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CRÉDITO CON LIBRANZA 1 MODELO CONTRATO DE CONVENIO DE CRÉDITO CON LIBRANZA PARA FONDOS DE EMPLEADOS (Cheque) CONVENIO SUSCRITO ENTRE FONDO DE EMPLEADOS DEL GRUPO EMPRESARIAL TRIPLEA “FONTRIPLEA” y DAVIVIENDA Razón Social: FONDO DE EMPLEADOS DEL GRUPO EMPRESARIAL TRIPLEA “FONTRIPLEA” NIT: 802000432-8 Representante Legal: MARTHA LIGIA SOTO DE LA OSSA Documento de Identidad: 64.865.761 de Since - Sucre Domicilio: Barranquilla DAVIVIENDA Razón Social: BANCO DAVIVIENDA S.A. Sucursal Murillo NIT: 860.034.313-7 Representante Legal: PEDRO SALZEDO SALOM Documento de Identidad: Cédula de Ciudadanía No. 19.094.881 de Barranquilla Domicilio: Barranquilla Las partes indicadas celebran el presente convenio, el cual se regirá por las siguientes Cláusulas: MANUAL DE CRÉDITO DE CONSUMO 2004/08/09

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Page 1: CONVENIO DAVIVIENDA

CRÉDITO CON LIBRANZA 1

MODELO CONTRATO DE CONVENIO DE CRÉDITO CON LIBRANZA PARA FONDOS DE EMPLEADOS

(Cheque)

CONVENIO SUSCRITO ENTRE FONDO DE EMPLEADOS DEL GRUPO EMPRESARIAL TRIPLEA “FONTRIPLEA” y DAVIVIENDA

Razón Social: FONDO DE EMPLEADOS DEL GRUPO EMPRESARIAL TRIPLEA “FONTRIPLEA”

NIT: 802000432-8

Representante Legal: MARTHA LIGIA SOTO DE LA OSSA Documento de Identidad: 64.865.761 de Since - Sucre

Domicilio: Barranquilla

DAVIVIENDA

Razón Social: BANCO DAVIVIENDA S.A. Sucursal Murillo NIT: 860.034.313-7

Representante Legal: PEDRO SALZEDO SALOM

Documento de Identidad: Cédula de Ciudadanía No. 19.094.881 de Barranquilla

Domicilio: Barranquilla

Las partes indicadas celebran el presente convenio, el cual se regirá por las siguientes Cláusulas:

CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO: DAVIVIENDA se compromete a estudiar las solicitudes de leasing habitacional, de créditos hipotecarios, créditos de vehículos, y Crediexpress nómina que presenten los asociados y empleados del Fondo de Empleados del Grupo Empresarial Triplea “FONTRIPLEA”, a tramitarlos y a aprobarlos según los estándares, políticas y disponibilidad de fondos establecidos por el Banco, siempre y cuando los asociados y empleados del mencionado fondo cumplan con los requisitos indicados en este convenio y las políticas de crédito de DAVIVIENDA.

El Fondo de Empleados del Grupo Empresarial Triplea “FONTRIPLEA” por su parte se compromete con DAVIVIENDA a realizar todas las gestiones que sean necesarias con la empresa en la que laboran los asociados y empleados del mismo, con el fin de recaudar el pago de todos LOS LEASING Y CRÉDITOS. Los asociados y empleados del fondo deberán autorizar mediante libranza el débito de dichos dineros a la empresa, con destino al fondo de empleados, según el modelo

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señalado en ANEXO UNO y el fondo deberá trasladar dichos dineros a DAVIVIENDA, según lo establecido en el presente convenio.

CARACTERÍSTICAS DE LOS PRODUCTOS OFRECIDOS:

Leasing Habitacional en Pesos:- Destino: Vivienda superior a 70 millones- Porcentaje de financiación: Hasta el 70%- Tasa de interés: Definida Davivienda- Plazo 10 años- Requisitos de desembolso: Contrato de leasing, pagaré, primera copia de la escritura de compraventa a nombre de Davivienda, acta de entrega del inmueble, libranza y recibo de pago del canon inicial.

Leasing Habitacional en UVR:- Destino: Vivienda Superior a 70 millones- Porcentaje de financiación: Hasta el 70%- Tasa de interés: Definida Davivienda- Plazo 10 a 15 años- Requisitos de desembolso: Contrato de leasing, pagaré, primera copia de la escritura de compraventa a nombre de Davivienda, acta de entrega del inmueble, libranza y recibo de pago del canon inicial.

Crédito Hipotecario:- Destino del crédito: Vivienda usada o nueva- Porcentaje de financiación: Hasta 70%- Tasa de Interés: Definida Davivienda- Plazo: Hasta 15 años- Requisitos de desembolso: Hipoteca, pagaré y Libranza

Crédito de Vehículo:- Destino del crédito: Para adquirir vehículo nuevo o usado hasta de diez años de antigüedad.- Porcentaje de financiación: Hasta 90% del valor comercial- Tasa de Interés: Definida Davivienda- Plazo: Hasta 5 años- Requisitos de desembolso: Prenda, Pagaré, Libranza, seguro de vehículo y seguro deudores.

Crediexpress Nómina: - Destino del Crédito: Libre Destinación- Tasa de Interés: Definida Davivienda- Plazo: 1-5 Años- Requisitos de desembolso: Pagaré, Libranza y Cuenta de Ahorros

CLÁUSULA SEGUNDA.- OBLIGACIONES DEL Fondo de Empleados del Grupo Empresarial Triplea “FONTRIPLEA”: El Fondo de Empleados del Grupo Empresarial Triplea “FONTRIPLEA” se obliga para con DAVIVIENDA a:

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1. Realizar con la empresa todas las gestiones que sean necesarias para recaudar los dineros tendientes a realizar el pago de los créditos por parte de sus asociados y empleados, de acuerdo con lo estipulado en el presente convenio.

2. Enviar la información y la documentación de los asociados y empleados interesados en obtener Leasing habitacional, crédito hipotecario, crédito de vehículo, y Crediexpress nómina, para su evaluación: Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía, Solicitud de Crédito debidamente firmada, Certificación Laboral, Declaración de Renta o Certificado de Ingresos y Retenciones del deudor y cualquier otro documento requerido por DAVIVIENDA para estudiar y aprobar LOS LEASING Y CRÉDITOS.

3. Enviar a DAVIVIENDA de manera previa al desembolso de cada uno de LOS CRÉDITOS las libranzas, debidamente diligenciadas y firmadas, según el modelo contemplado en el ANEXO UNO.

4. Efectuar el recaudo de LOS CRÉDITOS, según los términos y las condiciones establecidas en el presente convenio.

5. El Fondo de Empleados del Grupo Empresarial Triplea “FONTRIPLEA” deberá entregar a DAVIVIENDA, en la oficina Murillo ubicada en la siguiente dirección Carrera 46 No.44-71 Piso 1 un cheque con los recaudos de las cuotas los créditos que le haya hecho a sus asociados y empleados, así como la relación de pagos respectiva indicando el valor a aplicar a cada uno de los créditos. La entrega de dicho cheque se hará en la fecha en que el El Fondo de Empleados del Grupo Empresarial Triplea “FONTRIPLEA” elija, bien sea el día 25,5,10 o 19 de cada mes, de acuerdo con su flujo de caja.

NOTA: Sin importar la fecha en que el Fondo haga el descuento a sus empleados, solo se imputará el pago al crédito el día 10 fecha en que El Fondo de Empleados del Grupo Empresarial Triplea “FONTRIPLEA” ha elegido realizar los pagos.

CLÁUSULA TERCERA. OBLIGACIONES DE DAVIVIENDA: DAVIVIENDA se obliga para con El Fondo de Empleados del Grupo Empresarial Triplea “FONTRIPLEA” a:

1. Realizar la evaluación de LOS CRÉDITOS y los LEASING para todos y cada uno de los asociados y empleados del fondo que los soliciten según los requisitos indicados en este convenio y las políticas de crédito de DAVIVIENDA. La evaluación y respuesta de LOS CRÉDITOS por parte de DAVIVIENDA será exclusivamente para aquellas personas que tengan la calidad de asociados y empleados del fondo y adicionalmente que tengan la calidad de empleados vinculados mediante contrato de trabajo a término fijo con mínimo un (1) año de antigüedad o contrato de trabajo a término indefinido con las Empresas del Grupo Empresarial Triplea y El Fondo de Empleados del Grupo Empresarial Triplea “FONTRIPLEA”.

2. Comunicar a los asociados y empleados del fondo la aprobación de LOS LEASING Y LOS CRÉDITOS y las condiciones para el desembolso, tales como firma del pagaré y carta de instrucciones, registro de la prenda sin tenencia sobre el vehículo, hipoteca del inmueble, libranza debidamente firmada y diligenciada (ANEXO UNO), etc... DAVIVIENDA desembolsará LOS CRÉDITOS y realizará las operaciones de LEASING bajo las modalidades y plazos que se encuentran definidos en la cláusula primera del presente convenio.

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3. Las partes acuerdan que los costos y gastos que se generen para el perfeccionamiento, liquidación y desembolso de LOS CRÉDITOS y los LEASING serán a cargo de los asociados y empleados del Fondo de Empleados del Grupo Empresarial Triplea “FONTRIPLEA”, tales como el registro de la prenda, timbres, trámites ante las oficinas de tránsito, avalúos, estudios de garantías, notaria, beneficencia, registro, etc...

4. Realizar labores de asesoría y orientación sobre los productos ofrecidos informando a los empleados, las características, alcance, beneficios, obligaciones, y garantías necesarias para obtener la aprobación de LOS CRÉDITOS Y LOS LEASING.

CLÁUSULA CUARTA.-RECAUDO DE LOS LEASING Y CRÉDITOS: Para el efecto se llevará a cabo el siguiente procedimiento:

1. DAVIVIENDA se obliga a informar al Fondo de Empleados del Grupo Empresarial Triplea “FONTRIPLEA” el día 18 de cada mes, o el día siguiente hábil dependiendo de la fecha de pago escogida, el valor que deben pagar los empleados por las cuotas de LOS LEASING Y LOS CRÉDITOS.

2. El Fondo de Empleados del Grupo Empresarial Triplea “FONTRIPLEA” efectuará el recaudo de las cuotas o valores a pagar por concepto de LOS LEASING Y CRÉDITOS conforme a el débito hecho por la empresa con destino al fondo de los valores descontados de los salarios, sueldos, bonificaciones, prestaciones sociales, indemnizaciones laborales o cualquier otra acreencia laboral a favor de los empleados. Los descuentos se realizarán por medio de libranza firmada por cada uno de los empleados, según el modelo contemplado en el ANEXO UNO.

3. Los valores recaudados según los numerales anteriores, serán entregados a DAVIVIENDA en la fecha elegida conforme al numeral 5 de la cláusula segunda del convenio.

4. Si al momento de realizar las imputaciones por parte de DAVIVIENDA del cheque que le fue entregado por la empresa, no alcanza el dinero del cheque para cubrir las cuotas según la relación de pagos entregada que indica el valor a aplicar a cada uno de los créditos, los créditos de aquellos empleados cuyas cuotas no se alcancen a cubrir, comenzarán a generar intereses de mora a partir de ese momento.

Nota: En caso de presentarse embargos u otras circunstancias extraordinarias a uno de los empleados que se encuentren en el convenio, es responsabilidad de la empresa notificar a Davivienda dentro de los 5 días hábiles siguientes a la novedad.

5. Si el asociado o empleado beneficiario del leasing o crédito desea realizar abonos extraordinarios, deberá hacerlo directamente en el Banco.

6. El Fondo de Empleados del Grupo Empresarial Triplea “FONTRIPLEA” se abstendrá de recibir pagos, abonos o prepagos de los empleados diferentes a los contemplados en el presente convenio. Y si por cualquier razón extraordinaria se ve obligada a recibirlos, se obliga a consignarlos directamente al crédito o leasing del empleado (medios transaccionales del banco), a más tardar el día hábil siguiente, de lo contrario pagará intereses de mora a la máxima tasa permitida por la Ley.

7. En caso de que algún empleado beneficiario de crédito se retire por cualquier motivo de la empresa, o del fondo, El Fondo de Empleados del Grupo Empresarial Triplea “FONTRIPLEA”

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deberá informarle a DAVIVIENDA de manera inmediata con el propósito de que DAVIVIENDA conozca la situación y pueda establecer apropiadamente la forma en que a partir de esa fecha se pagará satisfactoriamente el respectivo crédito, el cual se modificará a las condiciones comerciales vigentes a la fecha de la liquidación del respectivo crédito en especial la tasa de interés.

8. En caso de que ocurra el retiro de alguno de los asociados o empleados por cualquier causa y que Davivienda no pueda comprobar la continuidad de sus ingresos, el FONDO DE EMPLEADOS DEL GRUPO EMPRESARIAL TRIPLE A "FONTRIPLEA" se obliga a descontar de sus aportes y ahorros, y a tramitar ante las empresas Triplea, Metroagua, Recaudos & Tributos, Inassa, Ingesa, Fontriplea y Eficacia, el descuento de la liquidación de prestaciones sociales e indemnizaciones, el saldo adeudado del (los) crédito (s) o leasing, según la autorización o libranza firmada por el empleado y a cancelar a DAVIVIENDA los créditos y leasing de dicho empleado. El pago deberá realizarse hasta donde alcance el dinero, máximo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al retiro y de acuerdo al siguiente orden de prioridad: - Primero: Crediexpress Nómina - Segundo: Crédito de Vehículo - Tercero: Crédito Hipotecario (Los abonos se deben realizar para la disminución de la cuota) y/o Leasing Habitacional.

Parágrafo 1: En caso de que el asociado o empleado se retire del Fondo o alguna de las empresas del GRUPO EMPRESARIAL TRIPLE A (Triplea, Metroagua, Recaudos & Tributos, Inassa, Ingesa, Fontriplea y Eficacia), y la liquidación del empleado no alcance para cubrir todas las obligaciones con Davivienda, al saldo se le modificará la tasa preferencial con la que contaba en virtud del presente convenio, y se le ajustará a la tasa definida por el Banco del momento de la liquidación del leasing o crédito correspondiente.

Parágrafo 2: En caso de que el empleado se retire del Fondo o de las empresas del Grupo Empresarial Triplea y DAVIVIENDA 1. verifique la continuidad de sus ingresos, el Fondo de Empleados Del Grupo Empresarial Triplea – Fontriplea solamente procederá a descontar de sus aportes y ahorros, y a tramitar ante las empresas Triplea, Metroagua, Recaudos & Tributos, Inassa, Ingesa , Fontriplea y Eficacia, el descuento de la liquidación de prestaciones sociales e indemnizaciones, el saldo adeudado del Crediexpress nómina según la autorización de libranza firmada por el empleado y procederá a cancelar a DAVIVIENDA. En caso de que la liquidación del empleado no alcance para cubrir dicha obligación con Davivienda, al saldo se le modificará la tasa preferencial con la que contaba en virtud del presente convenio, y se le volverá a la tasa definida por el Banco al momento de la liquidación del leasing o crédito correspondiente. Adicionalmente los saldos de los LEASING y demás créditos se ajustarán a la tasa definida por el Banco al momento de la liquidación del crédito correspondiente.

CLÁUSULA QUINTA. - CLÁUSULA DE TASAS DE INTERÉS-. Las tasas de interés definidas por DAVIVIENDA en los productos ofrecidos, así como las modificaciones a las mismas, serán informadas mediante comunicación escrita que será enviada al Fondo de Empleados del Grupo Empresarial Triplea “FONTRIPLEA”. Las tasas de interés son modificadas de acuerdo con el comportamiento del mercado financiero, manteniéndose siempre por debajo de las tasas ofrecidas en el mercado. .CLÁUSULA SEXTA -VIGENCIA Y TERMINACIÓN UNILATERAL: El presente convenio permanecerá vigente mientras permanezca vigente alguno de LOS CRÉDITOS aprobados por DAVIVIENDA.

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No obstante, en cualquier momento DAVIVIENDA podrá dar por terminado unilateralmente este convenio mediante el envío de un aviso a El Fondo de Empleados del Grupo Empresarial Triplea “FONTRIPLEA”, caso en el cual el recaudo de LOS CRÉDITOS Y LOS LEASING por parte del El Fondo de Empleados del Grupo Empresarial Triplea “FONTRIPLEA” se terminará a los 30 días de haberse recibido el aviso y DAVIVIENDA a dicha fecha no estará comprometida a seguir estudiando LOS CRÉDITOS Y LOS LEASING objeto del presente convenio. Para este aviso DAVIVIENDA no está obligada a motivar, probar o justificar su decisión o cancelar alguna suma de dinero a título de compensación, indemnización o cualquier otro concepto. En ningún caso la terminación unilateral de DAVIVIENDA conllevará a que LOS CRÉDITOS Y LOS LEASING vigentes deban ser pagados totalmente por los deudores en ese momento, pues bien pueden continuar con el crédito pero este se ajustará en su tasa de interés a la tasa definida por el Banco.

CLÁUSULA SÉPTIMA. -REMUNERACIÓN: El Fondo de Empleados del Grupo Empresarial Triplea “FONTRIPLEA” no tendrá derecho a que DAVIVIENDA le pague o cancele como contraprestación por sus servicios alguna suma de dinero, remuneración, prestación económica o dineraria.

CLÁUSULA OCTAVA. -CONFIDENCIALIDAD: Las partes se comprometen a mantener de manera confidencial toda aquella información reservada y legalmente protegida que sea conocida con motivo de la ejecución del presente convenio. En consecuencia, indemnizarán todos los perjuicios que sean causados a la otra parte o a terceros por la divulgación, uso indebido o no autorizado de la citada información.

CLÁUSULA NOVENA. -PROHIBICIÓN DE CESIÓN: Ninguna de las partes podrá unilateralmente ceder este contrato sin la previa autorización de la otra parte.

CLÁUSULA DÉCIMA. -ARBITRAMENTO.- Cualquier diferencia o controversia que surja entre las partes relativa a este convenio, a su ejecución, cumplimiento y liquidación, se tratará de arreglar directa y amigablemente. Si después de transcurridos quince (15) días de que una de las partes haya notificado a la otra por escrito la controversia, no se llegare a acuerdo, esta será decidida por un Tribunal de Arbitramento, integrado por un árbitro designado por la Cámara de Comercio de Barranquilla. El árbitro decidirá en derecho y se sujetará a lo dispuesto por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Barranquilla así como a las reglas contenidas en el Decreto 2279 de 1989 y demás normas que los adicionen o modifiquen. Los costos y honorarios del Tribunal serán de cargo de la parte vencida.

CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. -NOTIFICACIONES: Para el efecto la dirección de notificaciones de El Fondo de Empleados del Grupo Empresarial Triplea “FONTRIPLEA” es: Kilómetro 8 Vía 5 Acueducto Distrital y la dirección de DAVIVIENDA es Carrera 46 No.44-71 Piso 1.

CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA - MODIFICACIONES AL CONVENIO Toda modificación o adición al presente convenio deberá constar por escrito y ser firmado por las partes, pues es su expresa intención no dar validez a las que así no consten.

CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA - ANEXOS: El presente convenio tendrá los siguientes anexos:

1. Certificado de existencia y representación legal de las partes.

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2. ANEXO UNO: MODELO LIBRANZA

En constancia firmamos en la ciudad de Barranquilla, a los 08 días del mes de Agosto de 2006.

DAVIVIENDA El Fondo de Empleados del Grupo Empresarial Triplea “FONTRIPLEA”

_________________________ _______________________________ PEDRO SALZEDO SALOM MARTHA SOTO DE LA OSSA

REPRESENTANTE LEGAL

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