convenio de colaboraciÓn chile transparente …

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Página 1 de 14 CONVENIO DE COLABORACIÓN CHILE TRANSPARENTE (CAPÍTULO CHILENO DE TRANSPARENCIA INTERNACIONAL) Y CAP S.A. En Santiago, a 27 de julio de 2020, comparecen CHILE TRANSPARENTE, CAPITULO CHILENO DE TRANSPARENCIA INTERNACIONAL, corporación de derecho privado sin fines de lucro, R.U.T. 65.254.730-3, representada legalmente por su director ejecutivo, don ALBERTO PRECHT RORRIS, R.U.T. 14.120.363-0, ambos con domicilio en Merced 152, oficina 102, comuna de Santiago, en adelante, “CHILE TRANSPARENTE”, por una parte; y por la otra CAP S.A., sociedad del giro de inversiones, R.U.T. 91.297.000-0, representada por su Gerente General, don JULIO BERTRAND PLANELLA, R.U.T. 11.834.121-K, ambos con domicilio en calle Gertrudis Echeñique 220, Comuna de Las Condes, en adelante, CAP”, quienes acuerdan lo siguiente: PRIMERO: ANTECEDENTES 1.1 Que Chile Transparente tiene como misión realizar un aporte sustantivo al combate a la corrupción y las malas prácticas en Chile, promoviendo la creación de una cultura de la probidad y la transparencia. 1.2 El Grupo CAP es el principal productor de minerales de hierro y pellets de hierro en la costa americana del Pacífico, el mayor productor siderúrgico en Chile y el más importante procesador de acero del país. 1.3 CAP busca continuamente asegurar que su actividad presente y futura se desarrolle sin alterar las relaciones con su entorno, junto con aportar valor a las zonas donde opera. En este sentido, la Empresa cuenta con una “Estrategia de Sostenibilidad”, que posiciona como un objetivo central a desarrollar la creación de valor sustentable, definiendo como uno de sus tres ejes prioritarios de acción el aporte a la sociedad. 1.4 Que teniendo presente la misión de ambas instituciones y el deseo e interés de ellas de establecer relaciones de colaboración mutua con la finalidad de promover el conocimiento, a través de la educación, investigación y extensión, acuerdan lo establecido en el presente instrumento. DocuSign Envelope ID: 95829CE7-666F-4A0E-B263-C4456E017FD5

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CONVENIO DE COLABORACIÓN

CHILE TRANSPARENTE (CAPÍTULO CHILENO DE TRANSPARENCIA

INTERNACIONAL)

Y

CAP S.A.

En Santiago, a 27 de julio de 2020, comparecen CHILE TRANSPARENTE, CAPITULO

CHILENO DE TRANSPARENCIA INTERNACIONAL, corporación de derecho privado sin

fines de lucro, R.U.T. 65.254.730-3, representada legalmente por su director ejecutivo, don

ALBERTO PRECHT RORRIS, R.U.T. 14.120.363-0, ambos con domicilio en Merced 152, oficina

102, comuna de Santiago, en adelante, “CHILE TRANSPARENTE”, por una parte; y por la otra

CAP S.A., sociedad del giro de inversiones, R.U.T. 91.297.000-0, representada por su Gerente

General, don JULIO BERTRAND PLANELLA, R.U.T. 11.834.121-K, ambos con domicilio en

calle Gertrudis Echeñique 220, Comuna de Las Condes, en adelante, “CAP”, quienes acuerdan lo

siguiente:

PRIMERO: ANTECEDENTES

1.1 Que Chile Transparente tiene como misión realizar un aporte sustantivo al combate a la

corrupción y las malas prácticas en Chile, promoviendo la creación de una cultura de la probidad y la

transparencia.

1.2 El Grupo CAP es el principal productor de minerales de hierro y pellets de hierro en la costa

americana del Pacífico, el mayor productor siderúrgico en Chile y el más importante procesador de

acero del país.

1.3 CAP busca continuamente asegurar que su actividad presente y futura se desarrolle sin alterar

las relaciones con su entorno, junto con aportar valor a las zonas donde opera. En este sentido, la

Empresa cuenta con una “Estrategia de Sostenibilidad”, que posiciona como un objetivo central a

desarrollar la creación de valor sustentable, definiendo como uno de sus tres ejes prioritarios de acción

el aporte a la sociedad.

1.4 Que teniendo presente la misión de ambas instituciones y el deseo e interés de ellas de

establecer relaciones de colaboración mutua con la finalidad de promover el conocimiento, a través

de la educación, investigación y extensión, acuerdan lo establecido en el presente instrumento.

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SEGUNDO: OBJETO DEL CONVENIO

2.1 Constituye el objeto del presente convenio, la participación de CAP como Miembro

Cooperador de Chile Transparente.

2.2 Como cuota anual de membresía, CAP pagará a Chile Transparente la suma equivalente a

$10.000.000 (diez millones de pesos). Para efectos del pago CAP depositará la suma total en la cuenta

corriente N°76223965, abierta a nombre de Capítulo Chileno de Transparencia Internacional en el

Banco de Crédito e Inversiones. Las partes acuerdan que el pago se efectuará durante el mes de

octubre de 2020.

2.3 Ambas partes manifiestan su deseo de colaborar, asistirse y complementarse, de acuerdo con

lo señalado en la Propuesta de Trabajo que se adjunta como Anexo al presente instrumento. Las

actividades del trabajo conjunto de las partes incluyen el apoyo en la socialización de las políticas

anticorrupción al interior de las empresas del Grupo CAP, ejecución de actividades de capacitación,

trabajo con las distintas áreas expuestas de las empresas del Grupo CAP para promover buenas

prácticas en el relacionamiento con proveedores, apoyo en mecanismos de relacionamiento con

autoridades públicas, fortalecimiento de la reportabilidad de información, entre otras descritas en el

referido Anexo.

2.4 Para la celebración del presente acuerdo, cada una de las partes ha tenido en especial

consideración que la otra ha demostrado el compromiso de conducir sus propias acciones en forma

ética, y de fomentar mediante ellas la transparencia y la probidad en sus diversas formas. En atención

a lo anterior, cada una de las partes que concurre a la celebración del presente acuerdo declara

reafirmar su compromiso de observar una conducta transparente y proba, y a rechazar la corrupción

en cualquiera de sus manifestaciones.

TERCERO: BENEFICIOS

3.1 Como Miembro Cooperador, CAP tendrá derecho a los siguientes beneficios:

Participación de CAP en el Lanzamiento Índice de Percepción de la Corrupción.

Participación de CAP en el Lanzamiento Barómetro, Lanzamiento Índice de Transparencia

Corporativa.

Participación de CAP en el Lanzamiento de Transparency in Reporting on Anti-Corruption

(TRAC).

Participación de un representante del directorio de la empresa o gerente corporativo en el Consejo

Asesor de Chile Transparente.

Uso del logo de Chile Transparente indicando su calidad de socio cooperador, previa autorización

del Directorio de la corporación.

Publicación del nombre y logo de la empresa en la página web de Chile Transparente en calidad

de miembro cooperador.

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CUARTO: COORDINACIÓN

4.1 Para la coordinación y desarrollo de las actividades específicas del presente acuerdo, cada

parte designará a un coordinador para la selección y determinación de las mismas y de los recursos

que para cada evento se asignen, todo lo cual deberá constar en los anexos respectivos, o bien, en los

convenios específicos de coordinación que se suscriban. Para los efectos de operar las actividades de

este acuerdo, como marco para las actividades específicas que se desarrollarán, las partes acuerdan

designar como coordinadores, a las siguientes personas:

a) Por Chile Transparente a Don Alberto Precht Rorris, Director Ejecutivo, teléfono: +56

930206966, correo electrónico [email protected];

b) Por CAP S.A. a Doña Sofía Ocaranza Álvarez, Oficial de Cumplimiento, teléfono

+56939122605, correo electrónico [email protected]

QUINTO: VIGENCIA

5.1 El presente acuerdo entrará en vigor en la fecha de su suscripción y tendrá una vigencia de

doce (12) meses.

5.2 Las partes podrán acordar la renovación de este Convenio, desde dos (2) meses antes de la

fecha de expiración, dejando constancia en anexo, sin necesidad de suscribir un nuevo acuerdo.

SEXTO: MODIFICACIÓN

6.1 El presente acuerdo podrá ser modificado y complementado por acuerdo escrito de ambas

partes, suscrito por sus respectivos representantes legales.

SÉPTIMO: TERMINACIÓN

7.1 Sin perjuicio de lo señalado en la cláusula quinta, cualquiera de las dos partes podrá dar por

terminado este acuerdo, dando aviso a la otra parte mediante carta certificada, expendida con al menos

dos (2) meses de antelación a la fecha en que desea ponerle término. En todo caso, cualquier actividad

que ya hubiere comenzado y se mantuviere en desarrollo en virtud de este acuerdo, al momento de su

fecha de terminación, incluyendo la ejecución o implementación de proyectos, capacitaciones o

intercambios, entre otros, deberá continuar hasta su conclusión según se hubiese convenido, salvo

que ambas partes decidan de mutuo acuerdo poner término anticipado a ella, dejando constancia en

documento especial al efecto.

OCTAVO: CLÁUSULA DE CUMPLIMIENTO NORMATIVO

8.1 Cada parte, en la ejecución del presente convenio tendrá el deber de cumplir con todas las

leyes de anticorrupción aplicables, especialmente la Ley Chilena N° 20.393 “Responsabilidad Penal

de las Personas Jurídicas”, la Ley de Prácticas de Corrupción Extranjera (Foreign Corrupt Practices

Act) de los Estados Unidos de América y la Ley de Soborno del Reino Unido (UK Bribery Act), y no

dará, ni ofrecerá, recibirá, o acordará recibir, ningún pago, regalo u otra ventaja que viole alguna de

las referidas leyes de anticorrupción que pudieren ser aplicables.

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8.2 En particular, se deja constancia que el dinero objeto de la presente colaboración no ha sido,

ni será prometido o dado, en total o en parte, ya sea directa o indirectamente, para el beneficio personal

de cualquier funcionario público o de Chile Transparente (incluyendo a cualquier persona empleada

por o actuando en representación del Estado, entidad de propiedad o controlada por el Estado,

organización pública internacional, o un partido político; o cualquier candidato a un cargo público, o

persona que tenga un cargo legislativo, administrativo o judicial de cualquier índole, para cualquier

país, territorio o subdivisión de cualquier país o territorio; o una persona que ejerza una función

pública para, o de parte de cualquier país, territorio, subdivisión de cualquier país o territorio, o

cualquier agencia pública o empresa pública) para influenciar la acción oficial; o a cualquier otra

persona para influenciar a aquélla u otra persona para que actúe en incumplimiento de un deber de

buena fe, imparcialidad o confianza, para recompensar a la persona que actúa incorrectamente, o

donde el receptor estaría actuando incorrectamente al recibir algo de valor.

8.3 Toda obligación pertinente de informar, incluyendo aquellas obligaciones para todas las

agencias reguladoras y autoridades tributarias, serán cumplidas en relación con la colaboración y su

uso.

8.4 Chile Transparente declara expresamente que ha tomado conocimiento de las disposiciones

de la Ley N°20.393, la Ley de Prácticas de Corrupción Extranjera (Foreign Corrupt Practices Act) de

los Estados Unidos de América y la Ley de Soborno del Reino Unido (UK Bribery Act), por lo que

garantiza a CAP que adoptará las medidas de prevención de los delitos que resulten necesarias y

suficientes para dar cumplimiento a los más altos estándares de probidad, buenas prácticas, moral,

orden público y del “Sistema de Prevención de Delitos” implementado por CAP, durante toda la

vigencia de la relación contractual.

8.5 En razón de lo anterior, Chile Transparente garantizará a CAP que su personal se encuentra

debidamente capacitado y que ha hecho extensible este compromiso a todos los subcontratistas o

terceros que participen bajo su control, dependencia y/o a petición de c en actuaciones asociadas con

la donación.

8.6 Adicionalmente, Chile Transparente declara conocer que está obligado a cumplir un elevado

estándar ético en el desarrollo de sus actividades, desempeñarse respetando y dando cumplimiento a

todas las normas legales vigentes que prohíben la realización de conductas delictivas, contrarias a la

moral o a la ética, y aquellas indicadas en la Ley N° 20.393.

8.7 Chile Transparente se compromete a utilizar los canales de comunicación y denuncia que

CAP ha dispuesto, para informar de cualquier hecho, acción, omisión o circunstancia que pudiere

infringir los lineamientos éticos, con especial énfasis en aquellas que pudieren constituir la comisión

o sospecha de comisión de uno de los delitos de la Ley N°20.393.

8.8 Asimismo, en el evento que en la ejecución del presente aporte sea necesaria la solicitud,

tramitación, obtención y renovación de autorizaciones, permisos o solicitudes de cualquier especie o

naturaleza y ante cualquier autoridad, ya sea ambiental, sectorial, fiscal, semi-fiscal, provincial,

gubernamental, municipal o de otra índole, Chile Transparente deberá actuar con la más alta y debida

diligencia cumpliendo en todo momento con la normativa aplicable en materia de responsabilidad

penal, comportamiento ético y responsabilidad civil y administrativa, prohibiéndose el otorgamiento

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de incentivos económicos al realizar las gestiones antes indicadas y cualquiera de las actuaciones

sancionadas por la Ley N° 20.393.

8.9 Finalmente, en caso que durante la ejecución de la colaboración se entreguen: viáticos, costeo

pasajes, hospedajes y/o traslados; Chile Transparente hará entrega del listado del equipo de trabajo

que hará uso de recursos para los gastos señalados, indicando el rol que ejecutarán en el marco de la

ejecución de las actividades asociadas al objeto del Convenio.

El incumplimiento de las obligaciones antes indicadas o la remisión de información falsa, darán lugar

a la resolución inmediata del presente Contrato y a una indemnización a favor de CAP, por cualquier

daño, costo, gasto y/o pérdida de cualquier naturaleza sufrida por CAP a causa de dicho

incumplimiento y/o terminación, sin perjuicio de los demás recursos y remedios establecidos en este

instrumento y de aquellos que se establece en la normativa chilena. Esta disposición sobrevivirá a

cualquier rescisión del Contrato.

NOVENO: PRÓRROGA DE COMPETENCIA

9.1 En el caso de cualquier dificultad o desacuerdo entre las partes con respecto a la interpretación

o ejecución del presente acuerdo, las partes se someterán al veredicto de sus más altas autoridades,

con el fin de obtener una solución no conflictiva. Sólo para el caso de no poder obtener solución a

través de tal medio, y para todos los efectos del presente acuerdo, las partes fijan domicilio en la

comuna y ciudad de Santiago de Chile, y acuerdan someterse a la jurisdicción de sus Tribunales de

Justicia.

DÉCIMO: PERSONERÍAS

La personería de don Alberto Precht Rorris para actuar en representación de Chile Transparente

consta en Acta de Sesión Extraordinaria de Directorio de veintinueve de julio de dos mil diecinueve,

reducida a escritura pública, con fecha siete de agosto de dos mil diecinueve, ante Notario Público de

Santiago doña Valeria Ronchera Flores, repertorio 6325/2019.

La personería de don Julio Bertrand Planella para representar a CAP S.A. consta de la escritura

pública de fecha 13 de mayo de 2020, otorgada en la Notaría de Santiago de don Félix Jara Cadot.

El presente convenio se firma en dos ejemplares de idéntico tenor y fecha quedando uno en poder de

cada parte.

JULIO BERTRAND PLANELLA

GERENTE GENERAL

CAP S.A.

ALBERTO PRECHT RORRIS

DIRECTOR EJECUTIVO CHILE

TRANSPARENTE

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ANEXO

PROPUESTA DE TRABAJO

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Propuesta de trabajo alianza Chile Transparente- CAP

2020

Las instituciones líderes públicas y privadas juegan un rol central en determinar la manera en que

una sociedad reacciona ante la corrupción, tanto en sus formas tradicionales como en las nuevas y

emergentes manifestaciones de esta.

En este sentido, uno de los objetivos estratégicos de Chile Transparente, Capítulo Chileno de

Transparency International, es desarrollar y promover activamente una implementación amplia de

los estándares de anticorrupción, junto con promover la transparencia y la rendición de cuentas

efectiva, centrada en los usuarios y la usabilidad de la información entregada.

Programa de trabajo de Chile Transparente- CAP

Con el objetivo de apoyar la cultura de transparencia e integridad de CAP, Chile Transparente

desarrolla un plan de trabajo específico, que se enmarca en el convenio de colaboración firmado

entre las partes, que hace a la empresa ser parte del grupo de distintas organizaciones que mantiene

una alianza de colaboración con el Capítulo, con el fin de apoyar las distinta iniciativas que ésta

realiza en materia de anticorrupción en nuestro país.

La propuesta contempla un partnership institucional y una asesoría estratégica que tiene por

objetivo (i) socializar de mejor manera las distintas políticas anticorrupción implementadas en la

actualidad por la empresa, (ii) promover buenas prácticas en el ámbito de relacionamiento con

proveedores de la empresa, (iii) apoyo a los mecanismos de relacionamiento con autoridades

públicas.

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i) Socialización de políticas anticorrupción.

Como una forma de poder apoyar a la empresa en torno a la información y socialización de las

políticas anticorrupción, como es por ejemplo el código de ética de la empresa, con los distintos

colaboradores se proponen las siguientes actividades/ productos:

- ¿Y tú qué puedes hacer para mejorar nuestras prácticas éticas? : A modo de

proporcionar una bajada al código de ética de la empresa, se propone a CAP poner a

disposición una serie de tips para el cumplimiento e incentivo al desarrollo de buenas

prácticas en el día a día de los colaboradores. Para lo cual, se definirá un listado de frases

(una por semana) y que se podrán poner a disposición por medio de la plataforma

intranet, que deberán ser validadas con la contraparte correspondiente.

Particularmente, dichas frases se encontrarán relacionadas con aquellas temáticas

tratadas en el código de ética y/o relacionados con los que éste considera, definiendo

mes a mes una temática en específica. Por ejemplo: regalos, financiamiento de

campañas, comportamiento ético, entre otros. Para lo cual se definirán las frases

correspondientes al tema.

- Storytelling: Consiste en una técnica que permite transmitir contenidos de una manera

más comprensible y agradable para el público objetivo. A raíz de ello, es que se propone

a la empresa el desarrollo de storytellings relacionados con situaciones cotidianas que

reflejen comportamientos contrarios a aquello que es incentivado por la propia

empresa. Particularmente, Chile Transparente proporcionará apoyo en contenidos,

definición de caso (conforme a aquellos que hayan sido recibidos por medio del canal

de denuncias de la empresa o sean de conocimiento del área de compliance) o situación

así como del guion correspondiente a utilizar.

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- Capacitaciones: Como parte del plan de socialización del código de ética de la

compañía, se propone el desarrollo de jornadas conjuntas de capacitación sobre ética

personal y ética empresarial a grupos clave de colaboradores, por medio de las cuales

se puedan levantar casos asociados al incumplimiento de las medidas implementadas

por la empresa al respecto.

Particularmente, se proponen jornadas en las que CAP pueda presentar a grandes

rasgos el contenido del código, y Chile Transparente refuerce dichos contenidos desde

la perspectiva de la sociedad civil, sobre la relevancia de la toma de buenas decisiones

para el funcionamiento íntegro de la organización.

De acuerdo con lo anterior, se propone a la empresa el desarrollo de cinco

capacitaciones destinadas a proporcionar apoyo en la difusión y refuerzo de aquellos

valores y lineamientos definidos por medio del código de ética de la compañía. Dichas

capacitaciones tendrán una extensión de 90 minutos aproximadamente cada una.

ii) Buenas prácticas en el relacionamiento con proveedores.

En consideración de potenciales de riesgos de corrupción y/o malas prácticas que pudiesen

generarse en relación con el ámbito de proveedores, es que se propone el desarrollo de actividades

y/o productos enfocados en los siguientes ámbitos:

a) Trabajo con área de abastecimiento.1

Particularmente se propone el desarrollo de cápsulas de contenido sobre cómo evitar el

conflicto de interés con proveedores, por medio de los cuales se presentarán casos,

recomendaciones, situaciones de mayor riesgo y qué hacer si es que se enfrentan a ese tipo

de situaciones, basado en las políticas internas de CAP.

b) Programa de integridad para pequeñas y medianas empresas.

1 Para estos efectos, Chile Transparente proporcionará los contenidos respectivos, lo cual no incluye diseño,

grabaciones, ni impresión de material en caso que sea requerido.

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En el contexto de poder incentivar una cultura de integridad así como de buenas prácticas

con los proveedores de CAP, es que se propone desarrollar un programa de integridad para

éstos, enfocado principalmente en las pequeñas y medianas empresas. Dicho programa

pretende responder a los requerimientos de establecer y fortalecer habilidades,

capacidades y conocimiento respecto a temas de integridad, ética y buenas prácticas tanto

en la organización, así como en los negocios que éstos lleven a cabo

Para lo cual se proponen las siguientes actividades:

- Levantamiento de información, particularmente experiencias con una muestra de

proveedores de CAP que se encuentren dentro de la categoría de pequeña y mediana

empresa.

Para lo cual se pretende definir y aplicar una encuesta que permita esclarecer algunos

aspectos como:

1) Si es que realizan alguna práctica de transparencia y/o integridad al interior de sus

empresas.

2) Cuáles son aquellas acciones o prácticas que ellos consideran riesgosas en términos

de la corrupción.

3) Cuáles son las áreas con mayores riesgos de corrupción o malas prácticas.

4) Entre otras.

- Definición de un decálogo para proveedores que trate medidas básicas de integridad al

interior de las empresas, así como en su vínculo con CAP. Algunos posibles temas a

tratar son: conflicto de interés, soborno entre privados, entre otros que se estimen

pertinentes.

- Definición de un código de ética tipo para las empresas proveedoras, que podrá ser

adoptado por éstas en la medida de lo posible. Pudiendo ser utilizado con los contenidos

propuestos o realizar las modificaciones necesarias de acuerdo a la realidad de cada

empresa.

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- Instancias de formación virtual para líderes de las empresas proveedoras, con objeto de

socializar sobre prácticas o medidas a considerar para llevar a cabo gestiones integras

en sus negocios.

- Definición de contenidos para tres módulos de formación para proveedores de CAP,

sobre transparencia, integridad y anticorrupción a los cuales se pueda acceder por

medio de plataformas internas de CAP. En este sentido, Chile Transparente

proporcionará a esta última los guiones de contenido para los tres módulos.

iii) Apoyo mecanismos de relacionamiento con autoridades públicas.

Dada la importancia que tiene el relacionamiento de agentes de la empresa con autoridades

públicas, ya sea para la presentación de proyectos, poder dar a conocer posturas y opiniones

sobre temáticas relacionadas al rubro de cada empresa, es que se propone a CAP la realización

de la siguiente actividad en complemento a las medidas realizadas de manera interna para la

regulación del relacionamiento con autoridades públicas.

- Talleres ley de lobby:

Con objeto de comprender de una manera más cercana sobre cómo funciona el

relacionamiento con autoridades por medio de la Ley N°20.730 que regula el lobby y la

gestión de intereses particulares ante autoridades, se propone a CAP la realización de

talles prácticos que pudiesen ser impartidos vía online que contemplan 3 fases:

a) Breve introducción de qué trata dicha ley, su propósito, los asuntos que son y no

regulados, importancia de su cumplimiento.

b) ¿Cómo puedo hacer una solicitud de audiencia o reunión a una autoridad? Llenado

de formulario, qué información de la empresa debo saber para hacer una solicitud,

tiempos de espera para la aprobación o rechazo de una audiencia, entre otros.

c) ¿Cómo puedo revisar las reuniones o audiencias que se han realizado con la

autoridad? Lo que implica la revisión de plataformas de lobby de instituciones o

servicios públicos, así sobre cómo revisar los registros generales de audiencias.

- Tips para elecciones:

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En consideración de los vínculos que puede tener cotidianamente la empresa con

autoridades tanto a nivel central como local, así como de los procesos de elecciones

que hoy en día se han postergado para octubre del 2020 (plebiscito) y abril del 2021

(elecciones municipales, Gobernadores Regionales y potencialmente constituyentes),

es que se propone a CAP la entrega de un documento con información relacionada con

dichas elecciones, así como de tips o recomendaciones a considerar para las etapas

previas y durante la realización del proceso electoral.

iv) Otros.

- Fortalecimiento de la reportabilidad de información.

La reportabilidad de información por parte de las empresas, podemos segmentarla hoy en día en

dos lineamientos. Por una parte, la comunicación que se lleva a cabo desde la empresa hacia el

exterior, aspecto sumamente importante dado que, permite generar un ambiente de transparencia

y confianza respecto a sus principales stakeholders. En este contexto, se sugiere la publicación de

información actualizada, clara y accesible para quienes ingresen a observarla principalmente a

través de los canales de comunicación oficiales de las empresas. Y, por otra parte, la comunicación

interna, que en este sentido se enfoca en el desarrollo de herramientas que permitan el acceso a

comprender de una forma fácil y clara a los colaboradores de la empresa, procesos desarrollados ya

sea en torno a las políticas anticorrupción internas, así como procedimientos definidos para con su

relación con el medio.

Debido a lo anterior, se proponen productos tales como:

Recomendaciones basadas en medición TRAC-Chile: considera la evaluación de la

reportabilidad de CAP, específicamente en cuanto a la información disponible en su sitio

web oficial. Dicha evaluación contempla medir la presencia o ausencia de estándares

relacionados con la divulgación de políticas anticorrupción, transparencia organizacional e

información financiera por país de operación.

La divulgación de esta información se hace importante para diagnosticar y a continuación

proporcionar sugerencias para la mejora de la política de reportabilidad de la empresa,

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específicamente en cuanto a la apertura de información destinada a los distintos stakeholders de la

empresa.

Revisión de reportes corporativos o políticas anticorrupción de la compañía. Dicha

actividad consiste en la revisión de memorias anuales o reportes integrados previo a su

publicación, proceso en el cual el equipo de Chile Transparente verifica la publicación de

información relacionada con aquellos estándares utilizados en la medición de TRAC- Chile y

se proporcionan observaciones respecto a ello, para la mejora de la publicación de

información de la empresa a sus distintos grupos de interés.

Con el compromiso de alcanzar mayores niveles de transparencia e integridad en el sector

empresarial, Chile Transparente invita a sus miembros cooperadores a participar de manera

activa en los debates públicos o internos que Chile Transparente realiza regularmente.

Lanzamiento Índice de Percepción de la Corrupción.

Lanzamiento Barómetro, Lanzamiento Índice de Transparencia Corporativa.

Lanzamiento de Transparency in Reporting on Anti-Corruption (TRAC).

Participación de un representante del directorio de la empresa o gerente corporativo en

el Consejo Asesor de Chile Transparente.

Uso del logo de Chile Transparente indicando su calidad de socio cooperador, previa

autorización del Directorio de la corporación.

Publicación del nombre y logo de la empresa en la página web de Chile Transparente.

Propuesta de Membrecía

El valor de la membrecía y del plan de trabajo está considerado dentro del aporte anual de

$10.000.000 que hará a la empresa ser parte de nuestras empresas cooperadoras.

Chile Transparente pone a su disposición equipo profesional y experiencia en el desarrollo de cada

producto comprometido y además ofrece tarifas preferenciales para miembros cooperadores para

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otras actividades aquí no incluidas. También evaluará la posibilidad de incluir contenidos y

expositores del miembro cooperador en sus actividades.

Los únicos costos adicionales que deben ser asumidos por la empresa son los desplazamientos para

charlas fuera de la Región Metropolitana y el catering para las capacitaciones y actividades que lo

requieran.

Seguimiento y cumplimiento de compromisos

Con el fin conocer la satisfacción de CAP con los productos comprometidos en el plan de trabajo,

Chile Transparente propone el siguiente plan:

Elaboración de carta Gantt conjunta entre la empresa y Chile Transparente.

Formalización del plan de acción anual mediante calendario de actividades.

Reunión mensual de seguimiento de la alianza entre la empresa y Chile Transparente.

Evaluación semestral de cumplimiento del plan de trabajo.

Evaluación anual del plan y estado de la alianza para actualización de esta.

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