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Junta Nacional del Café CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA MOLINA Y LA JUNTA NACIONAL DEL CAFÉ Conste por el presente documento el convenio marco para la colaboración interinstitucional en la ejecución de una agenda de trabajo conjunta en temas prioritarios para el desarrollo del cultivo del café en Perú, celebrado entre la Junta Nacional del Café, en adelante LA JNC, con RUC 20173132400, debidamente representado por su Presidente, Anner Román Neira, según poder que obra inscrito en la partida electrónica 01901575 de la Oficina Registra! de Lima, identificado con DNI 80193956, con domicilio legal en Jr. Ramón Dagnino 369, Jesús María, Lima 11; y la Universidad Nacional Agraria La Molina, en adelante LA UNIVERSIDAD, con RUC 20147897406, debidamente representado por su Rector, el Dr. Jesús Abel Mejía Marcacuzco, identificado con DNI 06443739, con domicilio legal en la Av. La Molina s/n, Distrito de La Molina Provincia y Departamento de Lima, en los términos y condiciones siguientes: Clausula 1. De las partes LA UNIVERSIDAD, es un centro de Educación Superior, dedicado a la enseñanza, investigación extensión y proyección social. Para cumplir con sus actividades académicas de formación profesional cuenta con 08 Facultades y sus respectivos Departamentos Académicos así como con una Escuela de Postgrado para la formación de investigadores especialistas y docentes universitarios de alto nivel académico y científico; estando entre sus funciones establecer relaciones con diversas instituciones públicas y/o privadas a fin de ejecutar acciones en conjunto en beneficio del País. LA JNC, es una persona de derecho público interno, sin fines de lucro, que congrega y ipresenta a los productores cafetaleros peruanos frente al Estado. Sus fines ^específicos son: 1) Fortalecimiento de la capacidad negociadora y de influencia onal e internacional. 2) Promoción del desarrollo territorial cafetalero, 3) Apoyo a la Impetitividad productiva y empresarial de las organizaciones cafetaleras, 4) Desarrollo las capacidades internas. Clausula 2. De la base legal Constitución Política del Perú, Ley 23733 Ley Universitaria. Ley 13417 Ley de Creación de LA UNIVERSIDAD. Ley 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General.

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Page 1: CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN … · investigación extensión y proyección social. Para cumplir con sus actividades ... Por LA JNC: Biol.Mg.Sc. Susana Schuller Petzold Clausula

Junta Nacionaldel Café

CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LAUNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA MOLINA Y LA JUNTA NACIONAL DELCAFÉ

Conste por el presente documento el convenio marco para la colaboracióninterinstitucional en la ejecución de una agenda de trabajo conjunta en temasprioritarios para el desarrollo del cultivo del café en Perú, celebrado entre la JuntaNacional del Café, en adelante LA JNC, con RUC 20173132400, debidamenterepresentado por su Presidente, Anner Román Neira, según poder que obra inscrito enla partida electrónica N° 01901575 de la Oficina Registra! de Lima, identificado con DNIN° 80193956, con domicilio legal en Jr. Ramón Dagnino 369, Jesús María, Lima 11; yla Universidad Nacional Agraria La Molina, en adelante LA UNIVERSIDAD, con RUC20147897406, debidamente representado por su Rector, el Dr. Jesús Abel MejíaMarcacuzco, identificado con DNI N° 06443739, con domicilio legal en la Av. La Molinas/n, Distrito de La Molina Provincia y Departamento de Lima, en los términos ycondiciones siguientes:

Clausula 1. De las partes

LA UNIVERSIDAD, es un centro de Educación Superior, dedicado a la enseñanza,investigación extensión y proyección social. Para cumplir con sus actividadesacadémicas de formación profesional cuenta con 08 Facultades y sus respectivosDepartamentos Académicos así como con una Escuela de Postgrado para la formaciónde investigadores especialistas y docentes universitarios de alto nivel académico ycientífico; estando entre sus funciones establecer relaciones con diversas institucionespúblicas y/o privadas a fin de ejecutar acciones en conjunto en beneficio del País.

LA JNC, es una persona de derecho público interno, sin fines de lucro, que congrega yipresenta a los productores cafetaleros peruanos frente al Estado. Sus fines

^específicos son: 1) Fortalecimiento de la capacidad negociadora y de influenciaonal e internacional. 2) Promoción del desarrollo territorial cafetalero, 3) Apoyo a la

Impetitividad productiva y empresarial de las organizaciones cafetaleras, 4) Desarrollolas capacidades internas.

Clausula 2. De la base legal

Constitución Política del Perú,Ley 23733 Ley Universitaria.Ley 13417 Ley de Creación de LA UNIVERSIDAD.Ley 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General.

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Clausula 3. Del objeto

El presente Convenio tiene como objetivo:

1. Establecer lineamientos para el desarrollo de acciones conjuntas en materia deinvestigación, relacionada al cultivo de café,

2. Establecer lineamientos para el desarrollo de acciones conjuntas en materia deformación académica, y extensión agraria,

3. Establecer pautas de colaboración para el desarrollo de otros proyectos de interéscomún, relacionados con el desarrollo regional, en especial el agrario y educativo

4. Otros que acuerden mutuamente las partes.

Clausula 4. De los compromisos

De LA UNIVERSIDAD:

Participar en el diseño de líneas de trabajo en investigación en el cultivo delcafé, en coordinación con otros actores del sector cafetalero.

Promover la realización de prácticas pre-profesionales de los estudiantes, y otrostrabajos de investigación de corta duración, en alianza con cooperativas yorganizaciones cafetaleras,Asesorar y colaborar en la elaboración de los planes de investigación de lostesistas, investigadores o estudiantes, de acuerdo a las prioridades identificadaspor los actores del sector cafetalero,Crear y actualizar una base de datos sobre trabajos de la universidad, relacionadosal cultivo del café,Realizar gestiones para acceder a recursos a fin de cofinanciar las investigaciones.

De LA JNC:

Participar en el diseño de líneas de trabajo en investigación en el cultivo del café,en coordinación con actores del sector académico y otros.Articular a investigadores, tesistas o estudiantes, con sus cooperativasasociaciones socias, y otros actores, interesadas en colaborar en trabajos deinvestigación,Proveer información especializada sobre el sector,Informar sobre las demandas de investigación identificadas como prioritarias parael sector cafetalero,Articular a LA UNIVERSIDAD con actividades de PROMECAFE (ProgramaCooperativo Regional para el Desarrollo Tecnológico y Modernización de laCaficultura Caficultura en Centroamérica, Jamaica, Panamá, Perú y RepúblicaDominicana),Promover la implementación de programas de investigación sobre temasprioritarios para el desarrollo de la Caficultura,Realizar gestiones para acceder a recursos a fin de cofinanciar las investigaciones,

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Clausula 5. De la vigencia

El presente Convenio, entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción porambas partes y tendrá una duración de tres (03) años, pudiendo ser renovado porperíodos similares o diferentes, si así lo estiman ambas partes.

Clausula 6. Del financiamiento

Para la consecución de los objetivos del presente Convenio Marco, LA UNIVERSIDADy LA JNC se comprometen a realizar los esfuerzos necesarios para obtener losrecursos de financiamiento para las actividades de desarrollo continuo de proyectos,investigaciones, programas.

Clausula 7. De los coordinadores

Para la ejecución del Convenio, se constituirá un Comité de Coordinación responsablede la ejecución, seguimiento y evaluación de las actividades que se desarrollen dentrodel marco del presente convenio, el mismo que estará conformado por los siguientesrepresentantes:

Por LA UNIVERSIDAD: Dr. Alberto Marcial Juica OtinianoPor LA JNC: Biol.Mg.Sc. Susana Schuller Petzold

Clausula 8: De la resolución

, Son causales de resolución del presente convenio:

a) Por mutuo acuerdo.b) Por mandato legal expreso.c) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones del presente convenio

imputable a cualquiera de las partes.d) Cuando alguna de las partes se vea en la imposibilidad de continuar las

obligaciones por causa de fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificada.A solicitud expresa de una de las partes, en cuyo caso deberá hacer del

fj»!conocimiento la solicitud, con un plazo de treinta (30) días de antelación, sinembargo, los convenios específicos se desarrollarán hasta su fecha de vigencia o laculminación de los trabajos.

Clausula 9. De los convenios específicos

:ZP Sobre la base del presente Convenio Marco, LA UNIVERSIDAD y LA JNC, quedanoi autorizados a suscribir convenios específicos, adendas y otros para el desarrollo de

planes, proyectos y programas.

Los Convenios Específicos que se suscribirán como consecuencia del convenio,indicarán la descripción y los objetivos de los planes, proyectos y programas adesarrollar, precisando los órganos ejecutores, los recursos técnicos, financieros yhumanos, los procedimientos y lineamientos generales para su ejecución, los plazos y

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las obligaciones de las partes, entre otros cpara el convenio.

e conformidad con eí marco íegal previsto

Clausula 10. Pe la solución de Controversias

Cualquier asunto no previsto expresamente en el presente convenio y/o cualquierdiscrepancia respecto de su aplicación y/o interpretación, buscará ser solucionado porel entendimiento directo entre las partes sobre la base de reglas de la buena fe ycomún intención de las partes, procurando para tal efecto la máxima colaboración parala solución de las diferencias, caso contrario acudirán a la conciliación extrajudicial y deno encontrar solución se someterán a los jueces y tribunales de la ciudad de Lima.

Clausula 11. Pe la Propiedad Intelectual

Los trabajos científicos, intelectuales o creativos que ameriten un reconocimiento depropiedad intelectual, estarán sujetos a las disposiciones legales vigentes y a losinstrumentos específicos que sobre el particular suscriban las partes; debiendootorgarse el reconocimiento a quienes hayan intervenido en la creación de los mismos,salvo el derecho moral de autor el cual pertenecerá a los autores de la(s) obra(s) quellegaren a resultar conforme a las disposiciones nacionales y supranacionales vigentessobre la materia.

Clausula 12. Pe los domicilios de las partes

Las partes señalan como domicilios reales los indicados en la introducción del presenteconvenio, a donde le harán llegar todas las comunicaciones.

partes, encontrándose conformes con todas las cláusulas, la suscriben en laCiudad de Lima a los 05 días del mes de mayo del año 2014.

Universidaa/Nacional Agraria La MolinaDr. JesúsfXbel Mejia MarcacuzcoRector

JuntaNacional del CaféAnner Román NeiraPresidente