convenio aludium amorebieta 2014-2017

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Texto integro del convenio de la empresa Aludium de Amorebieta para los años 2014-2017.

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    CONVENIO COLECTIVO DE ALUDIUM TRANSFORMACION DE PRODUCTOS

    S.L.U.

    INDICE

    CONVENIO COLECTIVO 2014, 2015, 2016 y 2017.

    CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Art. 1. - OBJETO DEL CONVENIO. Art. 2. - AMBITO TERRITORIAL. Art. 3. - AMBITO PERSONAL. Art. 4. - AMBITO TEMPORAL Art. 5. - VINCULACION A LA TOTALIDAD. Art. 6. - INTERPRETACION DE ACUERDOS.

    CAPITULO II ORGANIZACION DEL TRABAJO Art. 7. ORGANIZACIN DEL TRABAJO. Art. 8. AUTORIDAD Y JERARQUIA. Art. 9. CONTROL DEL TIEMPO TRABAJADO. Art. 10. SATURACION DEL TIEMPO DE TRABAJO. Art. 11. FLEXIBILIDAD Art. 12. SISTEMA DE PRODUCCION DE ALUDIUM (ABS) Art. 13. CLASIFICACION PROFESIONAL Art. 14. MOVILIDAD FUNCIONAL Art. 15. SATURACION INDIVIDUAL DEL TIEMPO DE TRABAJO Art. 16. ABSENTISMO Art. 17. COMISION DE VALORACION DE PUESTOS Art. 18. LIMITACION Art. 19. DEBERES DEL PERSONAL

    CAPITULO III INGRESOS DE NUEVO PERSONAL Y ASCENSOS. Art. 20. INGRESOS. Art. 21. FORMULACION DEL CONTRATO DE TRABAJO E INFORMACION AL COMITE DE EMPRESA. Art. 22. ASCENSOS. Art. 23. PROCEDIMIENTO. Art. 24. PERIODO DE PRUEBA Y DEFINITIVA OCUPACION DE LA VACANTE Art. 25. COMISION DE ASCENSO Art. 26. OCUPACION DE NUEVOS PUESTOS Art. 27. EXTINCION DE LA RELACION LABORAL Art. 28. ABANDONO DE TRABAJO Art. 29. CONTRATOS DE DURACION LIMITADA Art. 30. FORMACION

    CAPITULO IV JORNADA LABORAL Art. 31. JORNADA LABORAL. Art. 32. HORARIO Y CALENDARIOS. Art. 33. DIAS FESTIVOS. Art. 34. ENTRADA Y SALIDA DEL PERSONAL DE FBRICA.

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    Art. 35. RELEVOS DE EQUIPO Art. 36. HORAS EXTRAORDINARIAS Art. 37. INICIATIVA Y ACEPTACIN Art. 38. NORMAS DE LAS HORAS EXTRAORDINARIAS PARA EL PERSONAL Art. 39. RETENES Art. 40. DESCANSOS Art. 41. PERMUTA DE TURNOS Y DESCANSOS Art. 42. CAMBIO DE PUESTO Art. 43. SUSTITUCION DE PERSONAL A TURNOS (15 A 21) EN

    MANTENIMIENTO.

    CAPITULO V V A C A C I O N E S Art. 44. NORMAS GENERALES. Art. 45. PROPORCIONALIDAD. Art. 46. CANTIDAD A PERCIBIR. Art. 47. COMUNICACION DE DOMICILIO.

    CAPITULO VI PERMISOS, EXCEDENCIAS Y BAJAS

    Art. 48. PERMISOS RETRIBUIDOS Art. 49. PERMISOS RETRIBUIDOS POR RAZON DE CARGOS PUBLICOS. Art. 50. PERMISOS RETRIBUIDOS POR RAZON DE DEBERES INEXCUSA-

    BLES DE CARACTER PUBLICO Art. 51. COMPENSACIONES Art. 52. PERMISOS RETRIBUIDOS POR VISITAS A MEDICOS ESPECIALISTAS Art. 53. JUSTIFICACIONES Art. 54. PERMISOS SIN RETRIBUIR Art. 55. OTROS PERMISOS Art. 56. EXCEDENCIAS Art. 57. AUSENCIAS POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE Art. 58. DEVENGOS EN CASO DE AUSENCIA POR ENFERMEDAD Art. 59. DEVENGOS EN CASO DE BAJA POR ACCIDENTE DE TRABAJO Art. 60. DISPOSICION GENERICA

    CAPITULO VII P O L I T I C A S A L A R I A L

    Art. 61. NORMA GENERAL Art. 62. INCREMENTO RETRIBUTIVO Art. 63. CONCEPTOS RETRIBUTIVOS Art. 64. DEDUCCIONES Art. 65. SALARIO O SUELDO DE CALIFICACION Art. 66. PLUSES ESPECIALES Art. 67. PRIMA DE COMPETITIVIDAD Art. 68. GARANTIA DE PRIMA MINIMA Art. 69. PAGAS EXTRAORDINARIAS Art. 70. NOCTURNIDAD Art. 71. TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE TOXICOS, PENOSOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS Art. 72. HORAS ABONABLES

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    CAPITULO VIII CONDICIONES DE PAGO DE RETRIBUCIONES Art. 73.- LIQUIDACION DE HABERES Art. 74.- ANTICIPOS ESPECIALES

    CAPITULO IX SERVICIO DE PREVENCION Art. 75. SEGURIDAD Art. 76. COMITE DE SEGURIDAD Y SALUD Art. 77. SERVICIO DE PREVENCION Art. 78. SERVICIO MEDICO Art. 79. PRENDAS DE PROTECCION Art. 80. NORMAS DE SEGURIDADY SALUD Art. 81. SEGURIDAD EN LA FBRICA Art. 82. INDEMNIZACIONES EN CASO DE ACCIDENTE POR DAO A

    PRENDAS PROPIAS Art. 83. PERSONAL DE CAPACIDAD DISMINUIDA Art. 84. ROPA DE TRABAJO

    CAPITULO X PREMIOS DE VINCULACION Art. 85. PREMIOS DE VINCULACION

    CAPITULO XI FONDO DE AYUDA I.T. ("CAJA DE PREVISION SOCIAL") Art. 86. FONDO DE AYUDA I.T. Art. 87. NATURALEZA Y REGLAMENTO DEL FONDO DE AYUDA I.T.

    CAPITULO XII AYUDA DE ESTUDIOS Art. 88. AYUDA DE ESTUDIOS A HIJOS DE PRODUCTORES Art. 89. AYUDA DE ESTUDIOS A PRODUCTORES

    CAPITULO XIII SEGURIDAD SOCIAL COMPLEMENTARIA

    CAPITULO XIV PROCEDIMIENTO DE SOLUCION DE CONFLICTOS DE TRABAJO Art. 90. COMISION PARITARIA Art. 91. PROCEDIMIENTO DE RESOLUCION DE CONFLICTOS

    CAPITULO XV OTRAS PRESTACIONES SOCIALES Art. 92. COMEDOR Art. 93. COMPENSACION ECONOMATO Art. 94. PRESTAMOS AL PERSONAL Art. 95. OPTICA, ODONTOLOGIA Y ORTODONCIA Art. 96. BECAS PARA ESTANCIAS DE HIJOS DE PRODUCTORES

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    CAPITULO XVI CONTRATO DE RELEVO

    Art. 97. PERSONAL AFECTADO Art. 98. CONDICIONES DEL CONTRATO DE RELEVO Art. 99. CONDICIONES PARA EL EMPLEADO RELEVISTA DE CONVENIO

    COLECTIVO Art. 100. FLEXIBILIDAD EN LOS RELEVOS Art. 101. VIGENCIA Art. 102. MESA POR EL EMPLEO Art. 103. COMISIONES DE SEGUIMIENTO DE LOS PRESENTES ACUERDOS

    CAPITULO XVII OTROS ASPECTOS

    Art. 104.- POTENCIACION DEL EUSKERA Art. 105.- GARANTIAS SINDICALES Art. 106.- AUTOBUS

    CAPITULO XVIII IGUALDAD EFECTIVA MUJERES Y HOMBRES. Art. 107.- IGUALDAD EFECTIVA Art. 108.- REDUCCIN POR GUARDA LEGAL Y CUIDADO DE FAMILIARES. Art. 109.- PARTO PREMATURO Y HOSPITALIZACION DE NEONATO. Art. 110.- FLEXIBILIZACIN DE LA JORNADA POR MOTIVOS FAMILIARES. Art. 111.- LACTANCIA. Art. 112.- PERMISOS ESPECIALES Art. 113.- VIOLENCIA DE GNERO Art. 114.- PROTECCIN A LA MATERNIDAD Art. 115.- COMISIN DE IGUALDAD.

    REGIMEN DISCIPLINARIO Art. 1. POTESTAD DISCIPLINARIA Art. 2. GRADUACION Art. 3. SANCIONES

    DISPOSICION TRANSITORIA 1

    DISPOSICION TRANSITORIA 2

    DISPOSICIN ADICIONAL 1

    DISPOSICIN ADICIONAL 2

    ANEXO I FONDO DE AYUDA I.T. Art. 1.- DEBERES Y DERECHOS DE LOS SOCIOS Art. 2.- PRESTACIONES DEL FONDO DE AYUDA Art. 3.- ORGANOS DE GOBIERNO Art. 4.- VOCALES VISITADORES Art. 5.- REGIMEN DISCIPLINARIO

    ANEXO II SUBNIVELES ANEXO III MATRIZ REVISIN SALARIAL

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    ANEXO IV TABLAS SALARIALES AO 2014 ANEXO V RELACION DE PUESTOS POR NIVELES

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    CONVENIO COLECTIVO AMOREBIETA 2014-2017

    CAPITULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    Art. 1.- OBJETO DEL CONVENIO.- El presente Convenio contempla las normas que

    regulan las relaciones de trabajo en ALUDIUM TRANFORMACION DE PRODUCTOS,

    S.L.U., Fbrica de Amorebieta, a fin de obtener conjuntamente los mximos resultados econmicos y las mejores relaciones humanas dentro de la Fbrica.

    Art. 2.- AMBITO TERRITORIAL.- Este Convenio regula las relaciones de trabajo

    personal de la Fbrica que ALUDIUM TRANSFORMACION DE PRODUCTOS, S. L.U. tiene instalada en AMOREBIETA (Vizcaya).

    Art. 3.- AMBITO PERSONAL.- El presente Convenio regula las relaciones de trabajo

    del personal de ALUDIUM TRANSFORMACION DE PRODUCTOS, S. L.U. - FABRICA DE AMOREBIETA - que con carcter fijo o eventual, o con otra frmula contractual regulada en la legislacin laboral, presta sus servicios en el centro de trabajo determinado en el artculo anterior, mediante contrato escrito o verbal. A aquellas personas que hayan pactado o pacten condiciones econmicas especiales con la Direccin, no les afectarn las tablas salariales que recoge este Convenio, pero s el resto del mismo.

    Art. 4.- AMBITO TEMPORAL.- La vigencia del presente Convenio ser para los aos 2014, 2015, 2016 y 2017, a excepcin de aquellos artculos en los que se haya establecido una vigencia especfica. El Convenio quedar automticamente denunciado dos meses antes de finalizar su vigencia. Hasta tanto no haya acuerdo se mantendr en su contenido normativo.

    Art. 5.- VINCULACION A LA TOTALIDAD.- El presente Convenio se aprueba en consideracin a la integridad de las prestaciones y contraprestaciones, as como a todas las condiciones establecidas en el conjunto de su articulado. Por consiguiente, cualquier alteracin que se produzca por anulacin o modificacin de una o varias de las partes del Convenio, como consecuencia de la actuacin de Organismos Oficiales y/o Jurisdiccionales, dara lugar a la suspensin y revisin total del Convenio, a fin de reconsiderarlo ntegramente y mantener el equilibrio de su contenido obligacional.

    Art. 6.- INTERPRETACION DE LOS ACUERDOS.- Los problemas de interpretacin de los presentes acuerdos sern resueltos por la Comisin Mixta Paritaria cuya parte social estar formada por representantes de los trabajadores elegidos entre los firmantes de los acuerdos.

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    CAPITULO II

    ORGANIZACION DEL TRABAJO

    Art. 7.- ORGANIZACION DEL TRABAJO.- La facultad y responsabilidad de la organizacin del trabajo en la Empresa corresponde exclusivamente a la Direccin de la misma, sin perjuicio de las facultades que el Art. 64 del Estatuto de los Trabajadores concede al Comit de Empresa.

    Art. 8.- AUTORIDAD Y JERARQUIA.- El Director de la Fbrica o persona que haga las veces del mismo, tendr la mxima autoridad y responsabilidad en la Fbrica o en cualquier Centro de Trabajo dependiente de la misma. Como normal en una empresa organizada, la autoridad llegar por delegacin a cada productor a travs de la lnea jerrquica.

    Art. 9.- CONTROL DEL TIEMPO TRABAJADO.- Es obligacin de todo productor, con independencia de su cargo, el estar en su puesto de trabajo, listo para comenzar a la hora que se indica segn su calendario y relevo y no lo abandonar hasta la hora indicada como finalizacin de jornada en su calendario y relevo. Todo productor deber fichar en los relojes marcadores correspondientes de tal manera que, con tiempo suficiente para que, una vez cambiados de ropa, puedan comenzar la jornada cuando lo indique su horario. Si, por razones particulares u oficiales, algn productor solicitase un permiso dentro de la jornada y le fuese concedido, deber fichar al ausentarse y si volviese a la Fbrica fichar su entrada con el fin de poder controlar su tiempo por el Servicio de Personal, no slo con miras a su retribucin, sino por razones administrativas para la afectacin de esas horas a las cuentas correspondientes.

    Art. 10.- SATURACION DE LAS INSTALACIONES.- Se considera incremento del grado de saturacin de las instalaciones el aumento del nmero de horas de funcionamiento de las mismas, se obtenga bien a travs de un incremento del nmero de das ao (modificacin de perodos vacaciones, etc.), bien a travs del incremento del nmero de horas da (turnos de trabajo, etc.). Cualquier propuesta de la Direccin de la empresa de incrementar el grado de saturacin de las instalaciones que implique la modificacin sustancial de las condiciones de trabajo, deber negociarse, con carcter previo, con los representantes de los trabajadores, para lo cual la empresa facilitar al menos la siguiente informacin:

    - Medidas concretas que se proponen. - Causas en que las mismas se apoyan. - Personal afectado. En caso de desacuerdo se seguir el procedimiento de resolucin de conflictos colectivos previsto en el Convenio.

    Se entender que el acuerdo previsto al efecto por el art. 41.1. del E.T. queda debidamente cumplimentado con la tramitacin de lo establecido en el presente

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    apartado.

    Art. 11.- FLEXIBILIDAD.-

    1 Para cambios de turno de carcter colectivo y temporal en los trminos que se exponen a continuacin, la Empresa slo podr hacer un mximo de 2 cambios al ao, que no supongan una duracin de ms de 2 meses en su conjunto. La decisin ser notificada al interesado y negociada con el Comit de Empresa, con una antelacin mnima de 15 das de la fecha de su efectividad, y en dicha notificacin se explicarn las causas del cambio, personas afectadas y duracin. El cambio en el rgimen de turnos se realizar de forma escalonada. Los cambios de turno no podrn modificar el calendario pactado en lo referente a los das de vacaciones.

    2 Se podr disponer de un mximo de 8 horas por persona durante cada uno

    de los aos de vigencia del Convenio sin que ello suponga en ningn caso un aumento de la duracin de la jornada anual pactada en el presente Convenio.

    Causas para disminucin:

    Paradas por averas superior a 24h en mquinas crticas LC2/FP-2, LF-5, LF-6 (incluidos equipos auxiliares).

    Falta de materia prima con un preaviso de 4 das.

    Recuperacin:

    Obligatoriamente en el ltimo cuarto da de descanso en turno de Maana, de acuerdo con el supervisor. As mismo, se podr disponer de dichas horas en aquellos departamentos con turnos inferiores a 21, ante:

    Riesgo de no alcanzar el cumplimiento de plazo general de la planta

    Riesgo de no alcanzar el cumplimiento de plazo de clientes crticos para el negocio

    Riesgo de no alcanzar el cumplimiento de plazo con aquellos clientes con los que hay establecida contractualmente una multa

    Dichas horas sern compensadas posteriormente de acuerdo con el servicio.

    Las notificaciones sern realizadas por la Direccin al Comit de Empresa con un preaviso de 4 das, salvo aquellos casos en los que fuera necesaria una mayor urgencia. Durante la vigencia del Convenio, si por necesidades de mercado o pedidos urgentes, fuera necesario trabajar durante las paradas de Semana Santa y Navidad, la empresa presentar al Comit de Empresa las causas que lo motivan as como mquinas y equipos necesarios. Esta notificacin ser realizada al Comit de Empresa por parte de

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    la Direccin con un mes de antelacin. El personal que acuda al trabajo en dichas fechas lo har de forma voluntaria, facilitando el Comit de Empresa la aceptacin por parte de los trabajadores. Los das de presencia en la Fbrica no superarn el nmero de das laborales establecidos en el calendario de cada trabajador. Las horas no trabajadas al trmino de un semestre, se dedicarn principalmente a formacin de los trabajadores.

    Art. 12.- SISTEMA DE PRODUCCION DE ALUDIUM (A.B.S.).- Ambas partes se comprometen dentro de un clima de colaboracin en las relaciones laborales, a impulsar las medidas necesarias a una eficiente implantacin del A.B.S. en la Fbrica, participando activamente en todos los cursos, desarrollos, mejoras y procesos que se establezcan. La Representacin Social y la Direccin crean un equipo de trabajo para desarrollar el proyecto de equipos autnomos, establecer planes de formacin necesarios y mejorar de forma evidente el compromiso de los empleados. La comisin estar compuesta por el director de la Planta, ABS, Recursos Humanos y un miembro por cada uno de los sindicatos firmantes del presente convenio.

    Art. 13.- CLASIFICACION PROFESIONAL.- 1.- El personal afectado por el presente Convenio, ser clasificado teniendo en

    cuenta sus conocimientos, experiencia, grado de autonoma, responsabilidad e iniciativa.

    Esta nueva clasificacin y sus normas complementarias tienen por objeto alcanzar una estructura profesional, que facilite la mejor integracin de todo el colectivo en las tareas productivas y mejore su adecuacin en todo momento a un puesto de trabajo, mediante la oportuna formacin.

    2.- CLASIFICACION ORGANIZATIVA

    Todo trabajador integrado en esta estructura tendr como consecuencia de ello un determinado GRUPO FUNCIONAL y un NIVEL DE CALIFICACION. La conjuncin de ambos datos fijar consecuentemente la clasificacin organizativa de cada trabajador.

    Es contenido primario de la relacin contractual laboral el desempeo de las funciones que conlleva su clasificacin organizativa, debiendo en consecuencia ocupar cualquier puesto de la misma habiendo recibido previamente por parte de la empresa, la formacin adecuada al nuevo puesto, cuando ella sea necesaria.

    3.- GRUPOS FUNCIONALES. Todos los trabajadores estarn incluidos en uno de

    los grupos de TECNICOS, EMPLEADOS Y OPERARIOS.

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    3.1. TECNICOS

    Es personal con alto grado de cualificacin, experiencia y aptitudes equivalentes a las que se puedan adquirir con titulaciones superiores y medias, realizando tareas de alta cualificacin y complejidad. 3.2. EMPLEADOS

    Es el personal que por sus conocimientos y experiencia puede realizar tareas administrativas, comerciales, de organizacin, de informtica, de laboratorio y, en general, las especficas de puestos de oficina informatizadas o no, que permiten informar de la gestin, de la actividad econmica, coordinar labores productivas o realizar tareas auxiliares que comportan atencin a las personas.

    3.3. OPERARIOS

    Es el personal que por sus conocimientos y experiencia ejecuta operaciones relacionadas con la produccin, bien directamente actuando en el proceso productivo o indirectamente en labores de mantenimiento, transporte u otras operaciones auxiliares. Sin perjuicio de que puedan realizar a su vez funciones de supervisin o coordinacin.

    4.- NIVELES DE CALIFICACION. Todo trabajador ser calificado teniendo en

    cuenta su nivel de conocimientos, tanto por la formacin bsica adquirida como por la experiencia acumulada, as como la autonoma en el desarrollo de su trabajo y todo ello teniendo en cuenta la estructura organizativa de cada empresa.

    4.1. NIVEL I.

    Son trabajadores que tienen la responsabilidad directa en la gestin de una o varias reas funcionales de la empresa, o realizan tareas tcnicas de la ms alta complejidad y cualificacin. Toman decisiones o participan en su elaboracin, as como en la definicin de objetivos concretos. Desempean sus funciones con un alto grado de autonoma, iniciativa y responsabilidad.

    Con titulacin universitaria de grado superior o conocimientos equivalen-tes equiparados por la empresa y con experiencia consolidada en el ejercicio de su sector profesional.

    4.2. NIVEL II.

    Son trabajadores que con un alto grado de autonoma, iniciativa y responsabilidad, realizan tareas tcnicas complejas, homogneas o heterogneas, o que tienen un alto contenido intelectual o de interre-lacin humana. Tambin aquellos responsables directos de la integracin, coordinacin y supervisin de funciones, realizadas por un conjunto de colaboradores en una misma unidad funcional.

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    Con titulacin universitaria de grado medio o conocimientos equivalentes equiparados por la empresa, completada con una experiencia dilatada en su sector profesional.

    4.3. NIVEL III.

    Son aquellos trabajadores que con o sin responsabilidad de mando, tienen un contenido medio de actividad intelectual o de interrelacin humana, con un nivel de complejidad tcnica media y autonoma dentro del proceso establecido. Igualmente aqullos cuyo trabajo requiera amplios conocimientos y destrezas dentro de las diferentes especiali-dades o un excepcional dominio de una de las mismas, siendo necesario alcanzar el mximo nivel profesional.

    Con formacin profesional de segundo grado o conocimientos equivalen-tes equiparados por la empresa, complementada con una experiencia contrastada en el puesto de trabajo.

    4.4. NIVEL IV.

    Son aquellos trabajadores que, aunque realicen tareas con instrucciones precisas, necesitan conocimientos profesionales, aptitudes prcticas, o exigencia de razonamiento, comportando en todo caso responsabilidad en la ejecucin aunque bajo algn tipo de supervisin.

    Con formacin profesional de primer grado o conocimientos equivalentes equiparados por la empresa, con experiencia prolongada en el puesto de trabajo, o cualificacin especfica con amplia experiencia y formacin.

    4.5. NIVEL V.

    Son trabajadores que realizan tareas segn instrucciones concretas, con alto grado de dependencia o supervisin, que requieren conocimientos profesionales de carcter elemental o un corto perodo de adaptacin. Igualmente, aqullas que signifiquen la mera aportacin de esfuerzo fsico.

    Con formacin a nivel de Graduado Escolar, Certificado de Escolaridad o equivalente.

    4.6. Esta clasificacin profesional no afecta a la valoracin de Puestos de

    Trabajo existentes en el Centro.

    Art. 14.- MOVILIDAD FUNCIONAL.- 1. Se entiende como movilidad funcional, dentro de la Fbrica:

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    . Cambio de nivel, o subnivel, dentro del mismo grupo funcional.

    . Cambio de grupo funcional dentro de su nivel. 2. CAMBIO DE NIVEL DENTRO DEL MISMO GRUPO FUNCIONAL.

    La Direccin, a tenor de las necesidades organizativas, tcnicas o productivas podr destinar a los trabajadores a funciones que conlleven cambio de nivel, dentro del mismo grupo funcional, tanto de forma temporal como con carcter indefinido.

    2.1. Por razones organizativas, tcnicas o productivas de carcter temporal,

    entendindose por tales las no superiores a 6 meses, - salvo en los casos de sustitucin por I.T. y excedencia - los trabajadores podrn ser destinados a la realizacin de tareas de diferente nivel dentro de su grupo funcional. Si el cambio conlleva retribuciones superiores percibirn las del puesto de destino. En todo caso se garantizar la percepcin de las retribuciones del nivel de origen.

    Dicho traslado se notificar simultneamente al interesado y a los representantes de los trabajadores.

    La notificacin a los representantes de los trabajadores incluir:

    . Causas que motivan el cambio. . Nombre de los trabajadores afectados y destino. . Duracin estimada de los traslados.

    El trabajador consolidar su encuadramiento en el Nivel superior si realizare dichas funciones durante ms de 6 meses en 1 ao 9 meses en 2 aos, excepto en los supuestos de sustitucin por I.T. y excedencia.

    Una vez concluida la duracin del traslado se reintegrar al trabajador a su nivel de origen.

    2.2. Las discrepancias que pudieran surgir entre la empresa y los trabajado-

    res en la aplicacin de lo establecido en el apartado 2.1. se sometern al procedimiento de Resolucin de Conflictos establecido en el presente Convenio.

    2.3. Por razones organizativas, tcnicas o productivas, la Direccin de la

    empresa, previa comunicacin a los representantes de los trabajadores, podr destinar a los trabajadores con carcter indefinido a la realizacin de tareas de Nivel superior dentro de su grupo funcional, de acuerdo con las normas de ascenso y promocin contempladas en el Convenio.

    2.4. Por razones organizativas, tcnicas o productivas, la Direccin de la

    empresa, previo acuerdo en cada caso con los representantes de los trabajadores, podr destinar a los trabajadores con carcter indefinido a

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    la realizacin de tareas de nivel inferior dentro de su grupo funcional. En este caso, se garantizar la percepcin de las retribuciones del nivel de origen.

    2.5. Si se produjera el traslado de un productor a un puesto de inferior nivel

    retributivo por causas imputables al trabajador, el trabajador mantendr su nivel de calificacin, pero el porcentaje de prima a percibir se aplicar sobre el nivel que corresponde al nuevo puesto que ocupe.

    3. CAMBIOS DE GRUPO FUNCIONAL.

    Ante la existencia de necesidades de cobertura de puestos en un determinado grupo funcional y de excedentes en otro, la Direccin previa negociacin con los representantes de los trabajadores, podr modificar el grupo funcional de los trabajadores, sin cambio de Nivel, siempre y cuando se les faciliten los conocimientos y habilidades necesarios para el desempeo del nuevo puesto asignado, si a ello hubiera lugar.

    Se garantizarn, a nivel personal, las retribuciones que viniera percibiendo el trabajador, aplicndose las normas de compensacin y absorcin que existan en el Convenio.

    Transcurrido un plazo de 15 das sin acuerdo en el seno de la empresa, se seguir el procedimiento de resolucin de conflictos establecido en el Convenio.

    4. Se entender que el acuerdo previsto al efecto por el art. 41.1 del Estatuto de

    los Trabajadores queda debidamente cumplimentado con el presente apartado.

    Art. 15.- SATURACION INDIVIDUAL DEL TIEMPO DE TRABAJO.- 1. A efectos de conseguir una adecuada saturacin individual, la Direccin de la

    empresa definir la plantilla adecuada y facilitar la cualificacin precisa para la correcta adecuacin a los puestos de trabajo.

    2. El tiempo de prestacin de trabajo comienza y finaliza en el propio puesto, y

    debe saturarse en su integridad, lo que comporta la saturacin del tiempo total a un nivel de rendimiento habitual, no inferior al normal.

    3. Con el fin de conseguir la reduccin de tiempos improductivos y mejorar la

    productividad, los trabajadores realizarn, a requerimiento de sus mandos, aquellas tareas para las que estn capacitados, aunque no sean propias de su especialidad.

    Art. 16.- ABSENTISMO.- Las partes se comprometen a trabajar conjuntamente poniendo todos los medios a su alcance para que la tasa de absentismo acumulada alcance un porcentaje mximo del 4 %.

    Art.17.- COMISION DE VALORACION DE PUESTOS.- En la Fbrica de Amorebieta existe una Comisin de valoracin de puestos que tiene carcter paritario.

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    Art. 18.- LIMITACION.- El hecho de que un trabajador, por motivos de ndole personal, perciba en un determinado puesto devengos superiores a los correspondientes al mismo, no justifica que otro trabajador que viniese a sustituirle deba percibir la retribucin anterior, sino que percibir la que corresponda realmente al puesto, con arreglo a las normas establecidas en la situacin que se considere en vigor.

    Art. 19.- DEBERES DEL PERSONAL EN GENERAL.- Los deberes del personal en general son: a) Observar rigurosamente el horario de trabajo legalmente establecido en la

    Empresa. b) Respetar y obedecer a sus superiores en todo lo que se relacione con trabajo. c) Solicitar de su jefe inmediato el consejo y la direccin siempre que haya

    dificultades en su cometido, advirtindole de los defectos de las mquinas, herramientas o tiles de trabajo que puedan comprometer la seguridad del personal o el desarrollo normal del mismo.

    d) Poner diligencia y asiduidad en el trabajo que se le encomienda y cuidar con

    esmero las mquinas y herramientas que tenga a su cargo, mantenindolas limpias y en buen estado, evitando gastos intiles de energa, material y jornales.

    e) Permanecer en su puesto de trabajo y no abandonarlo durante las horas del

    mismo sin causa justificada y sin autorizacin. f) Utilizar los medios de proteccin y prevencin contra accidentes que la Empresa

    ponga a su disposicin y cumplir con las normas en materia de Seguridad, Salud y Medio Ambiente.

    g) Todo el personal responder de cuantos documentos se le entreguen (ya sea

    en custodia o como elementos de trabajo), tales como dibujos, planos, croquis, etc. y habr de utilizarlos nica y exclusivamente para el trabajo encomendado, teniendo la obligacin inexcusable de guardar la ms absoluta reserva y discrecin acerca del contenido de dichos documentos y de todos los asuntos en que intervenga por cuenta de la Empresa.

    h) Queda prohibido a todo el personal, cualquiera que sea su cargo o categora, el

    dedicarse a hacer cualquier negocio relacionado con los de la Empresa, o ejercer cargos y ostentar representaciones en Compaas o Sociedades que signifiquen concurrencia o competencia.

    Asimismo, se prohbe aceptar toda recompensa de persona o entidades ajenas a la Empresa, como consecuencia de los servicios realizados en el desempeo de su cargo o empleo.

    I) Todo descubrimiento o invento, pasar a ser propiedad de ALUDIUM

    TRANSFORMACION DE PRODUCTOS, S.L.U., Fbrica de Amorebieta

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    CAPITULO III

    INGRESOS DE NUEVO PERSONAL Y ASCENSOS.

    PERSONAL DE NUEVO INGRESO

    Art. 20.- INGRESOS.- La admisin de personal para los diferentes grupos laborales se realizar mediante las oportunas pruebas siguiendo criterios de capacidad y adecuacin, cumpliendo las disposiciones legales vigentes sobre el particular. La Empresa se reserva el derecho de someter a los candidatos a las pruebas profesiona-les que estime convenientes. Es preceptivo efectuar un reconocimiento mdico y existencia de un informe favorable del mdico de Empresa sobre las aptitudes del operario en relacin con las necesarias para el puesto que debe desempear. El personal de nuevo ingreso, para puestos de produccin, ser ubicado en el nivel 4 (Operador C) durante el perodo de formacin, que ser como mnimo de seis meses. Finalizado este perodo, si el candidato es declarado apto por el Jefe del Servicio correspondiente y por el Jefe del Servicio de Personal, tomar la titularidad del puesto que le corresponda. Si no es apto, se le descarta definitivamente o, a peticin del Jefe de Servicio, se le conceden dos meses suplementarios, igualmente con carcter de formacin.

    Art. 21.- FORMULACION DEL CONTRATO DE TRABAJO E INFORMACION AL

    COMITE DE EMPRESA.- Si, superadas las pruebas de seleccin, el aspirante fuera aceptado, sus condiciones laborales sern reconocidas en el oportuno contrato escrito en el que debern figurar los perodos de prueba de 3 meses para el personal, salvo tcnicos y titulados que sern 6 meses. Durante el perodo de prueba la Empresa y el trabajador podrn resolver libremente el contrato sin plazo de preaviso y sin lugar a reclamacin alguna. En los casos de nuevas contrataciones, bajas, renovaciones, modificaciones de contratos, etc., la empresa entregar a los representantes de los trabajadores y/o sindicatos representativos, copia ntegra del contrato.

    ASCENSOS Y PROMOCIONES

    Art. 22.- ASCENSOS.- Se establece como criterio nico para los ascensos la capacitacin e idoneidad de los productores para poder ocupar los diferentes puestos de trabajo. Esta capacidad e idoneidad, demostrada por diferentes pruebas, ser ponderada por el Comit de Ascensos (cuya composicin se determina en el Art. 6 del presente Captulo), excepto para los puestos de gestin intermedia y superior o de necesaria confianza de la Empresa que a continuacin sealamos, en los que la promocin ser determinada libremente por la Direccin de la Empresa, previamente asesorada por la lnea jerrquica.

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    Gestin intermedia: Puestos de mando cuya calificacin sea igual o inferior al nivel 10. Gestin superior: Jefes y Cuadros. Necesaria confianza: Son en general los que tienen delegacin de mando y otros que por su funcin tienen acceso a datos de carcter confidencial, como por ejemplo: Secretaria de Direccin, Administrativos de Contabilidad, Administrativos Oficina de Personal y similares. Para el ascenso del personal ser supuesto indispensable la existencia de un puesto de trabajo vacante.

    Art. 23.- PROCEDIMIENTO.- Producida la vacante de un puesto de trabajo y no cubierta la misma por traslado de personal que ocupa puestos de trabajo del mismo nivel dentro de un mismo taller o departamento, el jefe del Servicio lo comunicar al Servicio de Personal. Admitida la vacante, su cobertura provisional no podr durar, sin convocar el examen de oposicin al puesto, ms de 30 das. Igualmente a los opositores admitidos, la Empresa les entregar un "dossier" con las indicaciones de temas tericos y pruebas prcticas que habrn de superar. La fecha del examen se comunicar tambin con convocatoria escrita y personal a los opositores y vocales de la Comisin de Ascensos, con una semana de antelacin. Con el fin de facilitar el acceso a un nmero de turnos inferior, aquellos candidatos que hayan aprobado las pruebas y que demuestren que llevan trabajando 15 aos a 15 turnos o ms, tendrn preferencia a ocupar puesto vacante a igualdad de condiciones con otro candidato que trabaje a un rgimen de turnos inferior a 15, dando a aquellos el 10 % de la puntuacin. En el caso de personal especialista de Mantenimiento, aquellos Ajustadores o Electricistas de categora B (nivel 7) que tengan una antigedad en el puesto igual o superior a tres aos podrn solicitar un examen o prueba para acceder a categora A (nivel 8).

    Art. 24.- PERIODO DE PRUEBA Y DEFINITIVA OCUPACION DE LA VACANTE.- Una vez seleccionados los trabajadores, la inicial ocupacin de la vacante se har siempre a ttulo de prueba, debiendo distinguirse los casos: a) En que la integracin del candidato a su puesto sea inferior o igual a un mes. La

    duracin del perodo de prueba se recoge en el cuadro siguiente:

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    Puestos calificados entre nivel 8 y 10: A convenir individualmente. Puestos calificados entre el nivel 5 y 7: Un mes. b) En que la adecuada formacin profesional del candidato requiera un lapso de tiempo

    superior a un mes, deben diferenciarse dos supuestos:

    1) Que trabaje slo en el puesto.

    Si trabaja solo en el puesto, ser remunerado de acuerdo con el nivel de dicho puesto durante el tiempo de prueba o aprendizaje.

    2) Que trabaje acompaado del titular, quien a su vez hace de monitor.

    Caso de trabajar con monitor, la mecnica a utilizar comprende la divisin del perodo de formacin en tres fases de idntica duracin, diferenciadas tambin econmicamente con arreglo a la escala siguiente: Fin primera fase Cobrar 1/3 de la diferencia entre su nivel y el nivel a alcanzar, redondeando en cualquier caso hacia el inmediato superior. Fin segunda fase Cobrar, adems del anterior, otro 1/3 en las mismas condiciones. Fin tercera fase Cobrar el nivel del puesto para el que se est formando. Finalizado el perodo de formacin, si el candidato es declarado apto por el Jefe del Servicio correspondiente y por el Jefe del Servicio de Personal, toma la titularidad del puesto.

    Si no es apto, se le descarta definitivamente o, a peticin del Jefe de Servicio, se le conceden dos meses suplementarios, igualmente con carcter de formacin. La Empresa determinar al interesado la duracin del perodo de formacin con antelacin al comienzo del mismo.

    Cualquier candidato de produccin que acceda a un puesto por promocin interna de Ajustador B o Electricista B, deber permanecer en formacin y durante seis meses manteniendo su designacin de puesto y nivel. Transcurridos los seis meses, el Jefe de Servicio de Mantenimiento emitir el informe de aptitud, caso de no ser apto, retornara al puesto de procedencia.

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    Art. 25.- COMISION DE ASCENSO.- La promocin a que se hace referencia en los artculos anteriores citados y las pruebas de aptitud y conocimiento que se pudieran establecer sern supervisados por una Comisin de Ascenso. Esta Comisin, de carcter informativo, estar constituida por el Director de Fbrica que har las veces de presidente, por el Jefe del Servicio de Personal, Jefe de la Oficina de Personal y Jefe de rea o Servicio del que depende el puesto a cubrir y un miembro del Comit por cada Seccin Sindical. La Comisin conocer las pruebas de aptitud y las normas y baremos de puntuacin establecidos por la Empresa. Durante la vigencia del presente convenio la comisin se reunir cada seis meses, como norma general, para realizar un seguimiento del proceso de adecuacin del nuevo sistema de valoracin de puestos.

    Art. 26.- OCUPACION DE NUEVOS PUESTOS.- La ocupacin de puestos de nueva creacin ser efectuada por las personas que designe libremente la Direccin de la Empresa.

    Art. 27.- EXTINCION DE LA RELACION LABORAL.- La relacin laboral quedar extinguida por cualquiera de las causas contempladas en la legislacin vigente. La baja en la Empresa puede obedecer a cualquiera de las causas contempladas en la legislacin vigente. En caso de baja voluntaria el trabajador deber ponerlo en conocimiento de la Empresa, cumpliendo los siguientes plazos de preaviso:

    1) Obreros y Subalternos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15 das 2) Administrativos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 mes 3) Jefes o titulados Administrativos y tcnicos . . . . . 2 meses

    El incumplimiento de la obligacin de preavisar con la referida antelacin, dar derecho a la Empresa a descontar de la liquidacin del trabajador una cantidad equivalente al importe de su salario por cada da de retraso en el preaviso. Habiendo avisado con la referida antelacin, la Empresa vendr obligada a liquidar al finalizar dicho plazo los conceptos fijos que puedan ser calculados en tal momento. El resto de ellos lo sern en el momento habitual de pago. El incumplimiento de esta obligacin imputable a la Empresa llevar consigo el derecho del trabajador a ser indemnizado con el importe de un salario diario por cada da de retraso en la liquidacin, con el lmite de la duracin del propio plazo de preaviso. No se dar tal obligacin y por consiguiente no hace este derecho, si el trabajador incumpli la de avisar con la antelacin debida. En la firma de los finiquitos estar presente un representante sindical, a peticin del

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    interesado.

    Art. 28.- ABANDONO DE TRABAJO.- Asimismo, se considerar cesante por voluntad propia, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran exigrsele, a toda persona que abandonando su puesto de trabajo no se reincorporase al mismo en el plazo de las cuarenta y ocho horas siguientes, sin justificacin legal procedente.

    Art. 29.- CONTRATOS DE DURACION LIMITADA.- El contrato de trabajo se presume concertado por tiempo indefinido. No obstante, podrn celebrarse contratos de trabajo de duracin determinada, de acuerdo con la Legislacin vigente.

    Art. 30.- FORMACION.- Se proceder a optimizar la cualificacin de la plantilla a travs de un mximo aprovechamiento de las ventajas derivadas de la fundacin Vasca de Formacin Continua (HOBETUZ). La Direccin se compromete a flexibilizar los cambios de turno para aquellos trabajadores que se acojan a estudios oficiales fuera de su jornada de trabajo y siempre que dicha formacin tenga proyeccin dentro de los distintos puestos de la fbrica.

    CAPITULO IV

    JORNADA LABORAL

    Art. 31.- JORNADA LABORAL.- La jornada anual para cada uno de los aos de vigencia del presente Convenio ser de 1688 horas. Los trabajadores tendrn derecho al disfrute de un da de permiso retribuido al ao, para asuntos propios (ver Captulo VI. Art. 1 Permisos Retribuidos).

    Art. 32.- HORARIO Y CALENDARIOS.- Los calendarios de los diferentes turnos se pactarn anualmente. Dependiendo del volumen de ventas en el perodo de Semana Santa, si fuera necesario se establecern los das de doble coincidencia sobre calendario durante cuatro semanas alrededor de esta parada y perodo vacacional, pudindose dividir los equipos en varios grupos. Las partes se obligan a fijar en el plazo de un mes los horarios de trabajo concretos. Todos los trabajadores dispondrn de dos das de libre disposicin al ao. Se definen 3 tipos de turnos:

    1.1. Turno Central.- La jornada laboral pactada en el Art. 1 de este captulo se deber regularizar va calendarios de trabajo, a negociar. Se trabajarn 217 das al ao. Los excesos de jornadas anuales que resulten, se disfrutarn mediante

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    dos das de libre disposicin a eleccin del productor. El resto de los das se disfrutarn de acuerdo con sus jefes, segn necesidades del Servicio. Se mantiene el derecho a 30 minutos de descanso o bocadillo, considerado como tiempo efectivo de trabajo.

    1.2. 10 y 15 turnos.-

    Horarios de Lunes a Viernes en relevos de 8 horas con 30 minutos de descanso para bocadillo, como tiempo efectivo de trabajo:

    - 06 a 14 h. - 14 a 22 h. - 22 a 6 h.

    Los excesos de jornadas anuales que resulten, se disfrutarn mediante dos das de libre disposicin a eleccin del productor. El resto de los das se disfrutarn de acuerdo con sus jefes, segn necesidades del Servicio.

    1.3. 12, 17 y superiores turnos semanales.

    Segn calendarios personales, ajustados a las horas anuales, aadiendo 16 horas, correspondientes a los dos das de libre disposicin, con 30 minutos para bocadillo, como tiempo efectivo de trabajo, con dos das de libre disposicin a eleccin por el productor.

    Art. 33.- DIAS FESTIVOS.-

    La Fbrica parar su produccin durante 15 das al ao (9 das de Navidad, 5 das de Semana Santa y primero de Mayo). La direccin y el Comit de Empresa se comprometen durante la vigencia del convenio a negociar el cambio de la parada de Semana Santa a Agosto. En caso de no alcanzar un acuerdo, esta negociacin se incluir de forma vinculante en el prximo convenio.

    Los das con consideracin de festivos sern:

    - Los das oficiales de conformidad con lo establecido en el correspondiente Decreto del Gobierno Vasco, por el que anualmente se aprueba el calendario laboral.

    - Dos (2) fiestas de carcter local: El Carmen y San Ignacio (mviles en caso de coincidir con Domingo)

    - Tendrn asimismo consideracin de da festivo, a los efectos de devengo de pluses para los trabajadores de turno permanente, dado que la planta tiene parada la produccin en esos das, los siguientes: Sbado Santo 24 de Diciembre 26 de Diciembre si fuese Domingo se traslada al 27 de Diciembre. (Sustituye a la Ascensin) 31 de Diciembre

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    Art. 34.- ENTRADA Y SALIDA DEL PERSONAL DE FBRICA.- Las entradas del personal se regularn como sigue: 1) Todo productor debe conocer su horario de trabajo, que le ser comunicado por su

    mando. 2) A la hora sealada para comenzar el trabajo, todo el personal deber encontrarse

    en su puesto de trabajo listo para comenzar. Todo retraso se considerar falta de puntualidad.

    3) El retraso en el comienzo de la jornada ser considerado, a efectos de incumpli-

    miento de la misma, por fracciones de media hora en media hora, de manera que un retraso de 5 minutos ser considerado como un retraso de media hora y un retraso de 35 minutos como un retraso de una hora.

    5) La entrada y salida de la Fbrica ha de constar, marcando cada productor en su

    tarjeta correspondiente en los relojes que al efecto existen en ella.

    Art. 35.- RELEVOS DE EQUIPO.- Cuando el trabajo haya de realizarse por turnos, el operario del turno saliente al trmino de su jornada har entrega al entrante del trabajo que estaba realizando, comunicndole cuantos pormenores haya de tener en cuenta. En casos imprescindibles, el operario saliente est obligado a esperar al entrante y, en caso de que ste no llegara, informar a su jefe inmediato, quien deber tomar las medidas necesarias para reemplazarlo, si es posible. Si por naturaleza del trabajo o imposibilidad de encontrar otro operario que pueda continuar el trabajo sin que ste se resienta, el operario saliente seguir en su puesto hasta un mximo de cuatro horas, siendo relevado por el operario de turno que debera haber sustituido al operario que falt, quien adelantar su entrada 4 horas a requerimiento de sus jefes. Si por estas causas, los operarios tuvieran que comer o cenar en la Fbrica, percibirn respectivamente las cantidades que a continuacin se indican, con un descanso de 45 minutos: Das Laborables - Comida o cena: 12,00 - Bocadillo : 4,00 - Desayuno : 4,00 Sbados, Domingos y Festivos La comida o cena se abonarn segn factura con un mximo de 20 . De no existir dicha factura se abonar el importe correspondiente a da laborable.

    Art. 36.- HORAS EXTRAORDINARIAS.- Tanto la Direccin como el Comit de Empresa manifiestan la intencin de reducir las horas extraordinarias en lo posible, por

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    lo que las que se realicen se efectuarn con carcter restrictivo. Tendrn la consideracin de horas extraordinarias las que excedan de la jornada diaria normal y tengan una duracin igual o superior a media hora. Las horas extraordinarias sern retribuidas con un incremento del 75 % respecto a las horas normales Se fija en 60 horas/ao el lmite individual de horas extraordinarias. En funcin de la incidencia que esta reduccin produzca, se analizar una posible reduccin, siempre que se observe que sta no supone riesgo para la organizacin del trabajo. El trabajador podr optar por cobrar el importe de las horas extraordinarias o compensarlas por tiempos de descanso equivalentes, cobrando la diferencia entre ambos valores (horas extraordinarias - horas ordinarias). Esta opcin slo podr ejercerse por el trabajador hasta el lmite mximo de horas extraordinarias previsto. Una vez alcanzado el lmite de horas sealado debern ser vacadas obligatoriamente.

    La Direccin informar mensualmente al Comit del centro, respecto a las horas extraordinarias efectuadas, mediante relacin nominal con expresin de nmero de horas efectuadas y Servicio al que pertenecen. Asimismo, el Comit del centro podr recabar, en los casos en que lo considere oportuno, informacin suplementaria respecto a las causas que motivaron la realizacin de las horas extraordinarias.

    Art. 37.- INICIATIVA Y ACEPTACIN.- Dentro de los mrgenes que establece la Ley, la libre iniciativa para el trabajo de horas extraordinarias corresponde a la Direccin y la libre aceptacin al trabajador. Se exceptan de esta libre aceptacin, por su carcter obligatorio, las motivadas por causa de fuerza mayor, estructurales y las necesarias para composicin de retenes como consecuencia de catstrofes y/o huelgas, con el fin de mantener las instalaciones y salvaguardar la seguridad de las personas. De acuerdo con la legislacin vigente, se entiende por horas extraordinarias estructurales las necesarias en perodos punta de produccin, ausencias imprevistas, cambios de turno y mantenimiento. Todo ello, siempre que no sea posible la sustitucin por contratacin temporal o a tiempo parcial prevista en la Ley. En estos supuestos deber existir una informacin previa de la Direccin al Comit. Si se prev que una avera originada durante la jornada o pendiente del da anterior, puede dar lugar a la continuacin de la jornada establecida, deber comunicarse al Comit inmediatamente de ser esto conocido por la Direccin del centro.

    Art. 38.- NORMAS DE LAS HORAS EXTRAORDINARIAS PARA EL PERSONAL.- 1) Averas entre las 11 de la noche y las 6 de la maana.

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    El personal que sea llamado por persona autorizada para ello entre las horas indicadas, tendr derecho al plus de llamada que se contempla en el captulo VII.

    Adems de esto, cobrar las horas extraordinarias que realice de acuerdo con el Convenio. El transporte de este personal estar a cargo de la Fbrica.

    2) Reincorporacin.

    Si la reparacin de la avera dura menos de 4 horas, se reincorporar a las 8,25 horas.

    Si dura ms de 4 horas y menos de 8, se reincorporar a las 14 horas.

    Si dura ms de 8 horas, no se reincorporar.

    3) Averas que obligan a prolongar la jornada normal.

    Cuando el personal que trabaja en turno central o de da tenga que prolongar su jornada por alguna de las causas indicadas en el anterior Art. 7, pueden presentarse alguno de los siguientes casos:

    a) El operario termina su trabajo antes de las 22 horas.

    b) El operario termina su trabajo despus de las 22 horas y antes de las 24 horas.

    c) El operario termina su trabajo entre las 24 horas y las 3 horas del da siguiente.

    d) El operario termina su trabajo a las 3 horas o ms del da siguiente.

    Retribucin:

    En el caso a), el operario cobra las horas extraordinarias trabajadas segn Convenio y si hubieran transcurrido 8 ms horas desde su ltima comida y no fuera hora de cenar, tendr derecho a un bocadillo.

    En los casos b), c) y d), tendr derecho a cobrar las horas extraordinarias segn Convenio y adems:

    - Una hora de descanso retribuida.

    - Una cena a cargo de la Empresa, segn baremo de Convenio.

    - Traslado regreso a cargo de la Empresa.

    En el caso d):

    - Si el operario termina su trabajo antes de las 6 h., tiene derecho a un bocadillo.

    - Si el operario termina su trabajo despus de las 6 h., adems, derecho a un

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    desayuno.

    Reincorporacin:

    En los casos a) y b), su reincorporacin ser la normal, es decir comenzar a trabajar a las 8,25 horas del da siguiente. En el caso c) el operario puede optar entre regresar a su domicilio en el momento de terminar el trabajo, reincorporndose a su puesto a las 8,25 h. de la maana, o bien integrarse en el equipo de turno hasta pasadas las 3 horas de la maana, con lo cual le corresponde lo dispuesto para el caso d).

    En el caso d), el operario tendr ganada la jornada del da siguiente;

    4) Jornada de 12 horas para los sbados, domingos y festivos del personal.

    a) Sbados, paran 45 minutos para comer y se les abona el plus de comida, co-brando las horas de acuerdo con el Convenio.

    b) Festivos y domingos, paran 60 minutos para comer y se les abona el plus de

    comida. Cobran las horas extras de acuerdo con lo indicado en el apartado de "Trabajos en domingos y festivos".

    5) Trabajos domingos y festivos del personal.

    a) Domingos.

    Cobrarn las horas extraordinarias segn convenio y si trabajan 4 horas o ms tendrn un da de permiso retribuido en la semana siguiente.

    b) Fiestas con carcter de domingo.

    Tienen la consideracin de fiestas con carcter de domingo los das que a continuacin se relacionan, siempre que tengan consideracin de festividad en el calendario oficial.

    Festividad de Ao Nuevo, Viernes Santo, 1 de Mayo, N Sra. del Carmen, Asuncin de Nuestra Seora, Nuestra Seora del Pilar y Natividad del Seor.

    Art. 39.- RETENES.- Se constituirn retenes, a fin de mantener las instalaciones y salvaguardar la seguridad de las personas, en caso de catstrofes y/o huelgas.

    Personal oficinas: . Portero/Basculero . A.T.S.,

    Informtica: . Un informtico.

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    Laminacin Fro y Acabados: . Manipuladores de los Hornos recocido. (hasta completar ciclo)

    Laminacin Caliente:

    . Hornero de Hornos de Calentamiento (para mantener proceso). (nicamente

    perodos de huelga de un da o menos).

    Fundicin: . Horneros de HF2, 3, y 4 (hasta completar ciclo). . Jefe de Turno (para mantener proceso).

    Mantenimiento/ Servicios Permanente: . Servicio permanente de agua y aire. . Oficiales elctricos, . Oficiales mecnicos. Adems de lo anterior, quedar en retn el equipo de descarga de camiones, hasta terminar estas operaciones con aquellos que se encontrasen en el recinto de la Empresa u otros que, por transportar materias inflamables o peligrosas, as lo aconsejasen estando en camino. Art. 40.- DESCANSOS.- En las mquinas bsicas, as como las mquinas de nueva instalacin, los descansos no sern simultneos, no mediando ms de 1,5 horas entre el comienzo del primer descanso y el comienzo del ltimo. Es decir el personal, productor por productor, tomar su bocadillo segn lo preceptuado, para que las mquinas a cuya dotacin pertenecen no experimenten interrupcin. Este artculo se refiere a todas las instalaciones de la Fbrica. Las dotaciones de las mquinas durante los bocadillos sern las suficientes.

    Art. 41.- PERMUTA DE TURNOS Y DESCANSOS.- La Empresa acceder a permutas de turnos entre trabajadores del mismo servicio y puesto si no perjudica la explotacin de la Fbrica.

    Art. 42.- CAMBIO DE PUESTO.- Los interesados lo expondrn a travs de sus superiores a Direccin, quien lo estudiar por si fuera posible.

    Art. 43.- SUSTITUCION DE PERSONAL A TURNOS (15 A 21) EN

    MANTENIMIENTO.- Las ausencias de los titulares en los turnos citados, bien sea por enfermedad, accidente, vacaciones o permisos por matrimonio, se sustituirn de forma rotativa entre los oficiales del turno central, por el personal voluntario, si no cubren las necesidades, se cubrirn con el resto del personal, siguiendo el orden de rotacin que

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    relacionamos a continuacin: 1.- Oficial de mayor nivel 2.- A igual nivel el de mayor antigedad. 3.- A igual nivel y antigedad por orden alfabtico. Buscando con prioridad en las reas correspondientes y si no existen en el resto (las reas referidas son: Fundicin, Laminacin en Caliente, Laminacin en Fro y Terminaciones). Cada sustitucin deber completar como mnimo, antes de rotar el siguiente, un ciclo de tres semanas seguidas o acumuladas a criterio del operario, tendr como mximo un ciclo completo de cuatro semanas. Si por haber sido dado de alta el oficial sustituido, el sustituto no ha tenido tiempo material de disfrutar de los descansos del calendario, descansar los das que le corresponda en su turno normal. Esto, claro est, en el supuesto de sustituir a un oficial que trabaje a ms de 15 turnos. Como es natural el oficial sustituto pasar a cobrar en el rgimen del oficial sustituido y cobrar diferencias de nivel si ha lugar. Los criterios de sustitucin indicados ms arriba afectan a todo el personal de Mantenimiento dentro de su profesin.

    CAPITULO V

    V A C A C I O N E S

    Art. 44.- Las vacaciones debern ser tomadas siempre por das completos. Las vacaciones anuales sern de 30 das naturales, equivalentes a 22 das laborables (de lunes a viernes, para el turno central), pudiendo ser partidas. Para el personal en rgimen de turnos las vacaciones se reflejarn en el calendario anual correspondiente. Disfrutando las vacaciones, las bajas por enfermedad interrumpen aquellas, siempre que el interesado lo comunique a la Empresa dentro de las 48 horas siguientes a causar baja. El jefe de Servicio comunicar al Servicio de Personal y a Direccin, la situacin de aquellos productores que vayan a disfrutar, en todo o en parte sus vacaciones, fuera del perodo asignado en sus respectivos calendarios indicando la causa de la modificacin, y aclarando si lo hacen de motu propio o por necesidades del Servicio. Tambin comunicar las vacaciones del personal que no disponga de un calendario especfico. Cuando por indicacin de sus jefes un operario tenga que demorar o interrumpir sus vacaciones tres o ms das, tendr una bonificacin de un da laborable.

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    Art. 45.- PROPORCIONALIDAD.- El personal de nuevo ingreso o reincorporado por situacin de excedencia voluntaria u otros motivos anlogos, tendr derecho a disfrutar de un nmero de das de vacaciones proporcional al tiempo transcurrido desde su ingreso en la Empresa con relacin al ao, que se considerar que para este fin comienza el 1 de septiembre y termina el da 31 de agosto. A estos efectos el personal incorporado a la fbrica con posterioridad a enero 1.992 computar el ao natural. Se considerar ingreso a partir del da primero del mes en que haya sido dado de alta.

    Art. 46.- CANTIDAD A PERCIBIR.- Al ser las vacaciones 30 das naturales, los productores percibirn una mensualidad y los pluses que les hubieran correspondido cobrar si hubieran trabajado. A los efectos de clculo de prima durante el perodo de vacaciones se percibir el promedio de lo que ha obtenido durante los tres primeros meses del cuatrimestre anterior.

    Art. 47.- COMUNICACION DE DOMICILIO.- El trabajador deber facilitar a la Empresa, si sta se lo pide, el domicilio donde disfrutar sus vacaciones.

    CAPITULO VI

    PERMISOS, EXCEDENCIAS Y BAJAS

    Art. 48.- PERMISOS RETRIBUIDOS.- Durante la vigencia del presente Convenio se conceder permiso retribuido, previo aviso y justificacin por alguna de las causas siguientes:

    a) Matrimonio: 16 das naturales.

    Si la boda tiene lugar en sbado y no le corresponde trabajar por haber amortizado sus horas segn la metdica pactada en el Convenio (ha terminado su ciclo de trabajo tanto de relevos como de TC), su permiso retribuido empieza a contarse partiendo del lunes siguiente incluido. En caso de que coincidan las vacaciones con la licencia de matrimonio, se sumarn ambos perodos.

    b) Nacimiento de hijos: 3 das naturales.

    Para los padres de los nacidos a partir de las 11 horas del viernes, adems el primer lunes siguiente. Con desplazamiento superior a 100 Km. 2 das naturales ms.

    c) Enfermedad grave del cnyuge, hijos, padres, abuelos, nietos y hermanos

    (consanguneos o polticos): 2 das naturales.

    Si el familiar enfermo grave es intervenido quirrgicamente despus de transcurri-das 48 horas son dos das ms. Con desplazamiento superior a 100 Km. son 3

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    das naturales ms.

    d) Hospitalizacin

    Con independencia y sin detrimento de lo anterior, En el caso de hospitalizacin se darn 24 horas de permiso retribuido al familiar ms prximo. En caso de existir varios parientes del mismo grado, se conceder el permiso slo a uno de ellos. Si se confirmase la gravedad este da, para el familiar que lo haya utilizado, se considerar incluido en el permiso de enfermedad grave. Si transcurridas 48 horas de su hospitalizacin el enfermo es intervenido quirrgicamente, tendr dos das ms de permiso retribuido. El permiso retribuido de 24 horas tiene el fin exclusivo de acompaar y ayudar al hospitalizado en su ingreso.

    e) Consulta al mdico de cabecera o acompaamiento a hijos menores de

    catorce aos o familiares dependientes: El permiso ser por el tiempo necesario, con la limitacin de que su retribucin ser como mximo, de 16 horas al ao. El tiempo necesario ser como mximo de una hora antes y despus del horario de entrada y salida a la consulta.

    f) Intervencin sin ingreso del cnyuge, padres e hijos: El permiso retribuido ser por el tiempo necesario. Si la intervencin precisa reposo domiciliario, el permiso ser de 2 das naturales en su conjunto. Si la intervencin va seguida de ingreso, se considerar enfermedad grave.

    g) Muerte del cnyuge: 5 das naturales. Padres e hijos (consanguneos o

    polticos): 4 das naturales. Con desplazamiento superior a 100 Km., dos das ms.

    h) Muerte de hermanos, abuelos y nietos (consanguneos o polticos): 3 das

    naturales. Con desplazamiento superior a 100 Km., dos das ms.

    i) Matrimonio de hijos, hermanos o padres (consanguneos o polticos): 1 da

    natural que ser el da de la boda. Con desplazamiento superior a 100 Km., se

    conceder un permiso NO RETRIBUIDO no superior a 3 das.

    j) Traslado de domicilio: 1 da natural, que habr que justificar con el nuevo empadronamiento en el mismo periodo de nmina del hecho causante.

    k) Permiso para asuntos propios: Todo el personal tendr derecho a un da de

    permiso retribuido durante el ao (sustituye al de antigedad).

    l) Permiso a los vocales del Comit de Empresa para el ejercicio de sus

    funciones de representacin: Se estar a lo establecido a la legislacin vigente.

    m) Cuando un miembro del Comit o Delegado Sindical interrumpa su descanso por haber sido convocado a una reunin por la Direccin, disfrutar dicho descanso en otra fecha.

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    n) Lactancia: Se estar a lo establecido en el art. 37.4. del Estatuto de los Trabajadores. Dicho permiso se regula en el CAPITULO XVIII ART 5 LACTANCIA) La trabajadora que, por cuestin de distancia y otro motivo, no pueda disfrutar de este derecho dispondr de un da al mes, en caso de necesidad y con posterior justificacin para visitar a un pediatra.

    Estos permisos se abonarn como das realmente trabajados.

    o) Maternidad: Se aplicar lo establecido en la normativa vigente.

    p) Permiso retribuido por el tiempo necesario a aquellos productores que su jornada laboral coincida en su totalidad con el horario de apertura de las oficinas de

    expedicin del D.N.I., justificando posteriormente su presencia en stas.

    q) Permiso retribuido para el personal que habitualmente trabaja en rgimen de turnos, si en un sbado, domingo o festivo coincidiese la Comunin o Bautizo de cualquier religin de uno de sus hijos o nietos, se le conceder un permiso retribuido previa justificacin por escrito.

    Todos los permisos retribuidos se computarn a partir del hecho causante y por das naturales. El da del hecho causante no se computar como da natural de permiso si se ha completado la jornada laboral. Si tras el hecho causante se abandona el puesto durante la jornada laboral, los permisos se computarn por periodos de 24 horas. Para el disfrute de los anteriores permisos se tendrn en cuenta el calendario terico oficial de cada persona. Para los permisos incluidos en los apartados c y d de este artculo, cuando hubiera dos o ms familiares dentro de la fbrica, el inicio del permiso se podr disponer mientras dure el hecho causante o el perodo de convalecencia. Los hijos preadoptivos, adoptivos y de acogida tendrn el mismo carcter que los hijos naturales siempre y cuando est legalmente certificado. Igualmente tendrn derecho a todos los permisos retribuidos recogidos en este artculo 1 los empleados que constituyan una pareja de hecho en los trminos contenidos en la Ley 2/2003, de 7 de mayo, reguladora de dichas parejas, siempre que se acredite mediante certificacin expedida por el registro oficial de la CAPV.

    Art. 49.- PERMISOS RETRIBUIDOS POR RAZON DE CARGOS PUBLICOS.- La Empresa de acuerdo con la Legislacin vigente, conceder permiso retribuido por el tiempo preciso en el caso necesario de cumplimiento de funciones derivadas de cargos pblicos.

    Art. 50.- PERMISOS RETRIBUIDOS POR RAZON DE DEBERES INEXCUSABLES

    DE CARACTER PUBLICO.- Cuando, como consecuencia de deberes impuestos por disposiciones legales o determinados por las autoridades oficiales, haya de acudir el productor de la Empresa a cumplir un deber pblico, inexcusable y personal y por el tiempo que sea preciso.

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    Art. 51.- COMPENSACIONES.- Cuando el cumplimiento de las diligencias a cargos a los que los dos artculos anteriores se refieren lleven consigo el percibo por el trabajador de una indemnizacin o dieta, se computar el importe de la misma con la parte del salario que hubiera de percibir, siendo slo abonable por la Empresa la diferencia cuando dicha indemnizacin sea menor.

    Art. 52.- PERMISOS RETRIBUIDOS POR VISITAS A MEDICOS ESPECIALISTAS o

    acompaamiento a hijos menores de catorce aos o familiares dependientes al

    especialista mdico.- En la Oficina de Personal se har entrega de un impreso donde el especialista indicar las horas que ha permanecido en la consulta. Este ser requisito imprescindible para proceder al abono de estos permisos.

    Art. 53.- JUSTIFICACIONES.- En todos los casos de concesin de permisos retribuidos por las situaciones reguladas en los artculos anteriores, debern ser justificados por los productores ante su propio Servicio con 24 horas de antelacin, siempre que sea posible, y en el formato de solicitud y comunicacin de ausencias que existe a tal efecto debidamente cumplimentado. La imposibilidad del citado preaviso deber ser debidamente justificada, y la posterior justificacin de la ausencia se deber hacer en el plazo mximo de 72 horas, superadas las cuales se considerar como ausencia no justificada.

    Art. 54.- PERMISOS SIN RETRIBUIR.- En casos justificados y solicitndolo previamente, se podrn conceder permisos no retribuidos. La determinacin de su procedencia se delega en el Jefe de Servicio. En el caso de que este permiso sea concedido con anterioridad al perodo de ausencia de la fbrica, el Jefe del Servicio har llegar al Servicio de Personal la pertinente autorizacin escrita, tambin con antelacin a la fecha del permiso. Si el permiso se concediera durante la jornada de trabajo, adems de la autorizacin escrita avalada por el Jefe del Servicio que deba dirigirse a la Oficina de Personal, el beneficiario deber presentar en la portera de fbrica la oportuna autorizacin de salida debidamente cumplimentada. Se contemplan dentro de este artculo los derechos de los trabajadores a los permisos necesarios para concurrir a exmenes que debern ser objeto de idntica tramitacin.

    Los trabajadores de ALUDIUM TRANSFORMACION DE PRODUCTOS S.L.U., durante la vigencia del presente Convenio dispondrn de permiso no retribuido por el tiempo necesario para los sepelios y matrimonios de parientes con un mximo de un da.

    Art. 55.- OTROS PERMISOS.-

    a) Das de libre disposicin:

    Los das de libre disposicin como consecuencia del ajuste de la jornada anual irn abonados en la mensualidad de la fecha en que se disfruten, en sus conceptos fijos de sueldo, complemento salarial y antigedad.

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    b) Permisos para trasladarse a otro Departamento o Servicio:

    Para ausentarse del Departamento, cuando se trate de motivos ajenos a la realizacin del propio trabajo encomendado, el personal necesitar una autorizacin por escrito indicndose en ella la razn o el motivo de la salida. Esta autorizacin, concedida por el mando superior inmediato, deber ser firmada en el lugar adonde se traslada por el mando mismo, y se entregar en el Departamento de origen tan pronto como se regrese a l.

    Para abandonar el puesto de trabajo se precisa la autorizacin del mando inmediato.

    C) Permiso para abandonar la Fbrica.

    Se seguirn las mismas indicaciones del Art. 7 de este mismo captulo.

    Art. 56.- EXCEDENCIAS.- Precisando lo dispuesto en el Art. 46 del Estatuto de los Trabajadores, distinguimos:

    1.- Clases de excedencias.

    a) Excedencia voluntaria.

    El trabajador con una antigedad en la Empresa al menos de dos aos, tendr derecho a que se le reconozca la situacin de excedencia voluntaria por un perodo mximo de cinco aos, de conformidad con lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, sin que, en ningn caso, se pueda producir tal situacin en los contratos de duracin determinada.

    Este derecho slo podr ser ejecutado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro aos desde el final de la anterior excedencia.

    La reincorporacin deber solicitarse con un mes de antelacin a la fecha de finalizacin del disfrute de la excedencia, siendo admitido el trabajador en este caso en condiciones similares a las de iniciacin de la misma. El tiempo que el productor permanezca en excedencia no ser computable a ningn efecto, ni da derecho a percibir ninguna retribucin de ALUDIUM TRANSFORMACION DE PRODUCTOS S.L.U., Fbrica de Amorebieta.

    La reincorporacin de los trabajadores en esta situacin, se realizar a peticin propia, en la primera vacante que se produzca de igual o similar categora.

    b) Excedencia forzosa.

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    Dar derecho a la conservacin del puesto, se conceder por la designacin o eleccin para un cargo pblico o sindical que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deber ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo pblico. c) Para atender al cuidado de un hijo Los trabajadores tendrn derecho a un perodo de excedencia de duracin no superior a tres aos para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopcin, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolucin judicial o administrativa.

    2.- Plazo de peticin de las excedencias.

    Toda peticin de excedencia recogida en los apartados que anteceden, deber ser formulada con un mes de anticipacin, al objeto de permitir la contratacin eventual que sustituya al excedente, mientras dure su ausencia.

    La peticin, formulada por escrito, ser presentada al jefe correspondiente, quien har llegar, a travs de la lnea jerrquica, al Servicio de Personal.

    La reincorporacin deber ser igualmente solicitada con un mes de antelacin a la fecha de finalizacin. En el caso de no respetar el plazo de preaviso, perder el derecho que le pudiera corresponder.

    3.- Limitacin al nmero de excedencias.

    En ningn caso podr exceder del 3 % de la plantilla el nmero de trabajadores en excedencia.

    Art. 57.- AUSENCIAS POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE.- La Empresa reservar el puesto de trabajo durante el tiempo que dure la ausencia por baja de Incapacidad Temporal, sea producida por enfermedad comn, profesional o accidente, siempre que el personal afectado cumpla los requisitos exigidos sobre justificacin, se someta al control e inspeccin que en su caso se establezca y observe los tratamientos y prescripciones mdicas.

    Art. 58.- DEVENGOS EN CASO DE AUSENCIA POR ENFERMEDAD.- En general, estando ausente por enfermedad, el productor cobrar lo que le corresponde por ley y de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Fondo de Ayuda en I.T. Casos especiales: 1) Ausencias por enfermedad:

    La Empresa toma sobre s y por una sola vez al ao, el abono de jornadas de enfermedad de sus trabajadores en los tres primeros das que no son satisfechos

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    conforme a la normativa de la Seguridad Social. La cuanta de este abono ser la fijada por la legislacin vigente.

    Los trabajadores de ALUDIUM TRANSFORMACION DE PRODUCTOS S.L.U. Fbrica de Amorebieta, para disfrutar de tal beneficio habrn de cumplir los siguientes requisitos:

    a) La baja se notificar telefnicamente a la Empresa, a poder ser con

    anterioridad a la hora de incorporacin a su trabajo y siempre dentro de la primera mitad de la jornada.

    b) Confirmacin escrita, que bastar sea depositada en el buzn de correos

    dentro de las 24 horas, dirigida al Servicio Mdico o directamente al Servicio de Vigilancia.

    c) Presentacin de justificantes de alta mdica al Servicio Mdico a su

    reincorporacin con preaviso de llamada telefnica el da del alta.

    La omisin o incumplimiento de estas normas no slo causar la prdida de la retribucin, sino que ser calificado como falta laboral.

    2) Larga enfermedad (invalidez provisional).

    Los productores afectados por una incapacidad permanente reconocida por la S.S. causarn baja en la empresa rigindose a partir de entonces por la pliza de riesgo del Plan de Pensiones de ALUDIUM TRANSFORMACION DE PRODUCTOS S.L.U. Asimismo, a los productores en incapacidad temporal superior a 18 meses y que no se les haya reconocido una incapacidad permanente por la S.S., la Empresa les garantizar un complemento hasta el 75 % de lo que percibira estando trabajando.

    Art. 59.- DEVENGOS EN CASO DE BAJA POR ACCIDENTE DE TRABAJO.- En caso de baja por accidente de trabajo, los productores percibirn durante la misma, el 100 % de los ingresos brutos, que segn su calendario particular de trabajo, le hubiere correspondido percibir. Para ello, la Empresa complementar la diferencia entre lo pagado actualmente por la Seguridad Social y dicho importe.

    Art. 60.- DISPOSICION GENERICA.- Sin perjuicio de todo lo anteriormente expuesto, sern de aplicacin en esta materia cuantos preceptos del Estatuto de los Trabajado-res o disposiciones oficiales legales sobre Seguridad Social regulan estas situaciones.

    CAPITULO VII

    P O L I T I C A S A L A R I A L

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    Art. 61.- NORMA GENERAL.- Se entiende por retribucin, la totalidad de los ingresos anuales, en metlico o en especie, que percibe individualmente cada productor, como contraprestacin del trabajo que realiza y de los resultados que con l se obtienen.

    Art. 62.- INCREMENTO RETRIBUTIVO.-

    Los incrementos se aplicarn a todos los conceptos retributivos. Las Tablas Salariales de 2014 figuran en el Anexo IV. Se contemplan dos tablas diferentes, que contienen los conceptos salariales segn la estructura de nmeros y letras, esta ltima de aplicacin hasta la jubilacin de aquellas personas que an mantienen dicha nomenclatura.

    La revisin salarial para cada uno de los aos 2015, 2016 y 2017 se llevar a cabo, una vez publicado por el INE el IPC real de cada ao, de la siguiente manera:

    Si el IPC es negativo (inferior a cero): congelacin salarial y resultados de Planta superiores al 90%: paga por objetivos no

    consolidable de 200 Si los resultados son negativos: congelacin salarial

    Si el IPC es inferior o igual al 2,8%: 100% IPC real y resultados de Planta positivos superiores al 90%: paga por objetivos no

    consolidable de 200 Si IPC superior al 2,8%: 80% IPC real garantizado

    y resultados de Planta entre el 90% y el 105%: 100% IPC real y resultados de Planta superiores al 105%: 100% IPC real y paga por

    objetivos no consolidable de 200 A efectos ilustrativos, y para un mejor entendimiento del sistema de revisin salarial, se adjunta como Anexo III la matriz explicativa del clculo de la revisin salarial, en sus dos versiones. Se establece para 2014 una paga no consolidable por un importe de 150 por persona de convenio en base a haber alcanzado los objetivos financieros establecidos. El personal que estime la Comisin de la Benfica podr ser sancionado con la retirada de dichas pagas si fuese menester.

    El plus de nocturnidad se revisar aplicando un incremento sobre el valor 2014 de un 2,5% para cada uno de los aos 2015 y 2016 y del 5% para el ao 2017. Asimismo, para 2015 se revisa el plus especial de puesto C incrementndose en 1 sobre las tablas salariales del ao 2014.

    Art. 63.- CONCEPTOS RETRIBUTIVOS.- Los conceptos retributivos son: a) Conceptos de carcter general.

    1.- Salario o sueldo de calificacin. 2.- Complemento salarial. 3.- Prima de competitividad.

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    4.- Pagas extraordinarias. 5.- Garanta personal.

    b) Particulares o circunstanciales.

    1.- Nocturnidad. 2.- Horas extraordinarias. 3.- Pluses.

    - De turno 10, 15 mayor. - Especial de puesto, - De llamada, - De comida, - De sbado, - De domingo, - De festivo, - De radiactividad.

    Art. 64.- DEDUCCIONES.- Sern a cargo del personal: a) La cuota individual correspondiente al productor, que sea preciso satisfacer para

    Seguridad Social. b) La cuota individual del Seguro Colectivo de Vida al productor.

    c) La cuota individual de aportacin a la Entidad de Previsin Social voluntaria

    (E.P.S.V.), en los nuevos trminos acordados. d) Las retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas. e) Cuota sindical, en su caso.

    Art. 65.- SALARIO O SUELDO DE CALIFICACION.- Es el concepto retributivo de carcter fijo, establecido como base de remuneracin para cada nivel de calificacin. (Anexo tablas salariales).

    Art. 66.- PLUSES ESPECIALES.-

    a) Plus de puesto.

    Los titulares de cada uno de los puestos de trabajo que se detallan y siempre que realicen funciones propias de los mismos por un tiempo que exceda de una hora, en cuyo caso cobrarn el 50 % del plus y el 100 % si se trabaja cuatro o ms horas en dichos puestos.

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    Este plus se percibir por da trabajado.

    Grupo 1: Plus A 1,39 . Mecnicos y electricistas de turno (trabajando a turno) . Preparador de cargas. . Preparador de cubas. . Personal utillaje Fundicin. . Personal CV1. . Personal que trabaje en nave de fusin

    Grupo 2: Plus C 3,99 . Polivalente Fusin .Polivalente Fusin . Ayudante Fusin .Operador A . Conductor tractor carga de hornos. Conductor tractor carga de hornos. . Tcnico Calidad de Fundicin

    b) Plus de turnos.

    Este plus se abonar por da trabajado y a las modalidades que a continuacin se sealan:

    - Personal a 10/12 turnos. - Personal a 15 turnos o ms.

    Durante las vacaciones se percibir por los das que le hubiera correspondido trabajar segn su calendario.

    c) Plus llamada.

    1. La empresa necesita asegurar la disponibilidad del personal de Mantenimiento para asistencia a fbrica fuera de jornada (incluyendo noches, sbados, domingos y festivos) para reparaciones que por su singularidad (dificultad, medios...) no hayan podido ser solucionadas por el personal de Mantenimiento presente. 2. Si ocurre una de dichas situaciones en una mquina fuera del turno central y el personal de Mantenimiento presente no puede repararla, le consultar al Jefe de Turno, y ste valorar la urgencia o necesidad de arreglarla. Si considera que es necesaria la reparacin inmediata de la mquina (situacin de prdida real de produccin a fin de mes) llamar al Jefe de Grupo de Mantenimiento correspondiente (en caso de no localizarle llamar al jefe de taller de Mantenimiento correspondiente), que se personar en fbrica para la reparacin. La forma de compensar estas situaciones ser la siguiente:

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    a) Slo se llamara cuando sea realmente necesario (prdida real de produccin) por lo que se pagara horas extraordinarias (al valor de hora extra).

    b) Asimismo se percibir como compensacin por asistir a la reparacin de

    la avera un plus equivalente al valor del Plus de Sbado del nivel 10 establecido en las tablas salariales.

    d) Plus de comida.

    Corresponde a los trabajadores percibir este plus de comida en los siguientes casos:

    1) Comida sbado y domingo / festivos. 2) Cena. 3) Bocadillo. 4) Desayuno.

    El plus de comida sbado o domingo se percibe en los casos siguientes:

    a) Los trabajos no programados que prolonguen la jornada ms de las 14 horas.

    b) Los trabajos programados para un sbado o domingo cuya duracin se

    prolongue a 12 horas partiendo de las 6 horas de la maana. Un trabajo programado para un sbado o domingo para el personal de da da derecho al plus.

    c) Por prolongar la jornada por no venir el cambio de relevo (art. 5 Captulo IV).

    d) Los trabajos programados para un sbado por la noche que comiencen a

    partir de las 22 horas tendrn derecho al plus de bocadillo y si completan la jornada hasta las 12 horas (10 horas de la maana) tendrn derecho adems a desayuno.

    e) Plus de Operador de Fuentes radiactivas. El personal de Convenio que tenga el ttulo de "Operador de fuentes radiactivas" expedido por el Consejo de Seguridad Nuclear y ocupe un puesto donde se manejen fuentes radiactivas, percibir un plus de 88,20 /mes, pagaderas en doce mensualidades

    Art. 67.- PRIMA DE COMPETITIVIDAD.- Se establecer una prima de competitividad colectiva en funcin de los siguientes parmetros:

    - Volmenes de Fundicin, Semis y Caliente. - Cumplimiento de Plazo. - Reclamaciones. - LWD e Inc. LWD.

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    - Absentismo. Se garantiza como prima mnima el 19,89 % correspondiendo este valor al 90 de actividad del rango establecido. Establecer el rango 90 125 negociando los pesos y rangos de cada uno de forma anual.

    Art. 68.- GARANTIA DE PRIMA MINIMA.- Si llegara a darse la circunstancia de falta de trabajo, por no tener pedidos excepcin hecha de la situacin y medidas de regulacin que pudieran tomarse por este defecto, se mantendr la cobertura global de prima mnima del 19,89 %. Por supuesto, esta garanta no es aplicable si el hecho de no alcanzar los rendimientos mnimos es imputable al trabajador.

    Art. 69.- PAGAS EXTRAORDINARIAS.- Sern concedidas en proporcin al tiempo en plantilla activa, prorratendose cada una de ellas en la forma siguiente: - La de Julio en proporcin al tiempo en plantilla activa en el primer semestre natural

    del ao. - La de Diciembre en proporcin al tiempo en plantilla activa en el segundo

    semestre natural del ao.

    1) FECHA DE DEVENGO.- Estas gratificaciones se harn efectivas el da laborable inmediatamente anterior al 17 de julio y 22 de diciembre, respectivamente.

    2) PROPORCIONALIDAD.- Estas gratificaciones sern concedidas en proporcin al tiempo trabajado, prorratendose cada una de ellas en el semestre natural del ao en que se otorgue.

    Art. 70.- NOCTURNIDAD.- Se considerar como horas nocturnas con derecho a remuneracin especial las que van desde las 22,00 horas a las 6 de la maana siguiente.

    Art. 71.- TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE TOXICOS, PENOSOS, INSALUBRES Y

    PELIGROSOS.- Las circunstancias que definen a un puesto como excepcionalmente txico, penoso, insalubre o peligroso han sido tenidas en cuenta y valoradas en la calificacin del mismo. Por lo tanto, slo tendrn derecho a percibir este suplemento , aquellos productores que, ocupando habitualmente puestos de trabajo que no presenten las circunstancias sealadas, ocasional y excepcionalmente deban efectuar labor que revista alguna de esas caractersticas, en tanto en cuanto las efecten. El importe de este suplemento ser de un 20 % del salario o sueldo de calificacin

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    correspondiente al puesto que se ocupe en el momento, siempre que la permanencia en un trabajo que rena dichas condiciones sea de cuatro horas o superior, y en caso de ser menor, el 10 % de la base indicada.

    Art. 72.- HORAS ABONABLES.-

    Horas abonables 2014 HPPD (Horas parte proporcional de domingo) Horas anuales pactadas 1.688 Fiestas (L.V.) 14 x 8 112 Das laborables vacaciones 22 176 1.976

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    CAPITULO VIII

    CONDICIONES DE PAGO DE RETRIBUCIONES

    Art. 73.- LIQUIDACION DE HABERES.- El personal que lo solicite percibir el da 15 de cada mes un anticipo a cuenta de sus devengos, efectundose el ltimo da laborable de cada mes la correspondiente liquidacin mensual. Si el da 15 fuese domingo o festivo, el abono se efectuar el da hbil inmediatamente anterior.

    Art. 74.- ANTICIPOS ESPECIALES.- La empresa conceder , anticipos a cuenta del importe de los trabajos realizados, sin que puedan exceder del 90 % neto de aquel y siempre que la persona interesada acredite su urgente necesidad.

    CAPITULO IX

    SERVICIO DE PREVENCION

    Art. 75.- SEGURIDAD.- Es responsabilidad de la Direccin de la Fbrica velar por la seguridad y salud de los trabajadores de la misma. Esta responsabilidad, por delegacin, alcanza a todo el personal con mando. La seguridad es labor de todos y de todos los das, por ello, todos los trabajadores debern cumplir cuantas disposiciones de carcter particular sean dadas con relacin a su seguridad y salud, incurriendo en responsabilidad en caso de incumplimiento.

    Art. 76.- COMITE DE SEGURIDAD Y SALUD.- Se crea el Comit de Seguridad y Salud, de conformidad con lo establecido en la Ley de Prevencin de Riesgos Laborales (Ley 31/1.995, de 8 de noviembre). Su composicin ser paritaria, con un miembro por cada grupo de representacin de los trabajadores con un mximo de cinco miembros, e igual nmero por parte de la Direccin. Ambas partes se comprometen a desarrollar todos los aspectos contemplados en la citada ley y sus reglamentos. Asimismo, se comprometen a llevar a cabo los acuerdos adoptados en el seno del Comit de Seguridad y Salud.

    Art. 77.- SERVICIO DE PREVENCION.- Se constituye el Servicio de Prevencin de la Fbrica, que estar formado por el Mdico de Empresa, el Tcnico de Prevencin y un A.T.S. de Empresa. Este Servicio ajustar sus cometidos a lo dispuesto en la Ley 31/95 y el R. D. 39/1997, de 17 de enero.

    Art. 78.- SERVICIO MEDICO.- El Centro cuenta con un Servicio Mdico integrado en el Servicio de Prevencin, cuya finalidad es ejercer la medicina preventiva, conservando y mejorando la salud de los productores, evitando riesgos de todo orden que puedan presentarse en el trabajo o los que puedan aparecer como consecuencia del mismo.

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    Art. 79.- PRENDAS DE PROTECCION.- La Empresa proporcionar al personal las prendas de proteccin que se precisen. El personal est obligado a utilizarlas y a conservarlas con esmero y seguir el procedimiento de lavado establecido siguiendo las indicaciones dadas por la empresa con el fin de evitar la prdida de su capacidad protectora.

    Art. 80.- NORMAS DE SEGURIDAD Y SALUD.- Existe en Fbrica una coleccin de normas de Seguridad de obligado cumplimiento, as como un Plan de Prevencin y un Plan de emergencia. Las normas de seguridad son de obligado cumplimiento. La Direccin facilitar su difusin y el conocimiento de las mismas. Todo operario est obligado a conocer las normas de seguridad relativas al trabajo que desempee. En este sentido cuando un mando de la Fbrica haga entrega de una norma que le afecta de modo particular y personal, ste est obligado a aceptarla, firmando el recib. A travs de normas de Seguridad se reglamentan distintas materias, como: modos de comportamiento en materia de Seguridad, Higiene, Seguridad contra incendios (E.P.I. y E.S.I.), ropa de trabajo, etc.

    Art. 81.- SEGURIDAD EN LA FBRICA.- ALUDIUM TRANSFORMACION DE PRODUCTOS S.L.U., Fbrica de Amorebieta procurar por todos los medios a su alcance que sus instalaciones industriales sean un lugar de trabajo seguro y limpio, considerando que la responsabilidad por la seguridad de la empresa es equiparable a la responsabilidad por la calidad y cantidad de sus productos.

    Art. 82.- INDEMNIZACIONES EN CASO DE ACCIDENTE POR DAO A PRENDAS

    PROPIAS.- Tendrn la consideracin de efectos indemnizables: a) Ropa interior b) Gafas graduadas propias (cuando el operario no las tenga adjudicadas de

    Seguridad). No se consideran efectos indemnizables las ropas complementarias (camisa, jersey y pantalones, etc.), que acostumbren a utilizar los productores. Tampoco son indemnizables el calzado, reloj, anillos, carteras, etc. La cuanta de la indemnizacin ascender al 75 % del valor de reposicin de la prenda interior destruida o inutilizada. En el caso de gafas, (cristales y montura), segn el dao sufrido, se indemnizar con el 100 % del valor de reposicin del efecto destruido o inutilizado, previa entrega del mismo y presentacin de la correspondiente factura de compra de nuevo.

    Art. 83.- PERSONAL DE CAPACIDAD DISMINUIDA.- El trabajador que sea declarado incapacitado para desempear el puesto que ocupe, ser retirado del mismo y

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    destinado a otro compatible con su incapacidad si lo hubiere. La existencia o no de puesto compatible con su disminucin de capacidad ser determinada por la Direccin y el Comit de Empresa. Cuando la limitacin padecida se haya producido con ocasin o por consecuencia del trabajo, el trabajador afectado conservar su nivel a todos los efectos. En otro caso, slo el salario de la zona de procedencia. La Direccin, de acuerdo con el Comit, proceder: . A tener permanentemente actualizada una relacin de puestos de trabajo que

    deban ser ocupados por el personal de capacidad disminuida. . A destinar a puestos de produccin a personas que estando en la actualidad

    ocupando puestos de trabajo de los indicados en el prrafo anterior, tengan aptitud fsica suficiente para ocupar aquellos puestos. Se respetar, en todo caso, la categora profesional del trabajador afectado.

    La Direccin instrumentar las medidas de formacin y, en su caso, adaptacin, precisas para que tales cambios de puestos se realicen.

    Art. 84.- ROPA DE TRABAJO.- La Empresa facilitar la ropa de trabajo que a continuacin se seala: Personal obrero: 2 camisas, 2 pantalones y un polo de manga larga al ao

    en color azul. Personal empleado taller: 1 traje al ao y 1 camisa para verano. Empleados Laboratorio mecnico y qumico: 2 batas al ao. Empleados oficina /portera: 1 chaqueta al ao. Toallas: 1 al ao para el personal obrero. Prendas de abrigo / exterior: Para el personal de carga y descarga (bienal) Guantes: El personal contribuir ejemplarmente a la reduccin del captulo de gastos correspondientes a los guantes, de manera a conseguir, sin menoscabo de la seguridad de los trabajadores, que el consumo, en circunstancias normales, se mantenga dentro de unos lmites razonables, que se entiende no deben ser superiores,

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    como media, a dos pares por personal y mes. Las prendas de trabajo antes citadas son para uso exclusivo de la Fbrica, debiendo entregar la prenda vieja para recibir la nueva. La dotacin de la ropa de trabajo se complementar con una cazadora de abrigo de entrega bianual. Esta prenda de abrigo se entregar a empleados, obreros y P.F.D.s que por razn del trabajo tengan que realizar parte de l en el exterior de las naves o en las propias naves. Las fechas de entrega de la ropa de trabajo sern en marzo y septiembre.

    CAPITULO X

    PREMIOS DE VINCULACION

    Art. 85.- PREMIOS DE VINCULACION.- La permanencia en la Empresa se premia en las siguientes circunstancias y formas: - Al personal que cumple 20 aos de servicio, dos mensualidades y un reloj

    conmemorativo. - Al personal que cumple 30 aos de servicio, tres mensualidades y un reloj

    conmemorativo. - Al personal que cumple 40 aos de servicio, cuatro mensualidades y un reloj

    conmemorativo. Se considera como base para el clculo de estos premios extraordinarios, la retribucin ntegra anual dividida por doce, exceptuando las horas extras, o cualquier otro concepto de carcter similar, correspondiente al nivel personal que tiene homologado. Para el cmputo de aos de servicio, a estos efectos se tendr en cuenta todo el tiempo de servicio en la Empresa as como sus filiales o asociadas, cualesquiera que hayan sido los grupos profesionales o categoras laborales en que se haya estado encuadrado, estimndose como tiempo de servicio: a) Todos los meses y das en los que el trabajador haya percibido un salario o

    remuneracin, bien sea por servicios prestados en los centros de trabajo de la Empresa, bien sea por vacaciones, licencia, accidentes de trabajo o enfermedad.

    b) El que hubiera disfrutado por razn de excedencia forzosa, por nombramiento para

    un cargo pblico o sin