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ANTECEDENTES . , 1.La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 4°, párrafo cuarto, el derecho de toda persona a disfrutar de un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar, asimismo en su articulo 25, señala que corresponde al Estado, la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, asimismo, que bajo los criterios de equidad social y productividad se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el uso e interés público en beneficio general de los recursos productivos, cuidando su conservación yel medio ambiente, 11.El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, establece en los puntos 4.3 y 4.4 de su eje cuatro, que se impulsará la instrumentación de tecnologías más limpias y amigables 1 CONVENIO DE CONCERTACiÓN QUE TIENE POR OBJETO EL ESTABLECIMIENTO DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO AMBIENTAL VOLUNTARIO EN EL ESTADO DE JALISCO, EN LO SUCESIVO "EL PROGRAMA", QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL GOBIERNO DEL ESTADO DE JALISCO, EN LO SUCESIVO "EL ESTADO", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, EMILIO GONZÁLEZ MÁRQUEZ, ASISTIDO OR EL C. VíCTOR MANUEL GONZÁLEZ ROMERO, SECRETARIO GENERAL DE BIERNO y POR EL DR. HÉCTOR EDUARDO GÓMEZ HERNÁNDEZ, SECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE Y POR OTRA PARTE, LA ASOCIACiÓN DE INDUSTRIALES DE EL SALTO, A.C., POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE, EL LIC. RUBÉN RESÉNDIZ PÉREZ; EL CONSEJO REGULADOR DEL TEQUILA' A.C. POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE, EL LIC. MIGUEL ÁNGEL DOMíNGUEZ MORALES; LA CÁMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA ELECTRÓNICA DE TELECOMUNICACIONES Y ~ TECNOLOGíAS DE LA INFORMACiÓN POR SUS SIGLAS "CANIETI" POR CONqUCTO DE SU REPRESENTANTE LEGAL ING. OCTAVIO PARGA JIMÉNEZ; LA CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA TEQUILERA 'POR CONDUCTO DE SU ~ PRESIDENTE EL C. LIC. EDUARDO ORENDAIN GIOVANNINI; LA CÁMARA DE . . '. ACEITES Y PROTEINAS DE OCCIDENTE, POR CONDUCTO DE SU VICEPRESIDENTE, EL LIC. GONZALO CARDENAS JIMENEZ; LA CÁMARA REGIONAL DE LA INDUSTRIA DE JOYERIA y PLATERIA DEL ESTADO DE JALISCO, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE, EL SR. LIC. HORACIO VAZQUEZ PARADA; LA CÁMARA AMERICAN CHAMBER OF COMMERCE OF MEXICO, A. C. POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE, EL C. HARDY ALEXANDER MILSCH CORREA; LA UNJON REGIONAL DE PORCICUL TORES DE JALISCO, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE, CARLOS ANDRES ESPINOSA SALAZAR; y EL CONSEJO DE CÁMARAS INDUSTRIALES DE JALISCO POR CONDUCTO DE SU COORDINADOR, EL' LIC. MANUEL HERRERA VEGA, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS ORGANIZACIONES", TODOS ELLOS DENOMINADOS COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

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ANTECEDENTES

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1.La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 4°,párrafo cuarto, el derecho de toda persona a disfrutar de un medio ambiente adecuadopara su desarrollo y bienestar, asimismo en su articulo 25, señala que corresponde alEstado, la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral ysustentable, asimismo, que bajo los criterios de equidad social y productividad seapoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado de la economía,sujetándolos a las modalidades que dicte el uso e interés público en beneficio generalde los recursos productivos, cuidando su conservación yel medio ambiente,

11.El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, establece en los puntos 4.3 y 4.4 de sueje cuatro, que se impulsará la instrumentación de tecnologías más limpias y amigables

1

CONVENIO DE CONCERTACiÓN QUE TIENE POR OBJETO ELESTABLECIMIENTO DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO AMBIENTALVOLUNTARIO EN EL ESTADO DE JALISCO, EN LO SUCESIVO "EL PROGRAMA",QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL GOBIERNO DEL ESTADO DE JALISCO, ENLO SUCESIVO "EL ESTADO", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SUGOBERNADOR CONSTITUCIONAL, EMILIO GONZÁLEZ MÁRQUEZ, ASISTIDO

OR EL C. VíCTOR MANUEL GONZÁLEZ ROMERO, SECRETARIO GENERAL DEBIERNO y POR EL DR. HÉCTOR EDUARDO GÓMEZ HERNÁNDEZ,

SECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE YPOR OTRA PARTE, LA ASOCIACiÓN DE INDUSTRIALES DE EL SALTO, A.C.,POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE, EL LIC. RUBÉN RESÉNDIZ PÉREZ; ELCONSEJO REGULADOR DEL TEQUILA' A.C. POR CONDUCTO DE SUPRESIDENTE, EL LIC. MIGUEL ÁNGEL DOMíNGUEZ MORALES; LA CÁMARANACIONAL DE LA INDUSTRIA ELECTRÓNICA DE TELECOMUNICACIONES Y

~

TECNOLOGíAS DE LA INFORMACiÓN POR SUS SIGLAS "CANIETI" PORCONqUCTO DE SU REPRESENTANTE LEGAL ING. OCTAVIO PARGA JIMÉNEZ;LA CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA TEQUILERA 'POR CONDUCTO DE SU

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PRESIDENTE EL C. LIC. EDUARDO ORENDAIN GIOVANNINI; LA CÁMARA DE. . '. ACEITES Y PROTEINAS DE OCCIDENTE, POR CONDUCTO DE SU

VICEPRESIDENTE, EL LIC. GONZALO CARDENAS JIMENEZ; LA CÁMARAREGIONAL DE LA INDUSTRIA DE JOYERIA y PLATERIA DEL ESTADO DEJALISCO, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE, EL SR. LIC. HORACIOVAZQUEZ PARADA; LA CÁMARA AMERICAN CHAMBER OF COMMERCE OFMEXICO, A. C. POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE, EL C. HARDY ALEXANDERMILSCH CORREA; LA UNJON REGIONAL DE PORCICUL TORES DE JALISCO,POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE, CARLOS ANDRES ESPINOSA SALAZAR;y EL CONSEJO DE CÁMARAS INDUSTRIALES DE JALISCO POR CONDUCTO DESU COORDINADOR, EL' LIC. MANUEL HERRERA VEGA, A QUIENES EN LOSUCESIVO SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS ORGANIZACIONES", TODOSELLOS DENOMINADOS COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS SIGUIENTESANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

con el medio ambiente entre los sectores productivos del país, asi como que deberánreconocerse los esfuerzos de los agentes productivosen la reducción del consumo derecursos naturales y de generaciónde descargas y emisiones contaminantesmedianteesquemas de certificacióny reconocimientoambientalque incentivenestas prácticas deejora continuaen el desempeñoambiental.

A más, como estrategia 8.1 del eje cuatro de dicho Plan, se establece que lasus entabilidad ambiental sólo puede lograrse con base en la corresponsabilidad ycoparticipaciónde los diferentesórdenes de gobierno y que para ello es necesario que,en el marco del respeto de las diferentes jurisdicciones, se diseñen mecanismosefectivos de coordinación, con reglas claras de participación, que faciliten el trabajocooperativo y las sinergias que ofrezcan valor agregado a los proyectos de los tres.órdenes de gobierno.

111. El Plan Estatal de DesarrolloJalisco 2030, establece en su punto 4.4 como objetivoestratégico del rubro de desarrollo social, el preservar y mejorar el medio ambiente através de la cultura del aprovechamiento y desarrollo sustentable de los recursosnaturales, asimismo, en el punto 7.6 del Plan en mención, se instituye como programasectorial del Gobierno Estatal, la preservación y restauración del medio ambiente,mediante la aplicación de criteriosde sustentabilidad,promoviendo la cultura ambientalentre los diferentes sectores de la sociedad que permita un desarrollo armónico de laspersonas y los ecosistemas, monitoreando, previniendo y controlando las emisionescontaminantes a la atmósfera, además de generar conciencia en beneficio del uso dealternativas energéticas y tecnológicas a través de la aplicación de la normatividadambiental.

IV. El artículo 38 BIS de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección alAmbiente establece que los responsables del funcionamiento de una empresapodrán en forma voluntaria, a través de la auditoria ambiental, realizar el examenmetodológico de sus operaciones, respecto de la contaminación y el riesgo quegeneran, así como el grado de cumplimiento de la normatividad ambiental y de losparámetros internacionales y de buenas prácticas de operación e ingenieríaaplicables, con el objeto de definir las medidas preventivas y correctivas necesariaspara proteger el medio ambiente y que para tal efecto la Secretaría de MedioAmbiente y Recursos Naturales desarrollará un programa dirigido a fomentar larealización de auditorias ambientales, y podrá supervisar su ejecución. Además, enel artículo 38 BIS 2 del ordenamiento legal invocado, se establece que los Estadospodrán establecer sistemas de autorregulación y auditorías ambientales en losámbitos de sus respectivas competencias. .

V. El artículo 10 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y laProtección al Ambiente en materia de Autorregulación y Auditorías Ambientalesseñala que su aplicación corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente y RecursosNaturales a través de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, mientrasque en el numeral 40 de dicho reglamento se señala que la Procuraduría promoverála celebración de convenios de coordinación con dependencias y entidades de los"r:¡,; Fed,,,,'. E,tatal Y M"""'•..•;. '" ~, ';; d, '"' '''poct,,,,

competencias, con el propósito de impulsar la realización de Auditorías Ambientalesy procesos de Autorregulación, así como del reconocimiento por parte de dichasautoridades del Certificado expedido por la Procuraduría.

VII. Es por ello que "EL ESTADO" Y "LAS ORGANIZACIONES", convienen encoordinarse a fin de promover la implementación de "El PROGRAMA", mismo quepermite que los establecimientos industriales, comerciales y de servicios del Estadoasuman y ejecuten compromisos de cumplimiento ambiental previstos en lanormatividad ambiental aplicable y aquellos que determinen procedentes, sin necesidadde mecanismos coercitivos, así como establece sistemas de certificación de procesosque sean compatibles y tengan como finalidad la preservación, conservación y de ser elcaso, la restauración del medio ambiente fortaleciendo de esta manera el desarrollosustentable del Estado de Jalisco.

Para efectos de lo anteriormente expresado, "LAS PARTES" manifiestan lassiguientes:

VI. Los artículos 39 y 40 de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección almbiente, señalan que los productores, industriales u organizaciones empresariales,

p drán desarrollar procesos voluntarios de autorregulación ambiental, a través de loscu les mejoren su desempeño ambiental. Además, que la Secretaría de Medio

\

Am iente para el Desarrollo Sustentable en adelante denominada como "LASEMADES", inducirá el desarrollo de procesos productivos compatibles con elambiente, asi como sistemas de protección y restauración en la materia, convenidoscon cámaras de industriales, comercios y otras actividades productivas, organizacionesde productores, organizaciones representativas de una zona o región, instituciones de

~

'nvestigaCiÓn científica y tecnológica y otras organizaciones interesadas, así como quedesarrollará un programa dirigido a fomentar la realización de auditorías ambientales yupervisará su ejecución, con apoyo de los gobiernos municipales y, en su caso,

certificará su cumplimiento.

DECLARACIONES

1.Declara el "EL ESTADO" que:

/

1.1. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 40, 42 Y 43 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, así como por el artículo 1° de la ConstituciónPolítica del Estado de Jalisco, es un Estado libre y soberano que forma parte integrantede la Federación.

1.2.Según lo dispuesto en los artículos 36, 46, 50 fracciones 1,X, XVIII, XIX, XXI, XXII YXXIV de la Constitución Política del Estado de Jalisco; y los artículos 1°, 2°, 3°, 5°, 8°,19 fracciones I y 11,20, 21, 22 fracciones 1, IV, XI, XX, XXII Y XXIII de la Ley Orgánicadel Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, el ejercicio del Poder Ejecutivo se depositaen el Gobernador del Estado, contando con las facultades suficientes y necesarias para

oow_ote '"'tru~""'. ,

\

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1.3. De conformidad con lo establecido en el artículo 19 fracciones I y 11de la LeyOrgánica del Poder Ejecutivodel Estado de Jalisco, el Titular del Ejecútivo, el C. EmilioGonzález Márquez se encuentra facultado legalmente para suscribir el presenteconvenio.

1.4.De conformidad con lo estipulado en el artículo 46 de la Constitución Política delstado de Jalisco, y los articulos 30, 50 Y23 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo delstado de Jalisco, el Gobemador del Estado, se auxilia por su Secretaria General de\

Gobierno y demás Dependencias para el estudio, planeación y despacho de losnegociosen los diversos ramosde la AdministraciónPública Estatal.

1.5.La Secretaría General de Gobierno, es una dependencia del Poder Ejecutivo delGobierno del Estado, que tiene entre sus atribuciones ser el conducto para lasrelaciones del Poder Ejecutivo con los otros poderes del Estado, los poderes de la

nión, los gobiernos de las demás entidades federativasy los gobiernos municipales,de conformidad con los articulos 23, fracción 1,30 fracción VIII de la Ley Orgánica delPoder Ejecutivodel Estadode Jalisco.

Está representada en este acto por su titular, el C. Víctor Manuel González Romero,quien cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente Convenio, deconformidad con lo señalado por el artículo 27 correlacionadocon el artículo 30 fracciónVIII, ambos de la Ley Orgánicadel Poder Ejecutivodel Estado de Jalisco.

1.6.Conforme lo establecido en el artículo 33 Bis fracciones 1,111,IV, V, VI, VII, IX, XI,XIV, XVII, XX, XXI YXXII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco,así como en los artículos 10, 30, 40, 50, 60 fracción XIV, r,90, 11, 12,21,27,28,29,30,31, 32, 39, 40 Y 41 de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección alAmbiente, compete a la Secretaría de Medio Ambiente para el Desarrollo Sustentable"SEMADES", el planear la conducción de la política ambiental del Estado, encongruencia con las disposiciones legales aplicables, los planes y programas que seestablezcan por la Federación, con la participación que corresponda a otrasdependencias del Poder Ejecutivo Estatal y particularmente a los gobiernosmunicipales, concertar con los sectores social y privado, la realización de acciones, enel ámbito de su competencia, fomentar ante los particulares la realización de procesosvoluntarios de autorregulacióny auditorías ambientales,supervisando su ejecución, conel apoyo que corresponda de los gobiernos municipales, fomentar la elaboración yaplicación de programas especiales para preservar, restaurar y fortalecer el equilibrioecológico y la protección al ambiente, gestionando la participación que corresponda aotras Dependencias del Poder Ejecutivo Estatal y a los gobiernos municipales encongruencia con las disposiciones federales, así como ejercer por Acuerdo delGobernador del Estado, las atribuciones y funciones que en materia ambiental,contengan los convenios celebrados con la Administración Pública Federal y losgobiernos municipales.

Está representadaen este acto por su titular, el Dr. Héctor Eduardo Gómez Hernández,_quién se encuentra debidamente fac::ultado para la suscripción del presente

Instrumento, en los términos de los artículos 28 y 33 Bis de la Ley Orgánica del PoderEjecutivo del Estado de Jalisco.

1.7.Para los efectos legales del presente Instrumento juridico, señala como su domicilioegal el ubicado en la calle Ramón Corona número 31, Colonia Centro, Código Postal44100, en la Ciudad de Guadalajara, Jalisco.

11.-Declara la Asociación de Industriales de El Salto AC, que:

11.1.La misma se constituyó como "Asociación de Industriales de El Salto, AsociaciónCivil", como lo acredita escritura pública número 13116, ante la fe pública del licenciado (Sergio Alejandro López Rivera, notario público número 64 con ejercicio en la ciudad de.

uadalajara, Jalisco, con fecha del 29 de julio de 1982, misma que se encuentrainscrita en el registro público de la propiedad y comercio en la ciudad de Guadalajara,Jalisco, bajo documento número 8, folios del 8 al 95, del libro 9, de la sección quinta.

11.2.Que comparece a la firma del presente documento el C. Lic. Rubén ReséndizPérez, en su carácter de Presidente quien acredita su personalidad con la escriturapública número 71925, ante la fe pública del licenciado Sergio Alejandro López Rivera,notario público número 64 con ejercicio en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, mismaque se encuentra inscrita en el registro público de la propiedad y comercio en la ciudadde Guadalajara, Jalisco, bajo la inscripción número 23380 con de fecha 24 de agostode 2010.

11.3.Su objeto social es entre otros, de representar los intereses generales de susafiliados.

11.4.El registro federal de causantes es: AIS8207293F5.

11.5.Para efectos del presente documento señala como domicilio el ubicado en la callel Islote No. 2431, Fraccionamiento Rinconada de la Victoria, en la Ciudad de

Guadalajara, Jalisco. .

111.-Declara el Consejo Regulador del Tequila A.C.:

111.1.Que es una Asociación Civil, debidamente constituida conforme a las leyesMexicanas según consta en Escritura Pública número 7,161 de fecha 14 de Diciembrede 1993, otorgada ante el Licenciado Luis Guerrero Campos, Notario Público Número72 de Guadalajara, Jalisco, instrumento que se encuentra debidamente inscrito en elRegistro Público de la Propiedad y del Comercio de Guadalajara, bajo número 11, folios88 al 130 del libro 117, de la sección quinta de la segunda oficina en el Registro Públicode la Propiedad de Guadalajara, Jalisco.

111.2.Que el Lic. Miguel Ángel Domínguez Morales es su Presidente según consta enescritura pública número 14,704, de fecha 15 de Agosto de 2008 otorgada ante la fe del~'bl"" Nú~,o 28 de Zapopa",J:""" Uo.M,,~ Enri,,,,, Coma"",a0_,

1m

111.3.Que tiene como objetivo principal: promover la cultura y la calidad del tequila yrefrendar con ello el lugar que ocupa entre los importantes simbolos dé identidadacional, a través de acciones para asegurar el cumplimiento de la normatividad'gente, garantizar la autenticidad y originalidad del producto y salvaguardar lad nominaciónde origen en Méxicoy el extranjero. J

manifestando además que sus facultades no le han sido revocadas, restringidas ni demanera alguna modificadashastaesta fecha.

IV.3. Que su representante Legal es el C. Ing. Octavio Parga Jiménez, quien cuentacon la debida representación legal como lo acredita con la escritura pública número42,355 cuarenta y dos mil trescientos cincuenta y cinco, Tomo 199 ciento noventa ynueve, pasada ante la fe del Notario Púbico número 20 de esta ciudad de Guadalajara,Jalisco.

IV.2. Que el objeto de la Cámara es Representar y defender los intereses generalesde las actividades industriales de las empresas que la constituyen y los particularesde las mismas, cuando no sean contrarios al interés general de la industria. Realizarlas demás funciones que señalan la Ley de Cámaras de Comercio y de las deIndustria y estos Estatutos y las que se deriven de la naturaleza propia de lainstitución.

IV.1. Que es una Cámara legalmente constituida tal como consta en la escriturapública no. 42,355, de fecha 15 de abril de 2011 pasada ante la fe del licenciadoAdalberto Ortega Solis, Notario Público No. 20 de esta municipalidad.

lilA. El registrofederal de causanteses: CRT 931216Q31.

~

. 1I1.5.Quetiene su domicilio legal en Avenida Patria 723, Colonia Jardines de. Guadalupe, C.P. 45030 en Zapopan,Jalisco,México.

. • IV.- Declara la Cámara Nacional de la Industria Electrónica, deTelecomunicaciones y Tecnologias de la información por sus siglas "CANIETI":

IVA. Que tiene su domicilio fiscal en la Av. López Mateos Sur No. 2077, SegundoPiso L-Z31, Col. Jardines de Plaza del Sol, CP 44510, Col. Jardines de Plaza del Sol.

V.- Declara la Cámara Nacional de la Industria Tequilera, que:

V.1.De conformidad con la entonces Ley de las Cámaras de Comercio y de laIndustria, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de agosto de 1941,mediante el oficio número 1391-V-21281, de fecha 21 de octubre de 1959 milnovecientos cincuenta y nueve, emitido por el entonces Subsecretario Lic. PlácidoGarcía Reynoso de la Dirección General de Industrias, oficina de Constitución yFunc' a iento de Cámaras, de la entonces Secretaría de Comercio y Fomentolnd stri ependiente del Ejecutivo Federal, se autorizo la legal constitución yfun lento de la Cámara Regional de la Industria Tequilera.

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V.3. Su objeto social es entre otros, es el de:

V.2. Comparece a la firma del presente convenio el LIC. Eduardo OrendainGiovannini, en su carácter de Presidente de la Cámara Nacional de la IndustriaTequilera, quien se encuentra facultado para suscribir el presente instrumento, deconformidad con el artículo 24 de la Ley de Cámaras Empresariales y susConfederaciones Y los articulos 60 y 61 de los Estatutos que rigen el funcionamientode la Cámara Nacional de la Industria Tequilera. La calidad de Presidente de laCámara Nacional de la Industria Tequilera se acredita mediante la escritura públicanúmero 21,772 veintiún mil setecientos setenta y dos, del libro 11, dos, tomo XLI,cuarenta y uno, de fecha 29 veintinueve de febrero de 2012 dos mil doce, pasadaante la fe del Lic. Samuel Fernández Ávila, Titular de la Notaria Pública número 15quince de Tlaquepaque, Jalisco.

• Representar, promover y defender los intereses generales de la Industria delTequila.

• Ser órgano de consulta y de colaboración de los tres niveles de Gobierno,para el diseño, divulgación y ejecución de las politicas, programas einstrumentos para el fomento de la actividad económica nacional.

• Promover, orientar e impartir capacitación sobre la realización de toda clasede trámites administrativos obligatorios ante toda clase de autoridadesadministrativas con las que se pueda tener injerencia por virtud de la actividadempresarial y comercial que desempeñan sus Afiliados y MiembrosHonorarios, con la finalidad de generar una cultura social de responsabilidad yobservancia de la legislación que regulan sus actividades como sectorproductivo.

• Ejercitar el derecho de petición, haciendo las representaciones necesariasante las autoridades federales, estatales y municipales y solicitar de ellas laexpedición, modificación o derogación de leyes y disposiciones administrativas

Posteriormente, de conformidad con la Ley de Cámaras Empresariales y susConfederaciones, mediante oficio número 110-III-C/97 011/1840, folio número 6746,de fecha 28 veintiocho de septiembre de 1997 mil novecientos noventa y siete,expedido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la entoncesecretaria de Comercio y Fomento Industrial, se autorizó el cambio de

"

'rcunscripción y denominación para quedar como Cámara Nacional de la Industria. T quilera.

Conforme a la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, en vigor, laCámara Nacional de la Industria Tequilera es una institución de interés público,

~

autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propio, regida por sus Estatutos,. protocolizados bajo la escritura pública número 19,486 diez y nueve mil cuatrocientos

ochenta y seis, tomo XXXVII treinta y siete, de fecha 22 veintidós de junio de 2011,• dos mil once, pasada ante la fe del Lic. Samuel Fernández Ávila, Titular de la Notaria\ Pública número 15 quince de Tlaquepaque, Jalisco.I

que beneficien o afecten las actividades Industriales que la constituyen, segúnsea el caso.

o Ejecutar todos los actos civiles y administrativos que sean consecuenciadirecta de sus atribuciones y realizar todas las demás funciones que leseñalen la Ley y los presentes Estatutos, así como las que se deriven de lanaturaleza propia de la Institución. .

.4. El registro federal de causantes es: CNI591031UYO

VII.- Declara la Cámara Regional de la Industria de Joyería y Platería del Estadode Jalisco, que:

V1.5. Para efectos del presente documento señala como domicilio el ubicado en Fco.Rojas González No. 9, 3° piso, Colonia Ladrón de Guevara en Guadalajara, Jalisco,C.P. 44600.

V1.4. El registro federal de causantes es: CAP910423PXO.

V.5. Para efectos del presente documento señala como domicilio el ubicado enCalzada Lázaro Cárdenas numero 3289-5° tres mil doscientos ochenta y nuevequinto piso, Colonia Chapalita, Guadalajara, Jalisco.

V1.2. Que comparece a la firma del presente documento el C. Lic. Gonzalo CárdenasJiménez, en su carácter de Vicepresidente quien acredita su personalidad con laescritura pública número 38805, ante la fe pública del licenciado Fernando SilvaSahagún, notario público número 2 con ejercicio en la municipalidad de Tlaquepaque,Jalisco, misma que se encuentra inscrita en el registro público de la propiedad ycomercio en la ciudad de Guadalajara, Jalisco.

V1.3. Su objeto social es entre otros, ser órgano de consulta y colaboración del Estadopara el diseño y ejecución de políticas, programas e instrumentos que faciliten laexpansión de la actividad económica, así como la promoción del cultivo de las semillasoleaginosas.

VI1.1.- Que su representada es una Institución de interés público, autónoma, constituidapara cumplir con las finalidades establecidas en sus estatutos y las contenidas en laLey de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, según consta en el oficio

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VI.- Declara la Cámara de Aceites y Proteinas de Occidente, que:

V1.1. La misma se constituyó como "Cámara Regional de la Industria de Aceites,Jabones, Grasas y Similares de Occidente", el 12 de Junio de 1942 como lo acredita laautorización de la Secretaria de Economía para la constitución y funcionamiento segúnexpediente número 411.2/-362, y de acuerdo con la Ley de las Cámaras de Comercio yde las de Industria, promulgada con fecha 2 de Mayo de 1942. Con fecha 27 de Mayode 1991 en el Diario Oficial de la Federación, se publicó el cambio de denominación dela Cámara para quedar como "Cámara de Aceites y Proteínas de Occidente".

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No.20-VII-12919 de fecha 7 de Marzo de 1968 emitido por la Dirección General deIndustrias de la Secretaria de Industria y Comercio, que se encuentra debidamenteinscrita en el Registro Federal de Contribuyentes bajo clave CRI68 0307 816.

VI1.2.- Que señala como domicilio legal el ubicado en la finca marcada con el número2486 de la Av. Topacio, Fracc. Verde Valle, zapopan, Jalisco.

VI1.3.- Que su representante el Lic. Horacio Vázquez Parada, cuenta con las facultadessuficientes para acudir a este acto en su representación, ya que en la sesión de fecha

~

de Marzo de 2011, se celebró Junta de Consejo Directivo y fue designado Presidentedel Consejo Directivo, confiriéndose le f~~ultades propias d?1puesto de confo~midad ~on

A los Estatutos, ostentar la representaclon legal de la Camara con las mas amplias. ' . cultades de representación judicial, lo cual consta en la Escritura Pública No. 21,748. Veintiún mil setecientos cuarenta y ocho, de fecha 16 de Marzo de 2011, otorgada ante

la fe del Lic. Rubén Arámbula Curiel, Notario Público Titular Número 121, de laMunicipalidad de Guadalajara, Jalisco.

V11.4.Su objeto social entre otros es la representación de los intereses generales de laIndustria de la Joyeria.

V11.5.El registro federal de causantes es: CRI 68 0307 816

VIII.- Declara la Cámara American Chamber of Commerce of Mexico, A. C., que:

VIII.1. La misma se constituyó como "American Chamber of Commerce of MexicoSociedad Cooperativa Limitada", como lo acredita escritura pública número 14708, antela fe pública del licenciado Salvador del Valle, entonces notario público número 21 conejercicio en la ciudad del Distrito Federal, misma que se encuentra inscrita en el registropúblico de la propiedad y comercio en la ciudad del Distrito Federal, en el Libro deSociedades y Asociaciones bajo la inscripción número Volumen Primero, a fojas cientonoventa y tres vuelta y bajo el número doscientos seis con de fecha 5 de octubre de1937.

V1I1.2.Que comparece a la firma del presente documento el C. Hardy Alexander MilschCorrea, en su carácter de Presidente del capitulo Guadalajara quien acredita supersonalidad con el pasaporte número 081400824 de los Estados Unidos Mexicanos.

VIII.3. Su objeto social es entre otros, promover el comercio y la inversión entre Méxicoy los Estados Unidos de Norteamérica.

VillA. El registro federal de causantes es: ACC371 005FV6.

VII 1.5. Para efectos del presente documento señala como domicilio el ubicado en Av.Moctezuma #442 Col. Jardines del Sol, Zapopan, Jalisco. C.P. 45050.

IX.- Declara la Unión Regional de Porcicultores de Jalisco, que:

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IX.1. La misma se constituyó como "Unión Regional de Porcicultores de Jalisco.",como persona moral legalmente constituida en la ciudad de México, Distrito Federal, eldía 29 veintinueve de noviembre de 1960 mil novecientos sesenta, habiéndoseformalizado en escritura pública 8,270 ocho mil doscientos setenta, de fecha 04 cuatrode mayo de 2,004 dos mil cuatro, inscrita en el Registro Nacional de Organismos

anaderos en la Sección 4°. Cuarta, Libro 2 segundo, Volumen 1 uno, a fojas 2 número3 tres.

IX.2. Que comparece a la firma del presente documento el C. Carlos Ándres EspinosaSalazar, en su carácter de PRESIDENTE quien acredita su personalidad con laescritura pública número 6797, tomo XVII decimo séptimo, ante la fe pública dellicenciado Lic. David Parra Grave, notario público número 21 con ejercicio en la ciudadde Guadalajara, misma que se encuentra inscrita en el registro público de la propiedady comercio en la ciudad de Guadalajara, bajo la inscripción número 37274 con de fecha24 de mayo del 2011.

IX.3. Su objeto social es entre otros, 1). Promover y fomentar la Organización de losporcicultores del Estado de Jalisco, estudiar, proponer o implementar todas las medidasnecesarias para la solución de carácter técnico, económico y social relacionadas con laproducción, comercialización o industrialización porcícola, que considere conveniente olas que sugiera la Sagarpa a cualquier dependencia que deba intervenir de acuerdocon las disposiciones de las Leyes competentes y coordinar las actividades de lasasociaciones filiales

IXA. El registro federal de causantes es: URP 600311 UX9.

IX.5. Para efectos del presente documento señala como domicilio el ubicado encarretera a Penwualt 148 Col. El Castillo, El Salto, Jalisco.

X.- Declara el Consejo de Cámaras Industriales de Jalisco:

X.1. El mismo se constituyó en escritura publica número 22607, de fecha 25 denoviembre del 1997, otorgada por el Notario Público número 27 de Guadalajara,Jalisco, Lic. Lorenzo García Méndez.

X.2. Que su representante legal, Lic. Manuel Herrera Vega, cuenta con facultadesamplias y suficientes para obligarse a nombre de su representada Consejo de CámarasIndustriales de Jalisco, A.C, tal como se desprende en la Escritura Pública numero12,943, Tomo XXXVIII del Libro 3, protocolizada por el Licenciado Juan Diego RamosUriarte, Notario Público Número 115, de Guadalajara Jalisco; a quien se le confierentodas y cada una de las facultades precisadas en el articulo Décimo Quinto, Capítulo IVdel Acta Constitutiva.

X.3. Su objeto social es entre otros, impulsar el desarrollo industrial del Estado deJalisco en toda su plenitud; promover todo tipo de actividades que beneficien en formageneral a la industria jalisciense, así como representar a la industria jalisciense ante

10

C LÁ U S U LAS:

otros organismos empresariales o privados, tanto locales como nacionales y anteautoridades de los tres niveles de gobierno

TERCERA.- Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio, "EL ESTADO" secompromete a:

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11. Aportar los recursos humanos, financieros, materiales y tecnológicos necesarios, conbase a su disponibilidad presupuestal, para efecto de ejecutar "EL PROGRAMA".

1. Desarrollar, actualizar y supervisar la ejecución de "EL PROGRAMA", mediante elmanual de operación y términos de referencia que para tal efecto se establezcan,tomando en cuenta para ello las propuestas que realicen las Comisiones de Evaluacióny de Mejora y Seguimiento a que se refiere la cláusula séptima del presenteinstrumento.

SEGUNDA.- "LAS PARTES" acuerdan promover dentro del ámbito de sus respectivascompetencias, la integración de los agremiados de "LAS ORGANIZACIONES" en elproceso de cumplímiento ambiental voluntario que para el caso establezca "LASEMADES".

En azón de lo anterior, "LAS PARTES" declaran que se reconocen su personalidad,así como la necesidad de la implementación del objeto y firma del presenteinstrumento, por lo que con fundamento en lo establecido en los artículos 4° párrafocuarto, 25, 40, 42, 43, 73, 90 Y 115 de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos; 1°,4° párrafo segundo, 36,46 Y 50 fracciones 1, X, XVIII, XIX, XXI, XXII YXXIV Y 73 de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 1°, 2°, 3°, 5°, 8°, 19fracciones I y 11, 20, 21, 22 fracciones 1, IV, XI, XX, XXII Y XXIII, 23 fracción 1, 27, 28, 30fracción VIII, 33 Bis fracciones 1, 111, IV, V, VI, VII, IX, XI, XIV, XVII, XX, XXI Y XXII de laLey Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco; 1°, 3°, 4°, 5°, 6° fracción XIV,7°, 9°, 11, 12, 21, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 39, 40, 41 Y demás relativos y aplicables de laLey Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; acuerdan celebrar elpresente Convenio de Coordinación sujetándose al tenor de las siguientes:

X.4. Para efectos del presente documento señala cOmodomicilio el ubicado en Av. LaPaz No. 2261 Piso 3, Colonia Reforma, Código Postal 44140 de Guadalajara, Jalisco;ismo que señala para los fines y efectos legales que haya lugar.

PRIMERA.- El presente Convenio de Concertación tiene como objeto el promover laimplementación de "EL PROGRAMA", mismo que permite que los establecimientosindustriales, comerciales y de servicios públicos y privados del Estado de Jalisco,asuman y ejecuten procesos voluntarios de cumplimiento ambiental, sin necesidad demecanismos coercitivos.

111.Establecer y actualizar sistemas de certificación de procesos que sean compatiblesambientalmente o que preserven, mejoren o restauren el medio ambiente.

IV. Establecer un sistema de aprobación y reconocimiento promotores y peritosambientales.

V. Capacitar a los sectores involucrados acerca de los procedimientos y términos dereferencia de los procesos de cumplimiento ambiental voluntario.

VI. Promover la instrumentación de un sistema de reconocimientos e incentivos fiscalesy de otra índole de competencia estatal, asi como crear un sello distintivo que losestablecimientos que cumplan en tiempo y forma con los compromisos adquiridos enlos procesos de cumplimiento ambiental voluntario puedan utilizar en sus productos,papeleria y servicios.

~

VII. Promover en los sectores industrial, comercial y de servicios sujetos a "ELPROGRAMA", el desarrollo de modelos de gestión ambiental en los procesos

. productivos, así como de sistemas eficientes de protección y restauración ecológicapropuestos por instituciones de investigación científica y tecnológica, a fin de compartirlos beneficios (ahorros, eficiencia, productividad, etc,) que aportan la aplicación de losmismos, y;

VIII. Expedir las disposiciones jurídico-administrativas que se requieran dentro delámbito de su competencia, para la difusión y observancia de "EL PROGRAMA".

CUARTA.- Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio, "LASORGANIZACIONES" se comprometen a:

1. Difundir y promover entre sus miembros o asociados el registro en "ELPROGRAMA" mediante la firma de convenios particulares con "LA SEMADES",

11.Promover en el sector que les corresponda, la aplicación de modelos de gestiónambiental específicos autorizados por "LA SEMADES",

111.Participar con "LA SEMADES" en la aportación de casos exitosos que hayanempleado buenas prácticas ambientales (de ingeniería o administrativas), para quepuedan ser consideradas en la actualización y mejora de "EL PROGRAMA".

QUINTA.- "LAS PARTES" acuerdan conformar un Consejo Técnico-Científico deJalisco para la investigación en el manejo y tratamiento de fuentes contaminantes encoordinación con instituciones educativas o de investigación.

SEXTA.- "LAS PARTES" acuerdan integrar dos Comisiones; una para la Evaluación yotra para el Seguimiento y Mejora de "EL PROGRAMA" conforme a lo que establezca

\í"'(jImanual de operación respectivo.

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SÉPTIMA.- "LAS PARTES" convienen que el personal que cada unáde ellas designepara la realización de las acciones objeto de este instrumento, se entenderánrelacionados exclusivamente con aquella que lo designó para tales efectos y por ende,cada una de ellas asumirá su responsabilidad laboral por este concepto y en ningúncaso serán considerados como patrones sustitutos o solidarios.

OCTAVA.- "LAS PARTES" acuerdan que cualquier organización del sector privado'nteresado en adherirse al presente Convenio, lo podrá realizar mediante la suscripcióne un Addendum, el cual será considerado como parte integrante del presente

i strumento.

N VENA.- "LAS PARTES" convienen en que el presente instrumento es producto dela buena fe y voluntad de las mismas, por lo que manifiestan su conformidad para queen caso de duda sobre la interpretación y cumplimiento, así como para todo aquello queno esté expresamente estipulado, se resuelva de común acuerdo entre las mismas.

DÉCIMA.- "LAS PARTES" convienen que en caso de duda o controversia sobre lainterpretación y contenido del presente Convenio, y de los instrumentos que de él sederiven, se sujetarán a la jurisdicción de los Tribunales competentes.

DeCIMA PRIM~RA.- "LAS PART~S" Clecraran que 105termlnos pactaClos son Justos ylegítimos, por lo que en el presente convenio no existe dolo, error, lesión,enriquecimiento ilegitimo o cualquier vício del consentimiento que lo pudiera afectar.

DÉCIMA SEGUNDA.- Todas las instrucciones, comentarios, notificaciones o avisosque se den entre "LAS PARTES", deberán remitirse a sus domicilios respetivosestablecidos en el capítulo de declaraciones del presente convenio o mediante losmedios de comunicación que determine la Comisión de Seguimiento y Mejora a que serefiere la cláusula sexta del presente instrumento.

DÉCIMA TERCERA.- Cualquiera de "LAS PARTES" podrá dar por terminado elpresente Convenio mediante aviso por escrito que con sesenta días de anticipaciónhaga llegar a las otras partes, siempre y cuando exista una causa justificada para ello.

En este caso, se comprometen a tomar las medidas necesarias para evitar losperjuicios que se pudieran causar entre sí o a terceras personas con dicha situación.

DÉCIMA CUARTA.- El presente Convenio de Coordinación entrará en vigor el día desu firma, pudiéndose revisar, adicionar o modificar, conforme a los preceptos ylineamientos legales que lo originan, teniendo vigencia indefinida. Las modificaciones oadiciones que se efectúen, deberán constar por escrito y ser firmado por ambas partespara su plena validez y ejecución, surtiendo efectos a partir de la fecha señalada en elinstrumento jurídico correspondiente.

Leído que fue el presente Convenio, y enteradas las partes de su contenido y alcancelegal, lo firman de conformidad por cuadruplicado en la Ciudad de Guadalajara, Jalisco,(9-/)días del mes de marzo del año 2012.

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POR "EL ESTADO"GOBERNADOR CONSTITUCIONAL

DEL ESTADO DE JALISCO

C. EMILIO GONZÁLEZ MÁRQUEZ

SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

~H7~. VíCTOR MANUEL GON' ROMERO

MEZ HERNÁNDEZ

SECRETARIO DE MEDIO AMBIENTEPARA EL DESARROLLO STENTABLE

DR. HÉCTOR E

LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL C0NVENIO DE CONCERTACiÓN QUE CELEBRA EL GOBIERNODEL ESTADO DE JALISCO Y DIVERSAS ASOCIACIONES DEL SECTOR PRIVADO, DE FECHA 14 DE MARZO DE 2012.

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POR "LAS ORGANIZACIONES"

POR LAASOCIACiÓN DE INDUSTRIALES DE EL SALTO A.C.SU PRESIDE

POR EL CON ' REGULADOR DEL TEQUILA A.C.SU PRESIDENTE

GUEZ MORALES

/

LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL CONVENIO DE CONCERTACiÓN QUE CELEBRA EL GOBIERNO DELESTADO DE JAliSCO Y DIVERSAS ASOCIACIONES DEL SECTOR PRIVADO, DE FECHA 14 DE MARZO OE 2012.

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POR LA CÁMARA DE ACEITES Y PROTEíNAS DE OCCIDENTESU VICEPRESIDENTE

JIMÉNEZ

POR LA CAMARA AMERICAN CHAMBER OF COMMERCE OF MEXICO ACU PRESIDENTE

MILSH CORREA

POR LA UNiÓN REGIONAL DE P ULTORES DE JALISCOSU P ID TE

LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRE ONDE AL CONVENIO DE CONCERTACiÓN QUE CELEBRA EL GOBIERNO DELESTADO DE JALISCO Y DIVERSAS ASO ClONES DEL SECTOR PRIVADO, DE FECHA 14 DE MARZO DE 2012.

16

POR ELCOVDE

LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPOND AL CONVENIO DE COORESTADO DE JALISCO Y DIVERSAS ASOCIACIONE DEL SECTOR PRIVAD .

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LES DE JALISCO

....••N QUE CELEBRA EL GOBIERNO DEL

I!