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Universidad Autónoma de Nuevo León Facultad de Contaduría Pública y Administración Normatividad de las Relaciones Laborales en los Negocios Evidencia #3 Juan Carlos Villarreal Medina

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Universidad Autnoma de Nuevo Len Facultad de Contadura Pblica y Administracin

Normatividad de las Relaciones Laborales en los Negocios

Evidencia #3

Juan Carlos Villarreal Medina

CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADOContrato Individual de trabajo por tiempo determinado que celebran por una parte Alejandro Vzquez Rodrguez y por la otra Alejandro Daniel luna martinez quienes lo sujetan a las presentes declaraciones y clusulas: DECLARACIONES:Del Patrn:Primera: Ser una sociedad mercantil, de nacionalidad mexicana, constituida conforme a la ley, constituida e inscrita en el Registro Pblico de la Propiedad y del comercio con domicilio en: Carretera Miguel Alemn #345 Apodaca, Nuevo Len. Segunda: Declara el Patrn que por necesidad de su actividad, requiere de persona de apoyo que labore durante: 12 meses en el Departamento de Finanzas a fin de lograr un mejor y eficiente resultado.Tercera: Declara el Patrn, que mientras subsista la materia del trabajo se compromete a preferir al trabajador en el puesto ofrecido, bajo las condiciones que ms adelante se mencionan.Del trabajador:Primera: Llamarse Alejandro Daniel luna martinez, de nacionalidad mexicana, 25 aos, mujer, LIC. Finanzas con domicilio en Av. Mxico #521 Guadalupe Nuevo Len 66541 y con Registros: IMSS-14826574, JUSM06051989MNNLN04Segunda: De conformidad con el trabajo ofrecido, el trabajador declara estar capacitado para ejercerlo debidamente ya que cuenta con los estudios y experiencia necesarios para ello, segn lo acredita con Licenciatura en Administracin y est en conocimiento de que el trabajo es temporal durante 6 meses y bajo condiciones de trabajo que ms adelante se describen.Por lo tanto ambas partes celebran el presente contrato de trabajo bajo las siguientesCLUSULAS Y CONDICIONES DE TRABAJO:PRIMERA: El patrn contrata los servicios del trabajador para administrar el departamento de finanzas durante 6 meses el cual iniciar el da: 13 de Octubre del ao 2014 y concluye el 13 de Abril del ao 2015. Por lo cual el trabajador se obliga a prestar al patrn bajo su direccin y dependencia sus servicios personales en forma temporal conviniendo en seguir las instrucciones y ordenes que reciba del patrn en relacin a la forma, lugar y tiempo en que se deba de desarrollar el trabajo, ateniendo as mismo, cualquier actividad conexa a la actividad principal. Que tenga relacin con el trabajo, de acuerdo a las rdenes e instrucciones recibidas.SEGUNDA: Convienen ambas partes en que el patrn podr rescindir presente contrato dentro de los primeros treinta das de la prestacin del servicio, sin ninguna responsabilidad de su parte, si el trabajador demuestra falta de estudios, capacidad, aptitudes, experiencia o facultades para desarrollar el trabajo que dijo tener, segn lo acreditaba en el apartado de declaraciones del trabajador; o bien se demuestra engao en los documentos que acompao para acreditar tal pretensin o incurrir en alguna de las causales a que hace referencia el Articulo 47 de la Ley Federal del Trabajo.TERCERA: Ambas partes convienen en que la jornada de trabajo ser Diurna, de las 7:00 horas a las 15:00 horas, durante los das Lunes, Martes, Mircoles, Jueves y Viernes con descansos los das Sabidos y Domingos, por lo que deber presentarse exactamente a la hora de entrada que ser a las 7:00 horas para salir a las 15:00 horas.CUARTA: Queda prohibido al trabajador quedarse o permanecer dentro de las instalaciones de la empresa, antes o despus de la jornada de trabajo, durante el periodo de descanso o laborar fuera de las horas de jornada, a menos que medie o recabe orden por escrito de autorizacin del patrn para hacerlo que indique el tiempo extra autorizado para laborar, sin que exceda de 3 horas diarias 3 das a la semana.QUINTA: Cuando el trabajador se vea obligado a faltar a sus labores por cualquier causa deber dar aviso al patrn de tal hecho por el medio ms adecuado con 48 horas de anticipacin debiendo justificar la falta. En caso de enfermedad su justificante lo ser nicamente el documento que expida el medico del Instituto Mexicano del Seguro Social. Cuando se trate de permisos cortos que no excedan de tres das, deber recabar del patrn o su representante del permiso por escrito, sin el cual los das sern considerados como faltas injustificadas.SEXTA: El salario se pagar por cuota diaria y ser la cantidad de $288 (doscientos ochenta y ocho pesos), el da que se le indique, pudiendo ser: Semanal en el lugar de trabajo y en el que se encontrar incluido el Sptimo da y el da de descanso obligatorio que coincida con la duracin del presente contrato, as como la prima dominical cuando se labore el domingo. SPTIMA: El trabajador se obliga a firmar los recibos de nmina, por la totalidad de los salarios recibidos ordinarios y extraordinarios devengados a que tuviere derecho hasta la fecha del recibo correspondiente. Por lo que, si el trabajador tuviese alguna aclaracin que hacer sobre su salario hasta en el momento de recibirlo, deber hacerlo en ese momento, no pudiendo hacer ninguna reclamacin o posterior una vez firmados los documentos. OCTAVA: El patrn se obliga otorgar los das de descanso obligatorio que marque la Ley y que coincidan con la duracin del presente contrato as como efectuar el pago correspondiente.NOVENA: Se conviene por ambas partes en que el trabajo se llevar a cabo nicamente en el sitio sealado como domicilio de la empresa, no pudiendo variarse a otro lugar sino con consentimiento expreso del trabajador.DECIMA: El trabajador recibir la capacitacin y adiestramiento necesarios al iniciar la prestacin del servicio para poder desempear su trabajo, as como a recibir la capacitacin y adiestramiento que indique la Comisin Mixta de Capacitacin y Adiestramiento de la empresa.DCIMA PRIMARIA: Ambas partes convienen en que en todo lo no previsto en el presente contrato se estar a lo dispuesto por las disposiciones Ley Federal de Trabajo, y que para todo conflicto o interpretacin convienen en someterse a la jurisdiccin de los tribunales del trabajo de la Cuidad de Monterrey, renunciando al fuero que pudiera corresponderles por razn del domicilio presente o futuro. DCIMA SEGUNDA: El trabajador, una vez concluido el tiempo para el cual fue contratado, independientemente de sus alcances legales, tendr derecho al pago de las vacaciones proporcionales al tiempo laborado, a la prima vacacional por tales das y al aguinaldo proporcional al tiempo laborado conforme a las disposiciones legales correspondientes.Ledo que fue por las partes del presente contrato y enterados de su contenido y alcance lo firman de conformidad, por duplicado con un ejemplar para cada una de las partes. Monterrey, Nuevo Len a 1 de Septiembre del ao 2014