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CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN LA CORPORACIÓN OAXAQUEÑA DE RADIO Y TELEVISIÓN, REPRESENTADA POR EL LICENCIADO FRANCISCO ALEJANDRO LEYVA AGUILAR EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA CORTV” Y LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA “BENITO JUÁREZ” DE OAXACA REPRESENTADA POR EL DR. EDUARDO CARLOS BAUTISTA MARTÍNEZ EN SU CARÁCTER DE RECTOR, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA UABJO”, Y CUANDO ACTUEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS. D E C L A R A C I ON E S I.- DECLARA “LA CORTV” A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE: I.1. Que es un Organismo Público Descentralizado con patrimonio y personalidad jurídica propia, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 82 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 1º, 3º fracción II, 59 y 60 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca; y 1º de la Ley de la Corporación Oaxaqueña de Radio y Televisión aprobada mediante Decreto 1324 de la Sexagésima Segunda Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca publicado en el Periódico Oficial del Estado con fecha 09 de octubre de 2015. I.2. Que tiene por objeto prestar el servicio público de radio y televisión conforme a las disposiciones normativas aplicables a la materia, para lo cual puede realizar todos los actos, contratos, convenios, operaciones conexas, accesorias o accidentales que sean necesarias o convenientes para la realización de sus finalidades, de conformidad con lo establecido por el artículo 5º y 6º la Ley de la Corporación Oaxaqueña de Radio y Televisión. I.3. Que el Licenciado FRANCISCO ALEJANDRO LEYVA AGUILAR, en su carácter de Director General de la Corporación Oaxaqueña de Radio y Televisión se encuentra facultado para suscribir el presente convenio de conformidad con el nombramiento de fecha quince de diciembre de dos mil dieciséis conferido por el MTRO. ALEJANDRO ISMAEL MURAT HINOJOSA, Gobernador Constitucional del Estado de Oaxaca en relación con lo dispuesto por los artículos 10 fracción II, 13 fracción I y 14 fracción I de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Oaxaca y artículos 11 fracción II, 23 fracción I y 24 Fracción I de la Ley de la Corporación Oaxaqueña de Radio y Televisión.

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CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN LA CORPORACIÓN OAXAQUEÑA DE RADIO Y TELEVISIÓN, REPRESENTADA POR EL LICENCIADO FRANCISCO ALEJANDRO LEYVA AGUILAR EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA CORTV” Y LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA “BENITO JUÁREZ” DE OAXACA REPRESENTADA POR EL DR. EDUARDO CARLOS BAUTISTA MARTÍNEZ EN SU CARÁCTER DE RECTOR, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA UABJO”, Y CUANDO ACTUEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.

D E C L A R A C I ON E S

I.- DECLARA “LA CORTV” A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE:

I.1. Que es un Organismo Público Descentralizado con patrimonio y personalidad jurídica propia, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 82 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 1º, 3º fracción II, 59 y 60 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca; y 1º de la Ley de la Corporación Oaxaqueña de Radio y Televisión aprobada mediante Decreto 1324 de la Sexagésima Segunda Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca publicado en el Periódico Oficial del Estado con fecha 09 de octubre de 2015. I.2. Que tiene por objeto prestar el servicio público de radio y televisión conforme a las disposiciones normativas aplicables a la materia, para lo cual puede realizar todos los actos, contratos, convenios, operaciones conexas, accesorias o accidentales que sean necesarias o convenientes para la realización de sus finalidades, de conformidad con lo establecido por el artículo 5º y 6º la Ley de la Corporación Oaxaqueña de Radio y Televisión. I.3. Que el Licenciado FRANCISCO ALEJANDRO LEYVA AGUILAR, en su carácter de Director General de la Corporación Oaxaqueña de Radio y Televisión se encuentra facultado para suscribir el presente convenio de conformidad con el nombramiento de fecha quince de diciembre de dos mil dieciséis conferido por el MTRO. ALEJANDRO ISMAEL MURAT HINOJOSA, Gobernador Constitucional del Estado de Oaxaca en relación con lo dispuesto por los artículos 10 fracción II, 13 fracción I y 14 fracción I de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Oaxaca y artículos 11 fracción II, 23 fracción I y 24 Fracción I de la Ley de la Corporación Oaxaqueña de Radio y Televisión.

I.4. Que para los efectos de este convenio, señala como su domicilio el ubicado en la Avenida Manuel Gómez Morín, No. 116, Colonia Santa Cruz, Municipio de San Jacinto Amilpas, Oaxaca, C.P. 68285. I.5. Que se encuentra inscrita ante la Secretaría de Administración Tributaria con número de Registro Federal de Contribuyentes COR931120M28. II. DECLARA “LA UABJO” A TRAVÉS DE SU RECTOR: II.1. Es un organismo público descentralizado del Estado, con plena autonomía, personalidad jurídica y patrimonio propio de acuerdo con su Ley Orgánica publicada el 7 de marzo de 1988 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca, por Decreto número 127 del Ejecutivo del Estado. II.2. Tiene como finalidad la docencia del nivel medio superior y superior para formar profesionistas, docentes universitarios, investigadores y técnicos, la investigación orientada al beneficio integral de la comunidad y la extensión y difusión de la cultura universitaria con elevado propósito del servicio social. II.3 Para los efectos del presente Convenio se encuentra legalmente representada por el DR. EDUARDO CARLOS BAUTISTA MARTÍNEZ, en su calidad de RECTOR, de conformidad con el Acta de Sesión Extraordinaria del Honorable Consejo Universitario de fecha 15 de mayo de 2016 en la que se le declara Rector para el periodo mayo de 2016 a mayo de 2020. II.4 El DR. EDUARDO CARLOS BAUTISTA MARTÍNEZ, en su carácter de RECTOR se encuentra facultado en términos de lo dispuesto por el artículo 42 fracción VI de la Ley Orgánica de “LA UABJO” para suscribir, obligarse y comprometerse en los términos del presente Convenio. II.5 Es su voluntad celebrar el presente Convenio en los términos y condiciones establecidos en el mismo. II.6 Para los efectos del presente Convenio, señala como domicilio legal el ubicado en Avenida Universidad s/n, Ciudad Universitaria, Edificio “A” de Rectoría, Colonia “Cinco Señores”, Código Postal número 68120, Oaxaca de Juárez, Oaxaca. III. DE “LAS PARTES”:

III.1 Que expuesto lo anterior se reconocen mutuamente la personalidad con la que comparecen, y sujetan sus voluntades a los términos y condiciones del presente convenio. III.2 Que están en la mejor disposición de coordinarse y apoyarse para cumplir cabalmente con el objeto del presente instrumento jurídico. III.3 Que suscriben el presente convenio de buena fe y que cuentan con los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para llevar a cabo los compromisos materia del mismo. De conformidad con los antecedentes y declaraciones vertidas, ambas partes acuerdan celebrar el presente convenio de colaboración al tenor de las siguientes:

C L Á U S U L A S

PRIMERA. OBJETO: “LAS PARTES” acuerdan que el objeto del presente Convenio Marco es establecer las bases, condiciones generales y procesos operativos de colaboración recíproca y coordinada bajo las cuales “LA CORTV” y “LA UABJO” llevarán a cabo la ejecución conjunta de diversas estrategias y proyectos que propicien la creación de espacios, programas y materiales para difundir la historia, la labor académica, de investigación y aportaciones al arte, deporte, ciencia, tecnología que realizan todas y cada una de las escuelas, facultades e institutos de Educación Media Superior, Superior y post grados de la Máxima Casa de Estudios de la entidad oaxaqueña orientada al beneficio integral de la comunidad y la extensión y difusión de la cultura universitaria con elevado propósito de servicio social, aportando cada una de ellas los recursos económicos, materiales y humanos con que cuenten conforme a su capacidad. SEGUNDA. DE LOS ACUERDOS ESPECÍFICOS: Para el cumplimiento del objeto de este convenio, “LAS PARTES” convienen en formalizar los programas de trabajo y las actividades que se deriven del mismo en convenios específicos en los que se establecerá y describirá el objeto del acuerdo específico, las acciones, el cronograma de trabajo al que se sujetarán, las responsabilidades y compromisos de las partes, el presupuesto que en su caso se destine para el proyecto en su caso, el personal involucrado, los procedimientos para garantizar el seguimiento y consecución de objetivos, así como cualquier otro aspecto que resulte relevante. TERCERA. OBLIGACIONES DE “LA UABJO”: Para el cumplimiento del objetivo de este convenio, “LA UABJO” asume los siguientes compromisos:

a) Transmitir y/o integrar los contenidos proporcionados por “LA CORTV” en su programación ordinaria y/o en sus actividades de carácter educativo y cultural, sin fines de lucro; b) Colaborar en la investigación, difusión y coproducción de contenidos radiofónicos o televisivos culturales y educativos, de acuerdo con los proyectos y actividades que se convengan con “LA CORTV”; c) Participar y/o colaborar en tareas de difusión, capacitación e intercambio profesional en materia de radio cultural y educativa, de acuerdo con los proyectos y actividades que se convengan con “LA CORTV”; d) Crear un directorio institucional de universitarios y ex universitarios expertos, catedráticos, investigadores y profesionales especializados para que participen con entrevistas, aportando su opinión o presentando sus trabajos y proyectos, mismos que servirán como fuente informativa sobre temas políticos, científicos, económicos o sociales para los programas y noticiarios radiofónicos y televisivos de “LA CORTV”; e) Instalar un Consejo Directivo integrado por el Rector de “LA UABJO”, un representante académico y el Director General de “LA CORTV” para la proyección y aprobación de los contenidos orientados a la difusión del conocimiento, así como para la promoción de la cultura y el deporte; f) Instalar un Consejo Académico, conformado por investigadores de las diferentes áreas del conocimiento para difundir las investigaciones y descubrimientos de “LA UABJO” que beneficien a la sociedad oaxaqueña, el que tendrá la facultar de sugerir y opinar en todo lo relacionado con los contenidos que se generen en materia de ciencia e investigación; sin embargo, la rectoría asumirá dichas funciones en tanto no se constituya el Consejo Académico; y g) Para el debido cumplimiento de los compromisos adquiridos, “LA UABJO” podrá crear las comisiones y grupos de trabajo que considere a fin de atender los asuntos específicos derivados del presente instrumento. CUARTA. OBLIGACIONES DE “LA CORTV”: Por su parte, “LA CORTV” se compromete a: a) Cubrir las actividades más relevantes de “LA UABJO” previa solicitud que esta realice a “LA CORTV” a través de su Dirección General con la debida anticipación y de acuerdo a la disposición en los espacios informativos; b) Compartir gratuitamente con “LA UABJO” contenidos radiofónicos propios de calidad técnica y sonora de acuerdo a la selección que ésta última realice, a fin de difundir temas relacionados con la política, economía, cultura, arte y responsabilidad social en un marco de libertad de información; c) Promover los proyectos más relevantes en materia de investigación científica desarrollados por estudiantes universitarios de “LA UABJO”;

d) Difundir los hallazgos, descubrimientos y/o reconocimientos académicos obtenidos por los estudiantes e investigadores sobresalientes de “LA UABJO” a nivel estatal, nacional o internacional para conocimiento de la población y aporte al desarrollo de la entidad; e) Participar en la coproducción de programas de radio y/o televisión sobre la vida estudiantil y el desarrollo de la juventud oaxaqueña, aportando los recursos con que cuente de acuerdo a su disponibilidad presupuestal; f) Participar activamente en el Consejo Directivo a que se refiere el inciso f) de la cláusula inmediata anterior, en los términos establecidos en su acta de instalación y reglamento interno; y g) Otorgar todas las facilidades para que los estudiantes universitarios realicen visitas guiadas a las instalaciones de “LA CORTV” a fin de propiciar su interés y conocimiento de los medios de comunicación y despertar sus aptitudes y vocaciones; QUINTA. OBLIGACIONES CONJUNTAS: “LAS PARTES” se comprometen a apoyarse en las tareas de difusión institucional, así como a colaborar en la organización y realización de actividades vinculadas a la tarea sustantiva del servicio público. Así también, “LAS PARTES” se comprometen a acordar un programa de servicio social y/o prácticas profesionales de estudiantes en las diversas ramas del conocimiento para beneficiar a la sociedad y a la formación de los estudiantes universitarios. SEXTA. DE LA DESIGNACIÓN DE RESPONSABLES: Para decidir, coordinar, implementar, dar seguimiento, cerciorarse del cumplimiento y evaluar las actividades derivadas del presente convenio, “LAS PARTES” designan a sus respectivos responsables operativos, quienes funcionarán como unidad de enlace y comunicación en todo lo relacionado con este, sin que deba de entenderse que sustituirán a los representantes legales, debiendo tenerse para tal efecto:

Por “LA CORTV”, al LIC. CARLOS ALBERTO CRUZ DÍAZ, para coordinar lo relacionado con los proyectos radiofónicos; y al C. FRANCISCO JAVIER GARCÍA RUÍZ para coordinar lo relacionado con los proyectos televisivos.

Por “LA UABJO” al LIC. ABUNDIO NUÑEZ SÁNCHEZ en su carácter de Director de Comunicación Social.

Comprometiéndose “LAS PARTES” a notificarse de cualquier sustitución que llegaren a realizar.

SÉPTIMA. DE LAS RELACIONES LABORALES: Cada una de las “LAS PARTES” responderá como único patrón del personal que emplee, contrate,

subcontrate o comisione para la realización de las actividades derivadas del cumplimiento del presente instrumento, permaneciendo este último bajo la dirección, vigilancia, dependencia y subordinación de la parte que lo haya designado o contratado, quien responderá de las reclamaciones o controversias que surjan en materia del trabajo, higiene y seguridad social, excluyendo de toda responsabilidad a aquél que no intervino en su contratación o designación, a quien no podrá considerársele como intermediario o patrón sustituto. OCTAVA. DE LAS RESPONSABILIDADES: “LAS PARTES” admiten que queda perfectamente entendido que las relaciones establecidas en el presente convenio, no podrán considerarse en forma alguna como constituyentes de sociedad entre ellas, sino meramente como un convenio de colaboración; consecuentemente, ni “LA CORTV” ni “LA UABJO”, asumen ninguna responsabilidad laboral, administrativa, legal, fiscal o de diversa índole proveniente de las obligaciones y compromisos que cada una adquiere en virtud del presente convenio. NOVENA. VIGENCIA Y TERMINACIÓN: El presente convenio tendrá una vigencia contada a partir de la fecha de su suscripción al 30 de noviembre de 2022. DÉCIMA. MODIFICACIONES: “LAS PARTES” acuerdan que el presente convenio podrá ser modificado o adicionado por voluntad manifiesta de las partes, mediante la firma del convenio modificatorio respectivo, tales modificaciones o adiciones obligarán a los signatarios a partir de la fecha de su firma. DÉCIMA PRIMERA. CESIÓN DE DERECHOS: “LAS PARTES” se comprometen a no ceder total ni parcialmente, los derechos y deberes derivados de este convenio. DÉCIMA SEGUNDA. PROPIEDAD INTELECTUAL: “LAS PARTES” indicarán las condiciones en que deberá reconocerse la autoría y propiedad intelectual de los materiales que se elaboren o intercambien como resultado de la actividad conjunta. Asimismo, “LAS PARTES” se harán responsables por las violaciones o reclamos que se causen en materia de patentes, marcas o derechos de autor, con respecto al uso de los bienes o técnicas que se utilicen para el desarrollo de las actividades objeto de este convenio, liberando a aquella que no participó de los actos o hechos mediante los cuales se infringió el ordenamiento de que se trate de cualquier responsabilidad de carácter civil, penal, mercantil, fiscal o de cualquiera otra índole. DÉCIMA TERCERA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR: Ninguna de “LAS PARTES” será responsable por incumplimientos derivados de eventos de fuerza mayor o caso fortuito, tales como explosiones, sismos fenómenos naturales,

huelgas, revuelta civiles, sabotaje, terrorismo u otras situaciones similares y que “LA UABJO” o en su caso “LA CORTV” no hayan podido razonablemente prever o evitar. DÉCIMA CUARTA. RESCISIÓN DEL CONVENIO: Son causas de rescisión del presente convenio el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo de “LAS PARTES” sin necesidad de declaración judicial para ninguna de ellas. DÉCIMA QUINTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA: “LAS PARTES” convienen en que este convenio podrá darse por terminado anticipadamente a petición de cualquiera de ellas sin necesidad de declaración judicial, previa manifestación por escrito que realice con sesenta días naturales de antelación; en tal circunstancia, se tomarán de común acuerdo dejando constancia por escrito, las medidas que se estimen pertinentes para evitar perjuicios a terceros respecto de las acciones iniciadas durante la vigencia del presente instrumento. DÉCIMA SEXTA. CONFIDENCIALIDAD: “LAS PARTES” se comprometen y obligan a que los datos de carácter personal pertenecientes a sus respectivos sistemas de datos, o datos personales de terceros a los que en determinados casos pudieran llegar a acceder en virtud de la celebración del presente convenio, serán tratados de acuerdo con las disposiciones de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Oaxaca, la Ley de Protección de Datos Personales del Estado de Oaxaca y demás normatividad aplicable. DÉCIMA SÉPTIMA. INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS: El presente Convenio Marco es producto de la buena fe, sin embargo, cualquier controversia derivada de su interpretación o cumplimiento, así como todo aquello que no esté previsto en el mismo, será resuelto por “LAS PARTES” en forma concertada, privilegiándose el diálogo y negociación como medios de conciliación y acuerdo. DÉCIMA OCTAVA. “LA CORTV” y “LA UABJO” acuerdan expresamente que el presente Convenio Marco de Colaboración será el único vigente, consecuentemente queda sin efecto cualquier otro acuerdo suscrito con anterioridad. El presente Convenio Marco de Colaboración se elabora por duplicado quedando un ejemplar en poder de “LA CORTV” y uno más en poder de “LA UABJO”, quienes habiéndolo leído y comprendido en su contenido, alcance y fuerza legal, lo firman de conformidad en el Municipio de San Jacinto Amilpas, Oaxaca, a los seis días del mes de abril de dos mil diecisiete.

POR “LA CORTV”

______________________________ LIC. FRANCISCO ALEJANDRO

LEYVA AGUILAR Director General de la Corporación Oaxaqueña de Radio y Televisión

POR “LA UABJO”

______________________________ DR. EDUARDO CARLOS BAUTISTA MARTÍNEZ

Rector de la Universidad Autónoma “Benito Juárez” de Oaxaca

T E S T I G O S

______________________________ LIC. BERTHA JANET RODRÍGUEZ

GUZMÁN Perito en Telecomunicaciones de la Corporación Oaxaqueña de Radio y

Televisión

______________________________ LIC. HÉCTOR LÓPEZ SÁNCHEZ

Abogado General de la Universidad Autónoma “Benito Juárez” de Oaxaca

LAS PRESENTES FIRMAS CORRESPONDEN AL CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN LA CORPORACIÓN OAXAQUEÑA DE RADIO Y TELEVISIÓN, REPRESENTADA POR EL LICENCIADO FRANCISCO ALEJANDRO LEYVA AGUILAR Y LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA “BENITO JUÁREZ” DE OAXACA, REPRESENTADO POR EL DR. EDUARDO CARLOS BAUTISTA MARTÍNEZ DE FECHA SEIS DE ABRIL DE DOS MIL DIECISIETE- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -CONSTE- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -