pretendioacute ser derogada por el EDR aprobado mediante L115207 Sin embargo dicha ley fue declarada

inexequible por la Corte Constitucional mediante sentencia C-17509 MP Luis Ernesto Vargas por violar el derecho

fundamental a la consulta previa de los pueblos indiacutegenas y afrodescendientes

Ley 160 de 1994 ndash Ley Agraria

bull Decreto 441 de 2010 Resguardos de origen colonial

bull Decretos 1250 de 2004 y 1226 de 1997 subsidio integral a beneficiarios de programas de reforma agraria

bull Decreto 1777 de 1996 zonas de reserva campesina

bull Decreto 1032 de 1995 sobre reglas para la adquisicioacuten de tierras

bull Decreto 2666 de 1994 Programas de Adquisicioacuten de tierras

bull Decreto 2665 de 1994 extincioacuten de dominio sobre inmuebles rurales

bull Decreto 2664 de 1994 sobre baldiacuteos nacionales

bull Decreto 2663 de 1994 clarificacioacuten de propiedad de resguardos indiacutegenas y comunidades negras

Nota Algunos decretos reglamentarios de la L115207 EDR

inexequible

(i) D398508 restricciones en adjudicacioacuten de baldiacuteos cerca a

Parques Naturales (ii) D23008 administracioacuten tenencia y

disposicioacuten de los terrenos baldiacuteos nacionales (iii) D498307

clarificacioacuten de la situacioacuten de las tierras desde el punto de vista de

su propiedad y el deslinde de las tierras del dominio de la Nacioacuten

(iv) D397807 certificacioacuten de la calidad de viacutectima (v) D298407

subsidios de tierras para la poblacioacuten desplazada

Legislacioacuten sobre Mineriacutea

bull Coacutedigo de Minas Ley 685 de 2001 Modificada por la Ley 1382 de 2010 (inexequibilidad diferida a dos antildeos)

Legislacioacuten sobre Estupefacientes

Pertinente en la medida en que la L1448 de 2011 establece como uno de los recursos del Fondo de la Unidad para la Restitucioacuten de Tierras ldquo(hellip) 8 Las propiedades rurales que hayan sido objeto de extincioacuten de dominio y que se encuentren actualmente bajo la administracioacuten de la Direccioacuten Nacional de Estupefacientes lo mismo que aquellas de las que adquiera la propiedad en el futuro en las cuantiacuteas y porcentajes que determine el Gobierno Nacional (hellip)rdquo

Legislacioacuten sobre atencioacuten y reparacioacuten a las viacutectimas

bull Normas sobre proteccioacuten

bull Ley 387 de 1997

bull Ley 418 de 1997

bull Ley 975 de 2005 (C-370 de 2006)

bull Decreto 1290 de 2008

bull Ley 1448 de 2011

bull Ley de 1592 de 2012 modificatoria de la Ley 975 de 2005

bull Coacutedigo Penal

bull Coacutedigo de Procedimiento Penal

bull Coacutedigo Contencioso Administrativo

Control de Constitucionalidad

Artiacuteculo 3 de la Ley

Viacutectimas

ARTIacuteCULO 3o VIacuteCTIMAS Se

consideran viacutectimas para los efectos

de esta ley aquellas personas que

individual o colectivamente hayan

sufrido un dantildeo por hechos ocurridos

a partir del 1o de enero de 1985

como consecuencia de infracciones al

Derecho Internacional Humanitario o

de violaciones graves y manifiestas a

las normas internacionales de

Derechos Humanos ocurridas con

ocasioacuten del conflicto armado interno

Interpretacioacuten de la Corte

Constitucional

C-250 253A y 781 de 2012

1La delimitacioacuten de la ley es

operativa no implica que quienes no

encajen en los criterios no sean

viacutectimas Estas personas no acceden a

las medidas especiales de proteccioacuten

previstas en la ley 1448 en el marco

de un ldquoproceso de justicia

transicionalrdquo pero no quedan privados

de la posibilidad de acudir a los

mecanismos ordinarios que se han

establecido en la legislacioacuten ordinaria

sobre verdad justicia y reparacioacuten

integral

2 La expresioacuten ldquoconflicto armadordquo

lejos de entenderse bajo una oacuteptica

restrictiva que la limite a las

confrontaciones estrictamente

militares o a un grupo especiacutefico de

actores armados con exclusioacuten de

otros ha sido interpretada en un

sentido amplio que incluye toda la

complejidad y evolucioacuten faacutectica e

histoacuterica del conflicto armado interno

colombiano

3 Viacutectimas de hechos iliacutecitos ajenos al

contexto del conflicto armado pueden

acudir a la totalidad de las

herramientas y procedimientos

ordinarios de defensa y garantiacutea de sus

derechos provistos por el Estado

colombiano y su sistema juriacutedico

(Sigue artiacuteculo 3)

Tambieacuten son viacutectimas el coacutenyuge

compantildeero o compantildeera permanente

parejas del mismo sexo y familiar en

primer grado de consanguinidad

primero civil de la viacutectima directa

cuando a esta se le hubiere dado

muerte o estuviere desaparecida A

falta de estas lo seraacuten los que se

encuentren en el segundo grado de

consanguinidad ascendente

Interpretacioacuten de la Corte

Constitucional

C-052 de 2012

Las expresiones subrayadas de este

inciso no implican exclusioacuten Esto es

se deben interpretar en el entendido de

que tambieacuten son viacutectimas aquellas

personas que hubieren sufrido un

dantildeo en los teacuterminos del inciso

primero de dicho artiacuteculo

(Sigue artiacuteculo 3)

De la misma forma se consideran viacutectimas

las personas que hayan sufrido un dantildeo al

intervenir para asistir a la viacutectima en peligro

o para prevenir la victimizacioacuten

La condicioacuten de viacutectima se adquiere con

independencia de que se individualice

aprehenda procese o condene al autor de la

conducta punible y de la relacioacuten familiar

que pueda existir entre el autor y la viacutectima

PARAacuteGRAFO 1o Cuando los miembros de

la Fuerza Puacuteblica sean viacutectimas en los

teacuterminos del presente artiacuteculo su reparacioacuten

econoacutemica corresponderaacute por todo concepto

a la que tengan derecho de acuerdo al

reacutegimen especial que les sea aplicable De la

misma forma tendraacuten derecho a las medidas

de satisfaccioacuten y garantiacuteas de no repeticioacuten

sentildealadas en la presente ley

(Sigue artiacuteculo 3)

PARAacuteGRAFO 2o Los miembros de los

grupos armados organizados al margen de

la ley no seraacuten considerados viacutectimas

salvo en los casos en los que los nintildeos

nintildeas o adolescentes hubieren sido

desvinculados del grupo armado

organizado al margen de la ley siendo

menores de edad

Para los efectos de la presente ley el o la

coacutenyuge compantildeero o compantildeera

permanente o los parientes de los

miembros de grupos armados organizados

al margen de la ley seraacuten considerados

como viacutectimas directas por el dantildeo sufrido

en sus derechos en los teacuterminos del

presente artiacuteculo pero no como viacutectimas

indirectas por el dantildeo sufrido por los

miembros de dichos grupos

Interpretacioacuten de la Corte

Constitucional C-253A de 2012

La condicioacuten de integrante de un grupo

armado organizado al margen de la ley es

relevante para determinar la aplicacioacuten o

no de los beneficios especiales previstos

en la ley 1448 que son de caraacutecter

complementario y de apoyo Esto no

excluye a dichas personas de la

posibilidad de acceder a los mecanismos

ordinarios de verdad justicia y

reparacioacuten ni los sustrae del aacutembito de

proteccioacuten contemplado en instrumentos

internacionales vinculantes para

Colombia

Respecto a los apartes del segundo inciso

la Corte se declaroacute inhibida

(Sigue artiacuteculo 3)

PARAacuteGRAFO 3o Para los efectos de la

definicioacuten contenida en el presente

artiacuteculo no seraacuten considerados como

viacutectimas quienes hayan sufrido un dantildeo en

sus derechos como consecuencia de actos

de delincuencia comuacuten

PARAacuteGRAFO 4o Las personas que hayan

sido viacutectimas por hechos ocurridos antes

del 1o de enero de 1985 tienen derecho a

la verdad medidas de reparacioacuten

simboacutelica y a las garantiacuteas de no

repeticioacuten previstas en la presente ley

como parte del conglomerado social y sin

necesidad de que sean individualizadas

Interpretacioacuten de la Corte

Constitucional C-253A de 2012

La delimitacioacuten de la ley es operativa no

implica que quienes no encajen en los

criterios no sean viacutectimas (ejemplo

viacutectimas de delincuencia comuacuten o por

hechos anteriores a 1985) No acceden a

las medidas especiales de proteccioacuten

previstas en la ley 1448 en el marco de un

ldquoproceso de justicia transicionalrdquo pero no

quedan privados de la posibilidad de

acudir a los mecanismos ordinarios que se

han establecido en la legislacioacuten ordinaria

sobre verdad justicia y reparacioacuten integral

(Sigue artiacuteculo 3)

PARAacuteGRAFO 5o La definicioacuten de viacutectima

contemplada en el presente artiacuteculo en

ninguacuten caso podraacute interpretarse o presumir

reconocimiento alguno de caraacutecter poliacutetico

sobre los grupos terroristas yo armados

ilegales que hayan ocasionado el dantildeo al

que se refiere como hecho victimizante la

presente ley en el marco del DIH y de los

Derechos Humanos de manera particular

de lo establecido por el artiacuteculo tercero (3o)

comuacuten a los Convenios de Ginebra de 1949

El ejercicio de las competencias y funciones

que le corresponden en virtud de la

Constitucioacuten la ley y los reglamentos a las

Fuerzas Armadas de combatir otros actores

criminales no se afectaraacute en absoluto por

las disposiciones contenidas en la presente

ley

Control de Constitucionalidad

Artiacuteculo 75 de la Ley

Titulares del Derecho a la Restitucioacuten de Tierras

ARTIacuteCULO 75 TITULARES DEL

DERECHO A LA RESTITUCIOacuteN Las

personas que fueran propietarias o

poseedoras de predios o explotadoras de

baldiacuteos cuya propiedad se pretenda

adquirir por adjudicacioacuten que hayan sido

despojadas de estas o que se hayan visto

obligadas a abandonarlas como

consecuencia directa e indirecta de los

hechos que configuren las violaciones de

que trata el artiacuteculo 3ordm de la presente Ley

entre el 1ordm de enero de 1991 y el teacutermino de

vigencia de la Ley pueden solicitar la

restitucioacuten juriacutedica y material de las tierras

despojadas o abandonadas forzadamente

en los teacuterminos establecidos en este

capiacutetulo

Interpretacioacuten de la Corte

Constitucional

C-250 Y C-253A de 2012

En los debates se aludioacute a la figura de la

prescripcioacuten adquisitiva de dominio

sentildeala en el Coacutedigo Civil la cual antes de

la modificacioacuten introducida por la Ley

791 de 2002 operaba a los 20 antildeos y a la

necesidad de proteger los derechos

adquiridos de los terceros de buena fe

(hellip) El criterio de distincioacuten de la fecha es

idoacuteneo para garantizar la seguridad

juriacutedica Delimita la titularidad del

derecho a la restitucioacuten e impide que se

pueda reabrir de manera indefinida el

debate sobre los derechos adquiridos

respecto de bienes inmuebles

Control de Constitucionalidad sobre normas

relacionadas con la restitucioacuten de tierras de la Ley

Alcance y naturaleza de las medidas de Restitucioacuten

Medidas tanto para despojo como para abandono

ARTIacuteCULO 28 DERECHOS DE LAS

VIacuteCTIMAS ldquoLas viacutectimas de las

violaciones contempladas en el artiacuteculo 3o

de la presente Ley tendraacuten entre otros los

siguientes derechos en el marco de la

normatividad vigente (hellip) 9 Derecho a la

restitucioacuten de la tierra si hubiere sido

despojado de ella en los teacuterminos

establecidos en la presente Ley (hellip)rdquo

ARTIacuteCULO 72 ACCIONES DE

RESTITUCIOacuteN DE LOS DESPOJADOS

Interpretacioacuten de la Corte Constitucional

(C-71512 )

Las expresiones ldquosi hubiere sido despojado

de ellardquo y ldquode los despojadosrdquo ldquodespojadordquo

y ldquoel despojadordquo incluyen tanto a las

viacutectimas de despojo como a las viacutectimas

forzadas al abandono de sus bienes

ldquo(hellip) si bien los conceptos de abandono y

despojo son fenoacutemenos distintos es claro que

ambos producen la expulsioacuten de la tierra de

las viacutectimas lo que genera una vulneracioacuten

masiva de los derechos fundamentales de las

viacutectimas del conflicto interno razoacuten por la

cual esta Corporacioacuten en muacuteltiples y

reiteradas ocasiones ha reconocido

normativa y jurisprudencialmente a las

viacutectimas de despojo y de abandono sin

ninguna distincioacuten como sucede con la

definicioacuten del delito de desplazamiento

forzadordquo

No se considera la restitucioacuten de bienes muebles

ARTIacuteCULO 70 PLAN NACIONAL

PARA LA ATENCIOacuteN Y REPARACIOacuteN

INTEGRAL A LAS VIacuteCTIMAS

ARTIacuteCULO 72 ACCIONES DE

RESTITUCIOacuteN DE LOS

DESPOJADOS

ARTIacuteCULO 73 PRINCIPIOS DE LA

RESTITUCIOacuteN

ARTIacuteCULO 75 TITULARES DEL

DERECHO A LA RESTITUCIOacuteN

Interpretacioacuten de la Corte Constitucional

(C-71512 )

ldquoNo existe el deber categoacuterico impuesto al

Legislador para que incluya los bienes

muebles como parte de la restitucioacuten como

siacute lo existe en sentido estricto respecto de

los bienes inmueblesrdquo ldquoel dantildeo causado por

el despojo usurpacioacuten o abandono forzado

de los bienes muebles no queda

desprotegido ya que existen otras viacuteas de

reparacioacuten integral para que los bienes

muebles sean reparados a las viacutectimas del

conflicto tales como la viacutea de la

indemnizacioacuten administrativardquo ldquolas

viacutectimas pueden acudir a la viacutea judicial para

la reparacioacuten de esta clase de bienes

mueblesrdquo

No se considera la restitucioacuten a tenedores

ARTIacuteCULO 74 DESPOJO Y

ABANDONO FORZADO DE

TIERRAS

ARTIacuteCULO 75 TITULARES DEL

DERECHO A LA RESTITUCIOacuteN

ARTIacuteCULO 76 REGISTRO DE

TIERRAS

ARTIacuteCULO 77 PRESUNCIOacuteNES DE

DESPOJO

ARTIacuteCULO 78 INVERSIOacuteN DE LA

CARGA DE LA PRUEBA

ARTIacuteCULO 84 CONTENIDO DE LA

SOLICITUD

ARTIacuteCULO 91 CONTENIDO DEL

FALLO

Interpretacioacuten de la Corte Constitucional

(C-71512 )

Al tenedor no se le puede restituir en

estricto sentido juriacutedico por cuanto la

tenencia implica un tiacutetulo precario que no

tiene el alcance juriacutedico para dar lugar a la

restitucioacuten del bien inmueble Puede

reivindicar su derecho de reparacioacuten

integral consagrado en la Ley 1448 para

obtener indemnizaciones maacutes no para

obtener la restitucioacuten Estas viacutectimas no

quedan desprotegidas ni por fuera de la

reparacioacuten integral que preveacute la Ley 1448

pueden ser reparadas a traveacutes de otros

mecanismos diferentes a los de la

restitucioacuten como la indemnizacioacuten y

demaacutes medidas de reparacioacuten integral que

preveacute dicha normatividad sin perjuicio de

la concurrencia a la viacutea judicial

Registro como requisito de procedibilidad

ARTIacuteCULO 76 REGISTRO DE

TIERRAS PRESUNTAMENTE

DESPOJADAS Y ABANDONADAS

FORZOSAMENTE (hellip)La inscripcioacuten de

un predio en el registro de tierras

despojadas seraacute requisito de

procedibilidad para iniciar la accioacuten de

restitucioacuten a que se refiere este Capiacutetulo

Interpretacioacuten de la Corte Constitucional

(C-71512 )

ldquoLa decisioacuten de la Unidad no es

constitutiva de un derecho es tan soacutelo un

requisito de caraacutecter procedimental para

hacer uso de la viacutea judicial especial de

transicioacutenrdquo ldquoLa exigencia de este registro

no constituye un requisito irrazonable o

desproporcionado no tiene un manejo

discrecional o arbitrario por parte de la

administracioacuten no es una exigencia de

imposible cumplimiento por parte de las

viacutectimas y es un traacutemite que no tiene la

gravosidad de provocar una revictimizacioacuten

sino que por el contrario con ello se

pretende racionalizar la actividad de la

administracioacuten puacuteblica con el fin de lograr

una efectiva y eficaz restitucioacuten de tierrasrdquo

Las presunciones no favorecen a opositores

ARTIacuteCULO 77 PRESUNCIOacuteNES DE

DESPOJO EN RELACIOacuteN CON LOS

PREDIOS INSCRITOS EN EL

REGISTRO DE TIERRAS

DESPOJADAS (hellip) Cuando la parte

opositora hubiere probado la propiedad

posesioacuten u ocupacioacuten y el posterior

despojo de un bien inmueble no podraacute

negaacutersele su restitucioacuten con fundamento

en que un acto administrativo posterior

legalizoacute una situacioacuten juriacutedica contraria

a los derechos de la viacutectima Para

efectos probatorios dentro del proceso de

restitucioacuten se presume legalmente que

tales actos son nulos Por lo tanto el

Juez o Magistrado podraacute decretar la

nulidad de tales actos (hellip)rdquo

Interpretacioacuten de la Corte Constitucional

(C-71512 )

ldquola expresioacuten opositora contenida en el

artiacuteculo 77 numeral 3 de la Ley 1448 de

2011 establece una presuncioacuten de despojo

en favor de los opositores que resulta

contraria a los derechos de restitucioacuten de las

viacutectimas del debido proceso y del acceso a

la administracioacuten de justicia Sin embargo

considera la Corte que esta expresioacuten

constituye un yerro de teacutecnica legislativa un

error grave en la redaccioacuten de la norma

pues de la lectura de este precepto se colige

claramente que ese no es de ninguna

manera el espiacuteritu de la norma (hellip)rdquo

Contrato de Uso

ARTIacuteCULO 99 CONTRATOS PARA EL

USO DEL PREDIO RESTITUIDO

Cuando existan proyectos

agroindustriales productivos en el predio

objeto de restitucioacuten y con el propoacutesito

de desarrollar en forma completa el

proyecto el Magistrado que conozca del

proceso podraacute autorizar mediante el

traacutemite incidental la celebracioacuten de

contratos entre los beneficiarios de la

restitucioacuten y el opositor que estuviera

desarrollando el proyecto productivo

sobre la base del reconocimiento del

derecho de dominio del restituido o

restituidos y que el opositor haya

probado su buena fe exenta de culpa en

el proceso

Interpretacioacuten de la Corte

Constitucional

(C-71512 y Sentencia C-82012)

Para que el contrato de uso tenga lugar

debe (i) mediar necesariamente la voluntad

expresa y clara de las partes de manera que

se debe contar con el consentimiento de la

viacutectima (ii) ser autorizado por el

Magistrado que actuacutea como garante

constitucional especialmente de los

derechos fundamentales de las viacutectimas

quienes son las que se encuentran en estado

de vulnerabilidad y debilidad manifiesta y

estaacuten en la posicioacuten deacutebil en el proceso de

restitucioacuten (iii) probarse la buena feacute

exenta de culpa por parte del duentildeo del

proyecto agroindustrial (iv) reconocerse

plenamente el derecho de dominio del

predio restituido a la viacutectima o viacutectimasrdquo

(Sigue artiacuteculo 99)

Cuando no se pruebe la buena fe exenta de

culpa el Magistrado entregaraacute el proyecto

productivo a la Unidad Administrativa

Especial de Gestioacuten de Restitucioacuten de

Tierras Despojadas para que lo explote a

traveacutes de terceros y se destine el producido

del proyecto a programas de reparacioacuten

colectiva para viacutectimas en las vecindades

del predio incluyendo al beneficiario de la

restitucioacuten

El Magistrado velaraacute por la proteccioacuten de

los derechos de las partes y que estos

obtengan una retribucioacuten econoacutemica

adecuada

ldquola norma no impide que las viacutectimas

puedan rechazar voluntariamente la opcioacuten de

la celebracioacuten de los contratos de uso y

pueda optar por regresar a sus tierras derecho

que en ninguacuten momento se vulnera al permitir

opcional y voluntariamente que la viacutectima y el

explotador agroindustrial puedan celebrar este

tipo de contratosrdquo ldquoel Magistrado velaraacute por

la proteccioacuten de los derechos de las viacutectimas y

por la obtencioacuten de una retribucioacuten

econoacutemica adecuada para las viacutectimas

teniendo en cuenta que no se trata de una

situacioacuten en que las partes se encuentren en

igualdad de condiciones como en la claacutesica

doctrina liberal del contrato (hellip) la viacutectima

no solo se encuentra de manera general en

una situacioacuten de vulneratiblidad y debilidad

manifiesta sino que dentro del proceso de

restitucioacuten y ante la eventual celebracioacuten del

contrato de uso se encuentra en una posicioacuten

de inferioridad y de desigualdad frente al

productor agroindustrialrdquo

(hellip) ldquoel Magistrado deberaacute tener en cuenta las

normas que preveacuten protecciones especiales para

estas viacutectimas de despojo las presunciones legales

y de derecho que se han consagrado en favor de

las mujeres y de los territorios colectivos de las

comunidades indiacutegenas afrodescendientes y de

minoriacuteas eacutetnicas En este sentido el Magistrado

deberaacute tener necesariamente en cuenta la

proteccioacuten especial de estas viacutectimas con enfoque

diferencial y especialmente el que prima facie no

procede la autorizacioacuten de este tipo de contratos

de uso en los territorios colectivos de

comunidades eacutetnicas dada su especial naturaleza

constitucional legal y juriacutedica las especiales

condiciones histoacutericas de despojo usurpacioacuten y

explotacioacuten arbitraria a las que han sido

sometidas asiacute como las limitantes de

conservacioacuten ecoloacutegica y medio ambiental de

dichos territoriosrdquo

Respecto al inciso segundo del artiacuteculo 99 de

la ley 1448 que tiene como propoacutesito destinar

los rendimientos de los proyectos

agroindustriales desarrollados en bienes

inmuebles objeto de restitucioacuten a propoacutesitos de

reparacioacuten colectiva Es ldquouna restriccioacuten

innecesaria al existir medios alternativos que

afectan en menor medida los derechos de las

viacutectimas De esta manera la restriccioacuten es

excesiva y por ello desconoce la Constitucioacutenrdquo

ldquo625 Es posible aceptar la constitucionalidad

del enunciado normativo si se armonizan

correctamente los intereses en juego Esa

armonizacioacuten exige que la entrega del proyecto

productivo a la Unidad Administrativa Especial

asiacute como las condiciones de explotacioacuten del

mismo cuenten con el consentimiento de la

viacutectima restituida Solo si ello es asiacute se activa

un deber a cargo de tal viacutectima de contribuir al

proceso de reparacioacuten colectiva en una cuantiacutea

que no podraacute exceder el producido del

proyecto descontada su participacioacutenrdquo

Liacutemites al principio de oportunidad

ARTIacuteCULO 120 REacuteGIMEN PENAL (hellip)

Quienes acudan al proceso y confiesen la

ilegalidad de los tiacutetulos o el despojo de las

tierras o de los derechos reclamados en el

proceso se haraacuten beneficiarios al principio

de oportunidad previsto en el Coacutedigo de

Procedimiento Penal

Interpretacioacuten de la Corte Constitucional

(C-71512 )

ldquo(hellip) se sustituye una adecuada estrategia de

investigacioacuten por la confesioacuten y aplicacioacuten del

principio de oportunidad (hellip) (i) comporta la

renuncia del Estado a investigar conductas

delictivas que estaacuten relacionadas con graves

violaciones de los DDHH y del DIH que

han dado lugar al despojo usurpacioacuten y

abandono forzado de tierras (ii) tiene como

uacutenica estrategia investigativa la confesioacuten del

investigado en relacioacuten con la ilegalidad de los

tiacutetulos y de los delitos que dieron lugar al

despojo usurpacioacuten o abandono forzado de

tierras (iii) se aparta del principio de

presuncioacuten de inocencia ya que parte de una

presuncioacuten de veracidad renunciando a la

necesidad de un miacutenimo de investigacioacuten y de

prueba que permita colegir la autoriacutea o

participacioacuten en la conducta y su tipificacioacutenrdquo

No se pierde el derecho a la restitucioacuten por invadir ARTIacuteCULO 207 Cualquier persona que

demande la condicioacuten de viacutectima en los

teacuterminos del artiacuteculo 3o de la presente Ley

que utilice las viacuteas de hecho para invadir

usar u ocupar un predio del que pretenda

restitucioacuten o reubicacioacuten como medida

reparadora sin que su situacioacuten juriacutedica

dentro del proceso de restitucioacuten de tierras

despojadas y abandonadas forzosamente

haya sido resuelta en los teacuterminos de los

artiacuteculos 91 92 y siguientes de la presente

Ley o en las normas que las modifiquen

sustituyan o adicionen perderaacute los

beneficios establecidos en el Capiacutetulo III

del Tiacutetulo IV de esta Ley

Lo anterior sin perjuicio de la aplicacioacuten

de las demaacutes normas vigentes que

sancionen dicha conductardquo

Interpretacioacuten de la Corte Constitucional

(C-71512 )

ldquo(hellip) si bien la norma puede atender un fin

constitucional legiacutetimo como es el evitar el

uso de medios ilegiacutetimos e ilegales para la

consecucioacuten y reivindicacioacuten de un derecho

no se encuentra en armoniacutea con el fin

constitucional que prima facie debe atender la

Ley 1448 (hellip) la ocupacioacuten de un predio no

es una razoacuten para la peacuterdida de la calidad de

viacutectima ni de los derechos que de ella se

derivan y que dicha consecuencia juriacutedica de

peacuterdida de la condicioacuten de viacutectimas y sus

derechos es desproporcionada e injustificada

(hellip) la sancioacuten impuesta por la norma limita

el derecho a la restitucioacuten que ha sido

catalogado como fundamental por la Corte

(hellip) aunque la medida persigue un fin

constitucional es innecesaria inadecuada y

desproporcionadardquo

Gracias

Page 2: Conversatorio: La sociedad civil frente a la Ley 1448 de 2011, … · 2013. 2. 20. · (i) D3985/08 restricciones en adjudicación de baldíos cerca a Parques Naturales. (ii) D230/08

iquestCuaacutel es la valoracioacuten y el papel de la sociedad

civil sobre la poliacutetica puacuteblica de viacutectimas

y restitucioacuten de tierras en el marco

de la ley 1448 de 2011

Accioacuten en defensa del Derecho a la

Restitucioacuten de Tierras Vivienda y Patrimonio

como parte del Derecho a la

Reparacioacuten Integral de las Viacutectimas

iquestQueacute avances retrocesos y continuidades representa la ley

1448 de 2011 frente a las reivindicaciones agrarias

histoacutericas en Colombia

iquestCoacutemo se articula la Ley 1448 con la proacutexima Ley de

desarrollo rural

iquestQueacute papel juega la restitucioacuten de tierras en el futuro

desarrollo territorial ( agro- industrial y minero ) del paiacutes

Derecho a la Tierra y al Territorio como fundamento

Derecho a la Tierra y al Territorio

Derecho de acceso a la tierra de los trabajadores agrarios

Mujeres Rurales

(Arts 13 64 y 65+ 43 BC) Verdad Justicia y Reparacioacuten

Derecho a la Restitucioacuten de Tierras Vivienda y Patrimonio y al retorno

voluntario digno y seguro

(Preaacutembulo y Arts 1 2 13 29 43 93 229 y 250 + BC)

Derecho a la Vivienda Digna (Art 51 + BC)

Derecho a la propiedad privada y colectiva (Arts 25859 60 82 329

y 55T + BC)

Derecho a un

Ambiente Sano

(Arts 79 y 80 + BC)

Derecho a la diversidad eacutetnica y cultural

(Arts 7 8 y 13 + BC)

Normativa Constitucional Derecho a la tierra y al territorio

BC=Bloque de Constitucionalidad

Igualdad

(Art 13)

Enfoque

diferencial

Indiacutegenas

Afros

Mujeres

Desplazados

Campesinos

Alcance de la Ley 1448 en cuanto al

Derecho a la Restitucioacuten

CAPIacuteTULO II Disposiciones generales de restitucioacuten

ARTIacuteCULO 71 RESTITUCIOacuteN Se entiende por restitucioacuten la realizacioacuten

de medidas para el restablecimiento de la situacioacuten anterior a las violaciones

contempladas en el artiacuteculo 3degde la presente

CAPIacuteTULO III Restitucioacuten de tierras

CAPIacuteTULO IV Restitucioacuten de vivienda

CAPIacuteTULO V Creacutedito y pasivos

CAPIacuteTULO VI Formacioacuten generacioacuten de empleo y carrera administrativa

Principios para la Restitucioacuten definidos en la Ley

Artiacuteculo 73

Medida preferente de Reparacioacuten Integral

Independencia de la efectividad o no del Retorno

Progresividad

Estabilizacioacuten

Seguridad Juriacutedica

Prevencioacuten

Participacioacuten

Prevalencia Constitucional

Decretos

Restitucioacuten de Tierras

Decreto 4829 de 2011 Reglamenta el capiacutetulo III del tiacutetulo IV de la ley 1448 de 2011 en relacioacuten con la restitucioacuten de

tierras

Decreto 599 de 2012 Microfocalizacioacuten

Implementacioacuten del Registro de Tierras

Decreto 4801 de 2011

Estructura interna de la Unidad

Administrativa Especial de

Gestioacuten de Restitucioacuten de Tierras

Despojadas

Municipios y Aacutereas Microfocalizadas

Antioquia

Boliacutevar

Cesar

Magdalena

Meta

Narintildeo

Norte de Santander

Putumayo

Tolima

Valle del Cauca

Sucre

Santander

Mapa elaborado por la Unidad de Restitucioacuten de Tierras

del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

Constitucioacuten Poliacutetica + BC

Acceso a la Tierra

Violaciones a Derechos Humanos

Sujetos de especial proteccioacuten

constitucional

Leyes

Legislacioacuten Civil

Ley Agraria

Ley 160 de 1994 con modificaciones

Ley de Viacutectimas y demaacutes normas denominadas

ldquotransicionalesrdquo

Leyes especificas para sujetos de

especial proteccioacuten

Decretos Reglamentarios de la

Ley Agraria

Reglamentarios de la Ley 1448 de 2011 y de

otras normas denominadas

ldquotransicionalesrdquo

Reglamentarios de las leyes especificas para

sujetos de especial proteccioacuten

BC=Bloque de Constitucionalidad

Normas sobre sujetos de especial proteccioacuten constitucional

bull Ley 21 de 1991 Pueblos indiacutegenas y tribales

bull Ley 70 de 1993 Derechos de los pueblos negros Propiedad Colectiva

bull Ley 731 de 2002 Mujeres Rurales

Ley 160 de 1994

Ley 35 de 1982 y Ley 30 de 1988

Ley 35 de 1982

Acuerdo de Chicoral Leyes 4ordf y 5ordf73 y 6ordf76

Ley 1ordf de 1968

Ley 135 de 1961

Ley 100 de 1944

Ley 200 de 1936

Ley 71 de 1917 y Ley 47 de 1926

Ley 61 de 1874 y Ley 48 de 1882

Legislacioacuten Agraria ndash Cronologiacutea Baacutesica

Constitucioacuten Poliacutetica de 1991

Nota La L16094 pretendioacute ser derogada por el EDR aprobado mediante L115207 Sin embargo dicha ley fue declarada

inexequible por la Corte Constitucional mediante sentencia C-17509 MP Luis Ernesto Vargas por violar el derecho

fundamental a la consulta previa de los pueblos indiacutegenas y afrodescendientes

Ley 160 de 1994 ndash Ley Agraria

bull Decreto 441 de 2010 Resguardos de origen colonial

bull Decretos 1250 de 2004 y 1226 de 1997 subsidio integral a beneficiarios de programas de reforma agraria

bull Decreto 1777 de 1996 zonas de reserva campesina

bull Decreto 1032 de 1995 sobre reglas para la adquisicioacuten de tierras

bull Decreto 2666 de 1994 Programas de Adquisicioacuten de tierras

bull Decreto 2665 de 1994 extincioacuten de dominio sobre inmuebles rurales

bull Decreto 2664 de 1994 sobre baldiacuteos nacionales

bull Decreto 2663 de 1994 clarificacioacuten de propiedad de resguardos indiacutegenas y comunidades negras

Nota Algunos decretos reglamentarios de la L115207 EDR

inexequible

(i) D398508 restricciones en adjudicacioacuten de baldiacuteos cerca a

Parques Naturales (ii) D23008 administracioacuten tenencia y

disposicioacuten de los terrenos baldiacuteos nacionales (iii) D498307

clarificacioacuten de la situacioacuten de las tierras desde el punto de vista de

su propiedad y el deslinde de las tierras del dominio de la Nacioacuten

(iv) D397807 certificacioacuten de la calidad de viacutectima (v) D298407

subsidios de tierras para la poblacioacuten desplazada

Legislacioacuten sobre Mineriacutea

bull Coacutedigo de Minas Ley 685 de 2001 Modificada por la Ley 1382 de 2010 (inexequibilidad diferida a dos antildeos)

Legislacioacuten sobre Estupefacientes

Pertinente en la medida en que la L1448 de 2011 establece como uno de los recursos del Fondo de la Unidad para la Restitucioacuten de Tierras ldquo(hellip) 8 Las propiedades rurales que hayan sido objeto de extincioacuten de dominio y que se encuentren actualmente bajo la administracioacuten de la Direccioacuten Nacional de Estupefacientes lo mismo que aquellas de las que adquiera la propiedad en el futuro en las cuantiacuteas y porcentajes que determine el Gobierno Nacional (hellip)rdquo

Legislacioacuten sobre atencioacuten y reparacioacuten a las viacutectimas

bull Normas sobre proteccioacuten

bull Ley 387 de 1997

bull Ley 418 de 1997

bull Ley 975 de 2005 (C-370 de 2006)

bull Decreto 1290 de 2008

bull Ley 1448 de 2011

bull Ley de 1592 de 2012 modificatoria de la Ley 975 de 2005

bull Coacutedigo Penal

bull Coacutedigo de Procedimiento Penal

bull Coacutedigo Contencioso Administrativo

Control de Constitucionalidad

Artiacuteculo 3 de la Ley

Viacutectimas

ARTIacuteCULO 3o VIacuteCTIMAS Se

consideran viacutectimas para los efectos

de esta ley aquellas personas que

individual o colectivamente hayan

sufrido un dantildeo por hechos ocurridos

a partir del 1o de enero de 1985

como consecuencia de infracciones al

Derecho Internacional Humanitario o

de violaciones graves y manifiestas a

las normas internacionales de

Derechos Humanos ocurridas con

ocasioacuten del conflicto armado interno

Interpretacioacuten de la Corte

Constitucional

C-250 253A y 781 de 2012

1La delimitacioacuten de la ley es

operativa no implica que quienes no

encajen en los criterios no sean

viacutectimas Estas personas no acceden a

las medidas especiales de proteccioacuten

previstas en la ley 1448 en el marco

de un ldquoproceso de justicia

transicionalrdquo pero no quedan privados

de la posibilidad de acudir a los

mecanismos ordinarios que se han

establecido en la legislacioacuten ordinaria

sobre verdad justicia y reparacioacuten

integral

2 La expresioacuten ldquoconflicto armadordquo

lejos de entenderse bajo una oacuteptica

restrictiva que la limite a las

confrontaciones estrictamente

militares o a un grupo especiacutefico de

actores armados con exclusioacuten de

otros ha sido interpretada en un

sentido amplio que incluye toda la

complejidad y evolucioacuten faacutectica e

histoacuterica del conflicto armado interno

colombiano

3 Viacutectimas de hechos iliacutecitos ajenos al

contexto del conflicto armado pueden

acudir a la totalidad de las

herramientas y procedimientos

ordinarios de defensa y garantiacutea de sus

derechos provistos por el Estado

colombiano y su sistema juriacutedico

(Sigue artiacuteculo 3)

Tambieacuten son viacutectimas el coacutenyuge

compantildeero o compantildeera permanente

parejas del mismo sexo y familiar en

primer grado de consanguinidad

primero civil de la viacutectima directa

cuando a esta se le hubiere dado

muerte o estuviere desaparecida A

falta de estas lo seraacuten los que se

encuentren en el segundo grado de

consanguinidad ascendente

Interpretacioacuten de la Corte

Constitucional

C-052 de 2012

Las expresiones subrayadas de este

inciso no implican exclusioacuten Esto es

se deben interpretar en el entendido de

que tambieacuten son viacutectimas aquellas

personas que hubieren sufrido un

dantildeo en los teacuterminos del inciso

primero de dicho artiacuteculo

(Sigue artiacuteculo 3)

De la misma forma se consideran viacutectimas

las personas que hayan sufrido un dantildeo al

intervenir para asistir a la viacutectima en peligro

o para prevenir la victimizacioacuten

La condicioacuten de viacutectima se adquiere con

independencia de que se individualice

aprehenda procese o condene al autor de la

conducta punible y de la relacioacuten familiar

que pueda existir entre el autor y la viacutectima

PARAacuteGRAFO 1o Cuando los miembros de

la Fuerza Puacuteblica sean viacutectimas en los

teacuterminos del presente artiacuteculo su reparacioacuten

econoacutemica corresponderaacute por todo concepto

a la que tengan derecho de acuerdo al

reacutegimen especial que les sea aplicable De la

misma forma tendraacuten derecho a las medidas

de satisfaccioacuten y garantiacuteas de no repeticioacuten

sentildealadas en la presente ley

(Sigue artiacuteculo 3)

PARAacuteGRAFO 2o Los miembros de los

grupos armados organizados al margen de

la ley no seraacuten considerados viacutectimas

salvo en los casos en los que los nintildeos

nintildeas o adolescentes hubieren sido

desvinculados del grupo armado

organizado al margen de la ley siendo

menores de edad

Para los efectos de la presente ley el o la

coacutenyuge compantildeero o compantildeera

permanente o los parientes de los

miembros de grupos armados organizados

al margen de la ley seraacuten considerados

como viacutectimas directas por el dantildeo sufrido

en sus derechos en los teacuterminos del

presente artiacuteculo pero no como viacutectimas

indirectas por el dantildeo sufrido por los

miembros de dichos grupos

Interpretacioacuten de la Corte

Constitucional C-253A de 2012

La condicioacuten de integrante de un grupo

armado organizado al margen de la ley es

relevante para determinar la aplicacioacuten o

no de los beneficios especiales previstos

en la ley 1448 que son de caraacutecter

complementario y de apoyo Esto no

excluye a dichas personas de la

posibilidad de acceder a los mecanismos

ordinarios de verdad justicia y

reparacioacuten ni los sustrae del aacutembito de

proteccioacuten contemplado en instrumentos

internacionales vinculantes para

Colombia

Respecto a los apartes del segundo inciso

la Corte se declaroacute inhibida

(Sigue artiacuteculo 3)

PARAacuteGRAFO 3o Para los efectos de la

definicioacuten contenida en el presente

artiacuteculo no seraacuten considerados como

viacutectimas quienes hayan sufrido un dantildeo en

sus derechos como consecuencia de actos

de delincuencia comuacuten

PARAacuteGRAFO 4o Las personas que hayan

sido viacutectimas por hechos ocurridos antes

del 1o de enero de 1985 tienen derecho a

la verdad medidas de reparacioacuten

simboacutelica y a las garantiacuteas de no

repeticioacuten previstas en la presente ley

como parte del conglomerado social y sin

necesidad de que sean individualizadas

Interpretacioacuten de la Corte

Constitucional C-253A de 2012

La delimitacioacuten de la ley es operativa no

implica que quienes no encajen en los

criterios no sean viacutectimas (ejemplo

viacutectimas de delincuencia comuacuten o por

hechos anteriores a 1985) No acceden a

las medidas especiales de proteccioacuten

previstas en la ley 1448 en el marco de un

ldquoproceso de justicia transicionalrdquo pero no

quedan privados de la posibilidad de

acudir a los mecanismos ordinarios que se

han establecido en la legislacioacuten ordinaria

sobre verdad justicia y reparacioacuten integral

(Sigue artiacuteculo 3)

PARAacuteGRAFO 5o La definicioacuten de viacutectima

contemplada en el presente artiacuteculo en

ninguacuten caso podraacute interpretarse o presumir

reconocimiento alguno de caraacutecter poliacutetico

sobre los grupos terroristas yo armados

ilegales que hayan ocasionado el dantildeo al

que se refiere como hecho victimizante la

presente ley en el marco del DIH y de los

Derechos Humanos de manera particular

de lo establecido por el artiacuteculo tercero (3o)

comuacuten a los Convenios de Ginebra de 1949

El ejercicio de las competencias y funciones

que le corresponden en virtud de la

Constitucioacuten la ley y los reglamentos a las

Fuerzas Armadas de combatir otros actores

criminales no se afectaraacute en absoluto por

las disposiciones contenidas en la presente

ley

Control de Constitucionalidad

Artiacuteculo 75 de la Ley

Titulares del Derecho a la Restitucioacuten de Tierras

ARTIacuteCULO 75 TITULARES DEL

DERECHO A LA RESTITUCIOacuteN Las

personas que fueran propietarias o

poseedoras de predios o explotadoras de

baldiacuteos cuya propiedad se pretenda

adquirir por adjudicacioacuten que hayan sido

despojadas de estas o que se hayan visto

obligadas a abandonarlas como

consecuencia directa e indirecta de los

hechos que configuren las violaciones de

que trata el artiacuteculo 3ordm de la presente Ley

entre el 1ordm de enero de 1991 y el teacutermino de

vigencia de la Ley pueden solicitar la

restitucioacuten juriacutedica y material de las tierras

despojadas o abandonadas forzadamente

en los teacuterminos establecidos en este

capiacutetulo

Interpretacioacuten de la Corte

Constitucional

C-250 Y C-253A de 2012

En los debates se aludioacute a la figura de la

prescripcioacuten adquisitiva de dominio

sentildeala en el Coacutedigo Civil la cual antes de

la modificacioacuten introducida por la Ley

791 de 2002 operaba a los 20 antildeos y a la

necesidad de proteger los derechos

adquiridos de los terceros de buena fe

(hellip) El criterio de distincioacuten de la fecha es

idoacuteneo para garantizar la seguridad

juriacutedica Delimita la titularidad del

derecho a la restitucioacuten e impide que se

pueda reabrir de manera indefinida el

debate sobre los derechos adquiridos

respecto de bienes inmuebles

Control de Constitucionalidad sobre normas

relacionadas con la restitucioacuten de tierras de la Ley

Alcance y naturaleza de las medidas de Restitucioacuten

Medidas tanto para despojo como para abandono

ARTIacuteCULO 28 DERECHOS DE LAS

VIacuteCTIMAS ldquoLas viacutectimas de las

violaciones contempladas en el artiacuteculo 3o

de la presente Ley tendraacuten entre otros los

siguientes derechos en el marco de la

normatividad vigente (hellip) 9 Derecho a la

restitucioacuten de la tierra si hubiere sido

despojado de ella en los teacuterminos

establecidos en la presente Ley (hellip)rdquo

ARTIacuteCULO 72 ACCIONES DE

RESTITUCIOacuteN DE LOS DESPOJADOS

Interpretacioacuten de la Corte Constitucional

(C-71512 )

Las expresiones ldquosi hubiere sido despojado

de ellardquo y ldquode los despojadosrdquo ldquodespojadordquo

y ldquoel despojadordquo incluyen tanto a las

viacutectimas de despojo como a las viacutectimas

forzadas al abandono de sus bienes

ldquo(hellip) si bien los conceptos de abandono y

despojo son fenoacutemenos distintos es claro que

ambos producen la expulsioacuten de la tierra de

las viacutectimas lo que genera una vulneracioacuten

masiva de los derechos fundamentales de las

viacutectimas del conflicto interno razoacuten por la

cual esta Corporacioacuten en muacuteltiples y

reiteradas ocasiones ha reconocido

normativa y jurisprudencialmente a las

viacutectimas de despojo y de abandono sin

ninguna distincioacuten como sucede con la

definicioacuten del delito de desplazamiento

forzadordquo

No se considera la restitucioacuten de bienes muebles

ARTIacuteCULO 70 PLAN NACIONAL

PARA LA ATENCIOacuteN Y REPARACIOacuteN

INTEGRAL A LAS VIacuteCTIMAS

ARTIacuteCULO 72 ACCIONES DE

RESTITUCIOacuteN DE LOS

DESPOJADOS

ARTIacuteCULO 73 PRINCIPIOS DE LA

RESTITUCIOacuteN

ARTIacuteCULO 75 TITULARES DEL

DERECHO A LA RESTITUCIOacuteN

Interpretacioacuten de la Corte Constitucional

(C-71512 )

ldquoNo existe el deber categoacuterico impuesto al

Legislador para que incluya los bienes

muebles como parte de la restitucioacuten como

siacute lo existe en sentido estricto respecto de

los bienes inmueblesrdquo ldquoel dantildeo causado por

el despojo usurpacioacuten o abandono forzado

de los bienes muebles no queda

desprotegido ya que existen otras viacuteas de

reparacioacuten integral para que los bienes

muebles sean reparados a las viacutectimas del

conflicto tales como la viacutea de la

indemnizacioacuten administrativardquo ldquolas

viacutectimas pueden acudir a la viacutea judicial para

la reparacioacuten de esta clase de bienes

mueblesrdquo

No se considera la restitucioacuten a tenedores

ARTIacuteCULO 74 DESPOJO Y

ABANDONO FORZADO DE

TIERRAS

ARTIacuteCULO 75 TITULARES DEL

DERECHO A LA RESTITUCIOacuteN

ARTIacuteCULO 76 REGISTRO DE

TIERRAS

ARTIacuteCULO 77 PRESUNCIOacuteNES DE

DESPOJO

ARTIacuteCULO 78 INVERSIOacuteN DE LA

CARGA DE LA PRUEBA

ARTIacuteCULO 84 CONTENIDO DE LA

SOLICITUD

ARTIacuteCULO 91 CONTENIDO DEL

FALLO

Interpretacioacuten de la Corte Constitucional

(C-71512 )

Al tenedor no se le puede restituir en

estricto sentido juriacutedico por cuanto la

tenencia implica un tiacutetulo precario que no

tiene el alcance juriacutedico para dar lugar a la

restitucioacuten del bien inmueble Puede

reivindicar su derecho de reparacioacuten

integral consagrado en la Ley 1448 para

obtener indemnizaciones maacutes no para

obtener la restitucioacuten Estas viacutectimas no

quedan desprotegidas ni por fuera de la

reparacioacuten integral que preveacute la Ley 1448

pueden ser reparadas a traveacutes de otros

mecanismos diferentes a los de la

restitucioacuten como la indemnizacioacuten y

demaacutes medidas de reparacioacuten integral que

preveacute dicha normatividad sin perjuicio de

la concurrencia a la viacutea judicial

Registro como requisito de procedibilidad

ARTIacuteCULO 76 REGISTRO DE

TIERRAS PRESUNTAMENTE

DESPOJADAS Y ABANDONADAS

FORZOSAMENTE (hellip)La inscripcioacuten de

un predio en el registro de tierras

despojadas seraacute requisito de

procedibilidad para iniciar la accioacuten de

restitucioacuten a que se refiere este Capiacutetulo

Interpretacioacuten de la Corte Constitucional

(C-71512 )

ldquoLa decisioacuten de la Unidad no es

constitutiva de un derecho es tan soacutelo un

requisito de caraacutecter procedimental para

hacer uso de la viacutea judicial especial de

transicioacutenrdquo ldquoLa exigencia de este registro

no constituye un requisito irrazonable o

desproporcionado no tiene un manejo

discrecional o arbitrario por parte de la

administracioacuten no es una exigencia de

imposible cumplimiento por parte de las

viacutectimas y es un traacutemite que no tiene la

gravosidad de provocar una revictimizacioacuten

sino que por el contrario con ello se

pretende racionalizar la actividad de la

administracioacuten puacuteblica con el fin de lograr

una efectiva y eficaz restitucioacuten de tierrasrdquo

Las presunciones no favorecen a opositores

ARTIacuteCULO 77 PRESUNCIOacuteNES DE

DESPOJO EN RELACIOacuteN CON LOS

PREDIOS INSCRITOS EN EL

REGISTRO DE TIERRAS

DESPOJADAS (hellip) Cuando la parte

opositora hubiere probado la propiedad

posesioacuten u ocupacioacuten y el posterior

despojo de un bien inmueble no podraacute

negaacutersele su restitucioacuten con fundamento

en que un acto administrativo posterior

legalizoacute una situacioacuten juriacutedica contraria

a los derechos de la viacutectima Para

efectos probatorios dentro del proceso de

restitucioacuten se presume legalmente que

tales actos son nulos Por lo tanto el

Juez o Magistrado podraacute decretar la

nulidad de tales actos (hellip)rdquo

Interpretacioacuten de la Corte Constitucional

(C-71512 )

ldquola expresioacuten opositora contenida en el

artiacuteculo 77 numeral 3 de la Ley 1448 de

2011 establece una presuncioacuten de despojo

en favor de los opositores que resulta

contraria a los derechos de restitucioacuten de las

viacutectimas del debido proceso y del acceso a

la administracioacuten de justicia Sin embargo

considera la Corte que esta expresioacuten

constituye un yerro de teacutecnica legislativa un

error grave en la redaccioacuten de la norma

pues de la lectura de este precepto se colige

claramente que ese no es de ninguna

manera el espiacuteritu de la norma (hellip)rdquo

Contrato de Uso

ARTIacuteCULO 99 CONTRATOS PARA EL

USO DEL PREDIO RESTITUIDO

Cuando existan proyectos

agroindustriales productivos en el predio

objeto de restitucioacuten y con el propoacutesito

de desarrollar en forma completa el

proyecto el Magistrado que conozca del

proceso podraacute autorizar mediante el

traacutemite incidental la celebracioacuten de

contratos entre los beneficiarios de la

restitucioacuten y el opositor que estuviera

desarrollando el proyecto productivo

sobre la base del reconocimiento del

derecho de dominio del restituido o

restituidos y que el opositor haya

probado su buena fe exenta de culpa en

el proceso

Interpretacioacuten de la Corte

Constitucional

(C-71512 y Sentencia C-82012)

Para que el contrato de uso tenga lugar

debe (i) mediar necesariamente la voluntad

expresa y clara de las partes de manera que

se debe contar con el consentimiento de la

viacutectima (ii) ser autorizado por el

Magistrado que actuacutea como garante

constitucional especialmente de los

derechos fundamentales de las viacutectimas

quienes son las que se encuentran en estado

de vulnerabilidad y debilidad manifiesta y

estaacuten en la posicioacuten deacutebil en el proceso de

restitucioacuten (iii) probarse la buena feacute

exenta de culpa por parte del duentildeo del

proyecto agroindustrial (iv) reconocerse

plenamente el derecho de dominio del

predio restituido a la viacutectima o viacutectimasrdquo

(Sigue artiacuteculo 99)

Cuando no se pruebe la buena fe exenta de

culpa el Magistrado entregaraacute el proyecto

productivo a la Unidad Administrativa

Especial de Gestioacuten de Restitucioacuten de

Tierras Despojadas para que lo explote a

traveacutes de terceros y se destine el producido

del proyecto a programas de reparacioacuten

colectiva para viacutectimas en las vecindades

del predio incluyendo al beneficiario de la

restitucioacuten

El Magistrado velaraacute por la proteccioacuten de

los derechos de las partes y que estos

obtengan una retribucioacuten econoacutemica

adecuada

ldquola norma no impide que las viacutectimas

puedan rechazar voluntariamente la opcioacuten de

la celebracioacuten de los contratos de uso y

pueda optar por regresar a sus tierras derecho

que en ninguacuten momento se vulnera al permitir

opcional y voluntariamente que la viacutectima y el

explotador agroindustrial puedan celebrar este

tipo de contratosrdquo ldquoel Magistrado velaraacute por

la proteccioacuten de los derechos de las viacutectimas y

por la obtencioacuten de una retribucioacuten

econoacutemica adecuada para las viacutectimas

teniendo en cuenta que no se trata de una

situacioacuten en que las partes se encuentren en

igualdad de condiciones como en la claacutesica

doctrina liberal del contrato (hellip) la viacutectima

no solo se encuentra de manera general en

una situacioacuten de vulneratiblidad y debilidad

manifiesta sino que dentro del proceso de

restitucioacuten y ante la eventual celebracioacuten del

contrato de uso se encuentra en una posicioacuten

de inferioridad y de desigualdad frente al

productor agroindustrialrdquo

(hellip) ldquoel Magistrado deberaacute tener en cuenta las

normas que preveacuten protecciones especiales para

estas viacutectimas de despojo las presunciones legales

y de derecho que se han consagrado en favor de

las mujeres y de los territorios colectivos de las

comunidades indiacutegenas afrodescendientes y de

minoriacuteas eacutetnicas En este sentido el Magistrado

deberaacute tener necesariamente en cuenta la

proteccioacuten especial de estas viacutectimas con enfoque

diferencial y especialmente el que prima facie no

procede la autorizacioacuten de este tipo de contratos

de uso en los territorios colectivos de

comunidades eacutetnicas dada su especial naturaleza

constitucional legal y juriacutedica las especiales

condiciones histoacutericas de despojo usurpacioacuten y

explotacioacuten arbitraria a las que han sido

sometidas asiacute como las limitantes de

conservacioacuten ecoloacutegica y medio ambiental de

dichos territoriosrdquo

Respecto al inciso segundo del artiacuteculo 99 de

la ley 1448 que tiene como propoacutesito destinar

los rendimientos de los proyectos

agroindustriales desarrollados en bienes

inmuebles objeto de restitucioacuten a propoacutesitos de

reparacioacuten colectiva Es ldquouna restriccioacuten

innecesaria al existir medios alternativos que

afectan en menor medida los derechos de las

viacutectimas De esta manera la restriccioacuten es

excesiva y por ello desconoce la Constitucioacutenrdquo

ldquo625 Es posible aceptar la constitucionalidad

del enunciado normativo si se armonizan

correctamente los intereses en juego Esa

armonizacioacuten exige que la entrega del proyecto

productivo a la Unidad Administrativa Especial

asiacute como las condiciones de explotacioacuten del

mismo cuenten con el consentimiento de la

viacutectima restituida Solo si ello es asiacute se activa

un deber a cargo de tal viacutectima de contribuir al

proceso de reparacioacuten colectiva en una cuantiacutea

que no podraacute exceder el producido del

proyecto descontada su participacioacutenrdquo

Liacutemites al principio de oportunidad

ARTIacuteCULO 120 REacuteGIMEN PENAL (hellip)

Quienes acudan al proceso y confiesen la

ilegalidad de los tiacutetulos o el despojo de las

tierras o de los derechos reclamados en el

proceso se haraacuten beneficiarios al principio

de oportunidad previsto en el Coacutedigo de

Procedimiento Penal

Interpretacioacuten de la Corte Constitucional

(C-71512 )

ldquo(hellip) se sustituye una adecuada estrategia de

investigacioacuten por la confesioacuten y aplicacioacuten del

principio de oportunidad (hellip) (i) comporta la

renuncia del Estado a investigar conductas

delictivas que estaacuten relacionadas con graves

violaciones de los DDHH y del DIH que

han dado lugar al despojo usurpacioacuten y

abandono forzado de tierras (ii) tiene como

uacutenica estrategia investigativa la confesioacuten del

investigado en relacioacuten con la ilegalidad de los

tiacutetulos y de los delitos que dieron lugar al

despojo usurpacioacuten o abandono forzado de

tierras (iii) se aparta del principio de

presuncioacuten de inocencia ya que parte de una

presuncioacuten de veracidad renunciando a la

necesidad de un miacutenimo de investigacioacuten y de

prueba que permita colegir la autoriacutea o

participacioacuten en la conducta y su tipificacioacutenrdquo

No se pierde el derecho a la restitucioacuten por invadir ARTIacuteCULO 207 Cualquier persona que

demande la condicioacuten de viacutectima en los

teacuterminos del artiacuteculo 3o de la presente Ley

que utilice las viacuteas de hecho para invadir

usar u ocupar un predio del que pretenda

restitucioacuten o reubicacioacuten como medida

reparadora sin que su situacioacuten juriacutedica

dentro del proceso de restitucioacuten de tierras

despojadas y abandonadas forzosamente

haya sido resuelta en los teacuterminos de los

artiacuteculos 91 92 y siguientes de la presente

Ley o en las normas que las modifiquen

sustituyan o adicionen perderaacute los

beneficios establecidos en el Capiacutetulo III

del Tiacutetulo IV de esta Ley

Lo anterior sin perjuicio de la aplicacioacuten

de las demaacutes normas vigentes que

sancionen dicha conductardquo

Interpretacioacuten de la Corte Constitucional

(C-71512 )

ldquo(hellip) si bien la norma puede atender un fin

constitucional legiacutetimo como es el evitar el

uso de medios ilegiacutetimos e ilegales para la

consecucioacuten y reivindicacioacuten de un derecho

no se encuentra en armoniacutea con el fin

constitucional que prima facie debe atender la

Ley 1448 (hellip) la ocupacioacuten de un predio no

es una razoacuten para la peacuterdida de la calidad de

viacutectima ni de los derechos que de ella se

derivan y que dicha consecuencia juriacutedica de

peacuterdida de la condicioacuten de viacutectimas y sus

derechos es desproporcionada e injustificada

(hellip) la sancioacuten impuesta por la norma limita

el derecho a la restitucioacuten que ha sido

catalogado como fundamental por la Corte

(hellip) aunque la medida persigue un fin

constitucional es innecesaria inadecuada y

desproporcionadardquo

Gracias

Page 3: Conversatorio: La sociedad civil frente a la Ley 1448 de 2011, … · 2013. 2. 20. · (i) D3985/08 restricciones en adjudicación de baldíos cerca a Parques Naturales. (ii) D230/08

Accioacuten en defensa del Derecho a la

Restitucioacuten de Tierras Vivienda y Patrimonio

como parte del Derecho a la

Reparacioacuten Integral de las Viacutectimas

iquestQueacute avances retrocesos y continuidades representa la ley

1448 de 2011 frente a las reivindicaciones agrarias

histoacutericas en Colombia

iquestCoacutemo se articula la Ley 1448 con la proacutexima Ley de

desarrollo rural

iquestQueacute papel juega la restitucioacuten de tierras en el futuro

desarrollo territorial ( agro- industrial y minero ) del paiacutes

Derecho a la Tierra y al Territorio como fundamento

Derecho a la Tierra y al Territorio

Derecho de acceso a la tierra de los trabajadores agrarios

Mujeres Rurales

(Arts 13 64 y 65+ 43 BC) Verdad Justicia y Reparacioacuten

Derecho a la Restitucioacuten de Tierras Vivienda y Patrimonio y al retorno

voluntario digno y seguro

(Preaacutembulo y Arts 1 2 13 29 43 93 229 y 250 + BC)

Derecho a la Vivienda Digna (Art 51 + BC)

Derecho a la propiedad privada y colectiva (Arts 25859 60 82 329

y 55T + BC)

Derecho a un

Ambiente Sano

(Arts 79 y 80 + BC)

Derecho a la diversidad eacutetnica y cultural

(Arts 7 8 y 13 + BC)

Normativa Constitucional Derecho a la tierra y al territorio

BC=Bloque de Constitucionalidad

Igualdad

(Art 13)

Enfoque

diferencial

Indiacutegenas

Afros

Mujeres

Desplazados

Campesinos

Alcance de la Ley 1448 en cuanto al

Derecho a la Restitucioacuten

CAPIacuteTULO II Disposiciones generales de restitucioacuten

ARTIacuteCULO 71 RESTITUCIOacuteN Se entiende por restitucioacuten la realizacioacuten

de medidas para el restablecimiento de la situacioacuten anterior a las violaciones

contempladas en el artiacuteculo 3degde la presente

CAPIacuteTULO III Restitucioacuten de tierras

CAPIacuteTULO IV Restitucioacuten de vivienda

CAPIacuteTULO V Creacutedito y pasivos

CAPIacuteTULO VI Formacioacuten generacioacuten de empleo y carrera administrativa

Principios para la Restitucioacuten definidos en la Ley

Artiacuteculo 73

Medida preferente de Reparacioacuten Integral

Independencia de la efectividad o no del Retorno

Progresividad

Estabilizacioacuten

Seguridad Juriacutedica

Prevencioacuten

Participacioacuten

Prevalencia Constitucional

Decretos

Restitucioacuten de Tierras

Decreto 4829 de 2011 Reglamenta el capiacutetulo III del tiacutetulo IV de la ley 1448 de 2011 en relacioacuten con la restitucioacuten de

tierras

Decreto 599 de 2012 Microfocalizacioacuten

Implementacioacuten del Registro de Tierras

Decreto 4801 de 2011

Estructura interna de la Unidad

Administrativa Especial de

Gestioacuten de Restitucioacuten de Tierras

Despojadas

Municipios y Aacutereas Microfocalizadas

Antioquia

Boliacutevar

Cesar

Magdalena

Meta

Narintildeo

Norte de Santander

Putumayo

Tolima

Valle del Cauca

Sucre

Santander

Mapa elaborado por la Unidad de Restitucioacuten de Tierras

del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

Constitucioacuten Poliacutetica + BC

Acceso a la Tierra

Violaciones a Derechos Humanos

Sujetos de especial proteccioacuten

constitucional

Leyes

Legislacioacuten Civil

Ley Agraria

Ley 160 de 1994 con modificaciones

Ley de Viacutectimas y demaacutes normas denominadas

ldquotransicionalesrdquo

Leyes especificas para sujetos de

especial proteccioacuten

Decretos Reglamentarios de la

Ley Agraria

Reglamentarios de la Ley 1448 de 2011 y de

otras normas denominadas

ldquotransicionalesrdquo

Reglamentarios de las leyes especificas para

sujetos de especial proteccioacuten

BC=Bloque de Constitucionalidad

Normas sobre sujetos de especial proteccioacuten constitucional

bull Ley 21 de 1991 Pueblos indiacutegenas y tribales

bull Ley 70 de 1993 Derechos de los pueblos negros Propiedad Colectiva

bull Ley 731 de 2002 Mujeres Rurales

Ley 160 de 1994

Ley 35 de 1982 y Ley 30 de 1988

Ley 35 de 1982

Acuerdo de Chicoral Leyes 4ordf y 5ordf73 y 6ordf76

Ley 1ordf de 1968

Ley 135 de 1961

Ley 100 de 1944

Ley 200 de 1936

Ley 71 de 1917 y Ley 47 de 1926

Ley 61 de 1874 y Ley 48 de 1882

Legislacioacuten Agraria ndash Cronologiacutea Baacutesica

Constitucioacuten Poliacutetica de 1991

Nota La L16094 pretendioacute ser derogada por el EDR aprobado mediante L115207 Sin embargo dicha ley fue declarada

inexequible por la Corte Constitucional mediante sentencia C-17509 MP Luis Ernesto Vargas por violar el derecho

fundamental a la consulta previa de los pueblos indiacutegenas y afrodescendientes

Ley 160 de 1994 ndash Ley Agraria

bull Decreto 441 de 2010 Resguardos de origen colonial

bull Decretos 1250 de 2004 y 1226 de 1997 subsidio integral a beneficiarios de programas de reforma agraria

bull Decreto 1777 de 1996 zonas de reserva campesina

bull Decreto 1032 de 1995 sobre reglas para la adquisicioacuten de tierras

bull Decreto 2666 de 1994 Programas de Adquisicioacuten de tierras

bull Decreto 2665 de 1994 extincioacuten de dominio sobre inmuebles rurales

bull Decreto 2664 de 1994 sobre baldiacuteos nacionales

bull Decreto 2663 de 1994 clarificacioacuten de propiedad de resguardos indiacutegenas y comunidades negras

Nota Algunos decretos reglamentarios de la L115207 EDR

inexequible

(i) D398508 restricciones en adjudicacioacuten de baldiacuteos cerca a

Parques Naturales (ii) D23008 administracioacuten tenencia y

disposicioacuten de los terrenos baldiacuteos nacionales (iii) D498307

clarificacioacuten de la situacioacuten de las tierras desde el punto de vista de

su propiedad y el deslinde de las tierras del dominio de la Nacioacuten

(iv) D397807 certificacioacuten de la calidad de viacutectima (v) D298407

subsidios de tierras para la poblacioacuten desplazada

Legislacioacuten sobre Mineriacutea

bull Coacutedigo de Minas Ley 685 de 2001 Modificada por la Ley 1382 de 2010 (inexequibilidad diferida a dos antildeos)

Legislacioacuten sobre Estupefacientes

Pertinente en la medida en que la L1448 de 2011 establece como uno de los recursos del Fondo de la Unidad para la Restitucioacuten de Tierras ldquo(hellip) 8 Las propiedades rurales que hayan sido objeto de extincioacuten de dominio y que se encuentren actualmente bajo la administracioacuten de la Direccioacuten Nacional de Estupefacientes lo mismo que aquellas de las que adquiera la propiedad en el futuro en las cuantiacuteas y porcentajes que determine el Gobierno Nacional (hellip)rdquo

Legislacioacuten sobre atencioacuten y reparacioacuten a las viacutectimas

bull Normas sobre proteccioacuten

bull Ley 387 de 1997

bull Ley 418 de 1997

bull Ley 975 de 2005 (C-370 de 2006)

bull Decreto 1290 de 2008

bull Ley 1448 de 2011

bull Ley de 1592 de 2012 modificatoria de la Ley 975 de 2005

bull Coacutedigo Penal

bull Coacutedigo de Procedimiento Penal

bull Coacutedigo Contencioso Administrativo

Control de Constitucionalidad

Artiacuteculo 3 de la Ley

Viacutectimas

ARTIacuteCULO 3o VIacuteCTIMAS Se

consideran viacutectimas para los efectos

de esta ley aquellas personas que

individual o colectivamente hayan

sufrido un dantildeo por hechos ocurridos

a partir del 1o de enero de 1985

como consecuencia de infracciones al

Derecho Internacional Humanitario o

de violaciones graves y manifiestas a

las normas internacionales de

Derechos Humanos ocurridas con

ocasioacuten del conflicto armado interno

Interpretacioacuten de la Corte

Constitucional

C-250 253A y 781 de 2012

1La delimitacioacuten de la ley es

operativa no implica que quienes no

encajen en los criterios no sean

viacutectimas Estas personas no acceden a

las medidas especiales de proteccioacuten

previstas en la ley 1448 en el marco

de un ldquoproceso de justicia

transicionalrdquo pero no quedan privados

de la posibilidad de acudir a los

mecanismos ordinarios que se han

establecido en la legislacioacuten ordinaria

sobre verdad justicia y reparacioacuten

integral

2 La expresioacuten ldquoconflicto armadordquo

lejos de entenderse bajo una oacuteptica

restrictiva que la limite a las

confrontaciones estrictamente

militares o a un grupo especiacutefico de

actores armados con exclusioacuten de

otros ha sido interpretada en un

sentido amplio que incluye toda la

complejidad y evolucioacuten faacutectica e

histoacuterica del conflicto armado interno

colombiano

3 Viacutectimas de hechos iliacutecitos ajenos al

contexto del conflicto armado pueden

acudir a la totalidad de las

herramientas y procedimientos

ordinarios de defensa y garantiacutea de sus

derechos provistos por el Estado

colombiano y su sistema juriacutedico

(Sigue artiacuteculo 3)

Tambieacuten son viacutectimas el coacutenyuge

compantildeero o compantildeera permanente

parejas del mismo sexo y familiar en

primer grado de consanguinidad

primero civil de la viacutectima directa

cuando a esta se le hubiere dado

muerte o estuviere desaparecida A

falta de estas lo seraacuten los que se

encuentren en el segundo grado de

consanguinidad ascendente

Interpretacioacuten de la Corte

Constitucional

C-052 de 2012

Las expresiones subrayadas de este

inciso no implican exclusioacuten Esto es

se deben interpretar en el entendido de

que tambieacuten son viacutectimas aquellas

personas que hubieren sufrido un

dantildeo en los teacuterminos del inciso

primero de dicho artiacuteculo

(Sigue artiacuteculo 3)

De la misma forma se consideran viacutectimas

las personas que hayan sufrido un dantildeo al

intervenir para asistir a la viacutectima en peligro

o para prevenir la victimizacioacuten

La condicioacuten de viacutectima se adquiere con

independencia de que se individualice

aprehenda procese o condene al autor de la

conducta punible y de la relacioacuten familiar

que pueda existir entre el autor y la viacutectima

PARAacuteGRAFO 1o Cuando los miembros de

la Fuerza Puacuteblica sean viacutectimas en los

teacuterminos del presente artiacuteculo su reparacioacuten

econoacutemica corresponderaacute por todo concepto

a la que tengan derecho de acuerdo al

reacutegimen especial que les sea aplicable De la

misma forma tendraacuten derecho a las medidas

de satisfaccioacuten y garantiacuteas de no repeticioacuten

sentildealadas en la presente ley

(Sigue artiacuteculo 3)

PARAacuteGRAFO 2o Los miembros de los

grupos armados organizados al margen de

la ley no seraacuten considerados viacutectimas

salvo en los casos en los que los nintildeos

nintildeas o adolescentes hubieren sido

desvinculados del grupo armado

organizado al margen de la ley siendo

menores de edad

Para los efectos de la presente ley el o la

coacutenyuge compantildeero o compantildeera

permanente o los parientes de los

miembros de grupos armados organizados

al margen de la ley seraacuten considerados

como viacutectimas directas por el dantildeo sufrido

en sus derechos en los teacuterminos del

presente artiacuteculo pero no como viacutectimas

indirectas por el dantildeo sufrido por los

miembros de dichos grupos

Interpretacioacuten de la Corte

Constitucional C-253A de 2012

La condicioacuten de integrante de un grupo

armado organizado al margen de la ley es

relevante para determinar la aplicacioacuten o

no de los beneficios especiales previstos

en la ley 1448 que son de caraacutecter

complementario y de apoyo Esto no

excluye a dichas personas de la

posibilidad de acceder a los mecanismos

ordinarios de verdad justicia y

reparacioacuten ni los sustrae del aacutembito de

proteccioacuten contemplado en instrumentos

internacionales vinculantes para

Colombia

Respecto a los apartes del segundo inciso

la Corte se declaroacute inhibida

(Sigue artiacuteculo 3)

PARAacuteGRAFO 3o Para los efectos de la

definicioacuten contenida en el presente

artiacuteculo no seraacuten considerados como

viacutectimas quienes hayan sufrido un dantildeo en

sus derechos como consecuencia de actos

de delincuencia comuacuten

PARAacuteGRAFO 4o Las personas que hayan

sido viacutectimas por hechos ocurridos antes

del 1o de enero de 1985 tienen derecho a

la verdad medidas de reparacioacuten

simboacutelica y a las garantiacuteas de no

repeticioacuten previstas en la presente ley

como parte del conglomerado social y sin

necesidad de que sean individualizadas

Interpretacioacuten de la Corte

Constitucional C-253A de 2012

La delimitacioacuten de la ley es operativa no

implica que quienes no encajen en los

criterios no sean viacutectimas (ejemplo

viacutectimas de delincuencia comuacuten o por

hechos anteriores a 1985) No acceden a

las medidas especiales de proteccioacuten

previstas en la ley 1448 en el marco de un

ldquoproceso de justicia transicionalrdquo pero no

quedan privados de la posibilidad de

acudir a los mecanismos ordinarios que se

han establecido en la legislacioacuten ordinaria

sobre verdad justicia y reparacioacuten integral

(Sigue artiacuteculo 3)

PARAacuteGRAFO 5o La definicioacuten de viacutectima

contemplada en el presente artiacuteculo en

ninguacuten caso podraacute interpretarse o presumir

reconocimiento alguno de caraacutecter poliacutetico

sobre los grupos terroristas yo armados

ilegales que hayan ocasionado el dantildeo al

que se refiere como hecho victimizante la

presente ley en el marco del DIH y de los

Derechos Humanos de manera particular

de lo establecido por el artiacuteculo tercero (3o)

comuacuten a los Convenios de Ginebra de 1949

El ejercicio de las competencias y funciones

que le corresponden en virtud de la

Constitucioacuten la ley y los reglamentos a las

Fuerzas Armadas de combatir otros actores

criminales no se afectaraacute en absoluto por

las disposiciones contenidas en la presente

ley

Control de Constitucionalidad

Artiacuteculo 75 de la Ley

Titulares del Derecho a la Restitucioacuten de Tierras

ARTIacuteCULO 75 TITULARES DEL

DERECHO A LA RESTITUCIOacuteN Las

personas que fueran propietarias o

poseedoras de predios o explotadoras de

baldiacuteos cuya propiedad se pretenda

adquirir por adjudicacioacuten que hayan sido

despojadas de estas o que se hayan visto

obligadas a abandonarlas como

consecuencia directa e indirecta de los

hechos que configuren las violaciones de

que trata el artiacuteculo 3ordm de la presente Ley

entre el 1ordm de enero de 1991 y el teacutermino de

vigencia de la Ley pueden solicitar la

restitucioacuten juriacutedica y material de las tierras

despojadas o abandonadas forzadamente

en los teacuterminos establecidos en este

capiacutetulo

Interpretacioacuten de la Corte

Constitucional

C-250 Y C-253A de 2012

En los debates se aludioacute a la figura de la

prescripcioacuten adquisitiva de dominio

sentildeala en el Coacutedigo Civil la cual antes de

la modificacioacuten introducida por la Ley

791 de 2002 operaba a los 20 antildeos y a la

necesidad de proteger los derechos

adquiridos de los terceros de buena fe

(hellip) El criterio de distincioacuten de la fecha es

idoacuteneo para garantizar la seguridad

juriacutedica Delimita la titularidad del

derecho a la restitucioacuten e impide que se

pueda reabrir de manera indefinida el

debate sobre los derechos adquiridos

respecto de bienes inmuebles

Control de Constitucionalidad sobre normas

relacionadas con la restitucioacuten de tierras de la Ley

Alcance y naturaleza de las medidas de Restitucioacuten

Medidas tanto para despojo como para abandono

ARTIacuteCULO 28 DERECHOS DE LAS

VIacuteCTIMAS ldquoLas viacutectimas de las

violaciones contempladas en el artiacuteculo 3o

de la presente Ley tendraacuten entre otros los

siguientes derechos en el marco de la

normatividad vigente (hellip) 9 Derecho a la

restitucioacuten de la tierra si hubiere sido

despojado de ella en los teacuterminos

establecidos en la presente Ley (hellip)rdquo

ARTIacuteCULO 72 ACCIONES DE

RESTITUCIOacuteN DE LOS DESPOJADOS

Interpretacioacuten de la Corte Constitucional

(C-71512 )

Las expresiones ldquosi hubiere sido despojado

de ellardquo y ldquode los despojadosrdquo ldquodespojadordquo

y ldquoel despojadordquo incluyen tanto a las

viacutectimas de despojo como a las viacutectimas

forzadas al abandono de sus bienes

ldquo(hellip) si bien los conceptos de abandono y

despojo son fenoacutemenos distintos es claro que

ambos producen la expulsioacuten de la tierra de

las viacutectimas lo que genera una vulneracioacuten

masiva de los derechos fundamentales de las

viacutectimas del conflicto interno razoacuten por la

cual esta Corporacioacuten en muacuteltiples y

reiteradas ocasiones ha reconocido

normativa y jurisprudencialmente a las

viacutectimas de despojo y de abandono sin

ninguna distincioacuten como sucede con la

definicioacuten del delito de desplazamiento

forzadordquo

No se considera la restitucioacuten de bienes muebles

ARTIacuteCULO 70 PLAN NACIONAL

PARA LA ATENCIOacuteN Y REPARACIOacuteN

INTEGRAL A LAS VIacuteCTIMAS

ARTIacuteCULO 72 ACCIONES DE

RESTITUCIOacuteN DE LOS

DESPOJADOS

ARTIacuteCULO 73 PRINCIPIOS DE LA

RESTITUCIOacuteN

ARTIacuteCULO 75 TITULARES DEL

DERECHO A LA RESTITUCIOacuteN

Interpretacioacuten de la Corte Constitucional

(C-71512 )

ldquoNo existe el deber categoacuterico impuesto al

Legislador para que incluya los bienes

muebles como parte de la restitucioacuten como

siacute lo existe en sentido estricto respecto de

los bienes inmueblesrdquo ldquoel dantildeo causado por

el despojo usurpacioacuten o abandono forzado

de los bienes muebles no queda

desprotegido ya que existen otras viacuteas de

reparacioacuten integral para que los bienes

muebles sean reparados a las viacutectimas del

conflicto tales como la viacutea de la

indemnizacioacuten administrativardquo ldquolas

viacutectimas pueden acudir a la viacutea judicial para

la reparacioacuten de esta clase de bienes

mueblesrdquo

No se considera la restitucioacuten a tenedores

ARTIacuteCULO 74 DESPOJO Y

ABANDONO FORZADO DE

TIERRAS

ARTIacuteCULO 75 TITULARES DEL

DERECHO A LA RESTITUCIOacuteN

ARTIacuteCULO 76 REGISTRO DE

TIERRAS

ARTIacuteCULO 77 PRESUNCIOacuteNES DE

DESPOJO

ARTIacuteCULO 78 INVERSIOacuteN DE LA

CARGA DE LA PRUEBA

ARTIacuteCULO 84 CONTENIDO DE LA

SOLICITUD

ARTIacuteCULO 91 CONTENIDO DEL

FALLO

Interpretacioacuten de la Corte Constitucional

(C-71512 )

Al tenedor no se le puede restituir en

estricto sentido juriacutedico por cuanto la

tenencia implica un tiacutetulo precario que no

tiene el alcance juriacutedico para dar lugar a la

restitucioacuten del bien inmueble Puede

reivindicar su derecho de reparacioacuten

integral consagrado en la Ley 1448 para

obtener indemnizaciones maacutes no para

obtener la restitucioacuten Estas viacutectimas no

quedan desprotegidas ni por fuera de la

reparacioacuten integral que preveacute la Ley 1448

pueden ser reparadas a traveacutes de otros

mecanismos diferentes a los de la

restitucioacuten como la indemnizacioacuten y

demaacutes medidas de reparacioacuten integral que

preveacute dicha normatividad sin perjuicio de

la concurrencia a la viacutea judicial

Registro como requisito de procedibilidad

ARTIacuteCULO 76 REGISTRO DE

TIERRAS PRESUNTAMENTE

DESPOJADAS Y ABANDONADAS

FORZOSAMENTE (hellip)La inscripcioacuten de

un predio en el registro de tierras

despojadas seraacute requisito de

procedibilidad para iniciar la accioacuten de

restitucioacuten a que se refiere este Capiacutetulo

Interpretacioacuten de la Corte Constitucional

(C-71512 )

ldquoLa decisioacuten de la Unidad no es

constitutiva de un derecho es tan soacutelo un

requisito de caraacutecter procedimental para

hacer uso de la viacutea judicial especial de

transicioacutenrdquo ldquoLa exigencia de este registro

no constituye un requisito irrazonable o

desproporcionado no tiene un manejo

discrecional o arbitrario por parte de la

administracioacuten no es una exigencia de

imposible cumplimiento por parte de las

viacutectimas y es un traacutemite que no tiene la

gravosidad de provocar una revictimizacioacuten

sino que por el contrario con ello se

pretende racionalizar la actividad de la

administracioacuten puacuteblica con el fin de lograr

una efectiva y eficaz restitucioacuten de tierrasrdquo

Las presunciones no favorecen a opositores

ARTIacuteCULO 77 PRESUNCIOacuteNES DE

DESPOJO EN RELACIOacuteN CON LOS

PREDIOS INSCRITOS EN EL

REGISTRO DE TIERRAS

DESPOJADAS (hellip) Cuando la parte

opositora hubiere probado la propiedad

posesioacuten u ocupacioacuten y el posterior

despojo de un bien inmueble no podraacute

negaacutersele su restitucioacuten con fundamento

en que un acto administrativo posterior

legalizoacute una situacioacuten juriacutedica contraria

a los derechos de la viacutectima Para

efectos probatorios dentro del proceso de

restitucioacuten se presume legalmente que

tales actos son nulos Por lo tanto el

Juez o Magistrado podraacute decretar la

nulidad de tales actos (hellip)rdquo

Interpretacioacuten de la Corte Constitucional

(C-71512 )

ldquola expresioacuten opositora contenida en el

artiacuteculo 77 numeral 3 de la Ley 1448 de

2011 establece una presuncioacuten de despojo

en favor de los opositores que resulta

contraria a los derechos de restitucioacuten de las

viacutectimas del debido proceso y del acceso a

la administracioacuten de justicia Sin embargo

considera la Corte que esta expresioacuten

constituye un yerro de teacutecnica legislativa un

error grave en la redaccioacuten de la norma

pues de la lectura de este precepto se colige

claramente que ese no es de ninguna

manera el espiacuteritu de la norma (hellip)rdquo

Contrato de Uso

ARTIacuteCULO 99 CONTRATOS PARA EL

USO DEL PREDIO RESTITUIDO

Cuando existan proyectos

agroindustriales productivos en el predio

objeto de restitucioacuten y con el propoacutesito

de desarrollar en forma completa el

proyecto el Magistrado que conozca del

proceso podraacute autorizar mediante el

traacutemite incidental la celebracioacuten de

contratos entre los beneficiarios de la

restitucioacuten y el opositor que estuviera

desarrollando el proyecto productivo

sobre la base del reconocimiento del

derecho de dominio del restituido o

restituidos y que el opositor haya

probado su buena fe exenta de culpa en

el proceso

Interpretacioacuten de la Corte

Constitucional

(C-71512 y Sentencia C-82012)

Para que el contrato de uso tenga lugar

debe (i) mediar necesariamente la voluntad

expresa y clara de las partes de manera que

se debe contar con el consentimiento de la

viacutectima (ii) ser autorizado por el

Magistrado que actuacutea como garante

constitucional especialmente de los

derechos fundamentales de las viacutectimas

quienes son las que se encuentran en estado

de vulnerabilidad y debilidad manifiesta y

estaacuten en la posicioacuten deacutebil en el proceso de

restitucioacuten (iii) probarse la buena feacute

exenta de culpa por parte del duentildeo del

proyecto agroindustrial (iv) reconocerse

plenamente el derecho de dominio del

predio restituido a la viacutectima o viacutectimasrdquo

(Sigue artiacuteculo 99)

Cuando no se pruebe la buena fe exenta de

culpa el Magistrado entregaraacute el proyecto

productivo a la Unidad Administrativa

Especial de Gestioacuten de Restitucioacuten de

Tierras Despojadas para que lo explote a

traveacutes de terceros y se destine el producido

del proyecto a programas de reparacioacuten

colectiva para viacutectimas en las vecindades

del predio incluyendo al beneficiario de la

restitucioacuten

El Magistrado velaraacute por la proteccioacuten de

los derechos de las partes y que estos

obtengan una retribucioacuten econoacutemica

adecuada

ldquola norma no impide que las viacutectimas

puedan rechazar voluntariamente la opcioacuten de

la celebracioacuten de los contratos de uso y

pueda optar por regresar a sus tierras derecho

que en ninguacuten momento se vulnera al permitir

opcional y voluntariamente que la viacutectima y el

explotador agroindustrial puedan celebrar este

tipo de contratosrdquo ldquoel Magistrado velaraacute por

la proteccioacuten de los derechos de las viacutectimas y

por la obtencioacuten de una retribucioacuten

econoacutemica adecuada para las viacutectimas

teniendo en cuenta que no se trata de una

situacioacuten en que las partes se encuentren en

igualdad de condiciones como en la claacutesica

doctrina liberal del contrato (hellip) la viacutectima

no solo se encuentra de manera general en

una situacioacuten de vulneratiblidad y debilidad

manifiesta sino que dentro del proceso de

restitucioacuten y ante la eventual celebracioacuten del

contrato de uso se encuentra en una posicioacuten

de inferioridad y de desigualdad frente al

productor agroindustrialrdquo

(hellip) ldquoel Magistrado deberaacute tener en cuenta las

normas que preveacuten protecciones especiales para

estas viacutectimas de despojo las presunciones legales

y de derecho que se han consagrado en favor de

las mujeres y de los territorios colectivos de las

comunidades indiacutegenas afrodescendientes y de

minoriacuteas eacutetnicas En este sentido el Magistrado

deberaacute tener necesariamente en cuenta la

proteccioacuten especial de estas viacutectimas con enfoque

diferencial y especialmente el que prima facie no

procede la autorizacioacuten de este tipo de contratos

de uso en los territorios colectivos de

comunidades eacutetnicas dada su especial naturaleza

constitucional legal y juriacutedica las especiales

condiciones histoacutericas de despojo usurpacioacuten y

explotacioacuten arbitraria a las que han sido

sometidas asiacute como las limitantes de

conservacioacuten ecoloacutegica y medio ambiental de

dichos territoriosrdquo

Respecto al inciso segundo del artiacuteculo 99 de

la ley 1448 que tiene como propoacutesito destinar

los rendimientos de los proyectos

agroindustriales desarrollados en bienes

inmuebles objeto de restitucioacuten a propoacutesitos de

reparacioacuten colectiva Es ldquouna restriccioacuten

innecesaria al existir medios alternativos que

afectan en menor medida los derechos de las

viacutectimas De esta manera la restriccioacuten es

excesiva y por ello desconoce la Constitucioacutenrdquo

ldquo625 Es posible aceptar la constitucionalidad

del enunciado normativo si se armonizan

correctamente los intereses en juego Esa

armonizacioacuten exige que la entrega del proyecto

productivo a la Unidad Administrativa Especial

asiacute como las condiciones de explotacioacuten del

mismo cuenten con el consentimiento de la

viacutectima restituida Solo si ello es asiacute se activa

un deber a cargo de tal viacutectima de contribuir al

proceso de reparacioacuten colectiva en una cuantiacutea

que no podraacute exceder el producido del

proyecto descontada su participacioacutenrdquo

Liacutemites al principio de oportunidad

ARTIacuteCULO 120 REacuteGIMEN PENAL (hellip)

Quienes acudan al proceso y confiesen la

ilegalidad de los tiacutetulos o el despojo de las

tierras o de los derechos reclamados en el

proceso se haraacuten beneficiarios al principio

de oportunidad previsto en el Coacutedigo de

Procedimiento Penal

Interpretacioacuten de la Corte Constitucional

(C-71512 )

ldquo(hellip) se sustituye una adecuada estrategia de

investigacioacuten por la confesioacuten y aplicacioacuten del

principio de oportunidad (hellip) (i) comporta la

renuncia del Estado a investigar conductas

delictivas que estaacuten relacionadas con graves

violaciones de los DDHH y del DIH que

han dado lugar al despojo usurpacioacuten y

abandono forzado de tierras (ii) tiene como

uacutenica estrategia investigativa la confesioacuten del

investigado en relacioacuten con la ilegalidad de los

tiacutetulos y de los delitos que dieron lugar al

despojo usurpacioacuten o abandono forzado de

tierras (iii) se aparta del principio de

presuncioacuten de inocencia ya que parte de una

presuncioacuten de veracidad renunciando a la

necesidad de un miacutenimo de investigacioacuten y de

prueba que permita colegir la autoriacutea o

participacioacuten en la conducta y su tipificacioacutenrdquo

No se pierde el derecho a la restitucioacuten por invadir ARTIacuteCULO 207 Cualquier persona que

demande la condicioacuten de viacutectima en los

teacuterminos del artiacuteculo 3o de la presente Ley

que utilice las viacuteas de hecho para invadir

usar u ocupar un predio del que pretenda

restitucioacuten o reubicacioacuten como medida

reparadora sin que su situacioacuten juriacutedica

dentro del proceso de restitucioacuten de tierras

despojadas y abandonadas forzosamente

haya sido resuelta en los teacuterminos de los

artiacuteculos 91 92 y siguientes de la presente

Ley o en las normas que las modifiquen

sustituyan o adicionen perderaacute los

beneficios establecidos en el Capiacutetulo III

del Tiacutetulo IV de esta Ley

Lo anterior sin perjuicio de la aplicacioacuten

de las demaacutes normas vigentes que

sancionen dicha conductardquo

Interpretacioacuten de la Corte Constitucional

(C-71512 )

ldquo(hellip) si bien la norma puede atender un fin

constitucional legiacutetimo como es el evitar el

uso de medios ilegiacutetimos e ilegales para la

consecucioacuten y reivindicacioacuten de un derecho

no se encuentra en armoniacutea con el fin

constitucional que prima facie debe atender la

Ley 1448 (hellip) la ocupacioacuten de un predio no

es una razoacuten para la peacuterdida de la calidad de

viacutectima ni de los derechos que de ella se

derivan y que dicha consecuencia juriacutedica de

peacuterdida de la condicioacuten de viacutectimas y sus

derechos es desproporcionada e injustificada

(hellip) la sancioacuten impuesta por la norma limita

el derecho a la restitucioacuten que ha sido

catalogado como fundamental por la Corte

(hellip) aunque la medida persigue un fin

constitucional es innecesaria inadecuada y

desproporcionadardquo

Gracias

Page 4: Conversatorio: La sociedad civil frente a la Ley 1448 de 2011, … · 2013. 2. 20. · (i) D3985/08 restricciones en adjudicación de baldíos cerca a Parques Naturales. (ii) D230/08

iquestQueacute avances retrocesos y continuidades representa la ley

1448 de 2011 frente a las reivindicaciones agrarias

histoacutericas en Colombia

iquestCoacutemo se articula la Ley 1448 con la proacutexima Ley de

desarrollo rural

iquestQueacute papel juega la restitucioacuten de tierras en el futuro

desarrollo territorial ( agro- industrial y minero ) del paiacutes

Derecho a la Tierra y al Territorio como fundamento

Derecho a la Tierra y al Territorio

Derecho de acceso a la tierra de los trabajadores agrarios

Mujeres Rurales

(Arts 13 64 y 65+ 43 BC) Verdad Justicia y Reparacioacuten

Derecho a la Restitucioacuten de Tierras Vivienda y Patrimonio y al retorno

voluntario digno y seguro

(Preaacutembulo y Arts 1 2 13 29 43 93 229 y 250 + BC)

Derecho a la Vivienda Digna (Art 51 + BC)

Derecho a la propiedad privada y colectiva (Arts 25859 60 82 329

y 55T + BC)

Derecho a un

Ambiente Sano

(Arts 79 y 80 + BC)

Derecho a la diversidad eacutetnica y cultural

(Arts 7 8 y 13 + BC)

Normativa Constitucional Derecho a la tierra y al territorio

BC=Bloque de Constitucionalidad

Igualdad

(Art 13)

Enfoque

diferencial

Indiacutegenas

Afros

Mujeres

Desplazados

Campesinos

Alcance de la Ley 1448 en cuanto al

Derecho a la Restitucioacuten

CAPIacuteTULO II Disposiciones generales de restitucioacuten

ARTIacuteCULO 71 RESTITUCIOacuteN Se entiende por restitucioacuten la realizacioacuten

de medidas para el restablecimiento de la situacioacuten anterior a las violaciones

contempladas en el artiacuteculo 3degde la presente

CAPIacuteTULO III Restitucioacuten de tierras

CAPIacuteTULO IV Restitucioacuten de vivienda

CAPIacuteTULO V Creacutedito y pasivos

CAPIacuteTULO VI Formacioacuten generacioacuten de empleo y carrera administrativa

Principios para la Restitucioacuten definidos en la Ley

Artiacuteculo 73

Medida preferente de Reparacioacuten Integral

Independencia de la efectividad o no del Retorno

Progresividad

Estabilizacioacuten

Seguridad Juriacutedica

Prevencioacuten

Participacioacuten

Prevalencia Constitucional

Decretos

Restitucioacuten de Tierras

Decreto 4829 de 2011 Reglamenta el capiacutetulo III del tiacutetulo IV de la ley 1448 de 2011 en relacioacuten con la restitucioacuten de

tierras

Decreto 599 de 2012 Microfocalizacioacuten

Implementacioacuten del Registro de Tierras

Decreto 4801 de 2011

Estructura interna de la Unidad

Administrativa Especial de

Gestioacuten de Restitucioacuten de Tierras

Despojadas

Municipios y Aacutereas Microfocalizadas

Antioquia

Boliacutevar

Cesar

Magdalena

Meta

Narintildeo

Norte de Santander

Putumayo

Tolima

Valle del Cauca

Sucre

Santander

Mapa elaborado por la Unidad de Restitucioacuten de Tierras

del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

Constitucioacuten Poliacutetica + BC

Acceso a la Tierra

Violaciones a Derechos Humanos

Sujetos de especial proteccioacuten

constitucional

Leyes

Legislacioacuten Civil

Ley Agraria

Ley 160 de 1994 con modificaciones

Ley de Viacutectimas y demaacutes normas denominadas

ldquotransicionalesrdquo

Leyes especificas para sujetos de

especial proteccioacuten

Decretos Reglamentarios de la

Ley Agraria

Reglamentarios de la Ley 1448 de 2011 y de

otras normas denominadas

ldquotransicionalesrdquo

Reglamentarios de las leyes especificas para

sujetos de especial proteccioacuten

BC=Bloque de Constitucionalidad

Normas sobre sujetos de especial proteccioacuten constitucional

bull Ley 21 de 1991 Pueblos indiacutegenas y tribales

bull Ley 70 de 1993 Derechos de los pueblos negros Propiedad Colectiva

bull Ley 731 de 2002 Mujeres Rurales

Ley 160 de 1994

Ley 35 de 1982 y Ley 30 de 1988

Ley 35 de 1982

Acuerdo de Chicoral Leyes 4ordf y 5ordf73 y 6ordf76

Ley 1ordf de 1968

Ley 135 de 1961

Ley 100 de 1944

Ley 200 de 1936

Ley 71 de 1917 y Ley 47 de 1926

Ley 61 de 1874 y Ley 48 de 1882

Legislacioacuten Agraria ndash Cronologiacutea Baacutesica

Constitucioacuten Poliacutetica de 1991

Nota La L16094 pretendioacute ser derogada por el EDR aprobado mediante L115207 Sin embargo dicha ley fue declarada

inexequible por la Corte Constitucional mediante sentencia C-17509 MP Luis Ernesto Vargas por violar el derecho

fundamental a la consulta previa de los pueblos indiacutegenas y afrodescendientes

Ley 160 de 1994 ndash Ley Agraria

bull Decreto 441 de 2010 Resguardos de origen colonial

bull Decretos 1250 de 2004 y 1226 de 1997 subsidio integral a beneficiarios de programas de reforma agraria

bull Decreto 1777 de 1996 zonas de reserva campesina

bull Decreto 1032 de 1995 sobre reglas para la adquisicioacuten de tierras

bull Decreto 2666 de 1994 Programas de Adquisicioacuten de tierras

bull Decreto 2665 de 1994 extincioacuten de dominio sobre inmuebles rurales

bull Decreto 2664 de 1994 sobre baldiacuteos nacionales

bull Decreto 2663 de 1994 clarificacioacuten de propiedad de resguardos indiacutegenas y comunidades negras

Nota Algunos decretos reglamentarios de la L115207 EDR

inexequible

(i) D398508 restricciones en adjudicacioacuten de baldiacuteos cerca a

Parques Naturales (ii) D23008 administracioacuten tenencia y

disposicioacuten de los terrenos baldiacuteos nacionales (iii) D498307

clarificacioacuten de la situacioacuten de las tierras desde el punto de vista de

su propiedad y el deslinde de las tierras del dominio de la Nacioacuten

(iv) D397807 certificacioacuten de la calidad de viacutectima (v) D298407

subsidios de tierras para la poblacioacuten desplazada

Legislacioacuten sobre Mineriacutea

bull Coacutedigo de Minas Ley 685 de 2001 Modificada por la Ley 1382 de 2010 (inexequibilidad diferida a dos antildeos)

Legislacioacuten sobre Estupefacientes

Pertinente en la medida en que la L1448 de 2011 establece como uno de los recursos del Fondo de la Unidad para la Restitucioacuten de Tierras ldquo(hellip) 8 Las propiedades rurales que hayan sido objeto de extincioacuten de dominio y que se encuentren actualmente bajo la administracioacuten de la Direccioacuten Nacional de Estupefacientes lo mismo que aquellas de las que adquiera la propiedad en el futuro en las cuantiacuteas y porcentajes que determine el Gobierno Nacional (hellip)rdquo

Legislacioacuten sobre atencioacuten y reparacioacuten a las viacutectimas

bull Normas sobre proteccioacuten

bull Ley 387 de 1997

bull Ley 418 de 1997

bull Ley 975 de 2005 (C-370 de 2006)

bull Decreto 1290 de 2008

bull Ley 1448 de 2011

bull Ley de 1592 de 2012 modificatoria de la Ley 975 de 2005

bull Coacutedigo Penal

bull Coacutedigo de Procedimiento Penal

bull Coacutedigo Contencioso Administrativo

Control de Constitucionalidad

Artiacuteculo 3 de la Ley

Viacutectimas

ARTIacuteCULO 3o VIacuteCTIMAS Se

consideran viacutectimas para los efectos

de esta ley aquellas personas que

individual o colectivamente hayan

sufrido un dantildeo por hechos ocurridos

a partir del 1o de enero de 1985

como consecuencia de infracciones al

Derecho Internacional Humanitario o

de violaciones graves y manifiestas a

las normas internacionales de

Derechos Humanos ocurridas con

ocasioacuten del conflicto armado interno

Interpretacioacuten de la Corte

Constitucional

C-250 253A y 781 de 2012

1La delimitacioacuten de la ley es

operativa no implica que quienes no

encajen en los criterios no sean

viacutectimas Estas personas no acceden a

las medidas especiales de proteccioacuten

previstas en la ley 1448 en el marco

de un ldquoproceso de justicia

transicionalrdquo pero no quedan privados

de la posibilidad de acudir a los

mecanismos ordinarios que se han

establecido en la legislacioacuten ordinaria

sobre verdad justicia y reparacioacuten

integral

2 La expresioacuten ldquoconflicto armadordquo

lejos de entenderse bajo una oacuteptica

restrictiva que la limite a las

confrontaciones estrictamente

militares o a un grupo especiacutefico de

actores armados con exclusioacuten de

otros ha sido interpretada en un

sentido amplio que incluye toda la

complejidad y evolucioacuten faacutectica e

histoacuterica del conflicto armado interno

colombiano

3 Viacutectimas de hechos iliacutecitos ajenos al

contexto del conflicto armado pueden

acudir a la totalidad de las

herramientas y procedimientos

ordinarios de defensa y garantiacutea de sus

derechos provistos por el Estado

colombiano y su sistema juriacutedico

(Sigue artiacuteculo 3)

Tambieacuten son viacutectimas el coacutenyuge

compantildeero o compantildeera permanente

parejas del mismo sexo y familiar en

primer grado de consanguinidad

primero civil de la viacutectima directa

cuando a esta se le hubiere dado

muerte o estuviere desaparecida A

falta de estas lo seraacuten los que se

encuentren en el segundo grado de

consanguinidad ascendente

Interpretacioacuten de la Corte

Constitucional

C-052 de 2012

Las expresiones subrayadas de este

inciso no implican exclusioacuten Esto es

se deben interpretar en el entendido de

que tambieacuten son viacutectimas aquellas

personas que hubieren sufrido un

dantildeo en los teacuterminos del inciso

primero de dicho artiacuteculo

(Sigue artiacuteculo 3)

De la misma forma se consideran viacutectimas

las personas que hayan sufrido un dantildeo al

intervenir para asistir a la viacutectima en peligro

o para prevenir la victimizacioacuten

La condicioacuten de viacutectima se adquiere con

independencia de que se individualice

aprehenda procese o condene al autor de la

conducta punible y de la relacioacuten familiar

que pueda existir entre el autor y la viacutectima

PARAacuteGRAFO 1o Cuando los miembros de

la Fuerza Puacuteblica sean viacutectimas en los

teacuterminos del presente artiacuteculo su reparacioacuten

econoacutemica corresponderaacute por todo concepto

a la que tengan derecho de acuerdo al

reacutegimen especial que les sea aplicable De la

misma forma tendraacuten derecho a las medidas

de satisfaccioacuten y garantiacuteas de no repeticioacuten

sentildealadas en la presente ley

(Sigue artiacuteculo 3)

PARAacuteGRAFO 2o Los miembros de los

grupos armados organizados al margen de

la ley no seraacuten considerados viacutectimas

salvo en los casos en los que los nintildeos

nintildeas o adolescentes hubieren sido

desvinculados del grupo armado

organizado al margen de la ley siendo

menores de edad

Para los efectos de la presente ley el o la

coacutenyuge compantildeero o compantildeera

permanente o los parientes de los

miembros de grupos armados organizados

al margen de la ley seraacuten considerados

como viacutectimas directas por el dantildeo sufrido

en sus derechos en los teacuterminos del

presente artiacuteculo pero no como viacutectimas

indirectas por el dantildeo sufrido por los

miembros de dichos grupos

Interpretacioacuten de la Corte

Constitucional C-253A de 2012

La condicioacuten de integrante de un grupo

armado organizado al margen de la ley es

relevante para determinar la aplicacioacuten o

no de los beneficios especiales previstos

en la ley 1448 que son de caraacutecter

complementario y de apoyo Esto no

excluye a dichas personas de la

posibilidad de acceder a los mecanismos

ordinarios de verdad justicia y

reparacioacuten ni los sustrae del aacutembito de

proteccioacuten contemplado en instrumentos

internacionales vinculantes para

Colombia

Respecto a los apartes del segundo inciso

la Corte se declaroacute inhibida

(Sigue artiacuteculo 3)

PARAacuteGRAFO 3o Para los efectos de la

definicioacuten contenida en el presente

artiacuteculo no seraacuten considerados como

viacutectimas quienes hayan sufrido un dantildeo en

sus derechos como consecuencia de actos

de delincuencia comuacuten

PARAacuteGRAFO 4o Las personas que hayan

sido viacutectimas por hechos ocurridos antes

del 1o de enero de 1985 tienen derecho a

la verdad medidas de reparacioacuten

simboacutelica y a las garantiacuteas de no

repeticioacuten previstas en la presente ley

como parte del conglomerado social y sin

necesidad de que sean individualizadas

Interpretacioacuten de la Corte

Constitucional C-253A de 2012

La delimitacioacuten de la ley es operativa no

implica que quienes no encajen en los

criterios no sean viacutectimas (ejemplo

viacutectimas de delincuencia comuacuten o por

hechos anteriores a 1985) No acceden a

las medidas especiales de proteccioacuten

previstas en la ley 1448 en el marco de un

ldquoproceso de justicia transicionalrdquo pero no

quedan privados de la posibilidad de

acudir a los mecanismos ordinarios que se

han establecido en la legislacioacuten ordinaria

sobre verdad justicia y reparacioacuten integral

(Sigue artiacuteculo 3)

PARAacuteGRAFO 5o La definicioacuten de viacutectima

contemplada en el presente artiacuteculo en

ninguacuten caso podraacute interpretarse o presumir

reconocimiento alguno de caraacutecter poliacutetico

sobre los grupos terroristas yo armados

ilegales que hayan ocasionado el dantildeo al

que se refiere como hecho victimizante la

presente ley en el marco del DIH y de los

Derechos Humanos de manera particular

de lo establecido por el artiacuteculo tercero (3o)

comuacuten a los Convenios de Ginebra de 1949

El ejercicio de las competencias y funciones

que le corresponden en virtud de la

Constitucioacuten la ley y los reglamentos a las

Fuerzas Armadas de combatir otros actores

criminales no se afectaraacute en absoluto por

las disposiciones contenidas en la presente

ley

Control de Constitucionalidad

Artiacuteculo 75 de la Ley

Titulares del Derecho a la Restitucioacuten de Tierras

ARTIacuteCULO 75 TITULARES DEL

DERECHO A LA RESTITUCIOacuteN Las

personas que fueran propietarias o

poseedoras de predios o explotadoras de

baldiacuteos cuya propiedad se pretenda

adquirir por adjudicacioacuten que hayan sido

despojadas de estas o que se hayan visto

obligadas a abandonarlas como

consecuencia directa e indirecta de los

hechos que configuren las violaciones de

que trata el artiacuteculo 3ordm de la presente Ley

entre el 1ordm de enero de 1991 y el teacutermino de

vigencia de la Ley pueden solicitar la

restitucioacuten juriacutedica y material de las tierras

despojadas o abandonadas forzadamente

en los teacuterminos establecidos en este

capiacutetulo

Interpretacioacuten de la Corte

Constitucional

C-250 Y C-253A de 2012

En los debates se aludioacute a la figura de la

prescripcioacuten adquisitiva de dominio

sentildeala en el Coacutedigo Civil la cual antes de

la modificacioacuten introducida por la Ley

791 de 2002 operaba a los 20 antildeos y a la

necesidad de proteger los derechos

adquiridos de los terceros de buena fe

(hellip) El criterio de distincioacuten de la fecha es

idoacuteneo para garantizar la seguridad

juriacutedica Delimita la titularidad del

derecho a la restitucioacuten e impide que se

pueda reabrir de manera indefinida el

debate sobre los derechos adquiridos

respecto de bienes inmuebles

Control de Constitucionalidad sobre normas

relacionadas con la restitucioacuten de tierras de la Ley

Alcance y naturaleza de las medidas de Restitucioacuten

Medidas tanto para despojo como para abandono

ARTIacuteCULO 28 DERECHOS DE LAS

VIacuteCTIMAS ldquoLas viacutectimas de las

violaciones contempladas en el artiacuteculo 3o

de la presente Ley tendraacuten entre otros los

siguientes derechos en el marco de la

normatividad vigente (hellip) 9 Derecho a la

restitucioacuten de la tierra si hubiere sido

despojado de ella en los teacuterminos

establecidos en la presente Ley (hellip)rdquo

ARTIacuteCULO 72 ACCIONES DE

RESTITUCIOacuteN DE LOS DESPOJADOS

Interpretacioacuten de la Corte Constitucional

(C-71512 )

Las expresiones ldquosi hubiere sido despojado

de ellardquo y ldquode los despojadosrdquo ldquodespojadordquo

y ldquoel despojadordquo incluyen tanto a las

viacutectimas de despojo como a las viacutectimas

forzadas al abandono de sus bienes

ldquo(hellip) si bien los conceptos de abandono y

despojo son fenoacutemenos distintos es claro que

ambos producen la expulsioacuten de la tierra de

las viacutectimas lo que genera una vulneracioacuten

masiva de los derechos fundamentales de las

viacutectimas del conflicto interno razoacuten por la

cual esta Corporacioacuten en muacuteltiples y

reiteradas ocasiones ha reconocido

normativa y jurisprudencialmente a las

viacutectimas de despojo y de abandono sin

ninguna distincioacuten como sucede con la

definicioacuten del delito de desplazamiento

forzadordquo

No se considera la restitucioacuten de bienes muebles

ARTIacuteCULO 70 PLAN NACIONAL

PARA LA ATENCIOacuteN Y REPARACIOacuteN

INTEGRAL A LAS VIacuteCTIMAS

ARTIacuteCULO 72 ACCIONES DE

RESTITUCIOacuteN DE LOS

DESPOJADOS

ARTIacuteCULO 73 PRINCIPIOS DE LA

RESTITUCIOacuteN

ARTIacuteCULO 75 TITULARES DEL

DERECHO A LA RESTITUCIOacuteN

Interpretacioacuten de la Corte Constitucional

(C-71512 )

ldquoNo existe el deber categoacuterico impuesto al

Legislador para que incluya los bienes

muebles como parte de la restitucioacuten como

siacute lo existe en sentido estricto respecto de

los bienes inmueblesrdquo ldquoel dantildeo causado por

el despojo usurpacioacuten o abandono forzado

de los bienes muebles no queda

desprotegido ya que existen otras viacuteas de

reparacioacuten integral para que los bienes

muebles sean reparados a las viacutectimas del

conflicto tales como la viacutea de la

indemnizacioacuten administrativardquo ldquolas

viacutectimas pueden acudir a la viacutea judicial para

la reparacioacuten de esta clase de bienes

mueblesrdquo

No se considera la restitucioacuten a tenedores

ARTIacuteCULO 74 DESPOJO Y

ABANDONO FORZADO DE

TIERRAS

ARTIacuteCULO 75 TITULARES DEL

DERECHO A LA RESTITUCIOacuteN

ARTIacuteCULO 76 REGISTRO DE

TIERRAS

ARTIacuteCULO 77 PRESUNCIOacuteNES DE

DESPOJO

ARTIacuteCULO 78 INVERSIOacuteN DE LA

CARGA DE LA PRUEBA

ARTIacuteCULO 84 CONTENIDO DE LA

SOLICITUD

ARTIacuteCULO 91 CONTENIDO DEL

FALLO

Interpretacioacuten de la Corte Constitucional

(C-71512 )

Al tenedor no se le puede restituir en

estricto sentido juriacutedico por cuanto la

tenencia implica un tiacutetulo precario que no

tiene el alcance juriacutedico para dar lugar a la

restitucioacuten del bien inmueble Puede

reivindicar su derecho de reparacioacuten

integral consagrado en la Ley 1448 para

obtener indemnizaciones maacutes no para

obtener la restitucioacuten Estas viacutectimas no

quedan desprotegidas ni por fuera de la

reparacioacuten integral que preveacute la Ley 1448

pueden ser reparadas a traveacutes de otros

mecanismos diferentes a los de la

restitucioacuten como la indemnizacioacuten y

demaacutes medidas de reparacioacuten integral que

preveacute dicha normatividad sin perjuicio de

la concurrencia a la viacutea judicial

Registro como requisito de procedibilidad

ARTIacuteCULO 76 REGISTRO DE

TIERRAS PRESUNTAMENTE

DESPOJADAS Y ABANDONADAS

FORZOSAMENTE (hellip)La inscripcioacuten de

un predio en el registro de tierras

despojadas seraacute requisito de

procedibilidad para iniciar la accioacuten de

restitucioacuten a que se refiere este Capiacutetulo

Interpretacioacuten de la Corte Constitucional

(C-71512 )

ldquoLa decisioacuten de la Unidad no es

constitutiva de un derecho es tan soacutelo un

requisito de caraacutecter procedimental para

hacer uso de la viacutea judicial especial de

transicioacutenrdquo ldquoLa exigencia de este registro

no constituye un requisito irrazonable o

desproporcionado no tiene un manejo

discrecional o arbitrario por parte de la

administracioacuten no es una exigencia de

imposible cumplimiento por parte de las

viacutectimas y es un traacutemite que no tiene la

gravosidad de provocar una revictimizacioacuten

sino que por el contrario con ello se

pretende racionalizar la actividad de la

administracioacuten puacuteblica con el fin de lograr

una efectiva y eficaz restitucioacuten de tierrasrdquo

Las presunciones no favorecen a opositores

ARTIacuteCULO 77 PRESUNCIOacuteNES DE

DESPOJO EN RELACIOacuteN CON LOS

PREDIOS INSCRITOS EN EL

REGISTRO DE TIERRAS

DESPOJADAS (hellip) Cuando la parte

opositora hubiere probado la propiedad

posesioacuten u ocupacioacuten y el posterior

despojo de un bien inmueble no podraacute

negaacutersele su restitucioacuten con fundamento

en que un acto administrativo posterior

legalizoacute una situacioacuten juriacutedica contraria

a los derechos de la viacutectima Para

efectos probatorios dentro del proceso de

restitucioacuten se presume legalmente que

tales actos son nulos Por lo tanto el

Juez o Magistrado podraacute decretar la

nulidad de tales actos (hellip)rdquo

Interpretacioacuten de la Corte Constitucional

(C-71512 )

ldquola expresioacuten opositora contenida en el

artiacuteculo 77 numeral 3 de la Ley 1448 de

2011 establece una presuncioacuten de despojo

en favor de los opositores que resulta

contraria a los derechos de restitucioacuten de las

viacutectimas del debido proceso y del acceso a

la administracioacuten de justicia Sin embargo

considera la Corte que esta expresioacuten

constituye un yerro de teacutecnica legislativa un

error grave en la redaccioacuten de la norma

pues de la lectura de este precepto se colige

claramente que ese no es de ninguna

manera el espiacuteritu de la norma (hellip)rdquo

Contrato de Uso

ARTIacuteCULO 99 CONTRATOS PARA EL

USO DEL PREDIO RESTITUIDO

Cuando existan proyectos

agroindustriales productivos en el predio

objeto de restitucioacuten y con el propoacutesito

de desarrollar en forma completa el

proyecto el Magistrado que conozca del

proceso podraacute autorizar mediante el

traacutemite incidental la celebracioacuten de

contratos entre los beneficiarios de la

restitucioacuten y el opositor que estuviera

desarrollando el proyecto productivo

sobre la base del reconocimiento del

derecho de dominio del restituido o

restituidos y que el opositor haya

probado su buena fe exenta de culpa en

el proceso

Interpretacioacuten de la Corte

Constitucional

(C-71512 y Sentencia C-82012)

Para que el contrato de uso tenga lugar

debe (i) mediar necesariamente la voluntad

expresa y clara de las partes de manera que

se debe contar con el consentimiento de la

viacutectima (ii) ser autorizado por el

Magistrado que actuacutea como garante

constitucional especialmente de los

derechos fundamentales de las viacutectimas

quienes son las que se encuentran en estado

de vulnerabilidad y debilidad manifiesta y

estaacuten en la posicioacuten deacutebil en el proceso de

restitucioacuten (iii) probarse la buena feacute

exenta de culpa por parte del duentildeo del

proyecto agroindustrial (iv) reconocerse

plenamente el derecho de dominio del

predio restituido a la viacutectima o viacutectimasrdquo

(Sigue artiacuteculo 99)

Cuando no se pruebe la buena fe exenta de

culpa el Magistrado entregaraacute el proyecto

productivo a la Unidad Administrativa

Especial de Gestioacuten de Restitucioacuten de

Tierras Despojadas para que lo explote a

traveacutes de terceros y se destine el producido

del proyecto a programas de reparacioacuten

colectiva para viacutectimas en las vecindades

del predio incluyendo al beneficiario de la

restitucioacuten

El Magistrado velaraacute por la proteccioacuten de

los derechos de las partes y que estos

obtengan una retribucioacuten econoacutemica

adecuada

ldquola norma no impide que las viacutectimas

puedan rechazar voluntariamente la opcioacuten de

la celebracioacuten de los contratos de uso y

pueda optar por regresar a sus tierras derecho

que en ninguacuten momento se vulnera al permitir

opcional y voluntariamente que la viacutectima y el

explotador agroindustrial puedan celebrar este

tipo de contratosrdquo ldquoel Magistrado velaraacute por

la proteccioacuten de los derechos de las viacutectimas y

por la obtencioacuten de una retribucioacuten

econoacutemica adecuada para las viacutectimas

teniendo en cuenta que no se trata de una

situacioacuten en que las partes se encuentren en

igualdad de condiciones como en la claacutesica

doctrina liberal del contrato (hellip) la viacutectima

no solo se encuentra de manera general en

una situacioacuten de vulneratiblidad y debilidad

manifiesta sino que dentro del proceso de

restitucioacuten y ante la eventual celebracioacuten del

contrato de uso se encuentra en una posicioacuten

de inferioridad y de desigualdad frente al

productor agroindustrialrdquo

(hellip) ldquoel Magistrado deberaacute tener en cuenta las

normas que preveacuten protecciones especiales para

estas viacutectimas de despojo las presunciones legales

y de derecho que se han consagrado en favor de

las mujeres y de los territorios colectivos de las

comunidades indiacutegenas afrodescendientes y de

minoriacuteas eacutetnicas En este sentido el Magistrado

deberaacute tener necesariamente en cuenta la

proteccioacuten especial de estas viacutectimas con enfoque

diferencial y especialmente el que prima facie no

procede la autorizacioacuten de este tipo de contratos

de uso en los territorios colectivos de

comunidades eacutetnicas dada su especial naturaleza

constitucional legal y juriacutedica las especiales

condiciones histoacutericas de despojo usurpacioacuten y

explotacioacuten arbitraria a las que han sido

sometidas asiacute como las limitantes de

conservacioacuten ecoloacutegica y medio ambiental de

dichos territoriosrdquo

Respecto al inciso segundo del artiacuteculo 99 de

la ley 1448 que tiene como propoacutesito destinar

los rendimientos de los proyectos

agroindustriales desarrollados en bienes

inmuebles objeto de restitucioacuten a propoacutesitos de

reparacioacuten colectiva Es ldquouna restriccioacuten

innecesaria al existir medios alternativos que

afectan en menor medida los derechos de las

viacutectimas De esta manera la restriccioacuten es

excesiva y por ello desconoce la Constitucioacutenrdquo

ldquo625 Es posible aceptar la constitucionalidad

del enunciado normativo si se armonizan

correctamente los intereses en juego Esa

armonizacioacuten exige que la entrega del proyecto

productivo a la Unidad Administrativa Especial

asiacute como las condiciones de explotacioacuten del

mismo cuenten con el consentimiento de la

viacutectima restituida Solo si ello es asiacute se activa

un deber a cargo de tal viacutectima de contribuir al

proceso de reparacioacuten colectiva en una cuantiacutea

que no podraacute exceder el producido del

proyecto descontada su participacioacutenrdquo

Liacutemites al principio de oportunidad

ARTIacuteCULO 120 REacuteGIMEN PENAL (hellip)

Quienes acudan al proceso y confiesen la

ilegalidad de los tiacutetulos o el despojo de las

tierras o de los derechos reclamados en el

proceso se haraacuten beneficiarios al principio

de oportunidad previsto en el Coacutedigo de

Procedimiento Penal

Interpretacioacuten de la Corte Constitucional

(C-71512 )

ldquo(hellip) se sustituye una adecuada estrategia de

investigacioacuten por la confesioacuten y aplicacioacuten del

principio de oportunidad (hellip) (i) comporta la

renuncia del Estado a investigar conductas

delictivas que estaacuten relacionadas con graves

violaciones de los DDHH y del DIH que

han dado lugar al despojo usurpacioacuten y

abandono forzado de tierras (ii) tiene como

uacutenica estrategia investigativa la confesioacuten del

investigado en relacioacuten con la ilegalidad de los

tiacutetulos y de los delitos que dieron lugar al

despojo usurpacioacuten o abandono forzado de

tierras (iii) se aparta del principio de

presuncioacuten de inocencia ya que parte de una

presuncioacuten de veracidad renunciando a la

necesidad de un miacutenimo de investigacioacuten y de

prueba que permita colegir la autoriacutea o

participacioacuten en la conducta y su tipificacioacutenrdquo

No se pierde el derecho a la restitucioacuten por invadir ARTIacuteCULO 207 Cualquier persona que

demande la condicioacuten de viacutectima en los

teacuterminos del artiacuteculo 3o de la presente Ley

que utilice las viacuteas de hecho para invadir

usar u ocupar un predio del que pretenda

restitucioacuten o reubicacioacuten como medida

reparadora sin que su situacioacuten juriacutedica

dentro del proceso de restitucioacuten de tierras

despojadas y abandonadas forzosamente

haya sido resuelta en los teacuterminos de los

artiacuteculos 91 92 y siguientes de la presente

Ley o en las normas que las modifiquen

sustituyan o adicionen perderaacute los

beneficios establecidos en el Capiacutetulo III

del Tiacutetulo IV de esta Ley

Lo anterior sin perjuicio de la aplicacioacuten

de las demaacutes normas vigentes que

sancionen dicha conductardquo

Interpretacioacuten de la Corte Constitucional

(C-71512 )

ldquo(hellip) si bien la norma puede atender un fin

constitucional legiacutetimo como es el evitar el

uso de medios ilegiacutetimos e ilegales para la

consecucioacuten y reivindicacioacuten de un derecho

no se encuentra en armoniacutea con el fin

constitucional que prima facie debe atender la

Ley 1448 (hellip) la ocupacioacuten de un predio no

es una razoacuten para la peacuterdida de la calidad de

viacutectima ni de los derechos que de ella se

derivan y que dicha consecuencia juriacutedica de

peacuterdida de la condicioacuten de viacutectimas y sus

derechos es desproporcionada e injustificada

(hellip) la sancioacuten impuesta por la norma limita

el derecho a la restitucioacuten que ha sido

catalogado como fundamental por la Corte

(hellip) aunque la medida persigue un fin

constitucional es innecesaria inadecuada y

desproporcionadardquo

Gracias

Page 5: Conversatorio: La sociedad civil frente a la Ley 1448 de 2011, … · 2013. 2. 20. · (i) D3985/08 restricciones en adjudicación de baldíos cerca a Parques Naturales. (ii) D230/08

Derecho a la Tierra y al Territorio como fundamento

Derecho a la Tierra y al Territorio

Derecho de acceso a la tierra de los trabajadores agrarios

Mujeres Rurales

(Arts 13 64 y 65+ 43 BC) Verdad Justicia y Reparacioacuten

Derecho a la Restitucioacuten de Tierras Vivienda y Patrimonio y al retorno

voluntario digno y seguro

(Preaacutembulo y Arts 1 2 13 29 43 93 229 y 250 + BC)

Derecho a la Vivienda Digna (Art 51 + BC)

Derecho a la propiedad privada y colectiva (Arts 25859 60 82 329

y 55T + BC)

Derecho a un

Ambiente Sano

(Arts 79 y 80 + BC)

Derecho a la diversidad eacutetnica y cultural

(Arts 7 8 y 13 + BC)

Normativa Constitucional Derecho a la tierra y al territorio

BC=Bloque de Constitucionalidad

Igualdad

(Art 13)

Enfoque

diferencial

Indiacutegenas

Afros

Mujeres

Desplazados

Campesinos

Alcance de la Ley 1448 en cuanto al

Derecho a la Restitucioacuten

CAPIacuteTULO II Disposiciones generales de restitucioacuten

ARTIacuteCULO 71 RESTITUCIOacuteN Se entiende por restitucioacuten la realizacioacuten

de medidas para el restablecimiento de la situacioacuten anterior a las violaciones

contempladas en el artiacuteculo 3degde la presente

CAPIacuteTULO III Restitucioacuten de tierras

CAPIacuteTULO IV Restitucioacuten de vivienda

CAPIacuteTULO V Creacutedito y pasivos

CAPIacuteTULO VI Formacioacuten generacioacuten de empleo y carrera administrativa

Principios para la Restitucioacuten definidos en la Ley

Artiacuteculo 73

Medida preferente de Reparacioacuten Integral

Independencia de la efectividad o no del Retorno

Progresividad

Estabilizacioacuten

Seguridad Juriacutedica

Prevencioacuten

Participacioacuten

Prevalencia Constitucional

Decretos

Restitucioacuten de Tierras

Decreto 4829 de 2011 Reglamenta el capiacutetulo III del tiacutetulo IV de la ley 1448 de 2011 en relacioacuten con la restitucioacuten de

tierras

Decreto 599 de 2012 Microfocalizacioacuten

Implementacioacuten del Registro de Tierras

Decreto 4801 de 2011

Estructura interna de la Unidad

Administrativa Especial de

Gestioacuten de Restitucioacuten de Tierras

Despojadas

Municipios y Aacutereas Microfocalizadas

Antioquia

Boliacutevar

Cesar

Magdalena

Meta

Narintildeo

Norte de Santander

Putumayo

Tolima

Valle del Cauca

Sucre

Santander

Mapa elaborado por la Unidad de Restitucioacuten de Tierras

del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

Constitucioacuten Poliacutetica + BC

Acceso a la Tierra

Violaciones a Derechos Humanos

Sujetos de especial proteccioacuten

constitucional

Leyes

Legislacioacuten Civil

Ley Agraria

Ley 160 de 1994 con modificaciones

Ley de Viacutectimas y demaacutes normas denominadas

ldquotransicionalesrdquo

Leyes especificas para sujetos de

especial proteccioacuten

Decretos Reglamentarios de la

Ley Agraria

Reglamentarios de la Ley 1448 de 2011 y de

otras normas denominadas

ldquotransicionalesrdquo

Reglamentarios de las leyes especificas para

sujetos de especial proteccioacuten

BC=Bloque de Constitucionalidad

Normas sobre sujetos de especial proteccioacuten constitucional

bull Ley 21 de 1991 Pueblos indiacutegenas y tribales

bull Ley 70 de 1993 Derechos de los pueblos negros Propiedad Colectiva

bull Ley 731 de 2002 Mujeres Rurales

Ley 160 de 1994

Ley 35 de 1982 y Ley 30 de 1988

Ley 35 de 1982

Acuerdo de Chicoral Leyes 4ordf y 5ordf73 y 6ordf76

Ley 1ordf de 1968

Ley 135 de 1961

Ley 100 de 1944

Ley 200 de 1936

Ley 71 de 1917 y Ley 47 de 1926

Ley 61 de 1874 y Ley 48 de 1882

Legislacioacuten Agraria ndash Cronologiacutea Baacutesica

Constitucioacuten Poliacutetica de 1991

Nota La L16094 pretendioacute ser derogada por el EDR aprobado mediante L115207 Sin embargo dicha ley fue declarada

inexequible por la Corte Constitucional mediante sentencia C-17509 MP Luis Ernesto Vargas por violar el derecho

fundamental a la consulta previa de los pueblos indiacutegenas y afrodescendientes

Ley 160 de 1994 ndash Ley Agraria

bull Decreto 441 de 2010 Resguardos de origen colonial

bull Decretos 1250 de 2004 y 1226 de 1997 subsidio integral a beneficiarios de programas de reforma agraria

bull Decreto 1777 de 1996 zonas de reserva campesina

bull Decreto 1032 de 1995 sobre reglas para la adquisicioacuten de tierras

bull Decreto 2666 de 1994 Programas de Adquisicioacuten de tierras

bull Decreto 2665 de 1994 extincioacuten de dominio sobre inmuebles rurales

bull Decreto 2664 de 1994 sobre baldiacuteos nacionales

bull Decreto 2663 de 1994 clarificacioacuten de propiedad de resguardos indiacutegenas y comunidades negras

Nota Algunos decretos reglamentarios de la L115207 EDR

inexequible

(i) D398508 restricciones en adjudicacioacuten de baldiacuteos cerca a

Parques Naturales (ii) D23008 administracioacuten tenencia y

disposicioacuten de los terrenos baldiacuteos nacionales (iii) D498307

clarificacioacuten de la situacioacuten de las tierras desde el punto de vista de

su propiedad y el deslinde de las tierras del dominio de la Nacioacuten

(iv) D397807 certificacioacuten de la calidad de viacutectima (v) D298407

subsidios de tierras para la poblacioacuten desplazada

Legislacioacuten sobre Mineriacutea

bull Coacutedigo de Minas Ley 685 de 2001 Modificada por la Ley 1382 de 2010 (inexequibilidad diferida a dos antildeos)

Legislacioacuten sobre Estupefacientes

Pertinente en la medida en que la L1448 de 2011 establece como uno de los recursos del Fondo de la Unidad para la Restitucioacuten de Tierras ldquo(hellip) 8 Las propiedades rurales que hayan sido objeto de extincioacuten de dominio y que se encuentren actualmente bajo la administracioacuten de la Direccioacuten Nacional de Estupefacientes lo mismo que aquellas de las que adquiera la propiedad en el futuro en las cuantiacuteas y porcentajes que determine el Gobierno Nacional (hellip)rdquo

Legislacioacuten sobre atencioacuten y reparacioacuten a las viacutectimas

bull Normas sobre proteccioacuten

bull Ley 387 de 1997

bull Ley 418 de 1997

bull Ley 975 de 2005 (C-370 de 2006)

bull Decreto 1290 de 2008

bull Ley 1448 de 2011

bull Ley de 1592 de 2012 modificatoria de la Ley 975 de 2005

bull Coacutedigo Penal

bull Coacutedigo de Procedimiento Penal

bull Coacutedigo Contencioso Administrativo

Control de Constitucionalidad

Artiacuteculo 3 de la Ley

Viacutectimas

ARTIacuteCULO 3o VIacuteCTIMAS Se

consideran viacutectimas para los efectos

de esta ley aquellas personas que

individual o colectivamente hayan

sufrido un dantildeo por hechos ocurridos

a partir del 1o de enero de 1985

como consecuencia de infracciones al

Derecho Internacional Humanitario o

de violaciones graves y manifiestas a

las normas internacionales de

Derechos Humanos ocurridas con

ocasioacuten del conflicto armado interno

Interpretacioacuten de la Corte

Constitucional

C-250 253A y 781 de 2012

1La delimitacioacuten de la ley es

operativa no implica que quienes no

encajen en los criterios no sean

viacutectimas Estas personas no acceden a

las medidas especiales de proteccioacuten

previstas en la ley 1448 en el marco

de un ldquoproceso de justicia

transicionalrdquo pero no quedan privados

de la posibilidad de acudir a los

mecanismos ordinarios que se han

establecido en la legislacioacuten ordinaria

sobre verdad justicia y reparacioacuten

integral

2 La expresioacuten ldquoconflicto armadordquo

lejos de entenderse bajo una oacuteptica

restrictiva que la limite a las

confrontaciones estrictamente

militares o a un grupo especiacutefico de

actores armados con exclusioacuten de

otros ha sido interpretada en un

sentido amplio que incluye toda la

complejidad y evolucioacuten faacutectica e

histoacuterica del conflicto armado interno

colombiano

3 Viacutectimas de hechos iliacutecitos ajenos al

contexto del conflicto armado pueden

acudir a la totalidad de las

herramientas y procedimientos

ordinarios de defensa y garantiacutea de sus

derechos provistos por el Estado

colombiano y su sistema juriacutedico

(Sigue artiacuteculo 3)

Tambieacuten son viacutectimas el coacutenyuge

compantildeero o compantildeera permanente

parejas del mismo sexo y familiar en

primer grado de consanguinidad

primero civil de la viacutectima directa

cuando a esta se le hubiere dado

muerte o estuviere desaparecida A

falta de estas lo seraacuten los que se

encuentren en el segundo grado de

consanguinidad ascendente

Interpretacioacuten de la Corte

Constitucional

C-052 de 2012

Las expresiones subrayadas de este

inciso no implican exclusioacuten Esto es

se deben interpretar en el entendido de

que tambieacuten son viacutectimas aquellas

personas que hubieren sufrido un

dantildeo en los teacuterminos del inciso

primero de dicho artiacuteculo

(Sigue artiacuteculo 3)

De la misma forma se consideran viacutectimas

las personas que hayan sufrido un dantildeo al

intervenir para asistir a la viacutectima en peligro

o para prevenir la victimizacioacuten

La condicioacuten de viacutectima se adquiere con

independencia de que se individualice

aprehenda procese o condene al autor de la

conducta punible y de la relacioacuten familiar

que pueda existir entre el autor y la viacutectima

PARAacuteGRAFO 1o Cuando los miembros de

la Fuerza Puacuteblica sean viacutectimas en los

teacuterminos del presente artiacuteculo su reparacioacuten

econoacutemica corresponderaacute por todo concepto

a la que tengan derecho de acuerdo al

reacutegimen especial que les sea aplicable De la

misma forma tendraacuten derecho a las medidas

de satisfaccioacuten y garantiacuteas de no repeticioacuten

sentildealadas en la presente ley

(Sigue artiacuteculo 3)

PARAacuteGRAFO 2o Los miembros de los

grupos armados organizados al margen de

la ley no seraacuten considerados viacutectimas

salvo en los casos en los que los nintildeos

nintildeas o adolescentes hubieren sido

desvinculados del grupo armado

organizado al margen de la ley siendo

menores de edad

Para los efectos de la presente ley el o la

coacutenyuge compantildeero o compantildeera

permanente o los parientes de los

miembros de grupos armados organizados

al margen de la ley seraacuten considerados

como viacutectimas directas por el dantildeo sufrido

en sus derechos en los teacuterminos del

presente artiacuteculo pero no como viacutectimas

indirectas por el dantildeo sufrido por los

miembros de dichos grupos

Interpretacioacuten de la Corte

Constitucional C-253A de 2012

La condicioacuten de integrante de un grupo

armado organizado al margen de la ley es

relevante para determinar la aplicacioacuten o

no de los beneficios especiales previstos

en la ley 1448 que son de caraacutecter

complementario y de apoyo Esto no

excluye a dichas personas de la

posibilidad de acceder a los mecanismos

ordinarios de verdad justicia y

reparacioacuten ni los sustrae del aacutembito de

proteccioacuten contemplado en instrumentos

internacionales vinculantes para

Colombia

Respecto a los apartes del segundo inciso

la Corte se declaroacute inhibida

(Sigue artiacuteculo 3)

PARAacuteGRAFO 3o Para los efectos de la

definicioacuten contenida en el presente

artiacuteculo no seraacuten considerados como

viacutectimas quienes hayan sufrido un dantildeo en

sus derechos como consecuencia de actos

de delincuencia comuacuten

PARAacuteGRAFO 4o Las personas que hayan

sido viacutectimas por hechos ocurridos antes

del 1o de enero de 1985 tienen derecho a

la verdad medidas de reparacioacuten

simboacutelica y a las garantiacuteas de no

repeticioacuten previstas en la presente ley

como parte del conglomerado social y sin

necesidad de que sean individualizadas

Interpretacioacuten de la Corte

Constitucional C-253A de 2012

La delimitacioacuten de la ley es operativa no

implica que quienes no encajen en los

criterios no sean viacutectimas (ejemplo

viacutectimas de delincuencia comuacuten o por

hechos anteriores a 1985) No acceden a

las medidas especiales de proteccioacuten

previstas en la ley 1448 en el marco de un

ldquoproceso de justicia transicionalrdquo pero no

quedan privados de la posibilidad de

acudir a los mecanismos ordinarios que se

han establecido en la legislacioacuten ordinaria

sobre verdad justicia y reparacioacuten integral

(Sigue artiacuteculo 3)

PARAacuteGRAFO 5o La definicioacuten de viacutectima

contemplada en el presente artiacuteculo en

ninguacuten caso podraacute interpretarse o presumir

reconocimiento alguno de caraacutecter poliacutetico

sobre los grupos terroristas yo armados

ilegales que hayan ocasionado el dantildeo al

que se refiere como hecho victimizante la

presente ley en el marco del DIH y de los

Derechos Humanos de manera particular

de lo establecido por el artiacuteculo tercero (3o)

comuacuten a los Convenios de Ginebra de 1949

El ejercicio de las competencias y funciones

que le corresponden en virtud de la

Constitucioacuten la ley y los reglamentos a las

Fuerzas Armadas de combatir otros actores

criminales no se afectaraacute en absoluto por

las disposiciones contenidas en la presente

ley

Control de Constitucionalidad

Artiacuteculo 75 de la Ley

Titulares del Derecho a la Restitucioacuten de Tierras

ARTIacuteCULO 75 TITULARES DEL

DERECHO A LA RESTITUCIOacuteN Las

personas que fueran propietarias o

poseedoras de predios o explotadoras de

baldiacuteos cuya propiedad se pretenda

adquirir por adjudicacioacuten que hayan sido

despojadas de estas o que se hayan visto

obligadas a abandonarlas como

consecuencia directa e indirecta de los

hechos que configuren las violaciones de

que trata el artiacuteculo 3ordm de la presente Ley

entre el 1ordm de enero de 1991 y el teacutermino de

vigencia de la Ley pueden solicitar la

restitucioacuten juriacutedica y material de las tierras

despojadas o abandonadas forzadamente

en los teacuterminos establecidos en este

capiacutetulo

Interpretacioacuten de la Corte

Constitucional

C-250 Y C-253A de 2012

En los debates se aludioacute a la figura de la

prescripcioacuten adquisitiva de dominio

sentildeala en el Coacutedigo Civil la cual antes de

la modificacioacuten introducida por la Ley

791 de 2002 operaba a los 20 antildeos y a la

necesidad de proteger los derechos

adquiridos de los terceros de buena fe

(hellip) El criterio de distincioacuten de la fecha es

idoacuteneo para garantizar la seguridad

juriacutedica Delimita la titularidad del

derecho a la restitucioacuten e impide que se

pueda reabrir de manera indefinida el

debate sobre los derechos adquiridos

respecto de bienes inmuebles

Control de Constitucionalidad sobre normas

relacionadas con la restitucioacuten de tierras de la Ley

Alcance y naturaleza de las medidas de Restitucioacuten

Medidas tanto para despojo como para abandono

ARTIacuteCULO 28 DERECHOS DE LAS

VIacuteCTIMAS ldquoLas viacutectimas de las

violaciones contempladas en el artiacuteculo 3o

de la presente Ley tendraacuten entre otros los

siguientes derechos en el marco de la

normatividad vigente (hellip) 9 Derecho a la

restitucioacuten de la tierra si hubiere sido

despojado de ella en los teacuterminos

establecidos en la presente Ley (hellip)rdquo

ARTIacuteCULO 72 ACCIONES DE

RESTITUCIOacuteN DE LOS DESPOJADOS

Interpretacioacuten de la Corte Constitucional

(C-71512 )

Las expresiones ldquosi hubiere sido despojado

de ellardquo y ldquode los despojadosrdquo ldquodespojadordquo

y ldquoel despojadordquo incluyen tanto a las

viacutectimas de despojo como a las viacutectimas

forzadas al abandono de sus bienes

ldquo(hellip) si bien los conceptos de abandono y

despojo son fenoacutemenos distintos es claro que

ambos producen la expulsioacuten de la tierra de

las viacutectimas lo que genera una vulneracioacuten

masiva de los derechos fundamentales de las

viacutectimas del conflicto interno razoacuten por la

cual esta Corporacioacuten en muacuteltiples y

reiteradas ocasiones ha reconocido

normativa y jurisprudencialmente a las

viacutectimas de despojo y de abandono sin

ninguna distincioacuten como sucede con la

definicioacuten del delito de desplazamiento

forzadordquo

No se considera la restitucioacuten de bienes muebles

ARTIacuteCULO 70 PLAN NACIONAL

PARA LA ATENCIOacuteN Y REPARACIOacuteN

INTEGRAL A LAS VIacuteCTIMAS

ARTIacuteCULO 72 ACCIONES DE

RESTITUCIOacuteN DE LOS

DESPOJADOS

ARTIacuteCULO 73 PRINCIPIOS DE LA

RESTITUCIOacuteN

ARTIacuteCULO 75 TITULARES DEL

DERECHO A LA RESTITUCIOacuteN

Interpretacioacuten de la Corte Constitucional

(C-71512 )

ldquoNo existe el deber categoacuterico impuesto al

Legislador para que incluya los bienes

muebles como parte de la restitucioacuten como

siacute lo existe en sentido estricto respecto de

los bienes inmueblesrdquo ldquoel dantildeo causado por

el despojo usurpacioacuten o abandono forzado

de los bienes muebles no queda

desprotegido ya que existen otras viacuteas de

reparacioacuten integral para que los bienes

muebles sean reparados a las viacutectimas del

conflicto tales como la viacutea de la

indemnizacioacuten administrativardquo ldquolas

viacutectimas pueden acudir a la viacutea judicial para

la reparacioacuten de esta clase de bienes

mueblesrdquo

No se considera la restitucioacuten a tenedores

ARTIacuteCULO 74 DESPOJO Y

ABANDONO FORZADO DE

TIERRAS

ARTIacuteCULO 75 TITULARES DEL

DERECHO A LA RESTITUCIOacuteN

ARTIacuteCULO 76 REGISTRO DE

TIERRAS

ARTIacuteCULO 77 PRESUNCIOacuteNES DE

DESPOJO

ARTIacuteCULO 78 INVERSIOacuteN DE LA

CARGA DE LA PRUEBA

ARTIacuteCULO 84 CONTENIDO DE LA

SOLICITUD

ARTIacuteCULO 91 CONTENIDO DEL

FALLO

Interpretacioacuten de la Corte Constitucional

(C-71512 )

Al tenedor no se le puede restituir en

estricto sentido juriacutedico por cuanto la

tenencia implica un tiacutetulo precario que no

tiene el alcance juriacutedico para dar lugar a la

restitucioacuten del bien inmueble Puede

reivindicar su derecho de reparacioacuten

integral consagrado en la Ley 1448 para

obtener indemnizaciones maacutes no para

obtener la restitucioacuten Estas viacutectimas no

quedan desprotegidas ni por fuera de la

reparacioacuten integral que preveacute la Ley 1448

pueden ser reparadas a traveacutes de otros

mecanismos diferentes a los de la

restitucioacuten como la indemnizacioacuten y

demaacutes medidas de reparacioacuten integral que

preveacute dicha normatividad sin perjuicio de

la concurrencia a la viacutea judicial

Registro como requisito de procedibilidad

ARTIacuteCULO 76 REGISTRO DE

TIERRAS PRESUNTAMENTE

DESPOJADAS Y ABANDONADAS

FORZOSAMENTE (hellip)La inscripcioacuten de

un predio en el registro de tierras

despojadas seraacute requisito de

procedibilidad para iniciar la accioacuten de

restitucioacuten a que se refiere este Capiacutetulo

Interpretacioacuten de la Corte Constitucional

(C-71512 )

ldquoLa decisioacuten de la Unidad no es

constitutiva de un derecho es tan soacutelo un

requisito de caraacutecter procedimental para

hacer uso de la viacutea judicial especial de

transicioacutenrdquo ldquoLa exigencia de este registro

no constituye un requisito irrazonable o

desproporcionado no tiene un manejo

discrecional o arbitrario por parte de la

administracioacuten no es una exigencia de

imposible cumplimiento por parte de las

viacutectimas y es un traacutemite que no tiene la

gravosidad de provocar una revictimizacioacuten

sino que por el contrario con ello se

pretende racionalizar la actividad de la

administracioacuten puacuteblica con el fin de lograr

una efectiva y eficaz restitucioacuten de tierrasrdquo

Las presunciones no favorecen a opositores

ARTIacuteCULO 77 PRESUNCIOacuteNES DE

DESPOJO EN RELACIOacuteN CON LOS

PREDIOS INSCRITOS EN EL

REGISTRO DE TIERRAS

DESPOJADAS (hellip) Cuando la parte

opositora hubiere probado la propiedad

posesioacuten u ocupacioacuten y el posterior

despojo de un bien inmueble no podraacute

negaacutersele su restitucioacuten con fundamento

en que un acto administrativo posterior

legalizoacute una situacioacuten juriacutedica contraria

a los derechos de la viacutectima Para

efectos probatorios dentro del proceso de

restitucioacuten se presume legalmente que

tales actos son nulos Por lo tanto el

Juez o Magistrado podraacute decretar la

nulidad de tales actos (hellip)rdquo

Interpretacioacuten de la Corte Constitucional

(C-71512 )

ldquola expresioacuten opositora contenida en el

artiacuteculo 77 numeral 3 de la Ley 1448 de

2011 establece una presuncioacuten de despojo

en favor de los opositores que resulta

contraria a los derechos de restitucioacuten de las

viacutectimas del debido proceso y del acceso a

la administracioacuten de justicia Sin embargo

considera la Corte que esta expresioacuten

constituye un yerro de teacutecnica legislativa un

error grave en la redaccioacuten de la norma

pues de la lectura de este precepto se colige

claramente que ese no es de ninguna

manera el espiacuteritu de la norma (hellip)rdquo

Contrato de Uso

ARTIacuteCULO 99 CONTRATOS PARA EL

USO DEL PREDIO RESTITUIDO

Cuando existan proyectos

agroindustriales productivos en el predio

objeto de restitucioacuten y con el propoacutesito

de desarrollar en forma completa el

proyecto el Magistrado que conozca del

proceso podraacute autorizar mediante el

traacutemite incidental la celebracioacuten de

contratos entre los beneficiarios de la

restitucioacuten y el opositor que estuviera

desarrollando el proyecto productivo

sobre la base del reconocimiento del

derecho de dominio del restituido o

restituidos y que el opositor haya

probado su buena fe exenta de culpa en

el proceso

Interpretacioacuten de la Corte

Constitucional

(C-71512 y Sentencia C-82012)

Para que el contrato de uso tenga lugar

debe (i) mediar necesariamente la voluntad

expresa y clara de las partes de manera que

se debe contar con el consentimiento de la

viacutectima (ii) ser autorizado por el

Magistrado que actuacutea como garante

constitucional especialmente de los

derechos fundamentales de las viacutectimas

quienes son las que se encuentran en estado

de vulnerabilidad y debilidad manifiesta y

estaacuten en la posicioacuten deacutebil en el proceso de

restitucioacuten (iii) probarse la buena feacute

exenta de culpa por parte del duentildeo del

proyecto agroindustrial (iv) reconocerse

plenamente el derecho de dominio del

predio restituido a la viacutectima o viacutectimasrdquo

(Sigue artiacuteculo 99)

Cuando no se pruebe la buena fe exenta de

culpa el Magistrado entregaraacute el proyecto

productivo a la Unidad Administrativa

Especial de Gestioacuten de Restitucioacuten de

Tierras Despojadas para que lo explote a

traveacutes de terceros y se destine el producido

del proyecto a programas de reparacioacuten

colectiva para viacutectimas en las vecindades

del predio incluyendo al beneficiario de la

restitucioacuten

El Magistrado velaraacute por la proteccioacuten de

los derechos de las partes y que estos

obtengan una retribucioacuten econoacutemica

adecuada

ldquola norma no impide que las viacutectimas

puedan rechazar voluntariamente la opcioacuten de

la celebracioacuten de los contratos de uso y

pueda optar por regresar a sus tierras derecho

que en ninguacuten momento se vulnera al permitir

opcional y voluntariamente que la viacutectima y el

explotador agroindustrial puedan celebrar este

tipo de contratosrdquo ldquoel Magistrado velaraacute por

la proteccioacuten de los derechos de las viacutectimas y

por la obtencioacuten de una retribucioacuten

econoacutemica adecuada para las viacutectimas

teniendo en cuenta que no se trata de una

situacioacuten en que las partes se encuentren en

igualdad de condiciones como en la claacutesica

doctrina liberal del contrato (hellip) la viacutectima

no solo se encuentra de manera general en

una situacioacuten de vulneratiblidad y debilidad

manifiesta sino que dentro del proceso de

restitucioacuten y ante la eventual celebracioacuten del

contrato de uso se encuentra en una posicioacuten

de inferioridad y de desigualdad frente al

productor agroindustrialrdquo

(hellip) ldquoel Magistrado deberaacute tener en cuenta las

normas que preveacuten protecciones especiales para

estas viacutectimas de despojo las presunciones legales

y de derecho que se han consagrado en favor de

las mujeres y de los territorios colectivos de las

comunidades indiacutegenas afrodescendientes y de

minoriacuteas eacutetnicas En este sentido el Magistrado

deberaacute tener necesariamente en cuenta la

proteccioacuten especial de estas viacutectimas con enfoque

diferencial y especialmente el que prima facie no

procede la autorizacioacuten de este tipo de contratos

de uso en los territorios colectivos de

comunidades eacutetnicas dada su especial naturaleza

constitucional legal y juriacutedica las especiales

condiciones histoacutericas de despojo usurpacioacuten y

explotacioacuten arbitraria a las que han sido

sometidas asiacute como las limitantes de

conservacioacuten ecoloacutegica y medio ambiental de

dichos territoriosrdquo

Respecto al inciso segundo del artiacuteculo 99 de

la ley 1448 que tiene como propoacutesito destinar

los rendimientos de los proyectos

agroindustriales desarrollados en bienes

inmuebles objeto de restitucioacuten a propoacutesitos de

reparacioacuten colectiva Es ldquouna restriccioacuten

innecesaria al existir medios alternativos que

afectan en menor medida los derechos de las

viacutectimas De esta manera la restriccioacuten es

excesiva y por ello desconoce la Constitucioacutenrdquo

ldquo625 Es posible aceptar la constitucionalidad

del enunciado normativo si se armonizan

correctamente los intereses en juego Esa

armonizacioacuten exige que la entrega del proyecto

productivo a la Unidad Administrativa Especial

asiacute como las condiciones de explotacioacuten del

mismo cuenten con el consentimiento de la

viacutectima restituida Solo si ello es asiacute se activa

un deber a cargo de tal viacutectima de contribuir al

proceso de reparacioacuten colectiva en una cuantiacutea

que no podraacute exceder el producido del

proyecto descontada su participacioacutenrdquo

Liacutemites al principio de oportunidad

ARTIacuteCULO 120 REacuteGIMEN PENAL (hellip)

Quienes acudan al proceso y confiesen la

ilegalidad de los tiacutetulos o el despojo de las

tierras o de los derechos reclamados en el

proceso se haraacuten beneficiarios al principio

de oportunidad previsto en el Coacutedigo de

Procedimiento Penal

Interpretacioacuten de la Corte Constitucional

(C-71512 )

ldquo(hellip) se sustituye una adecuada estrategia de

investigacioacuten por la confesioacuten y aplicacioacuten del

principio de oportunidad (hellip) (i) comporta la

renuncia del Estado a investigar conductas

delictivas que estaacuten relacionadas con graves

violaciones de los DDHH y del DIH que

han dado lugar al despojo usurpacioacuten y

abandono forzado de tierras (ii) tiene como

uacutenica estrategia investigativa la confesioacuten del

investigado en relacioacuten con la ilegalidad de los

tiacutetulos y de los delitos que dieron lugar al

despojo usurpacioacuten o abandono forzado de

tierras (iii) se aparta del principio de

presuncioacuten de inocencia ya que parte de una

presuncioacuten de veracidad renunciando a la

necesidad de un miacutenimo de investigacioacuten y de

prueba que permita colegir la autoriacutea o

participacioacuten en la conducta y su tipificacioacutenrdquo

No se pierde el derecho a la restitucioacuten por invadir ARTIacuteCULO 207 Cualquier persona que

demande la condicioacuten de viacutectima en los

teacuterminos del artiacuteculo 3o de la presente Ley

que utilice las viacuteas de hecho para invadir

usar u ocupar un predio del que pretenda

restitucioacuten o reubicacioacuten como medida

reparadora sin que su situacioacuten juriacutedica

dentro del proceso de restitucioacuten de tierras

despojadas y abandonadas forzosamente

haya sido resuelta en los teacuterminos de los

artiacuteculos 91 92 y siguientes de la presente

Ley o en las normas que las modifiquen

sustituyan o adicionen perderaacute los

beneficios establecidos en el Capiacutetulo III

del Tiacutetulo IV de esta Ley

Lo anterior sin perjuicio de la aplicacioacuten

de las demaacutes normas vigentes que

sancionen dicha conductardquo

Interpretacioacuten de la Corte Constitucional

(C-71512 )

ldquo(hellip) si bien la norma puede atender un fin

constitucional legiacutetimo como es el evitar el

uso de medios ilegiacutetimos e ilegales para la

consecucioacuten y reivindicacioacuten de un derecho

no se encuentra en armoniacutea con el fin

constitucional que prima facie debe atender la

Ley 1448 (hellip) la ocupacioacuten de un predio no

es una razoacuten para la peacuterdida de la calidad de

viacutectima ni de los derechos que de ella se

derivan y que dicha consecuencia juriacutedica de

peacuterdida de la condicioacuten de viacutectimas y sus

derechos es desproporcionada e injustificada

(hellip) la sancioacuten impuesta por la norma limita

el derecho a la restitucioacuten que ha sido

catalogado como fundamental por la Corte

(hellip) aunque la medida persigue un fin

constitucional es innecesaria inadecuada y

desproporcionadardquo

Gracias

Page 6: Conversatorio: La sociedad civil frente a la Ley 1448 de 2011, … · 2013. 2. 20. · (i) D3985/08 restricciones en adjudicación de baldíos cerca a Parques Naturales. (ii) D230/08

Derecho a la Tierra y al Territorio

Derecho de acceso a la tierra de los trabajadores agrarios

Mujeres Rurales

(Arts 13 64 y 65+ 43 BC) Verdad Justicia y Reparacioacuten

Derecho a la Restitucioacuten de Tierras Vivienda y Patrimonio y al retorno

voluntario digno y seguro

(Preaacutembulo y Arts 1 2 13 29 43 93 229 y 250 + BC)

Derecho a la Vivienda Digna (Art 51 + BC)

Derecho a la propiedad privada y colectiva (Arts 25859 60 82 329

y 55T + BC)

Derecho a un

Ambiente Sano

(Arts 79 y 80 + BC)

Derecho a la diversidad eacutetnica y cultural

(Arts 7 8 y 13 + BC)

Normativa Constitucional Derecho a la tierra y al territorio

BC=Bloque de Constitucionalidad

Igualdad

(Art 13)

Enfoque

diferencial

Indiacutegenas

Afros

Mujeres

Desplazados

Campesinos

Alcance de la Ley 1448 en cuanto al

Derecho a la Restitucioacuten

CAPIacuteTULO II Disposiciones generales de restitucioacuten

ARTIacuteCULO 71 RESTITUCIOacuteN Se entiende por restitucioacuten la realizacioacuten

de medidas para el restablecimiento de la situacioacuten anterior a las violaciones

contempladas en el artiacuteculo 3degde la presente

CAPIacuteTULO III Restitucioacuten de tierras

CAPIacuteTULO IV Restitucioacuten de vivienda

CAPIacuteTULO V Creacutedito y pasivos

CAPIacuteTULO VI Formacioacuten generacioacuten de empleo y carrera administrativa

Principios para la Restitucioacuten definidos en la Ley

Artiacuteculo 73

Medida preferente de Reparacioacuten Integral

Independencia de la efectividad o no del Retorno

Progresividad

Estabilizacioacuten

Seguridad Juriacutedica

Prevencioacuten

Participacioacuten

Prevalencia Constitucional

Decretos

Restitucioacuten de Tierras

Decreto 4829 de 2011 Reglamenta el capiacutetulo III del tiacutetulo IV de la ley 1448 de 2011 en relacioacuten con la restitucioacuten de

tierras

Decreto 599 de 2012 Microfocalizacioacuten

Implementacioacuten del Registro de Tierras

Decreto 4801 de 2011

Estructura interna de la Unidad

Administrativa Especial de

Gestioacuten de Restitucioacuten de Tierras

Despojadas

Municipios y Aacutereas Microfocalizadas

Antioquia

Boliacutevar

Cesar

Magdalena

Meta

Narintildeo

Norte de Santander

Putumayo

Tolima

Valle del Cauca

Sucre

Santander

Mapa elaborado por la Unidad de Restitucioacuten de Tierras

del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

Constitucioacuten Poliacutetica + BC

Acceso a la Tierra

Violaciones a Derechos Humanos

Sujetos de especial proteccioacuten

constitucional

Leyes

Legislacioacuten Civil

Ley Agraria

Ley 160 de 1994 con modificaciones

Ley de Viacutectimas y demaacutes normas denominadas

ldquotransicionalesrdquo

Leyes especificas para sujetos de

especial proteccioacuten

Decretos Reglamentarios de la

Ley Agraria

Reglamentarios de la Ley 1448 de 2011 y de

otras normas denominadas

ldquotransicionalesrdquo

Reglamentarios de las leyes especificas para

sujetos de especial proteccioacuten

BC=Bloque de Constitucionalidad

Normas sobre sujetos de especial proteccioacuten constitucional

bull Ley 21 de 1991 Pueblos indiacutegenas y tribales

bull Ley 70 de 1993 Derechos de los pueblos negros Propiedad Colectiva

bull Ley 731 de 2002 Mujeres Rurales

Ley 160 de 1994

Ley 35 de 1982 y Ley 30 de 1988

Ley 35 de 1982

Acuerdo de Chicoral Leyes 4ordf y 5ordf73 y 6ordf76

Ley 1ordf de 1968

Ley 135 de 1961

Ley 100 de 1944

Ley 200 de 1936

Ley 71 de 1917 y Ley 47 de 1926

Ley 61 de 1874 y Ley 48 de 1882

Legislacioacuten Agraria ndash Cronologiacutea Baacutesica

Constitucioacuten Poliacutetica de 1991

Nota La L16094 pretendioacute ser derogada por el EDR aprobado mediante L115207 Sin embargo dicha ley fue declarada

inexequible por la Corte Constitucional mediante sentencia C-17509 MP Luis Ernesto Vargas por violar el derecho

fundamental a la consulta previa de los pueblos indiacutegenas y afrodescendientes

Ley 160 de 1994 ndash Ley Agraria

bull Decreto 441 de 2010 Resguardos de origen colonial

bull Decretos 1250 de 2004 y 1226 de 1997 subsidio integral a beneficiarios de programas de reforma agraria

bull Decreto 1777 de 1996 zonas de reserva campesina

bull Decreto 1032 de 1995 sobre reglas para la adquisicioacuten de tierras

bull Decreto 2666 de 1994 Programas de Adquisicioacuten de tierras

bull Decreto 2665 de 1994 extincioacuten de dominio sobre inmuebles rurales

bull Decreto 2664 de 1994 sobre baldiacuteos nacionales

bull Decreto 2663 de 1994 clarificacioacuten de propiedad de resguardos indiacutegenas y comunidades negras

Nota Algunos decretos reglamentarios de la L115207 EDR

inexequible

(i) D398508 restricciones en adjudicacioacuten de baldiacuteos cerca a

Parques Naturales (ii) D23008 administracioacuten tenencia y

disposicioacuten de los terrenos baldiacuteos nacionales (iii) D498307

clarificacioacuten de la situacioacuten de las tierras desde el punto de vista de

su propiedad y el deslinde de las tierras del dominio de la Nacioacuten

(iv) D397807 certificacioacuten de la calidad de viacutectima (v) D298407

subsidios de tierras para la poblacioacuten desplazada

Legislacioacuten sobre Mineriacutea

bull Coacutedigo de Minas Ley 685 de 2001 Modificada por la Ley 1382 de 2010 (inexequibilidad diferida a dos antildeos)

Legislacioacuten sobre Estupefacientes

Pertinente en la medida en que la L1448 de 2011 establece como uno de los recursos del Fondo de la Unidad para la Restitucioacuten de Tierras ldquo(hellip) 8 Las propiedades rurales que hayan sido objeto de extincioacuten de dominio y que se encuentren actualmente bajo la administracioacuten de la Direccioacuten Nacional de Estupefacientes lo mismo que aquellas de las que adquiera la propiedad en el futuro en las cuantiacuteas y porcentajes que determine el Gobierno Nacional (hellip)rdquo

Legislacioacuten sobre atencioacuten y reparacioacuten a las viacutectimas

bull Normas sobre proteccioacuten

bull Ley 387 de 1997

bull Ley 418 de 1997

bull Ley 975 de 2005 (C-370 de 2006)

bull Decreto 1290 de 2008

bull Ley 1448 de 2011

bull Ley de 1592 de 2012 modificatoria de la Ley 975 de 2005

bull Coacutedigo Penal

bull Coacutedigo de Procedimiento Penal

bull Coacutedigo Contencioso Administrativo

Control de Constitucionalidad

Artiacuteculo 3 de la Ley

Viacutectimas

ARTIacuteCULO 3o VIacuteCTIMAS Se

consideran viacutectimas para los efectos

de esta ley aquellas personas que

individual o colectivamente hayan

sufrido un dantildeo por hechos ocurridos

a partir del 1o de enero de 1985

como consecuencia de infracciones al

Derecho Internacional Humanitario o

de violaciones graves y manifiestas a

las normas internacionales de

Derechos Humanos ocurridas con

ocasioacuten del conflicto armado interno

Interpretacioacuten de la Corte

Constitucional

C-250 253A y 781 de 2012

1La delimitacioacuten de la ley es

operativa no implica que quienes no

encajen en los criterios no sean

viacutectimas Estas personas no acceden a

las medidas especiales de proteccioacuten

previstas en la ley 1448 en el marco

de un ldquoproceso de justicia

transicionalrdquo pero no quedan privados

de la posibilidad de acudir a los

mecanismos ordinarios que se han

establecido en la legislacioacuten ordinaria

sobre verdad justicia y reparacioacuten

integral

2 La expresioacuten ldquoconflicto armadordquo

lejos de entenderse bajo una oacuteptica

restrictiva que la limite a las

confrontaciones estrictamente

militares o a un grupo especiacutefico de

actores armados con exclusioacuten de

otros ha sido interpretada en un

sentido amplio que incluye toda la

complejidad y evolucioacuten faacutectica e

histoacuterica del conflicto armado interno

colombiano

3 Viacutectimas de hechos iliacutecitos ajenos al

contexto del conflicto armado pueden

acudir a la totalidad de las

herramientas y procedimientos

ordinarios de defensa y garantiacutea de sus

derechos provistos por el Estado

colombiano y su sistema juriacutedico

(Sigue artiacuteculo 3)

Tambieacuten son viacutectimas el coacutenyuge

compantildeero o compantildeera permanente

parejas del mismo sexo y familiar en

primer grado de consanguinidad

primero civil de la viacutectima directa

cuando a esta se le hubiere dado

muerte o estuviere desaparecida A

falta de estas lo seraacuten los que se

encuentren en el segundo grado de

consanguinidad ascendente

Interpretacioacuten de la Corte

Constitucional

C-052 de 2012

Las expresiones subrayadas de este

inciso no implican exclusioacuten Esto es

se deben interpretar en el entendido de

que tambieacuten son viacutectimas aquellas

personas que hubieren sufrido un

dantildeo en los teacuterminos del inciso

primero de dicho artiacuteculo

(Sigue artiacuteculo 3)

De la misma forma se consideran viacutectimas

las personas que hayan sufrido un dantildeo al

intervenir para asistir a la viacutectima en peligro

o para prevenir la victimizacioacuten

La condicioacuten de viacutectima se adquiere con

independencia de que se individualice

aprehenda procese o condene al autor de la

conducta punible y de la relacioacuten familiar

que pueda existir entre el autor y la viacutectima

PARAacuteGRAFO 1o Cuando los miembros de

la Fuerza Puacuteblica sean viacutectimas en los

teacuterminos del presente artiacuteculo su reparacioacuten

econoacutemica corresponderaacute por todo concepto

a la que tengan derecho de acuerdo al

reacutegimen especial que les sea aplicable De la

misma forma tendraacuten derecho a las medidas

de satisfaccioacuten y garantiacuteas de no repeticioacuten

sentildealadas en la presente ley

(Sigue artiacuteculo 3)

PARAacuteGRAFO 2o Los miembros de los

grupos armados organizados al margen de

la ley no seraacuten considerados viacutectimas

salvo en los casos en los que los nintildeos

nintildeas o adolescentes hubieren sido

desvinculados del grupo armado

organizado al margen de la ley siendo

menores de edad

Para los efectos de la presente ley el o la

coacutenyuge compantildeero o compantildeera

permanente o los parientes de los

miembros de grupos armados organizados

al margen de la ley seraacuten considerados

como viacutectimas directas por el dantildeo sufrido

en sus derechos en los teacuterminos del

presente artiacuteculo pero no como viacutectimas

indirectas por el dantildeo sufrido por los

miembros de dichos grupos

Interpretacioacuten de la Corte

Constitucional C-253A de 2012

La condicioacuten de integrante de un grupo

armado organizado al margen de la ley es

relevante para determinar la aplicacioacuten o

no de los beneficios especiales previstos

en la ley 1448 que son de caraacutecter

complementario y de apoyo Esto no

excluye a dichas personas de la

posibilidad de acceder a los mecanismos

ordinarios de verdad justicia y

reparacioacuten ni los sustrae del aacutembito de

proteccioacuten contemplado en instrumentos

internacionales vinculantes para

Colombia

Respecto a los apartes del segundo inciso

la Corte se declaroacute inhibida

(Sigue artiacuteculo 3)

PARAacuteGRAFO 3o Para los efectos de la

definicioacuten contenida en el presente

artiacuteculo no seraacuten considerados como

viacutectimas quienes hayan sufrido un dantildeo en

sus derechos como consecuencia de actos

de delincuencia comuacuten

PARAacuteGRAFO 4o Las personas que hayan

sido viacutectimas por hechos ocurridos antes

del 1o de enero de 1985 tienen derecho a

la verdad medidas de reparacioacuten

simboacutelica y a las garantiacuteas de no

repeticioacuten previstas en la presente ley

como parte del conglomerado social y sin

necesidad de que sean individualizadas

Interpretacioacuten de la Corte

Constitucional C-253A de 2012

La delimitacioacuten de la ley es operativa no

implica que quienes no encajen en los

criterios no sean viacutectimas (ejemplo

viacutectimas de delincuencia comuacuten o por

hechos anteriores a 1985) No acceden a

las medidas especiales de proteccioacuten

previstas en la ley 1448 en el marco de un

ldquoproceso de justicia transicionalrdquo pero no

quedan privados de la posibilidad de

acudir a los mecanismos ordinarios que se

han establecido en la legislacioacuten ordinaria

sobre verdad justicia y reparacioacuten integral

(Sigue artiacuteculo 3)

PARAacuteGRAFO 5o La definicioacuten de viacutectima

contemplada en el presente artiacuteculo en

ninguacuten caso podraacute interpretarse o presumir

reconocimiento alguno de caraacutecter poliacutetico

sobre los grupos terroristas yo armados

ilegales que hayan ocasionado el dantildeo al

que se refiere como hecho victimizante la

presente ley en el marco del DIH y de los

Derechos Humanos de manera particular

de lo establecido por el artiacuteculo tercero (3o)

comuacuten a los Convenios de Ginebra de 1949

El ejercicio de las competencias y funciones

que le corresponden en virtud de la

Constitucioacuten la ley y los reglamentos a las

Fuerzas Armadas de combatir otros actores

criminales no se afectaraacute en absoluto por

las disposiciones contenidas en la presente

ley

Control de Constitucionalidad

Artiacuteculo 75 de la Ley

Titulares del Derecho a la Restitucioacuten de Tierras

ARTIacuteCULO 75 TITULARES DEL

DERECHO A LA RESTITUCIOacuteN Las

personas que fueran propietarias o

poseedoras de predios o explotadoras de

baldiacuteos cuya propiedad se pretenda

adquirir por adjudicacioacuten que hayan sido

despojadas de estas o que se hayan visto

obligadas a abandonarlas como

consecuencia directa e indirecta de los

hechos que configuren las violaciones de

que trata el artiacuteculo 3ordm de la presente Ley

entre el 1ordm de enero de 1991 y el teacutermino de

vigencia de la Ley pueden solicitar la

restitucioacuten juriacutedica y material de las tierras

despojadas o abandonadas forzadamente

en los teacuterminos establecidos en este

capiacutetulo

Interpretacioacuten de la Corte

Constitucional

C-250 Y C-253A de 2012

En los debates se aludioacute a la figura de la

prescripcioacuten adquisitiva de dominio

sentildeala en el Coacutedigo Civil la cual antes de

la modificacioacuten introducida por la Ley

791 de 2002 operaba a los 20 antildeos y a la

necesidad de proteger los derechos

adquiridos de los terceros de buena fe

(hellip) El criterio de distincioacuten de la fecha es

idoacuteneo para garantizar la seguridad

juriacutedica Delimita la titularidad del

derecho a la restitucioacuten e impide que se

pueda reabrir de manera indefinida el

debate sobre los derechos adquiridos

respecto de bienes inmuebles

Control de Constitucionalidad sobre normas

relacionadas con la restitucioacuten de tierras de la Ley

Alcance y naturaleza de las medidas de Restitucioacuten

Medidas tanto para despojo como para abandono

ARTIacuteCULO 28 DERECHOS DE LAS

VIacuteCTIMAS ldquoLas viacutectimas de las

violaciones contempladas en el artiacuteculo 3o

de la presente Ley tendraacuten entre otros los

siguientes derechos en el marco de la

normatividad vigente (hellip) 9 Derecho a la

restitucioacuten de la tierra si hubiere sido

despojado de ella en los teacuterminos

establecidos en la presente Ley (hellip)rdquo

ARTIacuteCULO 72 ACCIONES DE

RESTITUCIOacuteN DE LOS DESPOJADOS

Interpretacioacuten de la Corte Constitucional

(C-71512 )

Las expresiones ldquosi hubiere sido despojado

de ellardquo y ldquode los despojadosrdquo ldquodespojadordquo

y ldquoel despojadordquo incluyen tanto a las

viacutectimas de despojo como a las viacutectimas

forzadas al abandono de sus bienes

ldquo(hellip) si bien los conceptos de abandono y

despojo son fenoacutemenos distintos es claro que

ambos producen la expulsioacuten de la tierra de

las viacutectimas lo que genera una vulneracioacuten

masiva de los derechos fundamentales de las

viacutectimas del conflicto interno razoacuten por la

cual esta Corporacioacuten en muacuteltiples y

reiteradas ocasiones ha reconocido

normativa y jurisprudencialmente a las

viacutectimas de despojo y de abandono sin

ninguna distincioacuten como sucede con la

definicioacuten del delito de desplazamiento

forzadordquo

No se considera la restitucioacuten de bienes muebles

ARTIacuteCULO 70 PLAN NACIONAL

PARA LA ATENCIOacuteN Y REPARACIOacuteN

INTEGRAL A LAS VIacuteCTIMAS

ARTIacuteCULO 72 ACCIONES DE

RESTITUCIOacuteN DE LOS

DESPOJADOS

ARTIacuteCULO 73 PRINCIPIOS DE LA

RESTITUCIOacuteN

ARTIacuteCULO 75 TITULARES DEL

DERECHO A LA RESTITUCIOacuteN

Interpretacioacuten de la Corte Constitucional

(C-71512 )

ldquoNo existe el deber categoacuterico impuesto al

Legislador para que incluya los bienes

muebles como parte de la restitucioacuten como

siacute lo existe en sentido estricto respecto de

los bienes inmueblesrdquo ldquoel dantildeo causado por

el despojo usurpacioacuten o abandono forzado

de los bienes muebles no queda

desprotegido ya que existen otras viacuteas de

reparacioacuten integral para que los bienes

muebles sean reparados a las viacutectimas del

conflicto tales como la viacutea de la

indemnizacioacuten administrativardquo ldquolas

viacutectimas pueden acudir a la viacutea judicial para

la reparacioacuten de esta clase de bienes

mueblesrdquo

No se considera la restitucioacuten a tenedores

ARTIacuteCULO 74 DESPOJO Y

ABANDONO FORZADO DE

TIERRAS

ARTIacuteCULO 75 TITULARES DEL

DERECHO A LA RESTITUCIOacuteN

ARTIacuteCULO 76 REGISTRO DE

TIERRAS

ARTIacuteCULO 77 PRESUNCIOacuteNES DE

DESPOJO

ARTIacuteCULO 78 INVERSIOacuteN DE LA

CARGA DE LA PRUEBA

ARTIacuteCULO 84 CONTENIDO DE LA

SOLICITUD

ARTIacuteCULO 91 CONTENIDO DEL

FALLO

Interpretacioacuten de la Corte Constitucional

(C-71512 )

Al tenedor no se le puede restituir en

estricto sentido juriacutedico por cuanto la

tenencia implica un tiacutetulo precario que no

tiene el alcance juriacutedico para dar lugar a la

restitucioacuten del bien inmueble Puede

reivindicar su derecho de reparacioacuten

integral consagrado en la Ley 1448 para

obtener indemnizaciones maacutes no para

obtener la restitucioacuten Estas viacutectimas no

quedan desprotegidas ni por fuera de la

reparacioacuten integral que preveacute la Ley 1448

pueden ser reparadas a traveacutes de otros

mecanismos diferentes a los de la

restitucioacuten como la indemnizacioacuten y

demaacutes medidas de reparacioacuten integral que

preveacute dicha normatividad sin perjuicio de

la concurrencia a la viacutea judicial

Registro como requisito de procedibilidad

ARTIacuteCULO 76 REGISTRO DE

TIERRAS PRESUNTAMENTE

DESPOJADAS Y ABANDONADAS

FORZOSAMENTE (hellip)La inscripcioacuten de

un predio en el registro de tierras

despojadas seraacute requisito de

procedibilidad para iniciar la accioacuten de

restitucioacuten a que se refiere este Capiacutetulo

Interpretacioacuten de la Corte Constitucional

(C-71512 )

ldquoLa decisioacuten de la Unidad no es

constitutiva de un derecho es tan soacutelo un

requisito de caraacutecter procedimental para

hacer uso de la viacutea judicial especial de

transicioacutenrdquo ldquoLa exigencia de este registro

no constituye un requisito irrazonable o

desproporcionado no tiene un manejo

discrecional o arbitrario por parte de la

administracioacuten no es una exigencia de

imposible cumplimiento por parte de las

viacutectimas y es un traacutemite que no tiene la

gravosidad de provocar una revictimizacioacuten

sino que por el contrario con ello se

pretende racionalizar la actividad de la

administracioacuten puacuteblica con el fin de lograr

una efectiva y eficaz restitucioacuten de tierrasrdquo

Las presunciones no favorecen a opositores

ARTIacuteCULO 77 PRESUNCIOacuteNES DE

DESPOJO EN RELACIOacuteN CON LOS

PREDIOS INSCRITOS EN EL

REGISTRO DE TIERRAS

DESPOJADAS (hellip) Cuando la parte

opositora hubiere probado la propiedad

posesioacuten u ocupacioacuten y el posterior

despojo de un bien inmueble no podraacute

negaacutersele su restitucioacuten con fundamento

en que un acto administrativo posterior

legalizoacute una situacioacuten juriacutedica contraria

a los derechos de la viacutectima Para

efectos probatorios dentro del proceso de

restitucioacuten se presume legalmente que

tales actos son nulos Por lo tanto el

Juez o Magistrado podraacute decretar la

nulidad de tales actos (hellip)rdquo

Interpretacioacuten de la Corte Constitucional

(C-71512 )

ldquola expresioacuten opositora contenida en el

artiacuteculo 77 numeral 3 de la Ley 1448 de

2011 establece una presuncioacuten de despojo

en favor de los opositores que resulta

contraria a los derechos de restitucioacuten de las

viacutectimas del debido proceso y del acceso a

la administracioacuten de justicia Sin embargo

considera la Corte que esta expresioacuten

constituye un yerro de teacutecnica legislativa un

error grave en la redaccioacuten de la norma

pues de la lectura de este precepto se colige

claramente que ese no es de ninguna

manera el espiacuteritu de la norma (hellip)rdquo

Contrato de Uso

ARTIacuteCULO 99 CONTRATOS PARA EL

USO DEL PREDIO RESTITUIDO

Cuando existan proyectos

agroindustriales productivos en el predio

objeto de restitucioacuten y con el propoacutesito

de desarrollar en forma completa el

proyecto el Magistrado que conozca del

proceso podraacute autorizar mediante el

traacutemite incidental la celebracioacuten de

contratos entre los beneficiarios de la

restitucioacuten y el opositor que estuviera

desarrollando el proyecto productivo

sobre la base del reconocimiento del

derecho de dominio del restituido o

restituidos y que el opositor haya

probado su buena fe exenta de culpa en

el proceso

Interpretacioacuten de la Corte

Constitucional

(C-71512 y Sentencia C-82012)

Para que el contrato de uso tenga lugar

debe (i) mediar necesariamente la voluntad

expresa y clara de las partes de manera que

se debe contar con el consentimiento de la

viacutectima (ii) ser autorizado por el

Magistrado que actuacutea como garante

constitucional especialmente de los

derechos fundamentales de las viacutectimas

quienes son las que se encuentran en estado

de vulnerabilidad y debilidad manifiesta y

estaacuten en la posicioacuten deacutebil en el proceso de

restitucioacuten (iii) probarse la buena feacute

exenta de culpa por parte del duentildeo del

proyecto agroindustrial (iv) reconocerse

plenamente el derecho de dominio del

predio restituido a la viacutectima o viacutectimasrdquo

(Sigue artiacuteculo 99)

Cuando no se pruebe la buena fe exenta de

culpa el Magistrado entregaraacute el proyecto

productivo a la Unidad Administrativa

Especial de Gestioacuten de Restitucioacuten de

Tierras Despojadas para que lo explote a

traveacutes de terceros y se destine el producido

del proyecto a programas de reparacioacuten

colectiva para viacutectimas en las vecindades

del predio incluyendo al beneficiario de la

restitucioacuten

El Magistrado velaraacute por la proteccioacuten de

los derechos de las partes y que estos

obtengan una retribucioacuten econoacutemica

adecuada

ldquola norma no impide que las viacutectimas

puedan rechazar voluntariamente la opcioacuten de

la celebracioacuten de los contratos de uso y

pueda optar por regresar a sus tierras derecho

que en ninguacuten momento se vulnera al permitir

opcional y voluntariamente que la viacutectima y el

explotador agroindustrial puedan celebrar este

tipo de contratosrdquo ldquoel Magistrado velaraacute por

la proteccioacuten de los derechos de las viacutectimas y

por la obtencioacuten de una retribucioacuten

econoacutemica adecuada para las viacutectimas

teniendo en cuenta que no se trata de una

situacioacuten en que las partes se encuentren en

igualdad de condiciones como en la claacutesica

doctrina liberal del contrato (hellip) la viacutectima

no solo se encuentra de manera general en

una situacioacuten de vulneratiblidad y debilidad

manifiesta sino que dentro del proceso de

restitucioacuten y ante la eventual celebracioacuten del

contrato de uso se encuentra en una posicioacuten

de inferioridad y de desigualdad frente al

productor agroindustrialrdquo

(hellip) ldquoel Magistrado deberaacute tener en cuenta las

normas que preveacuten protecciones especiales para

estas viacutectimas de despojo las presunciones legales

y de derecho que se han consagrado en favor de

las mujeres y de los territorios colectivos de las

comunidades indiacutegenas afrodescendientes y de

minoriacuteas eacutetnicas En este sentido el Magistrado

deberaacute tener necesariamente en cuenta la

proteccioacuten especial de estas viacutectimas con enfoque

diferencial y especialmente el que prima facie no

procede la autorizacioacuten de este tipo de contratos

de uso en los territorios colectivos de

comunidades eacutetnicas dada su especial naturaleza

constitucional legal y juriacutedica las especiales

condiciones histoacutericas de despojo usurpacioacuten y

explotacioacuten arbitraria a las que han sido

sometidas asiacute como las limitantes de

conservacioacuten ecoloacutegica y medio ambiental de

dichos territoriosrdquo

Respecto al inciso segundo del artiacuteculo 99 de

la ley 1448 que tiene como propoacutesito destinar

los rendimientos de los proyectos

agroindustriales desarrollados en bienes

inmuebles objeto de restitucioacuten a propoacutesitos de

reparacioacuten colectiva Es ldquouna restriccioacuten

innecesaria al existir medios alternativos que

afectan en menor medida los derechos de las

viacutectimas De esta manera la restriccioacuten es

excesiva y por ello desconoce la Constitucioacutenrdquo

ldquo625 Es posible aceptar la constitucionalidad

del enunciado normativo si se armonizan

correctamente los intereses en juego Esa

armonizacioacuten exige que la entrega del proyecto

productivo a la Unidad Administrativa Especial

asiacute como las condiciones de explotacioacuten del

mismo cuenten con el consentimiento de la

viacutectima restituida Solo si ello es asiacute se activa

un deber a cargo de tal viacutectima de contribuir al

proceso de reparacioacuten colectiva en una cuantiacutea

que no podraacute exceder el producido del

proyecto descontada su participacioacutenrdquo

Liacutemites al principio de oportunidad

ARTIacuteCULO 120 REacuteGIMEN PENAL (hellip)

Quienes acudan al proceso y confiesen la

ilegalidad de los tiacutetulos o el despojo de las

tierras o de los derechos reclamados en el

proceso se haraacuten beneficiarios al principio

de oportunidad previsto en el Coacutedigo de

Procedimiento Penal

Interpretacioacuten de la Corte Constitucional

(C-71512 )

ldquo(hellip) se sustituye una adecuada estrategia de

investigacioacuten por la confesioacuten y aplicacioacuten del

principio de oportunidad (hellip) (i) comporta la

renuncia del Estado a investigar conductas

delictivas que estaacuten relacionadas con graves

violaciones de los DDHH y del DIH que

han dado lugar al despojo usurpacioacuten y

abandono forzado de tierras (ii) tiene como

uacutenica estrategia investigativa la confesioacuten del

investigado en relacioacuten con la ilegalidad de los

tiacutetulos y de los delitos que dieron lugar al

despojo usurpacioacuten o abandono forzado de

tierras (iii) se aparta del principio de

presuncioacuten de inocencia ya que parte de una

presuncioacuten de veracidad renunciando a la

necesidad de un miacutenimo de investigacioacuten y de

prueba que permita colegir la autoriacutea o

participacioacuten en la conducta y su tipificacioacutenrdquo

No se pierde el derecho a la restitucioacuten por invadir ARTIacuteCULO 207 Cualquier persona que

demande la condicioacuten de viacutectima en los

teacuterminos del artiacuteculo 3o de la presente Ley

que utilice las viacuteas de hecho para invadir

usar u ocupar un predio del que pretenda

restitucioacuten o reubicacioacuten como medida

reparadora sin que su situacioacuten juriacutedica

dentro del proceso de restitucioacuten de tierras

despojadas y abandonadas forzosamente

haya sido resuelta en los teacuterminos de los

artiacuteculos 91 92 y siguientes de la presente

Ley o en las normas que las modifiquen

sustituyan o adicionen perderaacute los

beneficios establecidos en el Capiacutetulo III

del Tiacutetulo IV de esta Ley

Lo anterior sin perjuicio de la aplicacioacuten

de las demaacutes normas vigentes que

sancionen dicha conductardquo

Interpretacioacuten de la Corte Constitucional

(C-71512 )

ldquo(hellip) si bien la norma puede atender un fin

constitucional legiacutetimo como es el evitar el

uso de medios ilegiacutetimos e ilegales para la

consecucioacuten y reivindicacioacuten de un derecho

no se encuentra en armoniacutea con el fin

constitucional que prima facie debe atender la

Ley 1448 (hellip) la ocupacioacuten de un predio no

es una razoacuten para la peacuterdida de la calidad de

viacutectima ni de los derechos que de ella se

derivan y que dicha consecuencia juriacutedica de

peacuterdida de la condicioacuten de viacutectimas y sus

derechos es desproporcionada e injustificada

(hellip) la sancioacuten impuesta por la norma limita

el derecho a la restitucioacuten que ha sido

catalogado como fundamental por la Corte

(hellip) aunque la medida persigue un fin

constitucional es innecesaria inadecuada y

desproporcionadardquo

Gracias

Page 7: Conversatorio: La sociedad civil frente a la Ley 1448 de 2011, … · 2013. 2. 20. · (i) D3985/08 restricciones en adjudicación de baldíos cerca a Parques Naturales. (ii) D230/08

Alcance de la Ley 1448 en cuanto al

Derecho a la Restitucioacuten

CAPIacuteTULO II Disposiciones generales de restitucioacuten

ARTIacuteCULO 71 RESTITUCIOacuteN Se entiende por restitucioacuten la realizacioacuten

de medidas para el restablecimiento de la situacioacuten anterior a las violaciones

contempladas en el artiacuteculo 3degde la presente

CAPIacuteTULO III Restitucioacuten de tierras

CAPIacuteTULO IV Restitucioacuten de vivienda

CAPIacuteTULO V Creacutedito y pasivos

CAPIacuteTULO VI Formacioacuten generacioacuten de empleo y carrera administrativa

Principios para la Restitucioacuten definidos en la Ley

Artiacuteculo 73

Medida preferente de Reparacioacuten Integral

Independencia de la efectividad o no del Retorno

Progresividad

Estabilizacioacuten

Seguridad Juriacutedica

Prevencioacuten

Participacioacuten

Prevalencia Constitucional

Decretos

Restitucioacuten de Tierras

Decreto 4829 de 2011 Reglamenta el capiacutetulo III del tiacutetulo IV de la ley 1448 de 2011 en relacioacuten con la restitucioacuten de

tierras

Decreto 599 de 2012 Microfocalizacioacuten

Implementacioacuten del Registro de Tierras

Decreto 4801 de 2011

Estructura interna de la Unidad

Administrativa Especial de

Gestioacuten de Restitucioacuten de Tierras

Despojadas

Municipios y Aacutereas Microfocalizadas

Antioquia

Boliacutevar

Cesar

Magdalena

Meta

Narintildeo

Norte de Santander

Putumayo

Tolima

Valle del Cauca

Sucre

Santander

Mapa elaborado por la Unidad de Restitucioacuten de Tierras

del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

Constitucioacuten Poliacutetica + BC

Acceso a la Tierra

Violaciones a Derechos Humanos

Sujetos de especial proteccioacuten

constitucional

Leyes

Legislacioacuten Civil

Ley Agraria

Ley 160 de 1994 con modificaciones

Ley de Viacutectimas y demaacutes normas denominadas

ldquotransicionalesrdquo

Leyes especificas para sujetos de

especial proteccioacuten

Decretos Reglamentarios de la

Ley Agraria

Reglamentarios de la Ley 1448 de 2011 y de

otras normas denominadas

ldquotransicionalesrdquo

Reglamentarios de las leyes especificas para

sujetos de especial proteccioacuten

BC=Bloque de Constitucionalidad

Normas sobre sujetos de especial proteccioacuten constitucional

bull Ley 21 de 1991 Pueblos indiacutegenas y tribales

bull Ley 70 de 1993 Derechos de los pueblos negros Propiedad Colectiva

bull Ley 731 de 2002 Mujeres Rurales

Ley 160 de 1994

Ley 35 de 1982 y Ley 30 de 1988

Ley 35 de 1982

Acuerdo de Chicoral Leyes 4ordf y 5ordf73 y 6ordf76

Ley 1ordf de 1968

Ley 135 de 1961

Ley 100 de 1944

Ley 200 de 1936

Ley 71 de 1917 y Ley 47 de 1926

Ley 61 de 1874 y Ley 48 de 1882

Legislacioacuten Agraria ndash Cronologiacutea Baacutesica

Constitucioacuten Poliacutetica de 1991

Nota La L16094 pretendioacute ser derogada por el EDR aprobado mediante L115207 Sin embargo dicha ley fue declarada

inexequible por la Corte Constitucional mediante sentencia C-17509 MP Luis Ernesto Vargas por violar el derecho

fundamental a la consulta previa de los pueblos indiacutegenas y afrodescendientes

Ley 160 de 1994 ndash Ley Agraria

bull Decreto 441 de 2010 Resguardos de origen colonial

bull Decretos 1250 de 2004 y 1226 de 1997 subsidio integral a beneficiarios de programas de reforma agraria

bull Decreto 1777 de 1996 zonas de reserva campesina

bull Decreto 1032 de 1995 sobre reglas para la adquisicioacuten de tierras

bull Decreto 2666 de 1994 Programas de Adquisicioacuten de tierras

bull Decreto 2665 de 1994 extincioacuten de dominio sobre inmuebles rurales

bull Decreto 2664 de 1994 sobre baldiacuteos nacionales

bull Decreto 2663 de 1994 clarificacioacuten de propiedad de resguardos indiacutegenas y comunidades negras

Nota Algunos decretos reglamentarios de la L115207 EDR

inexequible

(i) D398508 restricciones en adjudicacioacuten de baldiacuteos cerca a

Parques Naturales (ii) D23008 administracioacuten tenencia y

disposicioacuten de los terrenos baldiacuteos nacionales (iii) D498307

clarificacioacuten de la situacioacuten de las tierras desde el punto de vista de

su propiedad y el deslinde de las tierras del dominio de la Nacioacuten

(iv) D397807 certificacioacuten de la calidad de viacutectima (v) D298407

subsidios de tierras para la poblacioacuten desplazada

Legislacioacuten sobre Mineriacutea

bull Coacutedigo de Minas Ley 685 de 2001 Modificada por la Ley 1382 de 2010 (inexequibilidad diferida a dos antildeos)

Legislacioacuten sobre Estupefacientes

Pertinente en la medida en que la L1448 de 2011 establece como uno de los recursos del Fondo de la Unidad para la Restitucioacuten de Tierras ldquo(hellip) 8 Las propiedades rurales que hayan sido objeto de extincioacuten de dominio y que se encuentren actualmente bajo la administracioacuten de la Direccioacuten Nacional de Estupefacientes lo mismo que aquellas de las que adquiera la propiedad en el futuro en las cuantiacuteas y porcentajes que determine el Gobierno Nacional (hellip)rdquo

Legislacioacuten sobre atencioacuten y reparacioacuten a las viacutectimas

bull Normas sobre proteccioacuten

bull Ley 387 de 1997

bull Ley 418 de 1997

bull Ley 975 de 2005 (C-370 de 2006)

bull Decreto 1290 de 2008

bull Ley 1448 de 2011

bull Ley de 1592 de 2012 modificatoria de la Ley 975 de 2005

bull Coacutedigo Penal

bull Coacutedigo de Procedimiento Penal

bull Coacutedigo Contencioso Administrativo

Control de Constitucionalidad

Artiacuteculo 3 de la Ley

Viacutectimas

ARTIacuteCULO 3o VIacuteCTIMAS Se

consideran viacutectimas para los efectos

de esta ley aquellas personas que

individual o colectivamente hayan

sufrido un dantildeo por hechos ocurridos

a partir del 1o de enero de 1985

como consecuencia de infracciones al

Derecho Internacional Humanitario o

de violaciones graves y manifiestas a

las normas internacionales de

Derechos Humanos ocurridas con

ocasioacuten del conflicto armado interno

Interpretacioacuten de la Corte

Constitucional

C-250 253A y 781 de 2012

1La delimitacioacuten de la ley es

operativa no implica que quienes no

encajen en los criterios no sean

viacutectimas Estas personas no acceden a

las medidas especiales de proteccioacuten

previstas en la ley 1448 en el marco

de un ldquoproceso de justicia

transicionalrdquo pero no quedan privados

de la posibilidad de acudir a los

mecanismos ordinarios que se han

establecido en la legislacioacuten ordinaria

sobre verdad justicia y reparacioacuten

integral

2 La expresioacuten ldquoconflicto armadordquo

lejos de entenderse bajo una oacuteptica

restrictiva que la limite a las

confrontaciones estrictamente

militares o a un grupo especiacutefico de

actores armados con exclusioacuten de

otros ha sido interpretada en un

sentido amplio que incluye toda la

complejidad y evolucioacuten faacutectica e

histoacuterica del conflicto armado interno

colombiano

3 Viacutectimas de hechos iliacutecitos ajenos al

contexto del conflicto armado pueden

acudir a la totalidad de las

herramientas y procedimientos

ordinarios de defensa y garantiacutea de sus

derechos provistos por el Estado

colombiano y su sistema juriacutedico

(Sigue artiacuteculo 3)

Tambieacuten son viacutectimas el coacutenyuge

compantildeero o compantildeera permanente

parejas del mismo sexo y familiar en

primer grado de consanguinidad

primero civil de la viacutectima directa

cuando a esta se le hubiere dado

muerte o estuviere desaparecida A

falta de estas lo seraacuten los que se

encuentren en el segundo grado de

consanguinidad ascendente

Interpretacioacuten de la Corte

Constitucional

C-052 de 2012

Las expresiones subrayadas de este

inciso no implican exclusioacuten Esto es

se deben interpretar en el entendido de

que tambieacuten son viacutectimas aquellas

personas que hubieren sufrido un

dantildeo en los teacuterminos del inciso

primero de dicho artiacuteculo

(Sigue artiacuteculo 3)

De la misma forma se consideran viacutectimas

las personas que hayan sufrido un dantildeo al

intervenir para asistir a la viacutectima en peligro

o para prevenir la victimizacioacuten

La condicioacuten de viacutectima se adquiere con

independencia de que se individualice

aprehenda procese o condene al autor de la

conducta punible y de la relacioacuten familiar

que pueda existir entre el autor y la viacutectima

PARAacuteGRAFO 1o Cuando los miembros de

la Fuerza Puacuteblica sean viacutectimas en los

teacuterminos del presente artiacuteculo su reparacioacuten

econoacutemica corresponderaacute por todo concepto

a la que tengan derecho de acuerdo al

reacutegimen especial que les sea aplicable De la

misma forma tendraacuten derecho a las medidas

de satisfaccioacuten y garantiacuteas de no repeticioacuten

sentildealadas en la presente ley

(Sigue artiacuteculo 3)

PARAacuteGRAFO 2o Los miembros de los

grupos armados organizados al margen de

la ley no seraacuten considerados viacutectimas

salvo en los casos en los que los nintildeos

nintildeas o adolescentes hubieren sido

desvinculados del grupo armado

organizado al margen de la ley siendo

menores de edad

Para los efectos de la presente ley el o la

coacutenyuge compantildeero o compantildeera

permanente o los parientes de los

miembros de grupos armados organizados

al margen de la ley seraacuten considerados

como viacutectimas directas por el dantildeo sufrido

en sus derechos en los teacuterminos del

presente artiacuteculo pero no como viacutectimas

indirectas por el dantildeo sufrido por los

miembros de dichos grupos

Interpretacioacuten de la Corte

Constitucional C-253A de 2012

La condicioacuten de integrante de un grupo

armado organizado al margen de la ley es

relevante para determinar la aplicacioacuten o

no de los beneficios especiales previstos

en la ley 1448 que son de caraacutecter

complementario y de apoyo Esto no

excluye a dichas personas de la

posibilidad de acceder a los mecanismos

ordinarios de verdad justicia y

reparacioacuten ni los sustrae del aacutembito de

proteccioacuten contemplado en instrumentos

internacionales vinculantes para

Colombia

Respecto a los apartes del segundo inciso

la Corte se declaroacute inhibida

(Sigue artiacuteculo 3)

PARAacuteGRAFO 3o Para los efectos de la

definicioacuten contenida en el presente

artiacuteculo no seraacuten considerados como

viacutectimas quienes hayan sufrido un dantildeo en

sus derechos como consecuencia de actos

de delincuencia comuacuten

PARAacuteGRAFO 4o Las personas que hayan

sido viacutectimas por hechos ocurridos antes

del 1o de enero de 1985 tienen derecho a

la verdad medidas de reparacioacuten

simboacutelica y a las garantiacuteas de no

repeticioacuten previstas en la presente ley

como parte del conglomerado social y sin

necesidad de que sean individualizadas

Interpretacioacuten de la Corte

Constitucional C-253A de 2012

La delimitacioacuten de la ley es operativa no

implica que quienes no encajen en los

criterios no sean viacutectimas (ejemplo

viacutectimas de delincuencia comuacuten o por

hechos anteriores a 1985) No acceden a

las medidas especiales de proteccioacuten

previstas en la ley 1448 en el marco de un

ldquoproceso de justicia transicionalrdquo pero no

quedan privados de la posibilidad de

acudir a los mecanismos ordinarios que se

han establecido en la legislacioacuten ordinaria

sobre verdad justicia y reparacioacuten integral

(Sigue artiacuteculo 3)

PARAacuteGRAFO 5o La definicioacuten de viacutectima

contemplada en el presente artiacuteculo en

ninguacuten caso podraacute interpretarse o presumir

reconocimiento alguno de caraacutecter poliacutetico

sobre los grupos terroristas yo armados

ilegales que hayan ocasionado el dantildeo al

que se refiere como hecho victimizante la

presente ley en el marco del DIH y de los

Derechos Humanos de manera particular

de lo establecido por el artiacuteculo tercero (3o)

comuacuten a los Convenios de Ginebra de 1949

El ejercicio de las competencias y funciones

que le corresponden en virtud de la

Constitucioacuten la ley y los reglamentos a las

Fuerzas Armadas de combatir otros actores

criminales no se afectaraacute en absoluto por

las disposiciones contenidas en la presente

ley

Control de Constitucionalidad

Artiacuteculo 75 de la Ley

Titulares del Derecho a la Restitucioacuten de Tierras

ARTIacuteCULO 75 TITULARES DEL

DERECHO A LA RESTITUCIOacuteN Las

personas que fueran propietarias o

poseedoras de predios o explotadoras de

baldiacuteos cuya propiedad se pretenda

adquirir por adjudicacioacuten que hayan sido

despojadas de estas o que se hayan visto

obligadas a abandonarlas como

consecuencia directa e indirecta de los

hechos que configuren las violaciones de

que trata el artiacuteculo 3ordm de la presente Ley

entre el 1ordm de enero de 1991 y el teacutermino de

vigencia de la Ley pueden solicitar la

restitucioacuten juriacutedica y material de las tierras

despojadas o abandonadas forzadamente

en los teacuterminos establecidos en este

capiacutetulo

Interpretacioacuten de la Corte

Constitucional

C-250 Y C-253A de 2012

En los debates se aludioacute a la figura de la

prescripcioacuten adquisitiva de dominio

sentildeala en el Coacutedigo Civil la cual antes de

la modificacioacuten introducida por la Ley

791 de 2002 operaba a los 20 antildeos y a la

necesidad de proteger los derechos

adquiridos de los terceros de buena fe

(hellip) El criterio de distincioacuten de la fecha es

idoacuteneo para garantizar la seguridad

juriacutedica Delimita la titularidad del

derecho a la restitucioacuten e impide que se

pueda reabrir de manera indefinida el

debate sobre los derechos adquiridos

respecto de bienes inmuebles

Control de Constitucionalidad sobre normas

relacionadas con la restitucioacuten de tierras de la Ley

Alcance y naturaleza de las medidas de Restitucioacuten

Medidas tanto para despojo como para abandono

ARTIacuteCULO 28 DERECHOS DE LAS

VIacuteCTIMAS ldquoLas viacutectimas de las

violaciones contempladas en el artiacuteculo 3o

de la presente Ley tendraacuten entre otros los

siguientes derechos en el marco de la

normatividad vigente (hellip) 9 Derecho a la

restitucioacuten de la tierra si hubiere sido

despojado de ella en los teacuterminos

establecidos en la presente Ley (hellip)rdquo

ARTIacuteCULO 72 ACCIONES DE

RESTITUCIOacuteN DE LOS DESPOJADOS

Interpretacioacuten de la Corte Constitucional

(C-71512 )

Las expresiones ldquosi hubiere sido despojado

de ellardquo y ldquode los despojadosrdquo ldquodespojadordquo

y ldquoel despojadordquo incluyen tanto a las

viacutectimas de despojo como a las viacutectimas

forzadas al abandono de sus bienes

ldquo(hellip) si bien los conceptos de abandono y

despojo son fenoacutemenos distintos es claro que

ambos producen la expulsioacuten de la tierra de

las viacutectimas lo que genera una vulneracioacuten

masiva de los derechos fundamentales de las

viacutectimas del conflicto interno razoacuten por la

cual esta Corporacioacuten en muacuteltiples y

reiteradas ocasiones ha reconocido

normativa y jurisprudencialmente a las

viacutectimas de despojo y de abandono sin

ninguna distincioacuten como sucede con la

definicioacuten del delito de desplazamiento

forzadordquo

No se considera la restitucioacuten de bienes muebles

ARTIacuteCULO 70 PLAN NACIONAL

PARA LA ATENCIOacuteN Y REPARACIOacuteN

INTEGRAL A LAS VIacuteCTIMAS

ARTIacuteCULO 72 ACCIONES DE

RESTITUCIOacuteN DE LOS

DESPOJADOS

ARTIacuteCULO 73 PRINCIPIOS DE LA

RESTITUCIOacuteN

ARTIacuteCULO 75 TITULARES DEL

DERECHO A LA RESTITUCIOacuteN

Interpretacioacuten de la Corte Constitucional

(C-71512 )

ldquoNo existe el deber categoacuterico impuesto al

Legislador para que incluya los bienes

muebles como parte de la restitucioacuten como

siacute lo existe en sentido estricto respecto de

los bienes inmueblesrdquo ldquoel dantildeo causado por

el despojo usurpacioacuten o abandono forzado

de los bienes muebles no queda

desprotegido ya que existen otras viacuteas de

reparacioacuten integral para que los bienes

muebles sean reparados a las viacutectimas del

conflicto tales como la viacutea de la

indemnizacioacuten administrativardquo ldquolas

viacutectimas pueden acudir a la viacutea judicial para

la reparacioacuten de esta clase de bienes

mueblesrdquo

No se considera la restitucioacuten a tenedores

ARTIacuteCULO 74 DESPOJO Y

ABANDONO FORZADO DE

TIERRAS

ARTIacuteCULO 75 TITULARES DEL

DERECHO A LA RESTITUCIOacuteN

ARTIacuteCULO 76 REGISTRO DE

TIERRAS

ARTIacuteCULO 77 PRESUNCIOacuteNES DE

DESPOJO

ARTIacuteCULO 78 INVERSIOacuteN DE LA

CARGA DE LA PRUEBA

ARTIacuteCULO 84 CONTENIDO DE LA

SOLICITUD

ARTIacuteCULO 91 CONTENIDO DEL

FALLO

Interpretacioacuten de la Corte Constitucional

(C-71512 )

Al tenedor no se le puede restituir en

estricto sentido juriacutedico por cuanto la

tenencia implica un tiacutetulo precario que no

tiene el alcance juriacutedico para dar lugar a la

restitucioacuten del bien inmueble Puede

reivindicar su derecho de reparacioacuten

integral consagrado en la Ley 1448 para

obtener indemnizaciones maacutes no para

obtener la restitucioacuten Estas viacutectimas no

quedan desprotegidas ni por fuera de la

reparacioacuten integral que preveacute la Ley 1448

pueden ser reparadas a traveacutes de otros

mecanismos diferentes a los de la

restitucioacuten como la indemnizacioacuten y

demaacutes medidas de reparacioacuten integral que

preveacute dicha normatividad sin perjuicio de

la concurrencia a la viacutea judicial

Registro como requisito de procedibilidad

ARTIacuteCULO 76 REGISTRO DE

TIERRAS PRESUNTAMENTE

DESPOJADAS Y ABANDONADAS

FORZOSAMENTE (hellip)La inscripcioacuten de

un predio en el registro de tierras

despojadas seraacute requisito de

procedibilidad para iniciar la accioacuten de

restitucioacuten a que se refiere este Capiacutetulo

Interpretacioacuten de la Corte Constitucional

(C-71512 )

ldquoLa decisioacuten de la Unidad no es

constitutiva de un derecho es tan soacutelo un

requisito de caraacutecter procedimental para

hacer uso de la viacutea judicial especial de

transicioacutenrdquo ldquoLa exigencia de este registro

no constituye un requisito irrazonable o

desproporcionado no tiene un manejo

discrecional o arbitrario por parte de la

administracioacuten no es una exigencia de

imposible cumplimiento por parte de las

viacutectimas y es un traacutemite que no tiene la

gravosidad de provocar una revictimizacioacuten

sino que por el contrario con ello se

pretende racionalizar la actividad de la

administracioacuten puacuteblica con el fin de lograr

una efectiva y eficaz restitucioacuten de tierrasrdquo

Las presunciones no favorecen a opositores

ARTIacuteCULO 77 PRESUNCIOacuteNES DE

DESPOJO EN RELACIOacuteN CON LOS

PREDIOS INSCRITOS EN EL

REGISTRO DE TIERRAS

DESPOJADAS (hellip) Cuando la parte

opositora hubiere probado la propiedad

posesioacuten u ocupacioacuten y el posterior

despojo de un bien inmueble no podraacute

negaacutersele su restitucioacuten con fundamento

en que un acto administrativo posterior

legalizoacute una situacioacuten juriacutedica contraria

a los derechos de la viacutectima Para

efectos probatorios dentro del proceso de

restitucioacuten se presume legalmente que

tales actos son nulos Por lo tanto el

Juez o Magistrado podraacute decretar la

nulidad de tales actos (hellip)rdquo

Interpretacioacuten de la Corte Constitucional

(C-71512 )

ldquola expresioacuten opositora contenida en el

artiacuteculo 77 numeral 3 de la Ley 1448 de

2011 establece una presuncioacuten de despojo

en favor de los opositores que resulta

contraria a los derechos de restitucioacuten de las

viacutectimas del debido proceso y del acceso a

la administracioacuten de justicia Sin embargo

considera la Corte que esta expresioacuten

constituye un yerro de teacutecnica legislativa un

error grave en la redaccioacuten de la norma

pues de la lectura de este precepto se colige

claramente que ese no es de ninguna

manera el espiacuteritu de la norma (hellip)rdquo

Contrato de Uso

ARTIacuteCULO 99 CONTRATOS PARA EL

USO DEL PREDIO RESTITUIDO

Cuando existan proyectos

agroindustriales productivos en el predio

objeto de restitucioacuten y con el propoacutesito

de desarrollar en forma completa el

proyecto el Magistrado que conozca del

proceso podraacute autorizar mediante el

traacutemite incidental la celebracioacuten de

contratos entre los beneficiarios de la

restitucioacuten y el opositor que estuviera

desarrollando el proyecto productivo

sobre la base del reconocimiento del

derecho de dominio del restituido o

restituidos y que el opositor haya

probado su buena fe exenta de culpa en

el proceso

Interpretacioacuten de la Corte

Constitucional

(C-71512 y Sentencia C-82012)

Para que el contrato de uso tenga lugar

debe (i) mediar necesariamente la voluntad

expresa y clara de las partes de manera que

se debe contar con el consentimiento de la

viacutectima (ii) ser autorizado por el

Magistrado que actuacutea como garante

constitucional especialmente de los

derechos fundamentales de las viacutectimas

quienes son las que se encuentran en estado

de vulnerabilidad y debilidad manifiesta y

estaacuten en la posicioacuten deacutebil en el proceso de

restitucioacuten (iii) probarse la buena feacute

exenta de culpa por parte del duentildeo del

proyecto agroindustrial (iv) reconocerse

plenamente el derecho de dominio del

predio restituido a la viacutectima o viacutectimasrdquo

(Sigue artiacuteculo 99)

Cuando no se pruebe la buena fe exenta de

culpa el Magistrado entregaraacute el proyecto

productivo a la Unidad Administrativa

Especial de Gestioacuten de Restitucioacuten de

Tierras Despojadas para que lo explote a

traveacutes de terceros y se destine el producido

del proyecto a programas de reparacioacuten

colectiva para viacutectimas en las vecindades

del predio incluyendo al beneficiario de la

restitucioacuten

El Magistrado velaraacute por la proteccioacuten de

los derechos de las partes y que estos

obtengan una retribucioacuten econoacutemica

adecuada

ldquola norma no impide que las viacutectimas

puedan rechazar voluntariamente la opcioacuten de

la celebracioacuten de los contratos de uso y

pueda optar por regresar a sus tierras derecho

que en ninguacuten momento se vulnera al permitir

opcional y voluntariamente que la viacutectima y el

explotador agroindustrial puedan celebrar este

tipo de contratosrdquo ldquoel Magistrado velaraacute por

la proteccioacuten de los derechos de las viacutectimas y

por la obtencioacuten de una retribucioacuten

econoacutemica adecuada para las viacutectimas

teniendo en cuenta que no se trata de una

situacioacuten en que las partes se encuentren en

igualdad de condiciones como en la claacutesica

doctrina liberal del contrato (hellip) la viacutectima

no solo se encuentra de manera general en

una situacioacuten de vulneratiblidad y debilidad

manifiesta sino que dentro del proceso de

restitucioacuten y ante la eventual celebracioacuten del

contrato de uso se encuentra en una posicioacuten

de inferioridad y de desigualdad frente al

productor agroindustrialrdquo

(hellip) ldquoel Magistrado deberaacute tener en cuenta las

normas que preveacuten protecciones especiales para

estas viacutectimas de despojo las presunciones legales

y de derecho que se han consagrado en favor de

las mujeres y de los territorios colectivos de las

comunidades indiacutegenas afrodescendientes y de

minoriacuteas eacutetnicas En este sentido el Magistrado

deberaacute tener necesariamente en cuenta la

proteccioacuten especial de estas viacutectimas con enfoque

diferencial y especialmente el que prima facie no

procede la autorizacioacuten de este tipo de contratos

de uso en los territorios colectivos de

comunidades eacutetnicas dada su especial naturaleza

constitucional legal y juriacutedica las especiales

condiciones histoacutericas de despojo usurpacioacuten y

explotacioacuten arbitraria a las que han sido

sometidas asiacute como las limitantes de

conservacioacuten ecoloacutegica y medio ambiental de

dichos territoriosrdquo

Respecto al inciso segundo del artiacuteculo 99 de

la ley 1448 que tiene como propoacutesito destinar

los rendimientos de los proyectos

agroindustriales desarrollados en bienes

inmuebles objeto de restitucioacuten a propoacutesitos de

reparacioacuten colectiva Es ldquouna restriccioacuten

innecesaria al existir medios alternativos que

afectan en menor medida los derechos de las

viacutectimas De esta manera la restriccioacuten es

excesiva y por ello desconoce la Constitucioacutenrdquo

ldquo625 Es posible aceptar la constitucionalidad

del enunciado normativo si se armonizan

correctamente los intereses en juego Esa

armonizacioacuten exige que la entrega del proyecto

productivo a la Unidad Administrativa Especial

asiacute como las condiciones de explotacioacuten del

mismo cuenten con el consentimiento de la

viacutectima restituida Solo si ello es asiacute se activa

un deber a cargo de tal viacutectima de contribuir al

proceso de reparacioacuten colectiva en una cuantiacutea

que no podraacute exceder el producido del

proyecto descontada su participacioacutenrdquo

Liacutemites al principio de oportunidad

ARTIacuteCULO 120 REacuteGIMEN PENAL (hellip)

Quienes acudan al proceso y confiesen la

ilegalidad de los tiacutetulos o el despojo de las

tierras o de los derechos reclamados en el

proceso se haraacuten beneficiarios al principio

de oportunidad previsto en el Coacutedigo de

Procedimiento Penal

Interpretacioacuten de la Corte Constitucional

(C-71512 )

ldquo(hellip) se sustituye una adecuada estrategia de

investigacioacuten por la confesioacuten y aplicacioacuten del

principio de oportunidad (hellip) (i) comporta la

renuncia del Estado a investigar conductas

delictivas que estaacuten relacionadas con graves

violaciones de los DDHH y del DIH que

han dado lugar al despojo usurpacioacuten y

abandono forzado de tierras (ii) tiene como

uacutenica estrategia investigativa la confesioacuten del

investigado en relacioacuten con la ilegalidad de los

tiacutetulos y de los delitos que dieron lugar al

despojo usurpacioacuten o abandono forzado de

tierras (iii) se aparta del principio de

presuncioacuten de inocencia ya que parte de una

presuncioacuten de veracidad renunciando a la

necesidad de un miacutenimo de investigacioacuten y de

prueba que permita colegir la autoriacutea o

participacioacuten en la conducta y su tipificacioacutenrdquo

No se pierde el derecho a la restitucioacuten por invadir ARTIacuteCULO 207 Cualquier persona que

demande la condicioacuten de viacutectima en los

teacuterminos del artiacuteculo 3o de la presente Ley

que utilice las viacuteas de hecho para invadir

usar u ocupar un predio del que pretenda

restitucioacuten o reubicacioacuten como medida

reparadora sin que su situacioacuten juriacutedica

dentro del proceso de restitucioacuten de tierras

despojadas y abandonadas forzosamente

haya sido resuelta en los teacuterminos de los

artiacuteculos 91 92 y siguientes de la presente

Ley o en las normas que las modifiquen

sustituyan o adicionen perderaacute los

beneficios establecidos en el Capiacutetulo III

del Tiacutetulo IV de esta Ley

Lo anterior sin perjuicio de la aplicacioacuten

de las demaacutes normas vigentes que

sancionen dicha conductardquo

Interpretacioacuten de la Corte Constitucional

(C-71512 )

ldquo(hellip) si bien la norma puede atender un fin

constitucional legiacutetimo como es el evitar el

uso de medios ilegiacutetimos e ilegales para la

consecucioacuten y reivindicacioacuten de un derecho

no se encuentra en armoniacutea con el fin

constitucional que prima facie debe atender la

Ley 1448 (hellip) la ocupacioacuten de un predio no

es una razoacuten para la peacuterdida de la calidad de

viacutectima ni de los derechos que de ella se

derivan y que dicha consecuencia juriacutedica de

peacuterdida de la condicioacuten de viacutectimas y sus

derechos es desproporcionada e injustificada

(hellip) la sancioacuten impuesta por la norma limita

el derecho a la restitucioacuten que ha sido

catalogado como fundamental por la Corte

(hellip) aunque la medida persigue un fin

constitucional es innecesaria inadecuada y

desproporcionadardquo

Gracias

Page 8: Conversatorio: La sociedad civil frente a la Ley 1448 de 2011, … · 2013. 2. 20. · (i) D3985/08 restricciones en adjudicación de baldíos cerca a Parques Naturales. (ii) D230/08

Principios para la Restitucioacuten definidos en la Ley

Artiacuteculo 73

Medida preferente de Reparacioacuten Integral

Independencia de la efectividad o no del Retorno

Progresividad

Estabilizacioacuten

Seguridad Juriacutedica

Prevencioacuten

Participacioacuten

Prevalencia Constitucional

Decretos

Restitucioacuten de Tierras

Decreto 4829 de 2011 Reglamenta el capiacutetulo III del tiacutetulo IV de la ley 1448 de 2011 en relacioacuten con la restitucioacuten de

tierras

Decreto 599 de 2012 Microfocalizacioacuten

Implementacioacuten del Registro de Tierras

Decreto 4801 de 2011

Estructura interna de la Unidad

Administrativa Especial de

Gestioacuten de Restitucioacuten de Tierras

Despojadas

Municipios y Aacutereas Microfocalizadas

Antioquia

Boliacutevar

Cesar

Magdalena

Meta

Narintildeo

Norte de Santander

Putumayo

Tolima

Valle del Cauca

Sucre

Santander

Mapa elaborado por la Unidad de Restitucioacuten de Tierras

del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

Constitucioacuten Poliacutetica + BC

Acceso a la Tierra

Violaciones a Derechos Humanos

Sujetos de especial proteccioacuten

constitucional

Leyes

Legislacioacuten Civil

Ley Agraria

Ley 160 de 1994 con modificaciones

Ley de Viacutectimas y demaacutes normas denominadas

ldquotransicionalesrdquo

Leyes especificas para sujetos de

especial proteccioacuten

Decretos Reglamentarios de la

Ley Agraria

Reglamentarios de la Ley 1448 de 2011 y de

otras normas denominadas

ldquotransicionalesrdquo

Reglamentarios de las leyes especificas para

sujetos de especial proteccioacuten

BC=Bloque de Constitucionalidad

Normas sobre sujetos de especial proteccioacuten constitucional

bull Ley 21 de 1991 Pueblos indiacutegenas y tribales

bull Ley 70 de 1993 Derechos de los pueblos negros Propiedad Colectiva

bull Ley 731 de 2002 Mujeres Rurales

Ley 160 de 1994

Ley 35 de 1982 y Ley 30 de 1988

Ley 35 de 1982

Acuerdo de Chicoral Leyes 4ordf y 5ordf73 y 6ordf76

Ley 1ordf de 1968

Ley 135 de 1961

Ley 100 de 1944

Ley 200 de 1936

Ley 71 de 1917 y Ley 47 de 1926

Ley 61 de 1874 y Ley 48 de 1882

Legislacioacuten Agraria ndash Cronologiacutea Baacutesica

Constitucioacuten Poliacutetica de 1991

Nota La L16094 pretendioacute ser derogada por el EDR aprobado mediante L115207 Sin embargo dicha ley fue declarada

inexequible por la Corte Constitucional mediante sentencia C-17509 MP Luis Ernesto Vargas por violar el derecho

fundamental a la consulta previa de los pueblos indiacutegenas y afrodescendientes

Ley 160 de 1994 ndash Ley Agraria

bull Decreto 441 de 2010 Resguardos de origen colonial

bull Decretos 1250 de 2004 y 1226 de 1997 subsidio integral a beneficiarios de programas de reforma agraria

bull Decreto 1777 de 1996 zonas de reserva campesina

bull Decreto 1032 de 1995 sobre reglas para la adquisicioacuten de tierras

bull Decreto 2666 de 1994 Programas de Adquisicioacuten de tierras

bull Decreto 2665 de 1994 extincioacuten de dominio sobre inmuebles rurales

bull Decreto 2664 de 1994 sobre baldiacuteos nacionales

bull Decreto 2663 de 1994 clarificacioacuten de propiedad de resguardos indiacutegenas y comunidades negras

Nota Algunos decretos reglamentarios de la L115207 EDR

inexequible

(i) D398508 restricciones en adjudicacioacuten de baldiacuteos cerca a

Parques Naturales (ii) D23008 administracioacuten tenencia y

disposicioacuten de los terrenos baldiacuteos nacionales (iii) D498307

clarificacioacuten de la situacioacuten de las tierras desde el punto de vista de

su propiedad y el deslinde de las tierras del dominio de la Nacioacuten

(iv) D397807 certificacioacuten de la calidad de viacutectima (v) D298407

subsidios de tierras para la poblacioacuten desplazada

Legislacioacuten sobre Mineriacutea

bull Coacutedigo de Minas Ley 685 de 2001 Modificada por la Ley 1382 de 2010 (inexequibilidad diferida a dos antildeos)

Legislacioacuten sobre Estupefacientes

Pertinente en la medida en que la L1448 de 2011 establece como uno de los recursos del Fondo de la Unidad para la Restitucioacuten de Tierras ldquo(hellip) 8 Las propiedades rurales que hayan sido objeto de extincioacuten de dominio y que se encuentren actualmente bajo la administracioacuten de la Direccioacuten Nacional de Estupefacientes lo mismo que aquellas de las que adquiera la propiedad en el futuro en las cuantiacuteas y porcentajes que determine el Gobierno Nacional (hellip)rdquo

Legislacioacuten sobre atencioacuten y reparacioacuten a las viacutectimas

bull Normas sobre proteccioacuten

bull Ley 387 de 1997

bull Ley 418 de 1997

bull Ley 975 de 2005 (C-370 de 2006)

bull Decreto 1290 de 2008

bull Ley 1448 de 2011

bull Ley de 1592 de 2012 modificatoria de la Ley 975 de 2005

bull Coacutedigo Penal

bull Coacutedigo de Procedimiento Penal

bull Coacutedigo Contencioso Administrativo

Control de Constitucionalidad

Artiacuteculo 3 de la Ley

Viacutectimas

ARTIacuteCULO 3o VIacuteCTIMAS Se

consideran viacutectimas para los efectos

de esta ley aquellas personas que

individual o colectivamente hayan

sufrido un dantildeo por hechos ocurridos

a partir del 1o de enero de 1985

como consecuencia de infracciones al

Derecho Internacional Humanitario o

de violaciones graves y manifiestas a

las normas internacionales de

Derechos Humanos ocurridas con

ocasioacuten del conflicto armado interno

Interpretacioacuten de la Corte

Constitucional

C-250 253A y 781 de 2012

1La delimitacioacuten de la ley es

operativa no implica que quienes no

encajen en los criterios no sean

viacutectimas Estas personas no acceden a

las medidas especiales de proteccioacuten

previstas en la ley 1448 en el marco

de un ldquoproceso de justicia

transicionalrdquo pero no quedan privados

de la posibilidad de acudir a los

mecanismos ordinarios que se han

establecido en la legislacioacuten ordinaria

sobre verdad justicia y reparacioacuten

integral

2 La expresioacuten ldquoconflicto armadordquo

lejos de entenderse bajo una oacuteptica

restrictiva que la limite a las

confrontaciones estrictamente

militares o a un grupo especiacutefico de

actores armados con exclusioacuten de

otros ha sido interpretada en un

sentido amplio que incluye toda la

complejidad y evolucioacuten faacutectica e

histoacuterica del conflicto armado interno

colombiano

3 Viacutectimas de hechos iliacutecitos ajenos al

contexto del conflicto armado pueden

acudir a la totalidad de las

herramientas y procedimientos

ordinarios de defensa y garantiacutea de sus

derechos provistos por el Estado

colombiano y su sistema juriacutedico

(Sigue artiacuteculo 3)

Tambieacuten son viacutectimas el coacutenyuge

compantildeero o compantildeera permanente

parejas del mismo sexo y familiar en

primer grado de consanguinidad

primero civil de la viacutectima directa

cuando a esta se le hubiere dado

muerte o estuviere desaparecida A

falta de estas lo seraacuten los que se

encuentren en el segundo grado de

consanguinidad ascendente

Interpretacioacuten de la Corte

Constitucional

C-052 de 2012

Las expresiones subrayadas de este

inciso no implican exclusioacuten Esto es

se deben interpretar en el entendido de

que tambieacuten son viacutectimas aquellas

personas que hubieren sufrido un

dantildeo en los teacuterminos del inciso

primero de dicho artiacuteculo

(Sigue artiacuteculo 3)

De la misma forma se consideran viacutectimas

las personas que hayan sufrido un dantildeo al

intervenir para asistir a la viacutectima en peligro

o para prevenir la victimizacioacuten

La condicioacuten de viacutectima se adquiere con

independencia de que se individualice

aprehenda procese o condene al autor de la

conducta punible y de la relacioacuten familiar

que pueda existir entre el autor y la viacutectima

PARAacuteGRAFO 1o Cuando los miembros de

la Fuerza Puacuteblica sean viacutectimas en los

teacuterminos del presente artiacuteculo su reparacioacuten

econoacutemica corresponderaacute por todo concepto

a la que tengan derecho de acuerdo al

reacutegimen especial que les sea aplicable De la

misma forma tendraacuten derecho a las medidas

de satisfaccioacuten y garantiacuteas de no repeticioacuten

sentildealadas en la presente ley

(Sigue artiacuteculo 3)

PARAacuteGRAFO 2o Los miembros de los

grupos armados organizados al margen de

la ley no seraacuten considerados viacutectimas

salvo en los casos en los que los nintildeos

nintildeas o adolescentes hubieren sido

desvinculados del grupo armado

organizado al margen de la ley siendo

menores de edad

Para los efectos de la presente ley el o la

coacutenyuge compantildeero o compantildeera

permanente o los parientes de los

miembros de grupos armados organizados

al margen de la ley seraacuten considerados

como viacutectimas directas por el dantildeo sufrido

en sus derechos en los teacuterminos del

presente artiacuteculo pero no como viacutectimas

indirectas por el dantildeo sufrido por los

miembros de dichos grupos

Interpretacioacuten de la Corte

Constitucional C-253A de 2012

La condicioacuten de integrante de un grupo

armado organizado al margen de la ley es

relevante para determinar la aplicacioacuten o

no de los beneficios especiales previstos

en la ley 1448 que son de caraacutecter

complementario y de apoyo Esto no

excluye a dichas personas de la

posibilidad de acceder a los mecanismos

ordinarios de verdad justicia y

reparacioacuten ni los sustrae del aacutembito de

proteccioacuten contemplado en instrumentos

internacionales vinculantes para

Colombia

Respecto a los apartes del segundo inciso

la Corte se declaroacute inhibida

(Sigue artiacuteculo 3)

PARAacuteGRAFO 3o Para los efectos de la

definicioacuten contenida en el presente

artiacuteculo no seraacuten considerados como

viacutectimas quienes hayan sufrido un dantildeo en

sus derechos como consecuencia de actos

de delincuencia comuacuten

PARAacuteGRAFO 4o Las personas que hayan

sido viacutectimas por hechos ocurridos antes

del 1o de enero de 1985 tienen derecho a

la verdad medidas de reparacioacuten

simboacutelica y a las garantiacuteas de no

repeticioacuten previstas en la presente ley

como parte del conglomerado social y sin

necesidad de que sean individualizadas

Interpretacioacuten de la Corte

Constitucional C-253A de 2012

La delimitacioacuten de la ley es operativa no

implica que quienes no encajen en los

criterios no sean viacutectimas (ejemplo

viacutectimas de delincuencia comuacuten o por

hechos anteriores a 1985) No acceden a

las medidas especiales de proteccioacuten

previstas en la ley 1448 en el marco de un

ldquoproceso de justicia transicionalrdquo pero no

quedan privados de la posibilidad de

acudir a los mecanismos ordinarios que se

han establecido en la legislacioacuten ordinaria

sobre verdad justicia y reparacioacuten integral

(Sigue artiacuteculo 3)

PARAacuteGRAFO 5o La definicioacuten de viacutectima

contemplada en el presente artiacuteculo en

ninguacuten caso podraacute interpretarse o presumir

reconocimiento alguno de caraacutecter poliacutetico

sobre los grupos terroristas yo armados

ilegales que hayan ocasionado el dantildeo al

que se refiere como hecho victimizante la

presente ley en el marco del DIH y de los

Derechos Humanos de manera particular

de lo establecido por el artiacuteculo tercero (3o)

comuacuten a los Convenios de Ginebra de 1949

El ejercicio de las competencias y funciones

que le corresponden en virtud de la

Constitucioacuten la ley y los reglamentos a las

Fuerzas Armadas de combatir otros actores

criminales no se afectaraacute en absoluto por

las disposiciones contenidas en la presente

ley

Control de Constitucionalidad

Artiacuteculo 75 de la Ley

Titulares del Derecho a la Restitucioacuten de Tierras

ARTIacuteCULO 75 TITULARES DEL

DERECHO A LA RESTITUCIOacuteN Las

personas que fueran propietarias o

poseedoras de predios o explotadoras de

baldiacuteos cuya propiedad se pretenda

adquirir por adjudicacioacuten que hayan sido

despojadas de estas o que se hayan visto

obligadas a abandonarlas como

consecuencia directa e indirecta de los

hechos que configuren las violaciones de

que trata el artiacuteculo 3ordm de la presente Ley

entre el 1ordm de enero de 1991 y el teacutermino de

vigencia de la Ley pueden solicitar la

restitucioacuten juriacutedica y material de las tierras

despojadas o abandonadas forzadamente

en los teacuterminos establecidos en este

capiacutetulo

Interpretacioacuten de la Corte

Constitucional

C-250 Y C-253A de 2012

En los debates se aludioacute a la figura de la

prescripcioacuten adquisitiva de dominio

sentildeala en el Coacutedigo Civil la cual antes de

la modificacioacuten introducida por la Ley

791 de 2002 operaba a los 20 antildeos y a la

necesidad de proteger los derechos

adquiridos de los terceros de buena fe

(hellip) El criterio de distincioacuten de la fecha es

idoacuteneo para garantizar la seguridad

juriacutedica Delimita la titularidad del

derecho a la restitucioacuten e impide que se

pueda reabrir de manera indefinida el

debate sobre los derechos adquiridos

respecto de bienes inmuebles

Control de Constitucionalidad sobre normas

relacionadas con la restitucioacuten de tierras de la Ley

Alcance y naturaleza de las medidas de Restitucioacuten

Medidas tanto para despojo como para abandono

ARTIacuteCULO 28 DERECHOS DE LAS

VIacuteCTIMAS ldquoLas viacutectimas de las

violaciones contempladas en el artiacuteculo 3o

de la presente Ley tendraacuten entre otros los

siguientes derechos en el marco de la

normatividad vigente (hellip) 9 Derecho a la

restitucioacuten de la tierra si hubiere sido

despojado de ella en los teacuterminos

establecidos en la presente Ley (hellip)rdquo

ARTIacuteCULO 72 ACCIONES DE

RESTITUCIOacuteN DE LOS DESPOJADOS

Interpretacioacuten de la Corte Constitucional

(C-71512 )

Las expresiones ldquosi hubiere sido despojado

de ellardquo y ldquode los despojadosrdquo ldquodespojadordquo

y ldquoel despojadordquo incluyen tanto a las

viacutectimas de despojo como a las viacutectimas

forzadas al abandono de sus bienes

ldquo(hellip) si bien los conceptos de abandono y

despojo son fenoacutemenos distintos es claro que

ambos producen la expulsioacuten de la tierra de

las viacutectimas lo que genera una vulneracioacuten

masiva de los derechos fundamentales de las

viacutectimas del conflicto interno razoacuten por la

cual esta Corporacioacuten en muacuteltiples y

reiteradas ocasiones ha reconocido

normativa y jurisprudencialmente a las

viacutectimas de despojo y de abandono sin

ninguna distincioacuten como sucede con la

definicioacuten del delito de desplazamiento

forzadordquo

No se considera la restitucioacuten de bienes muebles

ARTIacuteCULO 70 PLAN NACIONAL

PARA LA ATENCIOacuteN Y REPARACIOacuteN

INTEGRAL A LAS VIacuteCTIMAS

ARTIacuteCULO 72 ACCIONES DE

RESTITUCIOacuteN DE LOS

DESPOJADOS

ARTIacuteCULO 73 PRINCIPIOS DE LA

RESTITUCIOacuteN

ARTIacuteCULO 75 TITULARES DEL

DERECHO A LA RESTITUCIOacuteN

Interpretacioacuten de la Corte Constitucional

(C-71512 )

ldquoNo existe el deber categoacuterico impuesto al

Legislador para que incluya los bienes

muebles como parte de la restitucioacuten como

siacute lo existe en sentido estricto respecto de

los bienes inmueblesrdquo ldquoel dantildeo causado por

el despojo usurpacioacuten o abandono forzado

de los bienes muebles no queda

desprotegido ya que existen otras viacuteas de

reparacioacuten integral para que los bienes

muebles sean reparados a las viacutectimas del

conflicto tales como la viacutea de la

indemnizacioacuten administrativardquo ldquolas

viacutectimas pueden acudir a la viacutea judicial para

la reparacioacuten de esta clase de bienes

mueblesrdquo

No se considera la restitucioacuten a tenedores

ARTIacuteCULO 74 DESPOJO Y

ABANDONO FORZADO DE

TIERRAS

ARTIacuteCULO 75 TITULARES DEL

DERECHO A LA RESTITUCIOacuteN

ARTIacuteCULO 76 REGISTRO DE

TIERRAS

ARTIacuteCULO 77 PRESUNCIOacuteNES DE

DESPOJO

ARTIacuteCULO 78 INVERSIOacuteN DE LA

CARGA DE LA PRUEBA

ARTIacuteCULO 84 CONTENIDO DE LA

SOLICITUD

ARTIacuteCULO 91 CONTENIDO DEL

FALLO

Interpretacioacuten de la Corte Constitucional

(C-71512 )

Al tenedor no se le puede restituir en

estricto sentido juriacutedico por cuanto la

tenencia implica un tiacutetulo precario que no

tiene el alcance juriacutedico para dar lugar a la

restitucioacuten del bien inmueble Puede

reivindicar su derecho de reparacioacuten

integral consagrado en la Ley 1448 para

obtener indemnizaciones maacutes no para

obtener la restitucioacuten Estas viacutectimas no

quedan desprotegidas ni por fuera de la

reparacioacuten integral que preveacute la Ley 1448

pueden ser reparadas a traveacutes de otros

mecanismos diferentes a los de la

restitucioacuten como la indemnizacioacuten y

demaacutes medidas de reparacioacuten integral que

preveacute dicha normatividad sin perjuicio de

la concurrencia a la viacutea judicial

Registro como requisito de procedibilidad

ARTIacuteCULO 76 REGISTRO DE

TIERRAS PRESUNTAMENTE

DESPOJADAS Y ABANDONADAS

FORZOSAMENTE (hellip)La inscripcioacuten de

un predio en el registro de tierras

despojadas seraacute requisito de

procedibilidad para iniciar la accioacuten de

restitucioacuten a que se refiere este Capiacutetulo

Interpretacioacuten de la Corte Constitucional

(C-71512 )

ldquoLa decisioacuten de la Unidad no es

constitutiva de un derecho es tan soacutelo un

requisito de caraacutecter procedimental para

hacer uso de la viacutea judicial especial de

transicioacutenrdquo ldquoLa exigencia de este registro

no constituye un requisito irrazonable o

desproporcionado no tiene un manejo

discrecional o arbitrario por parte de la

administracioacuten no es una exigencia de

imposible cumplimiento por parte de las

viacutectimas y es un traacutemite que no tiene la

gravosidad de provocar una revictimizacioacuten

sino que por el contrario con ello se

pretende racionalizar la actividad de la

administracioacuten puacuteblica con el fin de lograr

una efectiva y eficaz restitucioacuten de tierrasrdquo

Las presunciones no favorecen a opositores

ARTIacuteCULO 77 PRESUNCIOacuteNES DE

DESPOJO EN RELACIOacuteN CON LOS

PREDIOS INSCRITOS EN EL

REGISTRO DE TIERRAS

DESPOJADAS (hellip) Cuando la parte

opositora hubiere probado la propiedad

posesioacuten u ocupacioacuten y el posterior

despojo de un bien inmueble no podraacute

negaacutersele su restitucioacuten con fundamento

en que un acto administrativo posterior

legalizoacute una situacioacuten juriacutedica contraria

a los derechos de la viacutectima Para

efectos probatorios dentro del proceso de

restitucioacuten se presume legalmente que

tales actos son nulos Por lo tanto el

Juez o Magistrado podraacute decretar la

nulidad de tales actos (hellip)rdquo

Interpretacioacuten de la Corte Constitucional

(C-71512 )

ldquola expresioacuten opositora contenida en el

artiacuteculo 77 numeral 3 de la Ley 1448 de

2011 establece una presuncioacuten de despojo

en favor de los opositores que resulta

contraria a los derechos de restitucioacuten de las

viacutectimas del debido proceso y del acceso a

la administracioacuten de justicia Sin embargo

considera la Corte que esta expresioacuten

constituye un yerro de teacutecnica legislativa un

error grave en la redaccioacuten de la norma

pues de la lectura de este precepto se colige

claramente que ese no es de ninguna

manera el espiacuteritu de la norma (hellip)rdquo

Contrato de Uso

ARTIacuteCULO 99 CONTRATOS PARA EL

USO DEL PREDIO RESTITUIDO

Cuando existan proyectos

agroindustriales productivos en el predio

objeto de restitucioacuten y con el propoacutesito

de desarrollar en forma completa el

proyecto el Magistrado que conozca del

proceso podraacute autorizar mediante el

traacutemite incidental la celebracioacuten de

contratos entre los beneficiarios de la

restitucioacuten y el opositor que estuviera

desarrollando el proyecto productivo

sobre la base del reconocimiento del

derecho de dominio del restituido o

restituidos y que el opositor haya

probado su buena fe exenta de culpa en

el proceso

Interpretacioacuten de la Corte

Constitucional

(C-71512 y Sentencia C-82012)

Para que el contrato de uso tenga lugar

debe (i) mediar necesariamente la voluntad

expresa y clara de las partes de manera que

se debe contar con el consentimiento de la

viacutectima (ii) ser autorizado por el

Magistrado que actuacutea como garante

constitucional especialmente de los

derechos fundamentales de las viacutectimas

quienes son las que se encuentran en estado

de vulnerabilidad y debilidad manifiesta y

estaacuten en la posicioacuten deacutebil en el proceso de

restitucioacuten (iii) probarse la buena feacute

exenta de culpa por parte del duentildeo del

proyecto agroindustrial (iv) reconocerse

plenamente el derecho de dominio del

predio restituido a la viacutectima o viacutectimasrdquo

(Sigue artiacuteculo 99)

Cuando no se pruebe la buena fe exenta de

culpa el Magistrado entregaraacute el proyecto

productivo a la Unidad Administrativa

Especial de Gestioacuten de Restitucioacuten de

Tierras Despojadas para que lo explote a

traveacutes de terceros y se destine el producido

del proyecto a programas de reparacioacuten

colectiva para viacutectimas en las vecindades

del predio incluyendo al beneficiario de la

restitucioacuten

El Magistrado velaraacute por la proteccioacuten de

los derechos de las partes y que estos

obtengan una retribucioacuten econoacutemica

adecuada

ldquola norma no impide que las viacutectimas

puedan rechazar voluntariamente la opcioacuten de

la celebracioacuten de los contratos de uso y

pueda optar por regresar a sus tierras derecho

que en ninguacuten momento se vulnera al permitir

opcional y voluntariamente que la viacutectima y el

explotador agroindustrial puedan celebrar este

tipo de contratosrdquo ldquoel Magistrado velaraacute por

la proteccioacuten de los derechos de las viacutectimas y

por la obtencioacuten de una retribucioacuten

econoacutemica adecuada para las viacutectimas

teniendo en cuenta que no se trata de una

situacioacuten en que las partes se encuentren en

igualdad de condiciones como en la claacutesica

doctrina liberal del contrato (hellip) la viacutectima

no solo se encuentra de manera general en

una situacioacuten de vulneratiblidad y debilidad

manifiesta sino que dentro del proceso de

restitucioacuten y ante la eventual celebracioacuten del

contrato de uso se encuentra en una posicioacuten

de inferioridad y de desigualdad frente al

productor agroindustrialrdquo

(hellip) ldquoel Magistrado deberaacute tener en cuenta las

normas que preveacuten protecciones especiales para

estas viacutectimas de despojo las presunciones legales

y de derecho que se han consagrado en favor de

las mujeres y de los territorios colectivos de las

comunidades indiacutegenas afrodescendientes y de

minoriacuteas eacutetnicas En este sentido el Magistrado

deberaacute tener necesariamente en cuenta la

proteccioacuten especial de estas viacutectimas con enfoque

diferencial y especialmente el que prima facie no

procede la autorizacioacuten de este tipo de contratos

de uso en los territorios colectivos de

comunidades eacutetnicas dada su especial naturaleza

constitucional legal y juriacutedica las especiales

condiciones histoacutericas de despojo usurpacioacuten y

explotacioacuten arbitraria a las que han sido

sometidas asiacute como las limitantes de

conservacioacuten ecoloacutegica y medio ambiental de

dichos territoriosrdquo

Respecto al inciso segundo del artiacuteculo 99 de

la ley 1448 que tiene como propoacutesito destinar

los rendimientos de los proyectos

agroindustriales desarrollados en bienes

inmuebles objeto de restitucioacuten a propoacutesitos de

reparacioacuten colectiva Es ldquouna restriccioacuten

innecesaria al existir medios alternativos que

afectan en menor medida los derechos de las

viacutectimas De esta manera la restriccioacuten es

excesiva y por ello desconoce la Constitucioacutenrdquo

ldquo625 Es posible aceptar la constitucionalidad

del enunciado normativo si se armonizan

correctamente los intereses en juego Esa

armonizacioacuten exige que la entrega del proyecto

productivo a la Unidad Administrativa Especial

asiacute como las condiciones de explotacioacuten del

mismo cuenten con el consentimiento de la

viacutectima restituida Solo si ello es asiacute se activa

un deber a cargo de tal viacutectima de contribuir al

proceso de reparacioacuten colectiva en una cuantiacutea

que no podraacute exceder el producido del

proyecto descontada su participacioacutenrdquo

Liacutemites al principio de oportunidad

ARTIacuteCULO 120 REacuteGIMEN PENAL (hellip)

Quienes acudan al proceso y confiesen la

ilegalidad de los tiacutetulos o el despojo de las

tierras o de los derechos reclamados en el

proceso se haraacuten beneficiarios al principio

de oportunidad previsto en el Coacutedigo de

Procedimiento Penal

Interpretacioacuten de la Corte Constitucional

(C-71512 )

ldquo(hellip) se sustituye una adecuada estrategia de

investigacioacuten por la confesioacuten y aplicacioacuten del

principio de oportunidad (hellip) (i) comporta la

renuncia del Estado a investigar conductas

delictivas que estaacuten relacionadas con graves

violaciones de los DDHH y del DIH que

han dado lugar al despojo usurpacioacuten y

abandono forzado de tierras (ii) tiene como

uacutenica estrategia investigativa la confesioacuten del

investigado en relacioacuten con la ilegalidad de los

tiacutetulos y de los delitos que dieron lugar al

despojo usurpacioacuten o abandono forzado de

tierras (iii) se aparta del principio de

presuncioacuten de inocencia ya que parte de una

presuncioacuten de veracidad renunciando a la

necesidad de un miacutenimo de investigacioacuten y de

prueba que permita colegir la autoriacutea o

participacioacuten en la conducta y su tipificacioacutenrdquo

No se pierde el derecho a la restitucioacuten por invadir ARTIacuteCULO 207 Cualquier persona que

demande la condicioacuten de viacutectima en los

teacuterminos del artiacuteculo 3o de la presente Ley

que utilice las viacuteas de hecho para invadir

usar u ocupar un predio del que pretenda

restitucioacuten o reubicacioacuten como medida

reparadora sin que su situacioacuten juriacutedica

dentro del proceso de restitucioacuten de tierras

despojadas y abandonadas forzosamente

haya sido resuelta en los teacuterminos de los

artiacuteculos 91 92 y siguientes de la presente

Ley o en las normas que las modifiquen

sustituyan o adicionen perderaacute los

beneficios establecidos en el Capiacutetulo III

del Tiacutetulo IV de esta Ley

Lo anterior sin perjuicio de la aplicacioacuten

de las demaacutes normas vigentes que

sancionen dicha conductardquo

Interpretacioacuten de la Corte Constitucional

(C-71512 )

ldquo(hellip) si bien la norma puede atender un fin

constitucional legiacutetimo como es el evitar el

uso de medios ilegiacutetimos e ilegales para la

consecucioacuten y reivindicacioacuten de un derecho

no se encuentra en armoniacutea con el fin

constitucional que prima facie debe atender la

Ley 1448 (hellip) la ocupacioacuten de un predio no

es una razoacuten para la peacuterdida de la calidad de

viacutectima ni de los derechos que de ella se

derivan y que dicha consecuencia juriacutedica de

peacuterdida de la condicioacuten de viacutectimas y sus

derechos es desproporcionada e injustificada

(hellip) la sancioacuten impuesta por la norma limita

el derecho a la restitucioacuten que ha sido

catalogado como fundamental por la Corte

(hellip) aunque la medida persigue un fin

constitucional es innecesaria inadecuada y

desproporcionadardquo

Gracias

Page 9: Conversatorio: La sociedad civil frente a la Ley 1448 de 2011, … · 2013. 2. 20. · (i) D3985/08 restricciones en adjudicación de baldíos cerca a Parques Naturales. (ii) D230/08

Decretos

Restitucioacuten de Tierras

Decreto 4829 de 2011 Reglamenta el capiacutetulo III del tiacutetulo IV de la ley 1448 de 2011 en relacioacuten con la restitucioacuten de

tierras

Decreto 599 de 2012 Microfocalizacioacuten

Implementacioacuten del Registro de Tierras

Decreto 4801 de 2011

Estructura interna de la Unidad

Administrativa Especial de

Gestioacuten de Restitucioacuten de Tierras

Despojadas

Municipios y Aacutereas Microfocalizadas

Antioquia

Boliacutevar

Cesar

Magdalena

Meta

Narintildeo

Norte de Santander

Putumayo

Tolima

Valle del Cauca

Sucre

Santander

Mapa elaborado por la Unidad de Restitucioacuten de Tierras

del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

Constitucioacuten Poliacutetica + BC

Acceso a la Tierra

Violaciones a Derechos Humanos

Sujetos de especial proteccioacuten

constitucional

Leyes

Legislacioacuten Civil

Ley Agraria

Ley 160 de 1994 con modificaciones

Ley de Viacutectimas y demaacutes normas denominadas

ldquotransicionalesrdquo

Leyes especificas para sujetos de

especial proteccioacuten

Decretos Reglamentarios de la

Ley Agraria

Reglamentarios de la Ley 1448 de 2011 y de

otras normas denominadas

ldquotransicionalesrdquo

Reglamentarios de las leyes especificas para

sujetos de especial proteccioacuten

BC=Bloque de Constitucionalidad

Normas sobre sujetos de especial proteccioacuten constitucional

bull Ley 21 de 1991 Pueblos indiacutegenas y tribales

bull Ley 70 de 1993 Derechos de los pueblos negros Propiedad Colectiva

bull Ley 731 de 2002 Mujeres Rurales

Ley 160 de 1994

Ley 35 de 1982 y Ley 30 de 1988

Ley 35 de 1982

Acuerdo de Chicoral Leyes 4ordf y 5ordf73 y 6ordf76

Ley 1ordf de 1968

Ley 135 de 1961

Ley 100 de 1944

Ley 200 de 1936

Ley 71 de 1917 y Ley 47 de 1926

Ley 61 de 1874 y Ley 48 de 1882

Legislacioacuten Agraria ndash Cronologiacutea Baacutesica

Constitucioacuten Poliacutetica de 1991

Nota La L16094 pretendioacute ser derogada por el EDR aprobado mediante L115207 Sin embargo dicha ley fue declarada

inexequible por la Corte Constitucional mediante sentencia C-17509 MP Luis Ernesto Vargas por violar el derecho

fundamental a la consulta previa de los pueblos indiacutegenas y afrodescendientes

Ley 160 de 1994 ndash Ley Agraria

bull Decreto 441 de 2010 Resguardos de origen colonial

bull Decretos 1250 de 2004 y 1226 de 1997 subsidio integral a beneficiarios de programas de reforma agraria

bull Decreto 1777 de 1996 zonas de reserva campesina

bull Decreto 1032 de 1995 sobre reglas para la adquisicioacuten de tierras

bull Decreto 2666 de 1994 Programas de Adquisicioacuten de tierras

bull Decreto 2665 de 1994 extincioacuten de dominio sobre inmuebles rurales

bull Decreto 2664 de 1994 sobre baldiacuteos nacionales

bull Decreto 2663 de 1994 clarificacioacuten de propiedad de resguardos indiacutegenas y comunidades negras

Nota Algunos decretos reglamentarios de la L115207 EDR

inexequible

(i) D398508 restricciones en adjudicacioacuten de baldiacuteos cerca a

Parques Naturales (ii) D23008 administracioacuten tenencia y

disposicioacuten de los terrenos baldiacuteos nacionales (iii) D498307

clarificacioacuten de la situacioacuten de las tierras desde el punto de vista de

su propiedad y el deslinde de las tierras del dominio de la Nacioacuten

(iv) D397807 certificacioacuten de la calidad de viacutectima (v) D298407

subsidios de tierras para la poblacioacuten desplazada

Legislacioacuten sobre Mineriacutea

bull Coacutedigo de Minas Ley 685 de 2001 Modificada por la Ley 1382 de 2010 (inexequibilidad diferida a dos antildeos)

Legislacioacuten sobre Estupefacientes

Pertinente en la medida en que la L1448 de 2011 establece como uno de los recursos del Fondo de la Unidad para la Restitucioacuten de Tierras ldquo(hellip) 8 Las propiedades rurales que hayan sido objeto de extincioacuten de dominio y que se encuentren actualmente bajo la administracioacuten de la Direccioacuten Nacional de Estupefacientes lo mismo que aquellas de las que adquiera la propiedad en el futuro en las cuantiacuteas y porcentajes que determine el Gobierno Nacional (hellip)rdquo

Legislacioacuten sobre atencioacuten y reparacioacuten a las viacutectimas

bull Normas sobre proteccioacuten

bull Ley 387 de 1997

bull Ley 418 de 1997

bull Ley 975 de 2005 (C-370 de 2006)

bull Decreto 1290 de 2008

bull Ley 1448 de 2011

bull Ley de 1592 de 2012 modificatoria de la Ley 975 de 2005

bull Coacutedigo Penal

bull Coacutedigo de Procedimiento Penal

bull Coacutedigo Contencioso Administrativo

Control de Constitucionalidad

Artiacuteculo 3 de la Ley

Viacutectimas

ARTIacuteCULO 3o VIacuteCTIMAS Se

consideran viacutectimas para los efectos

de esta ley aquellas personas que

individual o colectivamente hayan

sufrido un dantildeo por hechos ocurridos

a partir del 1o de enero de 1985

como consecuencia de infracciones al

Derecho Internacional Humanitario o

de violaciones graves y manifiestas a

las normas internacionales de

Derechos Humanos ocurridas con

ocasioacuten del conflicto armado interno

Interpretacioacuten de la Corte

Constitucional

C-250 253A y 781 de 2012

1La delimitacioacuten de la ley es

operativa no implica que quienes no

encajen en los criterios no sean

viacutectimas Estas personas no acceden a

las medidas especiales de proteccioacuten

previstas en la ley 1448 en el marco

de un ldquoproceso de justicia

transicionalrdquo pero no quedan privados

de la posibilidad de acudir a los

mecanismos ordinarios que se han

establecido en la legislacioacuten ordinaria

sobre verdad justicia y reparacioacuten

integral

2 La expresioacuten ldquoconflicto armadordquo

lejos de entenderse bajo una oacuteptica

restrictiva que la limite a las

confrontaciones estrictamente

militares o a un grupo especiacutefico de

actores armados con exclusioacuten de

otros ha sido interpretada en un

sentido amplio que incluye toda la

complejidad y evolucioacuten faacutectica e

histoacuterica del conflicto armado interno

colombiano

3 Viacutectimas de hechos iliacutecitos ajenos al

contexto del conflicto armado pueden

acudir a la totalidad de las

herramientas y procedimientos

ordinarios de defensa y garantiacutea de sus

derechos provistos por el Estado

colombiano y su sistema juriacutedico

(Sigue artiacuteculo 3)

Tambieacuten son viacutectimas el coacutenyuge

compantildeero o compantildeera permanente

parejas del mismo sexo y familiar en

primer grado de consanguinidad

primero civil de la viacutectima directa

cuando a esta se le hubiere dado

muerte o estuviere desaparecida A

falta de estas lo seraacuten los que se

encuentren en el segundo grado de

consanguinidad ascendente

Interpretacioacuten de la Corte

Constitucional

C-052 de 2012

Las expresiones subrayadas de este

inciso no implican exclusioacuten Esto es

se deben interpretar en el entendido de

que tambieacuten son viacutectimas aquellas

personas que hubieren sufrido un

dantildeo en los teacuterminos del inciso

primero de dicho artiacuteculo

(Sigue artiacuteculo 3)

De la misma forma se consideran viacutectimas

las personas que hayan sufrido un dantildeo al

intervenir para asistir a la viacutectima en peligro

o para prevenir la victimizacioacuten

La condicioacuten de viacutectima se adquiere con

independencia de que se individualice

aprehenda procese o condene al autor de la

conducta punible y de la relacioacuten familiar

que pueda existir entre el autor y la viacutectima

PARAacuteGRAFO 1o Cuando los miembros de

la Fuerza Puacuteblica sean viacutectimas en los

teacuterminos del presente artiacuteculo su reparacioacuten

econoacutemica corresponderaacute por todo concepto

a la que tengan derecho de acuerdo al

reacutegimen especial que les sea aplicable De la

misma forma tendraacuten derecho a las medidas

de satisfaccioacuten y garantiacuteas de no repeticioacuten

sentildealadas en la presente ley

(Sigue artiacuteculo 3)

PARAacuteGRAFO 2o Los miembros de los

grupos armados organizados al margen de

la ley no seraacuten considerados viacutectimas

salvo en los casos en los que los nintildeos

nintildeas o adolescentes hubieren sido

desvinculados del grupo armado

organizado al margen de la ley siendo

menores de edad

Para los efectos de la presente ley el o la

coacutenyuge compantildeero o compantildeera

permanente o los parientes de los

miembros de grupos armados organizados

al margen de la ley seraacuten considerados

como viacutectimas directas por el dantildeo sufrido

en sus derechos en los teacuterminos del

presente artiacuteculo pero no como viacutectimas

indirectas por el dantildeo sufrido por los

miembros de dichos grupos

Interpretacioacuten de la Corte

Constitucional C-253A de 2012

La condicioacuten de integrante de un grupo

armado organizado al margen de la ley es

relevante para determinar la aplicacioacuten o

no de los beneficios especiales previstos

en la ley 1448 que son de caraacutecter

complementario y de apoyo Esto no

excluye a dichas personas de la

posibilidad de acceder a los mecanismos

ordinarios de verdad justicia y

reparacioacuten ni los sustrae del aacutembito de

proteccioacuten contemplado en instrumentos

internacionales vinculantes para

Colombia

Respecto a los apartes del segundo inciso

la Corte se declaroacute inhibida

(Sigue artiacuteculo 3)

PARAacuteGRAFO 3o Para los efectos de la

definicioacuten contenida en el presente

artiacuteculo no seraacuten considerados como

viacutectimas quienes hayan sufrido un dantildeo en

sus derechos como consecuencia de actos

de delincuencia comuacuten

PARAacuteGRAFO 4o Las personas que hayan

sido viacutectimas por hechos ocurridos antes

del 1o de enero de 1985 tienen derecho a

la verdad medidas de reparacioacuten

simboacutelica y a las garantiacuteas de no

repeticioacuten previstas en la presente ley

como parte del conglomerado social y sin

necesidad de que sean individualizadas

Interpretacioacuten de la Corte

Constitucional C-253A de 2012

La delimitacioacuten de la ley es operativa no

implica que quienes no encajen en los

criterios no sean viacutectimas (ejemplo

viacutectimas de delincuencia comuacuten o por

hechos anteriores a 1985) No acceden a

las medidas especiales de proteccioacuten

previstas en la ley 1448 en el marco de un

ldquoproceso de justicia transicionalrdquo pero no

quedan privados de la posibilidad de

acudir a los mecanismos ordinarios que se

han establecido en la legislacioacuten ordinaria

sobre verdad justicia y reparacioacuten integral

(Sigue artiacuteculo 3)

PARAacuteGRAFO 5o La definicioacuten de viacutectima

contemplada en el presente artiacuteculo en

ninguacuten caso podraacute interpretarse o presumir

reconocimiento alguno de caraacutecter poliacutetico

sobre los grupos terroristas yo armados

ilegales que hayan ocasionado el dantildeo al

que se refiere como hecho victimizante la

presente ley en el marco del DIH y de los

Derechos Humanos de manera particular

de lo establecido por el artiacuteculo tercero (3o)

comuacuten a los Convenios de Ginebra de 1949

El ejercicio de las competencias y funciones

que le corresponden en virtud de la

Constitucioacuten la ley y los reglamentos a las

Fuerzas Armadas de combatir otros actores

criminales no se afectaraacute en absoluto por

las disposiciones contenidas en la presente

ley

Control de Constitucionalidad

Artiacuteculo 75 de la Ley

Titulares del Derecho a la Restitucioacuten de Tierras

ARTIacuteCULO 75 TITULARES DEL

DERECHO A LA RESTITUCIOacuteN Las

personas que fueran propietarias o

poseedoras de predios o explotadoras de

baldiacuteos cuya propiedad se pretenda

adquirir por adjudicacioacuten que hayan sido

despojadas de estas o que se hayan visto

obligadas a abandonarlas como

consecuencia directa e indirecta de los

hechos que configuren las violaciones de

que trata el artiacuteculo 3ordm de la presente Ley

entre el 1ordm de enero de 1991 y el teacutermino de

vigencia de la Ley pueden solicitar la

restitucioacuten juriacutedica y material de las tierras

despojadas o abandonadas forzadamente

en los teacuterminos establecidos en este

capiacutetulo

Interpretacioacuten de la Corte

Constitucional

C-250 Y C-253A de 2012

En los debates se aludioacute a la figura de la

prescripcioacuten adquisitiva de dominio

sentildeala en el Coacutedigo Civil la cual antes de

la modificacioacuten introducida por la Ley

791 de 2002 operaba a los 20 antildeos y a la

necesidad de proteger los derechos

adquiridos de los terceros de buena fe

(hellip) El criterio de distincioacuten de la fecha es

idoacuteneo para garantizar la seguridad

juriacutedica Delimita la titularidad del

derecho a la restitucioacuten e impide que se

pueda reabrir de manera indefinida el

debate sobre los derechos adquiridos

respecto de bienes inmuebles

Control de Constitucionalidad sobre normas

relacionadas con la restitucioacuten de tierras de la Ley

Alcance y naturaleza de las medidas de Restitucioacuten

Medidas tanto para despojo como para abandono

ARTIacuteCULO 28 DERECHOS DE LAS

VIacuteCTIMAS ldquoLas viacutectimas de las

violaciones contempladas en el artiacuteculo 3o

de la presente Ley tendraacuten entre otros los

siguientes derechos en el marco de la

normatividad vigente (hellip) 9 Derecho a la

restitucioacuten de la tierra si hubiere sido

despojado de ella en los teacuterminos

establecidos en la presente Ley (hellip)rdquo

ARTIacuteCULO 72 ACCIONES DE

RESTITUCIOacuteN DE LOS DESPOJADOS

Interpretacioacuten de la Corte Constitucional

(C-71512 )

Las expresiones ldquosi hubiere sido despojado

de ellardquo y ldquode los despojadosrdquo ldquodespojadordquo

y ldquoel despojadordquo incluyen tanto a las

viacutectimas de despojo como a las viacutectimas

forzadas al abandono de sus bienes

ldquo(hellip) si bien los conceptos de abandono y

despojo son fenoacutemenos distintos es claro que

ambos producen la expulsioacuten de la tierra de

las viacutectimas lo que genera una vulneracioacuten

masiva de los derechos fundamentales de las

viacutectimas del conflicto interno razoacuten por la

cual esta Corporacioacuten en muacuteltiples y

reiteradas ocasiones ha reconocido

normativa y jurisprudencialmente a las

viacutectimas de despojo y de abandono sin

ninguna distincioacuten como sucede con la

definicioacuten del delito de desplazamiento

forzadordquo

No se considera la restitucioacuten de bienes muebles

ARTIacuteCULO 70 PLAN NACIONAL

PARA LA ATENCIOacuteN Y REPARACIOacuteN

INTEGRAL A LAS VIacuteCTIMAS

ARTIacuteCULO 72 ACCIONES DE

RESTITUCIOacuteN DE LOS

DESPOJADOS

ARTIacuteCULO 73 PRINCIPIOS DE LA

RESTITUCIOacuteN

ARTIacuteCULO 75 TITULARES DEL

DERECHO A LA RESTITUCIOacuteN

Interpretacioacuten de la Corte Constitucional

(C-71512 )

ldquoNo existe el deber categoacuterico impuesto al

Legislador para que incluya los bienes

muebles como parte de la restitucioacuten como

siacute lo existe en sentido estricto respecto de

los bienes inmueblesrdquo ldquoel dantildeo causado por

el despojo usurpacioacuten o abandono forzado

de los bienes muebles no queda

desprotegido ya que existen otras viacuteas de

reparacioacuten integral para que los bienes

muebles sean reparados a las viacutectimas del

conflicto tales como la viacutea de la

indemnizacioacuten administrativardquo ldquolas

viacutectimas pueden acudir a la viacutea judicial para

la reparacioacuten de esta clase de bienes

mueblesrdquo

No se considera la restitucioacuten a tenedores

ARTIacuteCULO 74 DESPOJO Y

ABANDONO FORZADO DE

TIERRAS

ARTIacuteCULO 75 TITULARES DEL

DERECHO A LA RESTITUCIOacuteN

ARTIacuteCULO 76 REGISTRO DE

TIERRAS

ARTIacuteCULO 77 PRESUNCIOacuteNES DE

DESPOJO

ARTIacuteCULO 78 INVERSIOacuteN DE LA

CARGA DE LA PRUEBA

ARTIacuteCULO 84 CONTENIDO DE LA

SOLICITUD

ARTIacuteCULO 91 CONTENIDO DEL

FALLO

Interpretacioacuten de la Corte Constitucional

(C-71512 )

Al tenedor no se le puede restituir en

estricto sentido juriacutedico por cuanto la

tenencia implica un tiacutetulo precario que no

tiene el alcance juriacutedico para dar lugar a la

restitucioacuten del bien inmueble Puede

reivindicar su derecho de reparacioacuten

integral consagrado en la Ley 1448 para

obtener indemnizaciones maacutes no para

obtener la restitucioacuten Estas viacutectimas no

quedan desprotegidas ni por fuera de la

reparacioacuten integral que preveacute la Ley 1448

pueden ser reparadas a traveacutes de otros

mecanismos diferentes a los de la

restitucioacuten como la indemnizacioacuten y

demaacutes medidas de reparacioacuten integral que

preveacute dicha normatividad sin perjuicio de

la concurrencia a la viacutea judicial

Registro como requisito de procedibilidad

ARTIacuteCULO 76 REGISTRO DE

TIERRAS PRESUNTAMENTE

DESPOJADAS Y ABANDONADAS

FORZOSAMENTE (hellip)La inscripcioacuten de

un predio en el registro de tierras

despojadas seraacute requisito de

procedibilidad para iniciar la accioacuten de

restitucioacuten a que se refiere este Capiacutetulo

Interpretacioacuten de la Corte Constitucional

(C-71512 )

ldquoLa decisioacuten de la Unidad no es

constitutiva de un derecho es tan soacutelo un

requisito de caraacutecter procedimental para

hacer uso de la viacutea judicial especial de

transicioacutenrdquo ldquoLa exigencia de este registro

no constituye un requisito irrazonable o

desproporcionado no tiene un manejo

discrecional o arbitrario por parte de la

administracioacuten no es una exigencia de

imposible cumplimiento por parte de las

viacutectimas y es un traacutemite que no tiene la

gravosidad de provocar una revictimizacioacuten

sino que por el contrario con ello se

pretende racionalizar la actividad de la

administracioacuten puacuteblica con el fin de lograr

una efectiva y eficaz restitucioacuten de tierrasrdquo

Las presunciones no favorecen a opositores

ARTIacuteCULO 77 PRESUNCIOacuteNES DE

DESPOJO EN RELACIOacuteN CON LOS

PREDIOS INSCRITOS EN EL

REGISTRO DE TIERRAS

DESPOJADAS (hellip) Cuando la parte

opositora hubiere probado la propiedad

posesioacuten u ocupacioacuten y el posterior

despojo de un bien inmueble no podraacute

negaacutersele su restitucioacuten con fundamento

en que un acto administrativo posterior

legalizoacute una situacioacuten juriacutedica contraria

a los derechos de la viacutectima Para

efectos probatorios dentro del proceso de

restitucioacuten se presume legalmente que

tales actos son nulos Por lo tanto el

Juez o Magistrado podraacute decretar la

nulidad de tales actos (hellip)rdquo

Interpretacioacuten de la Corte Constitucional

(C-71512 )

ldquola expresioacuten opositora contenida en el

artiacuteculo 77 numeral 3 de la Ley 1448 de

2011 establece una presuncioacuten de despojo

en favor de los opositores que resulta

contraria a los derechos de restitucioacuten de las

viacutectimas del debido proceso y del acceso a

la administracioacuten de justicia Sin embargo

considera la Corte que esta expresioacuten

constituye un yerro de teacutecnica legislativa un

error grave en la redaccioacuten de la norma

pues de la lectura de este precepto se colige

claramente que ese no es de ninguna

manera el espiacuteritu de la norma (hellip)rdquo

Contrato de Uso

ARTIacuteCULO 99 CONTRATOS PARA EL

USO DEL PREDIO RESTITUIDO

Cuando existan proyectos

agroindustriales productivos en el predio

objeto de restitucioacuten y con el propoacutesito

de desarrollar en forma completa el

proyecto el Magistrado que conozca del

proceso podraacute autorizar mediante el

traacutemite incidental la celebracioacuten de

contratos entre los beneficiarios de la

restitucioacuten y el opositor que estuviera

desarrollando el proyecto productivo

sobre la base del reconocimiento del

derecho de dominio del restituido o

restituidos y que el opositor haya

probado su buena fe exenta de culpa en

el proceso

Interpretacioacuten de la Corte

Constitucional

(C-71512 y Sentencia C-82012)

Para que el contrato de uso tenga lugar

debe (i) mediar necesariamente la voluntad

expresa y clara de las partes de manera que

se debe contar con el consentimiento de la

viacutectima (ii) ser autorizado por el

Magistrado que actuacutea como garante

constitucional especialmente de los

derechos fundamentales de las viacutectimas

quienes son las que se encuentran en estado

de vulnerabilidad y debilidad manifiesta y

estaacuten en la posicioacuten deacutebil en el proceso de

restitucioacuten (iii) probarse la buena feacute

exenta de culpa por parte del duentildeo del

proyecto agroindustrial (iv) reconocerse

plenamente el derecho de dominio del

predio restituido a la viacutectima o viacutectimasrdquo

(Sigue artiacuteculo 99)

Cuando no se pruebe la buena fe exenta de

culpa el Magistrado entregaraacute el proyecto

productivo a la Unidad Administrativa

Especial de Gestioacuten de Restitucioacuten de

Tierras Despojadas para que lo explote a

traveacutes de terceros y se destine el producido

del proyecto a programas de reparacioacuten

colectiva para viacutectimas en las vecindades

del predio incluyendo al beneficiario de la

restitucioacuten

El Magistrado velaraacute por la proteccioacuten de

los derechos de las partes y que estos

obtengan una retribucioacuten econoacutemica

adecuada

ldquola norma no impide que las viacutectimas

puedan rechazar voluntariamente la opcioacuten de

la celebracioacuten de los contratos de uso y

pueda optar por regresar a sus tierras derecho

que en ninguacuten momento se vulnera al permitir

opcional y voluntariamente que la viacutectima y el

explotador agroindustrial puedan celebrar este

tipo de contratosrdquo ldquoel Magistrado velaraacute por

la proteccioacuten de los derechos de las viacutectimas y

por la obtencioacuten de una retribucioacuten

econoacutemica adecuada para las viacutectimas

teniendo en cuenta que no se trata de una

situacioacuten en que las partes se encuentren en

igualdad de condiciones como en la claacutesica

doctrina liberal del contrato (hellip) la viacutectima

no solo se encuentra de manera general en

una situacioacuten de vulneratiblidad y debilidad

manifiesta sino que dentro del proceso de

restitucioacuten y ante la eventual celebracioacuten del

contrato de uso se encuentra en una posicioacuten

de inferioridad y de desigualdad frente al

productor agroindustrialrdquo

(hellip) ldquoel Magistrado deberaacute tener en cuenta las

normas que preveacuten protecciones especiales para

estas viacutectimas de despojo las presunciones legales

y de derecho que se han consagrado en favor de

las mujeres y de los territorios colectivos de las

comunidades indiacutegenas afrodescendientes y de

minoriacuteas eacutetnicas En este sentido el Magistrado

deberaacute tener necesariamente en cuenta la

proteccioacuten especial de estas viacutectimas con enfoque

diferencial y especialmente el que prima facie no

procede la autorizacioacuten de este tipo de contratos

de uso en los territorios colectivos de

comunidades eacutetnicas dada su especial naturaleza

constitucional legal y juriacutedica las especiales

condiciones histoacutericas de despojo usurpacioacuten y

explotacioacuten arbitraria a las que han sido

sometidas asiacute como las limitantes de

conservacioacuten ecoloacutegica y medio ambiental de

dichos territoriosrdquo

Respecto al inciso segundo del artiacuteculo 99 de

la ley 1448 que tiene como propoacutesito destinar

los rendimientos de los proyectos

agroindustriales desarrollados en bienes

inmuebles objeto de restitucioacuten a propoacutesitos de

reparacioacuten colectiva Es ldquouna restriccioacuten

innecesaria al existir medios alternativos que

afectan en menor medida los derechos de las

viacutectimas De esta manera la restriccioacuten es

excesiva y por ello desconoce la Constitucioacutenrdquo

ldquo625 Es posible aceptar la constitucionalidad

del enunciado normativo si se armonizan

correctamente los intereses en juego Esa

armonizacioacuten exige que la entrega del proyecto

productivo a la Unidad Administrativa Especial

asiacute como las condiciones de explotacioacuten del

mismo cuenten con el consentimiento de la

viacutectima restituida Solo si ello es asiacute se activa

un deber a cargo de tal viacutectima de contribuir al

proceso de reparacioacuten colectiva en una cuantiacutea

que no podraacute exceder el producido del

proyecto descontada su participacioacutenrdquo

Liacutemites al principio de oportunidad

ARTIacuteCULO 120 REacuteGIMEN PENAL (hellip)

Quienes acudan al proceso y confiesen la

ilegalidad de los tiacutetulos o el despojo de las

tierras o de los derechos reclamados en el

proceso se haraacuten beneficiarios al principio

de oportunidad previsto en el Coacutedigo de

Procedimiento Penal

Interpretacioacuten de la Corte Constitucional

(C-71512 )

ldquo(hellip) se sustituye una adecuada estrategia de

investigacioacuten por la confesioacuten y aplicacioacuten del

principio de oportunidad (hellip) (i) comporta la

renuncia del Estado a investigar conductas

delictivas que estaacuten relacionadas con graves

violaciones de los DDHH y del DIH que

han dado lugar al despojo usurpacioacuten y

abandono forzado de tierras (ii) tiene como

uacutenica estrategia investigativa la confesioacuten del

investigado en relacioacuten con la ilegalidad de los

tiacutetulos y de los delitos que dieron lugar al

despojo usurpacioacuten o abandono forzado de

tierras (iii) se aparta del principio de

presuncioacuten de inocencia ya que parte de una

presuncioacuten de veracidad renunciando a la

necesidad de un miacutenimo de investigacioacuten y de

prueba que permita colegir la autoriacutea o

participacioacuten en la conducta y su tipificacioacutenrdquo

No se pierde el derecho a la restitucioacuten por invadir ARTIacuteCULO 207 Cualquier persona que

demande la condicioacuten de viacutectima en los

teacuterminos del artiacuteculo 3o de la presente Ley

que utilice las viacuteas de hecho para invadir

usar u ocupar un predio del que pretenda

restitucioacuten o reubicacioacuten como medida

reparadora sin que su situacioacuten juriacutedica

dentro del proceso de restitucioacuten de tierras

despojadas y abandonadas forzosamente

haya sido resuelta en los teacuterminos de los

artiacuteculos 91 92 y siguientes de la presente

Ley o en las normas que las modifiquen

sustituyan o adicionen perderaacute los

beneficios establecidos en el Capiacutetulo III

del Tiacutetulo IV de esta Ley

Lo anterior sin perjuicio de la aplicacioacuten

de las demaacutes normas vigentes que

sancionen dicha conductardquo

Interpretacioacuten de la Corte Constitucional

(C-71512 )

ldquo(hellip) si bien la norma puede atender un fin

constitucional legiacutetimo como es el evitar el

uso de medios ilegiacutetimos e ilegales para la

consecucioacuten y reivindicacioacuten de un derecho

no se encuentra en armoniacutea con el fin

constitucional que prima facie debe atender la

Ley 1448 (hellip) la ocupacioacuten de un predio no

es una razoacuten para la peacuterdida de la calidad de

viacutectima ni de los derechos que de ella se

derivan y que dicha consecuencia juriacutedica de

peacuterdida de la condicioacuten de viacutectimas y sus

derechos es desproporcionada e injustificada

(hellip) la sancioacuten impuesta por la norma limita

el derecho a la restitucioacuten que ha sido

catalogado como fundamental por la Corte

(hellip) aunque la medida persigue un fin

constitucional es innecesaria inadecuada y

desproporcionadardquo

Gracias

Page 10: Conversatorio: La sociedad civil frente a la Ley 1448 de 2011, … · 2013. 2. 20. · (i) D3985/08 restricciones en adjudicación de baldíos cerca a Parques Naturales. (ii) D230/08

Municipios y Aacutereas Microfocalizadas

Antioquia

Boliacutevar

Cesar

Magdalena

Meta

Narintildeo

Norte de Santander

Putumayo

Tolima

Valle del Cauca

Sucre

Santander

Mapa elaborado por la Unidad de Restitucioacuten de Tierras

del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

Constitucioacuten Poliacutetica + BC

Acceso a la Tierra

Violaciones a Derechos Humanos

Sujetos de especial proteccioacuten

constitucional

Leyes

Legislacioacuten Civil

Ley Agraria

Ley 160 de 1994 con modificaciones

Ley de Viacutectimas y demaacutes normas denominadas

ldquotransicionalesrdquo

Leyes especificas para sujetos de

especial proteccioacuten

Decretos Reglamentarios de la

Ley Agraria

Reglamentarios de la Ley 1448 de 2011 y de

otras normas denominadas

ldquotransicionalesrdquo

Reglamentarios de las leyes especificas para

sujetos de especial proteccioacuten

BC=Bloque de Constitucionalidad

Normas sobre sujetos de especial proteccioacuten constitucional

bull Ley 21 de 1991 Pueblos indiacutegenas y tribales

bull Ley 70 de 1993 Derechos de los pueblos negros Propiedad Colectiva

bull Ley 731 de 2002 Mujeres Rurales

Ley 160 de 1994

Ley 35 de 1982 y Ley 30 de 1988

Ley 35 de 1982

Acuerdo de Chicoral Leyes 4ordf y 5ordf73 y 6ordf76

Ley 1ordf de 1968

Ley 135 de 1961

Ley 100 de 1944

Ley 200 de 1936

Ley 71 de 1917 y Ley 47 de 1926

Ley 61 de 1874 y Ley 48 de 1882

Legislacioacuten Agraria ndash Cronologiacutea Baacutesica

Constitucioacuten Poliacutetica de 1991

Nota La L16094 pretendioacute ser derogada por el EDR aprobado mediante L115207 Sin embargo dicha ley fue declarada

inexequible por la Corte Constitucional mediante sentencia C-17509 MP Luis Ernesto Vargas por violar el derecho

fundamental a la consulta previa de los pueblos indiacutegenas y afrodescendientes

Ley 160 de 1994 ndash Ley Agraria

bull Decreto 441 de 2010 Resguardos de origen colonial

bull Decretos 1250 de 2004 y 1226 de 1997 subsidio integral a beneficiarios de programas de reforma agraria

bull Decreto 1777 de 1996 zonas de reserva campesina

bull Decreto 1032 de 1995 sobre reglas para la adquisicioacuten de tierras

bull Decreto 2666 de 1994 Programas de Adquisicioacuten de tierras

bull Decreto 2665 de 1994 extincioacuten de dominio sobre inmuebles rurales

bull Decreto 2664 de 1994 sobre baldiacuteos nacionales

bull Decreto 2663 de 1994 clarificacioacuten de propiedad de resguardos indiacutegenas y comunidades negras

Nota Algunos decretos reglamentarios de la L115207 EDR

inexequible

(i) D398508 restricciones en adjudicacioacuten de baldiacuteos cerca a

Parques Naturales (ii) D23008 administracioacuten tenencia y

disposicioacuten de los terrenos baldiacuteos nacionales (iii) D498307

clarificacioacuten de la situacioacuten de las tierras desde el punto de vista de

su propiedad y el deslinde de las tierras del dominio de la Nacioacuten

(iv) D397807 certificacioacuten de la calidad de viacutectima (v) D298407

subsidios de tierras para la poblacioacuten desplazada

Legislacioacuten sobre Mineriacutea

bull Coacutedigo de Minas Ley 685 de 2001 Modificada por la Ley 1382 de 2010 (inexequibilidad diferida a dos antildeos)

Legislacioacuten sobre Estupefacientes

Pertinente en la medida en que la L1448 de 2011 establece como uno de los recursos del Fondo de la Unidad para la Restitucioacuten de Tierras ldquo(hellip) 8 Las propiedades rurales que hayan sido objeto de extincioacuten de dominio y que se encuentren actualmente bajo la administracioacuten de la Direccioacuten Nacional de Estupefacientes lo mismo que aquellas de las que adquiera la propiedad en el futuro en las cuantiacuteas y porcentajes que determine el Gobierno Nacional (hellip)rdquo

Legislacioacuten sobre atencioacuten y reparacioacuten a las viacutectimas

bull Normas sobre proteccioacuten

bull Ley 387 de 1997

bull Ley 418 de 1997

bull Ley 975 de 2005 (C-370 de 2006)

bull Decreto 1290 de 2008

bull Ley 1448 de 2011

bull Ley de 1592 de 2012 modificatoria de la Ley 975 de 2005

bull Coacutedigo Penal

bull Coacutedigo de Procedimiento Penal

bull Coacutedigo Contencioso Administrativo

Control de Constitucionalidad

Artiacuteculo 3 de la Ley

Viacutectimas

ARTIacuteCULO 3o VIacuteCTIMAS Se

consideran viacutectimas para los efectos

de esta ley aquellas personas que

individual o colectivamente hayan

sufrido un dantildeo por hechos ocurridos

a partir del 1o de enero de 1985

como consecuencia de infracciones al

Derecho Internacional Humanitario o

de violaciones graves y manifiestas a

las normas internacionales de

Derechos Humanos ocurridas con

ocasioacuten del conflicto armado interno

Interpretacioacuten de la Corte

Constitucional

C-250 253A y 781 de 2012

1La delimitacioacuten de la ley es

operativa no implica que quienes no

encajen en los criterios no sean

viacutectimas Estas personas no acceden a

las medidas especiales de proteccioacuten

previstas en la ley 1448 en el marco

de un ldquoproceso de justicia

transicionalrdquo pero no quedan privados

de la posibilidad de acudir a los

mecanismos ordinarios que se han

establecido en la legislacioacuten ordinaria

sobre verdad justicia y reparacioacuten

integral

2 La expresioacuten ldquoconflicto armadordquo

lejos de entenderse bajo una oacuteptica

restrictiva que la limite a las

confrontaciones estrictamente

militares o a un grupo especiacutefico de

actores armados con exclusioacuten de

otros ha sido interpretada en un

sentido amplio que incluye toda la

complejidad y evolucioacuten faacutectica e

histoacuterica del conflicto armado interno

colombiano

3 Viacutectimas de hechos iliacutecitos ajenos al

contexto del conflicto armado pueden

acudir a la totalidad de las

herramientas y procedimientos

ordinarios de defensa y garantiacutea de sus

derechos provistos por el Estado

colombiano y su sistema juriacutedico

(Sigue artiacuteculo 3)

Tambieacuten son viacutectimas el coacutenyuge

compantildeero o compantildeera permanente

parejas del mismo sexo y familiar en

primer grado de consanguinidad

primero civil de la viacutectima directa

cuando a esta se le hubiere dado

muerte o estuviere desaparecida A

falta de estas lo seraacuten los que se

encuentren en el segundo grado de

consanguinidad ascendente

Interpretacioacuten de la Corte

Constitucional

C-052 de 2012

Las expresiones subrayadas de este

inciso no implican exclusioacuten Esto es

se deben interpretar en el entendido de

que tambieacuten son viacutectimas aquellas

personas que hubieren sufrido un

dantildeo en los teacuterminos del inciso

primero de dicho artiacuteculo

(Sigue artiacuteculo 3)

De la misma forma se consideran viacutectimas

las personas que hayan sufrido un dantildeo al

intervenir para asistir a la viacutectima en peligro

o para prevenir la victimizacioacuten

La condicioacuten de viacutectima se adquiere con

independencia de que se individualice

aprehenda procese o condene al autor de la

conducta punible y de la relacioacuten familiar

que pueda existir entre el autor y la viacutectima

PARAacuteGRAFO 1o Cuando los miembros de

la Fuerza Puacuteblica sean viacutectimas en los

teacuterminos del presente artiacuteculo su reparacioacuten

econoacutemica corresponderaacute por todo concepto

a la que tengan derecho de acuerdo al

reacutegimen especial que les sea aplicable De la

misma forma tendraacuten derecho a las medidas

de satisfaccioacuten y garantiacuteas de no repeticioacuten

sentildealadas en la presente ley

(Sigue artiacuteculo 3)

PARAacuteGRAFO 2o Los miembros de los

grupos armados organizados al margen de

la ley no seraacuten considerados viacutectimas

salvo en los casos en los que los nintildeos

nintildeas o adolescentes hubieren sido

desvinculados del grupo armado

organizado al margen de la ley siendo

menores de edad

Para los efectos de la presente ley el o la

coacutenyuge compantildeero o compantildeera

permanente o los parientes de los

miembros de grupos armados organizados

al margen de la ley seraacuten considerados

como viacutectimas directas por el dantildeo sufrido

en sus derechos en los teacuterminos del

presente artiacuteculo pero no como viacutectimas

indirectas por el dantildeo sufrido por los

miembros de dichos grupos

Interpretacioacuten de la Corte

Constitucional C-253A de 2012

La condicioacuten de integrante de un grupo

armado organizado al margen de la ley es

relevante para determinar la aplicacioacuten o

no de los beneficios especiales previstos

en la ley 1448 que son de caraacutecter

complementario y de apoyo Esto no

excluye a dichas personas de la

posibilidad de acceder a los mecanismos

ordinarios de verdad justicia y

reparacioacuten ni los sustrae del aacutembito de

proteccioacuten contemplado en instrumentos

internacionales vinculantes para

Colombia

Respecto a los apartes del segundo inciso

la Corte se declaroacute inhibida

(Sigue artiacuteculo 3)

PARAacuteGRAFO 3o Para los efectos de la

definicioacuten contenida en el presente

artiacuteculo no seraacuten considerados como

viacutectimas quienes hayan sufrido un dantildeo en

sus derechos como consecuencia de actos

de delincuencia comuacuten

PARAacuteGRAFO 4o Las personas que hayan

sido viacutectimas por hechos ocurridos antes

del 1o de enero de 1985 tienen derecho a

la verdad medidas de reparacioacuten

simboacutelica y a las garantiacuteas de no

repeticioacuten previstas en la presente ley

como parte del conglomerado social y sin

necesidad de que sean individualizadas

Interpretacioacuten de la Corte

Constitucional C-253A de 2012

La delimitacioacuten de la ley es operativa no

implica que quienes no encajen en los

criterios no sean viacutectimas (ejemplo

viacutectimas de delincuencia comuacuten o por

hechos anteriores a 1985) No acceden a

las medidas especiales de proteccioacuten

previstas en la ley 1448 en el marco de un

ldquoproceso de justicia transicionalrdquo pero no

quedan privados de la posibilidad de

acudir a los mecanismos ordinarios que se

han establecido en la legislacioacuten ordinaria

sobre verdad justicia y reparacioacuten integral

(Sigue artiacuteculo 3)

PARAacuteGRAFO 5o La definicioacuten de viacutectima

contemplada en el presente artiacuteculo en

ninguacuten caso podraacute interpretarse o presumir

reconocimiento alguno de caraacutecter poliacutetico

sobre los grupos terroristas yo armados

ilegales que hayan ocasionado el dantildeo al

que se refiere como hecho victimizante la

presente ley en el marco del DIH y de los

Derechos Humanos de manera particular

de lo establecido por el artiacuteculo tercero (3o)

comuacuten a los Convenios de Ginebra de 1949

El ejercicio de las competencias y funciones

que le corresponden en virtud de la

Constitucioacuten la ley y los reglamentos a las

Fuerzas Armadas de combatir otros actores

criminales no se afectaraacute en absoluto por

las disposiciones contenidas en la presente

ley

Control de Constitucionalidad

Artiacuteculo 75 de la Ley

Titulares del Derecho a la Restitucioacuten de Tierras

ARTIacuteCULO 75 TITULARES DEL

DERECHO A LA RESTITUCIOacuteN Las

personas que fueran propietarias o

poseedoras de predios o explotadoras de

baldiacuteos cuya propiedad se pretenda

adquirir por adjudicacioacuten que hayan sido

despojadas de estas o que se hayan visto

obligadas a abandonarlas como

consecuencia directa e indirecta de los

hechos que configuren las violaciones de

que trata el artiacuteculo 3ordm de la presente Ley

entre el 1ordm de enero de 1991 y el teacutermino de

vigencia de la Ley pueden solicitar la

restitucioacuten juriacutedica y material de las tierras

despojadas o abandonadas forzadamente

en los teacuterminos establecidos en este

capiacutetulo

Interpretacioacuten de la Corte

Constitucional

C-250 Y C-253A de 2012

En los debates se aludioacute a la figura de la

prescripcioacuten adquisitiva de dominio

sentildeala en el Coacutedigo Civil la cual antes de

la modificacioacuten introducida por la Ley

791 de 2002 operaba a los 20 antildeos y a la

necesidad de proteger los derechos

adquiridos de los terceros de buena fe

(hellip) El criterio de distincioacuten de la fecha es

idoacuteneo para garantizar la seguridad

juriacutedica Delimita la titularidad del

derecho a la restitucioacuten e impide que se

pueda reabrir de manera indefinida el

debate sobre los derechos adquiridos

respecto de bienes inmuebles

Control de Constitucionalidad sobre normas

relacionadas con la restitucioacuten de tierras de la Ley

Alcance y naturaleza de las medidas de Restitucioacuten

Medidas tanto para despojo como para abandono

ARTIacuteCULO 28 DERECHOS DE LAS

VIacuteCTIMAS ldquoLas viacutectimas de las

violaciones contempladas en el artiacuteculo 3o

de la presente Ley tendraacuten entre otros los

siguientes derechos en el marco de la

normatividad vigente (hellip) 9 Derecho a la

restitucioacuten de la tierra si hubiere sido

despojado de ella en los teacuterminos

establecidos en la presente Ley (hellip)rdquo

ARTIacuteCULO 72 ACCIONES DE

RESTITUCIOacuteN DE LOS DESPOJADOS

Interpretacioacuten de la Corte Constitucional

(C-71512 )

Las expresiones ldquosi hubiere sido despojado

de ellardquo y ldquode los despojadosrdquo ldquodespojadordquo

y ldquoel despojadordquo incluyen tanto a las

viacutectimas de despojo como a las viacutectimas

forzadas al abandono de sus bienes

ldquo(hellip) si bien los conceptos de abandono y

despojo son fenoacutemenos distintos es claro que

ambos producen la expulsioacuten de la tierra de

las viacutectimas lo que genera una vulneracioacuten

masiva de los derechos fundamentales de las

viacutectimas del conflicto interno razoacuten por la

cual esta Corporacioacuten en muacuteltiples y

reiteradas ocasiones ha reconocido

normativa y jurisprudencialmente a las

viacutectimas de despojo y de abandono sin

ninguna distincioacuten como sucede con la

definicioacuten del delito de desplazamiento

forzadordquo

No se considera la restitucioacuten de bienes muebles

ARTIacuteCULO 70 PLAN NACIONAL

PARA LA ATENCIOacuteN Y REPARACIOacuteN

INTEGRAL A LAS VIacuteCTIMAS

ARTIacuteCULO 72 ACCIONES DE

RESTITUCIOacuteN DE LOS

DESPOJADOS

ARTIacuteCULO 73 PRINCIPIOS DE LA

RESTITUCIOacuteN

ARTIacuteCULO 75 TITULARES DEL

DERECHO A LA RESTITUCIOacuteN

Interpretacioacuten de la Corte Constitucional

(C-71512 )

ldquoNo existe el deber categoacuterico impuesto al

Legislador para que incluya los bienes

muebles como parte de la restitucioacuten como

siacute lo existe en sentido estricto respecto de

los bienes inmueblesrdquo ldquoel dantildeo causado por

el despojo usurpacioacuten o abandono forzado

de los bienes muebles no queda

desprotegido ya que existen otras viacuteas de

reparacioacuten integral para que los bienes

muebles sean reparados a las viacutectimas del

conflicto tales como la viacutea de la

indemnizacioacuten administrativardquo ldquolas

viacutectimas pueden acudir a la viacutea judicial para

la reparacioacuten de esta clase de bienes

mueblesrdquo

No se considera la restitucioacuten a tenedores

ARTIacuteCULO 74 DESPOJO Y

ABANDONO FORZADO DE

TIERRAS

ARTIacuteCULO 75 TITULARES DEL

DERECHO A LA RESTITUCIOacuteN

ARTIacuteCULO 76 REGISTRO DE

TIERRAS

ARTIacuteCULO 77 PRESUNCIOacuteNES DE

DESPOJO

ARTIacuteCULO 78 INVERSIOacuteN DE LA

CARGA DE LA PRUEBA

ARTIacuteCULO 84 CONTENIDO DE LA

SOLICITUD

ARTIacuteCULO 91 CONTENIDO DEL

FALLO

Interpretacioacuten de la Corte Constitucional

(C-71512 )

Al tenedor no se le puede restituir en

estricto sentido juriacutedico por cuanto la

tenencia implica un tiacutetulo precario que no

tiene el alcance juriacutedico para dar lugar a la

restitucioacuten del bien inmueble Puede

reivindicar su derecho de reparacioacuten

integral consagrado en la Ley 1448 para

obtener indemnizaciones maacutes no para

obtener la restitucioacuten Estas viacutectimas no

quedan desprotegidas ni por fuera de la

reparacioacuten integral que preveacute la Ley 1448

pueden ser reparadas a traveacutes de otros

mecanismos diferentes a los de la

restitucioacuten como la indemnizacioacuten y

demaacutes medidas de reparacioacuten integral que

preveacute dicha normatividad sin perjuicio de

la concurrencia a la viacutea judicial

Registro como requisito de procedibilidad

ARTIacuteCULO 76 REGISTRO DE

TIERRAS PRESUNTAMENTE

DESPOJADAS Y ABANDONADAS

FORZOSAMENTE (hellip)La inscripcioacuten de

un predio en el registro de tierras

despojadas seraacute requisito de

procedibilidad para iniciar la accioacuten de

restitucioacuten a que se refiere este Capiacutetulo

Interpretacioacuten de la Corte Constitucional

(C-71512 )

ldquoLa decisioacuten de la Unidad no es

constitutiva de un derecho es tan soacutelo un

requisito de caraacutecter procedimental para

hacer uso de la viacutea judicial especial de

transicioacutenrdquo ldquoLa exigencia de este registro

no constituye un requisito irrazonable o

desproporcionado no tiene un manejo

discrecional o arbitrario por parte de la

administracioacuten no es una exigencia de

imposible cumplimiento por parte de las

viacutectimas y es un traacutemite que no tiene la

gravosidad de provocar una revictimizacioacuten

sino que por el contrario con ello se

pretende racionalizar la actividad de la

administracioacuten puacuteblica con el fin de lograr

una efectiva y eficaz restitucioacuten de tierrasrdquo

Las presunciones no favorecen a opositores

ARTIacuteCULO 77 PRESUNCIOacuteNES DE

DESPOJO EN RELACIOacuteN CON LOS

PREDIOS INSCRITOS EN EL

REGISTRO DE TIERRAS

DESPOJADAS (hellip) Cuando la parte

opositora hubiere probado la propiedad

posesioacuten u ocupacioacuten y el posterior

despojo de un bien inmueble no podraacute

negaacutersele su restitucioacuten con fundamento

en que un acto administrativo posterior

legalizoacute una situacioacuten juriacutedica contraria

a los derechos de la viacutectima Para

efectos probatorios dentro del proceso de

restitucioacuten se presume legalmente que

tales actos son nulos Por lo tanto el

Juez o Magistrado podraacute decretar la

nulidad de tales actos (hellip)rdquo

Interpretacioacuten de la Corte Constitucional

(C-71512 )

ldquola expresioacuten opositora contenida en el

artiacuteculo 77 numeral 3 de la Ley 1448 de

2011 establece una presuncioacuten de despojo

en favor de los opositores que resulta

contraria a los derechos de restitucioacuten de las

viacutectimas del debido proceso y del acceso a

la administracioacuten de justicia Sin embargo

considera la Corte que esta expresioacuten

constituye un yerro de teacutecnica legislativa un

error grave en la redaccioacuten de la norma

pues de la lectura de este precepto se colige

claramente que ese no es de ninguna

manera el espiacuteritu de la norma (hellip)rdquo

Contrato de Uso

ARTIacuteCULO 99 CONTRATOS PARA EL

USO DEL PREDIO RESTITUIDO

Cuando existan proyectos

agroindustriales productivos en el predio

objeto de restitucioacuten y con el propoacutesito

de desarrollar en forma completa el

proyecto el Magistrado que conozca del

proceso podraacute autorizar mediante el

traacutemite incidental la celebracioacuten de

contratos entre los beneficiarios de la

restitucioacuten y el opositor que estuviera

desarrollando el proyecto productivo

sobre la base del reconocimiento del

derecho de dominio del restituido o

restituidos y que el opositor haya

probado su buena fe exenta de culpa en

el proceso

Interpretacioacuten de la Corte

Constitucional

(C-71512 y Sentencia C-82012)

Para que el contrato de uso tenga lugar

debe (i) mediar necesariamente la voluntad

expresa y clara de las partes de manera que

se debe contar con el consentimiento de la

viacutectima (ii) ser autorizado por el

Magistrado que actuacutea como garante

constitucional especialmente de los

derechos fundamentales de las viacutectimas

quienes son las que se encuentran en estado

de vulnerabilidad y debilidad manifiesta y

estaacuten en la posicioacuten deacutebil en el proceso de

restitucioacuten (iii) probarse la buena feacute

exenta de culpa por parte del duentildeo del

proyecto agroindustrial (iv) reconocerse

plenamente el derecho de dominio del

predio restituido a la viacutectima o viacutectimasrdquo

(Sigue artiacuteculo 99)

Cuando no se pruebe la buena fe exenta de

culpa el Magistrado entregaraacute el proyecto

productivo a la Unidad Administrativa

Especial de Gestioacuten de Restitucioacuten de

Tierras Despojadas para que lo explote a

traveacutes de terceros y se destine el producido

del proyecto a programas de reparacioacuten

colectiva para viacutectimas en las vecindades

del predio incluyendo al beneficiario de la

restitucioacuten

El Magistrado velaraacute por la proteccioacuten de

los derechos de las partes y que estos

obtengan una retribucioacuten econoacutemica

adecuada

ldquola norma no impide que las viacutectimas

puedan rechazar voluntariamente la opcioacuten de

la celebracioacuten de los contratos de uso y

pueda optar por regresar a sus tierras derecho

que en ninguacuten momento se vulnera al permitir

opcional y voluntariamente que la viacutectima y el

explotador agroindustrial puedan celebrar este

tipo de contratosrdquo ldquoel Magistrado velaraacute por

la proteccioacuten de los derechos de las viacutectimas y

por la obtencioacuten de una retribucioacuten

econoacutemica adecuada para las viacutectimas

teniendo en cuenta que no se trata de una

situacioacuten en que las partes se encuentren en

igualdad de condiciones como en la claacutesica

doctrina liberal del contrato (hellip) la viacutectima

no solo se encuentra de manera general en

una situacioacuten de vulneratiblidad y debilidad

manifiesta sino que dentro del proceso de

restitucioacuten y ante la eventual celebracioacuten del

contrato de uso se encuentra en una posicioacuten

de inferioridad y de desigualdad frente al

productor agroindustrialrdquo

(hellip) ldquoel Magistrado deberaacute tener en cuenta las

normas que preveacuten protecciones especiales para

estas viacutectimas de despojo las presunciones legales

y de derecho que se han consagrado en favor de

las mujeres y de los territorios colectivos de las

comunidades indiacutegenas afrodescendientes y de

minoriacuteas eacutetnicas En este sentido el Magistrado

deberaacute tener necesariamente en cuenta la

proteccioacuten especial de estas viacutectimas con enfoque

diferencial y especialmente el que prima facie no

procede la autorizacioacuten de este tipo de contratos

de uso en los territorios colectivos de

comunidades eacutetnicas dada su especial naturaleza

constitucional legal y juriacutedica las especiales

condiciones histoacutericas de despojo usurpacioacuten y

explotacioacuten arbitraria a las que han sido

sometidas asiacute como las limitantes de

conservacioacuten ecoloacutegica y medio ambiental de

dichos territoriosrdquo

Respecto al inciso segundo del artiacuteculo 99 de

la ley 1448 que tiene como propoacutesito destinar

los rendimientos de los proyectos

agroindustriales desarrollados en bienes

inmuebles objeto de restitucioacuten a propoacutesitos de

reparacioacuten colectiva Es ldquouna restriccioacuten

innecesaria al existir medios alternativos que

afectan en menor medida los derechos de las

viacutectimas De esta manera la restriccioacuten es

excesiva y por ello desconoce la Constitucioacutenrdquo

ldquo625 Es posible aceptar la constitucionalidad

del enunciado normativo si se armonizan

correctamente los intereses en juego Esa

armonizacioacuten exige que la entrega del proyecto

productivo a la Unidad Administrativa Especial

asiacute como las condiciones de explotacioacuten del

mismo cuenten con el consentimiento de la

viacutectima restituida Solo si ello es asiacute se activa

un deber a cargo de tal viacutectima de contribuir al

proceso de reparacioacuten colectiva en una cuantiacutea

que no podraacute exceder el producido del

proyecto descontada su participacioacutenrdquo

Liacutemites al principio de oportunidad

ARTIacuteCULO 120 REacuteGIMEN PENAL (hellip)

Quienes acudan al proceso y confiesen la

ilegalidad de los tiacutetulos o el despojo de las

tierras o de los derechos reclamados en el

proceso se haraacuten beneficiarios al principio

de oportunidad previsto en el Coacutedigo de

Procedimiento Penal

Interpretacioacuten de la Corte Constitucional

(C-71512 )

ldquo(hellip) se sustituye una adecuada estrategia de

investigacioacuten por la confesioacuten y aplicacioacuten del

principio de oportunidad (hellip) (i) comporta la

renuncia del Estado a investigar conductas

delictivas que estaacuten relacionadas con graves

violaciones de los DDHH y del DIH que

han dado lugar al despojo usurpacioacuten y

abandono forzado de tierras (ii) tiene como

uacutenica estrategia investigativa la confesioacuten del

investigado en relacioacuten con la ilegalidad de los

tiacutetulos y de los delitos que dieron lugar al

despojo usurpacioacuten o abandono forzado de

tierras (iii) se aparta del principio de

presuncioacuten de inocencia ya que parte de una

presuncioacuten de veracidad renunciando a la

necesidad de un miacutenimo de investigacioacuten y de

prueba que permita colegir la autoriacutea o

participacioacuten en la conducta y su tipificacioacutenrdquo

No se pierde el derecho a la restitucioacuten por invadir ARTIacuteCULO 207 Cualquier persona que

demande la condicioacuten de viacutectima en los

teacuterminos del artiacuteculo 3o de la presente Ley

que utilice las viacuteas de hecho para invadir

usar u ocupar un predio del que pretenda

restitucioacuten o reubicacioacuten como medida

reparadora sin que su situacioacuten juriacutedica

dentro del proceso de restitucioacuten de tierras

despojadas y abandonadas forzosamente

haya sido resuelta en los teacuterminos de los

artiacuteculos 91 92 y siguientes de la presente

Ley o en las normas que las modifiquen

sustituyan o adicionen perderaacute los

beneficios establecidos en el Capiacutetulo III

del Tiacutetulo IV de esta Ley

Lo anterior sin perjuicio de la aplicacioacuten

de las demaacutes normas vigentes que

sancionen dicha conductardquo

Interpretacioacuten de la Corte Constitucional

(C-71512 )

ldquo(hellip) si bien la norma puede atender un fin

constitucional legiacutetimo como es el evitar el

uso de medios ilegiacutetimos e ilegales para la

consecucioacuten y reivindicacioacuten de un derecho

no se encuentra en armoniacutea con el fin

constitucional que prima facie debe atender la

Ley 1448 (hellip) la ocupacioacuten de un predio no

es una razoacuten para la peacuterdida de la calidad de

viacutectima ni de los derechos que de ella se

derivan y que dicha consecuencia juriacutedica de

peacuterdida de la condicioacuten de viacutectimas y sus

derechos es desproporcionada e injustificada

(hellip) la sancioacuten impuesta por la norma limita

el derecho a la restitucioacuten que ha sido

catalogado como fundamental por la Corte

(hellip) aunque la medida persigue un fin

constitucional es innecesaria inadecuada y

desproporcionadardquo

Gracias

Page 11: Conversatorio: La sociedad civil frente a la Ley 1448 de 2011, … · 2013. 2. 20. · (i) D3985/08 restricciones en adjudicación de baldíos cerca a Parques Naturales. (ii) D230/08

Constitucioacuten Poliacutetica + BC

Acceso a la Tierra

Violaciones a Derechos Humanos

Sujetos de especial proteccioacuten

constitucional

Leyes

Legislacioacuten Civil

Ley Agraria

Ley 160 de 1994 con modificaciones

Ley de Viacutectimas y demaacutes normas denominadas

ldquotransicionalesrdquo

Leyes especificas para sujetos de

especial proteccioacuten

Decretos Reglamentarios de la

Ley Agraria

Reglamentarios de la Ley 1448 de 2011 y de

otras normas denominadas

ldquotransicionalesrdquo

Reglamentarios de las leyes especificas para

sujetos de especial proteccioacuten

BC=Bloque de Constitucionalidad

Normas sobre sujetos de especial proteccioacuten constitucional

bull Ley 21 de 1991 Pueblos indiacutegenas y tribales

bull Ley 70 de 1993 Derechos de los pueblos negros Propiedad Colectiva

bull Ley 731 de 2002 Mujeres Rurales

Ley 160 de 1994

Ley 35 de 1982 y Ley 30 de 1988

Ley 35 de 1982

Acuerdo de Chicoral Leyes 4ordf y 5ordf73 y 6ordf76

Ley 1ordf de 1968

Ley 135 de 1961

Ley 100 de 1944

Ley 200 de 1936

Ley 71 de 1917 y Ley 47 de 1926

Ley 61 de 1874 y Ley 48 de 1882

Legislacioacuten Agraria ndash Cronologiacutea Baacutesica

Constitucioacuten Poliacutetica de 1991

Nota La L16094 pretendioacute ser derogada por el EDR aprobado mediante L115207 Sin embargo dicha ley fue declarada

inexequible por la Corte Constitucional mediante sentencia C-17509 MP Luis Ernesto Vargas por violar el derecho

fundamental a la consulta previa de los pueblos indiacutegenas y afrodescendientes

Ley 160 de 1994 ndash Ley Agraria

bull Decreto 441 de 2010 Resguardos de origen colonial

bull Decretos 1250 de 2004 y 1226 de 1997 subsidio integral a beneficiarios de programas de reforma agraria

bull Decreto 1777 de 1996 zonas de reserva campesina

bull Decreto 1032 de 1995 sobre reglas para la adquisicioacuten de tierras

bull Decreto 2666 de 1994 Programas de Adquisicioacuten de tierras

bull Decreto 2665 de 1994 extincioacuten de dominio sobre inmuebles rurales

bull Decreto 2664 de 1994 sobre baldiacuteos nacionales

bull Decreto 2663 de 1994 clarificacioacuten de propiedad de resguardos indiacutegenas y comunidades negras

Nota Algunos decretos reglamentarios de la L115207 EDR

inexequible

(i) D398508 restricciones en adjudicacioacuten de baldiacuteos cerca a

Parques Naturales (ii) D23008 administracioacuten tenencia y

disposicioacuten de los terrenos baldiacuteos nacionales (iii) D498307

clarificacioacuten de la situacioacuten de las tierras desde el punto de vista de

su propiedad y el deslinde de las tierras del dominio de la Nacioacuten

(iv) D397807 certificacioacuten de la calidad de viacutectima (v) D298407

subsidios de tierras para la poblacioacuten desplazada

Legislacioacuten sobre Mineriacutea

bull Coacutedigo de Minas Ley 685 de 2001 Modificada por la Ley 1382 de 2010 (inexequibilidad diferida a dos antildeos)

Legislacioacuten sobre Estupefacientes

Pertinente en la medida en que la L1448 de 2011 establece como uno de los recursos del Fondo de la Unidad para la Restitucioacuten de Tierras ldquo(hellip) 8 Las propiedades rurales que hayan sido objeto de extincioacuten de dominio y que se encuentren actualmente bajo la administracioacuten de la Direccioacuten Nacional de Estupefacientes lo mismo que aquellas de las que adquiera la propiedad en el futuro en las cuantiacuteas y porcentajes que determine el Gobierno Nacional (hellip)rdquo

Legislacioacuten sobre atencioacuten y reparacioacuten a las viacutectimas

bull Normas sobre proteccioacuten

bull Ley 387 de 1997

bull Ley 418 de 1997

bull Ley 975 de 2005 (C-370 de 2006)

bull Decreto 1290 de 2008

bull Ley 1448 de 2011

bull Ley de 1592 de 2012 modificatoria de la Ley 975 de 2005

bull Coacutedigo Penal

bull Coacutedigo de Procedimiento Penal

bull Coacutedigo Contencioso Administrativo

Control de Constitucionalidad

Artiacuteculo 3 de la Ley

Viacutectimas

ARTIacuteCULO 3o VIacuteCTIMAS Se

consideran viacutectimas para los efectos

de esta ley aquellas personas que

individual o colectivamente hayan

sufrido un dantildeo por hechos ocurridos

a partir del 1o de enero de 1985

como consecuencia de infracciones al

Derecho Internacional Humanitario o

de violaciones graves y manifiestas a

las normas internacionales de

Derechos Humanos ocurridas con

ocasioacuten del conflicto armado interno

Interpretacioacuten de la Corte

Constitucional

C-250 253A y 781 de 2012

1La delimitacioacuten de la ley es

operativa no implica que quienes no

encajen en los criterios no sean

viacutectimas Estas personas no acceden a

las medidas especiales de proteccioacuten

previstas en la ley 1448 en el marco

de un ldquoproceso de justicia

transicionalrdquo pero no quedan privados

de la posibilidad de acudir a los

mecanismos ordinarios que se han

establecido en la legislacioacuten ordinaria

sobre verdad justicia y reparacioacuten

integral

2 La expresioacuten ldquoconflicto armadordquo

lejos de entenderse bajo una oacuteptica

restrictiva que la limite a las

confrontaciones estrictamente

militares o a un grupo especiacutefico de

actores armados con exclusioacuten de

otros ha sido interpretada en un

sentido amplio que incluye toda la

complejidad y evolucioacuten faacutectica e

histoacuterica del conflicto armado interno

colombiano

3 Viacutectimas de hechos iliacutecitos ajenos al

contexto del conflicto armado pueden

acudir a la totalidad de las

herramientas y procedimientos

ordinarios de defensa y garantiacutea de sus

derechos provistos por el Estado

colombiano y su sistema juriacutedico

(Sigue artiacuteculo 3)

Tambieacuten son viacutectimas el coacutenyuge

compantildeero o compantildeera permanente

parejas del mismo sexo y familiar en

primer grado de consanguinidad

primero civil de la viacutectima directa

cuando a esta se le hubiere dado

muerte o estuviere desaparecida A

falta de estas lo seraacuten los que se

encuentren en el segundo grado de

consanguinidad ascendente

Interpretacioacuten de la Corte

Constitucional

C-052 de 2012

Las expresiones subrayadas de este

inciso no implican exclusioacuten Esto es

se deben interpretar en el entendido de

que tambieacuten son viacutectimas aquellas

personas que hubieren sufrido un

dantildeo en los teacuterminos del inciso

primero de dicho artiacuteculo

(Sigue artiacuteculo 3)

De la misma forma se consideran viacutectimas

las personas que hayan sufrido un dantildeo al

intervenir para asistir a la viacutectima en peligro

o para prevenir la victimizacioacuten

La condicioacuten de viacutectima se adquiere con

independencia de que se individualice

aprehenda procese o condene al autor de la

conducta punible y de la relacioacuten familiar

que pueda existir entre el autor y la viacutectima

PARAacuteGRAFO 1o Cuando los miembros de

la Fuerza Puacuteblica sean viacutectimas en los

teacuterminos del presente artiacuteculo su reparacioacuten

econoacutemica corresponderaacute por todo concepto

a la que tengan derecho de acuerdo al

reacutegimen especial que les sea aplicable De la

misma forma tendraacuten derecho a las medidas

de satisfaccioacuten y garantiacuteas de no repeticioacuten

sentildealadas en la presente ley

(Sigue artiacuteculo 3)

PARAacuteGRAFO 2o Los miembros de los

grupos armados organizados al margen de

la ley no seraacuten considerados viacutectimas

salvo en los casos en los que los nintildeos

nintildeas o adolescentes hubieren sido

desvinculados del grupo armado

organizado al margen de la ley siendo

menores de edad

Para los efectos de la presente ley el o la

coacutenyuge compantildeero o compantildeera

permanente o los parientes de los

miembros de grupos armados organizados

al margen de la ley seraacuten considerados

como viacutectimas directas por el dantildeo sufrido

en sus derechos en los teacuterminos del

presente artiacuteculo pero no como viacutectimas

indirectas por el dantildeo sufrido por los

miembros de dichos grupos

Interpretacioacuten de la Corte

Constitucional C-253A de 2012

La condicioacuten de integrante de un grupo

armado organizado al margen de la ley es

relevante para determinar la aplicacioacuten o

no de los beneficios especiales previstos

en la ley 1448 que son de caraacutecter

complementario y de apoyo Esto no

excluye a dichas personas de la

posibilidad de acceder a los mecanismos

ordinarios de verdad justicia y

reparacioacuten ni los sustrae del aacutembito de

proteccioacuten contemplado en instrumentos

internacionales vinculantes para

Colombia

Respecto a los apartes del segundo inciso

la Corte se declaroacute inhibida

(Sigue artiacuteculo 3)

PARAacuteGRAFO 3o Para los efectos de la

definicioacuten contenida en el presente

artiacuteculo no seraacuten considerados como

viacutectimas quienes hayan sufrido un dantildeo en

sus derechos como consecuencia de actos

de delincuencia comuacuten

PARAacuteGRAFO 4o Las personas que hayan

sido viacutectimas por hechos ocurridos antes

del 1o de enero de 1985 tienen derecho a

la verdad medidas de reparacioacuten

simboacutelica y a las garantiacuteas de no

repeticioacuten previstas en la presente ley

como parte del conglomerado social y sin

necesidad de que sean individualizadas

Interpretacioacuten de la Corte

Constitucional C-253A de 2012

La delimitacioacuten de la ley es operativa no

implica que quienes no encajen en los

criterios no sean viacutectimas (ejemplo

viacutectimas de delincuencia comuacuten o por

hechos anteriores a 1985) No acceden a

las medidas especiales de proteccioacuten

previstas en la ley 1448 en el marco de un

ldquoproceso de justicia transicionalrdquo pero no

quedan privados de la posibilidad de

acudir a los mecanismos ordinarios que se

han establecido en la legislacioacuten ordinaria

sobre verdad justicia y reparacioacuten integral

(Sigue artiacuteculo 3)

PARAacuteGRAFO 5o La definicioacuten de viacutectima

contemplada en el presente artiacuteculo en

ninguacuten caso podraacute interpretarse o presumir

reconocimiento alguno de caraacutecter poliacutetico

sobre los grupos terroristas yo armados

ilegales que hayan ocasionado el dantildeo al

que se refiere como hecho victimizante la

presente ley en el marco del DIH y de los

Derechos Humanos de manera particular

de lo establecido por el artiacuteculo tercero (3o)

comuacuten a los Convenios de Ginebra de 1949

El ejercicio de las competencias y funciones

que le corresponden en virtud de la

Constitucioacuten la ley y los reglamentos a las

Fuerzas Armadas de combatir otros actores

criminales no se afectaraacute en absoluto por

las disposiciones contenidas en la presente

ley

Control de Constitucionalidad

Artiacuteculo 75 de la Ley

Titulares del Derecho a la Restitucioacuten de Tierras

ARTIacuteCULO 75 TITULARES DEL

DERECHO A LA RESTITUCIOacuteN Las

personas que fueran propietarias o

poseedoras de predios o explotadoras de

baldiacuteos cuya propiedad se pretenda

adquirir por adjudicacioacuten que hayan sido

despojadas de estas o que se hayan visto

obligadas a abandonarlas como

consecuencia directa e indirecta de los

hechos que configuren las violaciones de

que trata el artiacuteculo 3ordm de la presente Ley

entre el 1ordm de enero de 1991 y el teacutermino de

vigencia de la Ley pueden solicitar la

restitucioacuten juriacutedica y material de las tierras

despojadas o abandonadas forzadamente

en los teacuterminos establecidos en este

capiacutetulo

Interpretacioacuten de la Corte

Constitucional

C-250 Y C-253A de 2012

En los debates se aludioacute a la figura de la

prescripcioacuten adquisitiva de dominio

sentildeala en el Coacutedigo Civil la cual antes de

la modificacioacuten introducida por la Ley

791 de 2002 operaba a los 20 antildeos y a la

necesidad de proteger los derechos

adquiridos de los terceros de buena fe

(hellip) El criterio de distincioacuten de la fecha es

idoacuteneo para garantizar la seguridad

juriacutedica Delimita la titularidad del

derecho a la restitucioacuten e impide que se

pueda reabrir de manera indefinida el

debate sobre los derechos adquiridos

respecto de bienes inmuebles

Control de Constitucionalidad sobre normas

relacionadas con la restitucioacuten de tierras de la Ley

Alcance y naturaleza de las medidas de Restitucioacuten

Medidas tanto para despojo como para abandono

ARTIacuteCULO 28 DERECHOS DE LAS

VIacuteCTIMAS ldquoLas viacutectimas de las

violaciones contempladas en el artiacuteculo 3o

de la presente Ley tendraacuten entre otros los

siguientes derechos en el marco de la

normatividad vigente (hellip) 9 Derecho a la

restitucioacuten de la tierra si hubiere sido

despojado de ella en los teacuterminos

establecidos en la presente Ley (hellip)rdquo

ARTIacuteCULO 72 ACCIONES DE

RESTITUCIOacuteN DE LOS DESPOJADOS

Interpretacioacuten de la Corte Constitucional

(C-71512 )

Las expresiones ldquosi hubiere sido despojado

de ellardquo y ldquode los despojadosrdquo ldquodespojadordquo

y ldquoel despojadordquo incluyen tanto a las

viacutectimas de despojo como a las viacutectimas

forzadas al abandono de sus bienes

ldquo(hellip) si bien los conceptos de abandono y

despojo son fenoacutemenos distintos es claro que

ambos producen la expulsioacuten de la tierra de

las viacutectimas lo que genera una vulneracioacuten

masiva de los derechos fundamentales de las

viacutectimas del conflicto interno razoacuten por la

cual esta Corporacioacuten en muacuteltiples y

reiteradas ocasiones ha reconocido

normativa y jurisprudencialmente a las

viacutectimas de despojo y de abandono sin

ninguna distincioacuten como sucede con la

definicioacuten del delito de desplazamiento

forzadordquo

No se considera la restitucioacuten de bienes muebles

ARTIacuteCULO 70 PLAN NACIONAL

PARA LA ATENCIOacuteN Y REPARACIOacuteN

INTEGRAL A LAS VIacuteCTIMAS

ARTIacuteCULO 72 ACCIONES DE

RESTITUCIOacuteN DE LOS

DESPOJADOS

ARTIacuteCULO 73 PRINCIPIOS DE LA

RESTITUCIOacuteN

ARTIacuteCULO 75 TITULARES DEL

DERECHO A LA RESTITUCIOacuteN

Interpretacioacuten de la Corte Constitucional

(C-71512 )

ldquoNo existe el deber categoacuterico impuesto al

Legislador para que incluya los bienes

muebles como parte de la restitucioacuten como

siacute lo existe en sentido estricto respecto de

los bienes inmueblesrdquo ldquoel dantildeo causado por

el despojo usurpacioacuten o abandono forzado

de los bienes muebles no queda

desprotegido ya que existen otras viacuteas de

reparacioacuten integral para que los bienes

muebles sean reparados a las viacutectimas del

conflicto tales como la viacutea de la

indemnizacioacuten administrativardquo ldquolas

viacutectimas pueden acudir a la viacutea judicial para

la reparacioacuten de esta clase de bienes

mueblesrdquo

No se considera la restitucioacuten a tenedores

ARTIacuteCULO 74 DESPOJO Y

ABANDONO FORZADO DE

TIERRAS

ARTIacuteCULO 75 TITULARES DEL

DERECHO A LA RESTITUCIOacuteN

ARTIacuteCULO 76 REGISTRO DE

TIERRAS

ARTIacuteCULO 77 PRESUNCIOacuteNES DE

DESPOJO

ARTIacuteCULO 78 INVERSIOacuteN DE LA

CARGA DE LA PRUEBA

ARTIacuteCULO 84 CONTENIDO DE LA

SOLICITUD

ARTIacuteCULO 91 CONTENIDO DEL

FALLO

Interpretacioacuten de la Corte Constitucional

(C-71512 )

Al tenedor no se le puede restituir en

estricto sentido juriacutedico por cuanto la

tenencia implica un tiacutetulo precario que no

tiene el alcance juriacutedico para dar lugar a la

restitucioacuten del bien inmueble Puede

reivindicar su derecho de reparacioacuten

integral consagrado en la Ley 1448 para

obtener indemnizaciones maacutes no para

obtener la restitucioacuten Estas viacutectimas no

quedan desprotegidas ni por fuera de la

reparacioacuten integral que preveacute la Ley 1448

pueden ser reparadas a traveacutes de otros

mecanismos diferentes a los de la

restitucioacuten como la indemnizacioacuten y

demaacutes medidas de reparacioacuten integral que

preveacute dicha normatividad sin perjuicio de

la concurrencia a la viacutea judicial

Registro como requisito de procedibilidad

ARTIacuteCULO 76 REGISTRO DE

TIERRAS PRESUNTAMENTE

DESPOJADAS Y ABANDONADAS

FORZOSAMENTE (hellip)La inscripcioacuten de

un predio en el registro de tierras

despojadas seraacute requisito de

procedibilidad para iniciar la accioacuten de

restitucioacuten a que se refiere este Capiacutetulo

Interpretacioacuten de la Corte Constitucional

(C-71512 )

ldquoLa decisioacuten de la Unidad no es

constitutiva de un derecho es tan soacutelo un

requisito de caraacutecter procedimental para

hacer uso de la viacutea judicial especial de

transicioacutenrdquo ldquoLa exigencia de este registro

no constituye un requisito irrazonable o

desproporcionado no tiene un manejo

discrecional o arbitrario por parte de la

administracioacuten no es una exigencia de

imposible cumplimiento por parte de las

viacutectimas y es un traacutemite que no tiene la

gravosidad de provocar una revictimizacioacuten

sino que por el contrario con ello se

pretende racionalizar la actividad de la

administracioacuten puacuteblica con el fin de lograr

una efectiva y eficaz restitucioacuten de tierrasrdquo

Las presunciones no favorecen a opositores

ARTIacuteCULO 77 PRESUNCIOacuteNES DE

DESPOJO EN RELACIOacuteN CON LOS

PREDIOS INSCRITOS EN EL

REGISTRO DE TIERRAS

DESPOJADAS (hellip) Cuando la parte

opositora hubiere probado la propiedad

posesioacuten u ocupacioacuten y el posterior

despojo de un bien inmueble no podraacute

negaacutersele su restitucioacuten con fundamento

en que un acto administrativo posterior

legalizoacute una situacioacuten juriacutedica contraria

a los derechos de la viacutectima Para

efectos probatorios dentro del proceso de

restitucioacuten se presume legalmente que

tales actos son nulos Por lo tanto el

Juez o Magistrado podraacute decretar la

nulidad de tales actos (hellip)rdquo

Interpretacioacuten de la Corte Constitucional

(C-71512 )

ldquola expresioacuten opositora contenida en el

artiacuteculo 77 numeral 3 de la Ley 1448 de

2011 establece una presuncioacuten de despojo

en favor de los opositores que resulta

contraria a los derechos de restitucioacuten de las

viacutectimas del debido proceso y del acceso a

la administracioacuten de justicia Sin embargo

considera la Corte que esta expresioacuten

constituye un yerro de teacutecnica legislativa un

error grave en la redaccioacuten de la norma

pues de la lectura de este precepto se colige

claramente que ese no es de ninguna

manera el espiacuteritu de la norma (hellip)rdquo

Contrato de Uso

ARTIacuteCULO 99 CONTRATOS PARA EL

USO DEL PREDIO RESTITUIDO

Cuando existan proyectos

agroindustriales productivos en el predio

objeto de restitucioacuten y con el propoacutesito

de desarrollar en forma completa el

proyecto el Magistrado que conozca del

proceso podraacute autorizar mediante el

traacutemite incidental la celebracioacuten de

contratos entre los beneficiarios de la

restitucioacuten y el opositor que estuviera

desarrollando el proyecto productivo

sobre la base del reconocimiento del

derecho de dominio del restituido o

restituidos y que el opositor haya

probado su buena fe exenta de culpa en

el proceso

Interpretacioacuten de la Corte

Constitucional

(C-71512 y Sentencia C-82012)

Para que el contrato de uso tenga lugar

debe (i) mediar necesariamente la voluntad

expresa y clara de las partes de manera que

se debe contar con el consentimiento de la

viacutectima (ii) ser autorizado por el

Magistrado que actuacutea como garante

constitucional especialmente de los

derechos fundamentales de las viacutectimas

quienes son las que se encuentran en estado

de vulnerabilidad y debilidad manifiesta y

estaacuten en la posicioacuten deacutebil en el proceso de

restitucioacuten (iii) probarse la buena feacute

exenta de culpa por parte del duentildeo del

proyecto agroindustrial (iv) reconocerse

plenamente el derecho de dominio del

predio restituido a la viacutectima o viacutectimasrdquo

(Sigue artiacuteculo 99)

Cuando no se pruebe la buena fe exenta de

culpa el Magistrado entregaraacute el proyecto

productivo a la Unidad Administrativa

Especial de Gestioacuten de Restitucioacuten de

Tierras Despojadas para que lo explote a

traveacutes de terceros y se destine el producido

del proyecto a programas de reparacioacuten

colectiva para viacutectimas en las vecindades

del predio incluyendo al beneficiario de la

restitucioacuten

El Magistrado velaraacute por la proteccioacuten de

los derechos de las partes y que estos

obtengan una retribucioacuten econoacutemica

adecuada

ldquola norma no impide que las viacutectimas

puedan rechazar voluntariamente la opcioacuten de

la celebracioacuten de los contratos de uso y

pueda optar por regresar a sus tierras derecho

que en ninguacuten momento se vulnera al permitir

opcional y voluntariamente que la viacutectima y el

explotador agroindustrial puedan celebrar este

tipo de contratosrdquo ldquoel Magistrado velaraacute por

la proteccioacuten de los derechos de las viacutectimas y

por la obtencioacuten de una retribucioacuten

econoacutemica adecuada para las viacutectimas

teniendo en cuenta que no se trata de una

situacioacuten en que las partes se encuentren en

igualdad de condiciones como en la claacutesica

doctrina liberal del contrato (hellip) la viacutectima

no solo se encuentra de manera general en

una situacioacuten de vulneratiblidad y debilidad

manifiesta sino que dentro del proceso de

restitucioacuten y ante la eventual celebracioacuten del

contrato de uso se encuentra en una posicioacuten

de inferioridad y de desigualdad frente al

productor agroindustrialrdquo

(hellip) ldquoel Magistrado deberaacute tener en cuenta las

normas que preveacuten protecciones especiales para

estas viacutectimas de despojo las presunciones legales

y de derecho que se han consagrado en favor de

las mujeres y de los territorios colectivos de las

comunidades indiacutegenas afrodescendientes y de

minoriacuteas eacutetnicas En este sentido el Magistrado

deberaacute tener necesariamente en cuenta la

proteccioacuten especial de estas viacutectimas con enfoque

diferencial y especialmente el que prima facie no

procede la autorizacioacuten de este tipo de contratos

de uso en los territorios colectivos de

comunidades eacutetnicas dada su especial naturaleza

constitucional legal y juriacutedica las especiales

condiciones histoacutericas de despojo usurpacioacuten y

explotacioacuten arbitraria a las que han sido

sometidas asiacute como las limitantes de

conservacioacuten ecoloacutegica y medio ambiental de

dichos territoriosrdquo

Respecto al inciso segundo del artiacuteculo 99 de

la ley 1448 que tiene como propoacutesito destinar

los rendimientos de los proyectos

agroindustriales desarrollados en bienes

inmuebles objeto de restitucioacuten a propoacutesitos de

reparacioacuten colectiva Es ldquouna restriccioacuten

innecesaria al existir medios alternativos que

afectan en menor medida los derechos de las

viacutectimas De esta manera la restriccioacuten es

excesiva y por ello desconoce la Constitucioacutenrdquo

ldquo625 Es posible aceptar la constitucionalidad

del enunciado normativo si se armonizan

correctamente los intereses en juego Esa

armonizacioacuten exige que la entrega del proyecto

productivo a la Unidad Administrativa Especial

asiacute como las condiciones de explotacioacuten del

mismo cuenten con el consentimiento de la

viacutectima restituida Solo si ello es asiacute se activa

un deber a cargo de tal viacutectima de contribuir al

proceso de reparacioacuten colectiva en una cuantiacutea

que no podraacute exceder el producido del

proyecto descontada su participacioacutenrdquo

Liacutemites al principio de oportunidad

ARTIacuteCULO 120 REacuteGIMEN PENAL (hellip)

Quienes acudan al proceso y confiesen la

ilegalidad de los tiacutetulos o el despojo de las

tierras o de los derechos reclamados en el

proceso se haraacuten beneficiarios al principio

de oportunidad previsto en el Coacutedigo de

Procedimiento Penal

Interpretacioacuten de la Corte Constitucional

(C-71512 )

ldquo(hellip) se sustituye una adecuada estrategia de

investigacioacuten por la confesioacuten y aplicacioacuten del

principio de oportunidad (hellip) (i) comporta la

renuncia del Estado a investigar conductas

delictivas que estaacuten relacionadas con graves

violaciones de los DDHH y del DIH que

han dado lugar al despojo usurpacioacuten y

abandono forzado de tierras (ii) tiene como

uacutenica estrategia investigativa la confesioacuten del

investigado en relacioacuten con la ilegalidad de los

tiacutetulos y de los delitos que dieron lugar al

despojo usurpacioacuten o abandono forzado de

tierras (iii) se aparta del principio de

presuncioacuten de inocencia ya que parte de una

presuncioacuten de veracidad renunciando a la

necesidad de un miacutenimo de investigacioacuten y de

prueba que permita colegir la autoriacutea o

participacioacuten en la conducta y su tipificacioacutenrdquo

No se pierde el derecho a la restitucioacuten por invadir ARTIacuteCULO 207 Cualquier persona que

demande la condicioacuten de viacutectima en los

teacuterminos del artiacuteculo 3o de la presente Ley

que utilice las viacuteas de hecho para invadir

usar u ocupar un predio del que pretenda

restitucioacuten o reubicacioacuten como medida

reparadora sin que su situacioacuten juriacutedica

dentro del proceso de restitucioacuten de tierras

despojadas y abandonadas forzosamente

haya sido resuelta en los teacuterminos de los

artiacuteculos 91 92 y siguientes de la presente

Ley o en las normas que las modifiquen

sustituyan o adicionen perderaacute los

beneficios establecidos en el Capiacutetulo III

del Tiacutetulo IV de esta Ley

Lo anterior sin perjuicio de la aplicacioacuten

de las demaacutes normas vigentes que

sancionen dicha conductardquo

Interpretacioacuten de la Corte Constitucional

(C-71512 )

ldquo(hellip) si bien la norma puede atender un fin

constitucional legiacutetimo como es el evitar el

uso de medios ilegiacutetimos e ilegales para la

consecucioacuten y reivindicacioacuten de un derecho

no se encuentra en armoniacutea con el fin

constitucional que prima facie debe atender la

Ley 1448 (hellip) la ocupacioacuten de un predio no

es una razoacuten para la peacuterdida de la calidad de

viacutectima ni de los derechos que de ella se

derivan y que dicha consecuencia juriacutedica de

peacuterdida de la condicioacuten de viacutectimas y sus

derechos es desproporcionada e injustificada

(hellip) la sancioacuten impuesta por la norma limita

el derecho a la restitucioacuten que ha sido

catalogado como fundamental por la Corte

(hellip) aunque la medida persigue un fin

constitucional es innecesaria inadecuada y

desproporcionadardquo

Gracias

Page 12: Conversatorio: La sociedad civil frente a la Ley 1448 de 2011, … · 2013. 2. 20. · (i) D3985/08 restricciones en adjudicación de baldíos cerca a Parques Naturales. (ii) D230/08

Normas sobre sujetos de especial proteccioacuten constitucional

bull Ley 21 de 1991 Pueblos indiacutegenas y tribales

bull Ley 70 de 1993 Derechos de los pueblos negros Propiedad Colectiva

bull Ley 731 de 2002 Mujeres Rurales

Ley 160 de 1994

Ley 35 de 1982 y Ley 30 de 1988

Ley 35 de 1982

Acuerdo de Chicoral Leyes 4ordf y 5ordf73 y 6ordf76

Ley 1ordf de 1968

Ley 135 de 1961

Ley 100 de 1944

Ley 200 de 1936

Ley 71 de 1917 y Ley 47 de 1926

Ley 61 de 1874 y Ley 48 de 1882

Legislacioacuten Agraria ndash Cronologiacutea Baacutesica

Constitucioacuten Poliacutetica de 1991

Nota La L16094 pretendioacute ser derogada por el EDR aprobado mediante L115207 Sin embargo dicha ley fue declarada

inexequible por la Corte Constitucional mediante sentencia C-17509 MP Luis Ernesto Vargas por violar el derecho

fundamental a la consulta previa de los pueblos indiacutegenas y afrodescendientes

Ley 160 de 1994 ndash Ley Agraria

bull Decreto 441 de 2010 Resguardos de origen colonial

bull Decretos 1250 de 2004 y 1226 de 1997 subsidio integral a beneficiarios de programas de reforma agraria

bull Decreto 1777 de 1996 zonas de reserva campesina

bull Decreto 1032 de 1995 sobre reglas para la adquisicioacuten de tierras

bull Decreto 2666 de 1994 Programas de Adquisicioacuten de tierras

bull Decreto 2665 de 1994 extincioacuten de dominio sobre inmuebles rurales

bull Decreto 2664 de 1994 sobre baldiacuteos nacionales

bull Decreto 2663 de 1994 clarificacioacuten de propiedad de resguardos indiacutegenas y comunidades negras

Nota Algunos decretos reglamentarios de la L115207 EDR

inexequible

(i) D398508 restricciones en adjudicacioacuten de baldiacuteos cerca a

Parques Naturales (ii) D23008 administracioacuten tenencia y

disposicioacuten de los terrenos baldiacuteos nacionales (iii) D498307

clarificacioacuten de la situacioacuten de las tierras desde el punto de vista de

su propiedad y el deslinde de las tierras del dominio de la Nacioacuten

(iv) D397807 certificacioacuten de la calidad de viacutectima (v) D298407

subsidios de tierras para la poblacioacuten desplazada

Legislacioacuten sobre Mineriacutea

bull Coacutedigo de Minas Ley 685 de 2001 Modificada por la Ley 1382 de 2010 (inexequibilidad diferida a dos antildeos)

Legislacioacuten sobre Estupefacientes

Pertinente en la medida en que la L1448 de 2011 establece como uno de los recursos del Fondo de la Unidad para la Restitucioacuten de Tierras ldquo(hellip) 8 Las propiedades rurales que hayan sido objeto de extincioacuten de dominio y que se encuentren actualmente bajo la administracioacuten de la Direccioacuten Nacional de Estupefacientes lo mismo que aquellas de las que adquiera la propiedad en el futuro en las cuantiacuteas y porcentajes que determine el Gobierno Nacional (hellip)rdquo

Legislacioacuten sobre atencioacuten y reparacioacuten a las viacutectimas

bull Normas sobre proteccioacuten

bull Ley 387 de 1997

bull Ley 418 de 1997

bull Ley 975 de 2005 (C-370 de 2006)

bull Decreto 1290 de 2008

bull Ley 1448 de 2011

bull Ley de 1592 de 2012 modificatoria de la Ley 975 de 2005

bull Coacutedigo Penal

bull Coacutedigo de Procedimiento Penal

bull Coacutedigo Contencioso Administrativo

Control de Constitucionalidad

Artiacuteculo 3 de la Ley

Viacutectimas

ARTIacuteCULO 3o VIacuteCTIMAS Se

consideran viacutectimas para los efectos

de esta ley aquellas personas que

individual o colectivamente hayan

sufrido un dantildeo por hechos ocurridos

a partir del 1o de enero de 1985

como consecuencia de infracciones al

Derecho Internacional Humanitario o

de violaciones graves y manifiestas a

las normas internacionales de

Derechos Humanos ocurridas con

ocasioacuten del conflicto armado interno

Interpretacioacuten de la Corte

Constitucional

C-250 253A y 781 de 2012

1La delimitacioacuten de la ley es

operativa no implica que quienes no

encajen en los criterios no sean

viacutectimas Estas personas no acceden a

las medidas especiales de proteccioacuten

previstas en la ley 1448 en el marco

de un ldquoproceso de justicia

transicionalrdquo pero no quedan privados

de la posibilidad de acudir a los

mecanismos ordinarios que se han

establecido en la legislacioacuten ordinaria

sobre verdad justicia y reparacioacuten

integral

2 La expresioacuten ldquoconflicto armadordquo

lejos de entenderse bajo una oacuteptica

restrictiva que la limite a las

confrontaciones estrictamente

militares o a un grupo especiacutefico de

actores armados con exclusioacuten de

otros ha sido interpretada en un

sentido amplio que incluye toda la

complejidad y evolucioacuten faacutectica e

histoacuterica del conflicto armado interno

colombiano

3 Viacutectimas de hechos iliacutecitos ajenos al

contexto del conflicto armado pueden

acudir a la totalidad de las

herramientas y procedimientos

ordinarios de defensa y garantiacutea de sus

derechos provistos por el Estado

colombiano y su sistema juriacutedico

(Sigue artiacuteculo 3)

Tambieacuten son viacutectimas el coacutenyuge

compantildeero o compantildeera permanente

parejas del mismo sexo y familiar en

primer grado de consanguinidad

primero civil de la viacutectima directa

cuando a esta se le hubiere dado

muerte o estuviere desaparecida A

falta de estas lo seraacuten los que se

encuentren en el segundo grado de

consanguinidad ascendente

Interpretacioacuten de la Corte

Constitucional

C-052 de 2012

Las expresiones subrayadas de este

inciso no implican exclusioacuten Esto es

se deben interpretar en el entendido de

que tambieacuten son viacutectimas aquellas

personas que hubieren sufrido un

dantildeo en los teacuterminos del inciso

primero de dicho artiacuteculo

(Sigue artiacuteculo 3)

De la misma forma se consideran viacutectimas

las personas que hayan sufrido un dantildeo al

intervenir para asistir a la viacutectima en peligro

o para prevenir la victimizacioacuten

La condicioacuten de viacutectima se adquiere con

independencia de que se individualice

aprehenda procese o condene al autor de la

conducta punible y de la relacioacuten familiar

que pueda existir entre el autor y la viacutectima

PARAacuteGRAFO 1o Cuando los miembros de

la Fuerza Puacuteblica sean viacutectimas en los

teacuterminos del presente artiacuteculo su reparacioacuten

econoacutemica corresponderaacute por todo concepto

a la que tengan derecho de acuerdo al

reacutegimen especial que les sea aplicable De la

misma forma tendraacuten derecho a las medidas

de satisfaccioacuten y garantiacuteas de no repeticioacuten

sentildealadas en la presente ley

(Sigue artiacuteculo 3)

PARAacuteGRAFO 2o Los miembros de los

grupos armados organizados al margen de

la ley no seraacuten considerados viacutectimas

salvo en los casos en los que los nintildeos

nintildeas o adolescentes hubieren sido

desvinculados del grupo armado

organizado al margen de la ley siendo

menores de edad

Para los efectos de la presente ley el o la

coacutenyuge compantildeero o compantildeera

permanente o los parientes de los

miembros de grupos armados organizados

al margen de la ley seraacuten considerados

como viacutectimas directas por el dantildeo sufrido

en sus derechos en los teacuterminos del

presente artiacuteculo pero no como viacutectimas

indirectas por el dantildeo sufrido por los

miembros de dichos grupos

Interpretacioacuten de la Corte

Constitucional C-253A de 2012

La condicioacuten de integrante de un grupo

armado organizado al margen de la ley es

relevante para determinar la aplicacioacuten o

no de los beneficios especiales previstos

en la ley 1448 que son de caraacutecter

complementario y de apoyo Esto no

excluye a dichas personas de la

posibilidad de acceder a los mecanismos

ordinarios de verdad justicia y

reparacioacuten ni los sustrae del aacutembito de

proteccioacuten contemplado en instrumentos

internacionales vinculantes para

Colombia

Respecto a los apartes del segundo inciso

la Corte se declaroacute inhibida

(Sigue artiacuteculo 3)

PARAacuteGRAFO 3o Para los efectos de la

definicioacuten contenida en el presente

artiacuteculo no seraacuten considerados como

viacutectimas quienes hayan sufrido un dantildeo en

sus derechos como consecuencia de actos

de delincuencia comuacuten

PARAacuteGRAFO 4o Las personas que hayan

sido viacutectimas por hechos ocurridos antes

del 1o de enero de 1985 tienen derecho a

la verdad medidas de reparacioacuten

simboacutelica y a las garantiacuteas de no

repeticioacuten previstas en la presente ley

como parte del conglomerado social y sin

necesidad de que sean individualizadas

Interpretacioacuten de la Corte

Constitucional C-253A de 2012

La delimitacioacuten de la ley es operativa no

implica que quienes no encajen en los

criterios no sean viacutectimas (ejemplo

viacutectimas de delincuencia comuacuten o por

hechos anteriores a 1985) No acceden a

las medidas especiales de proteccioacuten

previstas en la ley 1448 en el marco de un

ldquoproceso de justicia transicionalrdquo pero no

quedan privados de la posibilidad de

acudir a los mecanismos ordinarios que se

han establecido en la legislacioacuten ordinaria

sobre verdad justicia y reparacioacuten integral

(Sigue artiacuteculo 3)

PARAacuteGRAFO 5o La definicioacuten de viacutectima

contemplada en el presente artiacuteculo en

ninguacuten caso podraacute interpretarse o presumir

reconocimiento alguno de caraacutecter poliacutetico

sobre los grupos terroristas yo armados

ilegales que hayan ocasionado el dantildeo al

que se refiere como hecho victimizante la

presente ley en el marco del DIH y de los

Derechos Humanos de manera particular

de lo establecido por el artiacuteculo tercero (3o)

comuacuten a los Convenios de Ginebra de 1949

El ejercicio de las competencias y funciones

que le corresponden en virtud de la

Constitucioacuten la ley y los reglamentos a las

Fuerzas Armadas de combatir otros actores

criminales no se afectaraacute en absoluto por

las disposiciones contenidas en la presente

ley

Control de Constitucionalidad

Artiacuteculo 75 de la Ley

Titulares del Derecho a la Restitucioacuten de Tierras

ARTIacuteCULO 75 TITULARES DEL

DERECHO A LA RESTITUCIOacuteN Las

personas que fueran propietarias o

poseedoras de predios o explotadoras de

baldiacuteos cuya propiedad se pretenda

adquirir por adjudicacioacuten que hayan sido

despojadas de estas o que se hayan visto

obligadas a abandonarlas como

consecuencia directa e indirecta de los

hechos que configuren las violaciones de

que trata el artiacuteculo 3ordm de la presente Ley

entre el 1ordm de enero de 1991 y el teacutermino de

vigencia de la Ley pueden solicitar la

restitucioacuten juriacutedica y material de las tierras

despojadas o abandonadas forzadamente

en los teacuterminos establecidos en este

capiacutetulo

Interpretacioacuten de la Corte

Constitucional

C-250 Y C-253A de 2012

En los debates se aludioacute a la figura de la

prescripcioacuten adquisitiva de dominio

sentildeala en el Coacutedigo Civil la cual antes de

la modificacioacuten introducida por la Ley

791 de 2002 operaba a los 20 antildeos y a la

necesidad de proteger los derechos

adquiridos de los terceros de buena fe

(hellip) El criterio de distincioacuten de la fecha es

idoacuteneo para garantizar la seguridad

juriacutedica Delimita la titularidad del

derecho a la restitucioacuten e impide que se

pueda reabrir de manera indefinida el

debate sobre los derechos adquiridos

respecto de bienes inmuebles

Control de Constitucionalidad sobre normas

relacionadas con la restitucioacuten de tierras de la Ley

Alcance y naturaleza de las medidas de Restitucioacuten

Medidas tanto para despojo como para abandono

ARTIacuteCULO 28 DERECHOS DE LAS

VIacuteCTIMAS ldquoLas viacutectimas de las

violaciones contempladas en el artiacuteculo 3o

de la presente Ley tendraacuten entre otros los

siguientes derechos en el marco de la

normatividad vigente (hellip) 9 Derecho a la

restitucioacuten de la tierra si hubiere sido

despojado de ella en los teacuterminos

establecidos en la presente Ley (hellip)rdquo

ARTIacuteCULO 72 ACCIONES DE

RESTITUCIOacuteN DE LOS DESPOJADOS

Interpretacioacuten de la Corte Constitucional

(C-71512 )

Las expresiones ldquosi hubiere sido despojado

de ellardquo y ldquode los despojadosrdquo ldquodespojadordquo

y ldquoel despojadordquo incluyen tanto a las

viacutectimas de despojo como a las viacutectimas

forzadas al abandono de sus bienes

ldquo(hellip) si bien los conceptos de abandono y

despojo son fenoacutemenos distintos es claro que

ambos producen la expulsioacuten de la tierra de

las viacutectimas lo que genera una vulneracioacuten

masiva de los derechos fundamentales de las

viacutectimas del conflicto interno razoacuten por la

cual esta Corporacioacuten en muacuteltiples y

reiteradas ocasiones ha reconocido

normativa y jurisprudencialmente a las

viacutectimas de despojo y de abandono sin

ninguna distincioacuten como sucede con la

definicioacuten del delito de desplazamiento

forzadordquo

No se considera la restitucioacuten de bienes muebles

ARTIacuteCULO 70 PLAN NACIONAL

PARA LA ATENCIOacuteN Y REPARACIOacuteN

INTEGRAL A LAS VIacuteCTIMAS

ARTIacuteCULO 72 ACCIONES DE

RESTITUCIOacuteN DE LOS

DESPOJADOS

ARTIacuteCULO 73 PRINCIPIOS DE LA

RESTITUCIOacuteN

ARTIacuteCULO 75 TITULARES DEL

DERECHO A LA RESTITUCIOacuteN

Interpretacioacuten de la Corte Constitucional

(C-71512 )

ldquoNo existe el deber categoacuterico impuesto al

Legislador para que incluya los bienes

muebles como parte de la restitucioacuten como

siacute lo existe en sentido estricto respecto de

los bienes inmueblesrdquo ldquoel dantildeo causado por

el despojo usurpacioacuten o abandono forzado

de los bienes muebles no queda

desprotegido ya que existen otras viacuteas de

reparacioacuten integral para que los bienes

muebles sean reparados a las viacutectimas del

conflicto tales como la viacutea de la

indemnizacioacuten administrativardquo ldquolas

viacutectimas pueden acudir a la viacutea judicial para

la reparacioacuten de esta clase de bienes

mueblesrdquo

No se considera la restitucioacuten a tenedores

ARTIacuteCULO 74 DESPOJO Y

ABANDONO FORZADO DE

TIERRAS

ARTIacuteCULO 75 TITULARES DEL

DERECHO A LA RESTITUCIOacuteN

ARTIacuteCULO 76 REGISTRO DE

TIERRAS

ARTIacuteCULO 77 PRESUNCIOacuteNES DE

DESPOJO

ARTIacuteCULO 78 INVERSIOacuteN DE LA

CARGA DE LA PRUEBA

ARTIacuteCULO 84 CONTENIDO DE LA

SOLICITUD

ARTIacuteCULO 91 CONTENIDO DEL

FALLO

Interpretacioacuten de la Corte Constitucional

(C-71512 )

Al tenedor no se le puede restituir en

estricto sentido juriacutedico por cuanto la

tenencia implica un tiacutetulo precario que no

tiene el alcance juriacutedico para dar lugar a la

restitucioacuten del bien inmueble Puede

reivindicar su derecho de reparacioacuten

integral consagrado en la Ley 1448 para

obtener indemnizaciones maacutes no para

obtener la restitucioacuten Estas viacutectimas no

quedan desprotegidas ni por fuera de la

reparacioacuten integral que preveacute la Ley 1448

pueden ser reparadas a traveacutes de otros

mecanismos diferentes a los de la

restitucioacuten como la indemnizacioacuten y

demaacutes medidas de reparacioacuten integral que

preveacute dicha normatividad sin perjuicio de

la concurrencia a la viacutea judicial

Registro como requisito de procedibilidad

ARTIacuteCULO 76 REGISTRO DE

TIERRAS PRESUNTAMENTE

DESPOJADAS Y ABANDONADAS

FORZOSAMENTE (hellip)La inscripcioacuten de

un predio en el registro de tierras

despojadas seraacute requisito de

procedibilidad para iniciar la accioacuten de

restitucioacuten a que se refiere este Capiacutetulo

Interpretacioacuten de la Corte Constitucional

(C-71512 )

ldquoLa decisioacuten de la Unidad no es

constitutiva de un derecho es tan soacutelo un

requisito de caraacutecter procedimental para

hacer uso de la viacutea judicial especial de

transicioacutenrdquo ldquoLa exigencia de este registro

no constituye un requisito irrazonable o

desproporcionado no tiene un manejo

discrecional o arbitrario por parte de la

administracioacuten no es una exigencia de

imposible cumplimiento por parte de las

viacutectimas y es un traacutemite que no tiene la

gravosidad de provocar una revictimizacioacuten

sino que por el contrario con ello se

pretende racionalizar la actividad de la

administracioacuten puacuteblica con el fin de lograr

una efectiva y eficaz restitucioacuten de tierrasrdquo

Las presunciones no favorecen a opositores

ARTIacuteCULO 77 PRESUNCIOacuteNES DE

DESPOJO EN RELACIOacuteN CON LOS

PREDIOS INSCRITOS EN EL

REGISTRO DE TIERRAS

DESPOJADAS (hellip) Cuando la parte

opositora hubiere probado la propiedad

posesioacuten u ocupacioacuten y el posterior

despojo de un bien inmueble no podraacute

negaacutersele su restitucioacuten con fundamento

en que un acto administrativo posterior

legalizoacute una situacioacuten juriacutedica contraria

a los derechos de la viacutectima Para

efectos probatorios dentro del proceso de

restitucioacuten se presume legalmente que

tales actos son nulos Por lo tanto el

Juez o Magistrado podraacute decretar la

nulidad de tales actos (hellip)rdquo

Interpretacioacuten de la Corte Constitucional

(C-71512 )

ldquola expresioacuten opositora contenida en el

artiacuteculo 77 numeral 3 de la Ley 1448 de

2011 establece una presuncioacuten de despojo

en favor de los opositores que resulta

contraria a los derechos de restitucioacuten de las

viacutectimas del debido proceso y del acceso a

la administracioacuten de justicia Sin embargo

considera la Corte que esta expresioacuten

constituye un yerro de teacutecnica legislativa un

error grave en la redaccioacuten de la norma

pues de la lectura de este precepto se colige

claramente que ese no es de ninguna

manera el espiacuteritu de la norma (hellip)rdquo

Contrato de Uso

ARTIacuteCULO 99 CONTRATOS PARA EL

USO DEL PREDIO RESTITUIDO

Cuando existan proyectos

agroindustriales productivos en el predio

objeto de restitucioacuten y con el propoacutesito

de desarrollar en forma completa el

proyecto el Magistrado que conozca del

proceso podraacute autorizar mediante el

traacutemite incidental la celebracioacuten de

contratos entre los beneficiarios de la

restitucioacuten y el opositor que estuviera

desarrollando el proyecto productivo

sobre la base del reconocimiento del

derecho de dominio del restituido o

restituidos y que el opositor haya

probado su buena fe exenta de culpa en

el proceso

Interpretacioacuten de la Corte

Constitucional

(C-71512 y Sentencia C-82012)

Para que el contrato de uso tenga lugar

debe (i) mediar necesariamente la voluntad

expresa y clara de las partes de manera que

se debe contar con el consentimiento de la

viacutectima (ii) ser autorizado por el

Magistrado que actuacutea como garante

constitucional especialmente de los

derechos fundamentales de las viacutectimas

quienes son las que se encuentran en estado

de vulnerabilidad y debilidad manifiesta y

estaacuten en la posicioacuten deacutebil en el proceso de

restitucioacuten (iii) probarse la buena feacute

exenta de culpa por parte del duentildeo del

proyecto agroindustrial (iv) reconocerse

plenamente el derecho de dominio del

predio restituido a la viacutectima o viacutectimasrdquo

(Sigue artiacuteculo 99)

Cuando no se pruebe la buena fe exenta de

culpa el Magistrado entregaraacute el proyecto

productivo a la Unidad Administrativa

Especial de Gestioacuten de Restitucioacuten de

Tierras Despojadas para que lo explote a

traveacutes de terceros y se destine el producido

del proyecto a programas de reparacioacuten

colectiva para viacutectimas en las vecindades

del predio incluyendo al beneficiario de la

restitucioacuten

El Magistrado velaraacute por la proteccioacuten de

los derechos de las partes y que estos

obtengan una retribucioacuten econoacutemica

adecuada

ldquola norma no impide que las viacutectimas

puedan rechazar voluntariamente la opcioacuten de

la celebracioacuten de los contratos de uso y

pueda optar por regresar a sus tierras derecho

que en ninguacuten momento se vulnera al permitir

opcional y voluntariamente que la viacutectima y el

explotador agroindustrial puedan celebrar este

tipo de contratosrdquo ldquoel Magistrado velaraacute por

la proteccioacuten de los derechos de las viacutectimas y

por la obtencioacuten de una retribucioacuten

econoacutemica adecuada para las viacutectimas

teniendo en cuenta que no se trata de una

situacioacuten en que las partes se encuentren en

igualdad de condiciones como en la claacutesica

doctrina liberal del contrato (hellip) la viacutectima

no solo se encuentra de manera general en

una situacioacuten de vulneratiblidad y debilidad

manifiesta sino que dentro del proceso de

restitucioacuten y ante la eventual celebracioacuten del

contrato de uso se encuentra en una posicioacuten

de inferioridad y de desigualdad frente al

productor agroindustrialrdquo

(hellip) ldquoel Magistrado deberaacute tener en cuenta las

normas que preveacuten protecciones especiales para

estas viacutectimas de despojo las presunciones legales

y de derecho que se han consagrado en favor de

las mujeres y de los territorios colectivos de las

comunidades indiacutegenas afrodescendientes y de

minoriacuteas eacutetnicas En este sentido el Magistrado

deberaacute tener necesariamente en cuenta la

proteccioacuten especial de estas viacutectimas con enfoque

diferencial y especialmente el que prima facie no

procede la autorizacioacuten de este tipo de contratos

de uso en los territorios colectivos de

comunidades eacutetnicas dada su especial naturaleza

constitucional legal y juriacutedica las especiales

condiciones histoacutericas de despojo usurpacioacuten y

explotacioacuten arbitraria a las que han sido

sometidas asiacute como las limitantes de

conservacioacuten ecoloacutegica y medio ambiental de

dichos territoriosrdquo

Respecto al inciso segundo del artiacuteculo 99 de

la ley 1448 que tiene como propoacutesito destinar

los rendimientos de los proyectos

agroindustriales desarrollados en bienes

inmuebles objeto de restitucioacuten a propoacutesitos de

reparacioacuten colectiva Es ldquouna restriccioacuten

innecesaria al existir medios alternativos que

afectan en menor medida los derechos de las

viacutectimas De esta manera la restriccioacuten es

excesiva y por ello desconoce la Constitucioacutenrdquo

ldquo625 Es posible aceptar la constitucionalidad

del enunciado normativo si se armonizan

correctamente los intereses en juego Esa

armonizacioacuten exige que la entrega del proyecto

productivo a la Unidad Administrativa Especial

asiacute como las condiciones de explotacioacuten del

mismo cuenten con el consentimiento de la

viacutectima restituida Solo si ello es asiacute se activa

un deber a cargo de tal viacutectima de contribuir al

proceso de reparacioacuten colectiva en una cuantiacutea

que no podraacute exceder el producido del

proyecto descontada su participacioacutenrdquo

Liacutemites al principio de oportunidad

ARTIacuteCULO 120 REacuteGIMEN PENAL (hellip)

Quienes acudan al proceso y confiesen la

ilegalidad de los tiacutetulos o el despojo de las

tierras o de los derechos reclamados en el

proceso se haraacuten beneficiarios al principio

de oportunidad previsto en el Coacutedigo de

Procedimiento Penal

Interpretacioacuten de la Corte Constitucional

(C-71512 )

ldquo(hellip) se sustituye una adecuada estrategia de

investigacioacuten por la confesioacuten y aplicacioacuten del

principio de oportunidad (hellip) (i) comporta la

renuncia del Estado a investigar conductas

delictivas que estaacuten relacionadas con graves

violaciones de los DDHH y del DIH que

han dado lugar al despojo usurpacioacuten y

abandono forzado de tierras (ii) tiene como

uacutenica estrategia investigativa la confesioacuten del

investigado en relacioacuten con la ilegalidad de los

tiacutetulos y de los delitos que dieron lugar al

despojo usurpacioacuten o abandono forzado de

tierras (iii) se aparta del principio de

presuncioacuten de inocencia ya que parte de una

presuncioacuten de veracidad renunciando a la

necesidad de un miacutenimo de investigacioacuten y de

prueba que permita colegir la autoriacutea o

participacioacuten en la conducta y su tipificacioacutenrdquo

No se pierde el derecho a la restitucioacuten por invadir ARTIacuteCULO 207 Cualquier persona que

demande la condicioacuten de viacutectima en los

teacuterminos del artiacuteculo 3o de la presente Ley

que utilice las viacuteas de hecho para invadir

usar u ocupar un predio del que pretenda

restitucioacuten o reubicacioacuten como medida

reparadora sin que su situacioacuten juriacutedica

dentro del proceso de restitucioacuten de tierras

despojadas y abandonadas forzosamente

haya sido resuelta en los teacuterminos de los

artiacuteculos 91 92 y siguientes de la presente

Ley o en las normas que las modifiquen

sustituyan o adicionen perderaacute los

beneficios establecidos en el Capiacutetulo III

del Tiacutetulo IV de esta Ley

Lo anterior sin perjuicio de la aplicacioacuten

de las demaacutes normas vigentes que

sancionen dicha conductardquo

Interpretacioacuten de la Corte Constitucional

(C-71512 )

ldquo(hellip) si bien la norma puede atender un fin

constitucional legiacutetimo como es el evitar el

uso de medios ilegiacutetimos e ilegales para la

consecucioacuten y reivindicacioacuten de un derecho

no se encuentra en armoniacutea con el fin

constitucional que prima facie debe atender la

Ley 1448 (hellip) la ocupacioacuten de un predio no

es una razoacuten para la peacuterdida de la calidad de

viacutectima ni de los derechos que de ella se

derivan y que dicha consecuencia juriacutedica de

peacuterdida de la condicioacuten de viacutectimas y sus

derechos es desproporcionada e injustificada

(hellip) la sancioacuten impuesta por la norma limita

el derecho a la restitucioacuten que ha sido

catalogado como fundamental por la Corte

(hellip) aunque la medida persigue un fin

constitucional es innecesaria inadecuada y

desproporcionadardquo

Gracias

Page 13: Conversatorio: La sociedad civil frente a la Ley 1448 de 2011, … · 2013. 2. 20. · (i) D3985/08 restricciones en adjudicación de baldíos cerca a Parques Naturales. (ii) D230/08

Ley 160 de 1994

Ley 35 de 1982 y Ley 30 de 1988

Ley 35 de 1982

Acuerdo de Chicoral Leyes 4ordf y 5ordf73 y 6ordf76

Ley 1ordf de 1968

Ley 135 de 1961

Ley 100 de 1944

Ley 200 de 1936

Ley 71 de 1917 y Ley 47 de 1926

Ley 61 de 1874 y Ley 48 de 1882

Legislacioacuten Agraria ndash Cronologiacutea Baacutesica

Constitucioacuten Poliacutetica de 1991

Nota La L16094 pretendioacute ser derogada por el EDR aprobado mediante L115207 Sin embargo dicha ley fue declarada

inexequible por la Corte Constitucional mediante sentencia C-17509 MP Luis Ernesto Vargas por violar el derecho

fundamental a la consulta previa de los pueblos indiacutegenas y afrodescendientes

Ley 160 de 1994 ndash Ley Agraria

bull Decreto 441 de 2010 Resguardos de origen colonial

bull Decretos 1250 de 2004 y 1226 de 1997 subsidio integral a beneficiarios de programas de reforma agraria

bull Decreto 1777 de 1996 zonas de reserva campesina

bull Decreto 1032 de 1995 sobre reglas para la adquisicioacuten de tierras

bull Decreto 2666 de 1994 Programas de Adquisicioacuten de tierras

bull Decreto 2665 de 1994 extincioacuten de dominio sobre inmuebles rurales

bull Decreto 2664 de 1994 sobre baldiacuteos nacionales

bull Decreto 2663 de 1994 clarificacioacuten de propiedad de resguardos indiacutegenas y comunidades negras

Nota Algunos decretos reglamentarios de la L115207 EDR

inexequible

(i) D398508 restricciones en adjudicacioacuten de baldiacuteos cerca a

Parques Naturales (ii) D23008 administracioacuten tenencia y

disposicioacuten de los terrenos baldiacuteos nacionales (iii) D498307

clarificacioacuten de la situacioacuten de las tierras desde el punto de vista de

su propiedad y el deslinde de las tierras del dominio de la Nacioacuten

(iv) D397807 certificacioacuten de la calidad de viacutectima (v) D298407

subsidios de tierras para la poblacioacuten desplazada

Legislacioacuten sobre Mineriacutea

bull Coacutedigo de Minas Ley 685 de 2001 Modificada por la Ley 1382 de 2010 (inexequibilidad diferida a dos antildeos)

Legislacioacuten sobre Estupefacientes

Pertinente en la medida en que la L1448 de 2011 establece como uno de los recursos del Fondo de la Unidad para la Restitucioacuten de Tierras ldquo(hellip) 8 Las propiedades rurales que hayan sido objeto de extincioacuten de dominio y que se encuentren actualmente bajo la administracioacuten de la Direccioacuten Nacional de Estupefacientes lo mismo que aquellas de las que adquiera la propiedad en el futuro en las cuantiacuteas y porcentajes que determine el Gobierno Nacional (hellip)rdquo

Legislacioacuten sobre atencioacuten y reparacioacuten a las viacutectimas

bull Normas sobre proteccioacuten

bull Ley 387 de 1997

bull Ley 418 de 1997

bull Ley 975 de 2005 (C-370 de 2006)

bull Decreto 1290 de 2008

bull Ley 1448 de 2011

bull Ley de 1592 de 2012 modificatoria de la Ley 975 de 2005

bull Coacutedigo Penal

bull Coacutedigo de Procedimiento Penal

bull Coacutedigo Contencioso Administrativo

Control de Constitucionalidad

Artiacuteculo 3 de la Ley

Viacutectimas

ARTIacuteCULO 3o VIacuteCTIMAS Se

consideran viacutectimas para los efectos

de esta ley aquellas personas que

individual o colectivamente hayan

sufrido un dantildeo por hechos ocurridos

a partir del 1o de enero de 1985

como consecuencia de infracciones al

Derecho Internacional Humanitario o

de violaciones graves y manifiestas a

las normas internacionales de

Derechos Humanos ocurridas con

ocasioacuten del conflicto armado interno

Interpretacioacuten de la Corte

Constitucional

C-250 253A y 781 de 2012

1La delimitacioacuten de la ley es

operativa no implica que quienes no

encajen en los criterios no sean

viacutectimas Estas personas no acceden a

las medidas especiales de proteccioacuten

previstas en la ley 1448 en el marco

de un ldquoproceso de justicia

transicionalrdquo pero no quedan privados

de la posibilidad de acudir a los

mecanismos ordinarios que se han

establecido en la legislacioacuten ordinaria

sobre verdad justicia y reparacioacuten

integral

2 La expresioacuten ldquoconflicto armadordquo

lejos de entenderse bajo una oacuteptica

restrictiva que la limite a las

confrontaciones estrictamente

militares o a un grupo especiacutefico de

actores armados con exclusioacuten de

otros ha sido interpretada en un

sentido amplio que incluye toda la

complejidad y evolucioacuten faacutectica e

histoacuterica del conflicto armado interno

colombiano

3 Viacutectimas de hechos iliacutecitos ajenos al

contexto del conflicto armado pueden

acudir a la totalidad de las

herramientas y procedimientos

ordinarios de defensa y garantiacutea de sus

derechos provistos por el Estado

colombiano y su sistema juriacutedico

(Sigue artiacuteculo 3)

Tambieacuten son viacutectimas el coacutenyuge

compantildeero o compantildeera permanente

parejas del mismo sexo y familiar en

primer grado de consanguinidad

primero civil de la viacutectima directa

cuando a esta se le hubiere dado

muerte o estuviere desaparecida A

falta de estas lo seraacuten los que se

encuentren en el segundo grado de

consanguinidad ascendente

Interpretacioacuten de la Corte

Constitucional

C-052 de 2012

Las expresiones subrayadas de este

inciso no implican exclusioacuten Esto es

se deben interpretar en el entendido de

que tambieacuten son viacutectimas aquellas

personas que hubieren sufrido un

dantildeo en los teacuterminos del inciso

primero de dicho artiacuteculo

(Sigue artiacuteculo 3)

De la misma forma se consideran viacutectimas

las personas que hayan sufrido un dantildeo al

intervenir para asistir a la viacutectima en peligro

o para prevenir la victimizacioacuten

La condicioacuten de viacutectima se adquiere con

independencia de que se individualice

aprehenda procese o condene al autor de la

conducta punible y de la relacioacuten familiar

que pueda existir entre el autor y la viacutectima

PARAacuteGRAFO 1o Cuando los miembros de

la Fuerza Puacuteblica sean viacutectimas en los

teacuterminos del presente artiacuteculo su reparacioacuten

econoacutemica corresponderaacute por todo concepto

a la que tengan derecho de acuerdo al

reacutegimen especial que les sea aplicable De la

misma forma tendraacuten derecho a las medidas

de satisfaccioacuten y garantiacuteas de no repeticioacuten

sentildealadas en la presente ley

(Sigue artiacuteculo 3)

PARAacuteGRAFO 2o Los miembros de los

grupos armados organizados al margen de

la ley no seraacuten considerados viacutectimas

salvo en los casos en los que los nintildeos

nintildeas o adolescentes hubieren sido

desvinculados del grupo armado

organizado al margen de la ley siendo

menores de edad

Para los efectos de la presente ley el o la

coacutenyuge compantildeero o compantildeera

permanente o los parientes de los

miembros de grupos armados organizados

al margen de la ley seraacuten considerados

como viacutectimas directas por el dantildeo sufrido

en sus derechos en los teacuterminos del

presente artiacuteculo pero no como viacutectimas

indirectas por el dantildeo sufrido por los

miembros de dichos grupos

Interpretacioacuten de la Corte

Constitucional C-253A de 2012

La condicioacuten de integrante de un grupo

armado organizado al margen de la ley es

relevante para determinar la aplicacioacuten o

no de los beneficios especiales previstos

en la ley 1448 que son de caraacutecter

complementario y de apoyo Esto no

excluye a dichas personas de la

posibilidad de acceder a los mecanismos

ordinarios de verdad justicia y

reparacioacuten ni los sustrae del aacutembito de

proteccioacuten contemplado en instrumentos

internacionales vinculantes para

Colombia

Respecto a los apartes del segundo inciso

la Corte se declaroacute inhibida

(Sigue artiacuteculo 3)

PARAacuteGRAFO 3o Para los efectos de la

definicioacuten contenida en el presente

artiacuteculo no seraacuten considerados como

viacutectimas quienes hayan sufrido un dantildeo en

sus derechos como consecuencia de actos

de delincuencia comuacuten

PARAacuteGRAFO 4o Las personas que hayan

sido viacutectimas por hechos ocurridos antes

del 1o de enero de 1985 tienen derecho a

la verdad medidas de reparacioacuten

simboacutelica y a las garantiacuteas de no

repeticioacuten previstas en la presente ley

como parte del conglomerado social y sin

necesidad de que sean individualizadas

Interpretacioacuten de la Corte

Constitucional C-253A de 2012

La delimitacioacuten de la ley es operativa no

implica que quienes no encajen en los

criterios no sean viacutectimas (ejemplo

viacutectimas de delincuencia comuacuten o por

hechos anteriores a 1985) No acceden a

las medidas especiales de proteccioacuten

previstas en la ley 1448 en el marco de un

ldquoproceso de justicia transicionalrdquo pero no

quedan privados de la posibilidad de

acudir a los mecanismos ordinarios que se

han establecido en la legislacioacuten ordinaria

sobre verdad justicia y reparacioacuten integral

(Sigue artiacuteculo 3)

PARAacuteGRAFO 5o La definicioacuten de viacutectima

contemplada en el presente artiacuteculo en

ninguacuten caso podraacute interpretarse o presumir

reconocimiento alguno de caraacutecter poliacutetico

sobre los grupos terroristas yo armados

ilegales que hayan ocasionado el dantildeo al

que se refiere como hecho victimizante la

presente ley en el marco del DIH y de los

Derechos Humanos de manera particular

de lo establecido por el artiacuteculo tercero (3o)

comuacuten a los Convenios de Ginebra de 1949

El ejercicio de las competencias y funciones

que le corresponden en virtud de la

Constitucioacuten la ley y los reglamentos a las

Fuerzas Armadas de combatir otros actores

criminales no se afectaraacute en absoluto por

las disposiciones contenidas en la presente

ley

Control de Constitucionalidad

Artiacuteculo 75 de la Ley

Titulares del Derecho a la Restitucioacuten de Tierras

ARTIacuteCULO 75 TITULARES DEL

DERECHO A LA RESTITUCIOacuteN Las

personas que fueran propietarias o

poseedoras de predios o explotadoras de

baldiacuteos cuya propiedad se pretenda

adquirir por adjudicacioacuten que hayan sido

despojadas de estas o que se hayan visto

obligadas a abandonarlas como

consecuencia directa e indirecta de los

hechos que configuren las violaciones de

que trata el artiacuteculo 3ordm de la presente Ley

entre el 1ordm de enero de 1991 y el teacutermino de

vigencia de la Ley pueden solicitar la

restitucioacuten juriacutedica y material de las tierras

despojadas o abandonadas forzadamente

en los teacuterminos establecidos en este

capiacutetulo

Interpretacioacuten de la Corte

Constitucional

C-250 Y C-253A de 2012

En los debates se aludioacute a la figura de la

prescripcioacuten adquisitiva de dominio

sentildeala en el Coacutedigo Civil la cual antes de

la modificacioacuten introducida por la Ley

791 de 2002 operaba a los 20 antildeos y a la

necesidad de proteger los derechos

adquiridos de los terceros de buena fe

(hellip) El criterio de distincioacuten de la fecha es

idoacuteneo para garantizar la seguridad

juriacutedica Delimita la titularidad del

derecho a la restitucioacuten e impide que se

pueda reabrir de manera indefinida el

debate sobre los derechos adquiridos

respecto de bienes inmuebles

Control de Constitucionalidad sobre normas

relacionadas con la restitucioacuten de tierras de la Ley

Alcance y naturaleza de las medidas de Restitucioacuten

Medidas tanto para despojo como para abandono

ARTIacuteCULO 28 DERECHOS DE LAS

VIacuteCTIMAS ldquoLas viacutectimas de las

violaciones contempladas en el artiacuteculo 3o

de la presente Ley tendraacuten entre otros los

siguientes derechos en el marco de la

normatividad vigente (hellip) 9 Derecho a la

restitucioacuten de la tierra si hubiere sido

despojado de ella en los teacuterminos

establecidos en la presente Ley (hellip)rdquo

ARTIacuteCULO 72 ACCIONES DE

RESTITUCIOacuteN DE LOS DESPOJADOS

Interpretacioacuten de la Corte Constitucional

(C-71512 )

Las expresiones ldquosi hubiere sido despojado

de ellardquo y ldquode los despojadosrdquo ldquodespojadordquo

y ldquoel despojadordquo incluyen tanto a las

viacutectimas de despojo como a las viacutectimas

forzadas al abandono de sus bienes

ldquo(hellip) si bien los conceptos de abandono y

despojo son fenoacutemenos distintos es claro que

ambos producen la expulsioacuten de la tierra de

las viacutectimas lo que genera una vulneracioacuten

masiva de los derechos fundamentales de las

viacutectimas del conflicto interno razoacuten por la

cual esta Corporacioacuten en muacuteltiples y

reiteradas ocasiones ha reconocido

normativa y jurisprudencialmente a las

viacutectimas de despojo y de abandono sin

ninguna distincioacuten como sucede con la

definicioacuten del delito de desplazamiento

forzadordquo

No se considera la restitucioacuten de bienes muebles

ARTIacuteCULO 70 PLAN NACIONAL

PARA LA ATENCIOacuteN Y REPARACIOacuteN

INTEGRAL A LAS VIacuteCTIMAS

ARTIacuteCULO 72 ACCIONES DE

RESTITUCIOacuteN DE LOS

DESPOJADOS

ARTIacuteCULO 73 PRINCIPIOS DE LA

RESTITUCIOacuteN

ARTIacuteCULO 75 TITULARES DEL

DERECHO A LA RESTITUCIOacuteN

Interpretacioacuten de la Corte Constitucional

(C-71512 )

ldquoNo existe el deber categoacuterico impuesto al

Legislador para que incluya los bienes

muebles como parte de la restitucioacuten como

siacute lo existe en sentido estricto respecto de

los bienes inmueblesrdquo ldquoel dantildeo causado por

el despojo usurpacioacuten o abandono forzado

de los bienes muebles no queda

desprotegido ya que existen otras viacuteas de

reparacioacuten integral para que los bienes

muebles sean reparados a las viacutectimas del

conflicto tales como la viacutea de la

indemnizacioacuten administrativardquo ldquolas

viacutectimas pueden acudir a la viacutea judicial para

la reparacioacuten de esta clase de bienes

mueblesrdquo

No se considera la restitucioacuten a tenedores

ARTIacuteCULO 74 DESPOJO Y

ABANDONO FORZADO DE

TIERRAS

ARTIacuteCULO 75 TITULARES DEL

DERECHO A LA RESTITUCIOacuteN

ARTIacuteCULO 76 REGISTRO DE

TIERRAS

ARTIacuteCULO 77 PRESUNCIOacuteNES DE

DESPOJO

ARTIacuteCULO 78 INVERSIOacuteN DE LA

CARGA DE LA PRUEBA

ARTIacuteCULO 84 CONTENIDO DE LA

SOLICITUD

ARTIacuteCULO 91 CONTENIDO DEL

FALLO

Interpretacioacuten de la Corte Constitucional

(C-71512 )

Al tenedor no se le puede restituir en

estricto sentido juriacutedico por cuanto la

tenencia implica un tiacutetulo precario que no

tiene el alcance juriacutedico para dar lugar a la

restitucioacuten del bien inmueble Puede

reivindicar su derecho de reparacioacuten

integral consagrado en la Ley 1448 para

obtener indemnizaciones maacutes no para

obtener la restitucioacuten Estas viacutectimas no

quedan desprotegidas ni por fuera de la

reparacioacuten integral que preveacute la Ley 1448

pueden ser reparadas a traveacutes de otros

mecanismos diferentes a los de la

restitucioacuten como la indemnizacioacuten y

demaacutes medidas de reparacioacuten integral que

preveacute dicha normatividad sin perjuicio de

la concurrencia a la viacutea judicial

Registro como requisito de procedibilidad

ARTIacuteCULO 76 REGISTRO DE

TIERRAS PRESUNTAMENTE

DESPOJADAS Y ABANDONADAS

FORZOSAMENTE (hellip)La inscripcioacuten de

un predio en el registro de tierras

despojadas seraacute requisito de

procedibilidad para iniciar la accioacuten de

restitucioacuten a que se refiere este Capiacutetulo

Interpretacioacuten de la Corte Constitucional

(C-71512 )

ldquoLa decisioacuten de la Unidad no es

constitutiva de un derecho es tan soacutelo un

requisito de caraacutecter procedimental para

hacer uso de la viacutea judicial especial de

transicioacutenrdquo ldquoLa exigencia de este registro

no constituye un requisito irrazonable o

desproporcionado no tiene un manejo

discrecional o arbitrario por parte de la

administracioacuten no es una exigencia de

imposible cumplimiento por parte de las

viacutectimas y es un traacutemite que no tiene la

gravosidad de provocar una revictimizacioacuten

sino que por el contrario con ello se

pretende racionalizar la actividad de la

administracioacuten puacuteblica con el fin de lograr

una efectiva y eficaz restitucioacuten de tierrasrdquo

Las presunciones no favorecen a opositores

ARTIacuteCULO 77 PRESUNCIOacuteNES DE

DESPOJO EN RELACIOacuteN CON LOS

PREDIOS INSCRITOS EN EL

REGISTRO DE TIERRAS

DESPOJADAS (hellip) Cuando la parte

opositora hubiere probado la propiedad

posesioacuten u ocupacioacuten y el posterior

despojo de un bien inmueble no podraacute

negaacutersele su restitucioacuten con fundamento

en que un acto administrativo posterior

legalizoacute una situacioacuten juriacutedica contraria

a los derechos de la viacutectima Para

efectos probatorios dentro del proceso de

restitucioacuten se presume legalmente que

tales actos son nulos Por lo tanto el

Juez o Magistrado podraacute decretar la

nulidad de tales actos (hellip)rdquo

Interpretacioacuten de la Corte Constitucional

(C-71512 )

ldquola expresioacuten opositora contenida en el

artiacuteculo 77 numeral 3 de la Ley 1448 de

2011 establece una presuncioacuten de despojo

en favor de los opositores que resulta

contraria a los derechos de restitucioacuten de las

viacutectimas del debido proceso y del acceso a

la administracioacuten de justicia Sin embargo

considera la Corte que esta expresioacuten

constituye un yerro de teacutecnica legislativa un

error grave en la redaccioacuten de la norma

pues de la lectura de este precepto se colige

claramente que ese no es de ninguna

manera el espiacuteritu de la norma (hellip)rdquo

Contrato de Uso

ARTIacuteCULO 99 CONTRATOS PARA EL

USO DEL PREDIO RESTITUIDO

Cuando existan proyectos

agroindustriales productivos en el predio

objeto de restitucioacuten y con el propoacutesito

de desarrollar en forma completa el

proyecto el Magistrado que conozca del

proceso podraacute autorizar mediante el

traacutemite incidental la celebracioacuten de

contratos entre los beneficiarios de la

restitucioacuten y el opositor que estuviera

desarrollando el proyecto productivo

sobre la base del reconocimiento del

derecho de dominio del restituido o

restituidos y que el opositor haya

probado su buena fe exenta de culpa en

el proceso

Interpretacioacuten de la Corte

Constitucional

(C-71512 y Sentencia C-82012)

Para que el contrato de uso tenga lugar

debe (i) mediar necesariamente la voluntad

expresa y clara de las partes de manera que

se debe contar con el consentimiento de la

viacutectima (ii) ser autorizado por el

Magistrado que actuacutea como garante

constitucional especialmente de los

derechos fundamentales de las viacutectimas

quienes son las que se encuentran en estado

de vulnerabilidad y debilidad manifiesta y

estaacuten en la posicioacuten deacutebil en el proceso de

restitucioacuten (iii) probarse la buena feacute

exenta de culpa por parte del duentildeo del

proyecto agroindustrial (iv) reconocerse

plenamente el derecho de dominio del

predio restituido a la viacutectima o viacutectimasrdquo

(Sigue artiacuteculo 99)

Cuando no se pruebe la buena fe exenta de

culpa el Magistrado entregaraacute el proyecto

productivo a la Unidad Administrativa

Especial de Gestioacuten de Restitucioacuten de

Tierras Despojadas para que lo explote a

traveacutes de terceros y se destine el producido

del proyecto a programas de reparacioacuten

colectiva para viacutectimas en las vecindades

del predio incluyendo al beneficiario de la

restitucioacuten

El Magistrado velaraacute por la proteccioacuten de

los derechos de las partes y que estos

obtengan una retribucioacuten econoacutemica

adecuada

ldquola norma no impide que las viacutectimas

puedan rechazar voluntariamente la opcioacuten de

la celebracioacuten de los contratos de uso y

pueda optar por regresar a sus tierras derecho

que en ninguacuten momento se vulnera al permitir

opcional y voluntariamente que la viacutectima y el

explotador agroindustrial puedan celebrar este

tipo de contratosrdquo ldquoel Magistrado velaraacute por

la proteccioacuten de los derechos de las viacutectimas y

por la obtencioacuten de una retribucioacuten

econoacutemica adecuada para las viacutectimas

teniendo en cuenta que no se trata de una

situacioacuten en que las partes se encuentren en

igualdad de condiciones como en la claacutesica

doctrina liberal del contrato (hellip) la viacutectima

no solo se encuentra de manera general en

una situacioacuten de vulneratiblidad y debilidad

manifiesta sino que dentro del proceso de

restitucioacuten y ante la eventual celebracioacuten del

contrato de uso se encuentra en una posicioacuten

de inferioridad y de desigualdad frente al

productor agroindustrialrdquo

(hellip) ldquoel Magistrado deberaacute tener en cuenta las

normas que preveacuten protecciones especiales para

estas viacutectimas de despojo las presunciones legales

y de derecho que se han consagrado en favor de

las mujeres y de los territorios colectivos de las

comunidades indiacutegenas afrodescendientes y de

minoriacuteas eacutetnicas En este sentido el Magistrado

deberaacute tener necesariamente en cuenta la

proteccioacuten especial de estas viacutectimas con enfoque

diferencial y especialmente el que prima facie no

procede la autorizacioacuten de este tipo de contratos

de uso en los territorios colectivos de

comunidades eacutetnicas dada su especial naturaleza

constitucional legal y juriacutedica las especiales

condiciones histoacutericas de despojo usurpacioacuten y

explotacioacuten arbitraria a las que han sido

sometidas asiacute como las limitantes de

conservacioacuten ecoloacutegica y medio ambiental de

dichos territoriosrdquo

Respecto al inciso segundo del artiacuteculo 99 de

la ley 1448 que tiene como propoacutesito destinar

los rendimientos de los proyectos

agroindustriales desarrollados en bienes

inmuebles objeto de restitucioacuten a propoacutesitos de

reparacioacuten colectiva Es ldquouna restriccioacuten

innecesaria al existir medios alternativos que

afectan en menor medida los derechos de las

viacutectimas De esta manera la restriccioacuten es

excesiva y por ello desconoce la Constitucioacutenrdquo

ldquo625 Es posible aceptar la constitucionalidad

del enunciado normativo si se armonizan

correctamente los intereses en juego Esa

armonizacioacuten exige que la entrega del proyecto

productivo a la Unidad Administrativa Especial

asiacute como las condiciones de explotacioacuten del

mismo cuenten con el consentimiento de la

viacutectima restituida Solo si ello es asiacute se activa

un deber a cargo de tal viacutectima de contribuir al

proceso de reparacioacuten colectiva en una cuantiacutea

que no podraacute exceder el producido del

proyecto descontada su participacioacutenrdquo

Liacutemites al principio de oportunidad

ARTIacuteCULO 120 REacuteGIMEN PENAL (hellip)

Quienes acudan al proceso y confiesen la

ilegalidad de los tiacutetulos o el despojo de las

tierras o de los derechos reclamados en el

proceso se haraacuten beneficiarios al principio

de oportunidad previsto en el Coacutedigo de

Procedimiento Penal

Interpretacioacuten de la Corte Constitucional

(C-71512 )

ldquo(hellip) se sustituye una adecuada estrategia de

investigacioacuten por la confesioacuten y aplicacioacuten del

principio de oportunidad (hellip) (i) comporta la

renuncia del Estado a investigar conductas

delictivas que estaacuten relacionadas con graves

violaciones de los DDHH y del DIH que

han dado lugar al despojo usurpacioacuten y

abandono forzado de tierras (ii) tiene como

uacutenica estrategia investigativa la confesioacuten del

investigado en relacioacuten con la ilegalidad de los

tiacutetulos y de los delitos que dieron lugar al

despojo usurpacioacuten o abandono forzado de

tierras (iii) se aparta del principio de

presuncioacuten de inocencia ya que parte de una

presuncioacuten de veracidad renunciando a la

necesidad de un miacutenimo de investigacioacuten y de

prueba que permita colegir la autoriacutea o

participacioacuten en la conducta y su tipificacioacutenrdquo

No se pierde el derecho a la restitucioacuten por invadir ARTIacuteCULO 207 Cualquier persona que

demande la condicioacuten de viacutectima en los

teacuterminos del artiacuteculo 3o de la presente Ley

que utilice las viacuteas de hecho para invadir

usar u ocupar un predio del que pretenda

restitucioacuten o reubicacioacuten como medida

reparadora sin que su situacioacuten juriacutedica

dentro del proceso de restitucioacuten de tierras

despojadas y abandonadas forzosamente

haya sido resuelta en los teacuterminos de los

artiacuteculos 91 92 y siguientes de la presente

Ley o en las normas que las modifiquen

sustituyan o adicionen perderaacute los

beneficios establecidos en el Capiacutetulo III

del Tiacutetulo IV de esta Ley

Lo anterior sin perjuicio de la aplicacioacuten

de las demaacutes normas vigentes que

sancionen dicha conductardquo

Interpretacioacuten de la Corte Constitucional

(C-71512 )

ldquo(hellip) si bien la norma puede atender un fin

constitucional legiacutetimo como es el evitar el

uso de medios ilegiacutetimos e ilegales para la

consecucioacuten y reivindicacioacuten de un derecho

no se encuentra en armoniacutea con el fin

constitucional que prima facie debe atender la

Ley 1448 (hellip) la ocupacioacuten de un predio no

es una razoacuten para la peacuterdida de la calidad de

viacutectima ni de los derechos que de ella se

derivan y que dicha consecuencia juriacutedica de

peacuterdida de la condicioacuten de viacutectimas y sus

derechos es desproporcionada e injustificada

(hellip) la sancioacuten impuesta por la norma limita

el derecho a la restitucioacuten que ha sido

catalogado como fundamental por la Corte

(hellip) aunque la medida persigue un fin

constitucional es innecesaria inadecuada y

desproporcionadardquo

Gracias

Page 14: Conversatorio: La sociedad civil frente a la Ley 1448 de 2011, … · 2013. 2. 20. · (i) D3985/08 restricciones en adjudicación de baldíos cerca a Parques Naturales. (ii) D230/08

Ley 160 de 1994 ndash Ley Agraria

bull Decreto 441 de 2010 Resguardos de origen colonial

bull Decretos 1250 de 2004 y 1226 de 1997 subsidio integral a beneficiarios de programas de reforma agraria

bull Decreto 1777 de 1996 zonas de reserva campesina

bull Decreto 1032 de 1995 sobre reglas para la adquisicioacuten de tierras

bull Decreto 2666 de 1994 Programas de Adquisicioacuten de tierras

bull Decreto 2665 de 1994 extincioacuten de dominio sobre inmuebles rurales

bull Decreto 2664 de 1994 sobre baldiacuteos nacionales

bull Decreto 2663 de 1994 clarificacioacuten de propiedad de resguardos indiacutegenas y comunidades negras

Nota Algunos decretos reglamentarios de la L115207 EDR

inexequible

(i) D398508 restricciones en adjudicacioacuten de baldiacuteos cerca a

Parques Naturales (ii) D23008 administracioacuten tenencia y

disposicioacuten de los terrenos baldiacuteos nacionales (iii) D498307

clarificacioacuten de la situacioacuten de las tierras desde el punto de vista de

su propiedad y el deslinde de las tierras del dominio de la Nacioacuten

(iv) D397807 certificacioacuten de la calidad de viacutectima (v) D298407

subsidios de tierras para la poblacioacuten desplazada

Legislacioacuten sobre Mineriacutea

bull Coacutedigo de Minas Ley 685 de 2001 Modificada por la Ley 1382 de 2010 (inexequibilidad diferida a dos antildeos)

Legislacioacuten sobre Estupefacientes

Pertinente en la medida en que la L1448 de 2011 establece como uno de los recursos del Fondo de la Unidad para la Restitucioacuten de Tierras ldquo(hellip) 8 Las propiedades rurales que hayan sido objeto de extincioacuten de dominio y que se encuentren actualmente bajo la administracioacuten de la Direccioacuten Nacional de Estupefacientes lo mismo que aquellas de las que adquiera la propiedad en el futuro en las cuantiacuteas y porcentajes que determine el Gobierno Nacional (hellip)rdquo

Legislacioacuten sobre atencioacuten y reparacioacuten a las viacutectimas

bull Normas sobre proteccioacuten

bull Ley 387 de 1997

bull Ley 418 de 1997

bull Ley 975 de 2005 (C-370 de 2006)

bull Decreto 1290 de 2008

bull Ley 1448 de 2011

bull Ley de 1592 de 2012 modificatoria de la Ley 975 de 2005

bull Coacutedigo Penal

bull Coacutedigo de Procedimiento Penal

bull Coacutedigo Contencioso Administrativo

Control de Constitucionalidad

Artiacuteculo 3 de la Ley

Viacutectimas

ARTIacuteCULO 3o VIacuteCTIMAS Se

consideran viacutectimas para los efectos

de esta ley aquellas personas que

individual o colectivamente hayan

sufrido un dantildeo por hechos ocurridos

a partir del 1o de enero de 1985

como consecuencia de infracciones al

Derecho Internacional Humanitario o

de violaciones graves y manifiestas a

las normas internacionales de

Derechos Humanos ocurridas con

ocasioacuten del conflicto armado interno

Interpretacioacuten de la Corte

Constitucional

C-250 253A y 781 de 2012

1La delimitacioacuten de la ley es

operativa no implica que quienes no

encajen en los criterios no sean

viacutectimas Estas personas no acceden a

las medidas especiales de proteccioacuten

previstas en la ley 1448 en el marco

de un ldquoproceso de justicia

transicionalrdquo pero no quedan privados

de la posibilidad de acudir a los

mecanismos ordinarios que se han

establecido en la legislacioacuten ordinaria

sobre verdad justicia y reparacioacuten

integral

2 La expresioacuten ldquoconflicto armadordquo

lejos de entenderse bajo una oacuteptica

restrictiva que la limite a las

confrontaciones estrictamente

militares o a un grupo especiacutefico de

actores armados con exclusioacuten de

otros ha sido interpretada en un

sentido amplio que incluye toda la

complejidad y evolucioacuten faacutectica e

histoacuterica del conflicto armado interno

colombiano

3 Viacutectimas de hechos iliacutecitos ajenos al

contexto del conflicto armado pueden

acudir a la totalidad de las

herramientas y procedimientos

ordinarios de defensa y garantiacutea de sus

derechos provistos por el Estado

colombiano y su sistema juriacutedico

(Sigue artiacuteculo 3)

Tambieacuten son viacutectimas el coacutenyuge

compantildeero o compantildeera permanente

parejas del mismo sexo y familiar en

primer grado de consanguinidad

primero civil de la viacutectima directa

cuando a esta se le hubiere dado

muerte o estuviere desaparecida A

falta de estas lo seraacuten los que se

encuentren en el segundo grado de

consanguinidad ascendente

Interpretacioacuten de la Corte

Constitucional

C-052 de 2012

Las expresiones subrayadas de este

inciso no implican exclusioacuten Esto es

se deben interpretar en el entendido de

que tambieacuten son viacutectimas aquellas

personas que hubieren sufrido un

dantildeo en los teacuterminos del inciso

primero de dicho artiacuteculo

(Sigue artiacuteculo 3)

De la misma forma se consideran viacutectimas

las personas que hayan sufrido un dantildeo al

intervenir para asistir a la viacutectima en peligro

o para prevenir la victimizacioacuten

La condicioacuten de viacutectima se adquiere con

independencia de que se individualice

aprehenda procese o condene al autor de la

conducta punible y de la relacioacuten familiar

que pueda existir entre el autor y la viacutectima

PARAacuteGRAFO 1o Cuando los miembros de

la Fuerza Puacuteblica sean viacutectimas en los

teacuterminos del presente artiacuteculo su reparacioacuten

econoacutemica corresponderaacute por todo concepto

a la que tengan derecho de acuerdo al

reacutegimen especial que les sea aplicable De la

misma forma tendraacuten derecho a las medidas

de satisfaccioacuten y garantiacuteas de no repeticioacuten

sentildealadas en la presente ley

(Sigue artiacuteculo 3)

PARAacuteGRAFO 2o Los miembros de los

grupos armados organizados al margen de

la ley no seraacuten considerados viacutectimas

salvo en los casos en los que los nintildeos

nintildeas o adolescentes hubieren sido

desvinculados del grupo armado

organizado al margen de la ley siendo

menores de edad

Para los efectos de la presente ley el o la

coacutenyuge compantildeero o compantildeera

permanente o los parientes de los

miembros de grupos armados organizados

al margen de la ley seraacuten considerados

como viacutectimas directas por el dantildeo sufrido

en sus derechos en los teacuterminos del

presente artiacuteculo pero no como viacutectimas

indirectas por el dantildeo sufrido por los

miembros de dichos grupos

Interpretacioacuten de la Corte

Constitucional C-253A de 2012

La condicioacuten de integrante de un grupo

armado organizado al margen de la ley es

relevante para determinar la aplicacioacuten o

no de los beneficios especiales previstos

en la ley 1448 que son de caraacutecter

complementario y de apoyo Esto no

excluye a dichas personas de la

posibilidad de acceder a los mecanismos

ordinarios de verdad justicia y

reparacioacuten ni los sustrae del aacutembito de

proteccioacuten contemplado en instrumentos

internacionales vinculantes para

Colombia

Respecto a los apartes del segundo inciso

la Corte se declaroacute inhibida

(Sigue artiacuteculo 3)

PARAacuteGRAFO 3o Para los efectos de la

definicioacuten contenida en el presente

artiacuteculo no seraacuten considerados como

viacutectimas quienes hayan sufrido un dantildeo en

sus derechos como consecuencia de actos

de delincuencia comuacuten

PARAacuteGRAFO 4o Las personas que hayan

sido viacutectimas por hechos ocurridos antes

del 1o de enero de 1985 tienen derecho a

la verdad medidas de reparacioacuten

simboacutelica y a las garantiacuteas de no

repeticioacuten previstas en la presente ley

como parte del conglomerado social y sin

necesidad de que sean individualizadas

Interpretacioacuten de la Corte

Constitucional C-253A de 2012

La delimitacioacuten de la ley es operativa no

implica que quienes no encajen en los

criterios no sean viacutectimas (ejemplo

viacutectimas de delincuencia comuacuten o por

hechos anteriores a 1985) No acceden a

las medidas especiales de proteccioacuten

previstas en la ley 1448 en el marco de un

ldquoproceso de justicia transicionalrdquo pero no

quedan privados de la posibilidad de

acudir a los mecanismos ordinarios que se

han establecido en la legislacioacuten ordinaria

sobre verdad justicia y reparacioacuten integral

(Sigue artiacuteculo 3)

PARAacuteGRAFO 5o La definicioacuten de viacutectima

contemplada en el presente artiacuteculo en

ninguacuten caso podraacute interpretarse o presumir

reconocimiento alguno de caraacutecter poliacutetico

sobre los grupos terroristas yo armados

ilegales que hayan ocasionado el dantildeo al

que se refiere como hecho victimizante la

presente ley en el marco del DIH y de los

Derechos Humanos de manera particular

de lo establecido por el artiacuteculo tercero (3o)

comuacuten a los Convenios de Ginebra de 1949

El ejercicio de las competencias y funciones

que le corresponden en virtud de la

Constitucioacuten la ley y los reglamentos a las

Fuerzas Armadas de combatir otros actores

criminales no se afectaraacute en absoluto por

las disposiciones contenidas en la presente

ley

Control de Constitucionalidad

Artiacuteculo 75 de la Ley

Titulares del Derecho a la Restitucioacuten de Tierras

ARTIacuteCULO 75 TITULARES DEL

DERECHO A LA RESTITUCIOacuteN Las

personas que fueran propietarias o

poseedoras de predios o explotadoras de

baldiacuteos cuya propiedad se pretenda

adquirir por adjudicacioacuten que hayan sido

despojadas de estas o que se hayan visto

obligadas a abandonarlas como

consecuencia directa e indirecta de los

hechos que configuren las violaciones de

que trata el artiacuteculo 3ordm de la presente Ley

entre el 1ordm de enero de 1991 y el teacutermino de

vigencia de la Ley pueden solicitar la

restitucioacuten juriacutedica y material de las tierras

despojadas o abandonadas forzadamente

en los teacuterminos establecidos en este

capiacutetulo

Interpretacioacuten de la Corte

Constitucional

C-250 Y C-253A de 2012

En los debates se aludioacute a la figura de la

prescripcioacuten adquisitiva de dominio

sentildeala en el Coacutedigo Civil la cual antes de

la modificacioacuten introducida por la Ley

791 de 2002 operaba a los 20 antildeos y a la

necesidad de proteger los derechos

adquiridos de los terceros de buena fe

(hellip) El criterio de distincioacuten de la fecha es

idoacuteneo para garantizar la seguridad

juriacutedica Delimita la titularidad del

derecho a la restitucioacuten e impide que se

pueda reabrir de manera indefinida el

debate sobre los derechos adquiridos

respecto de bienes inmuebles

Control de Constitucionalidad sobre normas

relacionadas con la restitucioacuten de tierras de la Ley

Alcance y naturaleza de las medidas de Restitucioacuten

Medidas tanto para despojo como para abandono

ARTIacuteCULO 28 DERECHOS DE LAS

VIacuteCTIMAS ldquoLas viacutectimas de las

violaciones contempladas en el artiacuteculo 3o

de la presente Ley tendraacuten entre otros los

siguientes derechos en el marco de la

normatividad vigente (hellip) 9 Derecho a la

restitucioacuten de la tierra si hubiere sido

despojado de ella en los teacuterminos

establecidos en la presente Ley (hellip)rdquo

ARTIacuteCULO 72 ACCIONES DE

RESTITUCIOacuteN DE LOS DESPOJADOS

Interpretacioacuten de la Corte Constitucional

(C-71512 )

Las expresiones ldquosi hubiere sido despojado

de ellardquo y ldquode los despojadosrdquo ldquodespojadordquo

y ldquoel despojadordquo incluyen tanto a las

viacutectimas de despojo como a las viacutectimas

forzadas al abandono de sus bienes

ldquo(hellip) si bien los conceptos de abandono y

despojo son fenoacutemenos distintos es claro que

ambos producen la expulsioacuten de la tierra de

las viacutectimas lo que genera una vulneracioacuten

masiva de los derechos fundamentales de las

viacutectimas del conflicto interno razoacuten por la

cual esta Corporacioacuten en muacuteltiples y

reiteradas ocasiones ha reconocido

normativa y jurisprudencialmente a las

viacutectimas de despojo y de abandono sin

ninguna distincioacuten como sucede con la

definicioacuten del delito de desplazamiento

forzadordquo

No se considera la restitucioacuten de bienes muebles

ARTIacuteCULO 70 PLAN NACIONAL

PARA LA ATENCIOacuteN Y REPARACIOacuteN

INTEGRAL A LAS VIacuteCTIMAS

ARTIacuteCULO 72 ACCIONES DE

RESTITUCIOacuteN DE LOS

DESPOJADOS

ARTIacuteCULO 73 PRINCIPIOS DE LA

RESTITUCIOacuteN

ARTIacuteCULO 75 TITULARES DEL

DERECHO A LA RESTITUCIOacuteN

Interpretacioacuten de la Corte Constitucional

(C-71512 )

ldquoNo existe el deber categoacuterico impuesto al

Legislador para que incluya los bienes

muebles como parte de la restitucioacuten como

siacute lo existe en sentido estricto respecto de

los bienes inmueblesrdquo ldquoel dantildeo causado por

el despojo usurpacioacuten o abandono forzado

de los bienes muebles no queda

desprotegido ya que existen otras viacuteas de

reparacioacuten integral para que los bienes

muebles sean reparados a las viacutectimas del

conflicto tales como la viacutea de la

indemnizacioacuten administrativardquo ldquolas

viacutectimas pueden acudir a la viacutea judicial para

la reparacioacuten de esta clase de bienes

mueblesrdquo

No se considera la restitucioacuten a tenedores

ARTIacuteCULO 74 DESPOJO Y

ABANDONO FORZADO DE

TIERRAS

ARTIacuteCULO 75 TITULARES DEL

DERECHO A LA RESTITUCIOacuteN

ARTIacuteCULO 76 REGISTRO DE

TIERRAS

ARTIacuteCULO 77 PRESUNCIOacuteNES DE

DESPOJO

ARTIacuteCULO 78 INVERSIOacuteN DE LA

CARGA DE LA PRUEBA

ARTIacuteCULO 84 CONTENIDO DE LA

SOLICITUD

ARTIacuteCULO 91 CONTENIDO DEL

FALLO

Interpretacioacuten de la Corte Constitucional

(C-71512 )

Al tenedor no se le puede restituir en

estricto sentido juriacutedico por cuanto la

tenencia implica un tiacutetulo precario que no

tiene el alcance juriacutedico para dar lugar a la

restitucioacuten del bien inmueble Puede

reivindicar su derecho de reparacioacuten

integral consagrado en la Ley 1448 para

obtener indemnizaciones maacutes no para

obtener la restitucioacuten Estas viacutectimas no

quedan desprotegidas ni por fuera de la

reparacioacuten integral que preveacute la Ley 1448

pueden ser reparadas a traveacutes de otros

mecanismos diferentes a los de la

restitucioacuten como la indemnizacioacuten y

demaacutes medidas de reparacioacuten integral que

preveacute dicha normatividad sin perjuicio de

la concurrencia a la viacutea judicial

Registro como requisito de procedibilidad

ARTIacuteCULO 76 REGISTRO DE

TIERRAS PRESUNTAMENTE

DESPOJADAS Y ABANDONADAS

FORZOSAMENTE (hellip)La inscripcioacuten de

un predio en el registro de tierras

despojadas seraacute requisito de

procedibilidad para iniciar la accioacuten de

restitucioacuten a que se refiere este Capiacutetulo

Interpretacioacuten de la Corte Constitucional

(C-71512 )

ldquoLa decisioacuten de la Unidad no es

constitutiva de un derecho es tan soacutelo un

requisito de caraacutecter procedimental para

hacer uso de la viacutea judicial especial de

transicioacutenrdquo ldquoLa exigencia de este registro

no constituye un requisito irrazonable o

desproporcionado no tiene un manejo

discrecional o arbitrario por parte de la

administracioacuten no es una exigencia de

imposible cumplimiento por parte de las

viacutectimas y es un traacutemite que no tiene la

gravosidad de provocar una revictimizacioacuten

sino que por el contrario con ello se

pretende racionalizar la actividad de la

administracioacuten puacuteblica con el fin de lograr

una efectiva y eficaz restitucioacuten de tierrasrdquo

Las presunciones no favorecen a opositores

ARTIacuteCULO 77 PRESUNCIOacuteNES DE

DESPOJO EN RELACIOacuteN CON LOS

PREDIOS INSCRITOS EN EL

REGISTRO DE TIERRAS

DESPOJADAS (hellip) Cuando la parte

opositora hubiere probado la propiedad

posesioacuten u ocupacioacuten y el posterior

despojo de un bien inmueble no podraacute

negaacutersele su restitucioacuten con fundamento

en que un acto administrativo posterior

legalizoacute una situacioacuten juriacutedica contraria

a los derechos de la viacutectima Para

efectos probatorios dentro del proceso de

restitucioacuten se presume legalmente que

tales actos son nulos Por lo tanto el

Juez o Magistrado podraacute decretar la

nulidad de tales actos (hellip)rdquo

Interpretacioacuten de la Corte Constitucional

(C-71512 )

ldquola expresioacuten opositora contenida en el

artiacuteculo 77 numeral 3 de la Ley 1448 de

2011 establece una presuncioacuten de despojo

en favor de los opositores que resulta

contraria a los derechos de restitucioacuten de las

viacutectimas del debido proceso y del acceso a

la administracioacuten de justicia Sin embargo

considera la Corte que esta expresioacuten

constituye un yerro de teacutecnica legislativa un

error grave en la redaccioacuten de la norma

pues de la lectura de este precepto se colige

claramente que ese no es de ninguna

manera el espiacuteritu de la norma (hellip)rdquo

Contrato de Uso

ARTIacuteCULO 99 CONTRATOS PARA EL

USO DEL PREDIO RESTITUIDO

Cuando existan proyectos

agroindustriales productivos en el predio

objeto de restitucioacuten y con el propoacutesito

de desarrollar en forma completa el

proyecto el Magistrado que conozca del

proceso podraacute autorizar mediante el

traacutemite incidental la celebracioacuten de

contratos entre los beneficiarios de la

restitucioacuten y el opositor que estuviera

desarrollando el proyecto productivo

sobre la base del reconocimiento del

derecho de dominio del restituido o

restituidos y que el opositor haya

probado su buena fe exenta de culpa en

el proceso

Interpretacioacuten de la Corte

Constitucional

(C-71512 y Sentencia C-82012)

Para que el contrato de uso tenga lugar

debe (i) mediar necesariamente la voluntad

expresa y clara de las partes de manera que

se debe contar con el consentimiento de la

viacutectima (ii) ser autorizado por el

Magistrado que actuacutea como garante

constitucional especialmente de los

derechos fundamentales de las viacutectimas

quienes son las que se encuentran en estado

de vulnerabilidad y debilidad manifiesta y

estaacuten en la posicioacuten deacutebil en el proceso de

restitucioacuten (iii) probarse la buena feacute

exenta de culpa por parte del duentildeo del

proyecto agroindustrial (iv) reconocerse

plenamente el derecho de dominio del

predio restituido a la viacutectima o viacutectimasrdquo

(Sigue artiacuteculo 99)

Cuando no se pruebe la buena fe exenta de

culpa el Magistrado entregaraacute el proyecto

productivo a la Unidad Administrativa

Especial de Gestioacuten de Restitucioacuten de

Tierras Despojadas para que lo explote a

traveacutes de terceros y se destine el producido

del proyecto a programas de reparacioacuten

colectiva para viacutectimas en las vecindades

del predio incluyendo al beneficiario de la

restitucioacuten

El Magistrado velaraacute por la proteccioacuten de

los derechos de las partes y que estos

obtengan una retribucioacuten econoacutemica

adecuada

ldquola norma no impide que las viacutectimas

puedan rechazar voluntariamente la opcioacuten de

la celebracioacuten de los contratos de uso y

pueda optar por regresar a sus tierras derecho

que en ninguacuten momento se vulnera al permitir

opcional y voluntariamente que la viacutectima y el

explotador agroindustrial puedan celebrar este

tipo de contratosrdquo ldquoel Magistrado velaraacute por

la proteccioacuten de los derechos de las viacutectimas y

por la obtencioacuten de una retribucioacuten

econoacutemica adecuada para las viacutectimas

teniendo en cuenta que no se trata de una

situacioacuten en que las partes se encuentren en

igualdad de condiciones como en la claacutesica

doctrina liberal del contrato (hellip) la viacutectima

no solo se encuentra de manera general en

una situacioacuten de vulneratiblidad y debilidad

manifiesta sino que dentro del proceso de

restitucioacuten y ante la eventual celebracioacuten del

contrato de uso se encuentra en una posicioacuten

de inferioridad y de desigualdad frente al

productor agroindustrialrdquo

(hellip) ldquoel Magistrado deberaacute tener en cuenta las

normas que preveacuten protecciones especiales para

estas viacutectimas de despojo las presunciones legales

y de derecho que se han consagrado en favor de

las mujeres y de los territorios colectivos de las

comunidades indiacutegenas afrodescendientes y de

minoriacuteas eacutetnicas En este sentido el Magistrado

deberaacute tener necesariamente en cuenta la

proteccioacuten especial de estas viacutectimas con enfoque

diferencial y especialmente el que prima facie no

procede la autorizacioacuten de este tipo de contratos

de uso en los territorios colectivos de

comunidades eacutetnicas dada su especial naturaleza

constitucional legal y juriacutedica las especiales

condiciones histoacutericas de despojo usurpacioacuten y

explotacioacuten arbitraria a las que han sido

sometidas asiacute como las limitantes de

conservacioacuten ecoloacutegica y medio ambiental de

dichos territoriosrdquo

Respecto al inciso segundo del artiacuteculo 99 de

la ley 1448 que tiene como propoacutesito destinar

los rendimientos de los proyectos

agroindustriales desarrollados en bienes

inmuebles objeto de restitucioacuten a propoacutesitos de

reparacioacuten colectiva Es ldquouna restriccioacuten

innecesaria al existir medios alternativos que

afectan en menor medida los derechos de las

viacutectimas De esta manera la restriccioacuten es

excesiva y por ello desconoce la Constitucioacutenrdquo

ldquo625 Es posible aceptar la constitucionalidad

del enunciado normativo si se armonizan

correctamente los intereses en juego Esa

armonizacioacuten exige que la entrega del proyecto

productivo a la Unidad Administrativa Especial

asiacute como las condiciones de explotacioacuten del

mismo cuenten con el consentimiento de la

viacutectima restituida Solo si ello es asiacute se activa

un deber a cargo de tal viacutectima de contribuir al

proceso de reparacioacuten colectiva en una cuantiacutea

que no podraacute exceder el producido del

proyecto descontada su participacioacutenrdquo

Liacutemites al principio de oportunidad

ARTIacuteCULO 120 REacuteGIMEN PENAL (hellip)

Quienes acudan al proceso y confiesen la

ilegalidad de los tiacutetulos o el despojo de las

tierras o de los derechos reclamados en el

proceso se haraacuten beneficiarios al principio

de oportunidad previsto en el Coacutedigo de

Procedimiento Penal

Interpretacioacuten de la Corte Constitucional

(C-71512 )

ldquo(hellip) se sustituye una adecuada estrategia de

investigacioacuten por la confesioacuten y aplicacioacuten del

principio de oportunidad (hellip) (i) comporta la

renuncia del Estado a investigar conductas

delictivas que estaacuten relacionadas con graves

violaciones de los DDHH y del DIH que

han dado lugar al despojo usurpacioacuten y

abandono forzado de tierras (ii) tiene como

uacutenica estrategia investigativa la confesioacuten del

investigado en relacioacuten con la ilegalidad de los

tiacutetulos y de los delitos que dieron lugar al

despojo usurpacioacuten o abandono forzado de

tierras (iii) se aparta del principio de

presuncioacuten de inocencia ya que parte de una

presuncioacuten de veracidad renunciando a la

necesidad de un miacutenimo de investigacioacuten y de

prueba que permita colegir la autoriacutea o

participacioacuten en la conducta y su tipificacioacutenrdquo

No se pierde el derecho a la restitucioacuten por invadir ARTIacuteCULO 207 Cualquier persona que

demande la condicioacuten de viacutectima en los

teacuterminos del artiacuteculo 3o de la presente Ley

que utilice las viacuteas de hecho para invadir

usar u ocupar un predio del que pretenda

restitucioacuten o reubicacioacuten como medida

reparadora sin que su situacioacuten juriacutedica

dentro del proceso de restitucioacuten de tierras

despojadas y abandonadas forzosamente

haya sido resuelta en los teacuterminos de los

artiacuteculos 91 92 y siguientes de la presente

Ley o en las normas que las modifiquen

sustituyan o adicionen perderaacute los

beneficios establecidos en el Capiacutetulo III

del Tiacutetulo IV de esta Ley

Lo anterior sin perjuicio de la aplicacioacuten

de las demaacutes normas vigentes que

sancionen dicha conductardquo

Interpretacioacuten de la Corte Constitucional

(C-71512 )

ldquo(hellip) si bien la norma puede atender un fin

constitucional legiacutetimo como es el evitar el

uso de medios ilegiacutetimos e ilegales para la

consecucioacuten y reivindicacioacuten de un derecho

no se encuentra en armoniacutea con el fin

constitucional que prima facie debe atender la

Ley 1448 (hellip) la ocupacioacuten de un predio no

es una razoacuten para la peacuterdida de la calidad de

viacutectima ni de los derechos que de ella se

derivan y que dicha consecuencia juriacutedica de

peacuterdida de la condicioacuten de viacutectimas y sus

derechos es desproporcionada e injustificada

(hellip) la sancioacuten impuesta por la norma limita

el derecho a la restitucioacuten que ha sido

catalogado como fundamental por la Corte

(hellip) aunque la medida persigue un fin

constitucional es innecesaria inadecuada y

desproporcionadardquo

Gracias

Page 15: Conversatorio: La sociedad civil frente a la Ley 1448 de 2011, … · 2013. 2. 20. · (i) D3985/08 restricciones en adjudicación de baldíos cerca a Parques Naturales. (ii) D230/08

Legislacioacuten sobre Mineriacutea

bull Coacutedigo de Minas Ley 685 de 2001 Modificada por la Ley 1382 de 2010 (inexequibilidad diferida a dos antildeos)

Legislacioacuten sobre Estupefacientes

Pertinente en la medida en que la L1448 de 2011 establece como uno de los recursos del Fondo de la Unidad para la Restitucioacuten de Tierras ldquo(hellip) 8 Las propiedades rurales que hayan sido objeto de extincioacuten de dominio y que se encuentren actualmente bajo la administracioacuten de la Direccioacuten Nacional de Estupefacientes lo mismo que aquellas de las que adquiera la propiedad en el futuro en las cuantiacuteas y porcentajes que determine el Gobierno Nacional (hellip)rdquo

Legislacioacuten sobre atencioacuten y reparacioacuten a las viacutectimas

bull Normas sobre proteccioacuten

bull Ley 387 de 1997

bull Ley 418 de 1997

bull Ley 975 de 2005 (C-370 de 2006)

bull Decreto 1290 de 2008

bull Ley 1448 de 2011

bull Ley de 1592 de 2012 modificatoria de la Ley 975 de 2005

bull Coacutedigo Penal

bull Coacutedigo de Procedimiento Penal

bull Coacutedigo Contencioso Administrativo

Control de Constitucionalidad

Artiacuteculo 3 de la Ley

Viacutectimas

ARTIacuteCULO 3o VIacuteCTIMAS Se

consideran viacutectimas para los efectos

de esta ley aquellas personas que

individual o colectivamente hayan

sufrido un dantildeo por hechos ocurridos

a partir del 1o de enero de 1985

como consecuencia de infracciones al

Derecho Internacional Humanitario o

de violaciones graves y manifiestas a

las normas internacionales de

Derechos Humanos ocurridas con

ocasioacuten del conflicto armado interno

Interpretacioacuten de la Corte

Constitucional

C-250 253A y 781 de 2012

1La delimitacioacuten de la ley es

operativa no implica que quienes no

encajen en los criterios no sean

viacutectimas Estas personas no acceden a

las medidas especiales de proteccioacuten

previstas en la ley 1448 en el marco

de un ldquoproceso de justicia

transicionalrdquo pero no quedan privados

de la posibilidad de acudir a los

mecanismos ordinarios que se han

establecido en la legislacioacuten ordinaria

sobre verdad justicia y reparacioacuten

integral

2 La expresioacuten ldquoconflicto armadordquo

lejos de entenderse bajo una oacuteptica

restrictiva que la limite a las

confrontaciones estrictamente

militares o a un grupo especiacutefico de

actores armados con exclusioacuten de

otros ha sido interpretada en un

sentido amplio que incluye toda la

complejidad y evolucioacuten faacutectica e

histoacuterica del conflicto armado interno

colombiano

3 Viacutectimas de hechos iliacutecitos ajenos al

contexto del conflicto armado pueden

acudir a la totalidad de las

herramientas y procedimientos

ordinarios de defensa y garantiacutea de sus

derechos provistos por el Estado

colombiano y su sistema juriacutedico

(Sigue artiacuteculo 3)

Tambieacuten son viacutectimas el coacutenyuge

compantildeero o compantildeera permanente

parejas del mismo sexo y familiar en

primer grado de consanguinidad

primero civil de la viacutectima directa

cuando a esta se le hubiere dado

muerte o estuviere desaparecida A

falta de estas lo seraacuten los que se

encuentren en el segundo grado de

consanguinidad ascendente

Interpretacioacuten de la Corte

Constitucional

C-052 de 2012

Las expresiones subrayadas de este

inciso no implican exclusioacuten Esto es

se deben interpretar en el entendido de

que tambieacuten son viacutectimas aquellas

personas que hubieren sufrido un

dantildeo en los teacuterminos del inciso

primero de dicho artiacuteculo

(Sigue artiacuteculo 3)

De la misma forma se consideran viacutectimas

las personas que hayan sufrido un dantildeo al

intervenir para asistir a la viacutectima en peligro

o para prevenir la victimizacioacuten

La condicioacuten de viacutectima se adquiere con

independencia de que se individualice

aprehenda procese o condene al autor de la

conducta punible y de la relacioacuten familiar

que pueda existir entre el autor y la viacutectima

PARAacuteGRAFO 1o Cuando los miembros de

la Fuerza Puacuteblica sean viacutectimas en los

teacuterminos del presente artiacuteculo su reparacioacuten

econoacutemica corresponderaacute por todo concepto

a la que tengan derecho de acuerdo al

reacutegimen especial que les sea aplicable De la

misma forma tendraacuten derecho a las medidas

de satisfaccioacuten y garantiacuteas de no repeticioacuten

sentildealadas en la presente ley

(Sigue artiacuteculo 3)

PARAacuteGRAFO 2o Los miembros de los

grupos armados organizados al margen de

la ley no seraacuten considerados viacutectimas

salvo en los casos en los que los nintildeos

nintildeas o adolescentes hubieren sido

desvinculados del grupo armado

organizado al margen de la ley siendo

menores de edad

Para los efectos de la presente ley el o la

coacutenyuge compantildeero o compantildeera

permanente o los parientes de los

miembros de grupos armados organizados

al margen de la ley seraacuten considerados

como viacutectimas directas por el dantildeo sufrido

en sus derechos en los teacuterminos del

presente artiacuteculo pero no como viacutectimas

indirectas por el dantildeo sufrido por los

miembros de dichos grupos

Interpretacioacuten de la Corte

Constitucional C-253A de 2012

La condicioacuten de integrante de un grupo

armado organizado al margen de la ley es

relevante para determinar la aplicacioacuten o

no de los beneficios especiales previstos

en la ley 1448 que son de caraacutecter

complementario y de apoyo Esto no

excluye a dichas personas de la

posibilidad de acceder a los mecanismos

ordinarios de verdad justicia y

reparacioacuten ni los sustrae del aacutembito de

proteccioacuten contemplado en instrumentos

internacionales vinculantes para

Colombia

Respecto a los apartes del segundo inciso

la Corte se declaroacute inhibida

(Sigue artiacuteculo 3)

PARAacuteGRAFO 3o Para los efectos de la

definicioacuten contenida en el presente

artiacuteculo no seraacuten considerados como

viacutectimas quienes hayan sufrido un dantildeo en

sus derechos como consecuencia de actos

de delincuencia comuacuten

PARAacuteGRAFO 4o Las personas que hayan

sido viacutectimas por hechos ocurridos antes

del 1o de enero de 1985 tienen derecho a

la verdad medidas de reparacioacuten

simboacutelica y a las garantiacuteas de no

repeticioacuten previstas en la presente ley

como parte del conglomerado social y sin

necesidad de que sean individualizadas

Interpretacioacuten de la Corte

Constitucional C-253A de 2012

La delimitacioacuten de la ley es operativa no

implica que quienes no encajen en los

criterios no sean viacutectimas (ejemplo

viacutectimas de delincuencia comuacuten o por

hechos anteriores a 1985) No acceden a

las medidas especiales de proteccioacuten

previstas en la ley 1448 en el marco de un

ldquoproceso de justicia transicionalrdquo pero no

quedan privados de la posibilidad de

acudir a los mecanismos ordinarios que se

han establecido en la legislacioacuten ordinaria

sobre verdad justicia y reparacioacuten integral

(Sigue artiacuteculo 3)

PARAacuteGRAFO 5o La definicioacuten de viacutectima

contemplada en el presente artiacuteculo en

ninguacuten caso podraacute interpretarse o presumir

reconocimiento alguno de caraacutecter poliacutetico

sobre los grupos terroristas yo armados

ilegales que hayan ocasionado el dantildeo al

que se refiere como hecho victimizante la

presente ley en el marco del DIH y de los

Derechos Humanos de manera particular

de lo establecido por el artiacuteculo tercero (3o)

comuacuten a los Convenios de Ginebra de 1949

El ejercicio de las competencias y funciones

que le corresponden en virtud de la

Constitucioacuten la ley y los reglamentos a las

Fuerzas Armadas de combatir otros actores

criminales no se afectaraacute en absoluto por

las disposiciones contenidas en la presente

ley

Control de Constitucionalidad

Artiacuteculo 75 de la Ley

Titulares del Derecho a la Restitucioacuten de Tierras

ARTIacuteCULO 75 TITULARES DEL

DERECHO A LA RESTITUCIOacuteN Las

personas que fueran propietarias o

poseedoras de predios o explotadoras de

baldiacuteos cuya propiedad se pretenda

adquirir por adjudicacioacuten que hayan sido

despojadas de estas o que se hayan visto

obligadas a abandonarlas como

consecuencia directa e indirecta de los

hechos que configuren las violaciones de

que trata el artiacuteculo 3ordm de la presente Ley

entre el 1ordm de enero de 1991 y el teacutermino de

vigencia de la Ley pueden solicitar la

restitucioacuten juriacutedica y material de las tierras

despojadas o abandonadas forzadamente

en los teacuterminos establecidos en este

capiacutetulo

Interpretacioacuten de la Corte

Constitucional

C-250 Y C-253A de 2012

En los debates se aludioacute a la figura de la

prescripcioacuten adquisitiva de dominio

sentildeala en el Coacutedigo Civil la cual antes de

la modificacioacuten introducida por la Ley

791 de 2002 operaba a los 20 antildeos y a la

necesidad de proteger los derechos

adquiridos de los terceros de buena fe

(hellip) El criterio de distincioacuten de la fecha es

idoacuteneo para garantizar la seguridad

juriacutedica Delimita la titularidad del

derecho a la restitucioacuten e impide que se

pueda reabrir de manera indefinida el

debate sobre los derechos adquiridos

respecto de bienes inmuebles

Control de Constitucionalidad sobre normas

relacionadas con la restitucioacuten de tierras de la Ley

Alcance y naturaleza de las medidas de Restitucioacuten

Medidas tanto para despojo como para abandono

ARTIacuteCULO 28 DERECHOS DE LAS

VIacuteCTIMAS ldquoLas viacutectimas de las

violaciones contempladas en el artiacuteculo 3o

de la presente Ley tendraacuten entre otros los

siguientes derechos en el marco de la

normatividad vigente (hellip) 9 Derecho a la

restitucioacuten de la tierra si hubiere sido

despojado de ella en los teacuterminos

establecidos en la presente Ley (hellip)rdquo

ARTIacuteCULO 72 ACCIONES DE

RESTITUCIOacuteN DE LOS DESPOJADOS

Interpretacioacuten de la Corte Constitucional

(C-71512 )

Las expresiones ldquosi hubiere sido despojado

de ellardquo y ldquode los despojadosrdquo ldquodespojadordquo

y ldquoel despojadordquo incluyen tanto a las

viacutectimas de despojo como a las viacutectimas

forzadas al abandono de sus bienes

ldquo(hellip) si bien los conceptos de abandono y

despojo son fenoacutemenos distintos es claro que

ambos producen la expulsioacuten de la tierra de

las viacutectimas lo que genera una vulneracioacuten

masiva de los derechos fundamentales de las

viacutectimas del conflicto interno razoacuten por la

cual esta Corporacioacuten en muacuteltiples y

reiteradas ocasiones ha reconocido

normativa y jurisprudencialmente a las

viacutectimas de despojo y de abandono sin

ninguna distincioacuten como sucede con la

definicioacuten del delito de desplazamiento

forzadordquo

No se considera la restitucioacuten de bienes muebles

ARTIacuteCULO 70 PLAN NACIONAL

PARA LA ATENCIOacuteN Y REPARACIOacuteN

INTEGRAL A LAS VIacuteCTIMAS

ARTIacuteCULO 72 ACCIONES DE

RESTITUCIOacuteN DE LOS

DESPOJADOS

ARTIacuteCULO 73 PRINCIPIOS DE LA

RESTITUCIOacuteN

ARTIacuteCULO 75 TITULARES DEL

DERECHO A LA RESTITUCIOacuteN

Interpretacioacuten de la Corte Constitucional

(C-71512 )

ldquoNo existe el deber categoacuterico impuesto al

Legislador para que incluya los bienes

muebles como parte de la restitucioacuten como

siacute lo existe en sentido estricto respecto de

los bienes inmueblesrdquo ldquoel dantildeo causado por

el despojo usurpacioacuten o abandono forzado

de los bienes muebles no queda

desprotegido ya que existen otras viacuteas de

reparacioacuten integral para que los bienes

muebles sean reparados a las viacutectimas del

conflicto tales como la viacutea de la

indemnizacioacuten administrativardquo ldquolas

viacutectimas pueden acudir a la viacutea judicial para

la reparacioacuten de esta clase de bienes

mueblesrdquo

No se considera la restitucioacuten a tenedores

ARTIacuteCULO 74 DESPOJO Y

ABANDONO FORZADO DE

TIERRAS

ARTIacuteCULO 75 TITULARES DEL

DERECHO A LA RESTITUCIOacuteN

ARTIacuteCULO 76 REGISTRO DE

TIERRAS

ARTIacuteCULO 77 PRESUNCIOacuteNES DE

DESPOJO

ARTIacuteCULO 78 INVERSIOacuteN DE LA

CARGA DE LA PRUEBA

ARTIacuteCULO 84 CONTENIDO DE LA

SOLICITUD

ARTIacuteCULO 91 CONTENIDO DEL

FALLO

Interpretacioacuten de la Corte Constitucional

(C-71512 )

Al tenedor no se le puede restituir en

estricto sentido juriacutedico por cuanto la

tenencia implica un tiacutetulo precario que no

tiene el alcance juriacutedico para dar lugar a la

restitucioacuten del bien inmueble Puede

reivindicar su derecho de reparacioacuten

integral consagrado en la Ley 1448 para

obtener indemnizaciones maacutes no para

obtener la restitucioacuten Estas viacutectimas no

quedan desprotegidas ni por fuera de la

reparacioacuten integral que preveacute la Ley 1448

pueden ser reparadas a traveacutes de otros

mecanismos diferentes a los de la

restitucioacuten como la indemnizacioacuten y

demaacutes medidas de reparacioacuten integral que

preveacute dicha normatividad sin perjuicio de

la concurrencia a la viacutea judicial

Registro como requisito de procedibilidad

ARTIacuteCULO 76 REGISTRO DE

TIERRAS PRESUNTAMENTE

DESPOJADAS Y ABANDONADAS

FORZOSAMENTE (hellip)La inscripcioacuten de

un predio en el registro de tierras

despojadas seraacute requisito de

procedibilidad para iniciar la accioacuten de

restitucioacuten a que se refiere este Capiacutetulo

Interpretacioacuten de la Corte Constitucional

(C-71512 )

ldquoLa decisioacuten de la Unidad no es

constitutiva de un derecho es tan soacutelo un

requisito de caraacutecter procedimental para

hacer uso de la viacutea judicial especial de

transicioacutenrdquo ldquoLa exigencia de este registro

no constituye un requisito irrazonable o

desproporcionado no tiene un manejo

discrecional o arbitrario por parte de la

administracioacuten no es una exigencia de

imposible cumplimiento por parte de las

viacutectimas y es un traacutemite que no tiene la

gravosidad de provocar una revictimizacioacuten

sino que por el contrario con ello se

pretende racionalizar la actividad de la

administracioacuten puacuteblica con el fin de lograr

una efectiva y eficaz restitucioacuten de tierrasrdquo

Las presunciones no favorecen a opositores

ARTIacuteCULO 77 PRESUNCIOacuteNES DE

DESPOJO EN RELACIOacuteN CON LOS

PREDIOS INSCRITOS EN EL

REGISTRO DE TIERRAS

DESPOJADAS (hellip) Cuando la parte

opositora hubiere probado la propiedad

posesioacuten u ocupacioacuten y el posterior

despojo de un bien inmueble no podraacute

negaacutersele su restitucioacuten con fundamento

en que un acto administrativo posterior

legalizoacute una situacioacuten juriacutedica contraria

a los derechos de la viacutectima Para

efectos probatorios dentro del proceso de

restitucioacuten se presume legalmente que

tales actos son nulos Por lo tanto el

Juez o Magistrado podraacute decretar la

nulidad de tales actos (hellip)rdquo

Interpretacioacuten de la Corte Constitucional

(C-71512 )

ldquola expresioacuten opositora contenida en el

artiacuteculo 77 numeral 3 de la Ley 1448 de

2011 establece una presuncioacuten de despojo

en favor de los opositores que resulta

contraria a los derechos de restitucioacuten de las

viacutectimas del debido proceso y del acceso a

la administracioacuten de justicia Sin embargo

considera la Corte que esta expresioacuten

constituye un yerro de teacutecnica legislativa un

error grave en la redaccioacuten de la norma

pues de la lectura de este precepto se colige

claramente que ese no es de ninguna

manera el espiacuteritu de la norma (hellip)rdquo

Contrato de Uso

ARTIacuteCULO 99 CONTRATOS PARA EL

USO DEL PREDIO RESTITUIDO

Cuando existan proyectos

agroindustriales productivos en el predio

objeto de restitucioacuten y con el propoacutesito

de desarrollar en forma completa el

proyecto el Magistrado que conozca del

proceso podraacute autorizar mediante el

traacutemite incidental la celebracioacuten de

contratos entre los beneficiarios de la

restitucioacuten y el opositor que estuviera

desarrollando el proyecto productivo

sobre la base del reconocimiento del

derecho de dominio del restituido o

restituidos y que el opositor haya

probado su buena fe exenta de culpa en

el proceso

Interpretacioacuten de la Corte

Constitucional

(C-71512 y Sentencia C-82012)

Para que el contrato de uso tenga lugar

debe (i) mediar necesariamente la voluntad

expresa y clara de las partes de manera que

se debe contar con el consentimiento de la

viacutectima (ii) ser autorizado por el

Magistrado que actuacutea como garante

constitucional especialmente de los

derechos fundamentales de las viacutectimas

quienes son las que se encuentran en estado

de vulnerabilidad y debilidad manifiesta y

estaacuten en la posicioacuten deacutebil en el proceso de

restitucioacuten (iii) probarse la buena feacute

exenta de culpa por parte del duentildeo del

proyecto agroindustrial (iv) reconocerse

plenamente el derecho de dominio del

predio restituido a la viacutectima o viacutectimasrdquo

(Sigue artiacuteculo 99)

Cuando no se pruebe la buena fe exenta de

culpa el Magistrado entregaraacute el proyecto

productivo a la Unidad Administrativa

Especial de Gestioacuten de Restitucioacuten de

Tierras Despojadas para que lo explote a

traveacutes de terceros y se destine el producido

del proyecto a programas de reparacioacuten

colectiva para viacutectimas en las vecindades

del predio incluyendo al beneficiario de la

restitucioacuten

El Magistrado velaraacute por la proteccioacuten de

los derechos de las partes y que estos

obtengan una retribucioacuten econoacutemica

adecuada

ldquola norma no impide que las viacutectimas

puedan rechazar voluntariamente la opcioacuten de

la celebracioacuten de los contratos de uso y

pueda optar por regresar a sus tierras derecho

que en ninguacuten momento se vulnera al permitir

opcional y voluntariamente que la viacutectima y el

explotador agroindustrial puedan celebrar este

tipo de contratosrdquo ldquoel Magistrado velaraacute por

la proteccioacuten de los derechos de las viacutectimas y

por la obtencioacuten de una retribucioacuten

econoacutemica adecuada para las viacutectimas

teniendo en cuenta que no se trata de una

situacioacuten en que las partes se encuentren en

igualdad de condiciones como en la claacutesica

doctrina liberal del contrato (hellip) la viacutectima

no solo se encuentra de manera general en

una situacioacuten de vulneratiblidad y debilidad

manifiesta sino que dentro del proceso de

restitucioacuten y ante la eventual celebracioacuten del

contrato de uso se encuentra en una posicioacuten

de inferioridad y de desigualdad frente al

productor agroindustrialrdquo

(hellip) ldquoel Magistrado deberaacute tener en cuenta las

normas que preveacuten protecciones especiales para

estas viacutectimas de despojo las presunciones legales

y de derecho que se han consagrado en favor de

las mujeres y de los territorios colectivos de las

comunidades indiacutegenas afrodescendientes y de

minoriacuteas eacutetnicas En este sentido el Magistrado

deberaacute tener necesariamente en cuenta la

proteccioacuten especial de estas viacutectimas con enfoque

diferencial y especialmente el que prima facie no

procede la autorizacioacuten de este tipo de contratos

de uso en los territorios colectivos de

comunidades eacutetnicas dada su especial naturaleza

constitucional legal y juriacutedica las especiales

condiciones histoacutericas de despojo usurpacioacuten y

explotacioacuten arbitraria a las que han sido

sometidas asiacute como las limitantes de

conservacioacuten ecoloacutegica y medio ambiental de

dichos territoriosrdquo

Respecto al inciso segundo del artiacuteculo 99 de

la ley 1448 que tiene como propoacutesito destinar

los rendimientos de los proyectos

agroindustriales desarrollados en bienes

inmuebles objeto de restitucioacuten a propoacutesitos de

reparacioacuten colectiva Es ldquouna restriccioacuten

innecesaria al existir medios alternativos que

afectan en menor medida los derechos de las

viacutectimas De esta manera la restriccioacuten es

excesiva y por ello desconoce la Constitucioacutenrdquo

ldquo625 Es posible aceptar la constitucionalidad

del enunciado normativo si se armonizan

correctamente los intereses en juego Esa

armonizacioacuten exige que la entrega del proyecto

productivo a la Unidad Administrativa Especial

asiacute como las condiciones de explotacioacuten del

mismo cuenten con el consentimiento de la

viacutectima restituida Solo si ello es asiacute se activa

un deber a cargo de tal viacutectima de contribuir al

proceso de reparacioacuten colectiva en una cuantiacutea

que no podraacute exceder el producido del

proyecto descontada su participacioacutenrdquo

Liacutemites al principio de oportunidad

ARTIacuteCULO 120 REacuteGIMEN PENAL (hellip)

Quienes acudan al proceso y confiesen la

ilegalidad de los tiacutetulos o el despojo de las

tierras o de los derechos reclamados en el

proceso se haraacuten beneficiarios al principio

de oportunidad previsto en el Coacutedigo de

Procedimiento Penal

Interpretacioacuten de la Corte Constitucional

(C-71512 )

ldquo(hellip) se sustituye una adecuada estrategia de

investigacioacuten por la confesioacuten y aplicacioacuten del

principio de oportunidad (hellip) (i) comporta la

renuncia del Estado a investigar conductas

delictivas que estaacuten relacionadas con graves

violaciones de los DDHH y del DIH que

han dado lugar al despojo usurpacioacuten y

abandono forzado de tierras (ii) tiene como

uacutenica estrategia investigativa la confesioacuten del

investigado en relacioacuten con la ilegalidad de los

tiacutetulos y de los delitos que dieron lugar al

despojo usurpacioacuten o abandono forzado de

tierras (iii) se aparta del principio de

presuncioacuten de inocencia ya que parte de una

presuncioacuten de veracidad renunciando a la

necesidad de un miacutenimo de investigacioacuten y de

prueba que permita colegir la autoriacutea o

participacioacuten en la conducta y su tipificacioacutenrdquo

No se pierde el derecho a la restitucioacuten por invadir ARTIacuteCULO 207 Cualquier persona que

demande la condicioacuten de viacutectima en los

teacuterminos del artiacuteculo 3o de la presente Ley

que utilice las viacuteas de hecho para invadir

usar u ocupar un predio del que pretenda

restitucioacuten o reubicacioacuten como medida

reparadora sin que su situacioacuten juriacutedica

dentro del proceso de restitucioacuten de tierras

despojadas y abandonadas forzosamente

haya sido resuelta en los teacuterminos de los

artiacuteculos 91 92 y siguientes de la presente

Ley o en las normas que las modifiquen

sustituyan o adicionen perderaacute los

beneficios establecidos en el Capiacutetulo III

del Tiacutetulo IV de esta Ley

Lo anterior sin perjuicio de la aplicacioacuten

de las demaacutes normas vigentes que

sancionen dicha conductardquo

Interpretacioacuten de la Corte Constitucional

(C-71512 )

ldquo(hellip) si bien la norma puede atender un fin

constitucional legiacutetimo como es el evitar el

uso de medios ilegiacutetimos e ilegales para la

consecucioacuten y reivindicacioacuten de un derecho

no se encuentra en armoniacutea con el fin

constitucional que prima facie debe atender la

Ley 1448 (hellip) la ocupacioacuten de un predio no

es una razoacuten para la peacuterdida de la calidad de

viacutectima ni de los derechos que de ella se

derivan y que dicha consecuencia juriacutedica de

peacuterdida de la condicioacuten de viacutectimas y sus

derechos es desproporcionada e injustificada

(hellip) la sancioacuten impuesta por la norma limita

el derecho a la restitucioacuten que ha sido

catalogado como fundamental por la Corte

(hellip) aunque la medida persigue un fin

constitucional es innecesaria inadecuada y

desproporcionadardquo

Gracias

Page 16: Conversatorio: La sociedad civil frente a la Ley 1448 de 2011, … · 2013. 2. 20. · (i) D3985/08 restricciones en adjudicación de baldíos cerca a Parques Naturales. (ii) D230/08

Legislacioacuten sobre atencioacuten y reparacioacuten a las viacutectimas

bull Normas sobre proteccioacuten

bull Ley 387 de 1997

bull Ley 418 de 1997

bull Ley 975 de 2005 (C-370 de 2006)

bull Decreto 1290 de 2008

bull Ley 1448 de 2011

bull Ley de 1592 de 2012 modificatoria de la Ley 975 de 2005

bull Coacutedigo Penal

bull Coacutedigo de Procedimiento Penal

bull Coacutedigo Contencioso Administrativo

Control de Constitucionalidad

Artiacuteculo 3 de la Ley

Viacutectimas

ARTIacuteCULO 3o VIacuteCTIMAS Se

consideran viacutectimas para los efectos

de esta ley aquellas personas que

individual o colectivamente hayan

sufrido un dantildeo por hechos ocurridos

a partir del 1o de enero de 1985

como consecuencia de infracciones al

Derecho Internacional Humanitario o

de violaciones graves y manifiestas a

las normas internacionales de

Derechos Humanos ocurridas con

ocasioacuten del conflicto armado interno

Interpretacioacuten de la Corte

Constitucional

C-250 253A y 781 de 2012

1La delimitacioacuten de la ley es

operativa no implica que quienes no

encajen en los criterios no sean

viacutectimas Estas personas no acceden a

las medidas especiales de proteccioacuten

previstas en la ley 1448 en el marco

de un ldquoproceso de justicia

transicionalrdquo pero no quedan privados

de la posibilidad de acudir a los

mecanismos ordinarios que se han

establecido en la legislacioacuten ordinaria

sobre verdad justicia y reparacioacuten

integral

2 La expresioacuten ldquoconflicto armadordquo

lejos de entenderse bajo una oacuteptica

restrictiva que la limite a las

confrontaciones estrictamente

militares o a un grupo especiacutefico de

actores armados con exclusioacuten de

otros ha sido interpretada en un

sentido amplio que incluye toda la

complejidad y evolucioacuten faacutectica e

histoacuterica del conflicto armado interno

colombiano

3 Viacutectimas de hechos iliacutecitos ajenos al

contexto del conflicto armado pueden

acudir a la totalidad de las

herramientas y procedimientos

ordinarios de defensa y garantiacutea de sus

derechos provistos por el Estado

colombiano y su sistema juriacutedico

(Sigue artiacuteculo 3)

Tambieacuten son viacutectimas el coacutenyuge

compantildeero o compantildeera permanente

parejas del mismo sexo y familiar en

primer grado de consanguinidad

primero civil de la viacutectima directa

cuando a esta se le hubiere dado

muerte o estuviere desaparecida A

falta de estas lo seraacuten los que se

encuentren en el segundo grado de

consanguinidad ascendente

Interpretacioacuten de la Corte

Constitucional

C-052 de 2012

Las expresiones subrayadas de este

inciso no implican exclusioacuten Esto es

se deben interpretar en el entendido de

que tambieacuten son viacutectimas aquellas

personas que hubieren sufrido un

dantildeo en los teacuterminos del inciso

primero de dicho artiacuteculo

(Sigue artiacuteculo 3)

De la misma forma se consideran viacutectimas

las personas que hayan sufrido un dantildeo al

intervenir para asistir a la viacutectima en peligro

o para prevenir la victimizacioacuten

La condicioacuten de viacutectima se adquiere con

independencia de que se individualice

aprehenda procese o condene al autor de la

conducta punible y de la relacioacuten familiar

que pueda existir entre el autor y la viacutectima

PARAacuteGRAFO 1o Cuando los miembros de

la Fuerza Puacuteblica sean viacutectimas en los

teacuterminos del presente artiacuteculo su reparacioacuten

econoacutemica corresponderaacute por todo concepto

a la que tengan derecho de acuerdo al

reacutegimen especial que les sea aplicable De la

misma forma tendraacuten derecho a las medidas

de satisfaccioacuten y garantiacuteas de no repeticioacuten

sentildealadas en la presente ley

(Sigue artiacuteculo 3)

PARAacuteGRAFO 2o Los miembros de los

grupos armados organizados al margen de

la ley no seraacuten considerados viacutectimas

salvo en los casos en los que los nintildeos

nintildeas o adolescentes hubieren sido

desvinculados del grupo armado

organizado al margen de la ley siendo

menores de edad

Para los efectos de la presente ley el o la

coacutenyuge compantildeero o compantildeera

permanente o los parientes de los

miembros de grupos armados organizados

al margen de la ley seraacuten considerados

como viacutectimas directas por el dantildeo sufrido

en sus derechos en los teacuterminos del

presente artiacuteculo pero no como viacutectimas

indirectas por el dantildeo sufrido por los

miembros de dichos grupos

Interpretacioacuten de la Corte

Constitucional C-253A de 2012

La condicioacuten de integrante de un grupo

armado organizado al margen de la ley es

relevante para determinar la aplicacioacuten o

no de los beneficios especiales previstos

en la ley 1448 que son de caraacutecter

complementario y de apoyo Esto no

excluye a dichas personas de la

posibilidad de acceder a los mecanismos

ordinarios de verdad justicia y

reparacioacuten ni los sustrae del aacutembito de

proteccioacuten contemplado en instrumentos

internacionales vinculantes para

Colombia

Respecto a los apartes del segundo inciso

la Corte se declaroacute inhibida

(Sigue artiacuteculo 3)

PARAacuteGRAFO 3o Para los efectos de la

definicioacuten contenida en el presente

artiacuteculo no seraacuten considerados como

viacutectimas quienes hayan sufrido un dantildeo en

sus derechos como consecuencia de actos

de delincuencia comuacuten

PARAacuteGRAFO 4o Las personas que hayan

sido viacutectimas por hechos ocurridos antes

del 1o de enero de 1985 tienen derecho a

la verdad medidas de reparacioacuten

simboacutelica y a las garantiacuteas de no

repeticioacuten previstas en la presente ley

como parte del conglomerado social y sin

necesidad de que sean individualizadas

Interpretacioacuten de la Corte

Constitucional C-253A de 2012

La delimitacioacuten de la ley es operativa no

implica que quienes no encajen en los

criterios no sean viacutectimas (ejemplo

viacutectimas de delincuencia comuacuten o por

hechos anteriores a 1985) No acceden a

las medidas especiales de proteccioacuten

previstas en la ley 1448 en el marco de un

ldquoproceso de justicia transicionalrdquo pero no

quedan privados de la posibilidad de

acudir a los mecanismos ordinarios que se

han establecido en la legislacioacuten ordinaria

sobre verdad justicia y reparacioacuten integral

(Sigue artiacuteculo 3)

PARAacuteGRAFO 5o La definicioacuten de viacutectima

contemplada en el presente artiacuteculo en

ninguacuten caso podraacute interpretarse o presumir

reconocimiento alguno de caraacutecter poliacutetico

sobre los grupos terroristas yo armados

ilegales que hayan ocasionado el dantildeo al

que se refiere como hecho victimizante la

presente ley en el marco del DIH y de los

Derechos Humanos de manera particular

de lo establecido por el artiacuteculo tercero (3o)

comuacuten a los Convenios de Ginebra de 1949

El ejercicio de las competencias y funciones

que le corresponden en virtud de la

Constitucioacuten la ley y los reglamentos a las

Fuerzas Armadas de combatir otros actores

criminales no se afectaraacute en absoluto por

las disposiciones contenidas en la presente

ley

Control de Constitucionalidad

Artiacuteculo 75 de la Ley

Titulares del Derecho a la Restitucioacuten de Tierras

ARTIacuteCULO 75 TITULARES DEL

DERECHO A LA RESTITUCIOacuteN Las

personas que fueran propietarias o

poseedoras de predios o explotadoras de

baldiacuteos cuya propiedad se pretenda

adquirir por adjudicacioacuten que hayan sido

despojadas de estas o que se hayan visto

obligadas a abandonarlas como

consecuencia directa e indirecta de los

hechos que configuren las violaciones de

que trata el artiacuteculo 3ordm de la presente Ley

entre el 1ordm de enero de 1991 y el teacutermino de

vigencia de la Ley pueden solicitar la

restitucioacuten juriacutedica y material de las tierras

despojadas o abandonadas forzadamente

en los teacuterminos establecidos en este

capiacutetulo

Interpretacioacuten de la Corte

Constitucional

C-250 Y C-253A de 2012

En los debates se aludioacute a la figura de la

prescripcioacuten adquisitiva de dominio

sentildeala en el Coacutedigo Civil la cual antes de

la modificacioacuten introducida por la Ley

791 de 2002 operaba a los 20 antildeos y a la

necesidad de proteger los derechos

adquiridos de los terceros de buena fe

(hellip) El criterio de distincioacuten de la fecha es

idoacuteneo para garantizar la seguridad

juriacutedica Delimita la titularidad del

derecho a la restitucioacuten e impide que se

pueda reabrir de manera indefinida el

debate sobre los derechos adquiridos

respecto de bienes inmuebles

Control de Constitucionalidad sobre normas

relacionadas con la restitucioacuten de tierras de la Ley

Alcance y naturaleza de las medidas de Restitucioacuten

Medidas tanto para despojo como para abandono

ARTIacuteCULO 28 DERECHOS DE LAS

VIacuteCTIMAS ldquoLas viacutectimas de las

violaciones contempladas en el artiacuteculo 3o

de la presente Ley tendraacuten entre otros los

siguientes derechos en el marco de la

normatividad vigente (hellip) 9 Derecho a la

restitucioacuten de la tierra si hubiere sido

despojado de ella en los teacuterminos

establecidos en la presente Ley (hellip)rdquo

ARTIacuteCULO 72 ACCIONES DE

RESTITUCIOacuteN DE LOS DESPOJADOS

Interpretacioacuten de la Corte Constitucional

(C-71512 )

Las expresiones ldquosi hubiere sido despojado

de ellardquo y ldquode los despojadosrdquo ldquodespojadordquo

y ldquoel despojadordquo incluyen tanto a las

viacutectimas de despojo como a las viacutectimas

forzadas al abandono de sus bienes

ldquo(hellip) si bien los conceptos de abandono y

despojo son fenoacutemenos distintos es claro que

ambos producen la expulsioacuten de la tierra de

las viacutectimas lo que genera una vulneracioacuten

masiva de los derechos fundamentales de las

viacutectimas del conflicto interno razoacuten por la

cual esta Corporacioacuten en muacuteltiples y

reiteradas ocasiones ha reconocido

normativa y jurisprudencialmente a las

viacutectimas de despojo y de abandono sin

ninguna distincioacuten como sucede con la

definicioacuten del delito de desplazamiento

forzadordquo

No se considera la restitucioacuten de bienes muebles

ARTIacuteCULO 70 PLAN NACIONAL

PARA LA ATENCIOacuteN Y REPARACIOacuteN

INTEGRAL A LAS VIacuteCTIMAS

ARTIacuteCULO 72 ACCIONES DE

RESTITUCIOacuteN DE LOS

DESPOJADOS

ARTIacuteCULO 73 PRINCIPIOS DE LA

RESTITUCIOacuteN

ARTIacuteCULO 75 TITULARES DEL

DERECHO A LA RESTITUCIOacuteN

Interpretacioacuten de la Corte Constitucional

(C-71512 )

ldquoNo existe el deber categoacuterico impuesto al

Legislador para que incluya los bienes

muebles como parte de la restitucioacuten como

siacute lo existe en sentido estricto respecto de

los bienes inmueblesrdquo ldquoel dantildeo causado por

el despojo usurpacioacuten o abandono forzado

de los bienes muebles no queda

desprotegido ya que existen otras viacuteas de

reparacioacuten integral para que los bienes

muebles sean reparados a las viacutectimas del

conflicto tales como la viacutea de la

indemnizacioacuten administrativardquo ldquolas

viacutectimas pueden acudir a la viacutea judicial para

la reparacioacuten de esta clase de bienes

mueblesrdquo

No se considera la restitucioacuten a tenedores

ARTIacuteCULO 74 DESPOJO Y

ABANDONO FORZADO DE

TIERRAS

ARTIacuteCULO 75 TITULARES DEL

DERECHO A LA RESTITUCIOacuteN

ARTIacuteCULO 76 REGISTRO DE

TIERRAS

ARTIacuteCULO 77 PRESUNCIOacuteNES DE

DESPOJO

ARTIacuteCULO 78 INVERSIOacuteN DE LA

CARGA DE LA PRUEBA

ARTIacuteCULO 84 CONTENIDO DE LA

SOLICITUD

ARTIacuteCULO 91 CONTENIDO DEL

FALLO

Interpretacioacuten de la Corte Constitucional

(C-71512 )

Al tenedor no se le puede restituir en

estricto sentido juriacutedico por cuanto la

tenencia implica un tiacutetulo precario que no

tiene el alcance juriacutedico para dar lugar a la

restitucioacuten del bien inmueble Puede

reivindicar su derecho de reparacioacuten

integral consagrado en la Ley 1448 para

obtener indemnizaciones maacutes no para

obtener la restitucioacuten Estas viacutectimas no

quedan desprotegidas ni por fuera de la

reparacioacuten integral que preveacute la Ley 1448

pueden ser reparadas a traveacutes de otros

mecanismos diferentes a los de la

restitucioacuten como la indemnizacioacuten y

demaacutes medidas de reparacioacuten integral que

preveacute dicha normatividad sin perjuicio de

la concurrencia a la viacutea judicial

Registro como requisito de procedibilidad

ARTIacuteCULO 76 REGISTRO DE

TIERRAS PRESUNTAMENTE

DESPOJADAS Y ABANDONADAS

FORZOSAMENTE (hellip)La inscripcioacuten de

un predio en el registro de tierras

despojadas seraacute requisito de

procedibilidad para iniciar la accioacuten de

restitucioacuten a que se refiere este Capiacutetulo

Interpretacioacuten de la Corte Constitucional

(C-71512 )

ldquoLa decisioacuten de la Unidad no es

constitutiva de un derecho es tan soacutelo un

requisito de caraacutecter procedimental para

hacer uso de la viacutea judicial especial de

transicioacutenrdquo ldquoLa exigencia de este registro

no constituye un requisito irrazonable o

desproporcionado no tiene un manejo

discrecional o arbitrario por parte de la

administracioacuten no es una exigencia de

imposible cumplimiento por parte de las

viacutectimas y es un traacutemite que no tiene la

gravosidad de provocar una revictimizacioacuten

sino que por el contrario con ello se

pretende racionalizar la actividad de la

administracioacuten puacuteblica con el fin de lograr

una efectiva y eficaz restitucioacuten de tierrasrdquo

Las presunciones no favorecen a opositores

ARTIacuteCULO 77 PRESUNCIOacuteNES DE

DESPOJO EN RELACIOacuteN CON LOS

PREDIOS INSCRITOS EN EL

REGISTRO DE TIERRAS

DESPOJADAS (hellip) Cuando la parte

opositora hubiere probado la propiedad

posesioacuten u ocupacioacuten y el posterior

despojo de un bien inmueble no podraacute

negaacutersele su restitucioacuten con fundamento

en que un acto administrativo posterior

legalizoacute una situacioacuten juriacutedica contraria

a los derechos de la viacutectima Para

efectos probatorios dentro del proceso de

restitucioacuten se presume legalmente que

tales actos son nulos Por lo tanto el

Juez o Magistrado podraacute decretar la

nulidad de tales actos (hellip)rdquo

Interpretacioacuten de la Corte Constitucional

(C-71512 )

ldquola expresioacuten opositora contenida en el

artiacuteculo 77 numeral 3 de la Ley 1448 de

2011 establece una presuncioacuten de despojo

en favor de los opositores que resulta

contraria a los derechos de restitucioacuten de las

viacutectimas del debido proceso y del acceso a

la administracioacuten de justicia Sin embargo

considera la Corte que esta expresioacuten

constituye un yerro de teacutecnica legislativa un

error grave en la redaccioacuten de la norma

pues de la lectura de este precepto se colige

claramente que ese no es de ninguna

manera el espiacuteritu de la norma (hellip)rdquo

Contrato de Uso

ARTIacuteCULO 99 CONTRATOS PARA EL

USO DEL PREDIO RESTITUIDO

Cuando existan proyectos

agroindustriales productivos en el predio

objeto de restitucioacuten y con el propoacutesito

de desarrollar en forma completa el

proyecto el Magistrado que conozca del

proceso podraacute autorizar mediante el

traacutemite incidental la celebracioacuten de

contratos entre los beneficiarios de la

restitucioacuten y el opositor que estuviera

desarrollando el proyecto productivo

sobre la base del reconocimiento del

derecho de dominio del restituido o

restituidos y que el opositor haya

probado su buena fe exenta de culpa en

el proceso

Interpretacioacuten de la Corte

Constitucional

(C-71512 y Sentencia C-82012)

Para que el contrato de uso tenga lugar

debe (i) mediar necesariamente la voluntad

expresa y clara de las partes de manera que

se debe contar con el consentimiento de la

viacutectima (ii) ser autorizado por el

Magistrado que actuacutea como garante

constitucional especialmente de los

derechos fundamentales de las viacutectimas

quienes son las que se encuentran en estado

de vulnerabilidad y debilidad manifiesta y

estaacuten en la posicioacuten deacutebil en el proceso de

restitucioacuten (iii) probarse la buena feacute

exenta de culpa por parte del duentildeo del

proyecto agroindustrial (iv) reconocerse

plenamente el derecho de dominio del

predio restituido a la viacutectima o viacutectimasrdquo

(Sigue artiacuteculo 99)

Cuando no se pruebe la buena fe exenta de

culpa el Magistrado entregaraacute el proyecto

productivo a la Unidad Administrativa

Especial de Gestioacuten de Restitucioacuten de

Tierras Despojadas para que lo explote a

traveacutes de terceros y se destine el producido

del proyecto a programas de reparacioacuten

colectiva para viacutectimas en las vecindades

del predio incluyendo al beneficiario de la

restitucioacuten

El Magistrado velaraacute por la proteccioacuten de

los derechos de las partes y que estos

obtengan una retribucioacuten econoacutemica

adecuada

ldquola norma no impide que las viacutectimas

puedan rechazar voluntariamente la opcioacuten de

la celebracioacuten de los contratos de uso y

pueda optar por regresar a sus tierras derecho

que en ninguacuten momento se vulnera al permitir

opcional y voluntariamente que la viacutectima y el

explotador agroindustrial puedan celebrar este

tipo de contratosrdquo ldquoel Magistrado velaraacute por

la proteccioacuten de los derechos de las viacutectimas y

por la obtencioacuten de una retribucioacuten

econoacutemica adecuada para las viacutectimas

teniendo en cuenta que no se trata de una

situacioacuten en que las partes se encuentren en

igualdad de condiciones como en la claacutesica

doctrina liberal del contrato (hellip) la viacutectima

no solo se encuentra de manera general en

una situacioacuten de vulneratiblidad y debilidad

manifiesta sino que dentro del proceso de

restitucioacuten y ante la eventual celebracioacuten del

contrato de uso se encuentra en una posicioacuten

de inferioridad y de desigualdad frente al

productor agroindustrialrdquo

(hellip) ldquoel Magistrado deberaacute tener en cuenta las

normas que preveacuten protecciones especiales para

estas viacutectimas de despojo las presunciones legales

y de derecho que se han consagrado en favor de

las mujeres y de los territorios colectivos de las

comunidades indiacutegenas afrodescendientes y de

minoriacuteas eacutetnicas En este sentido el Magistrado

deberaacute tener necesariamente en cuenta la

proteccioacuten especial de estas viacutectimas con enfoque

diferencial y especialmente el que prima facie no

procede la autorizacioacuten de este tipo de contratos

de uso en los territorios colectivos de

comunidades eacutetnicas dada su especial naturaleza

constitucional legal y juriacutedica las especiales

condiciones histoacutericas de despojo usurpacioacuten y

explotacioacuten arbitraria a las que han sido

sometidas asiacute como las limitantes de

conservacioacuten ecoloacutegica y medio ambiental de

dichos territoriosrdquo

Respecto al inciso segundo del artiacuteculo 99 de

la ley 1448 que tiene como propoacutesito destinar

los rendimientos de los proyectos

agroindustriales desarrollados en bienes

inmuebles objeto de restitucioacuten a propoacutesitos de

reparacioacuten colectiva Es ldquouna restriccioacuten

innecesaria al existir medios alternativos que

afectan en menor medida los derechos de las

viacutectimas De esta manera la restriccioacuten es

excesiva y por ello desconoce la Constitucioacutenrdquo

ldquo625 Es posible aceptar la constitucionalidad

del enunciado normativo si se armonizan

correctamente los intereses en juego Esa

armonizacioacuten exige que la entrega del proyecto

productivo a la Unidad Administrativa Especial

asiacute como las condiciones de explotacioacuten del

mismo cuenten con el consentimiento de la

viacutectima restituida Solo si ello es asiacute se activa

un deber a cargo de tal viacutectima de contribuir al

proceso de reparacioacuten colectiva en una cuantiacutea

que no podraacute exceder el producido del

proyecto descontada su participacioacutenrdquo

Liacutemites al principio de oportunidad

ARTIacuteCULO 120 REacuteGIMEN PENAL (hellip)

Quienes acudan al proceso y confiesen la

ilegalidad de los tiacutetulos o el despojo de las

tierras o de los derechos reclamados en el

proceso se haraacuten beneficiarios al principio

de oportunidad previsto en el Coacutedigo de

Procedimiento Penal

Interpretacioacuten de la Corte Constitucional

(C-71512 )

ldquo(hellip) se sustituye una adecuada estrategia de

investigacioacuten por la confesioacuten y aplicacioacuten del

principio de oportunidad (hellip) (i) comporta la

renuncia del Estado a investigar conductas

delictivas que estaacuten relacionadas con graves

violaciones de los DDHH y del DIH que

han dado lugar al despojo usurpacioacuten y

abandono forzado de tierras (ii) tiene como

uacutenica estrategia investigativa la confesioacuten del

investigado en relacioacuten con la ilegalidad de los

tiacutetulos y de los delitos que dieron lugar al

despojo usurpacioacuten o abandono forzado de

tierras (iii) se aparta del principio de

presuncioacuten de inocencia ya que parte de una

presuncioacuten de veracidad renunciando a la

necesidad de un miacutenimo de investigacioacuten y de

prueba que permita colegir la autoriacutea o

participacioacuten en la conducta y su tipificacioacutenrdquo

No se pierde el derecho a la restitucioacuten por invadir ARTIacuteCULO 207 Cualquier persona que

demande la condicioacuten de viacutectima en los

teacuterminos del artiacuteculo 3o de la presente Ley

que utilice las viacuteas de hecho para invadir

usar u ocupar un predio del que pretenda

restitucioacuten o reubicacioacuten como medida

reparadora sin que su situacioacuten juriacutedica

dentro del proceso de restitucioacuten de tierras

despojadas y abandonadas forzosamente

haya sido resuelta en los teacuterminos de los

artiacuteculos 91 92 y siguientes de la presente

Ley o en las normas que las modifiquen

sustituyan o adicionen perderaacute los

beneficios establecidos en el Capiacutetulo III

del Tiacutetulo IV de esta Ley

Lo anterior sin perjuicio de la aplicacioacuten

de las demaacutes normas vigentes que

sancionen dicha conductardquo

Interpretacioacuten de la Corte Constitucional

(C-71512 )

ldquo(hellip) si bien la norma puede atender un fin

constitucional legiacutetimo como es el evitar el

uso de medios ilegiacutetimos e ilegales para la

consecucioacuten y reivindicacioacuten de un derecho

no se encuentra en armoniacutea con el fin

constitucional que prima facie debe atender la

Ley 1448 (hellip) la ocupacioacuten de un predio no

es una razoacuten para la peacuterdida de la calidad de

viacutectima ni de los derechos que de ella se

derivan y que dicha consecuencia juriacutedica de

peacuterdida de la condicioacuten de viacutectimas y sus

derechos es desproporcionada e injustificada

(hellip) la sancioacuten impuesta por la norma limita

el derecho a la restitucioacuten que ha sido

catalogado como fundamental por la Corte

(hellip) aunque la medida persigue un fin

constitucional es innecesaria inadecuada y

desproporcionadardquo

Gracias

Page 17: Conversatorio: La sociedad civil frente a la Ley 1448 de 2011, … · 2013. 2. 20. · (i) D3985/08 restricciones en adjudicación de baldíos cerca a Parques Naturales. (ii) D230/08

Control de Constitucionalidad

Artiacuteculo 3 de la Ley

Viacutectimas

ARTIacuteCULO 3o VIacuteCTIMAS Se

consideran viacutectimas para los efectos

de esta ley aquellas personas que

individual o colectivamente hayan

sufrido un dantildeo por hechos ocurridos

a partir del 1o de enero de 1985

como consecuencia de infracciones al

Derecho Internacional Humanitario o

de violaciones graves y manifiestas a

las normas internacionales de

Derechos Humanos ocurridas con

ocasioacuten del conflicto armado interno

Interpretacioacuten de la Corte

Constitucional

C-250 253A y 781 de 2012

1La delimitacioacuten de la ley es

operativa no implica que quienes no

encajen en los criterios no sean

viacutectimas Estas personas no acceden a

las medidas especiales de proteccioacuten

previstas en la ley 1448 en el marco

de un ldquoproceso de justicia

transicionalrdquo pero no quedan privados

de la posibilidad de acudir a los

mecanismos ordinarios que se han

establecido en la legislacioacuten ordinaria

sobre verdad justicia y reparacioacuten

integral

2 La expresioacuten ldquoconflicto armadordquo

lejos de entenderse bajo una oacuteptica

restrictiva que la limite a las

confrontaciones estrictamente

militares o a un grupo especiacutefico de

actores armados con exclusioacuten de

otros ha sido interpretada en un

sentido amplio que incluye toda la

complejidad y evolucioacuten faacutectica e

histoacuterica del conflicto armado interno

colombiano

3 Viacutectimas de hechos iliacutecitos ajenos al

contexto del conflicto armado pueden

acudir a la totalidad de las

herramientas y procedimientos

ordinarios de defensa y garantiacutea de sus

derechos provistos por el Estado

colombiano y su sistema juriacutedico

(Sigue artiacuteculo 3)

Tambieacuten son viacutectimas el coacutenyuge

compantildeero o compantildeera permanente

parejas del mismo sexo y familiar en

primer grado de consanguinidad

primero civil de la viacutectima directa

cuando a esta se le hubiere dado

muerte o estuviere desaparecida A

falta de estas lo seraacuten los que se

encuentren en el segundo grado de

consanguinidad ascendente

Interpretacioacuten de la Corte

Constitucional

C-052 de 2012

Las expresiones subrayadas de este

inciso no implican exclusioacuten Esto es

se deben interpretar en el entendido de

que tambieacuten son viacutectimas aquellas

personas que hubieren sufrido un

dantildeo en los teacuterminos del inciso

primero de dicho artiacuteculo

(Sigue artiacuteculo 3)

De la misma forma se consideran viacutectimas

las personas que hayan sufrido un dantildeo al

intervenir para asistir a la viacutectima en peligro

o para prevenir la victimizacioacuten

La condicioacuten de viacutectima se adquiere con

independencia de que se individualice

aprehenda procese o condene al autor de la

conducta punible y de la relacioacuten familiar

que pueda existir entre el autor y la viacutectima

PARAacuteGRAFO 1o Cuando los miembros de

la Fuerza Puacuteblica sean viacutectimas en los

teacuterminos del presente artiacuteculo su reparacioacuten

econoacutemica corresponderaacute por todo concepto

a la que tengan derecho de acuerdo al

reacutegimen especial que les sea aplicable De la

misma forma tendraacuten derecho a las medidas

de satisfaccioacuten y garantiacuteas de no repeticioacuten

sentildealadas en la presente ley

(Sigue artiacuteculo 3)

PARAacuteGRAFO 2o Los miembros de los

grupos armados organizados al margen de

la ley no seraacuten considerados viacutectimas

salvo en los casos en los que los nintildeos

nintildeas o adolescentes hubieren sido

desvinculados del grupo armado

organizado al margen de la ley siendo

menores de edad

Para los efectos de la presente ley el o la

coacutenyuge compantildeero o compantildeera

permanente o los parientes de los

miembros de grupos armados organizados

al margen de la ley seraacuten considerados

como viacutectimas directas por el dantildeo sufrido

en sus derechos en los teacuterminos del

presente artiacuteculo pero no como viacutectimas

indirectas por el dantildeo sufrido por los

miembros de dichos grupos

Interpretacioacuten de la Corte

Constitucional C-253A de 2012

La condicioacuten de integrante de un grupo

armado organizado al margen de la ley es

relevante para determinar la aplicacioacuten o

no de los beneficios especiales previstos

en la ley 1448 que son de caraacutecter

complementario y de apoyo Esto no

excluye a dichas personas de la

posibilidad de acceder a los mecanismos

ordinarios de verdad justicia y

reparacioacuten ni los sustrae del aacutembito de

proteccioacuten contemplado en instrumentos

internacionales vinculantes para

Colombia

Respecto a los apartes del segundo inciso

la Corte se declaroacute inhibida

(Sigue artiacuteculo 3)

PARAacuteGRAFO 3o Para los efectos de la

definicioacuten contenida en el presente

artiacuteculo no seraacuten considerados como

viacutectimas quienes hayan sufrido un dantildeo en

sus derechos como consecuencia de actos

de delincuencia comuacuten

PARAacuteGRAFO 4o Las personas que hayan

sido viacutectimas por hechos ocurridos antes

del 1o de enero de 1985 tienen derecho a

la verdad medidas de reparacioacuten

simboacutelica y a las garantiacuteas de no

repeticioacuten previstas en la presente ley

como parte del conglomerado social y sin

necesidad de que sean individualizadas

Interpretacioacuten de la Corte

Constitucional C-253A de 2012

La delimitacioacuten de la ley es operativa no

implica que quienes no encajen en los

criterios no sean viacutectimas (ejemplo

viacutectimas de delincuencia comuacuten o por

hechos anteriores a 1985) No acceden a

las medidas especiales de proteccioacuten

previstas en la ley 1448 en el marco de un

ldquoproceso de justicia transicionalrdquo pero no

quedan privados de la posibilidad de

acudir a los mecanismos ordinarios que se

han establecido en la legislacioacuten ordinaria

sobre verdad justicia y reparacioacuten integral

(Sigue artiacuteculo 3)

PARAacuteGRAFO 5o La definicioacuten de viacutectima

contemplada en el presente artiacuteculo en

ninguacuten caso podraacute interpretarse o presumir

reconocimiento alguno de caraacutecter poliacutetico

sobre los grupos terroristas yo armados

ilegales que hayan ocasionado el dantildeo al

que se refiere como hecho victimizante la

presente ley en el marco del DIH y de los

Derechos Humanos de manera particular

de lo establecido por el artiacuteculo tercero (3o)

comuacuten a los Convenios de Ginebra de 1949

El ejercicio de las competencias y funciones

que le corresponden en virtud de la

Constitucioacuten la ley y los reglamentos a las

Fuerzas Armadas de combatir otros actores

criminales no se afectaraacute en absoluto por

las disposiciones contenidas en la presente

ley

Control de Constitucionalidad

Artiacuteculo 75 de la Ley

Titulares del Derecho a la Restitucioacuten de Tierras

ARTIacuteCULO 75 TITULARES DEL

DERECHO A LA RESTITUCIOacuteN Las

personas que fueran propietarias o

poseedoras de predios o explotadoras de

baldiacuteos cuya propiedad se pretenda

adquirir por adjudicacioacuten que hayan sido

despojadas de estas o que se hayan visto

obligadas a abandonarlas como

consecuencia directa e indirecta de los

hechos que configuren las violaciones de

que trata el artiacuteculo 3ordm de la presente Ley

entre el 1ordm de enero de 1991 y el teacutermino de

vigencia de la Ley pueden solicitar la

restitucioacuten juriacutedica y material de las tierras

despojadas o abandonadas forzadamente

en los teacuterminos establecidos en este

capiacutetulo

Interpretacioacuten de la Corte

Constitucional

C-250 Y C-253A de 2012

En los debates se aludioacute a la figura de la

prescripcioacuten adquisitiva de dominio

sentildeala en el Coacutedigo Civil la cual antes de

la modificacioacuten introducida por la Ley

791 de 2002 operaba a los 20 antildeos y a la

necesidad de proteger los derechos

adquiridos de los terceros de buena fe

(hellip) El criterio de distincioacuten de la fecha es

idoacuteneo para garantizar la seguridad

juriacutedica Delimita la titularidad del

derecho a la restitucioacuten e impide que se

pueda reabrir de manera indefinida el

debate sobre los derechos adquiridos

respecto de bienes inmuebles

Control de Constitucionalidad sobre normas

relacionadas con la restitucioacuten de tierras de la Ley

Alcance y naturaleza de las medidas de Restitucioacuten

Medidas tanto para despojo como para abandono

ARTIacuteCULO 28 DERECHOS DE LAS

VIacuteCTIMAS ldquoLas viacutectimas de las

violaciones contempladas en el artiacuteculo 3o

de la presente Ley tendraacuten entre otros los

siguientes derechos en el marco de la

normatividad vigente (hellip) 9 Derecho a la

restitucioacuten de la tierra si hubiere sido

despojado de ella en los teacuterminos

establecidos en la presente Ley (hellip)rdquo

ARTIacuteCULO 72 ACCIONES DE

RESTITUCIOacuteN DE LOS DESPOJADOS

Interpretacioacuten de la Corte Constitucional

(C-71512 )

Las expresiones ldquosi hubiere sido despojado

de ellardquo y ldquode los despojadosrdquo ldquodespojadordquo

y ldquoel despojadordquo incluyen tanto a las

viacutectimas de despojo como a las viacutectimas

forzadas al abandono de sus bienes

ldquo(hellip) si bien los conceptos de abandono y

despojo son fenoacutemenos distintos es claro que

ambos producen la expulsioacuten de la tierra de

las viacutectimas lo que genera una vulneracioacuten

masiva de los derechos fundamentales de las

viacutectimas del conflicto interno razoacuten por la

cual esta Corporacioacuten en muacuteltiples y

reiteradas ocasiones ha reconocido

normativa y jurisprudencialmente a las

viacutectimas de despojo y de abandono sin

ninguna distincioacuten como sucede con la

definicioacuten del delito de desplazamiento

forzadordquo

No se considera la restitucioacuten de bienes muebles

ARTIacuteCULO 70 PLAN NACIONAL

PARA LA ATENCIOacuteN Y REPARACIOacuteN

INTEGRAL A LAS VIacuteCTIMAS

ARTIacuteCULO 72 ACCIONES DE

RESTITUCIOacuteN DE LOS

DESPOJADOS

ARTIacuteCULO 73 PRINCIPIOS DE LA

RESTITUCIOacuteN

ARTIacuteCULO 75 TITULARES DEL

DERECHO A LA RESTITUCIOacuteN

Interpretacioacuten de la Corte Constitucional

(C-71512 )

ldquoNo existe el deber categoacuterico impuesto al

Legislador para que incluya los bienes

muebles como parte de la restitucioacuten como

siacute lo existe en sentido estricto respecto de

los bienes inmueblesrdquo ldquoel dantildeo causado por

el despojo usurpacioacuten o abandono forzado

de los bienes muebles no queda

desprotegido ya que existen otras viacuteas de

reparacioacuten integral para que los bienes

muebles sean reparados a las viacutectimas del

conflicto tales como la viacutea de la

indemnizacioacuten administrativardquo ldquolas

viacutectimas pueden acudir a la viacutea judicial para

la reparacioacuten de esta clase de bienes

mueblesrdquo

No se considera la restitucioacuten a tenedores

ARTIacuteCULO 74 DESPOJO Y

ABANDONO FORZADO DE

TIERRAS

ARTIacuteCULO 75 TITULARES DEL

DERECHO A LA RESTITUCIOacuteN

ARTIacuteCULO 76 REGISTRO DE

TIERRAS

ARTIacuteCULO 77 PRESUNCIOacuteNES DE

DESPOJO

ARTIacuteCULO 78 INVERSIOacuteN DE LA

CARGA DE LA PRUEBA

ARTIacuteCULO 84 CONTENIDO DE LA

SOLICITUD

ARTIacuteCULO 91 CONTENIDO DEL

FALLO

Interpretacioacuten de la Corte Constitucional

(C-71512 )

Al tenedor no se le puede restituir en

estricto sentido juriacutedico por cuanto la

tenencia implica un tiacutetulo precario que no

tiene el alcance juriacutedico para dar lugar a la

restitucioacuten del bien inmueble Puede

reivindicar su derecho de reparacioacuten

integral consagrado en la Ley 1448 para

obtener indemnizaciones maacutes no para

obtener la restitucioacuten Estas viacutectimas no

quedan desprotegidas ni por fuera de la

reparacioacuten integral que preveacute la Ley 1448

pueden ser reparadas a traveacutes de otros

mecanismos diferentes a los de la

restitucioacuten como la indemnizacioacuten y

demaacutes medidas de reparacioacuten integral que

preveacute dicha normatividad sin perjuicio de

la concurrencia a la viacutea judicial

Registro como requisito de procedibilidad

ARTIacuteCULO 76 REGISTRO DE

TIERRAS PRESUNTAMENTE

DESPOJADAS Y ABANDONADAS

FORZOSAMENTE (hellip)La inscripcioacuten de

un predio en el registro de tierras

despojadas seraacute requisito de

procedibilidad para iniciar la accioacuten de

restitucioacuten a que se refiere este Capiacutetulo

Interpretacioacuten de la Corte Constitucional

(C-71512 )

ldquoLa decisioacuten de la Unidad no es

constitutiva de un derecho es tan soacutelo un

requisito de caraacutecter procedimental para

hacer uso de la viacutea judicial especial de

transicioacutenrdquo ldquoLa exigencia de este registro

no constituye un requisito irrazonable o

desproporcionado no tiene un manejo

discrecional o arbitrario por parte de la

administracioacuten no es una exigencia de

imposible cumplimiento por parte de las

viacutectimas y es un traacutemite que no tiene la

gravosidad de provocar una revictimizacioacuten

sino que por el contrario con ello se

pretende racionalizar la actividad de la

administracioacuten puacuteblica con el fin de lograr

una efectiva y eficaz restitucioacuten de tierrasrdquo

Las presunciones no favorecen a opositores

ARTIacuteCULO 77 PRESUNCIOacuteNES DE

DESPOJO EN RELACIOacuteN CON LOS

PREDIOS INSCRITOS EN EL

REGISTRO DE TIERRAS

DESPOJADAS (hellip) Cuando la parte

opositora hubiere probado la propiedad

posesioacuten u ocupacioacuten y el posterior

despojo de un bien inmueble no podraacute

negaacutersele su restitucioacuten con fundamento

en que un acto administrativo posterior

legalizoacute una situacioacuten juriacutedica contraria

a los derechos de la viacutectima Para

efectos probatorios dentro del proceso de

restitucioacuten se presume legalmente que

tales actos son nulos Por lo tanto el

Juez o Magistrado podraacute decretar la

nulidad de tales actos (hellip)rdquo

Interpretacioacuten de la Corte Constitucional

(C-71512 )

ldquola expresioacuten opositora contenida en el

artiacuteculo 77 numeral 3 de la Ley 1448 de

2011 establece una presuncioacuten de despojo

en favor de los opositores que resulta

contraria a los derechos de restitucioacuten de las

viacutectimas del debido proceso y del acceso a

la administracioacuten de justicia Sin embargo

considera la Corte que esta expresioacuten

constituye un yerro de teacutecnica legislativa un

error grave en la redaccioacuten de la norma

pues de la lectura de este precepto se colige

claramente que ese no es de ninguna

manera el espiacuteritu de la norma (hellip)rdquo

Contrato de Uso

ARTIacuteCULO 99 CONTRATOS PARA EL

USO DEL PREDIO RESTITUIDO

Cuando existan proyectos

agroindustriales productivos en el predio

objeto de restitucioacuten y con el propoacutesito

de desarrollar en forma completa el

proyecto el Magistrado que conozca del

proceso podraacute autorizar mediante el

traacutemite incidental la celebracioacuten de

contratos entre los beneficiarios de la

restitucioacuten y el opositor que estuviera

desarrollando el proyecto productivo

sobre la base del reconocimiento del

derecho de dominio del restituido o

restituidos y que el opositor haya

probado su buena fe exenta de culpa en

el proceso

Interpretacioacuten de la Corte

Constitucional

(C-71512 y Sentencia C-82012)

Para que el contrato de uso tenga lugar

debe (i) mediar necesariamente la voluntad

expresa y clara de las partes de manera que

se debe contar con el consentimiento de la

viacutectima (ii) ser autorizado por el

Magistrado que actuacutea como garante

constitucional especialmente de los

derechos fundamentales de las viacutectimas

quienes son las que se encuentran en estado

de vulnerabilidad y debilidad manifiesta y

estaacuten en la posicioacuten deacutebil en el proceso de

restitucioacuten (iii) probarse la buena feacute

exenta de culpa por parte del duentildeo del

proyecto agroindustrial (iv) reconocerse

plenamente el derecho de dominio del

predio restituido a la viacutectima o viacutectimasrdquo

(Sigue artiacuteculo 99)

Cuando no se pruebe la buena fe exenta de

culpa el Magistrado entregaraacute el proyecto

productivo a la Unidad Administrativa

Especial de Gestioacuten de Restitucioacuten de

Tierras Despojadas para que lo explote a

traveacutes de terceros y se destine el producido

del proyecto a programas de reparacioacuten

colectiva para viacutectimas en las vecindades

del predio incluyendo al beneficiario de la

restitucioacuten

El Magistrado velaraacute por la proteccioacuten de

los derechos de las partes y que estos

obtengan una retribucioacuten econoacutemica

adecuada

ldquola norma no impide que las viacutectimas

puedan rechazar voluntariamente la opcioacuten de

la celebracioacuten de los contratos de uso y

pueda optar por regresar a sus tierras derecho

que en ninguacuten momento se vulnera al permitir

opcional y voluntariamente que la viacutectima y el

explotador agroindustrial puedan celebrar este

tipo de contratosrdquo ldquoel Magistrado velaraacute por

la proteccioacuten de los derechos de las viacutectimas y

por la obtencioacuten de una retribucioacuten

econoacutemica adecuada para las viacutectimas

teniendo en cuenta que no se trata de una

situacioacuten en que las partes se encuentren en

igualdad de condiciones como en la claacutesica

doctrina liberal del contrato (hellip) la viacutectima

no solo se encuentra de manera general en

una situacioacuten de vulneratiblidad y debilidad

manifiesta sino que dentro del proceso de

restitucioacuten y ante la eventual celebracioacuten del

contrato de uso se encuentra en una posicioacuten

de inferioridad y de desigualdad frente al

productor agroindustrialrdquo

(hellip) ldquoel Magistrado deberaacute tener en cuenta las

normas que preveacuten protecciones especiales para

estas viacutectimas de despojo las presunciones legales

y de derecho que se han consagrado en favor de

las mujeres y de los territorios colectivos de las

comunidades indiacutegenas afrodescendientes y de

minoriacuteas eacutetnicas En este sentido el Magistrado

deberaacute tener necesariamente en cuenta la

proteccioacuten especial de estas viacutectimas con enfoque

diferencial y especialmente el que prima facie no

procede la autorizacioacuten de este tipo de contratos

de uso en los territorios colectivos de

comunidades eacutetnicas dada su especial naturaleza

constitucional legal y juriacutedica las especiales

condiciones histoacutericas de despojo usurpacioacuten y

explotacioacuten arbitraria a las que han sido

sometidas asiacute como las limitantes de

conservacioacuten ecoloacutegica y medio ambiental de

dichos territoriosrdquo

Respecto al inciso segundo del artiacuteculo 99 de

la ley 1448 que tiene como propoacutesito destinar

los rendimientos de los proyectos

agroindustriales desarrollados en bienes

inmuebles objeto de restitucioacuten a propoacutesitos de

reparacioacuten colectiva Es ldquouna restriccioacuten

innecesaria al existir medios alternativos que

afectan en menor medida los derechos de las

viacutectimas De esta manera la restriccioacuten es

excesiva y por ello desconoce la Constitucioacutenrdquo

ldquo625 Es posible aceptar la constitucionalidad

del enunciado normativo si se armonizan

correctamente los intereses en juego Esa

armonizacioacuten exige que la entrega del proyecto

productivo a la Unidad Administrativa Especial

asiacute como las condiciones de explotacioacuten del

mismo cuenten con el consentimiento de la

viacutectima restituida Solo si ello es asiacute se activa

un deber a cargo de tal viacutectima de contribuir al

proceso de reparacioacuten colectiva en una cuantiacutea

que no podraacute exceder el producido del

proyecto descontada su participacioacutenrdquo

Liacutemites al principio de oportunidad

ARTIacuteCULO 120 REacuteGIMEN PENAL (hellip)

Quienes acudan al proceso y confiesen la

ilegalidad de los tiacutetulos o el despojo de las

tierras o de los derechos reclamados en el

proceso se haraacuten beneficiarios al principio

de oportunidad previsto en el Coacutedigo de

Procedimiento Penal

Interpretacioacuten de la Corte Constitucional

(C-71512 )

ldquo(hellip) se sustituye una adecuada estrategia de

investigacioacuten por la confesioacuten y aplicacioacuten del

principio de oportunidad (hellip) (i) comporta la

renuncia del Estado a investigar conductas

delictivas que estaacuten relacionadas con graves

violaciones de los DDHH y del DIH que

han dado lugar al despojo usurpacioacuten y

abandono forzado de tierras (ii) tiene como

uacutenica estrategia investigativa la confesioacuten del

investigado en relacioacuten con la ilegalidad de los

tiacutetulos y de los delitos que dieron lugar al

despojo usurpacioacuten o abandono forzado de

tierras (iii) se aparta del principio de

presuncioacuten de inocencia ya que parte de una

presuncioacuten de veracidad renunciando a la

necesidad de un miacutenimo de investigacioacuten y de

prueba que permita colegir la autoriacutea o

participacioacuten en la conducta y su tipificacioacutenrdquo

No se pierde el derecho a la restitucioacuten por invadir ARTIacuteCULO 207 Cualquier persona que

demande la condicioacuten de viacutectima en los

teacuterminos del artiacuteculo 3o de la presente Ley

que utilice las viacuteas de hecho para invadir

usar u ocupar un predio del que pretenda

restitucioacuten o reubicacioacuten como medida

reparadora sin que su situacioacuten juriacutedica

dentro del proceso de restitucioacuten de tierras

despojadas y abandonadas forzosamente

haya sido resuelta en los teacuterminos de los

artiacuteculos 91 92 y siguientes de la presente

Ley o en las normas que las modifiquen

sustituyan o adicionen perderaacute los

beneficios establecidos en el Capiacutetulo III

del Tiacutetulo IV de esta Ley

Lo anterior sin perjuicio de la aplicacioacuten

de las demaacutes normas vigentes que

sancionen dicha conductardquo

Interpretacioacuten de la Corte Constitucional

(C-71512 )

ldquo(hellip) si bien la norma puede atender un fin

constitucional legiacutetimo como es el evitar el

uso de medios ilegiacutetimos e ilegales para la

consecucioacuten y reivindicacioacuten de un derecho

no se encuentra en armoniacutea con el fin

constitucional que prima facie debe atender la

Ley 1448 (hellip) la ocupacioacuten de un predio no

es una razoacuten para la peacuterdida de la calidad de

viacutectima ni de los derechos que de ella se

derivan y que dicha consecuencia juriacutedica de

peacuterdida de la condicioacuten de viacutectimas y sus

derechos es desproporcionada e injustificada

(hellip) la sancioacuten impuesta por la norma limita

el derecho a la restitucioacuten que ha sido

catalogado como fundamental por la Corte

(hellip) aunque la medida persigue un fin

constitucional es innecesaria inadecuada y

desproporcionadardquo

Gracias

Page 18: Conversatorio: La sociedad civil frente a la Ley 1448 de 2011, … · 2013. 2. 20. · (i) D3985/08 restricciones en adjudicación de baldíos cerca a Parques Naturales. (ii) D230/08

ARTIacuteCULO 3o VIacuteCTIMAS Se

consideran viacutectimas para los efectos

de esta ley aquellas personas que

individual o colectivamente hayan

sufrido un dantildeo por hechos ocurridos

a partir del 1o de enero de 1985

como consecuencia de infracciones al

Derecho Internacional Humanitario o

de violaciones graves y manifiestas a

las normas internacionales de

Derechos Humanos ocurridas con

ocasioacuten del conflicto armado interno

Interpretacioacuten de la Corte

Constitucional

C-250 253A y 781 de 2012

1La delimitacioacuten de la ley es

operativa no implica que quienes no

encajen en los criterios no sean

viacutectimas Estas personas no acceden a

las medidas especiales de proteccioacuten

previstas en la ley 1448 en el marco

de un ldquoproceso de justicia

transicionalrdquo pero no quedan privados

de la posibilidad de acudir a los

mecanismos ordinarios que se han

establecido en la legislacioacuten ordinaria

sobre verdad justicia y reparacioacuten

integral

2 La expresioacuten ldquoconflicto armadordquo

lejos de entenderse bajo una oacuteptica

restrictiva que la limite a las

confrontaciones estrictamente

militares o a un grupo especiacutefico de

actores armados con exclusioacuten de

otros ha sido interpretada en un

sentido amplio que incluye toda la

complejidad y evolucioacuten faacutectica e

histoacuterica del conflicto armado interno

colombiano

3 Viacutectimas de hechos iliacutecitos ajenos al

contexto del conflicto armado pueden

acudir a la totalidad de las

herramientas y procedimientos

ordinarios de defensa y garantiacutea de sus

derechos provistos por el Estado

colombiano y su sistema juriacutedico

(Sigue artiacuteculo 3)

Tambieacuten son viacutectimas el coacutenyuge

compantildeero o compantildeera permanente

parejas del mismo sexo y familiar en

primer grado de consanguinidad

primero civil de la viacutectima directa

cuando a esta se le hubiere dado

muerte o estuviere desaparecida A

falta de estas lo seraacuten los que se

encuentren en el segundo grado de

consanguinidad ascendente

Interpretacioacuten de la Corte

Constitucional

C-052 de 2012

Las expresiones subrayadas de este

inciso no implican exclusioacuten Esto es

se deben interpretar en el entendido de

que tambieacuten son viacutectimas aquellas

personas que hubieren sufrido un

dantildeo en los teacuterminos del inciso

primero de dicho artiacuteculo

(Sigue artiacuteculo 3)

De la misma forma se consideran viacutectimas

las personas que hayan sufrido un dantildeo al

intervenir para asistir a la viacutectima en peligro

o para prevenir la victimizacioacuten

La condicioacuten de viacutectima se adquiere con

independencia de que se individualice

aprehenda procese o condene al autor de la

conducta punible y de la relacioacuten familiar

que pueda existir entre el autor y la viacutectima

PARAacuteGRAFO 1o Cuando los miembros de

la Fuerza Puacuteblica sean viacutectimas en los

teacuterminos del presente artiacuteculo su reparacioacuten

econoacutemica corresponderaacute por todo concepto

a la que tengan derecho de acuerdo al

reacutegimen especial que les sea aplicable De la

misma forma tendraacuten derecho a las medidas

de satisfaccioacuten y garantiacuteas de no repeticioacuten

sentildealadas en la presente ley

(Sigue artiacuteculo 3)

PARAacuteGRAFO 2o Los miembros de los

grupos armados organizados al margen de

la ley no seraacuten considerados viacutectimas

salvo en los casos en los que los nintildeos

nintildeas o adolescentes hubieren sido

desvinculados del grupo armado

organizado al margen de la ley siendo

menores de edad

Para los efectos de la presente ley el o la

coacutenyuge compantildeero o compantildeera

permanente o los parientes de los

miembros de grupos armados organizados

al margen de la ley seraacuten considerados

como viacutectimas directas por el dantildeo sufrido

en sus derechos en los teacuterminos del

presente artiacuteculo pero no como viacutectimas

indirectas por el dantildeo sufrido por los

miembros de dichos grupos

Interpretacioacuten de la Corte

Constitucional C-253A de 2012

La condicioacuten de integrante de un grupo

armado organizado al margen de la ley es

relevante para determinar la aplicacioacuten o

no de los beneficios especiales previstos

en la ley 1448 que son de caraacutecter

complementario y de apoyo Esto no

excluye a dichas personas de la

posibilidad de acceder a los mecanismos

ordinarios de verdad justicia y

reparacioacuten ni los sustrae del aacutembito de

proteccioacuten contemplado en instrumentos

internacionales vinculantes para

Colombia

Respecto a los apartes del segundo inciso

la Corte se declaroacute inhibida

(Sigue artiacuteculo 3)

PARAacuteGRAFO 3o Para los efectos de la

definicioacuten contenida en el presente

artiacuteculo no seraacuten considerados como

viacutectimas quienes hayan sufrido un dantildeo en

sus derechos como consecuencia de actos

de delincuencia comuacuten

PARAacuteGRAFO 4o Las personas que hayan

sido viacutectimas por hechos ocurridos antes

del 1o de enero de 1985 tienen derecho a

la verdad medidas de reparacioacuten

simboacutelica y a las garantiacuteas de no

repeticioacuten previstas en la presente ley

como parte del conglomerado social y sin

necesidad de que sean individualizadas

Interpretacioacuten de la Corte

Constitucional C-253A de 2012

La delimitacioacuten de la ley es operativa no

implica que quienes no encajen en los

criterios no sean viacutectimas (ejemplo

viacutectimas de delincuencia comuacuten o por

hechos anteriores a 1985) No acceden a

las medidas especiales de proteccioacuten

previstas en la ley 1448 en el marco de un

ldquoproceso de justicia transicionalrdquo pero no

quedan privados de la posibilidad de

acudir a los mecanismos ordinarios que se

han establecido en la legislacioacuten ordinaria

sobre verdad justicia y reparacioacuten integral

(Sigue artiacuteculo 3)

PARAacuteGRAFO 5o La definicioacuten de viacutectima

contemplada en el presente artiacuteculo en

ninguacuten caso podraacute interpretarse o presumir

reconocimiento alguno de caraacutecter poliacutetico

sobre los grupos terroristas yo armados

ilegales que hayan ocasionado el dantildeo al

que se refiere como hecho victimizante la

presente ley en el marco del DIH y de los

Derechos Humanos de manera particular

de lo establecido por el artiacuteculo tercero (3o)

comuacuten a los Convenios de Ginebra de 1949

El ejercicio de las competencias y funciones

que le corresponden en virtud de la

Constitucioacuten la ley y los reglamentos a las

Fuerzas Armadas de combatir otros actores

criminales no se afectaraacute en absoluto por

las disposiciones contenidas en la presente

ley

Control de Constitucionalidad

Artiacuteculo 75 de la Ley

Titulares del Derecho a la Restitucioacuten de Tierras

ARTIacuteCULO 75 TITULARES DEL

DERECHO A LA RESTITUCIOacuteN Las

personas que fueran propietarias o

poseedoras de predios o explotadoras de

baldiacuteos cuya propiedad se pretenda

adquirir por adjudicacioacuten que hayan sido

despojadas de estas o que se hayan visto

obligadas a abandonarlas como

consecuencia directa e indirecta de los

hechos que configuren las violaciones de

que trata el artiacuteculo 3ordm de la presente Ley

entre el 1ordm de enero de 1991 y el teacutermino de

vigencia de la Ley pueden solicitar la

restitucioacuten juriacutedica y material de las tierras

despojadas o abandonadas forzadamente

en los teacuterminos establecidos en este

capiacutetulo

Interpretacioacuten de la Corte

Constitucional

C-250 Y C-253A de 2012

En los debates se aludioacute a la figura de la

prescripcioacuten adquisitiva de dominio

sentildeala en el Coacutedigo Civil la cual antes de

la modificacioacuten introducida por la Ley

791 de 2002 operaba a los 20 antildeos y a la

necesidad de proteger los derechos

adquiridos de los terceros de buena fe

(hellip) El criterio de distincioacuten de la fecha es

idoacuteneo para garantizar la seguridad

juriacutedica Delimita la titularidad del

derecho a la restitucioacuten e impide que se

pueda reabrir de manera indefinida el

debate sobre los derechos adquiridos

respecto de bienes inmuebles

Control de Constitucionalidad sobre normas

relacionadas con la restitucioacuten de tierras de la Ley

Alcance y naturaleza de las medidas de Restitucioacuten

Medidas tanto para despojo como para abandono

ARTIacuteCULO 28 DERECHOS DE LAS

VIacuteCTIMAS ldquoLas viacutectimas de las

violaciones contempladas en el artiacuteculo 3o

de la presente Ley tendraacuten entre otros los

siguientes derechos en el marco de la

normatividad vigente (hellip) 9 Derecho a la

restitucioacuten de la tierra si hubiere sido

despojado de ella en los teacuterminos

establecidos en la presente Ley (hellip)rdquo

ARTIacuteCULO 72 ACCIONES DE

RESTITUCIOacuteN DE LOS DESPOJADOS

Interpretacioacuten de la Corte Constitucional

(C-71512 )

Las expresiones ldquosi hubiere sido despojado

de ellardquo y ldquode los despojadosrdquo ldquodespojadordquo

y ldquoel despojadordquo incluyen tanto a las

viacutectimas de despojo como a las viacutectimas

forzadas al abandono de sus bienes

ldquo(hellip) si bien los conceptos de abandono y

despojo son fenoacutemenos distintos es claro que

ambos producen la expulsioacuten de la tierra de

las viacutectimas lo que genera una vulneracioacuten

masiva de los derechos fundamentales de las

viacutectimas del conflicto interno razoacuten por la

cual esta Corporacioacuten en muacuteltiples y

reiteradas ocasiones ha reconocido

normativa y jurisprudencialmente a las

viacutectimas de despojo y de abandono sin

ninguna distincioacuten como sucede con la

definicioacuten del delito de desplazamiento

forzadordquo

No se considera la restitucioacuten de bienes muebles

ARTIacuteCULO 70 PLAN NACIONAL

PARA LA ATENCIOacuteN Y REPARACIOacuteN

INTEGRAL A LAS VIacuteCTIMAS

ARTIacuteCULO 72 ACCIONES DE

RESTITUCIOacuteN DE LOS

DESPOJADOS

ARTIacuteCULO 73 PRINCIPIOS DE LA

RESTITUCIOacuteN

ARTIacuteCULO 75 TITULARES DEL

DERECHO A LA RESTITUCIOacuteN

Interpretacioacuten de la Corte Constitucional

(C-71512 )

ldquoNo existe el deber categoacuterico impuesto al

Legislador para que incluya los bienes

muebles como parte de la restitucioacuten como

siacute lo existe en sentido estricto respecto de

los bienes inmueblesrdquo ldquoel dantildeo causado por

el despojo usurpacioacuten o abandono forzado

de los bienes muebles no queda

desprotegido ya que existen otras viacuteas de

reparacioacuten integral para que los bienes

muebles sean reparados a las viacutectimas del

conflicto tales como la viacutea de la

indemnizacioacuten administrativardquo ldquolas

viacutectimas pueden acudir a la viacutea judicial para

la reparacioacuten de esta clase de bienes

mueblesrdquo

No se considera la restitucioacuten a tenedores

ARTIacuteCULO 74 DESPOJO Y

ABANDONO FORZADO DE

TIERRAS

ARTIacuteCULO 75 TITULARES DEL

DERECHO A LA RESTITUCIOacuteN

ARTIacuteCULO 76 REGISTRO DE

TIERRAS

ARTIacuteCULO 77 PRESUNCIOacuteNES DE

DESPOJO

ARTIacuteCULO 78 INVERSIOacuteN DE LA

CARGA DE LA PRUEBA

ARTIacuteCULO 84 CONTENIDO DE LA

SOLICITUD

ARTIacuteCULO 91 CONTENIDO DEL

FALLO

Interpretacioacuten de la Corte Constitucional

(C-71512 )

Al tenedor no se le puede restituir en

estricto sentido juriacutedico por cuanto la

tenencia implica un tiacutetulo precario que no

tiene el alcance juriacutedico para dar lugar a la

restitucioacuten del bien inmueble Puede

reivindicar su derecho de reparacioacuten

integral consagrado en la Ley 1448 para

obtener indemnizaciones maacutes no para

obtener la restitucioacuten Estas viacutectimas no

quedan desprotegidas ni por fuera de la

reparacioacuten integral que preveacute la Ley 1448

pueden ser reparadas a traveacutes de otros

mecanismos diferentes a los de la

restitucioacuten como la indemnizacioacuten y

demaacutes medidas de reparacioacuten integral que

preveacute dicha normatividad sin perjuicio de

la concurrencia a la viacutea judicial

Registro como requisito de procedibilidad

ARTIacuteCULO 76 REGISTRO DE

TIERRAS PRESUNTAMENTE

DESPOJADAS Y ABANDONADAS

FORZOSAMENTE (hellip)La inscripcioacuten de

un predio en el registro de tierras

despojadas seraacute requisito de

procedibilidad para iniciar la accioacuten de

restitucioacuten a que se refiere este Capiacutetulo

Interpretacioacuten de la Corte Constitucional

(C-71512 )

ldquoLa decisioacuten de la Unidad no es

constitutiva de un derecho es tan soacutelo un

requisito de caraacutecter procedimental para

hacer uso de la viacutea judicial especial de

transicioacutenrdquo ldquoLa exigencia de este registro

no constituye un requisito irrazonable o

desproporcionado no tiene un manejo

discrecional o arbitrario por parte de la

administracioacuten no es una exigencia de

imposible cumplimiento por parte de las

viacutectimas y es un traacutemite que no tiene la

gravosidad de provocar una revictimizacioacuten

sino que por el contrario con ello se

pretende racionalizar la actividad de la

administracioacuten puacuteblica con el fin de lograr

una efectiva y eficaz restitucioacuten de tierrasrdquo

Las presunciones no favorecen a opositores

ARTIacuteCULO 77 PRESUNCIOacuteNES DE

DESPOJO EN RELACIOacuteN CON LOS

PREDIOS INSCRITOS EN EL

REGISTRO DE TIERRAS

DESPOJADAS (hellip) Cuando la parte

opositora hubiere probado la propiedad

posesioacuten u ocupacioacuten y el posterior

despojo de un bien inmueble no podraacute

negaacutersele su restitucioacuten con fundamento

en que un acto administrativo posterior

legalizoacute una situacioacuten juriacutedica contraria

a los derechos de la viacutectima Para

efectos probatorios dentro del proceso de

restitucioacuten se presume legalmente que

tales actos son nulos Por lo tanto el

Juez o Magistrado podraacute decretar la

nulidad de tales actos (hellip)rdquo

Interpretacioacuten de la Corte Constitucional

(C-71512 )

ldquola expresioacuten opositora contenida en el

artiacuteculo 77 numeral 3 de la Ley 1448 de

2011 establece una presuncioacuten de despojo

en favor de los opositores que resulta

contraria a los derechos de restitucioacuten de las

viacutectimas del debido proceso y del acceso a

la administracioacuten de justicia Sin embargo

considera la Corte que esta expresioacuten

constituye un yerro de teacutecnica legislativa un

error grave en la redaccioacuten de la norma

pues de la lectura de este precepto se colige

claramente que ese no es de ninguna

manera el espiacuteritu de la norma (hellip)rdquo

Contrato de Uso

ARTIacuteCULO 99 CONTRATOS PARA EL

USO DEL PREDIO RESTITUIDO

Cuando existan proyectos

agroindustriales productivos en el predio

objeto de restitucioacuten y con el propoacutesito

de desarrollar en forma completa el

proyecto el Magistrado que conozca del

proceso podraacute autorizar mediante el

traacutemite incidental la celebracioacuten de

contratos entre los beneficiarios de la

restitucioacuten y el opositor que estuviera

desarrollando el proyecto productivo

sobre la base del reconocimiento del

derecho de dominio del restituido o

restituidos y que el opositor haya

probado su buena fe exenta de culpa en

el proceso

Interpretacioacuten de la Corte

Constitucional

(C-71512 y Sentencia C-82012)

Para que el contrato de uso tenga lugar

debe (i) mediar necesariamente la voluntad

expresa y clara de las partes de manera que

se debe contar con el consentimiento de la

viacutectima (ii) ser autorizado por el

Magistrado que actuacutea como garante

constitucional especialmente de los

derechos fundamentales de las viacutectimas

quienes son las que se encuentran en estado

de vulnerabilidad y debilidad manifiesta y

estaacuten en la posicioacuten deacutebil en el proceso de

restitucioacuten (iii) probarse la buena feacute

exenta de culpa por parte del duentildeo del

proyecto agroindustrial (iv) reconocerse

plenamente el derecho de dominio del

predio restituido a la viacutectima o viacutectimasrdquo

(Sigue artiacuteculo 99)

Cuando no se pruebe la buena fe exenta de

culpa el Magistrado entregaraacute el proyecto

productivo a la Unidad Administrativa

Especial de Gestioacuten de Restitucioacuten de

Tierras Despojadas para que lo explote a

traveacutes de terceros y se destine el producido

del proyecto a programas de reparacioacuten

colectiva para viacutectimas en las vecindades

del predio incluyendo al beneficiario de la

restitucioacuten

El Magistrado velaraacute por la proteccioacuten de

los derechos de las partes y que estos

obtengan una retribucioacuten econoacutemica

adecuada

ldquola norma no impide que las viacutectimas

puedan rechazar voluntariamente la opcioacuten de

la celebracioacuten de los contratos de uso y

pueda optar por regresar a sus tierras derecho

que en ninguacuten momento se vulnera al permitir

opcional y voluntariamente que la viacutectima y el

explotador agroindustrial puedan celebrar este

tipo de contratosrdquo ldquoel Magistrado velaraacute por

la proteccioacuten de los derechos de las viacutectimas y

por la obtencioacuten de una retribucioacuten

econoacutemica adecuada para las viacutectimas

teniendo en cuenta que no se trata de una

situacioacuten en que las partes se encuentren en

igualdad de condiciones como en la claacutesica

doctrina liberal del contrato (hellip) la viacutectima

no solo se encuentra de manera general en

una situacioacuten de vulneratiblidad y debilidad

manifiesta sino que dentro del proceso de

restitucioacuten y ante la eventual celebracioacuten del

contrato de uso se encuentra en una posicioacuten

de inferioridad y de desigualdad frente al

productor agroindustrialrdquo

(hellip) ldquoel Magistrado deberaacute tener en cuenta las

normas que preveacuten protecciones especiales para

estas viacutectimas de despojo las presunciones legales

y de derecho que se han consagrado en favor de

las mujeres y de los territorios colectivos de las

comunidades indiacutegenas afrodescendientes y de

minoriacuteas eacutetnicas En este sentido el Magistrado

deberaacute tener necesariamente en cuenta la

proteccioacuten especial de estas viacutectimas con enfoque

diferencial y especialmente el que prima facie no

procede la autorizacioacuten de este tipo de contratos

de uso en los territorios colectivos de

comunidades eacutetnicas dada su especial naturaleza

constitucional legal y juriacutedica las especiales

condiciones histoacutericas de despojo usurpacioacuten y

explotacioacuten arbitraria a las que han sido

sometidas asiacute como las limitantes de

conservacioacuten ecoloacutegica y medio ambiental de

dichos territoriosrdquo

Respecto al inciso segundo del artiacuteculo 99 de

la ley 1448 que tiene como propoacutesito destinar

los rendimientos de los proyectos

agroindustriales desarrollados en bienes

inmuebles objeto de restitucioacuten a propoacutesitos de

reparacioacuten colectiva Es ldquouna restriccioacuten

innecesaria al existir medios alternativos que

afectan en menor medida los derechos de las

viacutectimas De esta manera la restriccioacuten es

excesiva y por ello desconoce la Constitucioacutenrdquo

ldquo625 Es posible aceptar la constitucionalidad

del enunciado normativo si se armonizan

correctamente los intereses en juego Esa

armonizacioacuten exige que la entrega del proyecto

productivo a la Unidad Administrativa Especial

asiacute como las condiciones de explotacioacuten del

mismo cuenten con el consentimiento de la

viacutectima restituida Solo si ello es asiacute se activa

un deber a cargo de tal viacutectima de contribuir al

proceso de reparacioacuten colectiva en una cuantiacutea

que no podraacute exceder el producido del

proyecto descontada su participacioacutenrdquo

Liacutemites al principio de oportunidad

ARTIacuteCULO 120 REacuteGIMEN PENAL (hellip)

Quienes acudan al proceso y confiesen la

ilegalidad de los tiacutetulos o el despojo de las

tierras o de los derechos reclamados en el

proceso se haraacuten beneficiarios al principio

de oportunidad previsto en el Coacutedigo de

Procedimiento Penal

Interpretacioacuten de la Corte Constitucional

(C-71512 )

ldquo(hellip) se sustituye una adecuada estrategia de

investigacioacuten por la confesioacuten y aplicacioacuten del

principio de oportunidad (hellip) (i) comporta la

renuncia del Estado a investigar conductas

delictivas que estaacuten relacionadas con graves

violaciones de los DDHH y del DIH que

han dado lugar al despojo usurpacioacuten y

abandono forzado de tierras (ii) tiene como

uacutenica estrategia investigativa la confesioacuten del

investigado en relacioacuten con la ilegalidad de los

tiacutetulos y de los delitos que dieron lugar al

despojo usurpacioacuten o abandono forzado de

tierras (iii) se aparta del principio de

presuncioacuten de inocencia ya que parte de una

presuncioacuten de veracidad renunciando a la

necesidad de un miacutenimo de investigacioacuten y de

prueba que permita colegir la autoriacutea o

participacioacuten en la conducta y su tipificacioacutenrdquo

No se pierde el derecho a la restitucioacuten por invadir ARTIacuteCULO 207 Cualquier persona que

demande la condicioacuten de viacutectima en los

teacuterminos del artiacuteculo 3o de la presente Ley

que utilice las viacuteas de hecho para invadir

usar u ocupar un predio del que pretenda

restitucioacuten o reubicacioacuten como medida

reparadora sin que su situacioacuten juriacutedica

dentro del proceso de restitucioacuten de tierras

despojadas y abandonadas forzosamente

haya sido resuelta en los teacuterminos de los

artiacuteculos 91 92 y siguientes de la presente

Ley o en las normas que las modifiquen

sustituyan o adicionen perderaacute los

beneficios establecidos en el Capiacutetulo III

del Tiacutetulo IV de esta Ley

Lo anterior sin perjuicio de la aplicacioacuten

de las demaacutes normas vigentes que

sancionen dicha conductardquo

Interpretacioacuten de la Corte Constitucional

(C-71512 )

ldquo(hellip) si bien la norma puede atender un fin

constitucional legiacutetimo como es el evitar el

uso de medios ilegiacutetimos e ilegales para la

consecucioacuten y reivindicacioacuten de un derecho

no se encuentra en armoniacutea con el fin

constitucional que prima facie debe atender la

Ley 1448 (hellip) la ocupacioacuten de un predio no

es una razoacuten para la peacuterdida de la calidad de

viacutectima ni de los derechos que de ella se

derivan y que dicha consecuencia juriacutedica de

peacuterdida de la condicioacuten de viacutectimas y sus

derechos es desproporcionada e injustificada

(hellip) la sancioacuten impuesta por la norma limita

el derecho a la restitucioacuten que ha sido

catalogado como fundamental por la Corte

(hellip) aunque la medida persigue un fin

constitucional es innecesaria inadecuada y

desproporcionadardquo

Gracias

Page 19: Conversatorio: La sociedad civil frente a la Ley 1448 de 2011, … · 2013. 2. 20. · (i) D3985/08 restricciones en adjudicación de baldíos cerca a Parques Naturales. (ii) D230/08

2 La expresioacuten ldquoconflicto armadordquo

lejos de entenderse bajo una oacuteptica

restrictiva que la limite a las

confrontaciones estrictamente

militares o a un grupo especiacutefico de

actores armados con exclusioacuten de

otros ha sido interpretada en un

sentido amplio que incluye toda la

complejidad y evolucioacuten faacutectica e

histoacuterica del conflicto armado interno

colombiano

3 Viacutectimas de hechos iliacutecitos ajenos al

contexto del conflicto armado pueden

acudir a la totalidad de las

herramientas y procedimientos

ordinarios de defensa y garantiacutea de sus

derechos provistos por el Estado

colombiano y su sistema juriacutedico

(Sigue artiacuteculo 3)

Tambieacuten son viacutectimas el coacutenyuge

compantildeero o compantildeera permanente

parejas del mismo sexo y familiar en

primer grado de consanguinidad

primero civil de la viacutectima directa

cuando a esta se le hubiere dado

muerte o estuviere desaparecida A

falta de estas lo seraacuten los que se

encuentren en el segundo grado de

consanguinidad ascendente

Interpretacioacuten de la Corte

Constitucional

C-052 de 2012

Las expresiones subrayadas de este

inciso no implican exclusioacuten Esto es

se deben interpretar en el entendido de

que tambieacuten son viacutectimas aquellas

personas que hubieren sufrido un

dantildeo en los teacuterminos del inciso

primero de dicho artiacuteculo

(Sigue artiacuteculo 3)

De la misma forma se consideran viacutectimas

las personas que hayan sufrido un dantildeo al

intervenir para asistir a la viacutectima en peligro

o para prevenir la victimizacioacuten

La condicioacuten de viacutectima se adquiere con

independencia de que se individualice

aprehenda procese o condene al autor de la

conducta punible y de la relacioacuten familiar

que pueda existir entre el autor y la viacutectima

PARAacuteGRAFO 1o Cuando los miembros de

la Fuerza Puacuteblica sean viacutectimas en los

teacuterminos del presente artiacuteculo su reparacioacuten

econoacutemica corresponderaacute por todo concepto

a la que tengan derecho de acuerdo al

reacutegimen especial que les sea aplicable De la

misma forma tendraacuten derecho a las medidas

de satisfaccioacuten y garantiacuteas de no repeticioacuten

sentildealadas en la presente ley

(Sigue artiacuteculo 3)

PARAacuteGRAFO 2o Los miembros de los

grupos armados organizados al margen de

la ley no seraacuten considerados viacutectimas

salvo en los casos en los que los nintildeos

nintildeas o adolescentes hubieren sido

desvinculados del grupo armado

organizado al margen de la ley siendo

menores de edad

Para los efectos de la presente ley el o la

coacutenyuge compantildeero o compantildeera

permanente o los parientes de los

miembros de grupos armados organizados

al margen de la ley seraacuten considerados

como viacutectimas directas por el dantildeo sufrido

en sus derechos en los teacuterminos del

presente artiacuteculo pero no como viacutectimas

indirectas por el dantildeo sufrido por los

miembros de dichos grupos

Interpretacioacuten de la Corte

Constitucional C-253A de 2012

La condicioacuten de integrante de un grupo

armado organizado al margen de la ley es

relevante para determinar la aplicacioacuten o

no de los beneficios especiales previstos

en la ley 1448 que son de caraacutecter

complementario y de apoyo Esto no

excluye a dichas personas de la

posibilidad de acceder a los mecanismos

ordinarios de verdad justicia y

reparacioacuten ni los sustrae del aacutembito de

proteccioacuten contemplado en instrumentos

internacionales vinculantes para

Colombia

Respecto a los apartes del segundo inciso

la Corte se declaroacute inhibida

(Sigue artiacuteculo 3)

PARAacuteGRAFO 3o Para los efectos de la

definicioacuten contenida en el presente

artiacuteculo no seraacuten considerados como

viacutectimas quienes hayan sufrido un dantildeo en

sus derechos como consecuencia de actos

de delincuencia comuacuten

PARAacuteGRAFO 4o Las personas que hayan

sido viacutectimas por hechos ocurridos antes

del 1o de enero de 1985 tienen derecho a

la verdad medidas de reparacioacuten

simboacutelica y a las garantiacuteas de no

repeticioacuten previstas en la presente ley

como parte del conglomerado social y sin

necesidad de que sean individualizadas

Interpretacioacuten de la Corte

Constitucional C-253A de 2012

La delimitacioacuten de la ley es operativa no

implica que quienes no encajen en los

criterios no sean viacutectimas (ejemplo

viacutectimas de delincuencia comuacuten o por

hechos anteriores a 1985) No acceden a

las medidas especiales de proteccioacuten

previstas en la ley 1448 en el marco de un

ldquoproceso de justicia transicionalrdquo pero no

quedan privados de la posibilidad de

acudir a los mecanismos ordinarios que se

han establecido en la legislacioacuten ordinaria

sobre verdad justicia y reparacioacuten integral

(Sigue artiacuteculo 3)

PARAacuteGRAFO 5o La definicioacuten de viacutectima

contemplada en el presente artiacuteculo en

ninguacuten caso podraacute interpretarse o presumir

reconocimiento alguno de caraacutecter poliacutetico

sobre los grupos terroristas yo armados

ilegales que hayan ocasionado el dantildeo al

que se refiere como hecho victimizante la

presente ley en el marco del DIH y de los

Derechos Humanos de manera particular

de lo establecido por el artiacuteculo tercero (3o)

comuacuten a los Convenios de Ginebra de 1949

El ejercicio de las competencias y funciones

que le corresponden en virtud de la

Constitucioacuten la ley y los reglamentos a las

Fuerzas Armadas de combatir otros actores

criminales no se afectaraacute en absoluto por

las disposiciones contenidas en la presente

ley

Control de Constitucionalidad

Artiacuteculo 75 de la Ley

Titulares del Derecho a la Restitucioacuten de Tierras

ARTIacuteCULO 75 TITULARES DEL

DERECHO A LA RESTITUCIOacuteN Las

personas que fueran propietarias o

poseedoras de predios o explotadoras de

baldiacuteos cuya propiedad se pretenda

adquirir por adjudicacioacuten que hayan sido

despojadas de estas o que se hayan visto

obligadas a abandonarlas como

consecuencia directa e indirecta de los

hechos que configuren las violaciones de

que trata el artiacuteculo 3ordm de la presente Ley

entre el 1ordm de enero de 1991 y el teacutermino de

vigencia de la Ley pueden solicitar la

restitucioacuten juriacutedica y material de las tierras

despojadas o abandonadas forzadamente

en los teacuterminos establecidos en este

capiacutetulo

Interpretacioacuten de la Corte

Constitucional

C-250 Y C-253A de 2012

En los debates se aludioacute a la figura de la

prescripcioacuten adquisitiva de dominio

sentildeala en el Coacutedigo Civil la cual antes de

la modificacioacuten introducida por la Ley

791 de 2002 operaba a los 20 antildeos y a la

necesidad de proteger los derechos

adquiridos de los terceros de buena fe

(hellip) El criterio de distincioacuten de la fecha es

idoacuteneo para garantizar la seguridad

juriacutedica Delimita la titularidad del

derecho a la restitucioacuten e impide que se

pueda reabrir de manera indefinida el

debate sobre los derechos adquiridos

respecto de bienes inmuebles

Control de Constitucionalidad sobre normas

relacionadas con la restitucioacuten de tierras de la Ley

Alcance y naturaleza de las medidas de Restitucioacuten

Medidas tanto para despojo como para abandono

ARTIacuteCULO 28 DERECHOS DE LAS

VIacuteCTIMAS ldquoLas viacutectimas de las

violaciones contempladas en el artiacuteculo 3o

de la presente Ley tendraacuten entre otros los

siguientes derechos en el marco de la

normatividad vigente (hellip) 9 Derecho a la

restitucioacuten de la tierra si hubiere sido

despojado de ella en los teacuterminos

establecidos en la presente Ley (hellip)rdquo

ARTIacuteCULO 72 ACCIONES DE

RESTITUCIOacuteN DE LOS DESPOJADOS

Interpretacioacuten de la Corte Constitucional

(C-71512 )

Las expresiones ldquosi hubiere sido despojado

de ellardquo y ldquode los despojadosrdquo ldquodespojadordquo

y ldquoel despojadordquo incluyen tanto a las

viacutectimas de despojo como a las viacutectimas

forzadas al abandono de sus bienes

ldquo(hellip) si bien los conceptos de abandono y

despojo son fenoacutemenos distintos es claro que

ambos producen la expulsioacuten de la tierra de

las viacutectimas lo que genera una vulneracioacuten

masiva de los derechos fundamentales de las

viacutectimas del conflicto interno razoacuten por la

cual esta Corporacioacuten en muacuteltiples y

reiteradas ocasiones ha reconocido

normativa y jurisprudencialmente a las

viacutectimas de despojo y de abandono sin

ninguna distincioacuten como sucede con la

definicioacuten del delito de desplazamiento

forzadordquo

No se considera la restitucioacuten de bienes muebles

ARTIacuteCULO 70 PLAN NACIONAL

PARA LA ATENCIOacuteN Y REPARACIOacuteN

INTEGRAL A LAS VIacuteCTIMAS

ARTIacuteCULO 72 ACCIONES DE

RESTITUCIOacuteN DE LOS

DESPOJADOS

ARTIacuteCULO 73 PRINCIPIOS DE LA

RESTITUCIOacuteN

ARTIacuteCULO 75 TITULARES DEL

DERECHO A LA RESTITUCIOacuteN

Interpretacioacuten de la Corte Constitucional

(C-71512 )

ldquoNo existe el deber categoacuterico impuesto al

Legislador para que incluya los bienes

muebles como parte de la restitucioacuten como

siacute lo existe en sentido estricto respecto de

los bienes inmueblesrdquo ldquoel dantildeo causado por

el despojo usurpacioacuten o abandono forzado

de los bienes muebles no queda

desprotegido ya que existen otras viacuteas de

reparacioacuten integral para que los bienes

muebles sean reparados a las viacutectimas del

conflicto tales como la viacutea de la

indemnizacioacuten administrativardquo ldquolas

viacutectimas pueden acudir a la viacutea judicial para

la reparacioacuten de esta clase de bienes

mueblesrdquo

No se considera la restitucioacuten a tenedores

ARTIacuteCULO 74 DESPOJO Y

ABANDONO FORZADO DE

TIERRAS

ARTIacuteCULO 75 TITULARES DEL

DERECHO A LA RESTITUCIOacuteN

ARTIacuteCULO 76 REGISTRO DE

TIERRAS

ARTIacuteCULO 77 PRESUNCIOacuteNES DE

DESPOJO

ARTIacuteCULO 78 INVERSIOacuteN DE LA

CARGA DE LA PRUEBA

ARTIacuteCULO 84 CONTENIDO DE LA

SOLICITUD

ARTIacuteCULO 91 CONTENIDO DEL

FALLO

Interpretacioacuten de la Corte Constitucional

(C-71512 )

Al tenedor no se le puede restituir en

estricto sentido juriacutedico por cuanto la

tenencia implica un tiacutetulo precario que no

tiene el alcance juriacutedico para dar lugar a la

restitucioacuten del bien inmueble Puede

reivindicar su derecho de reparacioacuten

integral consagrado en la Ley 1448 para

obtener indemnizaciones maacutes no para

obtener la restitucioacuten Estas viacutectimas no

quedan desprotegidas ni por fuera de la

reparacioacuten integral que preveacute la Ley 1448

pueden ser reparadas a traveacutes de otros

mecanismos diferentes a los de la

restitucioacuten como la indemnizacioacuten y

demaacutes medidas de reparacioacuten integral que

preveacute dicha normatividad sin perjuicio de

la concurrencia a la viacutea judicial

Registro como requisito de procedibilidad

ARTIacuteCULO 76 REGISTRO DE

TIERRAS PRESUNTAMENTE

DESPOJADAS Y ABANDONADAS

FORZOSAMENTE (hellip)La inscripcioacuten de

un predio en el registro de tierras

despojadas seraacute requisito de

procedibilidad para iniciar la accioacuten de

restitucioacuten a que se refiere este Capiacutetulo

Interpretacioacuten de la Corte Constitucional

(C-71512 )

ldquoLa decisioacuten de la Unidad no es

constitutiva de un derecho es tan soacutelo un

requisito de caraacutecter procedimental para

hacer uso de la viacutea judicial especial de

transicioacutenrdquo ldquoLa exigencia de este registro

no constituye un requisito irrazonable o

desproporcionado no tiene un manejo

discrecional o arbitrario por parte de la

administracioacuten no es una exigencia de

imposible cumplimiento por parte de las

viacutectimas y es un traacutemite que no tiene la

gravosidad de provocar una revictimizacioacuten

sino que por el contrario con ello se

pretende racionalizar la actividad de la

administracioacuten puacuteblica con el fin de lograr

una efectiva y eficaz restitucioacuten de tierrasrdquo

Las presunciones no favorecen a opositores

ARTIacuteCULO 77 PRESUNCIOacuteNES DE

DESPOJO EN RELACIOacuteN CON LOS

PREDIOS INSCRITOS EN EL

REGISTRO DE TIERRAS

DESPOJADAS (hellip) Cuando la parte

opositora hubiere probado la propiedad

posesioacuten u ocupacioacuten y el posterior

despojo de un bien inmueble no podraacute

negaacutersele su restitucioacuten con fundamento

en que un acto administrativo posterior

legalizoacute una situacioacuten juriacutedica contraria

a los derechos de la viacutectima Para

efectos probatorios dentro del proceso de

restitucioacuten se presume legalmente que

tales actos son nulos Por lo tanto el

Juez o Magistrado podraacute decretar la

nulidad de tales actos (hellip)rdquo

Interpretacioacuten de la Corte Constitucional

(C-71512 )

ldquola expresioacuten opositora contenida en el

artiacuteculo 77 numeral 3 de la Ley 1448 de

2011 establece una presuncioacuten de despojo

en favor de los opositores que resulta

contraria a los derechos de restitucioacuten de las

viacutectimas del debido proceso y del acceso a

la administracioacuten de justicia Sin embargo

considera la Corte que esta expresioacuten

constituye un yerro de teacutecnica legislativa un

error grave en la redaccioacuten de la norma

pues de la lectura de este precepto se colige

claramente que ese no es de ninguna

manera el espiacuteritu de la norma (hellip)rdquo

Contrato de Uso

ARTIacuteCULO 99 CONTRATOS PARA EL

USO DEL PREDIO RESTITUIDO

Cuando existan proyectos

agroindustriales productivos en el predio

objeto de restitucioacuten y con el propoacutesito

de desarrollar en forma completa el

proyecto el Magistrado que conozca del

proceso podraacute autorizar mediante el

traacutemite incidental la celebracioacuten de

contratos entre los beneficiarios de la

restitucioacuten y el opositor que estuviera

desarrollando el proyecto productivo

sobre la base del reconocimiento del

derecho de dominio del restituido o

restituidos y que el opositor haya

probado su buena fe exenta de culpa en

el proceso

Interpretacioacuten de la Corte

Constitucional

(C-71512 y Sentencia C-82012)

Para que el contrato de uso tenga lugar

debe (i) mediar necesariamente la voluntad

expresa y clara de las partes de manera que

se debe contar con el consentimiento de la

viacutectima (ii) ser autorizado por el

Magistrado que actuacutea como garante

constitucional especialmente de los

derechos fundamentales de las viacutectimas

quienes son las que se encuentran en estado

de vulnerabilidad y debilidad manifiesta y

estaacuten en la posicioacuten deacutebil en el proceso de

restitucioacuten (iii) probarse la buena feacute

exenta de culpa por parte del duentildeo del

proyecto agroindustrial (iv) reconocerse

plenamente el derecho de dominio del

predio restituido a la viacutectima o viacutectimasrdquo

(Sigue artiacuteculo 99)

Cuando no se pruebe la buena fe exenta de

culpa el Magistrado entregaraacute el proyecto

productivo a la Unidad Administrativa

Especial de Gestioacuten de Restitucioacuten de

Tierras Despojadas para que lo explote a

traveacutes de terceros y se destine el producido

del proyecto a programas de reparacioacuten

colectiva para viacutectimas en las vecindades

del predio incluyendo al beneficiario de la

restitucioacuten

El Magistrado velaraacute por la proteccioacuten de

los derechos de las partes y que estos

obtengan una retribucioacuten econoacutemica

adecuada

ldquola norma no impide que las viacutectimas

puedan rechazar voluntariamente la opcioacuten de

la celebracioacuten de los contratos de uso y

pueda optar por regresar a sus tierras derecho

que en ninguacuten momento se vulnera al permitir

opcional y voluntariamente que la viacutectima y el

explotador agroindustrial puedan celebrar este

tipo de contratosrdquo ldquoel Magistrado velaraacute por

la proteccioacuten de los derechos de las viacutectimas y

por la obtencioacuten de una retribucioacuten

econoacutemica adecuada para las viacutectimas

teniendo en cuenta que no se trata de una

situacioacuten en que las partes se encuentren en

igualdad de condiciones como en la claacutesica

doctrina liberal del contrato (hellip) la viacutectima

no solo se encuentra de manera general en

una situacioacuten de vulneratiblidad y debilidad

manifiesta sino que dentro del proceso de

restitucioacuten y ante la eventual celebracioacuten del

contrato de uso se encuentra en una posicioacuten

de inferioridad y de desigualdad frente al

productor agroindustrialrdquo

(hellip) ldquoel Magistrado deberaacute tener en cuenta las

normas que preveacuten protecciones especiales para

estas viacutectimas de despojo las presunciones legales

y de derecho que se han consagrado en favor de

las mujeres y de los territorios colectivos de las

comunidades indiacutegenas afrodescendientes y de

minoriacuteas eacutetnicas En este sentido el Magistrado

deberaacute tener necesariamente en cuenta la

proteccioacuten especial de estas viacutectimas con enfoque

diferencial y especialmente el que prima facie no

procede la autorizacioacuten de este tipo de contratos

de uso en los territorios colectivos de

comunidades eacutetnicas dada su especial naturaleza

constitucional legal y juriacutedica las especiales

condiciones histoacutericas de despojo usurpacioacuten y

explotacioacuten arbitraria a las que han sido

sometidas asiacute como las limitantes de

conservacioacuten ecoloacutegica y medio ambiental de

dichos territoriosrdquo

Respecto al inciso segundo del artiacuteculo 99 de

la ley 1448 que tiene como propoacutesito destinar

los rendimientos de los proyectos

agroindustriales desarrollados en bienes

inmuebles objeto de restitucioacuten a propoacutesitos de

reparacioacuten colectiva Es ldquouna restriccioacuten

innecesaria al existir medios alternativos que

afectan en menor medida los derechos de las

viacutectimas De esta manera la restriccioacuten es

excesiva y por ello desconoce la Constitucioacutenrdquo

ldquo625 Es posible aceptar la constitucionalidad

del enunciado normativo si se armonizan

correctamente los intereses en juego Esa

armonizacioacuten exige que la entrega del proyecto

productivo a la Unidad Administrativa Especial

asiacute como las condiciones de explotacioacuten del

mismo cuenten con el consentimiento de la

viacutectima restituida Solo si ello es asiacute se activa

un deber a cargo de tal viacutectima de contribuir al

proceso de reparacioacuten colectiva en una cuantiacutea

que no podraacute exceder el producido del

proyecto descontada su participacioacutenrdquo

Liacutemites al principio de oportunidad

ARTIacuteCULO 120 REacuteGIMEN PENAL (hellip)

Quienes acudan al proceso y confiesen la

ilegalidad de los tiacutetulos o el despojo de las

tierras o de los derechos reclamados en el

proceso se haraacuten beneficiarios al principio

de oportunidad previsto en el Coacutedigo de

Procedimiento Penal

Interpretacioacuten de la Corte Constitucional

(C-71512 )

ldquo(hellip) se sustituye una adecuada estrategia de

investigacioacuten por la confesioacuten y aplicacioacuten del

principio de oportunidad (hellip) (i) comporta la

renuncia del Estado a investigar conductas

delictivas que estaacuten relacionadas con graves

violaciones de los DDHH y del DIH que

han dado lugar al despojo usurpacioacuten y

abandono forzado de tierras (ii) tiene como

uacutenica estrategia investigativa la confesioacuten del

investigado en relacioacuten con la ilegalidad de los

tiacutetulos y de los delitos que dieron lugar al

despojo usurpacioacuten o abandono forzado de

tierras (iii) se aparta del principio de

presuncioacuten de inocencia ya que parte de una

presuncioacuten de veracidad renunciando a la

necesidad de un miacutenimo de investigacioacuten y de

prueba que permita colegir la autoriacutea o

participacioacuten en la conducta y su tipificacioacutenrdquo

No se pierde el derecho a la restitucioacuten por invadir ARTIacuteCULO 207 Cualquier persona que

demande la condicioacuten de viacutectima en los

teacuterminos del artiacuteculo 3o de la presente Ley

que utilice las viacuteas de hecho para invadir

usar u ocupar un predio del que pretenda

restitucioacuten o reubicacioacuten como medida

reparadora sin que su situacioacuten juriacutedica

dentro del proceso de restitucioacuten de tierras

despojadas y abandonadas forzosamente

haya sido resuelta en los teacuterminos de los

artiacuteculos 91 92 y siguientes de la presente

Ley o en las normas que las modifiquen

sustituyan o adicionen perderaacute los

beneficios establecidos en el Capiacutetulo III

del Tiacutetulo IV de esta Ley

Lo anterior sin perjuicio de la aplicacioacuten

de las demaacutes normas vigentes que

sancionen dicha conductardquo

Interpretacioacuten de la Corte Constitucional

(C-71512 )

ldquo(hellip) si bien la norma puede atender un fin

constitucional legiacutetimo como es el evitar el

uso de medios ilegiacutetimos e ilegales para la

consecucioacuten y reivindicacioacuten de un derecho

no se encuentra en armoniacutea con el fin

constitucional que prima facie debe atender la

Ley 1448 (hellip) la ocupacioacuten de un predio no

es una razoacuten para la peacuterdida de la calidad de

viacutectima ni de los derechos que de ella se

derivan y que dicha consecuencia juriacutedica de

peacuterdida de la condicioacuten de viacutectimas y sus

derechos es desproporcionada e injustificada

(hellip) la sancioacuten impuesta por la norma limita

el derecho a la restitucioacuten que ha sido

catalogado como fundamental por la Corte

(hellip) aunque la medida persigue un fin

constitucional es innecesaria inadecuada y

desproporcionadardquo

Gracias

Page 20: Conversatorio: La sociedad civil frente a la Ley 1448 de 2011, … · 2013. 2. 20. · (i) D3985/08 restricciones en adjudicación de baldíos cerca a Parques Naturales. (ii) D230/08

(Sigue artiacuteculo 3)

Tambieacuten son viacutectimas el coacutenyuge

compantildeero o compantildeera permanente

parejas del mismo sexo y familiar en

primer grado de consanguinidad

primero civil de la viacutectima directa

cuando a esta se le hubiere dado

muerte o estuviere desaparecida A

falta de estas lo seraacuten los que se

encuentren en el segundo grado de

consanguinidad ascendente

Interpretacioacuten de la Corte

Constitucional

C-052 de 2012

Las expresiones subrayadas de este

inciso no implican exclusioacuten Esto es

se deben interpretar en el entendido de

que tambieacuten son viacutectimas aquellas

personas que hubieren sufrido un

dantildeo en los teacuterminos del inciso

primero de dicho artiacuteculo

(Sigue artiacuteculo 3)

De la misma forma se consideran viacutectimas

las personas que hayan sufrido un dantildeo al

intervenir para asistir a la viacutectima en peligro

o para prevenir la victimizacioacuten

La condicioacuten de viacutectima se adquiere con

independencia de que se individualice

aprehenda procese o condene al autor de la

conducta punible y de la relacioacuten familiar

que pueda existir entre el autor y la viacutectima

PARAacuteGRAFO 1o Cuando los miembros de

la Fuerza Puacuteblica sean viacutectimas en los

teacuterminos del presente artiacuteculo su reparacioacuten

econoacutemica corresponderaacute por todo concepto

a la que tengan derecho de acuerdo al

reacutegimen especial que les sea aplicable De la

misma forma tendraacuten derecho a las medidas

de satisfaccioacuten y garantiacuteas de no repeticioacuten

sentildealadas en la presente ley

(Sigue artiacuteculo 3)

PARAacuteGRAFO 2o Los miembros de los

grupos armados organizados al margen de

la ley no seraacuten considerados viacutectimas

salvo en los casos en los que los nintildeos

nintildeas o adolescentes hubieren sido

desvinculados del grupo armado

organizado al margen de la ley siendo

menores de edad

Para los efectos de la presente ley el o la

coacutenyuge compantildeero o compantildeera

permanente o los parientes de los

miembros de grupos armados organizados

al margen de la ley seraacuten considerados

como viacutectimas directas por el dantildeo sufrido

en sus derechos en los teacuterminos del

presente artiacuteculo pero no como viacutectimas

indirectas por el dantildeo sufrido por los

miembros de dichos grupos

Interpretacioacuten de la Corte

Constitucional C-253A de 2012

La condicioacuten de integrante de un grupo

armado organizado al margen de la ley es

relevante para determinar la aplicacioacuten o

no de los beneficios especiales previstos

en la ley 1448 que son de caraacutecter

complementario y de apoyo Esto no

excluye a dichas personas de la

posibilidad de acceder a los mecanismos

ordinarios de verdad justicia y

reparacioacuten ni los sustrae del aacutembito de

proteccioacuten contemplado en instrumentos

internacionales vinculantes para

Colombia

Respecto a los apartes del segundo inciso

la Corte se declaroacute inhibida

(Sigue artiacuteculo 3)

PARAacuteGRAFO 3o Para los efectos de la

definicioacuten contenida en el presente

artiacuteculo no seraacuten considerados como

viacutectimas quienes hayan sufrido un dantildeo en

sus derechos como consecuencia de actos

de delincuencia comuacuten

PARAacuteGRAFO 4o Las personas que hayan

sido viacutectimas por hechos ocurridos antes

del 1o de enero de 1985 tienen derecho a

la verdad medidas de reparacioacuten

simboacutelica y a las garantiacuteas de no

repeticioacuten previstas en la presente ley

como parte del conglomerado social y sin

necesidad de que sean individualizadas

Interpretacioacuten de la Corte

Constitucional C-253A de 2012

La delimitacioacuten de la ley es operativa no

implica que quienes no encajen en los

criterios no sean viacutectimas (ejemplo

viacutectimas de delincuencia comuacuten o por

hechos anteriores a 1985) No acceden a

las medidas especiales de proteccioacuten

previstas en la ley 1448 en el marco de un

ldquoproceso de justicia transicionalrdquo pero no

quedan privados de la posibilidad de

acudir a los mecanismos ordinarios que se

han establecido en la legislacioacuten ordinaria

sobre verdad justicia y reparacioacuten integral

(Sigue artiacuteculo 3)

PARAacuteGRAFO 5o La definicioacuten de viacutectima

contemplada en el presente artiacuteculo en

ninguacuten caso podraacute interpretarse o presumir

reconocimiento alguno de caraacutecter poliacutetico

sobre los grupos terroristas yo armados

ilegales que hayan ocasionado el dantildeo al

que se refiere como hecho victimizante la

presente ley en el marco del DIH y de los

Derechos Humanos de manera particular

de lo establecido por el artiacuteculo tercero (3o)

comuacuten a los Convenios de Ginebra de 1949

El ejercicio de las competencias y funciones

que le corresponden en virtud de la

Constitucioacuten la ley y los reglamentos a las

Fuerzas Armadas de combatir otros actores

criminales no se afectaraacute en absoluto por

las disposiciones contenidas en la presente

ley

Control de Constitucionalidad

Artiacuteculo 75 de la Ley

Titulares del Derecho a la Restitucioacuten de Tierras

ARTIacuteCULO 75 TITULARES DEL

DERECHO A LA RESTITUCIOacuteN Las

personas que fueran propietarias o

poseedoras de predios o explotadoras de

baldiacuteos cuya propiedad se pretenda

adquirir por adjudicacioacuten que hayan sido

despojadas de estas o que se hayan visto

obligadas a abandonarlas como

consecuencia directa e indirecta de los

hechos que configuren las violaciones de

que trata el artiacuteculo 3ordm de la presente Ley

entre el 1ordm de enero de 1991 y el teacutermino de

vigencia de la Ley pueden solicitar la

restitucioacuten juriacutedica y material de las tierras

despojadas o abandonadas forzadamente

en los teacuterminos establecidos en este

capiacutetulo

Interpretacioacuten de la Corte

Constitucional

C-250 Y C-253A de 2012

En los debates se aludioacute a la figura de la

prescripcioacuten adquisitiva de dominio

sentildeala en el Coacutedigo Civil la cual antes de

la modificacioacuten introducida por la Ley

791 de 2002 operaba a los 20 antildeos y a la

necesidad de proteger los derechos

adquiridos de los terceros de buena fe

(hellip) El criterio de distincioacuten de la fecha es

idoacuteneo para garantizar la seguridad

juriacutedica Delimita la titularidad del

derecho a la restitucioacuten e impide que se

pueda reabrir de manera indefinida el

debate sobre los derechos adquiridos

respecto de bienes inmuebles

Control de Constitucionalidad sobre normas

relacionadas con la restitucioacuten de tierras de la Ley

Alcance y naturaleza de las medidas de Restitucioacuten

Medidas tanto para despojo como para abandono

ARTIacuteCULO 28 DERECHOS DE LAS

VIacuteCTIMAS ldquoLas viacutectimas de las

violaciones contempladas en el artiacuteculo 3o

de la presente Ley tendraacuten entre otros los

siguientes derechos en el marco de la

normatividad vigente (hellip) 9 Derecho a la

restitucioacuten de la tierra si hubiere sido

despojado de ella en los teacuterminos

establecidos en la presente Ley (hellip)rdquo

ARTIacuteCULO 72 ACCIONES DE

RESTITUCIOacuteN DE LOS DESPOJADOS

Interpretacioacuten de la Corte Constitucional

(C-71512 )

Las expresiones ldquosi hubiere sido despojado

de ellardquo y ldquode los despojadosrdquo ldquodespojadordquo

y ldquoel despojadordquo incluyen tanto a las

viacutectimas de despojo como a las viacutectimas

forzadas al abandono de sus bienes

ldquo(hellip) si bien los conceptos de abandono y

despojo son fenoacutemenos distintos es claro que

ambos producen la expulsioacuten de la tierra de

las viacutectimas lo que genera una vulneracioacuten

masiva de los derechos fundamentales de las

viacutectimas del conflicto interno razoacuten por la

cual esta Corporacioacuten en muacuteltiples y

reiteradas ocasiones ha reconocido

normativa y jurisprudencialmente a las

viacutectimas de despojo y de abandono sin

ninguna distincioacuten como sucede con la

definicioacuten del delito de desplazamiento

forzadordquo

No se considera la restitucioacuten de bienes muebles

ARTIacuteCULO 70 PLAN NACIONAL

PARA LA ATENCIOacuteN Y REPARACIOacuteN

INTEGRAL A LAS VIacuteCTIMAS

ARTIacuteCULO 72 ACCIONES DE

RESTITUCIOacuteN DE LOS

DESPOJADOS

ARTIacuteCULO 73 PRINCIPIOS DE LA

RESTITUCIOacuteN

ARTIacuteCULO 75 TITULARES DEL

DERECHO A LA RESTITUCIOacuteN

Interpretacioacuten de la Corte Constitucional

(C-71512 )

ldquoNo existe el deber categoacuterico impuesto al

Legislador para que incluya los bienes

muebles como parte de la restitucioacuten como

siacute lo existe en sentido estricto respecto de

los bienes inmueblesrdquo ldquoel dantildeo causado por

el despojo usurpacioacuten o abandono forzado

de los bienes muebles no queda

desprotegido ya que existen otras viacuteas de

reparacioacuten integral para que los bienes

muebles sean reparados a las viacutectimas del

conflicto tales como la viacutea de la

indemnizacioacuten administrativardquo ldquolas

viacutectimas pueden acudir a la viacutea judicial para

la reparacioacuten de esta clase de bienes

mueblesrdquo

No se considera la restitucioacuten a tenedores

ARTIacuteCULO 74 DESPOJO Y

ABANDONO FORZADO DE

TIERRAS

ARTIacuteCULO 75 TITULARES DEL

DERECHO A LA RESTITUCIOacuteN

ARTIacuteCULO 76 REGISTRO DE

TIERRAS

ARTIacuteCULO 77 PRESUNCIOacuteNES DE

DESPOJO

ARTIacuteCULO 78 INVERSIOacuteN DE LA

CARGA DE LA PRUEBA

ARTIacuteCULO 84 CONTENIDO DE LA

SOLICITUD

ARTIacuteCULO 91 CONTENIDO DEL

FALLO

Interpretacioacuten de la Corte Constitucional

(C-71512 )

Al tenedor no se le puede restituir en

estricto sentido juriacutedico por cuanto la

tenencia implica un tiacutetulo precario que no

tiene el alcance juriacutedico para dar lugar a la

restitucioacuten del bien inmueble Puede

reivindicar su derecho de reparacioacuten

integral consagrado en la Ley 1448 para

obtener indemnizaciones maacutes no para

obtener la restitucioacuten Estas viacutectimas no

quedan desprotegidas ni por fuera de la

reparacioacuten integral que preveacute la Ley 1448

pueden ser reparadas a traveacutes de otros

mecanismos diferentes a los de la

restitucioacuten como la indemnizacioacuten y

demaacutes medidas de reparacioacuten integral que

preveacute dicha normatividad sin perjuicio de

la concurrencia a la viacutea judicial

Registro como requisito de procedibilidad

ARTIacuteCULO 76 REGISTRO DE

TIERRAS PRESUNTAMENTE

DESPOJADAS Y ABANDONADAS

FORZOSAMENTE (hellip)La inscripcioacuten de

un predio en el registro de tierras

despojadas seraacute requisito de

procedibilidad para iniciar la accioacuten de

restitucioacuten a que se refiere este Capiacutetulo

Interpretacioacuten de la Corte Constitucional

(C-71512 )

ldquoLa decisioacuten de la Unidad no es

constitutiva de un derecho es tan soacutelo un

requisito de caraacutecter procedimental para

hacer uso de la viacutea judicial especial de

transicioacutenrdquo ldquoLa exigencia de este registro

no constituye un requisito irrazonable o

desproporcionado no tiene un manejo

discrecional o arbitrario por parte de la

administracioacuten no es una exigencia de

imposible cumplimiento por parte de las

viacutectimas y es un traacutemite que no tiene la

gravosidad de provocar una revictimizacioacuten

sino que por el contrario con ello se

pretende racionalizar la actividad de la

administracioacuten puacuteblica con el fin de lograr

una efectiva y eficaz restitucioacuten de tierrasrdquo

Las presunciones no favorecen a opositores

ARTIacuteCULO 77 PRESUNCIOacuteNES DE

DESPOJO EN RELACIOacuteN CON LOS

PREDIOS INSCRITOS EN EL

REGISTRO DE TIERRAS

DESPOJADAS (hellip) Cuando la parte

opositora hubiere probado la propiedad

posesioacuten u ocupacioacuten y el posterior

despojo de un bien inmueble no podraacute

negaacutersele su restitucioacuten con fundamento

en que un acto administrativo posterior

legalizoacute una situacioacuten juriacutedica contraria

a los derechos de la viacutectima Para

efectos probatorios dentro del proceso de

restitucioacuten se presume legalmente que

tales actos son nulos Por lo tanto el

Juez o Magistrado podraacute decretar la

nulidad de tales actos (hellip)rdquo

Interpretacioacuten de la Corte Constitucional

(C-71512 )

ldquola expresioacuten opositora contenida en el

artiacuteculo 77 numeral 3 de la Ley 1448 de

2011 establece una presuncioacuten de despojo

en favor de los opositores que resulta

contraria a los derechos de restitucioacuten de las

viacutectimas del debido proceso y del acceso a

la administracioacuten de justicia Sin embargo

considera la Corte que esta expresioacuten

constituye un yerro de teacutecnica legislativa un

error grave en la redaccioacuten de la norma

pues de la lectura de este precepto se colige

claramente que ese no es de ninguna

manera el espiacuteritu de la norma (hellip)rdquo

Contrato de Uso

ARTIacuteCULO 99 CONTRATOS PARA EL

USO DEL PREDIO RESTITUIDO

Cuando existan proyectos

agroindustriales productivos en el predio

objeto de restitucioacuten y con el propoacutesito

de desarrollar en forma completa el

proyecto el Magistrado que conozca del

proceso podraacute autorizar mediante el

traacutemite incidental la celebracioacuten de

contratos entre los beneficiarios de la

restitucioacuten y el opositor que estuviera

desarrollando el proyecto productivo

sobre la base del reconocimiento del

derecho de dominio del restituido o

restituidos y que el opositor haya

probado su buena fe exenta de culpa en

el proceso

Interpretacioacuten de la Corte

Constitucional

(C-71512 y Sentencia C-82012)

Para que el contrato de uso tenga lugar

debe (i) mediar necesariamente la voluntad

expresa y clara de las partes de manera que

se debe contar con el consentimiento de la

viacutectima (ii) ser autorizado por el

Magistrado que actuacutea como garante

constitucional especialmente de los

derechos fundamentales de las viacutectimas

quienes son las que se encuentran en estado

de vulnerabilidad y debilidad manifiesta y

estaacuten en la posicioacuten deacutebil en el proceso de

restitucioacuten (iii) probarse la buena feacute

exenta de culpa por parte del duentildeo del

proyecto agroindustrial (iv) reconocerse

plenamente el derecho de dominio del

predio restituido a la viacutectima o viacutectimasrdquo

(Sigue artiacuteculo 99)

Cuando no se pruebe la buena fe exenta de

culpa el Magistrado entregaraacute el proyecto

productivo a la Unidad Administrativa

Especial de Gestioacuten de Restitucioacuten de

Tierras Despojadas para que lo explote a

traveacutes de terceros y se destine el producido

del proyecto a programas de reparacioacuten

colectiva para viacutectimas en las vecindades

del predio incluyendo al beneficiario de la

restitucioacuten

El Magistrado velaraacute por la proteccioacuten de

los derechos de las partes y que estos

obtengan una retribucioacuten econoacutemica

adecuada

ldquola norma no impide que las viacutectimas

puedan rechazar voluntariamente la opcioacuten de

la celebracioacuten de los contratos de uso y

pueda optar por regresar a sus tierras derecho

que en ninguacuten momento se vulnera al permitir

opcional y voluntariamente que la viacutectima y el

explotador agroindustrial puedan celebrar este

tipo de contratosrdquo ldquoel Magistrado velaraacute por

la proteccioacuten de los derechos de las viacutectimas y

por la obtencioacuten de una retribucioacuten

econoacutemica adecuada para las viacutectimas

teniendo en cuenta que no se trata de una

situacioacuten en que las partes se encuentren en

igualdad de condiciones como en la claacutesica

doctrina liberal del contrato (hellip) la viacutectima

no solo se encuentra de manera general en

una situacioacuten de vulneratiblidad y debilidad

manifiesta sino que dentro del proceso de

restitucioacuten y ante la eventual celebracioacuten del

contrato de uso se encuentra en una posicioacuten

de inferioridad y de desigualdad frente al

productor agroindustrialrdquo

(hellip) ldquoel Magistrado deberaacute tener en cuenta las

normas que preveacuten protecciones especiales para

estas viacutectimas de despojo las presunciones legales

y de derecho que se han consagrado en favor de

las mujeres y de los territorios colectivos de las

comunidades indiacutegenas afrodescendientes y de

minoriacuteas eacutetnicas En este sentido el Magistrado

deberaacute tener necesariamente en cuenta la

proteccioacuten especial de estas viacutectimas con enfoque

diferencial y especialmente el que prima facie no

procede la autorizacioacuten de este tipo de contratos

de uso en los territorios colectivos de

comunidades eacutetnicas dada su especial naturaleza

constitucional legal y juriacutedica las especiales

condiciones histoacutericas de despojo usurpacioacuten y

explotacioacuten arbitraria a las que han sido

sometidas asiacute como las limitantes de

conservacioacuten ecoloacutegica y medio ambiental de

dichos territoriosrdquo

Respecto al inciso segundo del artiacuteculo 99 de

la ley 1448 que tiene como propoacutesito destinar

los rendimientos de los proyectos

agroindustriales desarrollados en bienes

inmuebles objeto de restitucioacuten a propoacutesitos de

reparacioacuten colectiva Es ldquouna restriccioacuten

innecesaria al existir medios alternativos que

afectan en menor medida los derechos de las

viacutectimas De esta manera la restriccioacuten es

excesiva y por ello desconoce la Constitucioacutenrdquo

ldquo625 Es posible aceptar la constitucionalidad

del enunciado normativo si se armonizan

correctamente los intereses en juego Esa

armonizacioacuten exige que la entrega del proyecto

productivo a la Unidad Administrativa Especial

asiacute como las condiciones de explotacioacuten del

mismo cuenten con el consentimiento de la

viacutectima restituida Solo si ello es asiacute se activa

un deber a cargo de tal viacutectima de contribuir al

proceso de reparacioacuten colectiva en una cuantiacutea

que no podraacute exceder el producido del

proyecto descontada su participacioacutenrdquo

Liacutemites al principio de oportunidad

ARTIacuteCULO 120 REacuteGIMEN PENAL (hellip)

Quienes acudan al proceso y confiesen la

ilegalidad de los tiacutetulos o el despojo de las

tierras o de los derechos reclamados en el

proceso se haraacuten beneficiarios al principio

de oportunidad previsto en el Coacutedigo de

Procedimiento Penal

Interpretacioacuten de la Corte Constitucional

(C-71512 )

ldquo(hellip) se sustituye una adecuada estrategia de

investigacioacuten por la confesioacuten y aplicacioacuten del

principio de oportunidad (hellip) (i) comporta la

renuncia del Estado a investigar conductas

delictivas que estaacuten relacionadas con graves

violaciones de los DDHH y del DIH que

han dado lugar al despojo usurpacioacuten y

abandono forzado de tierras (ii) tiene como

uacutenica estrategia investigativa la confesioacuten del

investigado en relacioacuten con la ilegalidad de los

tiacutetulos y de los delitos que dieron lugar al

despojo usurpacioacuten o abandono forzado de

tierras (iii) se aparta del principio de

presuncioacuten de inocencia ya que parte de una

presuncioacuten de veracidad renunciando a la

necesidad de un miacutenimo de investigacioacuten y de

prueba que permita colegir la autoriacutea o

participacioacuten en la conducta y su tipificacioacutenrdquo

No se pierde el derecho a la restitucioacuten por invadir ARTIacuteCULO 207 Cualquier persona que

demande la condicioacuten de viacutectima en los

teacuterminos del artiacuteculo 3o de la presente Ley

que utilice las viacuteas de hecho para invadir

usar u ocupar un predio del que pretenda

restitucioacuten o reubicacioacuten como medida

reparadora sin que su situacioacuten juriacutedica

dentro del proceso de restitucioacuten de tierras

despojadas y abandonadas forzosamente

haya sido resuelta en los teacuterminos de los

artiacuteculos 91 92 y siguientes de la presente

Ley o en las normas que las modifiquen

sustituyan o adicionen perderaacute los

beneficios establecidos en el Capiacutetulo III

del Tiacutetulo IV de esta Ley

Lo anterior sin perjuicio de la aplicacioacuten

de las demaacutes normas vigentes que

sancionen dicha conductardquo

Interpretacioacuten de la Corte Constitucional

(C-71512 )

ldquo(hellip) si bien la norma puede atender un fin

constitucional legiacutetimo como es el evitar el

uso de medios ilegiacutetimos e ilegales para la

consecucioacuten y reivindicacioacuten de un derecho

no se encuentra en armoniacutea con el fin

constitucional que prima facie debe atender la

Ley 1448 (hellip) la ocupacioacuten de un predio no

es una razoacuten para la peacuterdida de la calidad de

viacutectima ni de los derechos que de ella se

derivan y que dicha consecuencia juriacutedica de

peacuterdida de la condicioacuten de viacutectimas y sus

derechos es desproporcionada e injustificada

(hellip) la sancioacuten impuesta por la norma limita

el derecho a la restitucioacuten que ha sido

catalogado como fundamental por la Corte

(hellip) aunque la medida persigue un fin

constitucional es innecesaria inadecuada y

desproporcionadardquo

Gracias

Page 21: Conversatorio: La sociedad civil frente a la Ley 1448 de 2011, … · 2013. 2. 20. · (i) D3985/08 restricciones en adjudicación de baldíos cerca a Parques Naturales. (ii) D230/08

(Sigue artiacuteculo 3)

De la misma forma se consideran viacutectimas

las personas que hayan sufrido un dantildeo al

intervenir para asistir a la viacutectima en peligro

o para prevenir la victimizacioacuten

La condicioacuten de viacutectima se adquiere con

independencia de que se individualice

aprehenda procese o condene al autor de la

conducta punible y de la relacioacuten familiar

que pueda existir entre el autor y la viacutectima

PARAacuteGRAFO 1o Cuando los miembros de

la Fuerza Puacuteblica sean viacutectimas en los

teacuterminos del presente artiacuteculo su reparacioacuten

econoacutemica corresponderaacute por todo concepto

a la que tengan derecho de acuerdo al

reacutegimen especial que les sea aplicable De la

misma forma tendraacuten derecho a las medidas

de satisfaccioacuten y garantiacuteas de no repeticioacuten

sentildealadas en la presente ley

(Sigue artiacuteculo 3)

PARAacuteGRAFO 2o Los miembros de los

grupos armados organizados al margen de

la ley no seraacuten considerados viacutectimas

salvo en los casos en los que los nintildeos

nintildeas o adolescentes hubieren sido

desvinculados del grupo armado

organizado al margen de la ley siendo

menores de edad

Para los efectos de la presente ley el o la

coacutenyuge compantildeero o compantildeera

permanente o los parientes de los

miembros de grupos armados organizados

al margen de la ley seraacuten considerados

como viacutectimas directas por el dantildeo sufrido

en sus derechos en los teacuterminos del

presente artiacuteculo pero no como viacutectimas

indirectas por el dantildeo sufrido por los

miembros de dichos grupos

Interpretacioacuten de la Corte

Constitucional C-253A de 2012

La condicioacuten de integrante de un grupo

armado organizado al margen de la ley es

relevante para determinar la aplicacioacuten o

no de los beneficios especiales previstos

en la ley 1448 que son de caraacutecter

complementario y de apoyo Esto no

excluye a dichas personas de la

posibilidad de acceder a los mecanismos

ordinarios de verdad justicia y

reparacioacuten ni los sustrae del aacutembito de

proteccioacuten contemplado en instrumentos

internacionales vinculantes para

Colombia

Respecto a los apartes del segundo inciso

la Corte se declaroacute inhibida

(Sigue artiacuteculo 3)

PARAacuteGRAFO 3o Para los efectos de la

definicioacuten contenida en el presente

artiacuteculo no seraacuten considerados como

viacutectimas quienes hayan sufrido un dantildeo en

sus derechos como consecuencia de actos

de delincuencia comuacuten

PARAacuteGRAFO 4o Las personas que hayan

sido viacutectimas por hechos ocurridos antes

del 1o de enero de 1985 tienen derecho a

la verdad medidas de reparacioacuten

simboacutelica y a las garantiacuteas de no

repeticioacuten previstas en la presente ley

como parte del conglomerado social y sin

necesidad de que sean individualizadas

Interpretacioacuten de la Corte

Constitucional C-253A de 2012

La delimitacioacuten de la ley es operativa no

implica que quienes no encajen en los

criterios no sean viacutectimas (ejemplo

viacutectimas de delincuencia comuacuten o por

hechos anteriores a 1985) No acceden a

las medidas especiales de proteccioacuten

previstas en la ley 1448 en el marco de un

ldquoproceso de justicia transicionalrdquo pero no

quedan privados de la posibilidad de

acudir a los mecanismos ordinarios que se

han establecido en la legislacioacuten ordinaria

sobre verdad justicia y reparacioacuten integral

(Sigue artiacuteculo 3)

PARAacuteGRAFO 5o La definicioacuten de viacutectima

contemplada en el presente artiacuteculo en

ninguacuten caso podraacute interpretarse o presumir

reconocimiento alguno de caraacutecter poliacutetico

sobre los grupos terroristas yo armados

ilegales que hayan ocasionado el dantildeo al

que se refiere como hecho victimizante la

presente ley en el marco del DIH y de los

Derechos Humanos de manera particular

de lo establecido por el artiacuteculo tercero (3o)

comuacuten a los Convenios de Ginebra de 1949

El ejercicio de las competencias y funciones

que le corresponden en virtud de la

Constitucioacuten la ley y los reglamentos a las

Fuerzas Armadas de combatir otros actores

criminales no se afectaraacute en absoluto por

las disposiciones contenidas en la presente

ley

Control de Constitucionalidad

Artiacuteculo 75 de la Ley

Titulares del Derecho a la Restitucioacuten de Tierras

ARTIacuteCULO 75 TITULARES DEL

DERECHO A LA RESTITUCIOacuteN Las

personas que fueran propietarias o

poseedoras de predios o explotadoras de

baldiacuteos cuya propiedad se pretenda

adquirir por adjudicacioacuten que hayan sido

despojadas de estas o que se hayan visto

obligadas a abandonarlas como

consecuencia directa e indirecta de los

hechos que configuren las violaciones de

que trata el artiacuteculo 3ordm de la presente Ley

entre el 1ordm de enero de 1991 y el teacutermino de

vigencia de la Ley pueden solicitar la

restitucioacuten juriacutedica y material de las tierras

despojadas o abandonadas forzadamente

en los teacuterminos establecidos en este

capiacutetulo

Interpretacioacuten de la Corte

Constitucional

C-250 Y C-253A de 2012

En los debates se aludioacute a la figura de la

prescripcioacuten adquisitiva de dominio

sentildeala en el Coacutedigo Civil la cual antes de

la modificacioacuten introducida por la Ley

791 de 2002 operaba a los 20 antildeos y a la

necesidad de proteger los derechos

adquiridos de los terceros de buena fe

(hellip) El criterio de distincioacuten de la fecha es

idoacuteneo para garantizar la seguridad

juriacutedica Delimita la titularidad del

derecho a la restitucioacuten e impide que se

pueda reabrir de manera indefinida el

debate sobre los derechos adquiridos

respecto de bienes inmuebles

Control de Constitucionalidad sobre normas

relacionadas con la restitucioacuten de tierras de la Ley

Alcance y naturaleza de las medidas de Restitucioacuten

Medidas tanto para despojo como para abandono

ARTIacuteCULO 28 DERECHOS DE LAS

VIacuteCTIMAS ldquoLas viacutectimas de las

violaciones contempladas en el artiacuteculo 3o

de la presente Ley tendraacuten entre otros los

siguientes derechos en el marco de la

normatividad vigente (hellip) 9 Derecho a la

restitucioacuten de la tierra si hubiere sido

despojado de ella en los teacuterminos

establecidos en la presente Ley (hellip)rdquo

ARTIacuteCULO 72 ACCIONES DE

RESTITUCIOacuteN DE LOS DESPOJADOS

Interpretacioacuten de la Corte Constitucional

(C-71512 )

Las expresiones ldquosi hubiere sido despojado

de ellardquo y ldquode los despojadosrdquo ldquodespojadordquo

y ldquoel despojadordquo incluyen tanto a las

viacutectimas de despojo como a las viacutectimas

forzadas al abandono de sus bienes

ldquo(hellip) si bien los conceptos de abandono y

despojo son fenoacutemenos distintos es claro que

ambos producen la expulsioacuten de la tierra de

las viacutectimas lo que genera una vulneracioacuten

masiva de los derechos fundamentales de las

viacutectimas del conflicto interno razoacuten por la

cual esta Corporacioacuten en muacuteltiples y

reiteradas ocasiones ha reconocido

normativa y jurisprudencialmente a las

viacutectimas de despojo y de abandono sin

ninguna distincioacuten como sucede con la

definicioacuten del delito de desplazamiento

forzadordquo

No se considera la restitucioacuten de bienes muebles

ARTIacuteCULO 70 PLAN NACIONAL

PARA LA ATENCIOacuteN Y REPARACIOacuteN

INTEGRAL A LAS VIacuteCTIMAS

ARTIacuteCULO 72 ACCIONES DE

RESTITUCIOacuteN DE LOS

DESPOJADOS

ARTIacuteCULO 73 PRINCIPIOS DE LA

RESTITUCIOacuteN

ARTIacuteCULO 75 TITULARES DEL

DERECHO A LA RESTITUCIOacuteN

Interpretacioacuten de la Corte Constitucional

(C-71512 )

ldquoNo existe el deber categoacuterico impuesto al

Legislador para que incluya los bienes

muebles como parte de la restitucioacuten como

siacute lo existe en sentido estricto respecto de

los bienes inmueblesrdquo ldquoel dantildeo causado por

el despojo usurpacioacuten o abandono forzado

de los bienes muebles no queda

desprotegido ya que existen otras viacuteas de

reparacioacuten integral para que los bienes

muebles sean reparados a las viacutectimas del

conflicto tales como la viacutea de la

indemnizacioacuten administrativardquo ldquolas

viacutectimas pueden acudir a la viacutea judicial para

la reparacioacuten de esta clase de bienes

mueblesrdquo

No se considera la restitucioacuten a tenedores

ARTIacuteCULO 74 DESPOJO Y

ABANDONO FORZADO DE

TIERRAS

ARTIacuteCULO 75 TITULARES DEL

DERECHO A LA RESTITUCIOacuteN

ARTIacuteCULO 76 REGISTRO DE

TIERRAS

ARTIacuteCULO 77 PRESUNCIOacuteNES DE

DESPOJO

ARTIacuteCULO 78 INVERSIOacuteN DE LA

CARGA DE LA PRUEBA

ARTIacuteCULO 84 CONTENIDO DE LA

SOLICITUD

ARTIacuteCULO 91 CONTENIDO DEL

FALLO

Interpretacioacuten de la Corte Constitucional

(C-71512 )

Al tenedor no se le puede restituir en

estricto sentido juriacutedico por cuanto la

tenencia implica un tiacutetulo precario que no

tiene el alcance juriacutedico para dar lugar a la

restitucioacuten del bien inmueble Puede

reivindicar su derecho de reparacioacuten

integral consagrado en la Ley 1448 para

obtener indemnizaciones maacutes no para

obtener la restitucioacuten Estas viacutectimas no

quedan desprotegidas ni por fuera de la

reparacioacuten integral que preveacute la Ley 1448

pueden ser reparadas a traveacutes de otros

mecanismos diferentes a los de la

restitucioacuten como la indemnizacioacuten y

demaacutes medidas de reparacioacuten integral que

preveacute dicha normatividad sin perjuicio de

la concurrencia a la viacutea judicial

Registro como requisito de procedibilidad

ARTIacuteCULO 76 REGISTRO DE

TIERRAS PRESUNTAMENTE

DESPOJADAS Y ABANDONADAS

FORZOSAMENTE (hellip)La inscripcioacuten de

un predio en el registro de tierras

despojadas seraacute requisito de

procedibilidad para iniciar la accioacuten de

restitucioacuten a que se refiere este Capiacutetulo

Interpretacioacuten de la Corte Constitucional

(C-71512 )

ldquoLa decisioacuten de la Unidad no es

constitutiva de un derecho es tan soacutelo un

requisito de caraacutecter procedimental para

hacer uso de la viacutea judicial especial de

transicioacutenrdquo ldquoLa exigencia de este registro

no constituye un requisito irrazonable o

desproporcionado no tiene un manejo

discrecional o arbitrario por parte de la

administracioacuten no es una exigencia de

imposible cumplimiento por parte de las

viacutectimas y es un traacutemite que no tiene la

gravosidad de provocar una revictimizacioacuten

sino que por el contrario con ello se

pretende racionalizar la actividad de la

administracioacuten puacuteblica con el fin de lograr

una efectiva y eficaz restitucioacuten de tierrasrdquo

Las presunciones no favorecen a opositores

ARTIacuteCULO 77 PRESUNCIOacuteNES DE

DESPOJO EN RELACIOacuteN CON LOS

PREDIOS INSCRITOS EN EL

REGISTRO DE TIERRAS

DESPOJADAS (hellip) Cuando la parte

opositora hubiere probado la propiedad

posesioacuten u ocupacioacuten y el posterior

despojo de un bien inmueble no podraacute

negaacutersele su restitucioacuten con fundamento

en que un acto administrativo posterior

legalizoacute una situacioacuten juriacutedica contraria

a los derechos de la viacutectima Para

efectos probatorios dentro del proceso de

restitucioacuten se presume legalmente que

tales actos son nulos Por lo tanto el

Juez o Magistrado podraacute decretar la

nulidad de tales actos (hellip)rdquo

Interpretacioacuten de la Corte Constitucional

(C-71512 )

ldquola expresioacuten opositora contenida en el

artiacuteculo 77 numeral 3 de la Ley 1448 de

2011 establece una presuncioacuten de despojo

en favor de los opositores que resulta

contraria a los derechos de restitucioacuten de las

viacutectimas del debido proceso y del acceso a

la administracioacuten de justicia Sin embargo

considera la Corte que esta expresioacuten

constituye un yerro de teacutecnica legislativa un

error grave en la redaccioacuten de la norma

pues de la lectura de este precepto se colige

claramente que ese no es de ninguna

manera el espiacuteritu de la norma (hellip)rdquo

Contrato de Uso

ARTIacuteCULO 99 CONTRATOS PARA EL

USO DEL PREDIO RESTITUIDO

Cuando existan proyectos

agroindustriales productivos en el predio

objeto de restitucioacuten y con el propoacutesito

de desarrollar en forma completa el

proyecto el Magistrado que conozca del

proceso podraacute autorizar mediante el

traacutemite incidental la celebracioacuten de

contratos entre los beneficiarios de la

restitucioacuten y el opositor que estuviera

desarrollando el proyecto productivo

sobre la base del reconocimiento del

derecho de dominio del restituido o

restituidos y que el opositor haya

probado su buena fe exenta de culpa en

el proceso

Interpretacioacuten de la Corte

Constitucional

(C-71512 y Sentencia C-82012)

Para que el contrato de uso tenga lugar

debe (i) mediar necesariamente la voluntad

expresa y clara de las partes de manera que

se debe contar con el consentimiento de la

viacutectima (ii) ser autorizado por el

Magistrado que actuacutea como garante

constitucional especialmente de los

derechos fundamentales de las viacutectimas

quienes son las que se encuentran en estado

de vulnerabilidad y debilidad manifiesta y

estaacuten en la posicioacuten deacutebil en el proceso de

restitucioacuten (iii) probarse la buena feacute

exenta de culpa por parte del duentildeo del

proyecto agroindustrial (iv) reconocerse

plenamente el derecho de dominio del

predio restituido a la viacutectima o viacutectimasrdquo

(Sigue artiacuteculo 99)

Cuando no se pruebe la buena fe exenta de

culpa el Magistrado entregaraacute el proyecto

productivo a la Unidad Administrativa

Especial de Gestioacuten de Restitucioacuten de

Tierras Despojadas para que lo explote a

traveacutes de terceros y se destine el producido

del proyecto a programas de reparacioacuten

colectiva para viacutectimas en las vecindades

del predio incluyendo al beneficiario de la

restitucioacuten

El Magistrado velaraacute por la proteccioacuten de

los derechos de las partes y que estos

obtengan una retribucioacuten econoacutemica

adecuada

ldquola norma no impide que las viacutectimas

puedan rechazar voluntariamente la opcioacuten de

la celebracioacuten de los contratos de uso y

pueda optar por regresar a sus tierras derecho

que en ninguacuten momento se vulnera al permitir

opcional y voluntariamente que la viacutectima y el

explotador agroindustrial puedan celebrar este

tipo de contratosrdquo ldquoel Magistrado velaraacute por

la proteccioacuten de los derechos de las viacutectimas y

por la obtencioacuten de una retribucioacuten

econoacutemica adecuada para las viacutectimas

teniendo en cuenta que no se trata de una

situacioacuten en que las partes se encuentren en

igualdad de condiciones como en la claacutesica

doctrina liberal del contrato (hellip) la viacutectima

no solo se encuentra de manera general en

una situacioacuten de vulneratiblidad y debilidad

manifiesta sino que dentro del proceso de

restitucioacuten y ante la eventual celebracioacuten del

contrato de uso se encuentra en una posicioacuten

de inferioridad y de desigualdad frente al

productor agroindustrialrdquo

(hellip) ldquoel Magistrado deberaacute tener en cuenta las

normas que preveacuten protecciones especiales para

estas viacutectimas de despojo las presunciones legales

y de derecho que se han consagrado en favor de

las mujeres y de los territorios colectivos de las

comunidades indiacutegenas afrodescendientes y de

minoriacuteas eacutetnicas En este sentido el Magistrado

deberaacute tener necesariamente en cuenta la

proteccioacuten especial de estas viacutectimas con enfoque

diferencial y especialmente el que prima facie no

procede la autorizacioacuten de este tipo de contratos

de uso en los territorios colectivos de

comunidades eacutetnicas dada su especial naturaleza

constitucional legal y juriacutedica las especiales

condiciones histoacutericas de despojo usurpacioacuten y

explotacioacuten arbitraria a las que han sido

sometidas asiacute como las limitantes de

conservacioacuten ecoloacutegica y medio ambiental de

dichos territoriosrdquo

Respecto al inciso segundo del artiacuteculo 99 de

la ley 1448 que tiene como propoacutesito destinar

los rendimientos de los proyectos

agroindustriales desarrollados en bienes

inmuebles objeto de restitucioacuten a propoacutesitos de

reparacioacuten colectiva Es ldquouna restriccioacuten

innecesaria al existir medios alternativos que

afectan en menor medida los derechos de las

viacutectimas De esta manera la restriccioacuten es

excesiva y por ello desconoce la Constitucioacutenrdquo

ldquo625 Es posible aceptar la constitucionalidad

del enunciado normativo si se armonizan

correctamente los intereses en juego Esa

armonizacioacuten exige que la entrega del proyecto

productivo a la Unidad Administrativa Especial

asiacute como las condiciones de explotacioacuten del

mismo cuenten con el consentimiento de la

viacutectima restituida Solo si ello es asiacute se activa

un deber a cargo de tal viacutectima de contribuir al

proceso de reparacioacuten colectiva en una cuantiacutea

que no podraacute exceder el producido del

proyecto descontada su participacioacutenrdquo

Liacutemites al principio de oportunidad

ARTIacuteCULO 120 REacuteGIMEN PENAL (hellip)

Quienes acudan al proceso y confiesen la

ilegalidad de los tiacutetulos o el despojo de las

tierras o de los derechos reclamados en el

proceso se haraacuten beneficiarios al principio

de oportunidad previsto en el Coacutedigo de

Procedimiento Penal

Interpretacioacuten de la Corte Constitucional

(C-71512 )

ldquo(hellip) se sustituye una adecuada estrategia de

investigacioacuten por la confesioacuten y aplicacioacuten del

principio de oportunidad (hellip) (i) comporta la

renuncia del Estado a investigar conductas

delictivas que estaacuten relacionadas con graves

violaciones de los DDHH y del DIH que

han dado lugar al despojo usurpacioacuten y

abandono forzado de tierras (ii) tiene como

uacutenica estrategia investigativa la confesioacuten del

investigado en relacioacuten con la ilegalidad de los

tiacutetulos y de los delitos que dieron lugar al

despojo usurpacioacuten o abandono forzado de

tierras (iii) se aparta del principio de

presuncioacuten de inocencia ya que parte de una

presuncioacuten de veracidad renunciando a la

necesidad de un miacutenimo de investigacioacuten y de

prueba que permita colegir la autoriacutea o

participacioacuten en la conducta y su tipificacioacutenrdquo

No se pierde el derecho a la restitucioacuten por invadir ARTIacuteCULO 207 Cualquier persona que

demande la condicioacuten de viacutectima en los

teacuterminos del artiacuteculo 3o de la presente Ley

que utilice las viacuteas de hecho para invadir

usar u ocupar un predio del que pretenda

restitucioacuten o reubicacioacuten como medida

reparadora sin que su situacioacuten juriacutedica

dentro del proceso de restitucioacuten de tierras

despojadas y abandonadas forzosamente

haya sido resuelta en los teacuterminos de los

artiacuteculos 91 92 y siguientes de la presente

Ley o en las normas que las modifiquen

sustituyan o adicionen perderaacute los

beneficios establecidos en el Capiacutetulo III

del Tiacutetulo IV de esta Ley

Lo anterior sin perjuicio de la aplicacioacuten

de las demaacutes normas vigentes que

sancionen dicha conductardquo

Interpretacioacuten de la Corte Constitucional

(C-71512 )

ldquo(hellip) si bien la norma puede atender un fin

constitucional legiacutetimo como es el evitar el

uso de medios ilegiacutetimos e ilegales para la

consecucioacuten y reivindicacioacuten de un derecho

no se encuentra en armoniacutea con el fin

constitucional que prima facie debe atender la

Ley 1448 (hellip) la ocupacioacuten de un predio no

es una razoacuten para la peacuterdida de la calidad de

viacutectima ni de los derechos que de ella se

derivan y que dicha consecuencia juriacutedica de

peacuterdida de la condicioacuten de viacutectimas y sus

derechos es desproporcionada e injustificada

(hellip) la sancioacuten impuesta por la norma limita

el derecho a la restitucioacuten que ha sido

catalogado como fundamental por la Corte

(hellip) aunque la medida persigue un fin

constitucional es innecesaria inadecuada y

desproporcionadardquo

Gracias

Page 22: Conversatorio: La sociedad civil frente a la Ley 1448 de 2011, … · 2013. 2. 20. · (i) D3985/08 restricciones en adjudicación de baldíos cerca a Parques Naturales. (ii) D230/08

(Sigue artiacuteculo 3)

PARAacuteGRAFO 2o Los miembros de los

grupos armados organizados al margen de

la ley no seraacuten considerados viacutectimas

salvo en los casos en los que los nintildeos

nintildeas o adolescentes hubieren sido

desvinculados del grupo armado

organizado al margen de la ley siendo

menores de edad

Para los efectos de la presente ley el o la

coacutenyuge compantildeero o compantildeera

permanente o los parientes de los

miembros de grupos armados organizados

al margen de la ley seraacuten considerados

como viacutectimas directas por el dantildeo sufrido

en sus derechos en los teacuterminos del

presente artiacuteculo pero no como viacutectimas

indirectas por el dantildeo sufrido por los

miembros de dichos grupos

Interpretacioacuten de la Corte

Constitucional C-253A de 2012

La condicioacuten de integrante de un grupo

armado organizado al margen de la ley es

relevante para determinar la aplicacioacuten o

no de los beneficios especiales previstos

en la ley 1448 que son de caraacutecter

complementario y de apoyo Esto no

excluye a dichas personas de la

posibilidad de acceder a los mecanismos

ordinarios de verdad justicia y

reparacioacuten ni los sustrae del aacutembito de

proteccioacuten contemplado en instrumentos

internacionales vinculantes para

Colombia

Respecto a los apartes del segundo inciso

la Corte se declaroacute inhibida

(Sigue artiacuteculo 3)

PARAacuteGRAFO 3o Para los efectos de la

definicioacuten contenida en el presente

artiacuteculo no seraacuten considerados como

viacutectimas quienes hayan sufrido un dantildeo en

sus derechos como consecuencia de actos

de delincuencia comuacuten

PARAacuteGRAFO 4o Las personas que hayan

sido viacutectimas por hechos ocurridos antes

del 1o de enero de 1985 tienen derecho a

la verdad medidas de reparacioacuten

simboacutelica y a las garantiacuteas de no

repeticioacuten previstas en la presente ley

como parte del conglomerado social y sin

necesidad de que sean individualizadas

Interpretacioacuten de la Corte

Constitucional C-253A de 2012

La delimitacioacuten de la ley es operativa no

implica que quienes no encajen en los

criterios no sean viacutectimas (ejemplo

viacutectimas de delincuencia comuacuten o por

hechos anteriores a 1985) No acceden a

las medidas especiales de proteccioacuten

previstas en la ley 1448 en el marco de un

ldquoproceso de justicia transicionalrdquo pero no

quedan privados de la posibilidad de

acudir a los mecanismos ordinarios que se

han establecido en la legislacioacuten ordinaria

sobre verdad justicia y reparacioacuten integral

(Sigue artiacuteculo 3)

PARAacuteGRAFO 5o La definicioacuten de viacutectima

contemplada en el presente artiacuteculo en

ninguacuten caso podraacute interpretarse o presumir

reconocimiento alguno de caraacutecter poliacutetico

sobre los grupos terroristas yo armados

ilegales que hayan ocasionado el dantildeo al

que se refiere como hecho victimizante la

presente ley en el marco del DIH y de los

Derechos Humanos de manera particular

de lo establecido por el artiacuteculo tercero (3o)

comuacuten a los Convenios de Ginebra de 1949

El ejercicio de las competencias y funciones

que le corresponden en virtud de la

Constitucioacuten la ley y los reglamentos a las

Fuerzas Armadas de combatir otros actores

criminales no se afectaraacute en absoluto por

las disposiciones contenidas en la presente

ley

Control de Constitucionalidad

Artiacuteculo 75 de la Ley

Titulares del Derecho a la Restitucioacuten de Tierras

ARTIacuteCULO 75 TITULARES DEL

DERECHO A LA RESTITUCIOacuteN Las

personas que fueran propietarias o

poseedoras de predios o explotadoras de

baldiacuteos cuya propiedad se pretenda

adquirir por adjudicacioacuten que hayan sido

despojadas de estas o que se hayan visto

obligadas a abandonarlas como

consecuencia directa e indirecta de los

hechos que configuren las violaciones de

que trata el artiacuteculo 3ordm de la presente Ley

entre el 1ordm de enero de 1991 y el teacutermino de

vigencia de la Ley pueden solicitar la

restitucioacuten juriacutedica y material de las tierras

despojadas o abandonadas forzadamente

en los teacuterminos establecidos en este

capiacutetulo

Interpretacioacuten de la Corte

Constitucional

C-250 Y C-253A de 2012

En los debates se aludioacute a la figura de la

prescripcioacuten adquisitiva de dominio

sentildeala en el Coacutedigo Civil la cual antes de

la modificacioacuten introducida por la Ley

791 de 2002 operaba a los 20 antildeos y a la

necesidad de proteger los derechos

adquiridos de los terceros de buena fe

(hellip) El criterio de distincioacuten de la fecha es

idoacuteneo para garantizar la seguridad

juriacutedica Delimita la titularidad del

derecho a la restitucioacuten e impide que se

pueda reabrir de manera indefinida el

debate sobre los derechos adquiridos

respecto de bienes inmuebles

Control de Constitucionalidad sobre normas

relacionadas con la restitucioacuten de tierras de la Ley

Alcance y naturaleza de las medidas de Restitucioacuten

Medidas tanto para despojo como para abandono

ARTIacuteCULO 28 DERECHOS DE LAS

VIacuteCTIMAS ldquoLas viacutectimas de las

violaciones contempladas en el artiacuteculo 3o

de la presente Ley tendraacuten entre otros los

siguientes derechos en el marco de la

normatividad vigente (hellip) 9 Derecho a la

restitucioacuten de la tierra si hubiere sido

despojado de ella en los teacuterminos

establecidos en la presente Ley (hellip)rdquo

ARTIacuteCULO 72 ACCIONES DE

RESTITUCIOacuteN DE LOS DESPOJADOS

Interpretacioacuten de la Corte Constitucional

(C-71512 )

Las expresiones ldquosi hubiere sido despojado

de ellardquo y ldquode los despojadosrdquo ldquodespojadordquo

y ldquoel despojadordquo incluyen tanto a las

viacutectimas de despojo como a las viacutectimas

forzadas al abandono de sus bienes

ldquo(hellip) si bien los conceptos de abandono y

despojo son fenoacutemenos distintos es claro que

ambos producen la expulsioacuten de la tierra de

las viacutectimas lo que genera una vulneracioacuten

masiva de los derechos fundamentales de las

viacutectimas del conflicto interno razoacuten por la

cual esta Corporacioacuten en muacuteltiples y

reiteradas ocasiones ha reconocido

normativa y jurisprudencialmente a las

viacutectimas de despojo y de abandono sin

ninguna distincioacuten como sucede con la

definicioacuten del delito de desplazamiento

forzadordquo

No se considera la restitucioacuten de bienes muebles

ARTIacuteCULO 70 PLAN NACIONAL

PARA LA ATENCIOacuteN Y REPARACIOacuteN

INTEGRAL A LAS VIacuteCTIMAS

ARTIacuteCULO 72 ACCIONES DE

RESTITUCIOacuteN DE LOS

DESPOJADOS

ARTIacuteCULO 73 PRINCIPIOS DE LA

RESTITUCIOacuteN

ARTIacuteCULO 75 TITULARES DEL

DERECHO A LA RESTITUCIOacuteN

Interpretacioacuten de la Corte Constitucional

(C-71512 )

ldquoNo existe el deber categoacuterico impuesto al

Legislador para que incluya los bienes

muebles como parte de la restitucioacuten como

siacute lo existe en sentido estricto respecto de

los bienes inmueblesrdquo ldquoel dantildeo causado por

el despojo usurpacioacuten o abandono forzado

de los bienes muebles no queda

desprotegido ya que existen otras viacuteas de

reparacioacuten integral para que los bienes

muebles sean reparados a las viacutectimas del

conflicto tales como la viacutea de la

indemnizacioacuten administrativardquo ldquolas

viacutectimas pueden acudir a la viacutea judicial para

la reparacioacuten de esta clase de bienes

mueblesrdquo

No se considera la restitucioacuten a tenedores

ARTIacuteCULO 74 DESPOJO Y

ABANDONO FORZADO DE

TIERRAS

ARTIacuteCULO 75 TITULARES DEL

DERECHO A LA RESTITUCIOacuteN

ARTIacuteCULO 76 REGISTRO DE

TIERRAS

ARTIacuteCULO 77 PRESUNCIOacuteNES DE

DESPOJO

ARTIacuteCULO 78 INVERSIOacuteN DE LA

CARGA DE LA PRUEBA

ARTIacuteCULO 84 CONTENIDO DE LA

SOLICITUD

ARTIacuteCULO 91 CONTENIDO DEL

FALLO

Interpretacioacuten de la Corte Constitucional

(C-71512 )

Al tenedor no se le puede restituir en

estricto sentido juriacutedico por cuanto la

tenencia implica un tiacutetulo precario que no

tiene el alcance juriacutedico para dar lugar a la

restitucioacuten del bien inmueble Puede

reivindicar su derecho de reparacioacuten

integral consagrado en la Ley 1448 para

obtener indemnizaciones maacutes no para

obtener la restitucioacuten Estas viacutectimas no

quedan desprotegidas ni por fuera de la

reparacioacuten integral que preveacute la Ley 1448

pueden ser reparadas a traveacutes de otros

mecanismos diferentes a los de la

restitucioacuten como la indemnizacioacuten y

demaacutes medidas de reparacioacuten integral que

preveacute dicha normatividad sin perjuicio de

la concurrencia a la viacutea judicial

Registro como requisito de procedibilidad

ARTIacuteCULO 76 REGISTRO DE

TIERRAS PRESUNTAMENTE

DESPOJADAS Y ABANDONADAS

FORZOSAMENTE (hellip)La inscripcioacuten de

un predio en el registro de tierras

despojadas seraacute requisito de

procedibilidad para iniciar la accioacuten de

restitucioacuten a que se refiere este Capiacutetulo

Interpretacioacuten de la Corte Constitucional

(C-71512 )

ldquoLa decisioacuten de la Unidad no es

constitutiva de un derecho es tan soacutelo un

requisito de caraacutecter procedimental para

hacer uso de la viacutea judicial especial de

transicioacutenrdquo ldquoLa exigencia de este registro

no constituye un requisito irrazonable o

desproporcionado no tiene un manejo

discrecional o arbitrario por parte de la

administracioacuten no es una exigencia de

imposible cumplimiento por parte de las

viacutectimas y es un traacutemite que no tiene la

gravosidad de provocar una revictimizacioacuten

sino que por el contrario con ello se

pretende racionalizar la actividad de la

administracioacuten puacuteblica con el fin de lograr

una efectiva y eficaz restitucioacuten de tierrasrdquo

Las presunciones no favorecen a opositores

ARTIacuteCULO 77 PRESUNCIOacuteNES DE

DESPOJO EN RELACIOacuteN CON LOS

PREDIOS INSCRITOS EN EL

REGISTRO DE TIERRAS

DESPOJADAS (hellip) Cuando la parte

opositora hubiere probado la propiedad

posesioacuten u ocupacioacuten y el posterior

despojo de un bien inmueble no podraacute

negaacutersele su restitucioacuten con fundamento

en que un acto administrativo posterior

legalizoacute una situacioacuten juriacutedica contraria

a los derechos de la viacutectima Para

efectos probatorios dentro del proceso de

restitucioacuten se presume legalmente que

tales actos son nulos Por lo tanto el

Juez o Magistrado podraacute decretar la

nulidad de tales actos (hellip)rdquo

Interpretacioacuten de la Corte Constitucional

(C-71512 )

ldquola expresioacuten opositora contenida en el

artiacuteculo 77 numeral 3 de la Ley 1448 de

2011 establece una presuncioacuten de despojo

en favor de los opositores que resulta

contraria a los derechos de restitucioacuten de las

viacutectimas del debido proceso y del acceso a

la administracioacuten de justicia Sin embargo

considera la Corte que esta expresioacuten

constituye un yerro de teacutecnica legislativa un

error grave en la redaccioacuten de la norma

pues de la lectura de este precepto se colige

claramente que ese no es de ninguna

manera el espiacuteritu de la norma (hellip)rdquo

Contrato de Uso

ARTIacuteCULO 99 CONTRATOS PARA EL

USO DEL PREDIO RESTITUIDO

Cuando existan proyectos

agroindustriales productivos en el predio

objeto de restitucioacuten y con el propoacutesito

de desarrollar en forma completa el

proyecto el Magistrado que conozca del

proceso podraacute autorizar mediante el

traacutemite incidental la celebracioacuten de

contratos entre los beneficiarios de la

restitucioacuten y el opositor que estuviera

desarrollando el proyecto productivo

sobre la base del reconocimiento del

derecho de dominio del restituido o

restituidos y que el opositor haya

probado su buena fe exenta de culpa en

el proceso

Interpretacioacuten de la Corte

Constitucional

(C-71512 y Sentencia C-82012)

Para que el contrato de uso tenga lugar

debe (i) mediar necesariamente la voluntad

expresa y clara de las partes de manera que

se debe contar con el consentimiento de la

viacutectima (ii) ser autorizado por el

Magistrado que actuacutea como garante

constitucional especialmente de los

derechos fundamentales de las viacutectimas

quienes son las que se encuentran en estado

de vulnerabilidad y debilidad manifiesta y

estaacuten en la posicioacuten deacutebil en el proceso de

restitucioacuten (iii) probarse la buena feacute

exenta de culpa por parte del duentildeo del

proyecto agroindustrial (iv) reconocerse

plenamente el derecho de dominio del

predio restituido a la viacutectima o viacutectimasrdquo

(Sigue artiacuteculo 99)

Cuando no se pruebe la buena fe exenta de

culpa el Magistrado entregaraacute el proyecto

productivo a la Unidad Administrativa

Especial de Gestioacuten de Restitucioacuten de

Tierras Despojadas para que lo explote a

traveacutes de terceros y se destine el producido

del proyecto a programas de reparacioacuten

colectiva para viacutectimas en las vecindades

del predio incluyendo al beneficiario de la

restitucioacuten

El Magistrado velaraacute por la proteccioacuten de

los derechos de las partes y que estos

obtengan una retribucioacuten econoacutemica

adecuada

ldquola norma no impide que las viacutectimas

puedan rechazar voluntariamente la opcioacuten de

la celebracioacuten de los contratos de uso y

pueda optar por regresar a sus tierras derecho

que en ninguacuten momento se vulnera al permitir

opcional y voluntariamente que la viacutectima y el

explotador agroindustrial puedan celebrar este

tipo de contratosrdquo ldquoel Magistrado velaraacute por

la proteccioacuten de los derechos de las viacutectimas y

por la obtencioacuten de una retribucioacuten

econoacutemica adecuada para las viacutectimas

teniendo en cuenta que no se trata de una

situacioacuten en que las partes se encuentren en

igualdad de condiciones como en la claacutesica

doctrina liberal del contrato (hellip) la viacutectima

no solo se encuentra de manera general en

una situacioacuten de vulneratiblidad y debilidad

manifiesta sino que dentro del proceso de

restitucioacuten y ante la eventual celebracioacuten del

contrato de uso se encuentra en una posicioacuten

de inferioridad y de desigualdad frente al

productor agroindustrialrdquo

(hellip) ldquoel Magistrado deberaacute tener en cuenta las

normas que preveacuten protecciones especiales para

estas viacutectimas de despojo las presunciones legales

y de derecho que se han consagrado en favor de

las mujeres y de los territorios colectivos de las

comunidades indiacutegenas afrodescendientes y de

minoriacuteas eacutetnicas En este sentido el Magistrado

deberaacute tener necesariamente en cuenta la

proteccioacuten especial de estas viacutectimas con enfoque

diferencial y especialmente el que prima facie no

procede la autorizacioacuten de este tipo de contratos

de uso en los territorios colectivos de

comunidades eacutetnicas dada su especial naturaleza

constitucional legal y juriacutedica las especiales

condiciones histoacutericas de despojo usurpacioacuten y

explotacioacuten arbitraria a las que han sido

sometidas asiacute como las limitantes de

conservacioacuten ecoloacutegica y medio ambiental de

dichos territoriosrdquo

Respecto al inciso segundo del artiacuteculo 99 de

la ley 1448 que tiene como propoacutesito destinar

los rendimientos de los proyectos

agroindustriales desarrollados en bienes

inmuebles objeto de restitucioacuten a propoacutesitos de

reparacioacuten colectiva Es ldquouna restriccioacuten

innecesaria al existir medios alternativos que

afectan en menor medida los derechos de las

viacutectimas De esta manera la restriccioacuten es

excesiva y por ello desconoce la Constitucioacutenrdquo

ldquo625 Es posible aceptar la constitucionalidad

del enunciado normativo si se armonizan

correctamente los intereses en juego Esa

armonizacioacuten exige que la entrega del proyecto

productivo a la Unidad Administrativa Especial

asiacute como las condiciones de explotacioacuten del

mismo cuenten con el consentimiento de la

viacutectima restituida Solo si ello es asiacute se activa

un deber a cargo de tal viacutectima de contribuir al

proceso de reparacioacuten colectiva en una cuantiacutea

que no podraacute exceder el producido del

proyecto descontada su participacioacutenrdquo

Liacutemites al principio de oportunidad

ARTIacuteCULO 120 REacuteGIMEN PENAL (hellip)

Quienes acudan al proceso y confiesen la

ilegalidad de los tiacutetulos o el despojo de las

tierras o de los derechos reclamados en el

proceso se haraacuten beneficiarios al principio

de oportunidad previsto en el Coacutedigo de

Procedimiento Penal

Interpretacioacuten de la Corte Constitucional

(C-71512 )

ldquo(hellip) se sustituye una adecuada estrategia de

investigacioacuten por la confesioacuten y aplicacioacuten del

principio de oportunidad (hellip) (i) comporta la

renuncia del Estado a investigar conductas

delictivas que estaacuten relacionadas con graves

violaciones de los DDHH y del DIH que

han dado lugar al despojo usurpacioacuten y

abandono forzado de tierras (ii) tiene como

uacutenica estrategia investigativa la confesioacuten del

investigado en relacioacuten con la ilegalidad de los

tiacutetulos y de los delitos que dieron lugar al

despojo usurpacioacuten o abandono forzado de

tierras (iii) se aparta del principio de

presuncioacuten de inocencia ya que parte de una

presuncioacuten de veracidad renunciando a la

necesidad de un miacutenimo de investigacioacuten y de

prueba que permita colegir la autoriacutea o

participacioacuten en la conducta y su tipificacioacutenrdquo

No se pierde el derecho a la restitucioacuten por invadir ARTIacuteCULO 207 Cualquier persona que

demande la condicioacuten de viacutectima en los

teacuterminos del artiacuteculo 3o de la presente Ley

que utilice las viacuteas de hecho para invadir

usar u ocupar un predio del que pretenda

restitucioacuten o reubicacioacuten como medida

reparadora sin que su situacioacuten juriacutedica

dentro del proceso de restitucioacuten de tierras

despojadas y abandonadas forzosamente

haya sido resuelta en los teacuterminos de los

artiacuteculos 91 92 y siguientes de la presente

Ley o en las normas que las modifiquen

sustituyan o adicionen perderaacute los

beneficios establecidos en el Capiacutetulo III

del Tiacutetulo IV de esta Ley

Lo anterior sin perjuicio de la aplicacioacuten

de las demaacutes normas vigentes que

sancionen dicha conductardquo

Interpretacioacuten de la Corte Constitucional

(C-71512 )

ldquo(hellip) si bien la norma puede atender un fin

constitucional legiacutetimo como es el evitar el

uso de medios ilegiacutetimos e ilegales para la

consecucioacuten y reivindicacioacuten de un derecho

no se encuentra en armoniacutea con el fin

constitucional que prima facie debe atender la

Ley 1448 (hellip) la ocupacioacuten de un predio no

es una razoacuten para la peacuterdida de la calidad de

viacutectima ni de los derechos que de ella se

derivan y que dicha consecuencia juriacutedica de

peacuterdida de la condicioacuten de viacutectimas y sus

derechos es desproporcionada e injustificada

(hellip) la sancioacuten impuesta por la norma limita

el derecho a la restitucioacuten que ha sido

catalogado como fundamental por la Corte

(hellip) aunque la medida persigue un fin

constitucional es innecesaria inadecuada y

desproporcionadardquo

Gracias

Page 23: Conversatorio: La sociedad civil frente a la Ley 1448 de 2011, … · 2013. 2. 20. · (i) D3985/08 restricciones en adjudicación de baldíos cerca a Parques Naturales. (ii) D230/08

(Sigue artiacuteculo 3)

PARAacuteGRAFO 3o Para los efectos de la

definicioacuten contenida en el presente

artiacuteculo no seraacuten considerados como

viacutectimas quienes hayan sufrido un dantildeo en

sus derechos como consecuencia de actos

de delincuencia comuacuten

PARAacuteGRAFO 4o Las personas que hayan

sido viacutectimas por hechos ocurridos antes

del 1o de enero de 1985 tienen derecho a

la verdad medidas de reparacioacuten

simboacutelica y a las garantiacuteas de no

repeticioacuten previstas en la presente ley

como parte del conglomerado social y sin

necesidad de que sean individualizadas

Interpretacioacuten de la Corte

Constitucional C-253A de 2012

La delimitacioacuten de la ley es operativa no

implica que quienes no encajen en los

criterios no sean viacutectimas (ejemplo

viacutectimas de delincuencia comuacuten o por

hechos anteriores a 1985) No acceden a

las medidas especiales de proteccioacuten

previstas en la ley 1448 en el marco de un

ldquoproceso de justicia transicionalrdquo pero no

quedan privados de la posibilidad de

acudir a los mecanismos ordinarios que se

han establecido en la legislacioacuten ordinaria

sobre verdad justicia y reparacioacuten integral

(Sigue artiacuteculo 3)

PARAacuteGRAFO 5o La definicioacuten de viacutectima

contemplada en el presente artiacuteculo en

ninguacuten caso podraacute interpretarse o presumir

reconocimiento alguno de caraacutecter poliacutetico

sobre los grupos terroristas yo armados

ilegales que hayan ocasionado el dantildeo al

que se refiere como hecho victimizante la

presente ley en el marco del DIH y de los

Derechos Humanos de manera particular

de lo establecido por el artiacuteculo tercero (3o)

comuacuten a los Convenios de Ginebra de 1949

El ejercicio de las competencias y funciones

que le corresponden en virtud de la

Constitucioacuten la ley y los reglamentos a las

Fuerzas Armadas de combatir otros actores

criminales no se afectaraacute en absoluto por

las disposiciones contenidas en la presente

ley

Control de Constitucionalidad

Artiacuteculo 75 de la Ley

Titulares del Derecho a la Restitucioacuten de Tierras

ARTIacuteCULO 75 TITULARES DEL

DERECHO A LA RESTITUCIOacuteN Las

personas que fueran propietarias o

poseedoras de predios o explotadoras de

baldiacuteos cuya propiedad se pretenda

adquirir por adjudicacioacuten que hayan sido

despojadas de estas o que se hayan visto

obligadas a abandonarlas como

consecuencia directa e indirecta de los

hechos que configuren las violaciones de

que trata el artiacuteculo 3ordm de la presente Ley

entre el 1ordm de enero de 1991 y el teacutermino de

vigencia de la Ley pueden solicitar la

restitucioacuten juriacutedica y material de las tierras

despojadas o abandonadas forzadamente

en los teacuterminos establecidos en este

capiacutetulo

Interpretacioacuten de la Corte

Constitucional

C-250 Y C-253A de 2012

En los debates se aludioacute a la figura de la

prescripcioacuten adquisitiva de dominio

sentildeala en el Coacutedigo Civil la cual antes de

la modificacioacuten introducida por la Ley

791 de 2002 operaba a los 20 antildeos y a la

necesidad de proteger los derechos

adquiridos de los terceros de buena fe

(hellip) El criterio de distincioacuten de la fecha es

idoacuteneo para garantizar la seguridad

juriacutedica Delimita la titularidad del

derecho a la restitucioacuten e impide que se

pueda reabrir de manera indefinida el

debate sobre los derechos adquiridos

respecto de bienes inmuebles

Control de Constitucionalidad sobre normas

relacionadas con la restitucioacuten de tierras de la Ley

Alcance y naturaleza de las medidas de Restitucioacuten

Medidas tanto para despojo como para abandono

ARTIacuteCULO 28 DERECHOS DE LAS

VIacuteCTIMAS ldquoLas viacutectimas de las

violaciones contempladas en el artiacuteculo 3o

de la presente Ley tendraacuten entre otros los

siguientes derechos en el marco de la

normatividad vigente (hellip) 9 Derecho a la

restitucioacuten de la tierra si hubiere sido

despojado de ella en los teacuterminos

establecidos en la presente Ley (hellip)rdquo

ARTIacuteCULO 72 ACCIONES DE

RESTITUCIOacuteN DE LOS DESPOJADOS

Interpretacioacuten de la Corte Constitucional

(C-71512 )

Las expresiones ldquosi hubiere sido despojado

de ellardquo y ldquode los despojadosrdquo ldquodespojadordquo

y ldquoel despojadordquo incluyen tanto a las

viacutectimas de despojo como a las viacutectimas

forzadas al abandono de sus bienes

ldquo(hellip) si bien los conceptos de abandono y

despojo son fenoacutemenos distintos es claro que

ambos producen la expulsioacuten de la tierra de

las viacutectimas lo que genera una vulneracioacuten

masiva de los derechos fundamentales de las

viacutectimas del conflicto interno razoacuten por la

cual esta Corporacioacuten en muacuteltiples y

reiteradas ocasiones ha reconocido

normativa y jurisprudencialmente a las

viacutectimas de despojo y de abandono sin

ninguna distincioacuten como sucede con la

definicioacuten del delito de desplazamiento

forzadordquo

No se considera la restitucioacuten de bienes muebles

ARTIacuteCULO 70 PLAN NACIONAL

PARA LA ATENCIOacuteN Y REPARACIOacuteN

INTEGRAL A LAS VIacuteCTIMAS

ARTIacuteCULO 72 ACCIONES DE

RESTITUCIOacuteN DE LOS

DESPOJADOS

ARTIacuteCULO 73 PRINCIPIOS DE LA

RESTITUCIOacuteN

ARTIacuteCULO 75 TITULARES DEL

DERECHO A LA RESTITUCIOacuteN

Interpretacioacuten de la Corte Constitucional

(C-71512 )

ldquoNo existe el deber categoacuterico impuesto al

Legislador para que incluya los bienes

muebles como parte de la restitucioacuten como

siacute lo existe en sentido estricto respecto de

los bienes inmueblesrdquo ldquoel dantildeo causado por

el despojo usurpacioacuten o abandono forzado

de los bienes muebles no queda

desprotegido ya que existen otras viacuteas de

reparacioacuten integral para que los bienes

muebles sean reparados a las viacutectimas del

conflicto tales como la viacutea de la

indemnizacioacuten administrativardquo ldquolas

viacutectimas pueden acudir a la viacutea judicial para

la reparacioacuten de esta clase de bienes

mueblesrdquo

No se considera la restitucioacuten a tenedores

ARTIacuteCULO 74 DESPOJO Y

ABANDONO FORZADO DE

TIERRAS

ARTIacuteCULO 75 TITULARES DEL

DERECHO A LA RESTITUCIOacuteN

ARTIacuteCULO 76 REGISTRO DE

TIERRAS

ARTIacuteCULO 77 PRESUNCIOacuteNES DE

DESPOJO

ARTIacuteCULO 78 INVERSIOacuteN DE LA

CARGA DE LA PRUEBA

ARTIacuteCULO 84 CONTENIDO DE LA

SOLICITUD

ARTIacuteCULO 91 CONTENIDO DEL

FALLO

Interpretacioacuten de la Corte Constitucional

(C-71512 )

Al tenedor no se le puede restituir en

estricto sentido juriacutedico por cuanto la

tenencia implica un tiacutetulo precario que no

tiene el alcance juriacutedico para dar lugar a la

restitucioacuten del bien inmueble Puede

reivindicar su derecho de reparacioacuten

integral consagrado en la Ley 1448 para

obtener indemnizaciones maacutes no para

obtener la restitucioacuten Estas viacutectimas no

quedan desprotegidas ni por fuera de la

reparacioacuten integral que preveacute la Ley 1448

pueden ser reparadas a traveacutes de otros

mecanismos diferentes a los de la

restitucioacuten como la indemnizacioacuten y

demaacutes medidas de reparacioacuten integral que

preveacute dicha normatividad sin perjuicio de

la concurrencia a la viacutea judicial

Registro como requisito de procedibilidad

ARTIacuteCULO 76 REGISTRO DE

TIERRAS PRESUNTAMENTE

DESPOJADAS Y ABANDONADAS

FORZOSAMENTE (hellip)La inscripcioacuten de

un predio en el registro de tierras

despojadas seraacute requisito de

procedibilidad para iniciar la accioacuten de

restitucioacuten a que se refiere este Capiacutetulo

Interpretacioacuten de la Corte Constitucional

(C-71512 )

ldquoLa decisioacuten de la Unidad no es

constitutiva de un derecho es tan soacutelo un

requisito de caraacutecter procedimental para

hacer uso de la viacutea judicial especial de

transicioacutenrdquo ldquoLa exigencia de este registro

no constituye un requisito irrazonable o

desproporcionado no tiene un manejo

discrecional o arbitrario por parte de la

administracioacuten no es una exigencia de

imposible cumplimiento por parte de las

viacutectimas y es un traacutemite que no tiene la

gravosidad de provocar una revictimizacioacuten

sino que por el contrario con ello se

pretende racionalizar la actividad de la

administracioacuten puacuteblica con el fin de lograr

una efectiva y eficaz restitucioacuten de tierrasrdquo

Las presunciones no favorecen a opositores

ARTIacuteCULO 77 PRESUNCIOacuteNES DE

DESPOJO EN RELACIOacuteN CON LOS

PREDIOS INSCRITOS EN EL

REGISTRO DE TIERRAS

DESPOJADAS (hellip) Cuando la parte

opositora hubiere probado la propiedad

posesioacuten u ocupacioacuten y el posterior

despojo de un bien inmueble no podraacute

negaacutersele su restitucioacuten con fundamento

en que un acto administrativo posterior

legalizoacute una situacioacuten juriacutedica contraria

a los derechos de la viacutectima Para

efectos probatorios dentro del proceso de

restitucioacuten se presume legalmente que

tales actos son nulos Por lo tanto el

Juez o Magistrado podraacute decretar la

nulidad de tales actos (hellip)rdquo

Interpretacioacuten de la Corte Constitucional

(C-71512 )

ldquola expresioacuten opositora contenida en el

artiacuteculo 77 numeral 3 de la Ley 1448 de

2011 establece una presuncioacuten de despojo

en favor de los opositores que resulta

contraria a los derechos de restitucioacuten de las

viacutectimas del debido proceso y del acceso a

la administracioacuten de justicia Sin embargo

considera la Corte que esta expresioacuten

constituye un yerro de teacutecnica legislativa un

error grave en la redaccioacuten de la norma

pues de la lectura de este precepto se colige

claramente que ese no es de ninguna

manera el espiacuteritu de la norma (hellip)rdquo

Contrato de Uso

ARTIacuteCULO 99 CONTRATOS PARA EL

USO DEL PREDIO RESTITUIDO

Cuando existan proyectos

agroindustriales productivos en el predio

objeto de restitucioacuten y con el propoacutesito

de desarrollar en forma completa el

proyecto el Magistrado que conozca del

proceso podraacute autorizar mediante el

traacutemite incidental la celebracioacuten de

contratos entre los beneficiarios de la

restitucioacuten y el opositor que estuviera

desarrollando el proyecto productivo

sobre la base del reconocimiento del

derecho de dominio del restituido o

restituidos y que el opositor haya

probado su buena fe exenta de culpa en

el proceso

Interpretacioacuten de la Corte

Constitucional

(C-71512 y Sentencia C-82012)

Para que el contrato de uso tenga lugar

debe (i) mediar necesariamente la voluntad

expresa y clara de las partes de manera que

se debe contar con el consentimiento de la

viacutectima (ii) ser autorizado por el

Magistrado que actuacutea como garante

constitucional especialmente de los

derechos fundamentales de las viacutectimas

quienes son las que se encuentran en estado

de vulnerabilidad y debilidad manifiesta y

estaacuten en la posicioacuten deacutebil en el proceso de

restitucioacuten (iii) probarse la buena feacute

exenta de culpa por parte del duentildeo del

proyecto agroindustrial (iv) reconocerse

plenamente el derecho de dominio del

predio restituido a la viacutectima o viacutectimasrdquo

(Sigue artiacuteculo 99)

Cuando no se pruebe la buena fe exenta de

culpa el Magistrado entregaraacute el proyecto

productivo a la Unidad Administrativa

Especial de Gestioacuten de Restitucioacuten de

Tierras Despojadas para que lo explote a

traveacutes de terceros y se destine el producido

del proyecto a programas de reparacioacuten

colectiva para viacutectimas en las vecindades

del predio incluyendo al beneficiario de la

restitucioacuten

El Magistrado velaraacute por la proteccioacuten de

los derechos de las partes y que estos

obtengan una retribucioacuten econoacutemica

adecuada

ldquola norma no impide que las viacutectimas

puedan rechazar voluntariamente la opcioacuten de

la celebracioacuten de los contratos de uso y

pueda optar por regresar a sus tierras derecho

que en ninguacuten momento se vulnera al permitir

opcional y voluntariamente que la viacutectima y el

explotador agroindustrial puedan celebrar este

tipo de contratosrdquo ldquoel Magistrado velaraacute por

la proteccioacuten de los derechos de las viacutectimas y

por la obtencioacuten de una retribucioacuten

econoacutemica adecuada para las viacutectimas

teniendo en cuenta que no se trata de una

situacioacuten en que las partes se encuentren en

igualdad de condiciones como en la claacutesica

doctrina liberal del contrato (hellip) la viacutectima

no solo se encuentra de manera general en

una situacioacuten de vulneratiblidad y debilidad

manifiesta sino que dentro del proceso de

restitucioacuten y ante la eventual celebracioacuten del

contrato de uso se encuentra en una posicioacuten

de inferioridad y de desigualdad frente al

productor agroindustrialrdquo

(hellip) ldquoel Magistrado deberaacute tener en cuenta las

normas que preveacuten protecciones especiales para

estas viacutectimas de despojo las presunciones legales

y de derecho que se han consagrado en favor de

las mujeres y de los territorios colectivos de las

comunidades indiacutegenas afrodescendientes y de

minoriacuteas eacutetnicas En este sentido el Magistrado

deberaacute tener necesariamente en cuenta la

proteccioacuten especial de estas viacutectimas con enfoque

diferencial y especialmente el que prima facie no

procede la autorizacioacuten de este tipo de contratos

de uso en los territorios colectivos de

comunidades eacutetnicas dada su especial naturaleza

constitucional legal y juriacutedica las especiales

condiciones histoacutericas de despojo usurpacioacuten y

explotacioacuten arbitraria a las que han sido

sometidas asiacute como las limitantes de

conservacioacuten ecoloacutegica y medio ambiental de

dichos territoriosrdquo

Respecto al inciso segundo del artiacuteculo 99 de

la ley 1448 que tiene como propoacutesito destinar

los rendimientos de los proyectos

agroindustriales desarrollados en bienes

inmuebles objeto de restitucioacuten a propoacutesitos de

reparacioacuten colectiva Es ldquouna restriccioacuten

innecesaria al existir medios alternativos que

afectan en menor medida los derechos de las

viacutectimas De esta manera la restriccioacuten es

excesiva y por ello desconoce la Constitucioacutenrdquo

ldquo625 Es posible aceptar la constitucionalidad

del enunciado normativo si se armonizan

correctamente los intereses en juego Esa

armonizacioacuten exige que la entrega del proyecto

productivo a la Unidad Administrativa Especial

asiacute como las condiciones de explotacioacuten del

mismo cuenten con el consentimiento de la

viacutectima restituida Solo si ello es asiacute se activa

un deber a cargo de tal viacutectima de contribuir al

proceso de reparacioacuten colectiva en una cuantiacutea

que no podraacute exceder el producido del

proyecto descontada su participacioacutenrdquo

Liacutemites al principio de oportunidad

ARTIacuteCULO 120 REacuteGIMEN PENAL (hellip)

Quienes acudan al proceso y confiesen la

ilegalidad de los tiacutetulos o el despojo de las

tierras o de los derechos reclamados en el

proceso se haraacuten beneficiarios al principio

de oportunidad previsto en el Coacutedigo de

Procedimiento Penal

Interpretacioacuten de la Corte Constitucional

(C-71512 )

ldquo(hellip) se sustituye una adecuada estrategia de

investigacioacuten por la confesioacuten y aplicacioacuten del

principio de oportunidad (hellip) (i) comporta la

renuncia del Estado a investigar conductas

delictivas que estaacuten relacionadas con graves

violaciones de los DDHH y del DIH que

han dado lugar al despojo usurpacioacuten y

abandono forzado de tierras (ii) tiene como

uacutenica estrategia investigativa la confesioacuten del

investigado en relacioacuten con la ilegalidad de los

tiacutetulos y de los delitos que dieron lugar al

despojo usurpacioacuten o abandono forzado de

tierras (iii) se aparta del principio de

presuncioacuten de inocencia ya que parte de una

presuncioacuten de veracidad renunciando a la

necesidad de un miacutenimo de investigacioacuten y de

prueba que permita colegir la autoriacutea o

participacioacuten en la conducta y su tipificacioacutenrdquo

No se pierde el derecho a la restitucioacuten por invadir ARTIacuteCULO 207 Cualquier persona que

demande la condicioacuten de viacutectima en los

teacuterminos del artiacuteculo 3o de la presente Ley

que utilice las viacuteas de hecho para invadir

usar u ocupar un predio del que pretenda

restitucioacuten o reubicacioacuten como medida

reparadora sin que su situacioacuten juriacutedica

dentro del proceso de restitucioacuten de tierras

despojadas y abandonadas forzosamente

haya sido resuelta en los teacuterminos de los

artiacuteculos 91 92 y siguientes de la presente

Ley o en las normas que las modifiquen

sustituyan o adicionen perderaacute los

beneficios establecidos en el Capiacutetulo III

del Tiacutetulo IV de esta Ley

Lo anterior sin perjuicio de la aplicacioacuten

de las demaacutes normas vigentes que

sancionen dicha conductardquo

Interpretacioacuten de la Corte Constitucional

(C-71512 )

ldquo(hellip) si bien la norma puede atender un fin

constitucional legiacutetimo como es el evitar el

uso de medios ilegiacutetimos e ilegales para la

consecucioacuten y reivindicacioacuten de un derecho

no se encuentra en armoniacutea con el fin

constitucional que prima facie debe atender la

Ley 1448 (hellip) la ocupacioacuten de un predio no

es una razoacuten para la peacuterdida de la calidad de

viacutectima ni de los derechos que de ella se

derivan y que dicha consecuencia juriacutedica de

peacuterdida de la condicioacuten de viacutectimas y sus

derechos es desproporcionada e injustificada

(hellip) la sancioacuten impuesta por la norma limita

el derecho a la restitucioacuten que ha sido

catalogado como fundamental por la Corte

(hellip) aunque la medida persigue un fin

constitucional es innecesaria inadecuada y

desproporcionadardquo

Gracias

Page 24: Conversatorio: La sociedad civil frente a la Ley 1448 de 2011, … · 2013. 2. 20. · (i) D3985/08 restricciones en adjudicación de baldíos cerca a Parques Naturales. (ii) D230/08

(Sigue artiacuteculo 3)

PARAacuteGRAFO 5o La definicioacuten de viacutectima

contemplada en el presente artiacuteculo en

ninguacuten caso podraacute interpretarse o presumir

reconocimiento alguno de caraacutecter poliacutetico

sobre los grupos terroristas yo armados

ilegales que hayan ocasionado el dantildeo al

que se refiere como hecho victimizante la

presente ley en el marco del DIH y de los

Derechos Humanos de manera particular

de lo establecido por el artiacuteculo tercero (3o)

comuacuten a los Convenios de Ginebra de 1949

El ejercicio de las competencias y funciones

que le corresponden en virtud de la

Constitucioacuten la ley y los reglamentos a las

Fuerzas Armadas de combatir otros actores

criminales no se afectaraacute en absoluto por

las disposiciones contenidas en la presente

ley

Control de Constitucionalidad

Artiacuteculo 75 de la Ley

Titulares del Derecho a la Restitucioacuten de Tierras

ARTIacuteCULO 75 TITULARES DEL

DERECHO A LA RESTITUCIOacuteN Las

personas que fueran propietarias o

poseedoras de predios o explotadoras de

baldiacuteos cuya propiedad se pretenda

adquirir por adjudicacioacuten que hayan sido

despojadas de estas o que se hayan visto

obligadas a abandonarlas como

consecuencia directa e indirecta de los

hechos que configuren las violaciones de

que trata el artiacuteculo 3ordm de la presente Ley

entre el 1ordm de enero de 1991 y el teacutermino de

vigencia de la Ley pueden solicitar la

restitucioacuten juriacutedica y material de las tierras

despojadas o abandonadas forzadamente

en los teacuterminos establecidos en este

capiacutetulo

Interpretacioacuten de la Corte

Constitucional

C-250 Y C-253A de 2012

En los debates se aludioacute a la figura de la

prescripcioacuten adquisitiva de dominio

sentildeala en el Coacutedigo Civil la cual antes de

la modificacioacuten introducida por la Ley

791 de 2002 operaba a los 20 antildeos y a la

necesidad de proteger los derechos

adquiridos de los terceros de buena fe

(hellip) El criterio de distincioacuten de la fecha es

idoacuteneo para garantizar la seguridad

juriacutedica Delimita la titularidad del

derecho a la restitucioacuten e impide que se

pueda reabrir de manera indefinida el

debate sobre los derechos adquiridos

respecto de bienes inmuebles

Control de Constitucionalidad sobre normas

relacionadas con la restitucioacuten de tierras de la Ley

Alcance y naturaleza de las medidas de Restitucioacuten

Medidas tanto para despojo como para abandono

ARTIacuteCULO 28 DERECHOS DE LAS

VIacuteCTIMAS ldquoLas viacutectimas de las

violaciones contempladas en el artiacuteculo 3o

de la presente Ley tendraacuten entre otros los

siguientes derechos en el marco de la

normatividad vigente (hellip) 9 Derecho a la

restitucioacuten de la tierra si hubiere sido

despojado de ella en los teacuterminos

establecidos en la presente Ley (hellip)rdquo

ARTIacuteCULO 72 ACCIONES DE

RESTITUCIOacuteN DE LOS DESPOJADOS

Interpretacioacuten de la Corte Constitucional

(C-71512 )

Las expresiones ldquosi hubiere sido despojado

de ellardquo y ldquode los despojadosrdquo ldquodespojadordquo

y ldquoel despojadordquo incluyen tanto a las

viacutectimas de despojo como a las viacutectimas

forzadas al abandono de sus bienes

ldquo(hellip) si bien los conceptos de abandono y

despojo son fenoacutemenos distintos es claro que

ambos producen la expulsioacuten de la tierra de

las viacutectimas lo que genera una vulneracioacuten

masiva de los derechos fundamentales de las

viacutectimas del conflicto interno razoacuten por la

cual esta Corporacioacuten en muacuteltiples y

reiteradas ocasiones ha reconocido

normativa y jurisprudencialmente a las

viacutectimas de despojo y de abandono sin

ninguna distincioacuten como sucede con la

definicioacuten del delito de desplazamiento

forzadordquo

No se considera la restitucioacuten de bienes muebles

ARTIacuteCULO 70 PLAN NACIONAL

PARA LA ATENCIOacuteN Y REPARACIOacuteN

INTEGRAL A LAS VIacuteCTIMAS

ARTIacuteCULO 72 ACCIONES DE

RESTITUCIOacuteN DE LOS

DESPOJADOS

ARTIacuteCULO 73 PRINCIPIOS DE LA

RESTITUCIOacuteN

ARTIacuteCULO 75 TITULARES DEL

DERECHO A LA RESTITUCIOacuteN

Interpretacioacuten de la Corte Constitucional

(C-71512 )

ldquoNo existe el deber categoacuterico impuesto al

Legislador para que incluya los bienes

muebles como parte de la restitucioacuten como

siacute lo existe en sentido estricto respecto de

los bienes inmueblesrdquo ldquoel dantildeo causado por

el despojo usurpacioacuten o abandono forzado

de los bienes muebles no queda

desprotegido ya que existen otras viacuteas de

reparacioacuten integral para que los bienes

muebles sean reparados a las viacutectimas del

conflicto tales como la viacutea de la

indemnizacioacuten administrativardquo ldquolas

viacutectimas pueden acudir a la viacutea judicial para

la reparacioacuten de esta clase de bienes

mueblesrdquo

No se considera la restitucioacuten a tenedores

ARTIacuteCULO 74 DESPOJO Y

ABANDONO FORZADO DE

TIERRAS

ARTIacuteCULO 75 TITULARES DEL

DERECHO A LA RESTITUCIOacuteN

ARTIacuteCULO 76 REGISTRO DE

TIERRAS

ARTIacuteCULO 77 PRESUNCIOacuteNES DE

DESPOJO

ARTIacuteCULO 78 INVERSIOacuteN DE LA

CARGA DE LA PRUEBA

ARTIacuteCULO 84 CONTENIDO DE LA

SOLICITUD

ARTIacuteCULO 91 CONTENIDO DEL

FALLO

Interpretacioacuten de la Corte Constitucional

(C-71512 )

Al tenedor no se le puede restituir en

estricto sentido juriacutedico por cuanto la

tenencia implica un tiacutetulo precario que no

tiene el alcance juriacutedico para dar lugar a la

restitucioacuten del bien inmueble Puede

reivindicar su derecho de reparacioacuten

integral consagrado en la Ley 1448 para

obtener indemnizaciones maacutes no para

obtener la restitucioacuten Estas viacutectimas no

quedan desprotegidas ni por fuera de la

reparacioacuten integral que preveacute la Ley 1448

pueden ser reparadas a traveacutes de otros

mecanismos diferentes a los de la

restitucioacuten como la indemnizacioacuten y

demaacutes medidas de reparacioacuten integral que

preveacute dicha normatividad sin perjuicio de

la concurrencia a la viacutea judicial

Registro como requisito de procedibilidad

ARTIacuteCULO 76 REGISTRO DE

TIERRAS PRESUNTAMENTE

DESPOJADAS Y ABANDONADAS

FORZOSAMENTE (hellip)La inscripcioacuten de

un predio en el registro de tierras

despojadas seraacute requisito de

procedibilidad para iniciar la accioacuten de

restitucioacuten a que se refiere este Capiacutetulo

Interpretacioacuten de la Corte Constitucional

(C-71512 )

ldquoLa decisioacuten de la Unidad no es

constitutiva de un derecho es tan soacutelo un

requisito de caraacutecter procedimental para

hacer uso de la viacutea judicial especial de

transicioacutenrdquo ldquoLa exigencia de este registro

no constituye un requisito irrazonable o

desproporcionado no tiene un manejo

discrecional o arbitrario por parte de la

administracioacuten no es una exigencia de

imposible cumplimiento por parte de las

viacutectimas y es un traacutemite que no tiene la

gravosidad de provocar una revictimizacioacuten

sino que por el contrario con ello se

pretende racionalizar la actividad de la

administracioacuten puacuteblica con el fin de lograr

una efectiva y eficaz restitucioacuten de tierrasrdquo

Las presunciones no favorecen a opositores

ARTIacuteCULO 77 PRESUNCIOacuteNES DE

DESPOJO EN RELACIOacuteN CON LOS

PREDIOS INSCRITOS EN EL

REGISTRO DE TIERRAS

DESPOJADAS (hellip) Cuando la parte

opositora hubiere probado la propiedad

posesioacuten u ocupacioacuten y el posterior

despojo de un bien inmueble no podraacute

negaacutersele su restitucioacuten con fundamento

en que un acto administrativo posterior

legalizoacute una situacioacuten juriacutedica contraria

a los derechos de la viacutectima Para

efectos probatorios dentro del proceso de

restitucioacuten se presume legalmente que

tales actos son nulos Por lo tanto el

Juez o Magistrado podraacute decretar la

nulidad de tales actos (hellip)rdquo

Interpretacioacuten de la Corte Constitucional

(C-71512 )

ldquola expresioacuten opositora contenida en el

artiacuteculo 77 numeral 3 de la Ley 1448 de

2011 establece una presuncioacuten de despojo

en favor de los opositores que resulta

contraria a los derechos de restitucioacuten de las

viacutectimas del debido proceso y del acceso a

la administracioacuten de justicia Sin embargo

considera la Corte que esta expresioacuten

constituye un yerro de teacutecnica legislativa un

error grave en la redaccioacuten de la norma

pues de la lectura de este precepto se colige

claramente que ese no es de ninguna

manera el espiacuteritu de la norma (hellip)rdquo

Contrato de Uso

ARTIacuteCULO 99 CONTRATOS PARA EL

USO DEL PREDIO RESTITUIDO

Cuando existan proyectos

agroindustriales productivos en el predio

objeto de restitucioacuten y con el propoacutesito

de desarrollar en forma completa el

proyecto el Magistrado que conozca del

proceso podraacute autorizar mediante el

traacutemite incidental la celebracioacuten de

contratos entre los beneficiarios de la

restitucioacuten y el opositor que estuviera

desarrollando el proyecto productivo

sobre la base del reconocimiento del

derecho de dominio del restituido o

restituidos y que el opositor haya

probado su buena fe exenta de culpa en

el proceso

Interpretacioacuten de la Corte

Constitucional

(C-71512 y Sentencia C-82012)

Para que el contrato de uso tenga lugar

debe (i) mediar necesariamente la voluntad

expresa y clara de las partes de manera que

se debe contar con el consentimiento de la

viacutectima (ii) ser autorizado por el

Magistrado que actuacutea como garante

constitucional especialmente de los

derechos fundamentales de las viacutectimas

quienes son las que se encuentran en estado

de vulnerabilidad y debilidad manifiesta y

estaacuten en la posicioacuten deacutebil en el proceso de

restitucioacuten (iii) probarse la buena feacute

exenta de culpa por parte del duentildeo del

proyecto agroindustrial (iv) reconocerse

plenamente el derecho de dominio del

predio restituido a la viacutectima o viacutectimasrdquo

(Sigue artiacuteculo 99)

Cuando no se pruebe la buena fe exenta de

culpa el Magistrado entregaraacute el proyecto

productivo a la Unidad Administrativa

Especial de Gestioacuten de Restitucioacuten de

Tierras Despojadas para que lo explote a

traveacutes de terceros y se destine el producido

del proyecto a programas de reparacioacuten

colectiva para viacutectimas en las vecindades

del predio incluyendo al beneficiario de la

restitucioacuten

El Magistrado velaraacute por la proteccioacuten de

los derechos de las partes y que estos

obtengan una retribucioacuten econoacutemica

adecuada

ldquola norma no impide que las viacutectimas

puedan rechazar voluntariamente la opcioacuten de

la celebracioacuten de los contratos de uso y

pueda optar por regresar a sus tierras derecho

que en ninguacuten momento se vulnera al permitir

opcional y voluntariamente que la viacutectima y el

explotador agroindustrial puedan celebrar este

tipo de contratosrdquo ldquoel Magistrado velaraacute por

la proteccioacuten de los derechos de las viacutectimas y

por la obtencioacuten de una retribucioacuten

econoacutemica adecuada para las viacutectimas

teniendo en cuenta que no se trata de una

situacioacuten en que las partes se encuentren en

igualdad de condiciones como en la claacutesica

doctrina liberal del contrato (hellip) la viacutectima

no solo se encuentra de manera general en

una situacioacuten de vulneratiblidad y debilidad

manifiesta sino que dentro del proceso de

restitucioacuten y ante la eventual celebracioacuten del

contrato de uso se encuentra en una posicioacuten

de inferioridad y de desigualdad frente al

productor agroindustrialrdquo

(hellip) ldquoel Magistrado deberaacute tener en cuenta las

normas que preveacuten protecciones especiales para

estas viacutectimas de despojo las presunciones legales

y de derecho que se han consagrado en favor de

las mujeres y de los territorios colectivos de las

comunidades indiacutegenas afrodescendientes y de

minoriacuteas eacutetnicas En este sentido el Magistrado

deberaacute tener necesariamente en cuenta la

proteccioacuten especial de estas viacutectimas con enfoque

diferencial y especialmente el que prima facie no

procede la autorizacioacuten de este tipo de contratos

de uso en los territorios colectivos de

comunidades eacutetnicas dada su especial naturaleza

constitucional legal y juriacutedica las especiales

condiciones histoacutericas de despojo usurpacioacuten y

explotacioacuten arbitraria a las que han sido

sometidas asiacute como las limitantes de

conservacioacuten ecoloacutegica y medio ambiental de

dichos territoriosrdquo

Respecto al inciso segundo del artiacuteculo 99 de

la ley 1448 que tiene como propoacutesito destinar

los rendimientos de los proyectos

agroindustriales desarrollados en bienes

inmuebles objeto de restitucioacuten a propoacutesitos de

reparacioacuten colectiva Es ldquouna restriccioacuten

innecesaria al existir medios alternativos que

afectan en menor medida los derechos de las

viacutectimas De esta manera la restriccioacuten es

excesiva y por ello desconoce la Constitucioacutenrdquo

ldquo625 Es posible aceptar la constitucionalidad

del enunciado normativo si se armonizan

correctamente los intereses en juego Esa

armonizacioacuten exige que la entrega del proyecto

productivo a la Unidad Administrativa Especial

asiacute como las condiciones de explotacioacuten del

mismo cuenten con el consentimiento de la

viacutectima restituida Solo si ello es asiacute se activa

un deber a cargo de tal viacutectima de contribuir al

proceso de reparacioacuten colectiva en una cuantiacutea

que no podraacute exceder el producido del

proyecto descontada su participacioacutenrdquo

Liacutemites al principio de oportunidad

ARTIacuteCULO 120 REacuteGIMEN PENAL (hellip)

Quienes acudan al proceso y confiesen la

ilegalidad de los tiacutetulos o el despojo de las

tierras o de los derechos reclamados en el

proceso se haraacuten beneficiarios al principio

de oportunidad previsto en el Coacutedigo de

Procedimiento Penal

Interpretacioacuten de la Corte Constitucional

(C-71512 )

ldquo(hellip) se sustituye una adecuada estrategia de

investigacioacuten por la confesioacuten y aplicacioacuten del

principio de oportunidad (hellip) (i) comporta la

renuncia del Estado a investigar conductas

delictivas que estaacuten relacionadas con graves

violaciones de los DDHH y del DIH que

han dado lugar al despojo usurpacioacuten y

abandono forzado de tierras (ii) tiene como

uacutenica estrategia investigativa la confesioacuten del

investigado en relacioacuten con la ilegalidad de los

tiacutetulos y de los delitos que dieron lugar al

despojo usurpacioacuten o abandono forzado de

tierras (iii) se aparta del principio de

presuncioacuten de inocencia ya que parte de una

presuncioacuten de veracidad renunciando a la

necesidad de un miacutenimo de investigacioacuten y de

prueba que permita colegir la autoriacutea o

participacioacuten en la conducta y su tipificacioacutenrdquo

No se pierde el derecho a la restitucioacuten por invadir ARTIacuteCULO 207 Cualquier persona que

demande la condicioacuten de viacutectima en los

teacuterminos del artiacuteculo 3o de la presente Ley

que utilice las viacuteas de hecho para invadir

usar u ocupar un predio del que pretenda

restitucioacuten o reubicacioacuten como medida

reparadora sin que su situacioacuten juriacutedica

dentro del proceso de restitucioacuten de tierras

despojadas y abandonadas forzosamente

haya sido resuelta en los teacuterminos de los

artiacuteculos 91 92 y siguientes de la presente

Ley o en las normas que las modifiquen

sustituyan o adicionen perderaacute los

beneficios establecidos en el Capiacutetulo III

del Tiacutetulo IV de esta Ley

Lo anterior sin perjuicio de la aplicacioacuten

de las demaacutes normas vigentes que

sancionen dicha conductardquo

Interpretacioacuten de la Corte Constitucional

(C-71512 )

ldquo(hellip) si bien la norma puede atender un fin

constitucional legiacutetimo como es el evitar el

uso de medios ilegiacutetimos e ilegales para la

consecucioacuten y reivindicacioacuten de un derecho

no se encuentra en armoniacutea con el fin

constitucional que prima facie debe atender la

Ley 1448 (hellip) la ocupacioacuten de un predio no

es una razoacuten para la peacuterdida de la calidad de

viacutectima ni de los derechos que de ella se

derivan y que dicha consecuencia juriacutedica de

peacuterdida de la condicioacuten de viacutectimas y sus

derechos es desproporcionada e injustificada

(hellip) la sancioacuten impuesta por la norma limita

el derecho a la restitucioacuten que ha sido

catalogado como fundamental por la Corte

(hellip) aunque la medida persigue un fin

constitucional es innecesaria inadecuada y

desproporcionadardquo

Gracias

Page 25: Conversatorio: La sociedad civil frente a la Ley 1448 de 2011, … · 2013. 2. 20. · (i) D3985/08 restricciones en adjudicación de baldíos cerca a Parques Naturales. (ii) D230/08

Control de Constitucionalidad

Artiacuteculo 75 de la Ley

Titulares del Derecho a la Restitucioacuten de Tierras

ARTIacuteCULO 75 TITULARES DEL

DERECHO A LA RESTITUCIOacuteN Las

personas que fueran propietarias o

poseedoras de predios o explotadoras de

baldiacuteos cuya propiedad se pretenda

adquirir por adjudicacioacuten que hayan sido

despojadas de estas o que se hayan visto

obligadas a abandonarlas como

consecuencia directa e indirecta de los

hechos que configuren las violaciones de

que trata el artiacuteculo 3ordm de la presente Ley

entre el 1ordm de enero de 1991 y el teacutermino de

vigencia de la Ley pueden solicitar la

restitucioacuten juriacutedica y material de las tierras

despojadas o abandonadas forzadamente

en los teacuterminos establecidos en este

capiacutetulo

Interpretacioacuten de la Corte

Constitucional

C-250 Y C-253A de 2012

En los debates se aludioacute a la figura de la

prescripcioacuten adquisitiva de dominio

sentildeala en el Coacutedigo Civil la cual antes de

la modificacioacuten introducida por la Ley

791 de 2002 operaba a los 20 antildeos y a la

necesidad de proteger los derechos

adquiridos de los terceros de buena fe

(hellip) El criterio de distincioacuten de la fecha es

idoacuteneo para garantizar la seguridad

juriacutedica Delimita la titularidad del

derecho a la restitucioacuten e impide que se

pueda reabrir de manera indefinida el

debate sobre los derechos adquiridos

respecto de bienes inmuebles

Control de Constitucionalidad sobre normas

relacionadas con la restitucioacuten de tierras de la Ley

Alcance y naturaleza de las medidas de Restitucioacuten

Medidas tanto para despojo como para abandono

ARTIacuteCULO 28 DERECHOS DE LAS

VIacuteCTIMAS ldquoLas viacutectimas de las

violaciones contempladas en el artiacuteculo 3o

de la presente Ley tendraacuten entre otros los

siguientes derechos en el marco de la

normatividad vigente (hellip) 9 Derecho a la

restitucioacuten de la tierra si hubiere sido

despojado de ella en los teacuterminos

establecidos en la presente Ley (hellip)rdquo

ARTIacuteCULO 72 ACCIONES DE

RESTITUCIOacuteN DE LOS DESPOJADOS

Interpretacioacuten de la Corte Constitucional

(C-71512 )

Las expresiones ldquosi hubiere sido despojado

de ellardquo y ldquode los despojadosrdquo ldquodespojadordquo

y ldquoel despojadordquo incluyen tanto a las

viacutectimas de despojo como a las viacutectimas

forzadas al abandono de sus bienes

ldquo(hellip) si bien los conceptos de abandono y

despojo son fenoacutemenos distintos es claro que

ambos producen la expulsioacuten de la tierra de

las viacutectimas lo que genera una vulneracioacuten

masiva de los derechos fundamentales de las

viacutectimas del conflicto interno razoacuten por la

cual esta Corporacioacuten en muacuteltiples y

reiteradas ocasiones ha reconocido

normativa y jurisprudencialmente a las

viacutectimas de despojo y de abandono sin

ninguna distincioacuten como sucede con la

definicioacuten del delito de desplazamiento

forzadordquo

No se considera la restitucioacuten de bienes muebles

ARTIacuteCULO 70 PLAN NACIONAL

PARA LA ATENCIOacuteN Y REPARACIOacuteN

INTEGRAL A LAS VIacuteCTIMAS

ARTIacuteCULO 72 ACCIONES DE

RESTITUCIOacuteN DE LOS

DESPOJADOS

ARTIacuteCULO 73 PRINCIPIOS DE LA

RESTITUCIOacuteN

ARTIacuteCULO 75 TITULARES DEL

DERECHO A LA RESTITUCIOacuteN

Interpretacioacuten de la Corte Constitucional

(C-71512 )

ldquoNo existe el deber categoacuterico impuesto al

Legislador para que incluya los bienes

muebles como parte de la restitucioacuten como

siacute lo existe en sentido estricto respecto de

los bienes inmueblesrdquo ldquoel dantildeo causado por

el despojo usurpacioacuten o abandono forzado

de los bienes muebles no queda

desprotegido ya que existen otras viacuteas de

reparacioacuten integral para que los bienes

muebles sean reparados a las viacutectimas del

conflicto tales como la viacutea de la

indemnizacioacuten administrativardquo ldquolas

viacutectimas pueden acudir a la viacutea judicial para

la reparacioacuten de esta clase de bienes

mueblesrdquo

No se considera la restitucioacuten a tenedores

ARTIacuteCULO 74 DESPOJO Y

ABANDONO FORZADO DE

TIERRAS

ARTIacuteCULO 75 TITULARES DEL

DERECHO A LA RESTITUCIOacuteN

ARTIacuteCULO 76 REGISTRO DE

TIERRAS

ARTIacuteCULO 77 PRESUNCIOacuteNES DE

DESPOJO

ARTIacuteCULO 78 INVERSIOacuteN DE LA

CARGA DE LA PRUEBA

ARTIacuteCULO 84 CONTENIDO DE LA

SOLICITUD

ARTIacuteCULO 91 CONTENIDO DEL

FALLO

Interpretacioacuten de la Corte Constitucional

(C-71512 )

Al tenedor no se le puede restituir en

estricto sentido juriacutedico por cuanto la

tenencia implica un tiacutetulo precario que no

tiene el alcance juriacutedico para dar lugar a la

restitucioacuten del bien inmueble Puede

reivindicar su derecho de reparacioacuten

integral consagrado en la Ley 1448 para

obtener indemnizaciones maacutes no para

obtener la restitucioacuten Estas viacutectimas no

quedan desprotegidas ni por fuera de la

reparacioacuten integral que preveacute la Ley 1448

pueden ser reparadas a traveacutes de otros

mecanismos diferentes a los de la

restitucioacuten como la indemnizacioacuten y

demaacutes medidas de reparacioacuten integral que

preveacute dicha normatividad sin perjuicio de

la concurrencia a la viacutea judicial

Registro como requisito de procedibilidad

ARTIacuteCULO 76 REGISTRO DE

TIERRAS PRESUNTAMENTE

DESPOJADAS Y ABANDONADAS

FORZOSAMENTE (hellip)La inscripcioacuten de

un predio en el registro de tierras

despojadas seraacute requisito de

procedibilidad para iniciar la accioacuten de

restitucioacuten a que se refiere este Capiacutetulo

Interpretacioacuten de la Corte Constitucional

(C-71512 )

ldquoLa decisioacuten de la Unidad no es

constitutiva de un derecho es tan soacutelo un

requisito de caraacutecter procedimental para

hacer uso de la viacutea judicial especial de

transicioacutenrdquo ldquoLa exigencia de este registro

no constituye un requisito irrazonable o

desproporcionado no tiene un manejo

discrecional o arbitrario por parte de la

administracioacuten no es una exigencia de

imposible cumplimiento por parte de las

viacutectimas y es un traacutemite que no tiene la

gravosidad de provocar una revictimizacioacuten

sino que por el contrario con ello se

pretende racionalizar la actividad de la

administracioacuten puacuteblica con el fin de lograr

una efectiva y eficaz restitucioacuten de tierrasrdquo

Las presunciones no favorecen a opositores

ARTIacuteCULO 77 PRESUNCIOacuteNES DE

DESPOJO EN RELACIOacuteN CON LOS

PREDIOS INSCRITOS EN EL

REGISTRO DE TIERRAS

DESPOJADAS (hellip) Cuando la parte

opositora hubiere probado la propiedad

posesioacuten u ocupacioacuten y el posterior

despojo de un bien inmueble no podraacute

negaacutersele su restitucioacuten con fundamento

en que un acto administrativo posterior

legalizoacute una situacioacuten juriacutedica contraria

a los derechos de la viacutectima Para

efectos probatorios dentro del proceso de

restitucioacuten se presume legalmente que

tales actos son nulos Por lo tanto el

Juez o Magistrado podraacute decretar la

nulidad de tales actos (hellip)rdquo

Interpretacioacuten de la Corte Constitucional

(C-71512 )

ldquola expresioacuten opositora contenida en el

artiacuteculo 77 numeral 3 de la Ley 1448 de

2011 establece una presuncioacuten de despojo

en favor de los opositores que resulta

contraria a los derechos de restitucioacuten de las

viacutectimas del debido proceso y del acceso a

la administracioacuten de justicia Sin embargo

considera la Corte que esta expresioacuten

constituye un yerro de teacutecnica legislativa un

error grave en la redaccioacuten de la norma

pues de la lectura de este precepto se colige

claramente que ese no es de ninguna

manera el espiacuteritu de la norma (hellip)rdquo

Contrato de Uso

ARTIacuteCULO 99 CONTRATOS PARA EL

USO DEL PREDIO RESTITUIDO

Cuando existan proyectos

agroindustriales productivos en el predio

objeto de restitucioacuten y con el propoacutesito

de desarrollar en forma completa el

proyecto el Magistrado que conozca del

proceso podraacute autorizar mediante el

traacutemite incidental la celebracioacuten de

contratos entre los beneficiarios de la

restitucioacuten y el opositor que estuviera

desarrollando el proyecto productivo

sobre la base del reconocimiento del

derecho de dominio del restituido o

restituidos y que el opositor haya

probado su buena fe exenta de culpa en

el proceso

Interpretacioacuten de la Corte

Constitucional

(C-71512 y Sentencia C-82012)

Para que el contrato de uso tenga lugar

debe (i) mediar necesariamente la voluntad

expresa y clara de las partes de manera que

se debe contar con el consentimiento de la

viacutectima (ii) ser autorizado por el

Magistrado que actuacutea como garante

constitucional especialmente de los

derechos fundamentales de las viacutectimas

quienes son las que se encuentran en estado

de vulnerabilidad y debilidad manifiesta y

estaacuten en la posicioacuten deacutebil en el proceso de

restitucioacuten (iii) probarse la buena feacute

exenta de culpa por parte del duentildeo del

proyecto agroindustrial (iv) reconocerse

plenamente el derecho de dominio del

predio restituido a la viacutectima o viacutectimasrdquo

(Sigue artiacuteculo 99)

Cuando no se pruebe la buena fe exenta de

culpa el Magistrado entregaraacute el proyecto

productivo a la Unidad Administrativa

Especial de Gestioacuten de Restitucioacuten de

Tierras Despojadas para que lo explote a

traveacutes de terceros y se destine el producido

del proyecto a programas de reparacioacuten

colectiva para viacutectimas en las vecindades

del predio incluyendo al beneficiario de la

restitucioacuten

El Magistrado velaraacute por la proteccioacuten de

los derechos de las partes y que estos

obtengan una retribucioacuten econoacutemica

adecuada

ldquola norma no impide que las viacutectimas

puedan rechazar voluntariamente la opcioacuten de

la celebracioacuten de los contratos de uso y

pueda optar por regresar a sus tierras derecho

que en ninguacuten momento se vulnera al permitir

opcional y voluntariamente que la viacutectima y el

explotador agroindustrial puedan celebrar este

tipo de contratosrdquo ldquoel Magistrado velaraacute por

la proteccioacuten de los derechos de las viacutectimas y

por la obtencioacuten de una retribucioacuten

econoacutemica adecuada para las viacutectimas

teniendo en cuenta que no se trata de una

situacioacuten en que las partes se encuentren en

igualdad de condiciones como en la claacutesica

doctrina liberal del contrato (hellip) la viacutectima

no solo se encuentra de manera general en

una situacioacuten de vulneratiblidad y debilidad

manifiesta sino que dentro del proceso de

restitucioacuten y ante la eventual celebracioacuten del

contrato de uso se encuentra en una posicioacuten

de inferioridad y de desigualdad frente al

productor agroindustrialrdquo

(hellip) ldquoel Magistrado deberaacute tener en cuenta las

normas que preveacuten protecciones especiales para

estas viacutectimas de despojo las presunciones legales

y de derecho que se han consagrado en favor de

las mujeres y de los territorios colectivos de las

comunidades indiacutegenas afrodescendientes y de

minoriacuteas eacutetnicas En este sentido el Magistrado

deberaacute tener necesariamente en cuenta la

proteccioacuten especial de estas viacutectimas con enfoque

diferencial y especialmente el que prima facie no

procede la autorizacioacuten de este tipo de contratos

de uso en los territorios colectivos de

comunidades eacutetnicas dada su especial naturaleza

constitucional legal y juriacutedica las especiales

condiciones histoacutericas de despojo usurpacioacuten y

explotacioacuten arbitraria a las que han sido

sometidas asiacute como las limitantes de

conservacioacuten ecoloacutegica y medio ambiental de

dichos territoriosrdquo

Respecto al inciso segundo del artiacuteculo 99 de

la ley 1448 que tiene como propoacutesito destinar

los rendimientos de los proyectos

agroindustriales desarrollados en bienes

inmuebles objeto de restitucioacuten a propoacutesitos de

reparacioacuten colectiva Es ldquouna restriccioacuten

innecesaria al existir medios alternativos que

afectan en menor medida los derechos de las

viacutectimas De esta manera la restriccioacuten es

excesiva y por ello desconoce la Constitucioacutenrdquo

ldquo625 Es posible aceptar la constitucionalidad

del enunciado normativo si se armonizan

correctamente los intereses en juego Esa

armonizacioacuten exige que la entrega del proyecto

productivo a la Unidad Administrativa Especial

asiacute como las condiciones de explotacioacuten del

mismo cuenten con el consentimiento de la

viacutectima restituida Solo si ello es asiacute se activa

un deber a cargo de tal viacutectima de contribuir al

proceso de reparacioacuten colectiva en una cuantiacutea

que no podraacute exceder el producido del

proyecto descontada su participacioacutenrdquo

Liacutemites al principio de oportunidad

ARTIacuteCULO 120 REacuteGIMEN PENAL (hellip)

Quienes acudan al proceso y confiesen la

ilegalidad de los tiacutetulos o el despojo de las

tierras o de los derechos reclamados en el

proceso se haraacuten beneficiarios al principio

de oportunidad previsto en el Coacutedigo de

Procedimiento Penal

Interpretacioacuten de la Corte Constitucional

(C-71512 )

ldquo(hellip) se sustituye una adecuada estrategia de

investigacioacuten por la confesioacuten y aplicacioacuten del

principio de oportunidad (hellip) (i) comporta la

renuncia del Estado a investigar conductas

delictivas que estaacuten relacionadas con graves

violaciones de los DDHH y del DIH que

han dado lugar al despojo usurpacioacuten y

abandono forzado de tierras (ii) tiene como

uacutenica estrategia investigativa la confesioacuten del

investigado en relacioacuten con la ilegalidad de los

tiacutetulos y de los delitos que dieron lugar al

despojo usurpacioacuten o abandono forzado de

tierras (iii) se aparta del principio de

presuncioacuten de inocencia ya que parte de una

presuncioacuten de veracidad renunciando a la

necesidad de un miacutenimo de investigacioacuten y de

prueba que permita colegir la autoriacutea o

participacioacuten en la conducta y su tipificacioacutenrdquo

No se pierde el derecho a la restitucioacuten por invadir ARTIacuteCULO 207 Cualquier persona que

demande la condicioacuten de viacutectima en los

teacuterminos del artiacuteculo 3o de la presente Ley

que utilice las viacuteas de hecho para invadir

usar u ocupar un predio del que pretenda

restitucioacuten o reubicacioacuten como medida

reparadora sin que su situacioacuten juriacutedica

dentro del proceso de restitucioacuten de tierras

despojadas y abandonadas forzosamente

haya sido resuelta en los teacuterminos de los

artiacuteculos 91 92 y siguientes de la presente

Ley o en las normas que las modifiquen

sustituyan o adicionen perderaacute los

beneficios establecidos en el Capiacutetulo III

del Tiacutetulo IV de esta Ley

Lo anterior sin perjuicio de la aplicacioacuten

de las demaacutes normas vigentes que

sancionen dicha conductardquo

Interpretacioacuten de la Corte Constitucional

(C-71512 )

ldquo(hellip) si bien la norma puede atender un fin

constitucional legiacutetimo como es el evitar el

uso de medios ilegiacutetimos e ilegales para la

consecucioacuten y reivindicacioacuten de un derecho

no se encuentra en armoniacutea con el fin

constitucional que prima facie debe atender la

Ley 1448 (hellip) la ocupacioacuten de un predio no

es una razoacuten para la peacuterdida de la calidad de

viacutectima ni de los derechos que de ella se

derivan y que dicha consecuencia juriacutedica de

peacuterdida de la condicioacuten de viacutectimas y sus

derechos es desproporcionada e injustificada

(hellip) la sancioacuten impuesta por la norma limita

el derecho a la restitucioacuten que ha sido

catalogado como fundamental por la Corte

(hellip) aunque la medida persigue un fin

constitucional es innecesaria inadecuada y

desproporcionadardquo

Gracias

Page 26: Conversatorio: La sociedad civil frente a la Ley 1448 de 2011, … · 2013. 2. 20. · (i) D3985/08 restricciones en adjudicación de baldíos cerca a Parques Naturales. (ii) D230/08

ARTIacuteCULO 75 TITULARES DEL

DERECHO A LA RESTITUCIOacuteN Las

personas que fueran propietarias o

poseedoras de predios o explotadoras de

baldiacuteos cuya propiedad se pretenda

adquirir por adjudicacioacuten que hayan sido

despojadas de estas o que se hayan visto

obligadas a abandonarlas como

consecuencia directa e indirecta de los

hechos que configuren las violaciones de

que trata el artiacuteculo 3ordm de la presente Ley

entre el 1ordm de enero de 1991 y el teacutermino de

vigencia de la Ley pueden solicitar la

restitucioacuten juriacutedica y material de las tierras

despojadas o abandonadas forzadamente

en los teacuterminos establecidos en este

capiacutetulo

Interpretacioacuten de la Corte

Constitucional

C-250 Y C-253A de 2012

En los debates se aludioacute a la figura de la

prescripcioacuten adquisitiva de dominio

sentildeala en el Coacutedigo Civil la cual antes de

la modificacioacuten introducida por la Ley

791 de 2002 operaba a los 20 antildeos y a la

necesidad de proteger los derechos

adquiridos de los terceros de buena fe

(hellip) El criterio de distincioacuten de la fecha es

idoacuteneo para garantizar la seguridad

juriacutedica Delimita la titularidad del

derecho a la restitucioacuten e impide que se

pueda reabrir de manera indefinida el

debate sobre los derechos adquiridos

respecto de bienes inmuebles

Control de Constitucionalidad sobre normas

relacionadas con la restitucioacuten de tierras de la Ley

Alcance y naturaleza de las medidas de Restitucioacuten

Medidas tanto para despojo como para abandono

ARTIacuteCULO 28 DERECHOS DE LAS

VIacuteCTIMAS ldquoLas viacutectimas de las

violaciones contempladas en el artiacuteculo 3o

de la presente Ley tendraacuten entre otros los

siguientes derechos en el marco de la

normatividad vigente (hellip) 9 Derecho a la

restitucioacuten de la tierra si hubiere sido

despojado de ella en los teacuterminos

establecidos en la presente Ley (hellip)rdquo

ARTIacuteCULO 72 ACCIONES DE

RESTITUCIOacuteN DE LOS DESPOJADOS

Interpretacioacuten de la Corte Constitucional

(C-71512 )

Las expresiones ldquosi hubiere sido despojado

de ellardquo y ldquode los despojadosrdquo ldquodespojadordquo

y ldquoel despojadordquo incluyen tanto a las

viacutectimas de despojo como a las viacutectimas

forzadas al abandono de sus bienes

ldquo(hellip) si bien los conceptos de abandono y

despojo son fenoacutemenos distintos es claro que

ambos producen la expulsioacuten de la tierra de

las viacutectimas lo que genera una vulneracioacuten

masiva de los derechos fundamentales de las

viacutectimas del conflicto interno razoacuten por la

cual esta Corporacioacuten en muacuteltiples y

reiteradas ocasiones ha reconocido

normativa y jurisprudencialmente a las

viacutectimas de despojo y de abandono sin

ninguna distincioacuten como sucede con la

definicioacuten del delito de desplazamiento

forzadordquo

No se considera la restitucioacuten de bienes muebles

ARTIacuteCULO 70 PLAN NACIONAL

PARA LA ATENCIOacuteN Y REPARACIOacuteN

INTEGRAL A LAS VIacuteCTIMAS

ARTIacuteCULO 72 ACCIONES DE

RESTITUCIOacuteN DE LOS

DESPOJADOS

ARTIacuteCULO 73 PRINCIPIOS DE LA

RESTITUCIOacuteN

ARTIacuteCULO 75 TITULARES DEL

DERECHO A LA RESTITUCIOacuteN

Interpretacioacuten de la Corte Constitucional

(C-71512 )

ldquoNo existe el deber categoacuterico impuesto al

Legislador para que incluya los bienes

muebles como parte de la restitucioacuten como

siacute lo existe en sentido estricto respecto de

los bienes inmueblesrdquo ldquoel dantildeo causado por

el despojo usurpacioacuten o abandono forzado

de los bienes muebles no queda

desprotegido ya que existen otras viacuteas de

reparacioacuten integral para que los bienes

muebles sean reparados a las viacutectimas del

conflicto tales como la viacutea de la

indemnizacioacuten administrativardquo ldquolas

viacutectimas pueden acudir a la viacutea judicial para

la reparacioacuten de esta clase de bienes

mueblesrdquo

No se considera la restitucioacuten a tenedores

ARTIacuteCULO 74 DESPOJO Y

ABANDONO FORZADO DE

TIERRAS

ARTIacuteCULO 75 TITULARES DEL

DERECHO A LA RESTITUCIOacuteN

ARTIacuteCULO 76 REGISTRO DE

TIERRAS

ARTIacuteCULO 77 PRESUNCIOacuteNES DE

DESPOJO

ARTIacuteCULO 78 INVERSIOacuteN DE LA

CARGA DE LA PRUEBA

ARTIacuteCULO 84 CONTENIDO DE LA

SOLICITUD

ARTIacuteCULO 91 CONTENIDO DEL

FALLO

Interpretacioacuten de la Corte Constitucional

(C-71512 )

Al tenedor no se le puede restituir en

estricto sentido juriacutedico por cuanto la

tenencia implica un tiacutetulo precario que no

tiene el alcance juriacutedico para dar lugar a la

restitucioacuten del bien inmueble Puede

reivindicar su derecho de reparacioacuten

integral consagrado en la Ley 1448 para

obtener indemnizaciones maacutes no para

obtener la restitucioacuten Estas viacutectimas no

quedan desprotegidas ni por fuera de la

reparacioacuten integral que preveacute la Ley 1448

pueden ser reparadas a traveacutes de otros

mecanismos diferentes a los de la

restitucioacuten como la indemnizacioacuten y

demaacutes medidas de reparacioacuten integral que

preveacute dicha normatividad sin perjuicio de

la concurrencia a la viacutea judicial

Registro como requisito de procedibilidad

ARTIacuteCULO 76 REGISTRO DE

TIERRAS PRESUNTAMENTE

DESPOJADAS Y ABANDONADAS

FORZOSAMENTE (hellip)La inscripcioacuten de

un predio en el registro de tierras

despojadas seraacute requisito de

procedibilidad para iniciar la accioacuten de

restitucioacuten a que se refiere este Capiacutetulo

Interpretacioacuten de la Corte Constitucional

(C-71512 )

ldquoLa decisioacuten de la Unidad no es

constitutiva de un derecho es tan soacutelo un

requisito de caraacutecter procedimental para

hacer uso de la viacutea judicial especial de

transicioacutenrdquo ldquoLa exigencia de este registro

no constituye un requisito irrazonable o

desproporcionado no tiene un manejo

discrecional o arbitrario por parte de la

administracioacuten no es una exigencia de

imposible cumplimiento por parte de las

viacutectimas y es un traacutemite que no tiene la

gravosidad de provocar una revictimizacioacuten

sino que por el contrario con ello se

pretende racionalizar la actividad de la

administracioacuten puacuteblica con el fin de lograr

una efectiva y eficaz restitucioacuten de tierrasrdquo

Las presunciones no favorecen a opositores

ARTIacuteCULO 77 PRESUNCIOacuteNES DE

DESPOJO EN RELACIOacuteN CON LOS

PREDIOS INSCRITOS EN EL

REGISTRO DE TIERRAS

DESPOJADAS (hellip) Cuando la parte

opositora hubiere probado la propiedad

posesioacuten u ocupacioacuten y el posterior

despojo de un bien inmueble no podraacute

negaacutersele su restitucioacuten con fundamento

en que un acto administrativo posterior

legalizoacute una situacioacuten juriacutedica contraria

a los derechos de la viacutectima Para

efectos probatorios dentro del proceso de

restitucioacuten se presume legalmente que

tales actos son nulos Por lo tanto el

Juez o Magistrado podraacute decretar la

nulidad de tales actos (hellip)rdquo

Interpretacioacuten de la Corte Constitucional

(C-71512 )

ldquola expresioacuten opositora contenida en el

artiacuteculo 77 numeral 3 de la Ley 1448 de

2011 establece una presuncioacuten de despojo

en favor de los opositores que resulta

contraria a los derechos de restitucioacuten de las

viacutectimas del debido proceso y del acceso a

la administracioacuten de justicia Sin embargo

considera la Corte que esta expresioacuten

constituye un yerro de teacutecnica legislativa un

error grave en la redaccioacuten de la norma

pues de la lectura de este precepto se colige

claramente que ese no es de ninguna

manera el espiacuteritu de la norma (hellip)rdquo

Contrato de Uso

ARTIacuteCULO 99 CONTRATOS PARA EL

USO DEL PREDIO RESTITUIDO

Cuando existan proyectos

agroindustriales productivos en el predio

objeto de restitucioacuten y con el propoacutesito

de desarrollar en forma completa el

proyecto el Magistrado que conozca del

proceso podraacute autorizar mediante el

traacutemite incidental la celebracioacuten de

contratos entre los beneficiarios de la

restitucioacuten y el opositor que estuviera

desarrollando el proyecto productivo

sobre la base del reconocimiento del

derecho de dominio del restituido o

restituidos y que el opositor haya

probado su buena fe exenta de culpa en

el proceso

Interpretacioacuten de la Corte

Constitucional

(C-71512 y Sentencia C-82012)

Para que el contrato de uso tenga lugar

debe (i) mediar necesariamente la voluntad

expresa y clara de las partes de manera que

se debe contar con el consentimiento de la

viacutectima (ii) ser autorizado por el

Magistrado que actuacutea como garante

constitucional especialmente de los

derechos fundamentales de las viacutectimas

quienes son las que se encuentran en estado

de vulnerabilidad y debilidad manifiesta y

estaacuten en la posicioacuten deacutebil en el proceso de

restitucioacuten (iii) probarse la buena feacute

exenta de culpa por parte del duentildeo del

proyecto agroindustrial (iv) reconocerse

plenamente el derecho de dominio del

predio restituido a la viacutectima o viacutectimasrdquo

(Sigue artiacuteculo 99)

Cuando no se pruebe la buena fe exenta de

culpa el Magistrado entregaraacute el proyecto

productivo a la Unidad Administrativa

Especial de Gestioacuten de Restitucioacuten de

Tierras Despojadas para que lo explote a

traveacutes de terceros y se destine el producido

del proyecto a programas de reparacioacuten

colectiva para viacutectimas en las vecindades

del predio incluyendo al beneficiario de la

restitucioacuten

El Magistrado velaraacute por la proteccioacuten de

los derechos de las partes y que estos

obtengan una retribucioacuten econoacutemica

adecuada

ldquola norma no impide que las viacutectimas

puedan rechazar voluntariamente la opcioacuten de

la celebracioacuten de los contratos de uso y

pueda optar por regresar a sus tierras derecho

que en ninguacuten momento se vulnera al permitir

opcional y voluntariamente que la viacutectima y el

explotador agroindustrial puedan celebrar este

tipo de contratosrdquo ldquoel Magistrado velaraacute por

la proteccioacuten de los derechos de las viacutectimas y

por la obtencioacuten de una retribucioacuten

econoacutemica adecuada para las viacutectimas

teniendo en cuenta que no se trata de una

situacioacuten en que las partes se encuentren en

igualdad de condiciones como en la claacutesica

doctrina liberal del contrato (hellip) la viacutectima

no solo se encuentra de manera general en

una situacioacuten de vulneratiblidad y debilidad

manifiesta sino que dentro del proceso de

restitucioacuten y ante la eventual celebracioacuten del

contrato de uso se encuentra en una posicioacuten

de inferioridad y de desigualdad frente al

productor agroindustrialrdquo

(hellip) ldquoel Magistrado deberaacute tener en cuenta las

normas que preveacuten protecciones especiales para

estas viacutectimas de despojo las presunciones legales

y de derecho que se han consagrado en favor de

las mujeres y de los territorios colectivos de las

comunidades indiacutegenas afrodescendientes y de

minoriacuteas eacutetnicas En este sentido el Magistrado

deberaacute tener necesariamente en cuenta la

proteccioacuten especial de estas viacutectimas con enfoque

diferencial y especialmente el que prima facie no

procede la autorizacioacuten de este tipo de contratos

de uso en los territorios colectivos de

comunidades eacutetnicas dada su especial naturaleza

constitucional legal y juriacutedica las especiales

condiciones histoacutericas de despojo usurpacioacuten y

explotacioacuten arbitraria a las que han sido

sometidas asiacute como las limitantes de

conservacioacuten ecoloacutegica y medio ambiental de

dichos territoriosrdquo

Respecto al inciso segundo del artiacuteculo 99 de

la ley 1448 que tiene como propoacutesito destinar

los rendimientos de los proyectos

agroindustriales desarrollados en bienes

inmuebles objeto de restitucioacuten a propoacutesitos de

reparacioacuten colectiva Es ldquouna restriccioacuten

innecesaria al existir medios alternativos que

afectan en menor medida los derechos de las

viacutectimas De esta manera la restriccioacuten es

excesiva y por ello desconoce la Constitucioacutenrdquo

ldquo625 Es posible aceptar la constitucionalidad

del enunciado normativo si se armonizan

correctamente los intereses en juego Esa

armonizacioacuten exige que la entrega del proyecto

productivo a la Unidad Administrativa Especial

asiacute como las condiciones de explotacioacuten del

mismo cuenten con el consentimiento de la

viacutectima restituida Solo si ello es asiacute se activa

un deber a cargo de tal viacutectima de contribuir al

proceso de reparacioacuten colectiva en una cuantiacutea

que no podraacute exceder el producido del

proyecto descontada su participacioacutenrdquo

Liacutemites al principio de oportunidad

ARTIacuteCULO 120 REacuteGIMEN PENAL (hellip)

Quienes acudan al proceso y confiesen la

ilegalidad de los tiacutetulos o el despojo de las

tierras o de los derechos reclamados en el

proceso se haraacuten beneficiarios al principio

de oportunidad previsto en el Coacutedigo de

Procedimiento Penal

Interpretacioacuten de la Corte Constitucional

(C-71512 )

ldquo(hellip) se sustituye una adecuada estrategia de

investigacioacuten por la confesioacuten y aplicacioacuten del

principio de oportunidad (hellip) (i) comporta la

renuncia del Estado a investigar conductas

delictivas que estaacuten relacionadas con graves

violaciones de los DDHH y del DIH que

han dado lugar al despojo usurpacioacuten y

abandono forzado de tierras (ii) tiene como

uacutenica estrategia investigativa la confesioacuten del

investigado en relacioacuten con la ilegalidad de los

tiacutetulos y de los delitos que dieron lugar al

despojo usurpacioacuten o abandono forzado de

tierras (iii) se aparta del principio de

presuncioacuten de inocencia ya que parte de una

presuncioacuten de veracidad renunciando a la

necesidad de un miacutenimo de investigacioacuten y de

prueba que permita colegir la autoriacutea o

participacioacuten en la conducta y su tipificacioacutenrdquo

No se pierde el derecho a la restitucioacuten por invadir ARTIacuteCULO 207 Cualquier persona que

demande la condicioacuten de viacutectima en los

teacuterminos del artiacuteculo 3o de la presente Ley

que utilice las viacuteas de hecho para invadir

usar u ocupar un predio del que pretenda

restitucioacuten o reubicacioacuten como medida

reparadora sin que su situacioacuten juriacutedica

dentro del proceso de restitucioacuten de tierras

despojadas y abandonadas forzosamente

haya sido resuelta en los teacuterminos de los

artiacuteculos 91 92 y siguientes de la presente

Ley o en las normas que las modifiquen

sustituyan o adicionen perderaacute los

beneficios establecidos en el Capiacutetulo III

del Tiacutetulo IV de esta Ley

Lo anterior sin perjuicio de la aplicacioacuten

de las demaacutes normas vigentes que

sancionen dicha conductardquo

Interpretacioacuten de la Corte Constitucional

(C-71512 )

ldquo(hellip) si bien la norma puede atender un fin

constitucional legiacutetimo como es el evitar el

uso de medios ilegiacutetimos e ilegales para la

consecucioacuten y reivindicacioacuten de un derecho

no se encuentra en armoniacutea con el fin

constitucional que prima facie debe atender la

Ley 1448 (hellip) la ocupacioacuten de un predio no

es una razoacuten para la peacuterdida de la calidad de

viacutectima ni de los derechos que de ella se

derivan y que dicha consecuencia juriacutedica de

peacuterdida de la condicioacuten de viacutectimas y sus

derechos es desproporcionada e injustificada

(hellip) la sancioacuten impuesta por la norma limita

el derecho a la restitucioacuten que ha sido

catalogado como fundamental por la Corte

(hellip) aunque la medida persigue un fin

constitucional es innecesaria inadecuada y

desproporcionadardquo

Gracias

Page 27: Conversatorio: La sociedad civil frente a la Ley 1448 de 2011, … · 2013. 2. 20. · (i) D3985/08 restricciones en adjudicación de baldíos cerca a Parques Naturales. (ii) D230/08

Control de Constitucionalidad sobre normas

relacionadas con la restitucioacuten de tierras de la Ley

Alcance y naturaleza de las medidas de Restitucioacuten

Medidas tanto para despojo como para abandono

ARTIacuteCULO 28 DERECHOS DE LAS

VIacuteCTIMAS ldquoLas viacutectimas de las

violaciones contempladas en el artiacuteculo 3o

de la presente Ley tendraacuten entre otros los

siguientes derechos en el marco de la

normatividad vigente (hellip) 9 Derecho a la

restitucioacuten de la tierra si hubiere sido

despojado de ella en los teacuterminos

establecidos en la presente Ley (hellip)rdquo

ARTIacuteCULO 72 ACCIONES DE

RESTITUCIOacuteN DE LOS DESPOJADOS

Interpretacioacuten de la Corte Constitucional

(C-71512 )

Las expresiones ldquosi hubiere sido despojado

de ellardquo y ldquode los despojadosrdquo ldquodespojadordquo

y ldquoel despojadordquo incluyen tanto a las

viacutectimas de despojo como a las viacutectimas

forzadas al abandono de sus bienes

ldquo(hellip) si bien los conceptos de abandono y

despojo son fenoacutemenos distintos es claro que

ambos producen la expulsioacuten de la tierra de

las viacutectimas lo que genera una vulneracioacuten

masiva de los derechos fundamentales de las

viacutectimas del conflicto interno razoacuten por la

cual esta Corporacioacuten en muacuteltiples y

reiteradas ocasiones ha reconocido

normativa y jurisprudencialmente a las

viacutectimas de despojo y de abandono sin

ninguna distincioacuten como sucede con la

definicioacuten del delito de desplazamiento

forzadordquo

No se considera la restitucioacuten de bienes muebles

ARTIacuteCULO 70 PLAN NACIONAL

PARA LA ATENCIOacuteN Y REPARACIOacuteN

INTEGRAL A LAS VIacuteCTIMAS

ARTIacuteCULO 72 ACCIONES DE

RESTITUCIOacuteN DE LOS

DESPOJADOS

ARTIacuteCULO 73 PRINCIPIOS DE LA

RESTITUCIOacuteN

ARTIacuteCULO 75 TITULARES DEL

DERECHO A LA RESTITUCIOacuteN

Interpretacioacuten de la Corte Constitucional

(C-71512 )

ldquoNo existe el deber categoacuterico impuesto al

Legislador para que incluya los bienes

muebles como parte de la restitucioacuten como

siacute lo existe en sentido estricto respecto de

los bienes inmueblesrdquo ldquoel dantildeo causado por

el despojo usurpacioacuten o abandono forzado

de los bienes muebles no queda

desprotegido ya que existen otras viacuteas de

reparacioacuten integral para que los bienes

muebles sean reparados a las viacutectimas del

conflicto tales como la viacutea de la

indemnizacioacuten administrativardquo ldquolas

viacutectimas pueden acudir a la viacutea judicial para

la reparacioacuten de esta clase de bienes

mueblesrdquo

No se considera la restitucioacuten a tenedores

ARTIacuteCULO 74 DESPOJO Y

ABANDONO FORZADO DE

TIERRAS

ARTIacuteCULO 75 TITULARES DEL

DERECHO A LA RESTITUCIOacuteN

ARTIacuteCULO 76 REGISTRO DE

TIERRAS

ARTIacuteCULO 77 PRESUNCIOacuteNES DE

DESPOJO

ARTIacuteCULO 78 INVERSIOacuteN DE LA

CARGA DE LA PRUEBA

ARTIacuteCULO 84 CONTENIDO DE LA

SOLICITUD

ARTIacuteCULO 91 CONTENIDO DEL

FALLO

Interpretacioacuten de la Corte Constitucional

(C-71512 )

Al tenedor no se le puede restituir en

estricto sentido juriacutedico por cuanto la

tenencia implica un tiacutetulo precario que no

tiene el alcance juriacutedico para dar lugar a la

restitucioacuten del bien inmueble Puede

reivindicar su derecho de reparacioacuten

integral consagrado en la Ley 1448 para

obtener indemnizaciones maacutes no para

obtener la restitucioacuten Estas viacutectimas no

quedan desprotegidas ni por fuera de la

reparacioacuten integral que preveacute la Ley 1448

pueden ser reparadas a traveacutes de otros

mecanismos diferentes a los de la

restitucioacuten como la indemnizacioacuten y

demaacutes medidas de reparacioacuten integral que

preveacute dicha normatividad sin perjuicio de

la concurrencia a la viacutea judicial

Registro como requisito de procedibilidad

ARTIacuteCULO 76 REGISTRO DE

TIERRAS PRESUNTAMENTE

DESPOJADAS Y ABANDONADAS

FORZOSAMENTE (hellip)La inscripcioacuten de

un predio en el registro de tierras

despojadas seraacute requisito de

procedibilidad para iniciar la accioacuten de

restitucioacuten a que se refiere este Capiacutetulo

Interpretacioacuten de la Corte Constitucional

(C-71512 )

ldquoLa decisioacuten de la Unidad no es

constitutiva de un derecho es tan soacutelo un

requisito de caraacutecter procedimental para

hacer uso de la viacutea judicial especial de

transicioacutenrdquo ldquoLa exigencia de este registro

no constituye un requisito irrazonable o

desproporcionado no tiene un manejo

discrecional o arbitrario por parte de la

administracioacuten no es una exigencia de

imposible cumplimiento por parte de las

viacutectimas y es un traacutemite que no tiene la

gravosidad de provocar una revictimizacioacuten

sino que por el contrario con ello se

pretende racionalizar la actividad de la

administracioacuten puacuteblica con el fin de lograr

una efectiva y eficaz restitucioacuten de tierrasrdquo

Las presunciones no favorecen a opositores

ARTIacuteCULO 77 PRESUNCIOacuteNES DE

DESPOJO EN RELACIOacuteN CON LOS

PREDIOS INSCRITOS EN EL

REGISTRO DE TIERRAS

DESPOJADAS (hellip) Cuando la parte

opositora hubiere probado la propiedad

posesioacuten u ocupacioacuten y el posterior

despojo de un bien inmueble no podraacute

negaacutersele su restitucioacuten con fundamento

en que un acto administrativo posterior

legalizoacute una situacioacuten juriacutedica contraria

a los derechos de la viacutectima Para

efectos probatorios dentro del proceso de

restitucioacuten se presume legalmente que

tales actos son nulos Por lo tanto el

Juez o Magistrado podraacute decretar la

nulidad de tales actos (hellip)rdquo

Interpretacioacuten de la Corte Constitucional

(C-71512 )

ldquola expresioacuten opositora contenida en el

artiacuteculo 77 numeral 3 de la Ley 1448 de

2011 establece una presuncioacuten de despojo

en favor de los opositores que resulta

contraria a los derechos de restitucioacuten de las

viacutectimas del debido proceso y del acceso a

la administracioacuten de justicia Sin embargo

considera la Corte que esta expresioacuten

constituye un yerro de teacutecnica legislativa un

error grave en la redaccioacuten de la norma

pues de la lectura de este precepto se colige

claramente que ese no es de ninguna

manera el espiacuteritu de la norma (hellip)rdquo

Contrato de Uso

ARTIacuteCULO 99 CONTRATOS PARA EL

USO DEL PREDIO RESTITUIDO

Cuando existan proyectos

agroindustriales productivos en el predio

objeto de restitucioacuten y con el propoacutesito

de desarrollar en forma completa el

proyecto el Magistrado que conozca del

proceso podraacute autorizar mediante el

traacutemite incidental la celebracioacuten de

contratos entre los beneficiarios de la

restitucioacuten y el opositor que estuviera

desarrollando el proyecto productivo

sobre la base del reconocimiento del

derecho de dominio del restituido o

restituidos y que el opositor haya

probado su buena fe exenta de culpa en

el proceso

Interpretacioacuten de la Corte

Constitucional

(C-71512 y Sentencia C-82012)

Para que el contrato de uso tenga lugar

debe (i) mediar necesariamente la voluntad

expresa y clara de las partes de manera que

se debe contar con el consentimiento de la

viacutectima (ii) ser autorizado por el

Magistrado que actuacutea como garante

constitucional especialmente de los

derechos fundamentales de las viacutectimas

quienes son las que se encuentran en estado

de vulnerabilidad y debilidad manifiesta y

estaacuten en la posicioacuten deacutebil en el proceso de

restitucioacuten (iii) probarse la buena feacute

exenta de culpa por parte del duentildeo del

proyecto agroindustrial (iv) reconocerse

plenamente el derecho de dominio del

predio restituido a la viacutectima o viacutectimasrdquo

(Sigue artiacuteculo 99)

Cuando no se pruebe la buena fe exenta de

culpa el Magistrado entregaraacute el proyecto

productivo a la Unidad Administrativa

Especial de Gestioacuten de Restitucioacuten de

Tierras Despojadas para que lo explote a

traveacutes de terceros y se destine el producido

del proyecto a programas de reparacioacuten

colectiva para viacutectimas en las vecindades

del predio incluyendo al beneficiario de la

restitucioacuten

El Magistrado velaraacute por la proteccioacuten de

los derechos de las partes y que estos

obtengan una retribucioacuten econoacutemica

adecuada

ldquola norma no impide que las viacutectimas

puedan rechazar voluntariamente la opcioacuten de

la celebracioacuten de los contratos de uso y

pueda optar por regresar a sus tierras derecho

que en ninguacuten momento se vulnera al permitir

opcional y voluntariamente que la viacutectima y el

explotador agroindustrial puedan celebrar este

tipo de contratosrdquo ldquoel Magistrado velaraacute por

la proteccioacuten de los derechos de las viacutectimas y

por la obtencioacuten de una retribucioacuten

econoacutemica adecuada para las viacutectimas

teniendo en cuenta que no se trata de una

situacioacuten en que las partes se encuentren en

igualdad de condiciones como en la claacutesica

doctrina liberal del contrato (hellip) la viacutectima

no solo se encuentra de manera general en

una situacioacuten de vulneratiblidad y debilidad

manifiesta sino que dentro del proceso de

restitucioacuten y ante la eventual celebracioacuten del

contrato de uso se encuentra en una posicioacuten

de inferioridad y de desigualdad frente al

productor agroindustrialrdquo

(hellip) ldquoel Magistrado deberaacute tener en cuenta las

normas que preveacuten protecciones especiales para

estas viacutectimas de despojo las presunciones legales

y de derecho que se han consagrado en favor de

las mujeres y de los territorios colectivos de las

comunidades indiacutegenas afrodescendientes y de

minoriacuteas eacutetnicas En este sentido el Magistrado

deberaacute tener necesariamente en cuenta la

proteccioacuten especial de estas viacutectimas con enfoque

diferencial y especialmente el que prima facie no

procede la autorizacioacuten de este tipo de contratos

de uso en los territorios colectivos de

comunidades eacutetnicas dada su especial naturaleza

constitucional legal y juriacutedica las especiales

condiciones histoacutericas de despojo usurpacioacuten y

explotacioacuten arbitraria a las que han sido

sometidas asiacute como las limitantes de

conservacioacuten ecoloacutegica y medio ambiental de

dichos territoriosrdquo

Respecto al inciso segundo del artiacuteculo 99 de

la ley 1448 que tiene como propoacutesito destinar

los rendimientos de los proyectos

agroindustriales desarrollados en bienes

inmuebles objeto de restitucioacuten a propoacutesitos de

reparacioacuten colectiva Es ldquouna restriccioacuten

innecesaria al existir medios alternativos que

afectan en menor medida los derechos de las

viacutectimas De esta manera la restriccioacuten es

excesiva y por ello desconoce la Constitucioacutenrdquo

ldquo625 Es posible aceptar la constitucionalidad

del enunciado normativo si se armonizan

correctamente los intereses en juego Esa

armonizacioacuten exige que la entrega del proyecto

productivo a la Unidad Administrativa Especial

asiacute como las condiciones de explotacioacuten del

mismo cuenten con el consentimiento de la

viacutectima restituida Solo si ello es asiacute se activa

un deber a cargo de tal viacutectima de contribuir al

proceso de reparacioacuten colectiva en una cuantiacutea

que no podraacute exceder el producido del

proyecto descontada su participacioacutenrdquo

Liacutemites al principio de oportunidad

ARTIacuteCULO 120 REacuteGIMEN PENAL (hellip)

Quienes acudan al proceso y confiesen la

ilegalidad de los tiacutetulos o el despojo de las

tierras o de los derechos reclamados en el

proceso se haraacuten beneficiarios al principio

de oportunidad previsto en el Coacutedigo de

Procedimiento Penal

Interpretacioacuten de la Corte Constitucional

(C-71512 )

ldquo(hellip) se sustituye una adecuada estrategia de

investigacioacuten por la confesioacuten y aplicacioacuten del

principio de oportunidad (hellip) (i) comporta la

renuncia del Estado a investigar conductas

delictivas que estaacuten relacionadas con graves

violaciones de los DDHH y del DIH que

han dado lugar al despojo usurpacioacuten y

abandono forzado de tierras (ii) tiene como

uacutenica estrategia investigativa la confesioacuten del

investigado en relacioacuten con la ilegalidad de los

tiacutetulos y de los delitos que dieron lugar al

despojo usurpacioacuten o abandono forzado de

tierras (iii) se aparta del principio de

presuncioacuten de inocencia ya que parte de una

presuncioacuten de veracidad renunciando a la

necesidad de un miacutenimo de investigacioacuten y de

prueba que permita colegir la autoriacutea o

participacioacuten en la conducta y su tipificacioacutenrdquo

No se pierde el derecho a la restitucioacuten por invadir ARTIacuteCULO 207 Cualquier persona que

demande la condicioacuten de viacutectima en los

teacuterminos del artiacuteculo 3o de la presente Ley

que utilice las viacuteas de hecho para invadir

usar u ocupar un predio del que pretenda

restitucioacuten o reubicacioacuten como medida

reparadora sin que su situacioacuten juriacutedica

dentro del proceso de restitucioacuten de tierras

despojadas y abandonadas forzosamente

haya sido resuelta en los teacuterminos de los

artiacuteculos 91 92 y siguientes de la presente

Ley o en las normas que las modifiquen

sustituyan o adicionen perderaacute los

beneficios establecidos en el Capiacutetulo III

del Tiacutetulo IV de esta Ley

Lo anterior sin perjuicio de la aplicacioacuten

de las demaacutes normas vigentes que

sancionen dicha conductardquo

Interpretacioacuten de la Corte Constitucional

(C-71512 )

ldquo(hellip) si bien la norma puede atender un fin

constitucional legiacutetimo como es el evitar el

uso de medios ilegiacutetimos e ilegales para la

consecucioacuten y reivindicacioacuten de un derecho

no se encuentra en armoniacutea con el fin

constitucional que prima facie debe atender la

Ley 1448 (hellip) la ocupacioacuten de un predio no

es una razoacuten para la peacuterdida de la calidad de

viacutectima ni de los derechos que de ella se

derivan y que dicha consecuencia juriacutedica de

peacuterdida de la condicioacuten de viacutectimas y sus

derechos es desproporcionada e injustificada

(hellip) la sancioacuten impuesta por la norma limita

el derecho a la restitucioacuten que ha sido

catalogado como fundamental por la Corte

(hellip) aunque la medida persigue un fin

constitucional es innecesaria inadecuada y

desproporcionadardquo

Gracias

Page 28: Conversatorio: La sociedad civil frente a la Ley 1448 de 2011, … · 2013. 2. 20. · (i) D3985/08 restricciones en adjudicación de baldíos cerca a Parques Naturales. (ii) D230/08

Medidas tanto para despojo como para abandono

ARTIacuteCULO 28 DERECHOS DE LAS

VIacuteCTIMAS ldquoLas viacutectimas de las

violaciones contempladas en el artiacuteculo 3o

de la presente Ley tendraacuten entre otros los

siguientes derechos en el marco de la

normatividad vigente (hellip) 9 Derecho a la

restitucioacuten de la tierra si hubiere sido

despojado de ella en los teacuterminos

establecidos en la presente Ley (hellip)rdquo

ARTIacuteCULO 72 ACCIONES DE

RESTITUCIOacuteN DE LOS DESPOJADOS

Interpretacioacuten de la Corte Constitucional

(C-71512 )

Las expresiones ldquosi hubiere sido despojado

de ellardquo y ldquode los despojadosrdquo ldquodespojadordquo

y ldquoel despojadordquo incluyen tanto a las

viacutectimas de despojo como a las viacutectimas

forzadas al abandono de sus bienes

ldquo(hellip) si bien los conceptos de abandono y

despojo son fenoacutemenos distintos es claro que

ambos producen la expulsioacuten de la tierra de

las viacutectimas lo que genera una vulneracioacuten

masiva de los derechos fundamentales de las

viacutectimas del conflicto interno razoacuten por la

cual esta Corporacioacuten en muacuteltiples y

reiteradas ocasiones ha reconocido

normativa y jurisprudencialmente a las

viacutectimas de despojo y de abandono sin

ninguna distincioacuten como sucede con la

definicioacuten del delito de desplazamiento

forzadordquo

No se considera la restitucioacuten de bienes muebles

ARTIacuteCULO 70 PLAN NACIONAL

PARA LA ATENCIOacuteN Y REPARACIOacuteN

INTEGRAL A LAS VIacuteCTIMAS

ARTIacuteCULO 72 ACCIONES DE

RESTITUCIOacuteN DE LOS

DESPOJADOS

ARTIacuteCULO 73 PRINCIPIOS DE LA

RESTITUCIOacuteN

ARTIacuteCULO 75 TITULARES DEL

DERECHO A LA RESTITUCIOacuteN

Interpretacioacuten de la Corte Constitucional

(C-71512 )

ldquoNo existe el deber categoacuterico impuesto al

Legislador para que incluya los bienes

muebles como parte de la restitucioacuten como

siacute lo existe en sentido estricto respecto de

los bienes inmueblesrdquo ldquoel dantildeo causado por

el despojo usurpacioacuten o abandono forzado

de los bienes muebles no queda

desprotegido ya que existen otras viacuteas de

reparacioacuten integral para que los bienes

muebles sean reparados a las viacutectimas del

conflicto tales como la viacutea de la

indemnizacioacuten administrativardquo ldquolas

viacutectimas pueden acudir a la viacutea judicial para

la reparacioacuten de esta clase de bienes

mueblesrdquo

No se considera la restitucioacuten a tenedores

ARTIacuteCULO 74 DESPOJO Y

ABANDONO FORZADO DE

TIERRAS

ARTIacuteCULO 75 TITULARES DEL

DERECHO A LA RESTITUCIOacuteN

ARTIacuteCULO 76 REGISTRO DE

TIERRAS

ARTIacuteCULO 77 PRESUNCIOacuteNES DE

DESPOJO

ARTIacuteCULO 78 INVERSIOacuteN DE LA

CARGA DE LA PRUEBA

ARTIacuteCULO 84 CONTENIDO DE LA

SOLICITUD

ARTIacuteCULO 91 CONTENIDO DEL

FALLO

Interpretacioacuten de la Corte Constitucional

(C-71512 )

Al tenedor no se le puede restituir en

estricto sentido juriacutedico por cuanto la

tenencia implica un tiacutetulo precario que no

tiene el alcance juriacutedico para dar lugar a la

restitucioacuten del bien inmueble Puede

reivindicar su derecho de reparacioacuten

integral consagrado en la Ley 1448 para

obtener indemnizaciones maacutes no para

obtener la restitucioacuten Estas viacutectimas no

quedan desprotegidas ni por fuera de la

reparacioacuten integral que preveacute la Ley 1448

pueden ser reparadas a traveacutes de otros

mecanismos diferentes a los de la

restitucioacuten como la indemnizacioacuten y

demaacutes medidas de reparacioacuten integral que

preveacute dicha normatividad sin perjuicio de

la concurrencia a la viacutea judicial

Registro como requisito de procedibilidad

ARTIacuteCULO 76 REGISTRO DE

TIERRAS PRESUNTAMENTE

DESPOJADAS Y ABANDONADAS

FORZOSAMENTE (hellip)La inscripcioacuten de

un predio en el registro de tierras

despojadas seraacute requisito de

procedibilidad para iniciar la accioacuten de

restitucioacuten a que se refiere este Capiacutetulo

Interpretacioacuten de la Corte Constitucional

(C-71512 )

ldquoLa decisioacuten de la Unidad no es

constitutiva de un derecho es tan soacutelo un

requisito de caraacutecter procedimental para

hacer uso de la viacutea judicial especial de

transicioacutenrdquo ldquoLa exigencia de este registro

no constituye un requisito irrazonable o

desproporcionado no tiene un manejo

discrecional o arbitrario por parte de la

administracioacuten no es una exigencia de

imposible cumplimiento por parte de las

viacutectimas y es un traacutemite que no tiene la

gravosidad de provocar una revictimizacioacuten

sino que por el contrario con ello se

pretende racionalizar la actividad de la

administracioacuten puacuteblica con el fin de lograr

una efectiva y eficaz restitucioacuten de tierrasrdquo

Las presunciones no favorecen a opositores

ARTIacuteCULO 77 PRESUNCIOacuteNES DE

DESPOJO EN RELACIOacuteN CON LOS

PREDIOS INSCRITOS EN EL

REGISTRO DE TIERRAS

DESPOJADAS (hellip) Cuando la parte

opositora hubiere probado la propiedad

posesioacuten u ocupacioacuten y el posterior

despojo de un bien inmueble no podraacute

negaacutersele su restitucioacuten con fundamento

en que un acto administrativo posterior

legalizoacute una situacioacuten juriacutedica contraria

a los derechos de la viacutectima Para

efectos probatorios dentro del proceso de

restitucioacuten se presume legalmente que

tales actos son nulos Por lo tanto el

Juez o Magistrado podraacute decretar la

nulidad de tales actos (hellip)rdquo

Interpretacioacuten de la Corte Constitucional

(C-71512 )

ldquola expresioacuten opositora contenida en el

artiacuteculo 77 numeral 3 de la Ley 1448 de

2011 establece una presuncioacuten de despojo

en favor de los opositores que resulta

contraria a los derechos de restitucioacuten de las

viacutectimas del debido proceso y del acceso a

la administracioacuten de justicia Sin embargo

considera la Corte que esta expresioacuten

constituye un yerro de teacutecnica legislativa un

error grave en la redaccioacuten de la norma

pues de la lectura de este precepto se colige

claramente que ese no es de ninguna

manera el espiacuteritu de la norma (hellip)rdquo

Contrato de Uso

ARTIacuteCULO 99 CONTRATOS PARA EL

USO DEL PREDIO RESTITUIDO

Cuando existan proyectos

agroindustriales productivos en el predio

objeto de restitucioacuten y con el propoacutesito

de desarrollar en forma completa el

proyecto el Magistrado que conozca del

proceso podraacute autorizar mediante el

traacutemite incidental la celebracioacuten de

contratos entre los beneficiarios de la

restitucioacuten y el opositor que estuviera

desarrollando el proyecto productivo

sobre la base del reconocimiento del

derecho de dominio del restituido o

restituidos y que el opositor haya

probado su buena fe exenta de culpa en

el proceso

Interpretacioacuten de la Corte

Constitucional

(C-71512 y Sentencia C-82012)

Para que el contrato de uso tenga lugar

debe (i) mediar necesariamente la voluntad

expresa y clara de las partes de manera que

se debe contar con el consentimiento de la

viacutectima (ii) ser autorizado por el

Magistrado que actuacutea como garante

constitucional especialmente de los

derechos fundamentales de las viacutectimas

quienes son las que se encuentran en estado

de vulnerabilidad y debilidad manifiesta y

estaacuten en la posicioacuten deacutebil en el proceso de

restitucioacuten (iii) probarse la buena feacute

exenta de culpa por parte del duentildeo del

proyecto agroindustrial (iv) reconocerse

plenamente el derecho de dominio del

predio restituido a la viacutectima o viacutectimasrdquo

(Sigue artiacuteculo 99)

Cuando no se pruebe la buena fe exenta de

culpa el Magistrado entregaraacute el proyecto

productivo a la Unidad Administrativa

Especial de Gestioacuten de Restitucioacuten de

Tierras Despojadas para que lo explote a

traveacutes de terceros y se destine el producido

del proyecto a programas de reparacioacuten

colectiva para viacutectimas en las vecindades

del predio incluyendo al beneficiario de la

restitucioacuten

El Magistrado velaraacute por la proteccioacuten de

los derechos de las partes y que estos

obtengan una retribucioacuten econoacutemica

adecuada

ldquola norma no impide que las viacutectimas

puedan rechazar voluntariamente la opcioacuten de

la celebracioacuten de los contratos de uso y

pueda optar por regresar a sus tierras derecho

que en ninguacuten momento se vulnera al permitir

opcional y voluntariamente que la viacutectima y el

explotador agroindustrial puedan celebrar este

tipo de contratosrdquo ldquoel Magistrado velaraacute por

la proteccioacuten de los derechos de las viacutectimas y

por la obtencioacuten de una retribucioacuten

econoacutemica adecuada para las viacutectimas

teniendo en cuenta que no se trata de una

situacioacuten en que las partes se encuentren en

igualdad de condiciones como en la claacutesica

doctrina liberal del contrato (hellip) la viacutectima

no solo se encuentra de manera general en

una situacioacuten de vulneratiblidad y debilidad

manifiesta sino que dentro del proceso de

restitucioacuten y ante la eventual celebracioacuten del

contrato de uso se encuentra en una posicioacuten

de inferioridad y de desigualdad frente al

productor agroindustrialrdquo

(hellip) ldquoel Magistrado deberaacute tener en cuenta las

normas que preveacuten protecciones especiales para

estas viacutectimas de despojo las presunciones legales

y de derecho que se han consagrado en favor de

las mujeres y de los territorios colectivos de las

comunidades indiacutegenas afrodescendientes y de

minoriacuteas eacutetnicas En este sentido el Magistrado

deberaacute tener necesariamente en cuenta la

proteccioacuten especial de estas viacutectimas con enfoque

diferencial y especialmente el que prima facie no

procede la autorizacioacuten de este tipo de contratos

de uso en los territorios colectivos de

comunidades eacutetnicas dada su especial naturaleza

constitucional legal y juriacutedica las especiales

condiciones histoacutericas de despojo usurpacioacuten y

explotacioacuten arbitraria a las que han sido

sometidas asiacute como las limitantes de

conservacioacuten ecoloacutegica y medio ambiental de

dichos territoriosrdquo

Respecto al inciso segundo del artiacuteculo 99 de

la ley 1448 que tiene como propoacutesito destinar

los rendimientos de los proyectos

agroindustriales desarrollados en bienes

inmuebles objeto de restitucioacuten a propoacutesitos de

reparacioacuten colectiva Es ldquouna restriccioacuten

innecesaria al existir medios alternativos que

afectan en menor medida los derechos de las

viacutectimas De esta manera la restriccioacuten es

excesiva y por ello desconoce la Constitucioacutenrdquo

ldquo625 Es posible aceptar la constitucionalidad

del enunciado normativo si se armonizan

correctamente los intereses en juego Esa

armonizacioacuten exige que la entrega del proyecto

productivo a la Unidad Administrativa Especial

asiacute como las condiciones de explotacioacuten del

mismo cuenten con el consentimiento de la

viacutectima restituida Solo si ello es asiacute se activa

un deber a cargo de tal viacutectima de contribuir al

proceso de reparacioacuten colectiva en una cuantiacutea

que no podraacute exceder el producido del

proyecto descontada su participacioacutenrdquo

Liacutemites al principio de oportunidad

ARTIacuteCULO 120 REacuteGIMEN PENAL (hellip)

Quienes acudan al proceso y confiesen la

ilegalidad de los tiacutetulos o el despojo de las

tierras o de los derechos reclamados en el

proceso se haraacuten beneficiarios al principio

de oportunidad previsto en el Coacutedigo de

Procedimiento Penal

Interpretacioacuten de la Corte Constitucional

(C-71512 )

ldquo(hellip) se sustituye una adecuada estrategia de

investigacioacuten por la confesioacuten y aplicacioacuten del

principio de oportunidad (hellip) (i) comporta la

renuncia del Estado a investigar conductas

delictivas que estaacuten relacionadas con graves

violaciones de los DDHH y del DIH que

han dado lugar al despojo usurpacioacuten y

abandono forzado de tierras (ii) tiene como

uacutenica estrategia investigativa la confesioacuten del

investigado en relacioacuten con la ilegalidad de los

tiacutetulos y de los delitos que dieron lugar al

despojo usurpacioacuten o abandono forzado de

tierras (iii) se aparta del principio de

presuncioacuten de inocencia ya que parte de una

presuncioacuten de veracidad renunciando a la

necesidad de un miacutenimo de investigacioacuten y de

prueba que permita colegir la autoriacutea o

participacioacuten en la conducta y su tipificacioacutenrdquo

No se pierde el derecho a la restitucioacuten por invadir ARTIacuteCULO 207 Cualquier persona que

demande la condicioacuten de viacutectima en los

teacuterminos del artiacuteculo 3o de la presente Ley

que utilice las viacuteas de hecho para invadir

usar u ocupar un predio del que pretenda

restitucioacuten o reubicacioacuten como medida

reparadora sin que su situacioacuten juriacutedica

dentro del proceso de restitucioacuten de tierras

despojadas y abandonadas forzosamente

haya sido resuelta en los teacuterminos de los

artiacuteculos 91 92 y siguientes de la presente

Ley o en las normas que las modifiquen

sustituyan o adicionen perderaacute los

beneficios establecidos en el Capiacutetulo III

del Tiacutetulo IV de esta Ley

Lo anterior sin perjuicio de la aplicacioacuten

de las demaacutes normas vigentes que

sancionen dicha conductardquo

Interpretacioacuten de la Corte Constitucional

(C-71512 )

ldquo(hellip) si bien la norma puede atender un fin

constitucional legiacutetimo como es el evitar el

uso de medios ilegiacutetimos e ilegales para la

consecucioacuten y reivindicacioacuten de un derecho

no se encuentra en armoniacutea con el fin

constitucional que prima facie debe atender la

Ley 1448 (hellip) la ocupacioacuten de un predio no

es una razoacuten para la peacuterdida de la calidad de

viacutectima ni de los derechos que de ella se

derivan y que dicha consecuencia juriacutedica de

peacuterdida de la condicioacuten de viacutectimas y sus

derechos es desproporcionada e injustificada

(hellip) la sancioacuten impuesta por la norma limita

el derecho a la restitucioacuten que ha sido

catalogado como fundamental por la Corte

(hellip) aunque la medida persigue un fin

constitucional es innecesaria inadecuada y

desproporcionadardquo

Gracias

Page 29: Conversatorio: La sociedad civil frente a la Ley 1448 de 2011, … · 2013. 2. 20. · (i) D3985/08 restricciones en adjudicación de baldíos cerca a Parques Naturales. (ii) D230/08

No se considera la restitucioacuten de bienes muebles

ARTIacuteCULO 70 PLAN NACIONAL

PARA LA ATENCIOacuteN Y REPARACIOacuteN

INTEGRAL A LAS VIacuteCTIMAS

ARTIacuteCULO 72 ACCIONES DE

RESTITUCIOacuteN DE LOS

DESPOJADOS

ARTIacuteCULO 73 PRINCIPIOS DE LA

RESTITUCIOacuteN

ARTIacuteCULO 75 TITULARES DEL

DERECHO A LA RESTITUCIOacuteN

Interpretacioacuten de la Corte Constitucional

(C-71512 )

ldquoNo existe el deber categoacuterico impuesto al

Legislador para que incluya los bienes

muebles como parte de la restitucioacuten como

siacute lo existe en sentido estricto respecto de

los bienes inmueblesrdquo ldquoel dantildeo causado por

el despojo usurpacioacuten o abandono forzado

de los bienes muebles no queda

desprotegido ya que existen otras viacuteas de

reparacioacuten integral para que los bienes

muebles sean reparados a las viacutectimas del

conflicto tales como la viacutea de la

indemnizacioacuten administrativardquo ldquolas

viacutectimas pueden acudir a la viacutea judicial para

la reparacioacuten de esta clase de bienes

mueblesrdquo

No se considera la restitucioacuten a tenedores

ARTIacuteCULO 74 DESPOJO Y

ABANDONO FORZADO DE

TIERRAS

ARTIacuteCULO 75 TITULARES DEL

DERECHO A LA RESTITUCIOacuteN

ARTIacuteCULO 76 REGISTRO DE

TIERRAS

ARTIacuteCULO 77 PRESUNCIOacuteNES DE

DESPOJO

ARTIacuteCULO 78 INVERSIOacuteN DE LA

CARGA DE LA PRUEBA

ARTIacuteCULO 84 CONTENIDO DE LA

SOLICITUD

ARTIacuteCULO 91 CONTENIDO DEL

FALLO

Interpretacioacuten de la Corte Constitucional

(C-71512 )

Al tenedor no se le puede restituir en

estricto sentido juriacutedico por cuanto la

tenencia implica un tiacutetulo precario que no

tiene el alcance juriacutedico para dar lugar a la

restitucioacuten del bien inmueble Puede

reivindicar su derecho de reparacioacuten

integral consagrado en la Ley 1448 para

obtener indemnizaciones maacutes no para

obtener la restitucioacuten Estas viacutectimas no

quedan desprotegidas ni por fuera de la

reparacioacuten integral que preveacute la Ley 1448

pueden ser reparadas a traveacutes de otros

mecanismos diferentes a los de la

restitucioacuten como la indemnizacioacuten y

demaacutes medidas de reparacioacuten integral que

preveacute dicha normatividad sin perjuicio de

la concurrencia a la viacutea judicial

Registro como requisito de procedibilidad

ARTIacuteCULO 76 REGISTRO DE

TIERRAS PRESUNTAMENTE

DESPOJADAS Y ABANDONADAS

FORZOSAMENTE (hellip)La inscripcioacuten de

un predio en el registro de tierras

despojadas seraacute requisito de

procedibilidad para iniciar la accioacuten de

restitucioacuten a que se refiere este Capiacutetulo

Interpretacioacuten de la Corte Constitucional

(C-71512 )

ldquoLa decisioacuten de la Unidad no es

constitutiva de un derecho es tan soacutelo un

requisito de caraacutecter procedimental para

hacer uso de la viacutea judicial especial de

transicioacutenrdquo ldquoLa exigencia de este registro

no constituye un requisito irrazonable o

desproporcionado no tiene un manejo

discrecional o arbitrario por parte de la

administracioacuten no es una exigencia de

imposible cumplimiento por parte de las

viacutectimas y es un traacutemite que no tiene la

gravosidad de provocar una revictimizacioacuten

sino que por el contrario con ello se

pretende racionalizar la actividad de la

administracioacuten puacuteblica con el fin de lograr

una efectiva y eficaz restitucioacuten de tierrasrdquo

Las presunciones no favorecen a opositores

ARTIacuteCULO 77 PRESUNCIOacuteNES DE

DESPOJO EN RELACIOacuteN CON LOS

PREDIOS INSCRITOS EN EL

REGISTRO DE TIERRAS

DESPOJADAS (hellip) Cuando la parte

opositora hubiere probado la propiedad

posesioacuten u ocupacioacuten y el posterior

despojo de un bien inmueble no podraacute

negaacutersele su restitucioacuten con fundamento

en que un acto administrativo posterior

legalizoacute una situacioacuten juriacutedica contraria

a los derechos de la viacutectima Para

efectos probatorios dentro del proceso de

restitucioacuten se presume legalmente que

tales actos son nulos Por lo tanto el

Juez o Magistrado podraacute decretar la

nulidad de tales actos (hellip)rdquo

Interpretacioacuten de la Corte Constitucional

(C-71512 )

ldquola expresioacuten opositora contenida en el

artiacuteculo 77 numeral 3 de la Ley 1448 de

2011 establece una presuncioacuten de despojo

en favor de los opositores que resulta

contraria a los derechos de restitucioacuten de las

viacutectimas del debido proceso y del acceso a

la administracioacuten de justicia Sin embargo

considera la Corte que esta expresioacuten

constituye un yerro de teacutecnica legislativa un

error grave en la redaccioacuten de la norma

pues de la lectura de este precepto se colige

claramente que ese no es de ninguna

manera el espiacuteritu de la norma (hellip)rdquo

Contrato de Uso

ARTIacuteCULO 99 CONTRATOS PARA EL

USO DEL PREDIO RESTITUIDO

Cuando existan proyectos

agroindustriales productivos en el predio

objeto de restitucioacuten y con el propoacutesito

de desarrollar en forma completa el

proyecto el Magistrado que conozca del

proceso podraacute autorizar mediante el

traacutemite incidental la celebracioacuten de

contratos entre los beneficiarios de la

restitucioacuten y el opositor que estuviera

desarrollando el proyecto productivo

sobre la base del reconocimiento del

derecho de dominio del restituido o

restituidos y que el opositor haya

probado su buena fe exenta de culpa en

el proceso

Interpretacioacuten de la Corte

Constitucional

(C-71512 y Sentencia C-82012)

Para que el contrato de uso tenga lugar

debe (i) mediar necesariamente la voluntad

expresa y clara de las partes de manera que

se debe contar con el consentimiento de la

viacutectima (ii) ser autorizado por el

Magistrado que actuacutea como garante

constitucional especialmente de los

derechos fundamentales de las viacutectimas

quienes son las que se encuentran en estado

de vulnerabilidad y debilidad manifiesta y

estaacuten en la posicioacuten deacutebil en el proceso de

restitucioacuten (iii) probarse la buena feacute

exenta de culpa por parte del duentildeo del

proyecto agroindustrial (iv) reconocerse

plenamente el derecho de dominio del

predio restituido a la viacutectima o viacutectimasrdquo

(Sigue artiacuteculo 99)

Cuando no se pruebe la buena fe exenta de

culpa el Magistrado entregaraacute el proyecto

productivo a la Unidad Administrativa

Especial de Gestioacuten de Restitucioacuten de

Tierras Despojadas para que lo explote a

traveacutes de terceros y se destine el producido

del proyecto a programas de reparacioacuten

colectiva para viacutectimas en las vecindades

del predio incluyendo al beneficiario de la

restitucioacuten

El Magistrado velaraacute por la proteccioacuten de

los derechos de las partes y que estos

obtengan una retribucioacuten econoacutemica

adecuada

ldquola norma no impide que las viacutectimas

puedan rechazar voluntariamente la opcioacuten de

la celebracioacuten de los contratos de uso y

pueda optar por regresar a sus tierras derecho

que en ninguacuten momento se vulnera al permitir

opcional y voluntariamente que la viacutectima y el

explotador agroindustrial puedan celebrar este

tipo de contratosrdquo ldquoel Magistrado velaraacute por

la proteccioacuten de los derechos de las viacutectimas y

por la obtencioacuten de una retribucioacuten

econoacutemica adecuada para las viacutectimas

teniendo en cuenta que no se trata de una

situacioacuten en que las partes se encuentren en

igualdad de condiciones como en la claacutesica

doctrina liberal del contrato (hellip) la viacutectima

no solo se encuentra de manera general en

una situacioacuten de vulneratiblidad y debilidad

manifiesta sino que dentro del proceso de

restitucioacuten y ante la eventual celebracioacuten del

contrato de uso se encuentra en una posicioacuten

de inferioridad y de desigualdad frente al

productor agroindustrialrdquo

(hellip) ldquoel Magistrado deberaacute tener en cuenta las

normas que preveacuten protecciones especiales para

estas viacutectimas de despojo las presunciones legales

y de derecho que se han consagrado en favor de

las mujeres y de los territorios colectivos de las

comunidades indiacutegenas afrodescendientes y de

minoriacuteas eacutetnicas En este sentido el Magistrado

deberaacute tener necesariamente en cuenta la

proteccioacuten especial de estas viacutectimas con enfoque

diferencial y especialmente el que prima facie no

procede la autorizacioacuten de este tipo de contratos

de uso en los territorios colectivos de

comunidades eacutetnicas dada su especial naturaleza

constitucional legal y juriacutedica las especiales

condiciones histoacutericas de despojo usurpacioacuten y

explotacioacuten arbitraria a las que han sido

sometidas asiacute como las limitantes de

conservacioacuten ecoloacutegica y medio ambiental de

dichos territoriosrdquo

Respecto al inciso segundo del artiacuteculo 99 de

la ley 1448 que tiene como propoacutesito destinar

los rendimientos de los proyectos

agroindustriales desarrollados en bienes

inmuebles objeto de restitucioacuten a propoacutesitos de

reparacioacuten colectiva Es ldquouna restriccioacuten

innecesaria al existir medios alternativos que

afectan en menor medida los derechos de las

viacutectimas De esta manera la restriccioacuten es

excesiva y por ello desconoce la Constitucioacutenrdquo

ldquo625 Es posible aceptar la constitucionalidad

del enunciado normativo si se armonizan

correctamente los intereses en juego Esa

armonizacioacuten exige que la entrega del proyecto

productivo a la Unidad Administrativa Especial

asiacute como las condiciones de explotacioacuten del

mismo cuenten con el consentimiento de la

viacutectima restituida Solo si ello es asiacute se activa

un deber a cargo de tal viacutectima de contribuir al

proceso de reparacioacuten colectiva en una cuantiacutea

que no podraacute exceder el producido del

proyecto descontada su participacioacutenrdquo

Liacutemites al principio de oportunidad

ARTIacuteCULO 120 REacuteGIMEN PENAL (hellip)

Quienes acudan al proceso y confiesen la

ilegalidad de los tiacutetulos o el despojo de las

tierras o de los derechos reclamados en el

proceso se haraacuten beneficiarios al principio

de oportunidad previsto en el Coacutedigo de

Procedimiento Penal

Interpretacioacuten de la Corte Constitucional

(C-71512 )

ldquo(hellip) se sustituye una adecuada estrategia de

investigacioacuten por la confesioacuten y aplicacioacuten del

principio de oportunidad (hellip) (i) comporta la

renuncia del Estado a investigar conductas

delictivas que estaacuten relacionadas con graves

violaciones de los DDHH y del DIH que

han dado lugar al despojo usurpacioacuten y

abandono forzado de tierras (ii) tiene como

uacutenica estrategia investigativa la confesioacuten del

investigado en relacioacuten con la ilegalidad de los

tiacutetulos y de los delitos que dieron lugar al

despojo usurpacioacuten o abandono forzado de

tierras (iii) se aparta del principio de

presuncioacuten de inocencia ya que parte de una

presuncioacuten de veracidad renunciando a la

necesidad de un miacutenimo de investigacioacuten y de

prueba que permita colegir la autoriacutea o

participacioacuten en la conducta y su tipificacioacutenrdquo

No se pierde el derecho a la restitucioacuten por invadir ARTIacuteCULO 207 Cualquier persona que

demande la condicioacuten de viacutectima en los

teacuterminos del artiacuteculo 3o de la presente Ley

que utilice las viacuteas de hecho para invadir

usar u ocupar un predio del que pretenda

restitucioacuten o reubicacioacuten como medida

reparadora sin que su situacioacuten juriacutedica

dentro del proceso de restitucioacuten de tierras

despojadas y abandonadas forzosamente

haya sido resuelta en los teacuterminos de los

artiacuteculos 91 92 y siguientes de la presente

Ley o en las normas que las modifiquen

sustituyan o adicionen perderaacute los

beneficios establecidos en el Capiacutetulo III

del Tiacutetulo IV de esta Ley

Lo anterior sin perjuicio de la aplicacioacuten

de las demaacutes normas vigentes que

sancionen dicha conductardquo

Interpretacioacuten de la Corte Constitucional

(C-71512 )

ldquo(hellip) si bien la norma puede atender un fin

constitucional legiacutetimo como es el evitar el

uso de medios ilegiacutetimos e ilegales para la

consecucioacuten y reivindicacioacuten de un derecho

no se encuentra en armoniacutea con el fin

constitucional que prima facie debe atender la

Ley 1448 (hellip) la ocupacioacuten de un predio no

es una razoacuten para la peacuterdida de la calidad de

viacutectima ni de los derechos que de ella se

derivan y que dicha consecuencia juriacutedica de

peacuterdida de la condicioacuten de viacutectimas y sus

derechos es desproporcionada e injustificada

(hellip) la sancioacuten impuesta por la norma limita

el derecho a la restitucioacuten que ha sido

catalogado como fundamental por la Corte

(hellip) aunque la medida persigue un fin

constitucional es innecesaria inadecuada y

desproporcionadardquo

Gracias

Page 30: Conversatorio: La sociedad civil frente a la Ley 1448 de 2011, … · 2013. 2. 20. · (i) D3985/08 restricciones en adjudicación de baldíos cerca a Parques Naturales. (ii) D230/08

No se considera la restitucioacuten a tenedores

ARTIacuteCULO 74 DESPOJO Y

ABANDONO FORZADO DE

TIERRAS

ARTIacuteCULO 75 TITULARES DEL

DERECHO A LA RESTITUCIOacuteN

ARTIacuteCULO 76 REGISTRO DE

TIERRAS

ARTIacuteCULO 77 PRESUNCIOacuteNES DE

DESPOJO

ARTIacuteCULO 78 INVERSIOacuteN DE LA

CARGA DE LA PRUEBA

ARTIacuteCULO 84 CONTENIDO DE LA

SOLICITUD

ARTIacuteCULO 91 CONTENIDO DEL

FALLO

Interpretacioacuten de la Corte Constitucional

(C-71512 )

Al tenedor no se le puede restituir en

estricto sentido juriacutedico por cuanto la

tenencia implica un tiacutetulo precario que no

tiene el alcance juriacutedico para dar lugar a la

restitucioacuten del bien inmueble Puede

reivindicar su derecho de reparacioacuten

integral consagrado en la Ley 1448 para

obtener indemnizaciones maacutes no para

obtener la restitucioacuten Estas viacutectimas no

quedan desprotegidas ni por fuera de la

reparacioacuten integral que preveacute la Ley 1448

pueden ser reparadas a traveacutes de otros

mecanismos diferentes a los de la

restitucioacuten como la indemnizacioacuten y

demaacutes medidas de reparacioacuten integral que

preveacute dicha normatividad sin perjuicio de

la concurrencia a la viacutea judicial

Registro como requisito de procedibilidad

ARTIacuteCULO 76 REGISTRO DE

TIERRAS PRESUNTAMENTE

DESPOJADAS Y ABANDONADAS

FORZOSAMENTE (hellip)La inscripcioacuten de

un predio en el registro de tierras

despojadas seraacute requisito de

procedibilidad para iniciar la accioacuten de

restitucioacuten a que se refiere este Capiacutetulo

Interpretacioacuten de la Corte Constitucional

(C-71512 )

ldquoLa decisioacuten de la Unidad no es

constitutiva de un derecho es tan soacutelo un

requisito de caraacutecter procedimental para

hacer uso de la viacutea judicial especial de

transicioacutenrdquo ldquoLa exigencia de este registro

no constituye un requisito irrazonable o

desproporcionado no tiene un manejo

discrecional o arbitrario por parte de la

administracioacuten no es una exigencia de

imposible cumplimiento por parte de las

viacutectimas y es un traacutemite que no tiene la

gravosidad de provocar una revictimizacioacuten

sino que por el contrario con ello se

pretende racionalizar la actividad de la

administracioacuten puacuteblica con el fin de lograr

una efectiva y eficaz restitucioacuten de tierrasrdquo

Las presunciones no favorecen a opositores

ARTIacuteCULO 77 PRESUNCIOacuteNES DE

DESPOJO EN RELACIOacuteN CON LOS

PREDIOS INSCRITOS EN EL

REGISTRO DE TIERRAS

DESPOJADAS (hellip) Cuando la parte

opositora hubiere probado la propiedad

posesioacuten u ocupacioacuten y el posterior

despojo de un bien inmueble no podraacute

negaacutersele su restitucioacuten con fundamento

en que un acto administrativo posterior

legalizoacute una situacioacuten juriacutedica contraria

a los derechos de la viacutectima Para

efectos probatorios dentro del proceso de

restitucioacuten se presume legalmente que

tales actos son nulos Por lo tanto el

Juez o Magistrado podraacute decretar la

nulidad de tales actos (hellip)rdquo

Interpretacioacuten de la Corte Constitucional

(C-71512 )

ldquola expresioacuten opositora contenida en el

artiacuteculo 77 numeral 3 de la Ley 1448 de

2011 establece una presuncioacuten de despojo

en favor de los opositores que resulta

contraria a los derechos de restitucioacuten de las

viacutectimas del debido proceso y del acceso a

la administracioacuten de justicia Sin embargo

considera la Corte que esta expresioacuten

constituye un yerro de teacutecnica legislativa un

error grave en la redaccioacuten de la norma

pues de la lectura de este precepto se colige

claramente que ese no es de ninguna

manera el espiacuteritu de la norma (hellip)rdquo

Contrato de Uso

ARTIacuteCULO 99 CONTRATOS PARA EL

USO DEL PREDIO RESTITUIDO

Cuando existan proyectos

agroindustriales productivos en el predio

objeto de restitucioacuten y con el propoacutesito

de desarrollar en forma completa el

proyecto el Magistrado que conozca del

proceso podraacute autorizar mediante el

traacutemite incidental la celebracioacuten de

contratos entre los beneficiarios de la

restitucioacuten y el opositor que estuviera

desarrollando el proyecto productivo

sobre la base del reconocimiento del

derecho de dominio del restituido o

restituidos y que el opositor haya

probado su buena fe exenta de culpa en

el proceso

Interpretacioacuten de la Corte

Constitucional

(C-71512 y Sentencia C-82012)

Para que el contrato de uso tenga lugar

debe (i) mediar necesariamente la voluntad

expresa y clara de las partes de manera que

se debe contar con el consentimiento de la

viacutectima (ii) ser autorizado por el

Magistrado que actuacutea como garante

constitucional especialmente de los

derechos fundamentales de las viacutectimas

quienes son las que se encuentran en estado

de vulnerabilidad y debilidad manifiesta y

estaacuten en la posicioacuten deacutebil en el proceso de

restitucioacuten (iii) probarse la buena feacute

exenta de culpa por parte del duentildeo del

proyecto agroindustrial (iv) reconocerse

plenamente el derecho de dominio del

predio restituido a la viacutectima o viacutectimasrdquo

(Sigue artiacuteculo 99)

Cuando no se pruebe la buena fe exenta de

culpa el Magistrado entregaraacute el proyecto

productivo a la Unidad Administrativa

Especial de Gestioacuten de Restitucioacuten de

Tierras Despojadas para que lo explote a

traveacutes de terceros y se destine el producido

del proyecto a programas de reparacioacuten

colectiva para viacutectimas en las vecindades

del predio incluyendo al beneficiario de la

restitucioacuten

El Magistrado velaraacute por la proteccioacuten de

los derechos de las partes y que estos

obtengan una retribucioacuten econoacutemica

adecuada

ldquola norma no impide que las viacutectimas

puedan rechazar voluntariamente la opcioacuten de

la celebracioacuten de los contratos de uso y

pueda optar por regresar a sus tierras derecho

que en ninguacuten momento se vulnera al permitir

opcional y voluntariamente que la viacutectima y el

explotador agroindustrial puedan celebrar este

tipo de contratosrdquo ldquoel Magistrado velaraacute por

la proteccioacuten de los derechos de las viacutectimas y

por la obtencioacuten de una retribucioacuten

econoacutemica adecuada para las viacutectimas

teniendo en cuenta que no se trata de una

situacioacuten en que las partes se encuentren en

igualdad de condiciones como en la claacutesica

doctrina liberal del contrato (hellip) la viacutectima

no solo se encuentra de manera general en

una situacioacuten de vulneratiblidad y debilidad

manifiesta sino que dentro del proceso de

restitucioacuten y ante la eventual celebracioacuten del

contrato de uso se encuentra en una posicioacuten

de inferioridad y de desigualdad frente al

productor agroindustrialrdquo

(hellip) ldquoel Magistrado deberaacute tener en cuenta las

normas que preveacuten protecciones especiales para

estas viacutectimas de despojo las presunciones legales

y de derecho que se han consagrado en favor de

las mujeres y de los territorios colectivos de las

comunidades indiacutegenas afrodescendientes y de

minoriacuteas eacutetnicas En este sentido el Magistrado

deberaacute tener necesariamente en cuenta la

proteccioacuten especial de estas viacutectimas con enfoque

diferencial y especialmente el que prima facie no

procede la autorizacioacuten de este tipo de contratos

de uso en los territorios colectivos de

comunidades eacutetnicas dada su especial naturaleza

constitucional legal y juriacutedica las especiales

condiciones histoacutericas de despojo usurpacioacuten y

explotacioacuten arbitraria a las que han sido

sometidas asiacute como las limitantes de

conservacioacuten ecoloacutegica y medio ambiental de

dichos territoriosrdquo

Respecto al inciso segundo del artiacuteculo 99 de

la ley 1448 que tiene como propoacutesito destinar

los rendimientos de los proyectos

agroindustriales desarrollados en bienes

inmuebles objeto de restitucioacuten a propoacutesitos de

reparacioacuten colectiva Es ldquouna restriccioacuten

innecesaria al existir medios alternativos que

afectan en menor medida los derechos de las

viacutectimas De esta manera la restriccioacuten es

excesiva y por ello desconoce la Constitucioacutenrdquo

ldquo625 Es posible aceptar la constitucionalidad

del enunciado normativo si se armonizan

correctamente los intereses en juego Esa

armonizacioacuten exige que la entrega del proyecto

productivo a la Unidad Administrativa Especial

asiacute como las condiciones de explotacioacuten del

mismo cuenten con el consentimiento de la

viacutectima restituida Solo si ello es asiacute se activa

un deber a cargo de tal viacutectima de contribuir al

proceso de reparacioacuten colectiva en una cuantiacutea

que no podraacute exceder el producido del

proyecto descontada su participacioacutenrdquo

Liacutemites al principio de oportunidad

ARTIacuteCULO 120 REacuteGIMEN PENAL (hellip)

Quienes acudan al proceso y confiesen la

ilegalidad de los tiacutetulos o el despojo de las

tierras o de los derechos reclamados en el

proceso se haraacuten beneficiarios al principio

de oportunidad previsto en el Coacutedigo de

Procedimiento Penal

Interpretacioacuten de la Corte Constitucional

(C-71512 )

ldquo(hellip) se sustituye una adecuada estrategia de

investigacioacuten por la confesioacuten y aplicacioacuten del

principio de oportunidad (hellip) (i) comporta la

renuncia del Estado a investigar conductas

delictivas que estaacuten relacionadas con graves

violaciones de los DDHH y del DIH que

han dado lugar al despojo usurpacioacuten y

abandono forzado de tierras (ii) tiene como

uacutenica estrategia investigativa la confesioacuten del

investigado en relacioacuten con la ilegalidad de los

tiacutetulos y de los delitos que dieron lugar al

despojo usurpacioacuten o abandono forzado de

tierras (iii) se aparta del principio de

presuncioacuten de inocencia ya que parte de una

presuncioacuten de veracidad renunciando a la

necesidad de un miacutenimo de investigacioacuten y de

prueba que permita colegir la autoriacutea o

participacioacuten en la conducta y su tipificacioacutenrdquo

No se pierde el derecho a la restitucioacuten por invadir ARTIacuteCULO 207 Cualquier persona que

demande la condicioacuten de viacutectima en los

teacuterminos del artiacuteculo 3o de la presente Ley

que utilice las viacuteas de hecho para invadir

usar u ocupar un predio del que pretenda

restitucioacuten o reubicacioacuten como medida

reparadora sin que su situacioacuten juriacutedica

dentro del proceso de restitucioacuten de tierras

despojadas y abandonadas forzosamente

haya sido resuelta en los teacuterminos de los

artiacuteculos 91 92 y siguientes de la presente

Ley o en las normas que las modifiquen

sustituyan o adicionen perderaacute los

beneficios establecidos en el Capiacutetulo III

del Tiacutetulo IV de esta Ley

Lo anterior sin perjuicio de la aplicacioacuten

de las demaacutes normas vigentes que

sancionen dicha conductardquo

Interpretacioacuten de la Corte Constitucional

(C-71512 )

ldquo(hellip) si bien la norma puede atender un fin

constitucional legiacutetimo como es el evitar el

uso de medios ilegiacutetimos e ilegales para la

consecucioacuten y reivindicacioacuten de un derecho

no se encuentra en armoniacutea con el fin

constitucional que prima facie debe atender la

Ley 1448 (hellip) la ocupacioacuten de un predio no

es una razoacuten para la peacuterdida de la calidad de

viacutectima ni de los derechos que de ella se

derivan y que dicha consecuencia juriacutedica de

peacuterdida de la condicioacuten de viacutectimas y sus

derechos es desproporcionada e injustificada

(hellip) la sancioacuten impuesta por la norma limita

el derecho a la restitucioacuten que ha sido

catalogado como fundamental por la Corte

(hellip) aunque la medida persigue un fin

constitucional es innecesaria inadecuada y

desproporcionadardquo

Gracias

Page 31: Conversatorio: La sociedad civil frente a la Ley 1448 de 2011, … · 2013. 2. 20. · (i) D3985/08 restricciones en adjudicación de baldíos cerca a Parques Naturales. (ii) D230/08

Registro como requisito de procedibilidad

ARTIacuteCULO 76 REGISTRO DE

TIERRAS PRESUNTAMENTE

DESPOJADAS Y ABANDONADAS

FORZOSAMENTE (hellip)La inscripcioacuten de

un predio en el registro de tierras

despojadas seraacute requisito de

procedibilidad para iniciar la accioacuten de

restitucioacuten a que se refiere este Capiacutetulo

Interpretacioacuten de la Corte Constitucional

(C-71512 )

ldquoLa decisioacuten de la Unidad no es

constitutiva de un derecho es tan soacutelo un

requisito de caraacutecter procedimental para

hacer uso de la viacutea judicial especial de

transicioacutenrdquo ldquoLa exigencia de este registro

no constituye un requisito irrazonable o

desproporcionado no tiene un manejo

discrecional o arbitrario por parte de la

administracioacuten no es una exigencia de

imposible cumplimiento por parte de las

viacutectimas y es un traacutemite que no tiene la

gravosidad de provocar una revictimizacioacuten

sino que por el contrario con ello se

pretende racionalizar la actividad de la

administracioacuten puacuteblica con el fin de lograr

una efectiva y eficaz restitucioacuten de tierrasrdquo

Las presunciones no favorecen a opositores

ARTIacuteCULO 77 PRESUNCIOacuteNES DE

DESPOJO EN RELACIOacuteN CON LOS

PREDIOS INSCRITOS EN EL

REGISTRO DE TIERRAS

DESPOJADAS (hellip) Cuando la parte

opositora hubiere probado la propiedad

posesioacuten u ocupacioacuten y el posterior

despojo de un bien inmueble no podraacute

negaacutersele su restitucioacuten con fundamento

en que un acto administrativo posterior

legalizoacute una situacioacuten juriacutedica contraria

a los derechos de la viacutectima Para

efectos probatorios dentro del proceso de

restitucioacuten se presume legalmente que

tales actos son nulos Por lo tanto el

Juez o Magistrado podraacute decretar la

nulidad de tales actos (hellip)rdquo

Interpretacioacuten de la Corte Constitucional

(C-71512 )

ldquola expresioacuten opositora contenida en el

artiacuteculo 77 numeral 3 de la Ley 1448 de

2011 establece una presuncioacuten de despojo

en favor de los opositores que resulta

contraria a los derechos de restitucioacuten de las

viacutectimas del debido proceso y del acceso a

la administracioacuten de justicia Sin embargo

considera la Corte que esta expresioacuten

constituye un yerro de teacutecnica legislativa un

error grave en la redaccioacuten de la norma

pues de la lectura de este precepto se colige

claramente que ese no es de ninguna

manera el espiacuteritu de la norma (hellip)rdquo

Contrato de Uso

ARTIacuteCULO 99 CONTRATOS PARA EL

USO DEL PREDIO RESTITUIDO

Cuando existan proyectos

agroindustriales productivos en el predio

objeto de restitucioacuten y con el propoacutesito

de desarrollar en forma completa el

proyecto el Magistrado que conozca del

proceso podraacute autorizar mediante el

traacutemite incidental la celebracioacuten de

contratos entre los beneficiarios de la

restitucioacuten y el opositor que estuviera

desarrollando el proyecto productivo

sobre la base del reconocimiento del

derecho de dominio del restituido o

restituidos y que el opositor haya

probado su buena fe exenta de culpa en

el proceso

Interpretacioacuten de la Corte

Constitucional

(C-71512 y Sentencia C-82012)

Para que el contrato de uso tenga lugar

debe (i) mediar necesariamente la voluntad

expresa y clara de las partes de manera que

se debe contar con el consentimiento de la

viacutectima (ii) ser autorizado por el

Magistrado que actuacutea como garante

constitucional especialmente de los

derechos fundamentales de las viacutectimas

quienes son las que se encuentran en estado

de vulnerabilidad y debilidad manifiesta y

estaacuten en la posicioacuten deacutebil en el proceso de

restitucioacuten (iii) probarse la buena feacute

exenta de culpa por parte del duentildeo del

proyecto agroindustrial (iv) reconocerse

plenamente el derecho de dominio del

predio restituido a la viacutectima o viacutectimasrdquo

(Sigue artiacuteculo 99)

Cuando no se pruebe la buena fe exenta de

culpa el Magistrado entregaraacute el proyecto

productivo a la Unidad Administrativa

Especial de Gestioacuten de Restitucioacuten de

Tierras Despojadas para que lo explote a

traveacutes de terceros y se destine el producido

del proyecto a programas de reparacioacuten

colectiva para viacutectimas en las vecindades

del predio incluyendo al beneficiario de la

restitucioacuten

El Magistrado velaraacute por la proteccioacuten de

los derechos de las partes y que estos

obtengan una retribucioacuten econoacutemica

adecuada

ldquola norma no impide que las viacutectimas

puedan rechazar voluntariamente la opcioacuten de

la celebracioacuten de los contratos de uso y

pueda optar por regresar a sus tierras derecho

que en ninguacuten momento se vulnera al permitir

opcional y voluntariamente que la viacutectima y el

explotador agroindustrial puedan celebrar este

tipo de contratosrdquo ldquoel Magistrado velaraacute por

la proteccioacuten de los derechos de las viacutectimas y

por la obtencioacuten de una retribucioacuten

econoacutemica adecuada para las viacutectimas

teniendo en cuenta que no se trata de una

situacioacuten en que las partes se encuentren en

igualdad de condiciones como en la claacutesica

doctrina liberal del contrato (hellip) la viacutectima

no solo se encuentra de manera general en

una situacioacuten de vulneratiblidad y debilidad

manifiesta sino que dentro del proceso de

restitucioacuten y ante la eventual celebracioacuten del

contrato de uso se encuentra en una posicioacuten

de inferioridad y de desigualdad frente al

productor agroindustrialrdquo

(hellip) ldquoel Magistrado deberaacute tener en cuenta las

normas que preveacuten protecciones especiales para

estas viacutectimas de despojo las presunciones legales

y de derecho que se han consagrado en favor de

las mujeres y de los territorios colectivos de las

comunidades indiacutegenas afrodescendientes y de

minoriacuteas eacutetnicas En este sentido el Magistrado

deberaacute tener necesariamente en cuenta la

proteccioacuten especial de estas viacutectimas con enfoque

diferencial y especialmente el que prima facie no

procede la autorizacioacuten de este tipo de contratos

de uso en los territorios colectivos de

comunidades eacutetnicas dada su especial naturaleza

constitucional legal y juriacutedica las especiales

condiciones histoacutericas de despojo usurpacioacuten y

explotacioacuten arbitraria a las que han sido

sometidas asiacute como las limitantes de

conservacioacuten ecoloacutegica y medio ambiental de

dichos territoriosrdquo

Respecto al inciso segundo del artiacuteculo 99 de

la ley 1448 que tiene como propoacutesito destinar

los rendimientos de los proyectos

agroindustriales desarrollados en bienes

inmuebles objeto de restitucioacuten a propoacutesitos de

reparacioacuten colectiva Es ldquouna restriccioacuten

innecesaria al existir medios alternativos que

afectan en menor medida los derechos de las

viacutectimas De esta manera la restriccioacuten es

excesiva y por ello desconoce la Constitucioacutenrdquo

ldquo625 Es posible aceptar la constitucionalidad

del enunciado normativo si se armonizan

correctamente los intereses en juego Esa

armonizacioacuten exige que la entrega del proyecto

productivo a la Unidad Administrativa Especial

asiacute como las condiciones de explotacioacuten del

mismo cuenten con el consentimiento de la

viacutectima restituida Solo si ello es asiacute se activa

un deber a cargo de tal viacutectima de contribuir al

proceso de reparacioacuten colectiva en una cuantiacutea

que no podraacute exceder el producido del

proyecto descontada su participacioacutenrdquo

Liacutemites al principio de oportunidad

ARTIacuteCULO 120 REacuteGIMEN PENAL (hellip)

Quienes acudan al proceso y confiesen la

ilegalidad de los tiacutetulos o el despojo de las

tierras o de los derechos reclamados en el

proceso se haraacuten beneficiarios al principio

de oportunidad previsto en el Coacutedigo de

Procedimiento Penal

Interpretacioacuten de la Corte Constitucional

(C-71512 )

ldquo(hellip) se sustituye una adecuada estrategia de

investigacioacuten por la confesioacuten y aplicacioacuten del

principio de oportunidad (hellip) (i) comporta la

renuncia del Estado a investigar conductas

delictivas que estaacuten relacionadas con graves

violaciones de los DDHH y del DIH que

han dado lugar al despojo usurpacioacuten y

abandono forzado de tierras (ii) tiene como

uacutenica estrategia investigativa la confesioacuten del

investigado en relacioacuten con la ilegalidad de los

tiacutetulos y de los delitos que dieron lugar al

despojo usurpacioacuten o abandono forzado de

tierras (iii) se aparta del principio de

presuncioacuten de inocencia ya que parte de una

presuncioacuten de veracidad renunciando a la

necesidad de un miacutenimo de investigacioacuten y de

prueba que permita colegir la autoriacutea o

participacioacuten en la conducta y su tipificacioacutenrdquo

No se pierde el derecho a la restitucioacuten por invadir ARTIacuteCULO 207 Cualquier persona que

demande la condicioacuten de viacutectima en los

teacuterminos del artiacuteculo 3o de la presente Ley

que utilice las viacuteas de hecho para invadir

usar u ocupar un predio del que pretenda

restitucioacuten o reubicacioacuten como medida

reparadora sin que su situacioacuten juriacutedica

dentro del proceso de restitucioacuten de tierras

despojadas y abandonadas forzosamente

haya sido resuelta en los teacuterminos de los

artiacuteculos 91 92 y siguientes de la presente

Ley o en las normas que las modifiquen

sustituyan o adicionen perderaacute los

beneficios establecidos en el Capiacutetulo III

del Tiacutetulo IV de esta Ley

Lo anterior sin perjuicio de la aplicacioacuten

de las demaacutes normas vigentes que

sancionen dicha conductardquo

Interpretacioacuten de la Corte Constitucional

(C-71512 )

ldquo(hellip) si bien la norma puede atender un fin

constitucional legiacutetimo como es el evitar el

uso de medios ilegiacutetimos e ilegales para la

consecucioacuten y reivindicacioacuten de un derecho

no se encuentra en armoniacutea con el fin

constitucional que prima facie debe atender la

Ley 1448 (hellip) la ocupacioacuten de un predio no

es una razoacuten para la peacuterdida de la calidad de

viacutectima ni de los derechos que de ella se

derivan y que dicha consecuencia juriacutedica de

peacuterdida de la condicioacuten de viacutectimas y sus

derechos es desproporcionada e injustificada

(hellip) la sancioacuten impuesta por la norma limita

el derecho a la restitucioacuten que ha sido

catalogado como fundamental por la Corte

(hellip) aunque la medida persigue un fin

constitucional es innecesaria inadecuada y

desproporcionadardquo

Gracias

Page 32: Conversatorio: La sociedad civil frente a la Ley 1448 de 2011, … · 2013. 2. 20. · (i) D3985/08 restricciones en adjudicación de baldíos cerca a Parques Naturales. (ii) D230/08

Las presunciones no favorecen a opositores

ARTIacuteCULO 77 PRESUNCIOacuteNES DE

DESPOJO EN RELACIOacuteN CON LOS

PREDIOS INSCRITOS EN EL

REGISTRO DE TIERRAS

DESPOJADAS (hellip) Cuando la parte

opositora hubiere probado la propiedad

posesioacuten u ocupacioacuten y el posterior

despojo de un bien inmueble no podraacute

negaacutersele su restitucioacuten con fundamento

en que un acto administrativo posterior

legalizoacute una situacioacuten juriacutedica contraria

a los derechos de la viacutectima Para

efectos probatorios dentro del proceso de

restitucioacuten se presume legalmente que

tales actos son nulos Por lo tanto el

Juez o Magistrado podraacute decretar la

nulidad de tales actos (hellip)rdquo

Interpretacioacuten de la Corte Constitucional

(C-71512 )

ldquola expresioacuten opositora contenida en el

artiacuteculo 77 numeral 3 de la Ley 1448 de

2011 establece una presuncioacuten de despojo

en favor de los opositores que resulta

contraria a los derechos de restitucioacuten de las

viacutectimas del debido proceso y del acceso a

la administracioacuten de justicia Sin embargo

considera la Corte que esta expresioacuten

constituye un yerro de teacutecnica legislativa un

error grave en la redaccioacuten de la norma

pues de la lectura de este precepto se colige

claramente que ese no es de ninguna

manera el espiacuteritu de la norma (hellip)rdquo

Contrato de Uso

ARTIacuteCULO 99 CONTRATOS PARA EL

USO DEL PREDIO RESTITUIDO

Cuando existan proyectos

agroindustriales productivos en el predio

objeto de restitucioacuten y con el propoacutesito

de desarrollar en forma completa el

proyecto el Magistrado que conozca del

proceso podraacute autorizar mediante el

traacutemite incidental la celebracioacuten de

contratos entre los beneficiarios de la

restitucioacuten y el opositor que estuviera

desarrollando el proyecto productivo

sobre la base del reconocimiento del

derecho de dominio del restituido o

restituidos y que el opositor haya

probado su buena fe exenta de culpa en

el proceso

Interpretacioacuten de la Corte

Constitucional

(C-71512 y Sentencia C-82012)

Para que el contrato de uso tenga lugar

debe (i) mediar necesariamente la voluntad

expresa y clara de las partes de manera que

se debe contar con el consentimiento de la

viacutectima (ii) ser autorizado por el

Magistrado que actuacutea como garante

constitucional especialmente de los

derechos fundamentales de las viacutectimas

quienes son las que se encuentran en estado

de vulnerabilidad y debilidad manifiesta y

estaacuten en la posicioacuten deacutebil en el proceso de

restitucioacuten (iii) probarse la buena feacute

exenta de culpa por parte del duentildeo del

proyecto agroindustrial (iv) reconocerse

plenamente el derecho de dominio del

predio restituido a la viacutectima o viacutectimasrdquo

(Sigue artiacuteculo 99)

Cuando no se pruebe la buena fe exenta de

culpa el Magistrado entregaraacute el proyecto

productivo a la Unidad Administrativa

Especial de Gestioacuten de Restitucioacuten de

Tierras Despojadas para que lo explote a

traveacutes de terceros y se destine el producido

del proyecto a programas de reparacioacuten

colectiva para viacutectimas en las vecindades

del predio incluyendo al beneficiario de la

restitucioacuten

El Magistrado velaraacute por la proteccioacuten de

los derechos de las partes y que estos

obtengan una retribucioacuten econoacutemica

adecuada

ldquola norma no impide que las viacutectimas

puedan rechazar voluntariamente la opcioacuten de

la celebracioacuten de los contratos de uso y

pueda optar por regresar a sus tierras derecho

que en ninguacuten momento se vulnera al permitir

opcional y voluntariamente que la viacutectima y el

explotador agroindustrial puedan celebrar este

tipo de contratosrdquo ldquoel Magistrado velaraacute por

la proteccioacuten de los derechos de las viacutectimas y

por la obtencioacuten de una retribucioacuten

econoacutemica adecuada para las viacutectimas

teniendo en cuenta que no se trata de una

situacioacuten en que las partes se encuentren en

igualdad de condiciones como en la claacutesica

doctrina liberal del contrato (hellip) la viacutectima

no solo se encuentra de manera general en

una situacioacuten de vulneratiblidad y debilidad

manifiesta sino que dentro del proceso de

restitucioacuten y ante la eventual celebracioacuten del

contrato de uso se encuentra en una posicioacuten

de inferioridad y de desigualdad frente al

productor agroindustrialrdquo

(hellip) ldquoel Magistrado deberaacute tener en cuenta las

normas que preveacuten protecciones especiales para

estas viacutectimas de despojo las presunciones legales

y de derecho que se han consagrado en favor de

las mujeres y de los territorios colectivos de las

comunidades indiacutegenas afrodescendientes y de

minoriacuteas eacutetnicas En este sentido el Magistrado

deberaacute tener necesariamente en cuenta la

proteccioacuten especial de estas viacutectimas con enfoque

diferencial y especialmente el que prima facie no

procede la autorizacioacuten de este tipo de contratos

de uso en los territorios colectivos de

comunidades eacutetnicas dada su especial naturaleza

constitucional legal y juriacutedica las especiales

condiciones histoacutericas de despojo usurpacioacuten y

explotacioacuten arbitraria a las que han sido

sometidas asiacute como las limitantes de

conservacioacuten ecoloacutegica y medio ambiental de

dichos territoriosrdquo

Respecto al inciso segundo del artiacuteculo 99 de

la ley 1448 que tiene como propoacutesito destinar

los rendimientos de los proyectos

agroindustriales desarrollados en bienes

inmuebles objeto de restitucioacuten a propoacutesitos de

reparacioacuten colectiva Es ldquouna restriccioacuten

innecesaria al existir medios alternativos que

afectan en menor medida los derechos de las

viacutectimas De esta manera la restriccioacuten es

excesiva y por ello desconoce la Constitucioacutenrdquo

ldquo625 Es posible aceptar la constitucionalidad

del enunciado normativo si se armonizan

correctamente los intereses en juego Esa

armonizacioacuten exige que la entrega del proyecto

productivo a la Unidad Administrativa Especial

asiacute como las condiciones de explotacioacuten del

mismo cuenten con el consentimiento de la

viacutectima restituida Solo si ello es asiacute se activa

un deber a cargo de tal viacutectima de contribuir al

proceso de reparacioacuten colectiva en una cuantiacutea

que no podraacute exceder el producido del

proyecto descontada su participacioacutenrdquo

Liacutemites al principio de oportunidad

ARTIacuteCULO 120 REacuteGIMEN PENAL (hellip)

Quienes acudan al proceso y confiesen la

ilegalidad de los tiacutetulos o el despojo de las

tierras o de los derechos reclamados en el

proceso se haraacuten beneficiarios al principio

de oportunidad previsto en el Coacutedigo de

Procedimiento Penal

Interpretacioacuten de la Corte Constitucional

(C-71512 )

ldquo(hellip) se sustituye una adecuada estrategia de

investigacioacuten por la confesioacuten y aplicacioacuten del

principio de oportunidad (hellip) (i) comporta la

renuncia del Estado a investigar conductas

delictivas que estaacuten relacionadas con graves

violaciones de los DDHH y del DIH que

han dado lugar al despojo usurpacioacuten y

abandono forzado de tierras (ii) tiene como

uacutenica estrategia investigativa la confesioacuten del

investigado en relacioacuten con la ilegalidad de los

tiacutetulos y de los delitos que dieron lugar al

despojo usurpacioacuten o abandono forzado de

tierras (iii) se aparta del principio de

presuncioacuten de inocencia ya que parte de una

presuncioacuten de veracidad renunciando a la

necesidad de un miacutenimo de investigacioacuten y de

prueba que permita colegir la autoriacutea o

participacioacuten en la conducta y su tipificacioacutenrdquo

No se pierde el derecho a la restitucioacuten por invadir ARTIacuteCULO 207 Cualquier persona que

demande la condicioacuten de viacutectima en los

teacuterminos del artiacuteculo 3o de la presente Ley

que utilice las viacuteas de hecho para invadir

usar u ocupar un predio del que pretenda

restitucioacuten o reubicacioacuten como medida

reparadora sin que su situacioacuten juriacutedica

dentro del proceso de restitucioacuten de tierras

despojadas y abandonadas forzosamente

haya sido resuelta en los teacuterminos de los

artiacuteculos 91 92 y siguientes de la presente

Ley o en las normas que las modifiquen

sustituyan o adicionen perderaacute los

beneficios establecidos en el Capiacutetulo III

del Tiacutetulo IV de esta Ley

Lo anterior sin perjuicio de la aplicacioacuten

de las demaacutes normas vigentes que

sancionen dicha conductardquo

Interpretacioacuten de la Corte Constitucional

(C-71512 )

ldquo(hellip) si bien la norma puede atender un fin

constitucional legiacutetimo como es el evitar el

uso de medios ilegiacutetimos e ilegales para la

consecucioacuten y reivindicacioacuten de un derecho

no se encuentra en armoniacutea con el fin

constitucional que prima facie debe atender la

Ley 1448 (hellip) la ocupacioacuten de un predio no

es una razoacuten para la peacuterdida de la calidad de

viacutectima ni de los derechos que de ella se

derivan y que dicha consecuencia juriacutedica de

peacuterdida de la condicioacuten de viacutectimas y sus

derechos es desproporcionada e injustificada

(hellip) la sancioacuten impuesta por la norma limita

el derecho a la restitucioacuten que ha sido

catalogado como fundamental por la Corte

(hellip) aunque la medida persigue un fin

constitucional es innecesaria inadecuada y

desproporcionadardquo

Gracias

Page 33: Conversatorio: La sociedad civil frente a la Ley 1448 de 2011, … · 2013. 2. 20. · (i) D3985/08 restricciones en adjudicación de baldíos cerca a Parques Naturales. (ii) D230/08

Contrato de Uso

ARTIacuteCULO 99 CONTRATOS PARA EL

USO DEL PREDIO RESTITUIDO

Cuando existan proyectos

agroindustriales productivos en el predio

objeto de restitucioacuten y con el propoacutesito

de desarrollar en forma completa el

proyecto el Magistrado que conozca del

proceso podraacute autorizar mediante el

traacutemite incidental la celebracioacuten de

contratos entre los beneficiarios de la

restitucioacuten y el opositor que estuviera

desarrollando el proyecto productivo

sobre la base del reconocimiento del

derecho de dominio del restituido o

restituidos y que el opositor haya

probado su buena fe exenta de culpa en

el proceso

Interpretacioacuten de la Corte

Constitucional

(C-71512 y Sentencia C-82012)

Para que el contrato de uso tenga lugar

debe (i) mediar necesariamente la voluntad

expresa y clara de las partes de manera que

se debe contar con el consentimiento de la

viacutectima (ii) ser autorizado por el

Magistrado que actuacutea como garante

constitucional especialmente de los

derechos fundamentales de las viacutectimas

quienes son las que se encuentran en estado

de vulnerabilidad y debilidad manifiesta y

estaacuten en la posicioacuten deacutebil en el proceso de

restitucioacuten (iii) probarse la buena feacute

exenta de culpa por parte del duentildeo del

proyecto agroindustrial (iv) reconocerse

plenamente el derecho de dominio del

predio restituido a la viacutectima o viacutectimasrdquo

(Sigue artiacuteculo 99)

Cuando no se pruebe la buena fe exenta de

culpa el Magistrado entregaraacute el proyecto

productivo a la Unidad Administrativa

Especial de Gestioacuten de Restitucioacuten de

Tierras Despojadas para que lo explote a

traveacutes de terceros y se destine el producido

del proyecto a programas de reparacioacuten

colectiva para viacutectimas en las vecindades

del predio incluyendo al beneficiario de la

restitucioacuten

El Magistrado velaraacute por la proteccioacuten de

los derechos de las partes y que estos

obtengan una retribucioacuten econoacutemica

adecuada

ldquola norma no impide que las viacutectimas

puedan rechazar voluntariamente la opcioacuten de

la celebracioacuten de los contratos de uso y

pueda optar por regresar a sus tierras derecho

que en ninguacuten momento se vulnera al permitir

opcional y voluntariamente que la viacutectima y el

explotador agroindustrial puedan celebrar este

tipo de contratosrdquo ldquoel Magistrado velaraacute por

la proteccioacuten de los derechos de las viacutectimas y

por la obtencioacuten de una retribucioacuten

econoacutemica adecuada para las viacutectimas

teniendo en cuenta que no se trata de una

situacioacuten en que las partes se encuentren en

igualdad de condiciones como en la claacutesica

doctrina liberal del contrato (hellip) la viacutectima

no solo se encuentra de manera general en

una situacioacuten de vulneratiblidad y debilidad

manifiesta sino que dentro del proceso de

restitucioacuten y ante la eventual celebracioacuten del

contrato de uso se encuentra en una posicioacuten

de inferioridad y de desigualdad frente al

productor agroindustrialrdquo

(hellip) ldquoel Magistrado deberaacute tener en cuenta las

normas que preveacuten protecciones especiales para

estas viacutectimas de despojo las presunciones legales

y de derecho que se han consagrado en favor de

las mujeres y de los territorios colectivos de las

comunidades indiacutegenas afrodescendientes y de

minoriacuteas eacutetnicas En este sentido el Magistrado

deberaacute tener necesariamente en cuenta la

proteccioacuten especial de estas viacutectimas con enfoque

diferencial y especialmente el que prima facie no

procede la autorizacioacuten de este tipo de contratos

de uso en los territorios colectivos de

comunidades eacutetnicas dada su especial naturaleza

constitucional legal y juriacutedica las especiales

condiciones histoacutericas de despojo usurpacioacuten y

explotacioacuten arbitraria a las que han sido

sometidas asiacute como las limitantes de

conservacioacuten ecoloacutegica y medio ambiental de

dichos territoriosrdquo

Respecto al inciso segundo del artiacuteculo 99 de

la ley 1448 que tiene como propoacutesito destinar

los rendimientos de los proyectos

agroindustriales desarrollados en bienes

inmuebles objeto de restitucioacuten a propoacutesitos de

reparacioacuten colectiva Es ldquouna restriccioacuten

innecesaria al existir medios alternativos que

afectan en menor medida los derechos de las

viacutectimas De esta manera la restriccioacuten es

excesiva y por ello desconoce la Constitucioacutenrdquo

ldquo625 Es posible aceptar la constitucionalidad

del enunciado normativo si se armonizan

correctamente los intereses en juego Esa

armonizacioacuten exige que la entrega del proyecto

productivo a la Unidad Administrativa Especial

asiacute como las condiciones de explotacioacuten del

mismo cuenten con el consentimiento de la

viacutectima restituida Solo si ello es asiacute se activa

un deber a cargo de tal viacutectima de contribuir al

proceso de reparacioacuten colectiva en una cuantiacutea

que no podraacute exceder el producido del

proyecto descontada su participacioacutenrdquo

Liacutemites al principio de oportunidad

ARTIacuteCULO 120 REacuteGIMEN PENAL (hellip)

Quienes acudan al proceso y confiesen la

ilegalidad de los tiacutetulos o el despojo de las

tierras o de los derechos reclamados en el

proceso se haraacuten beneficiarios al principio

de oportunidad previsto en el Coacutedigo de

Procedimiento Penal

Interpretacioacuten de la Corte Constitucional

(C-71512 )

ldquo(hellip) se sustituye una adecuada estrategia de

investigacioacuten por la confesioacuten y aplicacioacuten del

principio de oportunidad (hellip) (i) comporta la

renuncia del Estado a investigar conductas

delictivas que estaacuten relacionadas con graves

violaciones de los DDHH y del DIH que

han dado lugar al despojo usurpacioacuten y

abandono forzado de tierras (ii) tiene como

uacutenica estrategia investigativa la confesioacuten del

investigado en relacioacuten con la ilegalidad de los

tiacutetulos y de los delitos que dieron lugar al

despojo usurpacioacuten o abandono forzado de

tierras (iii) se aparta del principio de

presuncioacuten de inocencia ya que parte de una

presuncioacuten de veracidad renunciando a la

necesidad de un miacutenimo de investigacioacuten y de

prueba que permita colegir la autoriacutea o

participacioacuten en la conducta y su tipificacioacutenrdquo

No se pierde el derecho a la restitucioacuten por invadir ARTIacuteCULO 207 Cualquier persona que

demande la condicioacuten de viacutectima en los

teacuterminos del artiacuteculo 3o de la presente Ley

que utilice las viacuteas de hecho para invadir

usar u ocupar un predio del que pretenda

restitucioacuten o reubicacioacuten como medida

reparadora sin que su situacioacuten juriacutedica

dentro del proceso de restitucioacuten de tierras

despojadas y abandonadas forzosamente

haya sido resuelta en los teacuterminos de los

artiacuteculos 91 92 y siguientes de la presente

Ley o en las normas que las modifiquen

sustituyan o adicionen perderaacute los

beneficios establecidos en el Capiacutetulo III

del Tiacutetulo IV de esta Ley

Lo anterior sin perjuicio de la aplicacioacuten

de las demaacutes normas vigentes que

sancionen dicha conductardquo

Interpretacioacuten de la Corte Constitucional

(C-71512 )

ldquo(hellip) si bien la norma puede atender un fin

constitucional legiacutetimo como es el evitar el

uso de medios ilegiacutetimos e ilegales para la

consecucioacuten y reivindicacioacuten de un derecho

no se encuentra en armoniacutea con el fin

constitucional que prima facie debe atender la

Ley 1448 (hellip) la ocupacioacuten de un predio no

es una razoacuten para la peacuterdida de la calidad de

viacutectima ni de los derechos que de ella se

derivan y que dicha consecuencia juriacutedica de

peacuterdida de la condicioacuten de viacutectimas y sus

derechos es desproporcionada e injustificada

(hellip) la sancioacuten impuesta por la norma limita

el derecho a la restitucioacuten que ha sido

catalogado como fundamental por la Corte

(hellip) aunque la medida persigue un fin

constitucional es innecesaria inadecuada y

desproporcionadardquo

Gracias

Page 34: Conversatorio: La sociedad civil frente a la Ley 1448 de 2011, … · 2013. 2. 20. · (i) D3985/08 restricciones en adjudicación de baldíos cerca a Parques Naturales. (ii) D230/08

(Sigue artiacuteculo 99)

Cuando no se pruebe la buena fe exenta de

culpa el Magistrado entregaraacute el proyecto

productivo a la Unidad Administrativa

Especial de Gestioacuten de Restitucioacuten de

Tierras Despojadas para que lo explote a

traveacutes de terceros y se destine el producido

del proyecto a programas de reparacioacuten

colectiva para viacutectimas en las vecindades

del predio incluyendo al beneficiario de la

restitucioacuten

El Magistrado velaraacute por la proteccioacuten de

los derechos de las partes y que estos

obtengan una retribucioacuten econoacutemica

adecuada

ldquola norma no impide que las viacutectimas

puedan rechazar voluntariamente la opcioacuten de

la celebracioacuten de los contratos de uso y

pueda optar por regresar a sus tierras derecho

que en ninguacuten momento se vulnera al permitir

opcional y voluntariamente que la viacutectima y el

explotador agroindustrial puedan celebrar este

tipo de contratosrdquo ldquoel Magistrado velaraacute por

la proteccioacuten de los derechos de las viacutectimas y

por la obtencioacuten de una retribucioacuten

econoacutemica adecuada para las viacutectimas

teniendo en cuenta que no se trata de una

situacioacuten en que las partes se encuentren en

igualdad de condiciones como en la claacutesica

doctrina liberal del contrato (hellip) la viacutectima

no solo se encuentra de manera general en

una situacioacuten de vulneratiblidad y debilidad

manifiesta sino que dentro del proceso de

restitucioacuten y ante la eventual celebracioacuten del

contrato de uso se encuentra en una posicioacuten

de inferioridad y de desigualdad frente al

productor agroindustrialrdquo

(hellip) ldquoel Magistrado deberaacute tener en cuenta las

normas que preveacuten protecciones especiales para

estas viacutectimas de despojo las presunciones legales

y de derecho que se han consagrado en favor de

las mujeres y de los territorios colectivos de las

comunidades indiacutegenas afrodescendientes y de

minoriacuteas eacutetnicas En este sentido el Magistrado

deberaacute tener necesariamente en cuenta la

proteccioacuten especial de estas viacutectimas con enfoque

diferencial y especialmente el que prima facie no

procede la autorizacioacuten de este tipo de contratos

de uso en los territorios colectivos de

comunidades eacutetnicas dada su especial naturaleza

constitucional legal y juriacutedica las especiales

condiciones histoacutericas de despojo usurpacioacuten y

explotacioacuten arbitraria a las que han sido

sometidas asiacute como las limitantes de

conservacioacuten ecoloacutegica y medio ambiental de

dichos territoriosrdquo

Respecto al inciso segundo del artiacuteculo 99 de

la ley 1448 que tiene como propoacutesito destinar

los rendimientos de los proyectos

agroindustriales desarrollados en bienes

inmuebles objeto de restitucioacuten a propoacutesitos de

reparacioacuten colectiva Es ldquouna restriccioacuten

innecesaria al existir medios alternativos que

afectan en menor medida los derechos de las

viacutectimas De esta manera la restriccioacuten es

excesiva y por ello desconoce la Constitucioacutenrdquo

ldquo625 Es posible aceptar la constitucionalidad

del enunciado normativo si se armonizan

correctamente los intereses en juego Esa

armonizacioacuten exige que la entrega del proyecto

productivo a la Unidad Administrativa Especial

asiacute como las condiciones de explotacioacuten del

mismo cuenten con el consentimiento de la

viacutectima restituida Solo si ello es asiacute se activa

un deber a cargo de tal viacutectima de contribuir al

proceso de reparacioacuten colectiva en una cuantiacutea

que no podraacute exceder el producido del

proyecto descontada su participacioacutenrdquo

Liacutemites al principio de oportunidad

ARTIacuteCULO 120 REacuteGIMEN PENAL (hellip)

Quienes acudan al proceso y confiesen la

ilegalidad de los tiacutetulos o el despojo de las

tierras o de los derechos reclamados en el

proceso se haraacuten beneficiarios al principio

de oportunidad previsto en el Coacutedigo de

Procedimiento Penal

Interpretacioacuten de la Corte Constitucional

(C-71512 )

ldquo(hellip) se sustituye una adecuada estrategia de

investigacioacuten por la confesioacuten y aplicacioacuten del

principio de oportunidad (hellip) (i) comporta la

renuncia del Estado a investigar conductas

delictivas que estaacuten relacionadas con graves

violaciones de los DDHH y del DIH que

han dado lugar al despojo usurpacioacuten y

abandono forzado de tierras (ii) tiene como

uacutenica estrategia investigativa la confesioacuten del

investigado en relacioacuten con la ilegalidad de los

tiacutetulos y de los delitos que dieron lugar al

despojo usurpacioacuten o abandono forzado de

tierras (iii) se aparta del principio de

presuncioacuten de inocencia ya que parte de una

presuncioacuten de veracidad renunciando a la

necesidad de un miacutenimo de investigacioacuten y de

prueba que permita colegir la autoriacutea o

participacioacuten en la conducta y su tipificacioacutenrdquo

No se pierde el derecho a la restitucioacuten por invadir ARTIacuteCULO 207 Cualquier persona que

demande la condicioacuten de viacutectima en los

teacuterminos del artiacuteculo 3o de la presente Ley

que utilice las viacuteas de hecho para invadir

usar u ocupar un predio del que pretenda

restitucioacuten o reubicacioacuten como medida

reparadora sin que su situacioacuten juriacutedica

dentro del proceso de restitucioacuten de tierras

despojadas y abandonadas forzosamente

haya sido resuelta en los teacuterminos de los

artiacuteculos 91 92 y siguientes de la presente

Ley o en las normas que las modifiquen

sustituyan o adicionen perderaacute los

beneficios establecidos en el Capiacutetulo III

del Tiacutetulo IV de esta Ley

Lo anterior sin perjuicio de la aplicacioacuten

de las demaacutes normas vigentes que

sancionen dicha conductardquo

Interpretacioacuten de la Corte Constitucional

(C-71512 )

ldquo(hellip) si bien la norma puede atender un fin

constitucional legiacutetimo como es el evitar el

uso de medios ilegiacutetimos e ilegales para la

consecucioacuten y reivindicacioacuten de un derecho

no se encuentra en armoniacutea con el fin

constitucional que prima facie debe atender la

Ley 1448 (hellip) la ocupacioacuten de un predio no

es una razoacuten para la peacuterdida de la calidad de

viacutectima ni de los derechos que de ella se

derivan y que dicha consecuencia juriacutedica de

peacuterdida de la condicioacuten de viacutectimas y sus

derechos es desproporcionada e injustificada

(hellip) la sancioacuten impuesta por la norma limita

el derecho a la restitucioacuten que ha sido

catalogado como fundamental por la Corte

(hellip) aunque la medida persigue un fin

constitucional es innecesaria inadecuada y

desproporcionadardquo

Gracias

Page 35: Conversatorio: La sociedad civil frente a la Ley 1448 de 2011, … · 2013. 2. 20. · (i) D3985/08 restricciones en adjudicación de baldíos cerca a Parques Naturales. (ii) D230/08

(hellip) ldquoel Magistrado deberaacute tener en cuenta las

normas que preveacuten protecciones especiales para

estas viacutectimas de despojo las presunciones legales

y de derecho que se han consagrado en favor de

las mujeres y de los territorios colectivos de las

comunidades indiacutegenas afrodescendientes y de

minoriacuteas eacutetnicas En este sentido el Magistrado

deberaacute tener necesariamente en cuenta la

proteccioacuten especial de estas viacutectimas con enfoque

diferencial y especialmente el que prima facie no

procede la autorizacioacuten de este tipo de contratos

de uso en los territorios colectivos de

comunidades eacutetnicas dada su especial naturaleza

constitucional legal y juriacutedica las especiales

condiciones histoacutericas de despojo usurpacioacuten y

explotacioacuten arbitraria a las que han sido

sometidas asiacute como las limitantes de

conservacioacuten ecoloacutegica y medio ambiental de

dichos territoriosrdquo

Respecto al inciso segundo del artiacuteculo 99 de

la ley 1448 que tiene como propoacutesito destinar

los rendimientos de los proyectos

agroindustriales desarrollados en bienes

inmuebles objeto de restitucioacuten a propoacutesitos de

reparacioacuten colectiva Es ldquouna restriccioacuten

innecesaria al existir medios alternativos que

afectan en menor medida los derechos de las

viacutectimas De esta manera la restriccioacuten es

excesiva y por ello desconoce la Constitucioacutenrdquo

ldquo625 Es posible aceptar la constitucionalidad

del enunciado normativo si se armonizan

correctamente los intereses en juego Esa

armonizacioacuten exige que la entrega del proyecto

productivo a la Unidad Administrativa Especial

asiacute como las condiciones de explotacioacuten del

mismo cuenten con el consentimiento de la

viacutectima restituida Solo si ello es asiacute se activa

un deber a cargo de tal viacutectima de contribuir al

proceso de reparacioacuten colectiva en una cuantiacutea

que no podraacute exceder el producido del

proyecto descontada su participacioacutenrdquo

Liacutemites al principio de oportunidad

ARTIacuteCULO 120 REacuteGIMEN PENAL (hellip)

Quienes acudan al proceso y confiesen la

ilegalidad de los tiacutetulos o el despojo de las

tierras o de los derechos reclamados en el

proceso se haraacuten beneficiarios al principio

de oportunidad previsto en el Coacutedigo de

Procedimiento Penal

Interpretacioacuten de la Corte Constitucional

(C-71512 )

ldquo(hellip) se sustituye una adecuada estrategia de

investigacioacuten por la confesioacuten y aplicacioacuten del

principio de oportunidad (hellip) (i) comporta la

renuncia del Estado a investigar conductas

delictivas que estaacuten relacionadas con graves

violaciones de los DDHH y del DIH que

han dado lugar al despojo usurpacioacuten y

abandono forzado de tierras (ii) tiene como

uacutenica estrategia investigativa la confesioacuten del

investigado en relacioacuten con la ilegalidad de los

tiacutetulos y de los delitos que dieron lugar al

despojo usurpacioacuten o abandono forzado de

tierras (iii) se aparta del principio de

presuncioacuten de inocencia ya que parte de una

presuncioacuten de veracidad renunciando a la

necesidad de un miacutenimo de investigacioacuten y de

prueba que permita colegir la autoriacutea o

participacioacuten en la conducta y su tipificacioacutenrdquo

No se pierde el derecho a la restitucioacuten por invadir ARTIacuteCULO 207 Cualquier persona que

demande la condicioacuten de viacutectima en los

teacuterminos del artiacuteculo 3o de la presente Ley

que utilice las viacuteas de hecho para invadir

usar u ocupar un predio del que pretenda

restitucioacuten o reubicacioacuten como medida

reparadora sin que su situacioacuten juriacutedica

dentro del proceso de restitucioacuten de tierras

despojadas y abandonadas forzosamente

haya sido resuelta en los teacuterminos de los

artiacuteculos 91 92 y siguientes de la presente

Ley o en las normas que las modifiquen

sustituyan o adicionen perderaacute los

beneficios establecidos en el Capiacutetulo III

del Tiacutetulo IV de esta Ley

Lo anterior sin perjuicio de la aplicacioacuten

de las demaacutes normas vigentes que

sancionen dicha conductardquo

Interpretacioacuten de la Corte Constitucional

(C-71512 )

ldquo(hellip) si bien la norma puede atender un fin

constitucional legiacutetimo como es el evitar el

uso de medios ilegiacutetimos e ilegales para la

consecucioacuten y reivindicacioacuten de un derecho

no se encuentra en armoniacutea con el fin

constitucional que prima facie debe atender la

Ley 1448 (hellip) la ocupacioacuten de un predio no

es una razoacuten para la peacuterdida de la calidad de

viacutectima ni de los derechos que de ella se

derivan y que dicha consecuencia juriacutedica de

peacuterdida de la condicioacuten de viacutectimas y sus

derechos es desproporcionada e injustificada

(hellip) la sancioacuten impuesta por la norma limita

el derecho a la restitucioacuten que ha sido

catalogado como fundamental por la Corte

(hellip) aunque la medida persigue un fin

constitucional es innecesaria inadecuada y

desproporcionadardquo

Gracias

Page 36: Conversatorio: La sociedad civil frente a la Ley 1448 de 2011, … · 2013. 2. 20. · (i) D3985/08 restricciones en adjudicación de baldíos cerca a Parques Naturales. (ii) D230/08

Respecto al inciso segundo del artiacuteculo 99 de

la ley 1448 que tiene como propoacutesito destinar

los rendimientos de los proyectos

agroindustriales desarrollados en bienes

inmuebles objeto de restitucioacuten a propoacutesitos de

reparacioacuten colectiva Es ldquouna restriccioacuten

innecesaria al existir medios alternativos que

afectan en menor medida los derechos de las

viacutectimas De esta manera la restriccioacuten es

excesiva y por ello desconoce la Constitucioacutenrdquo

ldquo625 Es posible aceptar la constitucionalidad

del enunciado normativo si se armonizan

correctamente los intereses en juego Esa

armonizacioacuten exige que la entrega del proyecto

productivo a la Unidad Administrativa Especial

asiacute como las condiciones de explotacioacuten del

mismo cuenten con el consentimiento de la

viacutectima restituida Solo si ello es asiacute se activa

un deber a cargo de tal viacutectima de contribuir al

proceso de reparacioacuten colectiva en una cuantiacutea

que no podraacute exceder el producido del

proyecto descontada su participacioacutenrdquo

Liacutemites al principio de oportunidad

ARTIacuteCULO 120 REacuteGIMEN PENAL (hellip)

Quienes acudan al proceso y confiesen la

ilegalidad de los tiacutetulos o el despojo de las

tierras o de los derechos reclamados en el

proceso se haraacuten beneficiarios al principio

de oportunidad previsto en el Coacutedigo de

Procedimiento Penal

Interpretacioacuten de la Corte Constitucional

(C-71512 )

ldquo(hellip) se sustituye una adecuada estrategia de

investigacioacuten por la confesioacuten y aplicacioacuten del

principio de oportunidad (hellip) (i) comporta la

renuncia del Estado a investigar conductas

delictivas que estaacuten relacionadas con graves

violaciones de los DDHH y del DIH que

han dado lugar al despojo usurpacioacuten y

abandono forzado de tierras (ii) tiene como

uacutenica estrategia investigativa la confesioacuten del

investigado en relacioacuten con la ilegalidad de los

tiacutetulos y de los delitos que dieron lugar al

despojo usurpacioacuten o abandono forzado de

tierras (iii) se aparta del principio de

presuncioacuten de inocencia ya que parte de una

presuncioacuten de veracidad renunciando a la

necesidad de un miacutenimo de investigacioacuten y de

prueba que permita colegir la autoriacutea o

participacioacuten en la conducta y su tipificacioacutenrdquo

No se pierde el derecho a la restitucioacuten por invadir ARTIacuteCULO 207 Cualquier persona que

demande la condicioacuten de viacutectima en los

teacuterminos del artiacuteculo 3o de la presente Ley

que utilice las viacuteas de hecho para invadir

usar u ocupar un predio del que pretenda

restitucioacuten o reubicacioacuten como medida

reparadora sin que su situacioacuten juriacutedica

dentro del proceso de restitucioacuten de tierras

despojadas y abandonadas forzosamente

haya sido resuelta en los teacuterminos de los

artiacuteculos 91 92 y siguientes de la presente

Ley o en las normas que las modifiquen

sustituyan o adicionen perderaacute los

beneficios establecidos en el Capiacutetulo III

del Tiacutetulo IV de esta Ley

Lo anterior sin perjuicio de la aplicacioacuten

de las demaacutes normas vigentes que

sancionen dicha conductardquo

Interpretacioacuten de la Corte Constitucional

(C-71512 )

ldquo(hellip) si bien la norma puede atender un fin

constitucional legiacutetimo como es el evitar el

uso de medios ilegiacutetimos e ilegales para la

consecucioacuten y reivindicacioacuten de un derecho

no se encuentra en armoniacutea con el fin

constitucional que prima facie debe atender la

Ley 1448 (hellip) la ocupacioacuten de un predio no

es una razoacuten para la peacuterdida de la calidad de

viacutectima ni de los derechos que de ella se

derivan y que dicha consecuencia juriacutedica de

peacuterdida de la condicioacuten de viacutectimas y sus

derechos es desproporcionada e injustificada

(hellip) la sancioacuten impuesta por la norma limita

el derecho a la restitucioacuten que ha sido

catalogado como fundamental por la Corte

(hellip) aunque la medida persigue un fin

constitucional es innecesaria inadecuada y

desproporcionadardquo

Gracias

Page 37: Conversatorio: La sociedad civil frente a la Ley 1448 de 2011, … · 2013. 2. 20. · (i) D3985/08 restricciones en adjudicación de baldíos cerca a Parques Naturales. (ii) D230/08

Liacutemites al principio de oportunidad

ARTIacuteCULO 120 REacuteGIMEN PENAL (hellip)

Quienes acudan al proceso y confiesen la

ilegalidad de los tiacutetulos o el despojo de las

tierras o de los derechos reclamados en el

proceso se haraacuten beneficiarios al principio

de oportunidad previsto en el Coacutedigo de

Procedimiento Penal

Interpretacioacuten de la Corte Constitucional

(C-71512 )

ldquo(hellip) se sustituye una adecuada estrategia de

investigacioacuten por la confesioacuten y aplicacioacuten del

principio de oportunidad (hellip) (i) comporta la

renuncia del Estado a investigar conductas

delictivas que estaacuten relacionadas con graves

violaciones de los DDHH y del DIH que

han dado lugar al despojo usurpacioacuten y

abandono forzado de tierras (ii) tiene como

uacutenica estrategia investigativa la confesioacuten del

investigado en relacioacuten con la ilegalidad de los

tiacutetulos y de los delitos que dieron lugar al

despojo usurpacioacuten o abandono forzado de

tierras (iii) se aparta del principio de

presuncioacuten de inocencia ya que parte de una

presuncioacuten de veracidad renunciando a la

necesidad de un miacutenimo de investigacioacuten y de

prueba que permita colegir la autoriacutea o

participacioacuten en la conducta y su tipificacioacutenrdquo

No se pierde el derecho a la restitucioacuten por invadir ARTIacuteCULO 207 Cualquier persona que

demande la condicioacuten de viacutectima en los

teacuterminos del artiacuteculo 3o de la presente Ley

que utilice las viacuteas de hecho para invadir

usar u ocupar un predio del que pretenda

restitucioacuten o reubicacioacuten como medida

reparadora sin que su situacioacuten juriacutedica

dentro del proceso de restitucioacuten de tierras

despojadas y abandonadas forzosamente

haya sido resuelta en los teacuterminos de los

artiacuteculos 91 92 y siguientes de la presente

Ley o en las normas que las modifiquen

sustituyan o adicionen perderaacute los

beneficios establecidos en el Capiacutetulo III

del Tiacutetulo IV de esta Ley

Lo anterior sin perjuicio de la aplicacioacuten

de las demaacutes normas vigentes que

sancionen dicha conductardquo

Interpretacioacuten de la Corte Constitucional

(C-71512 )

ldquo(hellip) si bien la norma puede atender un fin

constitucional legiacutetimo como es el evitar el

uso de medios ilegiacutetimos e ilegales para la

consecucioacuten y reivindicacioacuten de un derecho

no se encuentra en armoniacutea con el fin

constitucional que prima facie debe atender la

Ley 1448 (hellip) la ocupacioacuten de un predio no

es una razoacuten para la peacuterdida de la calidad de

viacutectima ni de los derechos que de ella se

derivan y que dicha consecuencia juriacutedica de

peacuterdida de la condicioacuten de viacutectimas y sus

derechos es desproporcionada e injustificada

(hellip) la sancioacuten impuesta por la norma limita

el derecho a la restitucioacuten que ha sido

catalogado como fundamental por la Corte

(hellip) aunque la medida persigue un fin

constitucional es innecesaria inadecuada y

desproporcionadardquo

Gracias

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No se pierde el derecho a la restitucioacuten por invadir ARTIacuteCULO 207 Cualquier persona que

demande la condicioacuten de viacutectima en los

teacuterminos del artiacuteculo 3o de la presente Ley

que utilice las viacuteas de hecho para invadir

usar u ocupar un predio del que pretenda

restitucioacuten o reubicacioacuten como medida

reparadora sin que su situacioacuten juriacutedica

dentro del proceso de restitucioacuten de tierras

despojadas y abandonadas forzosamente

haya sido resuelta en los teacuterminos de los

artiacuteculos 91 92 y siguientes de la presente

Ley o en las normas que las modifiquen

sustituyan o adicionen perderaacute los

beneficios establecidos en el Capiacutetulo III

del Tiacutetulo IV de esta Ley

Lo anterior sin perjuicio de la aplicacioacuten

de las demaacutes normas vigentes que

sancionen dicha conductardquo

Interpretacioacuten de la Corte Constitucional

(C-71512 )

ldquo(hellip) si bien la norma puede atender un fin

constitucional legiacutetimo como es el evitar el

uso de medios ilegiacutetimos e ilegales para la

consecucioacuten y reivindicacioacuten de un derecho

no se encuentra en armoniacutea con el fin

constitucional que prima facie debe atender la

Ley 1448 (hellip) la ocupacioacuten de un predio no

es una razoacuten para la peacuterdida de la calidad de

viacutectima ni de los derechos que de ella se

derivan y que dicha consecuencia juriacutedica de

peacuterdida de la condicioacuten de viacutectimas y sus

derechos es desproporcionada e injustificada

(hellip) la sancioacuten impuesta por la norma limita

el derecho a la restitucioacuten que ha sido

catalogado como fundamental por la Corte

(hellip) aunque la medida persigue un fin

constitucional es innecesaria inadecuada y

desproporcionadardquo

Gracias

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Gracias